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EVOLUCIÓN DEL MARCO JURIDICO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. DEL MONOPOLIO A LA COMPETENCIA EN TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA. NUEVOS RETOS REGULATORIOS DENTRO DE UN ENTORNO DE CONVERGENCIA TECNOLÓGICA.
INDRA DEVI YANG PULIDO ZAMORANO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS TRABAJO DE GRADO SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., 20 DE OCTUBRE DE 2002
EVOLUCIÓN DEL MARCO JURIDICO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. DEL MONOPOLIO A LA COMPETENCIA EN TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA. NUEVOS RETOS REGULATORIOS DENTRO DE UN ENTORNO DE CONVERGENCIA TECNOLÓGICA.
INDRA DEVI YANG PULIDO ZAMORANO
MONOGRAFÍA PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO
DIRECTOR DOUGLAS VELASQUEZ JACOME
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS TRABAJO DE GRADO SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., 20 DE OCTUBRE DE 2002
Nota de aceptación _____________________________ _____________________________ _____________________________
Jurado _____________________________
A Dios, a mis padres, a mi hermana, en especial a mi amigo Ernesto, a la universidad que me formó y aquellos que esperan un mañana mejor. Indra Devi Pulido Zamorano
AGRADECIMIENTOS
A todos aquellos quienes hicieron posible la realización del presente trabajo:
•
A Douglas Velásquez Jacome, por su dirección, orientación, apoyo e interés en la culminación de este proyecto.
•
A Luis Ernesto Leyva por su asesoría, colaboración y apoyo
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1
CONCEPTOS BASICOS DE COMUNICACION, TELECOMUNICACIONES Y
1 5
TELEFONIA
1.1
CONCEPTOS BASICOS EN COMUNICACIÓN
5
1.1.1
Información y comunicación
5
1.1.2
El sistema de comunicación
6
1.1.2.1
Elementos de un sistema de comunicación
6
1.1.2.1.1
Elementos funcionales
7
1.1.2.1.2
Contaminaciones
8
1.2
CONCEPTOS BASICOS DE TELECOMUNICACIONES
9
1.2.1
Señal
9
1.2.1.1
Tipos de señales
10
1.2.2
Ondas
15
1.2.2.1
Amplitud
15
1.2.2.2
Frecuencia
16
1.2.2.3
Fase
16
1.2.3
Medios de transmisión
16
1.2.3.1
Medios cableados
17
1.2.3.2
Medios inalámbricos
19
1.2.5
Espectro Electromagnético
20
1.2.5.1
Diferencias entre Espectro Electromagnético y Espectro
25
Radioeléctrico
1.2.6
Orbita Geoestacionaria
28
1.3
CONCEPTOS BASICOS EN TELEFONIA
30
1.3.1
La voz humana y sus características
31
1.3.1.1
Tono
31
1.3.1.2
Intensidad
31
1.3.1.3
Calidad
31
1.3.2
Las líneas telefónicas
34
1.3.2.1
Transmisor telefónico
34
1.3.2.2
Línea de transmisión
34
1.3.2.3
La conmutación
35
1.3.2.4
Aparato receptor
35
1.4
JERARQUÍA DE CONMUTACION EN COLOMBIA
36
1.4.1
Red Local y Local Extendida (RTPC)
37
1.4.2
Red Nacional (RTPC)
37
1.4.3
Red Internacional (RTPC)
38
1.4.4
Red Celular
38
1.5
OTROS CONCEPTOS TECNICOS DE IMPORTANCIA
39
2
ANTECEDENTES HISTORICO – JURIDICOS
40
DE LAS TELECOMUNICACIONES
2.1
RESEÑA DEL DESARROLLO HISTORICO – JURÍDICO
41
DE LAS TELECOMUNICACIONES ANTERIORES AL AÑO 1900
2.2
RESEÑA DEL DESARROLLO HISTORICO - JURIDICO
48
DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL AÑO 1900 HASTA 1943
2.3
RESEÑA DEL DESARROLLO HISTORICO - JURIDICO
55
DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL AÑO 1943 HASTA 1989
3
DEL MONOPOLIO A LA COMPETENCIA EN TELEFONIA PÚBLICA BASICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
69
3.1
MARCO LEGAL EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES ANTES
70
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
3.1.1
Ley 72 de 1989
70
3.1.2
Decreto-Ley 1900 de 1.990
74
3.2
MARCO CONSTITUCIONAL DEL SECTOR DE LAS
82
TELECOMUNICACIONES CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
3.2.1
El Servicio Público Domiciliario de Telecomunicaciones en la
88
Constitución política
3.2.2
Los servicios públicos esenciales y las telecomunicaciones
92
3.2.3
Elementos del Estado de carácter constitucional para el
97
desarrollo de las telecomunicaciones
3.2.4
El Intervencionismo Estatal. Competencias legislativas y
101
reglamentarias en los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones
3.2.5
Bases y desarrollo de los principios constitucionales en las
107
telecomunicaciones y el Derecho a la Competencia
3.3
MARCO LEGAL EN QUE SE DESARROLLAN LAS
110
TELECOMUNICACIONES POSTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DE 1991
3.3.1
Decreto 930 del 4 de junio de 1992
111
3.3.2
Decreto 2122 de 1992
112
3.3.3
Decreto 2123 de 1992
113
3.3.4
Ley 37 del 6 de Enero de 1.993 y Decreto 741 del 20 de Abril de
114
1993
3.3.5
Ley 142 del 11 de Julio de 1994
114
3.3.6
El Decreto 1641 del 1 de agosto de 1994
120
3.3.7
Decreto 1137 del 27 de Junio de 1996
121
3.3.8
Decreto 1119 del 23 de Abril de 1997
124
3.3.9
Decreto 2542 del 16 de Octubre de 1997
125
3.4
OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCESO DE APERTURA
130
EN EL SECTOR DE LA TPBCLD - RESOLUCIONES DE LA CRT
4
EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y LOS
144
SUJETOS DE LA TPBCLD NACIONAL E INTERNACIONAL
4.1
EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
145
4.1.1
Concepto
145
4.1.2
El contrato y las Condiciones Uniformes
146
4.1.3
Acceso al Servicio
149
4.1.4
Régimen Tarifario
150
4.1.4.1
Régimen tarifario entre la E.S.P. de L.D. y los usuarios del
150
servicio
4.1.4.2
Régimen tarifario entre las E.S.P de LD y sus conectantes
154
internacionales
4.1.5
Régimen legal del Contrato
157
4.1.5.1
Formas de terminación del Contrato
158
4.2
PARTES DENTRO DEL CONTRATO DE SERVICIO PUBLICO DE TPBCLD
159
4.2.1
Los Usuarios
161
4.2.1.1
Derechos de los usuarios
162
4.2.1.1.1
Derecho a un servicio eficiente y continuo
163
4.2.1.1.2
Derecho a participar en la gestión y control de las empresas
164
prestadoras del servicio a través de los Comités de Desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios
4.2.1.1.3
Derecho a tarifas proporcionales
164
4.2.1.1.4
Derecho a información sobre tarifas
166
4.2.1.1.5
Derecho a una correcta estratificación y subsidios
166
4.2.1.1.6
Derecho a presentar peticiones, quejas y recursos
168
4.2.1.1.7
Derecho a la información
171
4.2.1.1.8
Derecho a elegir el prestador del servicio
172
4.2.1.1.9
Derecho a conocer las modalidades de contratación y las normas 173 que los regulan
4.2.1.1.10
Derechos de los usuarios relacionados con la prestación de
174
servicios en modalidad prepago
4.2.1.1.11
Otros Derechos de los usuarios consagrados en diferentes
175
normas
4.2.1.2
Deberes de los Usuarios
177
4.2.1.2.1
Deber Principal: El usuario tiene como principal obligación pagar
177
oportunamente los servicios utilizados
4.2.1.2.2
Deberes adicionales
178
4.2.2
Las E.S.P. - Operadores actuales en telefonía de larga distancia
180
Nacional e Internacional
4.2.1.1
Antecedentes
181
4.2.2.2
Los Operadores de TPBCLD
183
4.2.2.2.1
Telecom 09 – 009
183
4.2.2.2.2
Orbitel 05 – 005
186
4.2.2.2.3
E. T. B. 07- 007 Mundo
188
4.2.2.3
Derechos y Obligaciones de los Operadores de L. D.
190
4.2.2.3.1
Derechos de los Operadores de L. D.
190
4.2.2.3.2
Obligaciones de los Operadores de L. D.
192
4.2.2.3.2.1
Obligaciones Principales
193
4.2.2.3.2.2
Otras Obligaciones de los Operadores
195
4.2.2.3.3
Régimen de Interconexión entre operadores
202
4.2.2.3.3.1
Proceso de Interconexión
212
4.2.2.3.3.2
Obligaciones derivadas de la Interconexión
214
4.2.3
Régimen de competencia entre operadores y usuarios
217
4.2.4
Otros Operadores
219
5
ORGANISMOS DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN EL
221
SECTOR DE TPBCLD
5.1
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
223
5.1.1
Estructura
224
5.1.2
Organización interna del Ministerio de Comunicaciones
226
5.1.3
Funciones
227
5.1.4
Entidades adscritas, vinculadas y órganos asesores del
232
Ministerio de Comunicaciones
5.1.4.1
Entidades adscritas
233
5.1.4.1.1
Fondo de Comunicaciones
233
5.1.4.1.2
La comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT-
236
5.1.4.2
Entidades Vinculadas
237
5.1.4.2.1
Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión –
237
5.1.4.2.2
Administración Postal Nacional – Adpostal –
237
5.1.4.2.3
Compañía de informaciones audiovisuales – Audiovisuales –
238
5.1.4.2.4
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM –
238
5.1.4.3
Órganos de Asesoría y Coordinación
239
5.1.4.3.1
Consejo Filatélico
239
5.2
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
240
5.2.1
Estructura
240
5.2.2
Organización interna de la Superintendencia de Servicios
243
Públicos
5.2.3
Funciones relacionadas con TPBCLD
244
5.2.3.1
Funciones de Vigilancia y Control
245
5.2.3.2
Funciones de Inspección
245
5.2.3.3
Funciones de Información y Conceptos
246
5.2.3.4
Funciones Sancionatorias
246
5.2.3.5
Fija el alcance de las normas
248
5.2.3.6
Funciones de Apoyo a los usuarios
248
5.2.3.7
Resuelve Recursos
249
5.3
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT-
250
5.3.1
Estructura
252
5.3.2
Funciones generales de la CRT y las relacionadas con TPBCLD
255
5.4
OTROS ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN LA REGULACIÓN,
268
CONTROL Y VIGILANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y ESPECIFICAMENTE EN EL SERVICIO DE TPBCLD
5.4.1
Departamento Nacional de Planeación
268
5.4.1.1
Origen y Estructura
268
5.4.1.2
Funciones relacionadas con TPBCLD
271
5.4.2.
Los Comités de Desarrollo y Control Social
272
5.4.2.1
Estructura
272
5.4.2.2
Funciones
273
5.4.3
La Personería (Ministerio Público)
275
5.4.3.1
Concepto
275
5.4.3.2
Funciones
276
5.4.4
Superintendencia de industria y comercio
277
6
DIAGNÓSTICO DEL ENTORNO ACTUAL TECNOLOGICO Y LEGAL DE
279
LAS TELECOMUNICACIONES Y LA TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA Y FACTORES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA UN MEJOR DESARROLLO DE LA POLITICA DEL SECTOR
6.1
PROYECTO DE LEY DE TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE
280
ANDRÉS PASTRANA (1998 – 2002), MINISTRA DE COMUNICACIONES. DRA. CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO 2000
6.1.1
La implementación del servicio universal
283
6.1.2
Una nueva clasificación de los servicios para adaptarlos a las
284
nuevas tecnologías
6.1.3
Desarrollar y garantizar el principio de libre competencia
284
6.1.4
El régimen de protección a los usuarios
285
6.1.5
Fortalecimiento de los organismos de regulación, control y
285
vigilancia
6.2
PROYECTO DE ESTATUTO ÚNICO DE TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA (1998 – 2002), MINISTRA DE COMUNICACIONES, DRA. ANGELA MONTOYA HOLGUIN 2002-
287
6.2.1
Competencia
290
6.2.2
Convergencia
291
6.2.3
Globalización
293
6.2.4
Acceso y servicio Universal
294
6.2.5
Fondo de Comunicaciones
296
6.2.6
Ordenamiento Institucional
298
6.3
FACTORES A TENER EN CUENTA EN LA POLÍTICA DE REGULACIÓN EN
301
TELECOMUNICACIONES, FRENTE A LOS NUEVOS DESARROLLOS TECNOLÓGICOS
6.3.1
Diagnóstico de la situación actual
302
6.3.2
Convergencia Tecnológica
303
6.3.3
Diversidad de entes reguladores
311
6.3.3.1
Telefonía de larga distancia y voz sobre IP
313
6.3.3.2
Televisión y telefonía
317
6.3.3.3
Transmisión vs. contenido
320
6.3.4
Convergencia de Leyes
321
6.3.5.
Intervención en el crecimiento del sector
322
6.3.6
Monopolio vs. Competencia
324
6.3.7
Prácticas anticompetitivas
327
6.3.8
Distinción entre mercados y productos
328
6.3.9
Margen de inversión extranjera
329
6.3.10
Interconexión
330
6.3.11
Otros aspectos de interés
332
6.3.11.1
Propiedad intelectual
332
6.3.11.2
Comercio Electrónico
333
6.4
REFLEXIONES FINALES
336
CONCLUSIONES
343
BIBLIOGRAFÍA
352
ANEXOS
370
LISTA DE ANEXOS
Anexo A. Proyecto de Ley No. 160 de 2.001 Senado. Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, presentado por el Ministerio de Comunicaciones. Dra. Angela Montoya. 7 de Noviembre de 2.001 Anexo B. Ponencias para primer debate al Proyecto de Ley No. 160 de 2.001 Senado. Anexo C. Texto definitivo del Proyecto de Ley No. 160 de 2.001 Senado. “Ley general de Telecomunicaciones”, Aprobado en primer debate en la sesión de la comisión sexta del H. Senado de la República, el día 13 de Diciembre de 2.001.
INTRODUCCION
Las telecomunicaciones son un componente esencial en el desarrollo político, económico, social y cultural de una nación. La ley y la regulación deben garantizar que las comunicaciones interactúen con la sociedad y faciliten la transformación acelerada de la vida. Es innegable que cada día éste sector, se ha convertido en instrumento clave y fundamental para el crecimiento de la economía y el desarrollo social del país. Las telecomunicaciones son un fenómeno que no puede ser desconocido por el derecho, debido a su influencia en la vida del hombre. Es por ello que debido al acelerado avance de la tecnología, se requieren frecuentes cambios en las normas y es precisamente esta característica la que lleva a investigar su evolución tecnológica y regulatoria. Sin embargo no hay que olvidar que precisamente por las características de este sector, donde se incluyen una gran variedad de servicios y redes, el tema se hace extenso, razón por la cual necesariamente hay que delimitarlo para poder hacer un estudio serio sobre el mismo. Es por ello que se escogió el sector de la Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional, (TPBCLDN - TPBCLDI) desde la perspectiva del esquema : “ Del Monopolio a la Competencia “ y el ingreso de nuevas tecnologías, servicios y uso de las redes. Este trabajo pretende dar a conocer de una manera ordenada la EVOLUCIÓN que ha tenido las distintas tecnologías de Telecomunicaciones y su regulación; con el fin de determinar como el Derecho se ha ido adaptando a este proceso. Esta
investigación
busca
ubicar
al
lector
en
el
complejo
campo
de
las
telecomunicaciones. Para ello se revisa el desarrollo histórico del sector a nivel nacional e internacional, explicando conceptos sobre éste tema y reuniendo ordenadamente las principales disposiciones jurídicas que integran y regulan el sector para establecer
1
claramente su marco jurídico; lo cual contribuirá a entender los textos normativos que a nivel colombiano han acompañado estos desarrollos tecnológicos. Se hará una descripción de las primeras regulaciones en telefonía a partir del año 1.900, considerando que en el siglo pasado la regulación en el sector de las Telecomunicaciones y concretamente en telefonía fue muy incipiente. Por ello se hace un breve recuento de las historia de las telecomunicaciones en el siglo pasado, partiendo de las referencias que en esta materia hace la Constitución Nacional de 1.886 y la Ley 110 de 1912 que estableció el Monopolio del estado en los servicios de Telecom. Se trata de compilar las principales normas sobre telefonía dentro de su contexto histórico, político, social, económico e inclusive tecnológico de la época. De esta manera podremos vislumbrar de una forma mucho mas clara el porque la reglamentación en cada momento, inclusive teniendo en cuenta el ámbito mundial en lo relacionado con su desarrollo tecnológico, social y económico. A partir de la Ley 6 de 1943, mediante la cual se nacionalizan las Telecomunicaciones en Colombia, se faculta al ejecutivo para adquirir las empresas de telecomunicaciones privadas existentes. Empieza por lo tanto a partir de esta Ley el verdadero Monopolio en materia de Telecomunicaciones, que se afianza con la creación de TELECOM, mediante el Decreto 1684 de 1947, donde se indico que la empresa tendría el manejo y explotación monopólica de dichos servicios y que los prestaría dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior. Seguidamente se expondrá, la importante transición del régimen monopólico a la apertura de la competencia en larga distancia, con la expedición de la ley 72 de 1989, a través de la cual se desmonopolizan las telecomunicaciones y se abre camino a la competencia, evento que adquiere mayor importancia mediante el reconocimiento que se hace de esta figura
en
la
nueva
Constitución
Nacional
de
1991.
Se
garantiza
entonces
constitucionalmente, que este sector actúe dentro de un régimen de libre competencia, hasta llegar a la regulación del sector por la Ley 142/94 y las resoluciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
CRT-, organismo adscrito al Ministerio de
comunicaciones. De esta manera se esbozan las principales normas relacionadas con el
2
tema, en especial del contrato de servicios públicos domiciliarios de telefonía de larga distancia y los sujetos que interactuan dentro del mismo. Finalmente, se presentaran los organismos de regulación, control vigilancia en materia de telecomunicaciones, describiendo su estructura y las funciones que cumple cada uno de ellos, en lo relacionado con la telefonía de larga distancia ; para llegar así a la exposición de los dos principales proyectos presentados por el gobierno, para expedir un Estatuto único de telecomunicaciones y con base en los mismos, establecer un diagnóstico de la situación actual por la incidencia de la apertura a la competencia en la Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD), así como los operadores actuales y la problemática futura y posibles factores a tener en cuenta en la regulación del sector, por su confrontación con la tecnología que avanza día a día. Hace menos de 5 años, cuando se tomaron las grandes decisiones sobre apertura, liberalización y ruptura de los monopolios en TPBCLD, los colombianos nos encontrábamos lejos de suponer que el mundo de la telefonía Nacional tendría tantas modificaciones. Si bien la mayoría de las personas se han acostumbrado a tener comunicación local nacional e internacional vía telefónica, hoy
las posibilidades de
interconexión y el Internet, permiten hablar de comunicación de voz, datos y servicio de Valor Agregado. Es por esto mismo que las telecomunicaciones se han convertido con el paso del tiempo, en un sector estratégico para el desarrollo de nuestra sociedad y especialmente de la “Sociedad de la Información”. Por ello este trabajo de grado, busca exponer el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones y de las leyes que lo acompañaron, hasta llegar al concepto de “Sociedad de la información” y “Convergencia de Redes”, que tiene gran incidencia en el sistema económico de nuestro país. Es así como se considera pertinente satisfacer esa necesidad de conocimiento sobre la evolución legal de este sector, al dar a conocer la situación actual del mismo y su posible proyección e impacto en nuestro país
3
partiendo del proceso de la apertura a la competencia de la TPBCLD y de su confrontación con la convergencia tecnológica .
4
1. CONCEPTOS BASICOS DE COMUNICACION, TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA
Dentro del campo de las telecomunicaciones es importante tener claro algunos conceptos técnicos básicos en que se desarrollan las mismas, que ayudan a comprender el contexto de la obra.
1.1 CONCEPTOS BASICOS EN COMUNICACIÓN
La comunicación se entiende como el “enlace entre dos puntos”
1.
Gracias a la
comunicación el hombre puede Interactuar el uno con el otro para lograr aquellos objetivos que sólo, es incapaz de conseguir.
1.1.1 Información y comunicación. 2
La información es “una secuencia de símbolos que corresponde a un mensaje” es decir es una serie de elementos que son identificables a través de los sentidos (o de un dispositivo desarrollado por el hombre) que contiene un mensaje.
1 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag. 221.
5
La comunicación es el proceso a través del cual la información (mensaje), es transportada desde el origen de la misma (emisor) hasta su destino (receptor) a través de un canal (medio de transmisión). Para que sea posible el proceso de la comunicación, es necesaria la presencia de una serie de elementos que interactúan de tal manera que constituyen un sistema de comunicación.
1.1.2. El sistema de comunicación
En términos generales, un sistema es “un conjunto de elementos interrelacionados, 3
entre los cuales existe cierta cohesión y unidad de propósito” .
Por lo tanto, un sistema de comunicación corresponde a un conjunto de elementos relacionado entre sí, con el propósito de transmitir un mensaje desde el emisor hasta un receptor, utilizando un proceso (red). La forma de transmisión es el servicio.
1.1.2.1. Elementos de un sistema de comunicación.
En general, para una mejor comprensión, se han determinado dos clases de elementos
en
un
sistema
de
comunicación:
los elementos funcionales
y las
contaminaciones.
2 ANGULO, Jairo. Material de apoyo del Curso Aspectos Básicos de las Telecomunicaciones. Especialización en derecho de la comunicación, Tercera promoción. Bogotá - Colombia : Pontificia Universidad Javeriana., 1997. 3 Diccionario Planeta de la Lengua Española. Bogotá - Colombia : Editorial Planeta., 1982. Pag. 1165
6
1.1.2.1.1. Elementos funcionales.
Los elementos funcionales son aquellos que interactúan, con el fin de permitir el adecuado funcionamiento del sistema de comunicación ; algunos de los más importantes son el emisor, el transmisor, el canal y el receptor.
El emisor es aquel sujeto que es fuente del mensaje, es el que desea comunicar un “qué” a otro sujeto, es el origen, el punto de partida de la emisión y es quien ”encodifica”
4
el contenido del mensaje.
Una vez encodificado el mensaje, un transmisor se encarga de pasar el mensaje en forma de señal al canal de transmisión, el cual es “el vehículo de transporte para el 5
mensaje” . En telefonía el canal de transmisión, corresponde a “un medio o enlace eléctrico entre el transmisor y el receptor, que se caracteriza por la disminución progresiva de la amplitud de la señal, como por ejemplo el espacio libre, los pares de 6
cables, el cable coaxial y la fibra óptica .
Finalmente el mensaje llega hasta el receptor, quien lo decodificará, lo utilizará y generará una retroalimentación, haciendo que el proceso de la comunicación se repita otra vez, convirtiendo al antes emisor en receptor y al que era receptor en emisor.
4 FLORES DE GORATI, Sergio. Hacia una comunicación administrativa integral. Pag. 32 5 FLORES DE GORATI, Sergio. Hacia una comunicación administrativa integral. Pag. 33 6 ANGULO, Jairo. Material de apoyo del Curso Aspectos Básicos de las Telecomunicaciones, Especialización en derecho de la comunicación, Tercera promoción. Bogotá, Colombia : Pontificia Universidad Javeriana, 1997.
7
1.1.2.1.2. Contaminaciones
De la misma manera como existen elementos que hacen parte o permiten el proceso de la comunicación, también encontramos elementos que se oponen a éste proceso pero que hacen parte del mismo, los más importantes son la distorsión, la interferencia y el ruido.
La distorsión es la alteración de la forma de la señal transmitida, como consecuencia de la imperfección de los medios de transmisión.
7
La interferencia corresponde a la contaminación de la señal por la presencia de señales extrañas, generalmente artificiales y de forma similar a la señal deseada. Es típica en emisiones de radiofrecuencia donde dos o más señales son captadas simultáneamente por un receptor.
8
En telefonía, el ruido son señales aleatorias e impredecibles de tipo eléctrico originadas en forma natural dentro o fuera del sistema, debido a la característica intrínseca de los elementos que la componen. El ruido no puede ser eliminado totalmente, sólo se 9
minimiza .
7 ANGULO, Jairo. Material de apoyo del Curso Aspectos Básicos de las Telecomunicaciones, Especialización en derecho de la comunicación, Tercera promoción. Bogotá, Colombia : Pontificia Universidad Javeriana, 1997. 8 ANGULO, Jairo. Material de apoyo del Curso Aspectos Básicos de las Telecomunicaciones. Especialización en derecho de la comunicación, Tercera promoción. Bogotá - Colombia : Pontificia Universidad Javeriana, 1997. 9 ANGULO, Jairo. Material de apoyo del Curso Aspectos Básicos de las Telecomunicaciones. Especialización en derecho de la comunicación, Tercera promoción. Bogotá - Colombia : Pontificia Universidad Javeriana, 1997.
8
1.2. CONCEPTOS BASICOS DE TELECOMUNICACIONES
Después de observar de manera general los conceptos relacionados con la comunicación, se hace necesaria una contextualización ya centrada en los aspectos propios de las telecomunicaciones .
En primer lugar, vale la pena destacar el concepto de
TELECOMUNICACIONES,
entendiendo por tal “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes y sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radio, medios visuales u otros sistemas electromagnéticos”, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, el Art. 2 de la Ley 72 de 1989 (no vigente) y el art 2º del Decreto 1900 de 1990.
Para el desarrollo del anterior concepto, se hace necesario exponer los conceptos de señal, ondas y medios transmisión que corresponden al canal de transmisión “telefonía”, tema a resaltar en este trabajo.
1.2.1. Señal.
El emisor produce un mensaje que desea hacer llegar hasta el receptor, por lo general este mensaje no es de tipo eléctrico y por lo tanto requiere de un proceso denominado 10
”transducción” que corresponde al proceso de “transducir una magnitud física en otra” .
10 Biblioteca de electrónica básica, diccionario de términos. Madrid - España : Nueva Lente Ediciones, 1990. Pag 116
9
Este proceso en telefonía hace referencia a la conversión de la voz, una magnitud física, en una onda eléctrica. En telefonía denominaremos a esa onda eléctrica “señal”.
De otra parte la señalización es la manera en que los datos son transmitidos a través de un medio, estos usan energía eléctrica para comunicarse. De algún modo la información, debe ser representada de tal suerte que el remitente pueda crear un mensaje y el receptor pueda comprenderlo. Esto se hace a través de la encodificación, también llamada modulación. La señal original es alterada de tal forma que permita representar información.
1.2.1.1 Tipos de señales
11
Uno de los cambios fundamentales tuvo lugar en el procesamiento de las señales, que se realizaba casi siempre de forma analógica y ahora se produce de manera digital, es decir, numérica. Por tanto, la información puede ser comunicada en una de dos formas: análoga o digital.
Cuál es la diferencia entre las señales análogas y digitales? Los teléfonos inalámbricos originales usaban señales análogas, las cuales transportaban la voz mediante una onda continua. Posteriormente, fueron diseñadas señales digitales que comprimen y transforman la voz en breves señales de pulsos. Las tecnologías digitales utilizan modalidades particulares de codificación como GSM, North American Digital TDMA y CDMA.
11http://www.expoindustria.net/analog-digital.htm
10
Las gráficas 1, 2 y 3 reproducidas bajo a estas líneas explican de manera sencilla las diferencias principales entre la señal analógica y la digital.
• Señales análogas
Hace referencia a la onda radial por la cual se transmite, es una señal frágil, transmitida a baja potencia. La llamada es convertida en impulsos eléctricos que viajan en forma de ondas de radio “Análogas” al sonido de la voz original.
Estas ondas se distorsionan fácilmente por factores naturales (Lluvias), o por obstáculos (árboles, estructuras, líneas electrónicas), que ocasionan pérdida de la calidad y llamadas pérdidas.
En efecto, la señalización análoga consiste en ondas electromagnéticas. Una onda análoga está cambiando constantemente y es continua. Un ciclo de onda es el cambio de alto a bajo y de regreso de bajo a alto (o al revés). Son ejemplos de señales análogas la voz humana y la música.
Una característica de la información análoga, es que ésta cambia continuamente. Un ejemplo es el caso de un reloj análogo. Siempre está cambiando la representación del tiempo debido a que el segundero nunca se detiene, pues siempre está trabajando.
11
En 1 podemos observar la señal de salida de un sonido, al que corresponde una onda de presión acústica
En
2
se
observa
que
la
corriente
experimenta fluctuaciones que son similares o análogas a la presión acústica anterior.
En 3 se cuantifica o digitaliza la misma señal, pero esta vez como una secuencia de valores numéricos.
12
• Señales digitales
Toma las señales análogas (sonidos), y traduce a códigos binarios que pueden ser transmitidos a alta velocidad, para después ser reconvertidos en el sonido de la voz original. La llamada se transmite de forma similar a los datos de computador, lo que
12
permite que las transmisiones sean de alta capacidad, velocidad y resistencia a los inconvenientes usuales.
En efecto, debido a que los computadores son inherentemente digitales, la mayoría de estos usan señalización digital. La señal digital se caracteriza por la presencia de valores discretos que no tienen valores intermedios. (no existe un valor intermedio entre 0 y 1, por ejemplo).
Los datos digitales, están soportados sobre estados discretos: Encendido o apagado, 1 ó 0, y así sucesivamente. Un reloj digital no muestra las variaciones entre cada minuto. De esa forma no hay nada entre 12:01 ó 12:02.
13
En las gráficas 4, 5 y 6 del panel se representan las diferencias esenciales entre una señal analógica y otra digital de tipo binario, como las usadas comúnmente en informática.
12 http://www.expoindustria.net/analog-digital.htm 13 CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da. Edición, U.S.A : Editorial SYBEX,, 1998
13
En 4 se nos presenta una señal analógica cualquiera.
En 5 la señal es digitalizada de la manera que ya vimos en la gráfica número 3.
En 6 se han seleccionado los números encerrados en el círculo rojo de la gráfica 5 y se han convertido en números de base "2" o números binarios, consistentes en "1" y "0".
Como puede apreciarse, en 6 la curva sólo tiene dos alturas: elevada o con tensión cuando se procesa un "1" baja o sin tensión cuando se procesa un "0"
14
14
1.2.2 Ondas De manera general, una onda es una modificación de un medio físico que, como consecuencia de una perturbación inicial, se propaga por el mismo en forma de oscilaciones periódicas.
Existen varias clases de ondas, de nuestro interés están las ondas materiales, que se propagan por vibraciones de la materia, gaseosa, líquida o sólida ; entre las cuales tenemos las ondas sonoras y las ondas electromagnéticas, debidas a la vibración de un campo electromagnético ; entre éstas últimas se encuentran los rayos gamma, los rayos X, los ultravioleta, la luz visible, los infrarrojos y las ondas radioeléctricas que son las generadas por una corriente oscilatoria
15
y a través de las cuales se desarrollan las
telecomunicaciones.
Tres características son usadas para medir o describir las formas de las ondas electromagnéticas: amplitud, frecuencia y fase.
1.2.2.1. Amplitud
La amplitud mide la fuerza de la señal o la altura de la onda. En el caso de la telefonía, la amplitud está expresada en voltios para el potencial eléctrico, amperios para la corriente eléctrica, Watios para la potencia eléctrica y decibeles para indicar la relación entre el poder de dos señales
.16
14 http://www.expoindustria.net/analog-digital.htm 15 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag. 687. 16CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da. Edición, USA : Editorial SYBEX, 1998.
15
1.2.2.2. Frecuencia
La frecuencia es la cantidad de tiempo que es tomado por una onda para completar un ciclo. Por ejemplo, si la señal toma un segundo para ir de alto a bajo y de bajo a alto (en otras palabras, para completar un ciclo), la frecuencia de la onda es uno. La frecuencia se mide en Hertz (Hz), o ciclos por segundo.
17
1.2.2.3. Fase
Fase es un tipo de medida diferente a la frecuencia y la amplitud, donde se requiere más de una onda. Fase es el estado relativo de una onda cuando comienza un conteo de tiempo en relación a otra onda de referencia.
18
1.2.3. Medios de transmisión.
Medio es aquello sobre lo que se transmite un mensaje. Diferentes medios tienen diferentes propiedades y son más eficientes cuando se usan en distintos ambientes para diversos propósitos.
Por ejemplo, la televisión es un buen medio para un rápido cubrimiento y una dramática presentación de noticias y eventos, en cambio, el periódico es mejor para tener una
17CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da. Edición, USA : Editorial SYBEX, 1998. 18CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da. Edición, USA : Editorial SYBEX, 1998.
16
presentación más profunda de los temas. Una revista científica o un reporte técnico puede parecer más convincente que la televisión y el periódico.
En telefonía, lo más importante es determinar que tan rápido y con quienes puede comunicarse a través de un teléfono, teniendo en cuenta el costo del medio de transmisión como tal.
1.2.3.1. Medios cableados
Los medios cableados son aquellos que tienen la capacidad de transmitir información a través de fibras. En la actualidad, éstas pueden ser de cobre o de vidrio.
• Cobre
El medio más común en las redes es el cobre. Este metal ha soportado las necesidades de las redes durante un siglo y parece, será el más usado por otro siglo. Los ingenieros han enviado con muy buenos resultados señales eléctricas a través de alambres de cobre y las han recibido con mucha fidelidad en el otro extremo del cable.
Fidelidad es el nivel de precisión que una señal tiene al ser recibida en cuanto a su correspondencia con la señal que fue enviada. Un equipo de alta fidelidad busca ofrecer a un oyente una experiencia lo más cercana a la original, lo que se ha logrado con la electrónica. La fidelidad en las redes es el parecido que los ingenieros quieren dar a una señal tanto en su fuente como en su destino, con el mínimo nivel de distorsión por causa
17
de fuentes externas, tales como por ejemplo las ondas de radios producidas por los motores eléctricos.
La electricidad es el lenguaje nativo de los circuitos de telefonía. Es la electricidad, no los fotones o las ondas de radio, la que fluye a través de la lógica de los computadores personales, así que es conveniente enviar esa electricidad sobre alambres de cobre para que sea detectada por otros teléfonos.
La electricidad pierde energía sobre alambres de cobre en la medida que la distancia se incrementa con respecto a su fuente, y se requiere mucha energía para operar en las velocidades altas de las computadoras de hoy.
19
• Vidrio
Los fotones son las partículas básicas de la luz; éstos no son afectados por la interferencia de dispositivos eléctricos o por las ondas de radio, razón por la cual se hacen más interesantes. La fibra óptica es una tecnología desarrollada para explotar los medios de comunicación de luz en largas trenzas de vidrio.
La luz puede viajar a través de muchas millas sobre el económico cable de fibra óptica multimodo, sin pérdida de señal. El más costoso cable de fibra óptica de modo sencillo usado por las compañías de teléfono de larga distancia, pueden llevar una señal liviana por varios ciento de millas sin degradación de señal.
18
Una hebra única de cable de fibra óptica puede transmitir datos en por encima de los 2 gigabytes por segundo. Dos mil de novelas en promedio podrían transmitirse sobre fibra óptica en un segundo.
20
Desafortunadamente, una apropiada instalación de fibra óptica requiere más habilidades que la instalación de un alambre de cobre y una tarjeta adaptadora para red que pueda transmitir muchos gigabytes es muy costosa. La fibra óptica es usada para mantener ambientes donde el cobre no puede trabajar y donde una elevada velocidad es realmente necesaria.
1.2.3.2. Medios inalámbricos
Tanto la fibra óptica como los cables de cobre, deben estar soportados sobre un cableado para solidificar la comunicación. Sin embargo, no son éstos los únicos medios de transmisión. Existen medios de transmisión que permiten la comunicación a distancia sin necesidad de una infraestructura física. Entre estos medios de transmisión, uno de los usados en telefonía son las ondas de radio.
• Radio
Otra forma de transmitir información a través del aire es vía radio. Los ingenieros han estado enviando información sobre ondas electromagnéticas por un tiempo muy cercano al que lo han estado haciendo sobre alambres de cobre.
19CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da. Edición. USA : Editorial SYBEX, 1998. 20CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da.. Edición, USA : Editorial SYBEX, 1998.
19
Las ondas de radio pueden atravesar paredes e inclusive llegar a donde es difícil que llegue el cable. Existe una industria dinámica suministrando insumos para conectar redes a través de ondas de radio. Las ondas de radio están íntimamente relacionadas con el espectro electromagnético.
1.2.5. Espectro Electromagnético
El espectro electromagnético “Es el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde las cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible), hasta ondas largas (las 21
radiocomunciaciones actuales) . En otras palabras está constituido por “las diversas ondas electromagnéticas que se extienden desde las longitudes de ondas largas a las 22
cortas” Su unidad de medida son los Hertz o unidad de frecuencia igual a un periodo por segundo, se identifica con la sigla Hz.
23
“El espectro electromagnético cubre una amplia gama las longitudes de onda y las energías del fotón. La luz usada "considera que" un objeto debe tener un tamaño casi igual de la longitud de onda como o más pequeño que el objeto. El ALS genera la luz en las regiones lejos ultravioletas y suaves de la radiografía, que atraviesan las longitudes de onda satisfechas a estudiar las moléculas y los átomos
21 Resolución 087/97. Capítulo I, Artículo 1.3, numeral 1.3.21 22 Corte Constitucional, Sentencia Nº C-189/94. Expediente Nº D - 422, Pag 12 23 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag.475.
20
La Luz visible, es decir las ondas electromagnéticas para las cuales el ojo humano esta adaptado se encuentran entre longitudes de onda entre los 400 nm (violeta) y 700 nm (rojo). Como lo predijeron las ecuaciones de Maxwell existen longitudes de onda por encima y por debajo de estos limites.
Estas formas de "luz invisible" se han encontrado y organizado de acuerdo a sus 24
longitudes de onda en el espectro electromagnético .
Ahora bien, “si las ondas electromagnéticas se organizan en un continuo de acuerdo a sus longitudes obtenemos el espectro electromagnético en donde las ondas mas largas (longitudes desde metros a kilómetros) se encuentran a la derecha (Radio) y las más cortas (longitudes de onda de una billonésima de metros) a la izquierda (Gamma).
21
Rayos Gamma. Fueron descubiertos por Henry Becquerel en 1876 cuando encontró que una placas fotográficas cubiertas con plomo se velaron al estar colocadas junto a un trozo de Uranio. 4
19
Los rayos Gamma son los mas energéticos del espectro (10 eV hasta 10
eV) y con 19
menor longitud de onda. En el espectro estos rayos se extienden desde los 5x10 Hz 22
-12
hasta aproximadamente los 10 Hz. (longitud de onda entre los 6x10
-14
y 3x10
mts).
Rayos X. Los rayos X fueron descubiertos por el Físico William Roentgen en 1895, cuando observó que una radiación invisible podía atravesar la piel y los músculos para dibujar los huesos de un ser vivo en una placa. Los denominó X por ser totalmente desconocidos. La región de los rayos X va desde los 2,4x10
16
19
a los 5x10
hz., con longitud de onda muy reducido
inferior a dos diámetros atómicos.
Rayos Ultravioleta. Localizados entre los rayos X y el espectro de luz visible, los rayos ultravioleta fueron descubiertos por Johann Wilhelm Ritter en 1801 al lograr oscurecer sales de plata exponiéndolas mas allá del extremo violeta de la luz visible. Constituyen una parte importante de la luz que envía el Sol a la Tierra. Estos rayos tienen tal energía que producen ionización de átomos y como consecuencia se forma la ionosfera en la tierra. Este fuerte efecto químico los hace tóxicos para la vida llevando a producir mutaciones
24 ©2001.Carlos Andrés Carvajal MD. Astrónomo Aficionado ASASAC. http://almaak.tripod.com/Temas/la luz visible y el
22
cancerígenas en la piel. El Ozono es la sustancia encargada en nuestra atmósfera de absorber los rayos ultravioleta e impedir que lleguen a nosotros. La región ultravioleta del espectro se extiende desde los 8x10 -7
14
hasta los 3,4x10
16
hz. (con longitud de onda de
-9
3,75x10 a 8x10 mts).
Luz Visible. Isaac Newton fue el primero en descomponer la luz visible blanca del Sol en sus componentes mediante la utilización de un prisma. La luz blanca esta constituida por la combinación de ondas que tienen energías semejantes y es debido a que ninguna de estas predomine sobre las otras. La radiación visible va desde 384x10
12
hasta 769x10
12
hz. Las frecuencias mas bajas de la luz visible (Longitud de onda larga se perciben como rojas y las de mas alta frecuencia (longitud corta) aparecen violetas.
Rayos Infrarrojos. La radiación infrarroja fue descubierta por el astrónomo William Herschel (1738-1822) en 1800, al medir la alta temperatura mas allá de la zona roja del espectro visible. La radiación infrarroja se localiza en el espectro entre 3x10 14
11
hz. hasta aproximadamente los
4x10 Hz. La banda infrarroja se divide en tres secciones próxima (a lo visible. 780 - 2500
espectro ele.htm
23
nm), intermedia (2500 - 50000 nm) y lejana (50000 - 1mm). Toda molécula que tenga un temperatura superior al cero absoluto (-273º K) emite rayos infrarrojos y estos serán mayores entre mas temperatura tenga el objeto.
Microondas. 9
La región de las microondas se encuentra entre los 10 hasta aproximadamente 3x10
11
Hz (con longitud de onda entre 30 cm a 1 mm).
Ondas de Radio. Heinrich Hertz (1857-1894), en el año de 1887, consiguió detectar ondas de radio que tenían una longitud del orden de un metro. La región de ondas de radio se extiende desde 9
algunos Hertz hasta 10 Hz con longitudes de onda desde muchos kilómetros hasta menos de 30 cm.
Los Radioastrónomos en general prefieren hablar en términos de frecuencia, es decir, en ciclos por segundo, mas que en longitudes de onda, debido a que la frecuencia esta relacionada con los niveles de energía y temperatura. La unidad de medida es el Hertz (Hz). Trabajando con frecuencias es común utilizar los prefijos mega (1 millón) o Kilo (1 mil). Existe una relación inversamente proporcional entre frecuencia y longitud de onda: Si la frecuencia es alta la longitud de onda es corta.”
25
El espectro electromagnético suministra una amplia variedad de maneras, en las cuales las señales pueden ser enviadas a través de un medio de transmisión de un punto a otro.
24
El rango del espectro electromagnético cubre desde las corrientes eléctricas hasta la luz infrarroja y los rayos gamma. La figura de la página 17 muestra el espectro electromagnético dividido en formas de onda y sus frecuencias.
26
1.2.5.1 Diferencias entre Espectro Electromagnético y Espectro Radioeléctrico Es frecuente la confusión de los términos “espectro radioeléctrico” y “espectro electromagnético”. Para aclarar esta situación es importante anotar que "El espectro electromagnético es el conjunto de las frecuencias de radiación electromagnética. Comprende desde la bajísima frecuencia aprox. 10 a 100 Hertzios que corresponde a los campos generados por las actividades de generación y transmisión de electricidad, hasta frecuencias mayores a los 10 Hertzios que corresponden a la radiación de los rayos cósmicos.
(...) Por espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Radiocomunicaciones (U.I.T.) define las frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de difusión, servicios móviles, de policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijos." Este "(...) no es un concepto estático, pues a medida que avanza la tecnología se aumentan (o disminuyen) rangos de frecuencia utilizados en comunicaciones, corresponde al estado de avance tecnológico." (dictamen rendido por un experto dentro del proceso que dio lugar a la Sentencia C-189 de 1994 de la Corte Constitucional) ♦ "El Espectro Electromagnético de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público que forma parte del espacio Colombiano, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control
25 ©2001.Carlos Andrés Carvajal MD. Astrónomo Aficionado ASASAC. http://almaak.tripod.com/Temas/la luz visible y el espectro ele.htm
25
corresponden al Estado a través del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las leyes vigentes, quien debe garantizar el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en los términos que fije el legislador. El Estado puede intervenir por mandato de la ley para garantizar el pluralismo informativo y la competencia y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del citado bien. La radio, la televisión, la telefonía, la difusión por cable, el telégrafo, el télex, etc, son algunos de los medios que utilizan el espectro electromagnético para enviar y recibir mensajes, y en general toda clase de datos o información. Por tanto también ven limitada su libertad de fundar medios masivos de comunicación, pues al hacer uso del espectro electromagnético, tienen que subordinarse necesariamente a las normas que lo reglamentan." (Sentencia C-189 de 1994)
27
Entre las principales características del espectro electromagnético encontramos :
•
Es un recurso natural. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), expresa que “el espectro electromagnético es un bien escaso y limitado, que debe ser usado racional y eficientemente, y cada servicio que compite por el espectro debe dar lo 28
justo para que funcione eficientemente” . •
Es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado.
•
Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso.
•
En su uso se deben evitar las prácticas monopolísticas, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia.
26 CHELLIS, James. Networking Essentials. 2da. Edición, USA : Editorial SYBEX, 1998. 27 Artículo 75 de la Constitución Política de Colombia.
26
•
29
Forma parte del territorio de Colombia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 76 y la Ley 182 de 1995, establecen que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Comisión Nacional de Televisión.
♦ El Espectro radioeléctrico se divide en nueve bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente, de acuerdo con el siguiente gráfico. Dado que la unidad de frecuencias 30
es el Hertz (Hz) , las frecuencias se expresan en Kilohertz, Megahertz y Gigahertz.
Nº Banda
Símbolo
Gáma de frecuencias
Tipo de Frecuencia
1
VF
1 a 3 KHz
Frecuencia de Voz
2
VLF
3 a 30 KHz
Frecuencia muy Baja
3
VF
30 a 300 KHz
Baja Frecuencia
4
MF
300 a 3,000 KHz
Media Frecuencia
5
HF
3 a 30 MHz
Alta Frecuencia
6
VHF
30 a 300 MHz
Muy Alta Frecuencia
7
UHF
300 a 3,000 MHz
Ultra Alta Frecuencia
8
SHF
3 a 30 GHz
Super Alta Frecuencia
9
EHF
30 a 300 GHz
Extremadamente Alta Frecuencia
28 Conferencia UIT.. 29 Constitución Política art. 101, último inciso : “ ....También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita Geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. “ 30 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag.475. “Unidad de frecuencia igual a un periodo por segundo, se identifica con la sigla Hz”
27
En conclusión, el espectro electromagnético no tiene límites, ni superior ni inferior, comprende desde frecuencias sumamente bajas hasta los rayos cósmicos. Del espectro mencionado, existe una porción que es utilizable en las telecomunicaciones, a ese espectro se le denomina espectro radioeléctrico. “Pretender el control total del espectro electromagnético equivaldría a decir que el Estado, en virtud del art. 75 de la carta 31.
política, puede intervenir la luz o la radiación térmica del sol”
El espectro radioeléctrico
es tan sólo aquel que se encuentra en el rango 9KHz (onda larga de 100 Km.) a lo 40 GHz (onda corta de 0.1 milímetros).
32
1.2.6. Orbita Geoestacionaria
La Constitución Política de Colombia en el artículo 101, último inciso, establece : “Los límites de Colombia son (.…). También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita Geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes.” La órbita Geoestacionaria está constituida por un anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura de 36.000 Km., con un ancho de 150 Km. y un espesor de 30 33
Km. Los países ecuatoriales consideran que dicha órbita es un recurso natural que les pertenece, aún cuando en la actualidad no tengan capacidad de explotarla.
31 Corte Constitucional, Sentencia No T - 484/94. Proceso T -42.822, Pag 15. 32 ANDA, Algunas reflexiones, sobre el Derecho de las Comunicaciones. Santafé de Bogotá. Octubre 15 y 16 de 1992. 33 MEDINA MOYANO, Ricardo. “La Orbita Geoestacionaria y el territorio del Estado”, Bogotá : Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.. Pag. 249 a 251
28
Se caracteriza por el hecho de que un satélite ubicado en ella se mantiene inmóvil con respecto a la superficie terrestre, facilitando su búsqueda por parte de las antenas en tierra.
Sin embargo, la órbita Geoestacionaria no es la única que existe, también
tenemos otros tipos de órbitas como lo son la órbita polar y la órbita baja.
El satélite Geoestacionario o estacionario es aquel artefacto colocado por el hombre en la órbita ecuatorial, con el fin de cumplir un propósito determinado como, por ejemplo, la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Podemos asignarle a la Órbita Geoestacionaria las siguientes características:
•
34
Es un hecho físico. Como tal vinculado a la realidad de nuestro planeta por cuanto su existencia depende, en forma exclusiva, de su relación con los fenómenos gravitacionales generados por la tierra, motivo por el cual debe sustraerse al concepto de espacio ultraterrestre.
•
Es un recurso natural sincronizado. Por la propiedad que confiere a los satélites artificiales colocados en ella, que al girar en el mismo sentido y con período de rotación sideral igual al de la rotación de la tierra, hace que estos mantengan una posición de reposo respecto a la superficie terrestre. Como recurso natural que cruza 10 estados, se constituye en una extensión de su territorio. En las resoluciones 2692 y 3281 expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se confirmó la existencia de derecho soberano sobre sus recursos naturales. Con base en estas disposiciones, los países ecuatoriales concluyeron que
34 PULIDO, José Humberto. Las comunicaciones por satélite. Bucaramanga : Editorial Comunicaciones del Oriente, S.A..
29
la Orbita Sincrónica Geoestacionaria, es un recurso natural, que está bajo la soberanía de los estados ecuatoriales. •
La órbita se ubica sobre el plano ecuatorial, tiene una longitud de 263.957 Km. El 90% de la órbita se encuentra sobre los océanos y el 10% sobre Gabón, Congo, Zaire, Uganda, Kenya, Somalia, Indonesia, Brasil, Ecuador y Colombia.
•
Los satélites ubicados en la órbita Geoestacionaria son estacionarios / sincrónicos.
•
El tratado de Nairobi (1982) reconoce la situación jurídica privilegiada de los países ecuatoriales.
•
Algunos países argumenta que en uso de la órbita Geoestacionaria no se puede hablar de soberanía sino de derecho preferencial, sin embargo por no ser tema central de este estudio, no se entrara a analizar estas posiciones diferenciales.
1.3. CONCEPTOS BASICOS EN TELEFONIA
El objetivo final de la telefonía no es otro diferente al de establecer comunicación entre dos o mas elementos de un sistema.
El teléfono es una invención que tiene como objetivo el transmitir la voz humana, en forma de impulsos eléctricos a cierta distancia para el establecimiento de una comunicación. Como consecuencia de lo anterior se hace importante mencionar algunas características de la voz humana y su transformación en una señal electromagnética a través de las línea telefónicas.
30
1.3.1. La voz humana y sus características
La voz puede definirse como “una vibración mecánica del aire dentro del margen de frecuencias a las que el oído puede responder”
35.
Entre sus principales características
encontramos el tono, la intensidad y la calidad.
1.3.1.1. Tono 36
Es el grado de elevación de la voz o del sonido .El tono está relacionado directamente con la frecuencia de la vibración y representa la cantidad de ciclos que desarrolla una onda en un segundo, su unidad de medida son los Hertz (HZ).
1.3.1.2. Intensidad 37
Es la cantidad de electricidad de una corriente continua en la unidad de tiempo . La intensidad depende entonces de la amplitud de la onda mencionada y en un lenguaje común está relacionada directamente con el volumen de la señal.
1.3.1.3. Calidad
La calidad de la señal, está relacionada con la correspondencia entre la señal que es enviada a través del micrófono del teléfono de origen y la señal que se recibe en el auricular del teléfono del receptor. Sin embargo la señal no se mantiene de la misma forma a través de un recorrido entre el teléfono de origen y el teléfono destino. Existe una
35 GOÑI, Miguel. El teléfono, telefonía sin hilos. Madrid - España : Nueva Lente Ediciones, 1990. 36 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag. 980. 37 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag. 519.
31
etapa de este proceso comunicativo en el cual, la señal es una señal de frecuencia audible y otra en la que es una señal de frecuencia portadora.
a- Corrientes de frecuencia audible
La voz o los sonidos en general corresponden a vibraciones de aire, con una frecuencia entre unos pocos ciclos hasta varios cientos e incluso millares de ciclos por segundo. Las vibraciones mencionadas son percibidas por el micrófono del teléfono, que los convierte en impulsos eléctricos y la transformación de esas ondas sonoras en señales eléctricas, es lo que hace posible la telefonía.
38
Las ondas de voz están comprendidas entre el margen de 100Hz a 8000Hz
de lo cual
se transmite a través del teléfono las vibraciones comprendidas entre 200Hz y 3200Hz. A 39
lo anterior se le ha llamado el “estándar del canal de frecuencia vocal” .
b- Corrientes de frecuencia portadora
Si bien, las señales de frecuencia audible se pueden convertir en señales eléctricas, estas señales son inadecuadas para su transporte en trayectos largos. Por esa razón, se hace necesario que la señal eléctrica de voz, sea superimpuesta sobre una señal portadora encargada del transporte de la misma en las condiciones del medio.
El proceso sobre el cual la señal de voz se coloca sobre una señal portadora se denomina modulación.
38 GOÑI, Miguel. El teléfono, telefonía sin hilos. Madrid - España : Nueva Lente Ediciones, 1990 39 GOÑI, Miguel. El teléfono, telefonía sin hilos. Madrid - España : Nueva Lente Ediciones, 1990
32
• Modulación
Modulación es el proceso mediante el cual, se convierte una señal en otra que sea adecuada para su transporte en un medio de transmisión. La modulación puede ser análoga o digital; en el caso de la modulación análoga la información se puede insertar en la frecuencia o en la amplitud de la onda. En el caso de la modulación digital, la voz es convertida en información que tome valores de encendido o apagado.
• Demodulación
En términos generales, la demodulación corresponde a una operación inversa a la modulación. La señal portadora es introducida en un demodulador para obtener la señal de voz que sea comprensible por el receptor.
• Filtro de frecuencias
Una señal de voz puede contener frecuencias que generen ruido y que distorsionen el mensaje, más aún cuando esa señal a sido transportada sobre una señal portadora que puede incluso contener otros mensajes. Para facilitar la calidad, la mejor recepción del mensaje y por lo tanto la comunicación, se hace necesario que las frecuencias sean filtradas para que la recepción de la señal sea clara, a través de tecnologías que se salen del marco de éste estudio.
• Repetidores
Debido a que los medios de transmisión debilitan la señal en la medida que la distancia aumenta, se hace necesario que la señal sea amplificada otra vez, cada cierta distancia, entre el punto de partida del mensaje y el punto de llegada.
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Esa amplificación de la señal se denomina “repetición” y se realiza a través de “repetidores”. Tan sólo a través de los repetidores la señal puede llegar del origen hasta el destino cubriendo largas distancias.
1.3.2. Las líneas telefónicas
Un sistema de comunicación telefónico consta de algunas partes fundamentales: El transmisor telefónico, la línea de transmisión, la conmutación y el aparato receptor.
1.3.2.1. Transmisor telefónico
La voz humana no es una señal eléctrica o lumínica, pero puede ser convertida en ella. Para realizar esa labor se hace necesaria la presencia de un transmisor telefónico, que convierta una vibración de aire correspondiente a una señal de voz, en una señal eléctrica que pueda ser llevada a la línea de transmisión.
1.3.2.2. Línea de transmisión
La línea de transmisión corresponde a un par de cables o una fibra óptica, para el transporte de una muy pequeña cantidad de energía eléctrica o lumínica, que contiene la información necesaria para el transporte de la voz entre dos puntos distantes. Esta línea de transmisión puede contener elementos activos como amplificadores de señal o pasivos como el mismo cable.
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1.3.2.3. La conmutación
Debido a que la señal a transmitir no siempre va del mismo receptor al mismo emisor, se hace necesario un mecanismo que cambie las conexiones, de tal forma que el medio de transmisión entre el emisor y el receptor sea único y continuo, sin importar que se realice una llamada con un destino y luego con otro. A ese mecanismo se le denomina conmutación.
Cuando el número de líneas telefónicas era bajo, era posible tener un número determinado de operadoras a quienes se les solicitaba comunicación con el terminal deseado. Debido a que la telefonía se popularizó, se creo la necesidad de automatizar el sistema de tal manera que los diferentes usuarios, pudieran efectuar la conmutación desde su propia residencia u oficina.
Cuando el usuario hace rotar el disco o pulsa los botones de aparato telefónico, lo que hace en realidad es activar un mecanismo de conmutación que conecta y desconecta circuitos para permitir o no la comunicación con otros usuarios.
En la actualidad existen dos clases de conmutación, por tonos y por pulsos. En las secciones posteriores se estudiará la aplicación de la conmutación en la asignación de números a las diferentes empresas de telefonía y a las diferentes zonas o regiones.
1.3.2.4. Aparato receptor
De la misma manera en que la voz humana no puede ser transmitida a través de un medio eléctrico o lumínico sin un sistema que convierta una señal en otra, las señales
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eléctricas o lumínicas no pueden ser interpretadas por los sentidos humanos como un mensaje. Por esa razón, se hace necesaria la presencia de un aparato receptor telefónico, que convierta la señal eléctrica en una vibración de aire correspondiente a una señal de voz, que pueda ser escuchada por el oído humano.
1.4. JERARQUÍA DE CONMUTACION EN COLOMBIA
Como se expreso con anterioridad, cuando un usuario disca un número telefónico, en realidad efectúa un proceso de conmutación complejo que va más allá de la simple asignación de un número aleatorio. La asignación de números a una línea telefónica corresponde a una lógica clara establecida para tal fin.
Las principales redes de telecomunicaciones que operan en el país son:
•
La Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) que ofrece cubrimiento local, local estendido, nacional e internacional.
•
La Red de Telefonía móvil Celular (RTMC) está a cargo en Colombia de 6 operadores, distribuidos en 3 zonas; oriental, occidental y norte.
•
Las redes de difusión sonora y de televisión las cuales no hacen parte de este estudio pero que es recomendable tener en cuenta como punto de referencia. y,
•
Las redes de Servicio Móvil (voz y buscapersonas)
36
1.4.1 Red Local y Local Extendida (RTPC)
Cuando se da inicio a una llamada, el usuario marca un número que tiene varios componentes. Por regla general, en las ciudades grandes, los teléfonos cuentan con siete (7) cifras de las cuales las tres primeras indican a que empresa de telefonía y a cual central telefónica corresponde la línea. En las ciudades de tamaño mediano o grande, el volumen de líneas telefónicas hace necesario que se distribuyan en varias centrales telefónicas; por ejemplo en Bogotá una central atiende las líneas telefónicas que corresponden a Suba, otra las de Cedritos y otra las de Teusaquillo. Si un usuario ubicado en suba marca un número que comience por 216 XX XX el sistema identifica con las dos primeras cifras que el teléfono marcado corresponde a un numero asignado a la central telefónica de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ubicada en el sector de Cedritos y si otro usuario que también tenga un teléfono en Suba marca un número que comience por 244 XX XX, el mismo sistema sabrá que el número marcado se encuentra en la central de Teusaquillo de la misma empresa. Esto mismo es aplicable a las ciudades que conforman un mismo departamento (Red local extendida).
