ÍNDICE PRESENTACIÓN...3 OBJETIVO...4

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ÍNDICE PRESENTACIÓN.................................................................................................................3 OBJETIVO............................................................................................................................4 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9

DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................................5 DONATIVOS..................................................................................................................6 INGRESOS Y EGRESOS..............................................................................................7 CONTABILIDAD...........................................................................................................8 OPERACIONES.............................................................................................................10 REFORMAS...................................................................................................................12 OBLIGACIONES FISCALES......................................................................................13 DICTAMEN FISCAL....................................................................................................15 RÉGIMEN FISCAL.......................................................................................................17 INFORMACIÓN PÚBLICA.........................................................................................19

2.

LIMITANTES .........................................................................................................20

3.

DIRECTORIO ……………………………………………………………………23 2

PRESENTACIÓN

La JASPQROO es un órgano administrativo desconcentrado subordinado al Ejecutivo del Estado, el cual se encarga de propiciar el mejoramiento de las circunstancias de carácter social, de fomentar y coordinar el desarrollo de la Asistencia Privada en Quintana Roo, apoyando a las instituciones a través de la prestación de servicios y asesoría en distintos aspectos, al mismo tiempo que avala el correcto manejo de las mismas. Por ello, las instituciones muy bien fundamentadas y administradas por su Patronato, requieren de documentos que brinden en forma detallada y oportuna una visión clara y precisa de todas las disposiciones que son necesarias cumplir ante la Junta, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo y ante la SHCP conforme a la Ley del I.S.R.

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OBJETIVO

La Ley de Asistencia Social tiene como objeto sentar las bases y procedimientos para las Instituciones de Asistencia Privada en la prestación de los servicios de Asistencia Social y la coordinación del acceso a los mismos. Para tal efecto, la Junta será la encargada de coordinar, apoyar y vigilar la correcta y estricta aplicación de la Ley en la diversidad de instituciones que en ella existan.

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DISPOSICIONES DE LAS IAP`S

A continuación se enumeran las disposiciones que establece la Ley de Asistencia Social y la Ley del I.S.R., que en términos legales rigen la función administrativa y contable de las Instituciones de Asistencia Privada.

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1.1 DONATIVOS Los donativos son recursos obtenidos de la buena fe ya sea de personas físicas y/o morales, es por eso que deberán otorgarse y realizarse bajo las siguientes disposiciones: 1. Los donativos que reciba la institución requerirán autorización previa de la Junta cuando sean onerosos, condicionales o remuneratorios. Toda persona que quiera hacer un donativo de esta índole, lo informará por escrito al Patronato y éste de igual manera a la Junta. Una vez autorizada la donación se hará del conocimiento del donante, por parte de la I.A.P. 2. En los demás casos, la institución deberá informar a la Junta de las donaciones recibidas al presentar su información financiera periódica. 3. Cuando la institución tenga cubierto su presupuesto, si sus ingresos se lo permiten, sólo podrá auxiliar a otras instituciones del ramo, previa autorización de la Junta. 4. Además de los donativos, la institución podrá contar con el auxilio de colaboradores voluntarios que destinen parte de su tiempo a realizar actividades altruistas. Fundamento: Art. 71, 72 y 73 de la Ley 6

1.2 INGRESOS Y EGRESOS EL Patronato de la institución deberá someter sus Presupuestos Anuales de operación e inversión en activos fijos, así como sus Programas de Trabajo a mas tardar el primero de diciembre de cada año. La aprobación de estos documentos estará sujeta a la revisión y análisis de los Departamentos de Evaluación Asistencial y Financiera de la Junta, la cual dictará las reglas para su ejercicio. En ningún caso, la institución podrá tener gastos de administración superiores al 25% de sus servicios. Cuando la ejecución del presupuesto resulte diferente a la estimación hecha, será necesario para modificarlo, que el Patronato solicite la autorización previa de la Junta, exceptuando gastos urgentes y necesarios de conservación o reparación, quedando la institución obligada a justificar ante la Junta el gasto al final del mes en que se haya realizado. La institución cubrirá a la Junta una cuota mensual del seis al millar sobre sus ingresos brutos, destinada a cubrir los gastos de operación de la Junta de conformidad con el presupuesto anual acordado y a los gastos extraordinarios autorizados por el Consejo de Vocales. Fundamento: Art. 85 al 89 y 107 de la Ley 7

