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INFORME ESPECIAL A LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA BUENOS AIRES
JUAN CARLOS PELAEZ SERNA Contralor General de Medellín
CLAUDIA MARCELA GIRALDO VELARDE Contralora Auxiliar de Auditoría Fiscal Obras Civiles Coordinadora general del informe
MARÍA ELENA PALACIO MACÍAS Profesional Universitario 2
CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA FISCAL OBRAS CIVILES
MEDELLÍN, DICIEMBRE DE 2012
Informe Especial a la Construcción de la estación de policía Buenos Aires NM P9 7728 D37 12 12
CONTENIDO pág.
INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES 2. RESULTADOS Y CONCLUSIONES 2.1 Resultados 2.1.1 Cumplimiento de la normatividad en la contratación 2.1.2 Cumplimiento de la programación contractual 2.1.3 Cumplimiento de la ejecución contractual 2.1.4 Labores de interventoría y supervisión 2.1.5. Liquidación de contratos 2.2 CONCLUSIONES 2.2.1 Deficiencias administrativas 2.2.2 Deficiencias fiscales GLOSARIO ANEXO ANEXO A. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS
6 7 10 10 10 11 15 41 47 47 47 49 50 51 1-3
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LISTA DE CUADROS pág.
Cuadro 1. Condiciones iniciales y actuales de los contratos de obra e Interventoría
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Cuadro 2. Inventario arbóreo aprobado por el Área Metropolitana según Resolución N° S.A. 00985
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Cuadro 3. Consolidado manejo anticipo colocado en Fiducia FID-3-1-2699
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Cuadro 4. Liquidación rendimientos con corte a noviembre 25 de 2012
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Cuadro 5. Valor aprobado para desembolsos y con cargo al anticipo
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Cuadro 6. Actas de reajuste desde la 1 a la 5 del mes de octubre. Contrato de obra N° 153 de 2012
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Cuadro 7. Relación de acta de pago en virtud del contrato de obra N° 153 de 2012
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Cuadro 8. Avance físico y financiero de la obra
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Cuadro 9. Cumplimiento Decreto 673 de 2006. Guía de Manejo SocioAmbiental en obra
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LISTA DE GRÁFICAS pág.
Gráfica 1. Localización estación de policía Buenos Aires
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Gráfica 2. Render obra construcción de la estación de policía Buenos Aires
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Gráfica 3. Plano general del proyecto
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Gráfica 4. Registro fotográfico
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INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de Medellín a través de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Fiscal Obras Civiles, efectuó la evaluación a los recursos invertidos en la construcción de la estación de policía Buenos Aires, obra actualmente en ejecución e iniciada en mayo de 2012, con el fin de verificar el cumplimiento de los principios de la Gestión Fiscal de economía, eficiencia y eficacia, comprobando además el acatamiento de los requisitos legales, técnicos, financieros, presupuestales y ambientales consagrados en la normativa vigente y en los manuales de contratación e interventoría proferidos por la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU. En adelante nos referiremos a la EDU como aquella entidad en su conjunto sobre la cual la Contraloría General de Medellín debe ejercer control fiscal. La Contraloría Auxiliar conformó el equipo auditor para llevar a cabo esta evaluación, la cual se basó en la metodología establecida por la Contraloría General de Medellín para informes especiales según resolución 083 de 2007, teniendo en cuenta además el documento de apoyo de la AGEI adoptado por resolución 078 de 2010 El informe consta de 3 capítulos que contienen los antecedentes, los resultados de la evaluación y las conclusiones, con el anexo pertinente del formato F2 P4 S6/S7 P9 7715/7729 versión 7 sobre consolidación de hallazgos y/o deficiencias.
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1.
ANTECEDENTES
En el Plan de Desarrollo 2008 – 2011 “Medellín es Solidaria y Competitiva”, se planteó como línea estratégica N.° 2 el “Desarrollo y Bienestar para toda la Población” que a su vez a través del componente de Seguridad y Convivencia se planteó el programa de Política Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuyo objetivo fue “Brindar apoyo a la modernización, capacitación, fortalecimiento institucional e infraestructura tecnológica y logística a los organismos de seguridad y de justicia con asiento en la ciudad de Medellín, con el fin de lograr mayor eficacia y oportunidad en la atención a la ciudadanía en lo concerniente a la prevención y/o corrección de las actividades delictivas y a la promoción de la convivencia.” Uno de los proyectos que contribuía al logro del objetivo fue la construcción y mejoramiento de la infraestructura de seguridad y corresponsabilidad ciudadana, proyecto con ficha BPIN 080094 desarrollada por medio del convenio interadministrativo 4600013301 de 2008 suscrito el 25 de noviembre del mismo año, entre el municipio de Medellín – Secretaría de Gobierno y la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-, con el objeto de realizar la “Gerencia y coordinación de proyectos de intervenciones físicas de infraestructuras en Casas de Justicia, Seguridad y Convivencia, los entornos de convivencia y contornos seguros en el municipio de Medellín” En la versión “2012/07/16” de la ficha BPIN, se registra como uno de los indicadores de resultado del proyecto, las 5 unidades de estaciones de policía en funcionamiento, entre ellas la que actualmente se construye en el barrio Buenos Aires, objeto de evaluación. Los diseños y estudios técnicos de la obra fueron realizados tanto por profesionales del Taller de Diseño de la EDU, como por particulares en profesiones afines necesarias para el normal desarrollo en la construcción de una obra nueva. Es así como el diseño arquitectónico fue proyectado por profesionales de EDU; el diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, telecomunicaciones, sistemas de seguridad y de apantallamiento a cargo de Energía Activa S.A.S.; con la empresa ARCO–Arquitectura, Restauración y Construcción Ltda., se contrataron estructurales; el diseño acústico fue adjudicado a la firma Acústica Diseño y Tecnología Ltda.; y Gloria Jenny Mejía S. Ingenieros Consultores, elaboró los hidrosanitarios.
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El estudio de suelos fue contratado con ALMU Ingeniería S.A.S., al igual que el de estabilidad de taludes y diseño de obras de mitigación. Diseño geométrico de vías y diseño de movimientos de tierra (terraceo), elaborado por la firma Topografía & Ambientes Gráficos E.U. La obra en construcción de la estación de policía Buenos Aires está ubicada, según nomenclatura asignada por Catastro, en la carrera 10 N° 45 BB 11 entre los barrios Cauces y La Pastora comuna 9 del Municipio de Medellín. En la siguiente gráfica se muestra el territorio en el cual se adelantan los trabajos objeto de esta auditoría. Gráfica 1. Localización estación de policía Buenos Aires El proyecto consta de tres niveles. Sótano: guardia, entrega de armas, estanterías de armas, elementos incautados, depósitos, cuartos de reflexión, salas de reconocimiento, cuarto técnico 1 y cuarto técnico 2. 1er piso: denuncias y contravenciones, quejas y reclamos, archivo general, servicios, baños públicos, secretaría, sala de espera, bachilleres, control información, policía comunitaria, sala de radio, comando (1 y 2 piso), aula múltiple, restaurante, circulaciones. 2do piso: alojamientos hombres, alojamientos mujeres, sala de estar tv, baños comunes y, circulaciones. Áreas libres: una terraza pública, una terraza habitable y vía de acceso. Área lote: 3643,07 m2 Área construcción: 1803,25 m2 Área libre: 854,10 m2 Inversión en construcción: $4.952.693.554 Fuente: EDU
Para seleccionar los contratistas de obra y de interventoría, la EDU adelantó los procesos N° 1 de 2012 Invitación Abierta (IA 1 de 2012) y N° 2 de 2012 Invitación con Lista Corta (ILC 2 de 2012). Finalizados los procesos precontractuales se suscribieron los contratos números 153 de 2012 y 152 de 2012, respectivamente. A noviembre de 2012, ninguno de los dos contratos había presentado ni adiciones (valor), ni ampliaciones (plazo)
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Gráfica 2: Render obra construcción de la estación de policía Buenos Aires
Render de la estación de policía Buenos Aires, obra en ejecución al 26 de noviembre de 2012
Fuente: EDU
Gráfica 3: Plano general del proyecto
Fuente: EDU
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2.
RESULTADOS Y CONCLUSIONES
Producto de la evaluación realizada se presenta en este informe especial los resultados del proceso auditor, no sin antes reiterar que para el Organismo Fiscalizador tienen validez tanto los soportes físicos en que se apoya, fundamenta o materializa una operación, como la información que tanto el sujeto de control (EDU), como los particulares que manejan recursos públicos (contratista e interventor) suministran en medio magnético (CD o DVD), o por vía correo electrónico, validada como soporte en la Ley 529 de 1999 (agosto 18) “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 2° estatuyó que: “Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, …”
2.1
RESULTADOS
2.1.1 Cumplimiento de la normatividad en la contratación: a los procesos precontractuales realizados por EDU y objeto de esta auditoría, le son aplicables, en especial, los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 51 del Decreto 2474 de 2008, la Ley 1474 de 2011, la Resolución 02 de 2010 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 001 de 2009 de la Junta Directiva de la EDU, y se adopta el Manual Interno de Contratación de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU-”, el Manual de Interventoría, el Instructivo 05 de 2011 proferido por la misma EDU acerca de los imprevistos y el equilibrio económico de los contratos, y el Instructivo de manejo de anticipos. También le es aplicable entre otras, la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, el Decreto 673 de 2006, por medio del cual se acoge la “Guía de Manejo Socio-Ambiental para la Construcción de Obras de Infraestructura Pública en el Municipio de Medellín”, el Decreto 2649 de 1993 por
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el cual se reglamenta la contabilidad en general, la Ley 816 de 2003 por medio de la cual se apoya la industria nacional a través de la contratación pública, la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Ley 828 de 2003 por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social. En lo no regulado particularmente se aplican las normas civiles y comerciales, así como las reglas previstas en las condiciones de contratación y las resoluciones y documentos que se expidan con relación a los procesos de invitación abierta y de invitación con lista corta abiertos por parte del sujeto de control EDU. Revisado el Portal Único de Contratación se encontró que los procesos contractuales para seleccionar el contratista de obra y el interventor cumplen con la publicidad del procedimiento en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal –SECOP, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, proceso que también se publicó en la web de EDU: A pesar de no hacer parte propiamente de esta auditoría el análisis del Manual Interno de Contratación1 proferido por EDU, quiere el Ente Fiscalizador observarle al sujeto de control lo estatuido en el parágrafo único “Fuentes de información”, artículo sexto “Modalidades de selección” del susodicho manual, toda vez que allí se contempla que para efectos de consulta de precios o condiciones de mercado, la EDU podrá consultar el SICE, el CUBS, el RUPR establecidos en la Ley 598 de 2000, toda vez que esta norma fue derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012 (enero 10) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”
2.1.2 Cumplimiento de la programación contractual: la escogencia del contratista de obra fue producto del proceso de invitación abierta, por su parte la selección del consultor para ejercer las funciones de interventoría se llevó a cabo mediante invitación con lista corta, acorde con lo consagrado en el Manual de Contratación. La invitación abierta 01 de 2012, con el objeto de realizar la construcción de la estación de policía Buenos Aires en el municipio de Medellín, bajo la modalidad de precios unitarios reajustables, se apertura mediante Resolución GG 0083 de 2012 (16 de febrero), procedimiento que fue aprobado el 8 de febrero de 2012 por el comité de contratación de EDU. 1
Resolución N° 02 de 2010 (8 de Septiembre)
