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Informe del CRL: proyecto de Decreto de conciliación vida familiar y laboral y...
1. INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Antecedentes Con fecha 18 de febrero de 2010 el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha remitido a este Consejo, por conducto de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, un proyecto de Decreto por el que se regulan las ayudas que en el marco de de la política de conciliación de la vida familiar y laboral otorgará el Gobierno Vasco. Según se indica en su exposición de motivos, este proyecto se formula con carácter previo a la elaboración de un III Plan Interinstitucional de Apoyo a las familias que el Gobierno tiene intención de poner en marcha en 2011, ya que han detectado una serie de aspectos susceptibles de ser mejorados en el funcionamiento del actual Decreto 118/2007, de 17 de julio por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, sobre el que informó este Consejo con fecha 28 de diciembre de 2006, y que a su vez se enmarcaba en el II plan Interinstitucional de Apoyo a la Familias aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 26 de octubre de 2006.
Aspectos generales de la norma A través de este Decreto, de carácter subvencional y por lo tanto de fomento, por el que se regulan las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, el Gobierno Vasco considera que consolida, mejora y amplia las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral, pero mantiene las líneas de actuación preexistentes que son: 1. Ayudas a trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas. 2. Ayudas a trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. 3. Ayudas para sustituir a trabajadores y trabajadoras acogidas a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria. 4. Ayudas por la contratación de trabajadores y trabajadoras para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores. Este Decreto se dicta al amparo de las competencias del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, y política infantil, juvenil y de tercera edad. Y debido al interés general de este 1/13
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programa, al igual que la norma anterior, se declara como de acción directa a efectos de la reserva que esa acción significa para las Instituciones Comunes en el reparto competencial que establece y posibilita la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos.
Análisis de su contenido Novedades que establece el proyecto de Decreto La primera línea de actuación, ayudas por excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, introduce una novedad que consiste en la posibilidad de disfrutar de la medida únicamente en los periodos de vacaciones escolares (hasta ahora quedaban fuera por no cumplir la exigencia de un periodo mínimo continuado de 59 días de actuación subvencionable). Además, se amplía el límite de disfrute de la ayuda hasta los ocho años del menor (antes 6 años). Por otro lado, se incrementan los límites máximos de disfrute que contemplaba la normativa vigente para la reducción de la jornada: - Hasta 1.825 días naturales por etapa para la pareja (antes 1.460 días). - Hasta 1.278 días para cada uno de los miembros de la pareja (antes de 1.095 días). - Para el conjunto de la vida familiar el límite se mantiene en 4.380 días y se modifica el de cada miembro de la pareja hasta 3.650 días (antes 2.920 días). En la segunda línea de ayudas, en caso de excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, se amplía el ámbito para acoger también el cuidado de familiares en situaciones de extrema gravedad sanitaria, para lo que se establecen determinados requisitos. Para el caso de cuidados de familiares en situación de dependencia se mantiene el límite máximo en 365 días naturales de excedencia laboral que en el caso de familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 90 días y de 180 días naturales para la reducción de jornada. En cuanto a los límites en el número de ayudas, se establece que las ayudas para el cuidado de familiares en situación de dependencia no podrán disfrutarse de forma simultánea pero sí de forma sucesiva con las ayudas para el cuidado de familiares en extrema gravedad. El resto de límites se mantienen prácticamente igual.
