INFORME DE AUDITORÍA CP de febrero de 2016 Compañía de Turismo de Puerto Rico (Unidad Auditoría 13664)

INFORME DE AUDITORÍA CP-16-05 18 de febrero de 2016 Compañía de Turismo de Puerto Rico (Unidad 3155 - Auditoría 13664) Período auditado: 1 de julio d

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INFORME DE AUDITORÍA CP-16-05 18 de febrero de 2016 Compañía de Turismo de Puerto Rico (Unidad 3155 - Auditoría 13664)

Período auditado: 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2012

CP-16-05

1 CONTENIDO Página

ALCANCE Y METODOLOGÍA............................................................................................................ 2 CONTENIDO DEL INFORME.............................................................................................................. 2 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA ......................................................................... 3 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA............................................................................................ 5 OPINIÓN Y HALLAZGOS .................................................................................................................... 6 1 - Posibles violaciones a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico por funcionarios y empleados de la Compañía, y por el Director Ejecutivo de una corporación sin fines de lucro, y otras deficiencias relacionadas con los desembolsos del Programa de Vuelos Fletados ............................................................................ 7 2 - Posible conflicto de intereses por parte de una directora de la Junta .......................................... 19 3 - Incumplimiento de ley relacionado con el envío de informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa .................................................................................... 23 COMENTARIOS ESPECIALES ......................................................................................................... 24 1 - Incumplimiento de ley y otras deficiencias relacionadas con el desembolso de fondos del Municipio de Mayagüez a una corporación sin fines de lucro .................................. 25 2 - Deficiencias relacionadas con la aprobación de una línea de crédito a la Corporación por el BDE ............................................................................................................. 33 3 - Deficiencias relacionadas con el cobro de cargos por concepto de derechos de aterrizaje, pasajeros y estacionamiento en el Aeropuerto ...................................................... 36 4 - Incumplimiento de los propósitos de la Ley 67-2008 ................................................................. 40 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 43 AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................... 47 ANEJO 1 - INFORMES PUBLICADOS............................................................................................ 48 ANEJO 2 - OFICINA DE LA CORPORACIÓN SIN FINES DE LUCRO UBICADA EN LA OFICINA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ ............................................................................. 49 ANEJO 3 - RESOLUCIÓN CONJUNTA 253-2012 APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ......................................................................................... 50 ANEJO 4 - MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE DIRECTORES DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ........................................................................ 53 ANEJO 5 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO............................................................................................. 54

2

CP-16-05 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico

18 de febrero de 2016

Al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía) para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

ALCANCE Y METODOLOGÍA

La auditoría cubrió del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2012. En algunos casos se examinaron transacciones anteriores y posteriores al período auditado. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, tales como: entrevistas a funcionarios; examen y análisis de informes y, de documentos generados por la unidad auditada; análisis de información suministrada por fuentes externas; y de otra información pertinente.

CONTENIDO DEL INFORME

Este es el séptimo informe, y contiene 3 hallazgos y 4 comentarios especiales sobre el resultado del examen que realizamos del Programa de Incentivos Aéreos de Viajes Fletados al Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla (Programa de Vuelos Fletados). En el ANEJO 1 presentamos información sobre los 6 informes emitidos sobre las operaciones fiscales de la Compañía. Los mismos están disponibles en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.

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INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

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La Compañía fue creada por la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, con el propósito de promover, desarrollar y mejorar la industria turística de Puerto Rico. El 22 de junio de 1994 el Gobernador aprobó el Plan de Reorganización 4 de 1994 mediante el cual se creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (Departamento) como un nuevo departamento sombrilla. Este quedó constituido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Corporación de Desarrollo Hotelero, la Administración de Fomento Comercial 1, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, la Corporación para el Desarrollo del Cine, la Administración de Fomento Cooperativo, la Oficina del Inspector de Cooperativas, la Administración de Terrenos de Puerto Rico, y la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Los poderes corporativos y la política pública de la Compañía son ejercidos por la Junta de Directores (Junta). Dicha Junta está compuesta por 7 miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Estos son el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, 6 ciudadanos particulares nombrados por un término de 4 años. De estos, 2 deben tener conocimiento y experiencia en la industria de hoteles y paradores y, al menos 3, deben representar regiones turísticas diferentes a la zona metropolitana. El Secretario es el Presidente de la Junta. Las funciones de administración y de dirección de la Compañía las ejerce un director ejecutivo nombrado por la Junta. El 22 de mayo de 2008 se aprobó la Ley 67-2008, Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla, con el propósito de establecer un plan de incentivos 2 orientado

1

Mediante la Ley 323-2003, se crea la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico para, entre otras cosas, transferirle las operaciones y los activos de la Administración de Fomento Comercial. 2

Estos incentivos consisten en garantía de ingresos, mercadeo cooperativo y aterrizaje.

4

CP-16-05 a promover la llegada de turistas en vuelos fletados 3 a dicho Aeropuerto, y la estadía de estos en paradores y hoteles, de 130 habitaciones o menos, ubicados en el destino turístico de la Región Porta del Sol 4 (Porta del Sol). En la Ley 67-2008 se estableció que la Compañía debía crear un fondo especial por $2,000,000 5 llamado Fondo Especial del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla (Fondo Especial). Se estableció, además, que la Compañía debía aprobar la reglamentación necesaria para la solicitud y el otorgamiento de los incentivos, y para garantizar una sana administración de los fondos públicos. El 30 de diciembre de 2008 la Compañía aprobó el Reglamento 7660, Charter Fligth Air Incentive Regulation (Reglamento 7660), con el propósito de establecer las reglas y normas en el Programa de Vuelos Fletados. El 12 de noviembre de 2010 la Compañía aprobó el Reglamento

7959,

Charter

Fligth

Air

Incentive

Regulation

(Reglamento 7959) 6, el cual derogó el Reglamento 7660. En el Reglamento 7959 se establecen los requisitos mínimos para que un operador de vuelos fletados reciba los incentivos de la Ley 67-2008. Entre los requisitos mínimos está que el 75% de los pasajeros de un vuelo fletado tengan una reservación de 3 días o más en alguno de los paradores u hospederías endosados por la Compañía, y que dicha operación de vuelos fletados se realice por un mínimo de 6 meses consecutivos con, por lo menos, 1 vuelo semanal, ida y vuelta. En el desarrollo del Programa de Vuelos Fletados otras entidades gubernamentales aportaron fondos mediante donativos y préstamos para financiar las operaciones del mismo. El Banco de Desarrollo Económico

3

Conocidos como charters. Es una contratación comercial para el uso de un avión fuera de su itinerario normal, por un cliente particular, para unos destinos y un período específicos.

4

Este destino incluye a 17 pueblos ubicados en el área oeste de Puerto Rico.

5

Estos fondos provienen del Programa de Acceso Aéreo de la Compañía.

6

El título de este Reglamento es similar al del Reglamento 7660.

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5 para Puerto Rico (BDE) aprobó un financiamiento por $1,358,166. Los municipios de Mayagüez, Guánica e Isabela realizaron aportaciones mediante donativos por $1,169,200, y el Municipio de Mayagüez prestó $330,000. Los recursos para financiar las operaciones de la Compañía provienen de los ingresos que esta genera por las operaciones de las máquinas tragamonedas, los impuestos sobre las habitaciones de hoteles, las asignaciones legislativas y otras actividades. Los estados financieros de la Compañía, auditados por contadores públicos autorizados, reflejaron que, para los años fiscales del 2007-08 al 2010-12, la Compañía recibió asignaciones de fondos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por $7,590,773, generó ingresos por $651,063,330 e incurrió en gastos por $688,046,555. Esto reflejó un déficit acumulado por $29,392,452. Los anejos 4 y 5 contienen una relación de los miembros de la Junta y de los funcionarios principales de la Compañía que actuaron durante el período auditado. La Compañía cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder mediante la siguiente dirección: www.gotopuertorico.com. Esta página provee información acerca de los servicios que presta dicha entidad.

COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA

Las situaciones comentadas en el Hallazgo 3 de este Informe fueron remitidas al Lcdo. Luis G. Rivera Marín, ex Director Ejecutivo de la Compañía, mediante carta de nuestros auditores del 29 de noviembre de 2012. El 11 de diciembre de 2012 recibimos los comentarios del licenciado Rivera Marín, los cuales se consideraron al redactar el borrador de este Informe. Mediante cartas del 24 de agosto de 2015, remitimos el borrador de los hallazgos de este Informe al Hon. Alberto Bacó Bagué, Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y Presidente de la Junta. En esa

6

CP-16-05 misma fecha, remitimos el borrador de los hallazgos 1 y 3 a la Sra. Ingrid I. Rivera Rocafort, Directora Ejecutiva, y al Sr. Mario González Lafuente, ex Director Ejecutivo, para comentarios. Además, en la mencionada fecha nos reunimos con la Directora Ejecutiva para discutir los referidos hallazgos. Mediante carta del 15 de septiembre de 2015, remitimos el borrador del Comentario Especial 1 al Hon. José G. Rodríguez Rodríguez, Alcalde del Municipio de Mayagüez. La Directora Ejecutiva y el Presidente de la Junta contestaron por cartas del 23 y 24 de septiembre de 2015. El ex Director Ejecutivo contestó por carta del 8 de septiembre. El 16 de octubre de 2015 realizamos una reunión con el Alcalde de Mayagüez, un asesor legal y funcionarios de dicho Municipio para discutir el Comentario Especial 1. La información suministrada en dicha reunión fue considerada en la redacción final de este Informe. El Alcalde contestó por carta del 30 de octubre. Los comentarios de los funcionarios y exfuncionarios fueron considerados en la redacción final de este Informe, y algunos de estos se incluyeron en la sección titulada OPINIÓN Y HALLAZGOS.

OPINIÓN Y HALLAZGOS

Opinión parcialmente adversa Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron desviaciones de ley y de reglamentación en las operaciones relacionadas con el Programa de Vuelos Fletados, las cuales se comentan en los hallazgos 1 y 2. Por esto, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Además, el Programa de Vuelos Fletados no cumplió con el propósito para el cual fue creado. Las pruebas efectuadas también revelaron que las demás operaciones, objeto de este Informe, se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación; excepto por las situaciones que se comentan en el Hallazgo 3.

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Hallazgo 1 - Posibles violaciones a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico por funcionarios y empleados de la Compañía, y por el Director Ejecutivo de una corporación sin fines de lucro, y otras deficiencias relacionadas con los desembolsos del Programa de Vuelos Fletados Situaciones a. El 12 de marzo de 2009 el Alcalde de Mayagüez y tres ciudadanos registraron una corporación sin fines de lucro (Corporación) en el Departamento de Estado. Esta se creó con el propósito de, entre otras cosas, promover, participar y colaborar en el desarrollo económico y turístico de la región oeste. El 20 de enero de 2010 la Compañía formalizó un contrato de incentivos (Contrato) con la Corporación por $1,551,878 para, entre otras cosas, realizar y administrar los vuelos fletados desde y hasta el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla (Aeropuerto). En el Contrato se incluyó, además, un incentivo para una campaña de mercadeo por $200,000 para el destino turístico Porta del Sol. Los pagos del mencionado Contrato se realizarían del Fondo Especial, una vez la Compañía evidenciara el cumplimiento de la Corporación con los requisitos establecidos en la Ley 67-2008, en el Reglamento 7959 y en el Contrato. La Corporación debía suministrar a la Compañía las facturas, los recibos y cualquier otro documento que evidenciara los gastos incurridos. Además, debía suministrar los informes relacionados con la cantidad de pasajeros, los paquetes vacacionales vendidos y las reservaciones de alojamiento. Del 14 de enero al 5 de agosto de 2011, la Junta aprobó cuatro resoluciones para, entre otras cosas, autorizar el desembolso de fondos adicionales al Fondo Especial por $3,917,000 7 para el pago de, entre otros gastos, el alquiler y el combustible de un avión fletado por la Corporación, y para esfuerzos promocionales. Estos fondos provenían de un fondo discrecional administrado por la Junta denominado Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico (Fondo 30).

