Informe de Seguimiento Municipalidad de Rengo

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN Informe de Seguim

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Informe de Seguimiento Municipalidad de Rengo

Fecha N° Informe

30 de diciembre de 2011 115110

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN U.A.I. N° 884/11

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

30 . D1C

RANCAGUA,

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El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 115, de 2010, sobre la auditoría efectuada en ese Municipio.

Saluda atentamen e a Ud.

MARIO QUEZADA F 'SECA

CONTRALOR REC IONAL del Libertador General Berna o O'Higgins Contraloria General de a República

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AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ENGO

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Oficiales Gamero # 261 — Rancagua Fono: 353100: Fax: 353101 www.contraloria.c1

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U.A.I. N° 885/11

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

RANCAGUA, 3 O. DIC 11*004533

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe de Seguimiento de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 115, de 2010, de esta Contraloría Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Entidad de Control, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada la sesión. Saluda atentam te a U • ,

/1/ MARIO QUEZADA FONSE A CONTRALOR REGION

del Libertador General Bernardo O ggins Contraloría General da la Re úniica

AL SEÑOR SECRETARIO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE

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RENGO

PBR/med

Oficiales Gamero # 261 — Rancagua Fono: 353100: Fax: 353101 www.contraloria.cl

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN U.A.I. N° 886/11

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

RANCAGUA, 3 O . DIC 1 1*004534

El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir a Ud., copia del Informe de Seguimiento de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 115, de 2010, debidamente apr,obado.

Saluda atentam

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MARIO QUE:; ADA FO. SECA CONTRALOR REG NAL del Libert?dor General Bernar O'Higgins

Contraloría General de I República

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DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN PREG: 6.044/2011

SEGUIMIENTO AL NFORME FINAL N° 115, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE RENGO.

RANCAGUA, 30 de diciembre de 2011

En cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización para el año 2011, se efectuó un seguimiento a las observaciones formuladas en el Informe Final N° 115 de 2010, sobre transacciones efectuadas en la Municipalidad de Rengo, personal de esta Contraloría Regional se constituyó en el municipio señalado con el objeto de efectuar un examen de ingresos y gastos en las áreas de Gestión, Educación y Salud, por el período correspondiente al segundo semestre del año 2009 y primer semestre del año 2010.

Para el desarrollo del trabajo se tuvo presente el señalado informe de fiscalización y los antecedentes proporcionados por la entidad respecto de las medidas adoptadas para superar las observaciones determinadas.

El análisis de los antecedentes proporcionados por el municipio y las verificaciones efectuadas en terreno permitieron establecer lo siguiente:

AL SEÑOR MARIO QUEZADA FONSECA CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS PRESENTE CVP

Oftc:ales Gamero N' 261 — Rancagua Fono. 353100: Fax: 353101 www.contraloria.c1

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I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO En materia de organización, se observó la falta de actualización del reglamento interno. Conforme a lo constatado en la visita de seguimiento, de acuerdo al memorándum N° 093, de 30 de junio de 2011, el Director de Control envía un nuevo reglamento interno, que incluye Manual de Funciones, materia que se encuentra en el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, cuya elaboración estuvo compuesta por una comisión de todos los directores municipales. De acuerdo con lo anterior, procede dar por superada la observación. La Dirección de Control no ha ejecutado una auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación, como establece la letra a), del artículo 29, de la Ley 18.695. Como, a la fecha de ejecución de esta auditoría de seguimiento, no se había realizado ninguna auditoría operativa como la contemplada en la norma legal citada, procede mantener la observación El municipio cuenta con un manual de procedimientos de adquisiciones, según lo establecido en el artículo 4°, del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no obstante, éste no se ha adecuado a las diversas modificaciones que desde su vigencia el legislador ha introducido a dicho cuerpo normativo. De acuerdo al memorándum N° 371, de 10 de noviembre de 2011, la Directora de Administración y Finanzas remite al Sr. Alcalde el Reglamento sobre los procesos de licitaciones con las nuevas modificaciones de acuerdo a la ley, para que este sea revisado por el Área de Control y Jurídica, como asimismo para la aprobación del Concejo y la consecuente dictación del decreto alcaldicio. Por lo anteriormente expuesto, procede dar por superada la observación. El municipio no cuenta con un manual de procedimientos que diga relación con las principales rutinas administrativas para las distintas unidades municipales, y describa los principales procedimientos para el otorgamiento de patentes, permisos, cobro de impuestos, derechos y recaudación de los ingresos municipales. De acuerdo al memorándum N° 94, de 30 de junio de 2011, el director de control envió al alcalde un Manual de Funciones, el cual fue elaborado por una comisión compuesta por los directores municipales, con el objetivo institucional de "Formular Manual de Funciones y Organigrama Municipal".

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Lo señalado, que permite dar por superada

la observación formulada. En relación al inventario de bienes muebles del área municipal, estos se encuentran registrados en el sistema de inventario de bienes, no obstante, éste no se encuentra actualizado, por cuanto no se ha efectuado la validación física de los bienes adquiridos por cada departamento. En la visita de seguimiento practicada, se verifica que se encuentra toda la información ingresada por el Departamento de Presupuesto, en el Inventario Municipal; además, se está a la espera de los datos migrados por INSICO, para poder generar las correspondientes planchetas; sin embargo, de acuerdo a lo informado podrán poner al día toda la información en un plazo aproximado de 6 meses. De acuerdo a lo informado, corresponde mantener la observación formulada. El departamento de Recursos Humanos, no cuenta con un control expedito y eficiente de asistencia del personal, es así como el sistema de tarjetas implementado por el municipio, sin perjuicio de su vulnerabilidad propia, no controla el cumplimiento de la jornada laboral, justificaciones y eventuales descuentos por atrasos.

Sobre el particular, se pudo verificar que el municipio adquirió un sistema de control de asistencia biométrico, el cual se implementó mediante decreto alcaldicio N° 22, de 2011, a contar de febrero del mismo año. Cabe agregar que las áreas de Salud y Educación tienen el mismo sistema, el cual está en línea y es monitoreado por el Jefe de Informática, generando reportes mensuales. Además, de acuerdo con lo señalado en decreto alcaldicio N° 38, de 2011, el alcalde ordena a la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Presupuesto, proceder al descuento correspondiente por atrasos o inasistencias injustificadas, razón por la cual procede levantar lo observado. El control de licencias médicas se realiza mediante una planilla Excel, que al momento de la visita presentaba algunos errores de fórmulas, lo que implica un deficiente control para conocer con exactitud los valores a recuperar y consecuentemente ejercer las acciones de cobro a las distintas instituciones de salud previsional. Al respecto, el municipio cuenta con un sistema informatizado que permite un control total sobre las licencias médicas, razón por la cual procede levantar la observación de este rubro. El municipio no ha dado cumplimiento a lo instruido por este Organismo de Control, a través del oficio N° 35.461, de 2009, sobre la obligatoriedad para los municipios de enviar los informes contables y presupuestarios vía transmisión electrónica de datos.

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A la fecha de este seguimiento, el municipio se encontraba al día en esta obligación, por lo que corresponde levantar lo observado.

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II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS 1. GESTIÓN MUNICIPAL 1.1. EXAMEN DE INGRESOS 1.1.1. Permisos de circulación Sobre errores de cálculo en permisos de circulación. De acuerdo a los antecedentes recabados en el Departamento de Tránsito, se da por superado lo observado, puesto que el error de cálculo fue provocado por un error en el algoritmo del programa proporcionado por la empresa INSICO, el cual fue solucionado por la empresa, razón por la cual se puede dar por superada esta observación. Se detectó que existen casos de permisos de circulación que no corresponden al tipo de vehículo consignado en el listado de tasaciones del SII. En efecto, la municipalidad consideró tasaciones que no se ajustan a las características del vehículo al que se le otorgó el permiso de circulación. A modo de ejemplo se cita la placa patente VB-6044. La Jefa de la Dirección de Tránsito, envió el oficio Ordinario N° 011, de 06 de enero de 2011, a la Directora Nacional del Servicio de Impuestos Internos, consultando la tasación del vehículo, el cual no figura en la lista de valores año 2010. Con fecha 06 de enero del mismo año, mediante ordinario N° 281, la Directora del Sil contesta que, de acuerdo al artículo 17 del DL N° 3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que si los vehículos fueren omitidos en los listados de precios, se deberán asimilar con otro que reúna similares características en cuanto a su origen tipo, año de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas y de ello de competencia de la unidad municipal encargad de transito y transporte público s respectivas. Además, en dicho oficio ordinario envían la respectiva tasación para los años 2010 y 2011; además, para el vehículo placa patente N° VB-6044, la asimilación correspondía. Con estos antecedentes, procede dar por superada la observación. En lo que atañe al oportuno cobro de los permisos de circulación, existen varios casos en los que no se aplicó multa alguna ni tampoco se actualizó dicho cobro por el evidente retraso del pago. Tal es el caso de las placas patentes indicadas en el Anexo N° 3. Al respecto, es válido también lo señalado para la letra a. de este acápite. En consecuencia, se da por superada la observación. Además, se estableció que parte de la documentación de respaldo de algunos permisos de circulación se encontraba en fotocopias, según detalle que se presenta en anexo N° 4. De acuerdo a lo señalado en cuadro explicativo de Anexo 1, solo faltarían 21 patentes por aclarar. En consecuencia, habida consideración de las acciones realizadas, corresponde levantar la observación. Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono . 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1