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Aunque para estas dos líneas de ayudas mencionadas anteriormente, permanece la exigencia de haber disfrutado de una situación de excedencia o de reducción de jornada por un periodo continuado mínimo de 59 días naturales, con la excepción ya vista del cuidado de hijos en periodo vacacional, se exceptúan también las situaciones de expedientes de regulación y cuando el trabajador tiene un contrato fijo discontinuo, para posibilitar que el periodo mínimo sea discontinuo. Asimismo, se elimina en ambas líneas la discriminación positiva a favor de los hombres que la normativa anterior establecía y por la que se les reconocían mayores importes que a las mujeres, debido a que su aplicación se había convertido en una auténtica discriminación en contra de las mujeres. Y respecto a las cuantías de estas líneas de actuación, se determinarán mediante Orden del consejero/a del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Dicha ayuda será referida a un periodo temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, y se determinará la cuantía de la ayuda de forma proporcional cuando la reducción de jornada o la excedencia se haya ejercitado por un periodo inferior. La norma prevé que el límite máximo de referencia sea la jornada completa del sector, con independencia de los contratos de que sea titular un mismo beneficiario y de que la jornada total resultante de la acumulación de todos ellos exceda de aquella referencia máxima. La tercera línea de ayudas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o en situaciones de extrema gravedad sanitaria, se mantiene con los mismos criterios establecidos en el anterior Decreto (100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social por ese concepto). Asimismo, se adapta, al contemplar también la nueva situación de extrema gravedad sanitaria, y entiende como actuación subvencionable tanto la contratación inicial como cada uno de los periodos semestrales de vigencia del contrato. Para la cuarta línea de ayudas por la contratación de trabajadores y trabajadoras para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores, se han eliminado requisitos restrictivos del acceso a la ayuda, como eran, entre otros, la imposibilidad de que el hijo o hija estuviera matriculado en guardería financiada por presupuesto público y la exigencia de contratación mínima de 80 horas mensuales, dado que la cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a la Seguridad Social es única y
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ése es el objeto de subvención. De esta forma, la ayuda se amplía también a las contrataciones parciales. Y a pesar de que en la exposición de motivos del proyecto de Decreto se menciona que se han simplificado los tramos de renta familiar estandarizada para los que se aplicará el porcentaje de reducción sobre la cotización realizada, no se indica nada al respecto. La determinación de los porcentajes que correspondan al empleador/a de la aportación a la cotización al régimen de empleados de Hogar de la Seguridad Social que se subvencionan y que dependerán de la renta familiar, se establecerán por Orden de la consejera/o del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Como se verá más adelante en el proyecto de Orden que remiten al Consejo junto con este proyecto de Decreto, sí se establece esa simplificación de tramos de renta que se indicaba. Otra novedad de carácter general de este proyecto es posibilitar la tramitación electrónica de las diferentes ayudas contempladas en él. Finalmente, el Decreto es de aplicación a actuaciones subvencionables desarrolladas a partir del día 1 de abril de 2010.
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2. INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Introducción Como ya se ha mencionado anteriormente, las cuantías de las ayudas contempladas se determinarán por Orden de la consejera del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. De esta forma este proyecto de Orden aprueba esas cuantías que según se menciona en su introducción, significan un importante esfuerzo económico del Gobierno (la dotación presupuestaria para el ejercicio 2010 de las actuaciones subvencionables en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral pasa de 26.978.261 euros a 38.432.689 euros), en consonancia con la importancia que concede a esta línea estratégica del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
Contenido 1. Para el caso de ayudas a trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, las ayudas referidas a un periodo temporal de 365 días serán: 1.1. Por excedencia 3.500 euros (antes 2.400 en caso de mujer y 3.000 en caso de hombre). 1.2. Por reducción de jornada: a) Cuando ésta sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo, 2.800 euros (antes 1.800 en caso de mujer y 2.400 en caso de hombre). b) Cuando ésta sea igual o superior al 40% y menor del 45% de la jornada de trabajo, 2.500 euros (antes 1.575 en caso de mujer y 2.100 en caso de hombre). c) Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior del 40% de la jornada de trabajo, 2.200 euros (antes 1.350 en caso de mujer y 1.800 en caso de hombre). 2. Para el caso de ayudas a trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, las ayudas referidas serán las mismas que las estipuladas en el caso 1 anterior. 3. Para el caso de ayudas por la contratación de trabajadores y trabajadoras para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores serán: a) Con renta familiar estandarizada igual o inferior a 28.000 euros, se subvencionará con el 100% de la aportación a la
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cotización al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social que legalmente corresponda b) En caso de rentas estandarizadas superiores a 28.000 euros, se subvencionará el 75% en los mismos términos.