7

Además de los $3,917,000, se asignaron al Contrato otros fondos para, entre otras cosas, incentivos, mercadeo y promoción por $277,520 para un importe total por $4,194,520.

8

CP-16-05 Del 27 de diciembre de 2010 al 8 de agosto de 2011, la Compañía y la Corporación formalizaron seis enmiendas al Contrato por $4,194,520 para, entre otras cosas, establecer que los pagos del Contrato se realizarían de los fondos 10 8 y 30, en lugar del Fondo Especial, y para autorizar el pago del alquiler del avión y del combustible. El importe revisado del Contrato fue $5,946,3989 (1,551,878 + 200,000 + 4,194,520). En dichas enmiendas no se incluyeron modificaciones a, entre otros, el requisito de los seis meses mínimos consecutivos de operación, establecido en el Contrato. En una de las enmiendas se estableció, además, la obligación de la Corporación de formalizar acuerdos cooperativos con mayoristas de viajes europeos para el mercadeo y la publicidad de los vuelos fletados. Las operaciones relacionadas con los desembolsos de la Compañía se rigen por el Manual de Contabilidad (Manual), aprobado el 23 de julio de 2002 por la Junta y el Director Ejecutivo de la Compañía. En el Manual se establece que la Sección de Preintervención fiscaliza las facturas y los documentos justificantes antes de enviarlos a la Sección de Cuentas por Pagar. Se establece, además, que el empleado que recibe la autorización de pago debe verificar, entre otras cosas, que la factura cumpla con el contrato y que la misma incluya los informes finales acordados. Entre las funciones del Oficial de Contabilidad de la Compañía está trabajar con el proceso de preintervención de las facturas. La Gerente de Acceso Aéreo y Marítimo de la Compañía revisaba las facturas remitidas por la Corporación y recomendaba para pago las mismas.

8

En la segunda enmienda al Contrato se estableció que los $200,000 de la campaña de mercadeo se pagarían del Fondo 10. Este Fondo es denominado como el Fondo General de Turismo.

9

En la segunda enmienda al Contrato se identificó una diferencia por $74, entre el importe total revisado y las partidas. En la Sección 5.1.6 del Contrato, según enmendado, se establece que la cantidad máxima de los fondos que la Compañía podía desembolsar era $5,946,472.

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9 Del 17 de enero al 24 de agosto de 2011, la Corporación remitió a la Compañía 18 facturas por $4,470,478 10. Del 19 de enero al 29 de agosto de 2011, la Compañía realizó 12 desembolsos a la Corporación por $4,130,187, en los cuales incluyó el pago de las 18 facturas. Estas facturas eran por concepto de, entre otras cosas, el alquiler y combustible del avión, la rotulación de este, y los servicios de publicidad. De estos, $200,000 fueron pagados con cargo al Fondo 10 y $3,930,187 al Fondo 30. La prueba documental y testifical reveló lo siguiente: 1)

La Corporación no cumplió con los requisitos del Contrato relacionados con operar los vuelos fletados por 6 meses consecutivos, y que el 75% de los pasajeros reservara por 3 días o más en alguno de los paradores u hospederías endosados por la Compañía en Porta del Sol. Por esto, no procedían los desembolsos por $4,130,187. Entre el 1 de abril y el 27 de agosto de 2011, la Corporación realizó 21 vuelos fletados a Europa, por lo que dichos vuelos fueron realizados en 4 meses y 27 días consecutivos. A pesar de esto, un miembro de la Junta 11, para el período del 7 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, impartió instrucciones a la Subdirectora Ejecutiva de la Compañía para que realizara dichos pagos que no procedían. El 14 de febrero de 2013 el entonces Director Ejecutivo de la Compañía nos indicó, entre otras cosas, que en la Compañía no se pagaba nada relacionado con la Corporación sin que hubiese una comunicación entre la Subdirectora Ejecutiva y el miembro de la Junta. El 15 de febrero de 2013 la entonces Subdirectora nos indicó que la Compañía no debió realizar desembolsos a la Corporación porque esta no cumplió con los 6 meses de vuelos fletados requeridos en el Contrato. Indicó, además, que el

10

La Compañía no desembolsó $343,291, facturado por la Corporación, por ajustes en el proceso de preintervención de 3 facturas por $930,443. Además, la Compañía desembolsó $3,000 en exceso, según comentado en el apartado a.2)h). El importe neto no pagado fue $340,291.

11

Dicho funcionario fue designado por la Junta para dar seguimiento a las transacciones relacionadas con la Corporación.

10

CP-16-05 miembro de la Junta le impartió instrucciones para que realizara los pagos a la Corporación a pesar de que este tenía conocimiento del incumplimiento del Contrato. También indicó que, cuando había alguna controversia con un pago de la Corporación, el miembro de la Junta la llamaba para cuestionarle por qué no se había realizado el desembolso. El 28 de febrero de 2013 el Director Ejecutivo de la Corporación nos indicó que dicha Corporación no cumplió con el requisito de realizar los vuelos fletados por 6 meses consecutivos. En comunicación del 25 de abril de 2013, el Director Ejecutivo de la Corporación nos indicó que la operación de los vuelos se realizaron en, aproximadamente, 5 meses. En las 6 enmiendas aprobadas al Contrato, no se realizaron cambios al requisito de que la Corporación debía realizar vuelos fletados por 6 meses consecutivos. Tampoco encontramos evidencia de que en las resoluciones aprobadas por la Junta se incluyera algún cambio al respecto. 2)

Del 12 al 31 de mayo de 2011, la Corporación remitió a la Compañía 5 facturas por $705,040, por concepto del pago de un programa cooperativo de mercadeo con 2 mayoristas de viaje europeos, los gastos del alquiler del avión y el pago del combustible. El 13 de mayo y el 9 de junio de 2011 la Compañía emitió 2 desembolsos por $980,040, en los cuales se incluyó el pago de las 5 facturas por $705,040. En la evaluación de dichos desembolsos, se encontraron otras deficiencias según se indica: a)

En el desembolso del 13 de mayo de 2011 por $358,040, la Compañía pagó cuatro facturas por $355,040 12, relacionadas con el programa cooperativo de mercadeo. Dicho desembolso no procedía debido a que la Corporación no suministró a la Compañía la evidencia de los acuerdos

12

En el apartado a.2)h) de este Hallazgo se comenta un pago en exceso por $3,000 de una factura relacionada con un mayorista de viajes europeo.

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11 formalizados con los mayoristas de viaje europeos. En dicho desembolso se incluyó un pago por $73,500 relacionado con una oferta promocional 2x1. b)

El Director y el Director Auxiliar de Finanzas de la Compañía autorizaron el pago de las cuatro facturas por $355,040, a pesar de tener conocimiento de que la Corporación incumplía con el Contrato y que no había suministrado los justificantes de las facturas.

c)

En el desembolso del 9 de junio de 2011 por $622,000, la Compañía incluyó el pago de una factura por $350,000 relacionada con el alquiler del avión y el gasto de combustible. El desembolso por $350,000 no procedía debido a que, a la fecha en que se incurrieron los gastos, la Compañía y la Corporación no habían formalizado la enmienda al Contrato para autorizar los mismos. Los gastos fueron incurridos entre el 20 y 21 de mayo de 2011, y la Enmienda D del Contrato se formalizó el 27 de mayo de 2011 13.

d)

El 17 de junio de 2011 funcionarios de la Compañía aprobaron el pago de la factura por $350,000, o sea, nueve días consecutivos luego de haber emitido el pago de la misma.

e)

El Oficial de Contabilidad de la Compañía, responsable de la preintervención de las facturas, autorizó el pago de las 5 facturas por $705,040, a pesar de que no procedía el mismo. Este pago fue incluido en 2 desembolsos por $980,040, realizados por la Compañía el 13 de mayo y el 9 de junio de 2011. El 1 de noviembre de 2012 dicho empleado nos indicó, entre otras cosas, que falló al no verificar si la Gerente de Acceso Aéreo y Marítimo tenía los acuerdos cooperativos de mercadeo y que no verificó si

13

Dicha Enmienda fue registrada en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) en la misma fecha.

12

CP-16-05 existían los documentos justificantes de 4 de las facturas por $355,040. Indicó, además, que cometió el error por desconocimiento o por prisa debido a la presión recibida del Director y del Director Auxiliar de Finanzas, los cuales le impartían instrucciones de que había que expedir el cheque a favor de la Corporación al momento porque era una instrucción del Director Ejecutivo o de la Subdirectora Ejecutiva de la Compañía. El Oficial de Contabilidad de la Compañía indicó, además, que tampoco procedía el pago de otra factura por $350,000, relacionado con el alquiler del avión y el gasto del combustible 14. f)

Con fecha del 12 de mayo de 2011, el Director Ejecutivo de la Corporación remitió a la Compañía dos de las facturas por $223,500 relacionadas con el programa cooperativo de mercadeo de uno de los mayoristas de viaje europeos 15. El 1 de noviembre de 2012 el Oficial de Contabilidad de la Compañía nos indicó que, debido a la falta de justificantes para el pago de las facturas, el Director de Finanzas de la Compañía solicitó al Director Ejecutivo de la Corporación evidencia del acuerdo formalizado con el mayorista de viajes europeo. El 13 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Corporación remitió a la Compañía una certificación en la cual indicó que la Corporación había formalizado un acuerdo con el mayorista de viajes europeo. En certificación del 26 de noviembre de 2012, el Secretario de la Junta de Directores de la Corporación nos indicó que la entidad no formalizó un acuerdo cooperativo de mercadeo con el mayorista de viajes europeo. En certificación del 25 de abril de 2013, el

14

15

En el apartado a.2)c) de este Hallazgo comentamos una situación relacionada con el desembolso por $350,000.

El 16 de abril de 2014 el Director Ejecutivo de la Corporación nos indicó que dos acuerdos de intención, formalizados el 21 de enero de 2010, constituyen los acuerdos cooperativos requeridos en el Contrato.