1.3 CONTABILIDAD

Todas las organizaciones exentas de pagar impuestos deben: (1) contar con un sistema de contabilidad, (2) mantener documentación apropiada del ingreso percibido por ventas, servicios, o arrendamiento; e (3) identificar sus inversiones con documentos apropiados y aplicar los porcentajes de depreciación autorizados. La institución llevará libros de contabilidad determinados por la Junta, en los que consten todas las operaciones que realicen así como los métodos que se deben aplicar, debiendo ser presentados a la Junta dentro de los quince días siguientes a la fecha de la última operación registrada en los libros concluidos. Todos los ingresos que perciba la institución deberán ser depositados en alguna institución bancaria. Fundamento: Art. 90 al 94 de la Ley 8

1.3 CONTABILIDAD

Los principales registros, auxiliares y cualquier otro documento que forme parte de los movimientos contables de la institución deberán llevarse al día, y se conservaran por un mínimo de 10 años, y los libros de actas se deberán conservar permanentemente. Los Patronos remitirán a la Junta sus cuentas trimestrales, balances generales anuales y demás documentos e informes relativos a su contabilidad, bajo la firma y responsabilidad del Presidente, Tesorero y el contador de la institución.

Fundamento: Art. 90 al 94 de la Ley 9

1.4 OPERACIONES

El Patronato podrá realizar toda clase de operaciones para allegarse de recursos, exceptuando los que estén prohibidos por la Ley. Cuando la institución preste con garantía hipotecaria, deberá ajustarse a las reglas de carácter general que establezca la Junta. La institución podrá adquirir valores negociables de renta fija, los cuales deben estar comprendidos entre los autorizados a las empresas de seguros, y podrá enajenar estos valores sin previa autorización de la Junta, siempre y cuando el precio no sea inferior al de la adquisición.

Fundamento: Art. 95 al 100 de la Ley 10

1.4 OPERACIONES La institución podrá hacer inversiones en la construcción de casas, sometiendo previamente a la Junta los planos, proyectos, estudios y demás datos para la emisión de un dictamen. Posteriormente la venta de dichas casas deberá hacerse en un plazo no mayor a los dos años contados a partir de la terminación de la obra. El Patronato de la institución podrá organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de festivales o de diversiones, a condición de que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la ejecución de actos propios de sus fines previamente solicitada la autorización a la Junta. Asimismo, la Junta nombrará a un interventor para verificar su legalidad, informando por escrito sobre la ejecución de su función.

Fundamento: Art. 101 al 103 de la Ley 11

1.5 REFORMAS

Cuando sea necesario cambiar, ampliar o disminuir el objeto, radio de operación, o modificar las bases generales de administración de la institución, el Patronato someterá a la consideración de la Junta un proyecto de reformas o de nuevos estatutos, sujetándose a lo que disponen los Art. 49 y 50 de la Ley de la materia.

Fundamento: Art. 137 y 138 de la Ley 12

1.6 OBLIGACIONES FISCALES La I.A.P de acuerdo al Art. 101 de la Ley del ISR tiene las siguientes obligaciones:

1.

Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR y efectuar los registros en los mismos, respecto de sus operaciones.

2.

Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúan, los servicios que aportan o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales.

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1.6 OBLIGACIONES FISCALES 3.

Presentar la declaración anual de remanente distribuible y de ingresos y erogaciones a más tardar el 15 de febrero de cada año

4.

Expedir constancias sobre retenciones efectuadas de acuerdo a los artículos 86 fracciones III, VIII y 118 la Ley del ISR, enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales.

5.

Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración de retenciones de ISR de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado, de igual manera de los residentes en el extranjero. La declaración informativa de donativos otorgados y la declaración informativa de pago de sueldos y retenciones efectuadas. 14

1.7 DICTAMEN FISCAL Como una de las obligaciones que marcan las disposiciones fiscales y hacendarias del país, las organizaciones filantrópicas que están autorizadas por la SHCP para expedir recibos deducibles del ISR, deberán presentar dictamen obligatorio en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que emita el SAT. Esto es a más tardar durante el mes de Mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. (*Art. 49 del RCFF) El contenido del dictamen simplificado de acuerdo al *Art. 51–A del RCFF contendrá lo siguiente: I. II. III. IV. V.