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3. SÍNTESIS DE LAS APORTACIONES 3.1 Aportaciones de CC.OO. Este proyecto de Decreto se enmarca en el II Plan de apoyo a las familias y es intención del Gobierno iniciar un proceso de planificación en el que intervengan instituciones y agentes sociales, y que tenga un marco de desarrollo como el que brinda la elaboración del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las familias que se pondrá en marcha en 2011. Sin embargo, este hecho no está corroborado en la mesa de diálogo, y en caso de que siga así, se estaría hablando de un decreto puente hasta que en el próximo año se traten todos los aspectos con mayor profundidad. Considera importante que junto con la solicitud de informe el Departamento adjunte la evaluación del programa en la que se basa para la propuesta de mejora de determinados aspectos. Análisis del contenido a) Sobre el hecho de eliminar la discriminación positiva a favor de los hombres. Considera un grave error de política de género el hecho de eliminar tal discriminación positiva. Ya que, como el propio Gobierno reconoce, la situación de discriminación continúa, y habría por tanto que articular una medida alternativa de acción positiva caso de que la propuesta no funcionara. No acepta el argumento de que la discriminación positiva crea un perjuicio en los supuestos en los que la corresponsabilidad no es posible (monoparentalidad o cuando ambas progenitoras son mujeres), porque si se tiene voluntad, este hecho se corrige incorporando estos colectivos a las medidas de acción positiva. Asimismo, considera fundamental conocer la posición que sobre esta cuestión mantenga el organismo de igualdad del Gobierno Vasco (Emakunde). b) Sobre la posibilidad de disfrutar de excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas en los periodos de vacaciones escolares. Indica que aún siendo un avance, resulta una medida muy insuficiente y no comparte que la excedencia o la reducción de jornada tengan con carácter general una duración mínima de dos meses continuados. Tampoco comparte que en caso de excedencia, el periodo se restrinja al cuidado de niños y niñas menores de tres años. c) Sobre la ampliación para acoger también el cuidado de familiares en situaciones de extrema gravedad sanitaria. Expresa que es una medida que nace ya muy limitada ya que debe también cumplir la exigencia de un periodo continuado de 59 días en actuación subvencionable.
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d) Sobre las ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores. Considera que es un parche para cubrir la falta de plazas que existen para la escolarización de estos niños y niñas. Y que la Administración debería apostar por el desarrollo de una red pública de centros educativos para menores de tres años. e) Sobre las cuantías de las ayudas y su universalidad. Expresa su sorpresa de que no se establezca ningún límite de rentas para poder acogerse a una ayuda económica. Que las ayudas que se conceden son muy limitadas, y que es necesario asegurar una ayuda mínima diaria que se iguale, al menos, al SMI.
3.2 Aportaciones de UGT Las estadísticas siguen confirmando a día de hoy que los hombres manifiestan, en porcentajes muy superiores a las mujeres, su disponibilidad para trabajar, debido a la asunción de estas últimas del cuidado en solitario de hijos/as y otras personas dependientes. La ausencia de medidas integrales que aborden de manera definitiva las dificultades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar condiciona la disponibilidad de las mujeres para participar en el ámbito laboral. Para eliminar el serio prejuicio que existe en las empresas a la hora de contratar a mujeres es necesario desterrar la asimilación de las mujeres con la conciliación y para ello hay que crear los recursos suficientes para la atención de niños/as y personas dependientes, así como adoptar medidas legales para un reparto equitativo entre hombres y mujeres de las funciones a este respecto. El enfoque de las soluciones hasta el momento se ha centrado en la regulación legal de derechos orientados fundamentalmente a facilitar a las mujeres la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares y mientras la orientación de las soluciones gire sobre el mismo planteamiento erróneo, no se encontrarán soluciones eficaces. El proyecto de Decreto que se presenta a informe ahonda en este enfoque desacertado. Estas medidas solo encontrarán su eficacia con una red de servicios de atención suficiente cuantitativa y cualitativamente. Valora positivamente la ampliación de supuestos y de cuantías, así como la simplificación en la tramitación. Y la ampliación del disfrute de la ayuda hasta los ocho años del menor en caso de reducción de jornada. Sin embargo, considera poco acertado que se mantenga el límite mínimo de un tercio de reducción de jornada cuando la regulación legal establece ese mínimo en un octavo.
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Asimismo, considera que la exigencia de empadronamiento previo puede dar lugar a situaciones injustas. Expresa que sería necesario pulir el lenguaje en determinados supuestos, ya que la utilización en singular de padre o madre puede entenderse como excluyente del segundo progenitor, aunque asegura no ser ésa la intención del Departamento. Respecto de las cuantías determinadas a través del proyecto de Orden, expresa su clara insuficiencia, y echa en falta el establecimiento de límites en función de la renta a la hora de ser beneficiario/a de las ayudas.