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13 Director Ejecutivo de la Corporación nos indicó que no se formalizaron contratos con los mayoristas de viaje europeos. La evidencia recopilada por nuestros auditores reveló que dicho acuerdo nunca fue formalizado, por lo que no procedía el pago por $223,500 a la Corporación. g)

El 4 de noviembre de 2013 el Director Ejecutivo de la Corporación suministró a nuestros auditores 2 acuerdos de intención, formalizados el 21 de enero de 2010 entre la Corporación y 2 mayoristas de viajes europeos. El análisis de dichos documentos reveló que los mismos no constituían un acuerdo cooperativo de mercadeo. El 12 de marzo de 2014 el Socio Mayoritario de 1 mayorista de viajes de Puerto Rico, que ofreció servicios a la Corporación, indicó que el acuerdo con 1 de los mayoristas de viaje europeos nunca se formalizó y que el Acuerdo de Intención no comprometía a los mayoristas de viaje a garantizar asientos de pasajeros, y lo que establecía era que dicho mayorista interesaba evaluar el programa de asistencia de mercadeo cooperativo. El 14 de mayo de 2014 una ex Gerente de Mercadeo de la agencia mayorista de viajes de Puerto Rico nos indicó, entre otras cosas, que preparó los acuerdos de intención y que estos no constituyen los acuerdos cooperativos requeridos, ya que no representan obligación alguna. Indicó, además, que estos no cumplían con los requisitos de un acuerdo de mercadeo cooperativo debido a que no establecían los destinos, el calendario de viajes, ni las condiciones económicas.

h)

En el desembolso del 13 de mayo de 2011 por $358,040, se incluyó el pago por $84,540 de una factura remitida por la Corporación por $81,540, relacionada con una Oferta 2x1. El 9 de noviembre de 2012 el Oficial de Contabilidad de la Compañía, encargado de las cuentas por pagar, nos indicó que el desembolso a la Corporación por $84,540 fue un error

14

CP-16-05 y que el mismo debió ser por $81,540. En certificación del 3 de diciembre de 2012, dicho Oficial de Contabilidad nos indicó que no se habían realizado gestiones para el recobro de los $3,000 pagados indebidamente. 3)

La Junta aprobó cuatro resoluciones para autorizar desembolsos a la Corporación por $3,917,000, a pesar de que dicha entidad no cumplió

con

los

requisitos

de

la

Ley

67-2008,

del

Reglamento 7959, ni del Contrato. El 20 de julio de 2011 la Junta aprobó una de las resoluciones en la cual se ordenó la paralización temporera de cualquier pago adicional a la Corporación debido a las inquietudes y a las dudas sobre la ausencia de información necesaria para evaluar el cumplimiento contractual. A pesar de esto, el 5 de agosto de 2011 la Junta aprobó, en una de las resoluciones, fondos adicionales a la Corporación por $1,235,000 para, entre otras cosas, cubrir las necesidades de fondos adicionales y los esfuerzos operacionales de los vuelos fletados. El 14 de febrero de 2013 el entonces Director Ejecutivo de la Compañía nos indicó que la Junta se extralimitaba en las decisiones que tomaba 16, ya que no se limitaban a establecer política

pública,

sino

que

también

tomaban decisiones

administrativas; que los asuntos relacionados con la Corporación se manejaban a nivel de la Junta, y que no se movía un centavo y no se hacía una enmienda al Contrato sin la aprobación de esta; que llegó un momento en donde casi todas las decisiones administrativas eran tomadas por la Junta; que la Junta tenía la intención de que los vuelos fletados continuaran a pesar de que la Corporación no cumplía con los requisitos legales, reglamentarios

16

En reunión extraordinaria del 12 de agosto de 2011, la Junta aprobó la Resolución 12-015 en la que instruyó a la gerencia a, entre otras cosas, remitir para la aprobación de esta todos los presupuestos, conceptos y gastos de proyectos de publicidad, mercadeo, auspicios y otros relacionados, previo a que estos se realizaran o incurrieran.

CP-16-05

15 y contractuales; que un funcionario del Gobierno de Puerto Rico le

instruyó

que

mantuviera

los

vuelos

fletados

hasta

agosto de 2011; y que la Junta tenía conocimiento de que la Corporación no cumplía con el Contrato. 4)

El 27 de abril de 2011 la Corporación remitió a la Compañía una factura por $200,000 relacionada con el auspicio, y la promoción en el interior y exterior del avión fletado. El Oficial de Contabilidad de la Compañía, encargado de la preintervención, no aprobó el pago de dicha factura porque no contaba con las evidencias necesarias. Dicho Oficial de Contabilidad incluyó una nota en la factura que indicaba que no estaba de acuerdo con autorizar el pago de la factura y que se realizó el desembolso por instrucciones del Director Ejecutivo en funciones, según le indicó el Director de Finanzas. A pesar de la falta de justificantes, el 5 de mayo de 2011 el Director de Finanzas y un Oficial de Contabilidad de la Compañía autorizaron el pago de la factura por $200,000. En esa misma fecha, la Compañía emitió el desembolso por $200,000 sin los justificantes requeridos. El 1 de noviembre de 2012 el Oficial de Contabilidad nos indicó que el pago no procedía porque faltaban las evidencias requeridas y que el mismo se realizó por instrucciones del Director de Finanzas.

5)

La Corporación no remitió a la Compañía los informes relacionados con la cantidad de pasajeros, los paquetes vacacionales vendidos, las reservaciones de alojamiento, los ingresos obtenidos por pasajero y la operación de los vuelos fletados. Mediante certificación del 28 de octubre de 2011, la Gerente de Acceso Aéreo y Marítimo de la Compañía nos indicó que la Corporación no había entregado los informes requeridos. En certificación del 17 de diciembre de 2012, el Director Ejecutivo en funciones de la Compañía nos indicó que, a pesar de las gestiones realizadas, la Corporación no había suministrado los

16

CP-16-05 informes requeridos. El 28 de febrero de 2013 el Director Ejecutivo de la Corporación nos indicó, además, que no había suministrado el informe final requerido en el Contrato. Estas situaciones fueron referidas al Departamento de Justicia (RC-3155-13664-15-01) y a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (RC-3155-13664-15-02), mediante cartas del 15 de junio de 2015. El 10 de junio y 18 de agosto nuestros auditores se reunieron con la fiscal designada por el Departamento de Justicia y le presentaron las situaciones incluidas en este Hallazgo. Además, el 20 de julio, y el 11 y 17 de septiembre le entregamos a la fiscal información sobre dichas situaciones. b.

Del 31 de mayo al 24 de agosto de 2011, la Corporación remitió a la Compañía 12 facturas por $3,485,937 en las cuales se incluyó el alquiler del avión y el gasto de combustible. Del 9 de junio al 24 de agosto de 2011, la Compañía realizó 9 desembolsos por $3,484,946 17. De estos, $3,130,000 por concepto de pago del avión y $354,946 del combustible. En la regulación del Departamento de Transportación Federal se dispone que en los vuelos fletados se establecerá una cuenta bancaria plica en donde se depositará la porción de los fondos que corresponde al boleto aéreo para el pago del avión. La Corporación transfería los pagos realizados por la Compañía, para los gastos del alquiler del avión y el combustible, a un mayorista de viaje puertorriqueño contratado para la operación de los vuelos fletados. Estos fondos eran depositados en una cuenta bancaria plica para pagar los gastos del avión. El examen realizado reveló que: 1)

Nuestros auditores no encontraron evidencia de que la Compañía reconciliara ni ajustara las facturas presentadas por la Corporación, por concepto del pago del avión y del combustible,

17

Una de las facturas fue ajustada por $991.

CP-16-05

17 con el importe que debía ser depositado en la cuenta bancaria plica de los pagos, por concepto del boleto aéreo, realizados por los turistas. 2)

En agosto de 2011, la Corporación culminó la operación de los vuelos fletados. En la cuenta bancaria plica se identificó un sobrante por $664 de los pagos realizados por la Compañía a la Corporación para el pago de los gastos del avión. Dicho importe no había sido rembolsado a la Compañía.

Criterios Lo comentado es contrario a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Núm. 10 en el cual se dispone, entre otras cosas, que la Compañía establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos administrados. En el Reglamento de la Compañía se establece que la Junta podrá delegar los poderes y deberes que estime convenientes en el Director Ejecutivo, y dicho funcionario será responsable del manejo interno de la Compañía. Además, se establece que el Director Ejecutivo será responsable del manejo interno, la dirección y la supervisión de los programas operacionales de la Compañía y sus respectivos procedimientos. En la Parte VI del Manual se establece la responsabilidad del personal de la Sección de Preintervención de fiscalizar las facturas y las evidencias relacionadas, antes de remitirlas a la Sección de Cuentas por Pagar, y verificar que los justificantes de las facturas sean los adecuados y que estas cumplan con lo establecido en el Contrato. En la Sección 6.1 del Contrato se establece que, para la Compañía realizar los desembolsos, la Corporación debía suministrar, entre otras cosas, las facturas, los recibos y cualquier otro documento que evidenciara los gastos incurridos, y cualquier otro documento como evidencia de los fondos utilizados. En la Sección 7 se dispone, además, que la Corporación debía remitir informes mensuales a la Compañía de, entre otras cosas, la cantidad de pasajeros, los paquetes vacacionales vendidos, las reservaciones de alojamiento, los ingresos obtenidos por pasajero y de la operación de los vuelos fletados. En la Sección 8(g) se establece también que dentro de 30 días de finalizada la vigencia del mismo, la Corporación presentaría un informe final que incluyera una descripción detallada de los resultados

18

CP-16-05 alcanzados, una lista de todos los gastos incurridos en conexión con los incentivos, y un narrativo detallado del uso de los incentivos y la campaña de mercadeo. En la Sección 5.1.4 de la Enmienda B del Contrato se establece que, para que la Corporación pudiera recibir pagos por concepto del mercadeo cooperativo, debía suministrar a la Compañía copias de los acuerdos formalizados con los mayoristas de viajes. Efectos Las situaciones comentadas ocasionaron pagos indebidos por $4,130,187 a la Corporación, con los consecuentes efectos adversos para las finanzas de la Compañía. En los hechos mencionados en este Hallazgo pueden haberse configurado los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico: •

Artículos 210 (Fraude), 257 (Intervención indebida en las operaciones gubernamentales), 266 (Negligencia en el cumplimiento del deber) y 267 (Malversación de fondos públicos). [Apartado a.1)]



Artículos 219 (Falsedad Ideológica), 223 (Archivo de documentos o datos falsos) y 224 (Posesión y el traspaso de documentos falsificados). [Apartado a.2)f)) y g)]



Artículo

265

(Omisión

en

el

cumplimiento

del

deber).

[Apartado a.1), 2)b) y 2)e)] Causas Las situaciones

comentadas

se

atribuyen

a

que

la

Junta,

el

Director Ejecutivo en funciones y demás funcionarios responsables de la administración del Contrato, y los correspondientes desembolsos, se apartaron de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales. Además, dichos funcionarios y empleados fueron negligentes en el desempeño de sus funciones y no protegieron los mejores intereses de la Compañía.

CP-16-05

19 Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: De la revisión de los expedientes de la Compañía, no se encontró evidencia de formalización de contrato con los mayoristas de viajes europeos. [Apartado a.2)a), f) y g)] […] El Director Ejecutivo 18 […] presentó a la Junta de Directores un Informe Final el 27 de julio de 2011. Este informe no cumplía con lo requerido en el contrato. El 31 de octubre de 2013 se le solicitó nuevamente la información; entregó la misma información que había presentado a la Junta anteriormente actualizada a octubre de 2013. [Apartado a.5)] De la revisión de los expedientes de la Compañía, no encontramos evidencia de reconciliación ni gestiones de cobro por dicha cantidad de dicha cuenta plica. [Apartado b.] En la carta del ex Director Ejecutivo, este nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: […] en todo momento durante mi incumbencia como Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo luché por mantener y mantuve una sana administración pública, ejerciendo particular cautela en el uso de los fondos pertenecientes a nuestro pueblo. [sic] [Apartado a.] […] durante mi incumbencia como Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y en toda instancia como servidor público, en ningún momento, ni de manera directa o indirecta, emití instrucción para que cualquier funcionario público realizara alguna actuación fuera de la ley o los reglamentos aplicables. [Apartado a.2)e)] Véanse las recomendaciones de la 1 a la 5 y de la 7 a la 10. Hallazgo 2 - Posible conflicto de intereses por parte de una directora de la Junta Situaciones a. En la Ley Núm. 10 se dispone que el quórum para las reuniones de la Junta se establece con la mayoría de sus miembros y todo acuerdo se tomará por mayoría de los presentes, con el quórum constituido. En la

18

Se refiere al Director Ejecutivo de la Corporación.