1.4.2 Red Nacional (RTPC)
Cuando el número discado (o digitado) es diferente de 1 ó de 0, el sistema asume que las llamadas son locales y que el número es de 7 cifras. Por el contrario, cuando el número discado comienza con el número 0, el sistema comprende que la llamada es de larga distancia y en lugar de esperar 7 cifras espera 10 de las cuales la primera (cero —0—) indica que es una llamada de larga distancia, la segunda (5, 7 ó 9) corresponde a la empresa autorizada para prestar servicio de larga distancia y la tercera a la ciudad
37
destino (en el caso de las ciudades grandes), las 3 siguientes a la empresa de telefonía local y la central destino, y las últimas al número asignado al usuario.
En el caso de pequeñas poblaciones, en las cuales no se justifique la presencia de un elevado número de líneas, la llamada telefónica es enrutada a través de una ciudad grande que geográficamente se encuentre cerca y de los 10 dígitos, los tres primeros corresponden a la ciudad de mayor tamaño y a la compañía de larga distancia, el 4 dígito al de la población y los números restantes a la empresa, la central y el usuario.
1.4.3 Red Internacional (RTPC) Cuando el primer número marcado es cero, el sistema identifica la llamada como una llamada de larga distancia, pero cuando el segundo dígito también es cero el sistema comprende de inmediato que es una llamada de larga distancia internacional, haciendo que el sistema espere ahora el indicativo del país, el indicativo de la ciudad
(de la
empresa destino en algunos casos) y el del usuario.
Hasta este punto, los conceptos explicados son elementos fundamentales para la clara comprensión de los contenidos que más adelante estarán relacionados con la problemática jurídica en esta materia.
1.4.4. Red Celular Desde 1993, los teléfonos celulares hacen parte de la red de telecomunicaciones del Estado. En lo referente a conmutación, la red celular se comporta de la misma manera
38
que la red nacional de larga distancia ; la diferencia se fundamenta en el hecho de que en lugar de tener asignado el número 5, 7 ó 9, se le ha asignado el número 3, situación que hace que el sistema identifique la llamada como una llamada de telefonía celular.
1.5. OTROS CONCEPTOS TECNICOS DE IMPORTANCIA
A partir de los años 80, se ha dado un proceso de actualización tecnológica para los procesos de conmutación y transmisión en modulación digital. De acuerdo con los informes de Departamento Nacional de Planeación, a finales de 1995 cerca del 70% de las líneas instaladas eran digitales, se pronosticó que a finales del año 2000 estuviera el 85% de las líneas en sistema digital y a finales del 2005 el 100%.
En la actualidad se están introduciendo la normalización nacional de señalización por canal común, la RDSI, la red nacional de sistemas de gestión de red de telecomunicaciones. También se están introduciendo nuevas tecnologías como Frame Relay, ATM, administradores de ancho de banda, acceso inalámbrico, radio móvil troncalizado, sistemas de comunicaciones personales por medios terrestres y satelitales, sistemas de banda ancha para T.V, sistemas de difusión de televisión digital, etc.
39
40
2. ANTECEDENTES HISTORICO - JURIDICOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
En este capítulo se hace una breve inducción histórico jurídica, de como han evolucionado las telecomunicaciones en el mundo y en Colombia de la mano con el marco jurídico correspondiente ; para lo cual se tomo como fuente el libro, Historia de las Telecomunicaciones
en
Colombia,
publicado
por
la
Empresa
Nacional
de
Telecomunicaciones - Telecom - en 1982. Es importante aclarar, que aunque el presente trabajo tiene como finalidad exponer la apertura a la competencia en la telefonía y el conflicto entre la normatividad y la tecnología, se considera necesario establecer los antecedentes históricos de las comunicaciones y telecomunicaciones desde la prehistoria hasta nuestros días, entendiendo por telecomunicaciones “toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, imágenes, sonidos o informaciones de todas clases , por 41
hilo, radioelectricidad, medios ópticos , etc. ”. Por esta misma razón se relatara el desarrollo de las misma, pasando por todas las formas de comunicación y telecomunicación que han existido a lo largo de la humanidad.
Para el efecto, se tendrán en cuenta cuatro momentos bien definidos. El primer estadio va desde los orígenes de las telecomunicaciones hasta el año 1900 ; período que corresponde a los antecedentes generales de las telecomunicaciones. El segundo momento a exponer es el período comprendido entre 1900 y 1943, donde no existe un
40 Empresa nacional de Telecomunicaciones de Colombia. Historia de las Telecomunicaciones en Colombia. Bogotá : Telecom, Servicios especiales de prensa (SEP.) y Arco, 1982.
40
régimen definido hasta el año 43 en que se impone el monopolio en telefonía. El tercer período comprende el desarrollo de este sector, entre 1943 y 1989, etapa donde precisamente se configura la evolución del régimen monopólico en Colombia. Durante éste periodo, TELECOM fue la única empresa autorizada para prestar el servicio de larga distancia nacional e internacional. Por último se profundizará en el capítulo 3, en lo referente cuarto y último periodo relacionado con el marco jurídico en telefonía de larga distancia desde 1.989 hasta nuestros días y se expondrá el régimen de apertura a la competencia, en materia de telefonía de LDN y LDI que opera actualmente, determinando todos los factores que influyen en el mismo.
2.1 RESEÑA DEL DESARROLLO HISTORICO - JURIDICO DE LAS 42
TELECOMUNICACIONES ANTERIORES AL AÑO 1900
El objetivo de ésta sección es introducir al lector en lo referente a los antecedentes “generales” de las comunicaciones y las telecomunicaciones que afectan directamente a la situación actual del país antes del siglo XX.
Prehistoria: El hombre estableció sus primeras comunicaciones a través de señales, la comunicación a distancia se efectuaba por medio de tambores de percusión o a través de hogueras y de humo.
41 GARCIA PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse manual ilustrado. Buenos Aires : Editorial Larousse, 1975. Pag. 221.
41
Siglo X:
La primera imprenta de tipos creada por Fens Lao, con consideraciones
legales muy efímeras.
1450: Es inventada la primera imprenta de tipos móviles por Juan Gutemberg.
1474: Llega la imprenta a España
1533: Llega la imprenta a la América Española
1558: Felipe II profiere cédula Real “De los libros y papeles prohibidos” donde se restringe el comercio de libros prohibidos por la santa inquisición.
1560: Por la Real Cédula de Felipe II se ordena a los jueces de España y América no permitir la impresión y venta de libro alguno sobre materia de Indias.
1674: John Milton publica la “Aeropagítica” en rechazo de censura que reinaba en Europa.
1695: En Inglaterra, gracias a la publicación de John Milton, se suprime la censura.
1737: Llega a Santa Fe, después de un penoso viaje, la primera imprenta de la Compañía de Jesús para impresiones de carácter religioso.
42 Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia. Historia de las Telecomunicaciones en Colombia. Bogotá : Servicios especiales de prensa (SEP) y Arco, 1982.
42
1774: Aparece el telégrafo eléctrico inventado por el genovés Lesage.
1776: Se garantiza por primera vez el derecho a la Libertad de prensa en el “Bill of Right” que fue reconocido a través de la constitución del Estado de Virginia.
1780: Antonio Nariño llevó a cabo la edición de la “Declaración de los derechos del hombre”, razón por la cual fue encarcelado.
1791: Chape inventa el telégrafo óptico.
1794: Antonio Nariño publica los 17 artículos de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. siendo el artículo 11 el mas destacado al establecer que: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano en consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo así responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
1809: Camilo Torres escribe el “Memorial de agravios”,
escrito donde defiende la
Libertad de prensa.
1810: Nace la República Independiente. Durante este período, se intensificaron las comunicaciones internas, los correos y los periódicos. En las constituciones de los estados nacientes se consagran los primeros parámetros de la libertad de prensa.
43
1821: Se proclama la “Constitución de la República de Colombia”. En su artículo 156 omite cualquier censura previa.
1837: Aparece el primer equipo telegráfico y el código de Samuel Morse.
1844: Primera
línea
telegráfica
entre
Washington
y
Baltimore.
Nacen
las
telecomunicaciones de manera formal. 1847: Primeras Gestiones de Tomás Cipriano de Mosquera para la implantación del telégrafo eléctrico.
1851: José Hilario López contrata la introducción del telégrafo.
1853: Constitución de la Nueva granada —“Libertad absoluta de imprenta.”
1858: Constitución Política para la Confederación Granadina—“Libertad de imprenta, sin responsabilidad de ninguna clase”.
1863: Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia — “libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros, sin limitación alguna”.
1865: Manuel Murillo Toro inaugura el primer telégrafo en el país en la línea Bogotá — Nare.
44
1866: Se celebran contratos para establecer la línea telegráfica entre Honda y Manizales. El Estado de Antioquia inicia la construcción de la línea Medellín - Manizales.
1869: Primer director general de Correos y telegrafía, Dr. José Florentino Vesga.
1870: El Gobierno asume la administración de la Empresa Telegráfica de Davinson, Wolsey y Stiles por incumplimiento de las cláusulas de contrato.
1873: Razones militares llevaron a adscribir la Dirección Nacional de Correos a la Secretaría de Guerra y Marina.
1874: Fueron abiertas las primeras escuelas de telegrafía en Bogotá, Cauca y Santander.
1876: Graham Bell inventa el Teléfono.
Se dicta el Decreto 165 de abril 19 de 1876 que se convirtió en el primer Estatuto de Telecomunicaciones. Se reglamenta por primera vez la construcción de líneas a cargo de particulares de la misma manera que su conservación, sectoriza el país, fija funcionamiento,
reglamenta
trabajo,
fija
horarios,
establece
tarifas,
sanciona
contravenciones y reorganiza las escuelas de telégrafos.
1879: El gobierno celebra contrato con All Américan Cables Inc. para conectar a Buenaventura con el cable submarino.
45
1880: Se da el primer paso para la intercomunicación con Norteamérica cuando se concedió permiso a la Central and South América Cable Co. de interconexión por cable submarino entre Panamá y cualquier República de América Central. El permiso fue transferido un año más tarde a la South American Telegraph Co.
1881: Nueva escuela de telegrafía a cargo del Director del Observatorio Astronómico de Bogotá.
Se dicta el Decreto 358 de 6 de junio de 1881, acerca de las comunicaciones telegráficas. Asegura el secreto de correspondencia y clasificó los mensajes en oficiales, de servicio y privados, fijó portes para definir tiempo de entrega y seguridad de la misma, así como la relación con el número de destinos.
1882: La Ley 21 de 1882, aprueba el contrato con la firma Frulich Murphy & Co. para el establecimiento de cable telegráfico submarino entre Panamá y Callao, pasando por Buenaventura, con un privilegio de exportación por 25 años. Se inaugura el primer servicio de cable submarino internacional de Callao (Perú)
1884 : Se creó la primera oficina de teléfonos de Bogotá, se inauguro el servicio telefónico privado en Santa
Fe de Bogotá por parte de la Empresa Colombiana de
Teléfonos.
Se inician los primeros trabajos que condujeron a la televisión por parte de Paul Nipkov.
46
1885: La Convención Telegráfica de París amplió la cobertura de las telecomunicaciones y se incluye la telefonía.
1886: Constitución Política bajo el lema “Centralización política y descentralización administrativa”. La administración de Rafael Nuñez impulsó las comunicaciones telegráficas en el país.
La Carta Magna propugna que: “La prensa es libre en tiempo de paz pero responsable de acuerdo con las leyes existentes.”.
1887: Ley 115 de junio 28 de 1887. Aprobación de contrato con la Compañía Americana de Cable del Pacífico para establecer el cable submarino del Atlántico.
Ley 83 de 1887 mediante la cual se autoriza al Departamento de Panamá para establecer líneas entre Panamá y Colón.
1891: Se inaugura el sistema de telefonía pública de Medellín.
1896-1897:
Marconi patenta la Telegrafía sin Hilos.
1899: La Guerra de los Mil Días produce devastación. Se destruyen muchas líneas telegráficas, vuelve la paloma mensajera.
47
2.2 RESEÑA DEL DESARROLLO HISTORICO - JURIDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL AÑO 1900 HASTA 1943
43
Con el inicio del siglo 20, aparecen nuevos factores que contribuyeron a la formación de la primera estructura de telecomunicaciones con cierto nivel de sofisticación hasta 1943, año en que se impone el monopolio en telefonía de larga distancia en Colombia.
1900 : Se inicia la era tecnológica, la cual generó un progreso muy dependiente del avance tecnológico. El paso de un siglo a otro se colmo de grandes descubrimientos.
En Alemania comienzan a usarse los primeros teléfonos automáticos de mesa.
1902: El restablecimiento de la paz. Se firma el tratado de Wisconsin que pone fin a la Guerra de los Mil Días.
1904: Se implanta el servicio de giros postales telegráficos en el interior y se centraliza la fiscalización de cuentas y pagos de los servicios postal y telegráficos.
1905 : El gobierno nacional contrata con el Sr. Francisco Fernández, el privilegio exclusivo para establecer y explotar por su cuenta por un término de 5 años todos los cables telegráficos submarinos y la comunicación interoceánica, así como establecer estaciones de cable, líneas telegráficas o telefónicas con exclusividad.
43 Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia. Historia de las Telecomunicaciones en Colombia. Bogotá : Servicios especiales de prensa (SEP) y Arco, 1982.
48
1906: En Berlín se firma el tratado donde surge la Unión Radiotelegráfica. En Colombia ya existen 16.632 kilómetros de líneas telegráficas.
1909 : Se dicta la Ley 662/09 que autoriza al ejecutivo para improbar el contrato de exclusividad suscrito en 1.905 con el Sr. Fernández . Por tanto se termina el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, reasumiendo así el gobierno la administración directa de los telégrafos y teléfonos nacionales, creando para ello la intendencia de telégrafos, dependiente del Ministerio de Gobierno, en un intento por reasumir la administración directa de los mismos e iniciar el monopolio estatal de las telecomunicaciones.
Guillermo Marconi recibe el premio nobel de física por el descubrimiento de las “Telegrafía sin Hilos”.
1910: El telex para envío de mensajes se pone en servicio.
1912: El Congreso Nacional expide un nuevo Código Fiscal mediante Ley 110 de 1912, donde se consagra el monopolio por el Estado del servicio de Telecomunicaciones. De igual forma se determino como servicio público oficial las telecomunicaciones telegráficas. En los artículos 137 y 138 se indico que la prestación de los servicios de correos, telégrafos y de comunicaciones inalámbricas u otras análogas, se haría solo por el Estado directamente o por personas naturales o jurídicas otorgándole al Gobierno el permiso respectivo. Esta Ley faculta al Estado para contratar firmas privadas a través de concesiones, dada la limitación de recursos, tanto privados como económicos, para asumir directamente esa responsabilidad.
49
En mayo el gobierno contrató con la compañía Gasellschaft fur Drahtlose Telegraphie de Berlín la construcción de una estación en Cartagena con un sistema capaz de comunicar a Colombia con Cuba, Nueva York y con otras ciudades.
El convenio de Radiotelegrafía es modificado en Londres.
1913: Ley 124 de 1913 nacionalizó los servicios de correo, prohibió la censura telegráfica y creó normas sobre franquicia. De la misma forma, ésta ley eliminó la prestación del servicio de correo por parte de los Municipios y los Departamentos, dejando a los particulares la posibilidad de ofrecerlos.
Se aprueba el “Acuerdo Bolivariano” firmado en Caracas el 17 de julio de 1911 por Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia. Este Pacto propende por el incremento de las telecomunicaciones entre las naciones.
Gasellschaft fur Dratlose Telegraphie de Berlín contrata con el gobierno la construcción y montaje de una estación en la Isla de San Andrés, obra entregada al gobierno en 1915.
1914 : Con la ley 76 se autoriza al gobierno nacional para montar estaciones inalámbricas.
1915: Es entregada al gobierno la estación telegráfica de la Isla de San Andrés por parte de la compañía Alemana. Sin embargo, para mantener la neutralidad en la guerra, no se puso en servicio al igual que la estación de Cartagena.
50
1919: El gobierno contrata a Marconi Wireless Telegraph Co. para la construcción de la Estación Internacional de Bogotá y la reparación y administración en nombre del gobierno de la existente en San Andrés, al igual que el establecimiento de las estaciones de Barranquilla, Medellín y Cúcuta.
Se protocoliza un contrato con la firma The Central and South American Telegraph quien inaugura el cable submarino entre Cartagena y Colón.
1920: Es enviado el primer mensaje trasatlántico comercial por telegrafía sin hilos.
1921: La ley 43 de 1921, facultó a los Departamentos para establecer en forma autónoma, con sus propios recursos, el servicio telefónico entre los municipios de su jurisdicción, bajo un concepto de unidad con la creación de grandes plantas para facilitar la larga distancia o constituyendo sociedades con la participación del capital privado, en caso de ser necesario.
Se funda la Radio Nacional
1922: La Ley 56 de 1922 concede a los concejos municipales la facultad de fomentar, previa autorización, los servicios de telecomunicaciones, aún fuera de los límites jurisdiccionales de cada municipio, declarando de utilidad pública a las empresas que los prestaren.
1923: El 12 de abril se inauguró el servicio internacional en una comunicación con Europa, Estados Unidos y Venezuela.
51
El desarrollo en materia de telecomunicaciones impulsó la Ley 31 que creó el Ministerio de Correos y Telégrafos con el fin de regular y controlar todos los aspectos del sector, además de prestar directamente los servicios postales y de telegrafía nacional.
1926: El ministro de correos firmó un contrato para implantar una línea de cable submarino para unir Barranquilla con el exterior vía Nueva York.
Se hizo en ese año también uno demostración técnica mediante conversación telefónica con las oficinas de la United Press en Londres a una distancia de 3250 millas.
1927: La All Américan Cables Inc. realiza la primera prueba de telefonía inalámbrica entre la United Press de Missouri y las oficinas de la United Press en Londres.
El convenio de Radiotelegrafía firmado en Berlín en 1.906, es nuevamente modificado en Washington.
Se promulga la Ley 54 de 1.927 que autoriza al Gobierno a construir una red de comunicaciones telefónicas de Larga Distancia
1929: Inicia operaciones en Colombia la Compañía telefónica Central de propiedad norteamericana. Se celebró contrato con la Empresa de Teléfonos de Bogotá, para servir una línea telefónica entre Bogotá y Cali y luego se construye la línea que cubre Buenaventura - Cali - Armenia - Bogotá.
52
A nivel mundial los desarrollos en materia de televisión, electricidad y electromagnetismo abrían espacio para un más rápido desarrollo de las radiocomunicaciones.
1932: La Compañía Telefónica Central establece circuitos radiotelefónicos por alta frecuencia H.F.. La Marconi Co. instala el primer sistema radiotelefónico internacional.
Se firma en Madrid el Convenio universal de Telecomunicaciones que rigió hasta 1948. Por éste Convenio se creó la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), entidad que absorbió a la Unión de Radiotelegrafía y al Convenio Universal de Telecomunicación.
Fue a partir de la creación de la UIT que la comunidad jurídico internacional concibió dentro
de los derechos fundamentales
de los Estados, el DERECHO DE LAS
TELECOMUNICACIONES entre los consocios, reconociendo que el principio mas importante del derecho internacional de telecomunicaciones es el deber de tolerar el tránsito.
1936: Ley 198 de 1936. Fue la antesala al monopolio estatal de las telecomunicaciones en Colombia. Esta Ley
otorgó al Estado la potestad de prestar servicios de
telecomunicaciones o a través de personas naturales o jurídicas, previa concesión. Se reconocieron los derechos de los departamentos para el establecimientos de los servicios telefónicos por alambre y facultó a los municipios para que los ofrecieran en su jurisdicción, con aprobación del gobierno nacional.
53
1938: Se firma en el Cairo los primeros reglamentos telegráficos y telefónicos internacionales que constituyen las bases de la legislación mundial y que fue asumida en Colombia en 1942.
1940: Se crea la Empresa de Teléfonos de Bogotá E.T.B.
1941: Las dos grandes empresas que manejaban las telecomunicaciones en Colombia, La Marconi´s WIreless Telegraph Co y la All América Cables Inc., comenzaron a reconocer al Estado Colombiano participación del 2% del producto bruto, y más tarde del 4%.
1942: La red telegráfica del país alcanzó una extensión de 44.177Km y la red telefónica 84496 Km.
El
parlamento
colombiano
aprobó
los
reglamentos
internacionales cuya revisión se efectuó en el Cairo en 1938.
54
telegráficos
y
telefónicos
2.3 RESEÑA DEL DESARROLLO HISTORICO - JURIDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL AÑO 1943 HASTA 1989
44
Con la expedición de la Ley 6 de 1.943 se abre un nuevo panorama jurídico en materia de telecomunicaciones ; se establece el monopolio del Estado en el sector hasta 1.989.
1943: El gobierno compra las instalaciones de Marconi y las fusiona con las de la Radio Nacional. Se crea la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.
Se firma en agosto un contrato para establecer la interconexión de circuitos de radio entre Colombia y Estados Unidos vía R.C.A..
Se promulga la Ley 6 de 1943 donde se establece el Monopolio Estatal de las Telecomunicaciones en Colombia. Se facultó al gobierno para la adquisición de las empresas de telecomunicaciones existentes en todo el país, con el fin de nacionalizar el servicio, previniendo la contratación de empréstitos. Ordenó la construcción de líneas telegráficas, estableció los lineamientos generales
para organizar una empresa que
tenga por objeto la unificación en la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y telegráficos, conservando el control de su dirección
por parte del
gobierno, en ese momento en cabeza del Presidente Alfonso López Pumarejo.
44 Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia . Historia de las Telecomunicaciones en Colombia. Bogotá : Servicios especiales de prensa (SEP) y Arco, 1982.
55
1945: Por ley 83/45 se crea la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y se convierte en su ley orgánica, señalando para ella en su artículo 1, una organización autónoma.
En la conferencia de San Francisco de 1945 se dicta el Acto constitutivo de la Organización de las Naciones Unidas.
1947: Por el Decreto 1684 de mayo 23 de 1947,
se crea la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones con el objeto de unificar la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, con el monopolio en su manejo y explotación. De igual forma se encargó de absorber las centrales interurbanas para servicio telefónico de larga distancia.
Se protocoliza la compra de todas las instalaciones de la Empresa Telefónica Central, asumiendo la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el control y la propiedad de 10 plantas telefónicas del país.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones empieza con 108 oficinas de servicio telefónico de larga distancia; sin embargo, continuaron prestando el servicio telegráfico nacional e internacional el Ministerio de Correo y Telégrafos y la All América Cables Inc.
1948: Se automatiza la red de telefonía local de Bogotá, desapareciendo el mayor sistema manual del país.
56
1949: Decreto 2145/49 por medio del cual el gobierno inicia la reglamentación de la interconexión de redes telefónicas interurbanas y locales.
Surge la necesidad de reglamentar la interconexión de las empresas locales con las de larga distancia. Los decretos correspondientes se expidieron en la década de los 50.
1950: Se expide el Decreto 1233 mediante el cual se hace un análisis de toda la legislación precedente y concreta la naturaleza, objetivo y la forma de las actividades de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”.
Se crea con el decreto mencionado, una única empresa que asume los papeles de la Empresa
Nacional
de
Radiocomunicaciones
y
de
la
Empresa
Nacional
de
Comunicaciones (hasta ese momento con diferentes formas de funcionamiento) dando origen a “TELECOM”, fusionando los servicios telegráficos inalámbricos y telefónicos a larga distancia.
Se constituye Telecom como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, para desarrollar políticas y planes generales de acción adoptados por el Ministerio de Comunicaciones y a cuyo cargo estaría la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas, telegráficas, eléctricas y radioeléctricas, en el interior del país y en conexión con el exterior.
En éste año también se prestó el servicio de radioenlace entre Bogotá y Medellín por VHF, se automatizó el servicio local de Medellín y el ministerio de Correos y Telégrafos sobrepasó 1000 oficinas.
57
1953: Al Ministerio de Correos y telégrafos se le cambia el nombre por Ministerio de Comunicaciones.
1954: Se
expide
el
Decreto
3418/54
por
el
cual
se
legitiman
todas
las
telecomunicaciones en el país. Posteriormente se dictó su Decreto reglamentario Nº 2427/56.
En Junio se inaugura la televisión colombiana.
1956: Se dicta el Decreto Reglamentario Nº 2427/56, que reglamenta el Decreto 3418/54.
TELECOM ensancha su red de telex.
1957 : En Colombia comienzan a sancionarse normas que coartaban la libertad de opinión, entre ellas el Decreto Legislativo No. 0271 de 1.957 que en su artículo 75, suspendió la ley 29 de 1.944 e instauro la censura previa, expedida por la junta militar de gobierno .
El 4 de octubre de 1.957 los soviéticos colocan en órbita de la tierra, el primer satélite artificial de escasos 85 kilos llamado “SPUTNIK”” o acompañante.
1960: Se dicta el decreto 1233/60 que nacionaliza del todo los servicios telegráficos nacionales e internacionales.
58
La All American Cables Inc. se retira del país y absolutamente todos los servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales , quedan manejados por colombianos.
1961: Se funda el Instituto de Electrónica y de Telecomunicaciones ITEC en Bogotá y la Facultad de Ingeniería Electrónica en la Universidad del Cauca.
1962: El congreso de los Estados Unidos crea la Corporación Mundial de Satélites —COMSAT—, empresa norteamericana regulada por el gobierno y que representa a los EE.UU., en el desarrollo de un sistema regional y global de comunicaciones satelitales. Comsat se convirtió en la firma consultora mas importante en el campo de las comunicaciones espaciales.
1963: Termina el contrato con la empresa norteamericana Telefónica Central en lo relacionado con circuitos radiotelefónicos.
La administración postal nacional asume la prestación directa de los servicios postales y la empresa nacional asume los de telegrafía , antes administrados por el Ministerio de Correos y telégrafos , mediante el Decreto 3267.
1964 : Se crea INTELSAT (Consorcio Internacional de Comunicaciones por satélite), como una empresa conjunta o consorcio privado, con el fin de proveer el diseño, construcción, mantenimiento y operación del sistema global de comunicaciones entre los países beneficiarios del sistema de comunicaciones por medio de satélites. Para 1970, ya 70 naciones eran miembros accionistas.
59
Se firma un “acuerdo” entre el Ministerio de Comunicaciones (antes de Correo y Telégrafos) y Telecom, mediante el cual Telecom entra a integrar y administrar las redes y servicios telegráficos que atendía el Ministerio, lo que da lugar a que se automatice inmediatamente el servicio de mensajes nacionales en las principales ciudades del país.
1965: TELECOM ingresa como accionista a INTELSAT (Comunicaciones Espaciales), sociedad operadora propietaria del mas grande sistema mundial de satélites artificiales. Su función básica es retransmitir las señales entre estaciones terrenas que son adquiridas y operadas por cada país miembro.
Se lanza al espacio el primer satélite de INTELSAT, “Early Bird”, (pájaro madrugador), que dio lugar a las cooperativas de satélites o empresas de telecomunicaciones denominadas PTT.
1967: La red nacional de televisión estaba terminada, proceso iniciado en 1954.
Es puesta en órbita el satélite ATS-3 (Aplicattion Technology Satellite - 3) de la NASA (Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos), situado en una órbita ecuatorial sincrónica a 36.000 Km. de altura, aproximadamente, sobre la desembocadura del río Amazonas.
Satélite que en su momento implicó una gran
evolución en materia de comunicaciones internacionales.
60
Se firma el tratado del 67, que se considera la carta fundamental en el mundo, sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes.
1968: Se inaugura en el gobierno de Lleras Restrepo, la primera etapa del enlace internacional de microondas de alta capacidad y los ensanches en las telecomunicaciones nacionales e internacionales.
Se interconectan las redes telefónicas y telegráficas entre Colombia y Venezuela mediante convenio celebrado entre Telecom y la compañía anónima de teléfonos de Venezuela y también con Ecuador, mediante canales semiautomáticos.
En Marzo se aprueba por Telecom, el proyecto de utilización de satélites de comunicación como medio para mejorar los servicios internacionales, dando lugar a la integración con los sistemas de telecomunicaciones de los países americanos y del resto del mundo. Para llevar a cabo este proyecto, se contrataron los servicios de COMSAT (Corporación mundial de satélites).
A través de Venezuela se prolongan los servicios de cable submarino hasta los Estados Unidos, utilizando el cable submarino para voz y telegrafía.
La NASA coloca un satélite Intelsat en órbita sobre el océano Atlántico.
1969: Se lanzan por parte de la NASA dos satélites INTELSAT - 3 sobre océanos Índico y Pacífico con propiedad conjunta de los países participantes. Estos 2 satélites junto con
61
el instalado sobre el océano Atlántico, logro por primera vez la comunicación global entre los países miembros.
20 de julio se transmite por T.V el alunizaje de la nave Apolo XI.
Se interconectan las redes telefónicas y telegráficas de Telecom con las de Ecuador y Venezuela, mediante enlaces terrestres de alta calidad.
Convenios: Durante 1.969 se firman 4 convenios en materia de comunicaciones de gran importancia . Tenemos entonces, El convenio internacional entre :
* TELECOM — Alemania:
Acuerdo de comunicación a través de Alemania con
Bulgaria, Checoslovaquia, Dinamarca, Grecia, Hungría, Noruega, Polonia y Luxemburgo. Se disminuye por ende, la tarifa a pagar de U$5 a U$3.
* TELECOM — Argentina:
Se elimina enlace telefónico por H.F. debido a mala calidad
y poco tráfico. Hasta que se establezca el circuito de satélite se hará tránsito por Venezuela.
*TELECOM — Ecuador: Relativo a la asistencia técnica y telecomunicaciones entre los dos países.
*TELECOM — Panamá: Se establece el enlace con Panamá como parte de la Red Interamericana de Comunicaciones (RIT).
62
1970: Colombia se incorpora al sistema de satélites artificiales, permitiendo que el país se comunique con mayor facilidad con el exterior.
TELECOM inaugura la estación terrestre de Chocontá, para comunicaciones por satélite con enlace directo entre Colombia y 9 países de Europa y América. A partir de este momento se automatizan todos los sistemas de telecomunicaciones en Colombia. El servicio de comunicaciones internacionales se presta por medio de modernas instalaciones H.F.
Convenios: Se firman los siguientes convenios internacionales entre :
*TELECOM — España: Mediante el cual se establecen Servicios directos entre ambos países. Las tarifas operan igual en ambas direcciones e independientemente de la ruta utilizada para cursar las conferencias.
*TELECOM — Estados Unidos: Se definen tarifas y división de ingresos con ATT.
*TELECOM — Italia: Circuito de radio directo entre Italia y Colombia
*TELECOM — Suiza: Se acuerda encaminar el trafico telefónico vía España y así disminuir la tarifa por minuto.
*TELECOM — Holanda: Se acuerda iniciar el servicio telefónico con Colombia a partir del 1 de julio de 1.970, vía Alemania o España.
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*TELECOM — Inglaterra:
Acuerdo de tarifas, y otros asuntos relativos a la
comunicación y pago. Se acuerda que a partir del 15 de Julio de 1.970 el tráfico se encamina vía España o Alemania.
*TELECOM — Francia:
Alemania o España como país de tránsito para el tráfico
telefónico. Se inicia así el servicio sin demora denominado CLR.
1971: Se inicia el impulso de la telefonía en el sector rural.
1974: Se protocoliza con la “Ericsson” el ensanche del sistema de larga distancia, introduciendo facturación automática en Bogotá.
Se firma en Bruselas el convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.
Es dictada la Ley 26 de 1974 que ratifica el convenio de la UIT.
1976 : Telecom presenta el primer sistema doméstico de comunicaciones por satélites llamado “Proyecto SATCOL”, integrado por 2 satélites localizados en los grados 72.5W y 73W y una serie de estaciones terrenas ubicadas en todo el territorio nacional.
Sin
embargo INTELSAT (Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite), el Ministerio de Comunicaciones de Brasil y la FFC (Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos), presentaron a Colombia solicitud de coordinación por existir interferencias potencialmente inaceptables entre el primer sistema doméstico colombiano
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SATCOL y los sistemas de comunicaciones por satélite de Brasil, Estados Unidos e Intelsat
1977 : El
Conpes
(Consejo
Nacional
de
Política
Económica
Social)
acoge
favorablemente el proyecto SATCOL presentado por el DNP. Igualmente se estableció el proceso de coordinación con el Brasil, ubicando los satélites colombianos en los grados 75W y 75.4W y los brasileros en los grados 60W, 65W y 70W.
Se funda INMARSAT , con sede en Londres, como organismo cooperativo internacional en materia de telecomunicaciones.
1978: Se inaugura el sistema de comunicaciones domésticas vía satélite, SATCOL.
1979: Inicia la digitalización de la telefonía.
Comienza el desarrollo del Proyecto SATCOL (Sistema Colombiano de Comunicaciones por Satélite), dirigido a colocar en la órbita Geoestacionaria ecuatorial que posee el país, un satélite con suficiente capacidad para “cubrir”
los servicios de telefonía, telex,
telegrafía, radio, televisión y transmisión de datos. De esta forma Colombia comienza a hacer uso de su órbita Geoestacionaria ecuatorial, convirtiéndose por tanto “SATCOL” en el mas formidable avance de las telecomunicaciones para Colombia, en ese momento.
Se firman en Ginebra los Reglamentos de Radiocomunicaciones. (Estatuto Internacional de Radiocomunicaciones), que regula el conjunto del derecho internacional de las telecomunicaciones.
65
1980 : Se efectúan los trámites correspondientes para ampliar el alquiler del segmento espacial INTELSAT, debido a la expansión de estaciones terrestres en Colombia y las que se estaban programando para el futuro.
1981: Se inaugura la segunda Antena internacional de telecomunicaciones en Chocontá, llamada “Chocontá II” para comunicaciones internacionales, mediante el sistema satelital INTELSAT.
Se inaugura la tercera estación terrena que junto con la de San Andrés y Leticia convierten a Colombia en uno de los países mas avanzados de telecomunicaciones de la época.
1982: Entra a regir el nuevo Reglamento de Radiocomunicaciones, acordado en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1979.
Se firma el Tratado de Nairobi donde se regulan los temas relacionados con los recursos naturales limitados y la órbita de los satélites geoestacionarios. Así mismo se hace reconocimiento a todos los países con una situación geográfica especial.
Inicia operaciones INMARSAT, con servicio móvil satelital para mil terminales marítimos.
Se pone en marcha un nuevo enlace de 180 canales con Ecuador por el sistema de microondas y lo propio con Venezuela con igual número de canales.
66
El 30 de Marzo se cierra la licitación internacional, destinada a la construcción del satélite colombiano SATCOL para telecomunicaciones domésticas. La licitación comprende la construcción de 2 satélites, así como todo el segmento terrestre, la red de control y demás equipos electrónicos de radio, telemetría y apoyo logístico.
El 31 de Marzo se suscribió con la NASA un acuerdo para lanzar y poner en órbita el satélite colombiano SATCOL.
Se crean nuevas telefónicas asociadas en diferentes partes del país : TeleHuila, TeleTolima, TeleCartagena, TeleNariño, TeleTulua y TeleArmenia
1983 : Se revisan los Reglamentos de Radiocomunicaciones de Ginebra firmados en 1.979.
1985: Segunda revisión de los Reglamentos de Radiocomunicaciones de Ginebra de 1979.
En Junio el primer satélite colombiano SATCOL es puesto en órbita a 36 mil kilómetros de altura sobre la órbita Geoestacionaria ecuatorial que le corresponde a Colombia, mediante la utilización de la astronave o lanzador espacial (Space Shuttle) “Columbia Enterprise” de la NASA.
1987
Colombia se convierte en signatario de INMARSAT y hoy integra el grupo de los
77 países miembros.
67
Tercera revisión de los reglamentos de radiocomunicaciones de Ginebra de 1.979.
1988
Cuarta revisión de los Reglamentos de Radiocomunicaciones de Ginebra de
1.979.
La compañía Alpha Lyracom pone en órbita su satélite comercial PAS I (Panansat) que se convierte en el primer satélite privado de telecomunicaciones que proporciona comunicaciones a bajos costos entre USA, Latinoamérica y Europa.
De conformidad con el Decreto 1020 de 1.988, se crea en Barranquilla el centro de telecomunicaciones internacionales con una sola salida a la red mundial de cables y fibra óptica a través de Puerto Colombia.
Este recorrido histórico tuvo como objetivo fundamental, dar una visión general de lo que ha sido el desarrollo de las telecomunicaciones en el mundo y en Colombia hasta llegar a 1989, año que marco el punto de partida de un nuevo esquema en este sector tan importante para el desarrollo del país. En el próximo capitulo nos adentraremos en el nuevo modelo de liberalización y desmonopolización del sector que fue necesario adoptar en nuestro país, frente a la fuerte influencia por los grandes cambios que en esta materia se estaban produciendo en el mundo.
68
3. DEL MONOPOLIO A LA COMPETENCIA EN TELEFONIA PÚBLICA BASICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.
Ahora nos encontramos en la cuarta fase o periodo de éste estudio:
LA
DESMONOPOLIZACIÓN en el sector de las telecomunicaciones, convirtiéndose en un nuevo panorama para el país frente al antiguo sistema que gobernó a este sector durante casi 60 años, el Monopolio. Estamos por tanto, dentro de un nuevo esquema de regulación que se hizo necesario gracias a los avances de la tecnología y al nuevo modelo económico
implantado en el país “La Apertura Económica”, iniciada en el
Gobierno de Virgilio Barco y puesta en marcha durante la presidencia de Cesar Gaviria Trujillo, obligada por la tendencia mundial que necesariamente afectó a Colombia.
Sin embargo el inicio de este proceso de apertura en materia de telecomunicaciones, tiene dos momentos bien definidos en el desarrollo del sector y que de igual forman marcaron al País : antes y después de la expedición de la nueva Constitución Política de Colombia, que obviamente iba a generar cambios en la regulación, ya que el sustento jurídico de la apertura se basaba ahora en normas constitucionales y no legales como fue en su nacimiento. El reconocimiento de los avances tecnológicos no podían ser desconocido por la nueva carta política.
69
3.1 MARCO LEGAL EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.991.
3.1.1 Ley 72 de 1989 El proceso de APERTURA a la competencia en materia de telecomunicaciones, se inició con la expedición de la ley 72 de 1.989 , mediante la cual se DESMONOPOLIZAN las telecomunicaciones y se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización del sector en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios. En efecto, tal como lo expresara el Dr. Elker Buitrago, ésta ley inició el planteamiento de “políticas
de
Comunicación en Colombia”, considerado como el primer llamado de atención para enfrentar los grandes retos de las telecomunicaciones del próximo milenio.
45
La Ley
72/89 se constituye en el punto a partir del cual se plantea la migración del régimen monopólico al de competencia en telefonía de larga distancia, que con el paso del tiempo pretende tener un fin coherente a través de un proyecto de ley único de telecomunicaciones
propuesto
en
varias
oportunidades
por
el
Ministerio
de
Comunicaciones, pero que hasta la fecha no ha sido posible concretar.
Esta Ley introdujo por primera vez en una norma, el concepto de Telecomunicaciones entendiendo por tal “Toda transmisión, emisión o recepción de signos , señales , escritos
y sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u 46
otros sistemas electromagnéticos” . Este concepto tan amplio, conlleva a la inclusión y por ende regulación de todo tipo de sistemas de comunicación en nuestra legislación, siendo muchas veces complicada la delimitación de la regulación del sector y la definición
45 BUITRAGO, Elker. Manual Jurídico de las Telecomunicaciones. 46 Art. 2 Ley 72 de 1.989
70
del ente encargado de tal objetivo. En efecto, en su Art. 1 ésta Ley establece claramente que es el gobierno nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones el que adoptará la política general del sector de comunicaciones, así como la planeación, regulación y control de todos los servicios, pero no limitándose exclusivamente al sector de las telecomunicaciones, sino también incluyendo los servicios informáticos y de telemática, los servicios de valor agregado y por supuesto los postales, íntimamente relacionados entre sí, constituyéndose este elemento en la prueba del dominio eminente que ejerce el estado sobre este importante sector para lograr “el desarrollo económico, social y político 47
del país, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes “ .
Por lo mismo, se establece que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado presta directa o indirectamente a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva a personas naturales o jurídicas, reservándose en todo caso, la facultad de control y vigilancia, siendo el Ministerio de Comunicaciones el coordinador de los diferentes servicios que presten las entidades que participen en el sector de las telecomunicaciones.
48
Se ve como a través de esta ley se abre la puerta para que otros
entes (personas naturales o jurídicas) entren a participar en la prestación de servicios de telecomunicaciones, sector antes manejado única y exclusivamente por el Estado, a través de las propias entidades creadas, reguladas, y dirigidas por el gobierno nacional.
Así las cosas, llega una nueva etapa para el sector ; ahora mediante los sistemas de concesiones otorgados a través de contratos o licencias, se entra a un régimen de competencia, que dentro de todo sistema económico implicaría grandes cambios en el
47 Art. 3 Ley 72 de 1.989. 48 Art. 5 y 6 Ley 72/89
71
desarrollo de Colombia. Este nuevo esquema trae también consigo el pago de derechos, tasas o tarifas fijadas por el Ministerio de Comunicaciones, así como el establecimiento de las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. También tiene la facultad de suspender y decomisar los equipos que presten servicios de telecomunicaciones, que no cuenten con la previa autorización del Ministerio, ya que será considerado clandestino, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de orden 49
administrativo o penal a que haya lugar. Cualquier establecimiento, explotación y uso en el país de las redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales o internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación requiere la autorización previa del
50
Ministerio de comunicaciones , quien también coordinara los
diferentes servicios que presten las entidades que participen en el sector de las comunicaciones de conformidad con su ámbito de competencia u objeto social.
51
De igual forma es el Ministerio de comunicaciones el encargado de establecer las políticas de normalización y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones acordes con los avances tecnológicos, con el fin de garantizar la interconexión
de
las
redes
y
el
interfuncionamiento
de
los
servicios
de
52
telecomunicaciones . También fijará las políticas tendientes a promover y desarrollar la investigación , la tecnología y la industria nacional del sector, junto con el Ministerio de Desarrollo Económico y coordinara las relaciones del país con los organismos
49 Art. 10 Ley 72/89 50 Art. 8 Ley 72/89 51 Art. 6 Ley 72/89 52 Art. 11 Ley 72/89
72
internacionales de telecomunicaciones y postales, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
53
La ley 72/89 con base en el numeral 12 del Art. 76 de la Constitución Nacional de 1.886, 54
le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para regular el sector y
fue así como se conformó una Comisión Asesora
55
que produjo las primeras
disposiciones en esta materia como los Decretos 1900 y 1901 de 1.990, mediante los cuales se buscaba satisfacer las nuevas necesidades que exigía el sector frente a los profundos cambios en las políticas a aplicar.
En efecto, mediante los mencionados Decretos se fijaron las funciones, que en atención a los adelantos tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones, debía ejercer el Ministerio de Comunicaciones ;
así como el establecimiento de la estructura
administrativa del mismo, para poder cumplir con los objetivos establecidos relacionados con la planeación, regulación y control, de todos los servicios de comunicaciones del país.
Para el cumplimiento de estos objetivos se facultó al Ministerio para crear, suprimir, fusionar, reclasificar o vincular al Ministerio de Comunicaciones entidades que tuvieran a cargo la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones, con el fin de lograr la efectiva descentralización y desconcentración de sus servicios y funciones, pero a cargo siempre del mencionado Ministerio.
53 Art 12 y 13 Ley 72/89 54 Art. 14 Ley 72 de 1.989.
73
3.1.2. Decreto-Ley 1900 de 1.990 Surge en virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el Art. 14 de la Ley 72 de 1.989, por medio del cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines, constituyéndose en su momento en el ”Estatuto Básico de las Telecomunicaciones” de nuestro país. Es así como con base en el Art. 5 de la ley 72/89, el Decreto-Ley 1900/90 en su art. 4 reitera el concepto de servicio público de las telecomunicaciones y que están a cargo del estado, quien puede prestarlos de forma Directa a través de entidades públicas de los ordenes 56
nacional y territorial o Indirectamente, mediante el mecanismo de concesión ,
“entendiendo por tal el acto jurídico de derecho público por cuya bilateralidad y acuerdo de voluntades entre el poder público concedente y el particular concesionario, constituye un contrato de derecho público, y precisamente, un contrato de derecho administrativo, por el que el Estado - nación, departamentos, etc. - delega en un particular la autoridad necesaria para la prestación de un servicio público “ Por tanto es indirectamente que se abre la puerta a la apertura del sector, utilizando la
concesión como mecanismo para la prestación de estos servicios, por personas diferentes del Estado o sus entes u organismos nacionales. Aquí se ve como la apertura empieza su desarrollo de manera prudente, como esperando el desenlace de la primera puerta abierta, para tomar las demás medidas que permitieran al fin y al cabo la inexorable llegada de la tecnología, en una sector que necesitaría el cambio de políticas sobre el tema.
55 Art. 16 Ley 72 de 1.989. 56 SUPINO, Luis. Diccionario Jurídico. Editorial, Cultura Jurídica. Quito - Ecuador, 1.981. P.82
74
Este Decreto-Ley establece conceptos importantes para el sector, como el de red de telecomunicaciones del Estado, entendido como
“ el conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o mas puntos definidos para establecer la telecomunicación entre ellos, y a través de la cual se prestan los servicios al publico. Hacen parte de la red los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los servicios y demás actividades de 57 telecomunicaciones. “ Así mismo introduce en una norma el concepto de Espectro electromagnético y radioeléctrico, ya que la Constitución Política de 1.886 no lo consagraba dentro de su texto, que vino a reconocerse como parte fundamental del Estado con la Constitución 58
Nacional de 1.991 . Sin embargo el Decreto-Ley 1900/90 se expidió con anterioridad a la entrada en vigencia de la constitución que actualmente nos rige y en su momento hablar de este importante elemento en un decreto, se constituía en un avance importante para su reconocimiento normativo en el sector y el país. En efecto, el mencionado Decreto-Ley determinó la propiedad exclusiva que ejerce el Estado sobre el mismo y como tal se 59
constituye en un bien de dominio publico , inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, 60
administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones . Por tanto las actividades de planeación, coordinación, la fijación de cuadros de frecuencia, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, etc., así como la coordinación para la utilización del mismo en su proyección internacional, con base en las normas
57 Art. 14 Decreto - Ley 1900/90 58 Art. 101 C.P./91. Inc. 4 “ (....)Tambien son parte de Colombia (....) el espectro electromagnético y el espacio donde actua” 59 Art. 674 del Código Civil 60 Art. 18 Decreto 1900/90
75
internacionales de radiocomunicaciones le corresponde al Ministerio de Comunicaciones. Por lo mismo la instalación, ampliación, renovación, ensanche, modificación o utilización de la red de telecomunicaciones del estado requiere el permiso del mencionado 61
Ministerio
También dentro de las bondades del mencionado Decreto-Ley, se encuentra por así decirlo la primera clasificación de los servicios de telecomunicaciones, lo que permitió fijar el régimen jurídico a que estarían sometidos cada uno de ello. Es así como en su artículo 27, se establece que los servicios de telecomunicaciones se clasifican en básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales.
Servicios Básicos
Servicios Portadores (arrendamiento de pares aislados) Teleservicios (telefonía)
Servicios de Difusión
Radiodifusiones Sonora Televisión
Servicios Telemáticos (Decreto 1794/91)
Telefax Publifax Teletex Videotex Datafax
Servicios de Valor Agregado (Decreto 1794/91)
Transferencia electrónica de fondos videotexto Teletexto Correo electrónico Acceso, envío y recuperación de información almacenada.
Servicios auxiliares de ayuda: Servicios radioeléctrico de socorro y seguridad de la vida humana Ayuda a la meteorología Ayuda a la navegación aérea o marítima. 61 Art. 18, 19, 20, 21, 22 23, 23 y 24 del Decreto 1900/90.
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Servicios Especiales
Radioaficionados Servicios experimentales Servicios de investigación industrial, científica y técnica.
62
Los Servicios Básicos: Comprende los servicios portadores y los teleservicios .
Los Servicios Portadores: son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
Los Teleservicios: son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de telefonía fija, como móvil celular, telegrafía y telex.
Servicios de difusión: Son aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea, como por ejemplo las 63
radiodifusiones sonoras y la televisión .
Servicios telemáticos: Son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para
62 Decreto 1900/90 Artículo 28. 63 Decreto 1900/90, Artículo 29.
77
sistemas de interconexión abiertos. Un ejemplo de este tipo de servicios el telefax, 64
videotex, datafax, publifax y teletex .
Servicios de Valor Agregado: Son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Forman parte de estos servicios el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos y el correo electrónico, entre otros. Es importante tener en cuenta que solo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los 65
servicios básicos , de conformidad con el Artículo 13 y 14 del Decreto 1794/91.
Los servicios de valor agregado y telemáticos se encuentran regulados por el Decreto 1794 del 15 de julio de 1.991, reglamentario del Decreto-Ley 1900/90. En efecto, de conformidad con el Decreto 1794/91 la prestación de los servicios de valor agregado y telemáticos se hará en régimen de libre competencia y estará a cargo de entidades de derecho
público,
en
gestión
directa
previa
autorización
del
Ministerio
de
Comunicaciones, convirtiéndose la misma en el titulo habilitante para la prestación del servicio. También podrá prestarse por personas naturales o jurídicas de derecho privado, en gestión indirecta, mediante licencias otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones que constará en Resolución Administrativa expedida por la autoridad competente para
64 Decreto 1900/90, Artículo 30. 65 De reto 1900/90, Artículo 31.
78
otorgar la concesión. La concesión es el único titulo habilitante para la prestación de 66
servicios en gestión indirecta .
Servicios Auxiliares de Ayuda: Son aquellos que están vinculados a otros servicios públicos y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario, verbo y gracia, servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o 67
marítima .
Servicios Especiales: Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro no comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico, como el servicio de radioaficionados, los experimentales y los relacionados con la investigación 68
industrial, científica y técnica .
En materia de telefonía el servicio de larga distancia, dentro de la clasificación contemplada, corresponde a la categoría de los servicios básicos y al subgrupo de los teleservicios, regulados por el Decreto-Ley 1900/90.
Ahora bien, la prestación de servicios de telecomunicaciones entre localidades del 69
territorio nacional , en desarrollo del artículo 5 de la Ley 72/89, podrá efectuarse tal como lo establece el artículo 35 del Decreto-Ley 1900/90, mediante GESTION DIRECTA, por la nación o entidades territoriales o descentralizadas del orden nacional adscritas o
66 Decreto 1794/91, Art´piculos 8 y 14 67 Decreto 1900/90, Artículo 32. 68 Decreto 1900/90, Artículo 33. 69 Art. 34 a 38 del decreto 1900/90
79
vinculadas a éstas en el ámbito de su jurisdicción, o por asociaciones descentralizadas, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones.
De igual forma podrá hacerse en la modalidad de GESTION INDIRECTA mediante concesión otorgada por el Ministerio de comunicaciones a personas naturales o jurídicas privadas o a sociedades de economía mixta. En estos casos se requiere autorización expresa de las localidades.
Por Gestión Directa: • Entidades territoriales • Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a las entidades territoriales. • Entre localidades del territorio nacional • Autorización de la entidad territorial respectiva: La nación • Entidades descentralizadas del orden Nacional (dentro del ámbito distrital,
municipal o departamental). • Asociaciones formadas entre cualquiera de las entidades mencionadas.
Por Gestión Indirecta: • A personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado o sociedades de economía 70
mixta mediante Concesión, sin exceder los 20 años .
Sin embargo, de conformidad con el Art. 37 del Decreto 1900/90 la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones de LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, solo
80
se podía efectuar mediante GESTION DIRECTA ; por tanto se reservó esta facultad a personas de derecho público pertenecientes al orden nacional y especialmente autorizadas para tal efecto por el gobierno nacional y a empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional también previa autorización. Esta norma trajo consigo muchos interrogantes y discusiones entre los estudiosos de la materia, ya que implícitamente establecía veladamente un monopolio estatal en la prestación del servicio de larga distancia internacional; entonces donde quedaba la apertura del sector?. Fue así como se dicto el Decreto 2122/92, que abre paso a la prestación del servicio mediante GESTION INDIRECTA, pero que no se constituyo en la norma salvadora para resolver el problema. Por tanto, la expedición de la nueva carta política y las divergencias con lo postulado en el Decreto 1900/90 llevaron a la necesidad de plantear una nueva regulación que resolviera y dejara clara las inquietudes sobre el tema, surgiendo así la Ley 142/94. Sin embargo, antes de entrar al estudio de esta importante ley para el desarrollo del sector,
resulta
necesario
determinar
el
soporte
constitucional
en
materia
de
telecomunicaciones con la expedición de la nueva carta política de 1.991.
Las concesiones de servicios de telecomunicaciones , con fundamente en el Decreto 1900/90, deberán otorgarse de modo tal que se promueva la eficiencia, al libre iniciativa y la competencia; la igualdad de condiciones en la utilización plena de derechos a la 71
información y al libre acceso a los servicios de telecomunicaciones “ , principio éste, que mas adelante seria adoptado por la Ley 142/94, que establece como finalidad de la
70 Decreto-Ley 1900/90, artículo 45 y 46 71 Artículo 13 Decreto 1900/90. En concordaqncia con el Artículo 2 numeral 2.6 de la Ley 142/94.
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intervención del estado en los servicios públicos, la “libertad de competencia y no 72
utilización abusiva de la posición dominante” .
3.2. MARCO CONSTITUCIONAL DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991.
La Constitución de 1.991 creo un nuevo marco jurídico, introduciendo modificaciones radicales a los conceptos y normas vigentes. Con la expedición de la nueva carta magna, la regla general para la prestación de los servicios públicos, y entre ellos las telecomunicaciones, para el cumplimiento de los fines propios del Estado, sufrió una trascendental transformación. En efecto, antes de la nueva Constitución, la gestión de los servicios públicos estaba a cargo del Estado, quien podía prestarlos directa o indirectamente a través de concesión. Ahora con la nueva carta política, los servicios públicos pueden ser prestados no solo por el Estado a través de gestión directa o indirecta sino también por comunidades organizadas o por particulares, liberalizando por tanto dicha gestión y permitiendo la verdadera competencia en el sector. Igualmente la Corte Constitucional ha proferido fallos que aclaran dudas o inquietudes frente a un concepto tan importante como el derecho de las telecomunicaciones.
El fundamento o marco constitucional en que se desarrolla el sector de las telecomunicaciones, parte del concepto que Colombia es un Estado Social de Derecho
72 Artículo 2 numeral 2.6 de la Ley 142/94.
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lo que implica “que sirve, y actúa siempre y continuamente en las más disímiles circunstancias, en el que todos se sienten obligados a una causa común ; y que es un estado de derechos, mediados únicamente por la Constitución, y que son inalienables“
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En efecto, la constitución Colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado Social de Derecho, lo que se comprueba al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la carta de derechos incluida dentro de la nueva constitución política.
Ahora bien, es a través de los principios de equidad, igualdad, redistribución, debida prestación de los servicios públicos y seguridad entre otros, que el Estado Social de 75
Derecho se erige para el cumplimiento de sus fines esenciales , a través de los cuales se pretende servir a la comunidad y promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta política. Pero su propósito fundamental es procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectiva y adecuada integración social.
Por tanto el “Estado Social de Derecho, se
proyecta en la constitución, en primer termino, en la consagración del principio de igualdad y en su consecuencia obligada : los derechos sociales, económicos y en la prestación de los servicios públicos. En segundo termino, a través de los derechos de participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, que se compendia en el principio democrático y
73 Artículo 1 C.P. : “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, escentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” 74 Gaceta constitucional, num 53, Abril 18 de 1.991. 75 Artículo 2 C.P. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, vida, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
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gracias al cual se socializa el Estado y las diferentes instancias de poder dentro de la 76
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comunidad ”; verbo y gracia el derecho de petición y de participación ciudadana.
Por tanto “uno de los instrumentos, quizás el mas efectivo, para que el Estado pueda 78
cumplir con sus fines esenciales, es la debida prestación de los servicios públicos ”. Es así como, el Estado debe intervenir con carácter redistributivo en cuanto a los servicios de salud, seguridad social, educación, vivienda y en especial en el área de los servicios
públicos . La Corte Constitucional en fallo de tutela 540 del año 1.992, sobre el tema expresa: “El Estado Social y Democrático de Derecho tiene una concreción técnica en la noción de servicio público. Según lo anterior, la noción de Estado Social de Derecho está íntimamente relacionada con el concepto de servicio público, ya que la carta fundamental elevó a deber constitucional del Estado, suministrar a la comunidad las prestaciones básicas para el desarrollo y protección de los derechos fundamentales en cabeza de los ciudadanos, con el propósito de procurar condiciones materiales generales dignas e igualitarias para el logro de una adecuada integración social. Por tanto, es lógico concluir que la administración sea flexible a las cambiantes necesidades sociales y a la complejidad del entorno moderno, ajustándose para la mejor satisfacción de las necesidades del ciudadano en cuanto a una eficiente prestación de servicios. La corrupción y el fraude generalizados hacen que el ciudadano perciban la presencia del Estado como una carga insoportable y pueden conducir a su destrucción o al desmonte de las prestaciones sociales a su cargo. Por ello los servicios públicos deben mantener
76 Corte Consitucional. Sentencia C-566/95. Magistrado ponente : Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Radicacion 30/1196. 77 Artículo 23 C.P. : “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.“. 78 Corte Constitucional. Sentencia T-140/94. ;agistrado Ponente : Dr. Vladimiro Naranjop Mesa. Radicación 23-04-94
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un nivel de eficiencia aceptable, para dar respuesta a las necesidades sociales, sin perjuicio del principio de solidaridad social.
Los servicios públicos como instancia y técnica de legitimación no son fruto de la decisión discrecional del poder público sino aplicación concreta del principio fundamental de la solidaridad social. A través de la noción de servicio público, el Estado tiene el principal instrumento para alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva. Su prestación comporta una transferencia de bienes económicos y sociales con base en el principio de justicia redistributiva que, mediante el pago discriminado de los servicios públicos según estratos y en función de la capacidad económica del usuario, permite un cubrimiento de sectores marginados que en otras circunstancias, no tendrían acceso a los beneficios del desarrollo económico. De esta forma se garantizan las condiciones materiales para el libre desarrollo de la personalidad (C.P. Art. 16) y la 79
consecución de una igualdad real y efectiva (Art. 13 C.P.) de toda la población “ .
Con base en lo anterior, si bien los servicios públicos están íntimamente relacionados con la idea de Estado Social de Derecho, encontramos que éstos ayudan de otra parte, a dar legitimidad al Estado. Si no se da cumplimiento al deber de la prestación de servicios públicos se pierde ésta legitimidad.
Como consecuencia de lo anterior, y debido al hecho de que no todos los ciudadanos tienen las condiciones económicas necesarias para aportar al sostenimiento de los servicios y que uno de los principios pilares del Estado Social de Derecho es la
79 Corte Constitucional. Sentencia T-540/92. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz 24/0992.
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igualdad , en nuestro caso en lo referente al acceso a los servicios públicos, se hace 81
necesaria la estratificación y el sistema de subsidios , que permita al Estado ofrecer a cada integrante de la sociedad el tener acceso a los beneficios de los mismos y por lo tanto se cumpla uno de los cometidos del Estado Social de Derecho.