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Ahora bien, según listado de oferentes aportado por EDU, se infiere que 17 firmas retiraron los documentos del proceso en medio magnético y de acuerdo con el acta de audiencia de cierre del 1 de marzo de 2012 del proceso de selección y recepción de ofertas, solo 14 firmas, equivalente al 82,35%, entregaron ofertas, de las cuales solo una (1) fue inadmitida. Durante el proceso IA 01 de 2012 se presentaron dos (2) modificaciones: en la primera fechada el 22 de febrero de 2012 se modifica el cronograma de actividades y se elimina el punto 3 del numeral 3.5 “experiencia del oferente”, y la segunda fechada el 28 de febrero del mismo año, modifica la descripción del ítem 3.3.1 del presupuesto oficial del anexo 5 y 5.1 del APU. La totalidad de las propuestas recibidas en EDU fueron calificadas de acuerdo con los parámetros establecidos en las condiciones de contratación, así: cumplimiento 200 puntos, apoyo a la industria nacional 200 puntos y precio 600 puntos. Se observó además que todos los oferentes presentaron el mismo valor total de oferta económica en $4.952.693.554 (incluido el AU del 19.67%) El 22 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia púbica de sorteo a la que asistieron 8 oferentes donde no se presentó observación alguna por parte de los interesados. Posteriormente, el 10 de abril de 2012 y mediante la Resolución GG No. 0155, la EDU adjudica la invitación abierta 01 de 2012 al Consorcio Obras 2012 (Conintel S.A. y Luis Alberto Arango Arredondo), por valor de $4.952.693.554 y un plazo de 300 días calendario, 240 para la ejecución de las actividades que componen las obras del contrato y 60 para la legalización de las obras ante las entidades que corresponde. Ante la pluralidad de oferentes y la claridad dada a la invitación abierta 01 de 2012, se infiere transparencia en el mismo lo que permitió verificar el cumplimiento del principio de gestión fiscal de economía de tal manera que se probara que en igualdad de condiciones de calidad el bien o servicio se obtuvo al menor costo. Y para efectos del presente análisis, la igualdad de condiciones se establece en los criterios de selección consagrados en las condiciones de contratación y en las especificaciones técnicas de cada ítem contenidas en las normas técnicas que son básicos para establecer los precios unitarios de cada una de las actividades a desarrollar y que en su conjunto constituyen el valor total de la propuesta. Como se había mencionado anteriormente, la totalidad de los proponentes ofertaron el mismo valor de $4.952.693.554, en tanto que el presupuesto oficial fijado en las condiciones de contratación ascendió a $5.127.284.268 (incluido AU, es decir Administración y Utilidad), pues el I (Imprevisto) contará con disponibilidad
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independiente toda vez que el mismo se pagará solo cuando ocurran hechos demostrados y aprobados tanto por la interventoría como por la entidad contratante. Con fundamento en el presupuesto oficial y la propuesta ganadora se infiere que ésta estuvo por debajo del presupuesto oficial en $174.590.712, evidenciándose cumplimiento del principio de la gestión fiscal de economía en el proceso de selección del contratista de obra. El proceso N° 02 de 2012, con el objeto de seleccionar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental para la construcción de la estación de policía Buenos Aires en el municipio de Medellín, comuna 9, se realizó bajo la modalidad de Invitación con Lista Corta (ILC 2 de 2012) y con cargo igualmente al convenio interadministrativo 4600013301 de 2008 Mediante Resolución GG 0085 de 2012 (16 de febrero), la EDU ordenó la apertura de la invitación con lista corta 02 de 2012 para desarrollar la interventoría de la obra, procedimiento aprobado por el comité de contratación de la entidad celebrado el 8 de febrero de 2012 Durante el proceso de selección del consultor para la interventoría de la construcción de la estación de policía de Buenos Aires, solo se produjo la modificación N° 1 fechada el 21 de febrero de 2012, en cuanto al cronograma de actividades. Luego el 1 de marzo del mismo año se suscribe el acta de audiencia de recepción de ofertas técnicas y sobres con ofertas económicas de 10 firmas. El acta de audiencia pública de sorteo se firma el 24 de febrero de 2012 y de conformidad con el listado de interesados de la ILC 02 de 2012 que fueron 19, solo 10 participaron en la audiencia pública de sorteo de consolidación de oferentes de conformidad con el numeral 1.13 de las condiciones de contratación, que le permite a EDU seleccionar 10 de los interesados. A esta audiencia de sorteo solo asistieron 3 oferentes, en tanto que a la audiencia de aclaraciones y distribución de riesgos efectuada el 27 de febrero de 2012 no asistió ningún proponente. Uno de los soportes analizados por el equipo auditor en relación con el proceso para la escogencia de interventor, fue la evaluación jurídica presentada por la EDU en la que manifiesta que Sanear S.A. NO CUMPLE con la garantía de seriedad de la oferta (numeral 3.4.6) porque la póliza expedida por Seguros del Estado debía tener como asegurado la EDU Y/O MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y SOLO SE ASEGURÓ A LA EDU, por lo que Sanear quedó inhabilitado al no cumplir los
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aspectos jurídicos. Además, en el “Cuadro consolidado de cumplimiento de requisitos habilitantes”, la entidad contratante manifestó igualmente que: “La Garantía de Seriedad de la oferta no incluye como beneficiario al Municipio de Medellín, razón por la cual no cumple con lo establecido en el numeral 3.4.6 de las condiciones de contratación.” Así mismo, en el informe de evaluación preliminar de la entidad contratante de fecha 9 de marzo de 2012, se lee a página 4 que: “…, el oferente SANEAR S.A. se encuentra inhabilitado”, por lo que el 14 de marzo de 2012 la firma Sanear S.A. solicita a EDU sea aclarada la eliminación del proceso ICL 02 de 2012 en lo atinente al beneficiario de la garantía de Seriedad por no haber incluido al Municipio de Medellín, petición ante la cual EDU se pronuncia en el Informe de Evaluación Final del 16 de marzo de 2012, numeral 2.1, manifestando que:
Esta situación ocurrida durante el proceso ILC 02 de 2012 debe ser mejorada por la EDU para futuros procesos, toda vez que en el soporte de evaluación jurídica se ha usado la expresión “inadmisible” que igual significa “inaceptable”, cuando debían referirse en términos de cumplimiento de requisitos habilitantes. La EDU tuvo como criterios de calificación de las ofertas la experiencia tanto del oferente como del personal propuesto, con un máximo de 500 puntos a cada variable, a su vez la puntuación del personal se desagregaba en: director 250, residente 200 y profesional Socioambiental 50, quienes tendrán dedicación de tiempo completo.
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El proceso se adelantó conforme a la metodología con invitación de lista corta y bajo la modalidad de sueldos y tarifas afectados por el FM que no podrá ser superior a 2.30, más reembolso contra factura de Otros Costos Directos. La apertura y revisión de las ofertas económicas se efectuó el 22 de marzo de 2012 y el 9 de abril del mismo año mediante Resolución GG No. 0152, se adjudicó el ILC 02 a la firma Jasen Ltda., cuyo objeto consistió en realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental para la construcción de la estación de policía Buenos Aires en el municipio de Medellín, por un valor de $262.780.600 incluido IVA, y un plazo de 300 días calendario para ejecutar las funciones propias de interventoría. Con fundamento en el presupuesto oficial aforado en $262.814.626 (incluido IVA) y en el valor de la propuesta seleccionada en $262.780.600, (incluido igualmente IVA), se infiere que ésta estuvo por debajo del presupuesto oficial en $34.026, evidenciándose cumplimiento del principio de la gestión fiscal de economía en el proceso de selección del interventor para la obra en comento.
2.1.3 Cumplimiento de la ejecución contractual: con el propósito de evaluar el estado de la obra y el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a la interventoría, esta Contraloría Auxiliar revisó los soportes allegados por EDU, con cortes diferentes, y relacionados con la bitácora, las actas de pago de obra e interventoría, las actas de comités técnicos y de obra, informes de avance con periodicidad semanal, informes mensuales de interventoría, documentación contractual, la programación de obra e inversión, los soportes de calidad de los materiales y especificaciones técnicas, la aplicación de la guía de manejo socio ambiental, el manejo de los anticipos, y en general el cumplimiento de las condiciones de contratación y las cláusulas contractuales. Así mismo, el 26 de noviembre de 2012 se realizó recorrido técnico por la obra de la estación de policía de Buenos Aires. Las condiciones iniciales y actuales de los contratos números 153 y 152 de 2012 en razón al convenio interadministrativo 4600013301 de 2008 suscrito entre el municipio de Medellín – secretaría de Gobierno y la EDU, para realizar la “Gerencia y coordinación de proyectos de intervenciones físicas de infraestructuras en Casas de Justicia, Seguridad y Convivencia, los entornos de convivencia y contornos seguros en el municipio de Medellín”, se señalan en el cuadro siguiente:
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Cuadro 1. Condiciones iniciales y actuales de los contratos de obra e interventoría Concepto
Contrato de obra
Concepto
Contrato de interventoría
Tipo de contrato
Obra pública
Tipo de contrato
Consultoría
Número de contrato
153 de 2012
Número de contrato
152 de 2012
Fecha de suscripción
18 de abril de 2012
Fecha de suscripción
18 de abril de 2012
Objeto
Construcción de la estación de policía Buenos Aires en el Municipio Objeto de Medellín
Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental para la construcción de la estación de policía Buenos Aires
Contratista
Consorcio Obras 2012 (Conintel S.A. y Luis Alberto Arango Arredondo), Contratista consorcio representado legalmente por Julio César Vélez Ortíz
Jasen Ltda., representada legalmente por Erick José Castillo Curieux
Valor total (incluye AU 19,67%)
$ 4.952.693.554
Valor total (incluye IVA)
$ 262.780.600
Anticipo 30% (Fiducia)
$ 1.485.808.066
Anticipo 20% antes de IVA
$ 45.307.000
CDP (Disponibilidad) obra
205 de 2012
CDP (Disponibilidad)
186 de 2012
CP (Compromiso) obra
3302-153
CP (Compromiso)
3302-152
Valor del CP
$ 4.952.693.554
Valor del CP
$ 262.780.600
CDP reajustes
204 de 2012
CDP reajustes
CDP imprevistos (I)
203 de 2012
CDP imprevistos (I)
Plazo obra
240 días calendario
Plazo legalizaciones
60 días calendario
Plazo total
300 días calendario
Plazo
300 días calendario
Fecha inicio
17 de mayo de 2012
Fecha inicio
14 de mayo de 2012
Fecha terminación
12 de marzo de 2013
Fecha terminación
9 de marzo de 2013
Fuente: EDU. Elaboró cuadro CAAF Obras Civiles - CGM
Según la fecha de suscripción del acta de inicio y el plazo del contrato de interventoría N° 152 de 2012, éste finaliza el 9 de marzo de 2013, es decir, tres (3) días antes de la fecha de terminación del contrato de obra (12 de marzo de 2013), lo que no posibilita el íntegro cumplimiento del Manual de Interventoría de EDU, por cuanto existirán actuaciones del contratista de obra posteriores y en ausencia del interventor. Esta situación se constituye en una deficiencia administrativa, por cuanto la finalización de las labores de interventoría debe ser posterior al cumplimiento del plazo pactado para la obra. A la respuesta que dio la EDU al informe preliminar mediante radicado 201200009923 del 13 de diciembre de 2012 y recibido en el Organismo Fiscalizador en la misma fecha según radicado 201200004792 es que nos referiremos a lo largo de este Informe Especial Definitivo cuando se trate de deficiencias administrativas y/o fiscales presentadas en el informe preliminar. En respuesta a la deficiencia administrativa la EDU dice que:
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“De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – hace claridad que el contrato de interventoría N° 152 de 2012, comenzó unos días antes de la fecha de inicio del contrato de obra para la revisión, verificación y validación de los estudios, planos definitivos y documentos del contratista entregados por la EDU, pero se tiene claro por parte de la entidad, que la interventoría debe coordinar y controlar los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo del contrato hasta la liquidación definitiva, por lo tanto se iniciará el proceso de ampliación de este contrato y así cumplir con el manual de interventoría de la EDU.” Con relación a los argumentos presentados por la Entidad, el equipo auditor considera que si bien EDU tiene claro que la interventoría debe coordinar y controlar los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo del contrato hasta la liquidación definitiva y que ampliará el plazo del contrato N° 152 de 2010, esta deficiencia administrativa se confirma hasta tanto el Ente Fiscalizador pueda verificar en el plan de mejoramiento el correcto plazo del contrato en mención. Se le precisa además a la EDU el error involuntario que presentan al respecto de esta deficiencia administrativa por cuanto no es 13 de marzo sino 9 de marzo. Previo al inicio de la obra, el Área Metropolitana expidió la Resolución N° S.A. 0000985 del 13 de julio de 2011 “Por medio de la cual se autoriza el aprovechamiento de árboles aislado”. Dicha resolución consagraba en el parágrafo 1° del artículo 1° que el plazo de ejecución de la autorización era de 3 meses contados a partir de la firmeza de la actuación administrativa (14 de julio de 2011), en caso de no ejecutarse, el beneficiario deberá presentar a la entidad la información actualizada del proyecto; por lo tanto, y según radicado del Área Metropolitana 022822 del 22 de diciembre de 2011, se da respuesta al apoderado del Alcalde en atención a comunicación radicada N° 023500 del 6 de diciembre de 2011 – CM5-08-15321, en la cual se solicita ampliación del plazo otorgado en Resolución 000985 del 13 de julio de 2011, petición a la que accede la Autoridad Ambiental y amplía el plazo en un término de 3 meses contados a partir del recibo de dicho oficio (recibido en EDU con radicado 201100023763 del 22 de diciembre de 2011), por ende, el nuevo plazo venció el 22 de marzo de 2012, incluso antes de firmarse el contrato (18 de abril de 2012) y suscribirse el acta de inicio (17 de mayo de 2012) Asimismo, el parágrafo 2° del artículo 1° de la resolución antes citada, alude al aprovechamiento de la madera de los individuos autorizados para la tala como el Eucalipto y el Ciprés y en caso de que el municipio de Medellín quiera movilizar tales maderas u otras diferentes, deberá tramitar el debido salvoconducto ante el