20

CP-16-05 Ley se establece, además, que el significado de “conflicto de interés” 19 es cualquier relación personal, familiar o de negocios que pudiera interpretarse que afecte la objetividad de un miembro de la Junta. Del 2 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2012, fue nombrada como Directora de la Junta una dueña de una hospedería ubicada en Porta del Sol. La Directora formaba parte de una organización que agrupa a dueños de hospederías, la cual trabajó en los esfuerzos para que se aprobara el proyecto relacionado con la Ley 67-2008. La Directora de la Junta fue también una de las incorporadoras de la Corporación 20 el 12 de marzo de 2009 en el Departamento de Estado. Además, fue nombrada Secretaria de la Junta de Directores de la Corporación en la primera reunión celebrada el 29 de abril de 2009. La Directora participó en 11 de 13 reuniones (85%) celebradas por la Junta de la Corporación para el período del 29 de abril de 2009 al 31 de julio de 2011. El análisis de la participación de la Directora de la Junta, en las transacciones financieras relacionadas con la Corporación y la Compañía, reveló lo siguiente: 1)

Entre el 12 de noviembre de 2010 y el 20 de julio de 2011, se celebraron cinco reuniones de la Junta en las que se aprobaron igual número de resoluciones relacionadas con los vuelos fletados al Aeropuerto. La Directora participó en dos reuniones de la Junta, celebradas el 12 de noviembre de 2010 y el 14 de enero de 2011, en las que se discutieron asuntos relacionados con la aprobación de una enmienda al Reglamento 7660 y el otorgamiento de fondos adicionales a la Corporación.

2)

Mediante confirmaciones enviadas a 25 dueños y ejecutivos de hospederías de Porta del Sol, solicitamos información de la cantidad de turistas que viajaron y se hospedaron, a través de los

19

En la Ley Núm. 10 se establece, entre otras cosas, que en aquellos asuntos en los cuales 3 o 4 miembros de la Junta tengan algún conflicto de interés en un asunto o material en particular, un mínimo de 3 miembros constituirán el quórum y todas las acciones relacionadas con dichos asuntos deberán ser aprobadas, por lo menos, por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros, los que constituirán mayoría de la Junta para dichos asuntos. 20

Según indicado en el Hallazgo 1, el 20 de enero de 2010 la Corporación formalizó un contrato con la Compañía.

CP-16-05

21 vuelos fletados administrados por la Corporación. Además, solicitamos información y evidencia de las aportaciones realizadas por dichas entidades a la Corporación. De la evidencia recopilada,

determinamos

que

7

hospederías

realizaron

aportaciones a la Corporación por $77,169, que fluctuaron entre $1,400 y $50,078. De estas, sólo 3 confirmaron reservaciones de turistas europeos bajo el Programa de Vuelos Fletados. Las 3 hospederías confirmaron entre 14 y 41 reservaciones de turistas europeos, para un total de 86 reservaciones. La hospedería que recibió la mayor cantidad de reservaciones de turistas europeos, o sea, 41 reservaciones, es propiedad de la Directora de la Junta. El 22 de noviembre de 2013 uno de los dueños de las hospederías que realizó aportaciones a la Corporación y no recibió turistas europeos nos indicó que la directiva de dicha Corporación le solicitó una aportación económica de $3,000 para poder participar del Programa de Vuelos Fletados y se suponía que las reservaciones

se

distribuirían

equitativamente

entre

las

hospederías de Porta del Sol, sin embargo, esto no ocurrió. Indicó, además, que entre el 2010 y el 2011 la Corporación presentó una nueva alternativa para que los dueños de las hospederías efectuaran aportaciones económicas. Esto, mediante el descuento de 1% de la ganancia de las reservaciones hechas en sus respectivas hospederías. La Directora de la Junta optó por la nueva alternativa y recibió muchas reservaciones en su hospedería. El dueño de la hospedería nos indicó, además, que tuvo conocimiento de que su hospedería nunca estuvo entre las opciones que podían seleccionar los mayoristas de viaje europeos. 3)

Las aportaciones de las tres hospederías que recibieron turistas europeos fluctuaron entre $5,296 y $50,078. La hospedería que realizó la menor aportación es propiedad de la Directora de la Junta.

22

CP-16-05 De la evaluación realizada, determinamos que pudo existir un posible conflicto de intereses por parte de la Directora de la Junta al ser miembro, simultáneamente, de las juntas de directores de la Compañía y de la Corporación, y podía beneficiarse del Programa de Vuelos Fletados. En dos reuniones de la Junta, la Directora no se excusó ni se encontró evidencia de haberse inhibido, y tuvo una participación activa en las discusiones de los asuntos relacionados con el Programa de Vuelos Fletados. La Directora formó parte de las actuaciones de la Junta, comentadas en el Hallazgo 1-a.3). Esta situación fue referida a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (RC-3155-13664-15-02), mediante carta del 15 de junio de 2015. Criterio Las situaciones comentadas son contrarias a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Núm. 10. Efecto La situación comentada pudo propiciar un ambiente de favoritismo al beneficiarse la Directora y la Corporación de las decisiones financieras tomadas por la Junta. Causa Lo comentado se debió a que la Directora de la Junta no utilizó los mecanismos requeridos por ley para inhibirse de las decisiones que podían ocasionar un posible conflicto de interés. Comentarios de la Gerencia En la carta del Presidente de la Junta este nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: […] En adelante, la Oficina de Auditoría Interna se encargará de incluir como parte de su plan de trabajo, la revisión del conflicto de interés que pueda generar el nombramiento de funcionarios o personas individuales a futuras juntas que pudieran establecerse en la Compañía. [Apartado a.] Véanse las recomendaciones 1, 3 y 6.

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23

Hallazgo 3 - Incumplimiento de ley relacionado con el envío de informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa Situaciones a. En la Ley 67-2008 se establece, entre otras cosas, que en o antes de 60 días al cierre de cada año fiscal, la Compañía rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y la administración de dicha Ley. Solicitamos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa copias certificadas de los informes remitidos por la Compañía para los años fiscales del 2007-08 al 2010-11. Del examen realizado determinamos lo siguiente: 1)

La Compañía no suministró copias de los informes anuales ni del trámite de los mismos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, para los años fiscales del 2007-08 al 2010-11, según requerido por la Ley 67-2008.

2)

En certificaciones del 9 y 12 de diciembre de 2011, los secretarios del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes nos indicaron que no tienen evidencia de la radicación de los informes anuales requeridos a la Compañía.

3)

El Secretario de la Gobernación nos remitió copia del informe Ley 67 del 22 de mayo del 2008 - Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla, preparado el 16 de diciembre de 2011 por la Compañía. Este informe fue preparado 109 días consecutivos luego de la fecha establecida por la Ley. Dicho Secretario no remitió evidencia de los informes correspondientes a los años fiscales del 2007-08 al 2009-10.

Criterio Las situaciones comentadas son contrarias a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 67-2008. Efecto Dichas situaciones privaron al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de información necesaria para evaluar el cumplimiento y la administración de la Ley.

24

CP-16-05 Causa Las situaciones comentadas se atribuyen a que los directores ejecutivos que actuaron durante el período auditado se apartaron de las disposiciones de ley mencionadas. La Junta de Directores tampoco supervisó adecuadamente dichas operaciones. Comentarios de la Gerencia En la carta del Presidente de la Junta, este nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: […] la Oficina de Auditoría Interna dará seguimiento de forma prospectiva para que la Compañía cumpla con todos los informes requeridos por ley. [Apartado a.] En la carta del ex Director Ejecutivo, este nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: […] en todo momento durante mi incumbencia como Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el suscribiente no privó de información sobre el proyecto ni a la Asamblea Legislativa ni al Gobernador. El suscribiente compareció mediante ponencias, testimonio oral y/o ambas a Vistas Públicas y/o Vistas Ejecutivas, con el propósito de presentar la información conocida para mí y existente al momento de llevarse a cabo cualesquiera de las vistas. De igual forma, el Gobernador de Puerto Rico, y asesores designados por la Rama Ejecutiva tenían conocimiento del proyecto. Esto incluye al Secretario de Desarrollo Económico, quien fungía como Presidente de la Junta de Directores de la Compañía. [sic] [Apartado a.] Véanse las recomendaciones 1, 7 y 11.

COMENTARIOS ESPECIALES

En esta sección se comentan situaciones que no necesariamente implican violaciones de leyes y de reglamentos, pero que son significativas para las operaciones de la entidad auditada. También se incluyen situaciones que no están directamente relacionadas con las operaciones de la entidad, las cuales pueden constituir violaciones de leyes o de reglamentos, que afectan al erario.

CP-16-05

25

Comentario Especial 1 - Incumplimiento de ley y otras deficiencias relacionadas con el desembolso de fondos del Municipio de Mayagüez a una corporación sin fines de lucro Situaciones a. En la Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, según enmendada, se establece, entre otras cosas, que los municipios podrán formar parte, participar, auspiciar y patrocinar corporaciones sin fines de lucro organizadas con el fin de promover el desarrollo económico y cultural, o el mejoramiento social de un municipio o de la región a la cual pertenece. El 6 de marzo de 2009 la Legislatura Municipal de Mayagüez aprobó una ordenanza en la cual autorizó al Alcalde de Mayagüez a auspiciar y participar como incorporador y miembro de la Junta de Directores de la Corporación. Según mencionado en el Hallazgo 1, el 12 de marzo de 2009 el Alcalde y tres ciudadanos registraron la Corporación en el Departamento de Estado. Como parte de esta iniciativa, el Municipio de Mayagüez participó y aportó fondos para el Programa de Vuelos Fletados. El 22 de junio de 2009 la Legislatura Municipal de Mayagüez aprobó una resolución para autorizar al Alcalde a otorgar un donativo por $1,000,000 a la Corporación. Esto, para realizar un proyecto de viajes fletados a la región oeste con turistas europeos. En dicha resolución se estableció, además, que se autorizaba al Alcalde a suscribir aquellos documentos que fuesen necesarios con la Corporación para cumplir los acuerdos tomados. El 30 de junio de 2009 el Municipio realizó un desembolso por $1,000,000 a la Corporación por concepto del donativo aprobado. El 22 de julio de 2009 el Alcalde y el Director Ejecutivo de la Corporación formalizaron un Convenio de Aportación Económica, en el cual se estableció que una cantidad sustancial de los fondos donados debían ser utilizados para financiar el costo del proyecto de viajes fletados. Se estableció, además, que dicha Corporación debía remitir al Alcalde un informe escrito, cada 60 días, con el detalle del uso de los fondos donados. El 2 de noviembre de 2012 solicitamos al Alcalde y Presidente de la Junta de Directores de la Corporación los informes

26

CP-16-05 requeridos. El 26 de noviembre de 2012 el Secretario de la Junta de Directores de la Corporación nos suministró solamente un Informe de Ingresos y Desembolsos preparado por contadores públicos autorizados para los períodos terminados el 30 de junio y el 30 de noviembre de 2010. Al 26 de noviembre de 2012, la Corporación no había remitido al Municipio los informes escritos, según requerido en el Convenio. b.