Con base en lo dictado por el constituyente, relacionado con el principio de igualdad para el cumplimiento de sus fines, podemos concluir en primer lugar que todo ciudadano, independientemente de sus características debe vivir en condiciones igualitariamente dignas. Para que esto sea posible es necesario que se le facilite por parte del Estado, aquellos beneficios que satisfagan sus necesidades básicas, entre ellas los servicios públicos.
Además, el segundo y tercer inciso del artículo 13 de la C.P. , responsabilizan al Estado de promover la satisfacción de esos servicios públicos, haciendo énfasis en el hecho que debe asegurarse que aquellos que precisamente corren mayor riesgo de no tener acceso a los servicios por su estado de discriminación o marginación, sean real y efectivamente beneficiados.
Una de los mecanismos para propender por esa igualdad es el régimen de subsidios consagrado en el artículo 368 de la C. P., cuyo fin es el generar igualdad en la
80Artículo 13 C.P. : “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” 81 Artículo 368 C.P. : “La nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
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oportunidad al acceso a los servicios públicos domiciliarios por parte de aquellos grupos con menor capacidad económica, debido al hecho de que los servicios públicos buscan satisfacer “necesidades básicas”.
Es importante resaltar que el término igualdad no puede entenderse como la homogenización de los individuos de una sociedad, sino como la igualdad de acceso a las oportunidades.
Así, se hace necesario un trato diferente para diferentes grupos de
ciudadanos, para que cada uno de los individuos tenga la misma capacidad de acceso a los beneficios de los servicios públicos.
“El derecho a la igualdad no es un derecho a ser igual que los demás sino a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se construyen. Es una obligación constitucional impuesta a las ramas y órganos del poder público, obligación consistente en tratar de igual forma a cuantos se encuentran en iguales condiciones de hecho, constituyéndose en un límite a la actuación del poder público. Por tanto es difícil concebir el derecho a la igualdad como un derecho autónomo, como es difícil una violación al derecho a la igualdad que no comporte simultáneamente, la vulneración de otro derecho.
Esto es así,
porque la específica naturaleza de igualdad ante la ley, exige que su
transgresión se proyecte sobre algún campo material concreto. No se viola la igualdad en abstracto sino en relación con el acceso a los servicios públicos, la libertad de residencia, 82
de circulación o de religión para poner algunos ejemplos”.
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3.2.1 El Servicio Público Domiciliario de Telecomunicaciones en la Constitución política. Aunque en la Constitución política y en diferentes, leyes, decretos y normas hablamos de los servicios públicos, no existe uniformidad sobre su concepto o definición legal establecida. Es así como, según el concepto de Bielsa servicio publico es
“ Toda acción o prestación realizada por la administración pública activa, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de las necesidades 83 colectivas, asegurada esta acción o prestación por el poder publico. ” De otra parte, conforme lo han expuesto la doctrina y la jurisprudencia, y lo ha consagrado el Art. 430 del C.S.T. modificado por el Decreto 753/56, por SERVICIO PÚBLICO se entiende
“toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general en forma continua y obligatoria (agregamos que regular y permanente), según las ordenaciones del derecho público; bien sea que su prestación esté a cargo del estado directamente, o de concesionarios o administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas.” La anterior es una definición general , pues los servicios públicos exigen incluir entre sus elementos la prestación que se les suministra directa e inmediatamente a los usuarios, observando los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad, obligatoriedad para el Estado y exigibilidad por los usuarios.
82 Corte Constitucional. C-530/93. Magistrado Ponente. Alejandro Martínez. 11-11-93 83 SUPINO, Luis. Diccionario Jurídico. Editorial Cultura Jurpidica. Quito - Ecuador , 1.981 . p. 258
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Ahora bien, aunque no exista una definición claramente establecida, lo que si es cierto es que los servicios públicos se encuentran constitucionalmente reconocidos y regulados en el capítulo 5 del título XII “Del régimen económico y de la hacienda pública”, que se constituye en la piedra angular, para el desarrollo de los principios constitucionales de la gestión social que le corresponde al Estado, sobre los cuales se construye la paz, la democracia, la igualdad y la justicia. Es por lo anterior que la Constitución define los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado e impone a éste el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tal como se define en el Art. 365 de la carta magna, que reza:
Artículo 365 : “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (...) “ En efecto, aunque constitucionalmente no existe un concepto de los servicios público domiciliario, la constitución política hace referencia a los mismos en los siguientes términos :
“ Artículo 367 . La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrán en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas el servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas”
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Es así como, en desarrollo del principio constitucional consagrado en el Art. 2 de la C.P., el constituyente estableció el Art. 365, precisamente en pro del interés general que acompaña la adecuada prestación de éstos servicios. Y así lo ha expresado la Corte Constitucional en varias sentencias:
“Los servicios públicos son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes 84 constitucionales. “ . Es importante tener en cuenta que el artículo 365 de la carta política habla de forma genérica de servicios públicos, por tanto es forzoso concluir que hace referencia tanto a 85
los domiciliarios , dentro de los cuales se encuentran las telecomunicaciones, como a los no domiciliarios, sobre los cuales no se hace referencia, ya que no es objeto de éste estudio.
En sentencia de la Corte Constitucional T-578/92, el Dr. Alejandro Martínez Caballero sobre el concepto de servicio publico domiciliario expresa:
“ (...) los servicios públicos “domiciliarios” son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad especifica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas (...) “ En efecto, Los servicios públicos en especial los domiciliarios, son relevantes para el
84 Corte Constitucional T-540/92. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz - 24/0992. 85 Artículo 367 C.P. y Ley 142/94
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desarrollo económico de un país,
dado su estado critico actual y la importancia
económica y social, que tienen y tendrán, como instrumentos poderosos que son para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
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Así las cosas,
“uno de los instrumentos, quizás el mas efectivo, para que el Estado cumpla con sus deberes, es la debida prestación de los servicios públicos. Por tal razón, el constituyente estableció, en el capitulo V del Estatuto Superior, que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales el Estado (Art. 366 C.P.), finalidades que se lograrán - se reitera - mediante la prestación de los servicios públicos, ya sea por parte del Estado, por comunidades organizadas o por particulares, pero siempre bajo la regulación, control y vigilancia de las autoridades públicas 87 correspondientes. ” Necesario complemento para el logro de esta finalidad son los Art. 366, 367, 368, 369 y 370 de la C.P. En efecto,
“los servicios públicos gozan de la atribución señalada en el artículo 365 de la C.P. en cuanto es inherente a la finalidad del Estado y armónicamente ligado al concepto de mejoramiento de la calidad de vida, estipulada como 88 deber social del Estado en el artículo 366 de la misma carta de derechos” , y es el Estado quien debe mantenerse la regulación, control y vigilancia sobre los mismos, tal como lo establece la carta magna, para proteger la eficiente prestación de estos servicios y la satisfacción del interés general.
86 Fuente : Gaceta Constitucional No. 21 : Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 43 . Título : Título Nuevo : Servios Públicos, presentado a la Asamblea Constituyente por el delegatario Dr. Carlos Lemos Simmonds. Marzo de 1.991 87 Corte Constitucional. Sentencia T-140/94. ;agistrado Ponente : Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación 23-04-94 88 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Recurso de reposición, Expediente N° 4535, Magistrada Ponente Beatriz Martínez Quintero. 07-17-94.
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Es así como podemos concluir que el Art. 365 de la carta política, liberalizó la gestión de los servicios públicos, permitiendo que los mismos puedan ser prestado por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. También puntualizó que los servicios públicos estarían sometidos al régimen jurídico que le fije la ley
La idea de servicio público es el medio para avanzar rápidamente al estado social y democrático de derecho, en forma pacifica y sin traumas para los grupos de interés que detentan posiciones de ventaja respecto a los sectores mayoritarios de la sociedad con necesidades insatisfechas. La legitimidad del estado depende del cumplimiento de sus deberes sociales y de la eficacia de la gestión pública.
3.2.2 Los servicios públicos esenciales y las telecomunicaciones “Los servicios públicos son, como ya se dijo, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (C.P. art. 2). El sentido y razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades 89 y la protección de los derechos individuales de sus miembros.” Debido a la relevancia del concepto del servicio publico para el Estado, en su artículo 56 90
la Constitución Política establece que esta prohibida la huelga en los servicios públicos, considerados por la ley como esenciales.
89 Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-578, Expediente N° T-1848, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, 3-11-92. 90 Artículo 56 C.P. “Se garantiza el derecho a huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
92
91
Para este efecto se considera como servicio público ,
“toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general de forma regular o continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas”. Constituyen por tanto, servicio público,
“las siguientes actividades: a) Las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público. b) Las empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, 92 (negrilla fuera de texto) energía eléctrica y telecomunicaciones (...)” Teniendo en cuenta que las telecomunicaciones, son un servicio público, la cuestión es entonces determinar si la telefonía es o no un servicio público esencial y que por lo tanto sus empleados tienen o no derecho a huelga, afectando los intereses de los usuarios y por ende de la sociedad.
En ponencia C-450/95 el Magistrado Ponente Dr. Antonio Carbonell, sobre el concepto de la esencialidad en los servicios público comenta:
“La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa la interrupción por la huelga. Tampoco aquella puede radicar en la innovación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.
Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.” 91 Artículo 430 C.S.T. Subrogado por el decreto 753 de 1956, artículo 1°.
93
El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la satisfacción de valores ligados con el respeto, vigencia, ejercicio o efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona o de las garantías dispuestas para su amparo con el fin de asegurar su respeto y efectividad. El concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación de valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los sacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios. El derecho de los trabajadores a hacer la huelga (...) si bien representa un derecho constitucional protegido (...) no es oponible a los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios públicos, por el mayor rango que éstos tienen en el ordenamiento constitucional. Además, es mayor el perjuicio que se causa en sus derechos fundamentales a los usuarios, cuando aquellos son afectados, que los beneficios que los trabajadores derivan de la huelga, para mejorar sus condiciones de trabajo. Es obvio que la balanza de los intereses y derechos en conflicto debe inclinarse en favor de 93 los derechos fundamentales. ” Como complemento de lo anterior, en la exposición de motivos de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, se establece claramente la calidad de servicio publico de las telecomunicaciones y se explica su carácter de esenciales:
“2.4. La ley se aplicará, también, a los servicios de gas combustible, y a las telecomunicaciones (Art. 1° y 14, numerales 14.22 y 14.21), (.....). . Las telecomunicaciones, de otra parte, tienen hoy, y tendrán cada vez más, tanta importancia en el bienestar y comodidad de las personas, y en la eficiencia de su trabajo, como la energía y el agua. Dado, además, el hecho de que el espectro electromagnético es un recurso limitado, como el agua, su uso plantea problemas sociales y económicos similares. La posibilidad de aparición de “monopolios naturales” es comparable con la que ocurre con los servicios de energía. Los conflictos entre sus usuarios y las empresas que prestan el servicio son tanto o más frecuentes, y valiosos, que los conflictos que ocurren entre los usuarios de otros servicios y las empresas respectivas.
92 Artículo 430 C.S.T. Subrogado por el decreto 753 de 1956, artículo 1°. 93 Corte Constitucional - C-450/95, Magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell.
94
Se dan, pues, muchos elementos que aconsejan una regulación común con 94 los demás servicios a los que la ley se aplica”
Y así fue plasmado en la ley de servicios públicos, que en su artículo primero
95
establece
claramente que la telefonía publica básica conmutada no solo es un servicio publico 96
domiciliario sino también de conformidad con el artículo cuarto
de la misma ley, tiene la
característica de ser esencial, despejando todas las dudas que se puedan presentar sobre el tema y por tanto le es aplicable las restricciones que sobre el particular establece el artículo 56 de la Constitución Política. Es así como, las actividades que desarrollan las empresas de telecomunicaciones, en especial en el caso de la Telefonía Pública Básica Conmutada y Telefonía Móvil en el Sector Rural,
“tienden a garantizar la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones y la de informar y recibir información. Igualmente puede resultar necesario o constituirse en medios para asegurar el ejercicio o el amparo de 97 otros derechos fundamentales, tales como los anteriormente mencionados” . En efecto, tal como lo expreso la Corte Constitucional: “ (..) la constitución reconoce, como principio general, la huelga como un derecho que esta radicado en cabeza de los trabajadores y de las asociaciones de trabajadores. (...)”
94 Exposición de Motivos, Ley 142 de 1994 95 Artículo 1 Ley 142/94 : “Esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente ley y a las actividades complementarias definidas en el capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de ésta ley”95. 96 Artículo 4 Ley 142/94 : “Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso 1° del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos de que trata la presente ley, se considerarán servicios públicos esenciales.”96 97 Corte Constitucional. Sentencia C-473/94. Magistrado Ponente : Dr. Alejandro Martinez Caballero. Radicación 27-10-94.
95
Sin embargo la constitución señala limitaciones a este derecho, tal y como esta 98
corporación ya lo había señalado en anterior decisión . La corte expresó:
“Pero, desde luego, también con arreglo a los principios constitucionales, el derecho de huelga ha de ejercerse dentro del presupuesto del marco jurídico invocado por el preámbulo, atendiendo a la prevalencia del interés general, como lo estatuye el Artículo 1o. de la carta política y en el entendimiento que todo derecho tiene deberes correlativos, como con meridiana claridad se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 95 de la Constitución (....) la carta política en vigor determinó la garantía del derecho de huelga como principio general y señaló, por razones de interés colectivo, 99 la salvedad de los servicios públicos esenciales definidos pro el legislador” . Así las cosas, se puede apreciar como fue voluntad expresa del constituyente proteger los derechos de los usuarios de los servicios públicos esenciales, dentro de los cuales se encuentran las telecomunicaciones, que aparecen así como una limitación constitucional al derecho a la huelga de los trabajadores. Y es lógico el sentir del constituyente, ya que el Estado tiene la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de ciertos servicios públicos esenciales, por los graves efectos que su interrupción podría tener en los derechos de los ciudadanos. Sin embargo,
las limitaciones constitucionales del
derecho a la huelga deben ser interpretadas de manera que se busque armonizar los derechos de los usuarios de los servicios públicos esenciales con el derecho a la huelga de los trabajadores; ya que en virtud del principio de la efectividad de los derechos fundamentales (artículo 2 C.P.), siempre se debe preferir la interpretación que permita la armonización y la compatibilidad de los derechos sobre aquella que imponga un sacrificio excesivo a alguno de ellos, tal y como lo ha establecido la corte en numerosas oportunidades.
98 Corte Constitucional. Sentencia C-473/94. Magistrado Ponente : Dr. Alejandro Martinez Caballero. Radicación 27-10-94.
96
Por tanto, en el evento de existir cualquier tipo de discrepancia con los trabajadores de empresas de servicios públicos que desarrollen actividades consideradas por la ley como esenciales, sus conflictos deberán resolverse a través del sistema de arbitramento, tal como se establece en el artículo 452 del C.S.T., subrogado por el Art. 34 del Decreto Ley 2351 de 1.965 que reza:
“ Art. 452. Procedencia del arbitramento. 1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio: Los conflictos colectivos del trabajo que se presenten en los servicios públicos y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo o por conciliación. “ (Negrilla fuera de texto) Este mecanismo tiende a garantizar los derechos de los trabajadores y de los usuarios de los servicios públicos esenciales, con el fin de mantener la continuidad en la prestación de los mismos, que es uno de los fines propios del estado.
3.2.3 Elementos del Estado de carácter constitucional para el desarrollo de las telecomunicaciones. El territorio del Estado es un elemento de importancia en el ámbito de las telecomunicaciones,
en
especial
si
se
tiene
en
cuenta
que
las
redes
de
telecomunicaciones se desenvuelven en un entorno que hace uso de espacios públicos, los cuales deben ser protegidos por el Estado, quien debe velar por su destinación al uso 100
común
.
99 Corte Consittucional. Sentencia T-443/92 del 6 de Julio de 1.992. Magistrado Ponente : Dr. Jose Gregorio Hernández Galindo. Gaceta Cosbntiucional, 1.992, Tomo 3, pp 297 y ss. 100 Artículo 82 C.P. “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanísitca y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”
97
Teniendo en cuenta el contenido del artículo 102 C.P., donde se establece que “El
territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación“, se debe prestar especial atención al hecho que las telecomunicaciones hacen uso de varios elementos constituyentes del territorio colombiano.
En efecto, el poder del Estado se ejerce sobre un determinado territorio, el cual se encuentra descrito en el artículo 101 de la carta magna, encontrando que dentro del referido texto los que hacen referencia al sector de las telecomunicaciones, son el espectro electromagnético y la órbita geoestacionaria, sobre cuyos conceptos se hizo referencia en el capítulo primero de este texto.
“ Artículo 101 C.P.
(...)También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo , el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. (Negrilla fuera de texto) Es así como, debido a su importancia estratégica para el sector de la economía, la Constitución Política hace referencia al sector de las telecomunicaciones en sus artículos 75 a 77, siendo de gran importancia para éste estudio aquel que se refiere a la naturaleza jurídica del espectro electromagnético y a la necesidad de garantizar la libre competencia en su utilización. En efecto,
98
“se entiende que el espectro electromagnético comprende tanto el espectro radioeléctrico, como los demás medios físicos utilizados para la transmisión 101 de datos y mensajes, como los cables o ductos de cualquier tipo “ . Vale la pena tener en cuenta que tan sólo una franja de él, es utilizado para los servicios de telecomunicaciones, correspondiente al denominado espectro radioeléctrico.
El artículo 75 de la Constitución política dice que:
“El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.“ Con base en lo anterior, el espectro electromagnético y el segmento de la órbita geoestacionaria pertenece al Estado y tiene como fin el bien común. Por lo tanto, en desarrollo del artículo 333 de la carta política, su utilización está controlada por el Estado, con el fin de evitar “las practicas monopolísticas”, o como se dice en el nuevo derecho a la competencia, al “abuso de la posición dominante”, concepto mas evolución hoy día.
Tal como lo establece el texto del artículo 75 de la C.P., el espectro electromagnético es un bien de uso público, que son aquellos que están en cabeza de la nación, es decir pertenecen al estado en virtud de una potestad jurídica y económica, pero cuyo uso
101 CEDEC II .. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas . Colección de Seminarios No. 8 . 1 Edición Santafé de Bogotá, D.C., 1.998
99
pertenece a todos los habitantes de su territorio
102
. Se caracterizan por ser
103
imprescriptibles, inalienables e inembargables
.
Lo anterior es aplicable al espectro electromagnético, al espacio aéreo, a la órbita Geoestacionaria, al igual que a los espacios que pueda necesitar la red de telecomunicaciones del Estado para su extensión.
En efecto, tal como lo estableció la sección cuarta del consejo de Estado, en sentencia 104
del 15 de Septiembre de 1.994
,
“el espectro electromagnético es un bien público, hace parte del territorio del Estado y por lo tanto no es susceptible de apropiación. Este bien debe ser utilizado por los particulares para el desarrollo de actividades productivas, evento en el cual para acceder a dicha utilización se requiere la autorización del Estado, la cual debe ser otorgada de acuerdo a los términos establecidos 105 en el ordenamiento correspondiente” . En Colombia, existe un caso en materia de espectro electromagnético para el cual existe un tratamiento especial en cuanto a su uso;
106
el utilizado para los servicios de Televisión
102 Artículo 674 del Código Civil.Se llaman Bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de calles plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes público del terrirotio (....)” 103 Artículo 63 del C.P. “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, sin inalienables, imprescriptibles e inembargables” 104 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 15 de Septiembre de 1.994. Magistrado Ponente : Dr. Jaime Abella Zárate. 105 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. El derecho de la competencia en el sector de las Telecomnicaicones. CedecII. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas . Colección de Seminarios No. 8 . 1 Edición Santafé de Bogotá, D.C., 1.998. 106 Artículo 76 : “La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el ejercicio a que hace referencia el inciso anterior.” Artículo 77: “La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en ésta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una junta directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director . Los miembros de la Junta tendrán periodo fijo. El gobierno nacional designara dos de ellos. Otro
100
según los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, sobre los cuales no se hará referencia por no ser objeto de éste estudio.
Finalmente, es importante anotar que el artículo 75 de la carta política se convirtió en la primera norma constitucional que reconoce y regula el espectro electromagnético. Con ella se sentaron las bases jurídicas para la reglamentación de un sector expuesto a continuas innovaciones tecnológicas.
3.2.4 El Intervencionismo Estatal. Competencias legislativas y reglamentarias en los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones . El artículo 1° de la Ley 72 de 1.989 radica en el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones la capacidad para adoptar la política general del país en materia de comunicaciones, y le confiere las funciones de planeación y control, correspondientes a dichos sectores.
En desarrollo de este principio de intervencionismo en el sector, para proteger la eficiente prestación de los servicios de Telecomunicaciones y por ende la satisfacción de ese tan nombrado interés general ; el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia sobre los mismos, aunque no sean prestados directamente por el Estado, tal como lo establece el artículo 365 de la C.P.. Por lo tanto, la administración está sujeta a un concepto evolutivo de mayores prestaciones y mejores servicios al público, según las cambiantes necesidades y la complejidad del mundo moderno.
será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la entidad. Parágrafo. Se garantizará y respetará la estabilidad y los derecho y trabajadores de Inravisión.”
101
Artículo 365 : “ (....) Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una u otra cámara, por iniciativa del gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. “
Según lo ha precisado la doctrina, “la crisis de los servicios públicos domiciliarios (agua, energía, eléctrica, aseo, alcantarillado, teléfono, salud, gas natural y correos) obedece a factores diversos que justifican la intervención estatal, tales como la insuficiencia y la dispersión de recursos financieros, técnicos y administrativos; la demanda constante de ampliación de su cobertura dada la migración a las ciudades y la ausencia de ellos en las zonas rurales; la mala calidad de los servicios, la burocratización que han tenido bajo la presión de intereses políticos partidistas, el elevado, confiscatorio y discriminatorio costo fijado en las tarifas, y en el desgreño en su manejo administrativo.
De igual forma la doctrina ha justificado el intervencionismo estatal en los servicios públicos, diciendo que dado el interés público que le sirve de causa y finalidad, con él se logra corregir las inequidades existentes en la distribución del ingreso y de la riqueza; permite garantizar el buen desempeño de la economía, otorgándoles la debida infraestructura; orienta correctamente los recursos financieros requeridos; y protege el bien
común, 107
monopólicas
evitando
los
efectos
nocivos
.
102
de
sus
condiciones
generalmente
Como lo ha reconocido la historia jurídico - política, los servicios públicos como instituciones jurídicas aparecieron íntimamente ligados al Estado liberal del siglo XIX, y con el advenimiento del Estado intervencionista, la función y la finalidad pública se redujeron a los servicios públicos. Hoy, ante la insuficiencia estatal en la prestación de los servicios públicos que no son de cargo exclusivo de la Nación, se considera que el monopolio del Estado debe ser compartido con entes privados bajo régimen de competencia, según lo determine la naturaleza del servicio y la necesaria eficiencia del mismo, pero en todo caso sometido a un régimen jurídico del derecho público.
En efecto, “las características específicas del servicio y la naturaleza pública o privada del sujeto que lo presta, determinan el régimen jurídico aplicable en cada caso, el cual nunca será puro, es decir, exclusivamente de derecho público o de derecho privado, sino más bien un derecho mixto que participa de la naturaleza de ambos, sin descartar, dada la calidad de dicho sujeto, que se 108 pueda dar una prevalencia de unos de estos derechos sobre el otro.” Ahora bien, tal como se discutió en la Asamblea Constituyente, “los principios básicos de una buena administración en materia de servicios públicos domiciliarios han sido señalados por la doctrina, diciendo que ellos son el de neutralidad (“cada consumidor debe pagar el costo real de prestación del servicio”), con lo cual se excluyen los recargos impositivos que no corresponden a ese concepto; el de eficiencia (“las tarifas deben inducir la mejor utilización de los recursos disponibles y el uso eficiente de los servicios”); el de igualdad (“usuarios con características semejantes de consumo deben pagar tarifas iguales“); complementariamente, el de equidad social (“las clases sociales más desfavorecidas deben recibir subsidios para permitirles el acceso y disfrute de los
107 OCHOA F., Francisco J ; Servicios públicos e intervención del Estado, 1990, documento para la Comisión Presidencial para la reforma de la Administración Pública del Estado Colombiano
103
servicios públicos”); el de viabilidad financiera (“las tarifas deben proveer suficientes recursos para ampliar la cobertura y mejorara la calidad del servicios“); el de estabilidad (“se debe evitar fluctuaciones bruscas en las tarifas de un periodo a otro”); y el de
sencillez (“el sistema de tarifas debe facilitar la medición, cobro y comprensión por parte del usuario”)
109
.
Es así como, el sector de las telecomunicaciones es de tal importancia para el desarrollo económico del país, que si bien es cierto ahora se encuentra bajo el esquema de la competencia, el constituyente estableció en el articulo 189 de la carta política, que su 110
regulación, control y vigilancia le corresponde al Estado
a través de sus organismos.
Para el necesario desarrollo de este principio de intervencionismo estatal, dentro del marco de la competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios, del cual hace parte las telecomunicaciones ; el constituyente opto por reservar al legislador la regulación de la prestación de los servicios públicos (C.P. Art. 150 Numeral 23, 7 y 8 ; Art. 209), no sin antes garantizar la participación de las organizaciones de usuarios o consumidores en la materia (CP arts. 78, 334, 365, 367, 369 y 48 transitorio) y confiar a los concejos y asambleas la reglamentación de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de los Departamentos y Municipios (CP art. 313 numeral 1, 3, 6 y 10 ; art. 298, 302, 311 y 300 numerales 1, 7, 9 y11). De tal forma, se pretendió conciliar la flexibilidad de los mecanismos para la prestación de los servicios públicos con la
108 Corte Constitucional. Sentencia C-263/96. El regimen constitucional, legal y reglamentario de los servicios publicos. Magistrado Ponente Dr. Antomio Barrera Carbonell. 109 Gaceta Constitucional No. 21 : Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 43 . Título : Título Nuevo : Servios Públicos, presentado a la Asamblea Constituyente por el delegatario Dr. Carlos Lemos Simmonds. Marzo de 1.991 110“Art. 370 C.P.Corresponde al presidente de la republica señalar, con sujecion a la ley, las politicas generales de adminstración y control de eficiencia de los servicios públicos domicilairos y ejercer por medio de la superintendencia de servicios publicos domicilairos, el control, la inspeción y vigilancia de las entodades que los presten. “
104
descentralización y la participación ciudadana, en un área de la actividad estatal que afecta directamente la vida cotidiana de todas las personas.”
111
Es importante anotar que es al Estado directamente a través de sus órganos, a quien le corresponde velar por la protección y el desarrollo de ese interés general a través de los servicios públicos, existen entidades designadas especialmente para tal fin, sobre las cuales se profundizará en el capítulo correspondiente a los organismos de regulación, control y vigilancia en el sector.
Ahora bien, el legislador quiso que se diera mayor relevancia al control y protección en la prestación de los servicios a los usuarios, ofreciéndole mecanismos de protección a sus derechos. Esta intención se plasmo en diferentes artículos a lo largo de la carta magna, dentro de los cuales podemos nombrar : Artículos 78 (Calidad de los bienes y servicios), 270 (Participación ciudadana), 23 (Derecho de petición) 85, 86 (Acción de tutela), 87 (Acción de cumplimiento) y 88 (Acciones populares) entre otros.
En efecto, “el impacto de las violaciones al disfrute del derecho a los servicios públicos sobre el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de la persona humana como son la salud, la intimidad y la vida, entre otros, los que bien pueden ser protegidos como se ha advertido, bajo ciertas condiciones de causalidad directa y eficiente por virtud del ejercicio de la acción de tutela, con independencia de la existencia de las restantes vías judiciales que, como las acciones populares, están previstas de modo 112 específico para lograr el amparo de aquellos.” “La participación del usuario en la gestión y fiscalización de los servicios públicos permite al individuo experimentar personalmente las ventajas de su 111CRT. “Manual Regulatorio de las telecomunicaiones de Colombia.” Capítulo 1. Marco constitucional de las telecomunicaciones y los servicos públicos” , 1.998. 112 Corte Constitucional, T-180/93, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Herrera 07/05/93.
105
pertenencia al Estado Social de Derecho (...) La democracia participativa, como principio, finalidad y forma de gobierno, (C.P. Preámbulo, Art. 1 y 2) exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades crecientes de la población. (...) Para hacer realidad el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación” (C.P. art. 2) El constituyente previó la posibilidad de que la ciudadanía participe, a través de organizaciones representativas de usuarios y consumidores, en el proceso legislativo de regulación de los servicios públicos (C.P. art. 78), así como en la gestión y fiscalización de las empresas estatales encargadas de su prestación (C.P. art. 369 y 48 Transitorio). La Constitución no consagra un derecho fundamental a participar en la toma de decisiones administrativas en materia de servicios públicos. Corresponde al legislador consagrar tales derechos y desarrollar los mecanismos de participación de conformidad con 113 el marco constitucional que regula la materia.” Es importante anotar que “la concepción social del estado de Derecho ha determinado una penetración de la sociedad en su actividad, hasta el punto de que no sólo reconoce, fomenta y hace efectiva la participación de la comunidad en la adopción de las decisiones que pueden afectarla y en la vigilancia de su gestión, sino que posibilita la intervención directa de sectores importantes y representativos de aquélla en la prestación de determinados servicios o en la realización de actividades estatales, o en fin, de tareas o labores de utilidad o interés público 114 que tienden a hacer realidad sus finalidades sociales.” En conclusión, “el estado está dotado de varios medios de intervención en el campo de los servicios públicos: la nacionalización de determinadas actividades estratégicas o servicios públicos por razones de soberanía o de interés social (CP Art. 365); la prioridad del gasto público social para la solución de las necesidades básicas insatisfechas (CP Art. 366); el otorgamiento de subsidios presupuestales a personas de menores ingresos para el pago de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios (CP. Art. 368); el reconocimiento de los derechos de participación ciudadana y municipal en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que prestan servicios públicos (CP art. 369) y, el ejercicio de control, la inspección y la vigilancia de los mismos por parte del presidente de la república, a través de la 115 superintendencia de servicios públicos domiciliarios (CP Art. 370).” 113 Corte Constitucional. T-540/92, Magistrado Ponente : Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 24/09/92 114 Corte Constitucional. Sentencia C-263/96. El regimen constitucional, legal y reglamentario de los servicios publicos. Magistrado Ponente Dr. Antomio Barrera Carbonell. 115CRT. “Manual Regulatorio de las telecomunicaiones de Colombia.” Capítulo 1. Marco constitucional de las telecomunicaciones y los servicos públicos” , 1.998. p22
106
3.2.5.
Bases
y
desarrollo
de
los
principios
constitucionales
en
las
telecomunicaciones y el Derecho a la Competencia Si bien es cierto en la nueva carta política, no se establece de manera explícita el derecho al acceso a un medio de comunicación como inherente al ser humano, si se establece en su artículo 20 la libertad que tiene toda persona a expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios 116
masivos de comunicación
. En otros artículos como el 15 (derecho a la intimidad), 16
(Libre desarrollo de la personalidad), 28 (libertad personal), 37 (libertad de reunión), 75 (acceso al espectro electromagnético) se hace una referencia implícita al derecho al acceso a medios de comunicación (no necesariamente masivos), pero es de importancia resaltar que sólo se vulnera el derecho cuando se afecta otro de los derechos consagrados en la carta magna. El Estado debe propender por el acceso a los servicios públicos y en éste caso al de telefonía. Sin embargo, debido a las limitaciones físicas y técnicas del medio es necesario comprender que no siempre es posible que todos los ciudadanos tengan acceso a los medios de comunicación. Es un deber del Estado el velar por el derecho a la comunicación no el velar por el acceso a un medio de comunicación. El derecho a la comunicación sólo es vulnerado si el ciudadano queda “incomunicado”, es decir, no puede comunicarse de ninguna forma.
Ahora bien, ese derecho a la comunicación consagrado constitucionalmente, se desarrolla dentro del marco de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones,
116 Artículo 20 C.P. : “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.“
107
el cual es considerado como actividad económica y por ende dentro de un ámbito de libre competencia.
La inclusión de norma sobre libre competencia en telecomunicaciones se inició con el Decreto 1900/90, pero se ha acentuado notablemente la legislación como consecuencia de la expedición de la Constitución política de 1.991. Es así como, la Constitución política hace referencia expresa de la libre competencia en el uso del espectro electromagnético y adicionalmente en el Decreto 1900/90 en sus artículos 6,13 y 47 determina el derecho a la competencia como base fundamental para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo es importante anotar, que la reglamentación de la libre competencia se hace aún mas importante en materia de telecomunicaciones, si se tiene en cuenta que tanto la utilización del espectro electromagnético, como la prestación de los servicios de telecomunicaciones puede recaer en personas o empresas del sector privado, por medio de concesiones o licencias, en los términos que establece los artículos 33 a 38 de la Ley 80/93.
En efecto, el sector de las telecomunicaciones tiene una gran incidencia en el régimen económico del país, por tanto la regulación constitucional del régimen económico colombiano parte de la base de que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, de conformidad con el artículo 333 de la C.P. que se basa en un principio de libertad con responsabilidad.
Por lo tanto, la intervención del Estado sólo se justifica por mandato de la ley y con fines específicos como impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitando o controlando el abuso de la posición dominante, que ostenten personas o empresas en el
108
mercado nacional. Así mismo, podrá delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.
Lo anterior se justifica ya que cuando la competencia económica no es libre o es desleal o injusta produce un daño que afecta no sólo a determinados productores de bienes y servicios o a los consumidores respectivos sino también al conjunto de la colectividad. Por el contrario, cuando la competencia no adolece de estas fallas, es decir, cuando es libre leal y justa, el mercado, mediante la acción de la oferta y la demanda, se torna eficiente y otorga grandes beneficios a la comunidad.
117
Ahora bien, es a través del Artículo 334 de la Constitución Política
que se asignó a los
servicios públicos el carácter de actividad económica e indicó que existe el derecho al libre ejercicio de ésta actividad, DERECHO A LA COMPETENCIA, que afecta necesariamente a la economía y por esta misma razón su dirección corresponde al estado, de conformidad con el numeral 21 del artículo 150 de la cata política.
118
Y precisamente en desarrollo de este derecho a la competencia en el sector, que el constituyente determinó solo como excepción el sistema monopólico que gobernó durante casi 60 años al país; ahora la regla general es la competencia y el monopolio solo es admisible en Colombia como arbitrio rentístico (CP art. 336).
117 Artículo 334 CP “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la prestación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.” 118 “Artículo 150 CP: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones : 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el art. 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. “
109
Con esta norma la carta magna prohibió los monopolios, permitiendo únicamente la existencia de aquellos que se establecieran como arbitrio rentistico, como es el caso de las loterías, los licores y todas aquellas actividades cuya explotación genera una renta permanente para el Estado.
Es así como el sector de las telecomunicaciones debe desarrollarse dentro de un marco de libre competencia,
dentro de principios de eficiencia, no utilización abusiva de la
posición dominante, libre acceso e igualdad de los competidores en el mercado, que conduzcan a la satisfacción de las necesidades y el bienestar de los consumidores en cumplimiento de uno de los fines esenciales del estado.
3.3 MARCO LEGAL EN QUE SE DESARROLLAN LAS TELECOMUNICACIONES POSTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Con la expedición de la nueva carta magna y en especial con el texto del Art. 365, se liberalizó la gestión en la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado, permitiendo ahora que los mismos puedan ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.
Es así como empiezan a expedirse una serie de normas que buscaban ante todo fortalecer la nueva política adoptada para el sector y que pudiera plasmar el espíritu consagrado en la constitución: “la sana competencia”. Dentro de este nuevo marco legal
110
se hará referencia de los Decretos y Leyes mas representativos en esta materia y que coadyuvaron al desarrollo del sector.
3.3.1. Decreto 930 del 4 de junio de 1992 “Por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos”. Este decreto surge en virtud de las facultades otorgadas al gobierno nacional para adoptar la política general del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con el Art. 1 de la ley 72/89 y los decretos leyes 1900 y 1901/90. En este decreto se establece el concepto de red privada de telecomunicaciones entendiendo por tal
“El conjunto de elementos de red que establezcan las personas naturales o jurídicas para uso particular y exclusivo, sin prestación a terceras personas y sin conexión a la red de telecomunicaciones del estado o a otras redes 119 privadas de telecomunicaciones.” Cuando esta red haga uso del espectro radioeléctrico
o cuando se establezca en
conexión con el exterior o haga uso del recurso satelital coordinado para Colombia, requerirá de la autorización previa del Ministerio de comunicaciones, mediante licencia la cual podrá ser otorgada por un termino hasta de 20 años. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere autorizado el establecimiento, instalación y uso de redes privadas de telecomunicaciones, estarán sometidas a las obligaciones y deberes previstos en el decreto ley 1900/90 y deberán atender a las normas y recomendaciones 120
de la UIT.
119 Art. 1 Decreto 930/92 120 Art. 7 Decreto 930/92
111
Por último el Ministerio de comunicaciones podrá renovar las licencias para la utilización del espectro radioeléctrico, destinado a redes privadas de telecomunicaciones cuyo término se encuentre vencido, siempre que el titular de la misma se encuentre a paz y salvo por concepto de todos los derechos y obligaciones pecuniarias causadas a favor del fondo de comunicaciones ; dicha renovación se hará mediante resolución motivada .
121
3.3.2. Decreto 2122 de 1992 Este Decreto fue dictado con fundamento en el Art. 20 transitorio de la nueva Constitución Nacional que facultaba al Gobierno Nacional, para que teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión asesora suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con lo mandatos de la reforma constitucional del 91 y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece
122
.
Fue así como, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 1900/90; el numeral 17 del artículo 1 del presente decreto, facultó al Ministerio de Comunicaciones para otorgar mediante LICENCIAS las CONCESIONES para la prestación de los servicios de telefonía pública básica de LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.
También
contemplo la posibilidad que el servicio de LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL fuera prestado por sociedades de economía mixta, en las que el Estado tuviere una
121 Art. 23 Decreto 930/92 122 Artículo 20 Transitorio Cobnsitución Pólitica de Cololmbia 1.991.
112
participación no inferior al 51% del capital social, dando lugar como ya se dijo a un velado monopolio estatal en los servicios de larga distancia, concepto éste que entro en confrontación directa con los principios establecidos en la nueva carta política y que dio origen necesariamente a la expedición de la Ley 142/94.
Otro de los aportes importantes del Decreto 2122/92, fue crear
la Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones como unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de comunicaciones, cuyo objetivo principal esta encaminado a regular y promover la libre competencia evitando abuso de posición dominante entre las diferentes empresas del sector, de conformidad con los artículo 2 y 4 del referido decreto.
3.3.3. Decreto 2123 de 1992 También dictado por el gobierno nacional con base en el artículo 20 transitorio de la nueva Constitución Nacional, por medio del cual se ratificó la autorización para prestar los servicios básicos de telefonía de larga distancia nacional e internacional a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que era la única persona de derecho público del orden nacional que en virtud de la Ley se encontraba autorizada para prestar dichos servicios.
Este Decreto se caracteriza por introducir uno de los cambios mas importantes relativos a la transformación de Telecom en empresa industrial y comercial del Estado.
113
El cambio tiene implicaciones en el sistema de contratación que con excepción de los empréstitos se sujetarán al derecho privado y al régimen laboral.
3.3.4. Ley 37 del 6 de Enero de 1.993 y Decreto 741 del 20 de Abril de 1993 Durante el año 1.993 se dictaron la Ley 37/93, que regula el servicio de telefonía Móvil Celular y su decreto reglamentario 741/93.
Sobre estas normas se expondrán en el capítulo 6, cuando se haga referencia la conflicto legal que trajo consigo la aplicación de esta nueva tecnología para el país, frente al servicio de larga distancia.
3.3.5. Ley 142 del 11 de Julio de 1994 De conformidad con la exposición de motivos, el propósito central de ésta ley es:
“estimular formas de gestión que por hallarse supeditadas a las preferencias de los usuarios, aseguren la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Tratándose de los servicios públicos, la eficiencia dice relación con el cumplimiento de las metas trazadas en materia de cobertura y calidad. La eficiencia toca con la relación entre los costos sociales y los beneficios alcanzados. La ley busca crear las vías institucionales que lleven al florecimiento de formas de gestión capaces de incorporar los mejores recursos públicos y privados disponibles para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en una o varias localidades. La ley por tanto no se casa entonces con la privatización, ella será conveniente cuando conduzca realmente a mayor eficacia y eficiencia. La ley se casa únicamente con el control de los usuarios. Por tanto además de imprimir eficacia y eficiencia a los servicios públicos domiciliarios, la ley busca facilitar la vinculación de capitales privados con el fin de allegar nuevos recursos, tanto financieros como administrativos a estos servicios. Se parte de la premisa de la insuficiencia de los recursos actuales para promover adecuadamente los servicios. Así mismo se establecen modalidades y regulaciones de gestión a las cuales deben someterse los capitales particulares (como también los
114
públicos) con el fin de alcanzar la eficiencia, mediante el control del mercado o de expresiones de preferencia substitutivas del mercado. La ley consagra el carácter esencial de los servicios públicos domiciliarios. De éste carácter nace el deber de intervención del Estado previsto en la Constitución del 91. La ley puntualiza entonces los objetivos que el estado debe buscar y las 123 prioridades que debe observar en el ejercicio de ésta intervención.” De otra parte, debido a las divergencias presentadas entre nuestra Carta Política y el decreto - Ley 1900/90 que si bien contenía normas que regulaban una de las posibilidades de gestión establecidas en la Constitución/91 (prestación
por parte del
Estado en forma directa o indirecta), dicha norma no desarrollaba todas las alternativas señaladas en la norma constitucional; y en cumplimiento del Art. 48 transitorio de la nueva Constitución política, se hizo necesario presentar ante el congreso un proyecto de ley que estableciera un nuevo régimen de los servicios públicos adecuado o coherente a la constitución de 1.991, que consagro una serie de normas que jerarquizan con rango de norma suprema este tipo de servicios; fue así como surgió la Ley 142/94, conocida como
ley de servicios públicos domiciliarios. Esta ley busco que el país contará con un régimen unificado en este sector, así como disponer de unos principios comunes de interpretación en materia de servicios públicos, muy dispersas hasta la expedición de la misma.
El objetivo principal de la ley 142/94 esa ante todo proteger al usuario anónimo frente a los abusos de las grandes compañías y entregarles unos servicios óptimos, mediante la vigilancia de las empresas que los prestan, garantizando el libre desarrollo de la competencia en el sector, tal como se puede extraer de la exposición de motivos, de ésta ley; que conlleva a la prestación mas eficaz y eficiente de
los servicios públicos
domiciliarios.
123 Exposición de motivos del proyecto de ley 197 de 1.992, numerales 2, 2.1 y 2.2, lo que es hoy la ley 142/94, Ley de
115
En efecto, aunque
“la Ley 142/94 no hace una referencia clara a la finalidad de las normas de la competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios, sin embargo, es necesario mencionar que el numeral 2.6 del artículo 2 de la ley, señala como una de las finalidades de la intervención del Estado en los servicios públicos, la preservación de la libertad de competencia y la no utilización 124 abusiva de la posición dominante en le mercado” Es de resaltar que con esta ley no solo se inicia el camino de unificación de las diferentes normas que regulan los servicios públicos domiciliarios, sino que tiene de novedoso que crea no solo la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, de la cual hablaré mas adelante, sino también reglamentar las comisiones de regulación
125
; organismos
éstos vigentes en los países desarrollados, también delegatarias de funciones presidenciales, cuyo objetivo es planear a mediano y largo plazo las políticas de los sectores de servicios públicos, entre ellos telecomunicaciones . En nuestro país las comisiones en especial la que regula el sector de la telefonía tiene funciones muy precisas como no permitir la posición dominante en el mercado, definir criterios de eficiencia, desarrollar indicadores y modelos para que podamos evaluar la gestión financiera, administrativa de las empresas de servicios públicos y resolver sobre la estructura de tarifas y, en general, ordenar el sector.
En su Art. 1 esta ley establece claramente cuales son los servicios públicos domiciliarios a los que se les aplica, incluyendo la telefonía pública básica conmutada; asignándoles a
Servicios Públicos Domicilairos. 124 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. El derecho de la competencia en el sector de las Telecomnicaicones. CedecII. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas . Colección de Seminarios No. 8 . 1 Edición Santafé de Bogotá, D.C., 1.998. 125 La Comisión de Regulación de Telcomunciaciones fue creada por el Artículo 2 del decreto 2122/92.
116
todos por el hecho de ser servicios públicos la calidad de esenciales, de conformidad con el Art. 56 de la constitución política y el Art. 4 de la ley 142/94.
Con este nuevo texto legal, se permite por parte de los particulares, la prestación de servicios públicos entre ellos el de telecomunicaciones, de modo tal, que esta competencia genere eficiencia y menores costos para el ciudadano.
Ahora bien, en materia de telecomunicaciones esta ley define el concepto de servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada y de servicio público de larga distancia nacional e internacional en su Art. 14 numeral 26 y 27 así:
Art. 14 Definiciones: (....) . Servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada. Es el servicio de telecomunicaciones , uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta ley a la actividades complementarias de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuándose la telefonía móvil celular, la cual se regirá , en todos sus aspectos por la Ley 37/93 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen. Servicio público de larga distancia nacional e internacional. Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. (....) A través de estas definiciones, no hay duda que la TPBC local y de larga distancia es reconocida y regulada por la ley como un verdadero servicio público domiciliario, por medio de los cuales el Estado pretende cumplir su función social, mediante una adecuada y eficiente prestación de los mismos, a través de las entidades autorizadas para tal fin. En efecto de conformidad con los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Ley, para
117
cumplir con la función social de la propiedad pública o privada, las entidades que presten servicios públicos domiciliarios tiene obligaciones tales como la de
“Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente a usuario o a terceros”. Y la de “Abstenerse de practicas monopolísticas a restrictivas de la 126 competencia, cuando exista , de hecho, la posibilidad de la competencia.” De otra parte el Art. 10 de la ley 142/94 establece la libertad de empresa como la regla general en materia de servicios públicos, aclarando que dicho derecho puede
estar
limitado por la constitución y la ley.
En efecto, la ley de servicios públicos domiciliarios desarrollo integralmente los preceptos consignados en la carta suprema en su Art. 365 sobre la liberalización de la gestión de los servicios públicos, ya que la norma constitucional exige que los nuevos desarrollos legales, hagan precisión en torno a los fines y alcances de la intervención del estado en el sector
de servicios públicos, así como también, los límites de tal intervención en
relación al principio de libertad económica consagrado en el Art. 150, numeral 21 de la Constitución.
Es así como al fijar el régimen que regularía la prestación de los servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional, la misma ley 142/94 atribuye a la CRT funciones especiales, sin cuyo ejercicio no es posible el establecimiento, promoción y preservación de la libre y leal competencia de dicho servicio.
126 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. El derecho de la competencia en el sector de las Telecomnicaicones. CedecII. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas . Colección de Seminarios No. 8 . 1 Edición Santafé de Bogotá, D.C., 1.998. p. 193
118
Tales funciones especiales están contenidas en el numeral 3, literal c) y d) del Art. 74 de la ley 142/94 que en lo pertinente establece:
“Art. 74. Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación: De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones: Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del estado; así mismo, fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en esta ley ; Reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional y señalar las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión. “
(.....) De lo anterior se desprende que la CRT debe reglamentar las condiciones de prestación del servicio, sobre todo en lo relacionado con los requisitos a que deben someterse los operadores de Larga Distancia, para usar las redes del Estado y los valores que por dicha utilización deben cancelar.
Otra función de la comisión se relaciona con su obligación de reglamentar la concesión de licencias, para el establecimiento de nuevos operadores y las fórmulas de tarifas que se cobrarían por dicha concesión. En resumidas cuentas se encargara de establecer las reglas de juego para los participantes dentro de esta nueva era de las telecomunicaciones en Colombia.
Estas funciones establecidas para la comisión de regulación en materia de telecomunicaciones por la ley 142/94, fueron finalmente reglamentadas en el año 1.997 por la CRT a través de sus diferentes resoluciones, las cuales fueron el punto de partida
119
de la regulación de este proceso de apertura en materia de telefonía y que será analizado en otras normas que desarrollaron el esquema de competencia en el sector.
Finalmente es importante tener en cuenta que la Ley 142/94, es una Ley que regula de una manera integral la materia de los servicios públicos domiciliarios, por lo cual deben ser consideradas derogadas las normas anteriores.
3.3.6. El Decreto 1641 del 1 de agosto de 1994 Reglamenta parcialmente la ley 142/94, estableciendo que para efectos de que la CRT pueda ejercer las funciones que le han sido delegadas mediante decreto 1524/94
127
128
adopta definiciones en materia de telefonía
Servicio de telefonía pública básica conmutada, que en adelante se denominara “TPBC” es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público.
Servicio de telefonía pública básica conmutada local. Es el servicio de TPBC, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red de telefonía conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
Servicios de Telefonía básica pública conmutada local extendida. Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada
127 El Decreto 1524/94 delega las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios.
120
por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento.
Servicio de telefonía pública conmutada de larga distancia nacional. Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBC y/o local extendida del país.
3.3.7. Decreto 1137 del 27 de Junio de 1996
“Por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno. “
Este Decreto viene a desarrollar los principios establecidos en el artículo 75 C.P., Artículo 18 del Decreto Ley 1900/90 y artículo 1 Numeral 8 del decreto 2122/92; ya que surge la necesidad de definir y reglamentar lo relativo a la administración, asignación y gestión de dichos recursos que están relacionados con los servicios satelitales, con el segmento terreno, con las redes satelitales, con el uso de la capacidad satelital y con la utilización de las bandas de frecuencias atribuidas a estos servicios.
Es más, el Art. 44 de la Constitución de la UIT establece que en la utilización de las bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los miembros de la UIT tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma racional, eficaz y económica
128 Art. 1 Decreto 1641/94
121
para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países y teniendo presentes las necesidades espaciales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países.
Para el desarrollo de estos principios el decreto 1137/96 establece que la administración, asignación y gestión del segmento espacial utilizable en el territorio nacional y en conexión
con
el
exterior,
para
prestar
servicios
o
realizar
actividades
de
telecomunicaciones es el Ministerio de Comunicaciones.
Por tanto es a esta entidad a la que le corresponde expedir las autorizaciones y otorgar las concesiones por actos administrativos distintos para proveer segmento espacial, pero teniendo en cuenta que dicha concesión no involucra la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país o en conexión con el exterior, ni la autorización para realizar actividades de telecomunicaciones ni para instalar y operar redes de telecomunicaciones; el Ministerio solo se limita a administrar, gestionar y asignar el segmento
espacial
perteneciente
a
las
organizaciones
internacionales
de
telecomunicaciones por satélite de las cuales sea parte del estado colombiano, en las condiciones vigentes, de conformidad con los acuerdos respectivos.
Es así como estos proveedores de segmento espacial son todas aquellas personas autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para suministrar el segmento espacial de una o varias redes satelitales, para su propio uso o para proveerlo a terceras personas, cumpliendo previamente los requisitos establecidos en los tratados internacionales de telecomunicaciones de los cuales sea parte el Estado colombiano.
122
Por tanto, las personas autorizadas para prestar servicios o para realizar actividades de telecomunicaciones (operadores) podrán contratar directamente el uso de segmento espacial con cualesquiera de los proveedores de segmento espacial autorizado.
De igual forma el proveedor del segmento espacial, será responsable ante el Ministerio de Comunicaciones, ante los operadores o entidades autorizadas por el Ministerio
para
prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones, que utilicen estos recursos y ante terceros, por los perjuicios que ocasione directa o indirectamente la operación de la estación espacial.
En especial será responsable por la no disponibilidad del segmento espacial en la forma y oportunidad acordadas y por las interferencias perjudiciales que cause.
129
Los derechos de uso del espectro serán establecidos por el Ministerio de comunicaciones, teniendo en cuenta el valor de la unidad de referencia que es el canal 25KHZ de ancho de banda por año (equivale a una tercera parte del salario mínimo legal vigente), que deberán ser pagados al Fondo de Comunicaciones, por los concesionarios y demás entidades autorizadas para operar redes satelitales, con excepción de las entidades sin animo de lucro y de carácter exclusivamente educativo y científico y la fuerza pública y demás organismos de seguridad del estado quienes pagaran cánones que no superen el 20% y el 10% respectivamente de la unidad de costo de referencia.
Por último el Ministerio de Comunicaciones también esta autorizado para establecer las sanciones a que hayan lugar por la prestación de servicios clandestinos o por la violación
123
al régimen de las telecomunicaciones, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del suministro de estos recursos a las entidades o personas que hayan sido sancionadas so pena de la revocatoria de los actos administrativos por los cuales el Ministerio de Comunicaciones haya concedido las autorizaciones a tales proveedores.
3.3.8. Decreto 1119 del 23 de Abril de 1997 Por el cual se establece el régimen general de prestación del servicio portador de que trata
el Decreto Ley 1900/90. El servicio portador es un servicio básico de
telecomunicaciones , que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o mas puntos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y redes no conmutadas.
Forman parte de este servicio , entre otros, los servicios de
arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
130
El parágrafo del artículo 1
del presente decreto establece que el servicio portador de que trata, no podrá ser utilizado bajo ninguna figura para transportar los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, salvo que quien solicite el servicio sea un operador habilitado para ello.
El operador del servicio portador,
es la persona jurídica debidamente constituida en
Colombia responsable de la gestión del servicio, a la cual el Ministerio de comunicaciones le haya asignado para el efecto una concesión mediante una licencia que se otorgará, una vez se cumplan los requisitos establecido en el Art. 7 del presente decreto, por
129 Art. 14 Decreto 1137/96 130 Art. 2 Decreto 1119/97
124
resolución motivada por un termino de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución, prorrogables automáticamente, por una sola vez y por un lapso igual al inicialmente contratado de conformidad con la ley 80/93; para prestarlo a las personas que desarrollen actividades o presten servicios de telecomunicaciones, haciendo uso de la red de telecomunicaciones del estado establecidas por el mismo, o por otras personas de derecho público o privado, o mediante cualquier combinación de ambas modalidades. El servicio portador se prestará a quienes estén habilitados para prestar servicios, o para desarrollar actividades de telecomunicaciones en los términos que señalen las disposiciones legales vigentes.
131
Así mismo el decreto 1119/97 establece la posibilidad de cesión de la concesión previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, así como de los derechos y obligaciones que se derivan para el concesionario en virtud del mismo. También se determina el proceso para la instalación y utilización de redes y del espectro, así como el régimen tarifario, pago de cánones y de derechos derivados de la prestación del servicio portador.
3.3.9. Decreto 2542 del 16 de Octubre de 1997 Por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD). Este tal vez, es el decreto mas representativo en materia de apertura de las telecomunicaciones, ya que es a partir del mismo que se abre la puerta a la competencia en la prestación de los servicios de TPBCLD, como desarrollo de los principios constitucionales y legales de libre competencia plasmados con anterioridad.
131 Art. 3, 4, 5, 6 y 7 Decreto 1119/97
125
Es precisamente en virtud de las facultades conferidas por los Art. 189 y 370 de la CP y la ley 142/94 que se dicta este decreto para el desarrollo del servicio de larga distancia nacional e internacional. El Ministerio de Comunicaciones en representación del Estado, en cuya cabeza se encuentra el manejo de este importante sector de la economía, es el único con capacidad para conceder LICENCIAS para el establecimiento de los nuevos operadores de TPBCLD y por ende el uso, la explotación del espectro electromagnético que sea requerido para la prestación del servicio, una vez se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 13 del presente Decreto, para el establecimiento de operadores de TPBCLD. La licencia tiene por objeto otorgar a su beneficiario el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado para prestar los servicios de TPBCLD en las condiciones establecidas por la ley. Esta licencia tendrá una duración de 10 años, contados a partir del inicio de operaciones prorrogables automáticamente por el mismo periodo y por una sola vez; cumplido dicho plazo, se producirá la reversión de acuerdo con el Art. 39.1 inc. 2 de la ley 142/94.
Ahora bien es importante resaltar de forma somera cuales fueron los requisitos básicos para poder establecerse como operador de TPBCLD en Colombia de conformidad con el decreto 2542/97:
Duración de la licencia: 10 años, contados a partir del inicio de operaciones, 132
prorrogables automáticamente por el mismo periodo y por una sola vez
132 Art. 3 Decreto 2542/97
126
.
Naturaleza jurídica del solicitante: Deberán ser Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) constituidas de conformidad con la legislación colombiana según los artículos 17 inciso 1 de la ley 142/94, artículo 2 de la ley 286/96 y el código de 133
comercio
.
Capacidad de líneas de TPBC del solicitante: Solo podrán presentar solicitudes quienes en conjunto con sus socios, matrices o subsidiarias , cuenten con mínimo 150.000 y con menos del 35% del total de líneas telefónicas instaladas y en servicio en el 134
territorio de la república, en el momento de solicitar la licencia.
Una vez sea otorgada la licencia, el operador deberá cancelar el valor de la misma de acuerdo a tarifa fijada por el Ministerio de comunicaciones en ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000)
135
, así como constituir una garantía de cumplimiento vigente
durante el tiempo de la licencia por la suma de 30 millones de dólares (US$30.000.000)
136
.
dentro de las obligaciones que asumen los operadores de TPBCLD están:
Una vez expedida la licencia tendrán los nuevos operadores 12 meses como plazo 137
máximo improrrogable para iniciar operaciones
133 Art. 5 Decreto 2542/97 134 Art. 7 y 8 Decreto 2542/97 135 Art. 35 idem. 136 Art. 16 y 17 Decreto 2542/97 137 Art. 13 Decreto 2542/97
127
.
Pagar al fondo de comunicaciones el 5% de sus ingresos brutos (ingresos brutos totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las redes de TPBCL y TPBCLE y los pagos a conectantes internacionales por terminación de las llamadas) trimestralmente
138
,
los cuales se distribuirán durante los 3 primeros años en Telecom para que realice el mantenimiento y reposición de las líneas de telefonía social. A partir de cuarto año 3% para Telecom y 2% para le Fondo de comunicaciones y a partir del décimo primer año (11) el total de los ingresos al fondo de comunicaciones para el desarrollo de programas de telefonía social.
139
Los licenciatarios deberán contar con un socio o convenio de operación con una empresa que haya cursado durante el año anterior a la solicitud de concesión de licencia, mas de 400 millones de minutos de larga distancia internacional.
140
Deberán interconectar a todos los operadores de TPBCL y TPBCLE que existan o 141
llegaren a existir en el país
En ningún momento los concesionario de licencias de TPBCLD (o sus socios o empresas subordinadas o filiales o matrices que prestan servicios de TPBCL y TPBCLE) podrán operar o tener directa o indirectamente, en conjunto o individualmente mas del 40% del total de líneas instaladas y en servicio en el país, esto precisamente para evitar que una sola empresa asuma el control del sector, pudiendo recaer de nuevo en una nueva forma de monopolio.