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Área reportando especies y volúmenes a aprovechar. Ahora bien, consultada la interventoría y la EDU sobre resultados de la tala, aprovechamiento y/o venta de la madera no se obtuvo respuesta positiva, por lo que el equipo auditor evidencia falta de controles en este aspecto. El no cumplir debidamente los plazos estipulados por la autoridad ambiental y la falta de controles a la tala de árboles y su posible comercialización, se tipifica como una deficiencia administrativa que amerita acciones correctivas con el propósito de evitar que situaciones como éstas se presenten a futuro. La EDU en su respuesta manifestó que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – manifiesta que de acuerdo a la resolución N°S.A.00985 del 13 de junio de 2011, parágrafo 1° que dice: “El plazo de ejecución de la presente autorización es de tres (3) meses contados a partir de la firmeza de esta actuación administrativa: Si en este periodo no es ejecutada, el beneficiario deberá presentar a la entidad la información actualizada del proyecto”; dado el corto período de tiempo entre el vencimiento de la prorroga y la firma del contrato de obra, y dado que el proyecto no sufrió modificaciones que fueran necesario reportar a la autoridad ambiental se procedió a ejecutar lo dispuesto en la resolución. Respecto al aprovechamiento de la madera como el eucalipto y el Ciprés, la EDU aclara que todos los árboles presentes en el predio se establecieron como procesos de regeneración natural asociados a la revegetalización del talud resultante de la construcción de vía que conduce al municipio de Rionegro; ellos en conjunto prestaban servicios ambientales significativos al área que ocupaban, pero dadas las características del tipo de especies, distribución espacial y de edades, hicieron que estos ejemplares se desarrollaran de forma irregular e inapropiada para optar a clasificar como comercialmente maderables, por esta razón se optó por acatar la disposición del Área Metropolitana en su Resolución N°S.A.00985 del 13 de junio de 201. A continuación presentamos un extracto del inventario arbóreo aprobado en la resolución de aprovechamiento de árboles aislados del Área Metropolitana del Valle de Aburra”. El inventario arbóreo al que se refiere la EDU se enseña en el cuadro siguiente:
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Cuadro 2. Inventario arbóreo aprobado por el Área Metropolitana según Resolución N° S.A. 00985 Árbol N°
N. común
N. científico
Altura
DAP
Manejo
18
Ciprés
Cupressus lusitanica
8
30
Tala
19
Ciprés
Cupressus lusitanica
7
10
Tala
34
Eucalipto
Eucaliptus sp.
5
8
Rocería
Fuente: Oficio EDU radicado 201200009923 del 13 de diciembre de 2012
Además la EDU anexó la certificación del servicio de chipiado de árboles retirados de la obra Construcción estación de policía de Buenos Aires, expedida el 25 de mayo de 2012 por la firma Bioinversiones S.A. - Al Solar Vivero. Analizada la respuesta en mesa de trabajo se ha determinado aceptar los argumentos presentados por la EDU para desvirtuar esta deficiencia administrativa y en consecuencia, se levanta tal deficiencia. Se le aclara igualmente a la Empresa el error involuntario que se observa con el mes y año de la resolución N° S.A. 00985, toda vez que esta fue proferida por el Área Metropolitana el 13 de julio de 2011 y no el 13 de junio de 201. Mediante Auto N° (Ilegible) del 15 de junio de 2011, el Área Metropolitana inicia trámite de permiso de ocupación de cauce Estación de Policía Buenos Aires – Quebrada La Pastora, para el emboquillamiento de alcantarillado de aguas lluvias y cabezote de entrega, que obran en el expediente CM05-04-15321. En el artículo 3° del citado Auto se estableció que se declaraba iniciado el trámite de ocupación de cauce, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1983 y el Decreto 1541 de 1978. Además en el parágrafo del precitado artículo, la autoridad ambiental manifiesta que: “La expedición del presente auto no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieren los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.” Posteriormente, la autoridad ambiental por medio de la Resolución Metropolitana N° S.A. 002055 del 01 de noviembre de 2012, otorga un permiso de ocupación de cauce y hace unos requerimientos, y otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del respectivo acto administrativo para la construcción de las obras, plazo que empieza a contar a partir del 20 de noviembre del mismo año cuando de manera personal se notificó la persona autorizada por la represente legal de la EDU.
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El 29 de junio de 2011 las EPM expiden factibilidad para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado teniendo en cuenta condiciones generales y particulares. Para el 26 de julio de 2011 en oficio 201100005833, la Unidad de vías, transporte y movilidad de Planeación Municipal concede VoBo para vías y rasantes. El 19 de agosto del mismo año, la Unidad Taller del Espacio Público de Planeación del municipio de Medellín informa a la Gerencia Auxiliar de Proyectos Urbanos de EDU que revisados los planos que contienen el diseño del espacio público para la estación de policía, el concepto técnico no es favorable, pues es necesario hacerle algunos ajustes al diseño inicial, situación que produce reproceso al interior de EDU. Realizados los ajustes requeridos, se concede concepto técnico favorable el 29 de agosto de 2011. El 17 de abril de 2012 las Empresas Públicas de Medellín –EPM revisaron y aceptaron los diseños de las redes de aguas residuales y/o lluvias del proyecto. La licencia de construcción se tramitó ante la Curaduría Tercera quien expidió la Resolución 0588 del 26 de diciembre de 2011, trámite 05001-3-11-0054 (4 de febrero de 2011) “Por medio de la cual se otorga una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva”, al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín ISVIMED, para el predio identificado con matrícula inmobiliaria 001-997380 ubicado en la calle 49 N° 9B – 199, en el barrio Buenos Aires. Proyecto de estación de policía de Buenos Aires, con un área del lote de 3643,07 m2 y un área total aprobada de construcción de 1803,25 m2 y un área libre de 854,1 m2 Si bien la licencia se otorgó a ISVIMED como propietario de la matrícula inmobiliaria, fue la representante legal de la Empresa de Desarrollo Urbano, actuando como apoderada de dicho Instituto, quien solicitó la licencia de construcción. De la revisión documental se probó que el anticipo para obra cumplió con el 30% convenido en el numeral 5.4 de las condiciones de contratación y el parágrafo 1 de la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012. Además, el consorcio constructor acató el capítulo II de la Resolución 935 del 27 de febrero de 2012 expedida por el COMFIS, que obliga a constituir y manejar fiducias públicas y fideicomisos para operar el anticipo en los contratos de obra que se realicen por licitación pública, que para el caso de EDU aplica a los contratos de obra por invitación abierta, por lo tanto, el Consorcio Obras 2012 suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A., Regional Medellín, el contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y
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Pagos, firmado por el Fideicomitente y la Entidad Pública Contratante el 01 de junio de 2012 y por la Fiduciaria el 04 de junio del mismo año. Si bien el 30% del valor del contrato de obra ($4.952.693.554) corresponde a $1.485.808.066, es pertinente precisar que el 28 de junio de 2012, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente abierta para tal fin, se consignaron $1.411.517.663 toda vez que la EDU dedujo, previo al desembolso del anticipo, el 5% de impuesto especial equivalente a $74.290.403 Seguidamente y de acuerdo con los estados de cuenta, se consolidan los movimientos que al 31 de agosto de 2012 se han efectuado con cargo al anticipo. Cuadro 3. Consolidado manejo anticipo colocado en Fiducia FID-3-1-2699 Saldo anterior
Extracto
Abonos
-
Acumulado intereses
$
$
281.967,00
$
$ 1.411.799.630,00
$
31/07/2012
$ 1.411.799.630,00
$
13.925.464,76
$
849.561.457,38
$
576.163.637,38
$ 14.207.431,76
31/08/2012
$
$
1.082.058,00
$
277.900.492,04
$
299.345.203,34
$ 15.289.489,76
$
15.289.489,76
$ 1.127.461.949,42
$
299.345.203,34
576.163.637,38
$ 1.411.517.663,00
Saldo actual
Débitos
29/06/2012
Total
-
Créditos
281.967,00
Fuente: Estado de Cuenta – Cuenta Ahorros de junio a agosto de 2012. Banco de Occidente
Pasados dos (2) meses de abierta la cuenta de ahorros donde se depositaron $1.411.517.663 de anticipo, se han producido créditos por valor de $15.289.490 y débitos en cuantía de $1.127.461.949, operaciones que arrojan un saldo actual (al 31 de agosto de 2012) de $299.345.203. En razón a las cifras reveladas se concluye que para esa fecha la fiducia había desembolsado el 79,88% del anticipo. De acuerdo con los soportes allegados por la EDU no se evidenció que el total de intereses producidos al 31 de agosto de la vigencia fiscal actual, por valor de $15.289.490, hayan sido depositados en la Tesorería de EDU, máxime cuando no se contempló en la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012, en que momento(s) debían ingresar a EDU los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados, toda vez que textualmente en el párrafo tercero de la hoja 6 de 20 del mencionado contrato se dice que: “Rendimientos del Anticipo. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, serán consignados en la cuenta que indique la Tesorería de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU-, acompañado de copias de los extractos bancarios, previa verificación, seguimiento y control de estos rendimientos.” Para el Ente de Control Fiscal no resulta conveniente dejar en manos de particulares dineros que son públicos y pertenecientes a EDU, si se tiene en cuenta que una vez amortizado la totalidad del anticipo, la cuenta de ahorro
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aperturada para este fin se podría entrar a cancelar, falla que configura una deficiencia fiscal hasta tanto se pruebe que los intereses en comento ingresaron a las arcas de la entidad contratante. Con relación a la deficiencia fiscal antes descrita, la EDU ha argumentado que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – informa que los rendimientos generados por el anticipo fueron entregados a la entidad por parte de la fiduciaria de acuerdo al documento del comité fiduciario realizado el día 11 de diciembre del año en curso, donde se entregó a la EDU, copia de las consignaciones de los intereses por parte de la fiducia a la entidad donde consta que el día en que se realizó la transacción fue el 28 de noviembre de 2012, por valor de $4.136.191, valor total generado por rendimientos del anticipo consignado a la fiduciaria (página. 6 – 7 del informe anexo 1). Además con este comité fiduciario se entra a liquidar el contrato con Fiduoccidente, toda vez que el anticipo y se invirtió en su totalidad. Se debe tener en cuenta que de acuerdo con esta deficiencia, la entidad solicitó aclaración a la fiduciaria, la cual respondió vía correo electrónico dando la siguiente explicación: “Aclaramos que los movimientos créditos del mes de julio en la cuenta bancaria 408-85038-6 por valor de $13.925.464,76 NO corresponden en su totalidad a rendimientos, $11.611.942,76 corresponden a depósitos efectuados por el cliente Juan Diego Mesa el cual estaba reintegrando un valor pagado de más, los rendimientos generados durante el mes de julio fueron por valor de $2.313.522. Una vez aclarada esta cifra tenemos que el valor de los rendimientos generados a agosto 31 suman $3.677.547. Los rendimientos totales generados por los recursos del anticipo de junio a noviembre fue la suma de $4.136.547 los cuales fueron consignados a la EDU el 28 de noviembre de 2012.” Anexaron también “el estado de cuenta, formato Banco de Occidente, donde están los porcentajes de base para generar los rendimientos según el saldo diario de la cuenta (página. 12 – 18 del informe anexo 1), además del certificado expedido por la fiducia, donde se relacionan mes a mes la generación de rendimientos de la cuenta del anticipo (página. 4 del informe anexo 1). (…)” Seguidamente se detalla en cuadro 4 los rendimientos producidos por el anticipo durante el periodo junio a noviembre de 2012
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Cuadro 4. Liquidación rendimientos con corte a noviembre 25 de 2012 Rendimientos brutos cuenta de ahorros 408-85038-6 Concepto
Valor
Rendimientos mes de junio
281.967,00
Rendimientos mes de julio
2.313.522,00
Rendimientos mes de agosto
1.082.058,00
Rendimientos mes de septiembre
440.457,00
Rendimientos mes de octubre
10.717,00
Rendimientos mes de noviembre
7.826,00
Neto a girar
4.136.547,00
Información del pago Beneficiario NIT
EDU Empresa de Desarrollo Urbano del Municipio de Medellín 899999001-7
Fecha del pago Consignar en Bancolombia cuenta de ahorros
28-nov-12 646569249
Fuente: Oficio EDU radicado 201200009923 del 13 de diciembre de 2012
Con fundamento en la gestión adelantada por la Empresa de Desarrollo Urbano, el equipo auditor aprueba levantar esta deficiencia fiscal, toda vez que los rendimientos que produjo el anticipo en cuantía de $4.136.547 ya ingresaron a la tesorería de EDU según lo evidenciado en el soporte de consignación remitido por el sujeto de control. Además acepta la explicación dada por la fiduciaria en cuanto a que los rendimientos no fueron del orden de $15.289.490 como se había expresado en el informe preliminar, sino que éstos ascendieron a la cuantía ya depositada en la Empresa de Desarrollo Urbano. Es adecuado precisarle al sujeto de control que con su gestión se ha conservado el principio de eficiencia según lo señalado en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993 que dice: “… que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados…” Ahora bien, con relación a la amortización del anticipo deducido mensualmente de las actas de obra, se constató que en las cuatro (4) primeras actas, con corte al mes de agosto de 2012, se tiene amortizado un total de $582.022.203 correspondiente al 39,17%, porcentaje que ha sido calculado con relación a los $1.485.808.066 correspondientes al 30% de anticipo.