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Se detectó una morosidad en el pago de segundas cuotas del período 2010, que alcanza a $12.179.465. En el mes de abril de 2011, se procedió a notificar a los morosos de la 2° cuota del Permiso de Circulación del año 2010, recuperándose la suma de $9.511.343, con cuya gestión es posible levantar la observación formulada. Se verificó que existen comprobantes de pago de permisos de circulación, cuyo número impreso en dicho difiere del registro en la base de datos computacional. El análisis efectuado por el Departamento de Tránsito, permitió concluir que existía una descoordinación con la Caja Recaudadora, razón por la cual se diseño un procedimiento que ha permitido corregir esta anomalía. Con este antecedente es posible dar por solucionada la observación formulada h. Se estableció que un número importante de folios de permisos de circulación en un rango que varía desde el 67.959 al 97.744, en los períodos 2007, 2008, 2009 y 2010, aparecen 67 como faltantes al efectuar el control de correlatividad de los mismos, conforme a la información contenida en la base de datos del municipio. De acuerdo con lo informado por la jefatura del Departamento de Transito, se encontraron sólo los folios nulos, razón por la cual procede mantener la observación y ordenar un proceso administrativo que determine eventuales responsabilidades en la pérdida de estos documentos. 1.1.2. Patentes municipales a. Al analizar el detalle total de patentes en estado de morosidad en el período examinado en el Informe Final que se analiza, se determinó que el monto de éstas alcanza la suma de $ 89.909.630, Habida consideración de que la Municipalidad de Rengo ha dispuesto un procedimiento especial para ejecutar acciones de cobranza, logrando disminuir esta morosidad al depurar el rol de deudores, corresponde levantar la observación formulada. 1.1.3. Recuperación del subsidio de salud por incapacidad laboral La Unidad de Personal cuenta, formalmente, con Manual de "Licencias Médicas y Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral De La I. Municipalidad de Rengo", por lo cual es posible levantar esta observación. La Municipalidad no cuenta con sistema eficiente y efectivo de tramitación y control de licencias médicas.

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En esta auditoría de seguimiento se comprobó que el municipio cuenta con un sistema informatizado para el control de las licencias médicas. Por tanto, procede levantar la observación formulada.

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1.2. EXAMEN DE EGRESOS 1.2.1. Incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3501 de 1980 Al respecto, se pudo comprobar que la Municipalidad de Rengo, mediante decreto alcaldicio N° 140, de 23 de febrero de 2011, dio cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 6.958, de 2011, de la Contraloría General de la República, dando por superada esta situación. 1.2.2. Prestaciones de servicios comunitarios Producto de la revisión de contratos de prestación de servicios contabilizados por la Dirección de Administración y Finanzas en la cuenta presupuestaria 21.04.004.001.001, denominada Prestaciones de servicios comunitarios, se constató la contratación de personas para labores relacionadas con el Desarrollo Productivo las que, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, son permanentes, propias y habituales de las municipalidades, según consta en el artículo 4°, de la ley N° 18.695 y, por tanto, deben ser desarrolladas por su personal, nombrado ya sea en calidad de planta o a contrata, en este último caso, con las limitaciones establecidas en la ley N° 18.883.

En este mismo contexto, se verificó que el municipio suscribió, durante el primer semestre del año 2010, contratos a honorarios con profesionales para la realización de estudios para inversiones, quienes desarrollaron sus labores en la SECPLAN y por las cuales el municipio pagó afectando la cuenta Prestación de Servicios Comunitarios. El decreto alcaldicio N° 002, de 03 de enero de 2011, aprueba los nuevos contratos a honorarios de Cristian Manuel Ahumada Silva, Joel Rodrigo Henriquez Pérez, Mirka Valeria Vitaglich Gutierrez y Juan Alberto Marín Aceituno, los cuales desempeñarán funciones en la Secretaría Comunal de Planificación, y cuya vigencia es desde el 03 de enero al 31 de diciembre de 2011, imputándose a la cuenta Presupuestaria 21.03.002, correspondiente a Honorarios Asimilados a Grado. Con la corrección señalada, es posible dar por superada la observación formulada. 1.2.3. Transferencias a Organizaciones Comunitarias Producto del análisis de la cuenta contable 121.06.01, denominada Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado, se constató que existía un monto de $69.337.761, pendiente de rendición al 31 de diciembre de 2009, por parte de 88 entidades privadas (Juntas de vecinos, Clubes Deportivos, etc.) que recibieron subvenciones de la Municipalidad de Rengo para el

desarrollo de actividades de carácter social. Se comprobó que la Municipalidad de Rengo ha realizado gestiones de cobranza entre los meses de junio y octubre de 2011, por lo que es posible dar por salvada la observación, sin perjuicio de que se debe insistir de manera rutinaria en este procedimiento.

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1.2.4. Concesión servicios municipales a. Mediante decreto alcaldicio N° 209, de 12 de marzo de 2007, se aprobó el contrato de servicios de recolección de basura domiciliaria y pública de la comuna de Rengo, suscrito el 26 de febrero de 2007, entre la Municipalidad de Rengo y la empresa Altramuz Ltda. Al respecto, se observó en el Informe Final materia de este seguimiento que la inspección técnica del contrato no estaba cumpliendo a cabalidad con sus funciones. Como no hay evidencias sobre la corrección de esta deficiencia, la Municipalidad de Rengo deberá ordenar la instrucción de un proceso sumarial a fin de determinar eventuales responsabilidades sobre el particular. En consecuencia, procede mantener la observación formulada. 1.2.5. Conciliación bancaria La conciliación bancaria de la cuenta corriente municipal N°3910904237-8 se encuentra desactualizada, por cuanto estaba confeccionada sólo hasta el mes de abril de 2010. Durante la visita de seguimiento se pudo comprobar que todas las cuentas corrientes que administra el municipio se encuentran con su conciliación bancaria actualizada al 31 de octubre de 2011, razón por la cual corresponde levantar la observación.

2. EXAMEN DE CUENTAS ÁREA EDUCACIÓN MUNICIPAL

2.1. INGRESOS Los ingresos del Área de Educación, para el período auditado, totalizaron M$6.658.662 examinándose en un 100% y corresponden a las transferencias que realiza tanto el Ministerio de Educación como el propio municipio, según detalle que se muestra en el siguiente cuadro:

Periodo Jul.09 a Dic. 09 Ene.10 a Jun. 10

Transferencia Ministerio de Educación. M$

Transferencia Municipalidad de Rengo. M$

3.354.287 3.055.767 6.410.054

208.608 40.000 248.608

Total M$ 3.562.895 3.095.767

6.658.662

Como resultado de dicho examen, se constató que, en general, dichos aportes fueron ingresados en la cuenta corriente habilitada al efecto e incorporados a la contabilidad. No obstante lo anterior, se verificaron las siguientes observaciones:

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2.1.1. Recuperación del Subsidio de Salud por Incapacidad Laboral Cabe señalar que el Departamento de Personal del área de Educación no cuenta con un manual de procedimientos que describa las acciones a seguir en la tramitación y cálculo de las licencias médicas por enfermedades comunes maternales y complementarias de descanso maternal. Asimismo, no cuenta con un sistema eficiente y efectivo de tramitación y control de licencias médicas, toda vez que el control de los montos a recuperar es llevado mediante una planilla electrónica básica de Excel, administrada por un solo funcionario, circunstancia que puede traducirse en errores involuntarios en la digitación de los montos, además del hecho de confiar sólo en la información entregada por la unidad de Contabilidad. Sin establecer mecanismos que permitan un análisis de la información acumulada. Ahora bien, examinadas las licencias correspondientes al periodo sujeto a examen, se comprobó que en el segundo semestre 2009, el departamento de Educación emitió $210.746.970.- de las cuales sólo se había recuperado un 69%, equivalente a $ 145.503.202.Del monto recuperado, se pudo constatar que las instituciones de salud, realizaban un menor reintegro a lo calculado por el municipio, sin que éste realizara las cobranzas por las diferencias. Respecto a lo anterior, la planilla en Excel en donde registran los reintegros individualizados, se encuentra incompleta, lo que dificultó analizar por partida los montos recuperados por un menor valor, según la información vaciada en la aludida planilla, ya que presenta una pérdida por un monto de $ 5.726.659.- por reintegros, correspondiente a un monto menor al calculado por el Departamento de Educación. En lo que respecta al primer semestre de 2010, se emitieron licencias por un total de $166.787.249.- de los cuales se han recuperado un 68% correspondiente a $112.994.174.- A su vez, el monto recuperado no se encuentra individualizado en detalle por cada licencia emitida, sino que en un monto global por recuperación del Subsidio por Incapacidad Laboral. En consecuencia, la revisión practicada determinó que el Departamento de Educación no efectúa gestión alguna de los cobros de aquellas sumas de dinero que presentan demora de reembolso, como tampoco exige el pago de los reajustes e intereses, tanto a FONASA como a las ISAPRES, respecto de los subsidios pagados fuera del plazo establecido en el inciso segundo, del artículo único, de la Ley 19.117, esto es, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que haya ingresado la presentación de cobro respectiva. A su vez, el Departamento de Educación no lleva un control individualizado de las licencias, perdiendo el rastro de lo respectivamente recuperado y, a su vez, haciendo impracticable el proceso de cobranza de los reintegros realizados por un monto menor al calculado. En mayo de 2011, se emitieron oficios ordinarios a las distintas unidades de subsidios, solicitando el pago de las licencias desde el año 2009 a la fecha del oficio, de esto se tuvo respuesta positiva ya que han recuperado, con fecha 21 de junio de 2011, según cartola bancaria N° 28, Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1



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$104.555113, con fecha 12 de julio de 2011, según cartola bancaria N° 34 $44.431.005, según cartola bancaria N° 35 $23.593.884, haciendo un total de $171.580.002 ya recuperados, lo cual no se encuentra individualizado, aun así se da por superada la observación, por cuanto se lleve un estricto control del cobro de las licencias.

Cabe agregar que el sistema de cálculo de las licencias medicas creado por INSICO, fue instalado hace bastante tiempo al departamento de educación, el cual debe comenzar a ser utilizado para llevar el riguroso control que esta materia amerita. 2.2. GASTOS El rubro egresos presenta desembolsos por la suma de M$6.735.330.-, examinándose la suma de M$ 2.404.080.-, equivalente al 35,69%, obteniéndose como resultado las siguientes observaciones: 2.2.1. Subvención escolar preferencial El objetivo de la Subvención Escolar Preferencial es contribuir a la equidad social mediante la entrega de recursos adicionales por cada alumno(a) prioritario(a) a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados. Éstos deben firmar, a cambio, un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa mediante el cual se comprometen a una serie de obligaciones, entre las cuales está destinar dichos recursos a las escuelas para así mejorar la calidad de la educación que éstas imparten. Producto de la revisión efectuada

se

detectaron las siguientes observaciones: a. Durante el año 2009 el Departamento de Educación contrató a 122 personas que desarrollaron labores de mejoramiento de la educación en el marco de la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial (SEP), pagando un monto total de $101.185.989.-, sin embargo, éstas no estaban inscritas en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo y fueron contratadas a través del Código del Trabajo, en circunstancias que según lo establece el artículo 30, de la ley citada, corresponde sean contratados bajo la calidad jurídica de honorarios. Al respecto, como es posible desprender del contexto normativo de la ley SEP, la contratación de las personas necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que la ley N° 20.248 contempla, no se encuentra inserta dentro del contexto de la normativa legal estatutaria que regula al personal municipal, toda vez que, en la especie, se trata de profesionales, inclusive personas jurídicas, contratados para la prestación de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado período y dirigidos a un logro específico, cual es, elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, los que deben ser elegidos por las municipalidades del referido registro y cuya retribución pecuniaria está constituida por honorarios, sujeta a rendición de cuentas.

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En consecuencia, el municipio no ha dado cumplimiento a la normativa vigente para contratar a los profesionales y prestadores necesarios para los fines de desarrollar las funciones asumidas en cumplimiento de la ley N° 20.248 (aplica dictamen N° 57.520, de 2009). Sobre lo observado, se reconoce que efectivamente en el año 2009, se contrató personas en las condiciones indicadas por este Organismo de Control, sin embargo, tal situación habría ocurrido debido a que iniciado el proceso de ejecución de programas de mejoramiento, no existía claridad sobre la forma de contratación de personas para la ejecución de los programas de mejoramiento formulados por los establecimientos educacionales. Se aplicó el criterio del Ministerio de Educación indicado en el documento denominado "Orientaciones para el uso de los recursos SEP", dentro de las cuales, en la letra a), para la contratación de Asistencia Técnica Externa, Capacitación y Perfeccionamiento, se estableció que la Ley permite la contratación de apoyo externo de personas o entidades pedagógicas o técnicas de apoyo para la elaboración y ejecución de los planes de mejoramiento. Para ello, las personas naturales o jurídicas contratadas deben estar necesariamente inscritas en el Registro de Asistencia Técnica. En cambio, en la letra c), el instructivo indico que: "Se excluyen las asesorías pedagógicas y técnicas de apoyo para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento que deben regirse por lo dispuesto en la letra a) precedente". Es decir, no es exigible el requisito de estar inscritas en el Registro de Asistencia Técnica. De lo anterior, se pueden concluir, que el accionar de la Municipalidad de Rengo para las contrataciones de personas que se desempeñaron en los programas de mejoramiento establecidos en la Ley SEP, fue consecuente con las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación, aunque éstas fueron contradictorias al criterio del dictamen N° 57.520, del 19 de octubre de 2010, de la Contraloría General de la República, por el cual estableció que se deberá contratar bajo la modalidad de honorarios a los profesionales necesarios para los fines de desarrollar las funciones que asuma en cumplimiento de la ley N° 20.248. Sin embargo, para el año 2010, la contratación de personas para la ejecución de los planes de mejoramiento de los establecimientos educacionales de la comuna, se ha efectuado sobre la base de honorarios, tal como lo concluye el referido dictamen. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto las decisiones adoptadas sobre esta materia fueron anteriores a la publicación del citado pronunciamiento, no es menos cierto que los dictámenes constituyen un todo obligatorio, rigiendo, en general, desde la fecha de vigencia de la ley interpretada, esto es, con efecto retroactivo, por lo tanto del momento de su dictación se debió regularizar las contrataciones en análisis (aplica dictámenes Nos. 58.073, de 1968 y 55.600 de 1978). En la materia no se obtuvo respuesta ni tampoco antecedentes del Departamento de Educación Municipal, por lo cual procede mantener lo observado.

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b. Mediante el decreto N° 235, de 2008, de Educación, se aprobó el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios, el cual señala en su artículo 24, párrafo 7°, sobre rendición de cuentas, que los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos. Asimismo, el artículo 25, del decreto citado, señala que los sostenedores presentarán anualmente al Ministerio de Educación una rendición de cuentas de los ingresos percibidos por concepto de subvenciones y aportes establecidos en la ley N° 20.248 y de los gastos asociados al Plan de Mejoramiento Educativo, a través de formulario disponible en el sitio web del Ministerio de Educación, considerando para estos efectos el año calendario. Al respecto, el Departamento de Finanzas del área de educación registra un saldo sin invertir de $186.664.992.- durante el año 2008 y de $472.965.153.- durante el año 2009, totalizando $659.630.145.-, correspondiente a 21 establecimientos educacionales adscritos a la ley de subvención escolar preferencial, según consta en detalle que se acompaña como anexo N° 7. Lo anterior, implica que al 31 de diciembre de 2009, el Departamento de Educación mantenía en su cuenta corriente el monto citado precedentemente, produciéndose un empozamiento de dichos recursos, lo que, a su vez, obstaculiza el propósito de mejorar la calidad de la educación. Dicha situación no se encuentra en armonía con los principios de eficiencia y eficacia del gasto público, contendidos en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en el DL 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Sobre la materia, el municipio reconoce que efectivamente al 31 de diciembre de 2009, se registra un saldo por invertir de $659.630.145, indicando que tal situación se habría presentado por cuanto habrían existido problemas en la plataforma del Ministerio de Educación, para ingresar y aprobar los programas de mejoramiento de los establecimientos, situación que impedía que se generaran gastos. La suma de $ 2.911.032 gastada durante el año 2008, corresponde a gastos incurridos en acciones de diagnóstico y formulación de los planes de mejoramiento. Agrega, que actualmente los recursos se están invirtiendo de acuerdo a la programación financiera que cada director de establecimiento ha incorporado en su respectivo plan de mejoramiento, por cuanto tienen la información de los recursos que disponen. En definitiva, no obstante que existe un desfase en la inversión de estos recursos, la Municipalidad de Rengo indica que dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.248, en el sentido que todos estos recursos serán invertidos en los establecimientos educacionales de acuerdo con sus programas de mejoramiento educativo. Por lo expuesto, corresponde mantener la presente observación, hasta que se verifique el cumplimento de las medidas arbitradas por el municipio, dentro del contexto de una futura visita de seguimiento.