142
138 Art. 14 Decreto 2542/97 139 Art. 15 Decreto 2542/97 140 Art. 18 Decreto 2542/97 141 Art. 19 Decreto 2542/97
128
Así mismo se prohibe a los operadores de TPBCLD todos los acuerdos o convenios que tengan por objeto o como efecto restringir la libre competencia o elevar las tarifas por encima de las que resultarían en un mercado en condiciones de competencia.
143
Todos los operadores de TPBCLD deberán constituir y operar Centros Integrados de 144
Telefonía Social (CITS) servicios de TPBCL.
en aquellos municipios que no cuenten actualmente con
145
, esto como cumplimiento del concepto de servicio universal que
debe cubrir a este importante sector de las telecomunicaciones.
Es importante tener en cuenta que TELECOM que era el único autorizado para la prestación del servicio de larga distancia no participo en el cumplimiento de estos requisitos; por cuanto por su calidad de operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD podría continuar prestando dicho servicio en las mismas condiciones regulatorias de los nuevos operadores, con excepción del pago de la 146
tarifa inicial y duración de la licencia entre otros.
142 Art. 222 Decreto 2542/97 143 Art. 23 Decreto 2542/97 144 Art. 24 Decreto 2542/97 : “ Se entenderá por CITS aquellos lugares que ofrezcan como mínimo los siguientes servicios : Servicio de Larga Distancia Nacional o Internacional automático, ofrecido a toda la comunidad y con al menos capacidad mínimo para cinco (5) usuarios simultáneamente, con acceso a la RTPC. Dos (2) terminales de computadoras con servicio de Internet, que permitan el acceso directo al mismo, con correo electrónico, ofreciendo casillas individuales para repartir el correo electrónico as la comunidad, con prioridad para la población estudiantil. Dos (2) terminales del servicio de fax o facsímil que permita el acceso directo a este servicio a la comunidad, con prioridad para la población estudiantil. Los CITS deberán estar preferiblemente localizados en los centros de educación pública con acceso obligatorio y permanente a la comunidad. 145 Art. 25 Decreto 2542/97 146 Art. 2 Decreto 2542/97
129
3.4. OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCESO DE APERTURA EN EL SECTOR DE LA TPBCLD - RESOLUCIONES DE LA CRT
Con el fin de cumplir las funciones asignadas a la Comisión de regulación de Telecomunicaciones, como unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, se han venido expidiendo una serie de resoluciones, a través de las cuales se puede observar que la competencia dada en un principio a este ente de una manera muy general por le legislador, ha ampliado su campo de acción a límites no imaginados en un principio, logrados mediante la expedición, de una regulación minuciosa en materia de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, cuyo objetivo general, tal como lo dispone el articulo 2 de la resolución 001 de 1.993, es
“el de regular y propiciar la competencia para que las operaciones del sector sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición 147 dominante y produzcan servios de calidad”. En efecto, las normas reguladoras que colaboraron en dicho proceso de apertura en materia de telecomunicaciones, son precisamente las que ha venido expidiendo la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT - que coadyuvaron junto a otras normas a establecer los parámetros dentro de los cuales fue evolucionando el sector hasta hoy día, donde frente a la diversidad de normas es necesario plantear un nuevo esquema de regulación que se concentre en un solo estatuto normativo.
Por tanto resulta necesario enumerar aquellas normas que tuvieron su origen gracias al “fortalecimiento dado a las comisiones de regulación en la ley 142/94. Es así como la
130
CRT inicia la expedición de las resoluciones tendientes a fijar las condiciones y requisitos que deben cumplir los nuevos concesionarios del servicio de larga distancia. La primera norma importante en esta materia fue la resolución 28/95
que se caracterizo por
establecer los limites a la participación de los operadores locales en el capital social de las empresas de larga distancia, así como imponer restricciones a la integración vertical
148
en la prestación de los servicios y por último ordenar la escisión de TELECOM.
El establecimiento de estas nuevas políticas creo una clima de desasosiego e inseguridad jurídica ya que en 1.995 y gracias a la resolución 28, TELECOM entra a competir en el monopolio local mas grande del país, el de Santafé de Bogotá, entrando así al mercado para la prestación de telefonía local. Esto creo dentro de los operadores locales una gran inconformidad, ya que al parecer no hay reglas de doble vía en el manejo de las nuevas políticas, debido a que los operadores locales están restringidos para participar directamente en el mercado de larga distancia, lo que no ocurre con Telecom respecto de la telefonía local; lo que genero para 1.996 cerca de 9 demandas por los diferentes interesados contra la resolución 14 y 28 de la CRT. Pero este inconformismo no provenía solamente de los operadores locales, igualmente TELECOM demanda la resolución 28 por ordena su escisión.
Resultado de lo anterior en Julio de 1.996, el Consejo de Estado decide suspender las normas que ordenaban la separación estructural de TELECOM y las que se refiere a las obligaciones de alquilar su capacidad de transporte e instalaciones suplementarias. Sin
147 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. El derecho de la competencia en el sector de las Telecomnicaicones. CedecII. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas . Colección de Seminarios No. 8 . 1 Edición Santafé de Bogotá, D.C., 1.998. p. 183 148 Integración vertical, se traduce en que los operadores de larga distancia, tiene la obligación de tener unidades completamente diferenciadas por servicios, así como contabilidad separada por servicios, diferenciando activos, pasivos,
131
estas obligaciones y con la posibilidad de que Telecom operara integrado verticalmente, varían definitivamente las reglas de juego que hasta ese momento había establecido la CRT.
Es por lo anterior que se expide la RESOLUCIÓN 46 /96 mediante la cual es la propia CRT la que decide suspender el proceso de apertura, frente a la tensionante situación vivida en ese momento por Telecom quien negociaba su convención colectiva y que tenía en contra la oposición abierta de los sindicatos en la liberalización de los servicios y el ingreso de la competencia para TELECOM; lo que llevo a que necesariamente se llegara a un ACUERDO POLÍTICO entre el gobierno y el sindicato de Telecom con el fin suspender el proceso de apertura y evaluar su conveniencia. Es así como Telecom figura interrumpiendo en proceso de apertura.
Por la situación anteriormente planteada, en septiembre de 1.996 la CRT expide una nueva resolución: la RESOLUCION 54 DE NOV. 1 /96 para concluir las condiciones del proceso de apertura y una semana después es derogada por razones de conveniencia, mediante la RESOLUCIÓN 57 DE NOV. 9 /1.996.
Lo anterior conllevo a que para 1.997 no existiera reglamentación alguna sobre el tema, lo que obligo a que las empresas locales empezaran a utilizar el mecanismo de la tutela establecido por el Art. 86 de la Constitución política de 1.991, con el objeto de que se les restableciera el derecho a operar los servicios de larga distancia y obligar a la Comisión a expedir la normatividad necesaria para que la competencia fuera una realidad. Por tanto, resultaron ser los jueces de tutela quienes establecieran la forma de como debía hacerse
ingresos, costos y gastos entre los distintos servicios. También deben dar cumplimiento a la diferenciación técnica
132
la apertura, reconociendo que existe un derecho a operar el servicio de larga distancia, que debe ser restablecido para dejar a los operadores locales en igualdad de condiciones a TELECOM, pero manteniendo el concepto de la CRT en el sentido que la competencia en el servicio local no requería de concesión alguna, salvo las autorizaciones municipales y para uso del espectro. Se confirma así la filosofía de la ley 142/94 ya que la misma había suprimido la obligación de obtener licencia para el ingreso a los mercados locales.
En opinión de los conocedores del tema los fallos de los jueces de tutela, ignoraron que la apertura sin barreras en la telefonía local ya venia ordenada desde la ley 142/94 y que todos los interesados en la apertura de larga distancia debían cumplir con los requisitos que estableciera la comisión y por tanto no existía un derecho expreso de antemano para operar dicho servicios, así en principio no habría lugar a restablecer ninguna igualdad.
Los pronunciamiento de los jueces de tutela, así como los fallos producidos en torno de la resolución 28 por parte del consejo de Estado, generaron inseguridad jurídica en el proceso y por otra, limitaron de alguna forma las facultades de la CRT, por cuanto el Consejo de Estado opinaba que las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios, no podían ser delegatarias de funciones presidenciales, inherentes a su calidad de jefe de Estado y de gobierno y solo le era posible al legislador la delegación de funciones administrativas de conformidad con el Art. 211 a 309 de la C.P.
Sin embargo la Corte Constitucional en contraposición al consejo de Estado establece en varios pronunciamientos que es posible la delegación hecha por el presidente de la república a la CRT. Los pronunciamiento efectuados por el Consejo de Estado crearon un
respecto de los bienes empleados para la prestación de cada servicio.
133
clima tensionante en el sector, ya que no solamente no tuvo en cuenta las recomendaciones de la CRT sobre la NO integración vertical y el límite a numero de operadores, sino que frente a la inseguridad jurídica desincentivó la inversión extranjera por falta de garantías jurídicas.
Así las cosas, se hizo necesario la solución pronta a este conflicto y una vez respaldado por el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la CRT expide las RESOLUCIONES
086 Y 087 DE 1.997, que se convierten en el inicio formal del proceso de apertura en la telefonía de larga distancia, estableciendo así las reglas generales mediante las cuales el Ministerio de Comunicaciones otorgaría las respectivas LICENCIAS para la prestación de éste servicio.
Con base en lo anterior, el gobierno nacional expide el DECRETO 2542
DE 1.997 por medio del cual se reforzó el régimen de otorgamiento de licencias para la apertura a la competencia del servicio de larga distancia nacional e internacional, estableciendo que solo pueden acceder al otorgamiento de la respectiva licencia aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación legal y reglamentaria del servicio.
Pero, ¿cuÁles son esos requisitos para que una persona pueda prestar el servicio de larga distancia nacional e internacional y cual sus limitantes legales en el desarrollo del contrato?
Este interrogante lo resuelve la ley, ya que los prestadores del servicio de larga distancia debían cumplir con una serie de condiciones para obtener la habilitación que la ley exige, así como con posterioridad cumplir con una serie de limitaciones para le buen desarrollo de la concesión. Por tanto:
134
* Requisitos para obtener la licencia : Los interesados en obtener el titulo habilitante deben cumplir con los requisitos establecidos en :
• La ley 142/94 • Las resoluciones de la CRT.
En la ley 142/94 establece claramente que el servicio público de larga distancia, se encuentra reglado por la misma y establece una serie de condiciones para su prestación:
que el operador debe ser una PERSONA JURÍDICA ( por ende se excluye a las personas naturales) y estar constituido como SOCIEDAD POR ACCIONES con un objeto social exclusivo
para la prestación de servicios públicos domiciliarios dentro del cual se
encuentra la larga distancia - ESP - (Empresa de Servicio Público).
Solo excepcionalmente podrán prestarlo una empresa industrial y comercial del estado, siempre y cuando se trate de entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, que al momento de expedirse la ley estuvieren prestando cualquiera de los servicios públicos a que se refiere la misma
149
. En este evento las entidades públicas que venían
prestando estos servicios contaban con el término de 2 años contados a partir de la expedición de la ley para transformarsen en ESP o adoptar la forma de empresa industrial 150
y comercial del estado
. Luego
la Ley 286/96
señalo que todas las entidades
descentralizadas y demás empresas que estuvieren prestando servicios públicos
149 Art. 17 al 19, parágrafo art. 17 en concordancia con el art. 15 No. 15.6 150 Art. 180 Ley 142/94
135
domiciliarios deberían convertirse en Empresas de Servicios Públicos - ESP - en un plazo hasta de 18 meses a partir de la vigencia de la ley 286/96.
Obtener previamente el TITULO HABILITANTE para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia. Por tanto la concesión de una licencia para la prestación del servicio de larga distancia constituye una barrera de acceso al mercado mismo.
En las resoluciones de la CRT. La obtención de la LICENCIA por parte de los operadores conllevó al cumplimiento de unos requisitos establecidos en la Resolución 086/97 y 087/97 que prácticamente se constituye en el actual manual regulatorio en esta materia, hasta que se expida un estatuto único de telecomunicaciones. .
Naturaleza jurídica del solicitante: Solo puede solicitar licencia para la prestación de telefonía de larga distancia, las E.S.P. constituidas de conformidad con la Ley 142/94.
151
Numero máximo de líneas de TPBC: Poseer al momento de la solicitud de la licencia, en conjunto con sus socios matrices o subordinadas menos del 35% del total de líneas 152
telefónicas instaladas en servicio en el territorio nacional al momento de la solicitud
.
Número mínimo de líneas de TPBC: Contar con 150.000 líneas telefónicas instaladas y en servicio en el territorio nacional en conjunto con sus socios, matrices o subordinadas al momento de la solicitud de la licencia.
153
151 Art. 5 Resolución 086/97 152 Art. 7 Resolución 086/97
136
Presentación de la solicitud: De conformidad con el Capitulo III arts. 9 al 11 de la Resolución 086/97.
Inicio de operaciones: Los concesionarios de TPBCLD deben iniciar operaciones dentro de un plazo improrrogable máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de 154
expedición de la licencia.
Pago de la tarifa por la concesión de la Licencia: Se estableció la suma de US$150.000.0000.
155
, la cual se cancelará conforme a lo establecido en la resolución
094/97 de la CRT.
156
Pago al Fondo de Comunicaciones
: Deberá pagarse trimestralmente por parte de los
operadores de telefonía de larga distancia al Fondo de Comunicaciones un 5% de sus ingresos brutos
157
Garantía de Cumplimiento: Una vez sea expedida la Licencia para la prestación del servicio de larga distancia, el licenciatario deberá constituir una garantía de cumplimiento vigente durante todo el tiempo de la licencia, expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia por valor de US$30.000.000 a favor del Ministerio de Comunicaciones.
158
153 Art. 8 Resolución 086/97 154 Art. 13 Resolución 086/97 155 Art. 14 Resolución 086/97 y Artículo 1 Resolución 088/97. 156 Art. 15 Resolución 086/97 157 Ingresos Brutos : Se entienden por tal de conformidad con la resolución 086/97 los ingresos brutos totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las redes de TPBCL y TPBCLE y los pagos a los conectantes internacionales por terminación de las llamadas. 158 Art. 18 Resolución 086/97
137
Limitantes legales en el desarrollo de la concesión: Socio estratégico: Los licenciatarios
deberán contar con un socio o convenio de
operación con una empresa que haya cursado, durante el año anterior a la solicitud de concesión de la licencia, mas de 400 millones de minutos de larga distancia internacional; antes de recibir la autorización por parte del Ministerio de Comunicaciones, para iniciar la operación y durante toda la vigencia de la concesión.
159
Limitación en el capital social de otros concesionarios: Queda prohibida cualquier participación directa en el capital de otro concesionario de licencia, por parte de los solicitantes y operadores de TPBCLD o de sus socios. Tampoco podrán tener participación indirecta superior al 20% en el capital de otro concesionario de licencia, ni control del mismo, de acuerdo al Código de Comercio.
160
161
Cubrimiento
: Se establece como obligación para todos los licenciatarios de TPBCLD
de interconectarse a todos los operadores de TPBCL y TPBCLE que existan o llegaren a existir en el país así:
Para iniciar operaciones: Deberán interconectarse con todos los operadores de TMC del país y con lo operadores de TPBCL y TPBCLE que a 31 de Diciembre de 1.996 poseyeran mas de 50.000 líneas instaladas y en servicio.
159 Art. 19 Resolución 086/97
138
Antes de finalizar el primer año de operaciones: Los operadores de TPCLD deberán estar interconectados con todos los operadores de TPBCL Y TPBCLE que tuvieran mas de 20.000 líneas instaladas y en servio, a 31 de Diciembre de 1996.
Antes de Finalizar el segundo año de operaciones: Los operadores de larga distancia deberán interconectarse con todos los operadores de TPBCL y TPBCLE del país.
Si surgen nuevos operadores de TPBCL y TPBCLE , a mas tardar 6 meses después del inicio de sus operaciones , deberán estar interconectados a los operadores de TPBCLD.
Limitación al número de líneas: En ningún momento los concesionarios de TPBCLD o sus socios o empresas subordinadas o filiales o matrices que presten servicios de TPBCL o TPBCLE, podrán operar o tener directa o indirectamente , en conjunto o 162
individualmente, mas del 40% del total de las líneas instaladas y en servicio del país.
Obligación especial del servicio universal: Surge como obligación especial y para el cumplimiento del principio de servicio universal que todos los operadores de TPBCLD construyan y operen CITS (Centros integrados de telefonía social), en aquellos municipios que para 1.997 no contaban con TPBCL. Dichos Municipios serán definidos pro el Fondo de Comunicaciones y asignados equitativamente entre los operadores. La prestación del
160 Art. 22 Resolución 086/97 161 Art. 20 Resolución 086/97 162 Art. 23 Resolución 086/97
139
servicio en los CITS puede hacerse en forma directa, indirecta o por asociación entre los operadores.
163
Régimen de Tarifas: Los operadores de TPBCLD inician bajo un régimen de LIBERTAD REGULADA DE TARIFAS. Para 1.998 y 1.999 se fijó un piso que debe ser respetado por todos los operadores. La base para la fijación del piso tarifario toma como punto de partida las tarifas promedio de LDN y LDI en el año 1.997. A partir del 31 de Diciembre 164
de 1.999, se migra al régimen de LIBERTAD VIGILADA DE TARIFAS.
Tasa Contables: Las liquidaciones entre operadores colombianos y sus conectantes internacionales se realizarán con base en el mecanismo de tasas contables, en tanto la CRT no dictamine que el nivel de competencia hace innecesaria la utilización de este mecanismo. Las tasas contables serán uniformes entre los operadores de TPBCLDI, a amenos que la CRT permita lo contrario. Solamente se podrán negociar tasa contables inferiores a las aprobadas por la CRT, en los casos en que estas sean ofrecidas a todos 165
los operadores de TPBCLDI colombianos de manera no discriminatoria.
Sin embargo
estas disposiciones fueron modificadas por la Resolución 124/98.
Con la resolución 130/98 la CRT determina que las violaciones al límite establecido con base en las tarifas promedio de los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI, así como la aplicación de las tarifas predatorias, serán sancionadas de conformidad con las normas legales vigentes.
163 Art. 26 Resolución 086/97 164 Art. 27 de la Resolución 086/97
140
En materia de competencia, la CRT ha querido plasmar a través de la resolución 131/98 (artículo 1) la protección a los operadores que prestan servicios de TPBCLD, al someter a todas las empresas que no sean de TPBC que presten o se preparen a prestar servicio de telefonía entre localidades del territorio nacional o entre éstas en conexión con el exterior, cualquiera sea su tecnología; a la regulación de la CRT, la vigilancia de la SSPD y a las normas de la Ley 142/94. Por tanto estas empresas deberán cumplir con todas las obligaciones de los operadores de TPBCLD incluidas en la Ley 142/94, Decreto 2542/97, Resolución 086 y 087/97 expedidas por la CRT y demás normas que para el efecto se expida. De igual forma y con el objetivo de preservar la competencia en el sector y la protección de las normas que permiten la prestación de servicio de larga distancia solo por parte de 3 operadores reconocidos por la ley, se expidió la resolución 132 y 133 de 1.998; mediante la cual la CRT ordeno iniciar el tramite administrativo correspondiente contra COMCEL y OCCEL S.A., para determinar si estas empresas han incurrido en practicas de competencia desleal o abuso de su posición dominante o con su conducta reducido la competencia entre las E.S.P. autorizadas para la prestación de servicios de larga distancia por la utilización de tecnología IP. Hace poco se impuso a Comcel una sanción pecuniaria, por parte de la CRT y de la Superintendencia de Industria y Comercio, por comprobarse que efectivamente si infringió estas normas.
Por último mediante las resoluciones 142/99 y 158/99 de la CRT, se fija el periodo de distribución, así como el porcentaje del mismo del tráfico internacional entrante para los operadores de TPBCLDI; estableciéndose que los periodos de recolección, evaluación y aplicación para la distribución del trafico internacional entrante son trimestrales así :
165 Art. 33 y 34 de la Resolución 086/97
141
periodo de recolección : enero, febrero y Marzo; Periodo de evaluación : Abril, Mayo y Junio y finalmente periodo de Aplicación : Julio, Agosto y Septiembre.
Para finalizar, es importante anotar que como organismo regulador del sector, la CRT continuamente expide resoluciones relacionadas con la prestación del servicio de TPBCLD , con sus operadores o usuarios; sin embargo por no encontrase decisión relevante en esta materia no se mencionaran.
Es así como a lo largo de éste capítulo se ha
mostrado la evolución del sector,
comenzando desde 1997, poco a poco esta tomando forma. La estrategia como es lógico dentro de todo proceso tiene que ir variando de acuerdo a las necesidades cada día mas fluctuantes y cambiantes en éste sector. De allí que la regulación sea tan diversa y dinámica,, ya que cada n norma o resolución de la CRT o ley o Decreto, es una respuesta a una necesidad planteada en determinado momento. Lo cierto es que debe adecuarse nuestro sistema normativo al nuevo esquema de la competencia y el capital privado que esta resultando ser la manera mas efectiva de estimular el rápido y eficiente crecimiento del sector de las telecomunicaciones frente a la antigua estructura del monopolio de propiedad del estado.
Y así, podemos encontrar muchas normas que regulan aisladamente este importante sector y por ende dispendioso de resumir en este trabajo de grado. Se cree haber hecho mención de las más importantes normas, leyes y decretos, con el objetivo de hacer un recorrido al desarrollo legal y constitucional en que actúa el sector de las telecomunicaciones, en especial el de la TPBCLD; haciendo una síntesis de las mas importantes normas que regulan el sector hasta hoy día, esperando el desenlace del
142
proyecto del Estatuto Unico de Telecomunicaciones. Lo que si se hace evidente es la imperiosa necesidad de adecuar nuestro sistema normativo al nuevo esquema de competencia en ésta área que gobierna al mundo.
143
4. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y LOS SUJETOS DE LA TPBCLD NACIONAL E INTERNACIONAL
En este capítulo se estudiara las relaciones que surgen entre los diferentes actores del sector, empezando por las características del contrato y posteriormente sobre los derechos y deberes de los sujetos activos del mismo.
Si bien es cierto que la ley establece el concepto de contrato de servicios públicos de forma genérica para todos los servicios considerados por la ley como domiciliarios, entenderse
dentro que
es
del
cual
igualmente
se
encuentra
aplicable
al
las
telecomunicaciones,
sector
de
la
telefonía
deberá publica
conmutada de larga distancia, por estar considerada por la ley 142/94 como un servicio público domiciliario.
En el capítulo 5 se expondrán las funciones de los otros actores importantes en el sector de las telecomunicaciones y específicamente en la TPBCLD, como son los organismos de regulación, control y vigilancia, que tienen un papel importante como entes encargados directamente de que se cumpla la ley y se logren los objetivos de desarrollo del sector.
144
4.1 EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Podemos establecer como sujetos de la TPBCLD, que se encuentran íntimamente relacionados entre sí y que se configuran unos como agentes activos en el desarrollo del contrato y los otros como organismos de control y vigilancia para que ese contrato sea cumplido por las partes: Los usuarios, las ESP prestadoras del servicios de larga distancia nacional e internacional y finalmente los organismos de regulación, control y vigilancia del sector, que en si se constituyen en los sujetos de derecho del servicio de TPBCLD nacional e internacional.
4.1.1 Concepto. 166
En toda relación jurídica tenemos dos agentes principales, en el caso de la TPBCLD son: •
Los usuarios
•
Las Empresas de Servicios Públicos - ESP (operadores)
Los usuarios se relacionan con los operadores - E.S.P., a través de un contrato de servicios públicos reconocido y regulado por la ley 142/94 del Art. 128 al 159 definiéndolo de la siguiente forma:
“Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
166 Ley 142/94 Artículo 130
145
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta ley. Las comisiones de regulación podrán señalar, por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores. “ (negrilla fuera de texto) El contrato de servicios públicos, es un verdadero contrato regulado por la ley y es claro que también se aplica a la prestación de servicios de larga distancia nacional e internacional, tal como lo establece en su inciso 3 el Art. 128 de la ley 142/94.
En efecto, por disposición de la misma ley de servicio públicos domiciliarios toda regulación allí contenida, es de aplicación directa a la prestación de servicios de larga distancia; por tanto es a través de esta afirmación del Art. 128 de la ley 142/94, que la TPBCLD se configura en un verdadero servicio publico domiciliario reconocido por la ley.
4.1.2. El contrato y las Condiciones Uniformes La misma ley de servicios públicos domiciliarios, se ha encargado establecer cuando surge el contrato y las condiciones en que se celebra el mismo, así como sus características fundamentales y obligaciones de las partes. El art. 129 de la citada ley establece:
146
“ Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. “ En otras palabras, este contrato se entiende celebrado cuando existiendo las condiciones uniformes, el propietario, el suscriptor o el usuario o quien utiliza el inmueble solicita recibir allí el servicio, por termino indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en el contrato o la ley.
167
De igual forma el contrato puede cederse,
con la venta del bien inmueble, salvo que se acuerde lo contrario. La cesión operará con la simple notificación a la otra parte, a la empresa o persona jurídica resultante de la transformación o adecuación al régimen previsto en la Ley 142/94 acometidas
168
En Cuanto a las
169
, son de quien las hubiere pagado si no fueren inmueble por adhesión.
En materia de TPBCLD, la resolución 087/97 en su artículo 7.22 incluye al servicio de larga distancia dentro del contrato de condiciones uniformes anexo a la mencionada resolución.
Es importante tener en cuenta que cuando se contrata el servicio de TPBCL se esta de igual forma contratando el servicio de larga distancia, ya que la forma común de acceder
167 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo VII. 168 Resolución 087/97. Anexo 3 Condiciones Uniformes. Capítulo I.
147
al servicio de LD a nivel domiciliario es a través del servicio de telefonía local y de conformidad con el régimen de interconexión establecido y regulado por la ley
170
. Este
contrato de condiciones uniformes,
“es un contrato consensual, en virtud del cual el operador de la TPBC presta a los usuarios sus servicios a cambio de un precio definido en dinero, de conformidad con estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Regula en su integridad las relaciones operador 171 usuario.” Este contrato de condiciones uniformes debe ser conocido por el usuario y surge obligación para la empresa prestadora del servicio de informar de las condiciones uniformes por un medio de divulgación masiva en el territorio donde presta sus servicios, así como las modificaciones sobre el mismo.
Es tan importante esta obligación para la ESP, que la sanción por no dar a conocer al usuario las condiciones uniformes es la nulidad relativa del contrato.
Actualmente las condiciones uniformes en materia de telecomunicaciones, se encuentran en los directorios telefónicos de todas las localidades del país, con el fin de que el usuario conozca los derechos y obligaciones que se derivan del mismo.
172
Ahora bien, la ley es clara al definir que:
169 Artículo 1.3 Resolución 087/97. “1.3.3. Acometida externa : Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde comienza la red interna del suscriptor o grupo de suscriptores ” 170 Resolución 469 de 2002 que deroga el Capítulo IV de la Resolución 087/97. Régimen de interconexión. 171 Artículo 1.3, numeral 1.3.13 Resolución 087/97 172 Anexo 3. Cláusula 3 de las condiciones Uniformes.
148
“hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. También reconoce la existencia de algunos contratos de servicios públicos que son celebrados mediante acuerdo especial con uno o algunos usuarios, sin embargo se establece la obligación para las ESP de informar sobre dichas condiciones que van a regular el contrato y que deben ser conocidas por el 173 usuario”
4.1.3 Acceso al Servicio En el caso de la TPBCLD los usuarios pueden acceder a la misma, a través de los operadores de TPBCL de su respectiva región, el cual pueden elegir libremente, con las mismas condiciones frente a los demás usuarios.
En efecto, “los usuarios de TPBCL, TPBCLE y TMR tendrán derecho a acceder a cualquiera de los operadores de TPBCLD, a través del sistema multiacceso utilizando un indicador durante la marcación, en condiciones iguales, a mas tardar cuando entre a operar un nuevo concesionario distinto a Telecom.
Los usuarios de TMC tendrán el mismo derecho para acceder a los operadores de 174
TPBCLDI y cuando utilicen la red de los operadores de TPBCLDI.”
De igual forma, “los
operadores de TPBCLD, solo podrán acceder a los usuarios a través de operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TMC, con excepción de los teléfonos públicos que presten este servicio.”
175
173 Art. 131 Ley 142/94 y Contrato de condiciones uniformes en materia de telecomunicaciones. 174 Resolución 087/97. Capítulo VII. Artículo 2.30 175 Resolución 087/97 Capítulo VII. Artículo 2.28
149
4.1.4 Régimen Tarifario 176
,
El contrato de servicio público de telecomunicaciones, es un típico contrato bilateral oneroso
177
178
y conmutativo
, de tal forma que cada una de las partes contratantes se
obliga recíprocamente frente a la otra, con el objeto de percibir un beneficio mutuo y por eso las obligaciones que se derivan para cada uno de ellos se entiende como equivalentes. De allí que la obligación principal de la E.S.P. - Operador sea la de prestar 179
el servicio de TPBC de larga distancia nacional o internacional a cambio de un precio
que debe ser pagado por el usuario. Este precio es lo que técnicamente se denomina tarifa.
4.1.4.1 Régimen tarifario entre la E.S.P. de L.D. y los usuarios del servicio El régimen tarifario se encuentra regulado en el TITULO V de la Resolución 087/97, donde se establecen los criterios y metodologías para el cálculo de las tarifas de los diferentes servicios orientándolas a costos, con el fin de proteger a los usuarios, promover la sana competencia, así como el desarrollo y la eficiencia del sector con el fin de incrementar la cobertura y el servicio universal.
El
régimen
de
tarifas
se
aplica
a
todos
los
operadores
de
servicios
de
telecomunicaciones. En la actual legislación se han aplicado 3 regímenes tarifarios a los operadores de servicios de telecomunicaciones : Régimen de Libertad regulada, Libertad vigilada y Libertad de tarifas. Las tarifas
176 Artículo 1496 del Código Civil. 177 Artículo 1497 Código Civil. 178 Artículo 1498 del Código Civil 179 Artículo 128 Ley 142/94
150
fijadas por los operadores
seguirán los
principios generales establecidos en la ley 142 / 94 y las que enuncian en el Art. 5.3 de la resolución 087/97, entre las cuales tenemos:
“El régimen tarifario debe estar orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia. Todos los operadores tiene derecho a recibir una justa compensación por la prestación del servicio. Ningún operador puede recibir participación económica por la prestación del servicio por parte de otro operador Ningún operador puede recibir varios pagos por la prestación de un mismo servicio. 180 Se prohíbe a los operadores cobrar tarifas predatorias” . Todos los operadores deberán radicar sus tarifas en el registro de tarifas de la CRT, cuando sus servicios se encuentren sometidos al régimen de libertad regulada o libertad vigilada de tarifas, este registro será público y podrá ser
consultado
por cualquier
interesado. Así mismo los operadores de TPBC deberán difundir ampliamente en un periódico o medio de comunicación masivo todas las decisiones que adopten en materia tarifaria antes de su aplicación.
El pago a favor de operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR por concepto de acceso y uso de sus redes de los operadores de LD, deberá hacerse únicamente en la forma de cargos de acceso y uso por minuto cursado o por fracción de minuto de cada llamada, en sentido entrante o saliente.
Las tarifas de los cargos serán actualizadas conforme al índice de actualización tarifaria descrita en la Resolución 087/97. El cargo por acceso y uso de las redes locales por
180 Tarifas por debajo de los costos medios variables del operador que presta el servicio.
151
parte de los operadores de TMC, se actualizara conforme con el índice de actualización tarifaria (IAT), establecido en el Art. 5.30 de la resolución 087.
Por último la violación de cualquiera de las anteriores disposiciones o de las establecidas en la ley 142/94 en materia tarifaria, dará lugar a que la CRT los someta a regulación de tarifas y los denuncie ante la SSPD. Así mismo el incumplimiento del régimen tarifario constituye un abuso de la posición dominante con respecto a sus usuarios y dará lugar a las sanciones establecidas en la resolución o por la CRT
181
.
En la practica los operadores de TPBCLD iniciaron sus operaciones sometiéndose al régimen de libertad regulada de tarifas, mediante el señalamiento de un TECHO. Los valores máximos de las tarifas debían corresponder a las vigentes en 1.997, haciendo ajuste para los años subsiguientes de forma tal que la tarifa promedio no superara el IPC del año inmediatamente anterior. Para los años 1.998 y 1.999 se mantuvo el régimen de libertad regulada de tarifas, pero a cambio de un techo se estableció un PISO que debería ser respetado por los diferentes operadores que prestaran el servicio, esto con el fin de que los operadores no bajaran
las tarifas a su libre albedrío.
Otra de las
restricciones, para cumplir con estos objetivos , son las llamadas TARIFAS PREDATORIAS, según las cuales ninguna de las compañías puede bajar sus tarifas a niveles inferiores a sus costos medios variables de corto plazo
182
. En conclusión las
restricciones tarifarias son 2: las tarifas PISO y las TARIFAS PREDATORIAS; cada restricción tiene su propia identidad; las dos son de obligatorio cumplimiento y cada una
181 Resolución 087/97, Título 5, art. 5.1 al 5.43 182 Art. 3.5, 1.3.17, y 5.36 resolución 087/97
152
de ellas subsiste con independencia de la otra, tal como se reitero en la circular No. 29 del 13 de Enero de 1999 de la CRT.
Ahora bien, fue a partir del 31 de Diciembre de 1.999, que los operadores de servicios de telecomunicaciones, cambiaron de régimen y pasaron al de libertad vigilada de tarifas, que es el que actualmente rige, es decir que las E.S.P. de telecomunicaciones, pueden determinar libremente sus tarifas, con la obligación de informar por escrito a la CRT y respetando las restricciones legales, excepto en los casos señalados expresamente en la regulación y cuando la CRT señale lo contrario, se aplicara el régimen de libertad regulada, evento en el cual será la CRT quien fije los criterios y la metodología que aplican las empresas para fijar sus tarifas, verbi gracia “las tarifas de los operadores de TPBCL Y TPBCLE de conformidad con el titulo 5 de la resolución 087/97, estarán sometidas al régimen de libertad regulada cuando dichos operadores tengan una participación igual o superior al 60% del respectivo servicio en el mercado, salvo cuando pueda demostrar que existe suficiente competencia en el mercado, caso en el cual la CRT podrá excluirlo del régimen de libertad regulada”.
En estos eventos es importante aclarar que en el evento de aplicarse el régimen de libertad regulada la CRT no fija la tarifa, solo determina un marco regulatorio donde se establecen los costos máximos en los que los operadores pueden incurrir y los rangos de recuperación de los diferentes cargos, márgenes dentro de los cuales el operador puede moverse.
153
Hay que tener en cuenta que los municipios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI) tienen una tarifa reducida de un 20% a partir del inicio de operaciones de un nuevo concesionario de TPBCLD distinto a Telecom.
183
4.1.4.2. Régimen tarifario entre las E.S.P de LD y sus conectantes internacionales
De otra parte en lo relacionado con las liquidaciones, es decir las tarifas que pagan los operadores colombianos a sus conectantes internacionales, por la interconexión se realizarán con base en el mecanismo de tasas contables
184
, hasta que la CRT no
dictamine que el nivel de competencia en el mercado de larga distancia internacional, haga innecesaria la utilización de este mecanismo para salvaguardar los intereses de los usuarios colombianos y promover la libre y leal competencia en el sector.
Las tasas contables serán negociadas de común acuerdo entre las partes y deberán ser aprobadas por la CRT, quien podrá rechazarlas cuando a su juicio, existan claros indicios de que una parte ha ejercido presión indebida sobre la otra. Sin embargo en todo momento la CRT conservará la potestad de fijar la tasa o rango de tasas de pago que los operadores de TPBCLDI colombianos podrán pagar a sus conectantes internacionales. Estas tasas contables serán uniformes entre los operadores de TPBCLDI y sólo podrán
183 Art. 26 y 27 Idem. 184 Telecom. Conferencia: Régimen de prestación de los servicios de larga distancia en Colombia, Santafé de Bogotá, 1.999. Es uno de los modelos acordados (son 4 de acuerdo a la recomendación D-150 de la UIT : “el que envía se queda con todo”, “cargos basados en costos”, “cargos no discriminatorio por terminación de llamada” y “Tasa contables”)desarrollados por la UIT para el pago de las cuentas del trafico internacional. Consiste en que los operadores internacionales, en una relación particular, fijan un valor, usualmente en dólares, con fundamento en el cual liquidan sus cuentas por trafico que fluyan en ambas direcciones (desde y hacia el país con el que se tiene el acuerdo). Este valor es lo que se denomina tasa contable. Este sistema establece las tasa de manera arbitraria pues depende mas de la habilidad de negociación de uno u otro de los socio, que del costo real de proveer el servicio. Para la liquidación de cuentas, toman el tráfico neto que fluye en ambas direcciones (entrante y saliente), en un periodo determinado, generalmente trimestral (Resol 130/98 CRT) y lo multiplican por la mitad de la tasa contable50/50(conocida como tasa de pago). El país que recibe mas trafico (entrante) que el que manda (saliente), recibe un pago neto al final del periodo. Este sistema era ideal cuando
154
negociar en los casos en que éstas sean ofrecidas a todos los operadores de TPBCLDI colombianos de manera no discriminatoria.
185
Hoy en día y de conformidad con la resolución 124/98 de la CRT, no se requiere que las tasas contables sean uniformes, simplemente los operadores conjuntamente pueden fijar el valor promedio trimestral y eso es lo que se debe respetar. Esta nueva alternativa de negociación entre los operadores
de TPBCLDI y sus conectantes internacionales se
denomina “Cargo por Terminación de llamada”, consagrado en el Art. 4 de la mencionada resolución, que modifica el Art. 2.35 de la resolución 087/97:
“Pago por terminación de llamadas internacionales. El pago a cada operador de TPBCLDI podrá hacerse mediante el mecanismo de tasas contables o por cobro de un cargo por terminación de llamadas. Los operadores podrán convenir otros mecanismos previa aprobación de la CRT.” Los operadores que están habilitados para la prestación de servicios de TPBCLDI, por medio de la concertación, fijarán el valor promedio trimestral de los cargos por terminación de llamadas. En todo caso los valores deberán ser determinados con base en los principios aplicables a las tasas de distribución de los servicios telefónicos internacionales definidos en la recomendación de la UIT D-140. Si lo operadores no llegan a un acuerdo la CRT resolverá el conflicto.” En efecto, la FFC y el grupo de estudio 3 de la UIT están buscando la manera de reducir los pagos netos hacia el exterior en telecomunicaciones internacionales, presionando así la reducción de las tasas contables y su posterior eliminación, migrando a un sistema de peaje basado en costos llamado también “acuerdos sobre tasas de pago orientadas a gastos”
186
187
y otra propuesta es la “complementación no discriminatoria de llamadas”
.
existía monopolio en la provisión de los servicios, un numero de servicios limitados donde predominaba la telefonía y una tecnología estable”. 185 Art. 32 y 33 Idem. 186Telecom. Conferencia: Régimen de prestación de los servicios de larga distancia en Colombia, Santafé de Bogotá, 1.999. De conformidad con este sistema las tasas de pago, son bilateralmente negociadas y acordadas , pero no
155
La implementación de estos sistemas, aunque buenos porque contribuyen a eliminar las 188
practicas ilegales como el reoriginamiento o Refiling no es tarea fácil.
, el home - direct y el call – back
189
,
Sin embargo la CRT ha dado el primer paso al establecer que el
enrutamiento directo del tráfico de TPBCLDD simulándolo como tráfico de TPBCL se constituye en uso clandestino y estará sujeto a las sanciones penales y administrativas a que haya lugar, de conformidad con la resolución 104/98 que adiciona un artículo a la resolución 087/97.
Por último se establece que todos los usuarios de TPBCL y TPBCLE tendrán derecho a acceder a cualquiera de los operadores de TPBCLD nacional o internacional en condiciones iguales, a través del sistema multiacceso utilizando un prefijo o dígito indicador de red durante la marcación (09 - 009, 07 - 007, 05 - 005).que fue asignado por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con el art. 3 del Decreto 2606/93.
190
Con la resolución 130/98 la CRT determina que las violaciones al límite establecido con base en las tarifas promedio de los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI, así como la
necesariamente serían equivalentes en ambas direcciones, como ocurre con los acuerdos actuales 50/50 y por ende reflejan la diferencia en el costo del envío de llamadas en cualquier dirección. 187 Telecom. Conferencia Régimen de Prestación de los servicios de Larga Distancia en Colombia” Santafé de Bogotá, 1.999. “Consiste en un esquema de cargos por completación de la llamada internacional. Este cargo los aplicaría cada país indiscriminadamente, es decir sería igual para todos los operadores internacionales de un determinado país, pero teniendo en cuenta los modelos y metodología de costos propuestas por la UIT” 188 Telecom. Conferencia Régimen de Prestación de los servicios de Larga Distancia en Colombia” Santafé de Bogotá, 1.999. El Reoriginamiento o Refiling . Esta practica aprovecha la diferencia en la tasa contable negociada entre países. A veces es mas económico llegar a un destino a través de un tercer país, porque en los acuerdos de tasas combinadas, resultan mas baratos que la tasa de pago en una ruta directa. Esta practica opera en forma similar al enrutamiento de transito, para el cual hay procedimientos acordados, pero el reoriginamiento o refilig se hace sin el conocimiento , ni el consentimiento de todos los operadores involucrados en el enlace. Ello hace que esta practica sea contraria a las reglas internacionales , puesto que en el tratado de Melboure de 1.998, se exige que las rutas de trafico sean mutuamente acordadas entre todos los operadores involucrados. 189 Telecom. Conferencia Régimen de prestación de los servicios de larga distancia en Colombia, Santafé de Bogotá, 1.999. Las tarjetas de llamada Home – direct y el call back hacen que la llamada se revierta, es decir, hacen aparecer la demanda del servicio como originada en otro país, generando un incremento en el desbalance del trafico entrante y saliente, que ocasiona que el país que figura como generador de la demanda , es decir, como saliente , sea girador de divisas”
156
aplicación de las tarifas predatorias, serán sancionadas de conformidad con las normas legales vigentes.
4.1.5. Régimen legal del Contrato En lo relacionado con su régimen legal, el contrato de servicios públicos “se regirá por lo dispuesto en la Ley 142/94, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. Al definir los efectos fiscales del contrato de servicios públicos, se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular”
191
.
De igual forma “el contrato de servicios públicos de telecomunicaciones, se regirá por las resoluciones de la CRT y las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro domiciliario establezcan la ley, el Gobierno Nacional, la CRT o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha en que se solicita el servicio”
190 Art. 28, 29 y 30 Idem. 191 Art. 132 Ley 142/94
157
192
4.1.5.1 Formas de terminación del Contrato El Contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 7.22 del capítulo IV de la resolución 087/97 de la CRT Anexo 3 Capítulo V se podrá dar por terminado por:
•
“Mutuo acuerdo entre las partes
•
Existencia de condiciones técnicas que, a juicio de la empresa, hagan imposible o riesgos a la prestación del servicio.
•
La demolición del inmueble en el cual se presta el servicio.
•
Sentencia judicial.
•
Decisión unilateral de la empresa en los siguientes casos:
•
Suspensión del servicio por un periodo continuo superior a 6 meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes, o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa.
•
No pago oportuno de seis (6) facturas consecutivas en la fecha que señale , en la factura, la empresa para el corte del servicio
•
reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, dentro de un periodo de dos años.
•
Adulteración o falsificación de las facturas de cobro o documentos presentados como prueba para algún tramite.
•
Solicitud del suscriptor, salvo cuando se presente oposición del usuario a quien debe notificar previamente, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo. La solicitud deberá presentarse con una anticipación de dos (2) meses como mínimo.
192 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes Capítulo VIII.
158
•
Decisión unilateral del suscriptor cuando se presente falla en la prestación del servicio.”
La terminación del contrato dará lugar al corte del servicio informando al usuario la causa. El corte se efectúa, sin perjuicio de que la empresa inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda. El corte definitivo del servicio implica para el suscriptor o el usuario la terminación del contrato de servicios públicos. De otra parte la falla en la prestación del servicio dará derecho al suscriptor o usuario a las reparaciones previstas en el artículo 173 de la ley 142/94, desde el momento en que ella se presente y en especial a la terminación del contrato. En todo caso la empresa está obligada a pagar las indemnizaciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley 142/94.“
4.2 PARTES DENTRO DEL CONTRATO DE SERVICIO PUBLICO DE TPBCLD
El Art. 130 de la ley 142/94 se encarga de establecer quienes son las partes dentro del 193
contrato de servicios publico en general, aplicable al de TPBCLD
.
“Artículo 130. Partes del contrato. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, y los usuarios. El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. 193 Art. 128 Inc. 3 Ley 142/94
159
Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes ó bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial. “ (Negrilla Fuera de texto) Este artículo establece implícitamente que puede existir distinción entre propietario del inmueble, suscriptor, usuario y consumidor, y en este caso les aplica el principio de la solidaridad en el pago de las facturas, a las cuales se le reconoce su calidad de titulo ejecutivo. Se establece como excepción a esa solidaridad: La existencia de un juicio de policía.
Este principio consagrado en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, fue acogido igualmente por la Resolución 087/97, que establece en la cláusula quinta de las condiciones uniformes,
que forman parte del contrato “la empresa y el suscriptor o
usuario”, adicionando de forma clara y expresa que se extiende de igual forma a “aquellas personas a quienes se les haya cedido el contrato total o parcialmente, bien sea por convenio o por disposición legal.”
194
Las partes dentro del contrato de servicios públicos, tiene una serie de derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Es así como las propias condiciones uniformes establecen claramente que “se entienden incorporados dentro del contrato los derechos de los suscriptores y de los usuarios, y de la empresa, que se encuentran consagrados en la Ley 142/94, en el Decreto 1842/91 y en las demás disposiciones concordante y
194 Resolución 087/97 Anexo 3 Condiciones Uniformes . Cláusula Quinta.
160
normas que las modifiquen, adicionen y/o reformen, así como en los reglamentos generales que expidan la CRT, en especial las contenidas en el régimen de competencia 195
y las expedidas por la SSPD.
”
4.2.1 Los Usuarios Genéricamente se entiende por usuario, “aquella persona que emplea cierto servicio o que disfruta del uso del mismo.”
196
Es así como el usuario en materia de servicios
públicos puede ser cualquier persona natural o jurídica que utiliza, goza o disfruta de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios consagrados por la ley.
En efecto, “cualquier persona capaz de contratar
197
que habite o utilice de modo
permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”
198
.
Los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de TPBCLD nacional e internacional se derivan, entre otros, del contrato de prestación de servicios públicos.
Es así como, el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones, ya no es simplemente el destinatario final del servicio, sino el titular de importantes derechos que lo protegen.
En efecto, el usuario deriva sus derechos no solo de la ley de servicios
públicos domiciliarios y del contrato de servicios públicos de telecomunicaciones, sino
195 Resolución 087/97 Anexo 3 Condiciones Uniformes. Capítulo IV. 196 GARCÍA - PELAYO Y GROSS, Ramón. Nuevo Larousse Manual Ilustrado. Edit. Larousse. Pag. 1021 197 Artículo 1502 del código Civil 198 Art. 134 Ley 142/94 y Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo I.
161
incluso tiene un estatuto propio para la protección y defensa de los mismos, que es precisamente el Decreto No. 1842 de Julio 22 de 1.991, llamado Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios y a través de la Resolución 489/02 de la CRT, que consagra el Régimen General de Protección a los Suscriptores y Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones.
4.2.1.1 Derechos de los usuarios La Constitución Política de 1.991, creo un nuevo régimen para la protección de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios
199
dentro del cual se encuentra la
200
TPBCLD
. Este nuevo régimen se inicio con la expedición del Decreto 1842 de 1.991,
llamado Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios y posteriormente con la expedición de la ley 142/94, que en su artículo 9, establece otros derechos para los usuarios de servicios públicos.
Estas normas de protección al usuario, fueron complementadas por la Resolución 087/97 de la CRT; y con base en el artículo 21 de la Ley 142/94 y el artículo 37 numeral 3 del Decreto 1130/99, donde se le establece como función a la CRT, la de expedir un régimen de protección de los derechos de los usuarios; finalmente se dicta la Resolución 489/02 de la CRT, por medio de la cual se expide el Régimen General de Protección a los suscriptores y usuarios de servicios de telecomunicaciones y se compilan los título I,IV,V y VII de la Resolución 087/97.
199 Servicio Público Domiciliario : Es un servicio que se presta para uso en el domicilio del usuario y que atiende las necesidades básicas de la población en cuanto a su salud y bienestar. Incluye los servicios de acueducto y alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía. 200 Art. 14.27 Ley 142/94 : Servicio Público de Larga Distancia Nacional e Internacional : Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior.
162
Uno de los objetivos principales que se plasma en todas las normas, es proteger al usuario. Por tanto para poder ejercer sus derechos el usuario debe conocerlos, comprenderlos y utilizarlos.
Es así como, los usuarios tiene derecho a
201
:
4.2.1.1.1 Derecho a un servicio eficiente y continuo En efecto, cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos los habitantes de su región la prestación eficiente y continua del servicio de TPBC tanto local como de larga distancia nacional e internacional,
“cumpliendo las normas de calidad establecidas en el contrato de concesión o licencia y las normas que regulan el servicio, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, de libre competencia y prevaleciendo los derechos de los usuarios y de los suscriptores en la interpretación de 202 cualquier cláusula y norma aplicable al servicio” . Pero no se trata de la simple prestación del servicio, sino que debe cumplir con unas características esenciales, dentro de las cuales se cuenta la eficiencia, que busca ante todo permitir la competencia entre las empresas que suministran el mismo. De otra parte el servicio debe ser continuo , al ser obligatorio para las ESP la prestación del servicio de buena calidad y de manera continua. Si la empresa incumple en la prestación de un buen servicio, sin interrupciones, sin cortes ni racionamientos, hasta donde los recursos económicos y técnicos lo permitan; habrá una falla en la prestación del servicio.
201 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios. Derechos y Deberes del usuario. Superintendencia de Servicios Públicos, Pag. 3 a 19 , Santafé de Bogotá, 1.996. 202 Artículo 7.1.1. de la resolución 087/97, modificada por la resolución 489/02 de la CRT
163
Por tanto en caso de falla, el usuario o suscriptor afectado tiene derecho a una indemnización de perjuicios por cada día de falla del servicio y pago de los gastos en que haya incurrido
203
. Sin embargo, no es falla en la prestación del servicio la suspensión que
haga la empresa para hacer reparaciones técnicas, mantenimiento o por fuerza mayor siempre y cuando avise amplia y oportunamente a los suscriptores y usuarios.
4.2.1.1.2 Derecho a participar en la gestión y control de las empresas prestadoras del servicio a través de los Comités de Desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios Estos comités se pueden conformar por iniciativa de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales de cada Municipio.
Su función principal es participar en la
gestión de las empresas que presten el servicio de TPBC nacional e internacional y demás servicios públicos domiciliarios en el municipio respectivo y cumplir una labor de fiscalización sobre la misma.
4.2.1.1.3 Derecho a tarifas proporcionales Todo usuario tiene derecho a que se le cobre una tarifa proporcional a lo que haya consumido, que reflejen los costos económicos que implican la prestación del servicio. El usuario tiene derecho recibir facturas de cobro por el servicio prestado, correspondiente al 204
periodo inmediatamente anterior
y de manera oportuna, ya que es obligación de la ESP
entregar la factura con por lo menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma y en el lugar convenido para tal efecto con el suscriptor o
203 Artículo 137 Ley 142/94
164
205
usuario o sitio de acceso al inmueble
. Es importante tener en cuenta que el hecho de
no recibir la cuenta de cobro, no libera al suscriptor o al usuario de la obligación de atender su pago, salvo que la empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o 206
usuario
. El operador que factura servicios prestados por uno o mas operadores 207
interconectados a su red, deberán exigir el pago total de la factura
. Cuando las
empresas de servicios públicos preparan las facturas, esta obligada a investigar las desviaciones significativas que aparezcan frente a consumos anteriores.
Ejemplo: FACTURA
CONSUMO ANTERIOR
ACTUAL
DIFERENCIA
2340
17563
15223
Al aclarar la causa, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonan o cargan al suscriptor o usuario, según sea el caso
208
. Después de 5 meses de haber
204 Art. 12 y 18 del decreto 1842/91 y Resolución 1180/95 SSP. Art.7.2.2. de la resolución 087/97, modificada por la resolución 489/02. 205 Artículo 7.2.2. Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 y Anexo 3 Condiciones Uniformes. Capítulo VI. 206 Artículo 7.2.2. Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 Resolución 087/97 y Anexo 3 Condiciones Uniformes. Capítulo VI 207 Artículo 7.2.3. de la Resolución 087/97, modificada por la Resolución 489/02. 208 Art. 149 Ley 142/94
165
entregado las facturas, las empresas de servicios públicos no pueden cobrar servicios o bienes no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas
209
.
4.2.1.1.4 Derecho a información sobre tarifas Los suscriptores o usuarios deben conocer previamente las tarifas que se le aplicarán a los servicios de telecomunicaciones de que harán uso. Por tanto no se pueden cobrar tarifas fijadas con posterioridad a la fecha de prestación del servicio correspondiente.
210
Los operadores de telecomunicaciones deben informar las tarifas a sus usuarios en forma gratuita a través de un numero de atención al cliente
211
. Los cambios de tarifas entrarán a
regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio, el incumplimiento por parte del operador da derecho al usuario a terminar el contrato en forma unilateral, dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a multa o sanción
212
4.2.1.1.5 Derecho a una correcta estratificación y subsidios
213
Los habitantes de cada municipio tiene derecho a que su Alcalde con la asesoría del Comité de estratificación y siguiendo las orientaciones del Planeación Nacional, clasifique su zona residencial para efectos de facturación y de subsidios, de acuerdo al nivel socioeconómico a que pertenezca.
Los domicilios se clasifican máximo en 6 estratos así :
209 Art. 12 y 17 Decreto 1842/91, Art. 150 Ley 142/94, Resolución 1180/95 de la SSP y Art. 124 del decreto 2150/95. 210 Artículo 7.1.19 de la Resolución 087/97, modificada por la Resolución 489/02 de la CRT. 211 Artículo 7.1.21 de la Resolución 087/97, modificada por la Resolución 489/02 de la CRT. 212 Artículo 7.1.20 de la Resolución 087/97, modificada por la Resolución 489/02 de la CRT. 213 Art. 49 Decreto 1842/91, Art. 103 y 104 de la Ley 142/94
166
ESTRATIFICACIÓN 1
Bajo - Bajo
2
Bajo
3
Medio - Bajo
4
Medio
5
Medio - Alto
6
Alto
Toda persona puede solicitar al Comité de Estratificación de cada municipio, la revisión del estrato que se le asigne. Contra la decisión del comité se puede interponer recurso de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En materia de subsidios, los usuarios de los estratos mas bajos, tienen derecho a recibir ayuda a través de subsidios, para el pago del suministro de los servicios públicos. El subsidio es un descuento sobre el valor de la factura, de manera que el usuario paga menos de lo que cuesta realmente el servicio, asumido por los estratos económicos mas altos.
Los descuentos se aplican de la siguiente forma :
ESTRATO 1 2 3
SUBSIDIO Hasta el 50% Hasta el 40% Hasta el 15%
167
4.2.1.1.6 Derecho a presentar peticiones, quejas y recursos
214
En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional
215
y los artículos 152 a 159 de la Ley 142/94
presentar peticiones
216
, todo suscriptor tiene derecho a
217
, quejas y recursos ante las empresas (operadores), con relación a
la prestación del servicio o la ejecución del contrato de servicios públicos y a obtener una pronta respuesta de las mismas
218
.
Esta presentación “se hace sin ningún tipo de
formalidad, (no se requiere autenticación ni apoderado especial, etc.) informando básicamente el nombre, la clase de servicio, la ubicación del inmueble y el respectivo estrato socioeconómico”.
219
Las peticiones y las quejas podrán presentarse verbalmente
o por escrito, personalmente o por conducto de persona autorizada. Se tramitarán por la empresa teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre que la ley no disponga otra cosa.
220
El suscriptor o usuario puede quejarse entre otras circunstancias, por la forma y condiciones en que se le ha prestado el servicio, o por la actuación errada de algún funcionario de la ESP. El usuario también tiene derecho a pedir a la empresa que se le revise la facturación de los servicios públicos. Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo
214 Art. 51 Decreto 1842/91, Art. 152 a 159 de la Ley 142/94 y Art. 123 del decreto 2150/95. 215 Artículo 23 de la C.P. “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislado podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” 216 Ley 142 de 1.994 de Servicios Públicos Domiciliarios . Capítulo VII, del Título VIII. Art. 152 Derecho de Petición y de recurso. Art. 153. De la oficina de peticiones y recursos. Art. 154. De los recursos. Art. 155 Del pago y de los recursos. Art. 156 De las causales y trámite de los recursos. Art., 157 De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso. Art. 158 Del término para responder el recurso. y art. 159 De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. 217 Art. 44 y 152 de la ley 142/94 y Art. 23 del decreto 2150/95 218 Art. 55 Decreto 1842/91, art. 158 Ley 142/94 y Art. 23 de la C.P. 219 Resolución 087/97. Condiciones Uniformes. Capítulo VII. 220 Resolución 087/97. Condiciones Uniformes. Capítulo VII
168
relacionado con ésta
221
. Sin embargo, el reclamante debe probar que pagó las sumas
facturadas que no estén relacionadas con el reclamo. Después de 5 meses de expedida la factura, no puede reclamarse sobre ella.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios tiene la obligación de tener una Oficina 222
de Peticiones, Quejas y Recursos
, para recibir, atender, tramitar y responder las
peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios, los suscriptores o suscriptores potenciales en relación con los servicios que se presten.
Para saber cómo presentar las peticiones, las quejas y los recursos, los suscriptores y usuarios pueden solicitar personalmente asesoría a las Personería Municipales
223
, lo cual
no es de conocimiento general.
En lo relacionado con los RECURSOS
224
, estos deben ser presentados por el usuario o
suscriptor , con el fin de que la empresa que presta el servicio de TPBCLD revise una decisión que afecta la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Los recursos pueden interponerse de igual forma, por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. En las condiciones uniformes de los contratos se indicará el trámite que debe darse a los recursos, y los funcionarios que deben resolverlos
225
221 Art. 48 Decreto 1842/91 y Art. 155 Ley 142/94 222 Arts. 50, 61, 62 y 63 Decreto 1842/91 y Art. 153 de la Ley 142/94. 223 Art. 54 Decreto 1842/91 y Art. 157 Ley 142/94 224 Art. 48 y 50 del decreto 1842/91, Art. 154 de la Ley 142/94 y Art. 123 del decreto 2150/95. 225 Art. 156 Ley 142/94
169
.
