INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

Viernes 8 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desast

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Viernes 8 de julio de 2011

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INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el 25 de junio de 2011, en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Jalisco ............................................................... Declaratoria de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Arlene del 28 al 30 de junio de 2011, en 53 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ......................................

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua ............................................................................

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio Circular mediante el cual se informa la sustitución, designación y domicilio, respecto de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios .........................................................................................................................................

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V. ...................................................................................... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional que le fue concedida a la empresa IISA, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ................................................................... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Ramiro Lorenzo Mendoza Aguila .................................................................................................................. Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Cecilio Daniel Gutiérrez Verdiguel ...............................................................................................................

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas ...................................... Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública, el Estado de Querétaro y la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro .......................................................

SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit ......................................................................................................................................... Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León ................................................................................................................................. Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca ........................................................................................................................................

SECRETARIA DE TURISMO Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca ........................................................................................................ Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos .......................................................................................................

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chihuahua ................................ Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Gobierno del Distrito Federal .................... Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Michoacán de Ocampo ............ Manual de Organización General de la Secretaría de Economía ..................................................... Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-B-309-CANACERO-2011 ............................

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Nota Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio El Campo Santo, expediente número 739115, Municipio de San Francisco de Borja, Chih., publicada el 7 de octubre de 2010 ................................................................................................................................ Nota Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio Lote 51 Fracción C, expediente número 739099, Municipio de Las Choapas, Ver., publicada el 29 de septiembre de 2010 ................................................................................................................................................. Nota Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio Flamingos, expediente número 739549, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc., publicada el 20 de junio de 2011 ....................................................................................................................................

PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General 20/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza la modificación de la estructura orgánica y de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo ................................................................................................................................. ______________________________

BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... Indice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Circular por la que se comunica a las dependencias, a la Procuraduría General de la República y a las entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Producciones Conti, S.A. de C.V. .....................................................................................................

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los municipios de Tepic y Xalisco de dicha entidad federativa ............................................................................................................................. Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de San Luis Potosí y los municipios de Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez de dicha entidad federativa ................................................................................................

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xochimilco, Río La Compañía, Tochac-Tecocomulco, Río de las Avenidas de Pachuca, Texcoco, Ciudad de México, Río Cuautitlán, Presa Requena, Presa Endhó, Río Salado, Río Actopan, Río Alfajayucan y Río Tula, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Valle de México y Río Tula de la Región Hidrológica número 26 Pánuco ..................... Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de las aguas nacionales de los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Mina, clave 1908, Campo Durazno, clave 1909, Campo Topo Chico, clave 1910, Cañón del Huajuco, clave 1911, Citrícola Norte, clave 1912 y El Carmen- Salinas-Victoria, clave 1924, en el Estado de Nuevo León ................................................................................................................. ______________________________

AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el 25 de junio de 2011, en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 12 fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número DIGELAG/OF.544/2011, de fecha 29 de junio de 2011, en cumplimiento al numeral 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la corroboración del fenómeno natural perturbador denominado inundación fluvial debido a lluvia intensa presentada en la zona norte del Cerro Viejo, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga de dicha Entidad Federativa, el pasado 25 de junio de 2011 entre las 20:00 y 21:00 horas. Que mediante oficio número BOO.-1802, de fecha 1 de julio de 2011, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia del fenómeno de lluvia severa el 25 de junio de 2011, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, del Estado de Jalisco. Que con fecha 4 de julio de 2011, y con fundamento en el numeral 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Jalisco presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL 25 DE JUNIO DE 2011, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, del Estado de Jalisco, por la ocurrencia de lluvia severa el 25 de junio de 2011. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 4 de julio de dos mil once.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.Rúbrica.

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DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Arlene del 28 al 30 de junio de 2011, en 53 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; artículo 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio 307/2011, recibido con fecha 29 de junio de 2011 en la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), el C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Alamo-Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platon Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo, San Rafael, Martínez de la Torre, Nautla, Vega de Alatorre y Misantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante los inminentes efectos que ocasiona la “Tormenta Tropical Arlene”, desde el día 28 de junio de 2011. Que mediante oficio número CGPC/1035/2011, de fecha 29 de junio de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) respecto de su procedencia. Que mediante oficio número BOO.-1797, de fecha 1 de julio de 2011, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de Tormenta Tropical “Arlene” del 28 al 30 de junio de 2011, para los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Túxpam, Vega de Alatorre, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Con base en lo anterior se procede en este acto a emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL “ARLENE” DEL 28 AL 30 DE JUNIO DE 2011, EN 53 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los Municipios de Alamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Vega de Alatorre, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de la Tormenta Tropical “Arlene” del 28 al 30 de junio de 2011. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pueda acceder a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a 1 de julio de dos mil once.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.Rúbrica.

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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 del Reglamento de Pasaportes; 1, 5, 7, 35, 43, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el apartado 5.4 del Eje 5, denominado “Eficacia y eficiencia gubernamental”, establece que es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la prestación de servicios públicos; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites; Que el artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes y documentos de identidad y viaje, por conducto de sus delegaciones; Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero; tienen entre otras funciones, las de otorgar permisos en materia del Artículo 27 Constitucional, coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización; así como expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana; Que conforme al artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Delegaciones proponer la creación de delegaciones y subdelegaciones, así como su modificación, reubicación o desaparición, y Que con el objeto de prestar un mejor servicio, es necesario contar con espacios más amplios para atender la demanda de los solicitantes de pasaportes, resultando conveniente reubicar las oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO UNICO.- A partir del 11 de julio de 2011, el domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua, se ubicará en los locales 1, 2, 3 y 8 de la Plaza Tolsa, sita en Periférico de la Juventud número 3100, colonia Haciendas del Valle, código postal 31063, Chihuahua, Chihuahua, por lo que a partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, tiempo del Pacífico, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Delegación, cuyo titular tendrá las facultades y atribuciones previstas en los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores sita en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento. Dado en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO Circular mediante el cual se informa la sustitución, designación y domicilio, respecto de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- 366/193.5/305787. OFICIO CIRCULAR No. 366-II-1260/11 INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se informa la sustitución,

designación

y

domicilio

de

los

apoderados de las que se indican. Esta Secretaría, con fundamento y para los efectos de los artículos 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, 95, fracción II y 130, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y con base en lo establecido por los artículos 32 y 33, fracción IX, de su Reglamento Interior, informa de la sustitución, designación y domicilios, respecto de los apoderados de las instituciones de fianzas que en el presente se mencionan, en diferentes Regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago que formulen las autoridades facultadas para ello, por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por lo que única y exclusivamente se modifica en tales casos el Oficio Circular Nº 366-IV-A-2780 del 13 de julio del 2001, modificado mediante Oficios Circulares números 366-IV-A-6380, 2361, 5850, 2410, 3294, 5190, 980, 7290, 870/05, 1690/05, 030/06, 1401/06, 1801/06, 370/07, 530/07, 1080/07, 1360/07, 1893/07, 190/08, 1190/08, 150/09, 1410/09, 430/10, 1170/10, 110/11 y 130/11, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de agosto y 26 de noviembre del 2001, 2 de mayo y 19 de noviembre del 2002, 27 de mayo, 22 de agosto y 28 de noviembre del 2003, 23 de abril del 2004, 11 de febrero, 9 de mayo y 26 de agosto del 2005, 14 de marzo, 9 de mayo y 9 de agosto del 2006, 9 de febrero, 22 de marzo, 17 de julio y 24 de septiembre del 2007, 15 de enero, 18 de junio y 9 de octubre del 2008, 23 de abril y 14 de septiembre del 2009, 6 de mayo y 29 de diciembre del 2010, 1o. de febrero y 29 de marzo del 2011, respectivamente: SALA REGIONAL DEL NOROESTE II CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA

C. Sergio Martínez Ortega.

AFIANZADORA, S.A. DE C.V.

C. Jesús Gilberto Martínez Toledo. Coahuila No. 174 Norte. Col. Cd. Obregón Centro. 85000, Cd. Obregón, Son.

SALA REGIONAL DEL NOROESTE III CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Irineo Nevarez Benitez. S.A. DE C.V.

C. Isaul Aguilar Abitia. Donato Guerra No. 649-8. Entre Rosales y Rafael Buelna. Col. Centro. 80000, Culiacán, Sin.

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SALAS REGIONALES DEL NORTE-CENTRO II CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Josaphat G. Acevedo Ordorica. S.A. DE C.V.

C. Arturo de la Rosa Santoscoy. C. Miguel Angel Carrillo Reyes. C. David Molina Canales. Av. Corregidora No. 21 Pte. Col. Torreón Centro. 27000, Torreón, Coah.

SALAS REGIONALES DEL NORESTE CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Hernando Alcorta Villarreal. S.A. DE C.V.

C. Yesenia Elizondo Treviño. Fresno No. 2738, Esq. Gardenia. Col. Moderna. 64530, Monterrey, N.L.

C. Luis Edgardo González Jasso. C. Marlene Alytet Noyola Avila. Av. Gómez Morín No. 955 Sur, Piso 2, Oficina 15. Col. Montebello. 66273, San Pedro Garza García, N.L.

SALAS REGIONALES DE OCCIDENTE CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Guillermo Espinosa Barragán. S.A. DE C.V.

C. José Antonio Acevedo Sánchez. C. Diana Javeira Inzunza Gil. Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2583, 1er. Piso, Locales 101, 102 y 103. Col. Arcos Vallarta. 44130, Guadalajara, Jal.

SALA REGIONAL DEL CENTRO I CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Humberto Carlos Díaz de León Magallanes. S.A. DE C.V.

C. Francisco Javier Gutiérrez Chávez. Av. Universidad No. 303, Int. 101. Fracc. Villas de la Universidad. 20029, Aguascalientes, Ags.

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SALA REGIONAL DEL CENTRO II CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Guadalupe Alicia Rodríguez Vázquez. S.A. DE C.V.

Lic. Rosa Alicia del Razo Rodríguez. Autopista México-Querétaro No. 114, 2o. piso, Desp. A. Col. Balaustradas. 76079, Querétaro, Qro.

SALA REGIONAL DEL CENTRO III CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Saúl Banda González. S.A. DE C.V.

C. Maria Silvia Rodríguez Espino. Miguel de Cervantes Saavedra No. 102, Planta Alta, Esq. Durero. Fracc. Renacimiento. 38044, Celaya, Gto.

PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V.

Lic. Luis Alberto Cruz Monjaraz. Av. Guanajuato No. 502, Locales 1 y 2. Fracc. Jardines del Moral. 37160, León, Gto.

Lic. Saúl Banda González. Durero S/N, Esq. Miguel de Cervantes Saavedra, Planta Alta. Fracc. Renacimiento. 38044, Celaya, Gto.

SALAS REGIONALES HIDALGO-MEXICO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Juan Bernardo López Becerra. S.A. DE C.V.

C. Alejandro Arévalo Cruz. C. Juan Alfredo Morgado Castell. Paseo de la Primavera No. 100, Desp. 203. Fracc. La Florida. Ciudad Satélite. 53160, Naucalpan, Edo. de México.

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SALAS REGIONALES DE ORIENTE AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.

Lic. Enrique González Bárcenas. C. Silvia Llerandi Jiménez. C. Víctor Manuel González Gavaldón. Lateral Sur de la Vía Atlixcayotl No. 3106, Centro Comercial Pabellón del Angel, Local 10. 72810, San Andrés Cholula, Pue.

CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. José Gerardo Vera Terán. S.A. DE C.V.

C. Rita Rocío Romero Villalba. Diagonal Zaragoza No. 4506, Desp. 101. Unidad 22 de Septiembre. 72560, Puebla, Pue.

SALAS REGIONALES DEL GOLFO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Aurora Miriam Landa Arroyo. S.A. DE C.V.

C. Samiali Moguel Galindo. Francisco Moreno No. 3 Bis, Int. 1. Col. Fco. Ferrer Guardia. 91026, Xalapa, Ver.

SALA REGIONAL DEL PACIFICO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Jesús Salvador Fernández Galeana. S.A. DE C.V.

C. Víctor Manuel Fernandez Galeana. Lic. Diana Militza Fernández López. Francisco Pizarro S/N. Mercado de Artesanías La Dalia. Local 427. Fracc. Magallanes. 39670, Acapulco, Gro.

SALA REGIONAL PENINSULAR CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Edith Villanueva Chan. S.A. DE C.V.

C. Beatríz Villanueva Chan. Calle 49 No. 537, Entre 74 y 74A. Col. Mérida Centro. 97000, Mérida, Yuc.

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SALAS REGIONALES METROPOLITANAS CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. Francisco Javier Sosa Cortés. S.A. DE C.V.

C. Gloria Nayelli Zavala Olivier. Av. Santa Fe No. 505, Piso 17. Col. Cruz Manca, (por Santa Fe). 05349, México, D.F.

PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V.

Lic. Laura Cerezo Aguilar. Lic. Aída Figueroa de Jesús. Lic. Gabriela Velázquez Mata. Lic. Mirna Elizabeth López Gutiérrez. Lic. Nadia Cruz Rodríguez. Lic. Teresita del Niño Jesús Bautista Rosas. Lic. Fernanda Fabiola Ojeda Valencia. Lic. Denisse Valle Vázquez. Lic. Abigail Hernández Jayme. Av. Paseo de la Reforma No. 350, Piso 7-A. Col. Juárez. 06600, México, D.F.

Lic. Carlos Alberto Muñoz Martínez. Privada Cananea No. 10, P.B.-B. Col Lomas de la Selva. 62270, Cuernavaca, Mor.

SALA REGIONAL DE CHIAPAS-TABASCO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, C. José Antonio Lara Ruiz. S.A. DE C.V.

13a. Poniente Norte No. 174. Col. Moctezuma. 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

El presente Oficio Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 17 de junio del 2011.- El Director General Adjunto, Ignacio López Merlo.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Area de Responsabilidades.Expediente SANC/003/2011. CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/PSP/004/2011 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL "CONSTRUCCIONES MEJIA TORRES, S.A. DE C.V.".

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 77, 78 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y su reforma publicada en el mismo medio el 1 de octubre de 2007; 3, párrafos primero letra D y penúltimo párrafo de dicho artículo, 76 segundo párrafo, 80 fracción I numeral 6, así como 82 penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve; numeral VI segundo párrafo del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública; cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve; 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en dicho medio informativo el día diecinueve de julio del dos mil cuatro y su modificación del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil once, dictada en el expediente de sanción número SANC/003/2011, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral “Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V.”, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la persona moral señalada, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de dos años y cinco meses, contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la que deberá subsistir hasta en tanto se acredite el pago de la multa impuesta. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún comunicado. Atentamente México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades, Enrique Ruiz Martínez.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional que le fue concedida a la empresa IISA, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0150/2009.- Oficio 00641/30.15/4816/2011.- Exp. Int. 43/11.- Reg. 11502. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL QUE LE FUE CONCEDIDA A LA EMPRESA IISA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 5687/11-17-09-4, EMITIDA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha 9 de mayo de 2011, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, promovido por el C. Juan Antonio Jiménez González, representante legal de la empresa IISA, S.A. DE C.V., en contra de la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada en el expediente PISI-A-NL.-NC-DS-0150/2009, en la que se le impone una inhabilitación por un plazo de 2 años y 4 meses, así como una multa por la cantidad de $782,539.20 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), dictó sentencia interlocutoria resolviendo lo siguiente: “I.- Ha sido procedente pero infundada la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto impugnado formulada por la actora, en consecuencia; II.- SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA consistente en la suspensión de los actos impugnados, por las razones y fundamentos señalados en el considerando segundo de esta resolución. III.- NOTIFIQUESE…” Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Ramiro Lorenzo Mendoza Aguila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Oficio 00641/30.15/4391/2011.- Expediente PISI-A-BCS-NC-DS-085/2009. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA RAMIRO LORENZO MENDOZA AGUILA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto del oficio número 00641/30.15/4372/2011, de fecha 23 de junio del año en curso, que se dictó en el expediente número PISI-A-BCS-NC-DS-085/2009 mediante el cual se resolvió el procedimiento de Sanción Administrativa incoado a la persona física Ramiro Lorenzo Mendoza Aguila, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 meses, subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun cuando el plazo de inhabilitación se haya cumplido. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Cecilio Daniel Gutiérrez Verdiguel. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Oficio 00641/30.15/4396/2011.- Expediente PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0142/2009. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA CECILIO DANIEL GUTIERREZ VERDIGUEL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto del oficio número 00641/30.15/4342/2011, de fecha 20 de junio del año en curso, que se dictó en el expediente número PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0142/2009 mediante el cual se resolvió el procedimiento de Sanción Administrativa incoado a la persona física Cecilio Daniel Gutiérrez Verdiguel, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 meses, subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun cuando el plazo de inhabilitación se haya cumplido. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas. CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JOSE FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACION BASICA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL MAESTRO JAVIER ALVAREZ RAMOS, SECRETARIO DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una Educación Pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 establece como necesidades del sistema educativo nacional y junto con el logro de la cobertura: alcanzar niveles de calidad más altos. Debe promoverse el mejoramiento educativo para dotar a niños y jóvenes de una formación sólida en todos los ámbitos de la vida, incluidos el buen desempeño en el trabajo, la plena participación social y política y el valor de la realización personal. El sistema educativo nacional requiere de una significativa transformación basada tanto en el mejoramiento material y profesional de los maestros, como en el énfasis en el logro de los aprendizajes y el fortalecimiento en la capacidad de decisión en las escuelas, bajo la plena cooperación de padres de familia y alumnos. Para atender dichas necesidades, se requiere contar con programas, proyectos y acciones que permitan tener una Educación para Todos, de Calidad y de Vanguardia, a través de los cuales se alcanzará la justicia y la equidad educativa; que implica la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la permanencia y el logro educativos; educación de calidad que permita atender el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales; y la formación de profesionistas, especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y aplicar nuevos conocimientos en beneficio de la colectividad, lo cual exige programas estratégicos para la atención de la diversidad en el aula y en la escuela. Dentro de este orden de ideas ha sido fundamental la participación activa de los gobiernos de las entidades federativas quienes conscientes del reto que implica el alcanzar las metas propuestas han asumido compromisos fundamentales aportando recursos económicos, compartiendo las tareas de análisis, planeación, implementación y seguimiento de las acciones que han permitido que cada día se alcancen mayores niveles en la calidad de la educación que imparte el Estado.

Viernes 8 de julio de 2011 II.

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El Programa Sectorial de Educación 2007–2012 propone como objetivos sectoriales: Una mejor calidad de la educación.- Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. Una mayor igualdad de oportunidades educativas.- Ampliar las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. El uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación.- Impulsar el desarrollo y la utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. Una política pública en estricto apego al Artículo Tercero Constitucional.- Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural. Una educación relevante y pertinente que promueva el desarrollo sustentable, la productividad y el empleo.- Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral. Una democratización plena del sistema educativo.- Fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos, y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición de cuentas.

III.

El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a reglas de operación encomendados a la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar las políticas públicas de educación conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas con el fin de obtener el progreso y bienestar para los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además de la formación de maestros con programas y planes de estudio aplicables a la misma, este proyecto supone una conjunción de los objetivos, procesos, estructura y organización de la educación básica en México, con el fin de contar con una educación acorde a las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales con el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional y universal para garantizar que los niños y jóvenes tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social para su vida presente y futura.

IV.

El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha, diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en todo el país. Entre los programas a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los PROGRAMAS, cuyos objetivos generales son: Programa Escuelas de Calidad: Contribuir a mejorar el logro académico de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el programa mediante la implementación del Modelo de Gestión Educativa Estratégica. Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: Contribuir a la ampliación de oportunidades en el acceso, la permanencia y logro de los alumnos con necesidades educativas especiales, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial; otorgando prioridad a aquellos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes: Contribuir a superar la marginación y el rezago educativo nacional de las niñas y niños en contexto o situación de migración atendidos en educación básica.

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Programa Escuelas de Tiempo Completo: Contribuir a mejorar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica mediante la ampliación del horario escolar. Programa de Escuela Segura: Contribuir a mejorar el logro académico que se ofrece a los alumnos de las escuelas públicas de educación básica mediante la gestión de ambientes escolares seguros. Programa Nacional de Lectura: Contribuir a elevar la calidad de la educación con el mejoramiento del logro educativo de los estudiantes de educación básica con acceso a Bibliotecas Escolares y de Aula, a través del fortalecimiento de las competencias comunicativas. Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: Contribuir a fortalecer las competencias para la vida de los estudiantes de Telesecundaria mediante el mejoramiento de su logro académico. Programa Habilidades Digitales para Todos: Contribuir a mejorar el aprendizaje de los estudiantes de educación básica favoreciendo su inserción en la sociedad del conocimiento mediante el desarrollo y uso de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo. Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas: Contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana. Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural: Contribuir a mejorar el nivel del logro educativo de las niñas y niños que asisten a escuelas de Educación Básica Indígena, mediante la atención educativa con pertinencia lingüística y cultural creando condiciones pertinentes, para mejorar la calidad de la educación además de proporcionarles los medios para tener acceso a un mayor bienestar contribuyendo así a un desarrollo personal y por tanto nacional. Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio: Contribuir a mejorar los niveles de aprendizaje educativo de los alumnos de educación básica mediante el incremento anual del número de Figuras Educativas profesionalizadas a través de la oferta académica que brinda y/o dictamina la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio. V.

De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS se encuentran sujetos a las Reglas de Operación que como Anexo 1 forman parte integrante del presente instrumento, en lo sucesivo “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2010. DECLARACIONES

I. De “LA SEP”: I.1.

Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.

I.2.

Que el Mtro. José Fernando González Sánchez, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

Viernes 8 de julio de 2011 I.3.

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Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal 2011, con cargo a las claves presupuestarias siguientes: Programa Programa Escuelas de Calidad.

Clave presupuestaria 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 2 3 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 2 2 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1

I.4.

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa.

11 312 000 2 0 01 00 010 S033 43807 1 1

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.

11 313 000 2 0 01 01 003 S111 43807 1 1

Programa Escuelas de Tiempo Completo.

11 310 000 2 0 01 00 016 S221 43807 1 1

Programa de Escuela Segura.

11 310 000 2 0 01 00 016 S222 43807 1 1

Programa Nacional de Lectura.

11 311 000 2 0 01 00 010 S128 43807 1 1

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria.

11 311 000 2 0 01 00 016 S152 43807 1 1

Programa Habilidades Digitales para Todos.

11 311 000 2 0 01 00 016 S223 43807 1 1

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.

11 313 000 2 0 01 00 016 S108 43807 1 1

Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural.

11 313 000 2 0 01 00 003 S119 43807 1 1

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio (incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres).

11 314 000 2 0 01 00 010 S127 43807 1 1

11 313 000 2 0 01 00 016 S111 43807 1 1

11 311 000 2 0 01 01 016 S152 43807 1 1

11 314 000 2 0 01 00 016 S127 43807 1 1

Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Viaducto Río de la Piedad No. 507, 6o. piso, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, en la Ciudad de México.

II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Chiapas. II.2. Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo señalado por los artículos 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 20, 27, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que acorde con lo establecido en el artículo 40, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal. II.4. Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los PROGRAMAS ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación” vigentes.

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II.5. Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2011 a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.6. Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los PROGRAMAS, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad. II.7. Que adicionalmente y aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los PROGRAMAS, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para dentro de un marco de coordinación, optimizar la operación y desarrollo de los mismos y, consecuentemente, sus “Reglas de Operación”. II.8. Que ha constituido en el Banco BBVA Bancomer, S. A. de C. V., el fideicomiso con número de contrato 43247-6, (clabe bancaria estandarizada 012180010004167546), a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. II.9. Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Central y Segunda Oriente, colonia Centro, primer piso del Palacio de Gobierno, C.P. 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los PROGRAMAS de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los PROGRAMAS en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de documentar la realización de las acciones correspondientes que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos para los cuales fueron creados. SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de los PROGRAMAS, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS; y C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se optimicen las “Reglas de Operación”. TERCERA.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.

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Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS; B).- Analizar conjuntamente cada una de las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar de tiempo en tiempo, para darle a los PROGRAMAS la actualidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2011, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $177,380,494.67 (ciento setenta y siete millones trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 67/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la distribución indicada en el Anexo 2 de este convenio. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS como se prevé en las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán con base en el presente convenio mediante una carta compromiso por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cual se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a algún otro fin que no sea la consecución de los objetivos de los PROGRAMAS. SEPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2011, la cantidad total de $24,615,236.00 (veinticuatro millones seiscientos quince mil doscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.). OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a: A).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus “Reglas de Operación”; B).- Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los PROGRAMAS;

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D).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS; E).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de los PROGRAMAS, con excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos; F).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; G).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SEPTIMA del presente convenio; H).- Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los PROGRAMAS, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen; J).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y sus anexos. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP” a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en la cláusula DECIMA de este convenio, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos correspondiente al final del ejercicio fiscal; K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en la cláusula DECIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de “LA SEP” referidas; L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen asignados a cada uno de los PROGRAMAS, que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración de éstos; N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; y O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, se compromete a: A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus “Reglas de Operación”, B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y difusión de los PROGRAMAS; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;

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D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones, con base a las necesidades de los PROGRAMAS; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación e incorporación en el Sistema Educativo de la entidad federativa en el establecimiento y seguimiento de los PROGRAMAS; y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. DECIMA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS. Programa Programa Escuelas de Calidad

Area responsable Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y Dirección General de Desarrollo Curricular de la Integración Educativa Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Dirección General de Educación Indígena Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes Programa Escuelas de Tiempo Completo

Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

Programa de Escuela Segura

Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

Programa Nacional de Lectura

Dirección General de Materiales Educativos

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Dirección General de Materiales Educativos Educación Telesecundaria Programa Habilidades Digitales para Todos

Dirección General de Materiales Educativos

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Dirección General de Educación Indígena Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Dirección General de Educación Indígena Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Dirección General de Formación Continua de Superación Profesional de Maestros de Educación Básica Maestros en Servicio en Servicio (incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres).

Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los funcionarios que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos financieros que se asignen. DECIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.

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DECIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y sus anexos; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente alguno de los PROGRAMAS o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS. DECIMA TERCERA.- Personal: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los PROGRAMAS, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DECIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Por lo que respecta a publicidad en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. DECIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los PROGRAMAS. Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría social de los PROGRAMAS y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DECIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a mantener estables los puestos docentes y directivos en las escuelas donde se desarrollen los PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos. DECIMA SEPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.

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DECIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DECIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de los PROGRAMAS y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. VIGESIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue por las partes el presente convenio y enteradas del contenido y fuerza legal del mismo, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 31 de marzo de 2011.Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, José Fernando González Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Estado: el Secretario de Hacienda, Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho.- Rúbrica.El Secretario de Educación, Javier Alvarez Ramos.- Rúbrica.

ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2011. SE ADJUNTAN AL PRESENTE ANEXO COPIA FOTOSTATICA DE LAS PUBLICACIONES QUE CONTIENEN LAS “REGLAS DE OPERACION” DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:

Programa Escuelas de Calidad Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa de Escuela Segura Programa Nacional de Lectura Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria Programa Habilidades Digitales para Todos Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio

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ANEXO 2, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2011.

MONTOS BASE QUE APORTA “LA SEP” CUADRO DE DISTRIBUCION Programas Sujetos a Reglas de Operación Programa Escuelas de Calidad

Importe Base

Calendario de Ministración

$73,845,708.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa

$3,676,691.17

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes

$2,510,719.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$35,000,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$7,960,342.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$650,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$13,755,144.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Habilidades Digitales para Todos

$4,530,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

$6,594,295.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural

$13,959,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio

$13,880,382.90

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres (se incluye en el programa S127).

$1,015,212.60

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa de Escuela Segura Programa Nacional de Lectura Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

Total

$177,380,494.67

Leído que fue por las partes el presente Anexo 2 y enteradas del contenido y fuerza legal del mismo, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 31 de marzo de 2011.Por la Secretaría de Educación Pública: el Subsecretario de Educación Básica, José Fernando González Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Estado: el Secretario de Hacienda, Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Javier Alvarez Ramos.- Rúbrica.

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CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública, el Estado de Querétaro y la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, EN LO SUCESIVO LOS “PROGRAMAS”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JOSE FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACION BASICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERETARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, LIC. JORGE LOPEZ PORTILLO TOSTADO, EL SECRETARIO DE EDUCACION, DR. FERNANDO DE LA ISLA HERRERA, Y LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACION BASICA EN EL ESTADO DE QUERETARO EN LO SUCESIVO “LA USEBEQ”, REPRESENTADA POR SU COORDINADOR GENERAL EL LIC. JOSE JAIME CESAR ESCOBEDO RODRIGUEZ, Y CUANDO ESTAS ACTUEN O SEAN NOMBRADAS DE FORMA CONJUNTA SE LE DENOMINARA “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una Educación Pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 establece como necesidades del sistema educativo nacional y junto con el logro de la cobertura: alcanzar niveles de calidad más altos. Debe promoverse el mejoramiento educativo para dotar a niños y jóvenes de una formación sólida en todos los ámbitos de la vida, incluidos el buen desempeño en el trabajo, la plena participación social y política y el valor de la realización personal. El sistema educativo nacional requiere de una significativa transformación basada tanto en el mejoramiento material y profesional de los maestros, como en el énfasis en el logro de los aprendizajes y el fortalecimiento en la capacidad de decisión en las escuelas, bajo la plena cooperación de padres de familia y alumnos. Para atender dichas necesidades, se requiere contar con programas, proyectos y acciones que permitan tener una educación para todos, de calidad y de vanguardia, a través de los cuales se alcanzará la justicia y la equidad educativa; que implica la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la permanencia y el logro educativos; educación de calidad que permita atender el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales; y la formación de profesionistas, especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y aplicar nuevos conocimientos en beneficio de la colectividad, lo cual exige programas estratégicos para la atención de la diversidad en el aula y en la escuela.

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Dentro de este orden de ideas, ha sido fundamental la participación activa de los gobiernos de las entidades federativas, quienes conscientes del reto que implica el alcanzar las metas propuestas han asumido compromisos fundamentales aportando recursos económicos, compartiendo las tareas de análisis, planeación, implementación y seguimiento de las acciones que han permitido que cada día se alcancen mayores niveles en la calidad de la educación que imparte el Estado. II.- El Programa Sectorial de Educación 2007–2012 propone como objetivos sectoriales: Una mejor calidad de la educación.- Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. Una mayor igualdad de oportunidades educativas.- Ampliar las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. El uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación.- Impulsar el desarrollo y la utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. Una política pública en estricto apego al Artículo Tercero Constitucional.- Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural. Una educación relevante y pertinente que promueva el desarrollo sustentable, la productividad y el empleo.- Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral. Una democratización plena del sistema educativo.- Fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos, y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición de cuentas. III.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a reglas de operación encomendados a la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar las políticas públicas de educación conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas con el fin de obtener el progreso y bienestar para los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además de la formación de maestros con programas y planes de estudio aplicables a la misma, este proyecto supone una conjunción de los objetivos, procesos, estructura y organización de la educación básica en México, con el fin de contar con una educación acorde a las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales con el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional y universal para garantizar que los niños y jóvenes tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social para su vida presente y futura. IV.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha, diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en todo el país. Entre los programas a los que se ha comprometido “EL ESTADO” se encuentran los PROGRAMAS, cuyos objetivos generales son: Programa Escuelas de Calidad: contribuir a mejorar el logro académico de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el programa mediante la implementación del modelo de gestión educativa estratégica. Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: contribuir a la ampliación de oportunidades en el acceso, la permanencia y logro de los alumnos con necesidades educativas especiales, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial; otorgando prioridad a aquellos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.

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Programa Escuelas de Tiempo Completo: contribuir a mejorar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica mediante la ampliación del horario escolar. Programa de Escuela Segura: contribuir a mejorar el logro académico que se ofrece a los alumnos de las escuelas públicas de educación básica mediante la gestión de ambientes escolares seguros. Programa Nacional de Lectura: contribuir a elevar la calidad de la educación con el mejoramiento del logro educativo de los estudiantes de educación básica con acceso a bibliotecas escolares y de aula, a través del fortalecimiento de las competencias comunicativas. Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: contribuir a fortalecer las competencias para la vida de los estudiantes de telesecundaria mediante el mejoramiento de su logro académico. Programa Habilidades Digitales para Todos: contribuir a mejorar el aprendizaje de los estudiantes de educación básica favoreciendo su inserción en la sociedad del conocimiento mediante el desarrollo y uso de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo. Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas: contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana. Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural: contribuir a mejorar el nivel del logro educativo de las niñas y niños que asisten a escuelas de educación básica indígena, mediante la atención educativa con pertinencia lingüística y cultural creando condiciones pertinentes, para mejorar la calidad de la educación además de proporcionarles los medios para tener acceso a un mayor bienestar contribuyendo así a un desarrollo personal y por tanto nacional. Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio: contribuir a mejorar los niveles de aprendizaje educativo de los alumnos de educación básica mediante el incremento anual del número de figuras educativas profesionalizadas a través de la oferta académica que brinda y/o dictamina la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio. V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los “PROGRAMAS” se encuentran sujetos a las Reglas de Operación que como Anexo 1 forman parte integrante del presente instrumento, en lo sucesivo “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2010. DECLARACIONES I.- Declara “LA SEP” por conducto de su representante que: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que el Mtro. José Fernando González Sánchez, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007. I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal 2011, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:

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Programa Programa Escuelas de Calidad.

Clave presupuestaria 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 2 3 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 2 2 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa.

11 312 000 2 0 01 00 010 S033 43822 1 1

Programa Escuelas de Tiempo Completo.

11 310 000 2 0 01 00 016 S221 43822 1 1

Programa de Escuela Segura.

11 310 000 2 0 01 00 016 S222 43822 1 1

Programa Nacional de Lectura.

11 311 000 2 0 01 00 010 S128 43822 1 1

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria.

11 311 000 2 0 01 00 016 S152 43822 1 1

Programa Habilidades Digitales para Todos.

11 311 000 2 0 01 00 016 S223 43822 1 1

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.

11 313 000 2 0 01 00 016 S108 43822 1 1

Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural.

11 313 000 2 0 01 00 003 S119 43822 1 1

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio (incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres).

11 314 000 2 0 01 00 010 S127 43822 1 1

11 311 000 2 0 01 01 016 S152 43822 1 1

11 314 000 2 0 01 00 016 S127 43822 1 1

I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Viaducto Río de la Piedad No. 507, 6o. piso, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, en la Ciudad de México. II.- Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante que: II.1.- Que el Estado de Querétaro, forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. II.2.- Quien lo representa cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.3.- Que comparece como participante, el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.4.- Que acorde con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal. II.5.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los PROGRAMAS ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación” vigentes. II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2011 a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.7.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los PROGRAMAS, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.

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II.8.- Que adicionalmente y aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los PROGRAMAS, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para dentro de un marco de coordinación, optimizar la operación y desarrollo de los mismos y, consecuentemente, sus “Reglas de Operación”. II.9.- Que ha constituido en el Banco BBVA-Bancomer Servicios S.A., división fiduciaria, el fideicomiso denominado Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad, número 43551-1, a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para que en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el inmueble identificado como Palacio de la Corregidora calle 5 de Mayo y Luis Pasteur s/n, colonia Centro, código postal 76000, en la ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro. III.- Declara “LA USEBEQ” por conducto de su representante que: III.1.- Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto publicado el 7 de junio de 1992, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. III.2.- Que quien lo representa cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 fracción I del Decreto de creación del organismo. III.3.- Que suscribe este convenio con carácter de Organo Ejecutor Estatal de los PROGRAMAS enumerados en el presente Convenio, a excepción del Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio. III.4.- Para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Magisterio No. 1000, Col. Colinas del Cimatario, C.P. 76090, Querétaro, Querétaro. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los PROGRAMAS de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto. Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los “PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de documentar la realización de las acciones correspondientes que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos para los cuales fueron creados. SEGUNDA.- Coordinación. “LA SEP” y “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ”, acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los “PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de los “PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL ESTADO tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los “PROGRAMAS”; y C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se optimicen las “Reglas de Operación”. TERCERA.- Reglas de Operación. Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de los “PROGRAMAS”.

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Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los “PROGRAMAS”; B).- Analizar conjuntamente cada una de las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar de tiempo en tiempo, para darle a los “PROGRAMAS” la actualidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que los “PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”. “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2011, aportará a “EL ESTADO”, la cantidad de $131,385,716.61 (ciento treinta y un millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos dieciséis 61/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la distribución indicada en el Anexo 2 de este convenio. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los “PROGRAMAS” como se prevé en las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán con base en el presente convenio mediante una carta compromiso por parte de “EL ESTADO”, en la cual se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes. QUINTA.- Recibo. Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino. “EL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de los “PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a algún otro fin que no sea la consecución de los objetivos de los “PROGRAMAS”. SEPTIMA.- Aportación de “EL ESTADO”. “EL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2011, la cantidad total de $7,143,696.00 (siete millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL ESTADO”. Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los “PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ” en los términos de las “Reglas de Operación” a excepción del Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, mismo que será operado por la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ambos casos, ya sea a través de “LA USEBEQ” o la Secretaría de Educación del Poder ejecutivo, “EL ESTADO” se obliga a: A).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas de Operación”; B).- Elaborar los informes previstos para los “PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”;

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C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los “PROGRAMAS”; D).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los “PROGRAMAS”; E).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de los PROGRAMAS, con excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos; F).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; G).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SEPTIMA del presente convenio; H).- Promover la difusión de los “PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los “PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen; J).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y sus anexos. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP” a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de los “PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DECIMA de este convenio, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los “PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos correspondiente al final del ejercicio fiscal; K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DECIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los “PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de “LA USEBEQ” y para el caso del Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, en poder de “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Educación, debiendo cada uno remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de “LA SEP” referidas; L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, asignados a cada uno de los “PROGRAMAS”, que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del seguimiento de cada uno de los “PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de los “PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración de éstos; N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; y O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”. “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, se compromete a: A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de los “PROGRAMAS” y de sus “Reglas de Operación”, B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y difusión de los “PROGRAMAS”;

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C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones, con base a las necesidades de los “PROGRAMAS”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación e incorporación en el Sistema Educativo de la entidad federativa en el establecimiento y seguimiento de los “PROGRAMAS”; y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. DECIMA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”. Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los “PROGRAMAS”. Programa Programa Escuelas de Calidad

Area responsable Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial Dirección General de Desarrollo Curricular y de la Integración Educativa Programa Escuelas de Tiempo Completo

Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

Programa de Escuela Segura

Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

Programa Nacional de Lectura

Dirección General de Materiales Educativos

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Dirección General de Materiales Educativos Educación Telesecundaria Programa Habilidades Digitales para Todos

Dirección General de Materiales Educativos

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Dirección General de Educación Indígena Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Dirección General de Educación Indígena Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural Programa del Sistema Nacional de Formación Continua Dirección General de Formación Continua de y Superación Profesional de Maestros de Educación Maestros en Servicio Básica en Servicio (incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres). Por su parte, “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ”, será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, a excepción del Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, mismo que será operado por la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Los nombres de los funcionarios que designe el titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo se harán del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los “PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos financieros que se asignen. DECIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor. “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.

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DECIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos. El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y sus anexos; b).- El retraso mayor a 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de 15 (quince) días naturales ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL ESTADO”, opere unilateralmente alguno de los “PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de cada uno de los “PROGRAMAS”. DECIMA TERCERA.- Personal. “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los “PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra. DECIMA CUARTA.- Transparencia. “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Por lo que respecta a publicidad en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. DECIMA QUINTA.- Contraloría Social. “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los “PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los “PROGRAMAS”. Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría social de los “PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaria de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DECIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos. “EL ESTADO” se compromete a mantener estables los puestos docentes y directivos en las escuelas donde se desarrollen los “PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos. DECIMA SEPTIMA.- Modificación. Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.

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DECIMA OCTAVA.- Vigencia. El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DECIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento. “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de los “PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. VIGESIMA.- Jurisdicción y Competencia. Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue por las partes el presente convenio y enteradas del contenido y fuerza legal del mismo, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la ciudad de Querétaro, el día treinta y uno de marzo de dos mil once.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, José Fernando González Sánchez.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno, Roberto Loyola Vera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge López Portillo Tostado.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Fernando De la Isla Herrera.- Rúbrica.- Por la USEBEQ: el Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), José Jaime César Escobedo Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EL ESTADO DE QUERETARO Y LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACION BASICA EN EL ESTADO DE QUERETARO EN LO SUCESIVO “LA USEBEQ”, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2011. SE ADJUNTAN AL PRESENTE ANEXO COPIA FOTOSTATICA DE LAS PUBLICACIONES QUE CONTIENEN LAS “REGLAS DE OPERACION” DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:

Programa Escuelas de Calidad Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa de Escuela Segura Programa Nacional de Lectura Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria Programa Habilidades Digitales para Todos Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio

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ANEXO 2, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EL ESTADO DE QUERETARO Y LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACION BASICA EN EL ESTADO DE QUERETARO EN LO SUCESIVO “LA USEBEQ”, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2011.

MONTOS BASE QUE APORTA “LA SEP” CUADRO DE DISTRIBUCION Programas Sujetos a Reglas de Operación

Importe Base

Calendario de Ministración

$21,431,088.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa

$1,631,547.11

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Escuelas de Tiempo Completo

$1,200,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa de Escuela Segura

$3,014,547.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$300,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$4,365,100.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

$82,630,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

$1,612,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural

$5,226,000.00

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio

$9,246,576.90

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres (se incluye en el programa S127).

$728,857.60

De acuerdo a disponibilidad presupuestaria

Programa Escuelas de Calidad

Programa Nacional de Lectura Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria Programa Habilidades Digitales para Todos

Total

$131,385,716.61

Leído que fue por las partes el presente Anexo 2 y enteradas del contenido y fuerza legal del mismo, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la ciudad de Querétaro, el día treinta y uno de marzo de dos mil once.- Por la Secretaría de Educación Pública: el Subsecretario de Educación Básica, José Fernando González Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno, Roberto Loyola Vera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge López Portillo Tostado.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Fernando De la Isla Herrera.- Rúbrica.- Por la USEBEQ: el Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), José Jaime César Escobedo Rodríguez.Rúbrica.

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SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL SECRETRIO DE HACIENDA, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ; EL SECRETARIO DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, ING. FELIPE PRADO HOPFNER; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, C.P. EFREN VELAZQUEZ IBARRA; EL SECRETARIO DE SALUD, DR. OMAR REYNOZO GALLEGOS Y EL OFICIAL MAYOR, ING. FLORENCIO ROMAN MESSINA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

III.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, que se enuncia en el punto III de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

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V.

Con fecha 08 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI.

Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Programación y Presupuesto, el Secretario de la Contraloría General, el Secretario de Salud y el Oficial Mayor; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 20 de marzo de 2009, el cual se adjunta en copia fotostática para formar parte integrante del presente instrumento.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI y XV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

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II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que las Secretarías de Hacienda, de Planeación Programación y Presupuesto, de la Contraloría General, la de Salud y la Oficialía Mayor, son dependencias que forman parte de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 1, 31 fracciones II, III, VI, y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Nayarit; y los artículos 1 y 4 fracciones XXXVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor publicado el 15 de enero de 2010.

2.

Que los Secretarios que participan en este instrumento, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 15, 17, 30 fracción X, 33, 34, 37 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y los artículos 1 y 4 fracciones IX, XXXVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor Publicado el 15 de Enero de 2010 en el Periódico Oficial Organo de Gobierno del Estado de Nayarit.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Dr. Gustavo Baz número 33 Sur, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, código postal 63169, en la ciudad de Tepic, Nayarit.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2010 (Reglas de Operación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, así como en los artículos 1, 2, 22, 61 y 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y los artículos 1, 2, 4, 15, 26, 30 fracción X, 31 fracciones II, III, VI y X, 33, 34, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit, 1 y 4 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el Anexo 1 que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer la estrategia del Seguro Médico para una Nueva Generación a través del pago de intervenciones cubiertas por este último, las cuales se describen como acciones de segundo y tercer niveles de atención que no están contempladas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) o en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) del Sistema de Protección Social en Salud. Estas acciones se cubrirán mediante el reembolso de cada intervención realizada a los beneficiarios del Programa y procederá para eventos terminados. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido en el Anexo 1 del presente convenio. En los eventos realizados en unidades médicas acreditadas por “LA SECRETARIA” se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas se transferirá el 50% del citado tabulador; el complemento se cubrirá al momento de comprobar la acreditación siempre y cuando esto ocurra en el ejercicio 2010.

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En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución y/o medicamentos especializados, de acuerdo a la aplicación de éstos y al registro correspondiente. Para esto, se deberá registrar en el Sistema del Seguro Médico para una Nueva Generación el monto total de la factura correspondiente, la cual será cubierta por reembolso previa validación del caso. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el Seguro Médico para una Nueva Generación y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del Tabulador 6 que tenga la institución que haya realizado la intervención para esa misma intervención. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación durante el ejercicio fiscal 2009 y notificadas antes del 31 de enero de 2010 a la Comisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente Anexo 1, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, a las Reglas de Operación, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales en un monto total que dependerá de los casos cubiertos por el concepto referido en la Cláusula Primera que se presenten en “LA ENTIDAD” y sean atendidos y solicitados los pagos correspondientes, de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente a la provisión de los servicios de las intervenciones contempladas en la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente en las partidas utilizadas para la provisión de los servicios citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

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b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que comprueben el ejercicio de los recursos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la comprobación antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión en la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva para la provisión de los servicios de las intervenciones señaladas en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Hacienda (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Hacienda, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación.

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARIA” como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático-presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA” sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el Periódico Oficial Organo de Gobierno del Estado de Nayarit, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en un plazo máximo de 30 días naturales después de recibidos los recursos, dicho recibo deberá cumplir con los requisitos previstos en el numeral 5.2, inciso ii) de la Reglas de Operación.

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SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

Viernes 8 de julio de 2011

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(Primera Sección)

43

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- “LAS PARTES” convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Organo de Gobierno del Estado de Nayarit dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Gerardo Gangoiti Ruíz.- Rúbrica.El Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Efrén Velázquez Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Omar Reynozo Gallegos.Rúbrica.- El Oficial Mayor, Florencio Román Messina.- Rúbrica.

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(Primera Sección)

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Viernes 8 de julio de 2011

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE PAGO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION LISTADO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR SMNG Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm.

Grupo

Enfermedad

Clave CIE-10

Tabulador

1

Tuberculosis del Sistema Nervioso

A17

$34,502

2

Tuberculosis Miliar

A19

$33,604

3

Listeriosis

A32

$22,322

4

Tétanos neonatal

A33.X

$53,614

Septicemia no especificada (incluye choque séptico)

A41.9

$40,194

5

Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias

6

Sífilis congénita

A50

$10,721

7

Encefalitis viral, no especificada

A86

$34,502

8

Enfermedad debida a virus citomegálico

B25

$19,728

9

Toxoplasmosis

B58

$23,501

10

Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula)

D11

$26,576

Tumor benigno del mediastino

D15.2

$65,974

Hemangioma de cualquier sitio

D18.0

$36,516

13

Tumor benigno de la piel del labio

D23.0

$16,319

14

Tumor benigno del ojo y sus anexos

D31

$33,357

D66, D67, D68

Pago por facturación

D69.3

$35,923

Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos

D80

Pago por facturación

Intolerancia a la lactosa

E73

$20,062

E76

Pago por facturación

Fibrosis quística

E84

Pago por facturación

Parálisis de Bell

G51.0

$27,005

Síndrome de Guillain-Barré

G61.0

$29,139

Retinopatía de la prematuridad

H35.1

$33,836

Hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal)

H90.3

$30,800

Implantación prótesis cóclea, rehabilitación postquirúrgica y sesiones de rehabilitación auditiva verbal hasta por cinco años.

20.96 a 20.98 (CIE9 mc)

$102,913

I40

$64,495

I42.4

$22,939

I50

$29,709

11 12

15

16 17

Tumores

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad

18 19

Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas

20 21 22

Enfermedades del sistema nervioso

23

Enfermedades del ojo

24

Deficiencia hereditaria del factor VII. Deficiencia hereditaria del factor IX. Otros defectos de la coagulación. Púrpura trombocitopénica idiopática

Trastornos del metabolismo glucosaminoglicanos

de

los

Enfermedades del oído 25

26 27 28

Miocarditis aguda Enfermedades del sistema circulatorio

Fibroelastosis endocárdica Insuficiencia cardíaca

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(Primera Sección)

45

29

Neumonía por Influenza por virus identificado

J10.0

$16,543

30

Neumonía por identificado

J11.0

$16,543

J86

$32,810

Derrame pleural no clasificado en otra parte

J90.X

$35,408

33

Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte

J91.X

$25,415

34

Neumotórax

J93

$24,847

35

Parálisis del diafragma

J98.6

$25,828

36

Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes

K00

$13,742

Estomatitis y lesiones afines

K12

$12,469

31 32

37

Influenza

por

virus

no

Piotórax Enfermedades del sistema respiratorio

Enfermedades del sistema digestivo

38

Otras obstrucciones intestinales

K56.4

$30,774

39

Constipación

K59.0

$11,944

40

Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter)

L00.X

$22,942

41

Quiste epidérmico

L72.0

$7,269

42

Artritis piógena

M00

$39,851

43

Artritis juvenil

M08

Pago por facturación

44

Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas

M30

Pago por facturación

45

Fascitis necrotizante

M72.6

$43,656

46

Síndrome nefrítico agudo

N00

$23,928

47

Síndrome mínima

N04.0

$23,928

48

Uropatía obstructiva y por reflujo

N13

$39,632

49

Insuficiencia renal aguda

N17

$33,880

Insuficiencia renal terminal

N18.0

Pago por facturación

51

Divertículo de la vejiga

N32.3

$38,305

52

Hidrocele y espermatocele

N43

$16,739

53

Torsión del testículo

N44.X

$18,263

54

Orquitis y epididimitis

N45

$17,514

55

Fístula vesicovaginal

N82.0

$39,913

56

Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre

P00.0

$50,951

57

Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas

P01.1

$17,840

58

Feto y recién nacido drogadicción materna

P04.4

$50,951

59

Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal

P05

$50,285

60

Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer

P08

$17,840

Enfermedades de la piel

Enfermedades del sistema osteomuscular

50

Enfermedades del sistema genitourinario

nefrótico,

anomalía

glomerular

afectados

por

46

(Primera Sección)

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Viernes 8 de julio de 2011

61

Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento

P10

$82,672

62

Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central

P11

$81,714

63

Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo/(incluye cefalohematoma)

P12

$13,831

64

Traumatismo nacimiento

P13

$34,702

65

Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento

P14

$25,905

66

Otros traumatismos del nacimiento

P15

$29,872

67

Hipoxia intrauterina

P20

$28,134

68

Asfixia al nacimiento

P21

$28,757

69

Taquipnea transitoria del recién nacido

P22.1

$17,840

70

Síndromes de aspiración neonatal

P24

$26,968

Neumomediastino originado en el periodo perinatal

P25.2

$35,002

72

Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal

P26

$35,002

73

Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal

P27.1

$35,791

74

Otras apneas del recién nacido

P28.4

$28,757

75

Onfalitis del recién hemorragia leve

P38.X

$23,561

76

Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido

P52

$53,602

77

Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido

P53.X

$25,607

78

Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido

P55

$25,045

79

Hidropesía hemolítica

P56

$26,239

80

Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas

P58

$24,202

81

Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas

P59

$15,392

82

Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido

P60.X

$44,559

83

Policitemia neonatal

P61.1

$20,293

84

Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido

P70

$20,346

85

Trastornos neonatales transitorios metabolismo del calcio y del magnesio

P71

$20,112

86

Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido

P74.2

$20,112

71

Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal

del

fetal

esqueleto

nacido

debida

a

durante

con

o

el

sin

enfermedad

del

Viernes 8 de julio de 2011

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(Primera Sección)

47

87

Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido

P74.3

$20,112

88

Síndrome del tapón de meconio

P76.0

$30,774

89

Otras peritonitis neonatales

P78.1

$50,044

90

Enterocolitis necrotizante

P77

$72,503

91

Convulsiones del recién nacido

P90.X

$23,826

92

Depresión cerebral neonatal

P91.4

$35,985

93

Encefalopatía hipóxica isquémica

P91.6

$28,757

94

Anencefalia

Q00.0

$13,479

95

Encefalocele

Q01

$32,387

96

Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal

Q10.5

$14,107

97

Otras malformaciones congénitas del oído (Microtía, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente)

Q17

$17,615

98

Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial

Q18.0

$16,919

99

Malformaciones congénitas de la nariz

Q30

$16,280

100

Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita)

Q31

$13,664

101

Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios

Q32

$30,492

102

Malformaciones congénitas del pulmón

Q33

$31,124

103

Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal)

Q43

$56,446

104

Malformaciones Malformaciones congénitas de vesícula biliar, congénitas, deformidades y conductos biliares e hígado (Incluye atresia de anomalías cromosómicas conductos biliares y quiste de colédoco)

Q44

$66,301

105

Páncreas anular

Q45.1

$36,605

106

Síndrome de Potter

Q60.6

$46,815

107

Duplicación del uréter

Q62.5

$29,803

108

Riñón supernumerario

Q63.0

$35,639

109

Riñón ectópico

Q63.2

$35,078

110

Malformación del uraco

Q64.4

$33,842

111

Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra

Q64.5

$52,255

112

Polidactilia

Q69

$56,753

113

Sindactilia

Q70

$23,086

114

Craneosinostosis

Q75.0

$120,575

115

Hernia diafragmática congénita

Q79.0

$63,919

116

Ictiosis congénita

Q80

$19,809

117

Epidermólisis bullosa

Q81

$19,984

118

Nevo no neoplásico, congénito

Q82.5

$18,927

119

Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico)

Q90 – Q99

$26,446

48 120

(Primera Sección) Síntomas y signos generales

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Choque hipovolémico

R57.1

$37,635

Traumatismo superficial del cuero cabelludo

S00.0

$1,458

Traumatismo prolongado

S06.7

$200,091

Herida del cuero cabelludo

S010

$2,916

Avulsión del cuero cabelludo

S080

$34,105

125

Herida del tórax

S21

$20,818

126

Quemaduras y corrosiones

Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo

T203,T213, T223,T233, T243,T253, T293,T303

$93,159

127

Complicaciones de la atención médica y quirúrgica

Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo

Y51

$15,940

Efectos adversos de vacunas bacterianas

Y58

$16,356

121 122 123 124

128

Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas

intracraneal

con

coma

_________________________

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y EL DR. JESUS ZACARIAS VILLARREAL PEREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

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(Primera Sección)

49

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, que se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 19 de enero de 2010, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI.

Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Secretario de Salud Estatal y el Director General de los Servicios de Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 20 de marzo de 2009, el cual se adjunta en copia fotostática para formar parte integrante del presente instrumento.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI y XV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión

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(Primera Sección)

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financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, 18 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D., asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, 18 fracción VII 27, 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Matamoros 520, colonia Centro, Monterrey, Nuevo León.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2010 (Reglas de Operación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, así como en los artículos 30 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y los artículos 4, 18 fracciones IV y VII, 27, 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el Anexo 1 que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer la estrategia del Seguro Médico para una Nueva Generación a través del pago de intervenciones cubiertas por este último, las cuales se describen como acciones de segundo y tercer niveles de atención que no están contempladas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) o en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) del Sistema de Protección Social en Salud. Estas acciones se cubrirán mediante el reembolso de cada intervención realizada a los beneficiarios del Programa y procederá para eventos terminados. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido en el Anexo 1 del presente convenio. En los eventos realizados en unidades médicas acreditadas por “LA SECRETARIA” se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas se transferirá el 50% del citado tabulador; el complemento se cubrirá al momento de comprobar la acreditación siempre y cuando esto ocurra en el ejercicio 2010.

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En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución y/o medicamentos especializados, de acuerdo a la aplicación de éstos y al registro correspondiente. Para esto, se deberá registrar en el Sistema del Seguro Médico para una Nueva Generación el monto total de la factura correspondiente, la cual será cubierta por reembolso previa validación del caso. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el Seguro Médico para una Nueva Generación y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del Tabulador 6 que tenga la institución que haya realizado la intervención para esa misma intervención. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación durante el ejercicio fiscal 2009 y notificadas antes del 31 de enero de 2010 a la Comisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente Anexo 1, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, a las Reglas de Operación, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales en un monto total que dependerá de los casos cubiertos por el concepto referido en la Cláusula Primera que se presenten en “LA ENTIDAD” y sean atendidos y solicitados los pagos correspondientes, de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente a la provisión de los servicios de las intervenciones contempladas en la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente en las partidas utilizadas para la provisión de los servicios citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

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b)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que comprueben el ejercicio de los recursos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la comprobación antes mencionada.

c)

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión en la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva para la provisión de los servicios de las intervenciones señaladas en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

Viernes 8 de julio de 2011 III.

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Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARIA” como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático-presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA” sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en un plazo máximo de 30 días naturales después de recibidos los recursos, dicho recibo deberá cumplir con los requisitos previstos en el numeral 5.2, inciso ii) de la Reglas de Operación. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

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IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- “LAS PARTES” convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Alfredo Gerardo Garza de la Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios de Salud, Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE PAGO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION LISTADO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR SMNG Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm.

Grupo

Enfermedad

Clave CIE-10

Tabulador

1

Tuberculosis del Sistema Nervioso

A17

$34,502

2

Tuberculosis Miliar

A19

$33,604

3

Listeriosis

A32

$22,322

4

Tétanos neonatal

A33.X

$53,614

Septicemia no especificada (incluye choque séptico)

A41.9

$40,194

5

Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias

6

Sífilis congénita

A50

$10,721

7

Encefalitis viral, no especificada

A86

$34,502

8

Enfermedad debida a virus citomegálico

B25

$19,728

9

Toxoplasmosis

B58

$23,501

56

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Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula)

10

D11

$26,576

Tumor benigno del mediastino

D15.2

$65,974

Hemangioma de cualquier sitio

D18.0

$36,516

13

Tumor benigno de la piel del labio

D23.0

$16,319

14

Tumor benigno del ojo y sus anexos

D31

$33,357

D66, D67, D68

Pago por facturación

D69.3

$35,923

Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos

D80

Pago por facturación

Intolerancia a la lactosa

E73

$20,062

E76

Pago por facturación

Fibrosis quística

E84

Pago por facturación

Parálisis de Bell

G51.0

$27,005

Síndrome de Guillain-Barré

G61.0

$29,139

Retinopatía de la prematuridad

H35.1

$33,836

Hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal)

H90.3

$30,800

Implantación prótesis cóclea, rehabilitación postquirúrgica y sesiones de rehabilitación auditiva verbal hasta por cinco años.

20.96 a 20.98 (CIE9 mc)

$102,913

I40

$64,495

I42.4

$22,939

I50

$29,709

11 12

15 16 17

Tumores

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad

18 19

Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas

20 21 22

Enfermedades del sistema nervioso

23

Enfermedades del ojo

24

Deficiencia hereditaria del factor VII. Deficiencia hereditaria del factor IX. Otros defectos de la coagulación. Púrpura trombocitopénica idiopática

Trastornos del metabolismo glucosaminoglicanos

de

los

Enfermedades del oído 25 26 27

Miocarditis aguda Enfermedades del sistema circulatorio

Fibroelastosis endocárdica

28

Insuficiencia cardíaca

29

Neumonía por Influenza por virus identificado

J10.0

$16,543

30

Neumonía por identificado

J11.0

$16,543

J86

$32,810

Derrame pleural no clasificado en otra parte

J90.X

$35,408

33

Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte

J91.X

$25,415

34

Neumotórax

J93

$24,847

35

Parálisis del diafragma

J98.6

$25,828

36

Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes

K00

$13,742

Estomatitis y lesiones afines

K12

$12,469

31 32

37

Influenza

por

virus

no

Piotórax Enfermedades del sistema respiratorio

Enfermedades del sistema digestivo

38

Otras obstrucciones intestinales

K56.4

$30,774

39

Constipación

K59.0

$11,944

Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter)

L00.X

$22,942

Quiste epidérmico

L72.0

$7,269

40 Enfermedades de la piel 41

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(Primera Sección)

57

42

Artritis piógena

M00

$39,851

43

Artritis juvenil

M08

Pago por facturación

44

Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas

M30

Pago por facturación

45

Fascitis necrotizante

M72.6

$43,656

46

Síndrome nefrítico agudo

N00

$23,928

47

Síndrome mínima

N04.0

$23,928

48

Uropatía obstructiva y por reflujo

N13

$39,632

49

Insuficiencia renal aguda

N17

$33,880

Insuficiencia renal terminal

N18.0

Pago por facturación

51

Divertículo de la vejiga

N32.3

$38,305

52

Hidrocele y espermatocele

N43

$16,739

53

Torsión del testículo

N44.X

$18,263

54

Orquitis y epididimitis

N45

$17,514

55

Fístula vesicovaginal

N82.0

$39,913

56

Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre

P00.0

$50,951

57

Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas

P01.1

$17,840

58

Feto y recién nacido drogadicción materna

P04.4

$50,951

59

Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal

P05

$50,285

60

Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer

P08

$17,840

61

Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento

P10

$82,672

62

Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central

P11

$81,714

63

Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo/(incluye cefalohematoma)

P12

$13,831

64

Traumatismo nacimiento

P13

$34,702

65

Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento

P14

$25,905

66

Otros traumatismos del nacimiento

P15

$29,872

67

Hipoxia intrauterina

P20

$28,134

68

Asfixia al nacimiento

P21

$28,757

69

Taquipnea transitoria del recién nacido

P22.1

$17,840

70

Síndromes de aspiración neonatal

P24

$26,968

71

Neumomediastino originado en el periodo perinatal

P25.2

$35,002

72

Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal

P26

$35,002

Enfermedades del sistema osteomuscular

50

Enfermedades del sistema genitourinario

nefrótico,

del

anomalía

glomerular

afectados

esqueleto

durante

por

el

58

(Primera Sección) Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal

P27.1

$35,791

74

Otras apneas del recién nacido

P28.4

$28,757

75

Onfalitis del recién hemorragia leve

P38.X

$23,561

76

Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido

P52

$53,602

77

Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido

P53.X

$25,607

78

Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido

P55

$25,045

79

Hidropesía hemolítica

P56

$26,239

80

Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas

P58

$24,202

81

Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas

P59

$15,392

82

Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido

P60.X

$44,559

83

Policitemia neonatal

P61.1

$20,293

84

Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido

P70

$20,346

85

Trastornos neonatales transitorios metabolismo del calcio y del magnesio

P71

$20,112

86

Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido

P74.2

$20,112

87

Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido

P74.3

$20,112

88

Síndrome del tapón de meconio

P76.0

$30,774

89

Otras peritonitis neonatales

P78.1

$50,044

90

Enterocolitis necrotizante

P77

$72,503

91

Convulsiones del recién nacido

P90.X

$23,826

92

Depresión cerebral neonatal

P91.4

$35,985

93

Encefalopatía hipóxica isquémica

P91.6

$28,757

94

Anencefalia

Q00.0

$13,479

95

Encefalocele

Q01

$32,387

96

Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal

Q10.5

$14,107

97

Otras malformaciones congénitas del oído (Microtía, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente)

Q17

$17,615

98

Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial

Q18.0

$16,919

99

Malformaciones congénitas de la nariz

Q30

$16,280

73

fetal

nacido

debida

a

con

o

sin

enfermedad

del

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

59

100

Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita)

Q31

$13,664

101

Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios

Q32

$30,492

102

Malformaciones congénitas del pulmón

Q33

$31,124

103

Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal)

Q43

$56,446

104

Malformaciones Malformaciones congénitas de vesícula biliar, congénitas, deformidades y conductos biliares e hígado (Incluye atresia de anomalías cromosómicas conductos biliares y quiste de colédoco)

Q44

$66,301

105

Páncreas anular

Q45.1

$36,605

106

Síndrome de Potter

Q60.6

$46,815

107

Duplicación del uréter

Q62.5

$29,803

108

Riñón supernumerario

Q63.0

$35,639

109

Riñón ectópico

Q63.2

$35,078

110

Malformación del uraco

Q64.4

$33,842

111

Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra

Q64.5

$52,255

112

Polidactilia

Q69

$56,753

113

Sindactilia

Q70

$23,086

114

Craneosinostosis

Q75.0

$120,575

115

Hernia diafragmática congénita

Q79.0

$63,919

116

Ictiosis congénita

Q80

$19,809

117

Epidermólisis bullosa

Q81

$19,984

118

Nevo no neoplásico, congénito

Q82.5

$18,927

119

Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico)

Q90 – Q99

$26,446

Choque hipovolémico

R57.1

$37,635

Traumatismo superficial del cuero cabelludo

S00.0

$1,458

Traumatismo prolongado

S06.7

$200,091

Herida del cuero cabelludo

S010

$2,916

Avulsión del cuero cabelludo

S080

$34,105

125

Herida del tórax

S21

$20,818

126

Quemaduras y corrosiones

Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo

T203,T213, T223,T233, T243,T253, T293,T303

$93,159

127

Complicaciones de la atención médica y quirúrgica

Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo

Y51

$15,940

Efectos adversos de vacunas bacterianas

Y58

$16,356

120

Síntomas y signos generales

121 122 123 124

128

Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas

intracraneal

con

coma

_________________________________

60

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO, QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL DIRECTOR DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, DR. AARON PEREZ BAUTISTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV.

Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, que se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

Viernes 8 de julio de 2011 VI.

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

61

Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.

Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 20 de marzo de 2009, el cual se adjunta en copia fotostática para formar parte integrante del presente instrumento.

3.

Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI y XV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4.

Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que el Secretario de Salud en el Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 32 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

62

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4.

Que el Director del Régimen Estatal de Protección Social en salud, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con el artículo 10 fracción VI del Decreto de Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud como Organo Desconcentrado de la Secretaria de Salud de Oaxaca.

5.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de J.P. García numero 103, centro de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68000.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2010 (Reglas de Operación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, así como en los artículos 79 fracción XIX, 82 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y los artículos 23, 32 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, artículo 14 fracción I del Decreto número 27 que crea los Servicios de Salud de Oaxaca como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, publicado en el periódico del estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el Anexo 1 que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer la estrategia del Seguro Médico para una Nueva Generación a través del pago de intervenciones cubiertas por este último, las cuales se describen como acciones de segundo y tercer niveles de atención que no están contempladas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) o en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) del Sistema de Protección Social en Salud. Estas acciones se cubrirán mediante el reembolso de cada intervención realizada a los beneficiarios del Programa y procederá para eventos terminados. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido en el Anexo 1 del presente convenio. En los eventos realizados en unidades médicas acreditadas por “LA SECRETARIA” se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas se transferirá el 50% del citado tabulador; el complemento se cubrirá al momento de comprobar la acreditación siempre y cuando esto ocurra en el ejercicio 2010. En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución y/o medicamentos especializados, de acuerdo a la aplicación de éstos y al registro correspondiente. Para esto, se deberá registrar en el Sistema del Seguro Médico para una Nueva Generación el monto total de la factura correspondiente, la cual será cubierta por reembolso previa validación del caso. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el Seguro Médico para una Nueva Generación y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del Tabulador 6 que tenga la institución que haya realizado la intervención para esa misma intervención.

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Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación durante el ejercicio fiscal 2009 y notificadas antes del 31 de enero de 2010 a la Comisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente Anexo 1, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, a las Reglas de Operación, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales en un monto total que dependerá de los casos cubiertos por el concepto referido en la Cláusula Primera que se presenten en “LA ENTIDAD” y sean atendidos y solicitados los pagos correspondientes, de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente a la provisión de los servicios de las intervenciones contempladas en la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuéstales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente en las partidas utilizadas para la provisión de los servicios citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento. b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que comprueben el ejercicio de los recursos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la comprobación antes mencionada. c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión en la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

64

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva para la provisión de los servicios de las intervenciones señaladas en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”). Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARIA” como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático-presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

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(Primera Sección)

65

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI.

Informar a “LA SECRETARIA” sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Con base en el seguimiento de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos. IX.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.

X.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI.

Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en un plazo máximo de 30 días naturales después de recibidos los recursos, dicho recibo deberá cumplir con los requisitos previstos en el numeral 5.2, inciso ii) de la Reglas de Operación. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente.

II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV.

Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

66

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Con base en el seguimiento de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI.

Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- “LAS PARTES” convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

67

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cuatro días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaria, a los cuatro días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Aarón Pérez Bautista.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE PAGO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION LISTADO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR SMNG Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm.

Grupo

Enfermedad

Clave CIE-10

Tabulador

1

Tuberculosis del Sistema Nervioso

A17

$34,502

2

Tuberculosis Miliar

A19

$33,604

3

Listeriosis

A32

$22,322

4

Tétanos neonatal

A33.X

$53,614

Septicemia no especificada (incluye choque séptico)

A41.9

$40,194

5

Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias

6

Sífilis congénita

A50

$10,721

7

Encefalitis viral, no especificada

A86

$34,502

8

Enfermedad debida a virus citomegálico

B25

$19,728

9

Toxoplasmosis

B58

$23,501

10

Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula)

D11

$26,576

Tumor benigno del mediastino

D15.2

$65,974

Hemangioma de cualquier sitio

D18.0

$36,516

13

Tumor benigno de la piel del labio

D23.0

$16,319

14

Tumor benigno del ojo y sus anexos

D31

$33,357

D66, D67, D68

Pago por facturación

D69.3

$35,923

D80

Pago por facturación

11 12

15

16 17

Tumores

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad

Deficiencia hereditaria del factor VII. Deficiencia hereditaria del factor IX. Otros defectos de la coagulación. Púrpura trombocitopénica idiopática Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos

68

(Primera Sección)

Viernes 8 de julio de 2011

Intolerancia a la lactosa

18 19

DIARIO OFICIAL

Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas

20 21

Enfermedades del sistema

22

nervioso

23

Enfermedades del ojo

Trastornos

del

E73

metabolismo

de

los

glucosaminoglicanos

E76

$20,062 Pago por facturación Pago por

Fibrosis quística

E84

Parálisis de Bell

G51.0

$27,005

Síndrome de Guillain-Barré

G61.0

$29,139

Retinopatía de la prematuridad

H35.1

$33,836

H90.3

$30,800

facturación

Hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda (Prótesis auditiva externa y sesiones

24

de rehabilitación auditiva verbal) Enfermedades del oído Implantación prótesis cóclea, rehabilitación 25

postquirúrgica y sesiones de rehabilitación auditiva verbal hasta por cinco años.

26 27

Miocarditis aguda Enfermedades del sistema circulatorio

Fibroelastosis endocárdica

28

Insuficiencia cardíaca

29

Neumonía por Influenza por virus identificado Neumonía

30 31 32

por

Influenza

virus

no

Piotórax Enfermedades del sistema respiratorio

Derrame pleural no clasificado en otra parte Derrame pleural en afecciones clasificadas en

33

otra parte

34

Neumotórax

35

Parálisis del diafragma Trastornos del desarrollo y de la erupción de

36 37

por

identificado

los dientes Enfermedades del sistema

Estomatitis y lesiones afines

20.96 a 20.98 (CIE9 mc)

$102,913

I40

$64,495

I42.4

$22,939

I50

$29,709

J10.0

$16,543

J11.0

$16,543

J86

$32,810

J90.X

$35,408

J91.X

$25,415

J93

$24,847

J98.6

$25,828

K00

$13,742

K12

$12,469

digestivo 38

Otras obstrucciones intestinales

K56.4

$30,774

39

Constipación

K59.0

$11,944

L00.X

$22,942

Síndrome estafilocócico de la piel escaldada

40 Enfermedades de la piel

(Síndrome de Ritter)

41

Quiste epidérmico

L72.0

$7,269

42

Artritis piógena

M00

$39,851

43

Artritis juvenil

M08

44

Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas

M30

45

Fascitis necrotizante

Enfermedades del sistema osteomuscular

M72.6

Pago por facturación Pago por facturación $43,656

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

46

Síndrome nefrítico agudo

47

Síndrome mínima

48 49

(Primera Sección)

69

N00

$23,928

N04.0

$23,928

Uropatía obstructiva y por reflujo

N13

$39,632

Insuficiencia renal aguda

N17

$33,880

Insuficiencia renal terminal

N18.0

Pago por facturación

51

Divertículo de la vejiga

N32.3

$38,305

52

Hidrocele y espermatocele

N43

$16,739

53

Torsión del testículo

N44.X

$18,263

54

Orquitis y epididimitis

N45

$17,514

55

Fístula vesicovaginal

N82.0

$39,913

56

Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre

P00.0

$50,951

57

Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas

P01.1

$17,840

58

Feto y recién nacido drogadicción materna

P04.4

$50,951

59

Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal

P05

$50,285

60

Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer

P08

$17,840

Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento

P10

$82,672

62

Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central

P11

$81,714

63

Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma)

P12

$13,831

64

Traumatismo nacimiento

P13

$34,702

65

Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento

P14

$25,905

66

Otros traumatismos del nacimiento

P15

$29,872

67

Hipoxia intrauterina

P20

$28,134

68

Asfixia al nacimiento

P21

$28,757

69

Taquipnea transitoria del recién nacido

P22.1

$17,840

70

Síndromes de aspiración neonatal

P24

$26,968

71

Neumomediastino originado en el periodo perinatal

P25.2

$35,002

72

Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal

P26

$35,002

73

Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal

P27.1

$35,791

74

Otras apneas del recién nacido

P28.4

$28,757

50

61

Enfermedades del sistema genitourinario

Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal

nefrótico,

del

anomalía

glomerular

afectados

esqueleto

durante

por

el

70

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

75

Onfalitis del recién hemorragia leve

76

nacido

Viernes 8 de julio de 2011 con

o

sin

P38.X

$23,561

Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido

P52

$53,602

77

Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido

P53.X

$25,607

78

Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido

P55

$25,045

79

Hidropesía hemolítica

P56

$26,239

80

Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas

P58

$24,202

81

Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas

P59

$15,392

82

Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido

P60.X

$44,559

83

Policitemia neonatal

P61.1

$20,293

84

Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido

P70

$20,346

85

Trastornos neonatales transitorios metabolismo del calcio y del magnesio

P71

$20,112

86

Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido

P74.2

$20,112

87

Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido

P74.3

$20,112

88

Síndrome del tapón de meconio

P76.0

$30,774

89

Otras peritonitis neonatales

P78.1

$50,044

90

Enterocolitis necrotizante

P77

$72,503

91

Convulsiones del recién nacido

P90.X

$23,826

92

Depresión cerebral neonatal

P91.4

$35,985

93

Encefalopatía hipóxica isquémica

P91.6

$28,757

94

Anencefalia

Q00.0

$13,479

95

Encefalocele

Q01

$32,387

96

Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal

Q10.5

$14,107

97

Otras malformaciones congénitas del oído Malformaciones (Microtía, macrotia, oreja supernumeraria, congénitas, deformidades y otras deformidades del pabellón auricular, anomalías cromosómicas anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente)

Q17

$17,615

98

Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial

Q18.0

$16,919

99

Malformaciones congénitas de la nariz

Q30

$16,280

100

Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita)

Q31

$13,664

101

Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios

Q32

$30,492

102

Malformaciones congénitas del pulmón

Q33

$31,124

fetal

debida

a

enfermedad

del

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

71

Otras malformaciones congénitas del intestino 103

(Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de

Q43

$56,446

Q44

$66,301

Hirschsprung y malrotación intestinal) Malformaciones congénitas de vesícula biliar, 104

conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco)

105

Páncreas anular

Q45.1

$36,605

106

Síndrome de Potter

Q60.6

$46,815

107

Duplicación del uréter

Q62.5

$29,803

108

Riñón supernumerario

Q63.0

$35,639

109

Riñón ectópico

Q63.2

$35,078

110

Malformación del uraco

Q64.4

$33,842

111

Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra

Q64.5

$52,255

112

Polidactilia

Q69

$56,753

113

Sindactilia

Q70

$23,086

114

Craneosinostosis

Q75.0

$120,575

115

Hernia diafragmática congénita

Q79.0

$63,919

116

Ictiosis congénita

Q80

$19,809

117

Epidermólisis bullosa

Q81

$19,984

118

Nevo no neoplásico, congénito

Q82.5

$18,927

119

Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico)

Q90 – Q99

$26,446

Choque hipovolémico

R57.1

$37,635

Traumatismo superficial del cuero cabelludo

S00.0

$1,458

S06.7

$200,091

Herida del cuero cabelludo

S010

$2,916

Avulsión del cuero cabelludo

S080

$34,105

Herida del tórax

S21

$20,818

120

Síntomas y signos generales

121 122 123 124

Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas

125

Traumatismo

intracraneal

con

coma

prolongado

T203,T213, 126

Quemaduras y corrosiones

Quemaduras de tercer grado de las diferentes

T223,T233,

partes del cuerpo

T243,T253,

$93,159

T293,T303 127

Complicaciones de la atención médica y

128

quirúrgica

Efectos

adversos

de

drogas

de

afectan

primariamente el sistema nervioso autónomo Efectos adversos de vacunas bacterianas

Y51

$15,940

Y58

$16,356

Por la Secretaria: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Aarón Pérez Bautista.- Rúbrica.

72

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA C. ANTONIA IRMA PIÑEYRO ARIAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL LIC. GERARDO CAJIGA ESTRADA, EL SECRETARIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SUSTENTABLE,

EL

ING.

NETZAHUALCOYOTL

SALVATIERRA

LOPEZ,

EL

SECRETARIO DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO, EL LIC. JOSE ZORRILLA DE SAN MARTIN DIEGO Y LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LA LIC. PERLA WOOLRICH FERNANDEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II.

El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP “B”), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio. DECLARACIONES

I. De la SECTUR: I.1

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

I.2

Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

I.3

Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.4

Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.5

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

73

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: II.1

Que en términos de los artículos: 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.

II.2

Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos: 66, 79 fracción XIX y 80 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 y 7, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás disposiciones locales aplicables.

II.3

Que de conformidad con los artículos: 2, 3, 9, 13, 20, 24, 25, 31 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de las Infraestructuras y el Ordenamiento; Territorial Sustentable, de Turismo y Desarrollo Económico, de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca.

II.4

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: promover el desarrollo económico del estado, procurando que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y rurales, y promover el desarrollo de la actividad turística mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales con que cuenta el estado.

II.5

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en carretera Oaxaca-Puerto Angel Km. 9.5, Santa María Coyotepec, código postal 71254, Oaxaca.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 1, 20 párrafos tercero y cuarto, 66, 79 fracción XIX y 80 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 3, 9, 13, 20, 24, 25, 31 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos, hasta por el importe que a continuación se menciona: PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

IMPORTE

PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO

$110’000,000.00

Los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior, se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, la cantidad de $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico, la cantidad de $50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas y proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo. Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARAMETROS Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados. Para programas de apoyo mercadológico, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico; de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional; de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos; de relaciones públicas; así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 4 del presente Convenio: OBJETIVOS

METAS

INDICADORES

Apoyar el desarrollo turístico Realización de proyectos de I.- Formulación de convenio. turístico y municipal, estatal y regional. desarrollo II.- Cumplimiento de aportaciones. programas de promoción. III.- Cumplimiento del programa de trabajo. IV.- Ejercicio presupuestario.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

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Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse a los programas o proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los programas y proyectos previstos en la Cláusula Primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I.

Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en su Anexo 3.

II.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los programas y proyectos establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.

III.

Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

IV.

Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas y proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

V.

Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas, a la SECTUR, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos: 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 224 fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VI.

Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza; que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio. IX.

Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

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X.

Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

XI.

Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.

XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos, y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2011. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a: I.

Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II.

Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III.

Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares; serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

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Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría de la ENTIDAD FEDERATIVA, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos, se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento, el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SECTUR. Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen. DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011; se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de los programas y proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la Cláusula Sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II.

Por acuerdo de las partes;

III.

Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y,

IV.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, difundirá en su página de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el treinta y uno del mes de marzo de dos mil once.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Pedro Delgado Beltrán.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador Constitucional, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Antonia Irma Piñeyro Arias.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga Estrada.Rúbrica.- La Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, Netzahualcóyotl Salvatierra López.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo y Desarrollo Económico, José Zorrilla de San Martín Diego.- Rúbrica.- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Perla Woolrich Fernández.Rúbrica.

ANEXO 1 ESTADO DE OAXACA PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2011 Recursos Programa/Proyecto

Total Federal

Centro de Convenciones Ciudad de Oaxaca

Estatal

$39,000,000

$39,000,000

$78,000,000

3a. Etapa. Capulálpam Pueblo Mágico

$4,000,000

$4,000,000

$8,000,000

Señalamiento Turístico Carretero y Urbano

$1,500,000

$1,500,000

$3,000,000

$500,000

$500,000

$1,000,000

$5,000,000

$5,000,000

$10,000,000

$10,000,000

$0

$10,000,000

$60,000,000.00

$50,000,000.00

$110,000,000.00

Programa

Integral

de

Capacitación

y

Competitividad Turística (PICCT) Programa de Infraestructura y Equipamiento para Proyectos Sociales de Turismo de Naturaleza Programa

Ciudades

Humanidad en Oaxaca TOTAL:

Patrimonio

de

la

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ANEXO 2 CALENDARIO DE APORTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL ENTIDAD

PARTIDA

CALENDARIO

APORTACION

OAXACA

85120

A PARTIR DE ABRIL

$60,000,000.00

ANEXO 3 CALENDARIO DE APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA ENTIDAD

CALENDARIO

APORTACION

OAXACA

A PARTIR DE ABRIL

$50,000,000.00

ANEXO 4 INDICADORES DE GESTION I. Información Básica del Indicador: Formulación del Convenio

Dimensión que atiende:

Calidad.

Frecuencia de Cálculo:

Mensual.

Forma de Medirlo: Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada. ●

Elaboración

25%



Conciliación-Revisión

25%



Autorización

50%

Información Requerida: VARIABLES

FUENTES

RESPONSABLES

Elaboración

Carta de intención

Secretaria de Turismo

Conciliación-Revisión

Monto de Aportaciones, Fechas y Instancias Involucradas programas de Trabajo

Autorización

Convenio Revisado

Autoridades Involucradas

Descripción de Variables: Elaboración:

Es la descripción detallada del Convenio de Coordinación, considerando convenios anteriores y la guía para la elaboración de indicadores.

Conciliación-Revisión:

Es la revisión del Convenio por parte de la instancias involucradas, a fin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportación.

Autorización:

Es la obtención de firmas de las partes involucradas.

Nivel actual, a la fecha de medición:

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

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II. Información Básica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

Dimensiones que atiende:

Eficiencia, Alineación de Recursos.

Frecuencia de Cálculo:

Mensual.

Forma de Medirlo: Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones. Recursos entregados por instancia/Recursos comprometidos por instancia Información Requerida: VARIABLES

FUENTES

RESPONSABLES

Recursos Comprometidos por Convenio de Coordinación instancia

Instancias Involucradas

Recursos instancia

Instancias Involucradas

entregados

por Recibos oficiales de aportaciones

Descripción de Variables: Recursos comprometidos por Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio de Instancia: coordinación. Recursos instancia:

entregados

por Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias, establecidos en el convenio.

Nivel actual, a la fecha de medición:

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

III. Información Básica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

Dimensión que atiende:

Eficiencia.

Frecuencia de Cálculo:

Trimestral.

Forma de Medirlo: Calculando el avance de actividades. Avance Físico/Resultados esperados Información Requerida: VARIABLES Avance Físico

Resultados esperados

FUENTES ●

Convenio de Coordinación



Reporte de la entidad



Convenio de Coordinación



Reporte de la entidad

RESPONSABLES Instancias Involucradas

Instancias Involucradas

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Descripción de Variables: Avance Físico:

Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el Programa de Trabajo.

Resultados Esperados:

Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo.

Nivel actual, a la fecha de medición

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

IV. Información Básica del Indicador: Ejercicio Presupuestal Dimensión que atiende:

Eficiencia.

Frecuencia de Cálculo:

Mensual.

Forma de Medirlo: Calculando el avance del ejercicio presupuestal. % de avance financiero. Información Requerida: VARIABLES Avance Financiero

FUENTES ●

Convenio de Coordinación.



Reporte de la entidad.

RESPONSABLES Instancias Involucradas.

Descripción de Variables: Avance Financiero:

Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con respecto al programa establecido.

Nivel actual, a la fecha de medición:

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

______________________

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. OSCAR SERGIO HERNANDEZ BENITEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, ARQ. DEMETRIO ROMAN ISIDORO, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

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ANTECEDENTES I.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II.

El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP “B”), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio. DECLARACIONES

I. De la SECTUR: I.1

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

I.2

Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

I.3

Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria Rebeca Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.4

Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.5

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: II.1

Que es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte de la federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.2

Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos: 57 y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 6, 10, 23 párrafo primero fracciones I, II, IV, VI y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; y demás disposiciones locales aplicables.

II.3

Que de conformidad con los artículos: 14, 23 fracciones I, II, IV, VI y X, 24 fracciones XXV y XXXII, 25 fracciones IV, VIII y XLVIII, 27 fracciones I, III, V y X, 29 fracciones III, XIII y XXII, 33 fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 4 y 5 fracciones XXI, XXIV y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 6, 7 y 8 fracción XX y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 5 y 6 fracciones I, II y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 4 y 5 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; 5 y 6 fracciones I y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; los servidores públicos que asisten al Gobernador se encuentran debidamente facultados para la celebración del presente instrumento.

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II.4

Que la Secretaría de Turismo será la encargada de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos que en este acto adquiere el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.5

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son aquellas señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4521 de fecha 29 de marzo de 2007, en donde se establecen entre otros proyectos estratégicos para el Gabinete de Desarrollo Económico Sustentable, los siguientes: a)

Competitividad turística: cuyo objetivo es “Fomentar e incrementar la competitividad del sector turístico, impulsando la cultura turística, la capacitación de los trabajadores, la modernización de las empresas, la mejora de los servicios y la atención de los servidores públicos que tienen contacto con el turista, elevando la calidad integral de los productos y servicios turísticos”.

b)

Desarrollo turístico sustentable: cuyo objetivo es “Potenciar el impacto socioeconómico del turismo para propiciar el desarrollo regional, asegurando que el desarrollo turístico de la entidad se dé en equilibrio y armonía entre la inversión, la comunidad y el medio ambiente elevando la calidad integral de los productos y servicios turísticos”.

c)

Desarrollo urbano y turístico para la región del Lago de Tequesquitengo: cuyo objetivo es “Posicionar a la región del lago de Tequesquitengo como un destino diversificado y especializado en productos y servicios turísticos sustentables y competitivos que consideren la participación de los sectores público, social y privado”.

d)

Promoción Turística del Estado: cuyo objetivo es el de “Consolidar la imagen de Morelos como un destino turístico seguro, diverso y competitivo, con el fin de incrementar el número de visitantes, la derrama económica y la generación de empleos en comunidades receptoras”.

II.6

En términos del artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, y a fin de cumplimentar las obligaciones de este instrumento legal, la suficiencia presupuestal queda acreditada con el oficio No. SFP/BIS-0459-A/2011, de fecha 30 de marzo de 2011 signado por el L.C. J. Alejandro Jesús Villarreal Gasca, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos.

II.7

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Morelos Sur número 187, colonia Las Palmas, código postal 62050, Cuernavaca, Morelos.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 1, 57, 71 y 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 6, 10, 14, 23, 24, 25, 27, 29 y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 15 fracción I incisos a) y b), 21, 32 y 55 de la Ley de Turismo del Estado de Morelos; 4 y 5 fracciones XXI, XXIV y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 6, 7 y 8 fracción XX y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 5 y 6 fracciones I, II y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 4 y 5 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; 5 y 6 fracciones I y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

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Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos, hasta por el importe que a continuación se menciona: PROYECTOS

IMPORTE

PROYECTOS DE DESARROLLO

$114’000,000.00

Los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, por la cantidad de $57’000,000.00 (cincuenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos: 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico, la cantidad de $57’000,000.00 (cincuenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas y proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo. Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARAMETROS Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.

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TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a los programas y proyectos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 4 del presente Convenio: OBJETIVOS

METAS

INDICADORES

Apoyar el desarrollo Realización de proyectos I.- Formulación de convenio. turístico municipal, estatal y de desarrollo turístico y de II.- Cumplimiento de aportaciones. regional. programas de promoción. III.- Cumplimiento del programa de trabajo. IV.- Ejercicio presupuestario.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse a los programas y proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los programas y proyectos previstos en la Cláusula Primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I.

Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en su Anexo 3.

II.

Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los programas y proyectos establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.

III.

Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

IV.

Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas y proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

V.

Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a la SECTUR, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretaría de Finanzas y Planeación.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos: 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 224 fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VI.

Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza; que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio. IX.

Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

X.

Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

XI.

Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.

XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos previstos, y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2011. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a: I.

Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II.

Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

Viernes 8 de julio de 2011 III.

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Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares; serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría de la ENTIDAD FEDERATIVA, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SECTUR. Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen. DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011; se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

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DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de los programas y proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la Cláusula Sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II.

Por acuerdo de las partes;

III.

Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y,

IV.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, difundirá en su página de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil once.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Pedro Delgado Beltrán.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos: el Gobernador Constitucional, Marco Antonio Adame Castillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Oscar Sergio Hernández Benítez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Alejandro J. Villareal Gasca.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Hugo Salgado Castañeda.- Rúbrica.El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Demetrio Román Isidoro.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Patricia Mariscal Vega.- Rúbrica.

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ANEXO 1 ESTADO DE MORELOS PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2011 PROYECTOS Señalización

Turística

del

Estado

INVERSION

INVERSION

FEDERAL

ESTATAL

INVERSION TOTAL

de

Morelos (Tableros de Señalización Vial

$5,000,000.00

$5,000,000

$10,000,000.00

$1,500,000.00

$1,500,000

$3,000,000.00

$2,500,000.00

$2,500,000

$5,000,000.00

$10,000,000.00

$10,000,000

$20,000,000.00

$20,000,000.00

$20,000,000

$40,000,000.00

$4,000,000.00

$4,000,000

$8,000,000.00

$5,000,000.00

$5,000,000

$10,000,000.00

$9,000,000.00

$9,000,000.00

$18,000,000.00

---------------------

---------------------

---------------------

Turística) Museo Histórico y de Arte Sacro en Ocuituco (Ruta de Los Conventos) Iluminación Artística del Exconvento de Atlatlauhcan (Ruta de Los Conventos) Pantalla de Agua del Palacio de Cortés/ Rehabilitación

de

la

Imagen

Urbana

Callejón del Cubo y Correos/Programa de Rescate del CH de Cuernavaca. 11va. Etapa. Tepoztlán,

Pueblo

Mágico.

9a. Etapa. Construcción del Mercado y Plaza/ Mejoramiento del Acceso principal e Imagen Urbana. Programa de Excelencia y Competitividad Turística (PICCT) Parque

Eco-Arqueológico

Xochicalco/

Programa de Desarrollo del Turismo de Naturaleza Programa de Pueblos con Encanto



Puente de Ixtla

$2,000,000.00

$2,000,000.00

$ 4,000,000.00



Tlayacapan (Ruta de los Conventos)

$5,000,000.00

$5,000,000.00

$10,000,000.00



Totolapan (Ruta de los Conventos)

$2,000,000.00

$2,000,000.00

$ 4,000,000.00

$57,000,000.00

$57,000,000.00

$114,000,000.00

TOTAL:

ANEXO 2 CALENDARIO DE APORTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL ENTIDAD

PARTIDA

CALENDARIO

APORTACION

MORELOS

85117

A PARTIR DE ABRIL

$57,000,000.00

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ANEXO 3 CALENDARIO DE APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ENTIDAD

CALENDARIO

APORTACION

MORELOS

A PARTIR DE ABRIL

$57,000,000.00

ANEXO 4 INDICADORES DE GESTION I. Información Básica del Indicador: Formulación del Convenio

Dimensión que atiende:

Calidad.

Frecuencia de Cálculo:

Mensual.

Forma de Medirlo: Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada. ●

Elaboración

25%



Conciliación-Revisión

25%



Autorización

50%

Información Requerida: VARIABLES

FUENTES

RESPONSABLES

Elaboración

Carta de intención

Secretaria de Turismo

Conciliación-Revisión

Monto de Aportaciones, Fechas y Instancias Involucradas programas de Trabajo.

Autorización

Convenio Revisado

Autoridades Involucradas

Descripción de Variables: Elaboración:

Es

la

descripción

detallada

del

Convenio

de

Coordinación,

considerando convenios anteriores y la guía para la elaboración de indicadores. Conciliación-Revisión:

Es la revisión del Convenio por parte de la instancias involucradas, a fin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportación.

Autorización:

Es la obtención de firmas de las partes involucradas.

Nivel actual, a la fecha de medición:

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

______% al___________ mes de 2011

100% estimado para el mes de ___________2011

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II. Información Básica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

Dimensiones que atiende:

Eficiencia, Alineación de Recursos.

Frecuencia de Cálculo:

Mensual.

Forma de Medirlo: Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones. Recursos entregados por instancia/Recursos comprometidos por instancia Información Requerida: VARIABLES

FUENTES

Recursos Comprometidos por Convenio de Coordinación

RESPONSABLES Instancias Involucradas

instancia. Recursos

entregados

por Recibos oficiales de aportaciones.

Instancias Involucradas

instancia.

Descripción de Variables: Recursos comprometidos por Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio de Instancia: Recursos

coordinación. entregados

instancia:

por Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias, establecidos en el convenio.

Nivel actual, a la fecha de medición:

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

III. Información Básica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

Dimensión que atiende:

Eficiencia.

Frecuencia de Cálculo:

Trimestral.

Forma de Medirlo: Calculando el avance de actividades. Avance Físico/Resultados esperados

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Información Requerida: VARIABLES Avance Físico

Resultados esperados

FUENTES ●

Convenio de Coordinación



Reporte de la entidad



Convenio de Coordinación



Reporte de la entidad

RESPONSABLES Instancias Involucradas

Instancias Involucradas

Descripción de Variables: Avance Físico:

Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el Programa de Trabajo.

Resultados Esperados:

Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo.

Nivel actual, a la fecha de medición

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

IV. Información Básica del Indicador: Ejercicio Presupuestal

Dimensión que atiende:

Eficiencia.

Frecuencia de Cálculo:

Mensual.

Forma de Medirlo: Calculando el avance del ejercicio presupuestal. % de avance financiero. Información Requerida: VARIABLES Avance Financiero

FUENTES ●

Convenio de Coordinación.



Reporte de la entidad.

RESPONSABLES Instancias Involucradas.

Descripción de Variables: Avance Financiero:

Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con respecto al programa establecido.

Nivel actual, a la fecha de medición:

______% al___________ mes de 2011

Meta y Fecha estimada de cumplimiento:

100% estimado para el mes de ___________2011

____________________

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SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL MARON MANZUR, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZALEZ, LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, ING. ALBERTO CHRETIN CASTILLO, ING. OCTAVIO LEGARRETA GUERRERO Y C.P. JOSE LUIS GARCIA MAYAGOITIA, SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE HACIENDA, DE ECONOMIA, DE DESARROLLO RURAL Y DE LA CONTRALORIA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad que nos permita crear los empleos que demanda este sector de la población.

III.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.

IV.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V.

El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”.

2 VI.

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Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 29 de diciembre de 2010 en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el ejercicio fiscal 2011, en lo sucesivo denominado “Reglas de Operación del FONDO PyME”. DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones. 1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Bruno Ferrari García de Alba y Lic. Miguel Marón Manzur, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. 1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2010.0854 de fecha 21 de diciembre de 2010, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE: 2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 30, 31 y 93 fracciones XXII y XLI, 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda. 2.2. Es su interés participar en el presente convenio de coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Chihuahua. 2.3. Con fundamento en los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1 fracciones I y III y 20 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el C. Lic. César Horacio Duarte Jáquez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado y, los artículos 2 fracción I, 8, 9, 24 fracciones I, II, III, XI y XIII, 25, 26, 28, 32 y 34 de la misma ley, los CC. Lic. Graciela Ortiz González, Lic. Cristián Rodallegas Hinojosa, Ing. Alberto

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Chretin Castillo, Ing. Octavio Legarreta Guerrero y C.P. José Luis García Mayagoitia, en su carácter de Secretaria General de Gobierno, Secretario de Hacienda, Secretario de Economía, Secretario de Desarrollo Rural y Secretario de la Contraloría, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio de coordinación y los convenios de adhesión que se deriven de la operación de lo pactado en el presente instrumento legal, acreditados mediante los nombramientos expedidos a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, todos de fecha 4 de octubre de 2010. 2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en avenida Don Quijote de la Mancha número 1, colonia Complejo Industrial Chihuahua, en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con código postal 31109. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 1, 2, 3, 30, 31, 93 fracciones XXII y XLI, 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1, 8, 9, 20, 24 fracciones I, II, III, XI y XIII, 25, 26, 28, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para promover el desarrollo económico en el Estado de Chihuahua, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas y más y mejores emprendedores, y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa Entidad Federativa. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Chihuahua;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI.

Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

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Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este convenio de coordinación y que es operado por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Chihuahua. CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones en las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PYME QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellas que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio de coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2011, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Hasta $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2011 y hasta $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Chihuahua, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”.

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Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Ventanilla SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa. NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité, previsto en las reglas 36 y 37 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Chihuahua, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en la regla 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este convenio, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en la regla 11, fracción VII, incisos a) y c) de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables. Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente convenio de coordinación, serán considerados como federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos–financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2011.

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PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Chihuahua cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal. CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este convenio, consecuentemente, éste último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento. VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones: a)

Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;

b)

Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c)

Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio. En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “El FONDO PyME es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.

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REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente convenio de coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado en el Estado de Chihuahua de la Secretaría de Economía, con domicilio en calle Antonio de Montes número 1103, colonia San Felipe, Municipio de Chihuahua, Chihuahua, código postal 31240. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua se designa a: El Secretario de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua, con domicilio en avenida Don Quijote de la Mancha número 1, colonia Complejo Industrial Chihuahua, código postal 31109, Municipio de Chihuahua, Chihuahua. La designación que en este convenio de coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia. VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Chihuahua.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de la Contraloría, como Organo Estatal de Control, podrá realizar en el ámbito de su competencia las acciones de auditoría, control, seguimiento, inconformidades, quejas y denuncias de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

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VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2011. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Marón Manzur.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Graciela Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Cristián Rodallegas Hinojosa.Rúbrica.- El Secretario de Economía, Alberto Chretin Castillo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, José Luis García Mayagoitia.Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Gobierno del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL MARON MANZUR, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, EN SU CARACTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR LA C. LAURA VELAZQUEZ ALZUA, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “DISTRITO FEDERAL”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES: I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

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II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad que nos permita crear los empleos que demanda este sector de la población.

III.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.

IV.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V.

El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”.

VI.

Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 29 de diciembre de 2010 en el DOF, las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones. 1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Bruno Ferrari García de Alba y Lic. Miguel Marón Manzur, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente convenio como instrumento de coordinación con el “DISTRITO FEDERAL” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.

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1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2010.0854 de fecha 21 de diciembre de 2010, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “DISTRITO FEDERAL” QUE: 2.1. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido por los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o. y 2o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano ejecutivo recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según se establece en los numerales 7 y 8 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 2.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, acredita la personalidad que ostenta con el “Bando para dar a conocer en el Distrito Federal la declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo”, que el 31 octubre de 2006, expidió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a su favor, para el período del 5 de diciembre de 2006 al 4 de diciembre de 2012, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de noviembre de 2006 y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, en términos de los dispuesto por el artículo 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 2.3. Es su interés participar en el presente convenio de coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del desarrollo integral del Distrito Federal. 2.4. Con fundamento en los artículos 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción III, 16 fracción IV, 20 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 y 26 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o. fracción V, 7o. fracción VIII, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación para Desarrollo del Distrito Federal, el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la C. Laura Velázquez Alzúa, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio de coordinación. 2.5. Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero número 1, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06068. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como de conformidad con los diversos 2, 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción III, 16 fracción IV y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 fracción XVI, 51 fracciones XII; XVII, XXXIX y L del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o. fracciones I, II y V, 4o. fracciones I y II, 5o. fracción II, 6o. fracciones I, II y V, 29, 30 y 31 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; 1, 2, 4 fracciones I y II, 5, 6, 11 fracciones II, III, VI, VII, IX, y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; 4 fracción I, III, IV y V, 5, 7, 12, 13, y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; 1o. fracción V, 7o. fracción VIII, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes:

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CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” para promover el desarrollo económico en el Distrito Federal, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas y más y mejores emprendedores, y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Distrito Federal;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI.

Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI.

Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este convenio de coordinación y que es operado por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Distrito Federal.

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CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones en las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PYME QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellas que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio de coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2011, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $ 75’000,000.00 (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Hasta $37’500,000.00 (Treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2011 y hasta $ 37’500,000.00 (Treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “DISTRITO FEDERAL”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Distrito Federal, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, el “DISTRITO FEDERAL” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Distrito Federal, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial del Distrito Federal, o bien, prevean aportaciones del “DISTRITO FEDERAL”. Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Ventanilla SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Distrito Federal. NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Distrito Federal, o bien, prevean aportaciones del “DISTRITO FEDERAL”, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité, previsto en las reglas 36 y 37 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Distrito Federal, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en la regla 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”.

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DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Distrito Federal, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este convenio, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en la regla 11, fracción VII, incisos a) y c) de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “DISTRITO FEDERAL”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables. Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente convenio de coordinación, serán considerados como federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “DISTRITO FEDERAL” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos–financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2011. PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Distrito Federal cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “DISTRITO FEDERAL” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “DISTRITO FEDERAL”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal. CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “DISTRITO FEDERAL” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este convenio, consecuentemente, este último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento.

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VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones: a)

Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;

b)

Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c)

Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio. En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL”, y contener la leyenda: “El FONDO PyME es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; Adicionalmente, el “DISTRITO FEDERAL”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles. REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente convenio de coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado Metropolitano de la Secretaría de Economía, con domicilio en Avenida Puente de Tecamachalco Número 6 PB, Colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Municipio de Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53950. Por parte del “DISTRITO FEDERAL”, con fundamento en el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se Delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Facultad de Celebrar y Suscribir Convenios de Coordinación, con Dependencias y Entidades de la Federación y con los Gobiernos Estatales y Municipales en Materia de Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 septiembre de 2001, se designa a: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, con domicilio ubicado en Avenida Cuauhtémoc número 898, tercer piso, colonia Narvarte, en la Ciudad de México Distrito Federal, con código postal 03020. La designación que en este convenio de coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.

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VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Distrito Federal.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “DISTRITO FEDERAL” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2011. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “DISTRITO FEDERAL” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los treinta días del mes de marzo de dos mil once.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Marón Manzur.- Rúbrica.- Por el Distrito Federal: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubón.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.

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CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Michoacán de Ocampo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL MARON MANZUR, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. M.D. FIDEL CALDERON TORREBLANCA, SECRETARIO DE GOBIERNO, C.P. MIRELLA GUZMAN ROSAS, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, ING. ISIDORO RUIZ ARGAIZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, M.C. ERICK LOPEZ BARRIGA, COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO Y C.P. ROSA MARIA GUTIERREZ CARDENAS, COORDINADORA DE CONTRALORIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad que nos permita crear los empleos que demanda este sector de la población.

III.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.

IV.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V.

El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”.

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Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES” y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 29 de diciembre de 2010 en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el ejercicio fiscal 2011, en lo sucesivo denominado “Reglas de Operación del FONDO PyME”. DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones. 1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Bruno Ferrari García de Alba y Lic. Miguel Marón Manzur, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. 1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2010.0854 de fecha 21 de diciembre de 2010, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE: 2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, 14 y 60 fracción XXII, 62, 66, 129 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda. 2.2. Es su interés participar en el presente convenio de coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Michoacán de Ocampo.

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2.3. Con fundamento en los artículos 11, 14, 60 fracción XXII, 62, 66, 129 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3o., 8o., 9o., 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 26, 40 fracciones I y II, 41 fracciones VI, XVIII, y 42 fracciones II, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 36, 37 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo, 11 fracciones XVIII y XIX, 18, 37, 72, 191 y 198 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, el Mtro. Leonel Godoy Rangel, en su carácter de Gobernador del Estado y los CC. M.D. Fidel Calderón Torreblanca, Secretario de Gobierno, C.P. Mirella Guzmán Rosas, Secretaria de Finanzas y Administración, Ing. Isidoro Ruiz Argaiz, Secretario de Desarrollo Económico, M.C. Erick López Barriga, Coordinador de Planeación para el Desarrollo y C.P. Rosa María Gutiérrez Cárdenas, Coordinadora de Contraloría, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio de coordinación 2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en avenida Madero Poniente número 63, colonia Centro, en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, con código postal 58000. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 11, 14, 60 fracción XXII, 62, 66, 129 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 3o., 8o., 9o., 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 26, 40 fracciones I y II, 41 fracciones VI y XVIII, y 42 fracciones II, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 36, 37 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo, 11 fracciones XVIII y XIX, 18, 37, 72, 191 y 198 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para promover el desarrollo económico en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas y más y mejores emprendedores, y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa Entidad Federativa. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Michoacán de Ocampo;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

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Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI.

Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este convenio de coordinación y que es operado por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Michoacán de Ocampo. CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones en las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PYME QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellas que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio de coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2011, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $74’000,000.00 (setenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:

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Hasta $37’000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2011 y hasta $37’000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Michoacán de Ocampo, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PyME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Ventanilla SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa. NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité, previsto en las reglas 36 y 37 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Michoacán de Ocampo, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en la regla 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este convenio, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en la regla 11, fracción VII, incisos a) y c) de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables.

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Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente convenio de coordinación, serán considerados como federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos–financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2011. PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Michoacán de Ocampo cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal. CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este convenio, consecuentemente, éste último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento. VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones: a)

Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;

b)

Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c)

Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

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DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio. En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “El FONDO PyME es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles. REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente convenio de coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Secretaría de Economía, con domicilio en avenida Camelinas número 3311, primer piso, colonia Fraccionamiento Las Américas, Municipio de Morelia, Michoacán, código postal 58270. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los artículos 9, 22, 26 y 44 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se designa a: El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con domicilio en avenida Lázaro Cárdenas numero 1677, primer piso, colonia Chapultepec Norte, Municipio de Morelia Michoacán. La designación que en este convenio de coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia. VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

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IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Michoacán de Ocampo.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2011. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Marón Manzur.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Leonel Godoy Rangel.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Fidel Calderón Torreblanca.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, Mirella Guzmán Rosas.Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Isidoro Ruiz Argaiz.- Rúbrica.- El Coordinador de Planeación para el Desarrollo, Erick López Barriga.- Rúbrica.- La Coordinadora de Contraloría, Rosa María Gutiérrez Cárdenas.- Rúbrica.

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MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 fracción XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA CONTENIDO 1.

ANTECEDENTES

2.

MARCO JURIDICO

3.

MISION, VISION Y VALORES

4.

ATRIBUCIONES

5.

ESTRUCTURA ORGANICA

6.

ORGANOGRAMA

1.0

Secretario

1.0.1

Unidad de Asuntos Jurídicos

1.0.2

Coordinación General de Delegaciones Federales

1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios 1.1

Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa

1.1.1

Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

1.1.2

Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica

1.1.3

Dirección General de Promoción Empresarial

1.1.4

Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio

1.1.5

Dirección General de Oferta Exportable

1.2

Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

1.2.1

Secretariado Técnico de la Competitividad

1.2.2

Dirección General de Normas

1.2.3

Dirección General de Inversión Extranjera

1.2.4

Dirección General de Normatividad Mercantil

1.3

Subsecretaría de Industria y Comercio

1.3.1

Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

1.3.2

Coordinación General de Minería

1.3.2.1 Dirección General de Minas 1.3.2.2 Dirección General de Promoción Minera 1.3.3

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

1.3.4

Dirección General de Industrias Básicas

1.3.5

Dirección General de Comercio Exterior

1.3.6

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

1.4

Subsecretaría de Comercio Exterior

1.4.1

Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales

1.4.2

Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales

1.4.3

Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones

1.4.4

Dirección General de Política Comercial

1.4.5

Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones

1.4.6

Representaciones Comerciales en el Extranjero

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1.5

Oficialía Mayor

1.5.1

Dirección General de Recursos Humanos

1.5.2

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.5.3

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

1.5.4

Dirección General de Informática

7.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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ANTECEDENTES ●

El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se crean cuatro secretarías, siendo una de ellas la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, sus facultades eran inmensas, entre ellas, la seguridad interior, las instituciones de beneficencia y la actividad de fomento (agricultura y minería), acompañada de las políticas de colonización.



El 14 de junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, mediante las cuales se creó el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, confiriéndole facultades entre otras de comercio e industria.



El 22 de abril de 1853, mediante las Bases para la Administración de la República, se creó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que es el antecedente más directo y antiguo de la actual Secretaría de Economía, ocupándose de las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles, la expedición de patentes, las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril, entre otros asuntos.



Durante los siguientes años, la política proteccionista del gobierno conservador, fue cambiada por una de apertura comercial, acorde con las ideas capitalistas de los liberales, influida por los modelos europeos y principalmente por los norteamericanos, se fomentó la industria, en especial, la textil; se promovió la exportación de oro, plata, cochinilla y azúcar; se abrieron los mercados nacionales y extranjeros, permitiendo la libre circulación de mercancías, eliminando las aduanas estatales y las alcabalas, lo cual ocasionó una serie de cambios en la estructura organizativa de la Secretaría, suprimiéndose y adicionándole funciones.



Por Decreto del Congreso de fecha 13 de mayo de 1891, se establece el modo como deben distribuirse los negocios entre las Secretarías de Estado, realizándose una separación de funciones entre la nueva Secretaría de Fomento y la dependencia que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio.



El 14 de abril de 1917 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Secretarías de Estado, por la que se crea la Secretaría de Industria y Comercio, la cual tenía a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con el comercio e industria en general. Sin embargo el 31 de diciembre de ese mismo año se reformó la citada Ley, modificando las facultades y su denominación por la de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ampliando sus atribuciones en materia de trabajo.



El 6 de abril de 1934 se publica en el DOF la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, creándose la Secretaría de la Economía Nacional, conservando sus funciones divididas en cinco áreas: Investigación, Aprovechamiento de Recursos Naturales, Distribución, Consulta y Servicios; además se crean los Departamentos de Estudios Económicos y Fomento Cooperativo, se incorporan las oficinas de Turismo y Geografía Económica, y se desligan las Juntas de Conciliación y Arbitraje.



Mediante la publicación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en el DOF el 31 de diciembre de 1935, se amplían las facultades de la Secretaría de la Economía Nacional, para: intervenir cuando la venta de primera mano se haga por los productores directamente a comerciantes extranjeros, el control de las industrias extractivas y de la industria eléctrica, la organización, fomento y vigilancia de las sociedades cooperativas, sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales, propiedad industrial y mercantil, así como para intervenir en la expedición y modificaciones a las leyes y los reglamentos derivados del artículo 28 constitucional.



El 21 de diciembre de 1946 se reforma nuevamente la Ley citada en el párrafo anterior, cambiando el nombre a Secretaría de Economía, quedando constituida con las mismas atribuciones, pero sumando el aspecto de conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, así como asuntos relacionados con el seguro social.

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La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1958, restituye a la dependencia la denominación de Secretaría de Industria y Comercio, suprime facultades que le habían sido conferidas por disposiciones anteriores y le otorga las atribuciones de intervenir en todo lo relacionado con la industria pesquera, fomentar el comercio exterior del país y se le faculta para participar en aranceles y determinar las restricciones de los artículos de importación y exportación, fijar precios máximos y vigilar su estricto cumplimiento, establecer tarifas en la prestación de aquellos servicios que se consideren necesarios, definir el uso preferente que debe darse a determinadas mercancías, asesorar técnicamente a las nuevas industrias de transformación, organizar el artesanado, las industrias familiares y proteger y fomentar la industria nacional. Este cambio significó un importante giro en las actividades de la Secretaría y en su estructura que incluía 12 direcciones generales, entre las que estaba la de Industrias rurales, que anteriormente era departamento, y las de Pesca e Industrias conexas. Además se incorporan los Departamentos de Gas y Automóviles, el de Organización y Sistemas y el Departamento de Representaciones Federales, que agrupaba las delegaciones en el interior. Se crea también la Oficina de Prensa y se desincorpora la Dirección General de Minas y Petróleo.



Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el DOF del 29 de diciembre de 1976, la dependencia se transforma en Secretaría de Comercio, suprimiéndosele las atribuciones relativas a pesca y facultándola principalmente para formular y conducir las políticas generales de comercio nacional e internacional, estudiar y participar en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, establecer la política de precios, orientar y estimular los mecanismos de protección al consumidor, coordinar y dirigir la acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los consumos básicos de la población y fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, para lo cual la entonces Subsecretaría de Industria pasó a depender de la naciente Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y la Subsecretaría de Pesca se convirtió en departamento independiente de la Secretaría de Comercio.



El Decreto de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 8 de diciembre de 1978, agregó para la Secretaría de Comercio la facultad de intervenir en las adquisiciones de toda clase que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como determinar normas y procedimientos para el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de los bienes muebles.



A través del Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1982, la Secretaría de Comercio se convierte en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, confiriéndosele nuevas facultades, como la promoción de la planta industrial del país y aplicación de estímulos fiscales necesarios para impulsar la industrialización, el Programa de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres del País y el desarrollo de instrumentos de política económica en materia de productos básicos, transfiriéndose a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las atribuciones que se tenían en materia de precios y tarifas del sector público, y a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, las correspondientes a normas sobre adquisiciones y bienes muebles, lo que ocasionó una nueva reestructuración trasladando las Direcciones de Electricidad y Gas al sector industrial, y la incorporación de las Direcciones de Adquisiciones y de Bienes Muebles al sector comercial, con el objeto de consolidar las negociaciones de compras nacionales estimulando el desarrollo de la pequeña y mediana industria y tener una mayor capacidad de negociación con el exterior.



El 12 de febrero de 1986 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría, incluyéndose la nueva figura jurídico-administrativa de la Delegación Coordinadora Regional, estableciéndose delegaciones estratégicas con ámbito regional. Durante el sexenio 1982-1988 el impulso que se dio en materia de desconcentración de funciones, permitió asegurar, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, fuera totalmente desconcentrada. En efecto, las 60 delegaciones federales con que operaba la Secretaría, al principio de la administración, se agruparon en siete zonas, al frente de las cuales operó un delegado coordinador regional y que constituye el enlace con la oficina en la ciudad de México, que sólo quedó con las funciones eminentemente normativas, asimismo, la estructura de la Secretaría fue objeto de una revisión completa, especialmente en agosto de 1985, reduciéndose el personal al final de la administración en un 22%.

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De conformidad con el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el DOF el 4 de enero de 1989, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y tarifas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pasaron a la Procuraduría Federal del Consumidor.



Con la publicación de la Ley Federal de Correduría Pública en el DOF el 29 de diciembre de 1992, esta Secretaría inicia la dirección de estrategias y acciones para la modernización del Registro Público de Comercio a nivel nacional.



El 14 de septiembre de 1994, fue publicado en el DOF el Acuerdo para reformar las atribuciones, funciones, circunscripción y organización de las Delegaciones, Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, efectuándose una reestructuración en la Dirección General de Representaciones Federales aumentando su jerarquía a Coordinación General de Delegaciones Federales.



Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1995 se incorporan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial las funciones en materia de minas y se integran áreas provenientes de la extinta Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.



El 2 de octubre de 1995 fue publicado en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual presenta su reestructuración, básicamente en el replanteamiento del esquema funcional de dos Subsecretarías: la de Comercio Exterior e Inversión Extranjera y la de Industria, asignándoles atribuciones que son materia medular en la operación de la Dependencia, a saber, la promoción y los servicios, por lo cual, se hizo necesario cambiar denominaciones y adscripción de unidades administrativas.



La Ley del Registro Nacional de Vehículos publicada en el DOF el 2 de junio de 1998, otorgó atribuciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para crear y regular el Registro Nacional de Vehículos para identificar los vehículos que se fabricaron, ensamblaron, importaron o circulaban en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.



Con motivo de la publicación en el DOF el 22 de junio de 1999 del Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados, la entonces Dirección General de Fomento al Comercio Interior absorbió las atribuciones concernientes al Sistema Estratégico de Información de Mercados.



Durante el sexenio 2000-2006, el Gobierno Federal en su interés de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permitiera la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspirarán a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida, decidió implementar una política de microfinanzas que permitiera atacar estos problemas, instrumentando diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas de la población, teniendo la Secretaría de Economía la atribución de brindar apoyos a través de diversos programas como son el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, ejerciéndose en cumplimiento a sus respectivas reglas de operación.



El 19 de abril de 2000 se publica en el DOF el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, convirtiéndose la hasta entonces la Unidad de Desregulación Económica en un órgano desconcentrado de la Secretaría denominado Comisión Federal de Mejora Regulatoria a fin de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, a través de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.



Mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambió su denominación a la de Secretaría de Economía, adicionándole entre otros asuntos, el de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines.

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Con la referida reforma, el 6 de marzo de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual estableció el nuevo nombre de la Secretaría, así como el nombre y atribuciones de la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior por la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo se incorporó a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad como un órgano desconcentrado, con la principal atribución de ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad.



El 18 de mayo de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos y el Fideicomiso del mismo nombre, por el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) y Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).



El 13 de junio de 2001 se reforma nuevamente el citado Reglamento, creándose la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, con objeto de promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza y los apoyos relacionados con dicho sector, a través de PRONAFIM.



El 22 noviembre de 2002, se publica en el DOF del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, realizándose cambios de denominación y redistribución de facultades en algunas unidades administrativas y en sus órganos desconcentrados: Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.



El 30 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que incorpora a la Secretaría de Economía funciones en materia de promoción del desarrollo económico nacional a través del fomento de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, así como incrementar la participación en los mercados en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.



Mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2003, se determina que la Secretaría de Economía coordinará y actuará como autoridad certificadora y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica. El 19 de julio de 2004 se publicó en el DOF el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, teniendo como objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.



El 29 de septiembre de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera suscriben un convenio modificatorio del Contrato Constitutivo del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y se establece la Coordinación General del PRONAFIM como responsable de coordinar la operación y seguimiento del FOMMUR.



Con la publicación en el DOF el 4 de febrero de 2004 de la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Procuraduría Federal del Consumidor se le confiere la atribución de poner a disposición de las partes en conflicto, información sobre árbitros dependientes para solucionar controversias, con lo cual, la Secretaría de Economía deja de tener la facultad de integrar una lista de árbitros independientes oficialmente reconocidos para actuar en la solución de controversias entre proveedores y consumidores.



El 1 de septiembre de 2004, se publicó en el DOF la Ley del Registro Público Vehicular, misma que abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, con lo cual la administración del nuevo Registro Público Vehicular corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública.



Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el DOF el 28 de abril de 2005, el organismo descentralizado Consejo de Recursos Minerales cambió de denominación por el de Servicio Geológico Mexicano con el propósito de que dicha denominación guardara congruencia con las funciones que ejerce, además de las adecuaciones que sobre sus atribuciones se realizaron.



El 26 de enero de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se abrogan diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre ruedas, tema que trataba la Secretaría, pasando el padrón, registros y demás información relacionada con la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas al Gobierno del Distrito Federal.

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El 26 de febrero de 2007, se publicó en el DOF el Acuerdo que reforma al diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, estableciendo entre otros, que la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario con sus respectivos programas, estarán adscritos al Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa.



El 13 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, con el fin de coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta, entre otros.



Con base en el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la desincorporación por fusión de empresas de participación estatal mayoritaria, el Organo de Gobierno de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (ESSA) resolvió reorganizar el manejo de la empresa mediante la fusión de su filial Transportadora de Sal, S.A. de C.V. (TSSA), el proceso de fusión fue autorizado por la ahora Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD), mediante acuerdo CID-08-VIII-1 del 26 de septiembre de 2008. La SHCP emitió el 18 de diciembre de 2008, la Resolución mediante la cual se autoriza a la Secretaría de Economía llevar a cabo la desincorporación por fusión de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Transportadora de Sal, S.A. de C.V. publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 2009.



Con el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 27 de enero de 2009, cambió la denominación de la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Competitividad y Normatividad; la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Comercio Exterior, se deroga la referencia y atribuciones del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace y de la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, asimismo, se crea como unidad administrativa el Secretario Técnico de la Competitividad.



En el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 29 de enero de 2009 cambia la adscripción orgánica de la Coordinación General de Minería a la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, se adscriben el Secretariado Técnico de la Competitividad a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.



Mediante Acuerdo publicado en el DOF el 31 de marzo de 2009, se establecen las funciones de la Dirección General de Planeación y Evaluación, de la Dirección General de Enlace y de la Dirección General de Comunicación Social, las cuales se adscriben como áreas de apoyo de la Oficina del C. Secretario de Economía. De igual forma, se designa a la Unidad de Asuntos Jurídicos como Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.



El 4 de agosto del 2009, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados, podrán realizarse por medios electrónicos. Mediante este Acuerdo, se informa la puesta en marcha del portal www.tuempresa.gob.mx, implementado por la Secretaria de Economía con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a los emprendedores la interacción con el gobierno en los servicios que ofrece, mejorando la certidumbre, calidad y transparencia; esto a través de la simplificación de la normatividad y los trámites con una lógica de procesos económicos o de negocio contribuyendo al cumplimiento del Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo.

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Mediante el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2009, se otorgan atribuciones al Secretario de Economía para representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal. Asimismo se faculta al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos para representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía representa al Presidente de la República y se le faculta para representar al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor a los Jefes de Unidad, Directores Generales de esta dependencia en los juicios de amparo.



El 27 de agosto de 2009 se publica en el DOF el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, mediante el cual se crea el Registro Unico de Garantías Mobiliarias (RUG) como una sección adicional del actual Registro Público de Comercio; el RUG está a cargo de la Secretaría de Economía en donde se inscriben los actos relativos a los créditos con garantía mobiliaria.



A través del Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones publicado en el DOF el 22 de octubre de 2009, se cambia la adscripción de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad a la Subsecretaria de Industria y Comercio.



El 5 de julio de 2010 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, misma que tiene por objeto la protección de datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, la citada Ley dota a la Secretaría de Economía de diversas atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.



Mediante acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado el 5 de noviembre de 2010, se deroga el artículo 3, a través del cual se adscribía a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.



Mediante Decreto publicado en el DOF el 14 de enero de 2011, se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, en cuyo establecimiento participa la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones. Dicho Decreto instituye la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior la cual será presidida por el Subsecretario de Industria y Comercio.



Mediante acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 18 de marzo de 2011 se cambia la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del C. Secretario.



A la fecha de emisión del presente Manual, la Secretaría de Economía cuenta con: -

4 Subsecretarías y 1 Oficialía Mayor

-

32 unidades administrativas

-

51 representaciones federales en todo el país y según su ámbito de acción se encuentran distribuidas en 32 delegaciones federales y 19 subdelegaciones federales, mismas que se encuentran sujetas al Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1994 y sus modificaciones.

-

7 representaciones comerciales en el extranjero, con sede en: Ginebra, Suiza; Bruselas, Bélgica; Washington, D.C., Estados Unidos de América; Ottawa, Canadá; Tokio, Japón; París, Francia y Montevideo, Uruguay.

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-

3 órganos desconcentrados: Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Comisión Federal de Competencia y Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

-

En el esquema paraestatal corresponde a la Dependencia fungir como coordinadora del sector de 7 entidades paraestatales agrupados de la siguiente manera, organismos descentralizados: Procuraduría Federal del Consumidor, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Centro Nacional de Metrología y Servicio Geológico Mexicano, la empresa de participación estatal Mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V.; así como a los siguientes Fideicomisos Público con estructura: Fideicomiso de Fomento Minero y el Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal ProMéxico.

MARCO JURIDICO 1.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5-02-1917 y sus reformas.

Tratados y Acuerdos Internacionales 2.

Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), hecho en la Ciudad De Montevideo Uruguay el 12 de agosto de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-03-1981.

3.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-12-1993.

4.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela G3 (Venezuela denunció el tratado y dejó de ser socio comercial de México el 19-11-2006), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-01-1995.

5.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-01-1995.

6.

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-07-1998.

7.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-07-1999.

8.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-06-2000.

9.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-03-2001.

10.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-06-2001.

11.

Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-07-2004.

12.

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-06-2000.

13.

Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-03-2005.

14.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. Fecha de adhesión de México el 26-11-1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1994.

15.

Acuerdo sobre Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1994.

16.

Acuerdo sobre Salvaguardias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1994.

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17.

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1994.

18.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-08-1998.

19.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-08-1998.

20.

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-07-2000.

21.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-2000.

22.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-2000.

23.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-2000.

24.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-01-2001.

25.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-03-2001.

26.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria sobre la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-03-2001.

27.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-07-2001.

28.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-05-2002.

29.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-08-2002.

30.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-10-2002.

31.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-01-2003.

32.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-03-2003.

33.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-03-2004.

34.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-06-2006.

35.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-12-2006.

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36.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-06-2007.

37.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-07-2007.

38.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-09-2007.

39.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-03-2008.

40.

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-03-1997 y sus reformas.

41.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-05-2009.

42.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-06-2009.

43.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-08-2009.

44.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-04-2011.

45.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-07-1997.

46.

Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-02-2005.

Leyes 47.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29-12-1976 y sus reformas.

48.

Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5-01-1983 y sus reformas.

49.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-1982 y sus reformas.

50.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14-05-1986 y sus reformas.

51.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26-01-1988 y sus reformas.

52.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16-04-2008.

53.

Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20-05-2004 y sus reformas.

54.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-01-1936 y sus reformas.

55.

Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-1996 y sus reformas.

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56.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13-03-2002 y sus reformas.

57.

Ley de Ingresos de la Federación (del ejercicio fiscal que corresponda).

58.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30-03-2006 y sus reformas.

59.

Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2008.

60.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29-05-2009 y sus reformas.

61.

Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-1981 y sus reformas.

62.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-01-2000 y sus reformas.

63.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-01-2000 y sus reformas.

64.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-08-1994 y sus reformas.

65.

Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2-01-1992.

66.

Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2-09-2004.

67.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11-06-2002 y sus reformas.

68.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-03-2007.

69.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-1963 y sus reformas.

70.

Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13-07-1993 y sus reformas.

71.

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-04-2003 y sus reformas.

72.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11-06-2003 y sus reformas.

73.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1-12-2005 y sus reformas.

74.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-1975 y sus reformas.

75.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18-06-2007 y sus reformas.

76.

Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15-12-1995 y sus reformas.

77.

Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5-06-2002 y sus reformas.

78.

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26-12-1997.

79.

Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7-02-1984 y sus reformas.

80.

Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26-06-1992 y sus reformas.

81.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27-08-1932 y sus reformas.

82.

Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-08-1934 y sus reformas.

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83.

Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12-05-2000 y sus reformas.

84.

Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29-12-1992 y sus reformas.

85.

Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3-08-1994 y sus reformas.

86.

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-08-1934.

87.

Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27-07-1993 y sus reformas.

88.

Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-1992 y sus reformas.

89.

Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27-12-1993 y sus reformas.

90.

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20-01-2005 y sus reformas.

91.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1-07-1992 y sus reformas.

92.

Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-1992 y sus reformas.

93.

Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27-06-1991 y sus reformas.

94.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-2002 y sus reformas.

95.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7-12-2001 y sus reformas.