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2.2.2. Subvención pro-retención La ley N° 19.873 creó una subvención anual educacional destinada a favorecer la retención de alumnos(as) que cursan desde 7° básico a 4° medio en establecimientos educacionales subvencionados y que pertenezcan a familias indigentes, de acuerdo a la calificación que realiza el Ministerio de Planificación y Cooperación a través de la ficha CAS o del instrumento que la reemplace a futuro. Por retención se entiende la permanencia del niño(a) o joven como alumno regular del establecimiento educacional, cumpliendo las normas del reglamento interno respecto a los requisitos de asistencia y rendimiento. Producto de la revisión efectuada se detectó lo siguiente: a. Según decreto alcaldicio N° 764, de 06 de octubre de 2009, se giró a nombre de don Hernán Osorio Mori, Director del Liceo Tomás Marín de Poveda, la suma de $1.080.000.-, correspondiente a 2 cuotas de $540.000.- cada una, una para gastos de pasajes, y la otra para emergencias y medicamentos del mismo proyecto. Al respecto, con fecha 20 de noviembre de 2009, se recibió en el Departamento de Educación la rendición de una de las cuotas de $540.000.-, correspondiente a los pasajes de los alumnos, la cual fue objetada por cuanto los gastos de pasajes correspondían al mes de junio, en circunstancia que el decreto que aprobó el proyecto registra como fecha de inicio el 15 de julio de 2009, por lo tanto, hasta la fecha de revisión de esta Contraloría Regional, esto es el 04 de noviembre de 2010, se mantenía como pendiente de rendición. Por otra parte, respecto de la cuota restante de $540.000.-, destinada a gastos de emergencia y medicamentos, el liceo citado no había rendido cuentas hasta el día 04 de noviembre de 2010. Sobre lo observado, se señala que por oficio N° 124, del 25 de octubre 2010, se solicitó al Director del Liceo Politécnico, la rectificación de las observaciones a la primera rendición de cuentas, por gastos en pasajes efectuados con anterioridad a la fecha de entrega de los fondos y el envío de la rendición de cuentas de la segunda remesa destinada a gastos de emergencia y medicamentos. En cuanto a rendiciones de cuentas pendientes, mediante oficios Nos. 398 y 399, del 16 de diciembre de 2010, el director del establecimiento ha remitido rendiciones de cuentas pendientes por gastos ascendentes a $ 83.400 y $ 294.830, devolviendo $ 216.600 y $ 185.570, respectivamente. Estos valores fueron remitidos a la Dirección de Administración y Finanzas para que fueran depositados en la cuenta corriente N° 4093-6 del Departamento de Educación, según se observa del memorándum N° 114, del 20 de diciembre pasado, remitido a la Directora de Administración y Finanzas. Al respecto, se indica que se ha instruido a la Dirección de Control para que revise las rendiciones de cuentas, sobre la base de los antecedentes proporcionados, para determinar si corresponden a lo adeudado.

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De acuerdo a lo informado por el Sr. Latorre, Director de Control, en oficio N° 198, de 31 de mayo de 2011, se rinde por $262.300, devolviendo $277.700, según orden de ingreso N° 98201100005207, con fecha 13 de junio de 2011. En el oficio N° 239 de 14 de julio de 2011, se rinde un monto de $536.000, haciendo una devolución, según orden de ingreso N° 98201100006196, de fecha 20 de julio de 2011. El total del monto a rendir fue de $1.080.000, de los cuales fueron rendidos $798.300, y devueltos $281.700, razón por la cual es posible dar por superada la observación. 2.2.3. Activación de Bienes El Departamento de Educación Municipal no ha incorporado a su patrimonio la adquisición de dos buses por un monto bruto total de $90.250.005.-, efectuada por el Gobierno Regional del Libertador general Bernardo O'Higgins para ese municipio, con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del año 2007, en el marco de la postulación y aprobación del proyecto denominado "Mejoramiento del transporte escolar de 27 comunas de la Región", código BIP N°30075929-0. El detalle de las adquisiciones se consigna en la siguiente tabla:

Tipo Marca

Bus Bus

Agrale Volkswagen

Vehículo Modelo

Año

MT 12 bw entry 9150 EOD



Factura Fecha Monto bruto $

2008 3787 20/11/2007 2008 3805 19/11/2007

40.000.000 50.250.005

Total

90.250.005

Cabe señalar que los bienes de uso generados en los distintos proyectos de inversión, se deberán reconocer cuando se produzca la transferencia del dominio de dichos bienes o activos dispuesta por los Gobiernos Regionales (aplica dictamen N° 6701, del año 2009). Al respecto, mediante decreto alcaldicio N°976, de 20 de diciembre de 2007, se aprobó el acta de entrega, por la cual la Municipalidad de Rengo recibió a su entera satisfacción los bienes citados, sin embargo, como se dijo, éstos no fueron incorporados a su patrimonio, de conformidad a la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, aprobada por oficio CGR N° 60.820, de 2005, y los Procedimientos Contables para el Sector Municipal contenidos en el oficio CGR N° 36.640, de 2007. Sobre el particular, se indica que la citada observación será subsanada con el cierre del período presupuestario del presente año, ya que como corresponden a bienes incorporados a la administración municipal durante el año 2007, se deben aplicar las normas sobre actualización y depreciación de bienes, agregando que sobre la regularización de esta situación, se remitirá a Contraloría Regional, en su oportunidad, copia de la documentación que la sustenta. Sobre lo anterior, la habilitada no entregó la información solicitada, por tanto, corresponde mantener la observación.

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2.2.4. Conciliación bancaria La conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 3910904093-6, que el Departamento de Educación posee en el Banco Estado, se encuentra desactualizada, por cuanto está confeccionada hasta el mes de junio de 2009. La misma situación se presenta en el caso de la cuenta de inversión N°3910904383-8, del área de educación, por cuanto sólo está confeccionada hasta el mes de diciembre de 2009. Al respecto, cabe señalar que las conciliaciones son procedimientos importantes de control y deben formar parte de un sistema general de control interno contable institucional. En este contexto, omitir su elaboración constituye una debilidad de control interno que priva a la autoridad de conocer las efectivas disponibilidades de fondos (aplica normativa contable contenida en oficio N° 7044, de 1988 de la Contraloría General de la República. A mayor abundamiento, la ley N° 18.695, en su artículo 43, establece que los municipios se encuentran afectos a las normas sobre Administración Financiera del Estado, contenidas en el DL N° 1.263, de 1975. Asimismo, debe agregarse que esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 53, 54 y 56 del citado decreto ley, de 1975, impartió instrucciones sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias que, para el caso de las municipalidades, se contienen en la Circular N° 11.629, de 1982, que regula circunstanciadamente entre otros aspectos ordenan la realización de conciliaciones, situación que el municipio en la especie no ha cumplido (aplica dictámenes Nos. 11.629, de 1982; 9.671, de 1992; 1.249, de 1997, 18.583, de 1999; y, 36.883, de 2009). En relación a este acápite, sobre las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 3910904093-6, que el Departamento de Educación posee en el Banco Estado, el alcalde señala que se han estado confeccionando encontrándose a la fecha actualizadas, lo que permite dar por superada la observación, por cuanto las conciliaciones de ambas cuentas corrientes se encuentran al 31 de octubre de 2011. 3. EXAMEN DE CUENTAS ÁREA SALUD MUNICIPAL 3.1. INGRESOS 3.1.1. Recuperación del Subsidio de Salud por Incapacidad Laboral En relación a que el Departamento de Personal del área de Salud no contaba con un manual de procedimientos que describiera las acciones a seguir en la tramitación y cálculo de las licencias médicas por enfermedades comunes maternales y complementarias de descanso maternal, así como las correspondientes a las madres por enfermedad grave del hijo menor de un año, cuya carencia representa un factor de riesgo ante la inexistencia de personal capacitado para subrogar al funcionario encargado de controlar esta materia, como Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono . 353100; Fax 353101 www.contraloria.cl



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asimismo que contaba con un sistema eficiente y efectivo de tramitación y control de licencias médicas. Cabe señalar que se designó a un funcionario y un subrogante para desarrollar la función de recuperación y control de las licencias, el cual se encarga de emitir oficios de cobro a las lsapres y COMPIN, previa revisión de lo adeudado por parte de estas instituciones. Cabe agregar que el sistema informático que desarrolló la empresa INSICO para el municipio, contempla un modulo especial para el control de la recuperación del subsidio de salud por incapacidad laboral, el cual fue implementado en las áreas gestión, salud, educación, cuya migración de datos desde el sistema de remuneraciones hacia el sistema de personal se encontraba en proceso a la data del seguimiento. En atención a lo anteriormente expuesto, corresponde levantar la observación.