El 22 de julio de 2010 la Legislatura Municipal de Mayagüez aprobó otra resolución para autorizar al Alcalde a otorgar $600,000 a la Corporación para el Programa de Vuelos Fletados. En la resolución se estableció que dicha Corporación tenía la responsabilidad de rembolsar al Municipio los fondos otorgados una vez esta recibiera los ingresos de la línea de crédito aprobada por el BDE; las aportaciones económicas de la Compañía o los ingresos de las ventas de los vuelos fletados, lo que ocurriera primero 21. El 7 de septiembre de 2010 el Municipio realizó un desembolso por $300,000 22 a la Corporación. El 23 de diciembre de 2010 el BDE y el Director Ejecutivo de la Corporación formalizaron una Carta de Compromiso para otorgar una línea de crédito por $1,358,166 a dicha Corporación. Del 28 de marzo al 20 de abril de 2011, el BDE realizó 10 desembolsos por $1,161,00023 a proveedores y contratistas de la Corporación para el pago de los servicios relacionados con la publicidad y el pago de un avión fletado 24.

21

El 30 de agosto de 2012 el Municipio desembolsó $100,000 adicionales como donativo a la Corporación para, entre otras cosas, pagar los intereses de la línea de crédito otorgada por el BDE y los gastos operacionales de la entidad.

22

Según la información suministrada por el Municipio, los restantes $300,000 no fueron desembolsados a la Corporación. 23

24

En la línea de crédito se realizaron, entre otras, retenciones y otros cargos bancarios por $197,166.

En la Carta de Compromiso se estableció que el desembolso de la línea de crédito se realizaría contra la presentación de facturas originales de proveedores de la Corporación sin fines de lucro.

CP-16-05

27 Del 19 de enero al 29 de agosto de 2011, la Compañía realizó desembolsos a la Corporación por $4,130,187. Estos fueron utilizados para el pago de, entre otras cosas, el avión fletado, la gasolina de este y la publicidad. El examen de los fondos otorgados a la Corporación reveló lo siguiente: 1)

El Municipio desembolsó a la Corporación los $300,000, a pesar de conocer la capacidad financiera de esta. El Alcalde es el Presidente de la Junta de Directores de la Corporación.

2)

Mediante certificación del 24 de marzo de 2015, la Directora de Finanzas del Municipio nos indicó que la Corporación les adeudaba los $300,000. Esto, a pesar de que dicha Corporación había recibido los fondos de la línea de crédito del BDE y los pagos de la Compañía.

3)

El Municipio no formalizó un acuerdo o convenio con la Corporación para establecer las condiciones para el uso de los fondos por $300,000.

4)

El Municipio no formalizó un pagaré o garantía de pago con la Corporación para establecer, entre otras condiciones, la fecha para el repago de los $300,000. Según los estados financieros auditados de la Corporación, preparados por contadores públicos autorizados, al 30 de junio de 2012, no se había establecido una tasa de interés ni una fecha de vencimiento específica para dicha deuda.

c.

El 26 de octubre de 2011 la Legislatura Municipal de Mayagüez aprobó otra resolución para autorizar al Alcalde a otorgar un préstamo por $30,000 a la Corporación para el pago de los servicios de una auditoría externa de las operaciones de dicha entidad. El 3 de noviembre de 2011 el Municipio realizó el desembolso por $30,000 a dicha Corporación. Además, el 24 de junio de 2014 el Municipio desembolsó $24,200 adicionales como donativo para pagar los trabajos de la auditoría externa.

28

CP-16-05 El examen reveló que: 1)

El Municipio desembolsó a la Corporación los $30,000, a pesar de conocer la capacidad financiera de esta. Según los estados financieros auditados de la Corporación al 30 de junio de 2011, dicha entidad tenía activos por $640,592 y pasivos o deudas por $3,324,681.

2)

El Municipio no formalizó un pagaré o garantía de pago con la Corporación para establecer la fecha para el repago del préstamo por $30,000. Tampoco se estableció una tasa de interés ni una fecha de vencimiento específica para dicha deuda.

3)

Mediante certificación del 24 de marzo de 2015, la Directora de Finanzas del Municipio nos indicó que la Corporación les adeudaba los $30,000.

El 26 de diciembre de 2012 la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta 253-2012 para, entre otras cosas, transferir $500,000 al Municipio, para que este cumpliera con las obligaciones incurridas en la promoción y el desarrollo de la actividad económicaturística para el beneficio de este, de la región oeste y de Porta del Sol. [Véase el ANEJO 3] Los fondos asignados provenían del Fondo Especial, creado mediante la Ley 67-2008, y administrado por la Compañía. El 19 de septiembre de 2014 el Tribunal ordenó a la Compañía a transferirle los $500,000 al Municipio. El 17 de octubre de 2014 la Compañía realizó el desembolso por $500,000 a dicho Municipio, para el pago de los fondos asignados en la Resolución. d.

Las oficinas administrativas de la Corporación estaban ubicadas en el Área de Desarrollo Económico del Municipio. El Municipio no formalizó un acuerdo o convenio con la Corporación para el uso de las instalaciones municipales y los materiales de oficina. Mediante certificación del 26 de noviembre de 2012, el Secretario de la Junta de Directores de dicha Corporación nos indicó que no existía un acuerdo o convenio formal entre ambas partes para el uso de las instalaciones y los materiales de oficina. [Véase el ANEJO 2]

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29 e.

En el Reglamento de la Corporación se estableció que la Oficina de Auditoría Interna del Municipio estaba facultada para realizar auditorías de sus operaciones fiscales. Del 30 de junio de 2009 al 3 de noviembre de 2011, el Municipio desembolsó $1,330,000 a esta por concepto de aportaciones y de préstamos 25. Al 26 de noviembre de 2012, la Oficina de Auditoría Interna del Municipio no había realizado una auditoría de las operaciones de la Corporación. A esta misma fecha, el Secretario de la Junta de Directores de la Corporación nos certificó que dicha Oficina no había realizado intervención alguna de las operaciones de dicha entidad.

Criterios La situación comentada en el apartado a. es contraria a lo establecido en el Inciso 8 de Cláusulas y Condiciones del Convenio de Aportación Económica. Lo comentado en los apartados del b. al c. es contrario a lo establecido en el Artículo 3.009 (a) y (d) de la Ley 81-1991. Además, lo comentado en el apartado d. es contrario al Artículo 9.014 de la Ley 81-1991 y del Artículo VII del Reglamento de la Corporación. La situación comentada en el apartado e. es contraria al Artículo 6.004 de la Ley 81-1991, en el que se establece que el Auditor Interno tendrá que, entre otras responsabilidades, realizar intervenciones y fiscalizar todas las operaciones municipales de fondos públicos. Conforme a esto, la Oficina de Auditoría Interna debió auditar las aportaciones realizadas por el Municipio a la Corporación para determinar si los fondos fueron utilizados para los fines establecidos. Efectos Las situaciones comentadas no le permitieron al Municipio ejercer un control adecuado sobre el uso de los fondos aportados y prestados, y de las propiedades cedidas para las operaciones de la Corporación. Esto, para evaluar el progreso del Programa de Vuelos Fletados. Además, pueden ocasionar que los préstamos otorgados se conviertan en cuentas incobrables.

25

El 30 de agosto de 2012 el Municipio desembolsó $100,000 adicionales para el pago de intereses de la línea de crédito del BDE y gastos operacionales de la Corporación.

30

CP-16-05 Causas Las situaciones comentadas se atribuyen a que los funcionarios municipales no protegieron adecuadamente los intereses del Municipio y se apartaron de las disposiciones de la Ley 81-1991. Se atribuyen, además, a que no se ejerció una supervisión adecuada sobre las operaciones mencionadas. Comentarios de la Gerencia En la carta del Alcalde, este nos indicó, entre otras cosas, lo siguiente: Es correcto que […], de conformidad con el convenio de aportación económica, debía remitir al Alcalde un informe escrito, cada 60 días, sobre el uso de los fondos donados. Lo cierto es que el Director Ejecutivo […] sometía su informe mensual con su factura, para recibir su compensación, sometía por escrito un informe de todas las gestiones que había realizado durante dicho mes; por lo que el Alcalde, como Presidente de la Junta tenía conocimiento de todas las gestiones que se realizaban a través de este funcionario para dicho periodo de tiempo. [sic] [Apartado a.] Concluir que […] adeudaba al Banco de Desarrollo Económico y al Municipio de Mayagüez la cantidad de $1,358,166 y $300,000, respectivamente, no es correcto. Si bien es cierto que esa cantidad de dinero se adeudó en algún momento, lo cierto es que bajo la Resolución del Senado 1012 26, el Gobierno Central pagó dichas deudas asignando incluso al Municipio y al Banco de Desarrollo Económico una cantidad mayor a las que menciona la Auditoría, porque reconoció la inversión y la política pública que había llevado a cabo el Municipio de Mayagüez con este Proyecto. Por lo tanto, ese dinero no se adeudaba cuando la Auditoría se llevó a cabo. Se acompaña copia de un Proyecto de Resolución radicado ante la Legislatura Municipal de Mayagüez reembolsando a la caja municipal la cantidad de $330,000, provenientes del dinero que le reembolsó la Legislatura Estatal al Municipio mediante la R. C. del S. 1012. […] [sic] [Apartados b.2) y c.3)] […] si bien es cierto que los $30,000 no fueron pagados por […] al Municipio, los mismos si fueron pagados por el desembolso de $500,000 que la Legislatura Estatal le hizo al Municipio de conformidad con la R. C. del S. 1012, para cubrir cualquier desembolso que hubiese el realizado el Municipio para este Proyecto […] [Apartado c.1)]

26

Este Proyecto de Resolución Conjunta del Senado se aprobó el 26 de diciembre de 2012 y se convirtió en la Resolución Conjunta 253-2012.

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31 […] el Municipio, con el aval de la Legislatura Municipal y tomando en consideración que la corporación sin fines de lucro es una entidad donde el Municipio forma parte de ella y el Alcalde es su Presidente, no era necesaria la formalización un acuerdo o convenio para el uso de estas instalaciones municipales y los materiales de oficina […] [sic] [Apartado d.] […] la Corporación incluyó en su Reglamento que la Oficina […] estaba facultada para realizar auditorías en relación con las operaciones fiscales de la Corporación; acción que no obliga a la realización de las mismas. [Apartado e.] Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el Comentario Especial 1 prevalece. Relacionado con el apartado a., en la comunicación del 30 de octubre de 2015, el Alcalde suministró información del gasto relacionado con el $1,000,000; sin embargo, no suministró evidencia de los informes remitidos por la Corporación, según requerido en el Convenio de Aportación Económica. Además, los informes mencionados por el Alcalde en su carta del 30 de octubre de 2015, están relacionados con las facturas que remitía el Director Ejecutivo de la Corporación por sus servicios a esta y no con el informe requerido, de acuerdo con, entre otros, los límites de gastos administrativos establecidos en el Convenio de Aportación Económica, para la utilización de dicho donativo. Además, en la Resolución Conjunta 253-2012 se estableció que los $500,000 asignados al Municipio eran para que este cumpliera con las obligaciones incurridas en la promoción y el desarrollo de la actividad económica-turística para el beneficio de este, de la región oeste y de Porta del Sol, no para el saldo de las deudas de la Corporación 27. En la Resolución Conjunta también se estableció que los fondos por $1,401,008, asignados al BDE, eran para que este cumpliera con las obligaciones incurridas al 31 de diciembre de 2012, relacionadas con la promoción y el desarrollo de los vuelos fletados en el Aeropuerto. En Sentencia del 19 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó a la Compañía el pago de los $500,000 al Municipio por concepto de la Resolución Conjunta. El 17 de octubre de 2014 la Compañía realizó el desembolso por $500,000 al Municipio. El 11 de marzo de 2015 solicitamos

27

En la Oposición a Moción de Desestimación y Moción de Sentencia Sumaria del 9 de junio de 2014, el Alcalde, por conducto de su representación legal, estableció, entre otras cosas, que el alcance de la RC 253-2012 se limita a asignar unos fondos públicos y a ordenarle a la Compañía a transferir dos partidas del Fondo Especial a dos entidades gubernamentales: el BDE y el Municipio.