Existen dos tipos de recursos :
226
El de Reposición y el de Apelación
. Como es de
conocimiento público, el recurso de reposición es aquel que se interpone frente al funcionario que tomo la decisión y expidió el acto correspondiente con el fin de que aclare, modifique o revoque dicha decisión. En el evento en que el funcionario se mantenga en su decisión inicial, queda como alternativa interponer el recurso de APELACIÓN , ante el superior jerárquico de quien en un comienzo tomó la decisión , para que de la misma forma aclare, modifique o revoque dicha decisión.
En el caso de
TPBCLD en lo relativo a las ESP y a los usuarios, pueden presentarse el recurso de
REPOSICIÓN ante la ESP - Operador correspondiente, “contra los actos entre otros que nieguen la prestación del servicio y contra los de suspensión, corte y facturación e 227
imposición de multas”
o los que decidan desfavorablemente una queja con relación a la
facturación del mismo. Pero “no se admite interponer los recursos de ley contra los actos de suspensión, terminación y corte del servicio, si con estos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.”
228
De igual forma al presentar el
recurso de Reposición, se puede presentar de forma subsidiaria el recurso de
APELACIÓN
ante
la
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS - SSPD-. Esto significa que si el operador decide el recurso de manera desfavorable para el usuario, automáticamente se traslada a la Superintendencia para que revise la decisión.
226 Art. 50 C.C.A. 227 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo VII. 228 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo VII
170
Los recursos
229
deben presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en
que el reclamante conoció la decisión, no requieren de intervención de abogado, ni tampoco de presentación personal.
Para responder las peticiones, las quejas y los recursos la empresa tiene un término de quince (15) días hábiles
230
, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este
termino se entenderá que el recurso o la petición ha sido resuelta en forma favorable
231
salvo que se demuestre que el suscriptor o el usuario auspicio la demora, o que se requirió de la practica de pruebas. La empresa reconocerá los efectos del silencio administrativo positivo dentro de las 72 horas siguientes de vencido el termino para dar respuesta. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la SSPD la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley.
232
Es obligación de las empresas informar los recursos que proceden en cada caso, el plazo para presentarlos y facilitar formatos a los usuarios para su presentación.
4.2.1.1.7 Derecho a la información Los usuarios del servicio de TPBCLD tienen derecho a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones que se realicen para la prestación del mismo, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada. Así mismo las empresas no pueden cobrar por proporcionar a los usuarios la información general que soliciten. Cuando se trata de información especial,
229 Artículo 50 y 51 C.C.A. 230 Artículo 6 .C.C.A. 231 Artículo 41 C.C.A. Silencio Administrativo Positivo. 232 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo VII
171
las empresas pueden cobrar los valores que les indique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las evaluaciones de las empresas de TPBCLD que hagan los auditores externos, deben ser publicadas anualmente en los medios masivos de comunicación que existan en la región donde prestan el servicio.
4.2.1.1.8 Derecho a elegir el prestador del servicio En el caso de los operadores de TPBCLD que en nuestro país son 3 legalmente constituidos y con un objeto social definido, los usuarios tiene derecho a elegir libremente 233
el prestador del servicio que prefieran
, a través del sistema multiacceso, con un prefijo
234
definido para cada uno de ellos
. Los usuarios de TMC tienen derecho a acceder a los
operadores de LD a través de multiacceso discado, para los servicios de telefonía de 235
larga distancia internacional y cuando utilicen la red de los operadores de LDN .
En y
precisa acerca de las condiciones de los mismos, así como los principales aspectos de prestación del servicio y copia del contrato de servicios.
236
Los usuarios de TPBCLD tiene
derecho a que el contrato de prestación de servicio público
que celebran con las
empresas prestadoras, sean en las mismas condiciones que las de los demás usuarios. De igual forma las empresa de servicios públicos tiene la obligación de informar ampliamente en el territorio donde prestan los servicios, las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. También están, obligadas a dar una copia de estas condiciones uniformes al usuario que lo solicite, en el momento de celebración del contrato. Este contrato debe evitar que las empresas abusen de su posición dominante frente al usuario. Los operadores de TPBC que adopten integralmente el contrato de condiciones
233 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo IV 234 Artículo 2.29 de la Resolución 087/97. 235 Art. 2.30 Resolución 087/97 en concordancia con el art. 60 del decreto 741/93 reglamentario de la Ley 37/93. 236 Artículo 7.1.3 de la Resolución 087/97 modificado por la resolución 489/02 de la CRT.
172
uniformes del ANEXO 3, de la resolución 087/97, tendrán concepto automático sobre la 237
legalidad del mismo
. Los operadores que se aparten total o parcialmente del contrato
tipo establecido por la CRT, tendrán que colocarlo el escrito correspondiente a 238
consideración de la CRT para que se pronuncie sobre su legalidad
, con el fin de
garantizar los derechos de los usuarios. Los operadores de telecomunicaciones no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni puede hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer servicios que no hayan sido aceptados de manera expresa por el suscriptor o usuario
239
.
4.2.1.1.9 Derecho a conocer las modalidades de contratación y las normas que los regulan Las modalidades de contratación se clasifican en contratos con o sin cláusula de permanencia mínima. Las cláusulas sobre permanencia mínima deben quedar expresas dentro del contrato, así como las consecuencia derivadas de la aceptación de dichas condiciones. Si no quedan expresas dentro del contrato no son aplicables
240
. Si los
operadores ofrecer contratos con cláusulas de permanencia mínima, también deben ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, con el fin de que el usuario pueda comparar las condiciones, sanciones y tarifas de cada una de ellas y pueda elegir la que mas se acomode a sus necesidades
241
237 Artículo 7.4.1. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 238 Artículo 7.1.8. . de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 239 Artículo 7.4.2. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 240 Artículo 7.1.6. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 241 Artículo 7.1.9. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT
173
. Las cláusulas de
permanencia mínima se pactaran por una sola vez, al inicio del contrato y no pueden ser superiores a un año
242
.
4.2.1.1.10 Derechos de los usuarios relacionados con la prestación de servicios en modalidad prepago:
“Cuando se utilicen servicios de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas prepago, debe anunciarse al usuario en forma destacada, el operador 243 de telecomunicaciones responsable del servicio”
De igual forma los operadores que ofrezcan servicios con tarjetas prepago, deben ofrecer un numero gratuito de información a los usuarios, con el fin de que los mismos puedan conocer el valor de las tarifas por minuto prepagado y las promociones vigentes, 244
presentar quejas y reclamos y obtener información sobre la utilización del servicio
.
Dentro de la tarjeta se deberá incluir la información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que prestan.
En ningún caso podrá aplicarse tarifas superiores a las vigentes al momento de la expedición de la tarjeta prepago
245
. Así mismo al momento de hacer uso de la tarjeta
prepago, el operador debe informar al usuario mediante un mensaje, el tiempo disponible 246
de la tarjeta
242 Artículo 7.1.10. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 243 Artículo 7.3.1. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 244 Artículo 7.3.2. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 245 Artículo 7.3.3. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT
174
4.2.1.1.11 Otros Derechos de los usuarios consagrados en diferentes normas: Son muchos mas los derechos que podemos encontrar consagrados en diferentes normas, pero que no merecen un comentario especial, razón por la cual solo se nombraran, ya que del mismo texto se puede deducir su contenido y significado, por tanto los usuarios tienen derecho a
247
DERECHOS DE LOS USUARIOS Acceso al servicio y escogencia libre del operador.
FUNDAMENTO LEGAL Art. 3 Decreto 1842/91 - Resl. 087/97 Anexo 3 Condiciones Uniformes Capitulo IV. Artículo 7.1.3. de la Resl. 087/97 modificada por la Resl. 489/02. Acceso a los servicios de urgencia desde Resolución 087/97. Anexo 3. cualquier terminal ya de uso público o Condiciones Uniformes. Capítulo IV. privado. Ayuda de la empresa para detectar el Art. 43 Decreto 1842/91 - Art. 146 Ley sitio y la causa de la fuga 142/94 Correcta determinación del consumo Art. 9.1 Ley 142/94 Descuento por falla en la prestación del Art. 38 Decreto 1842/91 - Art. 137.1 Ley servicio 142/94. Entrega de la copia de la lectura al Art. 23 Decreto 1842/91 usuario Informe al usuario por fugas Art. 42 Decreto 1842/91 - Art. 146 Ley imperceptibles 142/94 Informe al usuario por fugas visibles. Art. 42 Decreto 1842/91 Instalación del medidor Art. 18 Decreto 1842/91 - Art. 9.1 Ley 142/94 No cobro de reconexión si hubo Art. 33 Decreto 1842/91 suspensión efectiva No cobro de servicios no prestados Art. 39 Decreto 1842/91 - Art. 148 Ley 142/94 No facturación por promedio de consumo Art. 21 Decreto 1842/91 - Arts. 9.1 y 146 Ley 142/94 No facturación del consumo originado en Art. 43 Decreto 1842/91 - Art. 146 Ley fugas imperceptibles 142/94 No renunciar en forma anticipada a Resolución 087/97. Anexo 3. cualquiera de los derechos que el Condiciones Uniformes. Capítulo IV. contrato concede. Notificación de los actos y decisiones Art. 56 Decreto 1842/91 - Art. 159 Ley 142/94 246 Artículo 7.3.4. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT 247 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios. Derechos y Deberes de los Usuarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 21, Santafé de Bogotá, 1.996
175
Obtener constancia de la fecha de reconexión Obtener una certificación Obtener programas de promoción y de tarifas especiales sin generar discriminación . Practica de visitas Presentar varias reclamaciones en una sola Prestación del servicio de asentamientos subnormales Prestación del servicio
Art. 34 Decreto 1842/91 Art. 51 Decreto 1842/91 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo IV. Art. 41 Decreto 1842/91 Art. 49 Decreto 1842/91 Art. 6 Decreto 1842/91
Que las empresas faciliten el pago Reclamar por las causales previstas en la ley Reglamento Revisión del contador en menos de 6 meses Restablecimiento del servicio en caso de suspensión Derecho a conservar el numero que le ha sido asignado durante la vigencia del contrato, sin que implique portabilidad numérica. Tasación de llamadas a partir del momento en que la llamada sea completada. Derecho a utilizar en forma gratuita, las llamadas a los servicios de emergencia
Art. 4 Decreto 1842/91 - Art. 134 Ley 142/94 Art. 21 Decreto 1842/91 Art. 46 Decreto 1842/91 Art. 64 Decreto 1842/91 Art. 30 Decreto 1842/91 Art. 33 Decreto 1842/91 Artículo 7.1.23 de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT
Artículo 7.1.17 de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT Artículo 7.1.13. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT Discriminación en la factura de cada uno Artículo 7.2.1. de la Resolución 087/97 de los servicios utilizados. modificado por la Resolución 489/02 de la CRT Servicio de información gratuito los Resolución 087/97. Anexo 3. primeros 6 meses sobre cambio de Condiciones Uniformes. Capítulo IV. identificación numérica por cambio de domicilio. Recibir un directorio telefónico en forma Artículo 7.4.5. de la Resolución 087/97, gratuita y figurar en las páginas blancas. modificado por la Resolución 489/02. Por tanto, los derechos del suscriptor o del usuario, los encontramos en la Ley 142/94, en el Estatuto Nacional del Usuario, en el régimen de competencia expedido por la CRT y en otros apartes del contrato de servicios públicos y/o contrato de condiciones uniformes.
176
4.2.1.2 Deberes de los Usuarios.
248
Así como existen unos derechos a favor del usuario, correlativamente del mismo contrato se derivan unas obligaciones. Los usuarios tiene una obligación principal y otras que aunque no se constituyen en las primordiales son de igual importancia y deben ser cumplidas a cabalidad para el buen desarrollo del contrato:
4.2.1.2.1 Deber Principal: El usuario tiene como principal obligación pagar oportunamente los servicios utilizados Todo usuario, suscriptor o propietario del inmueble que recibe el servicio de telecomunicaciones local y de larga distancia, está obligado a pagar los servicios utilizados, dentro del plazo y en la forma que indique la factura de cobro correspondiente.
Esta es su principal obligación que se deriva del contrato de prestación de servicios 249
públicos
.
El fraude en las conexiones, medidores, acometidas o líneas se asimila a falta de pago.
Frente al incumplimiento o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del usuario, la empresa puede optar por:
248 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios. Derechos y Deberes del usuario. Superintendencia de Servicios Públicos, Pag. 3 a 19 , Santafé de Bogotá, 1.996. 249 Artículo 128 Ley 142/94
177
•
La suspensión del servicio por falta de pago por menos de 3 periodos o por fraude en las conexiones o cualquier alteración de las condiciones uniformes
•
250
.
La terminación y corte del servicio, por incumplimiento por “varios meses”
251
en
los siguientes casos: o
No pago de tres facturas consecutivas.
o
Reincidencia de una causal de suspensión en un periodo de dos años.
o
Acometidas fraudulentas
Frente al incumplimiento, el usuario deberá eliminar la causa, es decir suprimir las conexiones fraudulentas, o pagar todo lo que debe mas los gastos de reconexión o reinstalación, y las multas o sanciones a que hayan lugar, para volver a gozar del servicio nuevamente.
4.2.1.2.2 Deberes adicionales Sin perjuicio de las obligaciones que por vía general les imponen las leyes, los decretos del gobierno y las reglamentaciones de la CRT, son obligaciones del suscriptor, 252
propietario y usuario del servicio las siguientes
•
Deber de participar como ciudadanos: Como usuario de servicios públicos, el ciudadano tiene el deber de participar en las decisiones que se refiera a los servicios públicos. Participar en la elección y conformación de los miembros de
250 Art. 140 Ley 142/94 251 Art. 141 Ley 142/94
178
los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos, ya que la iniciativa para la creación de dichos Comités está a cargo de los mismos habitantes del municipio o distrito.
Participar además, a través de los demás
mecanismos que establece la Constitución, como la consulta popular y la iniciativa normativa, cuando sea necesario. Esta obligación se encuentra regulada por los Art. 62 a 66 de la ley 142/94. •
Deber de usar racionalmente los servicios: Todo usuario de un servicio público debe utilizar los servicios solo cuando realmente los necesite, evitando el desperdicio y el uso desmedido. 253
•
Deber de cumplir los reglamentos sobre la utilización del servicio
•
Adquirir, instalar y mantener los medidores e instalaciones en la forma indicada en los contratos, cuando sea requerido
254
.
.
255
•
Permitir la medición del consumo
•
Avisar con dos meses de anticipación su decisión de dar por terminados el
.
contrato. •
Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la empresa.
•
Pagar las sanciones o multas impuestas por la empresa de conformidad con las normas expedidas por la CRT.
•
Informar sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro.
252 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes. Capítulo IV. Numerales 1,4, 6, 9, 10, 11, 12, 253 Art. 128 de la Ley 142/94 254 Art. 144 de la Ley 142/94 255 Art. 145 y 146 de la Ley 142/94
179
•
Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autorizadas por la empresa para efectuar revisiones a las instalaciones internas.
•
Proporcionar a las instalaciones internas, y equipos en general, el mantenimiento y uso adecuado con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio contratado
Es claro que existe un desconocimiento casi total de los derechos y obligaciones derivados para los usuarios del contrato de servicios públicos en TPBCLD. Estas normas como muchas otras que existen en nuestro país se quedan en el papel, no logrando un aprovechamiento adecuado de las mismas en beneficio de la comunidad. Falta un verdadero compromiso por parte de los entes encargados, entre otros de la SSPD, para la divulgación efectiva de los mismos. Solo se ha visto un avance a través de los medios televisivos, que en
programa como “el boletín del consumidor” están empezando a
difundir estos derechos y deberes de los usuarios, para que los mismos empiecen a ejercerlos.
4.2.2 Las E.S.P. - Operadores actuales en telefonía de larga distancia Nacional e Internacional.
El otro sujeto de derecho dentro del contrato de servicios públicos domiciliarios de TPBCLD son las ESP llamadas operadores y/o concesionarios del servicio de Telefonía de larga distancia . Se entiende por operador “toda persona jurídica pública, mixta o privada que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud
180
de autorización, licencia o concesión, o por ministerio de la Ley.
256
En materia de LD
existen dos tipos de operadores : el operador interconectante y el operador solicitante.
El operador interconectante “es quien presta al momento de la solicitud de interconexión por otro operador, un servicio de telecomunicaciones”.
257
El operador Solicitante “es quien presta, o se alista a prestar, cualquier servicio de telecomunicaciones y solicita, por derecho propio, la interconexión a la red del operador imterconectante en los términos y condiciones de la ley 142/94 y la resolución 087/97.”
258
A estos operadores hace referencia los operadores o concesionarios del servicio de LD.
4.2.1.1 Antecedentes En 1.989 el legislador colombiano dio autorización al ejecutivo para que expidiera un Estatuto de Telecomunicaciones. Es así como surge
el decreto Ley 1900 de 1.990
durante el gobierno del presidente Cesar Gaviria, que permitía la inversión de capital privado en el sector y la competencia en los servicios de telecomunicaciones, entre ellos los de larga distancia. Ese primer intento de vincular capital privado a Telecom resulto fallido, debido a la presión ejercida por los sindicatos en su momento. En 1.992 un paro general de trabajadores de esta compañía dejo incomunicado a Colombia durante 10 días. Esta circunstancia marcó definitivamente el rumbo del sector y centró todos los esfuerzos a crear mecanismos, para evitar la vulnerabilidad en que se encontraba en esta materia frente al monopolio ejercido por Telecom.
256 Resolución 087/97. Capítulo I. Artículo 1.3 numeral 1.3.37 257 Resolución 087/97. Capítulo I. Artículo 1.3 numeral 1.3.39
181
El primer paso fue la desregulación en la prestación de los servicios de valor agregado y a posteriori la expedición de la ley de servicios públicos domiciliarios en 1.994, que dio potestad a la CRT para que reglamentara el fin del monopolio en larga distancia en Colombia, con base en la apertura que en esta materia se estaba cumpliendo en el país. Sin embargo el inicio de este proceso no fue nada fácil, ya que los esfuerzos por realizar la apertura se vieron entorpecidos por las decisiones de tipo político , forzadas por la posición de los empleados de Telecom, uno de los sindicatos mas fuertes del país. Pero al final triunfaron los derechos de las demás compañías de telefonía local y obviamente el desarrollo del país en el sector, llevando a que la CRT se viera obligada a expedir la reglamentación que definió el marco de competencia en larga distancia.
En Octubre de 1.997, el Presidente de la República y el Ministerio de Comunicaciones avalaron las reglas establecidas en la resolución 086/97 (agosto 31) de la CRT mediante Decreto 2542, que determinó que a cualquier empresa de telefonía que tuviera mas de 150.000 líneas telefónicas, menos del 35% del total de la capacidad instalada del país y que, entre otras condiciones, pagara la concesión de US$150 millones se le extendería la licencia como operador de larga distancia. Cumplidos estos requisitos se determino que serían dos (2) los nuevos operadores de larga distancia ya que Telecom tenia ganado este derecho por haber prestado estos servicios al país por mas de 51 años y así fue plasmado en el art. 2 de la resolución 086/97 y artículo 2 del Decreto 2542/97, al decir que “Telecom como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD podrá continuar prestando dicho servicio en las mismas condiciones
258 Resolución 087/97. Capítulo I. Artículo 1.3 numeral 1.3.40
182
regulatorias de los nuevos operadores, con excepción de la tarifa inicial, duración de la licencia y demás que establezca dicha resolución y decreto”.
Fue así como, antes de finalizar 1.998, se puso fin al monopolio que durante 51 años tuvo Telecom sobre estos servicios, y surge Orbitel -005 y E.T.B. - 007 Mundo, como los 2 nuevos operadores para la prestación del servicios de TPBCLD nacional e internacional.
4.2.2.2 Los Operadores de TPBCLD 259
De conformidad con la ley
, son 3 las empresas - E.S.P. que están autorizadas para
prestar el servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, también llamados técnicamente concesionarios.
4.2.2.2.1 Telecom 09 - 009 Telecom fue creada y organizada como establecimiento público, por las leyes 6 de 1.943, Ley 83 de 1.945 y los Decretos 1864 de 1.947, 1233 de 1.950, 1184 de 1.954, 1635 de 1.960 y 3267 de 1.963. Sin embargo, con base en los cambios planteados con la apertura del sector, la reestructuración del Ministerio de comunicaciones, la aplicación de la política de desmonopolización y liberalización de las telecomunicaciones, la administración del segmento satelital por el ministerio de comunicaciones y la nueva Constitución nacional, entre otros factores, llevaron a que se hiciera necesaria la reestructuración de Telecom que como establecimiento público se encontraba muy limitado para responder al desafío
259 Resolución 28 de 1.995, artículos 4, 5 y 6
183
de la competencia, iniciada en el país en los diferentes segmentos de la red como en los servicios.
Dicha reestructuración se plasmo en el Decreto 2123 del 29 de Diciembre de 1.992, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política; vale la pena decir, dentro del proceso de “modernización y privatización del estado”, en virtud del cual TELECOM de establecimiento público, pasa a ser una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones , a la cual, salvo lo dispuesto en el decreto 2123/92, para todos los efectos le serán aplicables las disposiciones que regulan el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.
Esta reestructuración le permitía a TELECOM regirse en gran parte por el derecho privado, con una mayor autonomía en relación con el régimen anterior, en materia de contratación, presupuesto y gestión del recurso humano.
Se establece como objeto de Telecom, la prestación y explotación de servicios públicos de telecomunicaciones y todos los demás que se califiquen como tales dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior. Para el cumplimiento de su objeto, Telecom está autorizada para desarrollar, entre otras las siguientes actividades
260
:
Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
184
Participar con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por parte de la empresa.
Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas.
Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de carácter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.
Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción.
En los tres primeros meses de 1.993 la empresa se adecuó al nuevo régimen jurídico, se expidieron los estatutos y reglamentos internos y se inició su modernización, especialmente en materia presupuestal, organizacional e informática.
260 Decreto 2123 de 1.992.
185
Al cambiar la naturaleza jurídica que le permitió agilizar la contratación, la dotó de una mayor capacidad en el manejo de sus recursos y le otorgó más autonomía financiera.
Posteriormente con la expedición de la Ley 37/93 (Art. 9) se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para asociarse con otras entidades públicas adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de que esas sociedades o asociaciones, sujetas a las reglas previstas en el decreto ley 130 de 1978 y normas complementarias, cumplan las actividades comprendidas dentro de los objetivos de aquella.”
4.2.2.2.2 Orbitel 05 - 005
261
262
La historia de Orbitel se inicia el 22 de Diciembre de 1.997, cuando sus accionistas firman el acta de intención para solicitar la licencia ante el Ministerio de Comunicaciones, para la prestación del servicio de TPBC de larga distancia nacional e internacional. Dos días mas tarde los accionistas firman el acuerdo.
Es así como, el 16 de Febrero de 1.998 se constituye Orbitel S.A. ESP; como empresa con participación privada, prestataria del servicio de larga distancia nacional e internacional en Colombia. Dentro de sus accionistas se encuentran: las Empresas Públicas de Medellín (E.P.M.), la Organización Carlos Sarmiento Angulo y el Grupo empresarial Bavaria. El 4 de Marzo de 1.998 el Ministerio de Comunicaciones le otorga a
261 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Recurso de reposición, Expediente 45-35, Magistrado Ponente, Beatriz Martínez Quintero. 07/17/94
186
Orbitel la licencia de operador de larga distancia nacional e internacional. El 23 de Noviembre de 1.998 Orbitel S.A. ESP inicia operaciones en Colombia.
Orbitel esta administrada bajo el modelo de gestión privada, desarrollando un sistema de indicadores de gestión y servicios con el objetivo, según lo afirma la empresa, de garantizar la prestación de un servicio mas competitivo e innovador. Con recursos propios ha logrado consolidar el diseño, montaje y puesta en servicio de todos los equipos para la operación de su red.
Así mismo han puesto en servicio un Telepuerto certificado por INTELSAT como estándar A, por tanto tienen acceso directo sus clientes a los servicios de Intelsat, es decir al servicio satelital . Orbitel tiene un cobertura del 100% a nivel internacional y a nivel nacional del 95.3%, con la entrada el 1 de Junio de 2.000 a San Andrés (05-8) a través de operador local Telecom San Andrés. Orbitel inicio con la interconexión de los principales operadores de las ciudades de Bogotá, Medellín, Santiago de Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Manizales.
En el transcurso de 1.999 se amplio la cobertura a las ciudades de Ibagué, Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Jamundí, Jumbo, Montería, Palmira, Valledupar y Villavicencio. Por tanto actualmente se encuentra interconectado con la gran mayoría de los operadores locales de los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Valle, Tolima, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Quindío, Atlántico y Bolívar. Así mismo cuenta con acuerdos de interconexión con todas las compañías de telefonía celular (Cocelco, Comcel, Celcaribe, Occel, Celumóvil - Bellsouth).
262 www.orbitel.com.co
187
263
4.2.2.2.3 E. T. B. 07- 007 Mundo
La Empresa de Teléfonos de Bogotá, se convirtió en uno de los tres privilegiados concesionarios para la prestación de telefonía de larga distancia nacional e internacional, cuando el 20 de Enero de 1.998, el Ministerio de Comunicaciones le otorgó la licencia para la prestación de estos servicios. aprovechando
precisamente
telecomunicaciones,
junto
la
con
La creación de esta nueva empresa se dio
experiencia otras
firmas
de la ETB en el sector proveedoras
de las
de infraestructura en
telecomunicaciones, por ejemplo la compañía noruega NERA, con la misión de tender la red de transmisión que permitiría la conexión de las 12 ciudades principales del país, entre ellas Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Pereira y Bogotá. Esta red de tecnología SDH, 100% digital, requirió inversiones cercanas a los US$45 264
millones.
Los equipos de conmutación con los que cuenta 07 y 007 mundo pertenecen a la firma Siemens, incluyendo el suministro e instalación de la centrales interurbanas por un costo de US$13 Millones. En materia de facturación se contrató la firma Bellcore y Saville Systems. Bellcore fue elegida como directora del programa, integradora de los sistemas y asesor en la definición de los procesos, ya que es considerada la empresa líder en software de comunicaciones, ingeniería y servicios de consultoría. Saville Systems suministrará la facturación y apoyará a Bellcore en la implementación e integración de
263 www.007mundo.com 264 www.007mundo.com
188
servicios, ya que es una empresa líder en el servicios de facturación y soluciones al cliente.
De otra parte la Compañía Polycom construyó la estación terrena que le da acceso internacional a los clientes de 007 mundo a través de su red, vía satélite, junto con los carriers que emplea 007 mundo según los acuerdos establecidos con los carriers internacionales.
265
A nivel de telefonía de larga distancia nacional, de igual forma se establecieron acuerdos de interconexión con las respectivas empresas de telefonía local.
Dentro de la historia de 07 y 007 mundo, tenemos que el primer acuerdo que se firmó fue con las empresas públicas de Bucaramanga que contaba en ese entonces con 200.000 suscriptores , posteriormente se firmo el acuerdo correspondiente con
Emtelsa ,
operador de telefonía local de Manizales, con las de 105.000 suscriptores.
A mediados de octubre de 1.998 se firmó acuerdos de interconexión con Emcatel (valle del Cauca), EPM (Medellín), Empresas Públicas de Pereira e inclusive se firmó acuerdo de interconexión con Orbitel, su competidor directo en la prestación del servicio de larga distancia, junto con Telecom. El 28 de Octubre de 1.998 se firmó acuerdo con Empresa Municipal de Telecomunicaciones de Barranquilla.
Durante 1.999 se fueron interconectando paulatinamente el resto de operadores locales nacionales : Pasto, Popayán, Palmira, Buga, Tulua, Girardot, Fusa, Tunja ; Barranca,
189
Montería, Sincelejo, Cartagena, Santa Marta , Valledupar y Ocaña entre otros. Al finalizar el año 2.001 la ETB espera tener interconectados a todos los demás operadores locales , garantizando así una total y eficiente cobertura nacional.
266
4.2.2.3 Derechos y Obligaciones de los Operadores de L. D. Del contrato de servicios públicos, surgen una serie derechos y obligaciones para las partes que expresan la naturaleza bilateral y conmutativa del mismo; y la telefonía de larga distancia no podía ser la excepción.
4.2.2.3.1. Derechos de los Operadores de L. D. Los operadores de larga distancia tiene una serie de derechos que tiene su fuente precisamente en la ley, tanto frente a los otros operadores como a los usuarios; por ejemplo a que sea respetado su privilegio para acceder los usuarios únicamente a uno de los tres licenciatarios autorizados, así como a que entre los mismos concesionarios se respeten las normas mininas de sana competencia para el beneficio de todos.
“Los operadores de servicios de telecomunicaciones podrán reportar a las centrales de riesgos o entidades que manejen y/o administren bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a favor del operador, así como solicitar la información sobre el comportamiento del suscriptor o usuario en las relaciones comerciales, siempre y cuando el hecho generador de esa obligación sea la mora del mismo en el cumplimiento de sus obligaciones y el titular otorgue su expreso consentimiento para pasar información crediticia a un banco de datos al momento de la suscripción del contrato. Los operadores
265 www.007mundo.com. 266 www.007mundo.com
190
deberán reportar el pago a la central de riesgos a mas tardar 10 días después 267 del momento en que cese la mora” Otro de los derechos más importantes derivados del contrato que tiene que ver directamente con los operadores de TPBC, pero que afectan por ende la prestación del servicio de larga distancia, se encuentran regulados en el TITULO IX de la resolución 087/97, que
establece los DERECHOS DE PASO Y USO E IMPOSICIÓN DE
SERVIDUMBRES DE PASO Y USO, de tal forma que las empresas de TPBC tienen el derecho de paso y uso para la construcción, instalación y ensanche de sus redes, de conformidad con el art. 58 de la C.N., así como los artículos 33, 57 y 118 de la ley 142/94 y demás concordantes. Por tanto los propietarios del predio o bien afectado y las empresas de TPBC deberán permitir el uso y paso, de los demás operadores para tales fines y mediante el pago de una remuneración o indemnización, en condiciones no discriminatorias.
El contrato de paso y uso debe contener todas las condiciones que las partes acuerden mediante negociación directa, incluyendo la remuneración o indemnización a que haya lugar, sin que excedan el costo en que deja de incurrir la empresa solicitante al evitarse la construcción de la infraestructura y no podrá basarse en porcentajes o participaciones en los ingresos de la inversiones de la empresa solicitante.
Los contratos de paso y uso serán de conocimiento público, con la obligación de remitirlos a la CRT. Si las partes no llegan a un acuerdo en la negociación directa, cualquiera de ellas podrá pedir la intervención de la CRT, quien correrá traslado a la otra parte y abrirá la etapa de pruebas, hasta imponer la servidumbre de paso y uso y fijar el valor de las
267 Artículo 7.1.11. de la Resolución 087/97 modificado por la Resolución 489/02 de la CRT
191
indemnizaciones a que hayan lugar, mediante acto administrativo, determinando también el plazo máximo para implementarla.
La renuencia del operador a cumplir con los términos de la servidumbre, será considerada como abuso de posición dominante y la CRT solicitará a la SSPD que imponga las sanciones correspondientes, cuando la renuencia provenga de los particulares, la CRT compulsará copias a la autoridad respectiva para lo de su competencia
268
.
4.2.2.3.2 Obligaciones de los Operadores de L. D. Pero también surgen una serie de obligaciones para los operadores de larga distancia, frente a los usuarios y es precisamente poner todos los medios técnicos efectivos a su alcance, para que los mismos puedan acceder fácilmente al servicio. Por tanto de conformidad con la resolución 087/97, los operadores de larga distancia solo podrán acceder a los usuarios a través de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TMC, con excepción de los teléfonos públicos que presten el servicio de larga distancia.
269
De igual
forma los usuarios podrán utilizar el prefijo de acceso una vez el operador de larga distancia preste el servicio en la correspondiente localidad, es decir deben propender por una competencia efectiva en la prestación del servicio.
270
En efecto, “en desarrollo de los fines de intervención del Estado en los servicios públicos y la explotación de redes de telecomunicaciones, la prestación del servicio se efectuará con respecto a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad,
268 Resolución 087/97, Titulo IX, artículos 9.1 al 9.7 269 Art. 2.28 y 3.15 de la resolución 087/97.
192
adaptabilidad y permanencia, y conforme a los criterios de calidad, sana competencia e interconexión de redes establecidos por la CRT y en todo evento respetando los derechos de los usuarios de los mismos. Los servicios deben ofrecerse evitando en todo momento los abusos de posición dominante frente a los usuarios y a los otros operadores, sin discriminación, en especial en cuanto a la posibilidad de acceso técnico, tarifas aplicables, etc.
271
”.
4.2.2.3.2.1. Obligaciones Principales: •
Acceso Universal al servicio de telecomunicaciones - Prestación del servicio
•
Inviolabilidad de las comunicaciones y responsabilidad del operador.
Acceso Universal al servicio de telecomunicaciones - Prestación del servicio : La principal obligación de las ESP que prestan servicios de TPBCLD y que surge del contrato de servicios públicos es la de PRESTAR EL SERVICIO, con la característica de la continuidad, confiabilidad, calidad y sin interrupciones de conformidad con lo consagrado en el Capítulo IV del contrato de condiciones uniformes y el art. 136 de ley 142/94 que en lo pertinente reza :
“Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio.
270 Art. 2.13 y 4.51.3 de la Resolución 087/97. 271 Resolución 087/97 Título VI, Capítulo I, Artículo 6.2.
193
La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.” Esto
es
lo
que
se
ha
denominado
técnicamente
Servicio
Universal
de
Telecomunicaciones, de tal forma que los operadores deben garantizar la continuidad, el acceso, la capacidad técnica y la cobertura del servicio universal de telecomunicaciones en el ámbito de sus operaciones, so pena de incurrir en las sanciones de ley.
En efecto, “el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para efectos del contrato de servicios de telecomunicaciones, falla en la prestación del servicio, lo que dará derecho al suscriptor o al usuario, a las reparaciones previstas en el Art. 137 de la Ley 142/94, desde el momento en que ella se presente, y en especial a la terminación unilateral del contrato. En todo caso la empresa está obligada a 272
pagar las indemnizaciones a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ley 142/94.”
Inviolabilidad de las comunicaciones y responsabilidad del operador. Los operadores deberán aportar todas las medidas de seguridad requeridas para proteger la inviolabilidad de las comunicaciones y de los datos personales de los usuarios. Salvo orden judicial los operadores no podrán permitir, por acción u omisión, la interceptación o violación de las comunicaciones que cursan por sus redes. Por tanto, los operadores responderán por las violaciones a las mismas, que le sean imputables. Si la violación proviene de un tercero el operador deberá tomar de inmediato las medidas
272 Resolución 087/97. Anexo 3. Condiciones Uniformes, Capítulo V.
194
necesarias para que la conducta cese y denunciar ante las autoridades competentes la presunta violación.
273
4.2.2.3.2.2. Otras Obligaciones de los Operadores De otra parte los operadores tiene la obligación de permitir a los usuarios de TMC, acceder a los operadores de larga distancia nacional e internacional a través de multiacceso discado, para estos servicios.
274
A evitar todo tipo de privilegios y discriminaciones injustificadas, abuso de la posición 275
dominante
, y toda practica que genere competencia desleal y restrinja en forma
indebida la competencia respecto de otras empresas que presten servicios públicos. Se entiende que hay abuso de la posición dominante cuando la E.S.P. incluye dentro del contrato cláusulas de: 276
•
Exoneración ilegítima de responsabilidad
•
Derecho a variar o terminar el contrato por razones distintas de fuerza mayor o 277
caso fortuito •
Condicionar el contrato
•
Obligar a obtener otros bienes o servicios.
•
Renuencia anticipada a los derechos del usuario.
•
Delegaciones en favor de la empresa.
273 Resolución 087/97. Titulo VI, Capítulo IV, Artículos 6.7 y 6.8 274 Art. 2.30 de la resolución 087/97 en concordancia con el art. 60 del decreto 741/93 reglamentario de la Ley 37/93. 275 Art. 133 de la ley 142/94 276 Art. 133.1, 133.15 y 133.18 de la Ley 142/94 277 Art. 133.2 y 133.13 de la Ley 142/94
195
•
Inversión de la carga de la prueba
•
Límites al derecho de reclamar judicial o extrajudicialmente
•
Obligaciones a plazo demasiado largo
•
Presumen la voluntad del usuario, salvo que se le otorgue plazo para decidir y se
278
le diga que se entiende que acepta o niega lo preguntado. 279
•
Cláusulas penales excesivas
•
Limitan el derecho a la resolución del contrato
•
Contratos con plazo superior a dos años, salvo que sean indefinidos.
•
Preaviso superior a dos meses para la terminación del contrato, salvo permiso de
280
la CRT. •
La cesión del contrato por parte de la empresa, salvo que se diga quien será el cesionario.
•
Las que limitan el derecho retención.
•
Las que impidan la compensación.
Se entiende que las cláusulas que contengan algunas de estas previsiones es lícita en dos casos : cuando ha sido autorizada por la comisión correspondiente, o se demuestra el equilibrio entre las partes .
Exigir o entregar medidores de consumo
281
en un plazo máximo de 6 meses
278 Arts. 133.9, 133.10, 133.11 y 133.23 de la Ley 142/94 279 Art. 133.16 de la Ley 142/94 280 Art. 133.17 de la Ley 142/94 281 Art. 144 de la Ley 142/94. 282 Inciso 4 del Art. 144 de la Ley 142/94
196
282
Garantizar los derechos de los usuarios de que trata el Art. 7.6 de la resolución 087/97, en especial •
Conocer las tarifas antes de la utilización del servicio ;
•
Recibir instrucciones claras para utilizar el servicio ;
•
Acceso gratis a los números de pago revertido (800) ;
•
Acceso gratis a los números de operadora de larga distancia ;
•
Acceso gratis a un número para servicio al cliente y atención de reclamos ;
•
Prestar el servicio de acuerdo con las normas de calidad establecidas en la resolución 087/97 y ofrecer el servicio de manera eficiente con calidad, seguridad, permanencia y condiciones de no discriminación.
El cargo de acceso y uso de las redes locales, para llamadas de larga distancia desde teléfonos públicos, en sentido saliente, prestados a través de comercializadores, será de libre negociación, bajo el principio de acceso igual, cargo igual.
El régimen tarifario de los servicios prestados a través de teléfonos públicos estará sujeto al régimen de libertad regulada de tarifas y sólo se podrá cobrar al usuario por llamada completada.
Determinar los consumos facturables, bajo la premisa de que sólo se puede cobrar lo consumido, mas el cargo básico.
Se puede cobrar sobre la base de los promedios,
propios o de “usuarios en circunstancias similares” o de aforos, en estos casos: •
Cuando en un periodo no es posible medir sin culpa de ninguna parte
•
Cuando hay culpa del usuario, sin perjuicio de las suspensión o corte.
197
Presentar las facturas: La finalidad de las facturas es determinar el valor de los bienes y servicios provistos en 283
desarrollo del contrato
.
Las facturas deben contener la comparación con consumos y precios anteriores, el plazo y forma de hacer el pago, así como el periodo facturable : se puede hacer cobros hasta de cinco (5) meses atrás, salvo dolo.
284
Desviaciones significativas: se debe establecer la causa, mientras tanto se factura por promedio, consumos similares o aforo
286
En materia de trafico internacional
285
.
los operadores de telefonía de larga distancia, para
iniciar operaciones en Colombia deberán contar con un centro de conmutación internacional en el territorio nacional, donde se realice la conmutación y medición del tráfico internacional entrante y saliente. Estos centros deben contar con los sistemas necesarios para llevar , en forma diaria, la siguiente información:
•
Volumen de minutos de tráfico de entrada y salida, por tipo de llamada.
•
Ingresos totales de entrada y salida
•
Duración de cada llamada
•
Tipo de tráfico desglosado de acuerdo con las modalidades señaladas en el art. 2.31.4 de la resolución 087/97 (Resolución 124 Artículo 5).
283 Artículo 147 de la ley 142/94 284 Art. 150 de la Ley 142/94 285 Art. 149 de la ley 142/94
198
•
Hora en que se curso la llamada
•
Operadores involucrados en el intercambio de tráfico.
•
Países de origen y terminación de llamadas.
Los operadores de TPBCLD solo podrán cursar tráfico internacional entrante en la misma proporción en que se curse tráfico internacional saliente país por país, en tanto la CRT no dictamine que las condiciones de competitividad en el mercado colombiano de larga distancia internacional, hacen innecesaria esta medida.
Todos los operadores de Larga distancia internacional deben hacer acuerdos de intercambio de trafico internacional, con conectantes de al menos 5 países. Estos países deben generar al menos el 80% del tráfico entrante a Colombia. Todos lo operadores deberán registrar ante la CRT los acuerdos suscritos con los conectantes internacionales, los cuales serán públicos. La CRT podrá objetar dichos contratos si considera que van en contra de los intereses de los usuarios colombianos..
De otra parte los conectantes
internacionales deberán enviar a la CRT, cada tres meses, el consolidado del tráfico facturado por ruta y operador de TPBCLDI.
En lo relacionado con la integración vertical
287
, las ESP tiene la obligación de tener
unidades diferenciadas por servicios, así como contabilidad separada por servicios, diferenciando activos, pasivos, ingresos, costos y gastos entre los distintos servicios. También deben dar cumplimiento a la diferenciación técnica respecto de los bienes
286 Telecom. Conferencia “régimen de Prestación de los Servicos de Larga Distancia en Colombia”. Santafé de Bogotá, D.C. 1.999. 287 Telecom. Conferencia “régimen de Prestación de los Servicios de Larga Distancia en Colombia”. Santafé de Bogotá, D.C. 1.999. Integración vertical, se traduce en que los operadores de larga distancia, tiene la obligación de tener unidades completamente diferenciadas por servicios, así como contabilidad separada por servicios, diferenciando activos, pasivos,
199
empleados para la prestación de cada servicio. En el evento en que curse mas del 60% del tráfico saliente generado por los usuarios de su TPBCL o TPBCLE o de sus socios, la CRT podrá someter a vigilancia especial a dichos operadores de larga distancia. Si ello se obtuvo por prácticas restrictivas de la competencia, se solicitará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones respectivas y sus tarifas se someterán al régimen de libertad regulada.
Atender los recursos que se le presenten: Los recursos son interpuestos generalmente 288
por violación de la ley o del contrato
El Recurso de Reposición debe interponerse ante la oficina de peticiones y recursos
289
de
la respectiva E.S.P. - Operador dentro de los cinco (5) días siguientes al “conocimiento de la decisión”. El de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos 290
Domiciliarios
.
La Reposición la resuelve la misma empresa y la apelación la superintendencia de servicios público domiciliarios
La entidad encargada de prestar asesoría a los usuarios en la prestación de los recursos 291
es la Personería
.
ingresos, costos y gastos entre los distintos servicios. También deben dar cumplimiento a la diferenciación técnica respecto de los bienes empleados para la prestación de cada servicio. 288 Art. 156 de la Ley 142/94 289 Art. 153 de la Ley 142/94 290 Art. 154 de la Ley 142/94 291 Art. 157 de la Ley 142/94
200
El recurso tiene efecto suspensivo. Por lo tanto no se puede suspender el servicio o cortarlo
292
.La empresa (operador) tiene quince días hábiles para resolverlo
293
salvo culpa
del usuario o práctica de pruebas.
294
Si la empresa no responde el usuario puede aplicar silencio administrativo positivo
.
Otra de las normas que deben cumplir los operadores relacionadas con los usuarios, son aquellas que se refieren al control de tarifas dentro del régimen señalado por la CRT. Por esta misma razón tiene la obligación de publicar las tarifas en medios masivos de comunicación, en forma previa a la aplicación de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de las ESP de TPBCLD, los usuarios tiene la opción de escoger entre dar por terminado el contrato o continuar con él en las siguientes condiciones:
a- Que no haya cobro alguno si la interrupción supera los 15 días en el mismo periodo de facturación. No puede haber cargo fijo. b- Pago de indemnización de perjuicios , que consta del valor del servicio, mas las pérdidas del usuario por multas, sanciones , etc. y mas costos por haber 295
incumplido el servicio no prestado
.
292 Art. 155 de la Ley 142/94 293 Art. 158 de la Ley 142/94 294 Art. 158 de la ley 142/94 295 Art. 137 de la Ley 142/94
201
Es importante tener en cuenta que la suspensión del servicio por mutuo acuerdo o por 296
motivos de “interés del servicio” no constituyen incumplimiento por parte de la ESP
.
Pero los derechos y obligaciones de los operadores no solo se predican de los usuarios sino también de ellos entre sí, por lo cual es necesario hablar del régimen de interconexión y de competencia.
4.2.2.3.3 Régimen de Interconexión entre operadores Hasta hace poco, todo lo relacionado con el Régimen de Interconexión, se encontraba regulado por El título IV de la Resolución 087/97, sin embargo con la RESOLUCION 469 del 4 de Enero de 2.002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT- , se derogo el Título IV de la Resolución 087 y se expidió un nuevo régimen unificado de interconexión, conocido de ahora en adelante como -RUDI-, “con el objeto de minimizar las barreras económicas, técnicas y regulatorias en la provisión de servicios de 297
telecomunicaciones
”.
El Régimen de Interconexión, es aquel que tiene por “objeto hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a comunicarse con otros usuarios de dichos servicios, ya sea de Colombia o del exterior, así como disfrutar de las facilidades de la red sobre la cual se prestan, sin distinción de operador 298
que les preste el servicio de conformidad con la ley y la regulación
296 Art. 138 y 139 de la Ley 142/94
202
”.
El régimen de interconexión se aplica a todos los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones (con excepción de aquellos que presten servicios de radiodifusión sonora y televisión), a los bienes e infraestructura indispensable para su prestación, a las actuaciones de las autoridades públicas relacionadas con estos servicios y demás 299
personas que determine la ley
.
En efecto, es competencia de la nación, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos, entre ellos las telecomunicaciones ; asegurar que se realice en 300
el país la interconexión a la red publica de telecomunicaciones
.
Por tanto las entidades que presten servicios públicos tiene la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas que presten también servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de estos servicios
301
. En este sentido la CRT puede exigir que haya posibilidad de
interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia
302
.
Por tanto, de conformidad con los numerales 3 y 7 del artículo 37 del Decreto 1130/99 y el artículo 73 de la Ley 142/94, es a la CRT a quien corresponde establecer los requisitos generales a los que deben someterse las ESP para utilizar las redes existentes y acceder
297 www.crt.gov.co. Régimen Unificado de Interconexión - RUDI- Comunicado de prensa de la CRT. Enero de 2.002. 298 Artículo 4.1.2 del capitulo I del titulo IV de la Resolución 087/97, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 469/02 299 Artículo 4.1.1 del capitulo I del titulo IV de la Resolución 087/97, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 469/02 300 Artículo 8, numeral 8.3 de la Ley 142/94 y consideraciones de la Resolución 469/02. 301 Artículo 11, numeral 11.6 de la Ley 142/94 y consideraciones de la Resolución 469/02. 302 Artículo 28 de la Ley 142/94 y consideraciones de la Resolución 469/02.
203
303
a las redes públicas de interconexión
, y por tanto debe establecer los requisitos
generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado; así como fijar los cargos de acceso y de interconexión a 304
estas redes
, con el fin de promover la competencia en el sector y adoptar las medidas
necesarias para impedir abusos de la posición dominante, para lo cual deberá establecer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el 305
mercado
y esto es precisamente lo que regula la Resolución 469/02.
En efecto, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 555 de 2.002, corresponde a la CRT establecer los términos y condiciones en los cuales los operadores de telecomunicaciones, deben permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a otros operadores de telecomunicaciones que se lo soliciten, con el fin de asegurar que en el sector se logren los objetivos de trato no discriminatorio, transparencia, precios basados en costos mas una utilidad razonable y promoción de la 306
libre y leal competencia
.
Con la expedición del RUDI, la CRT proporciona, a diferencia del antiguo régimen establecido en el Titulo IV de la Resolución 087/97, “una reglamentación mucho mas clara, precisa e imparcial que permitirá a los operadores encontrar diversas alternativas para la utilización de redes de telecomunicaciones, permitiéndoles escoger la opción que
303 Artículo 73, numeral 73.22 de la Ley 142/94 y consideraciones de la Resolución 469/02. 304 Artículo 74.3, literal c) de la Ley 142/94 y consideraciones de la Resolución 469/02. 305 Artículo 74.3, literal a) de la Ley 142/94 y consideraciones de la Resolución 469/02. 306 Artículo 14 de la Ley 555/00 y consideraciones de la Ley 469/02.
204
represente menores costos, facilitando la realización de acuerdos de interconexión entre las diferentes empresas
307
“
Por tanto de conformidad con la Resolución 469/02, en el nuevo titulo IV capítulo II, artículo 4.2.1 de la resolución 087/97,
la CRT establece unos principios rectores y
obligaciones para la interconexión, estableciendo una tabla resumen para la aplicación de los mismos, los cuales deben ser respetados por todos los operadores y personas relacionadas en la Resolución 469/02.
Para efectos prácticos, la CRT clasifica los operadores y las obligaciones que deben ser cumplidas en materia de interconexión en 4 tipos, a saber TIPO DE OPERADOR
:
TIPO DE OBLIGACIONES A
Todos los Operadores
308
B
C
D
X
Operadores de TPBC, TMC y
X
PCS cuando se interconectan entre si. Operadores con posición
X
dominante Operadores o propietarios,
X
poseedores o detentadores de instalaciones esenciales. Nota : La X indica del tipo de obligación según el operador
307 www.crt.gov.co Régimen Unificado de Interconexión - RUDI- Comunicado de prensa de la CRT. Enero de 2.002 308 Artículo 4.2.1. del capitulo II del titulo IV de la Resolución 087/97, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 469/02
205
Obligaciones Tipo A relacionadas con LD : Las obligaciones de tipo A deben ser cumplidas por todos los operadores que presten servicios de telecomunicaciones, entre ellos los operadores que prestan el servicio de TPBCLD. En efecto, todos los operadores tienen derecho a solicitar y a que se les otorgue interconexión a redes de otros operadores, para la adecuada prestación de sus servicios de acuerdo a las necesidades de tráfico y características de los servicios que se pretendan prestar, de manera que no causen un agravio injustificado al operador que debe proveerla
309
. Por tanto los
operadores están obligados a permitir la interconexión, sin exigir mas requisitos 310
adicionales a los establecidos en la resolución 469/02
.
La interconexión puede efectuarse de forma directa, mediante negociación directa, con base en el principio de la buena fe contractual entre operadores
311
;en forma indirecta
que consiste en que cualquiera de las partes tendrá el derecho de cursar el trafico de otros operadores a la red del operador interconectado, cumpliendo las obligaciones establecidas en el articulo 4.2.1.4. de la mencionada resolución o mediante la imposición
de servidumbre por parte de la CRT cuando no se ha llegado a un acuerdo entre las partes. Solo en el evento en que no se llegue a una acuerdo en la negociación directa, se puede solicitar la intervención de la CRT.
Los contratos de interconexión y las servidumbres de acceso, uso e interconexión a las redes, deben contener condiciones que respeten el principio de igualdad y no discriminación. Se considera trato discriminatorio, el incumplimiento del principio de
309 Artículo 4.2.1.1. de la Resolución 469/02 310 Artículo 4.2.1.2 de la Resolución 469/02
206
acceso igual - cargo igual
312
. Con ocasión de la interconexión, los operadores tiene
derecho a recibir una contraprestación orientada a costos eficientes mas utilidad razonable, de acuerdo al régimen de prestación de cada servicio
313
. Los operadores
podrán negociar libremente los costos de acceso, uso e interconexión a sus redes
314
, así
como separar los costos por elementos de red, de tal forma que el operador solicitante no deba pagar por elementos o instalaciones de la red que no necesite para la prestación 315
de sus servicios
. El operador interconectante, cuando lo estime conveniente puede
solicitar a la CRT que ordene al operador solicitante, otorgar una garantía que cubra los perjuicios que eventualmente pueda producir la construcción o el mantenimiento de 316
instalaciones sobredimensionadas y no utilizadas
.
La interconexión podrá efectuarse en cualquier punto de la red en que resulte técnica y económicamente viable. Si se requiere interconexión en puntos diferentes a los ofrecidos por el interconectante, se deberá asumir costos adicionales para tal fin
317
, los cuales
también deben ser negociados conforme al principio de buena fe contractual.
318
Así
mismo se debe cumplir con los aspectos técnicos necesarios establecidos en el artículo 4.2.1.11. de la resolución 469/02, con el fin de que se puedan prestar servicios de calidad ; por tanto los operadores deben proporcionar a otros operadores que tengan derecho a la interconexión con sus redes, a un acceso eficaz y oportuno a la información técnica y a la comercialmente relevante, que resulte necesaria para permitir o facilitar la
311 Artículo 4.2.1.3 de la Resolución 469/02 312 Artículo 4.2.1.5. de la Resolución 469/02 313 Artículo 4.2.1.6. de la Resolución 469/02 314 Artículo 4.2.1.7. de la Resolución 469/02 315 Artículo 4.2.1.8. de la Resolución 469/02 316 Artículo 4.2.1.19. de la Resolución 469/02 317 Artículo 4.2.1.9. de la Resolución 469/02
207
interconexión
319
. Esta información no podrá ser utilizada por el operador interconectante
para incrementar prestaciones comerciales o para disminuir la competencia en el respectivo servicio o mercado cumplimiento de sus funciones.
320
y deberá ser suministrada a la CRT, para el
321
Los operadores deben mantener disponible y suministrarse entre si la información sobre los estimativos de tráfico necesaria para dimensionar la interconexión, la cual debe ser revisada cada seis (6) meses e incluida en el contrato de interconexión
322
. Este contrato
es de carácter público, salvo que la ley le haya conferido el carácter de confidencial, y forman parte de él los anexos y demás documentos donde se designan condiciones legales, técnicas, comerciales o financiera que rijan las relaciones derivadas de la interconexión. Sin embargo, la información sobre precios de interconexión no puede ser considerada como confidencial por los operadores. Los operadores están obligados a remitir a la CRT en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, copia de los contratos de interconexión suscritos
323
.
Finalmente los operadores que se encuentran interconectados se abstendrán de imponer restricciones al enrutamiento de tráfico hacia o desde otros operadores, cuando no haya sido expresamente autorizado por la CRT. Sin embargo pueden solicitar la aplicación de restricciones de tráfico especificas para sus líneas y terminales particulares
318 Artículo 4.2.1.10. de la Resolución 469/02 319 Artículo 4.2.1.18. de la Resolución 469/02 320 Artículo 4.2.1.20. de la Resolución 469/02 321 Artículo 4.2.1.21 de la Resolución 469/02 322 Artículo 4.2.1.19. de la resolución 469/02 323 Artículo 4.2.1.22. de la Resolución 469/02 324 Artículo 4.2.1.23. de la Resolución 469/02
208
324.
Obligaciones Tipo B relacionadas con LD. Los operadores de TPBC, TMC y PCS podrán interconectarse entre si en forma directa o indirecta, en su área de operación, previo el cumplimiento de las obligaciones de tipo B, establecidas para estos operadores. Para las interconexiones directas, el operador de origen debe enviar toda la numeración marcada desde la central de interconexión mas cercana al operador de destino. Para las interconexiones indirectas, este proceso debe hacerse a través del operador de transito seleccionado por el operador de destino
325
. Sin embargo todos los operadores de
conformidad con las recomendaciones de la UIT, deben contar con disponibilidad de desborde, por tanto, cuando un nodo no encuentra un circuito libre para encaminar una comunicación por una ruta directa, debe dirigir automáticamente esta llamada hacia otra ruta alternativa y así sucesivamente. Para tal efecto, no puede encaminarse una comunicación por un nodo de tránsito ya atravesado
326
En lo relacionado con los operadores de LD, la mencionada resolución establece reglas especificas para la interconexión, de tal forma que “con el fin de asegurar la competencia, la interconexión de las redes de TPBCLD con las redes de TPBCL, TPBCLE, TMR y con las demás redes públicas de telecomunicaciones, se efectuara bajo los principios de igualdad de condiciones y de acceso igual - cargo igual”
327
. Así mismo se establece
específicamente que los nodos de interconexión de las redes de TPBCLE utilizados para la interconexión de redes de TPBCLD, se acordarán directamente entre los operadores, teniendo en cuenta que solo pueden ser escogidos de los puntos de interconexión informados a la CRT, salvo que se trate de un operador de “TPBCLE que este integrado
325 Artículo 4.2.2.11 de la Resolución 469/02 326 Artículo 4.2.2.12. de la Resolución 469/02
209
verticalmente y preste servicios de TPBCLD, ya que los nodos de interconexión serán cualquiera que se dé a si mismo, bajo el principio de no discriminación”328. “Si los operadores no llegan a un acuerdo sobre los nodos de interconexión , la CRT impondrá la servidumbre en los nodos de conmutación que correspondan a la parte superior de la organización jerárquica de la red”
329
Los nodos de interconexión que el operador interconectante ofrezca a los operadores solicitantes, deben corresponder a nodos de conmutación digital
330
.Los operadores tienen
la obligación de mantener disponible una capacidad de interconexión suficiente para 331
cumplir con sus obligaciones de interconexión
, por tanto los operadores deben poner a
disposición y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión - OBI - , la cual debe ser registrada ante la CRT para ser consultada por cualquier persona
332
.
Los operadores deben poner a disposición de otros operadores que así lo soliciten, a 333
titulo de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por al CRT
para facilitar
la interconexión. La remuneración por este arrendamiento se establecerá de conformidad con el criterio de costo eficiente mas utilidad razonable
334
327 Numeral 9 del Artículo 4.2.2.3. de la Resolución 469/02 328 Numeral 3 del Artículo 4.2.2.3. de la Resolución 469/02 329 Numeral 4 del artículo 4.2.2.3. de la Resolución 469/02 330 Artículo 4.2.2.4 de la Resolución 469/02 331 Artículo 4.2.2.5. de la Resolución 469/02 332 Artículo 4.2.2.7. de la Resolución 469/02 333 Se consideran instalaciones esenciales para efectos de la interconexión : Conmutación, señalización, transmisión entre nodos, servicios de asistencia al usuario domo emergencia, información, etc. ; el sistema de apoyo operacional, elementos de infraestructura civil, el roaming automático, entre otros de acuerdo a lo establecido en ella rtículo4.2.2.8 de la Resolución 489/02 334 Artículo 4.2.2.8. de la Resolución 469/02
210
Finalmente, es importante precisar que se establece la obligación para los operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR de poner a disposición de otros operadores en igualdad de condiciones, la información mínima de sus usuarios. De igual forma deberán entregar a sus usuarios en forma individual y sin cargo adicional, la información actualizada de todos los usuarios del respectivo municipio, distrito o área de numeración en donde presten servicios y de brindar tratamiento no discriminatorio a los operadores de TPBCLD en el directorio telefónico.
335
Obligaciones Tipo C relacionadas con LD . Una vez la CRT determine que un operador tiene una posición dominante dentro del mercado para efectos de interconexión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4.2.3.2 de la Resolución 469/02, dicho operador puede ser obligado a ofrecer en forma desagregada el o los elementos de la red o servicios que determinen dicha situación a juicio de la CRT ; sin embargo este operador deberá recibir una remuneración
a precio razonable por el uso de su
infraestructura y la prestación de los servicios relacionados
336
.