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En consideración al análisis de las cifras que por concepto de anticipo maneja la Fiduciaria, el equipo auditor encontró que en las dos (2) primeras rendiciones de cuenta figura como anexo el cuadro “FID 3-1-2699 Consorcio Obras 2012”, que en la columna “Valor aprobado” describe uno a uno el valor correspondiente al acero, bloque, materiales de playa, cemento y concreto, equipo menor, gastos de personal administrativo, preliminar, movimientos de tierra, ascensor y mano de obra para un total de $1.446.117.663 según el soporte, cifra no concordante ni con los $1.485.808.066 (del 30% de anticipo), ni con los $1.411.517.663 depositados en la cuenta de ahorros que se abrió para manejo de anticipo, tal como se ilustra en el siguiente cuadro. Cuadro 5. Valor aprobado para desembolsos y con cargo al anticipo 1era y 2da 3era rendición rendición de de cuenta cuenta Valor aprobado
Descripción
Acero
$
485.000.000
$
Bloque
$
90.000.000
$
90.000.000
Material de playa
$
102.000.000
$
102.000.000
Cem ento y concreto
$
225.000.000
$
225.000.000
Equipo m enor
$
57.400.000
$
57.400.000
Gas tos de pers onal adm inis trativo
$
56.171.568
$
56.171.568
Prelim inar
$
34.600.000
$
34.600.000
Movim ientos de tierra
$
204.946.095
$
204.946.095
As cens or
$
70.000.000
$
70.000.000
Mano de obra
$
121.000.000
$
121.000.000
Total
$
1.446.117.663
$
1.411.517.663
485.000.000
Fuente: Informes y/o rendiciones de cuenta de Fiduciaria Banco de Occidente y (EDU)
En la tercera rendición de cuenta halló el equipo auditor que se describe la misma cuantía de “valor aprobado” para cada uno de los conceptos a pagar con cargo al anticipo, aunque el saldo no es consecuente con la sumatoria, lo cual igualmente demuestra la falta de revisión y control al manejo del anticipo por parte de la firma interventora. Ahora bien, en las condiciones de contratación de la IA 01 de 2012 y en el contrato N° 153 de 2012, se consagró que “El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y costos de la comisión fiduciaria.”, control que no está siendo verificado por la interventoría, al igual que en lo evidenciado en otros soportes propios del manejo del anticipo como es el caso de las cartas remisorias de informe y/o rendición de cuentas que mensualmente remite el ejecutivo Gestión de Negocios de la Fiduciaria de Occidente Regional Medellín al representante
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legal del consorcio, con copia al Secretario de Infraestructura de la Alcaldía de Bello. El soporte mensual de “Mayor y Balance. Por Cuentas Mayores” con corte al 31 de agosto de 2012, evidencia claramente la falta de control por parte de la interventoría por cuanto se halló en “descripción” el “Instituto de Desarrollo U”, correlacionado con el “código” 899999081, cuando en ningún momento existe en Medellín ese instituto, más sí en esta ciudad se creó fue la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU. En el referido soporte, a página 4 de 5, se evidenció en código 782959501002 un costo de “Comisiones fiduciaria” con un nuevo saldo de $4.320.072, suma que no debe ser deducida ni de los recursos depositados, ni de los rendimientos producidos, toda vez que su pago debe hacerlo directamente el contratista, por tanto se configura una deficiencia fiscal por incumplimiento del principio de la gestión fiscal de eficiencia, toda vez que no puede derivarse en principio, presuntas responsabilidades fiscales, pues el hecho no reúne los requisitos del daño. Ante esta deficiencia fiscal la EDU argumenta que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – informa que de acuerdo a la información suministrada por la fiduciaria se aclara que la comisión fiduciaria, a la fecha se encuentran al día por este concepto, los recursos del fideicomiso no se utilizaron para pagar comisiones, la cuenta 782959501002 es una cuenta de orden de tipo informativo que aparece en el balance en la cual se lleva el control de la comisiones fiduciarias, pero esta cuenta es de control y meramente informativa.” Es de recibo para el equipo auditor la aclaración dada a EDU por parte de la fiduciaria en cuanto a que las comisiones fiduciarias por valor de $4.320.072 han sido asumidas directamente por el Consorcio Obras 2012 y en ningún momento afectaron ni los recursos del anticipo ni los rendimientos que éste produjo. Por lo tanto la deficiencia fiscal se levanta. Y ante la falta de controles a los soportes del manejo del anticipo que mensualmente remite la Fiduciaria al Consorcio Obras 2012 y que deben ser revisados por la interventoría, se presenta una deficiencia administrativa que debe ser corregida por la firma interventora. Al respecto de esta falta de controles la EDU manifiesta que:
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“De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – hace claridad que los documentos mensuales expedidos por la Fiducia, no se estaban entregando a la entidad ni a la interventoría, dado que las cartas remisorias del informe y/o rendición de cuentas que mensualmente remite el ejecutivo de gestión de la fiduciaria al contratista, debían ser remitidas con copia a la entidad contratante que en este caso es la EDU, pero que por error del funcionario que elabora el informe en la fiduciaria, se lo estaba remitiendo al Secretario de Infraestructura de Bello; por lo tanto no llegaba la información tampoco a la interventoría; sin embargo en cada acta de obra mensual, se recibía el informe que le llegaba al Consorcio Obras 2012 de la fiducia, revisado y aprobado por Interventoría, lo que permitía tener el control mensual de la inversión del anticipo por parte de la EDU,. Se adjunta informe fiduciario 001.” Para el Ente Fiscalizador es clara la acción correctiva tomada por EDU una vez recibido el informe especial preliminar, tal como se prueba en el soporte de Comité Fiduciario No. 1 de diciembre 11 de 2012 que da cuenta del contrato de fiducia mercantil No. 3-1-2699 Consorcio Obras 2012 para el manejo de los recursos públicos del anticipo del contrato de obra. En consideración a lo argumentado por la Empresa, el equipo auditor levanta igualmente la presente deficiencia administrativa. El anticipo entregado al interventor cumple con lo estatuido en el contrato N° 152 de 2012, es decir, que los $45.307.000 pagados a Jasen Ltda., equivalentes al 20% del valor del contrato antes del IVA, fueron depositados en la cuenta de ahorros Bancolombia, abierta a su nombre, y éstos han sido desembolsados en debida forma de acuerdo con el plan de inversión del anticipo para el pago de salarios y seguridad social. Según extracto bancario con corte al 30 de septiembre de 2012, se presenta un saldo del anticipo por valor de $267.889, en tanto que al 31 de agosto del mismo año se han pagado 4 actas de interventoría y amortizado anticipo en cuantía de $18.410.238 para un saldo por amortizar de $26.896.762 Revisados los informes mensuales de interventoría no se encontró evidencia alguna con respecto al control financiero ejercido por la firma Jasen Ltda., al plan de inversión del anticipo y a los gastos mensuales (facturas) efectuados por el consorcio constructor; no obstante estar contemplado en las condiciones de contratación que para el pago de las actas mensuales de interventoría, éste deberá anexar informe mensual que contenga, entre otros aspectos, la
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información de los contratos de obra e interventoría, con relación al estado del anticipo y sus debidas facturas. Para los pagos de las actas de obra y reajustes se estatuyó que éstos se harán mensualmente. En lo atiente al reajuste quedó establecido tanto en el parágrafo tercero de la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012, como en el numeral 1.2 de las condiciones de contratación (IA 01 de 2012) que: “Es obligación del Contratista realizar el cobro de los reajustes en el mes siguiente a que se tengan los índices definitivos de Camacol”, obligación que a octubre de la presente vigencia fiscal ha incumplido el Consorcio Obras 2012, evidenciado en la falta de soportes inherentes y a la consulta elevada por el Ente de Control Fiscal al director de interventoría, quien manifestó que efectivamente a la fecha no se ha producido ninguna acta de reajuste. Las cuatro (4) actas de obra revisadas se encontraron ajustadas a lo estipulado en el parágrafo 2° de la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012, toda vez que la EDU paga mensualmente el valor del contrato, previa presentación de las actas de obra cuyo valor será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios estipulados en el formulario de cantidades de la obra de la oferta. La verificación de dichas actas de pago de obra, hasta agosto de 2012, fue realizada por el equipo auditor encontrándolas coherentes con las exigencias contractuales. No sucedió lo mismo con las actas de reajuste, toda vez que a octubre de 2012 fecha en que la Contraloría Auxiliar de Auditoría Fiscal Obras Civiles requirió la información para realizar esta evaluación no se había elaborado ninguna de ellas, pues como ya se expresó anteriormente no se había tramitado una sola acta de reajuste, en evidente desacato con lo establecido en parágrafo 2 de la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012 en el sentido de que el contratista deberá elaborar mensualmente las actas de obra y reajustes, aprobadas por el interventor con el visto bueno del coordinador del proyecto designado por la Dirección de Ejecución de Proyectos de la EDU; actas que se deberán presentar dentro de los 10 días calendario siguientes al mes en que se ejecutaron las obras, de manera que no se podrán acumular o dejar de cobrar dichos pagos. Es importante recordar que según el numeral 1.2 de las condiciones de contratación, sólo será objeto de reajuste las actividades contractuales, no extras, que no presenten un atraso mayor o igual al cinco por ciento (5%) con relación al cronograma de obra aprobado por la EDU e informado por la Interventoría. Es perentorio entonces proceder al debido trámite de las actas de reajuste, porque se
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podría estar ante un posible detrimento patrimonial en el evento de presentarse reajustes negativos, sin el reintegro correspondiente. Ahora bien, considerando que el contrato se encuentra en ejecución y por ende aún no se ha liquidado, se tipifica esta situación como una deficiencia administrativa, por cuanto además, no permite mostrar realmente el valor ejecutado en cada mes, ni tener un manejo financiero lo más acertado posible; así mismo, afecta directamente el buen desarrollo del proyecto y los intereses económicos del contratista de obra. Al respecto la EDU manifiesta que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo urbano – EDU – informa al Ente de Control Fiscal que al momento de la elaboración de este informe ya han sido calculadas las actas de reajuste para las actas de obra de la 1 a la 5 como se muestra a continuación.” Cuadro 6. Actas de reajuste desde la 1 a la 5 del mes de octubre. Contrato de obra N° 153 de 2012 Descripción
Acta 1
Acta 2
Acta 3
Acta 4
Acta 5
Subtotal
Valor total reajustado (Incluyendo el AIU) $ (1.264.054) $ (3.114.101) $ (4.159.677) $ (3.796.752) $ (2.288.394) $ (14.622.978) Valor que no reajusta por anticipo 30%
$
(379.216) $
Valor Total a Pagar Reajustado 2012
$
(884.838) $ (2.179.871) $ (2.911.774) $ (2.657.726) $ (1.601.876) $ (10.236.085)
(934.230) $ (1.247.903) $ (1.139.026) $
(686.518) $ (4.386.893)
Fuente: Página 6 de 35 respuesta EDU con radicado 201200009923 del 13 de diciembre de 2012
Continúa la EDU en su respuesta manifestando que: “Dado lo anterior el valor obtenido por reajustes será descontado en la próxima acta que entregue el contratista. Es importante destacar que la entidad se encuentra realizando ajustes a las condiciones de contratación en las cuales establece sanciones al contratista por no presentar los pagos de actas de obra y de reajuste, estos últimos específicamente una vez se hayan publicado los Índices de construcción de Camacol (que son el insumo para su cálculo).” Para el Ente Fiscalizador es evidente la gestión que posterior al recibo del informe preliminar ha iniciado la EDU en el cálculo de las actas de reajuste para las actas de obra de la 1 a la 5 que asciende a -$10.236.084, valor que será descontado en la próxima acta de obra que entregue el contratista. No obstante, la deficiencia administrativa por no elaborarse las actas de reajuste según la cláusula contractual se mantiene hasta tanto la EDU compruebe con el soporte respectivo que la suma citada ha sido debidamente descontada del acta de obra siguiente.