3.2. GASTOS 3.2.1. Activación de Bienes En cuanto a la falta de incorporación al patrimonio de un minibus y una ambulancia para el consultorio de Rosario, por las sumas de $9.635.000 y $12.400.000, respectivamente, cabe indicar que con fecha 31 de diciembre de 2010, mediante los comprobantes contables N°s 186 y 187, fue regularizada dicha situación, por lo que procede dar por superada la observación. 3.2.2. Conciliación bancaria En lo referente al atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 3910904372-2, que el Departamento de Salud posee en el Banco Estado, esta debilidad e control ha sido corregida, ya que se verificó que éstas se encuentran al día por una funcionaria a quien se asignó dicha tarea.

III. INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA El objetivo de la fiscalización fue verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas de los proyectos y corroborar en terreno la obra auditada, verificando la calidad de la misma y, en términos generales, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. El universo abarcó las obras ejecutadas y/o financiadas en el período comprendido entre el 01 julio de 2009 y el 31 de octubre de 2010, en el cual los gastos alcanzaron a M$ 1.384.866. El examen en referencia fue practicado sobre una muestra de M$ 377.613, equivalente al 27,3% del total de los desembolsos, que correspondió a una obra financiada a través del programa del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.). Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1



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Antecedentes generales La Municipalidad de Rengo desarrolla proyectos de construcción en favor de la comunidad a través de su SECPLAN, los cuales son construidos bajo la autorización y supervisión de la Dirección de Obras Municipales, en adelante DOM, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.695, y en el artículo 9°, letra b, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, todos financiados a través de programas de inversión sectoriales y/o municipales. La regulación normativa aplicable se encuentra contenida en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y las bases administrativas y especificaciones técnicas que forman parte, en este caso, del contrato de ejecución de obra analizado. En tal contexto, se fiscalizó la siguiente obra de construcción, obteniéndose los resultados que se exponen:

1. "Mejoramiento Veredas Centro Comercial Ciudad de Rengo". ID: 2775-3-LP10. Antecedentes generales del proyecto: UBICACIÓN GEOGRÁFICA : Rengo : Licitación Pública MODALIDAD DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN : Decreto N° 618, de 25-08-2010 : $ 377.613.218.MONTO ORIGINAL DEL CTTO. PLAZO ORIGINAL DEL CTTO. : 270 días corridos : 27 de septiembre de 2010 FECHA DE INICIO - FECHA DE TÉRMINO LEGAL : 24 de junio de 2011 : Gobierno Regional de O'Higgins MANDANTE : Municipalidad de Rengo. - MANDATARIO : Dirección de Obras Municipales. UNIDAD TÉCNICA : Rodrigo Meléndez G., Const. Civil INPECTOR TÉCNICO DE OBRA : Oscar Núñez y Cía. Ltda. CONTRATISTA : Noviembre de 2010. PERÍODO DE INSPECCIÓN : En ejecución SITUACIÓN A LA FISCALIZACIÓN : F.N.D.R. FINANCIAMIENTO 1.1. Descripción El proyecto consultó la conservación de las aceras del sector centro de Rengo, mediante el reemplazo de las baldosas de hormigón existentes por otras nuevas tipo Budnik, de 40 x 40 cms. de superficie y 3,6 cms. de espesor. El diseño se proyectó para mejorar el estándar de calidad de las veredas, considerándose, además, la utilización de baldosas de distintos colores a fin de configurar superficies atractivas a la vista. En lo que respecta a la obra misma, ésta consulta partidas significativas tales como demolición del pavimento existente, retiro Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.cl



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de árboles en mal estado, preparación de la base, instalación de las baldosas tipo Budnik, limpieza en profundidad de la superficie y el aseo general de la faena. Cabe señalar, que también se consideró la instalación de nuevos árboles, así como la colocación de alcorques (elemento que se posa sobre el agujero que se ejecuta alrededor del tronco de un árbol) para la protección de éstos mismos. Producto del examen efectuado a la obra se detectó lo siguiente: 1.2. Observaciones 1.2.1. Aspecto Técnico b. Se constató que el material base estabilizada se sitúa en la faena al menos doce días antes del proceso de compactación e instalación de las baldosas, provocándose una contaminación de ella con material orgánico y/o basura (fotos N° 05 y 06), condición que incumple lo establecido en el ítem N° 3.4, de las especificaciones técnicas. Cabe señalar, que si bien se evidenció una limpieza previa a la compactación, por parte del contratista, este procedimiento sólo abarca los primeros 5 cros. de la superficie, quedando contaminación a mayores profundidades. Foto N° 05: Detalle de la base estabilizada con presencia de material orgánico, que a raíz del extenso periodo en que permanece sin tratamiento genera la intromisión de dichas basuras en la profundidad de la base.

-05Foto N° 06: Vista de la base estabilizada colindante a una vivienda, con presencia de basuras que van quedando sobre la superficie y que paulatinamente se van introduciendo en las capas inferiores.

- 06 Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.cl

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El municipio señaló en su respuesta que, no obstante la deficiencia constatada, la base estabilizada se somete a una limpieza antes de la colocación del mortero de pega de las baldosas, aseo que consistente en el retiro de todo material orgánico y basura, proceso controlado por el inspector técnico de obras. Añade que es imposible mantener la base totalmente libre de contaminantes, tales como hojas de los árboles, envoltorios de alimentos, colillas de cigarros, etc„ en una extensión de 820 metros lineales, cercados con malla transparente que es dañada por los transeúntes. De acuerdo a lo informado, en la visita de seguimiento, por el Jefe de Obras, se tendrá presente las observaciones formuladas, corrigiendo en lo sucesivo las deficiencias detectadas, por lo que procede levantar esta parte del informe. c. A raíz de las demoliciones de las veredas existentes, se evidenció que las tapas de las cámaras de inspección de la red de agua potable, quedan dispuestas al menos 10 cms. sobre el nivel de terreno natural o de base estabilizada, circunstancia que, sumada al extenso periodo en que no se compacta la capa superficial y al tránsito peatonal, implica riesgos de accidentes por cuanto tal condición no es advertida mediante la señalización preventiva (fotos N°s 07, 08 y 09). Foto N° 07: Superficie base estabilizada sin compactar, próxima a una tapa de cámara de inspección sobre nivel, sin que se advierta el riesgo que ello implica.

- 07 Foto N° 08: Detalle del desnivel de 10 cms. de una cámara de inspección de agua potable.

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Foto N° 09: Vista de una tapa de cámara suelta y con inspección de desprendimiento de material de hormigón.

-09Sobre esta observación, el municipio señala que la señalización de cada una de las tapas de las cámaras de agua potable, alcantarillado y telefonía existentes en las canchas de trabajo, no se encuentran exigidas en las bases de la licitación, por lo tanto queda a criterio de la empresa contratista, toda vez que los accidentes sobre las áreas de trabajo son de exclusiva responsabilidad de la misma empresa.

Al respecto, es dable señalar que si bien los accidentes en las áreas de trabajo son de responsabilidad de la empresa contratista, el artículo 1.2.8, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que los inspectores técnicos de las obras son subsidiariamente responsables con el constructor de la faena. A su turno, es necesario referirse al artículo 5.2.4, de la precitada Ordenanza, el cual dispone que los inspectores municipales deberán poner en conocimiento inmediato del Director de Obras Municipales los defectos graves que comprometan la seguridad o salubridad del edificio o que constituyan peligro inminente para el vecindario, que esto último viene al caso. Finalmente, el artículo N° 42, de las bases administrativas generales, señala que el contratista está obligado a tomar las medidas que correspondan para mantener en su campamento y en la obra, la higiene, limpieza y seguridad que se requiere, en conformidad con las normas legales que regulan la materia. En el seguimiento, tanto Director de Obras como el ITO, señalaron que han arbitrado las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.2.4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo que procede levantar esta observación. d. Si bien la obra se mantiene con aseo, se evidenció que el orden no se conserva durante el desarrollo de las faenas. En efecto, se observaron situaciones de cierros provisorios desprendidos, con su estructura volcada y/o dañada (fotos Nos. 10, 11 y 12), incumpliendo de este modo la declaración de Medidas de Control y Gestión (formato N° 6) suscrita por el contratista y aprobadas por la Municipalidad de acuerdo al decreto de adjudicación N° 549, de 9 de agosto de 2010. Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1



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Foto N° 10: Vista de parte de un cierro provisorio dañado dispuesto como escombro.