32

CP-16-05 al Alcalde que nos certificara las deudas pendientes de la Corporación con el Municipio. En certificación del 24 de marzo de 2015, o sea, 158 días consecutivos luego de la fecha del pago de la Compañía, la Directora de Finanzas del Municipio nos indicó que la Corporación les adeudaba los $330,000. En relación con los apartados b.2), y c.1) y 3), según certificación remitida por el BDE, al 28 de febrero de 2015, la Corporación no había pagado al BDE el principal de la línea de crédito por $1,358,166 ni los intereses por $251,208, para un total adeudado por $1,609,374, según comentamos en el Comentario Especial 2. Dicha certificación fue suministrada a nuestros auditores luego de que el BDE recibió el pago de la Compañía el 14 de noviembre de 2014. El 25 de marzo de 2015 un Oficial del BDE indicó a nuestros auditores que el pago emitido por la Compañía al BDE por $1,401,008, lo mantienen como garantía de pago de la línea de crédito otorgada a la Corporación. Esto, debido a que el préstamo se otorgó a dicha Corporación y no a la Compañía. Nos indicó, además, que el BDE hace gestiones de cobro con la Corporación. Por otro lado, según indicado por el Alcalde en su carta del 30 de octubre de 2015, se radicó ante la Legislatura Municipal de Mayagüez, un Proyecto de Resolución para autorizar a la Directora de Finanzas a rembolsar a la Caja Municipal los $330,000 adeudados por la Corporación, lo que implica que, al 30 de octubre de 2015, dicha deuda estaba vigente. Relacionado con los apartados d. y e., en la Ley 81-1991 se establecen las responsabilidades de los municipios en cuanto a formalizar documentos o contratos de donación o delegación, para el control y la fiscalización de la propiedad cedida, de manera que se use conforme al fin público para la cual fue cedida. Además, se establece la responsabilidad de los municipios de fiscalizar la adquisición, el uso y la disposición de la propiedad municipal con el propósito de verificar y corroborar que se haga conforme a las leyes, las ordenanzas, las resoluciones y los reglamentos aplicables. Conforme a esto, el Alcalde no suministró durante nuestra auditoría ni en su comunicación del 30 de octubre de 2015, evidencia del acuerdo formalizado con la Corporación por la utilización de las instalaciones municipales y los

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33 materiales de oficina. Tampoco suministró evidencia de auditorías realizadas por la Oficina de Auditoría Interna del Municipio, de las aportaciones realizadas a la Corporación para determinar si los fondos fueron utilizados para los fines establecidos. Véanse las recomendaciones 1 y de la 12 a la 20. Comentario Especial 2 - Deficiencias relacionadas con la aprobación de una línea de crédito a la Corporación por el BDE Situaciones a. Mediante la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, se creó el BDE. Esto, para brindarle al pequeño y mediano empresario la facilidad de crédito, y fomentar el desarrollo económico del País. En esta Ley se establece la responsabilidad de la Junta de Directores del BDE de administrar y adoptar mediante reglamento, las normas para la concesión de los préstamos, las garantías y las inversiones. El 17 de febrero de 2010 la Junta de Directores de la Corporación autorizó al Director Ejecutivo de esta a solicitar y obtener del BDE, o de cualquier otra entidad bancaria, una línea de crédito de hasta $1,500,000 para cubrir los gastos operacionales y atender los compromisos económicos. Además, se estableció que dicha deuda podría ser pagada de cualquiera de los ingresos que recibiera dicha Corporación en el presente o en el futuro. También se autorizó al Director Ejecutivo a suscribir cualquier documento legal que fuera necesario y a conceder cualquier garantía para que la mencionada Corporación obtuviera dicho financiamiento. El 6 de agosto de 2010 el Director Ejecutivo de la Corporación remitió al BDE la Solicitud Corporativa, en la cual solicitó el financiamiento por $1,500,000. En reunión del 7 de septiembre de 2010, el Comité de Crédito del BDE evaluó la solicitud de financiamiento de dicha Corporación y aprobó la misma por el importe solicitado. En una reunión del 29 de septiembre de 2010, la Junta de Directores del BDE evaluó la solicitud de financiamiento de la Corporación y, en una resolución de la misma fecha, autorizó la línea de crédito por $1,358,166. El 23 de diciembre de 2010 el BDE preparó la Carta de

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CP-16-05 Compromiso del financiamiento, la cual formalizó con el Director Ejecutivo de la Corporación el 5 de enero de 2011. En dicha Carta se estableció, entre otras condiciones, que la colateral 28 de la línea de crédito consistiría en la cesión de los distintos incentivos gubernamentales recibidos por la Corporación, tanto presentes como futuros. Se estableció, además, que sería una condición indispensable para la vigencia de la aprobación del financiamiento, que el monto total del incentivo de garantía de ingresos, aprobado por la Compañía, pudiese ser objeto de cesión o transferible al BDE 29. El 5 de enero de 2011 el BDE y la Corporación realizaron el cierre de la transacción de financiamiento. En esa misma fecha, el Director Ejecutivo de dicha Corporación formalizó un Pagaré, en cual se estableció el 4 de enero de 2012 como la fecha de vencimiento del financiamiento. Además, en dicha fecha, funcionarios del BDE y el Director Ejecutivo de la Corporación formalizaron un Contrato de Préstamo, en el cual incluyeron las condiciones del financiamiento. Entre las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo estaban suministrar un aging mensual de las cuentas por cobrar, y los estados financieros auditados e interinos. Contrario al Pagaré, al Contrato de Préstamo, al Reglamento de Financiamiento, a la Política de Financiamiento y al Procedimiento de Análisis de Crédito, en los cuales se establecieron, entre otras cosas, la fecha de vencimiento de la línea de crédito; las condiciones y los requisitos de la colateral; los documentos e informes que debían suministrarse durante la vigencia del financiamiento; el compromiso del deudor de cumplir con lo dispuesto en la Ley 67-2008, en el Reglamento 7959 y en el Contrato; el análisis que se debía realizar de la colateral en relación con los problemas que podrían surgir en caso

28

Propiedad mueble e inmueble que el prestatario ofrece, y el banco acepta, como garantía en caso de que no se cumpla con el repago del préstamo.

29

El 12 de noviembre de 2010 la Junta de Directores de la Compañía aprobó el Reglamento 7959 en el cual se autoriza la cesión o transferencia del incentivo de garantía de ingresos.

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35 de liquidación; y las garantías personales y corporativas. En el examen del proceso de evaluación y de aprobación del financiamiento, se determinó lo siguiente: 1)

Al 28 de febrero de 2015, o sea, aproximadamente tres años después de la fecha de vencimiento, la Corporación no había pagado al BDE el principal por $1,358,166 ni los intereses por $251,208; para un total adeudado por $1,609,374. En la Resolución Conjunta 253-2012 la Asamblea Legislativa aprobó transferir $1,401,008 al BDE para que cumpliera con las obligaciones incurridas al 31 de diciembre de 2012, relacionadas con la promoción y el desarrollo de los vuelos fletados en el Aeropuerto. Estos fondos asignados provenían del Fondo Especial, creado mediante la Ley 67-2008, y administrado por la Compañía. Luego de un análisis legal, basado en la orden del Tribunal del 19 de septiembre de 2014, el 14 de noviembre de 2014 la Compañía determinó realizar un desembolso al BDE por $1,401,008, por los fondos asignados en la Resolución Conjunta.

2)

La disponibilidad de la colateral suministrada por la Corporación, relacionada con los incentivos de garantía de ingresos, dependía del cumplimiento de la entidad con los requisitos de la Ley 67-2008, del Reglamento 7959 y del Contrato. Según comentado en el Hallazgo 1, la Corporación no cumplió con dichos requisitos. El 15 de noviembre de 2012 un ex-Director de la Junta de Directores del BDE, que participó en el proceso de evaluación y aprobación de la línea de crédito a la Corporación, nos indicó que, cuando dicha Junta aprobó la línea de crédito, no se le indicó que la colateral de la Corporación estaba sujeta al cumplimiento de criterios, que quizás le indujeron a cometer un error, que no

36

CP-16-05 hubiese aprobado la línea de crédito si le hubiesen indicado que la garantía era contingente al cumplimiento de requisitos, y que, si hubiese conocido el asunto de la colateral, no permitía el cierre del préstamo. 3)

La División Legal del BDE no evaluó los documentos relacionados con la aprobación de la línea de crédito de la Corporación. Esto, a pesar de que la colateral suministrada por la Corporación consistía en incentivos incluidos en un contrato formalizado entre dicha Corporación y la Compañía. La Vicepresidenta Ejecutiva y Asesora Legal General del BDE nos indicó que no existe un documento en la División Legal que evidencie de que dicha División evaluó los documentos relacionados con la línea de crédito ni que la colateral remitida por la Corporación cumplía con lo requerido.

4)

Al 25 de septiembre de 2012, la Corporación no había remitido al BDE el aging mensual de las cuentas por cobrar, los estados financieros auditados, ni los estados financieros interinos.

Efecto Las situaciones comentadas ocasionaron que el BDE no tuviese control del proceso de evaluación y de aprobación del financiamiento, y que se aprobara una la línea de crédito a una entidad sin una colateral adecuada. Esto podría ocasionar, además, que la línea de crédito se convierta en incobrable para el BDE. Véanse las recomendaciones 1 y de la 21 a la 25. Comentario Especial 3 - Deficiencias relacionadas con el cobro de cargos por concepto de derechos de aterrizaje, pasajeros y estacionamiento en el Aeropuerto Situaciones a. En el Contrato se estableció, entre otras cosas, que la Compañía rembolsaría a la Corporación hasta el 50% de los cargos de aterrizaje (landing fees) pagados a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

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37 (Autoridad), hasta un máximo de $19,312, basado en los vuelos completados. En la Enmienda B del Contrato se aumentó dicho importe a $20,278. La Corporación contrató los servicios de una línea aérea para realizar los vuelos fletados. La línea aérea contratada debía pagar inmediatamente a la Autoridad los cargos de aterrizaje y de pasajeros, una vez el avión llegara al Aeropuerto. Esto, debido a que no tenía un contrato formalizado con la Autoridad. En el Procedimiento 29, Recopilación de datos relativos al aterrizaje y estacionamiento de aviones en el Aeropuerto Internacional LMM y en los aeropuertos regionales (Procedimiento), aprobado el 29 de mayo de 1990 por el Director Ejecutivo de la Autoridad, se establecen las normas que deben cumplir los usuarios de las instalaciones de la Autoridad que no operan a crédito, entre ellos, los que realizan viajes fletados. Esto incluye el pago inmediato de los derechos de aterrizaje, de pasajeros y de estacionamiento

de

aviones

en

el

Aeropuerto

Internacional

Luis Muñoz Marín y en los aeropuertos regionales. La Autoridad preparaba el Formulario 5-07-35 Egry Tickets (Egry Tickets) para registrar el pago inmediato de los cargos de aterrizaje, de estacionamiento y de pasajeros de las líneas aéreas. La Sección de Facturación del Negociado de Finanzas de la Autoridad es responsable de la facturación de los servicios suministrados a los usuarios de las instalaciones de la entidad. Del 1 de abril al 27 de agosto de 2011, la línea aérea contratada por la Corporación realizó 21 vuelos fletados desde y hasta el Aeropuerto. El examen del cobro de los cargos de aterrizaje, de pasajeros y de estacionamiento, reveló lo siguiente: 1)