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No obstante, se precisa el cuidado que debe tener la interventoría al revisar las actas de reajuste que en adelante presentará el contratista, toda vez que debe tenerse en cuenta la obra realmente ejecutada mes a mes y que no haya mostrado atrasos superiores al 5%, pues según comunicación JASE-EDUBAIRES-152-2012 - N° 254 del 17 de agosto de 2012, dirigida por el director de interventoría al Coordinador de la obra EDU, con copia a la directora de Ejecución de Proyectos EDU, donde se evidencia claramente que al mes de agosto de 2012, los ítems 2.1.14, 2.1.15, 2.2.1, 2.2.2 y 3.1.6 presentan un atraso del 100% en su ejecución, debido a diferentes circunstancias citadas en el oficio, lo cual no es imputable al contratista, razón por la cual la firma interventora solicita a la entidad contratante el lineamiento a seguir ante los atrasos en actividades superiores al 20% Otra prueba de atrasos quedó consignada en el informe ejecutivo o de avance semanal N° 16, fechado el 30 de agosto de 2012, en el cual se indicaban los ítems más representativos según programación inicial de la obra, a saber: 7.1.1 atraso del 60%, 7.1.2 atraso del 100%, 7.1.3 atraso del 70%, 7.1.4 atraso del 50%, 7.1.6 atraso del 100%, 7.1.7 atraso del 100%, 8.1.2 al 8.1.28 atraso del 100%, 8.3.1 al 8.1.28 atraso del 80%, 8.3.12 al 8.3.16 atraso del 80%, 8.3.20 al 8.3.28 atraso del 80%, 8.3.29, atraso del 100%, 8.5.0 al 8.5.4 atraso del 100%, 8.9.1 al 8.9.24, atraso del 100%, por lo que se le recomendaba a la Entidad contratante autorizar la reprogramación de la obra, por cuanto el mayor volumen excavado sumado al tiempo necesario en su ejecución y la indefinición del tipo de lleno estructural a realizarse entre el muro de contención y el eje A1 del edificio, han ocasionado el atraso de los ítems anteriormente descritos no imputables al contratista. Se estima por parte de la interventoría un atraso consolidado de la obra de 60 días a la fecha. Ante las aseveraciones tanto del interventor como del contratista, la Contraloría General de Medellín espera de la EDU una respuesta al siguiente cuestionamiento: Cómo va a reconocer entonces la EDU el pago de reajuste por las actividades con atrasos mayores al 5% que no son imputables al contratista?, máxime cuando el Consorcio Obras 2012 manifestó en su momento:
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Inclusive, el 27 de septiembre se solicita nuevamente a la entidad contratante, reprogramar la obra ajustándola a la realidad para con ello, poder agilizar las actas de reajuste, por cuanto los atrasos en los llenos, actividad dentro de la ruta crítica, no son imputables al contratista. En la revisión documental también encuentra el equipo auditor, lo repetitivo en que se han tornado las diferentes causas del atraso en obra, entre otras: Permiso de ocupación de cauce de la quebrada La Pastora, concedido por la autoridad ambiental (Área Metropolitana) tan solo el pasado 1 de noviembre mediante Resolución 002055, lo que conllevó a no conocer de manera oportuna las coordenadas de la descarga de aguas lluvias por ronda de coronación. Entrega al contratista de la totalidad del polígono de intervención para construir la estación de policía, debido a que las excavaciones para muros de contención comprometen áreas del ISVIMED. Pendiente la definición de la fachada puesto que en las cantidades contractuales aparece vaciada in situ, pero en diseño estructural aparece prefabricada, incluso en los planos arquitectónicos el muro en fachada aparece vaciado entre placas de concreto a diferencia del plano estructural donde es un prefabricado que se ancla por fachada, por fuera del borde de losa, adosado en las vigas en la fachada frontal. Pendiente el diseño del lleno en tierra armada solicitado por la EDU al ingeniero especialista. Al 30 de agosto los llenos presentaban un atraso de 87 días con relación a la fecha de inicio, por incumplimiento del asesor que diseña lleno estructural. Y los mantos recomendados por la Ingeniera hidrosanitaria, para los filtros aún está pendiente por aprobación de la Entidad contratante. Para la semana del 6 septiembre se tenía como fecha de entrega al contratista del área de campamentos del ISVIMED (3 de septiembre) pero hasta la fecha esta circunstancia no se ha dado, y el contratista Consorcio Obras 2012 lo necesita para proceder con la construcción del muro de contención que linda con estos edificios. Para esa fecha la EDU hizo entrega del diseño del muro en tierra armada entre el eje A1-A2 En el estudio de suelos elaborado por ALMU se dice que el predio comprende un área aproximada de 1.520,70 m² (0,1520 Has), en tanto que el área
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del lote en la licencia de construcción es de 3.643,07 m², lo que indica una diferencia considerable de áreas. -
Demora en rediseños y falta de decisiones oportunas por parte de EDU.
-
Ejes estructurales no concuerdan con los ejes arquitectónicos.
Falta de rediseño de llenos en el frente del muro de contención paralelo a calle 49 y del muro colindante con Isvimed por parte de EDU. -
Deficiencias en los diseños.
No concordanica entre las especificaciones de cantidades de obra con los diseños estructurales entregados al contratista. -
Falta de rediseño estructural en los ejes A1 y A entre ejes 2 y 4’
Falta de definición de tipo de fundación de muro en la zapata del muro de contención entre los ejes 6 y 9 puesto que la zapata toca las pilas vaciadas. Complementa lo expresado anteriormente, como causas del atraso en obra, lo consignado en bitácora el 26 de julio de 2012 de la cual la presente imagen es un aparte:
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Luego de esta reseña referente a las causas que han originado el atraso en obra, se evidencian serias deficiencias en la planeación. Al respecto se retoma lo expresado por la Procuraduría General de la Nación en documento elaborado en abril de 2010 y titulado: Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de Planeación en la contratación de las Entidades Públicas, al registrar lo dicho por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, que en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, y con respecto al principio de planeación en la contratación estatal, señaló que: “Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de
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estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, …” Así mismo, la Procuraduría ha manifestado que el principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993”. Y el concepto de estudios previos fue esbozado de forma general en los numerales 7 y 12 del mismo artículo 25, al hacer referencia a ellos como el análisis de conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, la tramitación de las autorizaciones y las aprobaciones necesarias para la contratación o el desarrollo de estudios y diseños requeridos para tal fin. El no desarrollar debidamente el principio de la planeación y por ende sus estudios previos puede afectar la oportunidad y costo de la obra y por consiguiente los principios de la gestión fiscal. Esta falta de planeación se tipifica como una deficiencia administrativa que debe corregir la EDU para futuros proyectos. Al respecto la EDU en su respuesta establece que: “Se aclara que en el momento de iniciar la obra, se contaba con todos los estudios y diseños arquitectónicos y técnicos, los cuales fueron entregados tanto a la interventoría como al contratista, con lo que no se contaba al inicio era el diseño relacionado con el muro en tierra armada, dado que éste se dio durante el desarrollo del proyecto como resultado del proceso constructivo para evitar deslizamientos. Lo manifestado en la bitácora por el contratista de acuerdo al informe presentado por el ente de control, no corresponde a una falta de planeación por falta de estudios y diseños previos, dados que todos estos fueron entregados al contratista y al interventor al inicio de la obra, no obstante, lo que se relaciona en la bitácora de falta de estos, corresponde a dudas planteadas por el contratista durante el proceso constructivo que son de trámite normal en cualquier tipo de obra y que la entidad para poder resolver y dar respuesta debe tomarse el tiempo para el análisis y definición adecuada al desarrollo de la obra. Por lo anterior, se solicita al equipo auditor reconsiderar la asignación de esta deficiencia administrativa toda vez que no se ha evidenciado la vulneración del principio de planeación.” Una vez discutida en mesa de trabajo la argumentación presentada por EDU, el equipo auditor ratifica la deficiencia administrativa teniendo en cuenta la debida aplicación que cualquier gestor público debe dar al principio de planeación,
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entendido éste como la concreción de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, como guías fundamentales de la función pública. Además, una debida planeación es una inversión a largo plazo para obtener obras de primera calidad de forma oportuna y con el mejor precio del mercado, incluso las entidades públicas deben garantizar no sólo el éxito de los procesos de selección, sino el resultado satisfactorio de los contratos. Esto no sólo permite que el Estado cumpla con sus fines esenciales, sino que garantice que lo haga de forma oportuna y sin mayores costos. Para el Ente Fiscalizador es indiscutible que la EDU debe “tomarse el tiempo” para el análisis y definición adecuada de una situación cualquiera en desarrollo de la obra, lo que no es de recibo son las demoras en la toma de decisiones que afectan la oportunidad en la entrega del producto que es uno de los propósitos en las evaluaciones que realiza la Contraloría General de Medellín, más aún cuando vigilamos el cumplimiento del principio de eficacia estatuido en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993 y referido a que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con los objetivos y metas propuestos. No obstante y en cumplimiento del mandato constitucional asignado a los Organismos que ejercen el control fiscal, la Contraloría General de Medellín velará por el buen uso de los recursos públicos invertidos en la construcción de la estación de policía Buenos Aires, a fin de determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal de eficiencia y eficacia contemplados en la Ley 42 de 1993, una vez concluya la obra. Sobre las cuatro (4) primeras actas de pago de obra se consolidan totales en el siguiente cuadro: Cuadro 7. Relación de actas de pago en virtud del contrato de obra N° 153 de 2012 Mes
Actas de pago Anticipo
Obra ordinaria
Obra extra
Valor total
Amortización anticipo
Valor pagado acta
Saldo anticipo
Saldo contrato
$ 1.485.808.066
$ 4.952.693.553
may-12 Acta 1
$ 116.607.932
$0
$ 116.607.932
$ 34.982.380
$ 81.625.552 $ 1.450.825.686 $ 4.836.085.621
jun-12
Acta 2
$ 423.691.402
$0
$ 423.691.402
$ 127.107.421
$ 296.583.981 $ 1.323.718.266 $ 4.412.394.219
jul-12
Acta 3
$ 719.891.839 $ 34.707.628
$ 754.599.467
$ 226.379.840
$ 528.219.627 $ 1.097.338.426 $ 3.657.794.752
$ 645.175.211
$ 645.175.211
$ 193.552.563
$ 451.622.648
ago-12 Acta 4 Total
$0
$ 1.905.366.384 $ 34.707.628 $ 1.940.074.012
$ 903.785.862 $ 3.012.619.541
$ 582.022.204 $ 1.358.051.808
Fuente: EDU. Elaboró CAAF Obras Civiles - CGM
De las cifras anteriores se deduce que se ha ejecutado obra ordinaria por $1.905.366.384 y obra extra por valor de $34.707.628, para un total de 35