- 10 Foto N° 11: Elevación de un tramo de cierro provisorio que no cumple su función y que se presenta sin mantención.

Foto N° 12: Ilustración del cierro perimetral desprendido y con su estructura volcada en el pavimento.

-12La autoridad edilicia señala que por tratarse de un proyecto que se ejecuta en el espacio público y sobre todo en un área de gran extensión, es imposible controlar el actuar de las personas que circulan en el entorno de las zonas de trabajo; en efecto, señala que se han detectado individuos rompiendo y/o desplazando cierros provisorios, retirando la señalética y otros situaciones que alteran el normal desarrollo de las faenas. Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1

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En el seguimiento, se verificó que han realizado acciones tendientes a subsanar esta observación, por lo que procede dar por superado lo observado. Se constató que el grado de compactación del nivel base estabilizada, del sector calle José Bisquertt, frente a la plaza de armas, señalada en el ítem N° 3.4 de las especificaciones técnicas, fue recibida por el Inspector Técnico de la Obra (ITO) sin tener a la vista el certificado de compactación emitido por un laboratorio de control autorizado, incumpliendo de este modo lo estipulado en el inciso 5°, del título Construcción de la Base, del precitado ítem N° 3.4. En este sentido, la Entidad Edilicia ha señalado que antes de proceder al pegado de las baldosas, el ITO revisa la zona donde se llevará a cabo tal faena, verificando los niveles, limpieza de la base, trazado y compactación, siendo esta última exigencia certificada por un laboratorio oficial, para lo cual, sobre del tramo objetado, acompaña certificado emitido por DECON UC, identificado con el N° 451509. Al respecto, es necesario precisar que si bien se ha acompañado un certificado de compactación de la base de calle José Bisquertt, la objeción de Contraloría Regional dice relación con la falta de certificación de compactación en el momento en que el inspector técnico del contrato emite la autorización para la instalación de baldosas, por cuanto el certificado es recibido en una fecha posterior a la data de ejecución del pavimento, por lo que procede mantener la observación formulada. Sobre el particular, procede mantener lo observado, por cuanto no ha variado lo observado en el informe final en análisis. Se detectó que producto del escurrimiento de agua potable utilizada en la faena, se generó la acumulación de ésta en el sector destinado para la circulación de peatones sin que se advirtiera el riesgo de atropello de los aludidos peatones por cuanto éstos comenzaron a circular por la calzada (foto N° 13), situación que vulnera las Medidas de Control y Gestión (formato N° 6) contenidas en la oferta del contratista, que fue aprobada mediante el decreto alcaldicio N° 549, de 9 de agosto de 2010.

Foto N° 13: Vista de la circulación de peatones afuera del pasillo destinado por el contratista para tal fin a causa de la presencia de agua acumulada en dicho pasillo, condición que implica el riesgo de atropello.

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En la respuesta a lo observado, el municipio señala que el proyecto en análisis consulta la intervención de las áreas destinadas a veredas, por lo tanto, se han delimitado zonas para el libre tránsito de los peatones, no obstante, éstos no utilizan en todos los casos tales zonas, como ocurre en la intersección de avenida Bisquertt con calle San Martín, aduciendo la acumulación de aguas en dicho lugar, lo cual se produce por un desnivel que presenta el pavimento de la calzada y que no permite el escurrimiento hacia un sumidero. Aclara, finalmente, que la corrección del desnivel precitado no está incluida en este proyecto. De acuerdo a lo explicado por el ITO, durante la visita de seguimiento, los peatones no respetaban la señalética, por lo que en lo sucesivo se arbitrarán las medidas que permitan mejorar la situación detectada, en consecuencia procede levantar lo observado. 2.2. Aspecto administrativo El expediente de la obra se encuentra dividido en dos archivadores, uno del proceso de licitación y otro de la ejecución de la faena, los cuales son administrados por la SECPLAN y la Dirección de Obras Municipales, respectivamente, no obstante, dicha distribución no se condice con lo dispuesto en el oficio N° 7.251, de 14 de febrero de 2008, de la Contraloría General de la República, que señala que las Municipalidades deben mantener una carpeta para cada contrato a fin de facilitar el cumplimiento de las funciones encomendadas a este Órgano de Fiscalización. Al respecto, la autoridad comunal señala que una vez concluida la etapa de la obra, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el referido oficio N° 7.251, de 2008. Al tenor de lo expuesto, es dable señalar que el citado oficio N° 7.251, de 14 de febrero de 2008, de la Contraloría General de la República, no indica que el cumplimiento de la medida dispuesta deba acatarse una vez terminada la obra. A mayor abundamiento, del segundo párrafo del oficio aludido, se desprende que la carpeta de cada contrato debe ser mantenida en la municipalidad desde el acto de celebración de cada contrato. Finalmente, se estipula que debe existir una carpeta por cada obra, por lo que procede mantener la observación. Procede levantar lo observado, puesto que durante la visita de seguimiento se comprobó con una muestra de obras, si acontecía la situación observada, determinándose que éstas se encontraban con sus correspondientes antecedentes en orden, por lo que procede levantar lo expuesto en esta parte del informe. El documento Formato N° 5, Declaración de Experiencia, contenido en la oferta de la empresa Constructora Oscar Núñez y Cía. Ltda., si bien especifica las obras ejecutadas y los metros cuadrados (m2) de experiencia, los certificados que acreditan dichos m2, evacuados por los mandantes respectivos, no registran en todos los casos la cantidad de superficie ejecutada por el contratista, condición de incumplimiento del ítem N° 7.2, letra m, de las bases administrativas especiales. A su turno, se evidenció que la comisión de evaluación de las propuestas consideró para la otorgación del puntaje, la totalidad de los m2 indicados por el contratista, sin registrar en el acta de evaluación, que la aludida Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1

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comisión haya verificado la certeza de la información entregada, circunstancia que transgrede los principios rectores de cada proceso de licitación de igualdad de los oferentes y estricto apego a las aludidas bases (aplica, entre otros, dictamen N° 21.766, de 2003).

Al respecto, la autoridad explica que, considerando que este tipo de obras no requiere de permiso de edificación y que no existe un registro especial para ellas, se solicitaron certificados que acreditaran la experiencia, emitidos por los mandantes, ya que la condición de que sean emitidos por las Direcciones de Obras Municipales no se puede exigir en todos los casos. Agrega que, la verificación de la certeza de la información entregada, se realiza en aquellos casos que se presenten incongruencias, situación que en este caso no aconteció. Corresponde mantener lo planteado, puesto que durante el seguimiento se constató que no ha variado la situación observada. f. No fue ubicado dentro de los antecedentes municipales del proyecto, el documento que delega al municipio de Rengo la facultad de fiscalizar los pavimentos, otorgado por el SERVIU Región de O'Higgins y que permite que dicho servicio no intervenga en la inspección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11°, de la ley N° 8.946, de Pavimentación Comunal.. Al respecto, cabe señalar que no se han aportado antecedentes que permitan variar lo observado, por lo que procede mantener esta parte del informe.

IV. OTRAS MATERIAS 1. Registro de entidades jurídicas receptoras de fondos públicos a. Producto de la revisión efectuada, al 25 de octubre de 2010, se constató que 10 entidades recibieron transferencias por concepto de subvenciones y/o a través de fondos concursables, como lo demuestran los saldos pendientes de rendición al 02 de enero de 2009, sin embargo, esas entidades no están inscritas en el registro de entidades jurídicas receptoras de fondos públicos. El siguiente cuadro muestra el detalle de las transferencias efectuadas por el municipio, las que tampoco estaban registradas en la página www.registros19862.c1, a la fecha de la visita de control:

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NOMBRE ENTIDAD CRUZ ROJA CHILENA RENGO COANIQUEM FONDEVE JUNTA DE VECINOS VILLA ARAUCANÍA FONDEVE JUNTA DE VECINOS SAN JORGE FONDEVE APALTA FONDECU AGRUPACIÓN BANDA ESCOLAR FONDECU AGRUPACIÓN CULTURAL AMIGOS DE RENGO FONDECU TALLER LITERARIO MANANTIAL FONDECU CENTRO RECREATIVO DEO DATI FONDECU CENTRO ESTUDIO RICARDO VALENZUELA

RUT 70512131-1 70715400-4 65823370-k 75997890-0 73976300-2 65686880-5 65388070-7 65855490-5 65009750-5 65838700-6