La Autoridad no realizó gestiones de cobro oportunas a la línea aérea contratada por la Corporación de los cargos de aterrizaje, pasajeros y estacionamiento por la utilización de las instalaciones del Aeropuerto. El 15 de abril de 2011 la Autoridad emitió una factura a la línea aérea por $3,151, la cual consistía de los cargos de derecho de aterrizaje por $543, de pasajeros por $96 y de estacionamiento por $2,512, para el período del 1 al 15 de abril

38

CP-16-05 de 2011. El 17 de mayo de 2011, o sea, 46 días consecutivos luego de la fecha del comienzo de los vuelos fletados (1 de abril de 2011) la Autoridad emitió el Egry Tickets para registrar el pago de la línea aérea. Además, los cargos relacionados con el período del 16 de abril al 31 de julio de 2011, fueron facturados y pagados con retrasos, según se indica: a)

Los cargos del período del 16 al 30 de abril de 2011, fueron pagados el 26 de mayo de 2011, o sea, 26 días consecutivos luego del cierre del mes.

b)

Los cargos de mayo de 2011 fueron pagados el 14 de julio de 2011, o sea, 44 días consecutivos luego del cierre del mes.

c)

Los cargos de junio de 2011 fueron pagados el 12 de septiembre de 2011, o sea, 74 días consecutivos luego del cierre del mes.

d)

La factura relacionada con los cargos de julio de 2011 fue preparada el 2 de septiembre de 2011, o sea, 33 días consecutivos luego del cierre del mes.

e)

Los cargos de julio de 2011 fueron pagados el 27 de septiembre de 2011, o sea, 58 días consecutivos luego del cierre del mes.

f)

En carta del 21 de noviembre de 2011, el Gerente General Interino del Aeropuerto nos indicó que el último vuelo de la línea aérea contratada por la Corporación fue el 19 de agosto de 2011. La factura relacionada con los cargos de agosto de 2011 fue preparada el 6 de febrero de 2012, o sea, 171 consecutivos luego del último viaje realizado por la línea aérea.

Mediante certificación del 13 de julio de 2012, el Director de Auditoría y Controles Administrativos de la Autoridad nos indicó que la línea aérea nunca formalizó contratos con la Autoridad. Esto implica que dicha línea aérea no tenía crédito autorizado con

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39 la Autoridad. En certificación del 24 de septiembre de 2012, el Gerente Interino del Aeropuerto nos indicó que ningún funcionario de la Autoridad autorizó crédito alguno a la línea aérea. 2)

Al 2 de septiembre de 2011, o sea, 14 días consecutivos luego de la fecha de culminación de los vuelos fletados, la línea aérea adeudaba $7,013 a la Autoridad. Dicha deuda consistía en cargos de aterrizaje por $814, de pasajeros por $672 y de estacionamiento por $5,527. La Autoridad no suministró evidencia a nuestros auditores de que hayan realizado gestiones de cobros. El 24 de septiembre de 2012 el Gerente Interino del Aeropuerto nos indicó que la línea aérea tenía la deuda pendiente con la Autoridad por $7,013.

3)

La deuda por $7,013 no estaba anotada en los registros de la Sección de Crédito y Cobros de la Autoridad. A pesar de que el Gerente Interino del Aeropuerto nos certificó la deuda de la línea aérea contratada por la Corporación, en certificación del 12 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo Interino de la Autoridad nos indicó que la línea aérea no tenía deudas con la Autoridad.

Criterios Las situaciones comentadas son contrarias al Artículo 5 de la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, según enmendada, en el que se establece que entre las funciones del Director Ejecutivo está establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad. Además, son contrarias al Inciso h de la Sección IV del Procedimiento, en el cual se establece que las operaciones que realicen los aviones de usuarios que no tienen crédito establecido con la Autoridad se pagarán de inmediato. También en la Sección VI se establece la responsabilidad de los especialistas de Operaciones Aeroportuarias de notificar a la Sección de Facturación las operaciones relacionadas con el aterrizaje de aviones diariamente y de cumplimentar el Informe Diario de Cobranza. Dicho Informe debe ser firmado por el Gerente del Aeropuerto, junto con el

40

CP-16-05 Egry Ticket, y enviado a la Sección de Contabilidad del Negociado de Finanzas de la Autoridad para su registro. En los casos de los cargos por el estacionamiento de aviones de usuarios que no tienen crédito, se deberá preparar un informe mensual 30. Efecto Las situaciones comentadas impidieron a la Autoridad mantener un control efectivo del cobro de los cargos portuarios de la línea aérea de vuelos fletados. Dicha situación podría ocasionar que la deuda por $7,013 se convierta en incobrable, con los consiguientes efectos adversos al erario. Véanse las recomendaciones 1 y de la 26 a la 28. Comentario Especial 4 - Incumplimiento de los propósitos de la Ley 67-2008 Situaciones a. En el Contrato se estableció, entre otras cosas, que se realizarían 42 vuelos sin escalas entre Barcelona y Aguadilla, y 38 sin escalas entre Frankfurt, Milan, Moscow, Sao Paulo o Londres, y Aguadilla. El 27 de diciembre de 2010 se enmendó el Contrato para incluir a Madrid como uno de los posibles destinos. La Corporación contrató los servicios de un mayorista de viaje de Puerto Rico para administrar los vuelos fletados. Además, utilizó los servicios de un mayorista de viaje en Europa para mercadear los vuelos fletados. El 1 de abril de 2011 comenzaron los vuelos fletados entre Madrid, España y el Aeropuerto, y el 28 de mayo de 2011 desde Barcelona y España. La Corporación realizó estos vuelos de forma triangulada: Aguadilla-Madrid, Madrid-Barcelona y Barcelona-Aguadilla. Del 1 de abril al 27 de agosto de 2011, la Corporación realizó 21 vuelos fletados entre España y Aguadilla. Del 19 de enero al 29 de agosto de 2011, la Compañía realizó 12 desembolsos a la Corporación por $4,130,187, por concepto de, entre otras cosas, el alquiler y el

30

Este informe deberá indicar el nombre y la dirección de los usuarios, el número, el modelo y el peso del avión, los días de estacionamiento, el importe, el número del recibo, la fecha, y cualquier otra información adicional.

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41 combustible del avión, la rotulación de este, y los servicios de publicidad, con el fin de fomentar el turismo en Porta del Sol. De la evidencia documental y testifical recopilada por nuestros auditores, se encontró que: 1)

Dos mil doscientos cincuenta turistas utilizaron los vuelos fletados administrados por la Corporación. De estos, 389 (17%) eran turistas europeos que visitaron la región Porta del Sol y 1,861 (83%) eran estadounidenses que utilizaron los vuelos fletados para viajar a España.

2)

El 27 de agosto de 2011 la Corporación culminó los vuelos fletados a España de forma imprevista, por lo que tuvo que proteger a los turistas europeos que estaban en Puerto Rico. La Corporación tuvo que pagarles a dichos turistas europeos el boleto aéreo de regreso a España en una línea aérea comercial. Además, tuvo que pagarles la transportación terrestre desde el área oeste hasta San Juan, y el hospedaje en hoteles en San Juan hasta la fecha de salida de los vuelos. En el caso de los turistas europeos que tenían reservaciones para viajar posteriormente a Porta del Sol, luego de la fecha de cancelación, se les ofreció las alternativas de cancelar el viaje o realizarlo por San Juan en una línea aérea comercial, y luego trasladarlos vía terrestre al área oeste. La Corporación también tuvo que realizar acuerdos con los turistas puertorriqueños que tenían reservaciones pendientes para viajar a España.

3)

El 1 de noviembre de 2011 el Gerente General Interino del Aeropuerto nos indicó que los vuelos venían prácticamente vacíos, que eran más los puertorriqueños que viajaban a España que los españoles que viajaban a Puerto Rico. Indicó, además, que el avión fletado salía los viernes hacia España, regresaba los domingos a Aguadilla, y permanecía el resto de la semana estacionado en el Aeropuerto 31.

31

En el Comentario Especial 3 se comentan situaciones relacionadas con los gastos de estacionamiento.

42

CP-16-05 4)

El 15 de febrero de 2012 la entonces Gerente de Acceso Aéreo y Marítimo de la Compañía nos indicó que el mayorista de viajes europeo se comunicó con funcionarios de la Compañía para indicarles que el mayorista de viajes de Puerto Rico no confirmaba las reservaciones de los turistas europeos que interesaban viajar a Porta del Sol. Las justificaciones que ofrecía el mayorista de viajes de Puerto Rico eran que el avión fletado estaba lleno de puertorriqueños. Según comentado en el Hallazgo 2, sólo se confirmaron 86 reservaciones de turistas europeos en hoteles y paradores de Porta del Sol.

5)

El 4 de junio de 2014 la Gerente de Finanzas del mayorista de viajes de Puerto Rico, nos indicó que, desde que comenzaron los vuelos fletados, se vendieron boletos aéreos a turistas puertorriqueños. Esto, para que los puertorriqueños viajaran a España a un costo por boleto aéreo mucho más bajo, en comparación con el de una línea aérea comercial. El 29 de mayo de 2012 el accionista principal del mayorista de viajes de Puerto Rico nos indicó que el precio de los boletos aéreos fluctuó entre $499 y $1,250, ida y vuelta, a los puertorriqueños que realizaron reservaciones. Nos indicó, además, que al vender más reservaciones de asientos del avión, la aportación de la Corporación para el pago del avión fletado era menor. También indicó que fue mayor la cantidad de los puertorriqueños que viajaron a España que los españoles que viajaron a Puerto Rico.

6)

Además de la aportación de la Compañía por $4,130,187, el BDE aprobó una línea de crédito a la Corporación por $1,358,166, 3 municipios le realizaron aportaciones por $1,169,200 32, el Municipio le prestó $330,000, y 7 hospederías realizaron aportaciones por $77,169. La Corporación recibió $7,064,722

32

Consiste en $1,124,200 de aportaciones del Municipio de Mayagüez; $35,000 del Municipio de Isabela y $10,000 del Municipio de Guánica.

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43 para los viajes fletados, $6,987,553 en fondos públicos y $77,169 en fondos privados. El costo estimado para el erario público, de cada turista europeo que visitó a Puerto Rico por los vuelos fletados, fue $17,962 ($6,987,553 ÷ 389). El propósito del Programa de Vuelos Fletados al Aeropuerto, según establecido en la Ley 67-2008, es promover y auspiciar un aumento en la cantidad de pasajeros, visitantes y turistas que llegan al destino turístico Porta del Sol. Esto, para impulsar el desarrollo económico y turístico de la región oeste. Además, que los turistas de los vuelos fletados realicen reservaciones de no menos de 3 noches en alguno de los paradores u hospederías ubicadas en dicho destino. Los incentivos aéreos debían ser desembolsados por la Compañía a la Corporación, una vez cumplido con los requisitos legales y reglamentarios establecidos. El esfuerzo realizado por el sector gubernamental y el privado no tenía el propósito de que la Corporación utilizara fondos públicos para financiar operaciones no relacionadas con dicho Programa. Véanse las recomendaciones 1, 4, 7 y 8.