96.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-02-1985 y sus reformas.

97.

Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23-10-1996.

98.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1-01-2002 y sus reformas.

99.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18-03-2005.

100. Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1-09-2004. 101. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2004 y sus reformas. 102. Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5-07-2010. 103. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9-06-2009 y sus reformas. 104. Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-06-2005 y sus reformas. 105. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2-08-2006. Códigos 106. Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-05-1928 y sus reformas. 107. Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-02-1943 y sus reformas.

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108. Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-1981 y sus reformas. 109. Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-10-1889 y sus reformas. 110. Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-08-1931 y sus reformas. 111. Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-08-1934 y sus reformas. Reglamentos 112. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-11-2002 y sus reformas. 113. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-01-1990 y sus reformas. 114. Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-11-1982 y sus reformas. 115. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-06-2006 y sus reformas. 116. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-07-2010. 117. Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-07-2010. 118. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-06-2003. 119. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-12-2009. 120. Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-09-2004 y sus reformas. 121. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-05-1986 y sus reformas. 122. Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-06-1996 y sus reformas. 123. Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-09-1999. 124. Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05-12-2007. 125. Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-12-2008. 126. Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-10-2003 y sus reformas. 127. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-06-1993 128. Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-07-2004. 129. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1993 y sus reformas. 130. Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-03-2006. 131. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-07-2004 y sus reformas. 132. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-09-1998 y sus reformas.

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133. Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-02-1999 y sus reformas. 134. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-01-1999. 135. Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-10-2007. 136. Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-08-1998. 137. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-11-1994 y sus reformas. 138. Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-12-1999 y sus reformas. 139. Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-05-2006. 140. Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-01-2004 y sus reformas. 141. Reglamento Interno del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-12-2005 y sus reformas. 142. Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-10-2004. 143. Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-09-1998 y sus reformas. 144. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-05-1998 y sus reformas. 145. Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-08-2006. 146. Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-08-1997. 147. Reglamento Interno del Comité Intersectorial para la Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-03-2010. 148. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-03-2008 y sus reformas. 149. Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-12-2007. Decretos 150. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda. 151. Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2003 y sus reformas. 152. Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 y sus reformas, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-05-2008. 153. Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-12-2007. 154. Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-07-2008.

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155. Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica no. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-05-2008. 156. Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-11-2007. 157. Decreto para la Aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-11-2007. 158. Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-10-2009. 159. Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-08-2007. 160. Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-03-2009. 161. Decreto para la Aplicación del Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-07-2001. 162. Decreto por el cual las mercancías que se indican y que se importen al amparo del Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados número 3, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, cuando sean originarias y procedentes de esa República, quedarán exentas del pago del impuesto ad-valórem, establecido en la Tarifa del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-12-1990. 163. Decreto por el que se aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres de julio de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-02-2004. 164. Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-05-2004 y sus reformas. 165. Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-12-1993. 166. Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2008 y sus reformas. 167. Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-05-2004. 168. Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 y sus reformas, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2003 y sus reformas. 169. Decreto por el que se establece la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007 y sus reformas. 170. Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 y sus reformas, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2002 y sus reformas. 171. Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 y sus reformas del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2002 y sus reformas.

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172. Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2008 y sus reformas. 173. Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-03-2008. 174. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13-10-2008. 175. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera relativa a las declaraciones de origen efectuadas en el marco de las disposiciones sobre acumulación de ciertos tratados de libre comercio, firmado en Davos, Suiza, el 26 de enero de 2007 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-08-2008. 176. Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-09-2002 y sus reformas. 177. Decreto por el que se establece diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-08-2002 y sus reformas. 178. Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-05-1995 y sus reformas. 179. Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-04-2000. 180. Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 7, de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-12-2007. 181. Decreto que establece las bases de coordinación que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Salud, deberán observar en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-10-1987. 182. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-12-2006. 183. Decreto que modifica el diverso para la aplicación del Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-12-2009. 184. Decreto que modifica el diverso para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-12-2009. 185. Decreto que promueve la Organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-05-1993 y sus reformas. 186. Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-12-2010. 187. Decreto por el que se Aprueba el Protocolo de Adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Firmado en Ginebra, Suiza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-XI-1986 y sus reformas. 188. Decreto de Aprobación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-VII-1994.

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189. Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-VII-1994. 190. Decreto de Promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5-VII-1994. 191. Decreto por el que se Aprueba el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-XII-1994. 192. Decreto de Promulgación al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-VII-1989. 193. Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-02-1999 y sus reformas. 194. Decreto por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2009. 195. Decreto para la aplicación el Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No .55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-08-2007. 196. Decreto que modifica los diversos que establecen la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-07-2009. 197. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-12-2009. 198. Decreto por el que se establecen los aranceles temporales para la importación definitiva de vehículos usados por personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los Municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-05-2010. 199. Decreto para la aplicación del Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-07-2010. 200. Decreto por el que se establece la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-01-011. 201. Decretos por los que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Acuerdos 202. Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02-02-2007. 203. Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre Argentina y México y Protocolo de Adecuación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-05-2004. 204. Acuerdo Delegatorio de facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-07-1996 y sus reformas.

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205. Acuerdo por el que se adopta el Registro de Personas Acreditadas de la Secretaría de la Función Pública y se abroga el diverso mediante el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-01-2010. 206. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del patrón nacional de dosis de radiación ultravioleta, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-11-2007. 207. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del patrón nacional para la medición de contenido de cantidad de sustancia de compuestos orgánicos por dilución isotópica con espectrometría de masas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-12-2009. 208. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del patrón nacional para la medición de fracción de cantidad de ozono en aire ambiente, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-09-2009. 209. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-06-2007. 210. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo "Hecho en México" y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-02-2009. 211. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-09-2001. 212. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-1997. 213. Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeña y mediana, para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de integración nacional.- Nota: TRANSITORIO SEGUNDO.- Se deroga a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el capítulo V y el Anexo (G), el 06-10-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-11-1994 y sus reformas. 214. Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-01-2009 y sus reformas. 215. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6/07/2007 y sus reformas. 216. Acuerdo por el que se adicionan los productos de la fracción arancelaria 8540 11.aa del apéndice al Anexo del artículo 5-03, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, al Anexo del artículo 5-21 del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-03-1999. 217. Acuerdo por el que se adopta el anexo al artículo 5/-03, el apéndice al anexo al artículo 5/-03, el anexo 1 al artículo 5/-15, el anexo 2 al artículo 5/-15 y el anexo al artículo 5/-27 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, para adecuar las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 1996, según acuerdo de la Comisión Administradora del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-03-1999. 218. Acuerdo por el que se adopta una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-10-2009.

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219. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-10-2009. 220. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002 y sus reformas, según acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-12-2001. 221. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2, 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2002, según Decisión del Comité Conjunto México-AELC No. 2 de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-12-2002. 222. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices I, II y II(a) del Anexo III, y a la Declaración Conjunta VI de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México para adecuarlos a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2002. 223. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo 4-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, para adecuarlo a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002 según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-08-2005. 224. Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-03-1999 y sus reformas. 225. Acuerdo por el que se complementa la Lista de Servicios Excluidos por México en el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado el 20 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-06-2005. 226. Acuerdo por el que se crea el Comité de Desincorporación de Zonas de Reservas Mineras y Cancelación de Asignaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-10-1996. 227. Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Política Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-05-1996 y sus reformas. 228. Acuerdo por el que se da a conocer en forma íntegra el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2002. 229. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 54 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13-05-2003. 230. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de complementación económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-11-2002. 231. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 61 suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-12-2004. 232. Acuerdo por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2002.

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233. Acuerdo por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-10-2009. 234. Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-11-2006 y sus reformas. 235. Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación del programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-02-2003 y sus reformas. 236. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-04-2005. 237. Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de ampliación de programas PITEX y PROSEC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-08-2003. 238. Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI; registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen SGP, y cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR1 o el carácter de exportador autorizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-12-2003. 239. Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-12-2008. 240. Acuerdo por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2007. 241. Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-08-2007. 242. Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-01-2004. 243. Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-09-2002. 244. Acuerdo por el que se da a conocer el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, según acuerdo de la Comisión Administradora del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-03-1999. 245. Acuerdo por el que se da a conocer el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, según acuerdo de la Comisión Administradora del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-08-2001. 246. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-07-2002. 247. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-05-2003.

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248. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-05-2007. 249. Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-12-2005. 250. Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-01-2004. 251. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-06-2007. 252. Acuerdo por el que se da a conocer la adopción de la Decisión No. 4-2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto UE-México, con sus modificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-06-2005. 253. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1-2005 y sus reformas del Consejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo de la Decisión 3-2004 y sus reformas del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21-02-2005. 254. Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela por la que se prorroga la vigencia del Comité de Integración Regional de Insumos establecido en el propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-12-2004. 255. Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-04-2003. 256. Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-10-2004. 257. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de 2008 del Comité Conjunto AELC-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-04-2009. 258. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/-2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-10-2007. 259. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2008 del Consejo Conjunto México-Unión Europea por la que se aplica el artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de Acuerdos de reconocimiento mutuo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-02-2008. 260. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-05-2006. 261. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-04-2008.

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262. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-08-2008. 263. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-06-2005. 264. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-08-2006. 265. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2008. 266. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2-/2004 del Consejo Conjunto CE - México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo 1 de la Decisión No. 2-/2000 del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-05-2004. 267. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 22008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-07-2008. 268. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-12-2008. 269. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-04-2004. 270. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 45 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-12-2006. 271. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 46 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-02-2007. 272. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 47 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-05-2007. 273. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 48 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-09-2007.

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274. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 49 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-01-2008. 275. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 50 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-08-2008. 276. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 51 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-01-2009. 277. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 52 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-06-2009. 278. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 54 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 4 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-01-2010. 279. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 55 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 7 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-01-2010. 280. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-06-2009. 281. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-08-2005. 282. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 8 del Comité Conjunto Establecido en el artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-02-2008. 283. Acuerdo por el que se da a conocer la decisión que otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-10-2001 y sus reformas.

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284. Acuerdo por el que se da a conocer la dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-12-2005. 285. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, según la aceleración de la desgravación arancelaria acordada mediante las decisiones números 37 y 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-03-2002. 286. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-05-2003. 287. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2002. 288. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-02-2003. 289. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-09-2002. 290. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-11-2002. 291. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-05-2004. 292. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2000. 293. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-07-1999. 294. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, con la República de Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-06-2001. 295. Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material biológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-05-1997. 296. Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04-06-2009. 297. Acuerdo por el que se da a conocer la reducción de plazos de respuesta de los trámites que se indican inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-09-2002. 298. Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-08-1995 y sus reformas. 299. Acuerdo por el que se dan a conocer el Anexo 401 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-03-2000.

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300. Acuerdo por el que se dan a conocer el cuadro 308.1.1 del Anexo 308.1 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según Acuerdo de la Comisión del Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-03-1996. 301. Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-02-2005. 302. Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-06-2007. 303. Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-06-2001. 304. Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del anexo III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-05-2001 y sus reformas. 305. Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-10-2009. 306. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06-11-2009. 307. Acuerdo por el que se dan a conocer las rectificaciones técnicas al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-05-1997. 308. Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-04-2005 y sus reformas. 309. Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-04-2005 y sus reformas. 310. Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-10-2000. 311. Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos generales para el establecimiento y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-06-2003. 312. Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-06-2001. 313. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-11-2000. 314. Acuerdo por el que se delegan a favor del titular del órgano desconcentrado Comisión Federal de Competencia, las facultades en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-05-2000.

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315. Acuerdo por el que se Delegan Facultades a la Dirección General de Normatividad Mercantil en Materia de Evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002. Prácticas comerciales-requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y otros servicios de firma electrónica, competencia de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-11-2006. 316. Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los servidores públicos que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-07-2010. 317. Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de competencia económica en los servidores públicos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-10-1998. 318. Acuerdo por el que se Delegan Facultades en Materia de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-11-2006. 319. Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de la competencia de la Secretaría de Economía respecto del número de identificación vehicular y el código identificador de fabricante internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-02-2005. 320. Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-1998 y sus reformas. 321. Acuerdo por el que se designa a la unidad responsable de la Secretaría de Economía, para ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público le confiere, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-11-2005. 322. Acuerdo por el que se determina la competencia específica por materia o distribución geográfica que corresponde a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-05-2010. 323. Acuerdo por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-04-2000. 324. Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-09-1994 y sus reformas. 325. Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-10-2006. 326. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007. 327. Acuerdo por el que se establece la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio y se le adscriben las áreas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-07-1996 y sus reformas. 328. Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración, para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-1972. 329. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-08-2005 y sus reformas. 330. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-01-2002.

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331. Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-03-2009. 332. Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-08-1994 y sus reformas. 333. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-11-2007. 334. Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-06-2000. 335. Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-04-2005 y sus reformas. 336. Acuerdo por el que se establecen las reglas en Materia de Certificación de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-07-2001 y sus reformas. 337. Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los tramites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-12-1996. 338. Acuerdo por el que se establecen los procedimientos de verificación a que se sujetarán los importadores de mercancías que opten por cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM-050/SCFI-1994, y NOM-051/SCFI-1994, en el territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-02-1997. 339. Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado del país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-01-1994 y sus reformas. 340. Acuerdo por el que se establecen reglas de mercado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1994. 341. Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-08-2004. 342. Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (del año fiscal que corresponda). 343. Acuerdo por el que se extiende la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del Apéndice II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-04-2004. 344. Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final del mes y año que corresponda. 345. Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-10-2008 y sus reformas.

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346. Acuerdo por el que se incrementa el monto establecido en el diverso por el que se da a conocer la Decisión No. 40 de la Comisión Administradora por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-09-2005. 347. Acuerdo por el que se le faculta a la Dirección General de Inversión Extranjera para fungir como lugar de entrega de notificaciones y otros documentos de conformidad con lo señalado en el artículo 1137.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-06-1996. 348. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-02-2004. 349. Acuerdo por el que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes reciban trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-12-1999. 350. Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-06-2008. 351. Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-05-2001 y sus reformas. 352. Acuerdo que Adscribe Orgánicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-01-2009 y sus reformas. 353. Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-12-1999 y sus reformas. 354. Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2004 y sus reformas. 355. Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las cámaras empresariales habilitadas para expedir los certificados de origen que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-09-1997. 356. Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-01-2002. 357. Acuerdo que establece la cantidad mensual máxima de vehículos que podrán importar las empresas comerciales de autos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-04-2003. 358. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007. 359. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-07-2007 y sus reformas. 360. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007 y sus reformas. 361. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-09-2007 y sus reformas. 362. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007.

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363. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-05-2008 y sus reformas. 364. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007. 365. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2007 y sus reformas. 366. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-03-2002 y sus reformas. 367. Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Unico de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-09-2010. 368. Acuerdo que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-06-2007. 369. Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-12-1994 y sus reformas. 370. Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-03-1999. 371. Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-09-2007. 372. Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-09-2000. 373. Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-10-2007. 374. Acuerdo que fija los lineamientos para la creación del Centro para el Desarrollo y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, y establece los apoyos financieros y administrativos que el Ejecutivo Federal destinará para tal efecto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-09-1996. 375. Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-03-2002 y sus reformas. 376. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1994. 377. Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-10-2000. 378. Acuerdo por el que se da a conocer la decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-04-2011. 379. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el Sector Automotor entre Uruguay y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-03-2011 y sus reformas. 380. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el Sector Automotor entre Uruguay y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-01-2011 y sus reformas. 381. Acuerdos por los que se establecen cupos de importación y exportación conforme a los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio que ha suscrito México con diversos países, así como los establecidos unilateralmente.

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382. Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-11-2010. 383. Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el Registro de los Talleres Familiares ante la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-01-2006 y sus reformas. 384. Acuerdo por el que se da a conocer el acuerdo de complementación económica no. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el estado plurinacional de Bolivia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-06-2010. 385. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-06-2010. 386. Acuerdo por el que se da a conocer el formato de certificado de cupo de importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-12-2005. 387. Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de empresas comerciales de autos usados, residentes en dichas zonas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8-10-2004. 388. Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-02-2006. 389. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2011 y sus reformas, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-12-2010. 390. Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09-12-2005. 391. Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación del Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM) de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-07-2009. 392. Acuerdo por el que se Delegan Facultades a los Servidores Públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13-06-2005 y sus reformas. 393. Acuerdo por el que se crea el comité para el fomento de los Talleres Familiares de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-03-2003. 394. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05-12-2007. 395. Acuerdo por el que se establece la Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-06-2009. 396. Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-10-2009. 397. Acuerdo por el que se Delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, la facultad a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-01-2011. 398. Acuerdo mediante el cual se Delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-02-2011. 399. Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-04-2011.

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Reglas 400. Reglas de Procedimiento del Comité de Impugnación Extraordinaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20-06-1994 y sus reformas. 401. Reglas de Procedimientos del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20-06-1994 y sus reformas. 402. Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10-08-2004 y sus reformas. 403. Reglas de operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Economía, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda. 404. Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-2010 y sus reformas. 405. Reglas para la Aplicación del Margen de Preferencia en el Precio de los Bienes de Origen Nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-2010 y sus reformas. 406. Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14-10-2010. 407. Reglas para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales bajo la cobertura de Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-2010. 408. Reglas de procedimiento para la obtención de autorizaciones de importación de mercancías sujetas a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22-01-1996. Otras disposiciones 409. Plan Nacional de Desarrollo. 410. Programa Sectorial de Economía. 411. Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND) (del año fiscal que corresponda). 412. Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-1994. 413. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-07-2006. 414. Manual de servicios al público en materia minera - Nota: Se deroga el Manual de Servicios al Público en Materia de Minería, publicado el 07-04-1993, con excepción de su Capítulo IV, relativo a la elaboración de los trabajos periciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28-07-1999. 415. Relación única de la normativa de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-09-2010. 416. Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21-10-2002. 417. Relación de Patrones Nacionales de Medición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 418. Patrón Nacional para la realización de la unidad de la rapidez dosis absorbida en aire para radiación beta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-04-2001. 419. Patrón Nacional de Aceleración Alternante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 420. Patrón nacional de aceleración transitoria en impacto y choque, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-09-2005.

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421. Patrón Nacional de actividad nuclear, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 422. Patrón Nacional de Angulo Plano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 423. Patrón nacional de Atenuación Espectral de fibra óptica monomodo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-09-2000. 424. Patrón nacional de cantidad de sustancia de elementos químicos empleando el método de dilución isotópica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-06-2005. 425. Patrón Nacional de Capacitancia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 426. Patrón Nacional de Coeficiente de reflexión y parámetros de dispersión de componentes de radiofrecuencia con conector tipo N, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9-03-2005. 427. Patrón Nacional de Colorimetría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-07-2001. 428. Patrón nacional de conductividad térmica de materiales sólidos aislantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-02-2007. 429. Patrón Nacional de Densidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-12-2001. 430. Patrón Nacional de Densidad de Flujo Magnético, en corriente continua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-04-2002. 431. Patrón Nacional de exposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 432. Patrón Nacional de flujo de Líquidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 433. Patrón nacional de Flujo Luminoso total, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2003. 434. Patrón Nacional de Flujo Radiante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26-01-2001. 435. Patrón Nacional de flujo volumétrico de gas hasta 2 840 L/min, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 436. Patrón Nacional de Flujo Volumétrico de gas hasta 50 L/min, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 437. Patrón Nacional de flujo volumétrico de gas hasta 710 L/min, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 438. Patrón Nacional de Flujo Volumétrico de Líquidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 439. Patrón Nacional de Fuerza hasta 2 MN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 440. Patrón Nacional de Fuerza hasta 150 Kn, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 441. Patrón Nacional de Fuerza hasta 2 500 Kn, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 442. Patrón Nacional de Fuerza hasta 2 500 N, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 443. Patrón Nacional de Fuerza hasta 5 MN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 444. Patrón Nacional de Humedad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 445. Patrón Nacional de Inductancia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-04-2001. 446. Patrón Nacional de Intensidad de corriente alterna, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-09-2000. 447. Patrón Nacional de Intensidad de corriente continua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-01-2003. 448. Patrón Nacional de Intensidad Luminosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 449. Patrón Nacional de Irradiancia espectral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998 y sus reformas. 450. Patrón Nacional de Longitud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998.

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451. Patrón Nacional de Longitud en Fibra Optica Monomodo hasta 200 km, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 452. Patrón Nacional de Masa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 453. Patrón Nacional de Par Torsional hasta 2 KNm, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 454. Patrón Nacional de Potencia Electromagnética en Alta Frecuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 455. Patrón Nacional de Potencia y Energía en Señales Eléctricas Alternantes en el tiempo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 456. Patrón Nacional de Presión 7 Mpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 457. Patrón Nacional de Presión Acústica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 458. Patrón Nacional de Presión Barométrica hasta 120 kPa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 459. Patrón Nacional de Presión hasta 100 Mpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 460. Patrón Nacional de Presión hasta 175 kPa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 461. Patrón Nacional de Presión hasta 350 kPa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 462. Patrón Nacional de Presión hasta 500 MPa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 463. Patrón Nacional de Radiancia Espectral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 464. Patrón Nacional de Reflectancia, Transmitancia y Absorbancia espectral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 465. Patrón Nacional de Resistencia Eléctrica en Corriente Continua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 466. Patrón Nacional de Respuesta Espectral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 467. Patrón Nacional de Temperatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 468. Patrón Nacional de Tensión Eléctrica en Corriente Alterna, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 469. Patrón Nacional de Tensión Eléctrica en Corriente Continua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 470. Patrón Nacional de Tiempo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 471. Patrón Nacional de Ultrasonido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-10-2003. 472. Patrón Nacional de Vacío hasta 1 Pa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 473. Patrón Nacional de Vacío hasta 100 kPa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998. 474. Patrón Nacional de viscosidad cinemática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 475. Patrón Nacional de Volumen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-08-1997. 476. Patrón Nacional de Volumen de 10 litros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-02-2007. 477. Patrón Nacional de Volumen de 20 L, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-12-2003. 478. Patrón Nacional de Volumen de 5 litros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-02-2007. 479. Patrón Nacional de Volumen de 50 litros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-02-2007. 480. Sistema de Referencia Nacional para la Medición de Vacío hasta 1·103 Pa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 481. Sistema de Referencia Nacional para la medición de pH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 482. Sistema de Referencia Nacional para Medición de Potencia Ultrasónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7-03-2000. 483. Sistema de Referencia Nacional para Sonometría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30-11-1998.

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484. Sistema nacional primario de gravimetría para la medición de la cantidad de sustancia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-10-2003. 485. Sistema Nacional Primario de Titulación Coulombimétrica a Corriente Constante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-02-2001. 486. Sistema Nacional primario para la medición de conductividad electrolítica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17-10-2003. 487. Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24-10-1997 y sus reformas. 488. Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1-10-2008 y sus reformas. 489. Programa Nacional de Normalización (del año que corresponda). 490. Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27-12-1999 y sus reformas. 491. Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-03-2010. 492. Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales – Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-06-2002. 493. Estatuto Orgánico de ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10-03-2009. 494. Convenios de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y las Entidades Federativas en materia de su competencia. 495. Aviso por el que se dan a conocer los términos del número de identificación, a que se refiere el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-01-2003. 496. Aviso por el que se hace del conocimiento público, que a partir del 19 de mayo del 2003 las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, en conformidad con el artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-05-2003. 497. Aviso por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la SE y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el RFTS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-05-2003. 498. Manual de Operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11-07-2003. 499. Lineamientos emitidos por la COFEMER para integrar y presentar los programas de mejora regulatoria, conforme al artículo 69-D, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 500. Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2-07-2004. 501. Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29-12-2006. 502. Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2-02-2007. 503. Resolución General Número 10 que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24-04-2009.

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504. Criterio general en materia de certificación para la evaluación de la conformidad de equipos de control y distribución en Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos-eléctricos especificaciones de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-08-2004. 505. Criterios de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía en materia de opinión favorable para la expedición de los permisos previos de importación de gas licuado de petróleo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19-07-2001. 506. Aclaración al Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado el 24 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2-10-2002. 507. Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-01-2002. 508. Aviso para dar a conocer la constancia de registro de título de habilitación para fungir como corredor público, con efecto de credencial y el procedimiento para obtenerla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-02-2002. 509. Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2010-2011, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29-10-2010. 510. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23-01-2006. 511. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor del Título III de la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3-04-2001. 512. Aviso por el que se dan a conocer las especificaciones del Título de Habilitación, para ejercer la función de Corredor Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-09-2001. 513. Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguardia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-12-2009. 514. Autorización para operar como Entidad Nacional de Acreditación a la Asociación Civil denominada Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA). Manuales de Aplicación General 515. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-07-2010. 516. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09-08-2010. 517. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-07-2010. 518. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-07-2010. 519. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09-08-2010. 520. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13-07-2010.

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521. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-07-2010. 522. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-07-2010. 523. Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-07-2010. MISION Ser una institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores. VISION La Secretaría de Economía será la dependencia del gobierno federal que promueva la generación de empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas. VALORES ●

BIEN COMUN



HONRADEZ



TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



IMPARCIALIDAD



GENEROSIDAD



RESPETO



IGUALDAD

ATRIBUCIONES De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.

Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

II.

Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

III.

Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes.

IV.

Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.

V.

Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

VI.

Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

VII.

Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.

VIII.

Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

IX.

Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.

X.

Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.

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X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. XI.

Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.

XII.

Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

XIII.

Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales.

XIV.

Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.

XV.

Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XVI.

Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios.

XVII.

Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial.

XVIII.

Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios.

XIX.

Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias.

XX.

Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.

XXI.

Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas.

XXII.

Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares.

XXIII.

Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

XXIV.

Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales.

XXV.

Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial.

XXVI.

Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales.

XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera. XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar. XXIX.

Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente.

XXX.

Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y

XXXI.

Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

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ESTRUCTURA ORGANICA 1.0

Secretario

1.0.1

Unidad de Asuntos Jurídicos

1.0.2

Coordinación General de Delegaciones Federales 1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios

1.1

Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa

1.1.1

Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

1.1.2

Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica

1.1.3

Dirección General de Promoción Empresarial

1.1.4

Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio

1.1.5

Dirección General de Oferta Exportable

1.2

Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

1.2.1

Secretariado Técnico de la Competitividad

1.2.2

Dirección General de Normas

1.2.3

Dirección General de Inversión Extranjera

1.2.4

Dirección General de Normatividad Mercantil

1.3

Subsecretaría de Industria y Comercio

1.3.1

Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

1.3.2

Coordinación General de Minería 1.3.2.1 Dirección General de Minas 1.3.2.2 Dirección General de Promoción Minera

1.3.3

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

1.3.4

Dirección General de Industrias Básicas

1.3.5

Dirección General de Comercio Exterior

1.3.6

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

1.4

Subsecretaría de Comercio Exterior

1.4.1

Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales

1.4.2

Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales

1.4.3

Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones

1.4.4

Dirección General de Política Comercial

1.4.5

Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones

1.4.6

Representaciones Comerciales en el Extranjero

1.5

Oficialía Mayor

1.5.1

Dirección General de Recursos Humanos

1.5.2

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.5.3

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

1.5.4

Dirección General de Informática

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ORGANIGRAMA

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1.0 Secretario Objetivo Coadyuvar el cumplimiento de los objetivos nacionales del desarrollo económico, mediante la formulación y conducción de políticas generales de desarrollo empresarial, que orienten a las actividades de la Secretaría y entidades del sector coordinado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de mediano plazo de su competencia, así como contribuir a crear las condiciones necesarias parta fortalecer la competitividad del sector empresarial, con especial énfasis en el desarrollo y consolidación de proyectos productivos de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas para elevar el crecimiento económico del país y generar mayores oportunidades de empleo. Funciones 1.

Fijar, dirigir y vigilar la política de la Secretaría, así como planear, programar, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinador.

2.

Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera.

3.

Desempeñar las comisiones y funciones, especiales que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera.

4.

Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo o el sector coordinado e informar, ante requerimiento, de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades.

5.

Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

6.

Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el Art. 105 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía.

7.

Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector correspondiente en los términos de la legislación aplicable.

8.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de las entidades del sector correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable.

9.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

10.

Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma.

11.

Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales, oficinas de servicios o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que juzgue conveniente, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

12.

Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo.

13.

Establecer y adscribir orgánicamente las unidades de carácter técnico y administrativo para el funcionamiento adecuado de la Secretaría.

14.

Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley de Comercio Exterior, Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría.

15.

Expedir las Condiciones Generales de Trabajo y demás acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre el personal y la Secretaría.

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16.

Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan.

17.

Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad.

18.

Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Funciones realizadas por las áreas de apoyo a la Oficina del C. Secretario de Economía En materia de Planeación y Evaluación Objetivo Establecer e instrumentar las acciones de planeación y evaluación que instruya el Secretario y que permitan a la dependencia tener políticas públicas eficientes y estratégicamente diseñadas para promover el desarrollo económico del país. Funciones 1.

Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la Secretaría, asegurando su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría.

2.

Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, en el desarrollo de procesos de planeación orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

3.

Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de la matriz de indicadores de resultados, servicios y gestión de sus programas con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes, gestionar su autorización y actualización anual, así como dar seguimiento a su incorporación en las reglas de operación o lineamientos de los programas.

4.

Proponer y establecer los lineamientos y criterios para la evaluación institucional de los programas, proyectos y resultados en apego a la normatividad vigente y, en su caso, la reformulación o adecuación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría.

5.

Coordinar la contratación, operación y seguimiento de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad vigente; dar seguimiento a los resultados y recomendaciones de dichas evaluaciones, a la incorporación de los mismos en las reglas de operación o lineamientos de los programas, así como a la gestión de la difusión pública de dichos resultados y recomendaciones.

6.

Revisar los proyectos relacionados con la emisión o modificación de reglas de operación o lineamientos de los programas a cargo de la Secretaría, para una operación más eficiente de los mismos y un mayor impacto en la población.

7.

Analizar e integrar el material y la información que corresponda para la elaboración de los informes sobre la gestión pública en las materias que competen a la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.

8.

Diseñar y operar un sistema de seguimiento y control de indicadores que permita monitorear los avances en el logro de los objetivos institucionales, apoye la evaluación de resultados y proporcione elementos para proponer acciones de mejora a los programas y proyectos de la Secretaría, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes.

9.

Apoyar a la Oficialía Mayor en las actividades relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes.

10.

Coadyuvar, a solicitud de los órganos desconcentrados y organismos del sector, en el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo.

11.

Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

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En materia de Comunicación Social Objetivo Comunicar a la sociedad los planes, programas y resultados de la acción de la Secretaría, así como dirigir la política de comunicación social. Funciones 1.

Desarrollar y dirigir la política de comunicación social de la Secretaría con base en las disposiciones que en la materia emite la Secretaría de Gobernación.

2.

Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como apoyar y asesorar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de ésta en materia de comunicación.

3.

Proponer y verificar el cumplimiento de los lineamientos generales para la producción de los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor.

4.

Diseñar la estrategia noticiosa que permita la información objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de los medios de comunicación nacional e internacional.

5.

Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría.

En materia de Enlace Objetivo Facilitar y coordinar al interior de la Secretaría de Economía (SE) las acciones de enlace, comunicación, difusión e información con los legisladores del H. Congreso de la Unión y de los Congresos Locales, así como con los representantes de los Gobiernos de los Estados, Municipios, Organismos del Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil; con el fin de favorecer las políticas públicas de la Secretaría, su sector coordinado y sus programas institucionales. Funciones 1.

Facilitar el proceso de vinculación entre el C. Secretario de Economía y los diversos actores políticos nacionales para fortalecer el diálogo e instrumentar acciones de beneficio mutuo.

2.

Informar y difundir los contenidos y estrategias de la política económica, comercial e industrial de México, al Poder Legislativo, a los Gobiernos de los Estados, los Municipios del país, Organismos del Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil que lo soliciten.

3.

Ser enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a efecto de atender los asuntos de la competencia de la Secretaría, relacionados con las Cámaras del Congreso de la Unión, con los Organismos del Sector Privado y con Organizaciones de la Sociedad Civil.

4.

Coordinar las relaciones y el desarrollo de las acciones que correspondan a la Secretaría en atención a las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, así como con los sectores privado y social.

5.

Proponer y coordinar estrategias de negociación en las Cámaras del Congreso de la Unión y con los Organismos e Instituciones de los Sectores Privado y Social sobre las materias de interés que sean competencia de la Secretaría o de su sector coordinado.

6.

Coordinar y apoyar las comparecencias y presentaciones del Secretario y de otros servidores públicos de la SE y su sector coordinado, ante las diversas instancias del Congreso de la Unión en colaboración con la SEGOB.

7.

Informar sobre los temas que son competencia de la Secretaría que formulen los Diputados Federales, Locales y Senadores, Organismos privados y Organizaciones de la Sociedad Civil, en coordinación con la SEGOB.

8.

Dar seguimiento a los acuerdos y pronunciamientos legislativos en materia económica de interés de la Secretaría, presentados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

9.

Dar respuesta a los puntos de acuerdo aprobados por el Senado de la República, la Cámara de Diputados y las legislaturas de los estados y coadyuvar en la elaboración de análisis técnicos relacionados con los mismos.

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10.

Coordinarse con la SEGOB, en lo que respecta a la aprobación de instrumentos jurídicos internacionales en materia económica, así como en su proceso de ratificación, por parte del Senado de la República, o por la Comisión Permanente.

11.

Coordinar las acciones para establecer el diálogo permanente con los actores y organizaciones de los sectores privado y social encauzando una participación comprometida con los intereses de la sociedad mexicana fortaleciendo la interlocución y su cooperación.

12.

Planear y apoyar en el desarrollo de estrategias de negociación con el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales, actores y Organizaciones de los Sectores Privado y Social.

13.

Dar seguimiento y respuesta a las gestiones y solicitudes de información que presenten los miembros del Congreso de la Unión, de los Congresos Estatales, así como los demás actores de los Sectores Privado y Social, en coordinación con las áreas técnicas de la SE y su sector coordinado.

1.0.1 Unidad de Asuntos Jurídicos Objetivo Brindar asesoría jurídica a la Secretaría y servir como área de enlace y consulta para asegurar con la emisión de criterios generales de interpretación, la congruencia en la aplicación de las disposiciones jurídicas que son de su competencia, así como apoyar y coordinar las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía mediante la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o reformas de las mismas, reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otra disposición normativa, incluyendo convenios y contratos; ser el representante de la Secretaría en los juicios que lo requieran e intervenir en los procedimientos judiciales, contenciosos y administrativos que correspondan; apoyar a los servidores públicos acreditados ante órganos de gobierno y demás instancias colegiadas; además aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cámaras empresariales y del Sistema de Información Empresarial Mexicano. Funciones 1.

Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas, así como ser auxiliar en los asuntos jurídicos de los órganos desconcentrados y del sector coordinado; emitir lineamientos generales relacionados con dichas actividades, y actuar como órgano de consulta interna de la Secretaría y de las entidades del sector.

2.

Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector, conforme a los lineamientos que determine el Secretario y llevar la compilación de los mismos; ser el enlace con el Diario Oficial de la Federación y preparar y supervisar las ediciones que se hagan respecto a las normas jurídicas referidas.

3.

Emitir opinión, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría.

4.

Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas.

5.

Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y emitir los criterios generales para su aplicación, que serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma.

6.

Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Economía representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley.

7.

Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República.

8.

Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad para representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga dicha autorización.

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9.

Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otro juicio de carácter judicial o contencioso administrativo en los que sean parte dichos servidores públicos.

10.

Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban presentar los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la función anterior y que sean señalados como autoridades responsables.

11.

Formular las contestaciones de demandas en toda clase de procedimientos judiciales, contenciososadministrativos y del trabajo, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar la tramitación de los juicios y atender ante las demás unidades administrativas el cumplimiento de las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera.

12.

Ejercer las acciones judiciales y contencioso-administrativas que competan a la Secretaría; formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten; otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con averiguaciones previas, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza.

13.

Solicitar con motivo de procedimientos en los que la Secretaría tenga interés, la comparecencia de los particulares, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

14.

Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible.

15.

Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones correspondientes.

16.

Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales, levantamiento de constancias y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral.

17.

Revisar las bases y requisitos legales a que deben ajustarse los convenios y contratos convenios que deba suscribir la Secretaría, dictaminar sobre los mismos y llevar a cabo su registro.

18.

Tramitar, dictaminar y resolver sobre las solicitudes de acreditamiento de personalidad ante la Secretaría, así como llevar el Registro Unico de las Personas Acreditadas y expedir las constancias correspondientes y la calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación.

19.

Llevar la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, así como asesorar a las áreas responsables en el procedimiento de liberación de las mismas.

20.

Preparar las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos.

21.

Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría.

22.

Coordinar y ser enlace en asuntos jurídicos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

23.

Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación, o cuando medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico.

24.

Acreditar y registrar la participación de los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta dependencia e informar en forma trimestral al Secretario.

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25.

Llevar un seguimiento sistemático de los acuerdos tomados en las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en los que participe el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e informar al Secretario su evolución.

26.

Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y el de aquellos que la representen en órganos colegiados de entidades paraestatales y en comisiones intersecretariales e interinstitucionales, así como ser el enlace con el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación en esta materia.

27.

Integrar los informes y demás requerimientos que deban rendirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos.

28.

Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones y representaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, expedir las autorizaciones para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, sancionar los casos de incumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y los criterios que al efecto se señalen, vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias.

29.

Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas de la Secretaría.

30.

Representar a la Secretaría ante las autoridades hacendarias competentes, para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con las solicitudes de autorización de productos y aprovechamientos, así como con las propuestas de derechos.

31.

Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, presidida por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

32.

Elaborar estudios del sistema jurídico nacional, en colaboración con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en el ámbito de competencia de la misma.

33.

Fungir como Titular de la Unidad de Enlace en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

34.

Coordinar la recepción y la atención a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40 de la LFTAIPG.

35.

Coordinar los trabajos de orientación y asesoría que ofrece la Unidad de Enlace a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.

36.

Coordinar la gestión de los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada y realizar las notificaciones a los particulares.

37.

Proponer al Comité de Información los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

38.

Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

39.

Coordinar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

40.

Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia y los particulares.

1.0.2 Coordinación General de Delegaciones Federales Objetivo Impulsar la política promotora, la prestación de servicios desconcentrados y la mejora regulatoria que realiza la Secretaría de Economía, para incentivar en las entidades federativas la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento del mercado interno, a través de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios (representaciones federales), así como promover la coordinación entre esas representaciones federales y las unidades administrativas del ámbito central.

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Funciones 1.

Organizar y coordinar a las representaciones federales, de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo de carácter administrativo establecidos.

2.

Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios de gestión y coordinación aplicables por las representaciones federales, que permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas.

3.

Promover en coordinación con las áreas normativas respectivas, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las representaciones federales.

4.

Promover y gestionar ante las áreas normativas correspondientes, el suministro a las representaciones federales de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos, para operar de manera adecuada el ejercicio de sus atribuciones.

5.

Realizar en coordinación con las representaciones federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y proyectos. incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua.

6.

Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las representaciones federales, supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y expectativas del cliente.

7.

Difundir a las representaciones federales, las modificaciones que emitan las áreas normativas, así como dar seguimiento y apoyo para la operación de los programas de promoción y servicios.

8.

Gestionar y coordinar con el área normativa correspondiente, el proceso de capacitación en las representaciones federales.

9.

Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades atribuidas a las representaciones federales, que corresponda ejecutar a la Secretaría en el ámbito de su competencia, así como vigilar el desarrollo de los programas de las entidades que integran el sector en los que tengan participación, en coordinación con las áreas normativas de la Secretaría.

10.

Proponer en coordinación con el área normativa correspondiente, la asignación del gasto de las representaciones federales, así como supervisar su ejercicio y, en su caso, proponer medidas correctivas.

11.

Coordinar con el área normativa correspondiente, la evaluación y asignación del equipo de cómputo, paquetes de programas y capacitación para las representaciones federales, así como elaborar y administrar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo.

12.

Proporcionar elementos de información estratégica en la toma de decisiones de áreas normativas de la Secretaría, para la adecuación, desarrollo y mejora continua de los procesos y programas que se operan en las representaciones federales.

13.

Proponer al servidor público superior al que se encuentre adscrita, la creación de delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios, su desaparición o modificación, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas.

14.

Integrar los programas de trabajo de las representaciones federales.

15.

Administrar y coordinar los programas de capacitación que requieran difundir las unidades administrativas centrales a las representaciones federales, a través del equipo de recepción de señales satelitales.

16.

Celebrar acuerdos en coordinación con las áreas normativas de la Secretaría, con los gobiernos estatales, entidades de fomento y organismos empresariales, para promover la actividad económica.

17.

Proponer y participar con las áreas normativas correspondientes, en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos en materia de mejora regulatoria, comercio exterior, inversión extranjera, industria, comercio interior y minería.

18.

Proponer y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que corresponde ejecutar a las representaciones federales, en el ámbito de su competencia.

19.

Definir los criterios y parámetros de medición de resultados, para la evaluación de la gestión de las representaciones federales.

20.

Establecer en coordinación con las áreas normativas correspondientes, las prioridades y metas para la operación de los programas en las representaciones federales

21.

Las demás comisiones y asignaciones que le indiquen sus superiores.

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1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios Objetivo Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los asuntos competencia de la Secretaría de Economía, de conformidad a las atribuciones conferidas, y en su caso, supervisar la operación de las subdelegaciones federales y oficinas de servicios de su jurisdicción. Funciones En materia de promoción y fomento 1.

Representar a la Secretaría ante las autoridades estatales, municipales, y ante las organizaciones, cámaras y asociaciones empresariales; así como dar seguimiento a los compromisos contraídos.

2.

Promover los programas institucionales y la vinculación con instituciones educativas.

3.

Promover y suscribir acuerdos con los gobiernos estatales, municipales, entidades de fomento y organismos empresariales, para impulsar la actividad económica.

4.

Proponer con base en las características y prioridades estatales, proyectos de mejora regulatoria, promoción de negocios, inversión y exportaciones.

5.

Coordinar y/o participar en los trabajos de los consejos, comisiones, comités y cualquier tipo de evento en los que la Secretaría participa en cada entidad federativa, para cumplir con sus objetivos; y dar seguimiento a los compromisos contraídos.

6.

Coordinar e implementar las políticas, programas y estrategias de la Secretaría.

7.

Proporcionar información pertinente relacionada con las actividades competencia de la Secretaría.

8.

Difundir a través de los medios de comunicación, la información oficial del sector.

9.

Asesorar a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, organizaciones, instituciones, emprendedores, inversionistas, y al público en general sobre los programas de la Secretaría.

10.

Las demás que les confieran las disposiciones legales o el Secretario.

En materia de servicios 11.

Recibir, tramitar y resolver los asuntos competencia de la Secretaría y, en su caso, remitirlos a las áreas normativas correspondientes para su dictaminación.

12.

Resolver solicitudes del programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y emitir los oficios resolutivos.

13.

Resolver solicitudes de devolución de impuestos de importación sobre los insumos incorporados en productos de exportación, así como para mercancías que se retornen en el mismo estado, y emitir los oficios resolutivos.

14.

Recibir solicitudes de permisos de importación y exportación, así como de sus modificaciones y prórrogas, para las mercancías cuyo dictamen esté a cargo de las áreas normativas competentes y expedir las resoluciones correspondientes con base en el dictamen que dichas áreas emitan.

15.

Resolver sobre solicitudes de permisos nuevos de importación y exportación, así como prórrogas y modificaciones de permisos por concepto de aumento de valor aduanal, agente aduanal, país de origen y/o destino y número de serie, siempre y cuando estén relacionadas con mercancías cuyo dictamen esté a cargo de las delegaciones o subdelegaciones federales.

16.

Recibir y remitir al área normativa, cuando corresponda, el trámite de las solicitudes de cupos de importación y de exportación negociados en el marco de las Asociaciones, Acuerdos y Tratados de los que México sea parte, así como la expedición de los Certificados de Cupo correspondientes.

17.

Expedir certificados de origen para mercancías de exportación elaboradas en el país y dictaminar los cuestionarios correspondientes.

18.

Resolver sobre el registro como empresa de la frontera y, en su caso, expedir las constancias.

19.

Resolver sobre solicitudes de inscripción, prórrogas y renovaciones en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, así como resolver sobre los avisos de modificaciones a la información proporcionada y expedir las constancias correspondientes.

20.

Recibir los avisos de los fedatarios públicos sobre omisiones de inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.

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21.

Proporcionar la información y cuestionarios oficiales a los interesados, para presentar sus solicitudes o consultas ante el área normativa correspondiente, en los casos de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de emergencia o de salvaguarda.

22.

Inscribir en el Registro Unico de Garantías Mobiliarias, a solicitud de parte, las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión, rectificación por error, cancelación, renovación de inscripción, aviso preventivo y anotaciones, así como cualquier acto vinculado con ellas.

23.

Autorizar los libros de registro de los corredores públicos y custodiar, en los casos en que proceda, los sellos oficiales cuando no exista colegio de corredores en la plaza.

24.

Dictaminar sobre la viabilidad técnico-económica para la constitución de sociedades cooperativas de producción, distribución, consumo y servicios y sociedades de responsabilidad limitada de interés público.

25.

Revisar y, en su caso, autorizar las modificaciones a los estatutos de las cámaras de comercio.

26.

Resolver las solicitudes de certificación y expedir los certificados a los productos o servicios sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan la Dirección General de Normas.

27.

Las demás que les confieran las disposiciones legales o el Secretario.

En materia jurídico administrativa 28.

Intervenir en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por medio el interés jurídico de la Secretaría, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

29.

Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales e informáticos, en los términos del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía.

En materia de Minería 30.

Atender, recibir, revisar, gestionar y/o desaprobar en su caso, conforme a las disposiciones aplicables, todo lo relacionado con las solicitudes de expedición de títulos de concesión o asignación minera, de reducción, división, identificación, prórroga de la vigencia de explotación o unificación de superficies amparadas.

31.

Atender, conforme a las disposiciones aplicables, promociones sobre nulidad de concesiones de asignaciones mineras, aplicar la suspensión provisional de obras y efectuar el sorteo de solicitudes simultáneas, así como practicar visitas de inspección para asegurar la aplicación de la normatividad en esta materia.

32.

Las demás que les confieran las disposiciones legales o el Secretario.

Oficinas de Servicios Objetivo Recibir, gestionar y entregar los trámites y sus resoluciones a los interesados de los asuntos competencia de la Secretaría de Economía, de conformidad a las atribuciones conferidas. 1.

Recibir, tramitar y enviar a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales los asuntos competencia de la Secretaría de acuerdo a su circunscripción, para su dictaminación.

2.

Otorgar asesorías a empresas en materia de servicios.

3.

Entregar las resoluciones de los trámites a los usuarios.

4.

Realizar visitas de verificación y notificaciones.

1.1 Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa Objetivo Planear, diseñar y ejecutar las políticas, instrumentos, esquemas, sistemas y programas para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, de los emprendedores, así como la generación de empleos. Funciones 1.

Conducir las acciones de planeación, programación, organización y evaluación para el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

2.

Autorizar los estudios y propuestas de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y someterlos a la aprobación del Secretario de Economía para la toma de decisiones en materia de creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de emprendedores y la generación de empleos.

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3.

Proponer y participar en la formulación de los instrumentos jurídicos en materia de fomento a la creación, desarrollo, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

4.

Supervisar que las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría observen los ordenamientos legales y administrativos en materia de fomento a la creación, desarrollo, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y de emprendedores.

5.

Concertar y coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, de los Municipios y de los sectores privado y social en los temas relativos al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores.

6.

Coordinar y supervisar a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para que operen los programas a través de los cuales se otorguen subsidios u otros recursos federales, entre los que destacan el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), Programa de la Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) y el Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas.

1.1.1 Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario Objetivo Coordinar, impulsar, fomentar e incrementar el sector microfinanciero, a fin de ampliar el financiamiento a microempresarios que no tengan acceso a los servicios de la banca comercial, así como planear e instalar un sistema de capacitación y fortalecimiento institucional de las microfinancieras y sus acreditados. Funciones 1.

Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares cuando lo considere conveniente la Secretaría.

2.

Proponer las estrategias para la participación del gobierno federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de la banca comercial, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento; capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento; inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico.

3.

Coordinar las acciones y consultas con otras dependencias, entidades y sectores relacionados con el sector microfinanciero, en el ámbito de su competencia.

4.

Fomentar el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector.

5.

Llevar un registro de las operaciones del sector microfinanciero en el país, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis, presentación y difusión de la información relevante para el conocimiento del sector.

6.

Establecer el sistema de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados.

7.

Establecer un sistema de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los Programas PRONAFIM y FOMMUR.

8.

Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero.

1.1.2 Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica Objetivo Planear, promover y coordinar el diseño e instrumentación de mecanismos, programas, herramientas e instrumentos de diagnóstico, consultoría, asesoría, capacitación y sistemas de acceso a la información, para fomentar una nueva cultura empresarial, así como el desarrollo y la innovación tecnológica en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), orientándolas hacia la calidad, productividad, permanencia y responsabilidad social. Funciones 1.

Diseñar y promover programas, esquemas y herramientas que permitan identificar y satisfacer las necesidades de consultoría y capacitación integral y asesoría de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que fomenten una nueva gestión empresarial para la competitividad, así como promover la creación de nuevas empresas, la consolidación, desarrollo y modernización de las ya existentes, bajo un enfoque sectorial y regional.

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2.

Fomentar y consolidar una red de centros que permita diseñar, integrar y promover programas, esquemas y herramientas que faciliten identificar y satisfacer las necesidades de emprendedores y MIPyMES a través de servicios de capacitación y consultoría, gestión, financiamiento, innovación y desarrollo tecnológico y comercialización.

3.

Promover esquemas que involucren a cámaras, organismos empresariales, asociaciones, instituciones educativas y organizaciones relacionadas con el desarrollo empresarial, para crear una sinergia que fomente la productividad y competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

4.

Establecer los mecanismos de coordinación con entidades federales, estatales, municipales, organismos empresariales, instituciones educativas y de investigación entre otros, para diseñar estrategias que permitan fortalecer los centros de servicios dirigidos a emprendedores y MIPyMES.

5.

Diseñar y promover esquemas de consultoría y capacitación en los micro, pequeños y medianos empresarios para que orienten las estrategias de dirección de sus negocios hacia la modernidad, que promueva y facilite el cambio y la mejora continua.

6.

Promover en coordinación con entidades federales, estatales, municipales, asociaciones civiles, instituciones educativas y de investigación, organismos empresariales y fideicomisos, la formación, acreditación o certificación de consultores y capacitadores que brinden servicios de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas generando esquemas de vinculación para fortalecer los centros de servicios especializados en la atención a MIPyMES.

7.

Dirigir y dar seguimiento, de acuerdo a la normatividad establecida, a los apoyos destinados a proyectos que fomenten y desarrollen una cultura empresarial, una cultura de calidad y el desarrollo y la innovación tecnológica en las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

8.

Promover acciones que faciliten la transmisión del conocimiento y el acceso a las fuentes de información para la toma de decisiones que contribuyan al desarrollo y modernización de las capacidades productivas y administrativas de los empresarios de Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

9.

Fomentar el desarrollo y la innovación tecnológica en las Micro, Pequeñas y Medianas empresas mediante la capacitación, asesoría, consultoría especializada y otros esquemas de consultoría técnica para franquicias.

10.

Promover la creación y/o consolidación de incubadoras de empresas.

11.

Promover el desarrollo de estudios y metodologías para detonar sectores estratégicos.

12.

Difundir nuevas alternativas de capacitación, utilizando herramientas de infraestructura tecnológica e informática.

13.

Promover la capacitación a emprendedores para generar planes de negocios y apoyar su desarrollo a través de la vinculación con organismos que ofrecen asesoría y consultoría.

14.

Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico en productos, procesos y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a través de sistemas de información, consultoría técnica especializada, así como procesos de calidad, a fin de incrementar la productividad y competitividad.

15.

Diseñar, coordinar y supervisar la elaboración y operación de sistemas informáticos que contribuyan en la mejora de la gestión empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

16.

Coordinar la operación y administración del Sistema de Información Empresarial Mexicano, para impulsar negocios, instrumentos virtuales que permitan identificar la oferta y demanda de productos e insumos de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas mexicanas.

17.

Promover convenios y acuerdos, en el ámbito de su competencia, con las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos del sector privado, social y educativo.

18.

Participar en eventos, ferias, exposiciones, congresos, seminarios, talleres y otros eventos en apoyo de los emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

19.

Participar en comisiones, comités, consejos, órganos de decisión o cualquier otro grupo de trabajo u órgano administrativo en asuntos vinculados con los emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

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1.1.3 Dirección General de Promoción Empresarial Objetivo Fomentar la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas competitivas a través de promover, coordinar y vincular los programas y acciones de apoyo con todos los actores económicos del país. Funciones 1.

Promover la suscripción y dar seguimiento a los acuerdos y convenios en apoyo a proyectos que incidan en el desarrollo de los emprendedores y de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas con estados y municipios, organizaciones empresariales, instituciones financieras, educativas y otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de acceso al financiamiento y promoción empresarial.

2.

Fomentar y coordinar acciones en materia de acceso al financiamiento y promoción empresarial para el desarrollo de los emprendedores y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todas las regiones y sectores del país.

3.

Coordinar y apoyar, en el ámbito de su competencia, el acercamiento y vinculación de la Secretaría con los organismos públicos, privados, sociales y educativos que tengan como propósito acciones encaminadas a elevar la competitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así como abatir los desequilibrios regionales del país.

4.

Promover y difundir los programas y acciones de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

5.

Promover, diseñar, coordinar y supervisar la realización y participación en foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y eventos que tengan como propósito promover los encuentros de negocios, el desarrollo empresarial, así como los programas de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

6.

Promover el acercamiento entre los emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y el sector financiero, de manera tal que permita y facilite el acceso de éstos al financiamiento.

7.

Diseñar, desarrollar y promover la creación y establecimiento de esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a los emprendedores y a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

8.

Fomentar la constitución de fondos, programas, instrumentos y mecanismos de garantía, de cobertura nacional, regional y estatal, que faciliten el acceso al financiamiento a los emprendedores y a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

9.

Promover y coordinar con instituciones financieras, entidades de fomento, organismos empresariales e instituciones educativas, la constitución del Sistema Nacional de Financiamiento PYME y el establecimiento de la Red Nacional de Consultores Financieros.

10.

Promover la capacitación financiera de las entidades de fomento, para la generación de productos y servicios financieros para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

11.

Promover esquemas de acceso al financiamiento con la banca múltiple y de desarrollo, con los intermediarios financieros no bancarios y con organismos financieros internacionales.

12.

Fomentar la creación, operación y desarrollo de fondos de capital de riesgo y esquemas similares para impulsar la constitución y desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

13.

Promover y fomentar el desarrollo de una cultura financiera en los emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas mediante esquemas de capacitación, asesoría especializada y la formación de especialistas en la materia.

14.

Promover la realización de proyectos productivos en las diferentes regiones del país.

15.

Promover la instalación del Consejo Nacional para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así como dar seguimiento y apoyar técnicamente a las tareas que de él deriven.

16.

Promover e incidir en la constitución de los Consejos Estatales para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

17.

Representar y coordinar la participación de la Secretaría en comisiones, comités, consejos, órganos de planeación y de decisión, cámaras empresariales o cualquier otro grupo de trabajo u órgano administrativo que guarde relación con los emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en el ámbito de acceso al financiamiento y la promoción empresarial.

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18.

Impulsar y promover los proyectos de cooperación técnica y el intercambio comercial, industrial, tecnológico y de inversión en apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas con organismos empresariales, instituciones educativas y organismos internacionales.

19.

Participar y colaborar con organismos internacionales en el diseño y desarrollo de esquemas de apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

20.

Coordinar los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas en el ámbito de su competencia.

21.

Coordinar las convocatorias de las sesiones del H. Comité Técnico del Fideicomiso México Emprende, autorizar los asuntos que se presentarán ante el Comité, así como dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

22.

Coordinar la convocatoria para la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales para la Industria Petrolera Estatal, autorizar los asuntos que se presenten ante el Comité, fungir como Secretario Técnico y Secretario de Actas así como dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

23.

Vigilar que los recursos de los Fideicomiso México Emprende y del Fideicomiso para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales para la Industria Petrolera Estatal, se apliquen de acuerdo al cumplimiento de los objetivos y metas que se establezcan.

24.

Coordinar y gestionar los trámites para registrar los actos jurídicos del Fideicomiso México Emprende y del Fideicomiso para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales para la Industria Petrolera Estatal, en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP.

25.

Supervisar la elaboración del programa anual de promoción y difusión de los instrumentos, programas, esquemas, herramientas y acciones de la SPYME.

26.

Coordinar los Comités organizadores de la Semana Nacional PYME y otros eventos de promoción PYME.

27.

Coordinar las convocatorias de las sesiones del H. Comité Técnico del Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas, autorizar los asuntos que se presentarán ante el Comité, así como dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

1.1.4 Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio Objetivo Promover la integración de las pequeñas y medianas empresas a las cadenas industrial, comercial y de servicios, así como propiciar la generación y aprovechamiento de oportunidades de negocio de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de contribuir al desarrollo sectorial y regional. Funciones 1.

Impulsar la integración de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a las cadenas productivas para fomentar el desarrollo económico, regional y sectorial.

2.

Concertar acciones con los distintos sectores productivos para contribuir a su desarrollo y fortalecer las cadenas industrial, comercial de servicios.

3.

Fomentar la cultura de asociación entre las Micro, Pequeñas y Medianas empresas e impulsar la consolidación de agrupamientos empresariales, empresas integradoras y parques industriales para contribuir al desarrollo sectorial y regional.

4.

Atender las solicitudes de registro de las empresas integradoras.

5.

Instrumentar mecanismos de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas para su integración a las cadenas productivas como proveedores y distribuidores y para la realización de proyectos de alto impacto que contribuyan al fortalecimiento de las cadenas productivas.

6.

Establecer las estrategias y dirigir las acciones para formular o actualizar estudios y diagnósticos de sectores productivos.

7.

Participar en comisiones, comités, consejos, órganos de decisión o cualquier grupo de trabajo que tenga por objeto promover el desarrollo empresarial.

8.

Promover convenios y acuerdos, en el ámbito de su competencia, con las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos del sector privado, social y educativo.

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9.

Establecer las estrategias y dirigir las acciones necesarias para fortalecer y fomentar la comercialización de productos nacionales.

10.

Participar en la promoción y organización de ferias, congresos, seminarios y otros eventos que permitan fomentar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así como el de las regiones o sectores productivos.

11.

Instrumentar acciones para difundir las oportunidades de negocios entre las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del país.

12.

Coordinar los mecanismos de asignación, control, evaluación y seguimiento de los apoyos que otorga la Secretaría, derivado de los programas que establezca en lo relativo a la integración de las Pequeñas y Medianas empresas a las cadenas industrial, comercial y de servicios, así como propiciar la generación y aprovechamiento de oportunidades de negocio de las Pequeñas y Medianas empresas.

1.1.5 Dirección General de Oferta Exportable Objetivo Generar y promover políticas que coadyuven a la consolidación y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados interno y de exportación para contribuir al desarrollo económico del país. Funciones 1.

Promover y concertar convenios y acuerdos en materia de consolidación de proyectos de exportación y fomento de las exportaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos de los sectores académico, privado y social, así como con gobiernos estatales y municipales, en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del país.

2.

Fomentar el desarrollo y operación de organismos de consolidación y promoción de la oferta exportable y el fomento de las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

3.

Proponer mecanismos e instrumentos que eleven la competitividad, la consolidación de proyectos de exportación y el incremento de las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

4.

Coordinar acciones en materia de promoción de las exportaciones con las instituciones y dependencias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales y municipales, además de concertar la conjugación de esfuerzos con organismos e instituciones del sector privado y social en apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

5.

Coordinar la operación y el establecimiento de mecanismos de orientación al exportador, con el fin de brindarle a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas asistencia técnica y asesoría, para consolidar proyectos de exportación y fomentar la cultura exportadora.

6.

Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, a través de la gestión empresarial que se deriven en la atención de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, en especial de la comunidad exportadora, a fin de facilitar la actividad empresarial y fortalecer la planta productiva nacional.

7.

Promover y participar en la organización de encuentros entre empresas mexicanas y extranjeras para impulsar el establecimiento de alianzas estratégicas, así como facilitar su participación en eventos de carácter internacional, que les permitan concretar contactos de negocio.

8.

Participar en organismos internacionales vinculados a la promoción del comercio exterior, con objeto de promover esquemas de cooperación y asistencia, así como para asimilar experiencias para el diseño de políticas.

9.

Coordinar los mecanismos de asignación, control, evaluación y seguimiento de los apoyos que otorga la Secretaría, derivado de los programas que establezca para la consolidación de proyectos de exportación y el incremento de las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas.

1.2 Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Objetivo Fortalecer la competitividad económica nacional y desarrollar las acciones necesarias para generar confianza y lograr el ingreso de la inversión extranjera que el país requiere en los términos del marco jurídico vigente; asimismo, promover el crecimiento de la actividad económica, mediante el desarrollo y aplicación de una normatividad clara, eficaz y simplificada.

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Funciones 1.

Conducir las acciones de la Agenda de Competitividad del Gobierno Federal, con el fin de incrementar la inversión y la productividad de las empresas, acrecentar la facilidad para hacer negocios, e incentivar el desarrollo de las instituciones nacionales.

2.

Coordinar el sistema de metrología, normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a fin de proteger la seguridad de los consumidores, fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

3.

Regular la inversión extranjera en el país, mediante el diseño y aplicación de instrumentos jurídicos y estadísticos que brinden certeza jurídica a los inversionistas extranjeros y fortalezcan la economía nacional.

4.

Conducir y determinar las políticas, estrategias y directrices encaminadas a fortalecer los servicios del Registro Público de Comercio, del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), la sección del Registro Unico de Garantías Mobiliarias, el sistema de Correduría Pública, el uso de la firma electrónica avanzada y el Portal de Apertura Rápida de Empresas, como factores para el desarrollo del comercio, el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno.

5.

lntervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.

6.

Vigilar que se cumpla con las disposiciones normativas en los asuntos de su competencia.

7.

Imponer sanciones administrativas y resolver los recursos que se interpongan en los términos de las facultades que le correspondan.

8.

Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas

9.

Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

1.2.1 Secretariado Técnico de la Competitividad Objetivo Generar y dar seguimiento a las acciones de la Agenda de Competitividad del Gobierno Federal, con el fin de promover el bienestar de trabajadores y familias, incrementar la inversión y la productividad de las empresas, acrecentar la facilidad para hacer negocios, e incentivar el desarrollo de las instituciones nacionales. Funciones 1.

Dar seguimiento a los indicadores de competitividad que emiten los organismos tanto nacionales como internacionales.

2.

Difundir los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad.

3.

Diseñar agendas para sectores económicos de alto valor agregado y contenido tecnológico y promover la integración de cadenas productivas locales y regionales.

4.

Asegurar la constitución, operación y fortalecimiento del Comité de Competitividad.

5.

Registrar y dar seguimiento los acuerdos tomados en el Comité de Competitividad.

6.

Acordar con el superior que corresponda la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia.

7.

Formular dictámenes, opiniones e informes respecto a los temas de competitividad nacional.

8.

Formular los proyectos de programas y de presupuestos relativos a la unidad administrativa a su cargo.

9.

Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la Secretaría.

10.

Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de autoridades superiores que consten por escrito y aquellos que emitan con fundamento en las facultades que les correspondan.

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11.

Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Secretaría, conforme a las facultades y atribuciones que les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y demás disposiciones aplicables o les sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan.

12.

Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas de la propia Secretaría.

13.

Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos a su cargo, de mediar solicitud de parte que acredite su interés jurídico.

14.

Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

15.

Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores.

1.2.2 Dirección General de Normas Objetivo Coordinar el sistema de normalización y evaluación de la conformidad, apegándose para ello, a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional. Funciones 1.

Formular, revisar, expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la fecha de su entrada en vigor.

2.

Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas dentro de la competencia de la Secretaría; fijar las reglas para su operación, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y participar con voz y voto en otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales.

3.

Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración.

4.

Registrar, verificar y vigilar a los organismos nacionales de normalización y, en su caso, participar en sus órganos de gobierno, así como suspender o cancelar su registro.

5.

Codificar por materias las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas extranjeras e internacionales, mantener el inventario y colección de las mismas, y establecer y operar el servicio de información correspondiente.

6.

Autorizar el uso de contraseñas y marcas oficiales y, en su caso, conceder licencias para el uso de estas últimas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

7.

Coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas y el Sistema Nacional de Calibración y participar en ellos.

8.

Aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación y, en su caso, para la aprobación de personas acreditadas, así como participar en dichos comités y supervisar su operación.

9.

Aprobar, verificar y vigilar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración, y unidades de verificación acreditados, así como renovar, suspender y revocar las aprobaciones.

10.

Expedir y publicar la lista de instrumentos de medición, cuya calibración, verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria.

11.

Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, a las entidades de acreditación, así como recibir las reclamaciones que se presenten en contra de ellas, requerirles información, vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación de las acreditaciones que otorguen y, en su caso, requerir la revisión de dichas acreditaciones.

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12.

Autorizar, en el ámbito de su competencia, el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, diferentes a los previstos en las normas oficiales mexicanas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

13.

Mantener, organizar y operar el registro, así como publicar el listado de organismos nacionales de normalización, de entidades de acreditación, de personas acreditadas y, en su caso, aprobadas, de las suspensiones y revocaciones correspondientes, así como de organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano por norma, materia, sector o rama, según se trate.

14.

Aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como las disposiciones derivadas de dichas leyes, en lo relativo a la formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.

15.

Verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

16.

Promover, difundir, establecer las políticas y efectuar la investigación, análisis y demás aspectos relacionados con la normalización, metrología, aprobación, evaluación de la conformidad y de calidad y coordinarse, en su caso, con las dependencias competentes, con los organismos nacionales de normalización y entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas, así como vigilar el uso adecuado del equipo e instalaciones necesarias requeridas para estas funciones.

17.

Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad y de la calidad, aprobar previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, así como participar en dichos organismos y en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia.

18.

Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

19.

Participar en la celebración de acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas y las mencionadas instituciones, así como de las acreditaciones otorgadas, emitir el visto bueno y, en su caso, la aprobación de los acuerdos que en esta materia celebren las entidades de acreditación y personas acreditadas.

20.

Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y de acuerdo con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos.

1.2.3 Dirección General de Inversión Extranjera Objetivo Facilitar y brindar certidumbre a los flujos de inversión extranjera productiva, mediante el diseño y aplicación de instrumentos jurídicos y estadísticos, a fin de fortalecer la economía nacional. Funciones 1.

Representar a México en los distintos foros internacionales en materia de inversión extranjera, así como coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en tales foros.

2.

Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos internacionales en materia de inversión extranjera.

3.

Operar el Punto de Contacto Nacional de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE.

4.

Administrar las operaciones del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que incluyen, entre otras, las siguientes: inscribir y mantener actualizado el registro de personas y fideicomiso con obligaciones registrales; procesar información recibida y generar reportes de inversión extranjera; gestionar el cumplimiento de obligaciones registrales; y expedir las constancias respectivas.

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5.

Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación.

6.

Fungir como enlace y como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

7.

Emitir resoluciones administrativas de conformidad con las disposiciones jurídicas previstas en materia de inversión extranjera; autorizaciones o negativas que correspondan, con fundamento en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, vigilando en todo momento el cumplimiento de los programas y compromisos en ellas establecidos.

8.

Autorizar a las personas morales extranjeras para establecerse en la República o inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera en concordancia con la Ley General de Sociedades Mercantiles.

9.

Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de cualquier otra disposición complementaria; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes.

10.

Publicar información en materia de inversión extranjera.

11.

Contribuir con los esfuerzos de facilitación para agilizar la concreción de proyectos de inversión extranjera en los tres niveles de gobierno.

1.2.4 Dirección General de Normatividad Mercantil Objetivo Autorizar, definir, dictar y coordinar las políticas, estrategias y directrices encaminadas facilitar el proceso de apertura de empresas, administrando y desarrollando nuevas funcionalidades del portal Tuempresa.gob.mx; operar el Registro Unico de Garantías Mobiliarias (RUG), así como coordinar y regular el servicio del Registro Público de Comercio (RPC), con altos estándares de seguridad jurídica e informática; fomentar la Correduría Pública y velar por el efectivo cumplimiento de las leyes que la rigen; coadyuvar a la modernización de los servicios de firma electrónica avanzada y de los Registros Públicos de la Propiedad, así como en la mejora de los servicios que presta al público, a los fedatarios públicos y a los prestadores de servicios de certificación, en beneficio de los usuarios de los bienes públicos. Lo anterior, para fomentar la competitividad de la economía mexicana. Funciones 1.

Definir estrategias y directrices para regular la prestación del servicio del Registro Público de Comercio y del Registro Unico de Garantías Mobiliarias a nivel federal por medio de la aplicación del Código de Comercio, Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos operativos en la materia y demás disposiciones legales aplicables.

2.

Autorizar estrategias y dictar directrices para desarrollar, implantar, mantener y actualizar el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) para la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral, tanto mercantil como inmobiliaria.

3.

Autorizar políticas, estrategias y establecer directrices para la gestión de la Base de Datos Central del Registro Público de Comercio y para certificar las constancias que se lleguen a expedir de la información contenida en dicha Base de Datos Central, en los casos que proceda de conformidad con el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Público de Comercio, así como para resolver en los casos en que exista discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier respaldo que hubiere.

4.

Autorizar las políticas y establecer las directrices para la seguridad de la información del Registro Público de Comercio a su cargo y para brindar capacitación así como apoyo en la materia a los responsables de la operación de dicho servicio público en las entidades federativas, y a otras instancias de la Secretaría u otras instituciones públicas que lo soliciten.

5.

Autorizar políticas y establecer estrategias para expedir y suscribir las constancias de habilitación a los responsables de oficina del Registro Público de Comercio y registradores, llevar el correspondiente Padrón Nacional de Responsables de Oficina del Registro Público de Comercio, y acordar con los gobiernos de las entidades federativas los procedimientos para su actualización continua.

6.

Autorizar políticas y establecer estrategias y directrices para llevar a cabo acciones de actualización y capacitación a los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, así como a los registradores y analistas sobre la materia registral mercantil, el uso del SIGER y otros temas afines.

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7.

Establecer el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Comercio cuando no haya responsable de oficina habilitado y en su caso ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso por el que se notifique la suspensión del servicio en la oficina correspondiente y la oficina que continuará la prestación del servicio en sustitución de la oficina que se suspenda.

8.

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los avisos de la apertura y cierre de oficinas del Registro Público de Comercio y de los cambios en su circunscripción para la prestación de este servicio público o, en su caso, de aquellos lugares en los que el servicio será prestado directamente por la Secretaría.

9.

Autorizar estrategias y establecer directrices para el diseño y ejecución de políticas públicas para la modernización y mejora continua del Registro Público de Comercio, así como evaluar los resultados de las mismas y el funcionamiento de dicho servicio público.

10.

Autorizar estrategias y establecer directrices para emitir los certificados digitales de los usuarios del SIGER, ejercer el control de los mismos y establecer criterios y procedimientos para la aceptación de los certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras para el acceso y uso del SIGER, así como establecer y autorizar los dispositivos de seguridad que deban usarse para la autentificación de los titulares de los mismos.

11.

Autorizar políticas y dictar directrices para promover la modernización de los registros públicos de la propiedad a cargo de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, por medio de la firma y ejecución de convenios de coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas, con el objeto de brindar apoyos para la utilización del SIGER para la prestación del servicio del registro público de la propiedad.

12.

Autorizar estrategias para promover la celebración de convenios de colaboración y acordar mecanismos de coordinación con otras unidades administrativas de la dependencia o con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, así como con los colegios de notarios y corredores públicos, en materia de fortalecimiento y modernización de la función registral y la integración o enlace entre los diversos sistemas registrales del país con el uso del SIGER y establecer directrices para su ejecución y supervisión.

13.

Autorizar estrategias para promover y establecer mecanismos de coordinación de acciones con corredores y notarios públicos y con sus respectivos colegios a efecto de extender la capacitación en materia del uso del SIGER, facilitar la expedición y el uso de los certificados digitales para la firma electrónica de los trámites del SIGER, el otorgamiento de la fianza respectiva por dichos fedatarios y para promover el uso del SIGER por internet.

14.

Autorizar directrices para el acceso de los notarios, corredores públicos y otros usuarios a las bases de datos del SIGER previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordenar las publicaciones relativas en el Diario Oficial de la Federación en los términos del Reglamento del Registro Público de Comercio.

15.

Autorizar estrategias para promover la vinculación necesaria entre las instituciones registrales y catastrales para que los beneficios de la modernización registral se extiendan al ámbito catastral en favor de la actividad económica.

16.

Establecer políticas y dictar directrices para autorizar la realización de consultas a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos previstos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio y demás normatividad aplicable.

17.

Autorizar estrategias y dictar políticas para administrar la Infraestructura de Clave Pública de la Secretaría, así como ejercer las funciones de Autoridad Certificadora y Registradora de los Prestadores de Servicios de Certificación, incluidos la generación, el registro y la revocación de los certificados digitales de autoridades certificadoras subordinadas, de equipos y de usuarios.

18.

Autorizar estrategias y dictar políticas para acordar la actuación, de forma coordinada con otras instituciones públicas y privadas, a fin de lograr la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal, las administraciones públicas estatales y los organismos autónomos.

19.

Emitir directrices para acreditar como Prestadores de Servicios de Certificación a las personas que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación y demás normatividad aplicable y, en su caso, suscribir el oficio de acreditación y ordenar la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

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20.

Establecer políticas y autorizar directrices para supervisar, mediante la realización de visitas de inspección, auditorías y la solicitud de toda clase de informes o documentos, la operación de los Prestadores de Servicios de Certificación de conformidad con el Código de Comercio, el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación y demás disposiciones aplicables.

21.

Establecer políticas y directrices para mantener y actualizar los sistemas para la verificación del cumplimiento de lo establecido en las normas oficiales mexicanas que regulen los servicios de firma electrónica tales como la conservación de mensajes de datos y los demás que se desarrollen para atender las necesidades del comercio electrónico.

22.

Establecer políticas y directrices para recibir, analizar, autorizar y dar respuesta a las solicitudes de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que regulen los servicios de firma electrónica tales como la conservación de mensajes de datos y los demás que se desarrollen para atender las necesidades del comercio electrónico, sin perjuicio de que estas actividades sean llevadas a cabo por las personas acreditadas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

23.

Establecer políticas y directrices para realizar inspecciones, visitas, requerir información y en general todo lo necesario para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que regulen los servicios de firma electrónica tales como la conservación de mensajes de datos y los demás que se desarrollen para atender las necesidades del comercio electrónico.

24.

Establecer políticas y directrices para la emisión de criterios y procedimientos por medio de lineamientos, así como recibir, analizar y dar respuesta a todo tipo de trámites y promociones relacionados con la aplicación de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que regulen los servicios de firma electrónica tales como la conservación de mensajes de datos y los demás que se desarrollen para atender las necesidades del comercio electrónico.

25.

Autorizar directrices para la representación de la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y los servicios de Firma Electrónica Avanzada, así como coordinar los que se establezcan para su aplicación en materia mercantil.

26.

Dictar directrices para el diseño de políticas para mantener actualizada, y en su caso, armonizada con estándares internacionales, la infraestructura tecnológica en la que operan los servicios de firma electrónica cuya regulación está a cargo de la Secretaría, para lo cual podrá ordenar la realización de estudios y prospectivas.

27.

Definir estrategias y directrices para promover y apoyar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, y de forma coordinada con otras dependencias en el resto de la Administración Pública Federal, las administraciones estatales y organismos autónomos.

28.

Capacitar y actualizar a los profesionistas en las materias jurídica e informática con el propósito de que puedan ser designados peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación y Firma Electrónica”.

29.

Establecer directrices para formular las opiniones que se soliciten a la Secretaría en materia de armonización internacional y proyectos multinacionales sobre tecnologías relacionadas con la firma electrónica o medios de autenticación afines.

30.

Resolver sobre las solicitudes de exámenes de aspirante y definitivo para Corredor Público; fijar y notificar la fecha, lugar y hora en que se practicarán, las bases y reglas a que se sujetarán, así como el material de apoyo con el que podrán contar los sustentantes durante el desarrollo de los referidos exámenes.

31.

Autorizar políticas, establecer directrices y el procedimiento para elaborar, custodiar, aplicar y calificar los cuestionarios del examen de aspirante a Corredor Público y anularlo cuando el sustentante no se sujete a las bases, reglas y material que señale la Secretaría, así como notificar por escrito, mediante oficio o correo electrónico, los resultados de los mismos.

32.

Autorizar la prueba escrita del examen definitivo de Corredor Público, y en la prueba oral intervenir en el jurado como representante de la Secretaría, en términos de la fracción I del artículo 10 de la Ley Federal de Correduría Pública, anularlo cuando el sustentante no se sujete a las bases, reglas y material que señale la Secretaría, así como notificar por escrito, mediante oficio, los resultados de los mismos.

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33.

Autorizar la aplicación de seminarios y cursos de preparación para los exámenes de aspirante y definitivo de Corredor Público con el objeto de orientar a los interesados sobre el temario y características de los exámenes para efecto de coadyuvar a su preparación para los mismos.

34.

Establecer el procedimiento para la expedición y firma por el Secretario de Economía, de los títulos de habilitación de corredores públicos y solicitar la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas.

35.

Definir criterios para emitir las resoluciones de cambios de plaza, licencias, reinicio de funciones, cese de efectos, suspensión, y cancelación definitiva de la habilitación de los corredores públicos, así como ordenar la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

36.

Autorizar estrategias y directrices para coordinar la expedición de las credenciales de los corredores públicos.

37.

Autorizar estrategias y dictar directrices para autorizar el uso, mediante la impresión del sello oficial de la Secretaría en los mismos, de los libros de registro de corredores públicos; así como para regular los sistemas y procedimientos para que, en su caso, estos libros se lleven a cabo de forma electrónica; autorizar mediante oficio los sellos oficiales de los corredores públicos; llevar el registro de los títulos de habilitación, garantías, sellos, firmas y rúbricas de corredores públicos, legalizar y certificar las firmas y sellos de los corredores públicos, así como custodiar y/o destruir los sellos conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

38.

Establecer los lineamientos para revisar y aprobar mecanismos de coordinación para llevar a cabo acciones con la Secretaría de Gobernación y otras dependencias federales y de los gobiernos de las entidades federativas para agilizar y simplificar los trámites para el apostillamiento de los documentos autorizados por corredores públicos, para que surtan efectos en el extranjero en los términos de los convenios internacionales suscritos al efecto.

39.

Establecer las políticas y autorizar directrices para fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente conforme a lo señalado en los ordenamientos aplicables.

40.

Autorizar estrategias y directrices para revisar y aprobar mediante oficio los convenios de asociación y suplencia que celebren los corredores públicos, incluyendo sus modificaciones y llevar un registro de los mismos.

41.

Establecer políticas y directrices para recibir, analizar, autorizar y dar respuesta a las solicitudes de las licencias que soliciten los corredores públicos, así como las renuncias a su habilitación, de conformidad con la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

42.

Establecer políticas y directrices para recibir, analizar, autorizar y dar respuesta a los cambios de plaza que soliciten los corredores públicos, recabando previamente la opinión de los colegios correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

43.

Autorizar estrategias y dictar políticas para administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que se tengan en custodia en el mismo.

44.

Establecer políticas y directrices para llevar a cabo visitas de inspección a las oficinas de los corredores públicos y de los colegios de corredores públicos, para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como requerirles por el mismo medio la documentación e informes que sean necesarios para ejercer dicha función de vigilancia.

45.

Autorizar estrategias para promover la formación y el desarrollo de los colegios de corredores públicos, revisar y, en su caso, aprobar por escrito, mediante oficio, los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, y supervisar el funcionamiento de los mismos.

46.

Establecer directrices para desahogar y resolver consultas sobre la aplicación de las normas jurídicas en materia registral mercantil, Correduría Pública, comercio electrónico, firma electrónica avanzada y valuación, que le formulen las autoridades, notarios y corredores públicos, valuadores y particulares con interés jurídico, y resolver consultas sobre toda clase de asuntos en estas materias.

47.

Definir estrategias y autorizar directrices para llevar a cabo acciones de capacitación y actualización dirigidas a los Corredores Públicos habilitados y al público en general en los temas relacionados con las atribuciones del corredor público.

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48.

Autorizar, promover directrices, estrategias y acciones encaminadas a propiciar el desarrollo y mantenimiento de sistemas, procesos y procedimientos para facilitar la apertura de empresas, mediante portales que simplifiquen la prestación del servicio que ofrecen los notarios y corredores públicos en materia mercantil y la modernización de los registros públicos de Comercio, los de Propiedad, así como el Registro Unico de Garantías Mobiliarias.

49.

Definir estrategias y directrices para difundir y promover por diversos medios de comunicación la figura del Corredor Público y la información sobre los corredores públicos habilitados y sus servicios, organizar foros y conferencias sobre Correduría Pública, e instrumentar acciones coordinadas con los colegios de corredores públicos y otras instituciones públicas y privadas para el mismo fin.

50.

Establecer políticas y directrices para coadyuvar a la coordinación entre dependencias y entidades federales con los organismos representativos de los valuadores, para la elaboración, aplicación y difusión de la normatividad que rige los servicios de valuación en materia mercantil, y coordinarse con la Dirección General de Normas en tratándose de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en la materia.

51.

Establecer directrices para formular opiniones sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de que esta función la ejerza un servidor público dependiente de otra unidad administrativa, que designe el Subsecretario de Competitividad y Normatividad.

52.

Establecer políticas y directrices para tramitar y resolver las quejas que se presenten en contra de los corredores públicos, así como iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relativos a las presuntas infracciones y faltas que se detecten con motivo de las visitas de verificación que se practiquen a dichos corredores públicos o que se detecten por otros medios y, en su caso, imponer, ejecutar o solicitar la ejecución de las sanciones que procedan, todo lo anterior conforme a la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento, así como las demás leyes y reglamentos, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

53.

Establecer políticas y directrices para sustanciar y resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares y los que corresponda atender a la unidad administrativa en contra de las resoluciones que se dicten con fundamento en la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

54.

Establecer las políticas y directrices para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relativos a las infracciones y faltas que se imputen a los Prestadores de Servicios de Certificación y en su caso imponer y ejecutar o solicitar la ejecución de las sanciones que procedan conforme al Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación.

55.

Autorizar políticas y dictar directrices de seguridad de la información aplicables a la unidad administrativa y cualquier otra política interna dirigida al cumplimiento de sus objetivos.

56.

Autorizar y coordinar las estrategias internas para el desarrollo del SIGER, la Correduría Pública y los servicios de firma electrónica avanzada y establecer políticas y directrices de coordinación para el trabajo conjunto con otras unidades administrativas para dicho fin.

57.

Definir políticas y directrices para autorizar y llevar a cabo proyectos regulatorios que se elaboren y establecer mecanismos de coordinación para someter a la aprobación o visto bueno de las autoridades competentes.

58.

Establecer y coordinar la operación del Registro Unico de Garantías Mobiliarias, mediante el programa informático establecido por la Secretaría de Economía en una base de datos nacional, por medios digitales.

59.

Autorizar a las personas que lleven a cabo operaciones en la sección del Registro Unico de Garantías Mobiliarias.

60.

Promover el uso de portales que contribuyan a la modernización de los procesos de apertura rápida de empresas para facilitar así la constitución y puesta en operación de las mismas, lo cual tendría como beneficio una mayor competitividad a nivel nacional.

61.

Las demás que resulten necesarias para el desarrollo de las anteriores atribuciones o competan a la Secretaría en materia de Registro Público de Comercio y de la Propiedad, Correduría Pública, Prestadores de Servicios de Certificación y servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada para el Comercio Electrónico.

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1.3 Subsecretaría de Industria y Comercio Objetivo Propiciar y potenciar el desarrollo económico sustentable, la innovación y la competencia dentro de un entorno global, para incrementar el bienestar de la población. Funciones 1.

Asegurar el fortalecimiento del comercio interior, mediante el fomento a la incorporación de mejores prácticas logísticas y comerciales, mejor y mayor acceso a la información de mercados y el desarrollo de la economía y el comercio digital.

2.

Formular políticas que contribuyan a elevar la competitividad, productividad, eficiencia y calidad de las industrias básicas, pesadas y de alta tecnología.

3.

Impulsar la competitividad del país en materia de comercio exterior, mediante el diseño, instrumentación y evaluación de la normativa de los instrumentos de comercio exterior, y a través de la revisión y simplificación de la estructura arancelaria, de regulaciones no arancelarias y de programas de fomento.

4.

Dirigir la formulación y vigilancia de la aplicación de las políticas, estrategias y acciones para incrementar la competitividad de las empresas mineras, generar nuevas inversiones y consolidar las existentes, aumentar el aprovechamiento de productos minero-metalúrgicos no tradicionales, incrementar las exportaciones, promover el desarrollo regional de las actividades mineras y coadyuvar al desarrollo sostenible del sector en el largo plazo.

5.

Dirigir las acciones necesarias que permitan crear las condiciones de competencia leal en México a través de la operación y defensa del sistema de prácticas comerciales internacionales y mediante las investigaciones en materia de prácticas desleales y salvaguarda.

6.

Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes.

7.

Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

1.3.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales Objetivo Promover condiciones de competencia leal en México a través de la operación y defensa del sistema de prácticas comerciales internacionales y mediante la conducción de las investigaciones en materia de prácticas desleales y salvaguarda. Funciones 1.

Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda que procedan.

2.

Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a las empresas involucradas en los procesos de investigación, con el objeto de comprobar que la información y pruebas presentadas por la parte interesada en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo.

3.

Formular y expedir las resoluciones, avisos y otros actos administrativos que deban dictarse en el curso de los procedimientos de investigación de su competencia.

4.

Conducir la celebración de audiencias conciliatorias, con el fin de avenir a las partes interesadas en los procedimientos de su competencia, así como aprobar las propuestas de solución que se formulen.

5.

Llevar a cabo las reuniones técnicas de información que soliciten las partes interesadas, con el fin de explicar la metodología utilizada por la Secretaría para determinar los márgenes de discriminación de precios y los cálculos de las subvenciones, el daño o amenaza de daño y los argumentos de causalidad, de conformidad con la legislación aplicable.

6.

Aprobar los compromisos de precios u otros instrumentos que tengan por objeto eliminar la práctica desleal y, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento.

7.

Tramitar y resolver los recursos administrativos que se presenten en relación con los procedimientos administrativos de su competencia.

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8.

Proporcionar, a solicitud de parte y en el caso procedente, constancias y copias certificadas de los documentos que integran los expedientes de la información de los expedientes administrativos de los procedimientos competencia la unidad.

9.

Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, con el objeto de integrar criterios y precedentes en la materia.

10.

Fungir como unidad técnica de consulta en las materias de su competencia.

11.

Participar en las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia.

12.

Elaborar los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones a los tratados y convenios comerciales internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general, en las materias de su competencia.

13.

Participar en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, cuya coordinación corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones.

14.

Realizar estudios e investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, que redunden en el mejor desempeño de sus atribuciones.

15.

Integrar, administrar y custodiar los expedientes generados durante los procedimientos de su competencia, el acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico y electrónico del centro de documentación, que contiene la información relacionada con los procedimientos de investigación.

16.

Imponer las sanciones que corresponda por infracciones administrativas en materia de prácticas desleales y salvaguardas, y hacerlo del conocimiento de las autoridades encargadas de su ejecución y de otras autoridades competentes.

17.

Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales que coordinan las actividades relacionadas con el ejercicio de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

18.

Asistir a los exportadores mexicanos en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, así como, en su caso, coordinar la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos.

19.

Coordinar la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos de solución de controversias conforme al capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones.

20.

Asistir técnicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones.

21.

Autorizar, modificar revocar o negar, cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, a los miembros de los grupos arbitrales, y sus asistentes; a los integrantes de los Secretariados o sus equivalentes establecidos conforme a tratados internacionales y a otros participantes en procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados internacionales suscritos por México, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos que son de su competencia, o modificar los términos de las autorizaciones que otorgue.

22.

Requerir información y toda clase de documentos a las partes interesadas y cualquiera otra persona física o moral cuyas actividades tengan relación directa o indirecta con los procedimientos administrativos de su competencia.

23.

Dar a conocer a la Comisión Federal de Competencia, los actos o actividades que puedan constituir prácticas monopólicas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior.

24.

Establecer los mecanismos de difusión del sistema de prácticas comerciales internacionales.

25.

Dar a conocer a la autoridad fiscal competente las irregularidades e ilícitos de que tenga conocimiento en las materias de su competencia.

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26.

Proporcionar la información y documentos relevantes que requiera la Unidad de Asuntos Jurídicos en los juicios y procedimientos en que intervenga.

27.

Formular, promover y aplicar en coordinación con las autoridades aduaneras competentes los programas de actividades para comprobar el cumplimiento de las cuotas compensatorias y de las medidas de salvaguarda, así como evaluar sus resultados.

28.

Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos de su competencia.

1.3.2 Coordinación General de Minería Objetivo Formular y vigilar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones del gobierno federal dirigidas a incrementar la competitividad de las empresas mineras, generar nuevas inversiones y consolidar las existentes, aumentar el aprovechamiento de productos minero-metalúrgicos no tradicionales, incrementar las exportaciones, promover el desarrollo regional de las actividades mineras y coadyuvar al desarrollo sostenible del sector en el largo plazo. Funciones 1.

Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del Artículo 27 Constitucional, y aplicar la Ley Minera y sus demás disposiciones administrativas, en el ámbito de su competencia, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero.

2.

Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, reforma del programa sectorial en materia minera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.

3.

Participar en la elaboración de los programas regionales y especiales en materia minera.

4.

Coordinar a los organismos descentralizados, Servicio Geológico Mexicano y Fideicomiso de Fomento Minero, así como a las Direcciones Generales de Minas y Promoción Minera, para guiar sus acciones a las políticas en materia minera.

5.

Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, y dictar las medidas necesarias para su mejoramiento administrativo.

6.

Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en la materia de su competencia, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector.

7.

Coordinarse con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor de la Secretaría para el desarrollo de sus funciones, asimismo con la Coordinación General de Delegaciones Federales, para establecer los mecanismos de colaboración en materia minera que se requieran de las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría.

8.

Acordar con su superior el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas que se le adscriban.

9.

Someter a la aprobación de su superior, los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo.

10.

lntervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de su competencia.

11.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas de su competencia.

12.

Coordinar los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas adscritas bajo su responsabilidad.

13.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones de su competencia, y aquellos que le correspondan por delegación o por suplencia.

14.

Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas de la Secretaría

15.

Resolver los recursos que se interpongan en el ámbito de su competencia.

16.

Desempeñar las comisiones que le encomiende su superior y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.

17.

Las demás que le señalen sus superiores o le confieran otras disposiciones normativas.

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1.3.2.1 Dirección General de Minas Objetivo Aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Minera y sus disposiciones normativas complementarias, a fin de asegurar la libre concurrencia de los particulares en la exploración y explotación de los recursos minerales de la Nación y conferir la seguridad jurídica requerida por las inversiones de la rama. Funciones 1.

Elaborar y dar seguimiento a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales en materia minera.

2.

Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas.

3.

Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como realizar o contratar servicios profesionales para llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera.

4.

Elaborar los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, para la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, para que a través del C. Secretario de Economía, se sometan a la consideración del Ejecutivo Federal.

5.

Expedir títulos de concesión y de asignación mineras y sus duplicados.

6.

Resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las concesiones y asignación mineras.

7.

Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras.

8.

Formular y tramitar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las declaratorias de libertad de terreno y de insubsistencia de las mismas.

9.

Autorizar y fijar las condiciones técnicas para la realización de obras y trabajos mineros en terrenos amparados por asignaciones petroleras, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.

10.

Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbre e insubsistencia de éstas, así como las relativas a la suspensión de las obras y trabajos mineros.

10.

Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia minera.

11.

Participar con las dependencias de la Administración Pública Federal que sean competentes, en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable.

12.

Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia.

13.

Proponer los proyectos de resolución de los recursos administrativos que se presenten con motivo de la aplicación de la Ley Minera y su Reglamento, así como resolver, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos y, en su caso, dictar las reposiciones de procedimientos en los términos de la Ley Minera y su Reglamento.

14.

Formular, actualizar y establecer, en conjunto con la Secretaría de Energía, las políticas de recuperación y aprovechamiento y los términos y disposiciones administrativas de carácter técnico, así como evaluar la factibilidad de los proyectos, tratándose de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

15.

Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe.

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1.3.2.2 Dirección General de Promoción Minera Objetivo Promover la competitividad de la minería nacional e incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector, con el propósito de contribuir al crecimiento sustentable de la industria minera. Funciones 1.

Implementar estrategias tendientes a estimular la inversión nacional y extranjera en minería, identificando oportunidades de negocios y promoviendo proyectos mineros específicos entre inversionistas, en coordinación con los organismos del sector minero.

2.

Fomentar la competitividad de la micro y pequeña minería y del sector social mediante asistencia técnica, capacitación y programas de apoyo a través de la realización de acciones conjuntas con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias competentes.

3.

Promover y dar seguimiento a los Consejos Estatales de Minería, así como a los programas de desarrollo minero de las Entidades Federativas.

4.

Participar en los comités técnicos auxiliares de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe.

5.

Fomentar y participar en los foros nacionales e internacionales relacionados con la minería y atender todos los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera, en coordinación con las demás unidades y dependencias competentes.

6.

Atender y responder consultas sobre la minería nacional e internacional, manteniendo actualizado un sistema de información técnico - económica de la industria minera que coadyuve en la toma de decisiones en materia de inversión.

7.

Elaborar y difundir estudios sobre el entorno minero nacional e internacional, así como realizar diagnósticos sobre problemas específicos del sector minero y proponer estrategias para su solución.

8.

Desarrollar y difundir el informe anual de los resultados del desempeño del sector minero mexicano.

1.3.3 Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital Objetivo Fomentar la competitividad del comercio interior y el desarrollo de la economía digital mediante políticas públicas que incidan en la mejora de la infraestructura y sistemas para la distribución, el desarrollo de la industria del software y servicios relacionados, la aplicación de la normatividad en materia de prácticas comerciales y de protección al consumidor, el fortalecimiento del abasto en la franja fronteriza norte y región fronteriza; y el acceso a la información de mercados. Funciones 1.

Proponer, diseñar e instrumentar políticas públicas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio interior y de los servicios, así como para promover el desarrollo de la logística, la economía digital y de la industria del software y servicios relacionados.

2.

Establecer las bases y lineamientos generales para concertar acciones de promoción y desarrollo del comercio, la logística, la economía digital y la industria del software y servicios relacionados, así como procurar la celebración de convenios de colaboración o de promoción del comercio con las autoridades federales, estatales y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales.

3.

Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, para coadyuvar a mejorar la infraestructura y los sistemas de distribución y elevar la competitividad de los establecimientos comerciales y de servicios.

4.

Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos y avances tecnológicos para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo de la industria del software y servicios relacionados.

5.

Diseñar y promover instrumentos para estimular la modernización y la competitividad de las actividades comerciales y de servicios, en coordinación con los organismos públicos y privados.

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6.

Fomentar el desarrollo del comercio rural, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y otros organismos públicos y privados vinculados con estas actividades.

7.

Promover estrategias y políticas para el acceso al financiamiento, el desarrollo del mercado de capitales y de estímulos para el sector comercial, de servicios, la logística, la economía digital y la industria del software y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades competentes.

8.

Apoyar la realización de ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del comercio interior, de los servicios, de la logística, de la economía digital, así como de la industria del software y servicios relacionados.

9.

Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior, los servicios, la logística, la economía digital, la industria del software y servicios relacionados, la innovación, así como en las negociaciones comerciales internacionales en la materia de su competencia.

10.

Emitir opinión, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en los asuntos relacionados con las cámaras de comercio y la confederación respectiva, así como participar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración o modificación de las listas de giros, actividades y regiones comerciales e industriales a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

11.

Coordinar un sistema de información de mercados para mantener flujos de información permanente de los precios al mayoreo de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, a fin de propiciar la transparencia en la formación de precios en los procesos de comercialización y distribución, y el enlace electrónico de compradores y vendedores.

12.

Promover el desarrollo del comercio, los servicios y la industria en las franjas y regiones fronterizas.

13.

Participar en la determinación de las cuotas globales de importación de artículos de consumo y bienes de producción a las franjas y regiones fronterizas, así como en el establecimiento del régimen arancelario aplicable a aquéllas.

14.

Dar seguimiento a la utilización de cupos y permisos previos de importación en las franjas y regiones fronterizas y elaborar los informes respectivos.

15.

Emitir la normatividad para la autorización, actualización o cancelación de los registros como empresa de la frontera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

16.

Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría; conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones correspondientes, así como emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de aquellos instrumentos.

17.

Proponer y promover la elaboración de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, en la materia de su competencia, en los términos previstos por los ordenamientos legales aplicables.

18.

Promover con las autoridades federales, estatales y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, programas para el ordenamiento del comercio.

19.

Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, a efecto de coadyuvar al desarrollo del comercio interior, de los servicios, la logística, la innovación, la economía digital y la industria del software y servicios relacionados.

20.

Proponer y promover la aplicación y cumplimiento de la política en materia de comercio interior, los servicios, la economía digital y la industria del software y servicios relacionados, en particular la que se refiere a prácticas comerciales y protección al consumidor, en el ámbito de la competencia de la Secretaría.

21.

Participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de desastres y el flujo de productos hacia los centros demandantes del país, así como apoyar la recuperación de la actividad económica en esas zonas.

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22.

Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Competencia Económica en el ámbito de la competencia de la Secretaría, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

23.

Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia.

24.

Dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Interno del Comité Intersectorial para la Innovación, con respecto a las funciones a desempeñar por el Secretario Técnico.

25.

Dar seguimiento a los convenios donde interviene la Secretaría de Economía en materia de prácticas comerciales competitivas.

26.

Las demás en materia de comercio interior, de los servicios, la economía digital y de la industria del software y servicios relacionados que sean competencia de la Secretaría.

1.3.4 Dirección General de Industrias Básicas Objetivo Fortalecer la competitividad de las cadenas productivas de las industrias básicas, para fomentar el acceso al consumidor a productos básicos e impulsar la viabilidad de las empresas del sector. Funciones 1.

Participar en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos de su competencia con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

2.

Proponer y promover la aplicación de políticas en materia de abasto de bienes de consumo básico, de la operación eficiente de las cadenas productivas y de inversión.

3.

Dar seguimiento y en su caso fijar los precios y tarifas de los productos expedidos en el territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su modificación, así como los márgenes de comercialización que correspondan, con excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

4.

Participar en la fijación de los precios de concertación de bienes de consumo básico y de los productos agrícolas básicos, conjuntamente con las dependencias competentes.

5.

Proponer mecanismos y criterios como parte del diseño de la política arancelaria y de comercio exterior aplicable a los sectores productivos de su competencia.

6.

Emitir opinión de criterios generales de resolución de medidas de regulación o restricción no arancelarias y sobre la exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias a las mercancías donadas al Fisco Federal.

7.

Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y alcances de las normas mexicanas de denominación de productos y de las normas de referencia de sectores industriales.

8.

Proponer políticas, para promover la asignación y administración del otorgamiento de subsidios sobre productos de consumo básico.

9.

Participar en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores productivos y les permitan operar de manera eficiente.

10.

Proponer modificaciones a los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y sus reglas complementarias.

11.

Participar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Paraestatal, estados y municipios, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales.

12.

Participar en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos.

13.

Llevar los registros de informes y/o trámites que deban presentar los particulares de conformidad con las Disposiciones Legales aplicables, en materia de las industrias básicas.

14.

Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades federales, Paraestatales, estatales y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de desarrollo de sectores industriales.

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15.

Suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estados y municipios, así como con organismos empresariales, en materia de desarrollo de los sectores productivos.

16.

Las demás en materia de bienes de consumo básico y de industrias básicas que sean competencia de la Secretaría.

1.3.5 Dirección General de Comercio Exterior Objetivo Diseñar, operar y evaluar los programas específicos de apoyo y promoción a las exportaciones y a la producción administrar cupos de importación y exportación, emitir resoluciones de permisos previos de mercancías restringidas o negociadas en tratados o convenios internacionales, participar en la elaboración de criterios para la resolución de permisos previos, atender los servicios de información de comercio exterior, implementar la política arancelaria, mediante la actualización de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y de las regulaciones no arancelarias a través de la revisión permanente de los diversos instrumentos que establecen las mismas, y promover facilidades administrativas y el uso de nuevas tecnologías para una eficiente administración y operación del comercio exterior que contribuya al fortalecimiento de la competitividad. Funciones 1.

Coordinar el diseño o actualización, aprobación, instrumentación y aplicación de la normatividad, criterios generales y mecanismos para la operación de los programas de fomento a la exportación (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, Programas de Promoción Sectorial, Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, Empresas Altamente Exportadoras, Empresas de Comercio Exterior.)

2.

Coordinar la aplicación de la normatividad, criterios generales y mecanismos en materia de permisos previos de importación y de exportación, cupos de importación y exportación, certificados de origen y avisos automáticos de exportación, así como supervisar los procesos operativos y sistemáticos de los mismos.

3.

Participar en las comisiones, comités, grupos de trabajos y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos de comercio exterior, sistemas de información y estadísticas, así como en las negociaciones comerciales internacionales de su competencia.

4.

Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, previa consulta con las unidades administrativas competentes.

5.

Presidir la Comisión de Comercio Exterior y proponer los estudios sobre política arancelaria y regulaciones no arancelarias.

6.

Proponer las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y a los Programas de Promoción Sectorial.

7.

Diseñar y actualizar medidas de regulación no arancelarias a través de las cuales se controla o restringe la entrada o la salida de mercancías al país, para otorgar seguridad a los agentes de comercio exterior.

8.

Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estados y municipios, la información y documentación necesaria en el ámbito de su competencia, a efecto de contribuir al desarrollo del comercio exterior.

9.

Diseñar, proponer e implementar esquemas de facilidades administrativas, el uso de nuevas tecnologías y acciones de reingeniería de los programas e instrumentos de comercio exterior.

10.

Atender las consultas que formulen los particulares en la materia de comercio exterior, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones.

11.

Las demás que en materia de comercio exterior sean competencia de esta Dirección General.

1.3.6 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología Objetivo Establecer las políticas de fomento y promoción de las industrias pesadas y de alta tecnología nacionales para fincar su desarrollo en las actividades de participación en el mercado interno y su competitividad, productividad, eficiencia y calidad en el exterior.

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Funciones 1.

Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción o de competitividad relacionados con los sectores industriales de su competencia.

2.

Dar seguimiento a los programas que para efectos del Plan Nacional de Desarrollo emita el Ejecutivo Federal.

3.

Coordinar acciones con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estados y municipios, para diseñar e instrumentar, operar y evaluar políticas y programas orientados al fortalecimiento de la competitividad de los sectores industriales, así como a su modernización tecnológica.

4.

Participar en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores industriales y les permitan operar de manera eficiente.

5.

Proponer y participar en el diseño de la política arancelaria y de comercio exterior aplicable a sectores industriales.

6.

Participar en la elaboración de criterios generales, así como dictaminar sobre la resolución de medidas de regulación o restricción no arancelarias previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan y/o de otras dependencias de la Administración Pública Federal, y sobre la exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias a las mercancías donadas al Fisco Federal.

7.

Emitir resoluciones sobre los registros como fabricante de productos industriales; los registros de despachos de auditores u organismos de verificación para dictaminar sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con sectores industriales; y sobre la aprobación de verificadores para emitir dictámenes de cumplimiento con las disposiciones derivadas de sus funciones, así como emitir la convocatoria respectiva y vigilar su actuación y resultados.

8.

Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones correspondientes, así como emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de aquellos instrumentos.

9.

Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública, en el diseño y la aplicación de la normatividad sobre procedimientos de contratación del sector público, en lo que concierne a promover las compras nacionales de dicho sector.

10.

Desarrollar y realizar acciones que promuevan una mayor participación de los proveedores nacionales de mercancías en las adquisiciones gubernamentales.

11.

Participar en la elaboración y operación, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como otras dependencias u organismos, de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional, margen de preferencia en precio, reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones reservadas a mercancías nacionales.

12.

Participar en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos.

13.

Emitir opinión, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en los asuntos relacionados con las cámaras de industria y la confederación respectiva, así como participar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración o modificación de las listas de giros, actividades y regiones comerciales e industriales a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

14.

Suscribir convenios con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como con organismos empresariales, a efecto de coadyuvar al desarrollo de sectores industriales.

15.

Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, a efecto de coadyuvar al desarrollo de sectores industriales.

16.

Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en las negociaciones comerciales internacionales.

17.

Resolver sobre las consultas que formulen los particulares.

18.

Las demás en materia de bienes de las industrias pesadas y de alta tecnología que sean competencia de la Secretaría.

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1.4 Subsecretaría de Comercio Exterior Objetivo Contribuir al desarrollo económico de México a través de la negociación y la administración de acuerdos y compromisos comerciales en los que México participa. Funciones 1.

Conducir las acciones para la negociación de tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe.

2.

Conducir la administración, seguimiento y supervisión de los tratados y acuerdos comerciales internacionales que México tenga suscritos.

3.

Conducir los procesos de negociaciones comerciales internacionales, en consulta con otras dependencias y entidades relevantes de la Administración Pública Federal; con el sector privado y; con el Senado de la República.

4.

Conducir las acciones para la defensa legal de los intereses de México conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales.

5.

Conducir y definir las estrategias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en los distintos organismos y foros comerciales internacionales.

6.

Fungir como enlace con las representaciones comerciales en el extranjero de la Secretaría de Economía.

7.

Realizar las comisiones que le encomiende su superior jerárquico para el cumplimiento de las funciones precedentes.

8.

Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones normativas.

1.4.1 Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales Objetivo Contribuir al desarrollo económico de México a través de la apertura comercial mediante la negociación y la administración de tratados y acuerdos comerciales y de cooperación económica y otros instrumentos jurídicos en los que México participa con países de América Latina, el Caribe, Europa y bloques económicos americanos, europeos y regionales en general, en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, inversiones, prácticas desleales, salvaguardias, propiedad intelectual, comercio de servicios, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y cooperación económica. Funciones 1.

Coordinar el diseño de las estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales con países de América Latina, el Caribe, Europa y bloques económicos americanos, europeos y regionales en general, así como en las negociaciones sectoriales en las materias del ámbito de su competencia.

2.

Coordinar la realización de las rondas de las negociaciones comerciales de México con América Latina, el Caribe, Europa y bloques económicos americanos y europeos, así como las sectoriales en las materias del ámbito de su competencia.

3.

Coordinar, en los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en el ámbito de su competencia.

4.

Coordinar la administración a los tratados de libre comercio en vigor en el ámbito de su competencia.

5.

Atender las relaciones comerciales con otros países, bloques económicos y organismos comerciales en el ámbito de su competencia.

6.

Coordinar a las áreas de la Unidad que fungen como enlace con las representaciones permanentes de México ante instituciones y organismos regionales y multilaterales con las áreas y sectores de su competencia.

1.4.2 Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales Objetivo Diseñar estrategias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en los distintos foros comerciales internacionales; negociar y administrar acuerdos comerciales en los que México participa con países de Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente, así como administrar las relaciones comerciales bilaterales de México con países de esas regiones.

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Funciones 1.

Diseñar e implementar estrategias, coordinar y dar seguimiento en las negociaciones que realicen en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2.

Diseñar e instrumentar estrategias para la participación de México en otros foros comerciales internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

3.

Administrar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en el marco de la OMC, la OCDE, y APEC.

4.

Asesorar a los representantes de México ante el Consejo Asesor de Negocios de APEC (ABAC), respecto a la agenda de trabajo de APEC y de las prioridades del gobierno mexicano en este foro.

5.

Conducir las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, con los países de Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente.

6.

Coordinar la participación de otras dependencias de la Administración Pública y sectores involucrados durante los procesos de negociación con los países de Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente.

7.

Coordinar la posición de México con las dependencias y sectores involucrados durante los procesos de negociación, con los países de Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente.

8.

Administrar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en los distintos Tratados de Libre Comercio e instrumentos comerciales con países de Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente.

9.

Atender las relaciones comerciales bilaterales de México con los países de Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente.

10.

Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante la OMC, la OCDE y la Oficina para el Acuerdo de Asociación Económica México–Japón.

1.4.3 Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones Objetivo Contribuir al desarrollo económico de México a través de la negociación y la administración de acuerdos y compromisos comerciales en los que México participa, asegurando su compatibilidad con la legislación mexicana; así como participar en la defensa de los intereses de México en los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos internacionales. Funciones 1.

Proporcionar asesoría jurídica en materia de negociaciones comerciales y asuntos internacionales, a fin de contribuir al desarrollo económico de México a través de la negociación de tratados y acuerdos comerciales internacionales.

2.

Proporcionar asesoría jurídica en materia de negociaciones comerciales y asuntos internacionales, respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

3.

Coordinar el trabajo legal de los grupos que participen en las negociaciones comerciales internacionales.

4.

Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con cualquier país o grupo de países, u organismos internacionales. en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales.

5.

Conducir las negociaciones internacionales en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de los tratados comerciales en que México participe.

6.

Participar en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia, como parte integrante de los equipos de negociación.

7.

Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con las dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir.

8.

Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría de Economía pretenda suscribir.

9.

Realizar los trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales.

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10.

Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en los tratados internacionales en materia comercial, dentro del ámbito de su competencia.

11.

Coordinar la defensa de los intereses del país y la participación de otras dependencias y entidades en los procedimientos instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante la Organización Mundial de Comercio, así como participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a estas unidades.

12.

Llevar el registro de la Secretaría de Economía de los tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales que involucran a nuestro país.

13.

Coordinar en los procesos de negociación comercial internacional con cualquier país o grupo de países, u organismos internacionales, la participación de otras dependencias y entidades, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en materia de solución de controversias y disposiciones institucionales.

14.

Dar seguimiento a la administración de tratados de libre comercio en vigor, en las materias de solución de controversias y disposiciones institucionales con cualquier país o grupo de países, u organismos internacionales.

15.

Atender las relaciones comerciales con otros países, bloques económicos y organismos comerciales internacionales en materia de solución de controversias y disposiciones institucionales con cualquier país o grupo de países, u organismos internacionales, y coordinar la participación de otras dependencias y entidades.

16.

Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales, en materia de solución de controversias y disposiciones institucionales, con cualquier país o grupo de países, u organismos internacionales.

17.

Celebrar Acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias.

1.4.4 Dirección General de Política Comercial Objetivo Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes agroalimentarios, pesqueros e industriales; reglas de origen y procedimientos aduaneros, y así como administrar, evaluar y difundir los resultados de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, a través de dichos acuerdos, para contribuir al desarrollo económico de México. Funciones 1.

Coordinar el diseño de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros.

2.

Coordinar las consultas con las dependencias y con los sectores productivos involucrados, para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, así como la instrumentación de las disposiciones que se establecen en dichos acuerdos, en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros.

3.

Coordinar las negociaciones con los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros, para la participación de México en acuerdos comerciales internacionales y foros de negociación multilateral.

4.

Coordinar la elaboración de mecanismos para la instrumentación de las disposiciones y normas que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros.

5.

Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, mediante los acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros, e informar a las Partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de identificar e instrumentar soluciones.

6.

Coordinar la participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, para atender lo relativo a acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros.

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7.

Participar en la administración de los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de revisión de concesiones arancelarias y acceso a mercados de bienes, así como en lo relativo a la aplicación de preferencias arancelarias, cupos, salvaguardas especiales, modificaciones o adecuación de reglas de origen, procedimientos aduaneros y otras medidas que se establezcan.

8.

Supervisar y dar seguimiento a la atención de las consultas provenientes del sector público o privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en las áreas de su competencia.

9.

Coordinar labores de análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en las áreas de su competencia.

10.

Emitir opinión para la modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de acceso a mercados de bienes.

11.

Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales.

1.4.5 Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones Objetivo Vigilar el funcionamiento y difusión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus Acuerdos Paralelos Laboral y Ambiental, acorde con los intereses nacionales y del sector industrial; coordinar las negociaciones de nuevos instrumentos o iniciativas bilaterales o trilaterales en América del Norte, así como dar puntual seguimiento tanto a las agendas de los acuerdos ya existentes trilaterales, como a las agendas bilaterales con Estados Unidos y Canadá, a fin de contribuir al fortalecimiento del comercio y la competitividad de la región Funciones 1.

Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en América del Norte y coordinar las negociaciones respectivas.

2.

Coordinar los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades; las consultas con éstas y los sectores involucrados, para la participación de México en las negociaciones con América del Norte.

3.

Dar seguimiento y supervisar la administración del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y sus Acuerdos Paralelos Laboral y Ambiental.

4.

Proponer acciones para el mejor funcionamiento del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; para profundizar la integración e incrementar la competitividad de la región.

5.

Coordinar y participar en las reuniones de la Comisión del Libre Comercio y Viceministeriales del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y colaborar en la organización de la Cumbre de Líderes de América del Norte (CLAN); así como de las respectivas reuniones Ministeriales y Viceministeriales; y coordinar el seguimiento de los acuerdos derivados de las mismas.

6.

Coordinar el seguimiento de las actividades de los Comités, Grupos y Subgrupos de trabajo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

7.

Coordinar el seguimiento de las actividades de los grupos de trabajo de la agenda de la Alianza México-Canadá.

8.

Coordinar el seguimiento de las actividades de los grupos de trabajo de la agenda bilateral México-Estados Unidos.

9.

Coordinar el seguimiento de las actividades de los grupos de trabajo de la agenda bilateral México-Canadá.

10.

Coordinar la organización y participación en las reuniones con los Comités y Grupos de Trabajo Especiales que se establezcan en la región de América del Norte, con el fin de facilitar el comercio; eliminar barreras comerciales e incrementar la competitividad regional.

11.

Fungir como enlace con las representaciones permanentes de la Dependencia en Estados Unidos y Canadá; coordinar acciones de trabajo conjuntas y administrar los consultores externos.

12.

Proponer acciones preventivas sobre aquellas iniciativas legislativas de Estados Unidos y Canadá que podrían tener efectos comerciales para México; así como todos aquellos proyectos de iniciativas, reformas o modificaciones que presente el Poder Legislativo en México, que sean materia de su competencia.

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13.

Difundir y promocionar las ventajas y beneficios del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, sus Acuerdos Paralelos, así como de las iniciativas bilaterales y trilaterales de América del Norte, en diversos foros de participación y medios.

14.

Atender las consultas que realice el sector público o privado; público en general, respecto del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; de los Esquemas de Cooperación Regional; Acuerdos Bilaterales y Trilaterales; su funcionamiento, su impacto en el desempeño comercial nacional e internacional; así como sobre cualquier otro aspecto materia de su competencia.

1.4.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero Objetivo Promover y defender los intereses comerciales de México y los programas de la Secretaría, ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras y organismos regionales, así como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, para facilitar los negocios, los flujos comerciales y la inversión entre México y los países con los cuales existe acuerdo comercial. Funciones 1.

Resolver aspectos de carácter técnico competencia de la Secretaría ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales.

2.

Vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, con autoridades gubernamentales u organizaciones extranjeras y organismos regionales e internacionales.

3.

Recibir, analizar, tramitar y dar seguimiento a los asuntos competencia de la Secretaría y, en su caso, remitirlos a las unidades administrativas correspondientes para su consideración.

4.

Coordinar las consultas con las autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos y negociaciones comerciales internacionales en los cuales participe México.

5.

Coordinar y promover los programas de la Secretaría en materia de comercio, minería y fomento industrial en el extranjero.

6.

Proponer estrategias para la participación de México en los procesos y negociaciones comerciales internacionales.

7.

Promover la integración de México en la economía global.

8.

Participar en las negociaciones comerciales internacionales y reuniones de trabajo competencia de la Secretaría.

9.

Representar a la Secretaría en las instancias de solución de controversias derivadas de los tratados comerciales internacionales.

10.

Promover y atender los intereses comerciales y las inversiones de México ante las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales.

11.

Proporcionar la información pertinente relacionada con las actividades competencia de la Secretaría a instancias extranjeras o internacionales.

12.

Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones a fin de asegurar el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas.

1.5 Oficialía Mayor Objetivo Dirigir y coordinar la aplicación de los mecanismos de apoyo administrativo para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Secretaría. Funciones 1.

Establecer las medidas administrativas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de la Secretaría y las entidades que integran el sector.

2.

Conducir la transformación organizacional de la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos y autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría y órganos desconcentrados.

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3.

Emitir en su caso, las políticas, lineamientos, normas y sistemas y la elaboración de manuales para el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito central, desconcentrado y en las representaciones en el extranjero.

4.

Conducir a las coordinaciones administrativas en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales y de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito central y desconcentrado.

5.

Presentar al Secretario la propuesta de anteproyecto anual de la programación y presupuestación de los recursos financieros de la Secretaría y su sector.

6.

Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros de la Secretaría y su sector coordinado.

7.

Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Cuenta Pública del sector.

8.

Conducir las acciones para la actualización y dictaminación de los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría, así como autorizarlos.

9.

Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria a que se refiere el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo para ello ejercer las facultades y aplicar lo dispuesto por el artículo 69-D de dicha Ley.

10.

Presidir los comités de adquisiciones, enajenación, mejora regulatoria interna, Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar y/o presidir.

11.

Establecer y administrar un centro de primer contacto empresarial, como una herramienta orientada a brindar un servicio integral de información de asesoría empresarial y de atención ciudadana.

12.

Conducir la aplicación de los Manuales Administrativos de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Humanos, Recursos Financieros, Obra Pública y Tecnologías de la Información.

13.

Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y operación efectiva en la Secretaría.

14.

Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía, respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría.

15.

Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos de la Secretaría.

16.

Suscribir los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría.

17.

Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y capacitación institucional.

18.

Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.

19.

Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como lo correspondiente a las enajenaciones de la Secretaría cumplan con las disposiciones legales aplicables.

20.

Suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta, que celebre la Secretaría y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

21.

Dirigir la planeación y administración de los recursos materiales en el ámbito central, desconcentrado y representaciones en el extranjero.

22.

Supervisar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información.

23.

Dirigir la planeación y administración de la infraestructura de cómputo y comunicaciones en el ámbito central, las representaciones en el extranjero y las delegaciones y subdelegaciones federales, y oficinas de servicios.

24.

Autorizar la erogación por conceptos de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo que requieran efectuar las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.

25.

Autorizar las erogaciones por concepto de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que requieran efectuar las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.

26.

Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

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1.5.1 Dirección General de Recursos Humanos Objetivo Consolidar el Sistema Integral de Administración y Desarrollo de Personal en la Secretaría, así como coordinar las acciones que en materia de servicios personales realicen las entidades sectorizadas, con el propósito de mantener una plantilla laboral eficiente y productiva, capaz de garantizar el logro de los objetivos institucionales. Funciones 1.

Ejecutar los sistemas de reclutamiento y selección de personal y los programas de servicio social de pasantes y de empleo.

2.

Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría en lo concerniente al capítulo de servicios personales, así como ejercer el presupuesto por dicho concepto y gestionar las adecuaciones presupuestarias ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

3.

Operar los movimientos de personal, conforme a las solicitudes de las unidades administrativas.

4.

Expedir las constancias y certificaciones que con motivo de la relación laboral requieran diversas instancias, el personal o personas que hayan laborado en la dependencia.

5.

Operar los mecanismos de administración de remuneraciones, pago de sueldos, prestaciones, retenciones y descuentos al personal de la dependencia.

6.

Operar los mecanismos de selección e ingreso del personal a la Secretaría, incluido el personal que ocupa plazas eventuales, el contratado por honorarios, el que se incluya en el programa de servicio social, así como generar políticas de aplicación sectorial en la materia.

7.

Autorizar los nombramientos, los cambios de adscripción, de ubicación y las comisiones del personal de la Secretaría, así como determinar su separación, cuando proceda en los casos de la normatividad aplicable.

8.

Diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización, capacitación y desarrollo del capital humano en la Secretaría, para mejorar su desempeño y productividad.

9.

Establecer los mecanismos de coordinación sectorial en lo referente al presupuesto de servicios personales de las entidades del sector, así como dictaminar las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales de dichas entidades y en su caso, proponer las adecuaciones procedentes de conformidad a los ordenamientos generados por las dependencias globalizadoras.

10.

Analizar, integrar y dictaminar las propuestas de modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría y órganos desconcentrados, conforme a la normatividad aplicable; así como emitir opinión técnica en la actualización de los documentos jurídico-administrativos relacionados con las estructuras mencionadas.

11.

Establecer la estrategia de orientación a resultados de las estructuras de organización y la implementación de las políticas en materia de recursos humanos derivados de la planeación estratégica del sector Economía

12.

Ejecutar las acciones derivadas del sistema de escalafón de la Secretaría y asesorar a los representantes de la misma ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, así como vigilar el cumplimiento de su reglamento.

13.

Participar con las autoridades en la conducción de la relación con la representación sindical, así como apoyar e informar al personal y a las unidades administrativas en materia de los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, cuando así lo requieran, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo.

14.

Aplicar las sanciones al personal, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Organo Interno de Control en la Secretaría, sin menoscabo de las que se impongan con fundamento en otros ordenamientos legales.

15.

Desarrollar mecanismos de comunicación interna en la dependencia para el desarrollo del personal y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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16.

Fomentar la participación del personal y sus familiares en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como desarrollar programas de bienestar social.

17.

Promover y dar seguimiento al desarrollo de una cultura de calidad en la Secretaría para el cumplimiento de las necesidades y expectativas de la sociedad.

18.

Vigilar el uso racional de las instalaciones, equipos materiales asignados para el desarrollo de la capacitación, actividades culturales, deportivas y recreativas.

1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Objetivo Proveer, administrar y supervisar los bienes y servicios generales aplicando la normatividad establecida en la materia, a fin de garantizar el suministro oportuno y racional de los mismos que requieran las diversas áreas de la Secretaría para el logro de sus objetivos y programas. Funciones 1.

Conducir las acciones relativas a la administración de los bienes muebles e inmuebles, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con ésta aplicando la normatividad en la materia.

2.

Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios: de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.

3.

Conducir los procedimientos relativos a la adquisición, arrendamiento y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

4.

Supervisar y controlar los actos, eventos o procedimientos relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes.

5.

Elaborar los contratos, pedidos y convenios que deriven de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, estableciendo un registro de los mismos.

6.

Organizar el funcionamiento de los distintos Comités administrativos de su competencia.

7.

Aplicar la normatividad relativa al uso y aprovechamiento de espacios físicos destinados a oficinas de servidores públicos, almacenes, archivos, estacionamientos y demás requerimientos.

8.

Coordinar y supervisar las acciones para la operación y funcionamiento del almacén general de la Secretaría.

9.

Controlar el registro y despacho de la correspondencia recibida a través de las oficialías de partes de la Secretaría.

10.

Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable.

11.

Coordinar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría.

12.

Coordinar la operación del programa interno de Protección Civil.

13.

Proponer las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia de recursos materiales y servicios generales.

14.

Supervisar la elaboración y actualizar el registro de inventario de bienes muebles e inmuebles.

1.5.3 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Objetivo Administrar y promover la productividad del gasto de la secretaría, mediante mecanismos que permitan operar el proceso de programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y, administración de los recursos financieros asignados, así como propiciar la actualización de los instrumentos administrativos, la mejora de trámites y procesos necesarios para la operación de la Secretaría, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia. Funciones 1.

Emitir en su caso, las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que regulen el ejercicio y seguimiento de la programación y presupuestación de los recursos financieros de la Secretaría de Economía.

2.

Proporcionar la asesoría requerida en los temas programáticos-presupuestarios a las unidades administrativas del sector central, delegaciones y subdelegaciones federales, representaciones comerciales en el extranjero, órganos desconcentrados y entidades del sector coordinado de la Secretaría de Economía.

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3.

Proponer al Oficial Mayor los lineamientos, forma, plazos y procedimientos para la integración del proyecto anual de la programación y presupuestación de los recursos financieros de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector.

4.

Coordinar la elaboración e integrar el anteproyecto de la programación y presupuestación de los recursos financieros de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector, conforme a la normatividad aplicable y enviarlo a las instancias competentes para su aprobación.

5.

Dar a conocer a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, órganos desconcentrados y entidades del sector, la programación y presupuestación de los recursos financieros aprobados.

6.

Difundir las disposiciones que en materia de programación y presupuestación, emitan las dependencias globalizadoras.

7.

Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto y al cumplimiento de las metas comprometidas en la programación y presupuestación anual de la Secretaría, órganos desconcentrados y de las entidades del sector.

8.

Coordinar la elaboración, integración y entrega a las diversas instancias normativas de los informes que se requieran, sobre el ejercicio del gasto y el cumplimiento de metas del sector central, órganos desconcentrados, programas federales y transversales.

9.

Evaluar e integrar los informes que se requieran, sobre la ejecución de la programación y presupuestación anual de las entidades del sector.

10.

Autorizar e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector de acuerdo con la normatividad aplicable.

11.

Gestionar la autorización que se requiera ante las dependencias globalizadoras, de las adecuaciones presupuestarias de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector de acuerdo con la normatividad aplicable.

12.

Tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos por la Secretaría, vigilando el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

13.

Establecer y operar el sistema de contabilidad de la Secretaría de Economía.

14.

Conformar, operar y custodiar el archivo de la documentación contable, conforme a las disposiciones aplicables.

15.

Representar a la Secretaría en las declaraciones fiscales y trámites que para el ejercicio del presupuesto se realicen ante las instituciones bancarias.

16.

Formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del sector central, incluyendo órganos desconcentrados e, integrar la correspondiente a las entidades del sector.

17.

Gestionar ante las instancias correspondientes las autorizaciones presupuestarias necesarias respecto de los programas con reglas de operación de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector coordinado, así como promover que se realice el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables a dichos programas.

18.

Gestionar ante las instancias correspondientes el registro, renovación o extinción y demás trámites presupuestarios relacionados de los fideicomisos, mandatos, contratos análogos coordinados por la Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades del sector coordinado.

19.

Apoyar y, en su caso, asistir como representante de la Secretaría en los Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) de los órganos desconcentrados y entidades coordinadas.

20.

Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, en la atención a las observaciones y/o acciones emitidas por instancias fiscalizadoras.

21.

Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictaminación de manuales de organización, procedimientos y formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

22.

Coordinar la actualización del Manual de Organización General de la Secretaría de Economía.

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23.

Promover la actualización y emitir el dictamen correspondiente de los manuales de organización específicos, procedimientos, formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

24.

Gestionar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los dictámenes de las disposiciones jurídico-administrativas que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Economía, pretenden publicar en el Diario Oficial de la Federación.

25.

Promover la actualización del Registro Federal de Trámites y Servicios y gestionar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las modificaciones a la información inscrita.

26.

Integrar y dar seguimiento a los programas de mejora regulatoria de la Secretaría de Economía y sus órganos desconcentrados.

1.5.4 Dirección General de Informática Objetivo Administrar los recursos en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones de la Secretaría de Economía, que son necesarios para la sistematización de la gestión y la automatización de los procesos, así como propiciar el desarrollo y difusión de sistemas estratégicos de modernización administrativa. Funciones 1.