Así mismo la CRT podrá excluir de la aplicación de cierta obligaciones de tipo A y C a un operador con posición dominante
337
, pero de igual forma podrá establecerle cualquier
otro tipo de obligación, siempre y cuando sea proporcional y relevante para efectos de la competencia en el respectivo mercado
338
335 Artículo 4.2.2.18. de la Resolución 469/02 336 Artículo 4.2.3.3 de la Resolución 469/02 de la CRT 337 Artículo 4.2.3.4 de la Resolución 469/02 338 Artículo 4.2.3.4 Inciso 2 de la Resolución 469/02
211
Obligaciones Tipo D relacionadas con LD : Todos los operadores y aquellas personas que tengan la propiedad, tenencia o posesión o cualquier otro derecho sobre un bien que pueda ser considerado como una instalación esencial a juicio de la CRT permitir el acceso a los operadores que así lo soliciten
339
deberán
340.
4.2.2.3.3.1. Proceso de Interconexión Los operadores solicitante e interconectante contaran con un plazo de treinta (30) días desde la fecha de la solicitud de interconexión, con los requisitos establecidos en el artículo 4.4.2. de la Resolución 469/02, para lograr un acuerdo directo y celebrar el
contrato de interconexión
341
. Los operadores pueden solicitar la interconexión
provisional de sus redes con las de otro operador, mientras se adelantan las formalidades de negociación y contratación. Si no se llega a un acuerdo sobre la interconexión provisional, la CRT puede imponerla de forma inmediata, previa solicitud de la parte 342
interesada o de oficio
. Durante el plazo de negociación directa, los operadores
solicitante e interconectante pueden solicitar, de mutuo acuerdo, la intervención de la 343
CRT para facilitar el acuerdo de interconexión
.
Vencido el plazo de la negociación directa entre los operadores interconectante y solicitante y si no se ha logrado un acuerdo, la CRT previa solicitud de uno o ambos de los operadores, donde se indique los puntos de divergencia, así como los de acuerdo y
339 Artículo 4.2.4.1. de la Resolución 469/02 340 Artículo 4.2.4.2. de la Resolución 469/02 341 Artículo 4.4.1 de la Resolución 469/02 342 Artículo 4.4.4. de la Resolución 469/02 343 Artículo 4.4.3 de la Resolución 469/02
212
las ofertas finales de cada uno, iniciará el proceso de mediación, con el fin de que las partes solucionen sus diferencias en la o las audiencias que programe el Director 344
Ejecutivo de la CRT
. En caso de fracasar el proceso de mediación, la CRT iniciara el
proceso correspondiente para imponer, por medio de resolución, la servidumbre de acceso, uso e interconexión correspondiente
345
, en un término máximo de treinta (30) días
hábiles, a menos que se requiera la practica de pruebas
346
. Si cualquiera de las partes no
presenta su oferta final, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
347
a la presentación
de la solicitud a la CRT y al correrse el respectivo traslado, se impondrá la servidumbre teniendo en cuenta únicamente la oferta final de la parte que cumplió, dando fin al proceso de esta manera
348
. Si ambas partes presentan sus ofertas finales, la CRT
procederá a decretar de oficio o a petición de cualquiera de los operadores, las pruebas que estime conveniente
349
encaminadas a decidir mediante acto administrativo la
imposición de la respectiva servidumbre.
La CRT puede obligar a las partes firmantes de un contrato de interconexión a la modificación del mismo, cuando contenga acuerdos o practicas contrarios a la libre competencia, que impliquen discriminación o cuando la modificación sea precisa para garantizar el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios. Así mismo durante el periodo de ejecución del contrato la CRT podrá revisar y modificar las condiciones existentes e imponer nuevas obligaciones a las partes, previo cumplimiento del tramite previstos para la negociación directa.
344 Artículo 4.4.8. de la Resolución 469/02 345 Artículo 4.4.5. de la Resolución 469/02 346 Artículo 4.4.10. de la Resolución 469/02 347 Artículo 4.4.6. de la Resolución 469/02 348 Artículo 4.4.7. de la Resolución 469/02
213
Con el fin de vigilar el desarrollo de la interconexión y de servir de mecanismo de arreglo directo de conflictos, la resolución 469/02, ha establecido la creación de un comité mixto de interconexión -CMI-, compuesto paritariamente por representantes de ambos operadores, en los contratos de interconexión o en los actos administrativos de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión. Cuando dicho comité no llegue a acuerdos directos, dentro de un plazo de 30 días desde la presentación de la 350
controversia, podrán solicitar la intervención de la CRT
.
Las interconexiones tendrán una vigencia de diez (10) años, prorrogables por términos iguales mientras los operadores interconectantes y solicitantes no acuerden algo diferente y no opere ninguna de las causales de terminación
351
.
4.2.2.3.3.2. Obligaciones derivadas de la Interconexión Los operadores no podrán negarse u oponerse a la interconexión solicitada, salvo que demuestren a la CRT de forma fundada y razonable que la interconexión solicitada causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dichos operadores deben prestar. En este evento, el operador deberá presentar su argumentación y las propuestas para solucionar los inconvenientes aducidos. Si no se llega a un acuerdo entre las partes afectadas, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la negativa de
349 Artículo 4.4.9. de la Resolución 469/02 350 Artículo 4.4.15. de la Resolución 469/02 351 Artículo 4.4.14 de la Resolución 469/02
214
interconexión, la CRT resolverá directamente y será de obligatorio cumplimiento para las partes, sin perjuicio de las acciones o sanciones a que haya lugar
352
.
Una vez establecida la interconexión, ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los operadores de telecomunicaciones que se interconectan, podrá dar lugar a la
desconexión de las redes interconectadas, salvo que la CRT así lo autorice o cuando se demuestre que se trata de un operador que presta servicios no autorizados de telecomunicaciones o hace uso clandestino de las redes de telecomunicaciones, único evento en el cual los operadores pueden desconectar sin previa autorización de la CRT. En los demás casos no podrá limitarse, suspender o terminarse la interconexión sin autorización previa de la CRT, so pena de la aplicación de las sanciones correspondientes
353
.
La CRT puede autorizar la interrupción de la interconexión, con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a mejorar la calidad del servicios. Solo en caso de emergencia, seguridad nacional o caso fortuito, la interconexión puede ser interrumpida sin que medie autorización previa por parte de la CRT. Pero una vez superadas estas circunstancias, el operador deberá propender por restablecer la misma
354
.
“Los operadores que sean parte de un contrato de interconexión, pueden darlo por
terminado de mutuo acuerdo, siempre que garanticen que no se afectarán los derechos de los usuarios y hayan avisado a la CRT acerca de esta decisión, con no menos de tres
352 Artículo 4.3.2 de la Resolución 469/02 353 Artículo 4.3.1. de la Resolución 469/02
215
(3) meses de anticipación y recibido la correspondiente autorización”
355
. De igual forma “el
operador solicitante podrá renunciar a la servidumbre impuesta por la CRT, previa autorización de ésta, caso en el cual la servidumbre dejara de ser obligatoria. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin abusar del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al operador interconectante y no afecte a los usuarios o a los servicios
356
“
“Las medidas adoptadas en la Resolución 469/02, permitirán mejorar la eficiencia de las inversiones en infraestructura a través del uso compartido de las redes de telecomunicaciones. De esta manera se evitara la duplicidad de redes en aquellas zonas en donde existe suficiente infraestructura y se propenderá por la construcción de nuevas facilidades en donde se carece de capacidad suficiente. Esto redundará en ingresos adicionales para los operadores que alquilen sus redes a otros, a la vez que disminuirá los costos de entrada para nuevos operadores y por ende, las tarifas para los usuarios
357
”.
Con este nuevo régimen de interconexión regulado por la Resolución 469/02, “la CRT tiene como finalidad reconocer la convergencia tecnológica y permitir el desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios, estableciendo un tratamiento igualitario para todos los operadores, sin importar el tipo de servicio que éstos presten.
354 Artículo 4.3.4 de la Resolución 469/02 355 Artículo 4.3.5. de la Resolución 469/02 356 Artículo 4.3.6. de la Resolución 469/02 357 www.crt.gov.co Régimen Unificado de Interconexión - RUDI- Comunicado de prensa de la CRT. Enero de 2.002
216
Así mismo se busca incentivar el mejoramiento de la calidad y del portafolio de servicios de telecomunicaciones ofrecidos a todos los usuarios del país, así como el avance 358
tecnológico de Colombia en materia de Telecomunicaciones
”
4.2.3 Régimen de competencia entre operadores y usuarios Principio fundamental en la prestación del servicio de telecomunicaciones, es precisamente el régimen de competencia, el cual se encuentra regulado en el título 3 de la Resolución 087/97 ; entendido como “el conjunto de normas establecidas en la ley 142/94, en las demás leyes y decretos aplicables, así como las contenidas en la regulación, en concordancia con los compromisos en materia de telecomunicaciones de Colombia adquiridos con la OMC (organización Mundial de Comercio), con el objeto de garantizar, promover y regular la libre competencia, el acceso y la prestación de los servicios de TPBC, de evitar el abuso de la posición dominante por parte de los operadores de TPBC y proteger los derechos de los usuarios.
El régimen de competencia se aplicará a los operadores y servicios de TPBC y por ende a los TPBCLD a través de los cuales opera el servicio ; a las redes y la infraestructura necesaria para la prestación de estos servicios; a los usuarios de los mismos ; a las actuaciones de autoridades públicas con jurisdicción sobre estos servicios y en general a las demás personas que presten servicios de TPBC.
Se establece como principio general entre los operadores la libertad de competencia y prohibición general de incurrir en practicas restrictivas de la libre competencia y de abusar
358 www.crt.gov.co Régimen Unificado de Interconexión - RUDI- Comunicado de prensa de la CRT. Enero de 2.002.
217
de la posición dominante en el mercado. Las condiciones de competencia entre los operadores será evaluada por la CRT cuando lo considere pertinente o por lo menos cada 2 años.
En materia de competencia de tarifas, se establece que quedan prohibidas las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, también las tarifas predatorias (Cobro de tarifas que no cubren por lo menos los costos medios variables de corto plazo) y el cobro de instalaciones esenciales, prueba de imputación (cobro a otro operador de una tarifa superior a la que se cobraría o imputaría a si mismo por el uso de sus instalaciones esenciales).
Quedan también prohibidos los acuerdos anticompetitivos, encaminados a restringir la libre competencia o fijación de tarifas por fuera del rango establecido en un mercado de libre competencia, también
queda prohibido
el tratamiento discriminatorio a otros
operadores de TPBC, el uso indebido de información de competidores y la obligación legal de todos los operadores de TPBC de facilitar la interconexión y el acceso a las instalaciones esenciales y a los bienes empleados para la prestación de los servicios. Los operadores de TPBC
tienen el derecho a instalar teléfonos públicos en las áreas
cubiertas por ellos.
También se establecen normas sobre competencia relacionadas con los usuarios, de tal forma que los operadores de TPBC sólo podrán prestar servicios de TPBC empaquetados cuando, a juicio de la CRT, en el mercado correspondiente otro operador de TPBC tenga la facilidad de ofrecer un paquete substancialmente similar.
218
Así mismo se establecen como obligaciones para el operador frente al usuario de prestar los servicios de TPBC en forma desagregada y como el usuario lo solicite, respetando el principio de multiacceso al servicio de TPBCLD, de igual forma la facturación debe hacerse de forma separada de los consumos de los distintos servicios que haya utilizado el usuario. El usuario tendrá la libertad de elegir el equipo terminal para ser conectados a la red y solo están obligados a utilizar equipos homologados por el MinComunicaciones, de tal forma que el operador no podrán solicitar o exigir a sus usuarios la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, suministrados por la empresa o por un tercero.
Por último en este título se menciona la obligación de
la CRT de informar a las
autoridades competentes, para el inicio de las investigaciones correspondientes, toda conducta de funcionarios que de manera irregular favorezcan monopolios de hecho, o empresas con posición dominante o cualquier acto que conlleve a limitar la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones”
359
.
4.2.4 Otros Operadores Aunque no los podemos llamar concretamente operadores de TPBCLD, se ha considerado pertinente nombrarlos en este acápite por considerar que en un momento determinado de la historia de las telecomunicaciones en Colombia, pueden jugar un papel muy importante en la prestación de estos servicios. Incluso hace poco y gracias a la tecnología que cada día influye mas en este tipo de comunicaciones , se presento un
219
enfrentamiento entre los operadores que cancelaron el valor de la licencia y Comcel, quien mediante tecnología de voz sobre IP presto servicio de larga distancia a unas tarifas mucho mas económicas para los usuarios.
Por tanto, aunque no es parte de nuestro estudio no se puede negar que en un futuro no muy lejano podremos hablar de los operadores de telefonía móvil celular, en nuestro país Comcel y Bellsouth (quienes también mediante la asignación de una licencia previa por parte del estado o convenios con los operadores actuales, pueden prestar éste servicio) como próximos operadores autorizados para la prestación del servicios de larga distancia nacional e internacional, como actualmente ocurre con Comcel a través del *999.
Aunque la primera batalla la hayan ganado los operadores de larga distancia, lo cierto es que la tecnología con el tiempo va a obligar a utilizar este medio para la prestación del servicios de larga distancia.
359 Extractos mas importantes de la regulación establecida en el Título 3 Resolución 087/97
220
5. ORGANISMOS DE REGULACIÓN , CONTROL Y VIGILANCIA EN EL SECTOR DE TPBCLD.
De acuerdo con la Constitución de 1.991, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del país.
Entre los instrumentos que permiten alcanzar este objetivo de eficiencia, se encuentran la apropiada regulación, el control y la vigilancia en la prestación de los servicios públicos. En este título se desarrolla la gestión y funciones de control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios públicos, las atribuciones de otras entidades del gobierno en que el Presidente de la República ha delegado sus funciones de regulación y control ; los medios de participación del usuario en las funciones de control de las empresas de servicios públicos y la labor de los personeros municipales en servicio de la 360.
comunidad
Por tanto existen varias entidades encargadas de regular y controlar la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y en particular el de la TPBCLD.
En efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está encargada del control, la inspección y la vigilancia de las entidades que los prestan.
360 Superintendencia de Servicos Públicos Domiciliarios. “Folleto Nuestros servicos Públicos Domiciliarios : ¿Quien regula y controla ?”. Santafé de Bogotá, D.C. 1.998.
221
Los usuarios pueden participar en la gestión y control de las empresas que prestan éste servicio público en su Municipio, a través de los Comités de Desarrollo y Control Social.
La CRT señala las políticas generales de administración y control de eficiencia del servicio.
El Ministerio de Comunicaciones dicta normas generales de planeación y desarrollo en la prestación del servicio. Y,
Los Personeros Municipales, como defensores de los intereses de la comunidad, pueden investigar y sancionar a las empresas.
Estas entidades derivan su autoridad de la propia Constitución Nacional, ya que actúan como representantes del Estado, de conformidad con los artículos 113, 115, 118 y 121 de la carta magna, donde se establece que además de las ramas de poder público, existen otros órganos autónomos e independientes que las integran, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado
361
.
En efecto, “el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
222
Las
gobernaciones
y
las
alcaldías,
así
como
las
superintendencias,
los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
362
(negrilla fuera de texto)
De otra parte el “El Ministerio Público esta en cabeza del Procurador General de la Nación, pero además estas funciones pueden ser ejercidas por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes 363 desempeñan funciones públicas.” (Negrilla fuera de texto)
Por tanto
“ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le 364 atribuyen la Constitución y la ley.”
5.1 MINISTERIO DE COMUNICACIONES El Ministerio de Comunicaciones es el ente rector del sector de las comunicaciones y le corresponde formular y adoptar los planes, proyectos y política general del sector
361 Consitución Política 362 Consitución Política 363 Consitución Política 364 Consitución Política
de Colombia, Artículo 113. de Colombia, Artículo 115. de Colombia, Artículo 11. de Colombia, Artículo 121.
223
365
.
5.1.1 Estructura
Este importante Ministerio ha tenido una evolución interesante en su estructura a través de diversas normas orgánicas, que lo han regulado. En efecto, con la Ley 31 de 1.923 se crea el Ministerio de Correos y Telégrafos, organismo necesario para la regulación y el manejo de las comunicaciones de la época. Mas adelante con el Decreto 259 de 1.953, se cambia su denominación por la de Ministerio de Comunicaciones, con la cual permanece hasta hoy día. Durante casi mas de 20 años, esta estructura permaneció vigente, no presentándose desarrollos legislativos sobre el tema ; de una u otra manera justificado, por la evolución incipiente del sector hasta ese momento. Solo mediante el Decreto 129 de 1.976, se reorganiza administrativamente y con el Decreto 3593 de 1.982 se reglamenta Literal h. del Art. 2 Decreto 129/76 relacionado con funciones asignadas al Ministerio.
Posteriormente llega el Decreto 2405 de 1.983, cuya principal característica fue reglamentar el Fondo de Comunicaciones y con el Decreto 2406 de 1.989, se modifica la estructura del Ministerio para el manejo del presupuesto; pero no se presentan cambios de gran trascendencia. Solo fue con la Ley 72 de 1.989 que se definieron nuevos conceptos y principios sobre las telecomunicaciones en Colombia ; ya que se confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para reestructurar el sector. Es a partir de ésta ley que se empieza a presentar cambios importantes en el sector y en los organismos vinculados al mismo.
365 Decreto 1130/99, artículo 2.
224
Llega así el Decreto 1901 de 1.990, por medio del cual se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones y se determinan funciones de sus dependencias. Mediante este Decreto se buscaba satisfacer las nuevas necesidades que exigía el sector frente a los profundos cambios en las políticas a aplicar. Sin embargo, solo dos años después mediante el Decreto 2122 de 1.992 se reestructura nuevamente el Ministerio de Comunicaciones.
Este Decreto tampoco logro satisfacer las nuevas necesidades del sector en materia de regulación, lo que llevo a que incluso la Ley 142/94, regulara algunas funciones del Ministerio en materia de servicios públicos domiciliarios, dentro de los cuales se encuentra la TPBCL y TPCLD
En 1.998 se dicta la Ley 489 por medio de la cual se establece la estructura y funcionamiento
del Estado Colombiano, del cual hace parte el Ministerio de
Comunicaciones, estableciéndose las funciones del mismo y de sus funcionarios, partiendo de las establecidas por la Ley 142/94 y complementadas con posterioridad por el Decreto 1130/99.
Finalmente se dicta el Decreto 1130 del 29 de Junio de 1.999, en ejercicio de la atribución conferida al Presidente de la República en el artículo 189 numeral 16 de la C.P. y con base en los principios y reglas establecidos en el artículo 54 de la Ley 489/98
366
. El
Decreto 1130/99 deroga los Decretos 1901/90, 313/91 y 2122/92 y se constituye en la norma orgánica que actualmente rige a éste Ministerio y por medio del cual se efectuó una reestructuración interna del mismo y de algunos organismos del sector administrativo
225
de comunicaciones; y se trasladaron funciones a otras entidades públicas. A través de 45 artículos éste Decreto muestra la nueva imagen del Ministerio, estableciendo una mas moderna organización administrativa y nuevos retos para el sector.
5.1.2 Organización interna del Ministerio de Comunicaciones En cuanto a su organización interna, ésta se encuentra determinada por el art. 4 del Decreto 1130/99 de la siguiente forma :
“ 1. Despacho del Ministro * Oficina de asuntos internacionales * Oficina de tecnología de la información * Oficina Jurídica 2. Despacho del Viceministro * Oficina de control interno * Oficina de planeación sectorial * Dirección general de servicios * Dirección general técnica * Dirección de control y vigilancia * Dirección de comunicación social * Direcciones territoriales 3. Secretaria General 4.Organos de asesoría ycoordinación interna * Comité de coordinación del sistema de control interno
366 Ley 489 de 1.998 . Estructura y funcionamiento del Estado Colombiano.
226
* Comisión de personal.”
Cada uno de los miembros de la organización interna del ministerio cumple unas funciones específicas, establecidas del articulo 5 al 19 del Decreto 1130/99, que no se expondrán en este trabajo, ya que no es objeto de éste estudio y solo se tomarán en cuenta las genéricas del Ministerio.
5.1.3. Funciones Uno de los principales organismos de regulación, control y vigilancia del Estado en los servicios públicos en materia de telecomunicaciones, es precisamente el Ministerio de Comunicaciones, cuyas funciones en esta materia se encuentran reguladas en el Art. 67 de la ley 142/94367, la ley 489/98 y el Decreto 1130/99.
Es importante tener en cuenta que la principal función del Ministerio de Comunicaciones en esta materia, es definir los planes generales del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra la telefonía de larga distancia.
Es así como en forma resumida se nombrarán algunas de las principales funciones del ministerio en las diferentes normas ya nombradas, relacionadas con el servicio de telecomunicaciones y por ende de TPBCLD :
En el art 67 de la Ley 142/94 se asigna al Ministerio de Comunicaciones en materia de TPBCLD las siguientes funciones :
227
Señala los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las E.S.P. de TPBCLD, para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;
Elabora un plan de expansión de cobertura del servicio público de TPBCLD, máximo cada 5 años.
Procura que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
Indica el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse.
Recoge información sobre las nuevas tecnologías, y sistemas de administración en el sector, y las divulga entre las empresas de servicios públicos que prestan el servicio de telefonía de larga distancia, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Impulsa las negociaciones internacionales relacionadas con TPBCLD; y participa en las conferencias internacionales que sobre éste sector se realicen.
Fija las normas de calidad que deben cumplir las empresa de servicios públicos domiciliarios de TPBCLD.
367 Art. 67 de la Ley 142/94
228
Desarrolla y mantiene un sistema adecuado de información sectorial, para el uso de las autoridades y del público en general.
Las demás que les asigne la ley, y siempre y cuando no contradigan el contenido especial de la Ley de servicios público domiciliarios.
El Ministerio de comunicaciones podrá desarrollar las funciones a las que se refiere el artículo 67 de la Ley 142/94, a través de sus unidades administrativas especiales, con excepción de las que tienen que ver con negociaciones internacionales en el sector de la telefonía de larga distancia, que le corresponden al Presidente de la República y al Ministerio de relaciones Exteriores junto al Ministerio de Comunicaciones.
De otra parte , es el art. 59 de la ley 489 de 1.998 la que establece otras funciones al Ministerio de comunicaciones, relacionadas con su ámbito de competencia, a saber,
Preparar los proyectos de ley relacionados con telecomunicaciones.
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Participar en la formulación de la política del gobierno en materia de telecomunicaciones y adelantar su ejecución.
229
y, entre otras funciones, orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que están adscritas o vinculadas.
Por último en el Decreto 1130/99 se determina otras funciones, que complementan y ayudan a cumplir con los objetivos del Ministerio.
Entre las mas importantes y que están directamente relacionadas con la TPBCLD son:
El ministerio de comunicaciones prepara los actos administrativos necesarios para que el gobierno pueda adoptar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de TPBCLD,
así
como
reglamenta
las
condiciones
generales
de
operación
y
comercialización de éste servicio, dentro de la clasificación de cada servicio otorgado por la ley.
Fija las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra la 368
TPBCLD
, en los términos del artículo 7 de la ley 72 de 1.989 y del uso del espectro
radioeléctrico. También reglamenta los nuevos desarrollos tecnológicos en esta 369
materia
.
Así mismo el Ministerio de comunicaciones ejerce la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos
368 Art. 3 numeral 5 del Decreto 1130/99 369 Art. 3 Numeral 1 a,b,d,e, y h del Decreto 1130/99
230
internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y 370
bajo la dirección del Presidente de la República
.
Una Tal vez una de la mas importantes funciones que cumple éste ministerio, esta relacionada con el otorgamiento de concesiones mediante licencias o contratos para operar servicios y ejercer actividades de telefonía de larga distancia, así como conferir permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir las autorizaciones necesarias para el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones , renovaciones, prórrogas y cesiones
371
.
De igual forma, podrá cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia
372
.
También el Ministerio procura la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones y por ende de aplicación al 373
servicio de TPBCLD, cuando a su juicio ello resulte conveniente para el país
.
Coordina con la CRT el funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios de telecomunicaciones
370 Art. 3 numeral 2 del Decreto 1130/99 371 Art. 3 numeral 7 del Decreto 1130/99 372 Art. 3 Numeral 8 del Decreto 1130/99 373 Art. 3 Numeral 18 del Decreto 1130/99 374 Art. 3 Numeral 24 del Decreto 1130/99
231
374
(TPBCLD).
Vigila el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones Las demás que le sean asignadas al Ministerio por otras normas
375
.
376
.
En conclusión, el Ministerio Comunicaciones es la entidad del Estado Colombiano, que esta autorizada o facultada por mandato constitucional
377
y legal, para administrar,
gestionar o autorizar el uso del espectro electromagnético para la prestación del servicio de comunicaciones y las elaboración y puesta en marcha de todas las políticas del sector.
5.1.4. Entidades adscritas, vinculadas y órganos asesores del Ministerio de Comunicaciones El Artículo 1 del Decreto 1130/99, modificado por el artículo 1 del decreto 2539 de 1.999, establece que el sector o estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones, con la cual actúa hoy por hoy, esta conformada por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas a las cuales el Ministerio orienta en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de las políticas, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tiene estas entidades
378
.
375 Art., 3 Numeral 30 del decreto 110/99 376 Art. 3 Numeral 31 del decreto 1130/99 377 Art. 75 C.P. y art. 20 Trasitorio de la C.P.
232
5.1.4.1 Entidades adscritas Unidades administrativas especiales con personería jurídica y patrimonio propio . Estas 379
unidades “son entidades descentralizadas, creadas por ley
con
autonomía
administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”
380
. Las
características generales, facultades y funciones de estas unidades administrativas y de los órganos que lo conforman, se encuentra regulada por el Art. 68 y s.s. de la Ley 489/98.
5.1.4.1.1 Fondo de Comunicaciones El gobierno nacional creó y reglamentó el Fondo de Comunicaciones con los Decretos 2122 de Diciembre 29 de 1992 (derogado por el decreto 1130/99) y 1642 de agosto de 1994, modificado por el Decreto 2654/94 (estos dos últimos derogados por el Decreto 381
899/99
), con el objeto de financiar programas del Ministerio, en especial los proyectos
de telefonía social, para operar y mantener el servicio telefónico a aquellos usuarios urbanos y rurales cuyo nivel de ingresos no les permite cubrir el valor de las tarifas del servicio y, por consiguiente, los costos y gastos que demanda el desarrollo de la infraestructura correspondiente para prestarlos. El fondo de comunicaciones actualmente se encuentra regulado por los Decretos 899/99, 1130/99 y 2324/00.
378 Art. 1 Decreto 1130/99 379 Art. 68 y 69 de la Ley 489/98. Organización y funcionamiento del Estado Colombiano 380 Art. 82 de la Ley 489/98. Organización y Funcionamiebto del estado Colombiano. 381 Decreto 899 de 1.999. por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los programas de telefonía social y se reglamentan las funciones del fondo de comunciaciones en esta materia.
233
El fondo de comunicaciones es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado
de
personería
jurídica
y
patrimonio
propio,
adscrita al Ministerio de
382
Comunicaciones
. Su objetivo básico es
“el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones (dentro del cual se encuentra la TPBCLD) y postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus 383 funciones“ , para ello cuenta con patrimonio propio y personería jurídica.
La Dirección y representación legal del Fondo de comunicaciones esta a cargo del 384
Ministro de Comunicaciones
y las funciones técnicas y administrativas para el
desarrollo de las actividades propias del fondo se realizaran a través del personal de las distintas dependencias del ministerio de comunicaciones
385
.
“Los recursos del fondo, están conformados por los recursos causados por concepto de concesiones, compensaciones, expedición de licencias, otorgamiento de permisos y de autorizaciones, derechos por registro, venta de pliegos de condiciones, multas impuestas por el Ministerio, aportes del presupuesto nacional y todas las demás que obtenga el Ministerio fuera de 386 los recursos asignados por el presupuesto nacional“
y demás establecidos en el artículo 32 del Decreto 1130/99.
382 Art. 22 Decreto 1130/99 383 Art. 23 Decreto 1130/99 384 Art. 26 Decreto 1130/99. 385 Art. 27 y parágrafo 1 y 2 del Decreto 1130/99.
234
Las principales funciones del Fondo de comunicaciones
387
“son las de financiar planes y
programas de inversión destinados a la instalación o mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial del desarrollo de programas de telefonía social, y de servicios de correo social. Así mismo distribuir los subsidios y aportes que reciba de la nación y de las entidades territoriales y descentralizadas, para que las personas de menos ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 368 de la C.P. Proveer de apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de Comunicaciones y la superintendencia de industria y comercio (en lo relacionado con la protección de los usuarios de servicios no domiciliarios de comunicaciones ) para el ejercicio de sus funciones y, liquidar los derechos, cánones, tasa, tarifas, compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, publica o privada, debe pagar por concesiones., autorizaciones, permisos y registros autorizados por el ministerio y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos”.
El proyecto mas destacado del fondo de comunicaciones es COMPARTEL que desarrolla programas de telefonía social que “son aquellos que tiene por objeto promover y financiar proyectos para la prestación de servicios telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del territorio nacional, caracterizadas por la existencia de usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas
388
, con el fin de garantizar el acceso universal de los
colombianos a los servicios de telecomunicaciones, mediante la provisión de servicios de Telecom comunitaria donde no cuentan con ellos o el mejoramiento de los mismos
386 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. El Derecho de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. CEDEC II, ra Centro de Estudios de Decreho de la Competencia. Pontificia Univerdidad javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 1 . Edición, 1.998. p. 160 y art. 5 del Decreto 899/99. 387 Artículo 24 del Decreto 1130/99, modificado por el Art. 1 del Decreto 2324 de 2.000 388 Art. 1 Decreto 899/99.
235
técnica y operativamente. Así mismo con estos programas se busca propender por la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones de los colombianos, en particular de aquellos que habitan en zonas rurales , en desarrollo del principio de servicio 389
universal
.
Los recursos para la ejecución de estos programas provendrán
principalmente de
sin embargo los recursos del fondo de comunicaciones podrán
utilizarse para cubrir los costos de instalación, operación y mantenimiento de los 390
programas de telefonía social
.
El Fondo de comunicaciones tendrá como principales funciones, en desarrollo de éstos programas revisar, evaluar y controlar anualmente, los programas de telefonía social, así mismo le corresponde realizar el control y la vigilancia en la utilización de los recursos asignados y la ejecución de los programas de telefonía social
391
.
5.1.4.1.2 La comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRTfue creada por el artículo 69 de la Ley 142/94392, es una unidad administrativa especial, sin personería jurídica y con independencia administrativa, técnica y patrimonial adscrita al Ministerio de Comunicaciones, sobre el cual se hará referencia en el numeral 5.3. de este titulo.
389 Art. 4 Decreto 899/99 390 Parágrafo del Art. 8 del decreto 899/99 391 Paragrafo 2 del Srt. 6 y art. 11 del decreto 899/99
236
5.1.4.2. Entidades Vinculadas Son Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se caracterizan por ser organismos creados por la ley o autorizados por éstas, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente”
393
. Las
características generales, facultades y funciones de los órganos internos, de las empresas industriales y comerciales del estado se encuentra regulada por el Art. 68 y s.s. de la Ley 489/98. Las entidades vinculadas del Ministerio de Comunicaciones son :
5.1.4.2.1 Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión – Es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculado al Ministerio
de Comunicaciones.
Inravisión ejerce la intervención estatal en los servicios de radio y televisión, así como la prestación de los mismos.
5.1.4.2.2 Administración Postal Nacional - Adpostal – Es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, adscrito al Ministerio de Comunicaciones. Tiene a su cargo la administración de los servicios de correos en nuestro país y la explotación del monopolio postal que establece la ley.
392 La comisión creada por medio de la Ley 142 de 1.994, eliminó la que se había creado con anterioridad por medio del decreto 2122 de 1.992. 393 Art. 85 de la Ley 489/98. Organización y funcionamiento del Estado Colombiano.
237
5.1.4.2.3 Compañía de informaciones audiovisuales - Audiovisuales – Es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al ministerio de comunicaciones y dedicada a la programación de televisión.
5.1.4.2.4 Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM – La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, es una empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, adscrita al ministerio de Comunicaciones . Telecom fue reestructurada con base en las facultades del artículo 20 transitorio de la constitución, por medio del Decreto 2123/92 y presta los servicios de telefonía local y de larga distancia nacional e 394
internacional”
.
Las unidades administrativas especiales con personería jurídica y las empresas industriales y comerciales del Estado como entidades descentralizadas, tienen “como objetivo principal el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aún cuando gozan de autonomía administrativa, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución política, la Ley
394 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. El Derecho de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. CEDEC II, ra Centro de Estudios de Decreho de la Competencia. Pontificia Univerdidad javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 1 . Edición, 1.998. p. 164
238
489/98 y las leyes que las crean y determinan su estructura orgánica y estatuto 395
internos
”.
5.1.4.3. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1.4.3.1 Consejo Filatélico Esta conformado por 4 miembros a saber: El ministro de comunicaciones o su delegado, el Director de la Administración Postal Nacional o su delegado, un representante del Presidente de la República y un representante de los clubes o asociaciones filatélicas, designado por el ministro de comunicaciones de la terna que le presenten tales entidades.
Las principales funciones del consejo filatélico son las de asesorar al Ministerio en la formulación de políticas en materia filatélica, conceptuar sobre cuales deben ser las cantidades, especificaciones y motivos de los sellos postales y aquellas que en aspectos 396.
filatélicos le encomiende el Ministerio de comunicaciones
Este conjunto de unidades administrativas, órganos y entidades conforman la estructura administrativa del Ministerio de comunicaciones.
395 Art. 68 Ley 489/98 Organización y funcionamiento del Estado colombiano. 396 Decreto 1130/99. Artículo 20 y 21.
239
397
5.2 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Las superintendencias con personería jurídica “son entidades descentralizadas, creadas 398
por ley
con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen
jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”
399
. Las características generales, facultades y funciones de
estas superintendencias y de los órganos que lo conforman, se encuentra regulada por el Art. 68 y s.s. de la Ley 489/98.
5.2.1. Estructura La SSPD es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo, con 400
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial facultades dadas en nuestra
.
Fue creada por las
Constitución de 1.991 para que, por delegación del
presidente de la República, ejerciera el CONTROL, la INSPECCIÓN y la VIGILANCIA de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra el servicio de TPBCLD, así como la eficiencia en la prestación del servicio a la 401
comunidad
.
La SSPD es la entidad responsable de ejercer técnica y planificadamente, por delegación presidencial el control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos con
397 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag.3-11 Santafé de Bogotá, 1.996 398 Art. 68 y 69 de la Ley 489/98. Organización y funcionamiento del Estado Colombiano 399 Art. 82 de la Ley 489/98. Organización y Funcionamiebto del estado Colombiano. 400 Art. 76 Ley 142/94 401 Art. 75 Ley 142/94
240
el fin que actúen conforme a la Constitución y la Ley, enfatizando en el control de gestión y resultados y en el respeto a los derechos de los usuarios. Así se establece claramente en el artículo 370 de nuestra carta política:
“Art. 370 : “ Corresponde al presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, inspección y vigilancia de las entidades que los presten.” Su objetivo primordial es defender los derechos de todos los ciudadanos en materia de servicios públicos domiciliarios y para mejorar su calidad de vida. Además busca que los ciudadanos conozcan sus deberes y derechos como usuarios, sepan cuales son las entidades y personas encargadas de regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos y se informen sobre los diferentes aspectos de la prestación de los mismos. Así mismo, su intención es proporcionar apoyo para la promoción de la participación de la comunidad en las tareas de gestión y vigilancia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dando el apoyo necesario a los comités de desarrollo y control social, a los cuales de hará referencia mas adelante. Si bien es cierto la labor de la SSPD era poco conocida en sus comienzos, se puede establecer que hoy por hoy es uno de los mecanismos mas utilizados por los usuarios para la protección de sus derechos, gracias a la publicidad que la misma SSPD ha brindado a los usuarios a través de los diferentes folletos que elabora, donde explica en términos sencillos y comprensibles sus funciones y los derechos de los mismos. Así mismo el gobierno nacional a través de pequeñas franjas en la televisión Nacional como “el boletín del consumidor” a promovido el conocimiento por parte de los usuarios de estos organismos, para la defensa de sus intereses.
241
“Cabe registrar que las superintendencias son organismos de la administración nacional central creados para ejercer un control de gestión, el que aplicado a los servicios públicos no pueden tener como objeto la maximización de utilidades, sino la satisfacción de necesidades colectivas y consideraciones de orden local, financiero y económico, amplia cobertura y 402 bajos costos para los usuarios, de acuerdo con su capacidad económica . “ 403
En Concreto la SSPD fue creada para
:La defensa del usuario cuando sus derechos en
materia de servicios públicos domiciliarios, son vulnerados o sus reclamos no atendidos.
El cumplimiento de las normas por parte de quienes prestan servicios públicos domiciliarios.
La transparencia de la información de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
La continuidad y calidad en la prestación del servicio.
Lograr el fortalecimiento del desarrollo de la supervisión y el control de los entes prestadores de servicios públicos.
Contar con un sistema único de información, desarrollado e implantado de tal forma que no permita ejercer una eficiente administración de la información de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
402 Gaceta Constitucional. 403 Art. 79 Ley 142/94 y Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag.3-4 Santafé de Bogotá, 1.996
242
Dar cumplimiento a los trámites y procesos, dentro de los términos legales, de tal forma que se logre responder y mantener al día los mismos.
Lograr la optimización de los recursos humanos, físicos y presupuestales, que permitan contar con una planta de personal, técnico, capacitado y altamente operativo en las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
Apoyar la promoción de la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y orientar e informar a los usuarios sobre sus derechos y deberes con respecto a dichos servicios.
La representación legal de la SSPD le corresponde al Superintendente, quien desempeñará sus funciones específicas de control y vigilancia con independencia de la CRT y demás comisiones.
El superintendente y sus delegados son de libre 404
nombramiento y remoción por parte del Presidente de la república
.
5.2.2. Organización interna de la Superintendencia de Servicios Públicos En Cuanto a su estructura orgánica, ésta se encuentra determinada en el artículo 78 de la ley 142/94:
“Artículo 78 Ley 142/94 Estructura orgánica. La Superintendencia de servicios públicos domiciliarios tendrá la siguiente estructura orgánica:
78.1. Despacho del Superintendente de Servicios Públicos. 78.2. Despacho del Superintendente delegado para acueducto, alcantarillado y aseo.
404 Art. 77 Ley 142/94
243
78.3. Despacho del Superintendente delegado para energía y gas combustible. 78.4. Despacho del Superintendente delegado para telecomunicaciones. 78.5. Secretaría General.” Cada uno de los miembros de la organización interna de la Superintendencia cumple unas funciones específicas, establecidas en la Ley 142/94, que no se expondrán en este trabajo, ya que solo se tomarán en cuenta las genéricas de la Superintendencia, relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
405
5.2.3. Funciones relacionadas con TPBCLD
Aunque la Superintendencia tiene como funciones principales las de Inspección, control y Vigilancia, de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, entre ellos los de TPBCLD; también para el cumplimiento de las mismas tiene otras funciones de carácter especial reguladas por el artículo 79 de la Ley 142/94, como las de informar y dar conceptos; sancionar y fijar el alcance de las normas; apoyar a los usuarios, resolver recursos, entre otras
406
.
De conformidad con lo anterior podemos agrupar las funciones de la SSPD de la siguiente forma :
405 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 5- 11 Santafé de Bogotá, 1.996 406 Ver Artículo 79 Ley 142/94, donde se determinan las funciones especiales que cumple la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios.
244
5.2.3.1 Funciones de Vigilancia y Control
407
La Superintendencia en relación con el servicio de TPBCLD vigila y controla :
“Que las entidades que prestan servicios de TPBCLD cumplan con la ley de servicios públicos, con sus normas reglamentarias y con las normas que expidan la CRT. Que se cumplan los contratos celebrados entre las empresa de servicios y los usuarios. Que los subsidios se destinen a las personas de menores ingresos. Que las empresas de servicios públicos que prestan servicios de TPBCLD cumplan con los indicadores de gestión señalados por las comisiones de regulación. Que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos debidos, señalados por el Ministerio de Comunicaciones. CERTIFICA que la estratificación ha sido correcta cuando se trate de otorgar subsidios con los recursos nacionales y a exigencia de la nación, para ello se basa en los resultados de las estratificaciones enviadas por los Municipios y Distritos del país, en sus áreas urbana, centros poblados y rural”.
5.2.3.2 Funciones de Inspección
408
La SSPD investiga las irregularidades que se presenten en las empresas prestadoras del servicio de TPBCLD, solicita los documentos y practica las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones.
407 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 5-6 Santafé de Bogotá, 1.996
245
409
5.2.3.3 Funciones de Información y Conceptos
La SSPD publica las evaluaciones de gestión que se hagan a las empresas - operadores - y proporciona la información disponible a quien la solicite.
Da conceptos a la CRT y al Ministerio de Comunicaciones sobre las medias que se estudien en relación con el servicio TPBCLD y a los usuarios o ESP, no obligatorios, 410
sobre el cumplimiento de los contratos de SPD
.
411
5.2.3.4 Funciones Sancionatorias
La SSPD sanciona a las entidades encargadas de prestar servicios de TPBCLD, cuando no cumplen las normas a que están sometidas.
Estas son las diferentes sanciones que la Superintendencia puede imponer a las ESP , según la gravedad de la falta:
•
Amonestación.
•
Multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales.
•
Orden de suspender actividades y cierre de los inmuebles que se utilicen para prestar el servicio.
•
Orden de despedir administradores o empleados y prohibición a éstos de trabajar en empresas similares hasta por 10 años.
408 Artículo 79.7 de la Ley 142/94 409 Artículo 79.5 y 79.10 de la Ley 142/94 y Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 7 Santafé de Bogotá, 1.996. 410 Artículo 79.15 de la ley 142/94
246
•
Solicitud a las autoridades para que decreten la CADUCIDAD de los contratos celebrados por la entidad o la cancelación de licencias.
•
Ordenar la separación de los gerentes y/o miembros de las Juntas Directivas.
•
Prohibición de prestar servicios públicos hasta por 10 años.
•
Toma de posesión
412
de una empresa de servicios públicos, o suspensión
temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias,
cuando las demás
sanciones no sean efectivas. La Toma de Posesión se hace efectiva, cuando una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios incumpla
de manera
reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidas por las Comisiones de Regulación, la Superintendencia puede ordenar el retiro de los gerentes o los miembros de juntas directivas y tomar posesión de la entidad. El superintendente toma posesión de una empresa de servicios públicos, para administrarla y superar los problemas que dieron origen a la medida.
Si estos problemas no se solucionan en dos (2) años, la Superintendencia puede ordenar que se liquide la empresa. El superintendente puede delegar la administración de la empresa mediante un contrato de fiducia, para preservar el interés general y asegurar la continuidad en la prestación del servicio. Por otro lado, cuando un municipio que preste directamente los servicios, incumpla gravemente las normas, el superintendente puede, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, invitar a una empresa de
411 Art. 81 de la Ley 142/94 412Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 9 Santafé de Bogotá, 1.996 y art. 59 y 79.9 de la Ley 142/94.
247
servicios públicos para que asuma la prestación del servicio en el municipio respectivo.
5.2.3.5 Fija el alcance de las normas
413
Contabilidad: Establece los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios de TPBCLD.
Información: Define la información que las empresas deben proporcionar sin costo al publico y señala los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de TPBCLD, si no hay acuerdo entre el solicitante y la empresa.
414
5.2.3.6 Funciones de Apoyo a los usuarios
En primer lugar vigila y controla el cumplimiento de los contratos entre las ESP y los usuarios yu apoya las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los SPD” ; y sanciona sus violaciones
415
.
De otra parte, la SSPD, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 142/94, proporciona la orientación y el apoyo técnico necesarios para la promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia y control.
413 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 10 Santafé de Bogotá, 1.996 414 Ver Art. 80 de la Ley 142/94. 415 Artículo 79.2 de la Ley 142/94
248
Apoya
las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social y proporciona los
instrumentos básicos de información y capacitación para los vocales de control.
Y, sanciona a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
416
5.2.3.7 Resuelve Recursos
“La SSPD atiende los recursos de apelación que subsidiariamente interpongan los suscriptores y usuarios, una vez se haya resuelto el recurso de reposición ante el prestador del servicio.
Resuelve las apelaciones contra lo decidido por los Personeros Municipales, por impugnaciones contra la elección de vocales de control.
Resuelve en segunda instancia los recursos de reposición que interpongan los usuarios, en materia de estratificación”.
416 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 11 Santafé de Bogotá, 1.996
249
5.3 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT-
417
La figura de la CRT surge con fundamento en el Art. 20 transitorio de la Constitución Nacional de 1.991, en donde se determina que el Gobierno Nacional deberá suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, dentro de la cual se encuentra el Ministerio de Comunicaciones, para ponerlas en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional. Por esta razón
fue reestructurado el mencionado Ministerio, 418
mediante el Decreto 2122 del 29 de Diciembre de 1.992
419
, que en su Art. 2
la creación de la CRT como unidad administrativa especial
establece
sin personería jurídica,
formando parte de la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones.
Sin embargo, este reforma no logro los objetivos planteados y llevo a que a través del artículo 69 de la ley 142/94, se creara la CRT como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial; con el objetivo principal de “señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, así como las fórmulas para la fijación de las tarifas de los mismos”
420
. Este estructura con la cual fue creada la CRT fue
reiterada en el Decreto 1130/99, modificado por el Decreto 2539/99 y actualmente a través de la Resolución 488/02 se mantiene las características de la CRT, como unidad administrativa especial sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de comunicaciones,
417 www.crt.gov.co 418 Derogado por el Decreto 1130 de 1.999, Artículo 45. 419 Decreto 2122 de 1.992. Art. 2 “ Créase la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que tendrá el carácter de unidad administrativa especial y cuyo objetivo será el de regular y promover la competencia para que las operaciones sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicio de calidad. PARAGRAFO. Esta unidad administrativa especial no tendrá personería jurídica y será parte de la estructura administrativa del ministerio de comunicaciones. 420 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto elaborado y distribuido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 14 Santafé de Bogotá, 1.996
250
siendo sus normas rectoras la Ley 142/94, modificada por la Ley 689/01 y el decreto 1130/99.
La CRT de conformidad con la ley, deberá promover y regular la competencia impidiendo abusos de posición dominante, garantizando economía y eficiencia en la prestación de los servicios por parte de las ESP ; así mismo deberá reglamentar las concesiones ; fijar las tarifas y establecer los requisitos a los operadores de los servicios para utilizar la red de telecomunicaciones del Estado y los cargos de acceso e interconexión a la misma.
Esta comisión además, tiene dentro de sus funciones definir el factor de las tarifas de los servicios básicos rentables, telefonía nacional e internacional, que en el presupuesto nacional corresponderá la asignación al Fondo de comunicaciones, para el desarrollo de los programas de telefonía social.
El concepto de COMPETENCIA es uno de los pilares fundamentales de la CRT, en el sentido que debe velar
por promoverla, propiciarla y regularla, garantizando así el
mandato constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades
421
. Esta competencia debe garantizar que los servicios de
telecomunicaciones sean económicamente eficientes, no impliquen ante todo abuso de la posición dominante y se produzcan servicios de calidad. Pero la CRT debe desarrollar este concepto junto con otros que están íntimamente relacionados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en lo relacionado con la telecomunicaciones, como es el tema de la TARIFAS, que deben tener como base lo preceptuado en el Art. 367 del la
421 Artículo 333 Inciso 2 de la Constitución política : “...La Libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades ...”.
251
422
CN/91
, así como también seguir como principios orientadores los establecidos en el
Art. 3 del Decreto - Ley 01 de 1.984
5.3.1. Estructura
423
424
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura
425
:
El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.
Tres (3) expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el presidente de la República para periodos de cuatro (4) años, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Uno de ellos, ejercerá las funciones de Coordinador General de acuerdo con el reglamento interno, el cual será elegido entre los miembros del comité de expertos para un periodo de un (1) año no reelegible para periodos consecutivos. Al vencimiento de los periodos de los expertos, el Presidente no podrá reemplazar sino uno de ellos. La CRT de igual forma contará con una Secretaría General la cual será ejercida en forma rotativa por uno de los asesores vinculados a la misma, que será designado por el Presidente de la Comisión, ejercerá las funciones establecidas en el articulo 15 de la Resolución No. 001/93
422 Art. 367 CN/91 :“La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución del ingreso ...... la ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.” 423 Art.3 D-L 01 de 1.984 Principios orientadores : Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta primera parte. .........”. 424 www.crt.gov.co 425 Artículo 71 Ley 142/94 y Artículo 3 del decreto 2474 del 13 de Diciembre de 1.999.
252
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
Es importante tener en cuenta, que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asistirá únicamente con voz pero sin voto, el Superintendente de Servicios Públicos o su delegado.
En cuanto a su estructura interna, el Decreto 1130/99 establece que la CRT estará conformada por
426
:
Un Comité de Expertos Comisionados: Conformado por tres expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República. El comité tendrá entre otras, como principales funciones de conformidad con el artículo 2 del decreto 1130 de 2.000, las de proponer a la comisión las medidas necesarias para la promoción de la competencia, impedir abusos de la posición dominante, mejorar la calidad y nivel de satisfacción de los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones, y sugerir reglas de comportamiento diferenciales, según la posición de las empresas en el mercado. Así mismo deberá presentar propuestas de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, el régimen tarifario, de interconexión , de protección al usuario y los parámetros de control en la calidad de los servicios, así como los criterios de eficiencia e indicadores de resultados y solución de conflictos entre los operadores y comercializadores de redes y servicios de
253
telecomunicaciones. Deberá también proponer proyectos sobre planes o normas técnicas de conmutación, tarificacion, señalización, numeración y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el exterior, según las normas y recomendaciones de la UIT.
Una Dirección Ejecutiva : La CRT tendrá un director ejecutivo, quien hará las veces de director de la unidad administrativa, teniendo como funciones principales, la de coordinar la elaboración del plan anual de acción, teniendo en cuenta el presupuesto para ejecutarlo, presentarlo a la comisión y velar por su cumplimiento, así como efectuar el seguimiento del mismo. Deberá dirigir y orientar la formulación de planes, proyectos y programas de la comisión y del comité de expertos comisionados de la misma y demás decisiones de carácter administrativo (contratos, recursos humanos, presupuesto, etc.) necesarias para el cumplimiento de sus funciones
427
.
y una Coordinación Ejecutiva : La coordinación ejecutiva dependerá de la Dirección Ejecutiva y tendrá como principales funciones entre otras, la de ejercer la secretaría de la comisión y del comité de expertos comisionados en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, velar por la cumplida ejecución de las decisiones que se adopte, asesorar al director ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la comisión, así como en la ejecución de los planes y programas relacionados con actividades administrativas,
presupuestales,
financieras
de
contratación
y
de
servicios
426 Decreto 1130 del 19 de Junio de 2.000, que modifico parcialmente el Art. 70 y 71 de la Ley 142/94, que regulaba el tema y derogo el decreto 1640/94. 427Artículo 3 del decreto 1130/2000
254
administrativos. Por último llevara el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten ante la comisión y velara por el tramite oportuno y adecuado de los 428
mismos
.
El comité de expertos, la Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán sus funciones con el apoyo de grupos de trabajo.
429
Las decisiones que toma la CRT se denominan resoluciones; contra los actos de contenido general no procede recurso alguno por la vía gubernativa; contra los actos de contenido particular procederá el recurso de reposición ante la misma comisión. Los actos del Coordinador general son susceptibles de recursos ordinarios por la vía gubernativa, el de reposición ante el mismo Coordinador y el de apelación y queja ante la comisión. La CRT también podrá celebrar contratos de asesoría, asistencia técnica y estudios que requieran sobre el tema.
430
5.3.2. Funciones generales de la CRT y las relacionadas con TPBCLD La CRT es una entidad del Gobierno, encargada por el Presidente de la República para señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, así como las fórmulas para la fijación de las tarifas de los mismos.
428Artículo 4 del decreto 1130/2000 429 Artículo 5 Decreto 1130 de 2.000 430 Ver Resolución No. 001/93, artículos 21, 22, 23 y 24.
255
Las funciones otorgadas a la CRT, para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales y legales, han tenido una evolución en el tiempo, de acuerdo a las necesidades que presenta el sector.
Es así como las primeras funciones a ese organismo fueron
establecidas en el Art. 4 del decreto 2122/92
431
dentro de las cuales se encontraba la de
dictar su propio reglamento interno, hecho que se verifico con la primera resolución expedida por la CRT, la Resolución No. 001 “ por la cual se reglamentaba el funcionamiento de la CRT como unidad administrativa especial del ministerio de comunicaciones”, concepto que se reafirmó en su Art. 1
432
, donde se hizo énfasis en el
hecho que la comisión no tendría personería jurídica, sino que por el contrario haría parte de la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones manteniendo el mismo 433
objetivo establecido en el Art. 2 del decreto 2122/92
.
Así mismo, en el artículo 5 de la Resolución 001 de 1.993 expedida por la CRT, se establecieron de manera específica sus funciones, siendo las mas importantes
434
la de
propiciar la competencia en el sector de las telecomunicaciones(TPBCLD) e impedir el abuso de la posición dominante por parte de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a la posición que ocuparan en el mercado. Así mismo, debería prevenir toda practica restrictiva de la competencia en el sector (TPBCLD) y por ende, denunciar ante la Superintendencia competente las practicas contrarias a las normas sobre protección de la competencia. Como organismo de control del sector se le asigno la función de proponer y dar soluciones de carácter administrativo a los conflictos que se puedan presentar entre
431 Decreto 2122 de 1.992. Art. 4 “Funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.......” 432 Resolución No. 001/93 de la CRT. Art. 1 “ Naturaleza Jurídica de la Comisión . La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica y que hace parte de la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones.” 433 Resolución 001/93 de la CRT. Art. 2 “Objetivo General de la Comisión de Regulación. La Comisión de Regulación de telecomunicaciones tiene como objetivo general el de regular y propiciar la competencia para que la operaciones en el sector sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.”
256
operadores de servicios de telecomunicaciones, para garantizar así los principios de libre y leal competencia.
De otra parte, se le faculto para fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, o establecer las pautas para que los operadores las fijen. La CRT podrá establecer régimen de libertad vigilada o la fijación libre de las tarifas, cuando lo crea conveniente ; y así mismo, establecer de acuerdo con el tráfico cursado, cargos especiales en las tarifas de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional y someter a consideración del CONPES, la distribución de los ingresos por concepto de tarifas de concesiones de servicios de TMC y de servicios de LDN y LDI. Además de las anteriores funciones, la CRT asume mediante el Decreto 2167 de 1.992, art. 28 ; las demás que venía ejerciendo en materia tarifaria la Junta Nacional de Tarifas creada mediante Decreto extraordinario 3069 de 1.968.
Como organismo de regulación, tendrá como función la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones en los términos del numeral 16 del Art. 1 del Decreto 2122 de 1.992, para utilizar la red de telecomunicaciones del Estado ; así mismo fijar los cargos de acceso y de interconexión a esta red. Una vez lo anterior reglamentara la concesión de licencias para el establecimiento de los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, así como proponer las correspondientes tasas, derechos o tarifas que debe pagar el concesionario por la concesión.
434 Resolución No. 001/93 de la CRT, art. 5 .
257
Como organismo de vigilancia señalara criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios, normas de facturación, comercialización y demás relacionados con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Estas se constituyeron en las principales funciones de la CRT hasta ese momento. Sin embargo posteriormente, llega la Ley 142/94, que se configuró como un gran avance para el sector y que aunque manteniendo una filosofía similar a la establecida en el Decreto 2122/92, tiene la novedad de dar a la CRT personería jurídica e independencia administrativa, técnica y presupuestal, así como ostentar la calidad de organismo adscrito al Ministerio de Comunicaciones por lo que para el logro de sus objetivos, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en relación con los servicios públicos sujetos a su competencia (TPBCLD), ejercerá con apoyo en las unidades componentes de su estructura orgánica, las funciones y facultades generales determinadas en los artículos 68 a 74 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
En efecto, la Ley 142/94 mantuvo como principales funciones de la CRT, las mismas plasmadas en la Resolución 001/93, relacionadas con la protección a la libre y leal competencia, impidiendo los pactos contrarios a la misma y de igual forma sigue señalando de acuerdo con la ley, los criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos de telecomunicaciones y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario. Así mismo seguirá estableciendo los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones para utilizar las redes existentes y acceder a las
258
redes públicas de interconexión; y establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes.
De igual forma seguirá decidiendo sobre los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia y deberá resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas de telecomunicaciones, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, así como los conflictos que surjan acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios.
En materia de tarifas sigue teniendo competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994; y señalará cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. De conformidad con lo anterior determinara de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuando hay lugar a la libre ejecución de tarifas.
Sin embargo estas funciones que ya habían sido plasmadas en la Resolución 001/93 expedida por la CRT, ahora deberán desarrollarse de acuerdo con las reglas de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94), siguiendo por tanto los principios orientadores de la misma. Verbi gracia , ahora la CRT podrá definir cuáles son, dentro de
las tarifas existentes al entrar en vigencia la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, los factores que se están aplicando para dar subsidios a los usuarios de
259
los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, y cumplir así lo dispuesto en el numeral 87.3 de dicha ley. Por tanto se ve como, a pesar que sigue la CRT manteniendo las funciones establecidas en la Resolución 001/93, ahora se desarrollaran siempre en concordancia con los principios de la Ley 142/94, convirtiéndose la mencionada ley en la piedra angular en el desarrollo de la funciones de la CRT.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de ésta nueva ley (142/94) se amplían las competencias de la CRT otorgándole nuevas funciones para la regulación, control y 435
vigilancia del sector de las telecomunicaciones
, por tanto ahora, su competencia no se
limita a las ESP que prestan servicios de telecomunicaciones sino que podrá someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente y a las normas que la Ley 142 de 1994 contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas:
a. Competir deslealmente con las de servicios públicos de telecomunicaciones ; b. Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones ; c. Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen.
Entre otras novedades, ahora la CRT también podrá fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones en la prestación
260
del servicio de TPBCLD ; dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos en el sector de las telecomunicaciones, que se sometan a su consideración y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia ; así como definir la integralidad de las tarifas en cuanto a su relación con la calidad y grado de cobertura del servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 87 de la Ley 142 de 1994. También podrá exigir gradualmente a todas las empresas locales de servicios públicos de telecomunicaciones que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia a la promulgación de la Ley 142 de 1994, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2 e igualmente definir las condiciones para aplicarlos al 3. Todo en los términos establecidos en los artículos 89 y 99.7. de la Ley 142/94.