Al respecto, la Municipalidad de Rengo, por cada inscripción de operación de transferencia efectuada, no cumplió con lo establecido en el artículo 5°, del decreto supremo N° 375, de 2003, de Educación, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.862 y que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en cuanto a lo siguiente: Individualización de la Municipalidad que realizó las transferencias. Individualización de las personas jurídicas receptoras de esos fondos públicos. El monto y fecha de las transferencias. El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas y, 5.- La región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializó. Tampoco cumplió con lo establecido en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, respecto a la obligación que les asiste a los Órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información sobre las transferencias de fondos públicos que efectúen. Al respecto, se determinó, durante el seguimiento, que de acuerdo a los registros de la pagina web www registros19862.cl/certificado/institución, sólo 5 de las 10 instituciones aparecen registradas, de acuerdo al siguiente cuadro:

NOMBRE ENTIDAD CRUZ ROJA CHILENA RENGO COANIQUEM FONDEVE JUNTA DE VECINOS VILLA ARAUCANÍA FONDEVE JUNTA DE VECINOS SAN JORGE FONDEVE APALTA FONDECU AGRUPACIÓN BANDA ESCOLAR FONDECU AGRUPACIÓN CULTURAL AMIGOS DE RENGO FONDECU TALLER LITERARIO MANANTIAL FONDECU CENTRO RECREATIVO DEO DATI FONDECU CENTRO ESTUDIO RICARDO VALENZUELA Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax . 353101 www.contraloria.c1



RUT 70512131-1 70715400-4 65823370-k 75997890-0 73976300-2 65686880-5 65388070-7 65855490-5 65009750-5 65838700-6

FECHA REGISTRO 27-09-2011 23-06-2005 17-06-2011 NO REGISTRADO 04-06-2011 NO REGISTRADO NO REGISTRADO NO REGISTRADO NO REGISTRADO 07-10-2011

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En consecuencia, corresponde mantener la observación en análisis. b. La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), mediante certificado N° 20, de 29 de abril de 2005, certificó que la Fundación Asilo de Ancianos Santa Rosa estaba inscrita en el registro de entidades jurídicas receptoras de fondos públicos, cuya validez se extendía hasta el 31 de diciembre de 2005. Al respecto, como requisito previo para la entrega del certificado citado, la Fundación debió recibir de parte del Departamento de Administración y Finanzas, un certificado que indicara que esa entidad no mantenía ninguna deuda por concepto de subvenciones entregadas, sin embargo, ese documento no fue habido. No obstante ello, se constató que el municipio entregó subvenciones durante el año 2009 a la Fundación mencionada (M$10.000 el 30 de abril y M$2.000 el 12 de noviembre, ambas del 2009), a pesar de que registraba un saldo de apertura al 02 de enero de 2009 por $2.401.272.-, correspondiente a un monto pendiente de rendición.

Lo anterior, no cumple lo establecido en el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Educación que aprobó el reglamento de la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, artículo 5°, letra d), en cuanto a la falta de registro de los montos y fechas de las transferencias realizadas durante el año 2009, y lo establecido en el artículo 7°, en relación a que las entidades receptoras señaladas en el reglamento citado, sólo se les podrá cursar la transferencia de fondos públicos una vez que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente. De acuerdo al certificado de subvención N°06, de enero de 2011, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, certifica que esta institución no adeuda rendición, además adjunta certificado de vigencia N° 4329, de 24 de enero de 2011, se adjunta liquidaciones de sueldo, pago de imposiciones año 2010, por lo que procede levantar lo observado. 3. Vehículos municipales 3.1. Gestión En cuanto a las compras de combustible para los vehículos del municipio, que se efectuaban de manera directa a un mismo distribuidor de la cadena COPEC S.A., ubicado en la comuna de Rengo, omitiendo las licitaciones a través del portal Mercado Público, según lo dispone el artículo 5° y siguientes de la ley N° 19.886, se hace presente que no ha variado la situación observada, por cuanto se continua comprando a la empresa COPEC S.A. , aduciendo que se encuentra a nivel nacional, luego procede mantener la observación. En lo referente a que algunos móviles no disponían del disco distintivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, del decreto ley N° 799, de 1974, cabe informar que de acuerdo a lo verificado, dicha situación fue regularizada, y por tanto corresponde levantar lo observado. Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.cl

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3.2. Educación Respecto del disco distintivo de los vehículos placa patente BVJZ-62, BWSK-76, la situación se encuentra corregida, luego procede mantener la observación. En lo que atañe al lugar de aparcamiento de los vehículos, faltando el acto administrativo que lo establecía, mediante el decreto alcaldicio N°275, de fecha 31 de marzo de 2011, fue regularizada dicha omisión, luego procede mantener la observación. En relación a la falta de hoja de vida de los vehículos placa patente BVJZ-62, BWSK-76, TG-2198 y ND-5527, impidiendo un buen control del mantenimiento de los mismos, vulnerando las Instrucciones que sobre el particular ha impartido este Organismo de Control, mediante la Circular N° 35.593, de 1995, procede mantener la observación, pues si bien se ha habilitado el citado registro, no se anota en ellos las reparaciones efectuadas. Al furgón Mitsubishi L-300 largo 2.0, de acuerdo a la hoja de vida el 25 de febrero de 2011 se le hizo un reparación del motor de partida; sin embargo, de acuerdo a la bitácora el vehículo se utilizó normalmente. Igualmente, el día 25 de abril de 2011, se hizo una reparación del alternador; sin embargo, según la bitácora el vehículo no tuvo problemas. Lo que amerita la investigación eventuales responsabilidades comprometidas por parte de la entidad auditada.

de

3.3. Salud En lo que respecta a móviles sin el disco distintivo, corresponde levantar lo observado, por cuanto los siete vehículos utilizados por el Departamento de Salud tienen el respectivo logo indicado. En lo que atañe al lugar de aparcamiento de los vehículos, faltando el acto administrativo respectivo, a la fecha del seguimiento no se había regularizado, y por tanto corresponde mantener la observación.

V. CONCLUSIONES De conformidad con el trabajo realizado y las evidencias consignadas es posible concluir, respecto de las observaciones formuladas en el Informe Final N° 115, 2010, de esta Contraloría Regional, que la Municipalidad de Rengo: 1. Ha adoptado las medidas correctivas necesarias tendientes a solucionar las observaciones contenidas en los numerales que se señalan, respecto de las siguientes áreas:

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Gestión Municipal: 1.1, sobre reglamento interno y manual de funciones; 1.3, sobre actualización del manual de procedimientos de adquisiciones: 1.4, sobre actualización del manual de procedimientos administrativos; 1.5, sobre actualización del inventario de bienes muebles; 1.6, sobre sistema de control horario; 1.7, sobre control de licencias médicas; 1.8, sobre cumplimiento de remisión de informes contables y presupuestarios; 11.1.1.1, sobre permisos de circulación; 11.1.1.2, sobre patentes municipales; 11.1 .1 .3, sobre recuperación de subsidios de salud por incapacidad laboral; 11.1 .2.1 , sobre incremento previsional; 11.1 .2.2, sobre prestaciones de servicios comunitarios; 11.1 .2.3, deudores por rendición de cuentas de transferencias a organizaciones comunitarias Área de Educación: 11.2.1.1 sobre recuperación de subsidios, 11.2.2.2 sobre subvención proretención y 11.2.2.4 sobre conciliaciones bancarias. 11.3.1 .1 , sobre Área de Salud: recuperación de subsidios por incapacidad laboral, 11.3.2.1 sobre activación de bienes, 11.3.2.2 sobre conciliación bancarias, Otras Materias: IV.1, letra b), sobre Registro de entidades jurídicas receptoras de fondos públicos - Fundación Asilo de Ancianos Santa Rosa, IV.3.1, letra b), sobre vehículos de la gestión municipal — disco distintivo, IV.3.2., letras a) y b), sobre disco fiscal y lugar de aparcamiento de vehículos del departamento de educación, IV.3.3, letra a), sobre disco distintivo, vehículos área de salud 2. No ha adoptado las acciones de corrección necesarias, respecto de las áreas que se indican, y por tanto se mantienen las observaciones señalas en Iso numerales que, en cada caso, se señalan: Gestión Municipal: 1.2, sobre realización de auditoría operativa; 11.1 .1.1 , letra h), sobre folios de permisos de circulación faltantes Área de Educación: 11.2.2.1, letras a) y b), sobre contrataciones a honorarios y e inversión de los recursos sep y 11.2.2.3 sobre activación de bienes. Otras Materias: IV.1, letra a), sobre Registro de entidades jurídicas receptoras de fondos públicos, IV.3.1, letra a), sobre adquisición de combustible, vehículos de la gestión municipal, IV.3.2., letras c) y d), sobre hojas de vida, vehículos de educación, IV.3.3, letra b), sobre aparcamiento de vehículo del departamento de salud. 3. En relación con el acápite III, sobre Inversión en Obras de Infraestructura, la Municipalidad de Rengo deberá arbitrar las medidas de control y fiscalización que sean pertinentes, a fin de solucionar las diversas observaciones relacionadas con la obras analizadas, de lo cual deberá informar, con los respaldos documentales que sean procedentes, en el plazo de quince (15) días hábiles.