Aplicar y, en su caso, emitir las políticas y lineamientos para la actualización, mantenimiento y operación de la infraestructura informática y de comunicaciones en las unidades administrativas centrales y de las delegaciones federales de la Secretaría.

2.

Evaluar los sistemas de información automatizados (software) requeridos para satisfacer las necesidades de la Secretaría en coordinación con las unidades administrativas.

3.

Dirigir, evaluar y autorizar la implementación de un plan estratégico en caso de contingencias en materia informática.

4.

Evaluar y detectar necesidades de capacitación informática para la elaboración e implementación de programas de capacitación que contribuyan a la sistematización de la gestión.

5.

Aplicar y, en su caso, emitir las políticas y lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos que la Secretaría requiera para realizar sus funciones.

6.

Aplicar y, en su caso, emitir las políticas y lineamientos para el control y registro de los recursos informáticos con que cuenta la Secretaría.

7.

Autorizar y proporcionar los servicios de soporte técnico que permitan mantener un correcto funcionamiento de la infraestructura de cómputo.

8.

Evaluar y proponer para su implementación las innovaciones tecnológicas que permitan actualizar los recursos informáticos de la Secretaría.

9.

Coordinar la implementación, operación y actualización de la intranet y el portal institucional conforme a los lineamientos en la materia.

10.

Evaluar y proponer para su implementación las diversas redes de comunicaciones de la Secretaría.

11.

Coordinar, administrar y dirigir los procesos asociados a la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría.

12.

Autorizar y proporcionar los servicios de telefonía que permitan mantener un adecuado nivel de comunicaciones a los servidores públicos de la Secretaría. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Economía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Manual, queda sin efecto el Manual General de Organización de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009. México, D.F., a 16 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-B-309-CANACERO-2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA

DE

VIGENCIA

DE

LA

NORMA

MEXICANA

NMX-B-309-CANACERO-2011,

INDUSTRIA

SIDERURGICA-DEFINICIONES Y EXPRESIONES EMPLEADAS EN LOS METODOS DE PRUEBA MECANICOS (CANCELA A LA NMX-B-309-1971).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero” (CANACERO), aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica (COTENNIS), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Amores 338, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 3100, México, D.F., teléfono 5448-8161, correo electrónico: [email protected] o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO

TITULO DE LA NORMA

NMX-B-309-CANACERO-2011

INDUSTRIA

SIDERURGICA-DEFINICIONES

Y

EXPRESIONES

EMPLEADAS EN LOS METODOS DE PRUEBA MECANICOS (CANCELA A LA NMX-B-309-1971).

Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana comprende los términos y expresiones utilizados en los métodos de prueba mecánicos aplicados en productos de hierro y acero. Esta Norma no comprende especificaciones de los materiales y productos, para ello se debe consultar la Norma Mexicana correspondiente. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana coincide totalmente con la Norma Internacional ISO 23718:2007 Metallic materialsMechanical testing-Vocabulary. Bibliografía •

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002



ISO 23718:2007 Metallic materials-Mechanical testing-Vocabulary

México, D.F., a 21 de junio de 2011.- El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.Rúbrica.

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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA NOTA Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio El Campo Santo, expediente número 739115, Municipio de San Francisco de Borja, Chih., publicada el 7 de octubre de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. NOTA ACLARATORIA DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DECLARATIVA DE TERRENO NACIONAL, RELATIVA AL PREDIO DENOMINADO EL CAMPO SANTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

Nota aclaratoria sobre la publicación del Diario Oficial de la Federación, de fecha 7 de octubre de 2010, que dice: …, CON UNA SUPERFICIE DE 04-88-18 (CUATRO HECTAREAS, OCHENTA Y OCHO AREAS, DIECIOCHO CENTIAREAS),

Y debe decir: …, CON UNA SUPERFICIE DE 04-86-18 (CUATRO HECTAREAS, OCHENTA Y SEIS AREAS, DIECIOCHO CENTIAREAS),

Atentamente México, D.F., a 21 de junio de 2011.- La Directora General Adjunta, Nelly Campos Quiroz.- Rúbrica.

NOTA Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio Lote 51 Fracción C, expediente número 739099, Municipio de Las Choapas, Ver., publicada el 29 de septiembre de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. NOTA ACLARATORIA DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DECLARATIVA DE TERRENO NACIONAL, RELATIVA AL PREDIO DENOMINADO LOTE 51 FRACCION C, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LAS CHOAPAS, ESTADO DE VERACRUZ.

Nota aclaratoria sobre la publicación del Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de septiembre de 2010, que dice: …, CON UNA SUPERFICIE DE 29-18-87 (VEINTINUEVE HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIAREAS),

Y debe decir: …, CON UNA SUPERFICIE DE 20-18-87 (VEINTE HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIAREAS),

Atentamente México, D.F., a 21 de junio de 2011.- La Directora General Adjunta, Nelly Campos Quiroz.- Rúbrica.

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NOTA Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio Flamingos, expediente número 739549, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc., publicada el 20 de junio de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. NOTA ACLARATORIA DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DECLARATIVA DE TERRENO NACIONAL, RELATIVA AL PREDIO DENOMINADO FLAMINGOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, ESTADO DE YUCATAN.

Nota aclaratoria sobre la publicación del Diario Oficial de la Federación, de fecha 20 de junio de 2011, que dice: …, CON UNA SUPERFICIE DE 14-46-59.1590 (CATORCE HECTAREAS, CUARENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS, MIL QUINIENTOS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS),

Y debe decir: …, CON UNA SUPERFICIE DE 13-46-59.1590 (TRECE HECTAREAS, CUARENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS, MIL QUINIENTOS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS),

Atentamente México, D.F., a 21 de junio de 2011.- La Directora General Adjunta, Nelly Campos Quiroz.- Rúbrica.

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PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 20/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza la modificación de la estructura orgánica y de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 20/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DE LA ADSCRIPCION DE DIVERSAS AREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expedir los Acuerdos Generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como emitir la normatividad para modernizar las estructuras orgánicas, de conformidad con la fracción XVIII del precepto de la Ley antes mencionado. SEGUNDO.- Que es atribución del Presidente del Consejo tramitar los asuntos competencia del Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TERCERO.- Que la Comisión de Administración cuenta con atribuciones para turnar al Pleno para su aprobación proyectos de normativa en materia administrativa, con fundamento en el artículo 49, fracción X, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. CUARTO.- Que en la sesión número ocho de fecha 24 de febrero de 2010, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó en lo general el proyecto de reestructura que le fue presentado, acordando que las acciones concretas que pudieran derivarse de la aplicación del proyecto aludido quedaban condicionadas a que por conducto de la Comisión de Administración se presenten a la consideración y aprobación del Pleno, como se desprende del Acuerdo número GEN/017.

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QUINTO.- Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción XVI, al Presidente del Consejo, en relación con el artículo 86 Ter, fracciones II y XIV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, instruyó al Secretario General de la Presidencia del Consejo, llevar a cabo el análisis respecto de los antecedentes del proyecto de reestructura antes señalado y un diagnóstico particular de las necesidades de organización que a juicio de esta Presidencia coadyuvarían a optimizar el funcionamiento de la Institución. SEXTO.- Que en cumplimiento a la instrucción girada el Secretario General de la Presidencia del Consejo, sometió a la consideración del Presidente del Consejo una propuesta de reordenamiento del Consejo de la Judicatura Federal, que retoma los planteamientos de la propuesta del 2010, que tiene por objeto lograr una mayor eficiencia orgánica para el cumplimiento de las funciones que el texto constitucional ordena al Consejo de la Judicatura desempeñar. SEPTIMO.- La propuesta pretende consolidar un modelo de gobierno y administración congruente con el ejercicio profesional y transparente del gasto, que confiera mayor agilidad y fortaleza a las directrices administrativas, apoyando con eficacia la función de los jueces y magistrados, y el desarrollo de tareas y programas sustantivos, a través de estructuras adecuadas y una administración moderna, planificada, innovadora, transparente y orientada a resultados. La propuesta de reestructura tiene por objetivos principales el propiciar una gestión institucional más expedita y eficaz; precisar niveles de responsabilidad para la definición, conducción, coordinación y ejecución de los programas y proyectos con visión de largo plazo y enfoque de procesos en apoyo a la actividad jurisdiccional. OCTAVO.- La propuesta plantea el fortalecimiento de las atribuciones que en materia de planeación, modernización, informática y jurídica, actualmente tiene encomendadas el Consejo de la Judicatura Federal, ello a través los siguientes planteamientos: 1.

Se fortalece la Dirección General de Informática, la cual se denominará Dirección General de Tecnologías de la Información, y será la unidad administrativa encargada de planear, desarrollar e implantar todas las acciones en materia informática y de telecomunicaciones, así como de la prestación de los servicios tanto en áreas administrativas del Consejo como en los órganos jurisdiccionales, para optimizar su operación, evitar duplicidades y reducir el umbral de vulnerabilidades institucionales, por lo que se transfieren a dicha Dirección General las atribuciones y recursos que actualmente tienen la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Administración Regional; de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Estadística y Planeación Judicial en materia informática y telecomunicaciones.

2.

Se transforma la Coordinación de Planeación, Organización y Desarrollo Institucional, actualmente adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto, en la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, a fin de generar una visión integral en los procesos de planeación y modernización institucional, como herramientas fundamentales para el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, en aquello que atañe a las atribuciones del Consejo de la Judicatura.

3.

Se redefine la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, la cual se denominará Dirección General de Estadística Judicial, transfiriendo sus atribuciones y recursos humanos, materiales y financieros a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional por lo que corresponde a la materia de planeación, y a la Dirección General de Tecnologías de la Información por lo que compete al apoyo técnico informático, a fin de focalizar sus esfuerzos a la estadística judicial, en beneficio, principalmente, de los órganos jurisdiccionales.

4.

Se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, atendiendo a la importancia que reviste que el área encargada de la defensa jurídica institucional y de la asesoría a sus integrantes, acompañe las diversas acciones que se lleven a cabo en las materias sustantivas antes señaladas, y de seguimiento legislativo que recientemente se le han encomendado, así como por la necesidad de su participación en la elaboración del marco jurídico que regula el Consejo.

5.

Se propone que la Secretaría General de la Presidencia funja como coordinadora de las acciones que en materia informática, telecomunicaciones, jurídica, de seguridad, de comunicación social e

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imagen institucional, de planeación y desarrollo institucional, llevan a cabo las unidades administrativas del Consejo. 6.

Reconociendo el carácter transversal de las funciones que desempeñan las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas, y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se estima necesaria la existencia de una unidad administrativa que coordine las acciones de dichas Secretarías Ejecutivas de forma integral, en beneficio de la eficiencia y eficacia institucional. Por ello se propone la creación de la Oficialía Mayor (nivel tabular 3), adscrita a la Comisión de Administración.

7.

Se transforma la Dirección General de Administración Regional en Coordinación de Administración Regional, a efecto de adscribirla directamente a la Oficialía Mayor, de forma conjunta con las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas, y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, y la Dirección General de Gestión Administrativa, conservando nivel tabular 8.

8.

Se transforma en Dirección General la Secretaría Técnica de Protección Civil y Salud en el Trabajo que actualmente se ubica en la Secretaría Ejecutiva de Administración, y se adscribe a la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.

NOVENO.- El proceso de reestructuración institucional en la parte administrativa, debe instrumentarse de inmediato, por ello se instruyó la elaboración del proyecto de estructura orgánica y adscripción, en los siguientes términos: I. Pleno: 1.

Dirección General de Estadística Judicial.

II. Comisión de Administración: A)

Oficialía Mayor: 1.

Secretaría Ejecutiva de Administración: a)

2.

3.

Dirección General de Recursos Humanos;

b)

Dirección General de Servicios al Personal, y

c)

Dirección General de Servicio Médico y Desarrollo Infantil.

Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales: a)

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

b)

Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, y

c)

Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.

Secretaría Ejecutiva de Finanzas: a)

Dirección General de Programación y Presupuesto, y

b)

Dirección General de Tesorería.

4.

Coordinación de Administración Regional.

5.

Dirección General de Gestión Administrativa.

III. Secretaría General de la Presidencia: 1.

Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

2.

Dirección General de Asuntos Jurídicos;

3.

Dirección General de Comunicación Social;

4.

Dirección General de Imagen Institucional;

5.

Dirección General de Tecnologías de la Información, y

6.

Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.

DECIMO.- Analizados los procesos de las diversas unidades administrativas que conforman el Consejo, se llegó a la conclusión de que la propuesta de modificación de la estructura y adscripción resulta un esquema adecuado para incrementar la eficiencia y eficacia institucional. En consecuencia con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente ACUERDO

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PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la estructura orgánica vigente y de la adscripción de diversas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal en los términos expuestos en los considerandos OCTAVO y NOVENO del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se aprueba la creación de la Oficialía Mayor de forma inmediata con el nivel tabular que corresponda al 03 en el Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal 2011. La designación de los titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia y de la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, estará a cargo del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO.- Se aprueba la transformación de forma inmediata de la Dirección General de Administración Regional como Coordinación de Administración Regional conservando su nivel tabular 8. Se ratifica al Titular de la Dirección General de Administración Regional como Coordinador de Administración Regional. En lo sucesivo, en caso de vacante, la designación del Titular de la Coordinación se hará a propuesta del Ministro Presidente con aprobación del Pleno del Consejo. CUARTO.- Se aprueba la creación de forma inmediata de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional con nivel tabular 8. Se nombra como titular de la referida Dirección General al actual Titular de la Coordinación de Planeación, Organización y Desarrollo Institucional adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto. QUINTO.- Se aprueba la creación de forma inmediata de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo con nivel tabular 8. SEXTO.- Las referencias administrativas que se hagan a la Dirección General de Administración Regional, a la Dirección General de Informática; a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, a la Secretaría Técnica de Protección Civil y Salud en el Trabajo, y a la Coordinación de Planeación, Organización y Desarrollo Institucional se entenderán hechas a la Coordinación de Administración Regional y a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; de Estadística Judicial; de Protección Civil y Salud en el Trabajo, y de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, respectivamente. Se ratifica a los Titulares de las Direcciones Generales de Informática y de Estadística y Planeación Judicial, como Directores Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, respectivamente. SEPTIMO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que elabore el proyecto de reformas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, así como aquellos que sean indispensables para complementar su implementación, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la aprobación del presente Acuerdo. OCTAVO.- Se instruye al Comité de Acuerdos, Reglamentos e Iniciativas; Reforma Judicial e Implementación de la Reforma Penal, realizar la revisión del proyecto elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dentro de los quince días naturales posteriores a que le sea remitido, para su presentación inmediata al Pleno. NOVENO.- Se instruye a las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Finanzas y demás áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que sean competentes a que lleven a cabo las acciones necesarias y complementarias para la implementación administrativa de la propuesta de modificación de la estructura y de la adscripción, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la aprobación del presente Acuerdo. DECIMO.- Hasta en tanto se reforma el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y los que resulten, el Coordinador de Administración Regional, seguirá suscribiendo documentos con la calidad de Director General de Administración Regional, sin que ello implique duplicidad de cargos. DECIMOPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. DECIMOSEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2011, del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, por el que se autoriza la modificación de la estructura orgánica y de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión

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ordinaria de ocho de junio de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.

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BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996 y en sus modificaciones, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.5738 M.N. (once pesos con cinco mil setecientos treinta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 7 de julio de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.8500 y 4.8850 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco S.A., Banco Interacciones S.A., Bank of America México S. A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. México, D.F., a 7 de Julio de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.

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INDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

El Banco de México con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer que con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de junio de 2011 es de 100.041 puntos. Dicho número representa una variación de 0.00 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de mayo de 2011, que fue de 100.046 puntos. Los incrementos de precios más significativos registrados durante junio fueron de los siguientes bienes y servicios: gasolina de bajo octanaje, vivienda propia, aguacate, electricidad, tortilla de maíz, chayote, naranja y loncherías, fondas, torterías y taquerías. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: jitomate, papa y otros tubérculos, plátanos, gas doméstico natural, uva, huevo, calabacita y durazno. En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la segunda quincena de junio de 2011, es de 100.135 puntos. Este número representa un incremento de 0.19 por ciento respecto al Indice quincenal de la primera quincena de junio de 2011, que fue de 99.946 puntos. México, D.F., a 7 de julio de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director de Sistematización de Información Económica y Servicios, José Antonio Murillo Garza.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.

VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de julio de 2011. Valor FECHA (Pesos) 11-Julio-2011 4.553378 12-Julio-2011 4.553951 13-Julio-2011 4.554525 14-Julio-2011 4.555099 15-Julio-2011 4.555672 16-Julio-2011 4.556246 17-Julio-2011 4.556820 18-Julio-2011 4.557394 19-Julio-2011 4.557968 20-Julio-2011 4.558542 21-Julio-2011 4.559116 22-Julio-2011 4.559691 23-Julio-2011 4.560265 24-Julio-2011 4.560839 25-Julio-2011 4.561414 México, D.F., a 7 de julio de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director de Sistematización de Información Económica y Servicios, José Antonio Murillo Garza.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, a la Procuraduría General de la República y a las entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Producciones Conti, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna.- Quejas y Responsabilidades.- Expediente 40.902.05/06/2011. CIRCULAR No. 902./003/2011 Asunto: Se comunica inhabilitación. CIRCULAR No. 902./ 003 /2011 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ENTES PUBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA DERIVADA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA PRODUCCIONES CONTI, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, de la Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, y de los entes públicos de unas y otros, y a los de las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 segundo párrafo y 60 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 50 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, cuya última reforma se publicó en dicho medio de comunicación oficial el tres de junio de dos mil once, me permito informar: En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil once, dictada en el expediente Núm. 40.902.05/06/2011, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la empresa denominada Producciones Conti, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente de que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos interesados deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la empresa denominada Producciones Conti, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 60, del ordenamiento legal invocado. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.inegi.org.mx/sistemas/relps o para cualquier aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 01(800)4902000 o 01(449)1492700, así como la siguiente cuenta de correo electrónico [email protected]. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Aguascalientes, Ags., a 21 de junio de 2011.- El Titular, Alonso Araoz de la Torre.- Rúbrica.

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(Tercera Sección)

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TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los municipios de Tepic y Xalisco de dicha entidad federativa. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR LA DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE NAYARIT, C. RITA MARIA ESQUIVEL REYES; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, A TRAVES DEL SECRETARIO DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, ING. FELIPE PRADO HOPFNER; LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, LIC. ZINNIA MARGARITA ALCANTAR IBARRA; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LIC. ADELAIDA ALEJO CASTELLON; Y LOS MUNICIPIOS DE TEPIC Y XALISCO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES LOS CC., LIC. GEORGINA GUADALUPE LOPEZ ARIAS Y LIC. GILBERTO LOPEZ RUELAS; ASI COMO LOS SECRETARIOS MUNICIPALES, PROF. CARLOS RUBEN LOPEZ DADO Y LIC. HUGO ARMANDO GUZMAN OCHOA; Y EL SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DE XALISCO, ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I. El Programa se encuentra enmarcado en el Eje 1 “Estado de derecho y seguridad” del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que subraya la importancia de contribuir al pleno ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos estableciendo medidas para favorecer la seguridad en las comunidades y espacios urbanos. En concordancia con lo anterior, el Programa de Rescate de Espacios Públicos se inscribe en el objetivo 4 del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 que hace referencia a mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como la consolidación de ciudades eficientes, seguras y competitivas. El Programa se encuentra referido en la Estrategia Vivir Mejor, al contribuir con el mejoramiento y cuidado del entorno, propiciando la cohesión del tejido social, a través de acciones que disminuyan las conductas de riesgo y promuevan la seguridad ciudadana. II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre los objetivos de la Política de Desarrollo Social: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud, así como disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detone las potencialidades productivas. III.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo. IV.- El artículo 31 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo.

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V.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. VI.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos. El objetivo general del Programa de Rescate de Espacios Públicos es “Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las ciudades y zonas metropolitanas”. Lo anterior de conformidad a lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACION”. VII.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social, comunicó a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, el monto de los subsidios autorizados al Programa de Rescate de Espacios Públicos para el ejercicio fiscal 2011, mediante oficio número OM/400/0558/2010, de fecha 23 de diciembre de 2010. VIII.- La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, número 300.-016 de fecha 31 de enero de 2011, comunica a los Delegados Federales de la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de los subsidios federales del Programa de Rescate de Espacios Públicos por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2011. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3, fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 8, 30, 31 y 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 12, 29, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos para el Ejercicio Fiscal 2011, así como en lo previsto por los artículos 72, 73 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 4, 30 fracción X, 31 fracciones III, VI y XVI , 34 ,37 y 41 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit; 1, 2, 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; 2 y 3 de la Ley que crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, 1, 64 fracciones VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las Ciudades y Zonas Metropolitanas. SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, las “REGLAS DE OPERACION” y los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos que los rijan, así como en los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos y la demás normatividad federal aplicable.

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CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS TERCERA. “LAS PARTES”, acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas”, el cual, debidamente suscrito por el Delegado Federal de la SEDESOL, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, y por los Presidentes Municipales. Dicho anexo forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones. CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES”, acuerdan que los subsidios federales para la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, el cual debidamente suscrito por el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, y por los Presidentes Municipales forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS” adoptarán el esquema de aportación señalado en las “REGLAS DE OPERACION”, el cual establece una aportación del 50% federal y 50% local. Las aportaciones que se determinen conforme a lo señalado en esta cláusula se incorporarán en el Anexo II del presente Acuerdo de Coordinación. SEPTIMA. La ministración de los subsidios federales para el Programa de Rescate de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). OCTAVA. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION”, “EL ESTADO”, “LOS MUNICIPIOS” y las Delegaciones Federales de “LA SEDESOL”, podrán constituirse como ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados para la operación del Programa en la entidad. NOVENA. “LAS PARTES”, acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por entidad federativa, y de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION”, podrán ser redistribuidos por “LA SEDESOL” a otros municipios del mismo Estado o a otras entidades federativas, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las “REGLAS DE OPERACION”. Dichas redistribuciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación Federal de “LA SEDESOL” al Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY y a “LOS MUNICIPIOS” que correspondan. En el caso de que “LA SEDESOL” autorice la incorporación al Programa de Rescate de Espacios Públicos de Ciudades y/o Zonas Metropolitanas no comprendidos en este Acuerdo de Coordinación, su incorporación se formalizará mediante la suscripción de un Anexo, el cual será suscrito por el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, y por el o los Presidentes Municipales correspondientes. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” DECIMA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION”. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, el cual, debidamente suscrito por el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY y por el o los Presidentes Municipales forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

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DECIMA PRIMERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de $9,824,859.00 (nueve millones, ochocientos veinticuatro mil, ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de los proyectos. DECIMA SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION”. CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DECIMA TERCERA. “LA SEDESOL” se compromete a: a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”. b) Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. c) Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION” y en la normatividad federal aplicable. d) Brindar capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. e) Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. f) Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de los Cuestionarios de Obras Comunitarias por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. g) Efectuar oportunamente, por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. h) Dar acompañamiento y verificación en el funcionamiento de las Contralorías Sociales, así como impulsar su creación y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a: a) Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas, conforme a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION”, los Lineamientos Específicos del Programa de Rescate de Espacios Públicos y demás normatividad Federal aplicable. b) Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION”, los Lineamientos Específicos del Programa de Rescate de Espacios Públicos y demás normatividad federal aplicable. c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa. d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable al respecto. e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION” y el presente instrumento legal.

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f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad federal aplicable, los subsidios federales no ejercidos durante el presente ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin. g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los beneficiarios. h) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa de Rescate de Espacios Públicos sean sustraídos indebidamente del lugar donde se encontraban, el ejecutor efectuará lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. i) Proporcionar a las instancias correspondientes de fiscalización, control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. j) Conformar un Comité de Contraloría Social para cada proyecto integral apoyado por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, así como contribuir en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. CAPITULO VI. EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, se comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en las “REGLAS DE OPERACION”, otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DECIMA SEXTA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue: a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre. c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de su conclusión. d) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente. DECIMA SEPTIMA. “LAS PARTES” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades. DECIMA OCTAVA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad aplicable. DECIMA NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos, conforme lo establecen las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable.

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CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES VIGESIMA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las “REGLAS DE OPERACION”. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las “REGLAS DE OPERACION”, a sus Lineamientos Específicos para la Operación del Programa y demás normatividad aplicable. VIGESIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en su caso las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de la “LA SEDESOL”, por los presidentes de “LOS MUNICIPIOS” participantes y si resultare necesario, por el Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO”. VIGESIMA SEGUNDA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales, serán registradas por los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas para su validación. VIGESIMA TERCERA. Con el propósito de impedir que el Programa de Rescate de Espacios Públicos sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales federales, estatales y municipales, “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de “LA SEDESOL”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de las Reglas de Operación del citado Programa. VIGESIMA CUARTA.- El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en las “REGLAS DE OPERACION” y en la demás normatividad aplicable. b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo de Coordinación a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo. VIGESIMA QUINTA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación. VIGESIMA SEXTA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir el logotipo de “LA SEDESOL”, de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa de Rescate de Espacios Públicos en los impresos, elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, pósteres, trípticos y otros similares, respetando en todo momento lo indicado en la Guía de Aplicación Gráfica en las acciones del Programa de Rescate de Espacios Públicos. Los logotipos de “LA SEDESOL” y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser al menos, del mismo tamaño y ocuparán un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido

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político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”, Art. 28 de la Ley General de Desarrollo Social y Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, artículo 30, fracción III, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Los actos públicos de inicio, inauguración y conclusión de obras y acciones del Programa, serán convenidos entre el ejecutor y “LA SEDESOL” por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL”. Las obras llevarán la imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa. Los ejecutores deberán instalar placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.1 de las “REGLAS DE OPERACION” y su correlativo de los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. Asimismo, cuando el espacio público sea de intervención general, el ejecutor está obligado a colocar el elemento institucional del Programa, el cual consiste en un juego infantil. VIGESIMA SEPTIMA. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación en periodos determinados, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, “LA SEDESOL”, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa correspondiente y del ejecutor, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable. En caso de que “LA SEDESOL” detecte condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras financiadas con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores, “LA SEDESOL” podrá suspender la ministración de recursos autorizados al ejecutor en el ejercicio fiscal 2011. En caso de persistir la situación detectada, “LA SEDESOL” podrá cancelar los proyectos aprobados en 2011 y solicitar el reintegro de los subsidios que hubieran sido ministrados. VIGESIMA OCTAVA. “LAS PARTES” de acuerdo con el numeral 4.4.4.1 de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos para el presente ejercicio fiscal, fomentarán la participación ciudadana y empresarial a través de patronatos en la aportación de recursos para la operación y mantenimiento de los espacios públicos recuperados, así como incrementar y dar continuidad a las actividades sociales dirigida a la población que vive en sus inmediaciones. VIGESIMA NOVENA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite en la operación, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. TRIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos a partir del día de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre de 2011. El presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos deberán publicarse conforme a lo que establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado. Los anexos del presente instrumento que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la normatividad federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en siete ejemplares, en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- La Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto, y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social del Estado, Zinnia Margarita Alcántar Ibarra.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General del Estado, Adelaida Alejo Castellón.- Rúbrica.- Por los Municipios: la Presidenta Municipal de Tepic, Georgina Guadalupe López Arias.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Tepic, Carlos Rubén López Dado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalisco, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Xalisco, Hugo Armando Guzmán Ochoa.- Rúbrica.- El Síndico del H. Ayuntamiento de Xalisco, Antonio González Sánchez.- Rúbrica.

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Anexo I Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas Ciudad o Zona Metropolitana

Municipio

TEPIC

TEPIC

XALISCO

XALISCO

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto, y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social del Estado, Zinnia Margarita Alcántar Ibarra.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General del Estado, Adelaida Alejo Castellón.- Rúbrica.- Por los Municipios: la Presidenta Municipal de Tepic, Georgina Guadalupe López Arias.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Tepic, Carlos Rubén López Dado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalisco, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Xalisco, Hugo Armando Guzmán Ochoa.- Rúbrica.- El Síndico del H. Ayuntamiento de Xalisco, Antonio González Sánchez.- Rúbrica.

Anexo II Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio (Pesos) Recursos

Recursos aportados

aportados por

por “LOS

“EL ESTADO”

MUNICIPIOS”

Recursos aportados Municipio

Total de recursos

por “LA SEDESOL”

TEPIC

$6,850,842.00

$0.00

$6,850,842.00

$13,701,684.00

XALISCO

$2,974,017.00

$0.00

$2,974,017.00

$5,948,034.00

$9,824,859.00

$0.00

$9,824,859.00

$19,649,718.00

TOTAL

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto, y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social del Estado, Zinnia Margarita Alcántar Ibarra.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General del Estado, Adelaida Alejo Castellón.- Rúbrica.- Por los Municipios: la Presidenta Municipal de Tepic, Georgina Guadalupe López Arias.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Tepic, Carlos Rubén López Dado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalisco, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Xalisco, Hugo Armando Guzmán Ochoa.- Rúbrica.- El Síndico del H. Ayuntamiento de Xalisco, Antonio González Sánchez.- Rúbrica.

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ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de San Luis Potosí y los municipios de Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez de dicha entidad federativa. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, C. ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C.P. JESUS CONDE MEJIA, SECRETARIO DE FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO; Y POR OTRA PARTE LOS MUNICIPIOS DE CIUDAD FERNANDEZ, CIUDAD VALLES, MATEHUALA, RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI Y SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES LOS CC. C. JOSE GUSTAVO JASSO NAVARRO, PROFA. MA. DEL SOCORRO HERRERA ORTA, C.P. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOERA, C. HILARIO VAZQUEZ SOLANO, LIC. VICTORIA AMPARO GUADALUPE LABASTIDA AGUIRRE Y LIC. RICARDO GALLARDO JUAREZ; ASISTIDOS POR SUS SECRETARIOS Y SINDICOS, RESPECTIVAMENTE, PROF. CIRO HUERTA OVIEDO; LIC. MARIA YEZABEL HERNANDEZ GOVEA; LIC. EDGAR ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, LIC. ENRIQUE HERRERA MARROQUIN; LIC. ALBERTO AVILA MEDELLIN, LIC. FRANCISCO MARTINEZ CARDONA; LIC. RUBEN GONZALEZ JUAREZ, LIC. KARLA HAYDEE ROMERO RODRIGUEZ; LIC. EMIDGIO ILIZALITURRI GUZMAN, LIC. ROCIO DEL CARMEN MATA RANGEL; LIC. ARMANDO ENRIQUE RODRIGUEZ PINAL, LIC. ROSA DE GUADALUPE CERVANTES GAMBOA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I. El Programa se encuentra enmarcado en el Eje 1 “Estado de derecho y seguridad” del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que subraya la importancia de contribuir al pleno ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos estableciendo medidas para favorecer la seguridad en las comunidades y espacios urbanos. En concordancia con lo anterior, el Programa de Rescate de Espacios Públicos se inscribe en el objetivo 4 del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 que hace referencia a mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como la consolidación de ciudades eficientes, seguras y competitivas. El Programa se encuentra referido en la Estrategia Vivir Mejor, al contribuir con el mejoramiento y cuidado del entorno, propiciando la cohesión del tejido social, a través de acciones que disminuyan las conductas de riesgo y promuevan la seguridad ciudadana. II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre los objetivos de la Política de Desarrollo Social: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud, así como disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detone las potencialidades productivas. III.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo. IV.- El artículo 31 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que estos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo.

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V.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. VI.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos. El objetivo general del Programa de Rescate de Espacios Públicos es “Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las ciudades y zonas metropolitanas”. Lo anterior de conformidad a lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACION”. VII.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social, comunicó a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, el monto de los subsidios autorizados al Programa de Rescate de Espacios Públicos para el ejercicio fiscal 2011, mediante oficio número OM/400/0558/2010, de fecha 23 de diciembre de 2010. VIII.- La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, número 300.-016 de fecha 31 de enero de 2011, comunica a los Delegados Federales de la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de los subsidios federales del Programa de Rescate de Espacios Públicos por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2011. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 8, 30, 31 y 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 12, 29, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010; así como en lo previsto por los artículos 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; así como en lo previsto por los artículos 2, 13, 25, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; en los artículos 3, 6, 7, 8, 9 y 27 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en los artículos 31 inciso a), 70 fracción IV, 75 fracción VIII y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 6, 17, 18, 19, 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las Ciudades y Zonas Metropolitanas. SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, las “REGLAS DE OPERACION” y los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos que los rijan, así como en los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos y la demás normatividad federal aplicable.

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CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS TERCERA. “LAS PARTES”, acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas”, el cual, debidamente suscrito por el Delegado Federal de la SEDESOL, el Secretario de Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por “LOS MUNICIPIOS”, forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones. CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES”, acuerdan que los subsidios federales para la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, el cual debidamente suscrito por el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Secretario de Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por “LOS MUNICIPIOS”, forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS” adoptarán el esquema de aportación señalado en las “REGLAS DE OPERACION”, el cual establece una aportación del 50% federal y 50% local. Las aportaciones que se determinen conforme a lo señalado en esta cláusula se incorporarán en el Anexo II del presente Acuerdo de Coordinación. SEPTIMA. La ministración de los subsidios federales para el Programa de Rescate de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). OCTAVA. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION”, “EL ESTADO”, “LOS MUNICIPIOS” y las Delegaciones Federales de “LA SEDESOL”, podrán constituirse como ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados para la operación del Programa en la entidad. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por entidad federativa, y de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION”, podrán ser redistribuidos por “LA SEDESOL” a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las ”REGLAS DE OPERACION”. Dichas redistribuciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación Federal de “LA SEDESOL” al C.P. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y a “LOS MUNICIPIOS” que correspondan. En el caso de que “LA SEDESOL” autorice la incorporación al Programa de Rescate de Espacios Públicos de Ciudades y/o Zonas Metropolitanas no comprendidos en este Acuerdo de Coordinación, su incorporación se formalizará mediante la suscripción de un Anexo, el cual será suscrito por el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Secretario de Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por “LOS MUNICIPIOS” correspondientes. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” DECIMA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION”. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, el cual, debidamente suscrito por el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Secretario de Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por “LOS MUNICIPIOS”, forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

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DECIMA PRIMERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de $19,153,329.00 (diecinueve millones ciento cincuenta y tres mil trescientos veintinueve pesos 00/M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011 para la realización de los proyectos. DECIMA SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION”. CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DECIMA TERCERA. “LA SEDESOL” se compromete a: a)

Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”.

b)

Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.

c)

Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION” y en la normatividad federal aplicable.

d)

Brindar capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos.

e)

Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.

f)

Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de los Cuestionarios de Obras Comunitarias por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.

g)

Efectuar oportunamente, por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.

h)

Dar acompañamiento y verificación en el funcionamiento de las Contralorías Sociales, así como impulsar su creación y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” Y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a: a)

Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas, conforme a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION” los Lineamientos Específicos del Programa de Rescate de Espacios Públicos y demás normatividad Federal aplicable.

b)

Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION”, los Lineamientos Específicos del Programa de Rescate de Espacios Públicos y demás normatividad federal aplicable.

c)

Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa.

d)

Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable al respecto.

e)

Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las “REGLAS DE OPERACION” y el presente instrumento legal.

f)

Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad federal aplicable, los subsidios federales no ejercidos durante el presente ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin.

g)

Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los beneficiarios.

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h)

En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa de Rescate de Espacios Públicos sean sustraídos indebidamente del lugar donde se encontraban, el ejecutor efectuará lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.

i)

Proporcionar a las instancias correspondientes de fiscalización, control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.

j)

Conformar un Comité de Contraloría Social para cada proyecto integral apoyado por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, así como contribuir en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. CAPITULO VI. EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA

DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, se comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en las “REGLAS DE OPERACION”, otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DECIMA SEXTA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue: a)

Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa.

b)

Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.

c)

Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de su conclusión.

d)

Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.

DECIMA SEPTIMA. “LAS PARTES” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades. DECIMA OCTAVA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad aplicable. DECIMA NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos, conforme lo establecen las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable. CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES VIGESIMA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las “REGLAS DE OPERACION”. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las “REGLAS DE OPERACION”, a sus Lineamientos Específicos para la Operación del Programa y demás normatividad aplicable.

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VIGESIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en su caso las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, por “LOS MUNICIPIOS” participantes y si resultare necesario, por el Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO”. VIGESIMA SEGUNDA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales, serán registradas por los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas para su validación. VIGESIMA TERCERA. Con el propósito de impedir que el Programa de Rescate de Espacios Públicos sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales federales, estatales y municipales, “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de “LA SEDESOL”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de las Reglas de Operación del Programa del citado Programa. VIGESIMA CUARTA.- El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a)

Incumplimiento en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en las “REGLAS DE OPERACION” y en la demás normatividad aplicable.

b)

La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo de Coordinación a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados.

c)

La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

VIGESIMA QUINTA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación. VIGESIMA SEXTA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir el logotipo de "LA SEDESOL”, de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa de Rescate de Espacios Públicos en los impresos, elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, pósteres, trípticos y otros similares, respetando en todo momento lo indicado en la Guía de Aplicación Gráfica en las acciones del Programa de Rescate de Espacios Públicos. Los logotipos de "LA SEDESOL” y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser al menos, del mismo tamaño y ocuparán un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”, Art. 28 de la Ley General de Desarrollo Social y “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, artículo 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Los actos públicos de inicio, inauguración y conclusión de obras y acciones del Programa, serán convenidos entre el ejecutor y “LA SEDESOL” por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL”. Las obras llevarán la imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa.

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Los ejecutores deberán instalar placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.1 de las “REGLAS DE OPERACION” y su correlativo de los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. Asimismo, cuando el espacio público sea de intervención general, el ejecutor está obligado a colocar el elemento institucional del Programa, el cual consiste en un juego infantil. VIGESIMA SEPTIMA. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación en periodos determinados, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, “LA SEDESOL”, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa correspondiente y del ejecutor, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable. En caso de que “LA SEDESOL” detecte condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras financiadas con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores, “LA SEDESOL” podrá suspender la ministración de recursos autorizados al ejecutor en el ejercicio fiscal 2011. En caso de persistir la situación detectada, “LA SEDESOL” podrá cancelar los proyectos aprobados en 2011 y solicitar el reintegro de los subsidios que hubieran sido ministrados. VIGESIMA OCTAVA. “LAS PARTES” de acuerdo con el numeral 4.4.4.1 de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos para el presente ejercicio fiscal, fomentarán la participación ciudadana y empresarial a través de patronatos en la aportación de recursos para la operación y mantenimiento de los espacios públicos recuperados, así como incrementar y dar continuidad a las actividades sociales dirigida a la población que vive en sus inmediaciones. VIGESIMA NOVENA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite en la operación, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. TRIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos a partir del día de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre de 2011. El presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos deberán publicarse conforme a lo que establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado. Los anexos del presente instrumento que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la normatividad federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de San Luis Potosí, Jorge Viramontes Aldana.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Coordinador General del COPLADE, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Ciudad Fernández, José Gustavo Jasso Navarro.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, Ciro Huerta Oviedo.- Rúbrica.- La Síndico del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, Yezabel Hernández Govea.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Ciudad Valles, Ma. del Socorro Herrera Orta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, Edgar Enrique Sánchez González.Rúbrica.- El Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, Enrique Herrera Marroquín.- Rúbrica.El Presidente Municipal de Matehuala, Francisco Javier Hernández Loera.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Matehuala, Alberto Avila Medellín.- Rúbrica.- El Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Matehuala, Francisco Martínez Cardona.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Rioverde, Hilario Vázquez Solano.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Rioverde, Rubén González Juárez.- Rúbrica.La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Rioverde, Karla Haydee Romero Rodríguez.- Rúbrica.La Presidenta Municipal de San Luis Potosí, Victoria Amparo Guadalupe Labastida Aguirre.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Emigdio Ilizaliturri Guzmán.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Rocío del Carmen Mata Rangel.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, Ricardo Gallardo Juárez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Armando Enrique Rodríguez Pinal.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa.Rúbrica.

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Anexo I Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas Ciudad o Zona Metropolitana

Municipio

Ciudad Fernández

Ciudad Fernández

Ciudad Valles

Ciudad Valles

Matehuala

Matehuala

Rioverde

Rioverde

San Luis Potosí

San Luis Potosí

Soledad de Graciano Sánchez

Soledad de Graciano Sánchez

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la ciudad de San Luis Potosí, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal en el Estado de San Luis Potosí, Jorge Viramontes Aldana.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Coordinador General del COPLADE, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Ciudad Fernández, José Gustavo Jasso Navarro.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, Ciro Huerta Oviedo.- Rúbrica.La Síndico del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, Yezabel Hernández Govea.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Ciudad Valles, Ma. del Socorro Herrera Orta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, Edgar Enrique Sánchez González.- Rúbrica.- El Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, Enrique Herrera Marroquín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matehuala, Francisco Javier Hernández Loera.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Matehuala, Alberto Avila Medellín.- Rúbrica.- El Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Matehuala, Francisco Martínez Cardona.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Rioverde, Hilario Vázquez Solano.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Rioverde, Rubén González Juárez.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Rioverde, Karla Haydee Romero Rodríguez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de San Luis Potosí, Victoria Amparo Guadalupe Labastida Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Emigdio Ilizaliturri Guzmán.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Rocío del Carmen Mata Rangel.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, Ricardo Gallardo Juárez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Armando Enrique Rodríguez Pinal.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa.- Rúbrica.

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Anexo II Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio (Pesos) Recursos

Recursos

Recursos aportados

aportados por

aportados por

por

“LA SEDESOL”

“EL ESTADO”

“LOS MUNICIPIOS”

Total de Municipio

recursos

Ciudad Fernández

2,675,446

2,675,446

5,350,892

Ciudad Valles

2,829,656

2,829,656

5,659,312

Matehuala

3,089,909

3,089,909

6,179,818

Rioverde

3,193,190

3,193,190

6,386,380

San Luis Potosí

4,489,888

4,489,888

8,979,776

2,875,240

2,875,240

5,750,480

Soledad

de

Graciano

Sánchez

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la ciudad de San Luis Potosí, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal en el Estado de San Luis Potosí, Jorge Viramontes Aldana.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Coordinador General del COPLADE, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Ciudad Fernández, José Gustavo Jasso Navarro.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, Ciro Huerta Oviedo.- Rúbrica.La Síndico del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, Yezabel Hernández Govea.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Ciudad Valles, Ma. del Socorro Herrera Orta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, Edgar Enrique Sánchez González.- Rúbrica.- El Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, Enrique Herrera Marroquín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matehuala, Francisco Javier Hernández Loera.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Matehuala, Alberto Avila Medellín.- Rúbrica.- El Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Matehuala, Francisco Martínez Cardona.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Rioverde, Hilario Vázquez Solano.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Rioverde, Rubén González Juárez.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Rioverde, Karla Haydee Romero Rodríguez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de San Luis Potosí, Victoria Amparo Guadalupe Labastida Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Emigdio Ilizaliturri Guzmán.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Rocío del Carmen Mata Rangel.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, Ricardo Gallardo Juárez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Armando Enrique Rodríguez Pinal.- Rúbrica.- La Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xochimilco, Río La Compañía, Tochac-Tecocomulco, Río de las Avenidas de Pachuca, Texcoco, Ciudad de México, Río Cuautitlán, Presa Requena, Presa Endhó, Río Salado, Río Actopan, Río Alfajayucan y Río Tula, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Valle de México y Río Tula de la Región Hidrológica número 26 Pánuco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 23 y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 5 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xochimilco, Río La Compañía, Tochac-Tecocomulco, Río de las Avenidas de Pachuca, Texcoco, Ciudad de México, Río Cuautitlán, Presa Requena, Presa Endhó, Río Salado, Río Actopan, Río Alfajayucan y Río Tula, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Valle de México y Río Tula”; Que por otra parte, ante la necesidad de que el Gobierno Federal cuente con un solo marco de referencia cartográfico, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, emitió la Cartografía Básica Nacional, a escala 1:50,000 digitalizada y georreferenciada, en el que se basa el sistema único de referencia para la gestión de las aguas superficiales; la cual permitió determinar con una mayor exactitud la superficie de aportación y ubicación de las cuencas hidrológicas que conforman la porción de la región hidrológica citada; Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Xochimilco, Río La Compañía, Tochac-Tecocomulco, Río de las Avenidas de Pachuca, Texcoco, Ciudad de México, Río Cuautitlán, Presa Requena, Presa Endhó, Río Salado, Río Actopan, Río Alfajayucan y Río Tula, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Valle de México y Río Tula de la región hidrológica número 26 Pánuco; Que el 21 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del río Tula y sus afluentes”, expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, mediante el cual se refrenda y se declara en vigor, sin solución de continuidad, el Decreto de 8 de octubre de 1927, que establece la veda de concesiones de aguas sobre el Río Tula; Que el 29 de septiembre de 1956, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del río Pánuco”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y comprende las aguas de dicho río y las de sus aguas formadoras y afluentes directas e indirectas, y abarcará todas las cuencas formadoras y tributarias, desde sus orígenes hasta su desembocadura por la barra de Tampico en el Golfo de México;

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Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana; Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad media anual se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México”, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2009, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS XOCHIMILCO, RIO LA COMPAÑIA, TOCHACTECOCOMULCO, RIO DE LAS AVENIDAS DE PACHUCA, TEXCOCO, CIUDAD DE MEXICO, RIO CUAUTITLAN, PRESA REQUENA, PRESA ENDHO, RIO SALADO, RIO ACTOPAN, RIO ALFAJAYUCAN Y RIO TULA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGION HIDROLOGICA VALLE DE MEXICO Y RIO TULA DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 26 PANUCO ARTICULO PRIMERO.- La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Valle de México y Río Tula, son los siguientes: I.- CUENCA HIDROLOGICA XOCHIMILCO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.16 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río San Buenaventura hasta su conexión con el Canal Nacional que es el cauce de desalojo de las aguas de esta cuenca hidrológica. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Xochimilco tiene una superficie de aportación de 508.2 kilómetros cuadrados, y se ubica en el Sur del Valle de México, delimitada al Sur con la región hidrológica número 18 Balsas, al Este con la cuenca hidrológica Río La Compañía, al Oeste con la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago y al Norte con la cuenca hidrológica Ciudad de México. La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente: VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

1 2 3 4 5 6

GRADOS 99 99 99 99 99 99

MINUTOS 2 3 4 5 7 8

SEGUNDOS 31 38 49 59 7 5

GRADOS 19 19 19 19 19 19

MINUTOS 6 6 6 6 6 5

SEGUNDOS 13 25 32 32 10 32

7 8 9 10 11 12

99 99 99 99 99 99

9 10 11 11 12 12

8 17 8 44 22 37

19 19 19 19 19 19

5 5 5 6 7 8

10 17 35 36 34 41

13 14 15 16 17 18 19

99 99 99 99 99 99 99

13 13 13 14 15 14 13

11 48 49 44 29 42 55

19 19 19 19 19 19 19

9 10 11 11 12 13 14

27 20 14 47 20 23 15

20

(Tercera Sección)

VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 13 30 13 27 13 30 13 3 12 13

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 15 7 16 14 17 21 18 28 19 18

20 21 22 23 24

GRADOS 99 99 99 99 99

25 26 27 28 29 30 31

99 99 99 99 99 99 99

11 10 9 8 6 5 4

22 28 17 5 54 45 52

19 19 19 19 19 19 19

20 20 20 20 20 20 19

5 44 56 52 44 29 55

32 33 34 35 36 37

99 99 99 99 98 98

4 3 2 0 59 59

8 12 3 57 46 17

19 19 19 19 19 19

18 18 18 19 19 19

59 48 53 17 28 33

38 39 40 41 42 43 44

99 99 99 99 99 99 99

0 0 1 1 1 1 2

2 29 17 25 45 54 21

19 19 19 19 19 19 19

19 18 16 15 14 13 12

19 34 56 45 36 25 20

45 46 47 48 49 50

99 99 99 99 99 99

2 3 4 3 4 2

44 14 3 59 14 0

19 19 19 19 19 19

11 10 9 8 7 6

12 7 17 40 45 32

II.- CUENCA HIDROLOGICA RIO LA COMPAÑIA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.18 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la parte alta de la Sierra Nevada donde nacen los ríos San Francisco, San Rafael y Amecameca, tributarios del Río La Compañía, hasta la zona del Exlago de Texcoco. La cuenca hidrológica Río La Compañía tiene una superficie de aportación de 1,167.2 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Sur Oriente del Valle de México, delimitada al Sur y al Este con la región hidrológica número 18 Balsas, al Oeste con la cuenca hidrológica Xochimilco y al Norte con la cuenca hidrológica Texcoco. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE 51 52

GRADOS 98 98

53 54 55 56 57 58

98 98 98 98 98 98

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 58 23 57 33 57 56 55 54 53 52

23 31 24 30 30 48

GRADOS 19 19 19 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 19 48 21 20 21 21 21 20 21 22

51 39 11 48 26 22

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 51 37 50 26 49 19 48 13 47 1

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

21

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 22 22 22 30 22 51 23 13 23 11

59 60 61 62 63

GRADOS 98 98 98 98 98

64 65 66 67 68 69 70

98 98 98 98 98 98 98

45 44 43 43 42 42 41

53 42 38 10 35 20 51

19 19 19 19 19 19 19

23 23 22 22 20 19 18

14 16 48 16 45 45 49

71 72 73 74 75 76

98 98 98 98 98 98

41 41 41 40 39 39

35 6 1 38 57 31

19 19 19 19 19 19

17 16 15 14 13 12

42 38 32 29 48 43

77 78 79 80 81 82 83

98 98 98 98 98 98 98

38 38 38 38 38 38 39

35 39 16 6 53 50 5

19 19 19 19 19 19 19

11 11 9 8 7 6 6

59 2 55 47 54 58 1

84 85 86 87 88 89

98 98 98 98 98 98

38 38 38 39 40 41

43 20 12 34 5 8

19 19 19 19 19 19

5 4 3 3 4 3

4 4 14 53 25 59

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98

42 43 44 45 47 47 48 50 51 52 53

37 44 47 50 1 55 56 6 13 3 0

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6

32 59 23 49 56 31 18 28 28 54 26

101 102 103 104 105 106

98 98 98 98 98 98

54 55 56 57 57 58

2 6 2 13 54 59

19 19 19 19 19 19

6 5 5 4 5 6

8 47 1 49 39 5

107 108 109 50 49 48

98 99 99 99 99 99

59 0 0 2 4 3

44 38 55 0 14 59

19 19 19 19 19 19

6 5 6 6 7 8

5 56 11 32 45 40

22

(Tercera Sección)

VERTICE 47 46 45 44 43

GRADOS 99 99 99 99 99

42 41 40 39 38 37

99 99 99 99 99 98

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 4 3 3 14 2 44 2 21 1 54 1 1 1 0 0 59

45 25 17 29 2 17

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 9 17 10 7 11 12 12 20 13 25 14 15 16 18 19 19

36 45 56 34 19 33

III.- CUENCA HIDROLOGICA TOCHAC–TECOCOMULCO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.04 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). Esta cuenca es endorreica por lo cual, se forma en la Laguna de Tecocomulco y Tochac, y capta todos los escurrimientos de los arroyos que nacen en los cerros Tultenango y Paila. En esta cuenca se localiza el canal Papalote, que es una obra artificial realizada para desaguar a la laguna, pero desde hace más de 20 años se encuentra azolvado. Este canal se conecta al Río de las Avenidas de Pachuca que capta los escurrimientos generados aguas abajo de la laguna. La cuenca hidrológica Tochac-Tecocomulco tiene una superficie de aportación de 1,328.0 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Norte Oriente del Valle de México, delimitada al Oeste con la cuenca hidrológica del Río de las Avenidas de Pachuca, al Norte con la cuenca hidrológica Río Meztitlán, al Este con la cuenca hidrológica del Río Tecolutla y al Sur con la región hidrológica número 18 Balsas. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

110

98

27

46

19

58

7

111

98

27

30

19

59

16

112

98

26

43

19

58

50

113

98

25

38

19

58

48

114

98

24

32

19

58

20

115

98

23

28

19

58

32

116

98

22

34

19

57

58

117

98

22

1

19

56

55

118

98

20

57

19

56

48

119

98

19

46

19

56

41

120

98

18

35

19

56

33

121

98

17

24

19

56

26

122

98

16

28

19

55

51

123

98

15

55

19

54

49

124

98

15

4

19

54

8

125

98

14

17

19

53

39

126

98

13

29

19

54

31

127

98

12

21

19

54

22

128

98

12

47

19

53

29

129

98

12

19

19

52

28

130

98

11

43

19

51

31

131

98

11

56

19

50

27

132

98

12

50

19

49

50

133

98

12

47

19

49

0

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

LONGITUD OESTE

23

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

134

98

13

14

19

47

57

135

98

13

38

19

47

0

136

98

13

26

19

45

57

137

98

14

11

19

45

14

138

98

13

59

19

44

3

139

98

13

13

19

43

27

140

98

13

10

19

42

33

141

98

13

3

19

41

51

142

98

12

22

19

41

3

143

98

12

16

19

40

2

144

98

12

24

19

38

54

145

98

12

25

19

37

57

146

98

13

23

19

37

24

147

98

13

47

19

36

18

148

98

14

10

19

35

19

149

98

14

22

19

34

17

150

98

15

24

19

33

49

151

98

15

59

19

32

48

152

98

16

54

19

32

3

153

98

17

14

19

30

57

154

98

17

6

19

29

47

155

98

17

24

19

28

48

156

98

18

23

19

28

31

157

98

19

30

19

28

12

158

98

20

32

19

28

35

159

98

21

6

19

29

37

160

98

22

8

19

29

28

161

98

23

9

19

29

48

162

98

24

5

19

30

30

163

98

25

5

19

30

34

164

98

25

53

19

29

44

165

98

26

25

19

28

56

166

98

27

12

19

28

36

167

98

28

11

19

28

38

168

98

28

50

19

29

23

169

98

29

18

19

28

41

170

98

30

11

19

28

18

171

98

31

13

19

28

3

172

98

32

8

19

27

31

173

98

33

13

19

27

8

174

98

34

10

19

27

45

175

98

35

17

19

28

2

176

98

36

19

19

28

23

177

98

37

25

19

28

29

178

98

37

43

19

27

30

179

98

38

31

19

26

52

180

98

40

9

19

26

45

181

98

40

26

19

27

0

182

98

39

37

19

28

33

183

98

38

33

19

28

46

24

(Tercera Sección)

VERTICE

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

184

98

37

21

19

28

53

185

98

36

9

19

29

0

186

98

34

58

19

29

10

187

98

33

46

19

29

19

188

98

32

43

19

29

51

189

98

31

33

19

30

6

190

98

30

28

19

30

29

191

98

29

30

19

31

12

192

98

29

5

19

32

15

193

98

28

12

19

32

51

194

98

28

17

19

34

2

195

98

28

49

19

35

6

196

98

29

24

19

36

6

197

98

29

43

19

37

6

198

98

29

53

19

37

48

199

98

29

26

19

38

44

200

98

28

49

19

39

42

201

98

27

51

19

40

19

202

98

26

48

19

40

45

203

98

25

55

19

41

34

204

98

24

53

19

42

7

205

98

24

23

19

43

3

206

98

24

40

19

44

5

207

98

24

0

19

44

49

208

98

23

39

19

45

42

209

98

23

34

19

46

47

210

98

24

21

19

47

37

211

98

25

13

19

48

27

212

98

26

21

19

48

15

213

98

27

30

19

47

55

214

98

28

37

19

47

48

215

98

29

18

19

48

43

216

98

29

46

19

49

49

217

98

30

2

19

50

59

218

98

30

1

19

51

51

219

98

29

25

19

52

21

220

98

29

17

19

53

25

221

98

29

20

19

54

37

222

98

29

0

19

55

38

223

98

28

37

19

56

44

224

98

28

18

19

57

5

IV.- CUENCA HIDROLOGICA RIO DE LAS AVENIDAS DE PACHUCA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.24 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río de las Avenidas de Pachuca hasta su descarga en la Laguna de Zumpango. Sus afluentes tributarios son el Arroyo Cerezo, el Arroyo Palma y el Río Azoyotla y su principal afluente el Río Papalote. La cuenca hidrológica del Río de las Avenidas de Pachuca tiene una superficie de aportación de 2,647.0 kilómetros cuadrados, y se ubica al Norte del Valle de México, delimitada al Sur con la cuenca hidrológica Texcoco, al Norte con la cuenca hidrológica Río Meztitlán, al Oeste con la cuenca hidrológica Río Tula y al Este con la cuenca hidrológica Tochac-Tecocomulco.

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

25

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

GRADOS

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS

GRADOS

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS

225 226 227 228 229 230

98 98 98 98 98 98

39 40 41 41 42 42

39 16 7 55 4 5

19 19 19 19 19 19

29 30 31 31 33 34

30 16 7 59 11 20

231 232 233 234 235 236 237

98 98 98 98 98 98 98

41 40 41 41 40 40 39

13 52 31 44 56 9 36

19 19 19 19 19 19 19

35 35 36 37 38 38 39

6 52 34 11 5 59 42

238 239 240 241 242 243

98 98 98 98 98 98

38 38 39 39 39 39

44 44 14 48 42 42

19 19 19 19 19 19

39 40 41 42 43 44

43 51 24 11 13 19

244 245 246 247 248 249 250

98 98 98 98 98 98 98

40 41 42 42 42 43 43

15 24 24 16 16 15 55

19 19 19 19 19 19 19

45 45 45 46 47 48 47

8 4 44 47 49 2 21

251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276

98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

45 46 47 48 48 50 51 52 53 53 54 55 56 57 58 59 0 1 3 4 5 6 6 6 5 5

5 10 8 8 57 6 16 24 9 41 44 23 29 41 49 48 45 53 3 13 18 26 40 27 56 7

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

47 47 46 45 45 45 45 45 45 46 46 47 47 47 47 47 47 47 47 47 46 46 47 48 50 50

6 15 34 57 11 25 41 33 4 8 38 17 43 40 36 14 36 45 29 24 53 47 47 57 2 54

26

(Tercera Sección)

VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 4 27 4 27 3 23 2 26 1 27

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 51 35 52 30 53 3 53 43 54 6

277 278 279 280 281

GRADOS 99 99 99 99 99

282 283 284 285 286 287 288

99 98 99 99 98 98 98

0 59 0 0 59 58 57

33 57 10 9 5 46 52

19 19 19 19 19 19 19

54 55 56 57 58 58 58

52 45 50 42 0 35 53

289 290 291 292 293 294

98 98 98 98 98 98

56 56 55 55 54 54

50 22 57 14 38 59

19 20 20 20 20 20

59 0 0 1 2 3

4 5 39 36 38 16

295 296 297 298 299 300 301

98 98 98 98 98 98 98

53 52 51 50 49 48 48

53 47 50 53 41 55 33

20 20 20 20 20 20 20

4 4 4 5 5 5 6

9 9 48 20 16 39 36

302 303 304 305 306 307

98 98 98 98 98 98

48 47 46 45 45 44

7 16 29 24 1 20

20 20 20 20 20 20

7 8 8 8 9 10

37 16 55 53 46 36

308 309 310 311 312 313 314

98 98 98 98 98 98 98

43 42 42 41 41 40 39

59 57 18 30 1 9 19

20 20 20 20 20 20 20

11 10 9 9 8 7 6

25 41 44 5 7 30 53

315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326

98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98

38 37 36 35 34 33 32 32 33 33 32 31

13 6 26 22 20 11 57 48 36 38 57 57

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 19

6 7 6 5 5 5 4 3 2 1 0 59

53 0 7 38 6 13 11 1 14 6 14 40

327 328 329 330

98 98 98 98

31 30 29 28

0 6 19 47

19 19 19 19

59 58 57 56

5 18 23 53

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 28 18 28 37 29 0 29 20 29 17

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

27

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 57 5 56 44 55 38 54 37 53 25

224 223 222 221 220

GRADOS 98 98 98 98 98

219 218 217 216 215 214 213 212 211 210 209 208 207 206 205 204 203 202 201 200 199 198 197 196 195 194 193 192 191 190 189 188 187 186 185 184 183

98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98

29 30 30 29 29 28 27 26 25 24 23 23 24 24 24 24 25 26 27 28 29 29 29 29 28 28 28 29 29 30 31 32 33 34 36 37 38

25 1 2 46 18 37 30 21 13 21 34 39 0 40 23 53 55 48 51 49 26 53 43 24 49 17 12 5 30 28 33 43 46 58 9 21 33

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

52 51 50 49 48 47 47 48 48 47 46 45 44 44 43 42 41 40 40 39 38 37 37 36 35 34 32 32 31 30 30 29 29 29 29 28 28

21 51 59 49 43 48 55 15 27 37 47 42 49 5 3 7 34 45 19 42 44 48 6 6 6 2 51 15 12 29 6 51 19 10 0 53 46

182

98

39

37

19

28

33

V.- CUENCA HIDROLOGICA TEXCOCO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.10 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la parte alta del cerro Tláloc, en la Sierra Nevada donde nacen los ríos Coatepec, Santa Mónica, San Bernardino, Chapingo, Texcoco, Coxcacoaco, Xalapango y Papalotla, así como de la parte Noreste del Valle de México en donde nace el Río San Juan Teotihuacán, hasta la zona del Exlago de Texcoco. La cuenca hidrológica Texcoco tiene un área de aportación de 1,398.5 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Oriente del Valle de México, delimitada al Norte con la cuenca hidrológica Río de las Avenidas de Pachuca, al Oeste con la cuenca hidrológica Ciudad de México, al Sur con la cuenca hidrológica Río La Compañía y al Este con la Región Hidrológica número 18 Balsas.

28

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

331

98

58

6

19

22

43

332

98

58

43

19

23

45

333

98

59

22

19

24

44

334

99

0

29

19

25

8

335

99

1

40

19

25

23

336

99

2

7

19

26

6

337

99

2

53

19

26

53

338

99

2

21

19

27

54

339

99

1

33

19

28

45

340

99

1

4

19

29

27

341

99

1

35

19

30

31

342

99

1

41

19

31

43

343

99

1

47

19

32

55

344

99

1

48

19

34

5

345

99

0

50

19

34

45

346

98

59

52

19

35

24

347

98

59

47

19

36

36

348

98

59

21

19

37

41

349

98

58

45

19

38

43

350

98

57

52

19

39

32

351

98

56

54

19

40

15

352

98

56

22

19

41

11

353

98

55

29

19

41

54

354

98

54

57

19

42

47

355

98

54

53

19

43

30

356

98

53

51

19

43

56

357

98

52

58

19

44

5

259

98

53

9

19

45

4

258

98

52

24

19

45

33

257

98

51

16

19

45

41

256

98

50

6

19

45

25

255

98

48

57

19

45

11

254

98

48

8

19

45

57

253

98

47

8

19

46

34

252

98

46

10

19

47

15

251

98

45

5

19

47

6

250

98

43

55

19

47

21

249

98

43

15

19

48

2

248

98

42

16

19

47

49

247

98

42

16

19

46

47

246

98

42

24

19

45

44

245

98

41

24

19

45

4

244

98

40

15

19

45

8

243

98

39

42

19

44

19

242

98

39

42

19

43

13

241

98

39

48

19

42

11

240

98

39

14

19

41

24

239

98

38

44

19

40

51

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

LONGITUD OESTE

29

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

238

98

38

44

19

39

43

237

98

39

36

19

39

42

236

98

40

9

19

38

59

235

98

40

56

19

38

5

234

98

41

44

19

37

11

233

98

41

31

19

36

34

232

98

40

52

19

35

52

231

98

41

13

19

35

6

230

98

42

5

19

34

20

229

98

42

4

19

33

11

228

98

41

55

19

31

59

227

98

41

7

19

31

7

226

98

40

16

19

30

16

225

98

39

39

19

29

30

182

98

39

37

19

28

33

181

98

40

26

19

27

0

180

98

40

9

19

26

45

358

98

40

21

19

26

23

359

98

41

27

19

26

1

360

98

42

25

19

25

27

361

98

42

46

19

24

21

362

98

43

0

19

23

27

363

98

42

50

19

22

45

67

98

43

10

19

22

16

66

98

43

38

19

22

48

65

98

44

42

19

23

16

64

98

45

53

19

23

14

63

98

47

1

19

23

11

62

98

48

13

19

23

13

61

98

49

19

19

22

51

60

98

50

26

19

22

30

59

98

51

37

19

22

22

58

98

52

48

19

22

22

57

98

53

30

19

21

26

56

98

54

30

19

20

48

55

98

55

24

19

21

11

54

98

56

31

19

21

39

53

98

57

23

19

21

51

52

98

57

33

19

21

20

VI.- CUENCA HIDROLOGICA CIUDAD DE MEXICO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 2.51 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de los ríos Magdalena y Hondo o Los Remedios, como ríos principales y varios arroyos tributarios, cuyos caudales son conducidos por el Emisor Poniente y Central, hasta las cuencas hidrológicas Presa Endhó y Río Salado por los Tajos de Tequixquiac, Río Cuautitlán y el Emisor Central. La cuenca hidrológica Ciudad de México tiene una superficie de aportación de 1,816.4 kilómetros cuadrados, delimitada al Sur con las cuencas hidrológicas del Río Lerma y Xochimilco, al Este con la cuenca hidrológica Texcoco, al Oeste con la cuenca hidrológica Río Cuautitlán y al Norte con las cuencas hidrológicas Río de las Avenidas de Pachuca y Río Salado.