Pero sus funciones no se limitan a dar las directrices de funcionamiento del sector y sus agentes, sino que su poder se extiende hasta el punto de poder imponer por si misma sanciones, a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley 142/94, a quienes presten servicios de telecomunicaciones, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación, cuando no atiendan en forma adecuada las solicitudes de información que les haga la comisión. De otra parte, podrá ordenar la escisión, fusión o liquidación de E.S.P. de telecomunicaciones que adopten en general practicas monopolísticas o abuso de su posición dominante en el mercado, o no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere la Ley 142/94 o cuando ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios. También la CRT
puede exigir que haya posibilidad de
interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para
435 Art. 73 de la Ley 142/94
261
proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia y por esta misma razón podrá imponer servidumbres por acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la ley 142/94.
En lo relacionado con lo usuarios de servicios de Telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá señalar, por vía general, los casos y la forma en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no sea parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, que entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble.
Finalmente la CRT tendrá las demás funciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 142/94 sean delegadas por el Presidente de la República (como es el caso de las delegadas a través del Decreto 098/2000), así como todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se hayan atribuido a una autoridad específica.
Ahora bien, la Ley 142/94 en su articulo 74.3 determina unas funciones especificas y facultades especiales a la CRT, las cuales ejercerá con el apoyo de las unidades componentes de su estructura orgánica
436
, reiterando en la misma norma su deber de
promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, impidiendo abusos de posición dominante y de resolver los conflictos entre operadores, para garantizar los principios de libre y leal competencia en el sector y de la eficiencia en el servicio. Ahora
262
bien, en lo relacionado específicamente en materia de tarifas en la prestación del servicio de TPBCLD, la CRT podrá:
“Definir de acuerdo con el tráfico cursado, el factor de las tarifas de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la prestación del servicio. Parte del producto de ese factor, en los recaudos que se hagan, se asignará en el Presupuesto Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, para el "Fondo de Comunicaciones del Ministerio". Y,
Proponer al mismo consejo la distribución de los ingresos de las tarifas de concesiones del servicio de telefonía móvil celular y de servicios de larga distancia nacional e internacional, para que éste determine en el proyecto de presupuesto que parte se asignará al fondo atrás mencionado y qué parte ingresará como recursos ordinarios de la Nación y definir el alcance de los programas de telefonía social que elabore el Fondo de Comunicaciones”
Con posterioridad a la Ley 142/94, que regulo el sector y las funciones de la CRT por mas de 5 años y de acuerdo a las constantes y nuevas necesidades del sector, tomando como 437
base el Artículo 189 numeral 16 de la C.P.
438
y el art. 54 de la Ley 489/98
, el Gobierno
436 Art. 74.3 de la ley 142/94 437 Artículo 189 Numeral 16 de la C.P. : Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa : “modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demas entidades u organismos adminsitrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley”. Que son los establecidos en al artículo 54 de la Ley 489/98, 438 Artículo 54 de la Ley 489/98, por medio del cual se establecen los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.
263
Nacional dicta el Decreto 1130/99, por medio del cual “se reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas”, convirtiendose en la nueva norma rectora actualmente vigente, que establece la estructura y funciones del Ministerio de Comunicaciones y de sus sector administrativo.
Teniendo en cuenta que la CRT es una entidad adscrita al Ministerio de comunicaciones, como organismo de regulación, control y vigilancia del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de los cuales se cuenta la TPBCLD, a través del mencionado Decreto se revaluan y complementa sus funciones en su artículo 37, ajustandolas a los nuevos requerimientos del sector, pero manteniendo como función principal y básica de la comisión, reiterada desde el Decreto 2122/92 y a través de todas las normas que plasmaron sus funciones, la de promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones (TPBCLD), regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible y prevenir conductas desleales y practicas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los operadores en el mercado, de conformidad con la ley
439
.
Así mismo tendrá como función básica, ya reconocida a través de las diferentes normas, pero esta vez no solo estableciendo directrices y principios orientadores sino como función específica, la de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los
264
servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de 440
TPBCLD
. De igual forma debe regular los aspectos técnicos y económicos
relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbre de interconexión o de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la comisión determine
441
.
Adicionalmente y con la expedición del Decreto 1130/99, la CRT podrá revisar los contratos de interconexión internacional para verificar su conformidad con el ordenamiento superior y requerir, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, la modificación de aquellas estipulaciones que le sean contrarias
442
. Y estará facultada para
imponer de conformidad con la ley, servidumbres de interconexión y de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión o conexión de redes de telecomunicaciones así como señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes
443
.
Con este nuevo decreto se busca que la CRT asuma completamente su rol relacionado con el sector de las telecomunicaciones, ampliándosele sus facultades y logrando que la comisión se involucre completamente el la regulación, control y vigilancia del sector en todas las áreas e inclusive la doto de facultades para buscar el mejoramiento y la calidad
439 Art. 37 Num. 1 decreto 1130/99 440 Art. 37 Num. 3 del decreto 1130/99 441 Art. 37 Num. 7 del decreto 1130/99 442 Art. 37 Num. 12 del decreto 1130/99
265
en los servicios de telecomunicaciones, para lo cual podrá presentar al Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización ,numeración, sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantiza el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el exterior, según las normas y recomendaciones de la UIT y administrar dichos planes y 444
normas técnicas
.
Con base en lo anterior también podrá la comisión por tanto, otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia
445
y resolver recursos de apelación contra actos particulares de cualquier
autoridad relativos al uso del espacio o de bienes de uso público para construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones
446
. Finalmente podrá ejercer
todas las demás funciones atribuidas a la comisión en los términos de la Ley 142/94 y el decreto 2167/92
447
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace referencia el artículo 37 del decreto 1130/99, en relación con todos los servicios de telecomunicaciones y por ende aplicable a los de Telefonía Publica Básica Conmutada Local de Larga Distancia Nacional e Internacional, con excepción de los de radiodifusión
443 Art. 37 Num. 13 del decreto 1130/99 444 Art. 37 Num. 18 del decreto 1130/99 445 Art. 37 Num. 20 del decreto 1130/99 446 Art. 37 Num. 15 del cdecreto 1130/99
266
sonora, auxiliares de ayuda y especiales. rigiéndose por sus normas especiales
Los servicios de televisión continuarán
448
.
Finalmente a través del Decreto 098 de 2.000, las funciones presidenciales relacionadas en los numerales c y d del artículo 74.3 de la Ley 142/94, se delegan directamente a la CRT. En efecto, ahora por expresa delegación presidencial, la CRT podrá:
Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado ; así mismo, fijar los cargos de acceso de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la Ley 142/94. Y,
Reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, y señalar las fórmulas de tarifas que se cobraran por la concesión.
Es así como la regulación que expida la CRT estará orientada a definir un
marco
regulatorio proactivo, claro, imparcial, confiable, estable y adecuado a las condiciones del mercado en los servicios de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra el servicio 449
de TPBCLD
y lograr adecuarlo a las nuevas, crecientes y constantes necesidades del
sector, lo cual se ha convertido en un gran reto, teniendo en cuenta que la tecnología y la ciencia avanzan mas rápido que la regulación.
447 Art. 37 Num. 29 del decreto 1130/99 448 Parágrafo de Art. 37 del decreto 1130/99
267
5.4 OTROS ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN LA REGULACION ,CONTROL Y VIGILANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y ESPECIFICAMENTE EN EL SERVICIO DE TPBCLD :
5.4.1 Departamento Nacional de Planeación 5.4.1.1 Origen y Estructura 450
El Origen
del DNP se remonta hacia 1.936, cuando se facultó al estado para
racionalizar la producción, distribución y consumo de riquezas, así como para ofrecer al trabajador colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus derechos adquiridos. Bajo estos principios, la planeación en Colombia hizo su aparición ligada a cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los Consejos Nacionales de Economía y de Política Económica y Social, como organismos asesores. Posteriormente en 1.958, se creó el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, así como el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, entidades que tuvieron funciones de estudio y recomendación de la política económica.
De acuerdo a este proceso, en 1.968, se modificaron las estructuras del Consejo y las entidades anteriormente mencionadas, se transformaron en el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - y en el Departamento Nacional de Planeación DNP - respectivamente. Pero fue en la década del 70, que se inició la elaboración de
449 Art. 38 del decreto 1130/99 450 Fuente : www.dpn.gov.co
268
planes de desarrollo mucho más estructurados, hasta el punto que cada presidente le daba un nombre propio a su plan. En orden descendente los planes de desarrollo se han 451
denominado
:
PLAN
ADMINISTRACIÓN
AÑO
Cambio para construir la paz
Andrés Pastrana Arango
1998 - 2002
El Salto Social
Ernesto Samper Pizano
1994 -1998
La revolución Pacífica
César Gaviria Trujillo
1990 -1994
Economía Social
Virgilio Barco Vargas
1986 - 1990
Cambio con Equidad
Belisario Betancur
1982 - 1986
Integración Nacional
Julio César Turbay
1978 - 1982
Para Cerrar la Brecha
Alfonso López Michelsen
1974 - 1978
Las Cuatro Estrategias
Misael Pastrana Borrero
1970 - 1974
El Departamento Nacional de Planeación, es un departamento administrativo y, al igual que los Ministerios, es uno de los organismos principales de la administración pública ; depende directamente de la Presidencia de la República y pertenece a la Rama Ejecutiva 452
del poder público
. Su fundamento constitucional se encuentra enmarcado en los
artículos 189, 206, 208, 209 y 211 de la carta política. Su director es nombrado y removido libremente por el presidente de la república quien le señalara sus funciones. El director de DNP presentarán al congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.
451 Fuente : www.dpn.gov.co 452 Artículo 38 de la Ley 489/98
269
En ejercicio de la función administrativa que le corresponde el DNP “está al servicio de los intereses generales y
desarrolla sus funciones con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Como autoridad administrativa debe coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
453
”
Es así como, la misión del Departamento Nacional de Planeación es diseñar, hacer viable y controlar las políticas de desarrollo económico, social y ambiental del país, en coordinación con los ministerios y los entes territoriales.
El DNP tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.
Así mismo, debe realizar en forma permanente el
seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país , y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
453 Artículo 209 de la Constitucion Politica
270
454
5.4.1.2 Funciones relacionadas con TPBCLD
Son diversas y muy variadas las funciones que realiza el DNP, relacionadas fundamentalmente con la elaboración de planes de desarrollo más estructurados, dirigidos a lograr el crecimiento económico del país con énfasis en el proceso de planeación.
Sin embargo en punto al desarrollo de las telecomunicaciones podemos establecer que tiene 4 grandes funciones macro en esta materia, que por ende implican el desarrollo del sector del telefonía de LD en concreto :
Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las comisiones de regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra la TPBCLD.
Diseñar las metodología de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de las mismas.
Ordenar y coordinar
la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos
realizados por la entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
454 Fuente : www.dpn.gov.co
271
5.4.2. Los Comités de Desarrollo y Control Social
455
5.4.2.1 Estructura. De conformidad con el artículo 369 de la carta magna, la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos.
Y son precisamente los comités de desarrollo y control social regulados por el artículo 62 a 66 de la Ley 142/94, uno de los organismos de regulación, control y vigilancia, por medio de los cuales los usuarios participan en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra la TPBCLD.
Los Comités de desarrollo y control social
456
son organizaciones creadas para asegurar la
participación ciudadana en la vigilancia de la gestión y fiscalización de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios (TPBCLD) en cada municipio.
457
Cada comité elige un vocal de control
para que lo represente ante las empresas y las
autoridades nacionales, en relación con los servicios públicos domiciliarios. Entre otras, la principal labor de los vocales es la de informar a los usuarios sobre sus derechos y deberes, así como ayudar a defenderlos y hacerlos cumplir.
Los vocales
atienden
consultas y reciben informes de los usuarios sobre el funcionamiento de las empresas que prestan el servicio y promueven los correctivos pertinentes.
455 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 12. Santafé de Bogotá, 1.996 456 Ver Art. 62 de la Ley 142/94 457 Ver Art. 64 de la Ley 142/94
272
Cada comité es creado
458
por iniciativa de los usuarios, suscriptores y suscriptores
potenciales del servicio, que estén interesados en conformarlo, quienes convocan a una asamblea con el fin de constituirlo. Luego las personas reunidas en la asamblea, eligen entre ellas a los miembros del comité y sus suplentes.
El numero necesario de miembros del comité resulta de dividir la población del respectivo municipio o distrito por 10.000. Pero nunca puede ser inferior a 50. Para Bogotá , el numero mínimo de miembros debe ser 200. Por último el comité elige entre sus miembros al vocal de control, por decisión de la mayoría 0.
459
5.4.2.2 Funciones
.
Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios una vez conformados en cada municipio, tendrá dentro de sus funciones:
Recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (TPBCLD), para evaluarlos y promover las medidas correctivas.
Podrán solicitar la modificación de las decisiones que se adopten en materia de estratificación, cuando sea necesario.
458 Ver Art. 62 de la Ley 142/94 459 Ver art. 63 de la Ley 142/94
273
También están facultados para estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el Municipio, así como examinar los criterios y mecanismos de reparto de los mismos.
Por último podrán solicitar al Personero Municipal la imposición de multas a las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por infracciones a la ley, cuando éstas afecten a los usuarios.
Los comités de Desarrollo y Control social surgieron hasta 1.994 con la ley 142; si bien es cierto su forma de operar era poco conocida en sus comienzos, este mecanismo de participación ciudadana en la vigilancia de la gestión de la ESP, esta tomando día a día mas auge y a ser conocido por todos los ciudadanos, gracias a la publicidad que la SSPD ha brindado a los usuarios a través de los diferentes folletos que elabora, donde explica en términos sencillos y comprensibles la forma de funcionamiento y constitución de los mismos y su apoyo incondicional a este tipo de organismos, dando asesoría a quienes quieran participar en estos.
Así mismo el gobierno nacional a través de pequeñas franjas en la televisión Nacional como “el boletín del consumidor” a promovido el conocimiento por parte de los usuarios de estos organismos, para la defensa de sus intereses, en ejercicio que por derecho constitucional les asiste en esta materia.
274
5.4.3 La Personería (Ministerio Público) Tal como se había comentado,
“ El Ministerio Público esta en cabeza del Procurador General de la Nación, pero además estas funciones pueden ser ejercidas por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.” 460 (Negrilla fuera de texto). Por tanto la personería deriva sus facultades de órgano de protección de los usuarios y vigilancia de las E.S.P. que prestan servicios de telecomunicaciones, de la propia Constitución Nacional.
5.4.3.1 Concepto La personería es un organismo que actúan como Ministerio Público en Bogotá, D.C y demás Municipios del país. Los personeros son los representantes del Ministerio Público a nivel municipal y por tanto, defensores de los intereses de la comunidad
461
El personero desarrolla una actividad de vigilancia en tres aspectos básicos:
•
Como agente del Ministerio Público
•
Como veedor Ciudadano
•
Como defensor de los derechos humanos.
460 Consitución Política de Colombia, Artículo 11.
275
.
Como aliados de la Superintendencia de Servicios Públicos, cumplen la labor de defender al usuario y velar por el mejoramiento de los Servicios Públicos Domiciliarios (TPBCLD), en su respectivo municipio o distrito
5.4.3.2 Funciones
462
.
463
Las funciones de control, relacionadas con a prestación de servicios públicos domiciliarios (TPBCLD), que cumplen las Personerías son:
Adelantan investigaciones e imponen multas hasta 10 salarios mínimos mensuales
464
a
las Empresas que presten Servicios Públicos en el municipio, por violación de normas en perjuicio de un usuario, siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 200 de 1995.
Deciden en primera instancia las impugnaciones contra la elección del vocal de control.
Los personeros tiene el deber de asesorar a los suscriptores y usuarios que deseen presentar recursos ante las empresa cuando lo soliciten personalmente.
461 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 18 Santafé de Bogotá, 1.996 462Idem. 463 Nuestros Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Quien regula y controla ?. Folleto expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pag. 18 Santafé de Bogotá, 1.996 464 Art. 82 de la Ley 142/94. Función sancionatoria de los personeros municipales.
276
5.4.4 Superintendencia de industria y comercio
465
Las superintendencias con personería jurídica
466
“son entidades descentralizadas, creadas por ley con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los 467 establecimientos públicos” . Las características generales, facultades y funciones de estas unidades administrativas y de los órganos que lo conforman, se encuentra regulada por el Art. 68 y s.s. de la Ley 489/98.
De otra parte, fue el Decreto 1130/99, el que en su artículo 40 otorgó a la Superintendencia de industria y comercio, su calidad de “autoridad de inspección, control, y vigilancia del régimen de libre y leal competencia. Cabe anotar que las facultades otorgadas a ésta superintendencia se limitan en materia de telecomunicaciones a los servicios no domiciliarios, no extendiéndose en este caso a los de TPBCLD, sino que hace referencia en materia de comunicaciones entre otros al servicio de telefonía móvil celular (TMC).
Es importante aclarar este punto, debido al auge de este nuevo organismo de control y regulación, pero teniendo en cuenta que sus facultades son solo aplicables se reitera a servicios no domiciliarios de comunicaciones.
465 Ver Art. 40 decreto 1130/99 466 Art. 68 y 69 de la Ley 489/98. Organización y funcionamiento del Estado Colombiano 467 Art. 82 de la Ley 489/98. Organización y Funcionamiebto del estado Colombiano.
277
En efecto, la superintendencia de industria y comercio velará por la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 155 de 1.959, el decreto 2153 de .1.992 y la Ley 256 de 1.996.
Así mismo deberá proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y
consumidores, y para tal efecto, podrá ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y
sus
usuarios,
cuando
sus
estipulaciones
sean
contrarias
al
régimen
de
telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
También
podrá
seguir
ejerciendo
respecto
de
estos
servicios,
las
funciones
jurisdiccionales que le fueron otorgadas por la ley 446 de 1.998 en materia de competencia desleal y protección al consumidor, pero se reitera, en relación con los servicios públicos no domiciliarios”.
278
6. DIAGNÓSTICO DEL ENTORNO ACTUAL TECNOLOGICO Y LEGAL DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA Y FACTORES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA UN MEJOR DESARROLLO DE LA POLITICA DEL SECTOR.
Han sido mucho y muy variados los proyectos de estatuto único de telecomunicaciones que se han presentado durante los últimos 4 años. Si bien es cierto todos coinciden en la apremiante necesidad de agrupar la diversidad de normas sobre la materia, creando un solo marco regulatorio coherente y flexible frente a los nuevos y cada vez mas constantes avances tecnológicos, no ha sido posible lograr unificar criterios sobre el particular para el desarrollo de este objetivo.
Pese a lo anterior, se considera importante exponer los 2 proyectos mas significativos presentados en este ultimo cuatrienio, haciendo énfasis en el último presentado por el Ministerio de Comunicaciones en cabeza de la Dra. Angela Montoya, durante la administración Pastrana y que actualmente hace su transito por el congreso en segunda vuelta para las modificaciones correspondientes y su aprobación final; si no se presentan modificaciones al proyecto, por parte del nuevo gobierno en cabeza del Dr. Alvaro Uribe Velez.
En efecto, se hace referencia a los dos Proyectos mas significativos presentados por el Ministerio de Comunicaciones y sus Ministros encargados:
279
• Dra. Claudia de Francisco en el año 2.000 • Dra. Angela Montoya en el año 2.002
6.1
PROYECTO DE LEY DE TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE ANDRÉS
PASTRANA (1998 – 2002), MINISTRA DE COMUNICACIONES. DRA. CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO 2000
Este proyecto presentado como “Régimen General de Telecomunicaciones” contaba con 239 artículos, el mas extenso de los propuestos, a través de los cuales se buscaba, tal como se planteó en su exposición de motivos, en “propender por el desarrollo y el crecimiento armónico del sector de las telecomunicaciones como medio esencial para el desenvolvimiento económico y social del país y para el progreso y bienestar de sus habitantes”, principio fundamental y genérico consagrado en todas las leyes, decretos y resoluciones expedidas en materia de telecomunicaciones. Una vez aprobada la ley, se constituiría en un cuerpo normativo especial de aplicación preferente sobre la legislación general de servicios públicos, Ley 142/94, en esta materia.
Se pretendía cumplir con este objetivo altruista, a través de los siguientes pilares fundamentales
468
:
• “Un régimen de habilitaciones por servicios con convergencia de redes : Consiste en
señalar un régimen jurídico para cada servicio, donde se establecen las habilitaciones
280
para su correspondiente
operación y los requisitos generales que deben reunir
quienes aspiren a obtenerlas. Este régimen esta encaminado a evitar traumatismos con el ingreso de nuevos desarrollos tecnológicos, reconociendo así la viabilidad de la convergencia de redes, estableciendo un régimen claro y adecuado, encaminado a la liberalización y desregularización en la utilización de nuevas tecnologías.
• El régimen que garantice mantener la competencia : Establecer un régimen de
competencia claro y estricto, que permita
que coexistan grandes, medianos y
pequeños operadores. El esquema de competencia es fuente de crecimiento económico y generación de empleo para el país.
• La estabilidad normativa y regulatoria para el sector, fundamental para facilitar el
interés de la inversión extranjera : La política a aplicar debe contar con unos principios de permanencia y coherencia normativas, un régimen de competencia claro, el establecimiento de los derechos y obligaciones, así como los procedimientos precisos y reglados ante las actuaciones de los operadores, factores que permiten a los inversionistas tener un panorama mas claro y una seguridad jurídica al momento de evaluar cualquier tipo de negociación en esta materia. Por tanto la estabilidad, uniformidad y coherencia d ellas normas y funciones estatales, aseguran condiciones propicias para la vinculación de inversiones nacionales y extranjeras.
• La protección de los usuarios : Es indiscutible la importancia en la determinación
mediante una Ley, de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, por cuanto así esta establecido en la Constitución Nacional. El
468 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra.
281
sector debe abrir los espacios necesarios para permitir y regular la comercialización de telecomunicaciones, pero en función y con el fin de proteger a los usuarios.
• La introducción de nuevos desarrollos tecnológicos: La normatividad debe buscar
que los usuarios se beneficien con las nuevas tecnologías, que le pueda significar mejor calidad del servicio y condiciones económicas mas favorables. En efecto, por una misma red habrán de cursarse toda clase de facilidades y prestaciones para el intercambio de mensajes, señales, imágenes y datos. Por lo anterior el proyecto da cabida a los nuevos desarrollos tecnológicos siempre que ofrezcan un beneficio colectivo y permite por parte de los operadores el uso libre de tecnologías, sin que el gobierno deba entrar a regular cada nueva tecnología, que resulta del propia evolución tecnológica, facilitando así su ingreso y adopción en el país ; siempre y cuando no modifique la prestación involucrada en el servicio autorizado.
• La ampliación y definición de la política social del Estado en materia de
telecomunicaciones: El Estado a través de las telecomunicaciones debe garantizar la satisfacción y atención de las necesidades individuales y colectivas, brindar a los grupos sociales mas necesitados acceso a las facilidades mínimas de comunicación, ser empleados para la educación , la salud y el bienestar de ciudadanos, y permitir el incremento de su cobertura, todo bajo la regulación, vigilancia y control del Estado. Por tanto los recursos que obtiene el Estado en el desarrollo de la función social que debe cumplir el sector (contribuciones, subsidios, contraprestaciones, uso del espectro, etc.), deben destinarse a los planes y programas de telecomunicaciones sociales y la
Claudia de Francisco Zambrano. Año 2.000. pag. 1.
282
utilización de los medios informáticos para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, fin ultimo establecido en la propia Carta Política.”
Este proyecto pretendía, teniendo en cuenta que día a día las telecomunicaciones del mundo entero se encaminan a la convergencia, formular un nuevo marco normativo en función del grado de desarrollo del país, adecuado a su realidad socio-política y económica, lo suficientemente flexible para incluir tanto los servicios actuales como aquellos que surjan en el futuro como resultado del desarrollo tecnológico.
Se buscaba estructurar principios uniformes regidos por un mismo ordenamiento, pero con tal amplitud que permitiera al sector adaptarse permanentemente a los continuos cambios que afronta por los desarrollos tecnológicos, evitando así que el régimen fuera un obstáculo para la implementación de nuevas tecnologías en el país.
469
Para lo anterior, se estructuro la ley haciendo énfasis en
:
6.1.1. La implementación del servicio universal El Estado debe centrar sus esfuerzos para hacer realidad el acceso generalizado de la población a las telecomunicaciones, sin dejar por ello de propiciar los avances tecnológicos en beneficio del desenvolvimiento empresarial y económico.
469 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Claudia de Francisco Zambrano. Año 2.000. pag. 5.
283
6.1.2. Una nueva clasificación de los servicios para adaptarlos a las nuevas tecnologías En efecto, se estructuro una nueva “clasificación de los servicios en categorías y clases, en función de la naturaleza de sus respectivas prestaciones y de las necesidades que los mismos satisfacen, independientemente de sus características técnicas, pero con la propiedad de que en la medida del desarrollo socioeconómico y de la incorporación de nuevos sistemas y tecnologías, clases particulares de servicios puedan ser reclasificadas con fundamento en los criterios que informan cada categoría.
También se propone
mantener un régimen especial para las redes a través de las cuales se cursan las telecomunicaciones y se prestan los servicios, clasificadas en función de su destino ; las premisas básicas para su instalación, operación e interconexión, incluidos los distintos elementos que las conforman, así como las reglas de autorización para operarlas”470.
6.1.3. Desarrollar y garantizar el principio de libre competencia Se hizo énfasis en recoger y garantizar
el postulado constitucional que consagra el
derecho a la libre competencia. la nueva realidad impone una reformulación de las funciones del Estado, con miras a potenciar el desarrollo de las telecomunicaciones en un marco de amplia competencia entre operadores, redes y servicios. La infraestructura de redes y servicios tanto estatal como privada, deben cumplir con el objetivo de satisfacer las necesidades de telecomunicaciones y contribuir al desarrollo o consolidación de nuevas empresas que en uno y otro ámbito o bajo formas de asociación avancen en la búsqueda de esquemas competitivos, en beneficio de los diferentes sectores de la economía. Por tanto el proyecto establece dos presupuestos fundamentales: la obligación
284
de interconexión d ellas redes y la obligación de proveer instalaciones esenciales. En este ambiente debe desarrollarse el régimen único de libre competencia para el sector de las telecomunicaciones, el cual resulta aplicable a todas las categorías de servicios, salvo televisión, quien tiene un régimen propio.
6.1.4
El régimen de protección a los usuarios
Como parte de la función social del Estado, las telecomunicaciones, deben procurar la protección de los usuarios, en especial de aquellos con necesidades básicas insatisfechas. Por tanto a través del proyecto se busca promover la ejecución de planes de contenido social y procurar la satisfacción real de las necesidades de los usuarios. Para lo anterior, se propone dentro del texto, un régimen detallado de sus derechos y obligaciones, se regulan sus relaciones con los operadores y se establecen mecanismos para el cabal ejercicio de aquellos. Finalmente se establecen procedimientos para hacer efectivos los derechos del usuario frente a los operadores.
6.1.5 Fortalecimiento de los organismos de regulación, control y vigilancia Con base en los ajustes adoptados por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1130/99, el proyecto complementa con los cambios y precisiones derivados del nuevo régimen, las funciones y competencias de los principales organismos en materia de telecomunicaciones como son
470 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Claudia de Francisco Zambrano. Año 2.000. pag. 5.
285
“el Ministerio de Comunicaciones, quien como organismo rector, le corresponde desarrollar, diseñar, dirigir, planificar y ejecutar la política general del sector. Así mismo a la Comisión de telecomunicaciones se le otorga competencia para regular los aspectos técnicos relativos a servicios, redes, interconexión, tarifas y operadores. A la Superintendencia de servicios públicos, le corresponde las tareas de inspección y vigilancia y control para hacer efectivo las garantías y los derechos de los usuarios y la Superintendencia de Industria y comercio hace lo propio respecto de las normas sobre competencia, también se le confieren facultades jurisdiccionales para declarar la existencia de practicas restrictivas de la competencia y de competencia desleal, así como para ordenar la indemnización de perjuicios que se ocasionen con dichas conductas. Las decisiones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y comercio son susceptibles de recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Por tanto en el régimen propuesto, son dos las autoridades de la competencia, la Comisión de Telecomunicaciones, responsable de promoverla a través de la regulación y la Superintendencia de Industria y comercio, a la que se atribuye la inspección, vigilancia y control, del régimen de libre y leal competencia para 471 el sector.” Finalmente es importante anotar que el ordenamiento propuesto a través de este proyecto, buscaba permitir y fomentar el progreso del sector productivo, pero dirigiendo su atención al ámbito social, como elemento fundamental para alcanzar los anhelados fines de justicia y convivencia pacífica. la base de la regulación en este proyecto estaba conformada por tres premisas fundamentales, para alcanzar los objetivos plateados: una organización institucional debidamente articulada, responsable de las funciones de regulación, vigilancia y control del sector, mediante la determinación precisa de la competencia y de las atribuciones de cada entidad ; el cumplimiento de la finalidad social asignada constitucionalmente al Estado y consistente en garantizar la prestación general, permanente y eficaz y eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones, a través de un régimen completo y preciso de derechos y obligaciones en favor y a cargo de los agentes del sector , que asegure el acceso a los servicios esenciales y el incremento
471 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Claudia de Francisco Zambrano. Año 2.000. pag. 5 y 6.
286
progresivo de su cobertura, y finalmente, un régimen sectorial de competencia, todo ello con el cometido fundamental de satisfacer y proteger a los usuarios.”
472
6.2 PROYECTO DE ESTATUTO ÚNICO DE TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA (1998 – 2002), MINISTRA DE COMUNICACIONES, DRA. ANGELA MONTOYA HOLGUIN 2002-
El proyecto de “Ley General de Telecomunicaciones” presentado por la Dra. Angela Montoya, cuenta con 88 artículos, a través de los cuales se busca formular una política adecuada para estimular un ambiente normativo procompetitivo, al mismo tiempo que se garantice el acceso universal y el mejoramiento de los servicios, lo que da lugar al incremento de la eficiencia económica y la productividad. Por lo tanto se busca que
“el gobierno diseñe lineamientos de política orientados a que la industria de telecomunicaciones nacional se adapte a las nuevas condiciones del mercado. De esta manera, se crearan las bases para afrontar los retos que implican las telecomunicaciones del futuro y se permitirá que el desarrollo tecnológico y la innovación generen beneficios sociales y económicos para el 473 país” Ahora bien, para el desarrollo de una ley que sea plenamente aplicable a este momento, se considera necesario entrar a determinar, someramente, tanto los antecedentes de orden económico como legal, por los cuales esta atravesando nuestro país, con el fin de
472 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Claudia de Francisco Zambrano. Año 2.000. pag. 4. 473 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 3.
287
conocer mas a fondo la situación y establecer así los factores mas influyentes que van ser la base de una legislación coherente y apropiada a nuestro contexto histórico.
En efecto, los antecedentes en materia económica son muy claros, hemos pasado de un sistema monopólico para la prestación de los servicios por parte de operadores públicos, a un esquema de competencia, estableciendo reglas para dar paso a la apertura en el sector. Como consecuencia de este proceso nuevos actores han entrado en este juego, dando lugar a un dinámica en el sector relativamente favorable, que si bien es cierto ha ayudado al aumento de la inversión extranjera en esta materia y el mejoramiento en la prestación de los servicios, de otra parte surge la necesidad realizar ajustes de política 474
sectorial
.
De otra parte en materia legal, fue necesario efectuar una serie de reformas institucionales para adaptar la regulación existente al cambio de modelo económico de monopolio a competencia. Esta nuevas reformas pretendían fortalecer el marco legal y regulatorio, sin embargo debido a la dinámica de las telecomunicaciones, las mismas tienden a perder flexibilidad y por tanto volverse obsoletas, frente a las nuevas tecnologías, que aparecen día a día.
475
Es así como, el desarrollo legal que se ha dado en esta materia comenzando con la ley 476
72/89
y hasta hace poco la Ley 555/2000
477
, se ha caracterizado por una pluralidad de
474 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 6. 475 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 7. 476 Ley 72 de 1.989 .”por el cual se definen nuevos conceptos y pricipios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el regimen de concesión de los servicios”
288
normas asociadas a la necesidad de regular nuevos servicios no contemplados en las disposiciones anteriores, clasificándolos en la medida que las tecnologías los iban haciendo posibles. Esta clasificación basada en características técnicas de las redes y de los servicios ha creado barreras en el desarrollo del sector, que son insostenibles hoy por 478
hoy
.
Por tanto, el proyecto de ley presentado pretende establecer las bases de un marco normativo general, que refleje principios y criterios amplios, orientado a la convergencia y que no pierda vigencia frente a los desarrollos tecnológicos futuros. Para lo anterior, tal como lo sugiere la UIT en su Recomendación UIT-D 1 - Políticas de Telecomunicaciones, 1998; es importante que la legislación no profundice en disposiciones pormenorizadas sobre los servicios y tecnologías actuales, así mismo la legislación colombiana debe estar acorde con las mejores practicas internacionales y crear un ambiente propicio para la inversión privada.
Para el logro de estos objetivos y por ende el desarrollo de las políticas de telecomunicaciones modernas, que fomenten el desarrollo de la industria y potencien el crecimiento social y económico del país, el proyecto de ley ha establecido cuatro factores que han sido identificados como motores del progreso tecnológico, económico y social de 479
la industria de las telecomunicaciones
, así como los ajustes necesarios a la
normatividad que permitan incorporar al sector colombiano a las tendencias actuales de la industria:
477 Ley 555 de 2.000 “Por el cual se define el regimen de concesión para la prestaciómn de los servicios de comunicación personales (PCS). 478 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 8 y 9.
289
480
6.2.1 Competencia
El concepto de Competencia es vital no solo para la promoción del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, sino que también contribuye al mejoramiento de la calidad de los servicios y la disminución de los costos de su provisión, tal como ocurrió en el proceso de apertura a la competencia en el servicio de larga distancia nacional e internacional en nuestro país. Una empresa puede aventajar a sus competidores solo si puede establecer una diferencia que pueda preservar. La efectividad operacional significa desempeñarse en actividades similares mejor que los rivales. El posicionamiento estratégico significa desempeñar actividades diferentes a las de los rivales o actividades similares de una manera distinta.
Por tanto los operadores de telecomunicaciones para alcanzar masas criticas, van a lograr el liderazgo de los mercados a través de precios agresivos, lo que llevara a que el costo de operación de una red futura será 40-45% inferior al de las redes actuales. Entonces, para desenvolverse en un mundo competitivo, las empresas deben estar cobijadas por un marco regulatorio flexible, dinámico y acorde con las tendencias del negocio, que les facilite el manejo adecuado de estrategias, negociaciones empresariales inteligentes y una fuerte capacidad de ejecución, por cuanto las empresas no solo pueden ser competitivas por el precio de sus servicios. Por esto es necesario fomentar la innovación y la creatividad de las empresas de telecomunicaciones, garantizando un marco normativo que no sea impedimento para su libre desarrollo. Para lo anterior, el
479 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 3.
290
proyecto da un tratamiento único para todos los mercados de redes del país (exceptuando aquellos donde se hace uso de recursos escasos como el espectro electromagnético), donde pueden existir ciertos condicionamientos para su explotación, pero garantizando condiciones uniformes para todos los operadores del país en los temas de interconexión, planes técnicos básicos y contraprestaciones, reduciendo la 481
intervención estatal en la libre operación de los actores.
482
6.2.2 Convergencia
La convergencia tecnológica ha provisto la posibilidad de integrar gráficas, texto, vídeo y sonido (incluida voz) en servicios de red únicos. Así mismo, la interacción de las comunicaciones y tecnologías, como la gran cantidad de avances en materia de datos y tecnologías de almacenamiento, han hecho posible que los diferentes servicios puedan ser prestados a través de una misma red; como que el mismo servicio pueda ser prestado 483
a múltiples redes utilizando diversas tecnologías
. Estos productos integrados, han
llevado a que las empresas se vean obligadas a desarrollar estrategias convergentes y alianzas estratégicas, para hacer frente a estos nuevos retos.
La ventaja competitiva de los países, por tanto, radicará en como los gobiernos responde efectivamente a este fenómeno mundial. Por ejemplo en Asía (India y Filipinas), las leyes de convergencia habilitan a los operadores de redes de telecomunicaciones, a prestar
480 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 3, 5, 7, 12 y 13 481 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 13. 482 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 4, 9, 10 y 11.
291
cualquier tipo de servicio (texto, voz, vídeo, datos) sobre su infraestructura instalada, sin importar si se trata de cobre, fibra, coaxial o sistemas inalámbricos
484
. En efecto, tal como
lo afirmo en IDG News Servicie, el presidente de la Comisión de Telecomunicaciones de la India, Shyamal Gosh “El punto es que debemos habilitar la convergencia por regulación, en vez de esperar a que se dé por sí sola”.
Ahora bien, en el sector de telecomunicaciones colombiano, existe dos aspectos a tratar en la normatividad relacionados con el tema de la convergencia. El primero tiene que ver con la clasificación de los servicios, la cual no es actualmente congruente con la tendencia del negocio hacia redes y contenido. Así resulta mas apropiado pensar en una legislación orientada a operación de redes en sus diversas etapas : Acceso, Transporte y Contenido; tratando de lograr un marco normativo flexible mas acorde con la velocidad y dinamismo de la industria de las telecomunicaciones. Por tanto el proyecto presentado, aborda los temas de acceso y transporte, dejando el tema de contenidos en manos de iniciativas como “Agenda Conectividad” y los órganos competentes para ello. Así mismo se estaría abriendo nuevas oportunidades de negocio, puesto que esta legislación implicaría la creación de “títulos habilitantes generales”, para la operación de redes y no individuales, lo que fomentaría la competencia en el sector, es decir, con un solo titulo habilitante, se pueden prestar diferentes servicios y no como actualmente opera una 485
licencia para cada servicio
.
483 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 4. 484Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 10. 485Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 10 y 11.
292
De otra parte, el segundo aspecto a abordar por la normatividad es el de la planificación y gestión de los recursos escasos, tales como numeración y espectro. Los avances tecnológicos han llevado a que diferentes servicios que hacen uso del espectro puedan ser prestados en múltiples frecuencias. Por tanto no se debe limitar mediante reglamentos la incorporación de avances tecnológicos. Se deben establecer principios que propendan por un uso eficiente y correcto del espectro y la numeración, siempre en concordancia con la reglamentación y las recomendaciones internacionales. Por tanto es fundamental diseñar planes de numeración y marcación con vigencias superiores a 20 años y establecer principios de red abierta a fin
de evitar barreras técnicas a la
competencia y así mismo el Estado obtiene recursos en beneficio de programas sociales en telecomunicaciones
6.2.3
486
.
487
Globalización
Las telecomunicaciones se caracterizan por ser un sector industrial, cuyas empresas están en constante expansión, logrando procesos de internacionalización y Globalización, por lo que se debe generar un espacio propicio tanto para la empresas locales como para la inversión extranjera, lo que conlleve a un proceso de globalización donde usuarios se beneficien de la ventaja que este fenómeno trae consigo
488
.
Así para que las empresas de telecomunicaciones en Colombia puedan competir sobre una base mundial coordinada y enfrentar las desventajas estratégicas; el proyecto
486Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 11. 487 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 4,9, 11 y 12
293
propone que las condiciones para todos los operadores de redes de telecomunicaciones sean uniformes, con el objetivo de evitar cargas inequitativas para unos, que les generen desventajas competitivas.
489
Un ejemplo de esta uniformidad es precisamente la Ley 555
de 2.000 (Reglamentación de PCS), que obliga a las empresas concesionarias a constituirse en sociedades anónimas y a inscribir sus acciones en la bolsa de valores de Colombia. Por tanto los reportes que las mismas generan se hacen uniformes y directamente comparables con otras industrias, haciendo mas sencilla la tarea de control y vigilancia por parte de las entidades competentes y mas rica la información para el ciudadano y para los inversionistas nacionales e internacionales.
6.2.4. Acceso y servicio Universal
490
491
Es claro que “la competencia, la convergencia y la globalización por si solas no logran la masificación del acceso a los servicios de telecomunicaciones a todos habitantes de un país, donde existen diferencias económicas tan grandes como en Colombia. Por tanto se debe establecer mecanismo efectivos que permitan a los grupos marginados, beneficiarse de las telecomunicaciones a través de planes de servicio universal, elemento necesario para el desarrollo de la industria de las telecomunicaciones. El Estado debe tener los recursos suficientes que garantice a las personas de menores recursos contar
488Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 4. 489Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 12. 490 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 12. 491 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 5,14,17 y 18
294
con acceso a redes y servicios básicos de telecomunicaciones, basado en el principio constitucional de solidaridad, fundamental del Estado Social de derecho.”
492
En efecto, el servicio universal debe ser entendido en una concepción de acceso global, por tanto no se debe enfocar a que cada usuario o habitante individualmente, tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones, sino debe estar encaminado a que exista un acceso a estos servicios pero por parte de toda la comunidad. Así ha sido reconocido por la propia UIT que en su escrito sobre
“Políticas de Telecomunicaciones para las Américas en abril de 2.000, estableció que “la concepción de servicio universal, ha cambiado a lograr acceso global en lugar de individual y soluciones comunitarias en sustitución de un teléfono para cada hogar. En particular, el servicio universal es la etapa complementaria al acceso universal. Esta ultima es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares”. Lo cierto, es que actualmente no se esta aplicando el principio de acceso universal al servicio de telecomunicaciones, debido a la no rentabilidad para las empresas, al prestar este servicio en zonas que implican altos costos (áreas lejanas y poco densas) o donde los clientes tienen baja capacidad de pago, como es el caso de los operadores 05 y 07 , quienes no prestan sus servicios en zonas como Casanare, Caquetá, etc.. Por tanto existen grandes diferencias entre regiones, zonas rurales y urbanas, y entre estratos que deben ser evaluadas para definir una política de servicio universal, “el estado debe incentivar inversiones cuyo beneficio socio económico sea superior al netamente financiero”
493
, así como sugiere “realizar ajustes tanto a la estructura como a los
492 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 5. 493 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 14.
295
esquemas de financiación del servicio universal, mediante la creación de un subsidio adicional para esta población del país”
494
“El reto para las empresas es encontrar una estrategia que les permita aprovechar este potencial de ingresos, a pesar de la poca viabilidad comercial existente en algunas zonas del país para el desarrollo de las telecomunicaciones. Por tanto los proyectos de telecomunicaciones sociales se enfocarían a proveer acceso comunitario, ya sea a través de un teléfono público o un centro comunitario, donde se pueda agregar la demanda individual de los usuarios, beneficiando a un gran numero de personas con una o poca conexiones. Ahora bien, desde el punto de vista del operador, los teléfonos públicos y los centro comunitarios pueden significar una rentabilidad superior con respecto a la instalación de líneas residenciales y situados estratégicamente pueden volverse viables comercialmente , asegurando la continua prestación del servicio, así el subsidio estaría dirigido 495 a la inversión y no a la operación de la red.” . La ley propone la adopción de esta política para el futuro, mas aun cuando la política de acceso universal actual, no responde a políticas de Estado sino a decisiones de las empresas de acuerdo a su conveniencia financiera, lo que lleva a grandes diferencias en las tarifas cobradas a los usuarios de similares recursos económicos dependiendo de la zona de país donde preste sus servicios el operador, lo que no genera uniformidad y conlleva al fracaso de las políticas de telecomunicaciones.
6.2.5 Fondo de Comunicaciones Otro de los aspectos relevantes en el desarrollo de la política del sector de las telecomunicaciones y al cual hace referencia el proyecto de Ley es el FONDO DE
494 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 17. 495 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 17.
296
COMUNICACIONES496. Los recursos que obtiene el fondo de comunicaciones, son destinados para la financiación de programas de acceso y servicio universal, como por 497
ejemplo el programa Compartel
. Sin embargo, quienes mas contribuyen a los ingresos
del fondo son precisamente las empresas que prestan servicio de telecomunicaciones y no están cobijadas por la Ley 142/94. En efecto , actualmente mas del 65% de los recursos proviene de empresas de telefonía celular, por cuanto el porcentaje asignado de contribución es igual al del servicio de larga distancia.
Porcentaje de Contribución al Fondo de Comunicaciones
Servicio
Valor contribución
Celular / PCS
5% de los ingresos menos cargos de acceso
Valor Agregado
3% de los ingresos menos costos deducibles
Trunking (Avantel)
3% de los ingresos totales
Larga Distancia
5% de los ingresos menos cargos de acceso
Fuente : Fondo de Comunicaciones
La nueva Ley de telecomunicaciones crea un esquema en el cual, cualquier operador de telecomunicaciones aporta en condiciones iguales y sobre bases fácilmente identificables, a los programas de gobierno de acceso y servicio universal; ya no sobre el tipo de
496 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 27 a 29. 497 El prograa Compartel, es un programa de telefonia e internet social que desarrolla el Ministerio de Comunicaciones que busca dotar de telefono rural y centros de intenet comunitarios a pequeños municipios colombianos
297
servicio sino que el porcentaje de aportes fijados por la ley para cada servicio, se hace con base en los porcentaje de costos deducibles para contribución sobre los ingresos brutos,
Porcentaje de Costos Deducibles y de Aportes Contribuciones Fondo de
Celular /
Valor
Trunking
Larga
Comunicaciones
PCS
Agregado
% de Costos Deducibles sobre
3.50%
16.50%
0.00%
52.80%
5.00%
3.00%
3.00%
2.00%
Distancia
ingresos brutos % de Contribución Establecido Fuente: Fondo de Comunicaciones
6.2.6 Ordenamiento Institucional Otro tema importante a desarrollar en la Ley propuesta, como fundamento de una política de telecomunicaciones coherente y ajustada a la realidad en que vivimos, es lo 498
relacionado con el ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL
. En efecto, para poder
enfrentar los retos y oportunidades que día a día brinda la revolución informática, tecnológica y la sociedad de la información, es necesario contar con un ambiente institucional
adecuado, para garantizar el ajuste a las nuevas tecnologías y la
competitividad en el país en el corto, mediano y largo plazo.
498 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 29 a 31
298
Para lo anterior y con el fin de homogenizar el sector en lo relacionado con los organismos de regulación, control y vigilancia, se le ha otorgado a la superintendencia
de Industria y comercio funciones en materia de competencia y protección a los usuarios, sobre todos los servicios de telecomunicaciones y no como hasta ahora venia operando solo frente a servicio de telefonía celular.
Así mismo aunque el Ministerio de Comunicaciones continúa siendo el órgano rector de la industria de las telecomunicaciones, se le asignan funciones relacionadas con la definición de políticas para el desarrollo de las tecnologías de la información en el país y a través del Fondo de Comunicaciones se ejecutan los programas de telecomunicaciones sociales para garantizar el servicio universal a todos los habitantes del país.
Por otra parte del Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT- mantiene su condición de ente regulador independiente, con injerencia regulatoria sobre todos los servicios de telecomunicaciones.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en diferentes sectores de la economía de Europa y América, se ha institucionalizado la figura del defensor del cliente, como un mecanismo ágil, eficiente y directo para la garantía de los derechos de los usuarios en sede de la misma empresa ; en este proyecto de Ley se crea la figura del Defensor del Usuario, como un mecanismo de autoregulación, con el fin de reforzar el sistema y ser el puente entre los usuarios y los operadores , para la defensa de sus derechos y una respuesta oportuna a sus quejas y reclamos. Así mismo podrán recomendar a las empresas, las políticas y medidas tendientes a mejorar la prestación de los servicios y crea una ambiente de confianza entre el usuario y el operador que redunde en beneficio de todos.
299
Por tanto debe tener como características inherentes a sus funciones las de confiabilidad, imparcialidad, autonomía, confidencialidad e independencia en el proceso de toma de decisiones, las cuales son vinculantes para la empresa. El acceso por parte de los usuarios es gratuito y propende por la mejor prestación de los servicios de telecomunicaciones.
El Defensor del usuario es una figura que va a adquirir gran importancia dentro de los mecanismos de protección de los derechos de los usuarios, ya que los mismos solo cobran significado y realidad cuando se dispone de mecanismos efectivos para su protección. La garantía y protección de estos derechos no da espera en una sociedad donde las telecomunicaciones son indispensables para el desarrollo de los individuos. Es de anotar que este mecanismo de autoregulación resuelve recursos de apelación interpuestos y decide las quejas elevadas por los usuarios, previo agotamiento de las instancias internas de la empresa y que no sean objeto de conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales.
Es así como ,
“es vital contar con un ordenamiento institucional especializado, claro, uniforme y coherente. De esta manera se logrará la flexibilidad requerida en un industria tan dinámica como la de las telecomunicaciones, permitiendo la integración de las políticas gubernamentales con los desarrollos 499 tecnológicos” Finalmente, tomando en cuenta todos los factores descritos,
499Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 5.
300
“el Gobierno ha identificado la necesidad de establecer un marco normativo general que permita el adecuado desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país. Este marco busca alinear iniciativas como la “Agenda 500, con la cual se pretende masificar el uso de las tecnologías Conectividad” de la información y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la información. Lo anterior acompañado de los planes de telecomunicaciones sociales y de las acciones regulatorias posteriores de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hacen parte de las políticas gubernamentales que el Gobierno Nacional pretende continuar y reforzar con 501 la nueva Ley de Telecomunicaciones.”
6.3 FACTORES A TENER EN CUENTA EN LA POLÍTICA DE REGULACIÓN EN TELECOMUNICACIONES,
FRENTE
A
LOS
NUEVOS
DESARROLLOS
TECNOLÓGICOS.
La manera como nos comunicamos con quienes se encuentra lejos así como su regulación, ha tenido una gran evolución a lo largo de la historia, la cual se ha descrito en este texto. Las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías están avanzando y hay una nueva tendencia regulatoria y política frente a la tecnología, lo que hace crecer cada día el tema y que el gobierno y nuestros legisladores se estén esforzando en crear un estatuto único de telecomunicaciones, que se constituya por lo menos en la piedra angular, que permita en un futuro crear un ordenamiento flexible y acorde con las necesidades del mundo moderno.
500 Programa de la Presidencia de la República, liderado por el Ministerio de Comunicaciones que busca meter a Colombia en la era de las nuevas tecnologías, desarrollando proyectos como compartel, conmputadores para educar, proyecto inteligente, gobierno en línea, proyexto profe, entre oros. 501 Ministerio de comunicaciones. “Exposición de Motivos al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.” Dra. Angela Montoya. Año 2.002. pag. 32.
301
De conformidad con lo anterior y tomando como base los diferentes proyectos presentados y los antecedentes en la materia, se expondrá los factores tanto legales como tecnológicos mas influyentes, que deben tenerse en cuenta al momento de expedir una ley general de telecomunicaciones.
6.3.1. Diagnóstico de la situación actual Los aspectos regulatorios de la telefonía no están aislados de lo que ocurre en el entorno del mercado de las telecomunicaciones en general. Por esa razón, vale la pena tener en cuenta diferentes aspectos que influyen en el presente y en el futuro jurídico en forma de retos a superar por la regulación en general. Estos son a saber :
• La Convergencia Tecnológica • La diversidad de entes reguladores • La convergencia de Leyes • La intervención estatal en el crecimiento del sector • El monopolio Vs. La competencia • Las practicas anticompetitivas • La distinción entre mercados y productos • El margen de Inversión extranjera • La interconexión • Otros aspectos
Todos estos factores son importantes en el momento de sentar las bases de una nueva ley de telecomunicaciones, que permita al país aprovechar las maravillas tecnológicas en
302
beneficio de todos, sin que las mismas desborden su capacidad de control por parte del Estado, los operadores y los usuarios,
6.3.2. Convergencia Tecnológica La era de las nuevas tecnologías ha propiciado la aparición de nuevos conceptos como es el de la convergencia de medios, es decir, la convergencia de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la informática. Estos tres sectores convergen gracias a la digitalización de señales y difuminan las fronteras existentes entre ellos502
Y es aquí donde esta el primer gran reto, ya que la clasificación existente entre servicios en general, no se adecua a un entorno en el que la diferencia entre estos es cada vez menos clara, por cuanto la convergencia de estos tres sectores están dando lugar al nacimiento de un nuevo macrosector: el de la industria Multimedia, que no puede ser desconocido por la legislación.
En efecto, en Colombia, el decreto Ley 1900 de 1990 clasificó los servicios de telecomunicaciones en servicios básicos, servicios telemáticos y de valor agregado, servicios de difusión, y servicios auxiliares o de ayuda. Un año más tarde, la nueva Constitución Política de Colombia estableció de manera explícita que los servicios de televisión serían competencia de un organismo autónomo (la Comisión Nacional de Televisión), y posteriormente, la ley de servicios públicos domiciliarios 142 de 1994 determinó que los servicios de telefonía pública básica conmutada serían competencia de
502 www.infoxxi.es. Texto : Las claves de la Convergencia.
303
la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT–, entidad vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Sin embargo, el contexto tecnológico en el que se crearon las normas mencionadas estaba determinado por servicios de telecomunicaciones bastante diferenciados; la televisión se transmitía a través de señales emitidas por antenas y en el caso de la televisión por cable señales codificadas; la telefonía en su mayor parte era análoga, los ciudadanos comunes apenas tenían idea de qué era un teléfono celular, e Internet era una palabra desconocida por la mayor parte de los colombianos.
Hoy la situación es bastante diferente. La televisión es transmitida en un importante porcentaje hasta los hogares a través de cable, incluso de fibra óptica, medio a través del cual se puede intercambiar información haciendo uso de protocolos de Internet IP. Pero el tema se complica cuando a través del protocolo mencionado es posible la transmisión de radio, videos, imágenes, sonidos, y contenidos de todo tipo.
Un ejemplo claro de la aplicación de esta tecnología y de los conflictos presentados frente a la regulación actual fue el caso Comcel, quien se enfrentó con el Estado cuando intentó hacer uso de una licencia de valor agregado transmitiendo voz a larga distancia, con base en el protocolo IP para el envío/recepción de la voz como un conjunto de datos más. De hecho, cualquier usuario que posea un hardware mínimo necesario, accesible a todo propietario de un computador medianamente actualizado, puede implementar la infraestructura necesaria para la realización de llamadas de larga distancia sin hacer uso de operadores como Telecom, Orbitel o 007 mundo, únicos autorizados legalmente para la prestación de este servicio
304
503
Gracias a la presencia de un relativamente nuevo actor como lo es “Internet”, hoy es posible encontrar páginas que prestan servicio de radiodifusión a nivel global, realizar teleconferencias, e incluso, con un poco de paciencia, bajar programas de televisión y películas de cine en unos formatos todavía limitados en cuanto a velocidad pero cada día más rápidos.
305
Ahora, además de las diferentes tecnologías que conocemos a nivel de telefonía, aparece en escena la red de redes, el Internet, que ha llevado a que cambien muchas cosas en nuestra vida cotidiana y sobre todo en las telecomunicaciones. No solo por la utilización del correo electrónico, ICQ
504
, MSN Messenger Service
505
y del Chat que permite la
comunicación a través de un computador vía escrita a cualquier parte del mundo y con tarifa de telefonía local, sino lo mas relevante en estos momentos es la posibilidad de comunicación de voz a través del sistema llamado voz sobre IP, que ha generado diversas controversias frente a los operadores de telefonía de larga distancia nacional e internacional, quienes han tenido que pagar una licencia por el privilegio de prestar este servicio telefónicamente.
En efecto, hoy por hoy, Cafés Internet de las principales ciudades del país ofrecen servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional, con audífono y micrófono incorporados.
“Con poco ruido, la telefonía por Internet se hizo realidad y ha comenzado a convertirse en seria competencia para los operadores tradicionales de larga distancia. Su principio es sencillo : una persona puede realizar llamadas a través de la Web utilizando un computador que disponga de módem y de sistema de audio, es decir, tarjeta de sonido, parlantes o audífonos y un micrófono. También debe disponer de conexión a Internet y de una suscripción a un servicio especializado que funciona como intermediario entre quien hace la llamada y quien la recibe. Existen decenas de empresas que prestan este servicio como Dialpad (www.dialpad.com), pionera en este 503 En la actualidad, los sistemas de telecomunicaciones hacen que la tecnología pueda prestar servicios para la satisfacción de casi cualquier tipo de necesidad. 504 “ICQ es lo que tecnicamente se denomina mensajeria instantanea. Utiliza una pequeña ventana que se abre en la pantalla del computador y permite que dos personas se envien breves mensajes escritos que - a diferencia de un e - mail tradicional, que tarda entre tres y cinco minutos para estar disponible, pues debe pasar por varios filtros - se puede leer instantaneamente.” Artículo : “Red de Redes. La Tecnología que nos une aún mas.” Revista Avianca. Edición 269. Junio de 2.001. Pag. 48. 505 “MSN Messanger Service, es un programa de mensajeria instanea, lanzado por Microsoft, que los usuarios de Hotmail pueden utilizar con el mismo nombre clave y la misma contraseña de cuenta de correo electronico”. Artículo : “Red de Redes. La Tecnología que nos une aún mas.” Revista Avianca. Edición 269. Junio de 2.001. Pag. 48.
306
campo, y Net2Phone.com, otra compañía de AOL. La empresa, a través de Internet, suministra un programa que muestra en la pantalla del computador botones con números y la casilla para escribir una clave, que se obtiene al suscribirse al servicio, o comprar una tarjeta prepago. Utilizando el mouse se marca un numero que conecta al proveedor, y luego el número al que se llama incluyendo el indicativo del país y la ciudad. La llamada es procesada por el operador y enviada al receptor mediante los canales telefónicos usuales, quien la puede recibir en un PC con módem conectado a la línea telefónica, en un teléfono fijo o en un celular. Quien llama paga el costo que tiene la llamada local a su proveedor de acceso a Internet mas un precio por minuto que el cobra el operador (la empresa como Net2Phone o Dialpad). El total es cerca del veinte por ciento de lo que cuesta la misma llamada utilizando un servicio de larga distancia tradicional. Esto ha hecho que la telefonía por Internet venga ganando popularidad. Muchos Cafés Internet en Bogotá y en otras ciudades del país ya ofrecen este servicio mediante equipos que cuentan con un accesorio que facilita la llamada : audífonos con micrófono incorporado. Otra ventaja es que las llamadas pueden llegar a 506 donde llega Internet, es decir, a unos 200 países en todo el mundo. “
506 Artículo : “Red de Redes. La Tecnología que nos une aún mas.” Revista Avianca. Edición 269. Junio de 2.001. Pag. 50.
307
507
507 Dialpad, al igual que otros sitios en Internet, ofrecen el servicio de voz sobre IP. Si una página colombiana intentase prestar este servicio sus propietarios se verían expuestos a problemas jurídicos con base en la regulación existente.
308
Los ingenieros de las empresas fabricantes de teléfonos y los operadores de telefonía móvil celular se han asociado con ingenieros desarrolladores de sitios Web para transmitir a través de las pantallas de los teléfonos mensajes de correo electrónico, paginas Web interactivas e incluso sincronización de archivos.
Gracias a estas alianzas, ya es posible que un vendedor desde su teléfono pueda solicitar pedidos en tiempo real y que estas ordenes queden procesadas directamente en los servidores de las empresas proveedoras de productos y servicios. Es la puesta a un entorno de comercio electrónico y de optimización de recursos tales como dinero y tiempo, recursos cada día más valiosos para las empresas. Así mismo los teléfonos se parecen cada vez más a los computadores y los computadores a los teléfonos con opciones adicionales para radio o televisión, haciendo que la diferencia entre un dispositivo y otro sea cada vez menor.