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$1.940.074.012, con amortización del anticipo del 39,17% equivalente a $582.022.204 Analizadas las actas de obra y los cambios de obra, se halló incumplimiento a lo consagrado en las condiciones de contratación de la IA 01 de 2012, debido a que en el numeral 12 “Cambios de Obra” se contempla, entre otras circunstancias, el compensar ítem deficitados por ítem en superávit, lo que no ha sucedido con el cambio del ítem 2.1.3 Explanación y nivelación mecánica (deficitado) por el ítem 8.8.3 Suministro e instalación de sistema de bombeo pata agua Red contra incendio con bomba diesel que considera la interventoría y la entidad contratante en superávit, cuando se trata de un ítem con cantidad de (1) y que por su misma naturaleza es indispensable para el funcionamiento de la red contra incendio, lo que indica falta de planeación pues de manera posterior habrá que volver a adicionar dicho ítem. Es pertinente además consignar en este informe que si bien los cambios de obra se reflejan en cada acta de obra, al equipo auditor no le queda claro sí la interventoría y la entidad contratante han formalizado las actas de cambio de obra y de convenio de precios de obra extra en los formatos reglados en el Manual de Interventoría, 03F71 y 03F14, respectivamente, ante la falta de los respectivos soportes. Es de anotar, que según el acta de obra 4, última acta puesta a disposición de este Organismo de Control, la cantidad pactada en el ítem contractual 2.1.3 “Explanación y nivelación mecánica del terreno…” se ha incrementado en un 422% al pasar de 2.400 m3 a 10.122,68 m3, en tanto que por la diferencia de 7.722,68 m3 de obra adicional se ha pagado la suma de $204.658.743 equivalente al 4,13% con relación al valor total contractual; incluso esta actividad aún no ha concluido por lo que la obra adicional será mayor, situación que muestra deficiente presupuesto de obra por parte de EDU, máxime cuando el equipo auditor pudo evidenciar en planos elaborados en septiembre de 2011, por la firma Topografía & Ambientes Gráficos E.U., que para la vía y el terraceo se requería un corte de 854,86 m3 y 4.215, 54 m3, respectivamente, para un total de 5.070,40 m3 de explanación que comparados con los 2.400 m3 evidencia claramente que desde el mismo presupuesto oficial este ítem ya se encontraba deficitado en un 111% Con respecto a las multas registradas en la cláusula vigésima del contrato de obra 153 de 2012, se observa que tanto la interventoría como la EDU han omitido su aplicabilidad, en particular con lo atinente al literal f) que reza: “Cuando se presente un atraso injustificado mayor al veinte por ciento (20%) en cualquiera de las actividades, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el
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CONTRATISTA y aprobado por la Interventoría: el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejado de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato dejado de ejecutar; lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU-.”, omisión constitutiva de una deficiencia administrativa. A esta deficiencia la EDU ha manifestado que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – hace claridad que los primeros informes semanales entregados por la interventoría tenían una inconsistencia por interpretación del programa de obra por parte de ésta; toda vez que se observó una mala aplicación de la fórmula que da el resultado real de los avances de obra programados Vs. El real, ya que se estaba generando un porcentaje de atraso y de días contractuales, por parte de Interventoría con relación a varias actividades como son: Llenos, movimientos de tierras, urbanismo, redes de alcantarillado y acueducto, para lo cual en los diferentes comités de obra se realizó la observación de corrección de los informes, los cuales fueron corregido a partir del informe No. 25 que se anexa. (…)” Finalmente la EDU concluye que: “En estos últimos informes el porcentaje máximo de atraso llega al 10%, lo cual no es causal de multa, de acuerdo con la cláusula vigésima del contrato de obra 153 del 2012 a cargo del Consorcio Obras 2012. A las razones presentadas por la entidad contratante, el equipo auditor replica que las mismas no son de recibo, toda vez que si bien en los últimos informes el porcentaje máximo de atraso llega al 10% tal como lo argumenta la EDU, en el literal f) de la cláusula vigésima del contrato de obra 153 del 2012 se puntualiza como causal de multa los atrasos mayores al 20% en cualquiera de las actividades, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, lo que no fue debidamente probado por la Empresa, máxime cuando en el informe preliminar y de acuerdo con los soportes remitidos al Ente fiscalizador por el propio sujeto de control, se enunciaron actividades con atrasos del 100% En razón a la argumentación anterior, la deficiencia administrativa en cuestión continúa.
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Para evaluar el avance físico de la obra, el equipo auditor examinó los 23 informes de avance de obra semanales, denominados también “Informe ejecutivo estación de policía Buenos Aires” y construyó el siguiente cuadro que da cuenta del comportamiento que ha tenido la obra durante cinco (5) de los ocho (8) meses de ejecución, permitiendo visualizar el cómo se ha comportado la obra en su avance físico. Así mismo, se consolidó el comportamiento del avance financiero durante el mismo período de tiempo. Cuadro 8. Avance físico y financiero de la obra Físico
Financiero
% avance % avance % % % avance % avance % dias Dias obra obra % Días recursos recursos obra obra contractuales contractuales programado programado atraso atraso invertidos invertidos anterior actual transcurridos transcurridos anterior actual anterior actual
N°
Fecha
1
17/05/2012
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0
0,00%
0
0,00%
0,00%
2
25/05/2012
0,05%
0,05%
0,00%
0,05%
0,00%
0
3,00%
9
0,00%
0,00%
3
31/05/2012
0,05%
0,05%
0,05%
1,34%
0,00%
0
5,00%
15
0,00%
1,31%
4
07/06/2012
0,05%
1,00%
1,34%
2,20%
0,00%
0
8,00%
23
1,31%
2,10%
5
14/06/2012
1,00%
3,00%
2,20%
3,40%
0,00%
0
10,00%
29
2,10%
3,38%
6
21/06/2012
3,00%
3,00%
3,40%
4,60%
0,00%
0
12,00%
36
3,38%
4,60%
7
28/06/2012
3,00%
3,00%
4,60%
8,00%
0,00%
0
14,33%
43
4,60%
8,00%
8
05/07/2012
3,00%
7,00%
8,00%
13,00%
0,00%
0
17,00%
50
8,00%
13,00%
9
12/07/2012
3,00%
7,00%
13,00%
13,40%
0,00%
0
19,00%
57
13,00%
13,40%
10 19/07/2012
5,00%
8,00%
13,40%
13,80%
0,00%
0
21,00%
64
13,40%
13,80%
11 26/07/2012
6,00%
8,00%
13,80%
16,00%
0,00%
0
24,00%
71
13,80%
16,00%
12 02/08/2012
8,00%
9,00%
16,00%
19,00%
7,80%
30
26,00%
78
16,00%
19,00%
13 09/08/2012
9,00%
12,00%
19,00%
22,00%
8,40%
34
28,00%
85
19,00%
22,00%
14 16/08/2012
12,00%
15,00%
22,00%
24,00%
9,00%
38
31,00%
92
22,00%
24,00%
15 23/08/2012
15,00%
19,00%
24,00%
25,60%
10,00%
45
33,00%
99
24,00%
25,60%
16 30/08/2012
19,00%
22,00%
25,60%
26,20%
20,00%
60
35,33%
106
25,60%
26,20%
17 06/09/2012
22,00%
24,00%
26,20%
31,00%
20,00%
60
37,66%
113
26,20%
31,00%
18 13/09/2012
24,00%
27,00%
31,00%
37,00%
20,00%
83
37,66%
120
31,00%
37,00%
19 20/09/2012
27,00%
29,00%
20,00%
95
42,33%
127
37,00%
38,66%
20 27/09/2012
29,00%
33,00%
38,66%
39,86%
21,50%
102
44,66%
134
38,66%
39,86%
21 04/10/2012
33,00%
36,00%
39,86%
41,00%
21,50%
102
47,00%
141
39,86%
41,00%
22 11/10/2012
36,00%
39,00%
41,00%
43,00%
21,50%
102
49,00%
148
41,00%
42,50%
23 18/10/2012
39,00%
40,00%
43,00%
45,00%
21,50%
102
51,66%
155
42,50%
45,00%
Fuente: Informes de avance de obra semanales EDU. Construyó equipo auditor CAAF Obras Civiles - CGM
El cuadro anterior permite evidenciar el atraso del 7,80% (30 días) que presenta la obra a partir de la semana 12, retraso que continúa en ascenso hasta ubicarse en el 21,50% (102 días) en la semana 20 y de ahí en adelante estabilizarse hasta la semana 23. Las celdas con relleno indican falta de información o error en el cálculo por parte de la interventoría, a quien se le dio a conocer lo pertinente para que sean corregidas las inconsistencias. En cuanto al avance físico éste se ubica 38
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en el 45% después de transcurrido un 62,50% del tiempo contractual para la ejecución de la obra. Si bien el avance físico de las obras no ha tenido un desarrollo armónico y homogéneo en concordancia con el plazo establecido, observa el equipo auditor que la interventoría ha sido efectiva en el control inherente al programa de trabajo e inversión, puesto que corresponde al interventor evaluar semanalmente la ejecución del contrato revisando el programa de obra para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos. En estos informes se consigna el estado real de los trabajos, se evidencia su atraso, se señalan los motivos del mismo y los correctivos que deben tomarse para subsanarlos. En lo relativo al control de calidad de las obras, elemento fundamental que garantiza además del cumplimiento de las especificaciones técnicas, la durabilidad y sostenibilidad de las obras, se revisó la documentación contractual y encontró esta Contraloría Auxiliar la pertinencia de la interventoría, al requerir constantemente al personal de la obra las deficiencias encontradas en los concretos a la vista, en aristas biseladas, en la formaleta súper T, desmoldantes y hormigueos, aspectos que han sido corregidos tal como se evidenció en la inspección física realizada a la obra el pasado 26 de noviembre. A la fecha ha sido aprobada la subcontratación presentada por el contratista para el suministro e instalación de ventanería, puertas, cerramientos y lucernarios; de ascensor; de red de gas, y contra incendio; de redes eléctricas; el aligeramiento de losa mediante casetón recuperable; la topografía; la tala y poda, suministro, instalación y siembra de material vegetal y arbóreo. También le ha sido aceptado subcontratar el suministro y transporte de material pétreo, y disposición de material producto de excavaciones; el suministro, transporte y colocación de cielo falso Drywall. De la verificación documental se evidenció que se ha cumplido con la dedicación del 100% del personal profesional de obra e interventoría; no obstante, se ha presentado rotación en los residentes tanto de obra como de interventoría en dos (2) oportunidades, al igual que con el coordinador designado por la EDU quien al inicio de la obra era el Ing. Baena y actualmente es el Arq. Manjarrés, lo que puede afectar de alguna manera el buen desarrollo de la obra. Verificados los salarios básicos del director, residente y socio ambiental reportados en la planilla integrada de autoliquidación para el pago de seguridad social y parafiscales, se encontró que son iguales a los presentados en la oferta por el consultor de interventoría Jasen Ltda.; mas no fue posible verificar los del
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personal del Consorcio Obras 2012 por falta de prueba, toda vez que los documentos remitidos por EDU en el archivo de “Informes gestión inversión anticipo” que a su vez son los remitidos por la fiduciaria, no anexan la planilla que evidencia el pago correcto de la seguridad social y parafiscales del personal profesional de obra. En lo referente al cumplimiento del Decreto 673 de 2006 por medio del cual el Municipio de Medellín adoptó la guía de manejo socio-ambiental para la construcción de obras de infraestructura pública, se evidenció que el contratista ha cumplido con el Plan de Acción Socio Ambiental en Obra, PASAO, afirmación que se colige de los resultados evidenciados en las listas de chequeo del seguimiento a la gestión ambiental y social promedio para cada mes, elaborado por la interventoría y que ha sido debidamente verificado y consolidado por el equipo auditor tal como se indica en el siguiente cuadro. Cuadro 9. Cumplimiento Decreto 673 de 2006. Guía de Manejo Socio Ambiental en obra Mes
Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Total promedio
% cumplimiento Ambiental
90,48 91,52 89,14 92,37 83,82 80,95 88,05
Categoría
% cumplimiento Social
Categoria
% cumplimiento Categoría Socio Ambiental 91,57 Óptima
Óptima
92,66
Óptima
Óptima
93,00
Óptima
92,26
Óptima
Óptima
85,00
Óptima
87,07
Óptima
Óptima
89,23
Óptima
90,80
Óptima
Media
89,00
Óptima
86,41
Óptima
Media
86,60
Óptima
83,78
Media
Óptima
89,25
Óptima
88,65
Óptima
Fuente: EDU. Calculó equipo auditor CAAF Obras Civiles - CGM
De los datos registrados en el cuadro anterior se observa que la calificación promedio en 5,5 de los ocho (8) meses de plazo contractual para obra, arroja una calificación superior al 85%, es decir, que se ubica en la categoría de óptima al obtener un porcentaje del 88,65 en el 68,75% del tiempo pactado, lo que indica que se presentó cumplimiento de las obligaciones del contratista que garantizan que los impactos socio-ambientales negativos en la obra y en la comunidad se minimicen y se garantice además la salud ocupacional y la seguridad integral de los trabajadores. A pesar de obtenerse una calificación promedio de 88,05% en el aspecto ambiental y de 88,65% en el ámbito social, superior al 85% exigido, es pertinente que el seguimiento y control que realiza la interventoría sea cada vez más exigente, puesto que el Ente Fiscalizador observa que en los tres últimos meses la 40
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calificación va en descenso, pues de continuar así el contratista se vería abocado a una posible multa, a la vez que no se estarían mitigando los efectos negativos por construcción propia de la obra.