30

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

GRADOS

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS

GRADOS

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS

364 365 366 367 368 369

99 99 99 99 99 99

15 16 18 18 19 20

53 58 8 56 40 27

19 19 19 19 19 19

12 12 12 13 14 14

38 18 31 19 0 50

370 371 372 373 374 375 376

99 99 99 99 99 99 99

20 20 21 22 22 23 24

9 18 7 0 49 22 1

19 19 19 19 19 19 19

15 17 17 18 19 20 20

59 8 52 24 4 3 58

377 378 379 380 381 382

99 99 99 99 99 99

23 23 23 23 22 23

51 22 43 1 48 26

19 19 19 19 19 19

22 22 23 24 25 26

3 41 48 29 30 13

383 384 385 386 387 388 389

99 99 99 99 99 99 99

24 25 25 25 24 23 22

20 7 42 45 25 31 19

19 19 19 19 19 19 19

26 27 28 28 29 30 30

37 26 13 55 31 13 4

390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

21 20 20 19 19 18 17 16 15 14 12 11 11 10 10 10 10 9 9 8 7 8 8 9 9 9

18 50 5 57 0 6 8 15 8 4 59 57 3 17 4 0 16 43 0 14 43 29 59 19 43 39

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

30 31 32 33 33 34 35 35 35 35 35 35 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47

20 23 6 13 47 29 9 44 34 21 17 5 27 1 11 20 29 31 28 23 16 8 13 22 30 37

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 8 57 8 36 9 4 8 47 7 47

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

31

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 48 34 49 40 50 41 51 49 52 15

416 417 418 419 420

GRADOS 99 99 99 99 99

421 422 423 424 278 277 276

99 99 99 99 99 99 99

6 6 5 5 4 4 5

50 11 59 2 27 27 7

19 19 19 19 19 19 19

52 52 52 52 52 51 50

32 56 48 51 30 35 54

275 274 273 272 271 270

99 99 99 99 99 99

5 6 6 6 5 4

56 27 40 26 18 13

19 19 19 19 19 19

50 48 47 46 46 47

2 57 47 47 53 24

269 268 267 266 265 264 263

99 99 99 98 98 98 98

3 1 0 59 58 57 56

3 53 45 48 49 41 29

19 19 19 19 19 19 19

47 47 47 47 47 47 47

29 45 36 14 36 40 43

262 261 260 259 357 356

98 98 98 98 98 98

55 54 53 53 52 53

23 44 41 9 58 51

19 19 19 19 19 19

47 46 46 45 44 43

17 38 8 4 5 56

355 354 353 352 351 350 349 348 347 346 345 344 343 342 341 340 339 338 337 336

98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

54 54 55 56 56 57 58 59 59 59 0 1 1 1 1 1 1 2 2 2

53 57 29 22 54 52 45 21 47 52 50 48 47 41 35 4 33 21 53 7

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

43 42 41 41 40 39 38 37 36 35 34 34 32 31 30 29 28 27 26 26

30 47 54 11 15 32 43 41 36 24 45 5 55 43 31 27 45 54 53 6

335 334 333

99 99 98

1 0 59

40 29 22

19 19 19

25 25 24

23 8 44

32

(Tercera Sección)

VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 58 43 58 6 57 33 58 23 59 17

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 23 45 22 43 21 20 19 48 19 33

332 331 52 51 37

GRADOS 98 98 98 98 98

36 35 34 33 32 31 30

98 99 99 99 99 99 99

59 0 2 3 4 4 5

46 57 3 12 8 52 45

19 19 19 19 19 19 19

19 19 18 18 18 19 20

28 17 53 48 59 55 29

29 28 27 26 25 24

99 99 99 99 99 99

6 8 9 10 11 12

54 5 17 28 22 13

19 19 19 19 19 19

20 20 20 20 20 19

44 52 56 44 5 18

23 22 21 20 19 18 17

99 99 99 99 99 99 99

13 13 13 13 13 14 15

3 30 27 30 55 42 29

19 19 19 19 19 19 19

18 17 16 15 14 13 12

28 21 14 7 15 23 20

VII.- CUENCA HIDROLOGICA RIO CUAUTITLAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.13 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la parte alta de la Sierra de las Cruces, donde varios arroyos conforman el Río Cuautitlán y su afluente el Río Tepotzotlán, hasta su descarga en la confluencia con el Río Tula en la cuenca hidrológica Presa Endhó. La cuenca hidrológica Río Cuautitlán tiene una superficie de aportación de 832.5 kilómetros cuadrados, delimitada al Norte con las cuencas hidrológicas del Río Tula, al Sur y al Este con la cuenca hidrológica Ciudad de México y al Oeste con la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437

GRADOS 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

438 439

99 99

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 25 51 26 12 26 39 27 1 28 1 28 57 29 30 29 31 30 31 31 15 30 18 30 56 30 50 29 28

47 42

GRADOS 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 29 14 29 50 29 53 30 43 30 59 30 46 31 24 32 20 32 21 33 2 33 22 34 13 35 4 35 35

14 27

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 28 6 27 20 26 24 25 40 24 54

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

33

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 36 28 37 22 38 6 39 3 39 56

440 441 442 443 444

GRADOS 99 99 99 99 99

445 446 447 448 449 450 451

99 99 99 99 99 99 99

23 23 22 21 19 19 18

55 0 10 0 57 7 40

19 19 19 19 19 19 19

40 41 42 42 42 43 44

37 20 9 24 58 37 37

452 453 454 455 456 457

99 99 99 99 99 99

17 16 16 16 17 17

39 45 36 55 13 37

19 19 19 19 19 19

45 45 46 48 49 49

12 46 54 4 13 30

458 459 460 461 462 463 464

99 99 99 99 99 99 99

17 17 17 16 15 14 13

45 12 17 33 41 44 38

19 19 19 19 19 19 19

50 51 52 52 51 52 52

25 23 45 24 42 4 23

465 466 467 468 469 470

99 99 99 99 99 99

13 12 11 11 10 8

5 37 36 0 2 59

19 19 19 19 19 19

54 54 53 52 52 52

2 6 45 47 36 6

419 418 417 416 415 414 413 412 411 410 409 408 407

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

8 9 8 8 9 9 9 8 8 7 8 9 9

47 4 36 57 39 43 19 59 29 43 14 0 43

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

51 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39

49 41 40 34 37 30 22 13 8 16 23 28 31

406 405 404 403 402 401 400

99 99 99 99 99 99 99

10 10 10 10 11 11 12

16 0 4 17 3 57 59

19 19 19 19 19 19 19

38 37 36 35 34 35 35

29 20 11 1 27 5 17

399 398 397

99 99 99

14 15 16

4 8 15

19 19 19

35 35 35

21 34 44

34

(Tercera Sección)

VERTICE 396 395 394 393 392

GRADOS 99 99 99 99 99

391 390 389 388 387 386

99 99 99 99 99 99

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 17 8 18 6 19 0 19 57 20 5 20 21 22 23 24 25

50 18 19 31 25 45

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 35 9 34 29 33 47 33 13 32 6 31 30 30 30 29 28

23 20 4 13 31 55

VIII.- CUENCA HIDROLOGICA PRESA REQUENA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.05 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Tepeji y varios afluentes que nacen en el Estado de México, cuyos caudales escurren a la presa Taxhimay, ubicada en los límites del Estado de México e Hidalgo, hasta la presa Requena. La cuenca hidrológica Presa Requena tiene una superficie de aportación de 758.6 kilómetros cuadrados y se ubica en los límites de los estados de México e Hidalgo, delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica Presa Endhó y al Sur y al Este por la cuenca hidrológica Río Cuautitlán. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

471 472 473 474 475

GRADOS 99 99 99 99 99

MINUTOS 31 31 32 33 33

SEGUNDOS 27 44 45 2 8

GRADOS 19 19 19 19 19

MINUTOS 35 35 36 37 38

SEGUNDOS 4 48 25 31 16

476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

34 33 33 33 32 33 33 33 32 31 31

5 52 47 26 23 17 28 8 25 49 9

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

38 40 41 42 44 45 45 46 47 48 49

57 27 37 46 30 0 26 32 18 14 13

487 488 489 490 491 492

99 99 99 99 99 99

30 31 30 30 29 28

36 11 35 38 31 24

19 19 19 19 19 19

50 51 52 53 53 53

16 8 7 14 21 7

493 494 495 496 497 498 499

99 99 99 99 99 99 99

27 26 25 24 23 22 22

15 3 1 37 30 32 10

19 19 19 19 19 19 19

53 53 54 55 55 55 56

21 31 3 8 23 55 50

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 21 9 20 7 19 6 18 22 17 51

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

35

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 57 16 57 31 58 9 57 31 56 26

500 501 502 503 504

GRADOS 99 99 99 99 99

505 506 507 508 460 459 458 457 456 455 454 453 452 451 450 449 448 447 446

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

17 17 17 18 17 17 17 17 17 16 16 16 17 18 19 19 21 22 23

24 48 33 2 17 12 45 37 13 55 36 45 39 40 7 57 0 10 0

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

55 54 53 53 52 51 50 49 49 48 46 45 45 44 43 42 42 42 41

20 13 35 8 45 23 25 30 13 4 54 46 12 37 37 58 24 9 20

445 444 443 442 441 440 439

99 99 99 99 99 99 99

23 24 25 26 27 28 28

55 54 40 24 20 6 42

19 19 19 19 19 19 19

40 39 39 38 37 36 35

37 56 3 6 22 28 27

438 437

99 99

29 30

47 50

19 19

35 35

14 4

IX.- CUENCA HIDROLOGICA PRESA ENDHO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1.38 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de varios arroyos en el Cerro La Lechuguilla, en el Estado de México hasta donde se localiza la presa Endhó. La corriente principal de esta cuenca es el Río Tula, que tiene como afluentes en la margen izquierda los ríos Tlautla y Las Rosas y en la margen derecha el Río El Salto. La cuenca hidrológica Presa Endhó tiene una superficie de aportación de 1,356.0 kilómetros cuadrados, y se ubica en el centro del país, delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Tula, al Este por la cuenca hidrológica Río Salado, al Oeste por la cuenca hidrológica del Río San Juan, y al Sur por la cuenca hidrológica Presa Requena. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE 509 510 511 512 513

GRADOS 99 99 99 99 99

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 34 23 34 29 34 59 34 30 34 33

GRADOS 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 39 15 39 52 40 4 40 47 41 52

36

(Tercera Sección)

VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 35 29 35 58 36 15 35 45 36 33

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 19 19 19 19 19

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 42 17 42 59 44 6 44 52 45 44

514 515 516 517 518

GRADOS 99 99 99 99 99

519 520 521 522 523 524 525

99 99 99 99 99 99 99

36 37 38 38 39 40 40

56 41 23 59 45 32 10

19 19 19 19 19 19 19

46 47 48 49 49 50 51

51 42 32 6 51 19 24

526 527 528 529 530 531

99 99 99 99 99 99

39 39 39 39 39 38

58 33 33 40 11 28

19 19 19 19 19 19

52 53 54 56 57 58

33 40 51 1 5 0

532 533 534 535 536 537 538

99 99 99 99 99 99 99

37 37 38 38 38 38 38

57 49 14 39 57 32 4

19 20 20 20 20 20 20

59 0 1 2 3 4 5

4 14 19 24 32 34 38

539 540 541 542 543 544

99 99 99 99 99 99

37 37 36 34 34 33

28 2 3 59 24 48

20 20 20 20 20 20

6 7 8 8 9 10

39 38 16 48 48 8

545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

32 31 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19

16 5 54 52 44 39 34 30 31 19 14 5 3

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

9 9 10 10 10 11 10 10 9 9 9 9 8

44 53 2 36 48 5 42 13 46 44 18 0 23

558 559 560 561 562 563 564

99 99 99 99 99 99 99

17 16 16 15 15 15 15

52 59 10 42 19 21 37

20 20 20 20 20 20 20

7 7 6 5 4 2 1

41 9 22 16 8 56 46

565 566 567

99 99 99

16 16 15

6 26 50

20 19 19

0 59 58

42 39 37

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 15 28 14 27 14 30 13 25 13 14

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

37

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 57 33 57 18 56 37 56 39 55 44

568 569 570 571 572

GRADOS 99 99 99 99 99

573 465 464 463 462 461 460

99 99 99 99 99 99 99

13 13 13 14 15 16 17

40 5 38 44 41 33 17

19 19 19 19 19 19 19

54 54 52 52 51 52 52

29 2 23 4 42 24 45

508 507 506 505 504 503 502 501 500 499

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

18 17 17 17 17 18 19 20 21 22

2 33 48 24 51 22 6 7 9 10

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

53 53 54 55 56 57 58 57 57 56

8 35 13 20 26 31 9 31 16 50

498 497 496 495 494 493 492 491 490 489 488 487 486 485 484 483 482 481 480 479

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

22 23 24 25 26 27 28 29 30 30 31 30 31 31 32 33 33 33 32 33

32 30 37 1 3 15 24 31 38 35 11 36 9 49 25 8 28 17 23 26

19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

55 55 55 54 53 53 53 53 53 52 51 50 49 48 47 46 45 45 44 42

55 23 8 3 31 21 7 21 14 7 8 16 13 14 18 32 26 0 30 46

478 477 476

99 99 99

33 33 34

47 52 5

19 19 19

41 40 38

37 27 57

X.- CUENCA HIDROLOGICA RIO SALADO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 3.10 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde los túneles de Tequixquiac hasta la confluencia del Río Salado con el Río Tula. La cuenca hidrológica Río Salado tiene una superficie de aportación de 671.3 kilómetros cuadrados, y se ubica en el centro del país, delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Tula, al Sur por las cuencas hidrológicas Ciudad de México y Río de las Avenidas de Pachuca, al Este por la cuenca hidrológica Río de las Avenidas de Pachuca y al Oeste por la cuenca hidrológica Presa Endhó.

38

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

GRADOS

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS

GRADOS

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS

574 575 576 577 578 579

99 99 99 99 99 99

18 17 16 15 15 14

4 24 34 51 14 23

20 20 20 20 20 20

8 9 10 11 12 11

51 48 38 34 31 44

580 581 582 583 584 585 586

99 99 99 99 99 99 99

13 13 12 11 10 10 9

56 24 38 48 53 20 49

20 20 20 20 20 20 20

10 8 8 8 7 7 6

38 51 33 40 55 33 49

587 588 589 590 591 592

99 99 99 99 99 99

10 9 9 8 7 7

20 41 5 35 47 18

20 20 20 20 20 20

6 5 4 3 2 1

4 4 3 14 40 51

593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 294 293 292 291 290 289 288 287 286 285 284 283 282

99 99 99 99 99 99 99 99 99 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 99 99 98 99

6 5 4 3 3 2 1 0 0 59 58 57 57 55 55 54 54 55 55 56 56 57 58 59 0 0 59 0

8 5 21 54 31 36 53 50 19 24 32 35 11 45 11 59 38 14 57 22 50 52 46 5 9 10 57 33

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 19 19 19 19 19 19 19 19

1 1 1 1 2 3 4 4 3 3 2 2 2 2 3 3 2 1 0 0 59 58 58 58 57 56 55 54

54 50 4 58 57 33 21 32 59 26 37 17 33 49 14 16 38 36 39 5 4 53 35 0 42 50 45 52

281 280 279 278 424

99 99 99 99 99

1 2 3 4 5

27 26 23 27 2

19 19 19 19 19

54 53 53 52 52

6 43 3 30 51

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 5 59 6 11 6 50 7 47 8 47

(Tercera Sección)

GRADOS 19 19 19 19 19

39

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 52 48 52 56 52 32 52 15 51 49

423 422 421 420 419

GRADOS 99 99 99 99 99

470 469 468 467 466 465 573

99 99 99 99 99 99 99

8 10 11 11 12 13 13

59 2 0 36 37 5 40

19 19 19 19 19 19 19

52 52 52 53 54 54 54

6 36 47 45 6 2 29

572 571 570 569 568 567

99 99 99 99 99 99

13 13 14 14 15 15

14 25 30 27 28 50

19 19 19 19 19 19

55 56 56 57 57 58

44 39 37 18 33 37

566 565 564 563 562 561 560

99 99 99 99 99 99 99

16 16 15 15 15 15 16

26 6 37 21 19 42 10

19 20 20 20 20 20 20

59 0 1 2 4 5 6

39 42 46 56 8 16 22

559 558

99 99

16 17

59 52

20 20

7 7

9 41

XI.- CUENCA HIDROLOGICA RIO ACTOPAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.82 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de arroyos en el cerro Peña Las Ventanas en el Parque Nacional El Chico, hasta la confluencia del Río Actopan con el Río Tula. La cuenca hidrológica Río Actopan, tiene una superficie de aportación 1,295.3 kilómetros cuadrados, y se ubica en el centro del país, delimitada al Norte y al Este con la cuenca hidrológica del Río Amajac-Meztitlán, al Oeste con la cuenca hidrológica Río Tula y al Sur con la cuenca hidrológica Río de las Avenidas de Pachuca. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE 608 609 610 611 612 613 614 615 616

GRADOS 98 98 98 98 98 98 99 99 99

617 618 619 620

98 99 99 99

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 57 51 58 44 58 31 58 7 58 41 59 22 0 11 1 0 0 7 59 0 1 2

24 25 28 31

GRADOS 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 3 2 3 49 4 56 6 4 7 7 8 5 8 58 9 51 10 29 11 11 11 11

15 33 19 35

40

(Tercera Sección)

VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 3 42 4 49 5 43 6 43 7 45

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 20 20 20 20 20

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 11 42 11 19 11 54 12 6 11 49

621 622 623 624 625

GRADOS 99 99 99 99 99

626 627 628 629 630 631 632

99 99 99 99 99 99 99

8 8 8 8 8 7 6

5 56 42 31 24 29 36

20 20 20 20 20 20 20

12 13 14 15 16 17 17

49 39 41 41 50 33 55

633 634 635 636 637 638

99 99 99 99 99 99

6 7 8 9 10 10

16 13 20 24 20 30

20 20 20 20 20 20

18 19 19 19 19 20

49 11 30 25 55 57

639 640 641 642 643 644 645

99 99 99 99 99 99 99

9 8 7 7 7 7 6

37 26 52 23 33 38 38

20 20 20 20 20 20 20

21 21 21 22 23 24 25

11 9 48 51 45 44 14

646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

6 6 7 7 7 8 9 10 11 12 13 13 13 12 12

3 51 47 32 34 12 21 26 33 37 38 58 11 31 20

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

25 26 26 27 29 29 29 30 29 29 30 31 32 33 34

56 31 57 59 6 22 42 3 58 43 19 6 1 0 10

661 662 663 664 665 666

99 99 99 99 99 99

12 12 12 13 13 12

33 49 47 12 32 46

20 20 20 20 20 20

35 36 37 38 39 39

20 30 42 44 10 59

667 668 669 670 671 672 673

99 99 99 99 99 99 99

11 10 9 8 7 6 6

36 48 43 43 36 41 19

20 20 20 20 20 20 20

39 40 40 40 40 39 38

46 30 9 8 31 52 44

674

99

6

39

20

37

39

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 6 10 4 59 3 57 3 27 3 41

(Tercera Sección)

GRADOS 20 20 20 20 20

41

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 36 54 36 54 36 35 35 35 34 34

675 676 677 678 679

GRADOS 99 99 99 99 99

680 681 682 683 684 685 686

99 99 99 99 99 99 99

4 5 5 5 5 4 4

45 54 45 43 18 46 14

20 20 20 20 20 20 20

34 34 33 32 31 30 29

25 18 18 18 13 18 34

687 688 689 690 691 692

99 99 99 99 99 99

4 3 2 1 1 0

6 22 14 18 21 40

20 20 20 20 20 20

28 28 28 28 26 26

25 10 8 5 55 0

693 694 695 696 697 698 699

98 98 98 98 98 98 98

59 58 57 56 55 55 55

36 30 31 23 18 24 42

20 20 20 20 20 20 20

25 26 26 26 26 24 23

47 4 31 21 1 58 59

700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716

98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98

54 54 54 53 52 52 51 51 51 51 51 51 50 50 49 48 47

59 55 27 52 47 11 50 48 7 4 9 2 51 30 18 11 27

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 10 10 11

20 15 9 11 44 47 40 36 42 32 38 30 34 38 32 15 4

717 718 719 308 307 306

98 98 98 98 98 98

46 45 44 43 44 45

29 25 13 59 20 1

20 20 20 20 20 20

11 11 11 11 10 9

10 24 26 25 36 46

305 304 303 302 301 300

98 98 98 98 98 98

45 46 47 48 48 48

24 29 16 7 33 55

20 20 20 20 20 20

8 8 8 7 6 5

53 55 16 37 36 39

42

(Tercera Sección)

VERTICE 299 298 297 296 295

GRADOS 98 98 98 98 98

294 607 606 605

98 98 98 98

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 49 41 50 53 51 50 52 47 53 53 54 55 55 57

59 11 45 11

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 20 20 20 20 20 20 20 20 20

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 5 16 5 20 4 48 4 9 4 9 3 3 2 2

16 14 49 33

XII.- CUENCA HIDROLOGICA RIO ALFAJAYUCAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.79 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la presa Endhó y el nacimiento del Río Alfajayucan, hasta su confluencia con el Río Tula. La cuenca hidrológica Río Alfajayucan, tiene una superficie de aportación de 842.7 kilómetros cuadrados, y se ubica en el centro del país, delimitada al Norte, Sur y al Este con la cuenca hidrológica Río Tula, y al Oeste con la cuenca hidrológica del Río San Juan. Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

720

99

35

1

20

10

49

721

99

35

20

20

11

58

722

99

36

3

20

12

55

723

99

36

15

20

14

2

724

99

36

40

20

15

1

725

99

36

28

20

16

12

726

99

36

20

20

17

23

727

99

35

57

20

18

18

728

99

34

51

20

18

44

729

99

33

58

20

19

14

730

99

33

52

20

20

23

731

99

32

52

20

20

51

732

99

32

16

20

21

52

733

99

31

29

20

22

47

734

99

31

30

20

23

55

735

99

31

35

20

25

6

736

99

31

53

20

26

16

737

99

32

23

20

27

21

738

99

31

58

20

28

8

739

99

30

53

20

28

40

740

99

29

46

20

28

47

741

99

28

37

20

29

1

742

99

27

57

20

29

57

743

99

28

1

20

30

51

744

99

27

55

20

31

37

745

99

26

46

20

31

18

746

99

25

46

20

31

48

747

99

25

0

20

32

33

748

99

25

8

20

33

44

749

99

25

28

20

35

22

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

LONGITUD OESTE

43

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

750

99

25

17

20

36

1

751

99

24

30

20

35

40

752

99

24

1

20

34

38

753

99

23

3

20

34

11

754

99

22

7

20

33

26

755

99

21

45

20

32

19

756

99

22

0

20

31

36

757

99

20

55

20

31

9

758

99

19

47

20

30

54

759

99

19

10

20

30

8

760

99

19

41

20

29

8

761

99

20

1

20

28

0

762

99

20

27

20

27

0

763

99

20

32

20

26

1

764

99

19

40

20

25

17

765

99

18

29

20

25

16

766

99

17

26

20

24

53

767

99

17

24

20

24

8

768

99

17

24

20

23

1

769

99

17

30

20

21

59

770

99

17

36

20

20

54

771

99

17

44

20

19

45

772

99

18

29

20

18

50

773

99

19

32

20

18

24

774

99

20

19

20

17

41

775

99

20

52

20

16

47

776

99

21

41

20

16

3

777

99

22

28

20

15

10

778

99

23

37

20

14

51

779

99

24

42

20

14

34

780

99

25

23

20

13

44

781

99

26

32

20

13

42

782

99

27

38

20

13

14

783

99

28

39

20

12

47

784

99

29

37

20

12

12

785

99

30

48

20

12

8

786

99

31

52

20

11

35

787

99

32

35

20

10

39

544

99

33

48

20

10

8

543

99

34

24

20

9

48

XIII.- CUENCA HIDROLOGICA RIO TULA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 11.81 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD). El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la presa Endhó y las confluencias de los ríos Salado, Actopan y Alfajayucan con el Río Tula, hasta la descarga de este último al embalse de la presa Zimapán. La cuenca hidrológica Río Tula, tiene una superficie de aportación de 1464.8 kilómetros cuadrados, y se ubica en el centro del país, delimitada al Norte con la cuenca hidrológica del Río Moctezuma, al Oeste con la cuenca hidrológica Río Alfajayucan, al Este con la cuenca hidrológica Río Actopan y al Sur con las cuencas hidrológicas Río Salado y Presa Endhó.

44

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica: VERTICE 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 665 664 663 662 661 660 659 658 657 656 655 654 653 652 651 650 649 648 647 646 645 644 643 642 641 640 639 638 637 636 635 634 633 632

GRADOS 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 26 25 26 7 25 34 25 1 25 33 26 5 25 43 24 49 23 48 22 42 21 48 20 46 19 55 19 2 16 58 16 37 15 57 15 34 14 37 14 4 13 32 13 12 12 47 12 49 12 33 12 20 12 31 13 11 13 58 13 38 12 37 11 33 10 26 9 21 8 12 7 34 7 32 7 47 6 51 6 3 6 38 7 38 7 33 7 23 7 52 8 26 9 37 10 30 10 20 9 24 8 20 7 13 6 16 6 36

GRADOS 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 35 49 36 27 37 21 37 36 39 0 40 13 40 29 39 4 38 26 38 16 38 55 39 18 38 28 38 11 37 28 37 43 38 42 39 42 39 2 39 7 39 10 38 44 37 42 36 30 35 20 34 10 33 0 32 1 31 6 30 19 29 43 29 58 30 3 29 42 29 22 29 6 27 59 26 57 26 31 25 56 25 14 24 44 23 45 22 51 21 48 21 9 21 11 20 57 19 55 19 25 19 30 19 11 18 49 17 55

Viernes 8 de julio de 2011 VERTICE 631 630 629 628 627 626 625 624 623 622 621 620 619 618 617 616 615 614 613 612 611 610 609 608 605 604 603 602 601 600 599 598 597 596 595 594 593 592 591 590 589 588 587 586 585 584 583 582 581 580 579 578 577 576 575 574

GRADOS 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 98 99 99 99 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 7 29 8 24 8 31 8 42 8 56 8 5 7 45 6 43 5 43 4 49 3 42 2 31 1 28 0 25 59 24 0 7 1 0 0 11 59 22 58 41 58 7 58 31 58 44 57 51 57 11 57 35 58 32 59 24 0 19 0 50 1 53 2 36 3 31 3 54 4 21 5 5 6 8 7 18 7 47 8 35 9 5 9 41 10 20 9 49 10 20 10 53 11 48 12 38 13 24 13 56 14 23 15 14 15 51 16 34 17 24 18 4

(Tercera Sección)

GRADOS 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

45

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 17 33 16 50 15 41 14 41 13 39 12 49 11 49 12 6 11 54 11 19 11 42 11 35 11 19 11 33 11 15 10 29 9 51 8 58 8 5 7 7 6 4 4 56 3 49 3 2 2 33 2 17 2 37 3 26 3 59 4 32 4 21 3 33 2 57 1 58 1 4 1 50 1 54 1 51 2 40 3 14 4 3 5 4 6 4 6 49 7 33 7 55 8 40 8 33 8 51 10 38 11 44 12 31 11 34 10 38 9 48 8 51

46

(Tercera Sección)

VERTICE 558 557 556 555 554 553 552 551 550 549 548 547 546 545 544 787 786 785 784 783 782 781 780 779 778 777 776 775 774 773 772 771 770 769 768 767 766 765 764 763 762 761 760 759 758 757 756 755 754 753 752 751 750 749

GRADOS 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99

DIARIO OFICIAL LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 17 52 19 3 20 5 21 14 22 19 23 31 24 30 25 34 26 39 27 44 28 52 29 54 31 5 32 16 33 48 32 35 31 52 30 48 29 37 28 39 27 38 26 32 25 23 24 42 23 37 22 28 21 41 20 52 20 19 19 32 18 29 17 44 17 36 17 30 17 24 17 24 17 26 18 29 19 40 20 32 20 27 20 1 19 41 19 10 19 47 20 55 22 0 21 45 22 7 23 3 24 1 24 30 25 17 25 28

Viernes 8 de julio de 2011

GRADOS 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 7 41 8 23 9 0 9 18 9 44 9 46 10 13 10 42 11 5 10 48 10 36 10 2 9 53 9 44 10 8 10 39 11 35 12 8 12 12 12 47 13 14 13 42 13 44 14 34 14 51 15 10 16 3 16 47 17 41 18 24 18 50 19 45 20 54 21 59 23 1 24 8 24 53 25 16 25 17 26 1 27 0 28 0 29 8 30 8 30 54 31 9 31 36 32 19 33 26 34 11 34 38 35 40 36 1 35 22

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

47

ARTICULO SEGUNDO.- La actualización de los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellas cuencas hidrológicas que se encuentran descritas gráficamente en el Plano Oficial denominado “Cuencas Hidrológicas del Valle de México y Río Tula”, de la Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas. ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas superficiales no comprometidas en la subregión hidrológica Valle de México y Río Tula, asciende a 12.59 millones de metros cúbicos. ARTICULO CUARTO.- Las cuencas hidrológicas de la subregión hidrológica Valle de México y el Río Tula pertenece a la región hidrológica número 26 Pánuco, de acuerdo al listado de regiones hidrológicas del país, y se encuentran localizadas en el centro del país, en los estados de México, Hidalgo y Tlaxcala, así como en el Distrito Federal. La subregión hidrológica Valle de México y Río Tula limitan al Norte con las cuencas hidrológicas de los ríos San Juan y Moctezuma, afluentes del Río Pánuco, al Sur con las cuencas hidrológicas del Alto Río Amacuzac y Alto Río Balsas, que pertenecen a la región hidrológica número 18 Balsas, al Este con la cuenca hidrológica del Río Tecolutla y al Oeste con la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago. La superficie que ocupa comprende un área de 16,086.5 kilómetros cuadrados. El sistema hidrológico de la subregión hidrológica Valle de México y Río Tula, es muy complejo, y está constituido en la parte del Valle de México por los interceptores del Oriente, Poniente y Central, así como por el Río La Compañía. El desalojo de las aguas se lleva a cabo por los emisores Central, del Poniente y el Gran Canal del Desagüe que vierten sus aguas al Río Tula. Los principales ríos de las cuencas hidrológicas del Valle de México en el Oriente, son el San Francisco, San Rafael, Amecameca, Texcoco, Coxcacoaco, Jalapango, San Juan Teotihuacán y el Río La Compañía; en el Sur los ríos San Buenaventura y Magdalena, en el Poniente los ríos Hondo, los Remedios, Tlalnepantla, Cuautitlán y Tepotzotlán y al Norte el Río de las Avenidas de Pachuca. En las cuencas hidrológicas, de la parte correspondiente al Río Tula, el sistema hidrológico está constituido por el Río Tula, que es la corriente principal, y sus afluentes que son los ríos Salado, Alfajayucan, Actopan y Tepeji. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Respecto al volumen disponible, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos. ARTICULO TERCERO.- Los estudios técnicos señalados en el presente Acuerdo, así como los planos indicados y resultados de dichos estudios, que constituyen el sustento de la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de la subregión hidrológica Valle de México y Río Tula, señalados en el presente Acuerdo, estarán disponibles para consulta pública en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, localizable en avenida Río Churubusco número 650, tercer piso, colonia Carlos A. Zapata Vela, código postal 08040, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 2416, noveno piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal; y en la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, localizable en avenida José Loreto Fabela 868, colonia San Juan de Aragón, código postal 07950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Las poligonales establecidas en este Acuerdo, respecto de los límites de las cuencas hidrológicas cuya disponibilidad se determina a través del mismo, podrán ser utilizadas con posterioridad para delimitar las regiones hidrológico-administrativas en las que se comprenderá la circunscripción territorial de las unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, Duodécimo Transitorio y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales. Atentamente México, Distrito Federal, a los quince días del mes de junio de dos mil once.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

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(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

REGIONES HIDROLOGICAS CLAVE DE REGION

NOMBRE DE LA REGION

HIDROLOGICA

HIDROLOGICA

1

BAJA CALIFORNIA NOROESTE

2

BAJA CALIFORNIA CENTRO-OESTE

3

BAJA CALIFORNIA SUROESTE

4

BAJA CALIFORNIA NORESTE

5

BAJA CALIFORNIA CENTRO-ESTE

6

BAJA CALIFORNIA SURESTE

7

RIO COLORADO

8

SONORA NORTE

9

SONORA SUR

10

SINALOA

11

PRESIDIO - SAN PEDRO

12

LERMA - SANTIAGO

13

RIO HUICICILA

14

RIO AMECA

15

COSTA DE JALISCO

16

ARMERIA-COAHUAYANA

17

COSTA DE MICHOACAN

18

BALSAS

19

COSTA GRANDE DE GUERRERO

20

COSTA CHICA DE GUERRERO

21

COSTA DE OAXACA

22

TEHUANTEPEC

23

COSTA DE CHIAPAS

24

BRAVO-CONCHOS

25

SAN FERNANDO - SOTO LA MARINA

26

PANUCO

27

NORTE DE VERACRUZ (RIOS TUXPAN-NAUTLA)

28

PAPALOAPAN

29

COATZACOALCOS

30

GRIJALVA-USUMACINTA

31

YUCATAN OESTE

32

YUCATAN NORTE

33

YUCATAN ESTE

34

CUENCAS CERRADAS DEL NORTE

35

MAPIMI

36

NAZAS-AGUANAVAL

37

SALADO

SUBREGION HIDROLOGICA VALLE DE MEXICO Y RIO TULA CUADRO RESUMEN DE VALORES DE LOS TERMINOS QUE INTERVIENEN EN EL CALCULO DE LA DISPONIBILIDAD SUPERFICIAL Cuenca hidrológica

Nombre y descripción

Cp

Ar

Uc

R

Im

Ex

Ev

Av

Ab

Rxy

Ab - Rxy

D

CLASIFICACION

0.00

11.23

101.41

0.00

0.00

0.61

0.00

134.43

134.27

0.16

0.16

Disponibilidad

II

Río La Compañía: desde el nacimiento los ríos San Francisco, San Rafael y Amecameca hasta la zona del Exlago de Texcoco.

78.27

0.00

9.95

82.12

0.00

0.00

0.00

0.00

150.43

150.26

0.18

0.18

Disponibilidad

III

Tochac-Tecocomulco: Desde el nacimiento de arroyos que bajan de los cerros Tultenango y Paila hasta el Río de las Avenidas de Pachuca.

77.28

0.00

5.41

6.40

0.00

0.00

37.37

0.00

40.89

40.85

0.04

0.04

Disponibilidad

IV

Río de las Avenidas de Pachuca: Desde el nacimiento del Río de las Avenidas de Pachuca hasta su descarga a la Laguna de Zumpango.

123.96

40.89

15.01

59.45

0.00

0.00

0.00

0.00

209.29

209.05

0.24

0.24

Disponibilidad

V

Texcoco: Desde el nacimiento de los ríos Coatepec, Santa Mónica, San Bernardino, Chapingo, Texcoco y San Juan Teotihuacán, entre otros hasta la zona del Exlago de Texcoco.

82.14

0.00

13.00

31.99

0.00

0.00

13.36

0.00

87.76

87.66

0.10

0.10

Disponibilidad

VI

Cuidad de México: Desde el nacimiento de los ríos Magdalena y Hondo o Los Remedios hasta las cuencas hidrológicas Presa Endhó y Río Salado.

192.10

581.92

616.97

890.78

484.06

43.91

26.30

0.00

1,461.68

1,459.17

2.51

2.51

Disponibilidad

VII

Río Cuautitlán: Desde el nacimiento de varios arroyos que conforman el Río Cuautitlán y su afluente el Río tepotzotlán hasta su confluencia con el Río Tula, en la cuenca hidrológica Presa Endhó.

83.84

0.00

92.47

146.48

5.20

0.00

4.56

0.00

138.50

138.37

0.13

0.13

Disponibilidad

VIII

Presa Requena: Desde el nacimiento del Río Tepeji hasta la presa Requena.

159.95

0.00

32.51

12.53

0.00

80.07

10.74

-0.25

49.41

49.36

0.05

0.05

Disponibilidad

IX

Presa Endhó: Desde el nacimiento de varios arroyos en el Cerro La Lechuguilla hasta la presa Endhó.

99.68

1,190.36

143.08

33.28

12.89

990.05

17.57

-0.23

185.74

184.36

1.38

1.38

Disponibilidad

49

44.86

(Tercera Sección)

Xochimilco: Desde el nacimiento del Río San Buenaventura hasta su conexión con el Canal Nacional.

DIARIO OFICIAL

I

Viernes 8 de julio de 2011

REGION HIDROLOGICA No. 26 PANUCO

Río Salado: Desde los túneles de Tequixquiac hasta la confluencia del Río Salado con el Río Tula.

42.68

459.23

481.89

248.69

201.82

51.81

0.00

0.00

418.73

415.62

3.10

3.10

Disponibilidad

XI

Río Actopan: Desde el nacimiento de arroyos en el Cerro Peña Las Ventanas en el Parque Nacional El Chicolas hasta la confluencia del Río Actopan con el Río Tula.

40.72

0.00

385.67

144.20

326.02

15.26

0.00

0.00

110.01

109.19

0.82

0.82

Disponibilidad

XII

Río Alfajayucan: Desde la presa Endhó y el nacimiento del Río Alfajayucan hasta su confluencia con el Río Tula.

35.33

0.00

129.46

1.38

160.23

8.92

4.86

-0.78

54.48

53.69

0.79

0.79

Disponibilidad

XIII

Río Tula: Desde la presa Endhó y las confluencias de los ríos Salado, Actopan y Alfajayucan con el Río Tula, hasta la descarga de este último al embalse de la presa Zimapán.

50.95

714.47

659.76

336.79

491.41

118.88

0.00

0.00

814.98

803.17

11.81

11.81

Disponibilidad

2,596.41

2,095.50

1,681.63

1,308.90

115.37

-1.26

12.59

Disponibilidad

Totales

1,111.76

50 (Tercera Sección)

X

DIARIO OFICIAL

Valores en millones de metros cúbicos ECUACIONES Ab = Cp + Ar + R + Im - (Uc + Ev + Ex + Av) D = Ab – Rxy SIMBOLOGIA Cp.- Volumen medio anual de escurrimiento natural Ar.- Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba Uc.- Volumen anual de extracción de agua superficial R.- Volumen anual de retornos Im.- Volumen anual de importaciones Ev.- Volumen anual de evaporación en embalses Av.- Volumen anual de variación de almacenamiento en embalses Ab.- Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo Rxy.- Volumen anual actual comprometido aguas abajo D.- Disponibilidad media anual de agua superficial en la cuenca hidrológica _____________________________

Viernes 8 de julio de 2011

Ex.- Volumen anual de exportaciones

Viernes 8 de julio de 2011

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

51

ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos de las aguas nacionales de los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Mina, clave 1908, Campo Durazno, clave 1909, Campo Topo Chico, clave 1910, Cañón del Huajuco, clave 1911, Citrícola Norte, clave 1912 y El Carmen- Salinas-Victoria, clave 1924, en el Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I, V y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que uno de los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es la “Sustentabilidad Ambiental”, misma que se vincula en que será necesario tomar medidas de prevención para mantener el abasto regular en las regiones que actualmente ya lo reciben y que requiere no sólo incrementar la capacidad de distribución de agua, sino también tomar medidas orientadas a lograr el uso eficiente; Que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, establece que es necesario que nuestro país cuente con planes de ordenamiento territorial que consideren a la disponibilidad media anual de agua como un elemento clave en su desarrollo, lo que entre otros beneficios, contribuirá a preservar las fuentes de abastecimiento de agua actualmente disponibles; Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual a los acuíferos que se extienden en el subsuelo de la zona referida, se les asigna el nombre oficial de Area Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Mina, clave 1908, Campo Durazno, clave 1909, Campo Topo Chico, clave 1910, Cañón del Huajuco, clave 1911, Citrícola Norte, clave 1912 y El Carmen-Salinas-Victoria, clave 1924, en el Estado de Nuevo León; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”; en dicho Acuerdo se publicaron las coordenadas de los vértices de las poligonales que delimitan los acuíferos Campo Buenos Aires, clave 1907; Campo Mina, clave 1908; y Campo Topo Chico, clave 1910; Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican.”; en dicho Acuerdo se publicaron las coordenadas de los vértices de la poligonal que delimita al acuífero El Carmen-Salinas-Victoria, clave 1924; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”; Que en dicho Acuerdo se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y de las subterráneas. La disponibilidad media anual de aguas subterráneas se determinó con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre del 2008; para el acuífero Area M e t r o p o l i t a n a d e M o n t e r r e y se determinó un déficit de 62.636182, para el acuífero Campo Buenos Aires se obtuvo un déficit de 5.715155

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(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de julio de 2011

millones de metros cúbicos, para el acuífero Campo Mina un déficit de 6.656610 millones de metros cúbicos anuales, para el acuífero Campo Durazno se obtuvo un déficit de 3.480323 millones de metros cúbicos anuales, para el acuífero Campo Topo Chico se determinó una disponibilidad media anual de agua subterránea de 0.618502 millones de metros cúbicos, para el acuífero Citrícola Norte un déficit de 118.472717 millones de metros cúbicos anuales, para el acuífero El Carmen-Salinas-Victoria se obtuvo una disponibilidad media anual de agua subterránea 3.095080 millones de metros cúbicos. En dicho Acuerdo también se publicaron los vértices de las poligonales que delimitan los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, Campo Durazno y Citrícola Norte; Que el 8 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”; Que en dicho Acuerdo se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación. La disponibilidad media anual de aguas subterráneas se determinó con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo del 2009; para el acuífero Cañón del Huajuco, se obtuvo una disponibilidad media anual de agua 6.359926 millones de metros cúbicos anuales; Que para completar y asegurar el abastecimiento de agua a la Ciudad de Monterrey, se decretaron tres vedas: •

El 17 de julio de 1951 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe”, el cual cubre parcialmente a cinco acuíferos: Area Metropolitana de Monterrey, Campo Buenos Aires, Campo Topo Chico, Campo Durazno y Cañón del Huajuco.



El 19 de diciembre de 1956 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.”, el cual cubre parcialmente a dos acuíferos: El Carmen-Salinas-Victoria y Campo Mina, pero también incluye porciones no vedadas de tres acuíferos incluidos en el primer Decreto: Campo Durazno, Campo Topo Chico y Area Metropolitana de Monterrey, no obstante quedaron porciones no vedadas.



El 19 de junio de 1958 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.”, con el cual se veda parcialmente a un acuífero: Citrícola Norte, pero también incluye porciones no vedadas de tres acuíferos incluidos en los decretos anteriores: Cañón del Huajuco, Campo Buenos Aires y pequeñas áreas del acuífero Area Metropolitana de Monterrey, y quedaron porciones no vedadas en tres acuíferos;

Que inicialmente, con los decretos de veda emitidos, se cumplió el objetivo de asegurar el abasto de agua a la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; Que de los ocho acuíferos involucrados en los tres decretos de veda, sólo uno queda totalmente vedado, el acuífero Campo Topo Chico; Que actualmente, con la existencia de porciones no vedadas en siete de los acuíferos referidos, se pone en riesgo el equilibrio hidrológico y el uso sustentable del recurso hídrico de cada uno de ellos; Que el 17 de noviembre del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”, en el que se redelimita el Parque Nacional Cumbres de Monterrey, a efecto de hacer compatible el desarrollo sustentable de la región con la política ecológica en materia de áreas naturales protegidas. El área natural protegida definida por el Decreto referido comprende la totalidad del acuífero Campo Buenos Aires, la porción suroeste del acuífero Area Metropolitana de Monterrey, la porción sur del acuífero Campo Durazno, la porción oeste del acuífero Cañón del Huajuco y una porción del acuífero Citrícola Norte; Que en el Decreto del Area Natural Protegida, se reconoce que en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey se encuentran las comunidades vegetales de mayor valor ecológico del Estado de Nuevo León, reportándose 1,368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 son consideradas en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras, vulnerables o de protección especial; que por los ecosistemas existentes es

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DIARIO OFICIAL

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indispensable mantener el régimen de protección en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey y cumplir con los objetivos de conservación al mantener el equilibrio hídrico de la región. En su artículo tercero menciona que para la consecución de los fines del presente Decreto quedan a cargo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, actualmente Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los terrenos nacionales ubicados dentro del parque Nacional Cumbres de Monterrey, no pudiendo dárseles otro destino distinto a aquéllos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. Sin embargo en la superficie del área natural protegida, no aplica algún Decreto de veda para el aprovechamiento, uso y extracción del agua subterránea, por lo que se requiere que las vedas de agua subterránea, protejan completamente el área natural protegida; Que al determinarse, que la disponibilidad media anual de agua en tres de los acuíferos referidos es escasa y en los cinco acuíferos restantes es nula, de seguir realizando sin control la extracción, aprovechamiento y uso de las aguas nacionales de dichos acuíferos en sus porciones no vedadas, se corre el riesgo de que se presenten daños en el medio ambiente, afectación a los usuarios del recurso y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea, por lo que esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los presentes estudios técnicos, para determinar la procedencia de establecer zona de veda o zona reglamentada dentro de los límites de cada uno de los acuíferos señalados, considerando que de acuerdo con lo que establece La Ley de Aguas Nacionales en los artículos 3 y 7 BIS, la cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos. Adicionalmente al establecer zona de veda o zona reglamentada, hasta los límites de cada uno de los acuíferos señalados, el Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey quedaría totalmente vedada; Que los estudios referidos, han sido emitidos considerando la superficie y límites reconocidos por la Comisión para dichos acuíferos, por lo que se les reconoce como base para sustentar técnicamente la modificación de las vedas referidas, para cubrir totalmente los límites de los acuíferos involucrados en los tres decretos de veda referidos en el séptimo considerando del presente acuerdo. Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca Río Bravo, recibiéndose y atendiéndose sus comentarios, observaciones y propuestas, mismos que se conocieron a través de la consulta pública realizada en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, el 9 de septiembre de 2010; Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES DE LOS ACUIFEROS AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, CLAVE 1906,CAMPO BUENOS AIRES, CLAVE 1907, CAMPO MINA, CLAVE 1908, CAMPO DURAZNO, CLAVE 1909, CAMPO TOPO CHICO, CLAVE 1910, CAÑON DEL HUAJUCO, CLAVE 1911, CITRICOLA NORTE, CLAVE 1912 Y EL CARMEN- SALINAS-VICTORIA, CLAVE 1924, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON ARTICULO UNICO.-Se dan a conocer los resultados de los estudios técnicos realizados en los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, Clave 1906, Campo Buenos Aires, Clave 1907, Campo Mina, Clave 1908, Campo Durazno, Clave 1909, Campo Topo Chico, Clave 1910, Cañón del Huajuco, Clave 1911, Citrícola Norte, Clave 1912 y El Carmen-Salinas-Victoria, Clave 1924, en el Estado de Nuevo León, en los siguientes términos: ESTUDIO TECNICO I. ACUIFERO AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, CLAVE 1906, ESTADO DE NUEVO LEON I.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Area Metropolitana de Monterrey se localiza en la porción centro-occidental del Estado de Nuevo León, cubre una extensión de 905 kilómetros cuadrados y comprende totalmente los Municipios San Nicolás de los Garza, Guadalupe, San Pedro Garza García, y parte de los Municipios Monterrey, Santa Catarina, General Escobedo, Juárez, Apodaca y pequeñas porciones de los Municipios Pesquería, García y Cadereyta Jiménez. Dentro del acuífero se encuentra la zona conurbada de la Ciudad de Monterrey, con las poblaciones Garza García, Santa Catarina y Guadalupe. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDOpor el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del 2009, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación:

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ACUIFERO AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, CLAVE 1906 LONGITUD OESTE VERTICE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS 1 100 22 11.3 25

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 45 41.6

2 3 4 5 6 7

100 100 100 100 100 100

21 19 19 19 20 20

20.4 52.2 15.2 33.8 9.3 34.0

25 25 25 25 25 25

44 43 44 45 46 47

51.5 57.1 45.3 32.6 7.8 3.7

8 9 10 11 12 13 14

100 100 100 100 100 100 100

21 12 6 5 7 1 3

36.7 2.9 21.2 48.9 43.5 16.9 18.5

25 25 25 25 25 25 25

48 48 48 43 41 38 37

31.9 36.4 5.4 49.3 14.3 5.3 41.4

15 16 17 18 19 20

100 100 100 100 100 100

6 9 11 11 13 13

18.2 10.6 0.1 51.8 1.0 28.7

25 25 25 25 25 25

35 35 34 34 34 35

28.5 15.9 21.1 52.9 44.1 21.9

21 22 23 24 25 26 27

100 100 100 100 100 100 100

15 14 15 16 17 17 28

0.7 46.8 38.4 59.0 21.8 54.9 7.1

25 25 25 25 25 25 25

33 33 32 30 30 32 37

57.5 24.7 54.5 29.9 58.1 38.2 1.7

28 29 1

100 100 100

31 27 22

42.4 34.3 11.3

25 25 25

40 43 45

43.7 32.3 41.6

El acuífero Area Metropolitana de Monterrey abarca en su porción suroeste, parte del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del 2000 mediante el “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”. I.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO Para contabilizar el número de habitantes en la zona del acuífero Area Metropolitana de Monterrey se consideró la población de los Municipios Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Guadalupe y Santa Catarina. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los cinco Municipios en el año 1990 existían 2,318,289 habitantes, en el año 2000 había 2,631,041 habitantes y para el año 2005 la población era de 2,684,411 habitantes, que representan el 63.9 por ciento de la población estatal, de los cuales 1,326,696 eran hombres y 1,357,715 mujeres. En el acuífero Area Metropolitana de Monterrey las actividades productivas más representativas se describen a continuación: La actividad económica principal en el área del acuífero es la industria, ya que Monterrey sobresale por sus industrias en las ramas de la química, petroquímica, cemento, cerámica, cerveza, manufacturera de tabaco, material ferroviario, motores, maquinaria variada y equipo, electrónica, productos de hule, productos minerales no metálicos, muebles, alimentos, industria textil y del vestido y de la construcción. Como servicios se localizan distribuidoras de combustible: gas licuado, diesel, aceites combustibles, distribución y

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proveedores de materiales y equipo, servicio de mantenimiento técnico y consultoría; talleres de todo tipo, servicios de comunicación y transporte. Asimismo, existen servicios bancarios y financieros, servicios de ayuda a la industria y comercio: Centro Patronal, Cámara de la Industria de la Transformación, Cámara de Comercio, Cámaras nacionales y locales de ramas especializadas, servicios de los medios publicitarios. En la actividad agrícola se cultiva, principalmente maíz, fríjol, hortalizas y naranja. En ganadería, existen tierras de uso intensivo para engorda de becerros y cerdos. I.3 MARCO FISICO De acuerdo a la clasificación de climas realizada por Köppen y modificada por Enriqueta García para las condiciones de la República Mexicana, los climas de la zona del acuífero Area Metropolitana de Monterrey son del tipo seco y templado, de los subtipos semicálido subhúmedo con lluvias en verano de menor humedad, semicálido, subhúmedo, con lluvias escasas todo el año, y predominan los subtipos semiseco muy cálido y cálido y semiseco semicálido. La temperatura media anual en la estación meteorológica Monterrey, para el periodo de 1921 a 1995 es de 22.1 grados Celsius; la temperatura media del año más frío es de 20.5 grados Celsius, y la temperatura del año más caluroso es 24 grados Celsius. La temperatura media anual es de 22 grados Celsius, pero disminuye hacia el oeste, hacia la franja que está constituida por la Sierra Madre Oriental. La precipitación promedio anual es de 587 milímetros, la precipitación del año más seco es de 147.4 milímetros y la precipitación en el año más lluvioso es de 1,311.3 milímetros. El acuífero Area Metropolitana de Monterrey está ubicado en los límites entre la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte y la Sierra Madre Oriental. I.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero está constituido por materiales granulares conformados por gravas, arenas, limos y arcillas de origen aluvial, fluvial y lacustre, por conglomerados, así como por lutitas alteradas y facturadas. La permeabilidad del acuífero en general es baja, por lo que la velocidad del movimiento del agua subterránea y la producción de los pozos son reducidas; el basamento está conformado por lutitas sin alterar y sin fracturar. El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. En general los niveles de saturación del agua subterránea son poco profundos, y se aprecia una zona de manantiales donde la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno varía de 0 a 5 metros, en la porción norte, entre la población de Apodaca y el Río Pesquería. La dirección del flujo del agua subterránea es de suroeste a noreste. El número de aprovechamientos censados en el acuífero Area Metropolitana de Monterrey es de 1,667, de los cuales 1,148 pozos están activos, y 519 están inactivos. El 84.8% de las captaciones de agua subterránea corresponde a propiedad de los particulares y el 12.7% corresponde a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey. La recarga total del acuífero Area Metropolitana de Monterrey es de 68.2 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde a la suma de todos los volúmenes que ingresan al acuífero, en forma de recarga natural, 31.1 millones de metros cúbicos anuales, más la recarga inducida de 37.1 millones de metros cúbicos anuales. La descarga natural comprometida, corresponde al volumen que descarga de los manantiales, así como las salidas subterráneas hacia acuíferos adyacentes y una fracción de la evapotranspiración, por lo que la descarga natural comprometida para el acuífero es de 24.5 millones de metros cúbicos por año. I.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de agua para este acuífero, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” CLAVE

ACUIFERO

R

DNCOM VCAS VEXTET DAS DEFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE NUEVO LEON AREA METROPOLITANA 1906 68.2 24.5 106.336182 37.7 0.000000 -62.636182 DE MONTERREY R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

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El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: 1906 AREA METROPOLITANA DE MONTERREY

Volumen concesionado

Usuarios

(metros cúbicos anuales) ACUACULTURA

3,629,793.00

1

AGRICOLA

4,122,679.00

91

92,515.87

65

778,857.00

4

DOMESTICO GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA INDUSTRIAL

57,497,752.50

500

MULTIPLE

6,887,978.50

70

PECUARIO

1,280,828.00

46

28,219,545.00

1

3,826,233.00

159

106,336,181.87

1103

PUBLICO URBANO SERVICIOS TOTAL

El mayor consumidor de agua es el uso industrial, seguido por el uso público-urbano. I.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS El acuífero Area Metropolitana de Monterrey está parcialmente vedado en su mayor parte por el “DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1951; y en su porción norte por el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1956, no obstante estos decretos, la porción oriente del acuífero no está sujeta a ordenamiento alguno. I.7 PROBLEMATICA El acuífero Area Metropolitana de Monterrey está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Area Metropolitana de Monterrey no tiene disponibilidad media anual de agua subterránea, ya que presenta un déficit de 62.636182 millones de metros cúbicos anuales y se encuentra en condición de sobreexplotación, por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de agravar la sobreexplotación, incrementar los efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. Casi el 30 por ciento de los usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua se encuentran en zona donde no aplican las disposiciones de alguna veda. El 20 por ciento de la superficie del acuífero, está en zona no vedada, por lo que es necesario establecer un control en las extracciones mediante una zona de veda que cubra toda la superficie del acuífero. La explotación de aguas subterráneas en zonas que no están sujetas a algún decreto de veda, pone en riesgo de agudizar la ya existente problemática del acuífero. Existe un gran descontento entre usuarios de las zonas vedadas, ya que en el mismo acuífero existen otros usuarios en zonas no vedadas, dando como resultado una inequidad. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, así como propiciar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua.

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II. ACUIFERO CAMPO BUENOS AIRES, CLAVE 1907, ESTADO DE NUEVO LEON II.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Campo Buenos Aires se localiza en la porción oeste del Estado de Nuevo León, al sur de la Ciudad de Monterrey, dentro del complejo montañoso de la Sierra Madre Oriental, cubre un área de 916 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los Municipios Santa Catarina y Santiago. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación: ACUIFERO CAMPO BUENOS AIRES, CLAVE 1907 LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

OBSERVACIONES

VERTICE GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

100

39

14.5

25

37

50.9

2

100

33

33.5

25

39

33.6

3

100

31

42.4

25

40

43.7

4

100

28

7.1

25

37

1.7

5

100

17

54.9

25

32

38.2

6

100

17

21.8

25

30

58.1

7

100

16

59.0

25

30

29.9

8

100

17

57.8

25

30

32.1

9

100

16

5.3

25

28

19.0

10

100

14

19.1

25

25

36.3

11

100

12

36.2

25

23

56.7

12

100

12

52.4

25

20

48.2

13

100

14

13.0

25

20

27.7

14

100

14

27.8

25

18

29.3

15

100

15

21.0

25

18

23.5

16

100

41

6.9

25

36

46.1

1

100

39

14.5

25

37

50.9

DEL 15 AL 16 POR EL LIMITE ESTATAL

El acuífero Campo Buenos Aires está totalmente comprendido dentro del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey, creada mediante el “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”, que el 17 de noviembre del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación. II.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO Para contabilizar el número de habitantes en la zona del acuífero Campo Buenos Aires no se consideró la población total de los Municipios Santa Catarina y Santiago, debido a que las principales poblaciones de estos Municipios quedan fuera de la zona comprendida por el acuífero Campo Buenos Aires, por lo que esa población no es representativa del acuífero, ya que en él se encuentran ubicadas 62 localidades rurales con una población total de sólo 1,598 habitantes, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2005.

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Las principales actividades económicas de la zona que comprende el acuífero Campo Buenos Aires son las siguientes: Agricultura: En el área rural de la Huasteca, Santa Cruz, Los Nogales, San Antonio de la Osamenta, el Pajonal y Canoas se dedican 900 hectáreas para la siembra de maíz, fríjol, avena y cebada. En la zona existen frutales que producen manzana, nuez, aguacate, durazno, ciruelo, membrillo y tuna. Ganadería: en la zona se produce ganado bovino, caprino y porcino. Turismo: el atractivo turístico se ubica en las serranías de la Huasteca y en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey. II.3 MARCO FISICO La precipitación media anual en el acuífero Campo Buenos Aires varía de 368.8 milímetros en la estación climatológica La Huasteca, Santa Catarina, con un periodo de 11 años de información, a 607.4 milímetros en la estación Agua Blanca, Santa Catarina, para un periodo de 23 años. La temperatura media anual varía de 13.8 en la estación Agua Blanca, Santa Catarina, a 20.5 en la estación Las Comitas, Santa Catarina, que cuenta con un período de información de 34 años. En esta última estación la precipitación media anual es de 420 milímetros. La evaporación potencial media anual es de 1,846 milímetros en la estación climatológica Huasteca, en un periodo de 11 años. El acuífero Campo Buenos Aires se localiza dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental; los marcados contrastes entre los altos montañosos de las serranías y cordilleras y las amplias planicies y valles, son el reflejo de los plegamientos de las rocas sedimentarias originados por esfuerzos de compresión. II.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero Campo Buenos Aires está integrado por calizas de origen arrecifal, cuya permeabilidad se incrementa por el fracturamiento y disolución, lo que constituye zonas altamente permeables, a través de las cuales la infiltración y el movimiento del agua subterránea ocurre fácilmente y que conforman un acuífero de gran potencial, en el que la producción de los pozos de agua potable para el abastecimiento de la Ciudad de Monterrey es abundante. En el acuífero Campo Buenos Aires fueron perforados 42 pozos profundos para abastecer al área Metropolitana de Monterrey de agua potable. La recarga total media anual, corresponde con la suma de todos volúmenes que ingresan al acuífero, que para el acuífero Campo Buenos Aires es de 57.4 millones de metros cúbicos anuales. II.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de este acuífero, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” R CLAVE

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

ACUIFERO CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE NUEVO LEON 1907

CAMPO BUENOS AIRES

57.0

0.0

62.715155

62.4

0.000000

-5.715155

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: 1907 CAMPO BUENOS AIRES AGRICOLA

VOLUMEN CONCESIONADO (METROS CUBICOS ANUALES)

USUARIOS

46,613.50

2

864.00

1

PUBLICO URBANO

62,667,677.00

1

TOTAL

62,715,154.50

29

DOMESTICO

El mayor consumidor de agua es el uso público urbano, principalmente para la Zona Metropolitana de Monterrey.