RECOMENDACIONES

Al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico 1. Considerar las situaciones comentadas en los hallazgos y en los comentarios especiales de este Informe, y determinar si procede alguna acción legislativa de modo que se supervise adecuadamente la asignación y la erogación de fondos públicos. Al Secretario de Justicia 2. Considerar las situaciones que se comentan en el Hallazgo 1, y que le fueron notificadas por carta del 15 de junio de 2015, para las medidas que estime pertinentes. A la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico 3. Considerar las situaciones que se comentan en los hallazgos 1 y 2, y que le fueron notificadas por carta del 15 de junio de 2015, para las medidas que estime pertinentes.

44

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A la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico 4. Considerar las situaciones que se comentan en el Hallazgo 1 y en el Comentario Especial 4, y tomar las medidas que procedan. 5.

Asegurarse de que se supervise adecuadamente el uso de los fondos asignados y tomar medidas correctivas oportunas en caso del incumplimiento de los acuerdos y contratos. [Hallazgo 1-a.3)]

6.

Asegurarse de que los miembros cumplan con las disposiciones legales relacionadas con el conflicto de intereses en transacciones financieras. [Hallazgo 2]

7.

Asegurarse de que la Directora Ejecutiva de la Compañía cumpla con las recomendaciones de la 8 a la 11. [Hallazgos 1 y 3, y Comentario Especial 4]

A la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo de Puerto Rico 8. Evaluar los hechos que se mencionan en el Hallazgo 1 y en el Comentario Especial 4 de este Informe, y tomar las medidas legales y reglamentarias que procedan. 9.

Impartir instrucciones al Director de Asuntos Fiscales de la Compañía, y ver que cumpla, para que: a.

Se

recobren los

desembolsos

por

$4,130,187,

pagados

indebidamente. [Hallazgo 1-a.1), 2)c), e) y f), y 4), y b.2)] b.

No se realicen desembolsos sin la evidencia ni las autorizaciones requeridas. [Hallazgo 1-a.2)a), b), d) y g)]

c.

No se realicen pagos en exceso de lo facturado y aprobado. [Hallazgo 1-a.2)h)]

d.

Se realicen los análisis necesarios para determinar la corrección de los desembolsos. [Hallazgo 1-b.1)]

10. Asegurarse de que los contratistas cumplan con los informes requeridos en los acuerdos y contratos formalizados.[Hallazgo 1-a.5)] 11. Remitir, en el tiempo requerido, los informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y la administración de la Ley 67-2008. [Hallazgo 3)]

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45

A la Legislatura Municipal del Municipio de Mayagüez 12. Asegurarse de que se cumpla con las ordenanzas municipales y los acuerdos formalizados, y que se rindan los informes requeridos. [Comentario Especial 1-a.] 13. Asegurarse de que el Alcalde de Mayagüez requiera la evidencia necesaria

para

otorgamiento

determinar de

la

capacidad

préstamos

a

financiera

para

entidades

el

privadas.

[Comentario Especial 1-b.1) y c.1)] Al Alcalde del Municipio de Mayagüez 14. Cumplir con las ordenanzas municipales y los acuerdos formalizados. [Comentario Especial 1-a.] 15. Realizar las evaluaciones requeridas para determinar si las entidades

cualifican

para

préstamos

del

Municipio.

[Comentario Especial 1-b.1) y c.1)] 16. Realizar las gestiones y las transacciones que procedan para que se recobren los fondos prestados por $330,000, y considere lo establecido

en

la

Resolución

Conjunta

253-2012.

[Comentario Especial 1-b.2) y c.3)] 17. Formalizar acuerdos o convenios para las aportaciones de fondos del Municipio. [Comentario Especial 1-b.3)] 18. Formalizar

pagarés

o

garantías

de

pago

para

establecer,

entre otras condiciones, la fecha de vencimiento de los préstamos. [Comentario Especial 1-b.4) y c.2)] 19. Formalizar acuerdos o convenios para el uso de instalaciones por parte de entidades sin fines de lucro. [Comentario Especial 1-d.] 20. Instruir a la Oficina de Auditoría Interna para que realice una auditoría del uso de los fondos aportados por el Municipio. [Comentario Especial 1-e.]

46

CP-16-05

A la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 21. Impartir instrucciones a la Presidenta para que realice las gestiones y las transacciones que procedan para que se recobre la deuda por $1,609,374,

y

considere

lo

establecido

en

la

Resolución

Conjunta 253-2012. [Comentario Especial 2-a.1)] Al Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 22. Realizar las gestiones y las transacciones que procedan para que se recobre la deuda por $1,609,374, y considere lo establecido en la Resolución Conjunta 253-2012. [Comentario Especial 2-a.1)] 23. Requerir al Área de Crédito los análisis y la información necesarios de las colaterales requeridas para la aprobación de las líneas de crédito. [Comentario Especial 2-a.2)] 24. Impartir instrucciones para que la División Legal del BDE evalúe los documentos requeridos para las colaterales de las líneas de crédito. [Comentario Especial 2-a.3)] 25. Requerir, y asegurarse de que los prestatarios remitan, los informes y documentos establecidos en los acuerdos de financiamiento. [Comentario Especial 2-a.4)] A la Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico 26. Se realicen las gestiones de cobro oportunas de los cargos portuarios relacionados con los vuelos fletados. [Comentario Especial 3-a.1)] 27. Se

recobren

los

$7,013

adeudados

por

la

línea

aérea.

[Comentario Especial 3-a.2)] 28. Se mantengan registros completos, confiables y actualizados de las cuentas por cobrar. [Comentario Especial 3-a.3)]

48

CP-16-05 ANEJO 1 COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO INFORMES PUBLICADOS

INFORME

FECHA

CONTENIDO DEL INFORME

CP-10-03

14 sep. 09

Resultado de los controles internos y administrativos de la Compañía

CP-12-01

7 sep. 11

Resultado del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación

CP-13-03

9 sep. 12

CP-13-12

18 feb. 13

Resultado de las transacciones de capital humano

CP-13-14

22 mar. 13

Resultado de las operaciones administrativas de la Corporación de Desarrollo Hotelero

CP-14-21

10 jun. 14

Resultado del análisis de los sistemas de información y las operaciones relacionadas con los registros de contabilidad y los pagos electrónicos

"

CP-16-05

49 ANEJO 2 COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO OFICINA DE LA CORPORACIÓN SIN FINES DE LUCRO UBICADA EN LA OFICINA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ

50

CP-16-05 ANEJO 3 COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO RESOLUCIÓN CONJUNTA 253-2012 APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Continuación AN EJO 3

CP-16-05

51 Continuación ANEJO 3

52

CP-16-05 Continuación ANEJO 3

CP-16-05

53 ANEJO 4 COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE DIRECTORES DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

NOMBRE Lcdo. José R. Pérez Riera

CARGO O PUESTO Presidente

PERÍODO DESDE HASTA 1 ene. 09

30 jun. 12

Sr. Bartolomé Gamundi Cestero

"

1 dic. 07

31 dic. 08

Ing. Ricardo Rivera Cardona

"

1 jul. 07

30 nov. 07

11 ene. 09

30 jun. 12

1 jul. 07

31 dic. 08

30 nov. 09

30 jun. 12

2 jul. 09

30 jun. 12

Lcdo. Manuel E. Sarmiento Vallecillo Lcdo. Francisco J. Pavía Santiago Lcda. Delfina Betancourt Capó Sra. Myrna Hau Rodríguez

33

Vicepresidente " Directora 33 "

Los miembros de esta Junta se conocen como directores.

54

CP-16-05 ANEJO 5 COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

NOMBRE

CARGO O PUESTO

Lcdo. Luis G. Rivera Marín

Director Ejecutivo 34

Sr. Mario González Lafuente Sr. Jaime A. López Díaz

PERÍODO DESDE HASTA 21 mar. 12

30 jun. 12

"

2 ago. 10

15 mar. 12

"

2 ene. 09

1 ago. 10

Sra. Terestella González Denton

Directora Ejecutiva

1 jul. 07

31 dic. 08

Lcda. María M. Marcano De León

Subdirectora Ejecutiva

2 abr. 12

30 jun. 12

Lcda. Ada Sofía Esteves Vergne

"

16 ago. 10 14 mar. 12

Sr. Mario González Lafuente

Subdirector Ejecutivo

5 ene. 09

2 ago. 10

Sr. Mickey J. Espada Medina

" 35

1 jul. 07

31 dic. 08

Lcda. Zamarie E. Vázquez Prieto

Subdirectora Ejecutiva

1 jul. 07

31 dic. 07

CPA Orlando Colón García

Director de Asuntos Fiscales 36

13 feb. 12

30 jun. 12

1 feb. 11

12 feb. 12

19 oct. 09

15 sep. 10

" Sr. Ernesto Sgroi Hernández

34

35

36

Director de Finanzas " 37, 38

Vacante del 16 al 20 de marzo de 2012. De julio a diciembre de 2007, ambos funcionarios fungieron como subdirectores ejecutivos. El 13 de febrero de 2012 el título del puesto de Director de Finanzas cambió a Director de Asuntos Fiscales.

37

El 19 de octubre de 2009 el título del puesto de Director Ejecutivo Auxiliar de Administración y Finanzas cambió a Director de Finanzas.

38

Vacante del 16 de septiembre de 2010 al 31 de enero de 2011.

CP-16-05

55 Continuación ANEJO 5 NOMBRE

CARGO O PUESTO

PERÍODO DESDE HASTA

Director Ejecutivo Auxiliar de Administración y Finanzas

5 ene. 09

18 oct. 09

Sra. Carmen A. Santiago Arroyo

Directora Ejecutiva Auxiliar de Administración y Finanzas

1 jul. 07

31 dic. 08

Sr. Wilson Virella Ramos

Director Asociado de Asuntos Fiscales 39

13 feb. 12

30 jun. 12

Director Auxiliar de Finanzas

22 feb. 11

12 feb. 12

Directora Auxiliar de Finanzas 40, 41

19 oct. 09

16 sep. 10

6 abr. 09

18 oct. 09

1 may. 08

31 dic. 08

1 jul. 07

15 abr. 08

5 ene. 09

31 ene. 11

Sr. Ernesto Sgroi Hernández

" Sra. Adriana B. Ramírez Martínez " CPA Lucas Delgado Martínez

Directora de Finanzas 42 Director de Finanzas

Sr. Carlos González Luna CPA Orlando Colón García

" Contralor 43

Sr. Manuel Barreiro Rivera

"

20 ago. 08

31 dic. 08

Sr. Daniel Pellicier Rodríguez

"

1 jul. 07

17 ago. 08

39

El 13 de febrero de 2012 el título del puesto de Director Auxiliar de Finanzas cambió a Director Asociado de Asuntos Fiscales.

40

El 19 de octubre de 2009 el título del puesto de Director de Finanzas cambió a Director Auxiliar de Finanzas.

41

Vacante del 17 de septiembre de 2010 al 21 de febrero de 2011.

42

Vacante del 1 de enero al 5 de abril de 2009.

43

Vacante del 1 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2012.

MISIÓN

Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo.

PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA

La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet.

QUERELLAS

Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) 754-3030, extensión 2805, o al 1-877-771-3133 (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico [email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe. La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina. También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030, extensión 3400.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Dirección física: 105 Avenida Ponce de León Hato Rey, Puerto Rico Teléfono: (787) 754-3030 Fax: (787) 751-6768 Dirección postal: PO Box 366069 San Juan, Puerto Rico 00936-6069

Internet: www.ocpr.gov.pr Correo electrónico: [email protected]

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