3.3 Aportaciones de Confebask. Sin perjuicio de las medidas que promueve el Gobierno, se plantean dos posibles alternativas: a) Promover y potenciar mediante subvenciones o deducciones fiscales iniciativas de creación de guarderías por parte de las empresas, a fin de que si fuera viable, se pudiera contar en un plazo razonable con una red de guarderías. b) Utilizar el contrato de tele-trabajo como instrumento para conciliar la vida laboral y familiar. Para ello, esta medida tendría que ir acompañada de ayudas a las empresas que subvencionen el costo que conlleve implementar las herramientas de trabajo en el domicilio del trabajador. Con respecto al texto del proyecto de Decreto considera: a) Respecto a las ayudas a personas que se acojan a excedencia y reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas: a. No debería ser una medida indiscriminada, y por tanto valoraría además de las rentas de trabajo de la unidad familiar o monoparental otros ingresos o rentas además del patrimonio. b. En el caso de excedencias, no parece acertado que se pueda exceptuar el tiempo en que una persona esté afectado por un ERE a efectos del periodo mínimo de 59 días, ya que no podría ser incorporado al mismo. c. Se propone se realice una nueva redacción al apartado referido a la Navidad, Semana Santa y vacaciones como periodos que se exceptúan del mínimo continuado de 59 días. Asimismo, considera importante tener en cuenta, a la hora disfrutar de una excedencia o una reducción de jornada en los periodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y verano), la dinámica de la actividad de los sectores económicos, así como de sus calendarios laborales establecidos en convenios colectivos o pactos de empresa. Para estos periodos, 9/13
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propone otras medidas con el mismo objetivo, sin que suponga una parada en la actividad laboral, a través de talleres de juegos, actividades al aire libre, escuelas de verano, lugares de encuentro, una red de cuidadores por horas, etc. subvencionada y supervisada por la Administración. b) Respecto a las ayudas a personas que se acojan a excedencia y reducción de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad: a. El familiar en situación de dependencia no debería estar atendido en un centro de día de servicios sociales, a efectos de percibir la ayuda por excedencia para su cuidado. Y de igual manera para los casos de reducción de jornada, con la salvedad de que los horarios de salida y entrada de la persona de la persona dependiente coincidan con las salidas y entradas en el centro de trabajo del trabajador que cuida de aquel familiar. b. Considera que se debe definir con mayor precisión el concepto de extrema gravedad sanitaria, aun que no se opone a la ampliación de ayudas para el cuidado de personas en esa situación. c) Respecto a las ayudas para sustituir a personas que se acojan a excedencias o reducción de jornada para el cuidado de hijos, hijas y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad: Se debería eliminar la prohibición de que la contratación pudiera realizarse con parientes, descendientes o colaterales, tanto por consaguinidad como por afinidad de primer o segundo grado. Asimismo, propone que en el desarrollo de estas ayudas a las empresas, se subvencionen las transformaciones indefinidas de los trabajadores contratados interinamente para la sustitución de las excedencias o reducciones de jornada, así como las conversiones indefinidas de contratos interinos a tiempo parcial a jornada completa. d) Respecto a la ayudas a la contratación de cuidadores para el cuidado de hijos o hijas menores: a. En el artículo 39.1. e del proyecto de Decreto exige que la jornada de trabajo del padre y de la madre sea la correspondiente a la jornada completa del sector en que ejerzan la actividad, pero no se contemplan aquellas situaciones de dos o más contratos a tiempo parcial cuyas jornadas sea iguales o superiores a las de una sola jornada completa. b. Deberá evaluarse que el horario de la persona contratada coincida con las horas de ausencia de los padres del domicilio por razón de su trabajo. 10/13
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c. La eliminación del requisito de que la contratación del cuidador/a sea al menos de 80 horas plantea problemas de aplicación, teniendo en cuenta la no obligación legal de dar de alta a un empleado/a en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar cuando la contratación sea por un periodo inferior a las 20 horas semanales. d. La contratación del cuidador/a por parte de trabajadores autónomos debería exigir además la presentación de una declaración de que su actividad es habitual, y por un número de horas equivalente a la de un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo. Una vez expuestas las posturas de cada parte se alcanza el siguiente