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II.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS La mayor parte del acuífero se encuentra sujeto a las disposiciones del “DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1951. Una pequeña porción al sureste del acuífero se encuentra sujeta al “Decreto que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1958. Y únicamente una pequeña porción del acuífero en el extremo noroeste se encuentra en zona no vedada. II.7 PROBLEMATICA El acuífero Campo Buenos Aires está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Area Metropolitana de Monterrey no tiene disponibilidad media anual de agua subterránea, ya que presenta un déficit de -5.715155 millones de metros cúbicos anuales; por lo que de seguir aumentando la extracción de agua subterránea sin control existe el riesgo de incrementar los efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. En el acuífero no existen usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua que se encuentren en zona donde no aplican las disposiciones de las vedas. El 0.6 por ciento del acuífero, está en zona donde no aplican las disposiciones de alguna veda para el control de las extracciones del agua del subsuelo, por lo que es necesario establecer una veda que cubra toda la superficie del acuífero. La explotación de aguas subterráneas en zonas no sujetas a las disposiciones de algún decreto de veda, implica el riesgo de agudizar la sobreexplotación existente en el acuífero. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, así como propiciar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua, así como la presencia de un área natural protegida. III. ACUIFERO CAMPO MINA, CLAVE 1908, ESTADO DE NUEVO LEON III.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Campo Mina se localiza a 36 kilómetros al noroeste de la Ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León. Cubre una superficie de 845 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los Municipios Mina, García, Hidalgo y Abasolo. Dentro de la zona que comprende el acuífero Campo Mina las principales poblaciones son Mina e Hidalgo. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación: ACUIFERO CAMPO MINA, CLAVE 1908 VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

100

29

59.7

25

54

0.5

2

100

36

44.3

25

51

47.5

3

100

42

1.5

25

50

32.1

4

100

44

28.4

25

53

55.1

5

100

44

58.2

25

55

15.8

6

100

47

37.2

25

56

43.5

7

100

44

27.6

26

0

54.9

60

(Tercera Sección)

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Viernes 8 de julio de 2011

8

100

43

10.3

26

4

1.0

9

100

45

47.1

26

5

36.1

10

100

44

17.9

26

8

11.4

11

100

36

36.3

26

8

46.1

12

100

33

27.7

26

7

7.0

13

100

30

11.9

26

3

55.4

14

100

23

31.0

25

59

2.4

15

100

25

37.4

25

53

39.4

1

100

29

59.7

25

54

0.5

III.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO Para contabilizar el número de habitantes en la zona del acuífero Campo Mina se consideró la población de los Municipios Hidalgo, Abasolo y Mina. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los tres Municipios en el año 1990 existían 17,605 habitantes, en el año 2000 había 21,838 habitantes y para el año 2005 la población era de 23,610 habitantes, que representan el 0.5 por ciento de la población estatal, de los cuales 11,935 son hombres y 11,675 son mujeres. Las principales actividades económicas en la zona que abarca el acuífero Campo Mina son las siguientes: Agricultura: Los pequeños cultivos, hasta ahora, son aprovechados solamente, para el consumo de las familias. Los campesinos de Mina, a través de instancias federales, están recibiendo programas de cultivo para el desierto. El mezquite y el nopal se están programando, para darle cobertura al desértico suelo. En el Municipio de Hidalgo se cultiva maíz y cebada. Ganadería: En la zona se encuentran granjas porcícolas, avícolas y ganaderas. Industria: En la cabecera municipal de Hidalgo se encuentra la cooperativa industrial Cementos Hidalgo, S.C.L., industria que genera la mayor cantidad de empleo en el Municipio. Otra fuente de empleos es la fabricación de piezas para maquinaria ligera y pesada, la fabricación de yeso y blocks, la maquila de ropa y la manufactura de bolsa de polietileno; así mismo se cuenta con una planta automática de arena y grava trituradas. En el Municipio de Abasolo se encuentran algunas industrias pequeñas que fabrican mosaicos, bloques, guantes para uso industrial y plásticos. En el Municipio de Mina se ha establecido una maquiladora de arpilleras de plástico, molinos de yeso, una industria de casetas para tractores y un cementerio de desechos tóxicos. Turismo: La riqueza paleontológica, arqueológica y antropológica, ha creado condiciones favorables para el turismo. Comercio y servicio: Está representado por ferreterías, materiales para construcción, papelerías, farmacia, tiendas de abarrotes, de ropa, calzado, restaurantes, bares, hospedaje, loncherías, vulcanizadoras y gasolinera. III.3 MARCO FISICO En la zona se presentan dos variantes de clima, de acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por E. García. Justamente el poblado de Mina es el límite entre ambos climas: hacia el poniente el clima es muy seco, semicálido, con lluvias en verano y un porcentaje de la precipitación invernal que varía entre 5 y 10.2; hacia el oriente el clima cambia a seco semicálido, con lluvias en verano y el porcentaje de precipitación invernal varía entre 5 y 10.2. Ambos climas presentan condición de canícula. En la región la temperatura media anual es de 20 grados Celsius. En la estación meteorológica de Mina es de 21.4 grados Celsius. La precipitación pluvial media anual varía de 225 a 450 milímetros, los valores altos se presentan al oriente, hacia Sierra Azul. Como promedio en la zona del valle la precipitación media anual es de 270 milímetros anuales. En un periodo de 32 años se aprecia una fuerte variabilidad anual, desde poco más de 600 hasta 70 milímetros. La evaporación potencial media anual es del orden de 2,200 milímetros.

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III.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero Campo Mina está constituido principalmente por calizas afectadas por disolución y fracturamiento, por lo que son de alta permeabilidad, lo que implica que el agua subterránea se desplaza a través de ellas con facilidad, por lo que conforman la zona de recarga y zonas de alto potencial, en el que los pozos extraen caudales elevados. El acuífero está integrado también por conglomerados de menor permeabilidad, de muy bajo potencial y espesores reducidos, así como por limos, arenas y gravas de potencialidad variable, que en el valle se explotan por medio de norias y pozos poco profundos. La profundidad al nivel piezométrico de agua subterránea, medida desde la superficie del terreno, varía entre 0 y 110 metros. La elevación del nivel de saturación, referido al nivel del mar, varía en términos generales de 800 a 600 metros sobre el nivel del mar. La dirección de flujo del agua subterránea es en general hacia el oriente. El nivel del agua subterránea presenta fluctuaciones importantes, debido a que por estar conformado de calizas es muy sensible a la recarga provocada por la precipitación pluvial, por lo que refleja la escasez o abundancia de las lluvias. En el acuífero Campo Mina se construyeron pozos para el abastecimiento de agua potable para la Ciudad de Monterrey, de los que se extraen 26.1 millones de metros cúbicos anuales; adicionalmente se extraen 6 millones de metros cúbicos anuales para el uso agrícola y 3.1 millones de metros cúbicos anuales para otros usos. La extracción total del acuífero es de 35.2 millones de metros cúbicos anuales, predominando el uso doméstico y público urbano. La recarga total media anual que recibe el acuífero Campo Mina es de 24 millones de metros cúbicos, de los cuales 23.1 corresponden a recarga de origen natural, ya sea a través de la infiltración del agua de lluvia o por entrada desde acuíferos contiguos y 0.9 millones de metros cúbicos a recarga inducida. La descarga o salida del acuífero únicamente corresponde a la extracción que se efectúa a través de las captaciones de agua subterránea, ya que no existen descargas naturales. III.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de este acuífero, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” R CLAVE

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

ACUIFERO CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE NUEVO LEON 1908

CAMPO MINA

24.0

0.0

30.656610

35.2

0.000000

-6.656610

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: CAMPO MINA, CLAVE 1908

Volumen concesionado (metros cúbicos anuales)

AGRICOLA DOMESTICO MULTIPLE

Usuarios

4,075,124.00

38

848.00

2

500.00

1

102,670.00

41

PUBLICO URBANO

26,477,467.92

1

TOTAL

30,656,609.92

109

PECUARIO

El mayor consumidor de agua es el uso público urbano.

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III.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS El acuífero se encuentra parcialmente vedado por el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1956, en el que se establece que sólo se permiten extracciones para usos domésticos. La porción oeste del acuífero corresponde a zona no vedada. III.7 PROBLEMATICA El acuífero Campo Mina está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Campo Mina no tiene disponibilidad media anual de agua subterránea, ya que presenta un déficit de 6.656610 millones de metros cúbicos anuales y se encuentra en condición de sobreexplotación, por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de agravar la sobreexplotación, incrementar los efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. Casi el 20 por ciento de los usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua se encuentran en zona no vedada. El 31 por ciento del acuífero, está en zona donde no aplican las disposiciones de alguna veda, por lo que es necesario establecer un control en las extracciones mediante una veda que cubra toda la superficie del acuífero. La explotación de aguas subterráneas en zonas que no están sujetas a las disposiciones de algún decreto de veda, implica el riesgo de agudizar la sobreexplotación existente en el acuífero. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, así como propiciar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua. Existe un gran descontento entre usuarios de las zonas vedadas, ya que en el mismo acuífero existen otros usuarios en zonas no vedadas, dando como resultado una condición de inequidad. IV. ACUIFERO CAMPO DURAZNO, CLAVE 1909, ESTADO DE NUEVO LEON IV.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Campo Durazno se localiza al oeste del Area Metropolitana de Monterrey, cubre un área de 928 kilómetros cuadrados y abarca casi en su totalidad el Municipio de García, además de algunas porciones de los Municipios de Santa Catarina, General Escobedo y Monterrey del Estado de Nuevo León. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDOpor el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del 2009, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación: ACUIFERO CAMPO DURAZNO, CLAVE1909 LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

OBSERVACIONES

VERTICE GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

100

44

28.4

25

53

55.1

2

100

42

1.5

25

50

32.1

3

100

36

44.3

25

51

47.5

4

100

29

59.7

25

54

0.0

5

100

28

53.9

25

50

29.6

6

100

26

6.9

25

47

11.9

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7

100

22

53.0

25

47

12.7

8

100

22

38.0

25

46

28.1

9

100

22

11.3

25

45

41.6

10

100

27

34.3

25

43

32.3

11

100

31

42.4

25

40

43.7

12

100

33

33.5

25

39

33.6

13

100

39

14.5

25

37

50.9

14

100

41

6.9

25

36

46.1

15

100

49

7.8

25

43

17.7

16

100

51

10.8

25

47

22.9

17

100

49

27.3

25

52

28.2

1

100

44

28.4

25

53

55.1

63

DEL 14 AL 15 POR EL LIMITE ESTATAL DEL 15 AL 16 POR EL LIMITE ESTATAL

La porción sur del acuífero Campo Durazno comprende parte del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey publicada el 17 de noviembre del 2000 en el Diario Oficial de la Federación mediante “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”. IV.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 1990 existían 13,164 habitantes en el Municipio de García, en el año 2000 había 28,974 habitantes y en el año 2005 la población era de 51,658 habitantes, de los cuales 26,223 eran hombres y 25,435 mujeres, con una tasa de crecimiento del 2000 al 2005 de 10.72 por ciento. En el acuífero Campo Durazno las actividades económicas más representativas se describen a continuación: Dentro de la actividad agrícola los cultivos que destacan son el maíz, cebada, sorgo, alpiste, cebolla, nuez, aguacate y ajo. En la ganadería, destaca la crianza y comercio de ganado caprino y vacuno, aunque la producción más importante es la avícola. La infraestructura industrial de García, se encuentra ubicada a ocho kilómetros al sureste de la cabecera municipal, la cual se especializa en la producción de motores eléctricos de alto poder, y la fabricación de vidrios para automóvil, de envases y de productos químicos. En minería: Al norte del Municipio se extrae caliza y arena. En servicios: La población de García dispone de talleres de soldadura, de reparación de vehículos y aparatos electrodomésticos; banco y asistencia profesional. El acuífero es explotado principalmente por el grupo industrial Vitro, S.A.B. de C.V. por lo que el uso del agua es predominantemente industrial. IV.3 MARCO FISICO El clima es cálido con temperatura media anual mayor a 22 grados Celsius y la del mes más frío menor a 18 grados Celsius. Es muy extremoso con oscilación de temperatura de 14 grados Celsius. La precipitación media anual en la zona oriental es de 321.9 milímetros en la estación climatológica Grutas de García, y en la parte occidental del valle, en la estación climatológica Icamole, es de 204 milímetros, para un periodo de análisis de 1954 a 1997. La evaporación potencial media anual en la estación Icamole es de 2,068 milímetros. El acuífero Campo Durazno fisiográficamente está comprendido en la porción sur de la Provincia Región Montañosa de Coahuila, parte oriental de la provincia Cuenca de Parras y estribación norte de la provincia Sierra Madre Oriental.

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IV.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero Campo Durazno está integrado por depósitos granulares constituidos por gravas, arenas, limos y arcillas en la zona del valle, por la alternancia de lutitas calcáreas y areniscas que debido a sus características litológicas y su fracturamiento se consideran permeables, así como por calizas fracturadas y con estructuras de disolución, que aportan la mayor parte del volumen de agua subterránea en la zona. La porción del acuífero conformada por el material aluvial y en la zona de alteración de las rocas sedimentarias es de reducida permeabilidad, por lo que el movimiento del agua subterránea y la producción de los pozos son limitados. Mientras que la porción del acuífero conformado en zonas de disolución de las calizas son de muy elevada permeabilidad, por lo que se favorece la infiltración y el movimiento del agua subterránea y los aprovechamientos ubicados en estas rocas extraen los mayores caudales de la zona, aunque los abatimientos generados por el bombeo son considerables. El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La profundidad al nivel de saturación del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno, varía de 10 a 30 metros en la porción nororiental y al sur varía de 10 a 65 metros. La cota de elevación del nivel de saturación medida a partir del nivel medio del mar, varía de 715 metros sobre el nivel del mar en la porción occidental, a 520 metros sobre el nivel del mar hacia el oriente. Por lo que se infiere que la dirección de flujo del agua subterránea es de occidente a oriente, siguiendo el curso del Río Pesquería. En el acuífero Campo El Durazno fueron censados un total de 175 captaciones de agua subterránea. La mayor parte de éstas se localiza en 3 áreas: la primera corresponde a la zona de influencia de la cabecera municipal de Villa de García, la segunda al valle comprendido entre la Sierra de Las Mitras, la Sierra del Topo Chico y las sierras de San Miguel y El Fraile; la última corresponde al área entre las sierras de El Durazno, Las Mitras y Los Muertos. De las 175 obras censadas, 134 corresponden a pozos, 35 a norias y 6 a manantiales. De la totalidad de las obras 127 son positivas y 48 no productoras. La profundidad total de las captaciones, para la mayoría de los pozos es menor a 200 metros, sólo 14 pozos tienen una profundidad total mayor a 300 metros. IV.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de agua para este acuífero, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” CLAVE

ACUIFERO

R

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES ESTADO DE NUEVO LEON 1909

CAMPO DURAZNO

4.8

0.0

8.280323

4.0

0.000000

-3.480323

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

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El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: CAMPO DURAZNO, CLAVE 1909 AGRICOLA

Volumen Concesionado (metros cúbicos anuales)

Usuarios

403,895.00

7

DOMESTICO

328.50

1

INDUSTRIAL

7,647,583.00

28

85,072.50

5

814.00

2

0.00

1

MULTIPLE PECUARIO PUBLICO URBANO SERVICIOS TOTAL

142,630.00

7

8,280,323.00

54

El mayor consumidor de agua es el uso industrial destacándose el grupo industrial Vitro, S.A.B. de C.V. IV.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS El acuífero está parcialmente vedado, en su porción sureste mediante el “DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1951, y en su porción noreste por el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.”, publicado el 19 de diciembre de 1956. La porción oeste del acuífero Campo Durazno corresponde a zonas donde no aplican las disposiciones de algún Decreto de Veda, el extremo suroeste no vedado abarca parte del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey, establecida mediante el “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del 2000. IV.7 PROBLEMATICA El acuífero Campo Durazno está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Campo Durazno no tiene disponibilidad media anual de agua subterránea, presenta un déficit de 3.480323 millones de metros cúbicos anuales, por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de agravar la sobreexplotación, incrementar los efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. Casi el 1% de los usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua se encuentran en zona donde no aplican las disposiciones de los decretos de veda. El 47% del acuífero se encuentra en una zona donde no aplican las disposiciones de alguna veda, por lo que es necesario establecer un control en las extracciones mediante una veda que cubra toda la superficie del acuífero. La explotación de aguas subterráneas en zonas no sujetas a las disposiciones de algún Decreto de veda, pone en riesgo de agudizar la ya existente sobreexplotación en el acuífero. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, así como propiciar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua, y de un área natural protegida. Existe un gran descontento entre usuarios de las zonas vedadas, ya que en el mismo acuífero existen otros usuarios en zonas no vedadas, dando como resultado una condición de inequidad.

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V. ACUIFERO CAMPO TOPO CHICO, CLAVE 1910, ESTADO DE NUEVO LEON V.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Campo Topo Chico se localiza al noroeste del Area Metropolitana de Monterrey, abarca un área de sólo 25 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente los Municipios Monterrey, General Escobedo y San Nicolás de los Garza, del Estado de Nuevo León. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación: ACUIFERO CAMPO TOPO CHICO, CLAVE 1910 VERTICE

LONGITUD OESTE MINUTOS SEGUNDOS 21 36.7 20 34.0 20 9.3

GRADOS 25 25 25

LATITUD NORTE MINUTOS 48 47 46

SEGUNDOS 31.9 3.7 7.8

1 2 3

GRADOS 100 100 100

4 5 0 6 7 8

100 100 100 100 100 100

19 19 19 21 22 22

33.8 15.2 52.2 20.4 11.3 38.0

25 25 25 25 25 25

45 44 43 44 45 46

32.6 45.3 57.1 51.5 41.6 28.1

9 10 1

100 100 100

22 22 21

53.0 19.2 36.7

25 25 25

47 48 48

12.7 3.4 31.9

El acuífero está ubicado en una serranía aislada, de forma dómica y alargada que es rodeada por la zona metropolitana de Monterrey, Ciudad General Escobedo y San Nicolás de los Garza. V.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO El acuífero Campo Topo Chico está rodeado por la zona metropolitana de Monterrey, Ciudad General Escobedo y San Nicolás de los Garza. Sin embargo por su reducida extensión no es representativo contabilizar la población total de dichos Municipios, ni de las localidades urbanas que comprende el acuífero. V.3 MARCO FISICO De acuerdo a la clasificación de climas de Köppen y modificada por Enriqueta García para las condiciones de la República Mexicana, en la zona existen climas secos y templados, que se dividen en los subgrupos semicálido, subhúmedo, con lluvias en verano de menor humedad, semicálido, subhúmedo, con lluvias escasas todo el año; predominan los subtipos semiseco muy cálido y cálido y semiseco semicálido. La temperatura media anual es de 22.1 grados Celsius, de acuerdo con la información de la estación climatológica Monterrey, para el periodo de 1921 a 1995; la temperatura del año más frío es de 20.5 grados Celsius, y la temperatura del año más caluroso 24 grados Celsius. La precipitación promedio anual en el periodo de 1986 a 1995 es de 587 milímetros, la precipitación del año más seco es de 147.4 milímetros y la precipitación en el año más lluvioso es de 1,311.3 milímetros. El acuífero Campo Topo Chico está ubicado en los límites entre la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte y la Sierra Madre Oriental. V.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero Campo Topo Chico está conformado por calizas de muy alta permeabilidad, originada por el fracturamiento y la disolución de las rocas, por lo que se favorece la infiltración, el movimiento del agua subterránea y la producción de los pozos es elevada. En el Campo Topo Chico fueron perforados 12 pozos para uso público urbano y uno para uso industrial, actualmente sólo el pozo de uso industrial opera, ya que el organismo operador Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, decidió dejar de utilizarlos debido a la calidad del agua. La recarga total media anual, corresponde con la suma de todos los volúmenes que ingresan al acuífero; para el acuífero Campo Topo Chico es de 3.5 millones de metros cúbicos anuales.

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V.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de este acuífero, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” CLAVE

ACUIFERO

R

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES ESTADO DE NUEVO LEON 1910

CAMPO TOPO CHICO

3.5

0.0

2.881498

1.0

0.618502

0.000000

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: CAMPO TOPO CHICO, CLAVE 1910 INDUSTRIAL

Volumen concesionado (metros cúbicos anuales)

usuarios

44,834.60

3

PUBLICO URBANO

2,836,663.00

1

TOTAL

2,881,497.60

22

El mayor consumidor de agua es el público urbano, principalmente para la zona metropolitana de Monterrey. V.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS El acuífero está totalmente vedado, por dos decretos, en la porción sur por el “DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de fecha 17 de julio de 1951 y en la porción norte por el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1956. V.7 PROBLEMATICA El acuífero Campo Topo Chico está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Campo Topo Chico tiene disponibilidad media anual de agua subterránea muy reducida, de 0.618502 millones de metros cúbicos anuales, por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de que el acuífero se convierta en sobreexplotado y se observen efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. Como la unidad de gestión del agua subterránea es el acuífero, es necesario emitir una zona reglamentada para el control de las extracciones de aguas del subsuelo que cubra toda la superficie del acuífero Campo Topo Chico. VI. ACUIFERO CAÑON DEL HUAJUCO, CLAVE 1911, ESTADO DE NUEVO LEON VI.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Cañón del Huajuco se localiza en la porción oriental del Estado de Nuevo León, al sureste de la Ciudad de Monterrey, cubre una superficie de 235 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los Municipios Monterrey y Santiago, así como pequeñas porciones de los Municipios Santa Catarina, Juárez y Cadereyta Jiménez. Las principales localidades que se localizan dentro de la superficie del acuífero son Santiago y la porción sur de la Ciudad de Monterrey.

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Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del 2009, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO" ACUIFERO CAÑON DEL HUAJUCO, CLAVE 1911 LONGITUD OESTE VERTICE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 100 6 4.2 2 100 8 56.5 3 100 12 36.2 4 100 14 19.1 5 100 16 5.3 6 100 17 57.8 7 100 16 59.0 8 100 15 38.4 9 100 14 46.8 10 100 15 0.7 11 100 13 28.7 12 100 13 1.0 13 100 11 51.8 14 100 11 0.1 15 100 10 18.0 16 100 8 59.8 17 100 5 50.3 18 100 5 27.7 1 100 6 4.2

GRADOS 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25

LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 25 13.6 24 14.0 23 56.7 25 36.3 28 19.0 30 32.1 30 29.9 32 54.5 33 24.7 33 57.5 35 21.9 34 44.1 34 52.9 34 21.1 32 31.6 30 12.0 26 49.3 25 52.7 25 13.6

La porción oeste del acuífero Cañón del Huajuco comprende parte del Area Natural Protegida, publicada el 17 de noviembre del 2000 en el Diario Oficial de la Federación mediante el “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”. VI.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO El Municipio de Santiago, es prácticamente una “Ciudad Dormitorio” o un municipio ideal para los fines de semana, existen más de 3,500 casas de campo donde habitan por lo menos sábados y domingos más de 10,000 personas, por lo que estos días suman más de 40,000 habitantes. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en 1990, en el Municipio Santiago había 30,182 habitantes, en el año 2000 la población eran de 36,812 habitantes, y en el año 2005 había 37,886 habitantes, de los cuales 19,026 son hombres y 18,860 son mujeres, con una tasa de crecimiento del 2000 al 2005 de 0.51. Las principales actividades económicas de la zona del acuífero Cañón del Huajuco son las siguientes: Agricultura: Más de 800 familias viven de la producción de la manzana en la región de la Sierra, donde también se siembra durazno, ciruelo, chabacano y membrillo en menor cantidad, en el resto del Municipio hay cultivos de naranja y caña de azúcar. Ganadería: La zona es productora de cabezas de ganado y cabrito en pequeña escala, existen por otra parte caballos desde el principio del Siglo XVII. Industria: En el poblado llamado El Cercado está ubicada la segunda fábrica fundada en Nuevo León, la Fábrica de Hilados y Tejidos El Porvenir, S.A., primer sitio en el Estado en contar con luz eléctrica y teléfono. Existen además otras pequeñas industrias no contaminantes por estar declarado como zona ecológica, monumento colonial y pertenecer al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, publicado el 17 de noviembre del 2000 en el Diario Oficial de la Federación mediante el “DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León”. Minería: La Gruta Natural de El Huajuco, La Ermita o de La Boca, funciona como mina, de donde se extraen 300 toneladas de fosforita por semana, por lo que se considera de pequeña importancia.

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VI.3 MARCO FISICO En los límites del acuífero, los climas dominantes son secos extremosos, semisecos, templados y semicálidos. Esto se debe principalmente a la marcada diferencia de altitudes en la sierra. Las diferencias de temperaturas ocasionadas por la existencia de cadenas montañosas, producen un efecto de condensación, que a su vez, genera lluvias que se concentran en la vertiente oriental de la sierra, mientras que en la vertiente occidental se desarrolla un fenómeno conocido como “sombra orográfica”, que da lugar a llanos o bolsones con clima seco o semiseco en las zonas de transición de la sierra al altiplano, así como a algunas porciones aisladas en las cumbres con climas templado y semicálido. El clima de la zona de estudio y de acuerdo con la clasificación de Köppen corresponde a semicálido subhúmedo con lluvias en verano. En esta zona las precipitaciones pluviales ocurren en mayor proporción en el periodo mayo a octubre, en tanto que las menores precipitaciones se presentan de noviembre a abril. La precipitación media anual en el acuífero Cañón del Huajuco es de 980.3 milímetros, obtenida a partir del método de polígonos de Thiessen para la información climatológica de cinco estaciones en el período 1970 a 2000. La temperatura media anual, obtenida del mismo modo que la precipitación, es de 20.4 grados Celsius. La temperatura se manifiesta con mayor intensidad durante los meses de abril a octubre, y los valores menores registrados corresponden a los meses de diciembre, enero y febrero. El acuífero Cañón del Huajuco se encuentra en la provincia Sierra Madre Oriental, que se caracteriza por un conjunto de sierras alargadas y angostas con estrechos valles intermontanos. VI.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero está constituido por lutitas alteradas, calizas fracturadas y con oquedades de disolución, así como sedimentos aluviales; el basamento está integrado por lutitas sin alterar, ni fracturar. Las lutitas se encuentran en la mayor parte del subsuelo, lo que le confiere baja permeabilidad, la cual aumenta notablemente en zonas que presentan fallas y fracturas, por lo que el agua subterránea se desplaza a través de fracturas. Debido a que el fracturamiento no se encuentra a más de 70 metros de profundidad, la porción permeable del acuífero ocurre en su parte superior. Las calizas son de alta permeabilidad, originada por el fracturamiento y la disolución de las rocas, por lo que se favorece la infiltración, el movimiento del agua subterránea y la producción de los pozos es elevada. Los sedimentos de origen aluvial tienen espesores reducidos y su distribución espacial se limita a los cauces que cruzan la zona de estudio. La máxima profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, es de 45 metros al sur del acuífero por el poblado de San Francisco; las profundidades mínimas varían de 2 a 5 metros al norte por el Centro Deportivo, al centro por el poblado Loma La Laguna y al sur por el poblado Huajuquito. En general la profundidad en los márgenes del arroyo La Chueca fluctúa entre 5 y 12 metros, mientras que hacia las sierras la profundidad se incrementa. La elevación máxima del nivel de saturación es de 640 metros sobre el nivel del mar, hacia la sierra en el norte del acuífero; en el valle la elevación máxima es 615 metros sobre el nivel del mar, la cual se presenta al norte por el fraccionamiento Portal del Huajuco. La elevación mínima es de 440 metros sobre el nivel del mar al sur del acuífero, por el fraccionamiento Las Huertas. El flujo preferencial de agua subterránea se presenta a lo largo del valle con dirección noroeste-sureste, desde los flancos de montaña y se dirigen al valle hasta descargar parcialmente en la presa Rodrigo Gómez. VI.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 8 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”; en el que se determinó la disponibilidad media anual de agua para el acuífero Cañón del Huajuco, clave 1911,considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 31 de marzo de 2009: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” R CLAVE

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

ACUIFERO CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE NUEVO LEON 1911

CAÑON DEL HUAJUCO

34.3

0.0

27.940074

27.9

6.359926

0.000000

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

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El volumen concesionado desglosado por uso es el siguiente: CAÑON DEL HUAJUCO, CLAVE 1911 AGRICOLA DOMESTICO MULTIPLE PECUARIO PUBLICO URBANO SERVICIOS TOTAL

Volumen de extracción (metros cúbicos anuales) 308,987.00 101,215.84 244,926.00

Usuarios

53,336.00 27,120,960.00 90,750.00 27,920,174.84

21 161 12 8 2 9 213

El mayor consumidor de agua es el uso público urbano. VI.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS El acuífero Cañón del Huajuco se encuentra parcialmente cubierto por el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1958. Una pequeña parte al poniente del acuífero se encuentra sujeto al “DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1951. La porción del acuífero comprendida dentro del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey se encuentra vedada. Unicamente el extremo noreste del acuífero se encuentra en una zona que no está sujeta a las disposiciones de algún Decreto de veda. VI.7 PROBLEMATICA El acuífero Cañón del Huajuco está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Cañón del Huajuco tiene disponibilidad media anual de agua subterránea reducida, de 6.359926 millones de metros cúbicos anuales, por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de que el acuífero se convierta en sobreexplotado y se observen efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. El 7.9 por ciento del acuífero se ubica en zona donde no aplican las disposiciones de los Decretos de Veda, donde solamente se tienen 2 de los usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua. Existe descontento entre usuarios de las zonas vedadas, ya que en el mismo acuífero existen otros usuarios en zonas no vedadas, dando como resultado una condición de inequidad. La explotación de aguas subterráneas en zonas que no están sujetas a las disposiciones de algún Decreto de Veda, pone en riesgo la sustentabilidad del acuífero, por lo que es necesario establecer una zona reglamentada en el acuífero que aplique en toda la superficie del acuífero. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua. VII. ACUIFERO CITRICOLA NORTE, CLAVE 1912, ESTADO DE NUEVO LEON VII.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero Citrícola Norte se localiza en la porción centro del Estado de Nuevo León, aproximadamente a 56 km al sureste de la Ciudad de Monterrey, cubre un área de 5,721 kilómetros cuadrados y abarca totalmente al Municipio de Allende y parcialmente a los Municipios de Montemorelos, General Terán, Rayones, Galeana, Santiago, Juárez, Los Ramones y Cadereyta Jiménez. Las principales poblaciones son Cadereyta Jiménez, Allende, Montemorelos, Terán, La Concepción, El Carrizo y Ramírez. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del 2009, y están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación:

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ACUIFERO CITRICOLA NORTE, CLAVE 1912 LONGITUD OESTE VERTICE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 99 47 16.4

GRADOS 25

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LATITUD NORTE MINUTOS SEGUNDOS 3 32.8

2 3 4 5

99 99 99 99

51 53 55 56

28.1 47.7 13.0 7.3

25 25 25 24

3 3 1 59

42.1 17.4 28.0 16.8

6

100

0

20.5

24

55

47.3

7

100

3

49.2

24

51

39.4

8

100

7

22.2

24

51

3.7

9

100

11

11.4

24

54

57.7

10

100

13

59.5

24

52

16.4

11

100

17

40.6

24

52

57.0

12 13 14

100 100 100

17 22 21

40.6 22.0 40.1

24 24 25

55 59 3

57.2 19.5 20.2

15 16 17

100 100 100

27 26 27

47.6 23.2 7.7

25 25 25

5 8 10

49.6 57.3 40.2

18

100

22

50.8

25

12

6.7

19

100

15

21.0

25

18

23.5

20

100

14

27.8

25

18

29.3

21

100

14

13.0

25

20

27.7

22

100

12

52.4

25

20

48.2

23

100

12

36.2

25

23

56.7

24

100

8

56.5

25

24

14.0

25

100

6

4.2

25

25

13.6

26

100

5

27.7

25

25

52.7

27

100

5

50.3

25

26

49.3

28

100

8

59.8

25

30

12.0

29

100

10

18.0

25

32

31.6

30

100

11

0.1

25

34

21.1

31

100

9

10.6

25

35

15.9

32

100

6

18.2

25

35

28.5

33

100

3

18.5

25

37

41.4

34

100

1

16.9

25

38

5.3

35

100

0

3.5

25

36

24.4

36

99

53

55.8

25

35

20.3

37

99

39

51.7

25

34

48.8

38

99

36

44.9

25

33

48.4

39

99

32

24.5

25

29

2.2

40

99

28

0.8

25

29

27.3

41

99

24

35.4

25

30

41.0

42

99

20

7.7

25

32

5.9

43

99

14

32.0

25

28

56.7

44

99

19

51.0

25

22

52.2

45

99

25

31.8

25

13

41.6

46 47 48 1

99 99 99 99

24 34 40 47

26.6 43.1 35.1 16.4

25 25 25 25

9 3 1 3

0.0 36.9 27.1 32.8

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OBSERVACIONES

DEL 18 AL 19 POR EL LIMITE ESTATAL

La porción sur del área natural protegida Cumbres de Monterrey se ubica en el acuífero Citrícola Norte.

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VII. 2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO Para contabilizar el número de habitantes en la zona del acuífero Citrícola Norte se consideró la población de los Municipios Allende, Montemorelos, Rayones, Cadereyta Jiménez y General Terán. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los cinco Municipios en el año 1990 existían 144,915 habitantes, en el año 2000 había 173,661 habitantes y para el año 2005 la población era de 173,766 habitantes, que representan el 4.1 por ciento de la población estatal, de los cuales 87,781 son hombres y 85,985 son mujeres. Las principales actividades económicas en la zona que abarca el acuífero Citrícola Norte son las siguientes: En agricultura: La zona es considerada como el vergel del Estado de Nuevo León por su frondosidad y bondad para el cultivo de frutos y granos. Por la importante calidad de sus cítricos la Ciudad de Montemorelos es llamada la capital naranjera. Además de naranja, en la zona que abarca el acuífero se cultiva toronja, mandarina, perales, sorgo, maíz, trigo, espiga, manzana, durazno, nuez, guayaba, aguacate, membrillo, granada, higo, ixtle, fríjol, cebada, mijo. Ultimamente se ha dado impulso al cultivo de hortalizas. En el sector ganadero, en la zona destaca principalmente la cría de ganado vacuno, y en menor escala se cría ganado caprino, porcino, equino, lanar y mular. Destaca también la crianza de pollos que abastece el mercado de los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, México, Distrito Federal, Tamaulipas y Chiapas. La apicultura es una actividad económica que por su calidad y volumen ha permitido a los productores la exportación de miel a Estados Unidos de América, Bélgica, Japón y Alemania. El mercado nacional se concentra en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas. La miel se procesa en las bodegas de extracción del Municipio obteniendo como subproducto la cera de abeja también de exportación. En el sector industrial, en la zona que cubre el acuífero Citrícola Norte, gran parte de las industrias que existen realizan tareas relacionadas con los cítricos. Se cuenta con la primer planta procesadora de jugo de naranja en América Latina, además existen plantas procesadoras de jugos concentrados, empresas que se dedican a desgajar y enlatar naranja y toronja, agroindustrias empacadoras de cítricos para el mercado nacional y para su exportación al extranjero. Además de la industria alimenticia relacionada con los cítricos, en la zona existen procesadoras de nuez, una fábrica de embutidos de carnes frías, una empresa que se dedica a la fabricación de dulces de leche quemada y una fábrica procesadora de manteca. La industria de la transformación también ocupa un lugar destacado con maquiladoras, manufactureras en la producción de ropa, zapatos, libros, flores artificiales, así como en la industria de la construcción con la producción de bloques y triturados. Se cuenta también con una industria mecánico-agrícola. En el Municipio Allende la actividad económica principal la constituyen las empresas de transportación que evolucionó junto con la citricultura y el comercio de la región; actualmente cuenta con más de 1,000 permisionarios en el Municipio, con más de 3,000 remolques. También existe industria automotriz, con la fabricación de filtros y casetas. Además se fabrican en la región escobas de mijo, el 75% se exporta al extranjero y el resto cubre el abasto del mercado nacional. La refinería de Petróleos Mexicanos “Héctor R. Lara Sosa” cubre las necesidades energéticas del noreste de México, principalmente de las industrias de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y parcialmente de Tamaulipas y Durango. Servicios: en la zona se dispone de talleres mecánicos, de pintura, torno, soldadura, asistencia médica, laboratorio de análisis clínicos, farmacias, asesoría profesional, hospedaje, restaurantes, gasolineras, limpieza, librerías, fumigadoras aéreas, estudios fotográficos, bancos, funerarias, casas de cambio, tiendas de ropa, muebles, calzado, alimentos, materiales para construcción, papelería, central regional de abastos de carnes de todo tipo, etc. Turismo: A cinco kilómetros de la cabecera municipal de General Terán se encuentra El Centro Recreativo “Sabino Gordo”, que es un sabino milenario y de gran circunferencia con un manantial. Se puede practicar del deporte de la pesca en la presa “Los Cristales” y además en José Noriega (Los Mimbres) a 84 km de la cabecera municipal. El principal atractivo de Cadereyta lo constituyen los ríos San Juan y Ramos, a donde pobladores y visitantes acuden los días de fiesta y fines de semana. VII. 3 MARCO FISICO El clima que prevalece en la mayor parte de la zona que abarca el acuífero Citrícola Norte, según la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, corresponde al tipo semicálido-subhúmedo con lluvias todo el año.

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(Tercera Sección)

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La temperatura media anual oscila entre 15 y 23 grados Celsius, la temperatura máxima ocurre en julio, con un valor de 30 grados Celsius, medida en la estación climatológica Villa de Allende, que se localiza en la parte suroeste de la llanura, próxima al punto de inicio del arroyo Ramos. La precipitación media anual varía entre 350 y 750 milímetros al año, los valores más altos de precipitación se presentan al suroeste de las poblaciones de Allende y Montemorelos, así como al noreste de la comunidad La Concepción, los más bajos se registran próximos al poblado General Terán. La máxima precipitación se presentó en el año 1967 con 1,305 milímetros y la mínima en 1982 con 294 milímetros. El acuífero Citrícola Norte se localiza en la porción occidental de la Provincia Fisiográfica Planicie Costera del Golfo de México, que colinda con la Subprovincia de Sierras Altas de la Sierra Madre Oriental, caracterizada por la presencia de una compleja cadena montañosa conformada por rocas sedimentarias de origen marino, plegadas y con elevaciones máximas de 2,200 metros sobre el nivel del mar; hacia el oriente existe un acantilado, frente al cual se extiende la Llanura de Linares-Montemorelos, donde se ubica el acuífero, dentro de la Planicie Costera del Golfo. VII.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero Citrícola Norte está conformado por depósitos aluviales constituido por gravas, arenas, limos y arcillas no consolidados y conglomerados que rellenan los valles de los ríos Pilón y Garrapatas, así como por lutitas y margas cuya baja permeabilidad se incrementa por fracturamiento y alteración. La permeabilidad de los depósitos aluviales varía de media a alta, por lo que la velocidad del movimiento del agua subterránea y la producción de los pozos es mayor que para las lutitas y margas alteradas y fracturadas. El basamento, prácticamente impermeable, está integrado por lutitas sin alterar. El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, varía de 5 a 20 metros; las menores profundidades se observan en las cercanías de los arroyos Garrapatas y Pilón y la profundidad aumenta hacia los lomeríos que separan ambos valles, por efecto de la topografía. La elevación al nivel de saturación, medida a partir del nivel del mar varía entre 270 y 300 metros sobre el nivel del mar, en la porción noroeste del acuífero y decrece desde las estribaciones de la Sierra Madre Oriental hacia las partes bajas del valle, por lo que la dirección de flujo del agua subterránea es del suroeste al noreste. La concentración de sólidos totales disueltos en el acuífero Citrícola Norte varía de 714 a 3,243 miligramos por litros, la salinidad aumenta en dirección del flujo subterráneo, ya que se presentan las menores concentraciones al suroeste, en los poblados Valle Hidalgo, Carrizalejo, La Ventura, Pueblo Nuevo, California y El Milagro y se incrementa hacia el noreste. El agua subterránea de algunas captaciones rebasa en sólidos totales disueltos, hierro, nitrato y calcio los límites máximos permisibles en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000. Así mismo la composición química del agua restringe su uso para actividades agrícolas e industriales. La recarga total media anual del acuífero Citrícola Norte es de 191.9 millones de metros cúbicos anuales. La descarga al río San Juan se considera como descarga natural comprometida. VII.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de este acuífero, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” R CLAVE

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

ACUIFERO CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE NUEVO LEON 1912

CITRICOLA NORTE

191.9

71.9

238.438717

120.0

0.000000

-118.472717

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

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Viernes 8 de julio de 2011

El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: CITRICOLA NORTE, CLAVE 1912 ACUACULTURA AGRICOLA AGROINDUSTRIAL

Volumen concesionado (Metros cúbicos anuales) 6,365.00 204,770,846.41 89,856.00

DOMESTICO INDUSTRIAL MULTIPLE PECUARIO PUBLICO URBANO SERVICIOS TOTAL

Usuarios 1 3117 1

180,768.79 2,809,302.00 20,355,015.65 2,094,045.25 7,622,102.88 510,415.00

731 48 725 333 4 22

238,438,716.98

5042

El mayor consumidor de agua es el uso agrícola. VII.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS La mayor parte del acuífero Citrícola Norte se encuentra en zona no sujeta a las disposiciones de algún Decreto de veda, ya que únicamente está vedado el extremo poniente; al noroeste está parcialmente vedado por el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda a la ciudad de Monterrey, N.L.” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1958; y en el extremo suroeste por el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro del límite geopolítico del Municipio de Galeana, Edo. de Nuevo León, para el mejor control de las extracciones, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1978. La porción del acuífero que comprende la parte sur del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey no se encuentra sujeta a las disposiciones de algún decreto de veda de aguas subterráneas. VII.7 PROBLEMATICA El acuífero Citrícola Norte está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero Citrícola Norte no tiene disponibilidad media anual de agua subterránea, ya que presenta un déficit de 118.472717 millones de metros cúbicos anuales; por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de agravar la sobreexplotación, incrementar los efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. Casi el 80 por ciento de los usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua se encuentran en zona no vedada. El 83 por ciento del acuífero no está sujeto a las disposiciones de algún Decreto de veda, por lo que es necesario establecer un control en las extracciones mediante una veda que cubra toda la superficie del acuífero. La explotación de aguas subterráneas en zonas no sujetas a las disposiciones de algún decreto de veda, implica el riesgo de agudizar la sobreexplotación existente en el acuífero. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, así como propiciar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua y por la existencia de un Area Natural Protegida. Existe un gran descontento entre usuarios de las zonas vedadas, ya que en el mismo acuífero existen otros usuarios en zonas no vedadas, dando como resultado una condición de inequidad

Viernes 8 de julio de 2011

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(Tercera Sección)

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VIII. ACUIFERO EL CARMEN-SALINAS-VICTORIA, CLAVE 1924, ESTADO DE NUEVO LEON VIII.1 UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL El acuífero El Carmen-Salinas-Victoria, se localiza en la porción central del Estado de Nuevo León, a 35 kilómetros al norte de Monterrey, este acuífero abarca una extensión de 3,587 kilómetros cuadrados. Comprende en su totalidad los Municipios Carmen, Ciénega de Flores, General Zuazua y parcialmente los Municipios Pesquería, Salinas Victoria, Marín, Hidalgo, Abasolo, General Escobedo, Apodaca, Higueras, Doctor González, Los Ramones, Cadereyta Jiménez, Juárez y García. Las principales localidades son General Zuazúa, Ciénega de Flores, Marín, Salinas Victoria, Carmen, Pesquería y Emiliano Zapata. Los límites del acuífero corresponden a los incluidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008, definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se presentan a continuación: ACUIFERO EL CARMEN- SALINAS- VICTORIA, CLAVE 1924 VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

100

10

55.1

26

5

12.3

2

100

11

9.2

26

3

48.3

3

100

3

32.5

25

57

26.4

4

100

2

52.0

25

57

52.3

5

100

1

40.0

25

58

32.8

6

100

4

0.3

26

3

0.7

7

100

10

2.5

26

5

56.2

8

99

53

55.8

25

35

20.3

9

100

0

3.5

25

36

24.4

10

100

1

16.9

25

38

5.3

11

100

7

43.5

25

41

14.3

12

100

5

48.9

25

43

49.3

13

100

6

21.2

25

48

5.4

14

100

12

2.9

25

48

36.4

15

100

21

36.7

25

48

31.9

16

100

22

19.2

25

48

3.4

17

100

22

53.0

25

47

12.7

18

100

26

6.9

25

47

11.9

19

100

28

53.9

25

50

29.6

20

100

29

59.7

25

54

0.5

21

100

25

37.4

25

53

39.4

22

100

23

31.0

25

59

2.4

23

100

30

11.9

26

3

55.4

24

100

33

27.7

26

7

7.0

25

100

30

34.2

26

11

53.9

26

100

36

22.1

26

17

1.5

27

100

28

49.6

26

19

58.5

28

100

26

19.9

26

13

40.3

29

100

19

45.9

26

11

55.9

30

100

16

26.3

26

16

57.2

31

100

14

11.4

26

15

53.1

32

100

11

10.5

26

17

15.8

33

100

2

43.4

26

10

20.2

34

99

58

32.9

26

13

53.4

35

99

57

43.5

26

9

41.1

36

99

54

45.4

26

3

43.7

76 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 1

(Tercera Sección) 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 100

DIARIO OFICIAL 48 52 53 52 50 45 42 40 40 39 10

47.1 23.4 23.2 6.7 57.4 59.8 7.3 58.4 2.6 51.7 55.1

Viernes 8 de julio de 2011 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 26

52 52 52 50 49 45 40 39 39 34 5

2.9 15.6 14.2 1.8 9.4 53.3 21.6 37.5 9.1 48.8 12.3

VIII.2 POBLACION Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION VINCULADOS CON EL RECURSO HIDRICO Para contabilizar el número de habitantes en la zona del acuífero El Carmen-Salinas-Victoria se consideró la población de los Municipios Ciénega de Flores, Carmen, General Zauzúa, Salinas Victoria, Pesquería y Marín. El crecimiento poblacional en la zona es acelerado, ya que de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los seis Municipios en el año 1990 existían 37,259 habitantes, en el año 2000 había 58,945 habitantes y para el año 2005 la población era de 73,739 habitantes, que representan el 1.7 por ciento de la población estatal. Las principales actividades económicas en la zona que abarca el acuífero El Carmen-Salinas-Victoria son las siguientes: Agricultura: Los principales productos agrícolas son maíz, fríjol, sorgo, avena, cebada, trigo y nuez. Ganadería: Existen granjas para la cría de ganado caballar, caprino, vacuno, bovino, porcino, avícola, establos lecheros y producción de huevo. Industria: Fundiciones, electrónica, industria mueblera, arenas y materiales e industria química. Asimismo se cuenta con un parque industrial que comprenden la fabricación de remolques, fabricación de block de concreto, de ladrillos, losetas, de artículos de plástico, de productos químicos, fundición de fierro y aleaciones. También existe una industria de transformación a base de excremento de gallina a fertilizante y sacos de polietileno, así como fábricas de escobas, de materiales aislantes y maquiladoras de ropa. Turismo: Ciénega de Flores cuenta con lugares propios para visitas turísticas, que representan gran importancia para el desarrollo cultural. Comercio: Cuenta con tiendas de ropa, muebles, forrajeras, calzado, alimentos, ferreterías, refaccionarias, materiales para construcción, papelerías, restaurantes, abarrotes y mercados sobre ruedas. VIII.3 MARCO FISICO De acuerdo con la clasificación de climas de Köppen, modificados por E. García, se presentan dos grupos de climas dentro del área: clima seco en el 65% del área y clima templado en el 35% restante del área. El clima seco presenta dos tipos, uno semiseco con lluvias de verano y escasas a lo largo del año y otro tipo de clima seco, con lluvias de verano y escasas en todo el año. Dentro del primer tipo se presentan a su vez en el área dos subtipos, el primero es el subtipo semiseco semicálido con lluvias en verano en donde el porcentaje de precipitación invernal está entre 5 y 10.2 y los inviernos son cálidos. El siguiente subtipo de clima es el semiseco muy cálido y cálido, con lluvias en verano y en donde el porcentaje de precipitación invernal está entre 5 y 10.2 y los inviernos son cálidos. Por lo que respecta al tipo de clima seco, se presenta dentro del área en forma de dos subtipos, el primero es el subtipo seco semicálido con lluvias en verano y en donde el porcentaje de precipitación invernal está entre el 5 y 10.2% y los inviernos son frescos. El subtipo siguiente es el seco muy cálido y cálido con lluvias en verano y en donde el porcentaje de precipitación invernal es entre 5 y 10.2% y los inviernos son cálidos. El grupo de clima templado se manifiesta de la forma del subgrupo de climas semicálidos en donde la temperatura media anual es mayor de 18 grados Celsius y la temperatura del mes más frío es entre -3 y 18 grados Celsius. Este subgrupo ocurre en el 35.2% del área en forma de dos tipos, el primero es el tipo semicálido subhúmedo con lluvias escasas todo el año y en donde el porcentaje de lluvia invernal es menor de 18%; el siguiente tipo se presenta en una muy pequeña superficie del área (1.6%); este tipo es el semicálido subhúmedo con lluvias en verano, agrupa los subtipos menos húmedos de los semicálidos subhúmedos y en donde la precipitación del mes más seco es menor de 40 mm y la precipitación invernal es entre 5 y 10.2%.

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El acuífero El Carmen-Salinas-Victoria se ubica en dos provincias fisiográficas, la Sierra Madre Oriental que cruza el acuífero de sureste a noroeste en la mitad norte del acuífero y la provincia fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte, que abarca la mitad restante. Las sierras ubicadas al norte y noreste y los lomeríos ubicados al este, sureste y sur funcionan como zonas de recarga, mientras que en la llanura se concentra la explotación del agua subterránea. VIII.4 HIDROLOGIA SUBTERRANEA El acuífero está conformado por lutitas arenosas calcáreas y en las zonas de recarga por calizas. Las lutitas arenosas calcáreas son de baja permeabilidad, por lo que la velocidad del agua subterránea es lenta y la producción de los pozos es reducida. Mientras que las calizas debido al fracturamiento y a las oquedades de disolución favorecen la recarga del acuífero. La profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, varía entre 10 y 15 metros en la planicie, mientras que hacia las proximidades de las sierras la profundidad aumenta, hasta alcanzar 40 metros, incluso en algunas zonas del noroeste, en la sierra de Gomas alcanza 100 metros de profundidad. La dirección principal del flujo del agua subterránea es de noroeste a sureste, ya que las mayores elevaciones del nivel de saturación respecto al nivel del mar al noroeste son de 650 metros sobre el nivel del mar y disminuyen hasta 220 metros sobre el nivel del mar en la porción sureste. La salinidad del agua subterránea aumenta con la dirección de flujo hacia el centro del valle, donde alcanza concentraciones de sólidos totales disueltos superiores a los 2,000 y 4,000 miligramos por litros, que rebasa el límite máximo permisible establecido en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000. De acuerdo al censo de aprovechamientos, en el acuífero El Carmen-Salinas-Victoria existen 1,023 captaciones de agua subterránea, de los cuales 866 son pozos, 152 norias, 1 tajo, 1 galería filtrante y 3 manantiales. De este total, 853 aprovechamientos se encuentran activos y los 170 restantes inactivos. La extracción de agua subterránea para los distintos usos se calculó es de 31.7 millones de metros cúbicos anuales. La recarga total media anual del acuífero es igual a 53.8 millones de metros cúbicos y está integrada por 2.3 millones de metros cúbicos anuales de entrada por flujo subterráneo, por 6.4 millones de metros cúbicos anuales de recarga inducida por excedentes de riego y pérdidas en redes de distribución y 45.1 millones de metros cúbicos por recarga vertical. La descarga natural comprometida se estimó en 6.2 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden a la suma de manantiales, salidas por flujo subterráneo y una porción de la evapotranspiración. VIII.5 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA El 28 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la disponibilidad media anual de este acuífero considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de septiembre del 2008: REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI “RIO BRAVO” R CLAVE

DNCOM

VCAS

VEXTET

DAS

DEFICIT

ACUIFERO CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE NUEVO LEON 1924

EL CARMEN-SALINASVICTORIA

53.8

6.2

44.504920

31.7

3.095080

0.000000

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

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El volumen concesionado desglosado por uso, al 30 de septiembre del 2008 es el siguiente: EL CARMEN-SALINAS-VICTORIA, CLAVE 1924

ACUACULTURA AGRICOLA

Volumen concesionado (metros cúbicos anuales)

usuarios

30,000.00

1

25,113,533.93

547

DOMESTICO

18,202.75

30

INDUSTRIAL

3,635,528.40

89

MULTIPLE

13,076,170.74

327

PECUARIO

1,741,846.12

266

PUBLICO URBANO SERVICIOS TOTAL

0.00

1

889,638.00

37

44,504,919.94

1300

El mayor consumidor de agua es el uso agrícola. VIII.6 SITUACION REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS La mayor parte del acuífero El Carmen-Salinas-Victoria se encuentra en zona no sujeta a las disposiciones de algún Decreto de veda. Solamente la porción poniente del acuífero se encuentra vedada, mediante el “DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1956. VIII.7 PROBLEMATICA El acuífero El Carmen-Salinas-Victoria está ubicado en una región de escasez de agua, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, por lo que el escurrimiento y la infiltración son muy reducidos. El acuífero El Carmen-Salinas-Victoria tiene disponibilidad media anual de agua subterránea reducida, de 3.095080 millones de metros cúbicos anuales, por lo que de seguir aumentando la extracción sin control existe el riesgo de sobreexplotar el acuífero y generar efectos perjudiciales, tales como abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, inutilización de pozos e incremento de los costos del bombeo, con la consecuente afectación al medio ambiente, a los usuarios del agua y a las actividades económicas que dependen del agua subterránea. En el acuífero, el 73 por ciento de los usuarios registrados en el Registro Público de Derechos de Agua se encuentran en zona no vedada. El 75 por ciento del acuífero no está sujeto a las disposiciones de algún decreto de veda, es necesario establecer un control en las extracciones mediante una veda que cubra toda la superficie del acuífero. La explotación de aguas subterráneas en zonas no sujetas a las disposiciones de algún decreto de veda, implica el riesgo de agudizar la sobreexplotación existente en el acuífero. Es necesario proteger, mejorar y conservar el acuífero, así como propiciar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua. Existe un gran descontento entre usuarios de las zonas vedadas, ya que en el mismo acuífero existen otros usuarios en zonas no vedadas, dando como resultado una condición de inequidad. IX. CONCLUSIONES GENERALES Las vedas vigentes están emitidas conforme a una zona geográfica y no conforme a los límites de los acuíferos, por lo que deja porciones de éstos en zonas no sujetas a las disposiciones de algún decreto para el control de la explotación de las aguas del subsuelo. Sin embargo la Ley de Aguas Nacionales señala en el artículo 3 fracción XVI, así como en el artículo 7 BIS fracción I, que los acuíferos son la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos. De los ocho acuíferos que abarcan los Decretos de veda referidos, únicamente el Acuífero Topo Chico, está totalmente comprendido en zona de veda.

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Inicialmente las vedas cumplieron su objetivo de asegurar el abasto de agua a la Zona Metropolitana de Monterrey, pero con el tiempo, y atendiendo a la escasa disponibilidad media anual de agua subterránea en los acuíferos Campo-Topo Chico, Cañón del Huajuco y El Carmen-Salinas-Victoria y al déficit de agua subterránea en los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, Campo Buenos Aires, Campo Mina, Campo Durazno y Citrícola Norte, se hace evidente que las vedas existentes resultan insuficientes. Los estudios de disponibilidad media anual de agua, se han emitido considerando toda la superficie de los acuíferos, por lo que es necesario reconocerlos para emitir las vedas –en caso de acuíferos con déficit- o los reglamentos –en caso de acuíferos con disponibilidad-, conforme a los límites de los acuíferos. Los valores de disponibilidad media anual de agua publicados son para la totalidad del acuífero y no sólo para la zona actualmente vedada, por lo que es imperativo el establecimiento de medidas de ordenamiento para las porciones de los acuíferos no sujetas a las disposiciones de algún decreto de veda. Algunas porciones del Area Natural Protegida Cumbres de Monterrey, actualmente se encuentran en zonas no sujetas a algún decreto de veda de aguas subterráneas. Al modificar las vedas existentes cubriendo la totalidad de la superficie de los acuíferos referidos, toda el Area Natural Protegida quedará sujeta a algún ordenamiento para el control de las extracciones, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo. Está en riesgo la sustentabilidad de los acuíferos, por lo que es necesario proteger, mejorar y conservar las aguas del subsuelo, en especial por tratarse de una región del país con escasez de agua y a la presencia de un Area Natural Protegida. Existen condiciones de inequidad al tener en un mismo acuífero a usuarios en zonas donde aplican las disposiciones de los decretos de veda y a otros en zonas no vedadas. X. RECOMENDACIONES GENERALES Emitir los Decretos para establecer zonas de veda en cada uno de los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Mina, clave 1908, Campo Durazno, clave 1909 y Citrícola Norte, clave 1912 del Estado de Nuevo León, que cubran la totalidad de la superficie de los acuíferos referidos. Emitir los Decretos para establecer zonas reglamentadas en los acuíferos Campo Topo Chico, clave 1910, Cañón del Huajuco, clave 1911 y El Carmen-Salinas-Victoria, clave 1924, del Estado de Nuevo León, que en lo individual permitan la cobertura total de dichos acuíferos. Derogar las vedas vigentes dentro de los límites de los acuíferos referidos para que se pueda establecer el ordenamiento procedente para cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 18 de la Ley de Aguas Nacionales; Establecer que el objeto de cada uno de los nuevos ordenamientos para el control de la extracción de las aguas nacionales del subsuelo es la protección y sustentabilidad de los acuíferos; Los Decretos de zona de veda y zona reglamentada que se emitan deberán privilegiar los usos doméstico y público urbano, entendiéndose como tales los que se definen en el Artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua: en su Nivel Nacional, que se ubican en Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, México, D.F., C.P. 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en la dirección que se indica a continuación: Organismo de Cuenca Río Bravo, en avenida Constitución número 4103 Oriente, colonia Fierro, ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64590. Atentamente México, Distrito Federal, a los quince días del mes de junio de dos mil once.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

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SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Secretaría del Juzgado Segundo Civil Acámbaro, Gto. EDICTO El presente publíquese por 3 veces dentro de 9 días, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Tribunal, anúnciese remate en Primera Almoneda de 1.- finca urbana ubicada en calle Cielo Azul número 28 veintiocho, ahora número 260 esquina con San Agustín del Poblado de Nuevo Chupícuaro de este Municipio de Acámbaro, Guanajuato, con superficie de 600.00 metros cuadrados, que mide y linda al Norte: 30.00 metros con Lucas Alberto; al Sur 30.00 metros con calle San Agustín; al Oriente: 20.00 metros con calle de su ubicación Cielo Azul y al Poniente: 20.00 metros con JUAN FRANCISCO CAMACHO; 2.- Inmueble ubicado en calle 20 de Mayo número 6 seis del Poblado de Nuevo Chupícuaro de este Municipio de Acámbaro, Guanajuato, con una superficie de 64 metros cuadrados, que mide y linda: al Norte 8.00 metros con la calle 20 de Mayo de su ubicación; al Sur 8.00 metros con Propiedad Municipal; al Oriente 8.00 metros con Francisco González y al Poniente 8.00 metros con Propiedad Municipal; 3.- Finca urbana resto en calle Morelos número 191 ciento noventa y uno del Poblado de Nuevo Chupícuaro de este Municipio de Acámbaro, Guanajuato, con una superficie de 155.50 metros cuadrados, que mide y linda: al Norte 9.15 metros con calle Morelos de su ubicación; al Sur 9.15 metros con Antonio Trujillo; al Oriente 17.00 metros con Fracción de Gustavo Aguilar Barrón y al Poniente 17.00 metros con Antonio Trujillo; Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de las cantidades de $809,574.00 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N), que asciende a la cantidad de $539,716.00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N), del primer inmueble antes mencionado; $264,588.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) que asciende a la cantidad de 176,392.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N), del segundo inmueble supracitado; y $606,849.00 (SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) que asciende a la cantidad de $404,566.00 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N), respecto al tercer inmueble mencionado en líneas que anteceden, cantidades que se medió del resultado de los avalúos emitidos en autos, primera Almoneda que deberá verificarse a las 09:30 horas del día 12 doce de Agosto de 2011 en las instalaciones de este Juzgado, bien inmueble embargado en el juicio Ordinario Mercantil número M14/2007, promovido por el Ingeniero JOSE LUIS MENDOZA ARCINIEGA, Apoderado legal de la CAJA PROGRESSA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR en contra de MARTIN CAMACHO TRUJILLO Y MA. SONIA IMELDA AGUILAR BARRON.- Se convocan acreedores y postores. Acámbaro, Gto., a 28 de junio de 2011. El Secretario del Juzgado Segundo Civil Lic. Rafael Eduardo Zavala Guzmán Rúbrica. (R.- 328501) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado

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San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO QUE SE ORDENO POR AUTO DE VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, EN EL JUICIO DE AMPARO 505/2010-1, PROMOVIDO POR COMISARIADO EJIDAL DEL NUCLEO AGRARIO ARROYOSJOYA DE SAN ELIAS, SAN LUIS POTOSI. “…San Luis Potosí, San Luis Potosí, a veinticuatro de mayo de dos mil once. Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio 3905 signado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual informa que los Jueces de Primera Instancia adscritos al Primero, Segundo y Tercero de lo Familiar de esta ciudad, Salinas de Hidalgo, Primero y Segundo Mixtos de Primera Instancia de Rioverde, Venado, Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, Tancanhuitz, Tamazunchale, y Menores adscritos a Tampamolón Corona, Villa de Reyes, Mexquitic de Carmona, Charcas, Tanlajás, San Antonio, Aquismón, Villa de Ramos, Rayón, Matlapa, El Naranjo, Tamasopo, Soledad de Graciano Sánchez, Cedral, Axtla de Terrazas, Huehuetlán, Tierra Nueva, Ciudad Fernández, Tamuín, Ebano y Xilitla, todos de San Luis Potosí, comunicaron que en los Juzgados de sus respectivas adscripciones, no se encontró trámite judicial relativo al intestado del tercero perjudicado Cayetano Contreras; lo anterior en cumplimiento al requerimiento efectuado por auto de diez de mayo del presente año. Por otro lado, como de las actuaciones que obran en autos, se advierte que del resultado de las investigaciones ordenadas por este Juzgado, a fin de indagar el domicilio de los terceros perjudicados Manuel Aguilar Salazar, Humberto Maya, Guadalupe Balderas Alvizo y Margarito Torres; asimismo, el domicilio actual y correcto del representante de la sucesión de los terceros perjudicados Carmelo Salazar, Juan Salazar y Cayetano Contreras, para estar en aptitud de emplazarlos a juicio, concretamente de los informes rendidos por las autoridades Secretario de Finanzas del Estado, Director de Catastro Municipal, Vocal Estatal del Registro Federal Electoral, Director General de la Policía Ministerial del Estado, Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Número Uno en el Estado, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Director General del Organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Representante Local de Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Superintendente de la Zona San Luis de la Comisión Federal de Electricidad, Administrador Local de Recaudación de San Luis Potosí e Instituto Mexicano del Seguro Social, delegación San Luis Potosí, se desprende que no se encontró registro alguno del domicilio de los citados terceros perjudicados Manuel Aguilar Salazar, Humberto Maya, Guadalupe Balderas Alvizo y Margarito Torres, ni del representante de la sucesión de los terceros perjudicados Carmelo Salazar, Juan Salazar y Cayetano Contreras; asimismo, de la Investigación solicitada por auto de diez de mayo del año en curso, en relación a la sucesión testamentaria de Cayetano Contreras, no se proporcionó dato alguno. Por las razones expuestas con antelación, se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa en proveído de cuatro de marzo del año en curso y con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, emplácese a los mencionados terceros perjudicados, por medio de edictos, a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico “Excelsior”, por ser uno de los de mayor circulación en este país; hágaseles saber a dichos terceros perjudicados que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá legalmente emplazados a este juicio de garantías y las notificaciones que les correspondan se harán por medio de lista. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días comparezca a este Juzgado a recibir los edictos correspondientes, a fin de que a la brevedad proceda a su publicación, y en su oportunidad, exhiba las constancias relativas, apercibida legalmente que de no hacerlo o no justificar la imposibilidad que tenga para ello, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo

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dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación, con el artículo 30, fracción II y 5o. Fracción III, de la Ley de Amparo. Por otra parte, una vez que la parte quejosa recoja los edictos, fíjese en los estrados de este Juzgado copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Para dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar se fijan las diez horas con diez minutos del día veintidós de junio de dos mil once, para su celebración. Notifíquese; hágase personalmente a la quejosa. Lo proveyó y firma José Jesús Rodríguez Hernández, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en términos del párrafo primero del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Secretaria con quien actúa, Yolanda Zamarripa Pérez. Doy fe…” LA CIUDADANA LICENCIADA YOLANDA ZAMARRIPA PEREZ, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. CERTIFICA. QUE LA PRESENTE COPIA ESTA TOMADA FIELMENTE DE SU ORIGINAL, QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 505/2010-1, PROMOVIDO POR COMISARIADO EJIDAL DEL NUCLEO AGRARIO ARROYOS-JOYA DE SAN ELIAS, SAN LUIS POTOSI CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL VIGESIMO QUINTO DISTRITO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. San Luis Potosí, S.L.P., a 24 de mayo de 2011. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Yolanda Zamarripa Pérez Rúbrica. (R.- 327758) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla. SE CONVOCAN POSTORES. Juicio Ejecutivo Mercantil 145/2008, promovido por Arturo Espinosa Pensado y Regina Pilar Ballesteros Colón, apoderados general para pleitos y cobranzas de FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, contra ARTURO ALBARRAN SALAZAR y ALMA BRITO SEVILLANO, en su carácter de obligado solidario y garante hipotecario, se anuncia remate de los bienes inmuebles consistentes en lotes cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y uno (59, 60 y 61), de la manzana número treinta y uno de la lotificación del Fraccionamiento denominado “Las Fincas Primera Sección” actualmente casa ubicada en Paseo de los Laureles, número sesenta de la zona Esmeralda, las Fincas, que se constituyó sobre los predios denominados “Corral de Arias”, ubicado en el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, cuyo valor asciende a la cantidad de $3,634,484.45 M.N. (tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, cuarenta y cinco centavos moneda nacional), resultando del avalúo, siendo postura legal las dos terceras partes que es $2,422,989.63 M.N. (dos millones cuatrocientos veintidós mil novecientos ochenta y nueve pesos sesenta y tres centavos moneda nacional), audiencia que se realizará a las DOCE HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, en el local del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, quedando los autos a disposición de los interesados para que tomen los datos que estimen pertinentes, debiendo hacer posturas y pujas por escrito reuniendo requisitos del artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, las que se presentarán a partir del día siguiente de la publicación del último edicto, venciéndose el término un minuto antes de las DOCE HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, previa toma de lista de los postores que se presenten. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 10 de junio de 2011. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla Lic. Martín Ubaldo Mariscal Rojas Rúbrica. (R.- 327987) Estado de Querétaro Poder Judicial

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Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Secretaría Querétaro, Qro. EDICTO DE REMATE 2518/2011 Dentro del local del juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de Querétaro, Querétaro, se ordenó la publicación de edictos de remate del expediente 462/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre PAGO DE PESOS promueve FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO contra BERNARDO EUGENIO PEÑA GAMBA, se han señalado las 9:00 NUEVE HORAS DEL DIA 22 VEINTIDOS DE JULIO DE 2011 DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, del siguiente bien inmueble: 1.- EL PREDIO RUSTICO NOMBRADO EL CARDENCHAL, POBLADO SAN VICENTE, MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNION, GUANAJUATO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: LINDA CON PROPIEDAD DE SALOME TRISTAN; AL SUR: LINDA CON PROPIEDAD DE FRANCISCO SANTA ANA; AL ORIENTE: LINDA CON CUATRO LINEAS CON LLANO DEL QUIOTE Y FRACCION 3 DE MARAVILLAS; AL PONIENTE: LINDA EN TRES LINEAS CON LA CRUZ Y MARAVILLAS SUPERFICIE TOTAL DE TERRENO DE: 130.2000 HA INMUEBLE AGRICOLA DE RIEGO, LLANURAS ALUVIALES, CLIMA SECO, TEMPLADO CON LLUVIAS EN VERANO. VALOR TOTAL DEL AVALUO: $8´165,000.00 (OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) **Se convocan postores, siendo postura legal las dos terceras partes del valor total del avalúo; para su publicación en las fechas que legalmente le correspondan por tres veces dentro del plazo legal de nueve días en los Estrados del Juzgado, y en un periódico de mayor circulación en la Entidad, lo que deberá también realizarse en la Entidad de ubicación del inmueble y en el Diario Oficial de la Federación. En la inteligencia que para tomar parte en la venta deberán los licitadores exhibir en el Juzgado una cantidad igual o por lo menos al diez por ciento del valor del bien que sirva de base para el remate. Atentamente Querétaro, Qro., a 27 de junio de 2011. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Lic. María Guadalupe G. Piña Moreno Rúbrica. (R.- 328444) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito Tijuana, B.C. Secretaría Amparos Juicio de Amparo 656/2010 EDICTO Emplazamiento a Arturo Levin Morgenstern. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California. Juicio de Amparo número 656/2010, promovido por Andrés Chávez Torres, por su propio derecho, contra de actos del Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de esta ciudad y otras autoridades, de las cuales reclama lo siguiente: “Del C. Juez Octavo de lo Civil, le reclamo lo actuado en el juicio sumario civil, registrado con número de expediente 188/2009, relativo al juicio promovido por ARTURO LEVIN MORGENSTERN en contra de MANUEL PRIETO CRESPO, por medio del cual al señalado Tercero Perjudicado se le ordena escriturar la superficie de 295,661 metros cuadrados, inmersos dentro del polígono del predio mayor conocido como EL MONUMENTO de esta ciudad de Tijuana, Baja California ya que con dicha sentencia se afecta mi propiedad que tengo respecto del predio 2-A (3), el cual se encuentra dentro del predio mayor denominado fracción (2A)

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predio EL MONUMENTO, Delegación Playas de Tijuana de esta ciudad de Tijuana, Baja California, con clave catastral PC-490-995, la cual se encuentra inscrita bajo la partida número 5269912 sección civil del registro Público de la Propiedad y de Comercio a nombre del suscrito ANDRES CHA VEZ TORRES, que cuenta con una superficie de 60,744.126 metros cuartados. Del C. Registrador Público de la Propiedad y de Comercio, le reclamo la cancelación total o parcial de la partida número 5269912, sección civil de fecha 14 de febrero del 2002, y en su caso la formación de cualquier partida que se haya formado con motivo del citado juicio sumario civil, expediente número 188/2009 deI Juzgado Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana, Baja California. Del C. Director General de Catastro Municipal, se le reclama la afectación que haya realizado a mis claves catastrales, PC-490-995 y PC-490-996, o la formación de cualquier otra, ordenada por el juez octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana, Baja California por motivo de lo actuado en el expediente número 188/2009, por cuanto afecta mis garantías individuales.” Por auto de esta fecha se acordó emplazar al tercero perjudicado Arturo Levin Morgenstern, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los siguientes diarios Excélsior, Reforma o Esto, todos de la ciudad de México, Distrito Federal, no obstante éste último sea de contenido deportivo, en virtud de que tienen de forma notoria gran circulación nacional, indistintamente a elección de la parte quejosa, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas del catorce de abril de dos mil once, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., a 13 de abril de 2011. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California Lic. María Verónica Zavala Hermosillo Rúbrica. (R.- 328335) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO No. 63436 En Monterrey, Nuevo León a las 11:00-once horas del día 27-veintisiete de julio del año 2011-dos mil once, tendrá verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, dentro de los autos del expediente judicial número 486/2005 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido inicialmente por ALBERTO JAVIER OLIVO RAMON en su carácter de endosatario en procuración de ANA BERTHA FLORES MARTINEZ y continuado por ANA BERTHA FLORES MARTINEZ en contra de SALOMON GALVAN FLORES, MARICELA GALVAN TENORIO y ROGELIO TOBIAS SANCHEZ, del bien inmueble embargado en autos propiedad de la demandada MARICELA GALVAN TENORIO consistente en: LOTE NUMERO 21, DE LA MANZANA NUMERO 8, DE LA COLONIA RIO, UBICADA EN GUADALUPE, NUEVO LEON, CUYA MANZANA ESTA CIRCUNDADA POR LAS CALLES DE: CALLE RIO SAN JUAN AL NORTE, CALLE RIO SANTA CATARINA AL SUR, CALLE PRIVADA RIO SAN JUAN AL ORIENTE Y AVENIDA NUEVO LEON AL PONIENTE; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: (8.00) MTS AL NORTE A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 12; (8.00) MTS AL SUR A COLINDAR DE FRENTE A LA CALLE RIO SANTA CATARINA; (20.00) MTS AL ORIENTE A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 20; Y (20.00 MTS AL PONIENTE A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 22. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE: (160.00 M2). TENIENDO COMO MEJORAS SEGUN SE ADVIERTE DE LOS AVALUOS RENDIDOS, LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 425, DE LA CALLE RIO SANTA CATARINA, COLONIA RIO EN GUADALUPE, NUEVO LEON. Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán publicarse 3-tres veces dentro de 9-nueve días en el Boletín Judicial del Estado que edita el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de éste juzgado; sirviendo como postura legal la cantidad de $213,333.33 (doscientos trece mil trescientos treinta y tres pesos

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33/100 m.n.), que corresponde a las dos terceras partes de los avalúos emitidos por los peritos designados dentro del presente juicio, cuyo valor total del inmueble asciende a la cantidad de $320,000.00 (trescientos veinte mil pesos 00/100 m.n.). En la inteligencia de que en la Secretaría de este juzgado se les proporcionará mayores informes a los interesados. Doy fe.Monterrey, N.L., a 7 de junio de 2011 El C. Secretario Adscrito al Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado Lic. Norma Nely Carreño Ramírez Rúbrica. (R.- 328202) Estado de México Poder Judicial Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México Primera Secretaría Juzgado Segundo Civil de Toluca EDICTO NORMA ANGELICA MENDOZA GONGORA En los autos del CUADERNO DE AMPARO interno número 91/2010, del índice de este Juzgado, relativo al Amparo Directo número 96/2011, promovido por LUIS FERNANDO ALBARAN CORONA, como Apoderado de BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, ordenó el emplazamiento a la tercero perjudicado NORMA ANGELICA MENDOZA GONGORA, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, lo que se hace al tenor siguiente: LUIS FERNANDO ALBARRAN CORONA, apoderado legal de BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A., demanda EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL. I.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.- BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. por conducto de su apoderado legal, con domicilio en Vicente Yáñez Pinzón 106, Colonia Residencia Colon, Toluca, México. II.- Nombre y domicilio de los Terceros perjudicados.NORMA ANGELICA MENDOZA GONGORA. Quien puede ser notificada y emplazada a juicio por conducto de la Autoridad Responsable en el domicilio procesal que tienen señalado en el propio juicio en el que se contiene y del que se deriva el acto reclamado y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 30 fraccion I y 147 de la Ley de Amparo. III.- Autoridad Responsable.Juez Segundo Civil en Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, IV.- Resolución reclamada.- La sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010 por el Juez Segundo Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, expediente número 481/08, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. en contra de NORMA ANGELICA MENDOZA GONGORA. V.- Fecha de notificación de la resolución recurrida.- 24 de Noviembre de 2010. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO El ahora quejoso BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. demandó en la vía ordinaria mercantil el pago de diversas prestaciones a cargo de la ahora tercero perjudicado, radicándose el juicio Ordinario Mercantil 481/08, ante el Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, dictándose sentencia definitiva, donde se absuelve a la tercero perjudicada de las prestaciones reclamadas. Se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación para que comparezca a deducir sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el Amparo Directo 96/2011, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, conforme a las reglas de las no personales. Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, en todo el tiempo del emplazamiento. Los presentes edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Expedido en Toluca, México, a uno de junio del año dos mil once. Secretario de Acuerdos Lic. Ma. Guadalupe Garduño García Rúbrica. (R.- 327994) Estado de Querétaro

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Poder Judicial Estatal Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Secretaría Querétaro, Qro. Administrativa Expediente 1185/2007 EDICTO DE REMATE Dentro del local del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial de Santiago de Querétaro, Qro., ( sito en CIRCUITO MOISES SOLANA NUMERO 1001 EXTREMO ORIENTE COLONIA PRADOS DEL MIRADOR), se ordenó la publicación de Edictos de remate del expediente 1185/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre PAGO DE CANTIDAD promueve FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO en contra de CLEMENCIA MARTINEZ ACOSTA Y OTROS, se han señalado las 010:00 DIEZ HORAS DEL DIA 18 DIECIOCHO DE JULIO 2011 DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA del siguiente bien inmueble: UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN PREDIO RUSTICO EN RANCHO SAN RAMON DENOMINADO "MILPA DE LA MORA" A LA ALTURA DEL KM. 16+500 DE LA CARRETERA ESTATAL ALFAJAYUCANCHAPATONGO CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 8.8780 Ha. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 514.80 METROS LINDA CON EJIDO DE SAN PABLO OXTOTIPAN, MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN, HIDALGO; AL SUR EN 307.20 METROS LINDA CON ARNULFO TREJO BARRERA; AL ORIENTE EN 181.00 METROS LINDA CON ARNULFO TREJO BARRERA; AL PONIENTE EN 236.90 METROS LINDA CON ARNULFO TREJO BARRERA. SIENDO EL VALOR DEL AVALUOS DE $ 2,070,000.00 DOS MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N. SE CONVOCAN POSTORES. Siendo postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES del valor promedio avalúos. Para su publicación por TRES VECES DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE NUEVE DIAS HABILES EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO y en cualquier día incluyendo inhábiles para las publicaciones en el periódico, siendo este EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- Así como en vía exhorto en los tableros de aquel juzgado de esa localidad. Atentamente Santiago de Querétaro, Qro., a 9 de junio de 2011. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil Lic. Ma. Cristina Osornio Muñoz Rúbrica. (R.- 327852) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo, Gro. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 483/2011-III, PROMOVIDO POR AURORA GARCIA LOPEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, Y DE OTRA AUTORIDAD, EL SUSCRITO CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, GUERRERO, ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE AUTO QUE A LA LETRA DICE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

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SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ERENDIRA NAVA BIBIANO, QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 483/2011-III, PROMOVIDO POR AURORA GARCIA LOPEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, Y DE OTRA AUTORIDAD, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL INDICE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO, GUERRERO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. Atentamente Chilpancingo, Gro., a 17 de junio de 2011. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, por autorización del Titular de dicho Organo Jurisdiccional Lic. Luis Roberto Jiménez Cabrera Rúbrica. (R.- 327773) Estado de México Poder Judicial Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México EDICTO CONSTRUCCIONES ARGE, S.A. DE C.V. HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE OCTAVIANO CAZARES SOTO, PROMOVIO JUICIO DE GARANTIAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EN LA TOCA 861/2010, RELATIVO AL RECURSO DE APELACION HECHO VALER POR OCTAVIANO CAZARES SOTO, EN CONTRA DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUEZ DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, DE FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), EXPEDIENTE NUMERO 1017/2009, PROMOVIDO POR OCTAVIANO CAZARES SOTO CONTRA DE FERNANDO BRITO JOB Y CONSTRUCCIONES ARGE, S.A. DE C.V. ASIMISMO POR AUTO DE FECHA DOS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, LA SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA, MEXICO, ORDENO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LA TERCERA PERJUDICADA CONSTRUCCIONES ARGE, S.A. DE C.V. HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A DEDUCIR SUS DERECHOS ANTE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL AMPARO DIRECTO NUMERO 207/2011, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS, ASIMISMO DEBERA FIJARSE EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL COPIA INTEGRA DEL PRESENTE PROVEIDO Y DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO, DEJANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTA

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SALA LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DIA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México Lic. Eugenia Mendoza Becerra Rúbrica. (R.- 327154) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas EDICTO AL PUBLICO EN GENERAL: Que en el juicio ejecutivo mercantil 23/2008, promovido por las licenciadas Laura Adriana Grajales Estrada Blanca Estela Guerrero Paniagua, apoderadas legales para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Unión de Crédito Interestatal Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Patricia Moreno Alamilla, el Juez del conocimiento mediante proveído de seis de abril de dos mil once, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, ordenó sacar a remate en PUBLICA SUBASTA y PRIMERA ALMONEDA el Lote número cuarenta y cinco, manzana seis, ubicado en el fraccionamiento San Pedro y San Cayetano, de esta ciudad, con una superficie de ciento doce metros, cincuenta centímetros cuadrados; AL NORTE, quince metros, colinda con lote cuarenta y seis. AL SUR, quince metros con lote cuarenta y cuatro. AL ORIENTE, siete metros con cuarenta centímetros con Andador siete. AL PONIENTE, siete metros con cincuenta centímetros con lote sesenta, la cual se encuentra registrada bajo el número setecientos noventa y tres, del libro ochenta y nueve, volumen tres, del auxiliar de fraccionamiento y colonias de la sección con contrato de venta de inmuebles primera fecha de uno de julio de dos mil cinco, número 26.201, de este Distrito Judicial, valuado por el perito designado por la parte actora en $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Convocándose postores que deseen intervenir en la subasta, en el entendido que es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor total del avalúo; para tomar parte los licitadores en la subasta deberán exhibir previamente billete de depósito expedido por el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., a disposición de este Juzgado Federal, que ampare una cantidad igual o por lo menos el diez por ciento (10%) del valor comercial, sin soslayar las exigencias previstas en los artículos 479, 481, 482 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley mercantil, sin los cuales no serán admitidos. Anunciándose su venta judicial por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional, entendiéndose que la primera publicación deberá realizarse el primer día y el tercero en el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo del mencionado término. Señalándose las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la diligencia de remate del bien embargado descrito en párrafos que anteceden, convocándose a postores y quedando los autos a disposición de los interesados en la Secretaría del conocimiento, para que procedan a examinarlas, si a sus intereses convinieren. DOY FE. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 29 de junio de 2011. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Lic. Eligio Valdenegro Gamboa Rúbrica. (R.- 326959) Estado de México

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Poder Judicial Juzgado Séptimo Civil Toluca EDICTO En el expediente número 210/07, relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por FILIBERTO GARCIA GARCIA, con el carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE OBRAS URBANAS Y SUBURBANAS PAOUSS, S. DE R.L. DE C.V., EN CONTRA DE JOSE LUIS GONZALEZ ORTIZ a través de su albacea SONIA PATRICIA POZOS GONZALEZ, por auto de veintidós de junio de dos mil once, se señaló DOCE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien embargado en el presente, consistente en un Inmueble ubicado en la Calle Josefa Ortiz de Domínguez, Numero 222 (antes 347) Pte., Casa 43, Colonia Quinta las Manzanas Municipio de Metepec, México, con las siguientes medidas y colindancias; al norte 16.26 metros con lote 42; al sur: 16.23 metros con lote 44; al oriente 15.20 metros con camino a la hortaliza; al poniente 15.20 metros con vialidad, datos correspondientes al casa 43, lote 43, inscrito en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el libro primero, volumen 339, partida 611, foja 064, sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,394,044.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado por el perito Tercero en Discordia, por lo que anúnciese su venta a través de la publicación de edictos en el periódico oficial DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en la TABLA DE AVISOS que se lleva en el Juzgado por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, a efecto de convocar postores que deseen comparecer la almoneda señalada; dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil once. doy fe. Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Hernán Bastida Jiménez Rúbrica. Validación Auto que lo ordena de fecha: veintidós de junio de dos mil once Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Hernán Bastida Jiménez Rúbrica. (R.- 328588) Estado de México Poder Judicial Juzgado Tercero Civil Primera Instancia de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli Primera Secretaría EDICTO PRIMERA ALMONEDA DE REMATE EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 1199/2008, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, EN CONTRA DE HECTOR ALEJANDRO SUAREZ OLIVARES; SE SEÑALAN LAS CATORCE HORAS DEL DIA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, PARA QUE SE LLEVE A CABO EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN: AREA PRIVATIVA VEINTICUATRO DEL LOTE CONDOMINAL DOS, DE LA MANZANA SIETE Y LAS CONSTRUCCIONES SOBRE EL EXISTENTES DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO DE INTERES POPULAR DENOMINADO “RINCONADA SAN MIGUEL”, UBICADO EN TERMINOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, SIENDO POSTURA LEGAL LA TOTALIDAD DE LA CANTIDAD EN LA QUE FUE VALUADO EL INMUEBLE MENCIONADO; POR TANTO, SIRVE COMO POSTURA LEGAL PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $960,000.00 (NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); POR LO CUAL, EXPIDANSE LOS EDICTOS RESPECTIVOS LOS CUALES DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS EN EL QUE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE MATERIA DEL REMATE, CONVOCANDO POSTORES PARA QUE COMPAREZCAN AL CITADO REMATE, SIN QUE MEDIEN MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS Y LA ALMONEDA. SE EXPIDEN A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE. Primer Secretario Lic. Norberto Barreto Hernández Rúbrica. (R.- 328579)

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Estado de México Poder Judicial Juzgado Segundo Civil de Otumba con residencia en Tecámac Segunda Secretaría EDICTO En el expediente número 804/2009, ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, promueve juicio en la vía ORDINARIA MERCANTIL, en contra de HUGO AGUILAR CERECERO, en el que por audiencia y auto de dieciséis de junio y trece de mayo del dos mil once 2011 se CONVOCAN POSTORES para la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE que tendrá verificativo el 02 DOS DE AGOSTO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE A LA NUEVE HORAS, respecto de la vivienda identificada como VIVIENDA 23 VEINTITRES, LOTE 46 CUARENTA Y SEIS, MANZANA 13 TRECE, CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO RANCHO LA CAPILLA, UBICADO EN: CAMINO A SAN JUAN TEOTIHUACAN, SIN NUMERO, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, ASI COMO EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO QUE LE CORRESPONDA. Sirviendo como precio base del remate la cantidad de $328,500.00 TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, cantidad que resulta de la deducción del diez por ciento al precio primitivo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado. SE EXPIDEN LOS PRESENTES PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DADO EN TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, EL 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. DOY FE. Secretario de Acuerdos Lic. Adriana Bárcenas Reynoso Rúbrica. (R.- 328574) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Novena Sala Civil EDICTO EMPLAZAMIENTO A: SALVADOR CASILLAS PERALTA y ROSALBA MORALES CASILLAS EN EL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA NUMERO 177/2011, CORRESPONDIENTE AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, SEGUIDO POR ALMAZAN MIRANDA RAUL EN CONTRA DE LOMAS DE CHAMIZAL, S.C. Y OTROS, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A SALVADOR CASILLAS PERALTA Y ROSALBA MORALES CASILLAS, DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR RAUL ALMAZAN MIRANDA, HACIENDOLES SABER QUE CUENTAN CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL DECIMO PISO DE LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL. PARA SU PUBLICACION DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. México, D.F., a 31 de mayo de 2011. La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala Civil Mtra. María de la Luz Alonso Tolamatl Rúbrica. (R.- 328347)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil EDICTO JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por RAMIREZ CEDILLO LUIS ANTONIO en contra de MANUEL ESPEJO PANTOJA Y MANUEL ESPEJO LOPERENA, expediente número 1522/2009, se han señalado las TRECE HORAS DEL DIA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, PARA LA CELEBRACION DE LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado, ubicado en en Cerro de San Francisco número 327, Lote 2, Manzana 32, Colonia Fraccionamiento Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P. 04200, en esta Ciudad de México, Distrito Federal cuyas medidas, colindancias obran en autos; sirviendo de base para el remate la cantidad de $2’130,0000.00 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avaluó mas alto fijado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, y postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad; debiendo los posibles postores observar para sus posturas, lo previsto por el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DIAS. EL PRIMERO EN EL PRIMER DIA DE LOS NUEVE QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO, EL TERCERO EN EL NOVENO DIA Y EL SEGUNDO EN CUALQUIER DIA, ES DECIR DEL SEGUNDO AL OCTAVO DIA. EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. SE CONVOCAN POSTORES. México, D.F., a 6 de junio de 2011. La C. Secretaria de Acuerdos “B” Lic. Guadalupe Cecilia Flores Herrera Rúbrica (R.- 328193) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO Emplazamiento al tercero perjudicado MARIO EDUARDO MONDRAGON CORREA. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1058/2011-III, PROMOVIDO POR RESANFER, S.A. DE C.V., hoy denominada COREX, S.A. DE C.V, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO: En los autos del juicio de amparo: 1058/2011-III, promovido por RESANFER, S.A. DE C.V. hoy denominada COREX, S.A. DE C.V., consistente en el “La falta de legal emplazamiento al juicio laboral 246/2008, promovido por Mario Eduardo Mondragón Correa…”, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinte de junio de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Atentamente México, D.F., a 22 de junio de 2011. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Raquel Rodríguez González Rúbrica. (R.- 328160)

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Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla Diligenciario EDICTO DISPOSICION JUEZ OCTAVO CIVIL, EXPEDIENTE 64/2007, EJECUTIVO MERCANTIL PROMUEVE LICENCIADO JOSE EDUARDO BONILLA ACEVES, ENDOSATARIO PROCURACION DE GUILLERMINA SERRANO DIAZ CONTRA JORGE ROBLES HERNANDEZ Y JORGE ROBLES LOPEZ, CONVOQUESE POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA RESPECTO CASA MARCADA NUMERO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO, CALLE TLAXCALA, FRACCIONAMIENTO SAN BARTOLO COATEPEC, SECCION TERCERA CIUDAD DE PUEBLA, BAJO PARTIDA CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS DEL INDICE MAYOR, FOJAS CINCUENTA Y SEIS, TOMO TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO, LIBRO UNO. POSTURA LEGAL CUBRA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL, TRECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, CORRESPONDE DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO AVALUO, LAS POSTURAS Y PUJAS DEBERAN PRESENTARSE POR ESCRITO EN AUDIENCIA REMATE EL DIA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, A LAS DOCE HORAS, QUEDANDO AUTOS DISPOSICION INTERESADOS, PARA QUE TOMEN DATOS QUE ESTIMEN PERTINENTES. PARA SU PUBLICACION TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. Puebla, Pue., a 16 de junio de 2011. Diligenciario Lic. José Enrique Cruz Pérez Rúbrica. (R.- 328238) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur EDICTO JUICIO DE AMPARO 55/2006, PROMOVIDO POR PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO CABO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL DE LOS CABOS, RESIDENTE EN SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR, Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMA ORDENES VERBALES O ESCRITAS DE OTORGAR DERECHOS DE POSESION O PROPIEDAD SOBRE TERRENOS EJIDALES A VICTOR RAMON ZUMAYA LUCERO; INSCRIPCIONES RESPECTO DE DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PRETENDA OTORGAR TALES DERECHOS, ASIMISMO, LOS ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO TRANSMISION DE POSESION O PROPIEDAD SOBRE TERRENOS EJIDALES, SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO ELIAS MASSO FARAON, POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCA EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE ULTIMA PUBLICACION, SEÑALE DOMICILIO EN LA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE NO HACERLO, SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE. La Paz, B.C.S., a 16 de marzo de 2011. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur Lic. Alfredo Manuel Bautista Encina Rúbrica. (R.- 328178) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F. EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. En los autos del juicio de amparo 127/2011-II, promovido por Ricardo Castillo Treviño, por propio derecho, cuyo acto reclamado deriva del juicio intestamentario a bienes de Alfredo Anselmo Castillo y Argumedo, expediente 1612/2007, radicado ante el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y como no se conoce el domicilio cierto y actual de los terceros perjudicados Reyna Alejandra Galindo Plata, Ericka Isela Castillo Galindo y Nazul Sabino Castillo Galindo, por conducto de su representante legal Reyna Alejandra Galindo Plata, se ha ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a

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disposición de los terceros perjudicados antes mencionados, en la Secretaría de este juzgado, copias simples de la demanda; asimismo se les hace saber que cuentan con el plazo de treinta días que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, conforme a lo previsto en el precepto legal invocado. Atentamente México, D.F., a 13 de junio de 2011. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Gabriel Alonso Pineda Rodríguez Rúbrica. (R.- 327786) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA. En autos juicio ejecutivo mercantil 169/2008, promovido por Blanca Angelina Rojas Martínez, SE DECRETA EL REMATE de los predios: Tlacuahuactitia ubicado en la calle Guadalupe Victoria número cuatro, de la colonia Centro, del Municipio de Xalostoc, en el estado de Tlaxcala y del diverso denominado LA ERA, ubicado en San Pedro Tlacotepec, en el Municipio de San Cosme Xalostoc, Tlaxcala. Postura legal que cubra las dos terceras partes de $386,800 (trescientos ochenta y seis mil ochocientos pesos, cero centavos, moneda nacional), por lo que hace al primero de los predios en mención; y por cuanto al segundo, la que cubra las dos terceras partes de $191,140.00 (ciento noventa y un mil ciento cuarenta pesos, cero centavos, moneda nacional). Se convoca postores; posturas y pujas hacerse al día siguiente de la última publicación del edicto, venciendo a las doce horas del noveno día. San Andrés ChoIula, Pue., a 23 de marzo de 2011. El Secretario Lic. Edgar Salvador Vargas Valle Rúbrica. (R.- 327698) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Décima Sala Civil EDICTO EMPLAZAMIENTO A: INMOBILIARIA CERRO DE LA NEVERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el toca número 448/2004/29, deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO OBRERO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AHORA BARATSA, S.A. COMO CESIONARIA DE COBRANZAS EFICIENTES DE MEXICO, S.A. DE C.V., QUE PARTICIPO Y RESULTO GANADORA EN EL PROCESO DE LICITACION DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS CREDITOS DEL PRESENTE JUICIO DE BANCO OBRERO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en contra de INMOBILIARIA CERRO DE LA NEVERIA, S.A. DE C.V., se EMPLAZA a la tercera perjudicada para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por Juan Carlos Perea Hernández en su carácter de apoderado de la quejosa BARATSA, S.A. DE C.V. quedando a disposición de la tercera las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. México D.F., a 27 de mayo de 2011. La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil Lic. Elizabeth Villanueva Vidal Rúbrica. (R.- 327385)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal. EDICTO A: ABEL MORA ARMENTA. En el juicio de amparo 219/2011-III, promovido por María del Consuelo Ramírez Ramos, por su propio derecho, contra actos del juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad, consistente en el auto dictado el nueve de febrero del año en curso, que inadmite recurso de revocación interpuesto contra el diverso que niega aprobar cesión de derechos, ello en el juicio mercantil ordinario 4820/1984, por violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazarlo por medio de edictos para que comparezca en treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado. Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las nueve horas con treinta minutos del dos de septiembre de dos mil once. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de mayor circulación de la República. Guadalajara, Jal., a 9 de junio de 2011. La Secretaria Lic. Rossana Villavicencio Benítez Rúbrica. (R.- 327380) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Séptima Sala Civil EDICTO En el cuaderno de amparo deducido del toca número 2262/2010, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SIERRA RODRIGUEZ NAZARIO, en contra de MARIA ELENA BADILLO, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS al tercero perjudicado JORGE CHAVEZ FLOTA, para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento del tercero en cita que deberá señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha doce de enero del dos mil once. México, D.F., a 6 de junio de 2011. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil Lic. Ricardo Iñigo López Rúbrica. (R.- 327214) Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil Teziutlán, Pue. Diligenciario EDICTO DISPOSICION JUEZ CIVIL TEZIUTLAN, PUEBLA ORDENA: CONVOCAR Postores remate primera almoneda, Ejecutivo Mercantil promueve JOSE GUTIERREZ ROMANO contra ROGELIO HERNANDEZ FRANCISCO y ADA HERNANDEZ JIMENEZ, respecto derechos copropiedad, inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad, Partida (747 ) a fojas (194) Libro ( I ) Tomo (128 ), Postura legal $ 81,600.00 fecha de remate Diez horas, Julio Quince 2011.- Expediente 458/2007. Teziutlán, Pue., a 21 de junio de 2011. El Diligenciario Lic. Enrique Gómez García Rúbrica. (R.- 326915)

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AVISOS GENERALES

"CALERAS BERTRAN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE PRIMERA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE "CALERAS BERTRAN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad a las 10:00 horas del día 25 de julio del año dos mil once, de acuerdo con la siguiente: ORDEN DEL DIA I.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL QUE CORRIO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. II.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DEL DICTAMEN DEL COMISARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 166 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. III.- DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA. Quedando a su disposición los informes a que se hace mención en los puntos I y II de la presente, en el domicilio antes citado. Ciudad de México, D.F., a 1 de julio de 2011. El Consejo de Administración de "Caleras Bertran" S.A. de C.V. Presidente Secretario Juan Bosco Ramos y Corral Carlos Alberto Ramos y Zeleny Rúbrica. Rúbrica. Consejero Lucina María Teresa Ramos Rodríguez Rúbrica. (R.- 328605) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades INTEGRA, AGENTE DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A. DE C.V. vs JOSE DE JESUS OLIVARES OTERO M. 1131558 INTEGRA ASESORES IA ExPed: P.C. 621/2010 (N-161) 6569 Folio: 15511 396467 NOTIFICACION POR EDICTO JOSE DE JESUS OLIVARES OTERO Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la nulidad de la marca 1131558 INTEGRA ASESORES IA, promovido por Abraham Zetune Moljo, apoderado de INTEGRA, AGENTE DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A. DE C.V., mediante oficio 15096, de fecha 22 de junio de 2011, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación: "PRIMERO.- Se declara administrativamente la nulidad del registro marcario 1131558 INTEGRA ASESORES IA, propiedad de JOSE DE JESUS OLIVARES OTERO, prevista en la fracción IV del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.

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SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio que contenga un extracto de la presente resolución a efecto de que por una sola vez sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana y surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente que se notifique la presente, para exhibir la publicación del extracto de resolución, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del reglamento de dicho ordenamiento." El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subincisos ii), primer guion, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo). Atentamente 27 de junio de 2011. El Coordinador Departamental de Nulidades Román Iglesias Sánchez Rúbrica. (R.- 328571)

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia Jurídica Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B Oficio: 210-111/2011 Expediente CNBV.312.211.23 (5895) Asunto: Autorización para la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Elektra, S.A. de C.V. Elektra del Milenio, S.A. de C.V. Paseo de los Tamarindos No. 400, letra B, piso 8 Col. Bosques de las Lomas 05120, México, D.F. At'n.: Sr. José Abraham Garfias Representante Legal Hacemos referencia a su escrito de fecha 31 de marzo de 2009 y complementarios del 23 de abril y 19 de agosto del mismo año, 21 de septiembre, 14 y 29 de octubre de 2010, mediante los cuales solicitan la autorización de esta comisión para la organización y operación de una casa de bolsa con las características que señalan en su planteamiento, remitiendo al efecto la documentación e información prevista en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Al respecto, la junta de gobierno de esta comisión, en sesión celebrada el día de hoy y con fundamento en el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores, adoptó el siguiente acuerdo: UNICO.- Se autoriza la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. La organización y operación de la entidad autorizada se sujetará a las siguientes: BASES Primera.- La casa de bolsa deberá apegarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 114 y demás relativos del título VI, capítulo I, secciones I a IV y capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, a las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables conforme a su naturaleza y, en lo particular, a lo siguiente: I. Su denominación será Punto Casa de Bolsa, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V. II. Tendrá como domicilio social la Ciudad de México, Distrito Federal. III. El capital social mínimo fijo será de $60’000,000.00 M.N. IV. Su duración será indefinida. Segunda.- La administración de la sociedad estará encomendada a un Consejo de Administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia y deberá contar con un comité de auditoría, en términos de los artículos 122 y 126 de la Ley del Mercado de Valores. Tercera.- Los estatutos sociales de la casa de bolsa deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, una vez obtenida la aprobación, inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores. Cuarta.- La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quinta.- Por su propia naturaleza jurídica esta autorización es intransmisible y no implica certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trata, según lo dispone el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores. Sexta.- La autorización surtirá efectos el día hábil siguiente al de su notificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 402, en relación con los artículos 399 y 400 de la Ley del Mercado de Valores.

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Séptima.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores. Atento a lo dispuesto por el artículo 153 fracciones I, II y III de la Ley del Mercado de Valores, se podrá revocar la presente autorización si la sociedad no se constituye o no presenta los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la autorización, si no hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución o no inicia sus operaciones en un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el citado registro. Para efectos de lo antes señalado, la sociedad deberá acreditar a esta comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 116 de la Ley del Mercado de Valores y 2 de las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15 fracciones VIII y IX, 17 fracción XII, 19 fracción I, inciso f) y 40 fracción VI del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 10, 11 fracción I, incisos 1) y 3) y 31 fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales y directores generales adjuntos de la misma comisión, publicado en el citado Diario el 2 de octubre de 2009. Atentamente México, D.F., a 2 de mayo de 2011. Vicepresidente Jurídico Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Lic. Jorge Leonardo Intermediarios Financieros A González García Lic. Miguel Angel Garza Castañeda Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328522) DICONSA, S.A. DE C.V. SUCURSAL CENTRO CONVOCATORIA Diconsa, S.A. de C.V., sucursal Centro; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, numeral V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como en el Capítulo V, base trigésima novena de las Bases Generales para la Administración, Registro, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de Diconsa, S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas físicas y morales a participar en la licitación pública número LPN/001/DICONSA/CEN/EBM/2011, relativo a la enajenación por lote de los bienes muebles y vehículos en regulares y malas condiciones que se describen a continuación: BIENES EN MALAS CONDICIONES Lote 1 2 3 4 5 6

Tipo de bien Maquinaria y equipo Mobiliario y equipo de oficina Equipo de cómputo Equipo de tienda Costales de yute Costales de jarcia

kilos 46,045 2,859 1,269 23,229 43 3,314

Ubicación * Jalisco y Zacatecas Jalisco y Zacatecas Jalisco y Zacatecas Jalisco y Zacatecas Zacatecas Zacatecas

Precio mínimo de venta $90,045.60 $5,591.00 $5,101.00 $45,427.00 $56.33 7,821.04

UNIDADES VEHICULARES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES No. Econ. 610002 610004 610007 1410007 1410035 1410036 1420025 1810007 1810026

Descripción Rabón Rabón Rabón Caja remolque Rabón Rabón Pick up Tracto 30 Ton. Tracto 30 Ton.

Marca Dina Freightliner Dina Utility Dina Dina Nissan Dina Dina

Modelo 1993 1999 1993 1981 1993 1993 1996 1988 1993

Ubicación Zapopan Zapopan Zapopan Zapopan Zapopan Zapopan Zapopan Nayarit Nayarit

Precio mínimo $90,300 $75,400 $92,000 $52,400 $95,700 $93,000 $9,937.35 $145,400 $115,600

Viernes 8 de julio de 2011 1810002 1810016 1810044 1810048 1820034 1820041 1820044 3210017 3210026 3210025 3220037 3210012 3210005

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Caja remolque Camión 8 Ton. Camión 10 Ton. Camión 10 Ton. Pick up 4 x 2 Pick up 4 x 2 Pick up 4 x 2 Rabón Rabón Rabón Sedán Rabón Tracto 30 Ton.

Igsa Dina International International Nissan Chevrolet Chevrolet Dina Dina Dina Volkswagen Dina Dina

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1981 1993 2002 2002 2002 2005 2005 1993 1993 1993 2002 1993 1988

Nayarit Nayarit Nayarit Nayarit Nayarit Nayarit Nayarit Zacatecas Zacatecas Zacatecas Zacatecas Zacatecas Zacatecas

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$50,600 $92,900 $118,400 $107,500 $11,014.05 $20,715.75 $20,511.15 $96,800 $97,100 $98,300 $8,514 $102,000 $89,600

Las bases y especificaciones tienen un costo de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).más IVA y están a la disposición de los interesados en el área de caja de Diconsa, S.A. de C.V., sucursal Centro, cuyas oficinas se ubican en Periférico Manuel Gómez Morín 5401, colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, teléfonos (01 33) 31-10-22-82 y 31-10-05-40, extensiones 70134 y 70120, en la Subgerencia de Control de Bienes de Diconsa, S.A. de C.V., ubicada en Insurgentes Sur 3483, colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14020, teléfono (01 55) 52 29 07 00, extensiones 65611 y 65624. Así como en las unidades operativas de Zacatecas y Nayarit ubicadas en carretera Ciudad Juárez kilómetro 7, La Escondida, Zacatecas, Zacatecas, teléfonos (01-492) 924-52-98, 55-68 y 53-40, extensiones 71615 y carretera Guadalajara-Nogales kilómetro 221.5, Tepic, Nayarit, código postal 63170, teléfonos (01-311) 214-05-68 y 213-01-52, extensión 71515. La venta de bases para la licitación será diariamente en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, a partir del día de su publicación de la presente convocatoria y hasta el día 22 de julio del año en curso, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S.A. de C.V. Los bienes objeto de la presente licitación podrán ser inspeccionados por quienes adquieran bases del 11 de julio de 2011 al 20 de julio de 2011, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, previa cita con el C. Eduardo Sánchez Camacho, a los teléfonos (0133) 31-10-22-82 y 31-10-05-40, extensiones 70115 y 70120, en la ciudad de Zapopan, Jalisco. Así como en la Unidad Operativa Nayarit con el C. Eduardo Rodríguez Rojas y en la Unidad Operativa Zacatecas con la C. Rocío Marisol López Banda a los números antes mencionados. Todos los participantes en la licitación que hayan comprado bases deberán entregar en sobre cerrado de manera inviolable la documentación legal requerida en las bases así como sus ofertas, el día 25 de julio de 2011 a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la sucursal Centro, cuya oficina se ubica en Periférico Manuel Gómez Morín, la Licitación pública se llevará a cabo conforme al siguiente calendario de eventos: Licitación número LPN/001/DICONSA/CEN/EBM/2011 Fecha y hora de la junta de aclaraciones 18 de julio de 2011 10:00 horas

Fecha y hora de entrega de ofertas en sobre cerrado y registro de asistentes 25 de julio 10:00 a 11:00 horas

Fecha y hora del acto de apertura de ofertas 25 de julio de 2011 12:00 horas

Fecha y hora del acto de fallo 25 de julio de 2011 14:00 horas

Dichos eventos se realizarán en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., sucursal Centro, sita en Periférico Manuel Gómez Morín 5401, colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco. Los interesados en participar en la licitación deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución o sociedad nacional de crédito. El documento que se elija deberá ser expedido en favor de Diconsa, S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del valor de su oferta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir IVA. La entrega física y documental de los bienes será dentro de los 10 días hábiles posteriores al acto de fallo, previa realización del pago total correspondiente por parte de los adjudicatarios, el cual deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores al fallo de adjudicación. Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio mínimo de avalúo considerado en esta licitación, y un 10% menos en la segunda almoneda. Zapopan, Jal., a 28 de junio de 2011. Diconsa, S.A. de C.V. Gerente de Sucursal Centro C. Francisco Javier Arrieta García Rúbrica. (R.- 328500)

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BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES BANCARIOS SEGREGABLES Y AMORTIZABLES DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION EMITIDOS POR SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "SHF 0001 03U" (la "Emisión") Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles bancarios segregables y amortizables denominados en unidades de inversión emitidos por Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, a los cuales les fue asignada la clave de pizarra "SHF 0001 03U" (los "Certificados"), con fundamento en el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 10:00 horas del próximo 20 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la asamblea general de tenedores. II. Propuesta, discusión, y en su caso, aprobación para desahogar, de forma conjunta, el orden del día de cada asamblea general de tenedores de los certificados bursátiles identificados con claves de pizarra SHF 0001 03U y SHF 0002 03U. Resoluciones al respecto. III. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex. IV. Propuesta, discusión, y en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex como representante común en la emisión. V. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. VI. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores. Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Alberto Hernández Martínez, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328512) BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES EMITIDOS POR BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “BACMEXT 05” (la “Emisión”) Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles emitidos por Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, a los cuales les fue asignada la clave de pizarra “BACMEXT 05” (los "Certificados"), con fundamento en el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 13:00 horas del próximo 20 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente:

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ORDEN DEL DIA I. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la asamblea general de tenedores. II. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex. III. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex como representante común en la emisión. IV. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. V. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores. Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Alberto Hernández Martínez, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328510) BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS EMITIDOS POR BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "CHIACB 07" (la "Emisión") Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles fiduciarios emitidos por Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario, en su carácter de fiduciario en el contrato de Fideicomiso Irrevocable identificado bajo el número 635 (el "Fideicomiso"), a los cuales les fue asignada la clave de pizarra "CHIACB 07" (los "Certificados"), con fundamento en el Fideicomiso y el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 10:00 horas del próximo 21 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea General de Tenedores. II. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para desahogar, de forma conjunta, el orden del día de cada asamblea general de tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios identificados con claves de pizarra CHIACB 07 y CHIACB 07U. Resoluciones al respecto. III. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex. IV. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex como representante común en la emisión. V. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. VI. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores.

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Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Karla Romero Díaz, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328509) BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS EMITIDOS POR BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "CHIACB 07U" (la "Emisión") Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles fiduciarios emitidos por Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario, en su carácter de fiduciario en el contrato de Fideicomiso Irrevocable identificado bajo el número 635 (el "Fideicomiso"), a los cuales les fue asignada la clave de pizarra "CHIACB 07U" (los "Certificados"), con fundamento en el Fideicomiso y el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 10:00 horas del próximo 21 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la asamblea general de tenedores. II. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para desahogar, de forma conjunta, el orden del día de cada asamblea general de tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios identificados con claves de pizarra CHIACB 07 y CHIACB 07U. Resoluciones al respecto. III. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. IV. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex como representante común en la emisión. V. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. VI. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores. Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Karla Romero Díaz, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328508)

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BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES EMITIDOS POR BNP PARIBAS PERSONAL FINANCE, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "BNPPPF 09-2" (la "Emisión") Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles emitidos por BNP Paribas Personal Finance, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a los cuales les fue asignada la clave de pizarra "BNPPPF 09-2" (los "Certificados"), con fundamento en el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 11:30 horas del próximo 20 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la asamblea general de tenedores. II. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para desahogar, de forma conjunta, el orden del día de cada asamblea general de tenedores de los certificados bursátiles identificados con claves de pizarra BNPPPF 09-2 y BNPPPF 10. Resoluciones al respecto. III. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex. IV. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex como Representante Común en la Emisión. V. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. VI. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores. Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Lorena Quiroga Dector, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328507) BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES EMITIDOS POR BNP PARIBAS PERSONAL FINANCE, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADA FILIAL, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "BNPPPF 10" (la "Emisión") Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles emitidos por BNP Paribas Personal Finance, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a los cuales les fue asignada la clave de pizarra "BNPPPF 10" (los "Certificados"), con fundamento en el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 11:30 horas del próximo 20 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I.

Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la asamblea general de tenedores.

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II. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para desahogar, de forma conjunta, el orden del día de cada asamblea general de tenedores de los certificados bursátiles identificados con claves de pizarra BNPPPF 09-2 y BNPPPF 10. Resoluciones al respecto. III. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex. IV. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex como representante común en la emisión. V. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. VI. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores. Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Lorena Quiroga Dector, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328505) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal en Sonora Ministerio Público de la Federación Agencia Primera de Procedimientos Penales Zona Centro Mesa III Hermosillo, Sonora Mesa Tercera, Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación de la Subdelegación de Procedimientos Penales, Zona Centro PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL PREDIO UBICADO EN LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS SIGUIENTES: 28º 21” 33.53´ N, 108º 58” 28.73´ W, Y/O COORDENADAS DE CUADRICULA (XG985385), EL CUAL SE ENCUENTRA APROXIMADAMENTE A 1.0 KILOMETRO DE DISTANCIA DEL KILOMETRO NUMERO 274.0 DE LA CARRETERA HERMOSILLO-YECORA, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE YECORA, SONORA, IDENTIFICADO COMO “EL RANCHITO DE JORGE”, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA PENAL NUMERO AP/PGR/SON/HER-III/0177/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISION DE LOS ILICITOS DE CONTRA LA SALUD, VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRABANDO PRESUNTO, ROBO DE VEHICULO EN EL EXTRANJERO, EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERARQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS Y SIGLAS Y EL QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA

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PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO JOSE DE JESUS MERCADO CONTRERAS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA TERCERA, AGENCIA PRIMERA DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ZONA CENTRO, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCIA MORALES KILOMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA MANGA, CODIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Hermosillo, Son., a 8 de junio de 2011. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Tercera, Agencia Primera de Procedimientos Penales, Zona Centro Lic. José de Jesús Mercado Contreras Rúbrica. (R.- 328481) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Delegación Estatal Sonora Agencia Primera Investigadora, Nogales, Sonora Agencia Primera de Procedimientos Penales Zona Norte H. Nogales, Sonora PUBLICACION POR EDICTO C. FRANCISCO VAZQUEZ VAZQUEZ EN LA AVERIGUACION PREVIA PGR/SON/NOG-I/306/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCION DE NARCOTICOS DEL PAIS Y VIOLACION A LA LEY GENERAL DE POBLACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA CITADA LEY, HIPOTESIS TRAFICO DE INDOCUMENTADOS, CON FECHA OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, SE DICTO ACUERDO DE ASEGURAMIENTO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE DEL CERRO NUMERO 36, COLONIA BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE NOGALES, ESTADO DE SONORA, MISMO BIEN INMUEBLE QUE APARECE INSCRITO A SU NOMBRE EN LA OFICINA DE IMPUESTOS PREDIAL Y SERVICIOS CATASTRALES, SI NUMERO DE LOTE Y MANZANA, COLONIA BUENOS AIRES CON SUPERFICIE DE 151 METROS Y CLAVE CATASTRAL 02-012-006”, ACUERDO QUE SE HACE SU CONOCIMIENTO Y QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICION COPIA CERTIFICADA DEL MISMO. EN ESTA VIRTUD, DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON EL TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES PARA MANIFESTAR LO QUE A SUS DERECHOS CONVENGA CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, ANTE EL LICENCIADO RICARDO DAMIAN PACHECO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, ADSCRITA A LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES ZONA NORTE, CON DOMICILIO EN AVENIDA TECNOLOGICO ESQUINA CON ANA GABRIELA GUEVARA NUMERO 281, DE LA COLONIA GRANJA, EN LA CIUDAD DE NOGALES, ESTADO SONORA, APERCIBIENDOLO QUE SI NO HICIERE MANIFESTACION ALGUNA EL BIEN INMUEBLE ASEGURADO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 182 A Y 182 B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Nogales, Son., a 13 de mayo de 2011. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Lic. Ricardo Damián Pacheco Rúbrica. (R.- 328480)

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“PIRAMIDE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE PRIMERA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE “PIRAMIDE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad a las 11:00 horas del día 25 de julio del año dos mil once, de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL QUE CORRIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. II.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DEL DICTAMEN DEL COMISARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 166 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. III.- DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA. Quedando a su disposición los informes a que se hace mención en los puntos I y II de la presente, en el domicilio antes citado. Ciudad de México, D.F., a 1 de julio de 2011. El Consejo de Administración de “Pirámide” S.A. de C.V. Presidente Secretario Juan Bosco Ramos y Corral Carlos Alberto Ramos y Zeleny Rúbrica. Rúbrica. Consejero Lucina María Teresa Ramos Rodríguez Rúbrica. (R.- 328601) “BERTRAN DEL ISTMO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. PRIMERA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE “BERTRAN DEL ISTMO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad a las 15:00 horas del día 25 de julio del año dos mil once, de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL QUE CORRIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. II.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DEL DICTAMEN DEL COMISARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 166 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. III.- DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA. Quedando a su disposición los informes a que se hace mención en los puntos I y II de la presente, en el domicilio antes citado. Ciudad de México, D.F., a 1 de julio de 2011. El Consejo de Administración de " Bertrán del Istmo" S.A. de C.V. Presidente Secretario Consejero Juan Bosco Ramos y Corral Carlos Alberto Ramos y Zeleny Lucina María Teresa Ramos Rodríguez Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328599) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad M. 704794 XL Worldwide y Diseño ExPed: P.C. 1859/2010(C-616)17732 Folio: 15011 ACLARACION DE LA NOTIFICACION POR EDICTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL FOLIO 8209 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2011. En la página 127 y 128, sección de avisos, avisos judiciales en la notificación por edictos efectuada por la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial. Dice: Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2010, con número de folio 17732, Diego Enrico González Rossi, apoderado de Wellbas Limited, apoderado de la sociedad Canson, presentó la solicitud de declaración

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administrativa de caducidad de la marca 704794 XL WORDLWIDE y diseño, propiedad de Gabriel Fabián Alfaya González y Paul Estarellas Avelar, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Debe decir: Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2010, con número de folio 17732, Diego Enrico González Rossi, apoderado de Canson, presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 704794 XL Worldwide y diseño, propiedad de Gabriel Fabián Alfava González y Paul Estarellas Alvear, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 22 de junio de 2011. La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Ana María Valladolid Díaz Rúbrica. (R.- 328377) BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES BANCARIOS SEGREGABLES Y AMORTIZABLES DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION EMITIDOS POR SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "SHF 0002 03U" (la "Emisión") Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como representante común de los tenedores de certificados bursátiles bancarios segregables y amortizables denominados en unidades de inversión emitidos por Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, a los cuales les fue asignada la clave de pizarra "SHF 0002 03U" (los "Certificados"), con fundamento en el título que documenta los certificados, convoca a los tenedores de los certificados a una asamblea general de tenedores que se celebrará a las 10:00 horas del próximo 20 de julio de 2011, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la asamblea general de tenedores. II. Propuesta, discusión, y en su caso, aprobación para desahogar, de forma conjunta, el orden del día de cada asamblea general de tenedores de los certificados bursátiles identificados con claves de pizarra SHF 0001 03U y SHF 0002 03U. Resoluciones al respecto. III. Informe del representante común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex. IV. Propuesta, discusión, y en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex como representante común en la emisión. V. Nombramiento de delegados especiales para formalizar los acuerdos de la asamblea general de tenedores. VI. Redacción y firma del acta de la asamblea general de tenedores. Los tenedores de certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso 22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., a la atención de Alberto Hernández Martínez, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruiz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable. México, D.F., a 8 de julio de 2011. El Representante Común de los Tenedores Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple Delegados Fiduciarios Jorge Hugo Salazar Meza Rogelio Ruiz Martínez Rúbrica. Rúbrica. (R.- 328513)

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“BERTRAN DEL BAJIO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE PRIMERA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE “BERTRAN DEL BAJIO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad a las 14:00 horas del día 25 de julio del año dos mil once, de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL QUE CORRIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. II.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DEL DICTAMEN DEL COMISARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 166 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. III.- DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA. Quedando a su disposición los informes a que se hace mención en los puntos I y II de la presente, en el domicilio antes citado. Ciudad de México, D.F., a 1 de julio de 2011. El Consejo de Administración de " Bertrán del Bajío" S.A. de C.V. Presidente Secretario Juan Bosco Ramos y Corral Carlos Alberto Ramos y Zeleny Rúbrica. Rúbrica. Consejero Lucina María Teresa Ramos Rodríguez Rúbrica. (R.- 328596) “MACODISA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE PRIMERA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE “MACODISA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta Ciudad a las 12:00 horas del día 25 de julio del año dos mil once, de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL QUE CORRIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. II.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DEL DICTAMEN DEL COMISARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 166 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. III.- DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA. Quedando a su disposición los informes a que se hace mención en los puntos I y II de la presente, en el domicilio antes citado. Ciudad de México, D.F., a 1 de julio de 2011. El Consejo de Administración de “Macodisa”, S.A. de C.V. Presidente Secretario Juan Bosco Ramos y Corral Carlos Alberto Ramos y Zeleny Rúbrica. Rúbrica. Consejero Lucina María Teresa Ramos Rodríguez Rúbrica. (R.- 328590) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sonora Ministerio Público de la Federación Agencia Tercera Investigadora Cd. Obregón, Sonora PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER EL LEGITIMO PROPIETARIO Y/O PROPIETARIOS DEL INMUEBLE QUE OCUPA NUESTRA ATENCION, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SON/OBR-III/1466/2010, TRIPLICADO ABIERTO DE LA AP/PGR/SON/OBRIII/457/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y LO QUE RESULTE, QUE EN FECHA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL, Y EN FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ SE ACORDO DE NUEVA CUENTA EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE CEMPOAL NUMERO 1480, ENTRE PASEO MIRA VALLE Y VALLE YOREME, COLONIA VALLE DORADO,

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CIUDAD OBREGON, SONORA; LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA EFECTO DE QUE HAGA VALER SU DERECHO DE AUDIENCIA EN LAS OFICINAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN ESTA CIUDAD, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL KILOMETRO 0.2 SALIDA NORTE DE LA COLONIA AMANECER II DE ESTA CIUDAD, CODIGO POSTAL 85000, APERCIBIENDO QUE EN CASO DE QUE NO HAGA (N) MANIFESTACION ALGUNA, SE DECRETARA EL ABANDONO DEL MISMO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS. Atentamente Ciudad de Obregón, Son., a 24 de marzo de 2011. Sufragio Efectivo. No Reelección. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora de Procedimientos Penales Zona Sur Lic. José Luis Guillén Gutiérrez Rúbrica. (R.- 328485) “ZUMPACAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE PRIMERA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE “ZUMPACAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta Ciudad a las 13:00 horas del día 25 de julio del año dos mil once, de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL QUE CORRIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. II.- PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DEL DICTAMEN DEL COMISARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 166 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. III.- DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA. Quedando a su disposición los informes a que se hace mención en los puntos I y II de la presente, en el domicilio antes citado. Ciudad de México, D.F., a 1 de julio de 2011. El Consejo de Administración de “Zumpacal”, S.A. de C.V. Presidente Secretario Juan Bosco Ramos y Corral Carlos Alberto Ramos y Zeleny Rúbrica. Rúbrica. Consejero Lucina María Teresa Ramos Rodríguez Rúbrica. (R.- 328585) EXPLO-QUERETARO S.A. DE C.V. CONVOCATORIA De conformidad con los acuerdos los Estatutos Sociales de Explo Querétaro, S.A. de C.V., por medio de la presente se convoca a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Explo Querétaro, S.A. de C.V., misma que tendrá verificativo el próximo 28 de julio de 2011, a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en la calle de Carrizal 31, colonia Carrizal, código postal 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro, en primera convocatoria, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Nombramiento de Presidente, Secretario y Escrutador para la Asamblea. II.- Lista de Asistencia. III.- Verificación del Quórum. IV.- Instalación de la Asamblea. V.- Cesión onerosa de la tenencia accionaria del señor Alejandro Nogues Soto, en favor de Luciano Guillermo Razura Carrillo, cancelación de viejos títulos y emisión de nuevos, y registro en libros. VI.- Remoción y designación del Administrador Unico, así como aprobación de su gestión como administrador de la Sociedad. VII.- Designación de Delegados Especiales que formalicen las resoluciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria. VIII.- Designación de delegado o delegados especiales para que ejecuten y formalicen los acuerdos tomados en la Asamblea. México, D.F., a 30 de junio de 2011. Administrador Unico de Explo Querétaro, S.A. de C.V. Víctor Xavier Quintero García Rúbrica. (R.- 328572)

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC. vs JOSE CASTILLO SANCHEZ M. 590881 BUENISSIMO Y DISEÑO ExPed: P.C. 1935/2010 (C-633) 18154 Folio: 10983 NOTIFICACION POR EDICTO JOSE CASTILLO SANCHEZ Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 24 de noviembre de 2010, al cual recayó el folio de entrada 018154, por Luis Javier Legarreta Cantú, apoderado de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo). Atentamente 9 de mayo de 2011. El Coordinador Departamental de Nulidades Román Iglesias Sánchez Rúbrica. (R.- 328602)

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Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República Area de Responsabilidades PUBLICACION POR EDICTO RAFAEL SOSA MALO. PRESENTE. Con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracción III, 4o., 5o. tercer párrafo, 7, 8, 10, 11, 13 a 16, 20, 21 fracción I, 47 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; artículos 79, 80 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 2 bis y 21 de su Reglamento; 3o. inciso d, 80 fracción I, puntos 1, 2, 9 y 10, así como artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le cita a audiencia, en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 101, 6o. piso, colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01090, en el Distrito Federal, para que comparezca personalmente ante el Titular del Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control, en razón de los hechos que se le atribuyen en el expediente 243/2010, mismos que se hacen consistir en lo siguiente: En su cargo como Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos, obtuvo beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorgaba por el desempeño de su función, pues los días 27 y 28 de mayo de dos mil ocho, cobró sin derecho alguno en la Institución Bancaria HSBC los siguientes cheques: Cheque número 0070461 por la cantidad de $2,368.80 (Dos mil trescientos sesenta y ocho pesos M.N. 80/100), librado a favor de Rodríguez Mundo Jorge Gerardo; cheque número 700064777, expedido a favor de ROBERTO BERNAL MEDELLIN por la cantidad de $2,676.00, (dos mil seiscientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), Cheque número 700090635, expedido a favor de ROBERTO BERNAL MEDELLIN, por la cantidad de $6,223.96 (seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), Cheque número 7000107571, expedido a favor de ROBERTO BERNAL MEDELLIN por la cantidad de $2,929.51 (dos mil novecientos veintinueve pesos 51/100 M.N.), Cheque número 700096976, expedido a favor de ROBERTO BERNAL MEDELLIN, por la cantidad de $2,929.51 (dos mil novecientos veintinueve pesos 51/100 M.N.), cheques que suman un total de $17,127.78 (Diecisiete mil ciento veintisiete pesos 78/100 M.N.), los cuales reconoció haber cobrado al rendir su declaración ministerial dentro de la Averiguación Previa que se inició con motivo de los mismos hechos. En razón de lo anterior, se considera que durante su desempeño como servidor público de la Institución, no observó los principios que rigen el servicio público, pues no se condujo con legalidad y honradez, al haber obtenido un beneficio adicional a la contraprestación comprobable que el Estado le otorgaba por el desempeño de su función como servidor público de la Institución, por lo cual, se considera que incumplió lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en acuerdo dictado en fecha 24 de mayo de 2011, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó citarlo, a través de esta vía, concediéndole un término de treinta días para que se presente a declarar ante esta autoridad a la audiencia prevista en el artículo 21 fracción I de la ley de la materia, término que es computable a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, y en el cual podrá imponerse de los autos del citado procedimiento administrativo en el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República, siendo que a la audiencia podrá comparecer con un abogado, se le concederán cinco días para ofrecer pruebas y deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, y de no comparecer personalmente, se le tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón que se fijará en el acceso principal al Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de junio de 2011. Quien suple la ausencia del Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como por la designación realizada por el Titular del Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República, mediante el oficio número OIC/17/0152/2011 del quince de abril de dos mil once El Titular del Area de Quejas Mtro. Héctor Alejandro Meza Cabello Rúbrica. (R.- 328422)

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Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Delegación Estatal en Sonora Agencia Primera de Procedimientos Penales Zona Centro Mesa lll Hermosillo, Sonora Mesa Tercera Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación de la Subdelegación de Procedimientos Penales, Zona Centro PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, ESPECIFICAMENTE EN CERRADA SAN EFRAIN NUMERO 94, DE LA COLONIA VILLA VERDE, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA PENAL NUMERO AP/PGR/SON/HERIII/0316/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISION DEL ILICITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO JOSE DE JESUS MERCADO CONTRERAS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA TERCERA, AGENCIA PRIMERA DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ZONA CENTRO, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCIA MORALES KILOMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA MANGA, CODIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Hermosillo, Son., a 8 de junio de 2011. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Tercera, Agencia Primera de Procedimientos Penales, Zona Centro Lic. José de Jesús Mercado Contreras Rúbrica. (R.- 328483) AGROSTEVIA, S.A.P.I. DE C.V. (ANTES S. DE R.L. DE C.V.) AVISO En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 227 y 228, en relación con el 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general, que en la asamblea de socios de Agrostevia, S. de R.L. de C.V., celebrada el 4 de abril de 2011, se resolvió transformar la sociedad en Sociedad Anónima Promotora de Inversión, a partir de la fecha de celebración de dicha asamblea, y en consecuencia reformar los estatutos sociales. México, D.F., a 28 de junio de 2011. Secretario del Consejo de Administración Lic. Aby Ortega González Rúbrica. (R.- 328543) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DIRECTORIO Conmutador: Inserciones: Sección de Licitaciones Producción: Suscripciones y quejas: Domicilio:

50 93 32 00 Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081 Ext. 35084 Exts. 35094 y 35100 Exts. 35181 y 35009 Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06500 México, D.F. Atentamente Diario Oficial de la Federación

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