2.1.4 Labores de interventoría y supervisión: el contrato de interventoría N° 152 inicia actividades el 14 de mayo de 2012, en tanto que el 153 de obra comenzó tres (3) días después, es decir, el 17 de mayo de la misma anualidad. Al haberse pactado para ambos el mismo plazo (300 días calendario) y en atención a las actas de inicio se deriva que el contrato de interventoría concluirá tres (3) días antes que el de obra, sin tener en cuenta la posible ampliación del plazo que requerirá el contrato de obra y por ende el de interventoría, ante el atraso que a la fecha se presenta en obra. El hecho de concluir primero el contrato de interventoría que el de obra, hará que el consultor no cumpla cabalmente con el Manual de Interventoría estatuido por EDU en lo atinente a los numerales: 3.7.12 Liquidación del contrato de obra, y 3.11 Procedimiento de liquidación de contratos. Actualmente le es dable a la interventoría desarrollar de manera integral los lineamientos, reglas y responsabilidades para ejecutar su función de manera clara y ordenada, evitando así desviaciones o irregularidades en desarrollo de sus labores en el campo técnico, administrativo, presupuestal, financiero, legal y ambiental, lo que le permite cumplir íntegramente su función de planeación, revisión, control y verificación en diferentes aspectos intervinientes en desarrollo del contrato de obra que va desde su firma y perfeccionamiento hasta la liquidación final, en acatamiento a las disposiciones legales vigentes que rige para la entidad en materia de contratación, toda vez que la EDU dispone de su Manual de Interventoría aprobado desde el 14 de julio de 2011, manual que no solo consideró labores de interventoría sino también de coordinación a cargo de una persona natural adscrita a la EDU. Revisados por el equipo auditor la bitácora de obra al 4 de octubre de 2012, los primeros 4 informes mensuales de interventoría correspondientes al período mayo-agosto del mismo año, los 23 informes de avance de obra semanales con corte al 18 de octubre, y 15 actas de comité de obra al 28 de agosto de la vigencia fiscal actual, se observó que éstos permiten tener conocimiento acerca del devenir de la obra y los inconvenientes presentados, algunos de ellos originados desde los diseños además de los presentados durante la ejecución propia de la obra.
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El acervo de documentos antes descritos permitió tener un conocimiento consolidado y real del estado de avance o atraso de la obra a lo largo de cinco (5) meses de su ejecución y de sus presuntos responsables. Ahora bien, de no implementarse planes de contingencia de manera inmediata será imposible entregar la obra completamente terminada el 12 de marzo de 2013 A pesar de que la interventoría ha sido proactiva en el control y seguimiento de la obra, tal como se logra visualizar en la descripción de las causas, consecuencias y acciones a emprender por parte de los actores del proyecto para superar las diversas situaciones técnicas, administrativas y presupuestales presentadas en el desarrollo de la obra, aunque como ya se ha expresado anteriormente la entrega de la obra no se hará en el plazo contractual; le ha faltado actuación con respecto al control del anticipo de obra colocado en fiducia, el no exigir al contratista la elaboración de las actas de reajuste y no tramitar la multa aplicable según literal f), cláusula vigésima consagrada en el contrato N° 153 de 2012 Si bien la multa por causal de atraso injustificado mayor al 20% en cualquiera de las actividades se presenta cuando la responsabilidad se endilga al contratista, la Contraloría General de Medellín observa que para el caso del atraso presentado en obra, siempre la interventoría ha indilgado responsabilidad al contratante, por lo tanto el Organismo Fiscalizador señala que si una vez liquidado el contrato se presenta un sobre costo en obra imputable a la falta de gestión administrativa oportuna, se podría estar configurando una indebida gestión fiscal. En consecuencia, la interventoría ha omitido el cumplimiento parcial del Manual de Interventoría de la EDU, en su numeral 2.7.1, literal h. que al tenor dice: “Dar inicio al procedimiento administrativo, de ser el necesario, tendiente a la aplicación de multas o sanciones estipuladas en las condiciones de contratación, el contrato y demás documentos que lo complementen.” y numeral 2.7.3, literal h. que dice: “Verificar que no haya diferencia entre los saldos que se registren en el extracto, con el registro de gastos o el plan de inversión del anticipo.” Establece el parágrafo único de la cláusula primera del contrato de interventoría N° 152 del 18 de abril de 2012 que: “Para efectos de coordinación y verificación del cumplimiento a satisfacción del presente objeto contractual, se establece como Interventor a la Directora de Ejecución de Proyectos, de conformidad con la designación efectuada por el Gerente Auxiliar de Proyectos Urbanos mediante comunicación interna y memorando 201000000878 del 25 de febrero de 2010” (Nft), fecha que cronológicamente es anterior en dos años y dos meses a la fecha de suscripción del contrato de interventoría, inconsistencia que se configura en
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una deficiencia administrativa por tratarse de un evento exclusivo de la gestión administrativa que en nada compromete la gestión fiscal. Referente a la deficiencia administrativa anterior la EDU ha expresado que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – hace claridad que por un erro de transcripción se cita el memorando 201000000878 de 25 de febrero del 2010, por lo que la entidad procederá a aclarar este tema.” Acorde con la argumentación de EDU, ha determinado el Organismo Fiscalizador que la deficiencia administrativa se mantiene hasta tanto este tema sea debidamente aclarado, tal como la propia empresa lo ha manifestado. A página 6 del contrato de consultoría N° 152 de 2012, cláusula octava “anticipo”, se pactó que: “Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, serán consignados mensualmente en la cuenta que indique la Tesorería de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU-, acompañado de copias de los extractos fiduciarios, previa verificación, seguimiento y control de estos rendimientos.” (Nft) Al respecto, se encontró que el anticipo fue consignado el 21 de junio de 2012 en una cuenta de ahorros de Bancolombia, por valor de $45.307.000, y según los cuatro primeros “informes de inversión del anticipo” presentados por el consultor, el equipo auditor con fundamento en los extractos al 30 de septiembre de 2012, calculó en $78.887,77 los rendimientos (intereses) que ha producido el anticipo, los cuales no logró evidenciar el Ente Fiscalizador que hayan ingresado a la Tesorería de EDU, por lo tanto, se presenta una deficiencia fiscal hasta tanto el sujeto de control demuestre dicho ingreso a la Empresa. Al respecto ha indicado la EDU que: “De acuerdo con esta deficiencia, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU – solicita a la firma JASEN LTDA mediante requerimiento N° 201200009908, realizar la consignación de los rendimientos generados por los recursos entregados como anticipo a la entidad, en el término de tres (3) días hábiles a la fecha de recibo de este y así cumplir con la cláusula octava del contrato de consultoría N°152 de 2012, en caso de no ser atendido se hará traslado a la Gerencia Auxiliar de Contratación para que inicie el proceso por incumplimiento de las condiciones del contrato a que haya lugar.” Con respecto a esta respuesta el equipo auditor fija su posición de no levantar la deficiencia fiscal hasta tanto la EDU le soporte a la Contraloría General de
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Medellín que los rendimientos generados por los recursos entregados como anticipo al interventor de la obra hayan ingresado a la tesorería de EDU. En el registro fotográfico siguiente se muestra el estado de la obra al 26 de noviembre de 2012 cuando se realizó visita técnica por parte del Ente de Control Fiscal, en compañía de funcionarios de EDU, contratista e interventor. No obstante el plazo contractual (240 días calendario) para la terminación de obra vence el 12 de enero de 2013, se visualiza que su entrega con las especificaciones contratadas, no será factible para esa fecha. Gráfica 4. Registro fotográfico
Zona limítrofe de proyectos adelantados por Isvimed y EDU
Invernadero. Construcción muro de contención y lleno estructural paralelo a la calle 49
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Sótano del edificio
Vista lateral de los 3 niveles
Primer nivel y vacío para instalación ascensor
Instalación perfilería para colocación cielo falso. Redes eléctricas e hidrosanitarias
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Mampostería
Construcción buitrón. Tacos de escaleras
Valla Cl. 49 x Qbda La Pastora
Fuente: Visita técnica a la obra realizada el 26 de noviembre de 2012
Con fundamento en la inspección física efectuada a la obra, el Organismo Fiscalizador deja consignado en el presente informe el desconocimiento por parte del personal de obra, interventoría y entidad contratante asistentes a la visita, por cuanto no dieron respuesta afirmativa al requerimiento de la Contraloría sobre la ubicación del cuarto de basuras y de pocetas de aseo en el primero y segundo nivel; en tanto que el diseñador de EDU le manifestó al coordinador que efectivamente el “El cuarto de basuras está ubicado en el nivel del parqueadero al lado del ascensor. Y en cada piso respectivamente en las zonas húmedas están las pocetas de aseo.” Esta omisión debe corregirse a tiempo para evitar una situación fiscal posterior.
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2.1.5 Liquidación de contratos: aunque la auditoría realizada tuvo alcance hasta el 31 de agosto de 2012 cuando se había cumplido el 36% del plazo contractual tanto para la obra como para la interventoría; a la fecha, 30 de noviembre de la misma anualidad, sendos contratos continúan en ejecución pues solo ha transcurrido un 66% del plazo pactado y por ende no se ha derivado la etapa de liquidación, razón por la cual en esta evaluación no existe pronunciamiento alguno al respecto.