Con base en lo anterior, se puede observar que ya no es clara la diferencia entre el servicio de radiodifusión y la transmisión de señales de radio vía Web; entre la telefonía pública básica conmutada de larga distancia y una llamada a través del computador haciendo uso de Netmeeting, MSN Messenger, o Netscape que además puede transmitir imagen de video en forma simultánea. Ya no es clara la diferencia entre un beeper y un correo electrónico, entre un computador y un teléfono, entre un computador y un televisor. De hecho cada vez más un computador está en capacidad de cumplir con el papel de televisor, radio, periódico, correo, teléfono (sin importar el lugar de origen o destino de la llamada), fax y hasta de sala de conferencias o de juntas.
309
Así, se hace cada día menos democrático el acceso a los medios que hacen uso de una tecnología más sofisticada, pues no existe en la actualidad un acceso universal a los medios electrónicos, tanto por falta de alcance como por falta de capacitación en algunos sectores de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los sectores menos favorecidos serán precisamente aquellos que deberán seguir utilizando los antiguos sistemas de telecomunicaciones, mientras que un usuario de Netmeeting efectúa una llamada de larga distancia con precio de local, el ciudadano que no tiene acceso al recurso deba seguir sujeto a los precios ofrecidos por Telecom, Orbitel o 007 mundo.
Por todo la anterior, vale la pena resaltar como el Estado se ha concientizado de la pérdida de claridad de los límites entre servicios. Entre los proyectos de Ley general de telecomunicaciones encontramos como el de Claudia de Francisco presentado hacia el año 2000 volvía a hacer una diferenciación taxativa entre servicios de telecomunicaciones repitiendo el punto de vista del decreto 1900.
Por el contrario, el Proyecto de Ley de Angela Montoya, mas reciente, se concentra en la concesión de licencias para redes que puedan prestar múltiples servicios flexibilizando la ley en busca de permitir un más fácil desarrollo del sector. “La llegada de la convergencia tecnológica tiene un gran potencial económico, ya que producirá una mayor facilidad en el acceso, uso y consumo de información y aplicaciones”
508
, por tanto es un elemento que
necesariamente se debe tener en cuenta al momento de expedir una nueva política para el sector.
310
6.3.3. Diversidad de entes reguladores La segunda problemática reconocida y la cual se debe resolver, corresponde a determinar la competencia de distintos entes sobre una misma red de telecomunicaciones o sobre la prestación específica de servicios en un entorno que, como se aprecio en el numeral anterior, diferencia cada vez menos un servicio de otro.
En efecto, el problema en materia de regulación en los servicios de telecomunicaciones, comienza a manifestarse cuando los servicios tienden a diferenciarse cada vez menos y continúan siendo regulados por entes diferentes. Como consecuencia, se pueden presentar situaciones que impliquen un vacío frente al ente competente para regularlos.
La Constitución Política de Colombia inició el camino para que los servicios de televisión fueran competencia de la Comisión Nacional de Televisión, la ley de servicios públicos domiciliarios 142 de 1994 otorgó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la competencia de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, local extendida, de larga distancia nacional e internacional. Lo demás quedo bajo la competencia del Ministerio de Comunicaciones (radiodifusión, correo, valor agregado y telefonía celular).
Más tarde, en 1.999 aparece el decreto 1130 que traslada del Ministerio de comunicaciones la competencia en materia de regulación de los aspectos relacionados con la telefonía móvil celular a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, facilitando la intervención del estado en las relaciones entre telefonía fija y telefonía inalámbrica.
508 www.infoxxi.es. Texto : Las claves de la Convergencia
311
Por lo anterior, si bien se ha reducido el problema de la diversidad de entes reguladores asignando a la CRT la competencia de la telefonía celular, cada día es mas difícil pensar en que una porción del espectro electromagnético es exclusivamente para un servicio y peor aún, que una red puede ser usada tan solo por servicios regulados por el mismo ente.
Por todo lo anterior, es posible afirma que si bien a comienzos de la década de los noventa se hizo una delimitación de servicios y entes reguladores, la tendencia jurídica mundial en el nuevo milenio es completamente la opuesta: “Unificar en un solo organismo la regulación de los servicios de telecomunicaciones”.
Tal vez la dificultad jurídica más grande en este sentido, corresponda a la existencia de la Comisión Nacional de Televisión - CNTV- por tener ésta un reconocimiento constitucional. En todo caso, se ha visto una fuerte voluntad por parte del gobierno de promover su eliminación. Sin embargo los interés políticos llevaron a que en los dos últimos debates (de los ocho propuestos) en el congreso en Junio del año 2.002, se tomara la decisión de no eliminarla sino de reformarla por parte del Congreso en el termino de 1 año, mediante la creación de un nuevo ente, con algunos de los mismo poderes de la antigua comisión, lo que creo grandes controversias sobre el particular, por cuanto los términos medios no son la solución. El ente que maneje todo el sector debe estar en el ministerio de comunicaciones y la parte de la regulación centrada en la CRT, con el fin de trabajar en políticas coordinadas para el mejor desarrollo del sector. Pero lo inevitable tarde o temprano llegara, y en un futuro no muy lejano se tendrá que efectuar las reformas
312
correspondientes, con el fin de evitar que este organismo se convierta en un obstáculo en las políticas de telecomunicaciones.
A continuación se observarán algunas problemáticas específicas relacionadas con el límite entre entes reguladores:
6.3.3.1. Telefonía de larga distancia y voz sobre IP El primero de los límites difusos a tener en cuenta en un nuevo entorno tecnológico, corresponde a la transmisión de voz por parte de operadores de larga distancia y por poseedores de licencias de valor agregado.
Cualquiera que haya sostenido una conversación telefónica haciendo uso de Netmeeting, no encontrará diferencia entre establecer una comunicación local, una comunicación de larga distancia nacional y una comunicación de larga distancia internacional. En cualquier caso, el costo del servicio será exactamente el mismo (el costo de la llamada local mas el costo del servicio de Internet)
509
509 Cada vez los servicios están soportados sobre redes más integradas. En la imagen se muestra un teléfono celular desde el cual se tiene acceso a Internet que incluyen los sitios de voz sobre IP.
313
Los operadores de telefonía de larga distancia 007 mundo y Orbitel pagaron por su concesión una suma de U$ 150.000.000, (Telecom no pago por este derecho, por tenerlo ya adquirido) cantidad de dinero que deben recuperar para que sus negocios alcancen un punto de equilibrio.
Por eso, cuando en 1998 Comcel anunció que ofrecía el servicio de voz sobre IP, las tres empresas poseedoras de concesión de telefonía de larga distancia reclamaron por la actividad de Comcel. A la larga las empresas prestadoras del servicio de larga distancia nacional e internacional hicieron prevalecer sus derechos, pero la duda que queda es “¿hasta que punto se está frenando el desarrollo tecnológico en beneficio de los usuarios, por la limitación impuesta a Comcel?”.
Así, hoy es posible encontrar páginas en Internet que ofrecen llamadas de larga distancia casi a cualquier país del mundo, pero no se encuentran páginas que permitan comunicación hacia Colombia. Esta situación puede hacer mas costosa la comunicación telefónica hacia Colombia que hacia otras naciones, haciendo que el comercio con nuestro país sea más costoso y menos atractivo que otros mercados para los comerciantes internacionales.
314
510
De la misma forma, desde otro punto de vista, Los datos con protocolo IP pueden corresponder a cualquier tipo de contenido, incluso voz, que aunque no sean prestados directamente por los operadores colombianos sí lo son por los propietarios de sitios alrededor del mundo.
¿Sería coherente, conveniente y posible que el Estado limitara la prestación de servicios de voz sobre IP a páginas como Hottelephone, dialpad, Net2phone o Netmeeting?. ¿Implicaría la existencia de estas páginas Web que los sitios nacionales estarían en algún tipo de desventaja competitiva frente a host internacionales?.
510 En comienzo Netmeeting era un sistema para comunicaciones en redes corporativas, Hoy es posible establecer comunicación vía voz e imagen con cualquier lugar del mundo.
315
511
La solución a esta problemática no es tan sencilla, pues no es solo regulatoria sino que también es afectada por los derechos e intereses de los operadores existentes, derechos adquiridos a través de la forma en que se dieron las concesiones de telefonía de larga distancia.
Por otro lado, la telefonía pública conmutada de larga distancia es regulada por la CRT y el valor agregado es competencia directa del Ministerio de telecomunicaciones, complicando la situación en general. Lo anterior es un verdadero reto para nuevas regulaciones en materia de telecomunicaciones.
511 En diversos lugares alrededor del mundo han aparecido proveedores de voz sobre IP que prestan el servicio a cualquier otro usuario del planeta, con y sin costo.
316
6.3.3.2. Televisión y telefonía. Otro ejemplo claro de ésta problemática corresponde a la fuerte distinción entre competencias de servicios de televisión y de telefonía, pues sus entes regulatorios, son dentro del Estado, más distantes de lo que se desearía.
Hasta el momento, el ancho de banda para la transmisión de imágenes a través de líneas telefónicas es limitado, pero con plena seguridad, probablemente en menos tiempo del esperado, el desarrollo tecnológico sobrepasará las barreras para que los servicios de televisión, puedan ser combinados con los servicios de telefonía o de redes de información, y así se pueda tener acceso inmediato a programas de televisión pedidos a la carta en el horario más apropiado para el receptor y con un alto nivel de calidad.
Así mismo, desde el ángulo opuesto, las empresas de televisión por suscripción y las empresas de televisión satelital están haciendo uso de sus redes tanto para la transmisión de datos con protocolo IP, como para el envío de señales de televisión. Por ejemplo, TV Cable usa la misma red para transmisión de televisión y para prestar servicios de valor agregado.
317
512
Por tanto otro de los cuestionamientos que precisamente surge con respecto a la introducción de nuevas tecnologías enfrentadas a la telefonía, en un entorno de telecomunicaciones cada vez más integradas, es con respecto a las características de la red. ¿Quién tiene competencia sobre una red de telecomunicaciones que se use para la prestación de diversos servicios clasificados de telecomunicaciones ? : la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o el Ministerio de Comunicaciones?. ¿Quién controla la interconexión entre las mismas?.
Una de las principales problemáticas que se presentan en un nuevo entorno, es el hecho que la forma de transmisión como el contenido dejan de ser tan diferenciados como lo eran en el pasado; situación que implica que en un intento de mantener separados los diferentes sistemas de telecomunicaciones entre sí y con respecto a sus contenidos, se
512 Los comercializadores de servicios de Televisión cada vez están enfocando sus estrategias organizacionales hacia los servicios soportados sobre redes informáticas.
318
puede caer en el peligro de limitar el desarrollo de nuevos productos y organizaciones capacitadas para prestarlos, mientras que operadores extranjeros hacen que sus organizaciones sean cada vez más competitivas. Si la información es transmitida en formato digital, ¿poner limitaciones a su aplicación a un servicio específico en lugar de reglamentar su mejor aprovechamiento, no pone límites al desarrollo de las telecomunicaciones
en
nuestro
país,
haciéndonos
menos
competitivos
internacionalmente?.
El artículo 76 de la Constitución política, se refiere al espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión así:
“La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público (...)”;
entonces en el caso que una misma red fuese usada para la transmisión de mensajes de voz, radio, televisión Internet, etc, ¿Qué criterio es el válido acerca de las características de la red?, el del Ministerio de Comunicaciones, el de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT- o el de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV- .
Si bien, la constitución de 1991 fue una herramienta bastante útil hacia la modernización del Estado, en tan sólo diez años la “nueva” carta magna se ha convertido en uno de los factores que ha puesto barreras a un mejor desarrollo Regulatorio en materia de telecomunicaciones, en especial en lo referente a el servicio de Televisión frente a los demás servicios de Telecomunicaciones.
319
Así las cosas, como se decía anteriormente, existe voluntad por parte del gobierno de tomar el control de la Televisión, esta es una problemática que no está al nivel de la ley sino de la constitución misma.
Así que este tema se sale del alcance de una Ley General de Telecomunicaciones y exige la presencia de reformas constitucionales, con el fin de crear una verdadera unidad legal en el sector.
6.3.3.3. Transmisión vs. contenido El tercer aspecto de la segunda problemática propuesta, corresponde a la diferenciación de la forma en que se transmite la información y el contenido de lo que se transmite a través de ella, pues a través de los mismos canales es cada días más fácil transmitir múltiples servicios en forma de un mismo protocolo.
Así, las redes usadas para televisión o para Internet pueden ser las mismas. Y los protocolos de transmisión pueden ser iguales, haciendo que sea difícil distinguir entre un servicio u otro.
El proyecto de Ley propuesto por el Ministerio de Ángela Montoya da un paso adelante en ese sentido, pues en lugar de encaminarse en la prestación de servicios, se enfoca en la asignación de permisos para el uso de redes. Un enfoque más adecuado al nuevo entorno.
320
6.3.4. Convergencia de Leyes Con base en los criterios anteriores, se hace evidente la necesidad de hacer que las normas en materia de telecomunicaciones, sean coherentes entre sí y que se determine cual es el aspecto que conviene regular más: las tecnologías, los servicios o las redes.
Razones como las anteriores hacen manifiesta la necesidad, de unificación de criterios en el uso de los diferentes recursos a ser usados en materia de telecomunicaciones. Las normas entonces, no deben estar redactadas con el criterio dado por la situación de una región específica, sino que además deben confluir en medio de un modelo de integración, no sólo económico o tecnológico sino, también y especialmente jurídico.
“La Ley de telecomunicaciones y multimedios de 1998 de Malasia, es posiblemente por ahora, una legislación única. Ahora bien, también puede representar algún tipo de reforma legislativa que se producirá en otros países al principio del próximo milenio. Esta ley agrupa las telecomunicaciones, la radiodifusión y la informática en un solo sector dependiente de un solo ente 513 regulador”. “La convergencia de los servicios y los mercados exige una convergencia de las leyes y, quizá también la convergencia de las instituciones o, como mínimo, cierta coordinación. En Asia, los reguladores de Malasia y Singapur han sido los más progresistas y han unido en una sola entidad todas las funciones relacionadas con las tecnologías de la comunicación e información. Otros países como Namibia y China están creando ministerios encargados de la convergencia y es probable que ulteriormente creen un nuevo ente 514 regulador” . Tanto la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT - , como los casos mencionados de países asiáticos, incluyendo actualmente a Indias y Filipinas, como se había mencionado en un aparte de este escrito, son una muestra de la tendencia que
513 Unión Internacional de Telecomunicaciones, Tendencias en las reformas de telecomunicaciones, convergencia y reglamentación. 1.999. 514 Unión Internacional de Telecomunicaciones, Tendencias en las reformas de telecomunicaciones, convergencia y reglamentación. 1.999
321
regirá los aspectos jurídicos del marco tecnológico en el que se desenvolverán las telecomunicaciones. Definitivamente la tendencia es la integración, que necesariamente conduce también a la integración en los aspectos jurídicos, para un desarrollo armónico del sector.
6.3.5. Intervención en el crecimiento del sector Una de las mayores dificultades que plantea el sector de las telecomunicaciones en materia de regulación, consiste en determinar el alcance de los entes reguladores en cuanto a las limitaciones que se le deben imponer a los operadores; en especial, en un entorno de convergencia tecnológica.
322
Todavía no es claro el acierto o el desacierto de la decisión tomada en el caso de la prestación del servicio de telefonía de larga distancia sobre protocolo Internet. El problema radica, en parte, en que las decisiones que hoy favorecen a algunos operadores, en especial los de telefonía de larga distancia (y que como consecuencia, afectan los intereses de otros) puedan en el futuro hacer más difícil el camino hacia la integración de los servicios que, como se ha observado, es la tendencia mundial en este sector. ¿Es posible competir en un entorno donde el concepto de llamada de larga distancia se pierde en una red sin distancias?, en el envío de una señal un mensaje puede viajar alrededor del mundo antes de llegar a dos cuadras de su punto de origen, ¿Cómo se puede hablar entonces de larga distancia?.
La simple asignación de diferentes competencias a diferentes entes reguladores, hace que sea difícil tratar con operadores convergentes.
“Si bien, el aumento del número de reguladores y la reforma legislativa son alentadores, los nuevos servicios y tecnologías evolucionan más rápidamente que las entidades que los regulan. La convergencia no es fácil para los reguladores de las telecomunicaciones: La dificultad consiste en determinar la forma de regular tecnologías en evolución constante y, sobre todo, determinar el papel del regulador en un sector convergente. Al entrar en el próximo milenio, también será difícil elaborar reglamentos coherentes y pertinentes que no inhiban el crecimiento del sector y fomenten la innovación 515 tecnológica” . La otra cara de la moneda se hace manifiesta a través del artículo 75 de la Constitución Política de Colombia, cuando se garantiza la igualdad de oportunidades al acceso del espectro electromagnético. En otras palabras, ¿cómo evitar que servicios de telecomunicaciones convergentes, lleven a operadores a manejar todos los servicios de comunicaciones o de telecomunicaciones a través de la conformación de oligopolios ?.
323
En este milenio, es muy probable que las redes de telecomunicaciones sean capaces de prestar varios servicios simultáneamente y también es posible que los medios de transmisión sean acondicionados para que tengan la posibilidad de transmitir un mayor número de canales y por lo tanto de permitir el acceso a una mayor cantidad de operadores.
La cuestión, que parte del anterior razonamiento, consiste en determinar si existe el suficiente mercado para la existencia de varios operadores o si por el contrario sólo los operadores
más
grandes
sobrevivirán
en
un
entorno
de
telecomunicaciones
convergentes, lo que daría lugar a la conformación de nuevos oligopolios. Este es un tema que el Estado deberá tener en cuenta al momento de la expedición de la nueva ley de telecomunicaciones, por cuanto al mismo le corresponde garantizar el principio de libertad de empresa y libre competencia establecido constitucionalmente y solo en este sentido la intervención sería deseable.
6.3.6. Monopolio vs. Competencia Un aspecto que ha cambiado definitivamente durante los últimos diez años, corresponde a la presencia de cada vez más operadores de telecomunicaciones.
Antes del Decreto Ley 1900 de 1990, se tenía establecido en Colombia el sistema de monopolio por parte del Estado en materia de telecomunicaciones. El caso más flexible
515 Unión Internacional de Telecomunicaciones, Tendencias en las reformas de telecomunicaciones, convergencia y reglamentación
324
era el de la Televisión, que fue asignada en concesión por licitación a programadoras a través de espacios en canales que eran del Estado, en manos de Inravisión.
A comienzos de la década de los 90, el país fue paralizado al sentirse la intención por parte del gobierno de vender acciones de Telecom. A corto plazo la pelea fue perdida por el gobierno y en lugar de permitir la privatización de Telecom, se abonó el terreno para el ingreso de nuevos operadores de larga distancia.
En el mundo entero, la tendencia del siglo XX fue la presencia de monopolios en materia de telecomunicaciones.
En Estados Unidos por ejemplo, se presentó una situación similar con AT.&T. y en Europa la liberalización de los mercados, ha hecho de la competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, una tendencia dominante.
Con la existencia de monopolios en materia de telecomunicaciones se corre el riesgo que, como en el caso de la huelga de Telecom, los sindicatos y las mismas administraciones de las empresas, tengan un poder superior al que los gobiernos puedan manejar.
Por otro lado, la presencia de varios operadores en la prestación de los servicios, hace que exista una necesidad en términos de mercadeo de una mejor prestación de los mismos, del surgimiento de nuevos productos, de que los precios correspondan más a las expectativas de los consumidores y de que se preste un mejor soporte.
325
Desde comienzo de la década de los noventas, en especial desde el paro de Telecom, se han dado pasos representativos para evitar la presencia de un único operador autorizado, para la prestación de algún servicio de telecomunicaciones.
Por esa razón se han tomado como marco de referencia normativa, la ley 256 de 1996 (competencia desleal), la ley 155 de 1959 (prácticas comerciales restrictivas), Decreto 2153 de 1992 (acuerdos contrarios a la libre competencia) y el Decreto 266 de 2000 ; normas que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de la nueva legislación.
En efecto, la competencia tal como se ha expresado a lo largo de este escrito, es uno de los elementos fundamentales al momento de desarrollar una política única en materia de telecomunicaciones.
“Las telecomunicaciones requieren el desarrollo de un régimen de competencia claro y estricto que se ocupe no sólo de permitir el ingreso al mercado de nuevos operadores sino de prevenir la concentración de los servicios en un número de éstos. Las telecomunicaciones son una fuente de crecimiento económico y de generación de empleo y el esquema de competencia debe permitir que 516 coexistan grandes, medianos y pequeños operadores.” Razones como las anteriores hacen manifiesta la necesidad de que los entes reguladores estimulen la presencia de nuevos operadores, capaces de competir en búsqueda de beneficios reales para el consumidor.
516 Ministerio de Comunicaciones, Exposición de motivos al proyecto de ley general de telecomunicaciones. Ministerio de Claudia de Francisco 2000.
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En materia de competencia, en el sector se deben crear reglas de juego que permitan beneficiarse a cada uno de los actores, pero que también que beneficien en general al sector y a los usuarios.
6.3.7. Prácticas anticompetitivas Este tema está relacionado con la forma en que puedan llegarse a afectar los derechos de los usuarios, en un posible entorno en el que existan varios operadores pero que no sea convenientemente económicamente competir entre ellos.
Cuando en un marco de telecomunicaciones el numero de operadores es reducido, existe el peligro de que se presenten acuerdos entre estos donde se evite competir, en detrimento de los precios finales para el usuario.
Estos “acuerdos de caballeros” en realidad lo que generan es la conformación de oligopolios, capaces de hacer que el servicio y el precio se estanquen para el consumidor final, haciendo que los únicos beneficiados sean los accionistas de las empresas operadoras.
En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio debe jugar un papel observador de vital importancia para que exista una real y leal competencia. Razón por la cual es totalmente necesaria su intervención como organismo de regulación control y vigilancia en el sector de las telecomunicaciones .
327
6.3.8. Distinción entre mercados y productos Una problemática que aunque se ha tratado en secciones anteriores, vale la pena ser observada desde el punto de vista de los mercados y los consumidores, corresponde a la distinción entre productos y las necesidades que estos satisfacen.
Los mercados son segmentos de la población, que tienen un conjunto de necesidades por satisfacer. Para la satisfacción de éstas necesidades se crean productos, cada producto para satisfacer una necesidad. Pero, cuando diferentes necesidades pueden ser satisfechas por diferentes productos tenemos una convergencia de productos.
Esta convergencia conlleva a que desaparezca la diferencia entre servicios y mercados. En la actualidad se habla del mercado de la telefonía celular, los beepers, Internet, la televisión y otros sistemas de telecomunicaciones, que incluyen la telefonía pública básica conmutada de larga distancia.
Hoy por ejemplo, en el caso de la telefonía de larga distancia, la necesidad a satisfacer corresponde a la comunicación bidireccional simultánea de personas separadas por grandes distancias, necesidad que puede ser satisfecha no solo por operadores como 007, Orbitel o Telecom, sino también a través de los servicios de Internet, lo que hace que existan alternativas para suplir esta necesidad.
La verdadera problemática se plantea en los costos de cada uno de los sistemas de comunicaciones y su capacidad de competir con los otros. Específicamente, en el caso colombiano en lo referente a larga distancia, encontramos cómo fue necesario el pago de US150.000.000 para poder prestar el servicio. Con base en el anterior planteamiento,
328
existe un nivel de diferencia entre los prestadores de servicio de larga distancia a través Telecom, Orbitel o 007 y los que puedan prestarlo a través de Internet (más aún cuando el proveedor de Internet no necesita comprometerse a prestarlo sino que el mismo usuario puede acceder a él a través un una mínima cantidad de conocimiento o asesoría en materia de uso de protocolo IP).
Curiosamente, consecuencia de lo anterior, en términos sociales es que los ciudadanos con menor capacidad de acceso a los medios electrónicos tendrá una menor oportunidad de acceder a la comunicación internacional. Con el protocolo IP y como está planteado el contexto jurídico en la actualidad, será más costoso hacer una llamada de larga distancia para una persona de menores recursos.
El cuestionamiento de este numeral se justifica en la medida de que buena parte de la regulación existente olvida el factor del mercado como tal y se concentra en una clasificación válida para el siglo pasado.
6.3.9. Margen de inversión extranjera Si bien es beneficiosa la inversión extranjera en términos de experiencia, capitalización y en algunas ocasiones de satisfacción del cliente, también los gobiernos deben estimular la inversión nacional en materia de telecomunicaciones, en especial en un mercado que promete dar jugosos beneficios a sus propietarios.
De acuerdo con el documento, “Tendencias en las reformas de telecomunicaciones, convergencia y reglamentación 1.999” de la Unión internacional de Telecomunicaciones -
329
UIT-, se hace manifiesta la necesidad de los Estados de minimizar la inversión extranjera y a la vez
maximizar el aprovechamiento de los recursos y la experiencia de los
operadores internacionales.
“Se han de tener en cuenta además de otros factores, tales como los objetivos globales del proceso de concesión de licencias: controlar el ritmo de admisión de nuevos participantes, reducir al mínimo o aprovechar al máximo la inversión extranjera, promover la inversión en infraestructura, optimizar la producción de ingresos, atraer servicios avanzados para empresas multinacionales, o reducir al mínimo las consecuencias económicas negativas 517 para la empresa nacional de telecomunicaciones” . Con base en lo anterior, encontramos como de hecho la conveniencia de inversión extranjera es evidente , pero permitir que las entidades nacionales sean vulnerables es un riesgo que hay que evitar y por lo tanto que vale la pena prevenir por medio de regulaciones.
6.3.10 Interconexión La incursión de nuevos operadores al mercado, hace que de hecho se presente una situación desventajosa para los nuevos participantes, teniendo en cuenta que el volumen de líneas de los operadores antiguos es porcentualmente superior al de los nuevos operadores.
Como consecuencia de lo anterior, los operadores antiguos se encuentran en una evidente situación de posición dominante, que hace que en caso de no existir ningún tipo de control, se creen barreras al ingreso de nuevos operadores.
330
Para facilitar el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones, en especial en el campo de la telefonía, es necesario que existan reglas de juego que permitan que los operadores con mayor volumen de líneas, no se aprovechen de su posición dominante para bloquear el acceso al mercado de los nuevos operadores.
Por esto la nueva ley deberá darle especial importancia al tema de la interconexión, tomando como base la última reglamentación expedida por la CRT sobre la materia, mediante la Resolución 469 de 2.002, denominado el RUDI - Régimen unificado de Interconexión -, que tiene como objetivo
“mejorar la eficiencia de las inversiones en infraestructura a través del uso compartido de las redes de telecomunicaciones, evitando así la duplicidad de redes y propender por la construcción de nuevas facilidades en donde se carece de capacidad suficiente. Esto redundará en ingresos adicionales para los operadores que alquilen sus redes a otros, a la vez que disminuirá los costos de entrada de nuevos operadores y por ende las tarifas de los 518 usuarios.” (Cursiva ajena al texto) En efecto, el nuevo
“Régimen de Interconexión da un paso adelante en el reconocimiento de la convergencia tecnológica y permite el desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios, estableciendo un tratamiento igualitario para todos los operadores, 519 sin importar el tipo de servicios que éstos presten” . Esto es precisamente una de los objetivos que debe cumplir la nueva ley de telecomunicaciones. Por tanto en desarrollo de este tema deberá tener en cuenta,
517 Unión Internacional de Telecomunicaciones, Tendencias en las reformas de telecomunicaciones, convergencia y reglamentación 518 COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - CRT- . Comunicado de Prensa sobre el “Regimen Unificado de Interconexión”, en Pagina Eeb : www.crt.gov.co. Bogotá Enero de 2.002, 519 COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - CRT- . Comunicado de Prensa sobre el “Regimen Unificado de Interconexión”, en Pagina Eeb : www.crt.gov.co. Bogotá Enero de 2.002,
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algunos de los principios en que debe estar basada la interconexión, a saber: Acceso igual, cargo igual, no discriminación, neutralidad, publicidad, remuneración, respeto por compromisos internacionales y buena fe contractual.
Adicionalmente, vale la pena determinar la obligatoriedad de la interconexión para así permitir el ingresos de nuevos operadores, en desarrollo del principio constitucional de libre empresa y competencia, en beneficio del consumidor final .
6.3.11. Otros aspectos de interés Los aspectos mencionados en éste numeral no están directamente vinculados con la problemática planteada, pero generan cuestionamientos que vale la pena tener en cuenta pues afectan el desarrollo del sector.
6.3.11.1. Propiedad intelectual Si bien es cierto los contenidos de los servicios de telecomunicaciones son cada vez más regulados, existe un aspecto de los mismos, que en pro de velar por el respeto a un derecho, se hace cada vez más prioritario y corresponde a la propiedad intelectual y especialmente a lo referente a los derecho de autor.
Hasta hace algunos años, el ancho de banda de los servicios telefónicos no permitía la transmisión de datos con un mediano nivel de fidelidad. Hoy por medio de los Protocolos de Internet, se ha hecho manifiesta la capacidad de transportar obras completas a través de medios telefónicos.
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El asunto se complica cuando las obras son transmitidas sin limites nacionales, haciendo que los entes reguladores encuentren vacíos jurídicos en la solución de necesidades de propiedad intelectual, importante aspecto a tener en cuenta en la nueva regulación del sector.
6.3.11.2. Comercio Electrónico
520
Los avances en tecnologías de información y comunicación (TIC) están transformando rápidamente las prácticas y el ambiente de negocios a través de la redefinición masiva de productos, servicios, mercados y canales de distribución.
Las tecnologías subyacentes de Internet están impulsando fuertemente la creación de mercados electrónicos, acelerando la transformación de las empresas hacia varias formas de negocio digital y aumentando el uso de sistemas abiertos dentro de la empresa para mejorar la coordinación y la colaboración horizontales y aquí es donde tiene cabida el concepto de Comercio electrónico. “Se han identificado cuatro grupos de tecnologías de información que convergen para formar el comercio electrónico: • La mensajería electrónica (teléfono, fax, E-mail) • La biblioteca corporativa electrónica y las tecnologías de colaboración • El intercambio electrónico de datos (IED) y la transferencia electrónica de fondos
520 www.goglee.com . Tema : Comercio Electronico.
333
• La publicación electrónica apoyando la comercialización, las ventas, la publicidad y el 521
servicio al cliente.
”
En tal virtud, el comercio electrónico representa en el mundo de los negocios, la multiplicidad de opciones para realizar intercambios comerciales a través de la transferencia de informaciones de un computador a otro, sin necesidad de la utilización de documentos escritos en papel”
522
.
“En Colombia es La ley 527 de 1999 la primera que reconoce legalmente la figura del comercio electrónico y aporta un pilar fundamental para esta nueva área en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas. Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos, que conlleven operaciones y transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de 523 difícil cumplimiento tiene para una actividad comercial nueva” . “La Ley 527 no crea estímulos para el comercio electrónico en Colombia: No ordena apoyo Estatal para su desarrollo, ni incentivo alguno para quienes lo ejerzan. No dispone mejoras para la infraestructura nacional requerida para practicarlo. No precisa las responsabilidades que asumen los actores del comercio electrónico, en especial los comerciantes, los consumidores y las entidades financieras. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1747 del 11 de septiembre de 2000 definió las exigentes condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas digitales de los colombianos. Este decreto confirma el
521 DAVIS, Charles, NSERC-SSHRC-NB Power-Xerox Research Chair in Management of Technological Change Faculty of Business University of New Brunswick, Saint John, Canadá marzo 1998. Algunos desafíos para el desarrollo del comercio electrónico, en la América latina de habla hispana. 522 www.goglee. com. Tema : comercio electronico. Artículo : “Comentarios a la Ley de Comercio Electronico”2.001 523 www.goglee.com. Tema : Comercio Dlectronico. Artículo : “Aspecto juridico del comercio electronico en colombia 2.001”.
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temor de que el único mecanismo de seguridad consagrado por la Ley 527, es excesivamente complejo para nuestro pequeño país. Así las cosas, el espaldarazo dado por la Ley 527 al comercio electrónico en Colombia tiene, por ahora, un valor meramente simbólico. La norma no estimula la actividad, y, en cambio, contiene un requisito de difícil cumplimiento que se yergue como obstáculo formidable para el nacimiento de 524 esta actividad” . “Lo más lamentable de todo esto es que, a nivel internacional, el comercio electrónico sigue creciendo a velocidades vertiginosas en otros países, utilizando las normas que rigen las actividades mercantiles, entendiendo y asumiendo las responsabilidades que le corresponden a cada uno de los 525 actores”. Dentro del contexto planteado, se hacen manifiestos algunos aspectos a regular, en los cuales no se profundizara por no ser tema de este estudio, entre ellos:
• La autenticación de cada usuario del comercio electrónico: Es uno de los aspectos de
suma importancia, con base en el mismo se soporta toda la infraestructura del comercio electrónico. De lo contrario no puede existir ninguna credibilidad por parte de los usuarios de los servicios. • La Privacidad: Los servicios de telecomunicaciones, en un entorno de red, deben
ofrecer un elevado nivel de Privacidad, para ofrecer un adecuado nivel de seguridad a los usuarios de cada uno de los servicios. • La Seguridad en la entrega o prestación de los servicios objeto del comercio
electrónico. • El Régimen tributario, arancelario y cambiario de los servicios y productos ofrecidos.
524 CARO, Jaime. “ Legislación sobre comercio electrónico en Colombia”. Director de Interfaz.Com Ltda., Octubre de 2000.
335
El Estado colombiano debe fortificar la infraestructura de telecomunicaciones y acceso a Internet, y estimular el comercio electrónico concediéndole exención del impuesto al valor agregado, a fin de ayudar a los empresarios a crear las poderosas organizaciones financieras, tecnológicas y logísticas que esta actividad requiere. El apoyo deberá extenderse a toda la cadena de valor involucrada en este tipo de comercio, que típicamente requiere de alianzas entre compañías.
En la medida que la conectividad por cable, servicio inalámbrico y telefónico vayan mejorando en la región y en que disminuya el costo de los computadores personales, las áreas urbanas podrán sustentar mercados electrónicos lo suficientemente grandes, para mantener en su mayor parte actividades locales de comercio electrónico orientado hacia los consumidores
La realidad es que el comercio electrónico requiere, como toda industria, una infraestructura nacional adecuada y Colombia por ahora no la tiene. Este es un tema que también debe tenerse en cuenta en la nueva ley de telecomunicaciones.
6.4. REFLEXIONES FINALES Después de este recorrido por el mundo de las telecomunicaciones, en especial el de la telefonía de larga distancia, siguen aún muchos temores e inquietudes que resolver, frente a lo que debe ser la legislación que debe regular este creciente sector.
525 CARO, Jaime. “ Legislación sobre comercio electrónico en Colombia”. Director de Interfaz.Com Ltda., Octubre de 2000.
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Sin duda, las telecomunicaciones avanzan mas rápido que la misma normatividad, por lo cual una regulación inadecuada perjudica a los usuarios de las diferentes tecnologías. Antes de la reforma constitucional de 1.991, el mundo evolucionaba, mientras que en Colombia las telecomunicaciones y la normatividad eran estáticas, lo que llevo a un retraso en la aceptación de este fenómeno que llevaría a tener gran influencia en la vida cotidiana.
Con el reconocimiento constitucional del derecho a la comunicación en la
nueva carta política, se abre la puerta a cambios trascendentales, como el que es un derecho que se puede reclamar por la vía jurídica.
Por ahora se tiene un conjunto de normas y de continuar legislado en la medida que aparecen nuevas tecnologías en nuestro mercado, llevara inexorablemente a que las mismas desborden la capacidad de aplicación en el sector. Históricamente la regulación se ha desarrollado de forma separada dependiendo de la tecnología y el servicio. El desafío es romper esa separación regulatoria de tipo vertical para migrar a una horizontal, orientada a contenido y redes, sin importar la plataforma tecnológica; y aunque falta mucho por caminar, se debe trabajar para contemplar jurídicamente nuevos fenómenos tecnológicos. A pesar de eso hoy se puede decir que se ha dado el primer paso para aproximarnos a una regulación de las telecomunicaciones, lo que repercutirá en beneficios económicos para el país.
En efecto, analizado un amplio rango de países desarrollados y en vía de desarrollo, se encuentra que los servicios de telecomunicaciones típicamente representan de 1 a 3 526
puntos del PIB y el promedio mundial es de 2.2%
337
Dada la importancia económica reconocida a nivel mundial de este sector, es indudable que se requiere la aprobación de una nueva Ley de Telecomunicaciones. El sector no puede seguir con una ley vieja y llena de retazos, ni sacando leyes para cada proyecto. Se debe buscar expedir una ley muy corta, concisa y expedita, que hable de los temas que interesan al sector, como por ejemplo la convergencia ; de no ser así Colombia va a entrar tarde otra vez en todos los procesos de telecomunicaciones y de globalización.
Pero esta nueva regulación no solo debe tener en cuenta la convergencia y la tecnología, ni centrase solo en ella, sino debe propender por mejorar los niveles de servicio, por aplicar una leal y efectiva competencia, impulsar la inversión nacional y extranjera en telecomunicaciones, ser un factor de desarrollo del país y de su competitividad internacional e incrementar la eficiencia económica y la productividad. Así mismo deberá establecer las directrices necesarias para desarrollar el concepto de servicio universal y evolucionar en el régimen tarifario, factores fundamentales en una política de telecomunicaciones.
En efecto, el sector necesita de la tecnología y de su dinamismo, pero también debe tener en cuenta al usuario. Día a día crece la fuerza del usuario centrando su atención en mejores niveles de servicio. Por tanto la inteligencia del mercado surge entonces de la acción inteligente y concertada de usuario, proveedor y regulador alrededor de la tecnología y en este esquema debe existir una regulación que promueva el uso de las tecnologías y para ello se necesita de una oferta abierta y un marco tarifario competitivo y ventajoso para todos.
526 WELLWRIUS, B. Extending Telecomunications Beyond The Market. 1.996
338
En el país hay una arbitraria distinción entre tarifas, es decir una jerarquización que conlleva a una distorsión, la cual afecta la evolución de la telefonía y perjudica el quehacer económico. En este sentido el exceso de regulación genera distorsiones que en últimas hace los mercados ineficientes y con el tiempo abre espacios a los negocios ilegales.
De otra parte, se debe propender por una competencia leal y eficiente, una libertad máxima de selección para los usuarios, tecnologías apropiadas, considerando el costo/beneficio, precios mas bajos y calidad mas alta y cooperación constructiva entre reguladores, operadores y clientes/usuarios.
Es necesario hacer a Colombia un país competitivo en medio de la convergencia. El papel del regulador debe ser dinámico. Estamos en una industria cambiante con una nueva realidad de mercado donde los reguladores tendrán que tomar sus decisiones para redes convergentes y promover la competencia en un ambiente cada vez mas globalizado, integrando sus decisiones en organismos supranacionales y atendiendo las necesidades del servicio universal. Lo importante de la convergencia es la reducción de costos. En últimas, con la centralización de la inteligencia se aumenta la competitividad. Los usuarios no solo han crecido sino que demandan mayor uso de la red, por eso se debe trabajar en la figura del defensor del cliente, figura imprescindible en la nueva ley de telecomunicaciones.
En este sector tan dinámico es necesario hacer una revisión continua de las políticas sectoriales y su futuro depende del ajuste para asegurar que se consolide la competencia, se promueva la universalización de la cobertura de los servicios de
339
comunicaciones, la desregulación o autoregulación de los mercados y se fortalezca la vigilancia con el fin de proteger a los operadores que actúan lícitamente en el mercado, frente a los clandestinos.
Es necesario consolidar una mayor competencia entre los
operadores de telecomunicaciones, lo cual redundará en beneficio de los operadores y proveedores del sector de los usuarios de la telecomunicaciones y del país en general.
En Colombia debe tenerse en cuenta el criterio económico en la definición de políticas de servicio universal frente a la convergencia. Esto significa que ante la convergencia, debe ser tenida en cuenta la forma de cubrir los costos. Cumplir con lo que el mercado pide , requiere de los operadores de telecomunicaciones ciertas fortalezas para afrontar la convergencia y adaptarse a los servicios en la medida en que el usuario los demanda. Empresas operadoras deben comenzar a prepararse para proveer a su clientes
los
nuevos servicios. Este proceso de modernización requiere una estrategia para ser realmente competitivo en el nuevo entorno de convergencia generando la oferta, en principio, donde exista la mayor demanda.
Lo cierto es que no es nada fácil adecuar la reglamentación de un sector expuesto a continuas innovaciones tecnológicas, que no cuenta con un marco jurídico lo suficientemente flexible y compresivo de los nuevos fenómenos de telecomunicaciones y sus repercusiones para la vida del país.
527
El rol del estado debe enfocarse entonces, a definir las políticas necesarias sin entrar a controles y regulaciones excesivas, teniendo en cuenta las nuevas necesidades del sector
527 MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. Pontificia Universidad Javeriana. Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. CEDEC II. 1.998. Pag. 155
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de las telecomunicaciones. Por eso es importante, regular, pero garantizar la convergencia y el desarrollo tecnológico
La regulación debe tener la capacidad de progresar y adaptarse en un mundo cambiante, ya que es necesario desarrollar mercados inteligentes que permitan reducir la brecha digital que tanto afecta a Colombia.
Finalmente, ¿Que debe ser la política de regulación en telecomunicaciones frente a los nuevos desarrollos tecnológicos ?, Es forzoso concluir que no existen fórmulas mágicas, estamos frente a un mercado que si bien ya es reconocida su importancia económica, política y social en el resto del mundo, en Colombia su manejo es incipiente. También seria supremamente ingenuo tratar de adaptar una política de telecomunicaciones de otros países con factores socio-político, económicos y legales diferentes a los de Colombia. Esto seria un fracaso. Sin embargo seria importante aprehender de la experiencia de las naciones donde se ha desarrollado una política de telecomunicaciones para tomar en cuenta sus bondades.
Lo cierto es que es un camino que debemos ir construyendo poco a poco y de acuerdo a la realidad que vivimos. Solo hay que sentar las bases, abrir el proceso y el mismo ira exigiendo las modificaciones que requiera, por tanto se debe crear un marco jurídico adecuado para trabajar continuamente en el desarrollo de esta política e ir ajustándola de acuerdo a los inevitables cambios tecnológicos, que sin lugar a dudas siempre redundara en beneficios para los usuarios. La tendencia actual es hacia una verdadera integración tecnológica, incluyendo todos los actores a saber, la tecnología, regulación, proveedores, usuarios y mercados inteligentes.
341
Así las cosas, el reto es generar un marco adecuado para la convergencia en la nueva ley de telecomunicaciones, en la cual se deberá establecer entre otras, mecanismos para negociar los errores del pasado y marchar ahora si en el tercer milenio, con prisa y sin pausa. No hay que olvidar que el objetivo de la civilización no es el progreso de la tecnología, sino el progreso del hombre.
342
CONCLUSIONES
Es indudable que a lo largo de la historia de este planeta han ocurrido sucesos en distintas ramas del estudio, que han cambiado sustancialmente el rumbo del hombre. Especialmente en las telecomunicaciones, ha habido un desarrollo científico y tecnológico tan importante que permite hoy día, que los seres humanos estén cada vez mas cerca, aunque los separe miles de kilómetros de distancia.
Es evidente por tanto, que las telecomunicaciones juegan un papel fundamental en el desarrollo de la humanidad, lo cual se hace palpable al observar fenómenos tales como las superautopistas de información, el correo electrónico, la telefonía inalámbrica, el desarrollo de las comunicaciones satelitales, la digitalización de las telecomunicaciones, la integración de los servicios, las posibilidades de la fibra óptica, etc. La anterior afirmación es perfectamente aplicable a un país como Colombia, que ha entrado en una etapa de evolución acelerada en esta materia, la cual se encuentra íntimamente ligada al proceso de apertura económica, que se inició con el gobierno del presidente Virgilio Barco.
En efecto, gracias a la manera como se ha configurado históricamente el entorno jurídico y tecnológico de las telecomunicaciones en Colombia, se han logrado grandes desarrollos, tanto en lo relativo a la normatividad como en cuanto a la aplicación de las tecnologías al desarrollo social y económico del país. Sin embargo, por ese mismo desarrollo histórico, también el país se enfrenta a una serie de factores coyunturales que dificultan tanto el desarrollo jurídico, como la difusión de la tecnología en Colombia, no siendo ajeno el caso de la telefonía publica básica conmutada de larga distancia.
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El hecho de haber tenido en Colombia un Monopolio de medio siglo en materia de telefonía de larga distancia, la forma en que entraron al mercado los nuevos operadores, el momento en que lo hicieron y las reglas de juego con las que se ganaron su puesto como operadores legales; así como la incursión de nuevas tecnologías y medios de comunicación y en general todos aquellos aspectos del entorno tecnológico que han hecho de la última década, una época en que las normas se han visto cortas frente a los retos impuestos por la tecnología, hacen de éste un momento crítico en materia regulatoria. Lo anterior debido a que en el momento en que se redactó la carta magna, hasta ahora se estaba configurando el sector de las telecomunicaciones y era difícil visualizar los cambios por venir. En efecto, “la legislación vigente en esta materia, se enmarca en los preceptos de la CP de 1886 y fue diseñada con el propósito de sentar las bases de la competencia para la prestación de servicios y la operación de redes. La implantación del nuevo régimen constitucional y la existencia efectiva de operadores en un mercado de competencia, impone la adecuación del ordenamiento a los nuevos principios constitucionales y una normativa que asegure la consolidación y la protección de las condiciones de 528 competencia.”
Ahora bien, en Colombia la licencia para la prestación del servicio de TPBCLD, es el instrumento de acceso para la prestación del servicio del larga distancia que el estado otorga a los diferentes participantes del mercado de las telecomunicaciones, con base en la clasificación de servicios que éste mismo ha hecho.
El conflicto aparece en el
momento en que el límite entre los servicios clasificados deja de ser claro y algunos actores del sector entran a participar en un mercado, donde las normas son de especifica aplicación para cada servicio. Lo anterior es el resultado de la convergencia tecnológica, que hace cada día mas difícil la diferenciación entre los diferentes servicios de telecomunicaciones. Por esa razón la
528
“Proyecto de ley general de telecomunicaciones ”. Exposición de Motivo. Dra. Claudia de Francisco. Pag. 3
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regulación que se hace día a día tiende a estar diseñada para un entorno tecnológico anterior al que tiene en la realidad. Como consecuencia de lo anterior, encontramos conflictos entre el espíritu del derecho y su aplicación por parte de los diferentes sujetos de las telecomunicaciones. Los intereses particulares, los contextos económicos, políticos, sociales y culturales, y en general el entorno cambiante, hacen que las normas que fueron diseñadas para un contexto especifico no permitan la aplicación de nuevas oportunidades tecnológicas o creen situaciones de conflicto de igualdad de condiciones entre los participantes del mercado de las telecomunicaciones. El avance que día a día tiene la tecnología, necesariamente afecta la regulación actual que difícilmente puede ser tan dinámica como la primera.
Sin embargo en esta
confrontación, lo que debe buscarse ante todo es el establecimiento de normas o reglas básicas dinámicas que le permitan a estas dos ciencias ir de la mano y complementarsen una a otra. En la medida en que entendamos que la única forma de poder lograr el crecimiento y desarrollo del país es precisamente permitir que la tecnología evolucione, que logre sus objetivos en la economía nacional, se lograra el bienestar social y el aumento de la productividad. La importancia de las telecomunicaciones en los sistemas económicos de los países ha llegado a tal punto de tratarla como un bien económico, ya que cada día se ha convertido en un elemento esencial de incidencia del producto nacional bruto PNB, por tanto se debe buscar mecanismos encaminados a maximizar este recurso. Los diversos factores que estimulan el verdadero desarrollo del país llevan a concluir que existe un potencial de riqueza aún inexplorado y difícil de cuantificar por ser efecto del conocimiento, el cual perfectamente puede aprovecharse ; por tanto, el sector reclama una entidad reguladora sólida, conformada por el Ministerio de Comunicaciones y la CRT. Por tanto,
345
“el crecimiento y el dinamismo del sector de telecomunicaciones exigen también adecuar la organización administrativa, con criterios de racionalidad, especialidad, eficiencia y eficacia, de tal manera que se logre una distribución precisas de las funciones de planeación, regulación y control, acorde con la 529. variedad de servicios y la multiplicidad de operadores” En este sentido es preciso acondicionar todas las empresas operadoras estatales para que sean entes independientes, con presupuestos propios por ellas generados o a través de crédito con la banca nacional o internacional, con compromisos ante el gobierno mediante indicadores de gestión definidos bajo unas directrices generales que involucren elementos muy relacionados con el “servicio al cliente”, “la gestión gerencial”, “la agilización de trámites”, “el recurso humano”, “ el acondicionamiento de las organizaciones o su reestructuración” , “el aprendizaje continuo”, “ el posicionamiento” y la “consolidación de su estructura financiera”. No se trata de plantear un anarquismo económico, por así decirlo, pero si de lograr esa simbiosis entre la tecnología, economía y derecho que conlleven necesariamente a lo que todos queremos, a lograr los fines del estado y de los ciudadanos, claro esta que no hay que desconocer la inmensa importancia de la regulación en esta materia, pero allí esta el reto, será que Colombia estará preparada para asumirlo y lograr los objetivos planteados ?. Al parecer esta es una pregunta que nos tardaremos un poco en contestar, pero ahora que nos adentramos en un nuevo siglo, es un camino que inexorablemente tendremos que atravesar y que depende mucho de nuestros gobernantes dar un uso adecuado y certero a tan inmensa riqueza oculta, en que al final del camino podamos logra el aprovechamiento de este sector, que solo se puede lograr a través de la simbiosis mencionada. El proyecto de Ley Marco de Telecomunicaciones trata de dar algunos pasos en ese sentido, pero existen limitaciones de tipo legal y sobre todo constitucionales que dificultan el ordenamiento del sector, que fueron planteadas en el contexto de la obra. Sin embrago 529
“Proyecto de ley general de telecomunicaciones ”. Exposición de Motivo. Dra. Claudia de Francisco. Pag. 4
346
éste proyecto, tiene un planteamiento coherente y acorde con los principios jurídicos y tecnológicos que gobiernan esta materia. “se debe aprehender de los errores del pasado. No se puede crear una legislación que regule específicamente los tipos de servicios, porque desvirtuaría totalmente el objetivo principal de dictar una regulación flexible y adaptable a cualquier tipo de avance tecnológico. Si bien se puede dejar la puerta abierta a una peligrosas interpretaciones de normas que solo podría ser dirimidas en concreto frente a los tribunales, esto entraría a enriquecer una materia que día a día va a cobrar gran importancia dentro de nuestro 530 contexto político, social y económico” . Las telecomunicaciones tienen una influencia significativa en la vida cotidiana, en la administración pública, en la educación, en la salud, en la seguridad, en la economía, en las relaciones internas y externas del país. Con la transmisión y el procesamiento eficiente de la información se logrará un valor agregado que, sin duda, repercutirá en una formación cultural específica de la humanidad. Es importante tomar ejemplo de otros países que han logrado que este sector en especial el de la larga distancia se convierta en factor de desarrollo de un país. Uno de esos ejemplos es precisamente Estados Unidos (U .S.A.) que al tener una ley única de telecomunicaciones, cuya principal característica es la unidad e integración del sector, lo cual hace que vaya de la mano con la tecnología, logran constituir a este sector en uno de los factores de Crecimiento y Producción mas importantes de la Nación. No se trata de copiar el modelo norteamericano, sino simplemente de tomar en cuenta, sus bondades y todos aquellos elementos que nos sirvan para acoplar una ley de telecomunicaciones, que nos permita superar la diversidad de normas y organismos reguladores que solo conllevan a mas burocracia e ineficiencia del sector en la aplicación de las normas por parte de los mismos, ya que entre más normas reguladoras existen sobre el tema, más conflictos, más confusión, más desorden y menos cumplimiento se genera, resultando muchas veces contradictorias entre sí y siendo su aplicación poco efectiva para las personas, los organismos y las empresas. 530
“Proyecto de ley general de telecomunicaciones ”. Exposición de Motivo. Dra. Claudia de Francisco. Pag. 4
347
No hay que negar la importancia que tiene este sector de las telecomunicaciones para la comunidad nacional e internacional, en especial el de la Telefonía que tal vez sin saberlo ya que para cualquier persona hoy día es lo mas normal utilizar un teléfono, sin saber que detrás de ese aparato telefónico se encuentra un gran andamiaje tecnológico, cultural, técnico, económico, jurídico y social. De allí que este sector aunque suene repetitivo se constituye en uno de los pilares fundamentales de la economía del país, recurso que todavía no hemos aprendido a aprovechar en nuestro beneficio. En efecto “el aumento en la globalización del comercio ha llevado a una expansión en las comunicaciones internacionales y a un incremento en la necesidad de contar con sistemas de comunicación internacionales y redes que crucen fronteras. Esto Implica una necesidad aún mayor de coordinación y cooperación internacional con relación a los estándares, protocolos y términos de acceso para que estos sistemas puedan funcionar. Colombia debe continuar con su política de participación activa en organizaciones de telecomunicaciones de carácter consultivo tales como la UIT. El Estado debe apoyar de forma activa a todos los operadores colombianos en procura de la cooperación regional , con el fin de fortalecer los mercados para equipos, la implantación de estándares y especificaciones técnicas armoniosas , y el uso deficiente del espectro radial. El estado debe fomentar la participación de Colombia en proyectos conjuntos tales como satélites regionales, siempre y cuando estos sean técnicas y comercialmente viables (sin embargo, las decisiones sobre inversiones finales deben ser 531 dejadas a los potenciales inversionistas).” Desde tiempo atrás, las telecomunicaciones viene reclamando un ordenamiento sectorial especializado, claro, uniforme, estable y coherente, que al mismo tiempo que regule de manera integral los diferentes aspectos inherentes a las mismas, recoja aquellos avances que en materia de servicios públicos han sido incorporados a la vida nacional en la última 532
década, tanto por la Constitución como por la Ley
.
531
Ministerio de Comunicaciones. Plan Nacional de Telecomunicaciones 1.997 2.007
532
“Proyecto de ley general de telecomunicaciones ”. Exposición de Motivo. Dra. Claudia de Francisco. Pag. 3
348
Es así como con el proyecto de Telecomunicaciones presentado, se trata de sentar las bases jurídicas para la reglamentación de un sector expuesto a continuas innovaciones tecnológicas, que no cuentan con un marco jurídico lo suficientemente flexible y comprensivo de los nuevos fenómenos de telecomunicaciones y sus repercusiones para la vida del país. El futuro del planeta parece estar ligado al desarrollo de las telecomunicaciones. Muchos países han adoptado medidas para reformar los entornos legislativos reglamentarios a fin de atraer la inversión privada, promover la competencia y expandir el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones. El sector en Colombia ha tenido un desarrollo sorprendente, como quiera que en una década después de iniciarse la apertura, pasó del 1.82% del PIB a 5%
533
, el doble de la participación mundial.
Sin
embargo es necesaria una estabilidad jurídica y reglamentaria. El país debe contribuir para acercarnos a las nuevas tecnologías, basados en un mejoramiento del servicio y mayor competencia en condiciones de equidad. Los países que tiene acceso a la información logran un desarrollo mas rápido. El subdesarrollado debe reducirse por la vía tecnológica.
En el nuevo escenario mundial, el objetivo es la satisfacción del mercado y la tecnología se convierte en la herramienta para lograr dicho objetivo. Y para hacer posible este modelo, el Estado debe permitir la convergencia, libre competencia, interoperabilidad y una mínima regulación. La meta es la convergencia de servicios y mercados, gracias al desarrollo de la industria a escala mundial. Hasta ahora el ente regulador permitía la llegada de nuevas tecnologías. Esa situación cambiara y por eso es necesario tener una estructura dinámica. El Estado debe considerar al sector como un verdadero motor de desarrollo socio económico y cultural del país., en cuyo caso asume la función de facilitar y promover el desarrollo de al telemática, la creación de nuevas empresas y la vinculación de inversiones nacionales y extranjeras, buscando que se enfoquen totalmente es la generación de soluciones inteligentes.
En efecto, la tendencia de los mercados mas desarrollados es la “inteligencia de las comunicaciones”. La convergencia es una tendencia que permitirá el desarrollo social.
349
Pero esta convergencia debe ser integral, debe incluir no solo la integración de voz, audio, vídeo y otros, sino también una convergencia de acceso a la red de telecomunicaciones, con un identificador único y teniendo en cuenta los distintos aspectos de la relación con el cliente. Todos estos factores, conllevan a modificar la regulación y adecuarla a las nuevas tendencia. Antes la visión del Estado era intervencionista debido a la debilidad en el concierto mundial, era proactivo, controlador, y había una planificación central y establecía una regulación total. Este esquema de control ha dado paso a un Estado subsidiario, ahora es reactivo, tiene funciones regulatorias y se ocupa de la seguridad. “Se debe buscar una normatividad que establezca la base en la regulación de los servicios de telecomunicaciones, fundamentada en pro de la competencia y de la desreglamentación, diseñado para acelerar rápidamente el uso, por parte del sector privado, de avanzada tecnología y servicios de telecomunicaciones y de información para todos los habitantes del país, al 534 abrir todos los mercados de telecomunicaciones a la competencia.” Lo que si podemos estar seguros, es que estamos frente a una nueva rama del derecho “El Derecho de las Telecomunicaciones“, cuyos antecedentes, evolución e historia es importante
conocer
par
poder
llegar
a
expedir
un
verdadero
código
de
telecomunicaciones, que permita el desarrollo adecuado de la tecnología.
Actualmente estamos frente a un derecho de telecomunicaciones disperso y fragmentario por su propia naturaleza, que requiere una estructura mucho más sólida y adecuada al indetenible crecimiento de otras ciencias y de la tecnología. “Se debe crear un régimen integrado de telecomunicaciones, que permita al país afrontar con éxito los retos del futuro y le proporcione instrumentos idóneos de integración a un mundo cada vez mas globalizado, donde la universalización, la competencia y por sobre todo, la satisfacción de las necesidades de los usuarios constituyen presupuestos esenciales del 535 sector” . 533
Fuente DANE Ley de telecomunicaciones de 1.996 de USA - Análisis. 535 “Proyecto de ley general de telecomunicaciones ”. Exposición de Motivo. Dra. Claudia de Francisco. Pag. 4 534
350
En fin, lo deseable es expedir un ordenamiento general y completo orientado por una misma filosofía política y enmarcado en principios uniformes, que además de aglutinar el profuso régimen existente, se constituya en instrumentos legislativo idóneo para afrontar con propiedad las necesidades del futuro y la incorporación de nuevas prestaciones y servicios producto del desarrollo tecnológico. Si bien es cierto es una labor bastante difícil adaptar estos principios e ideales a un texto, no hay que desfallecer en el intento. El tiempo se encargara de establecer cual fue la mejor política a aplicar y de los errores crear las soluciones que permita llegar a un estatuto flexible, coherente , practico, conciso y claro, que permita de manera concomitante adaptar los nuevos desarrollos tecnológicos a la normas.
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