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4. Respecto de las observaciones no solucionadas, contenidas en el punto dos de este acápite, deberá adoptar las acciones necesarias tendientes a lograr su solución. Transcríbase al alcalde, al concejo municipal y al director de control de fa Municipalidad de Rengo.

Saluda atentamente a Ud.

PIETRO BERNASCONi ROMERO Jefe de C,ontre.1! Externo Contraloría Regional del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins

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ANEXO N° 1 PLACA

TIPO VEHICULO

OBSERVACIONES

STE-440-0

CARRO ARRASTRE

Rey. Técnica cada 2 años para carro de arrastre, original esta en ficha 2009, al no tener motor no tiene certificado de análisis de gases.

CCFT-67-5

STATION WAGON

Vehículo año 2009, pertenece al registro comunal homologado hasta octubre de 2011, no tiene Rev. Técnica.

VN-265-7

MOTOCICLETA

Vehículo pertenece al registro comunal, original está en archivo Munc. Rengo

XZ-836-1

MOTOCICLETA

Vehículo año 2010 homologada, no tiene Re y . Técnica.

BJSH-76-0

AUTOMOVIL

Vehículo año 2010, pertenece al registro comunal, homologado hasta septiembre de 2011.

BJSX-99-6

AUTOMOVIL

Vehículo año 2010, homologado, no tienen Rev. Técnica, tampoco análisis de gases.

BJSY-12-7

AUTOMOVIL

Vehículo año 2010, homologado, no tienen Rev. Técnica, tampoco análisis de gases

BKFK-43-7

CAMIONETA

Vehículo año 2010, pertenece a registro comunal Mun. Rengo, original en archivo homologado hasta junio 2012.

BKFK-44-5

AUTOMOVIL

Vehículo año 2010, pertenece a registro comunal Mun. Rengo, original en archivo homologado hasta julio 2012.

CGZH-51-2

JEEP

Vehículo año 2010, homologado hasta abril de 2012, no tiene Rey. Técnica, análisis de gases.

STE-448-0

CARRO DE ARRASTRE

Rey. Técnica cada 2 años para carro de arrastre, original esta en ficha 2009, al no tener motor no tiene certificado de análisis de gases.

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Mun.

Mun.

Rengo,

Rengo,

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ANEXO N° 3 Permisos de circulación otorgados sin la aplicación de recargos

Placa

Folio

Fecha de Pago

Fecha de adquisición del Vehiculo

Observación

BZVP-57-6

200900086574

23/09/2009

El Conductor estuvo 8 meses circulando sin su feb.-09 respectivo permiso de circulación

CCFT-67-5

201000089069

31/03/2010

El Conductor estuvo 8 meses circulando sin su Ago-09 respectivo permiso de circulación

JH-6946-9

200900082872

30/09/2009

JK-1312-2

200900086352

09/09/2009

El Conductor estuvo 9 meses circulando sin su Ene-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 5 meses circulando sin su May-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 6 meses circulando sin su May-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 8 meses circulando sin su Ago-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 9 meses circulando sin su Ene-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 11 meses circulando sin su May-09 respectivo permiso de circulación

JK-1315-7

200900087183

28/10/2009

STE-441-0

201000088720

19/03/2010

UU-606-8

200900086587

23/09/2009

VG-728-7

201000090744

25/03/2010

VG-736-4

201000090054

23/03/2010

VN-248-4

201000092022

28/03/2010

VU-200-5

201000088198

11/03/2010

El Conductor estuvo 8 meses circulando sin su Ago-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 10 meses circulando sin su jun.-09 respectivo permiso de circulación El Conductor estuvo 8 meses circulando sin su Ago-09 respectivo permiso de circulación

01/04/2010

El Conductor estuvo 8 meses circulando sin su Sep-09 respectivo permiso de circulación

CDHY-51K

201000092945

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ANEXO N° 4 Permisos de circulación otorgados, requisitos en fotocopia

Placa

Folio

Permiso Anterior

Certificado de Revisión Técnica

Certificado de Análisis de Gases

STE-440-0

200900085894

X

x

CCFT-67-5

201000089069

X

x

CCPW-65-K

201000091136

CDRK-37-2

201000089172

X

Certificado de Homologación

X X

VB-6044-0

201000088973

VN-265-7

201000088009

XZ-836-1

201000095118

BJSH-76-0

201000094813

BJSX-99-6

201000094767

X

x

BJSY-12-7

201000094609

X

x

BKFK-43-7

201000089009

x

BKFK-44-5

201000093250

x

BZBX-74-9

201000091704

x

X

X

x X

X

x

X X

CBGZ-88-0

201000088938

X

x

CCZD-85-4

201000090649

X

x

CCZD-86-2

201000089606

X

x

CCZL-61-5

201000091125

X

x

CCZR-78-5

201000090096

X

x

CCZR-80-7

201000091139

X

x

CCZR-97-1

201000090648

X

x

CCZR-98-K

201000090647

X

x

CCZR-99-8

201000091123

X

x

CDRT-57-1

201000090918

x

CFSK-85-2

201000094194

x

CFSL-70-0

201000092190

x

CFSP-58-4

201000091980

x

CFSR-97-8

201000092915

x

CFZL-29-0

201000089587

CGCF-37-6

201000088968

CGGJ-68-1

201000092883

CGZH-51-2

201000091140

STE-448-0

201000092048

Seguro Obligatorio

X

x

X

x x

X

X

x

X

x

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ANEXO N° 7 ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DE RENGO MATERIA: SALDOS POR INVERTIR LEY SEP AL 31-12-2009 ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

INGRESOS 2008

GASTOS

2009

2008

2009

SALDO POR INVERTIR AL 31/12/2009

ESCUELA LO DE LOBO

7.103.848

17.041.132

22.584

4.220.010

19.902.386

COLEGIO LA PAZ ESCUELA LOS CHOAPINOS ESCUELA REPÚBLICA DE ALEMANIA

7.253.022

32.130.372

154.906

8.532.788

30.695.700

1.466.897

5.513.201

49.934

154.267

6.775.897

22.205.177

54.396.754

219.007

21.292.001

55.090.923

ESCUELA G - 192 APALTA ESCUELA VICTOR NICOLETTI TAMANINI ESCUELA VICENTE HUIDOBRO ESCUELA COLONIA ESMERALDA

6.140.302

21.091.193

357.535

8.470.971

18.402.989

3.803.429

14.912.937

17.775

6.449.659

12.248.932

9.033.436

29.279.161

39.968

7.193.086

31.079.543

8.131.914

32.189.463

110.290

3.584.994

36.626.093

ESCUELA LO CARTAGENA ESCUELA MANUEL FRANCISCO CORREA ESCUELA GUSTAVO BISQUERTT SUSARTE ESCUELA VILLA DEL COBIL ESCUELA RINCONADA DE MALAMBO ESCUELA HUILQUIO EL CERRILLO ESCUELA LA ISLA EMA ESCOBAR DE L. ESCUELA LUIS GALDAMES ESCUELA CARLOS CONDELL DE LA H. ESCUELA MARTA AVARIA SALVATI ERRA ESCUELA SANTA TERESA DE AVILA

8.482.456

17.986.713

64.330

3.518.407

22.886.432

15 584.602

39.313.121

163.211

4.019.088

50.715.424

3.856.538

12.362.703

109.372

5.237.412

10.872.457

1.453.181

5.901.888

50.825

4.099.748

3.204.496

2.926.497

8.827.252

141.745

3.388.495

8.223.509

2.413.569

8.534.504

169.242

1.632.704

9.146.127

18.168.704

37.636.353

41.932

8.547.334

47.215.791

26.905.086

79.013.665

139.983

18.899.335

86.879.433

8.402.311

23.079.939

22.277

551.707

30.908.266

4.827.831

13.865.265

563.193

5.691.035

12.438.868

7.153.503

28.570.940

160.509

5.172.033

30.391.901

12.933.293

102.478.698

113.599

27.250.382

88.048.010

11.328.420 189.576.024

48.761.339 632.888.602

196.807 2.911.032

12.015.984 159.923.449

47.876.968 659.630.145

ESCUELA EL NARANJAL ESCUELA FERNANDA AEDO FAUNDEZ

Oficiales Gamero N° 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1



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33

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