Dictamen e informe del contador público registrado, relativo a la situación fiscal de la IAP. Estado de Ingresos y Egresos. (Notas al Estado de los mismos) Relación de donativos recibidos en especie y total de los recibidos en efectivo. Total de gastos de administración. Relación de los donantes y donativos que representen el 90% de sus ingresos. Reglamento del Código Fiscal Federal 15

1.7 DICTAMEN FISCAL VI. Relación de contribuciones federales a cargo de la I.A.P, en su carácter de retenedor. VII. Relación de bienes inmuebles. VIII.Análisis de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. IX. Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos, así como de aquellas de las que se hubieren recibido donativos. X. Información sobre:

a. El origen y destino de los donativos en bienes. b. Las políticas establecidas para determinar las cuotas de recuperación de los bienes recibidos en donación, distinguiendo a las personas que sean objeto de las mismas y a las que no lo son. Reglamento del Código Fiscal Federal 16

1.8 RÉGIMEN FISCAL

La I.A.P se encuentra bajo el régimen de Personas Morales con fines NO lucrativos de conformidad con el Art. 93 de la Ley del ISR, no es contribuyente del impuesto sobre la renta, esta autorizada para recibir donativos en los términos que marca la Ley del ISR, teniendo como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos. La institución debe realizar actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo para las comunidades indígenas y para los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.

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1.8 RÉGIMEN FISCAL La I.A.P está exenta del pago de los siguientes impuestos: 1. Impuesto sobre la renta; 2. Impuestos sobre importación de donaciones en especie; e 3. Impuesto sobre el valor agregado (IVA) de donaciones recibidas en especie. Cuando son autorizadas para recibir donativos deducibles, son publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea vigente y en la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx). En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos y las obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, solamente tendrán que avisar ante el SAT en los meses de enero y febrero de cada año bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones para ser donataria autorizada.

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1.9 INFORMACIÓN PÚBLICA

La Ley del I.S.R. establece que las donaciones hechas a todas las I.A.P´s son deducibles de impuestos y que éstas deben expedir un recibo a los donantes para que estos puedan deducirlos.

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2. LIMITANTES • No podrán desempeñar el cargo de Patronos de la institución: I. Quienes están impedidos por la Ley o hayan cumplido 75 años de edad. II. Las personas que desempeñan cargos de elección popular, los secretarios, los subsecretarios de Estado, los directores generales de las dependencias centralizadas y descentralizadas del Gobierno, el presidente y los vocales de la Junta, conforme a lo establecido por el articulo 105 de esta ley, los funcionarios y empleados de las dependencias a que pertenecen los vocales del Sector Público. III. Las personas morales. IV. Los que hayan sido removidos de otro Patronato, y V. Los que por sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito intencional.

Fundamento: Art. 79 de la Ley 20

2. LIMITANTES •El Patronato no podrá modificar los estatutos sin la aprobación de la Junta, debiendo protocolizarse las reformas y el acuerdo probatorio de las mismas. • El Patronato no podrá gravar, ni enajenar los bienes que pertenezcan a la institución, ni comprometerlos en operaciones de préstamos, sino en caso de necesidad o evidente utilidad, previa la clasificación que de esta circunstancia haga la Junta. Tampoco podrán arrendar los inmuebles de la institución por mas de tres años, ni recibir rentas anticipadas por mas de dos años, sin previa autorización de la Junta. • El Patronato no podrá pagar deudas liquidas o no vencidas, sin la autorización previa de la Junta. • El Patronato no podrá comprar o arrendar en almoneda o fuera de ella los bienes de la institución que administre, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad. Fundamento: Art. 82 y 83 frac.. VIII, X y XI de la Ley 21

2. LIMITANTES • El Patronato no podrá adquirir más bienes raíces que los indispensables para el objeto de las institución inmediata o directamente destinados a él. • El Patronato no hará préstamos de dinero con garantía de simple firmas ni operaciones con acciones o valores sujetos a fluctuaciones del mercado. • La Institución no podrá ser declarada en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de ésta.

Fundamento: Art. 96, 98 y 142 de la Ley 22

3. DIRECTORIO C. VICTOR M. SANTÍN PADILLA PRESIDENTE DR. JOSÉ FRANCISCO CASTILLO CARILLO DELEGADO EJECUTIVO [email protected] LIC. ADELA HERNÁNDEZ RODAS DIRECTORA ADMINISTRATIVA [email protected] LIC. RODOLFO RODRÍGUEZ CEBALLOS JEFE DEL DEPTO. DE EVALUACIÓN ASISTENCIAL [email protected] LIC. LILIANA GARCÍA ARGUIJO JEFA DEL DEPTO. JURÍDICO [email protected] LIC. YARELI N. ÁVILA OSORIO JEFA DEL DEPTO. DE EVALUACIÓN FINANCIERA [email protected]

Av. Plutarco Elías Calles # 43 Col. Barrio Bravo, Chetumal Quintana Roo. Tels. (983) 833.08.36, 833.17.15 Email: [email protected]

http://jeap.qroo.gob.mx 23

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