2.2
CONCLUSIONES
La Contraloría Auxiliar de Obras Civiles, al realizar la evaluación al proyecto construcción de la estación de policía Buenos Aires, verificó el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, así que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtuvieran al menor costo; que la asignación de los recursos fuera la más conveniente para maximizar sus resultados; y que éstos se logren de manera oportuna y guarden relación con los objetivos y metas propuestos; para ello, se evaluaron las actuaciones precontractuales y contractuales propias de los contratos 153 y 152 de 2012 de obra e interventoría, respectivamente, con alcance mayo – agosto de 2012 La Contraloría General de Medellín con radicado 201200006549 del 6 de diciembre de 2012, remitió a la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU el Informe especial preliminar a la Construcción estación de policía Buenos Aires, oficio al que dio respuesta el sujeto de control mediante radicado 201200009923 del 13 de diciembre de 2012, recibido en el Organismo Fiscalizador en la misma fecha según radicado 201200004792, respuesta en la cual la EDU se pronuncia técnicamente con relación a las deficiencias administrativas y fiscales en él contenidas. Una vez analizadas en mesa de trabajo, se aprobó levantar dos (2) deficiencias administrativas (la 2 y la 3) y dos (2) deficiencias fiscales (la 1 y la 2), continuando en firme cinco (5) deficiencias administrativas y una (1) deficiencia fiscal, tal como se enuncian a continuación.
2.2.1 Deficiencias administrativas: Acorde con la fecha de suscripción del acta de inicio y el plazo del contrato de interventoría N° 152 de 2012, éste finaliza el 9 de marzo de 2013, es decir, tres (3) días antes de la fecha de terminación del contrato de obra (12 de marzo de
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2013), lo cual impide el íntegro cumplimiento del Manual de Interventoría de EDU, por cuanto existirán actuaciones del contratista de obra posteriores y en ausencia del interventor. Esta situación se constituye en una deficiencia administrativa, por cuanto la finalización de las labores de interventoría debe ser posterior al cumplimiento del plazo pactado para la obra. - A octubre de 2012 no se había elaborado ninguna acta de reajuste, en evidente desacato con lo establecido en parágrafo 2 de la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012, en el sentido de que el contratista deberá elaborar mensualmente las actas de obra y reajustes, aprobadas por el interventor con el visto bueno del coordinador del proyecto designado por la Dirección de Ejecución de Proyectos de la EDU, actas que deben presentar dentro de los 10 días calendario siguientes al mes en que se ejecutan las obras, de tal manera que éstas no se acumulen y su pago sea oportuno. Los reajustes también son tema del numeral 1.2 de las condiciones de contratación, allí se dice que sólo son objeto de reajuste las actividades contractuales, no extras, que no presenten un atraso mayor o igual al cinco por ciento (5%) con relación al cronograma de obra aprobado por la EDU e informado por la Interventoría. Es perentorio entonces proceder al debido trámite de las actas de reajuste, porque se podría estar ante un posible detrimento patrimonial en el evento de presentarse reajustes negativos, sin el reintegro correspondiente y oportuno. En consideración a que el contrato de obra se encuentra en ejecución y por ende aún no se ha liquidado, se tipifica esta situación como una deficiencia administrativa, por cuanto no permite mostrar realmente el valor ejecutado en cada mes, ni tener un manejo financiero lo más acertado posible; así mismo, afecta directamente el buen desarrollo del proyecto y los intereses económicos del contratista de obra. El no desarrollar debidamente el principio de la planeación y por ende sus estudios previos puede afectar la oportunidad y costo de la obra y por consiguiente los principios de la gestión fiscal. Esta falta de planeación se tipifica como una deficiencia administrativa, que debe corregir la EDU para futuros proyectos. - Con respecto a las multas registradas en la cláusula vigésima del contrato de obra 153 de 2012, se observa que tanto la interventoría como la EDU han omitido su aplicabilidad, en particular con lo atinente al literal f) que reza: “Cuando se presente un atraso injustificado mayor al veinte por ciento (20%) en cualquiera de las actividades, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la Interventoría: el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejado de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor del
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contrato dejado de ejecutar; lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU-.”, omisión constitutiva de una deficiencia administrativa. - Establece el parágrafo único de la cláusula primera del contrato de interventoría N° 152 del 18 de abril de 2012 que: “Para efectos de coordinación y verificación del cumplimiento a satisfacción del presente objeto contractual, se establece como Interventor a la Directora de Ejecución de Proyectos, de conformidad con la designación efectuada por el Gerente Auxiliar de Proyectos Urbanos mediante comunicación interna y memorando 201000000878 del 25 de febrero de 2010” (Nft), fecha que cronológicamente es anterior en dos años y dos meses a la fecha de suscripción del contrato de interventoría, inconsistencia que se configura en una deficiencia administrativa por tratarse de un evento exclusivo de la gestión administrativa que en nada compromete la gestión fiscal.
2.2.2 Deficiencia fiscal: A página 6 del contrato de consultoría N° 152 de 2012, cláusula octava “anticipo”, se pactó que: “Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, serán consignados mensualmente en la cuenta que indique la Tesorería de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU-, acompañado de copias de los extractos fiduciarios, previa verificación, seguimiento y control de estos rendimientos.” (Nft) Al respecto, se encontró que el anticipo fue consignado el 21 de junio de 2012 en una cuenta de ahorros de Bancolombia, por valor de $45.307.000, y según los cuatro primeros “informes de inversión del anticipo” presentados por el consultor, el equipo auditor con fundamento en los extractos al 30 de septiembre de 2012, calculó en $78.887,77 los rendimientos (intereses) que ha producido el anticipo, los cuales no logró evidenciar el Ente Fiscalizador que hayan ingresado a la Tesorería de EDU, por lo tanto, se presenta una deficiencia fiscal hasta tanto el sujeto de control demuestre dicho ingreso a la Empresa. En el anexo A de este informe, se presenta el consolidado de hallazgos y/o deficiencias, ante los cuales la EDU debe proceder a elaborar el respectivo plan de mejoramiento con las acciones correctivas y preventivas tendientes a subsanar las deficiencias administrativas y fiscales encontradas.
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GLOSARIO
Deficiencia fiscal: ocurre cuando se encuentren fallas, inconsistencias, incumplimiento de los principios de la gestión fiscal u otras irregularidades de las que no puedan derivarse en principio, presuntas responsabilidades fiscales a cargo del cuentadante, pues el hecho fiscal no reúne los requisitos del daño (cierto, especial, anormal y cuantificable) Deficiencia administrativa: se presenta cuando la gestión realizada por los sujetos de control fiscal, no se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos para la exclusiva gestión administrativa y no compromete a la gestión fiscal. Sujeto: se refiere a una entidad en su conjunto sobre la cual la Contraloría General de Medellín debe hacer control fiscal.
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ANEXO
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ANEXO A. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS
CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10 NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Construcción estación de policía Buenos Aires
PROCESO O SUBPROCESO: Informes Especiales SUJETO DE CONTROL: Empresa de Desarrollo Urbano -EDU
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
Descripción Hallazgo y/o Deficiencia
Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Am erita Acciones Correctivas
Deficiencia Otros Hallazgos Administrativa
(*)
1
De acuerdo con la fecha de suscripción del acta de inicio y el plazo del contrato de interventoría N° 152 de 2012, éste finaliza el 9 de marzo de 2013, es decir, tres (3) días antes de la fecha de terminación del contrato de obra (12 de marzo de 2013), lo cual impide el íntegro cumplimiento del Manual de Interventoría de EDU, por cuanto existirán actuaciones del contratista de obra posteriores y en ausencia del interventor. Esta situación se constituye en una deficiencia administrativa, por cuanto la finalización de las labores de interventoría debe ser posterior al cumplimiento del plazo pactado para la obra.
X
2
A octubre de 2012 no se había elaborado ninguna acta de reajuste, en evidente desacato con lo establecido en parágrafo 2 de la cláusula octava del contrato N° 153 de 2012, en el sentido de que el contratista deberá elaborar mensualmente las actas de obra y reajustes y presentarlas dentro de los 10 días calendario siguientes al mes en que se ejecutan las obras, de tal manera que éstas no se acumulen y su pago sea oportuno. En el numeral 1.2 de las condiciones de contratación se dice que sólo son objeto de reajuste las actividades contractuales, no extras, que no presenten un atraso mayor o igual al cinco por ciento (5%) con relación al cronograma de obra aprobado por la EDU e informado por la Interventoría. Es perentorio entonces proceder al debido trámite de las actas de reajuste, porque se podría estar ante un posible detrimento patrimonial en el evento de presentarse reajustes negativos, sin el reintegro correspondiente y oportuno. En consideración a que el contrato de obra se encuentra en ejecución y por ende aún no se ha liquidado, se tipifica esta situación como una deficiencia administrativa, por cuanto no permite mostrar realmente el valor ejecutado en cada mes, ni tener un manejo financiero lo más acertado posible; así mismo, afecta directamente el buen desarrollo del proyecto y los intereses económicos del contratista de obra
X
1
Informe Especial a la Construcción de la estación de policía Buenos Aires NM P9 7728 D37 12 12
Continúa Anexo A CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10 NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Construcción estación de policía Buenos Aires
PROCESO O SUBPROCESO: Informes Especiales SUJETO DE CONTROL: Empresa de Desarrollo Urbano -EDU
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
Descripción Hallazgo y/o Deficiencia
Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Am erita Acciones Correctivas
Deficiencia Otros Hallazgos Administrativa
(*)
3
El no desarrollar debidamente el principio de la planeación y por ende sus estudios previos puede afectar la oportunidad y costo de la obra y por consiguiente los principios de la gestión fiscal. Esta falta de planeación se tipifica como una deficiencia administrativa, que debe corregir la EDU para futuros proyectos
X
4
Con respecto a las multas estipuladas en la cláusula vigésima del contrato de obra N° 153 de 2012, se observa que tanto la interventoría como la EDU han omitido su aplicabilidad, en particular con lo atinente al literal f) que reza: “Cuando se presente un atraso injustificado mayor al veinte por ciento (20%) en cualquiera de las actividades, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la Interventoría: el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejado de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato dejado de ejecutar; lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU-.”, omisión constitutiva de una deficiencia administrativa.
X
5
Establece el parágrafo único de la cláusula primera del contrato de interventoría N° 152 del 18 de abril de 2012 que: “Para efectos de coordinación y verificación del cumplimiento a satisfacción del presente objeto contractual, se establece como Interventor a la Directora de Ejecución de Proyectos, de conformidad con la designación efectuada por el Gerente Auxiliar de Proyectos Urbanos mediante comunicación interna y memorando 201000000878 del 25 de febrero de 2010 ” (Nft), fecha que cronológicamente es anterior en dos años y dos meses a la fecha de suscripción del contrato de interventoría, inconsistencia que se configura en una deficiencia administrativa por tratarse de un evento exclusivo de la gestión administrativa que en nada compromete la gestión fiscal.
X
2
Informe Especial a la Construcción de la estación de policía Buenos Aires NM P9 7728 D37 12 12
Continúa Anexo A CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10 NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Construcción estación de policía Buenos Aires
PROCESO O SUBPROCESO: Informes Especiales SUJETO DE CONTROL: Empresa de Desarrollo Urbano -EDU
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Descripción Hallazgo y/o Deficiencia
Nº
6
Nº
Cuantificación $
En la cláusula octava del contrato de consultoría N° 152 de 2012 se pactó que: “Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, serán consignados mensualmente en la cuenta que indique la Tesorería de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU, acompañado de copias de los extractos fiduciarios, previa verificación, seguimiento y control de estos rendimientos.” (Nft) Al respecto, se encontró que el anticipo fue consignado el 21 de junio de 2012 en una cuenta de ahorros de Bancolombia, por valor de $45.307.000, y según los cuatro primeros “informes de inversión del anticipo” presentados por el consultor, el equipo auditor con fundamento en los extractos al 30 de septiembre de 2012, calculó en $78.887,77 los rendimientos (intereses) que ha producido el anticipo, los cuales no logró evidenciar el Ente Fiscalizador que hayan ingresado a la Tesorería de EDU, por lo tanto, se presenta una deficiencia fiscal hasta tanto el sujeto de control demuestre dicho ingreso a la Empresa.
TOTAL
0
0
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
1
78.877
1
78.877
Am erita Acciones Correctivas
Deficiencia Otros Hallazgos Administrativa
(*)
SI
5
0
(*) Otros Hallazgos: Hallazgo Penal y/o Hallazgo Disciplinario.
3