Dictamen 1º.- En primer lugar procede hacer una consideración de tipo general. En la exposición de motivos del proyecto de Decreto se afirma que las medidas que se proponen pretenden solventar problemas e insuficiencias detectadas con motivo de la evaluación del Decreto vigente. Se trata, por lo demás, de una afirmación que se realiza con relativa frecuencia en proyectos de normas que modifican parcialmente otras anteriores. Sin embargo, los resultados y conclusiones de este tipo de evaluaciones no se ponen en conocimiento del órgano informante, en este caso el Consejo de Relaciones Laborales, por lo que difícilmente puede éste emitir una opinión fundada sobre la adecuación de las reformas propuestas a las insuficiencias eventualmente detectadas. Por ello sería conveniente que, en sucesivas peticiones de informe, se incluyera el resultado de las evaluaciones correspondientes. Con independencia de esta consideración de alcance general, los miembros de la Comisión de Informes quieren también hacer constar que, por lo que se refiere a este proyecto de norma, disponer de aquella información les habría permitido valorar de forma más adecuada el fundamento invocado para justificar alguna medida específica, como por ejemplo la eliminación de la discriminación positiva en favor de los hombres. Sin perjuicio de las posiciones particulares que ya han quedado recogidas en el apartado de síntesis del presente informe, todos ellos comparten la conveniencia de abordar debates en profundidad sobre el modo más adecuado de avanzar hacia un mayor grado de corresponsabilidad entre mujeres y hombres en relación con las tareas domésticas y de cuidado, para lo cual sería de interés disponer de datos y evaluaciones sobre los programas vigentes y de valoraciones cualificadas de los organismos competentes en materia de igualdad, como por ejemplo los informes preceptivos de impacto de género. 11/13
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2º.- La referencia a la futura aprobación de un plan integral de apoyo a las familias de carácter interinstitucional pone de manifiesto, en segundo lugar, que la iniciativa que se somete a informe tiene un alcance limitado. Por este motivo, las consideraciones que se recogen tanto en el apartado de síntesis de las aportaciones particulares como en este Dictamen, deben entenderse como aspectos puntuales de un debate mucho más amplio que debería abordarse en el marco del diálogo social. 3º.- Las consideraciones sobre las medidas dirigidas a favorecer la conciliación contenidas en este proyecto de Decreto, fundamentalmente de tipo económico, no debe ocultar en ningún caso la necesidad, compartida por todos los miembros de la Comisión, de establecer una potente red de servicios, especialmente de guarderías en el tramo de edad 0-3 años, que permita disponer de recursos efectivos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A partir de aquí, cada uno de los miembros y de las organizaciones que representan manifiestan sus preferencias por un modelo exclusiva o fundamentalmente público, opción preferida por la parte sindical, o por un modelo mixto, defendido por la parte empresarial, que pudiera contemplar junto con guarderías públicas otras ayudas para la implantación de guarderías por las propias empresas, o por un grupo de ellas cuando compartan un mismo espacio físico: polígonos industriales, etc. 4º.- Los miembros de la Comisión cuestionan también el carácter universal de algunas de las medidas (relativas a excedencias y reducciones de jornada) y consideran que éstas deberían reconocerse a personas que no sobrepasen determinados umbrales de renta. En este sentido manifiestan que reducir la base de los beneficiarios potenciales permitiría elevar las cuantías individuales de las ayudas con el mismo volumen global de recursos, favoreciendo de este modo a las personas que disponen de menos medios. 5º.- En cuanto a las excepciones referidas al periodo mínimo de excedencia o reducción exigido para generar la ayuda económica (59 días), y sin perjuicio de las valoraciones particulares sobre su eficacia, coherencia o suficiencia, que ya constan en el apartado de síntesis, los miembros de la Comisión de Informes quieren hacer constar que la excepción concreta que se refiere a las personas que estuvieran afectadas por un ERE de suspensión carece de justificación técnica, ya que no parece posible que la suspensión de contratos derivada de un expediente de regulación alcance a personas que ya tenían previamente el contrato suspendido por causa de una excedencia.
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6º.- Por último, y sin perjuicio de las consideraciones que han quedado reflejadas en el presente dictamen, los miembros de la comisión de informes son conscientes de que muchos de los aspectos relativos a la conciliación de la vida personal y laboral tienen relación con temas más generales que desbordan el contenido del presente proyecto de Decreto dirigido únicamente a establecer ayudas económicas en favor de quienes se acojan a las medidas legales y convencionales actualmente en vigor. Entre otros muchos, dentro de aquellos temas se encontraría también la necesidad de buscar nuevos equilibrios que permitan compatibilizar el ejercicio de los legítimos y crecientes derechos a la conciliación con las inevitables y progresivas necesidades organizativas. En opinión de los miembros de la Comisión se trata en todo caso de cuestiones que también deberían ser abordadas mediante la negociación colectiva o en el marco de las medidas y planes de igualdad y en el contexto de otros debates más generales sobre el alcance y la incidencia en la conciliación tanto de las medidas legales y/o convencionales como de determinados pactos y acuerdos sobre la organización del trabajo.
Bilbao, a 23 de marzo de 2010
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