INFORME FINAL COMISION CUT SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

INFORME FINAL COMISION CUT SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 14 de noviembre 2010 El trabajo de la Comisión La Comisión de la CUT sobre seguridad

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CONVENIO 155 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Fed

Palabras a los trabajadores de salud rural
t1 Palabras a los trabajadores de salud rural Un trabajador de salud rural es una persona que ayuda a las familias y a sus vecinos a mejorar su salud

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INFORME FINAL COMISION CUT SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 14 de noviembre 2010 El trabajo de la Comisión La Comisión de la CUT sobre seguridad y salud de los trabajadores, constituida el 1º de septiembre de este año, estuvo formada por un calificado grupo de profesionales de distintas disciplinas. Como metodología revisó información nacional e internacional publicada, pero sobre todo escuchó y recogió la visión y experiencia de los dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores de diversos sectores. Se realizó además una jornada nacional, con participación de trabajadores de otras regiones del país. Dos miembros de la Comisión participaron del IV Diálogo sobre Empleo de Chile con la Unión Europea, dedicado a conocer la experiencia de estos países en materia de salud de los trabajadores. Por otra parte, representantes de la CUT y de la Comisión se reunieron con la misión de especialistas en normas y convenios internacionales de OIT, en particular en aquellos referidos a la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, la Comisión revisó la reciente propuesta dada a conocer por el Gobierno. Al cabo de este trabajo la Comisión concluye lo siguiente: 1.- Chile requiere definir e implementar una política nacional de salud de los trabajadores Para abordar en forma global y efectiva los problemas es urgente que el país defina y ponga en práctica una política nacional seguridad y salud de los trabajadores. Esto significa establecer los principios que regirán la salud laboral, las prioridades de intervención, los componentes y funciones del sistema nacional así como los mecanismos de evaluación y revisión periódica de esta política. Significa también establecer con claridad el papel de los actores sociales (C155 OIT). Tanto su elaboración así como su implementación deben basarse en el trabajo tripartito del gobierno, empleadores y trabajadores (C155 OIT, Directiva 89/391/CEE). La implementación de la política debe articular las diversas líneas de acción tales como: a) promoción de la seguridad y salud; b) prevención; c) información sobre riesgos, accidentes y enfermedades profesionales; d) elaboración actualizada de normas; e) fiscalización de los lugares de trabajo y de los organismos administradores de la Ley.16.744; f) protocolos de diagnóstico y vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades del trabajo; g) mecanismos de evaluación médico legal, entre otros. Esto facilitaría coordinar actividades dispersas y fijar con precisión responsabilidades difusas.

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Este diseño nos permitiría recoger buenas prácticas sociales de los países con que hemos establecido acuerdos de intercambio comercial y a los que recientemente nos hemos incorporado (OECD). Es necesario crear un Consejo tripartito nacional que defina la política nacional sobre salud e higiene del trabajo, que contemple la participación de trabajadores de las organizaciones de mayor representatividad. La Comisión advierte que uno de los problemas, que se desprenden especialmente de las observaciones de los trabajadores, es el subregistro de los daños del trabajo. En ese sentido, el conocimiento de los problemas, pilar de cualquier política, s débil en este aspecto. De más de 2 millones de trabajadores no cubiertos por el seguro, no queda registro ni de sus accidentes ni de sus enfermedades profesionales.

Un caso emblemático es de los buzos artesanales, que se accidentan con secuelas irreversibles o pierden la vida en su trabajo, cuando trabajan por cuenta propia pero además cuando se incorporan a actividades altamente formales en los cultivos marinos, especialmente del salmón en el sur del país, que requiere de un tipo de buceo repetitivo, que tiene consecuencias negativas sobre la salud y sobre cuyo esquema de trabajo las empresas no han invertido en estudiar y reglamentar.

Por otra parte, no son infrecuentes los accidentes del trabajo de trabajadores cubiertos que se atienden en el sistema público, como accidentes corrientes, o en centros de atención privada, en particular, cuando se trata de empresas de mayor solvencia económica o simplemente atendidos en policlínicos de estas empresas, sin que queden registrados ni tengan la protección de un siniestro laboral. Diversos grupos de trabajadores relatan el temor a represalias si insisten en que deben reportar y atender los accidentes en los centros médicos de los administradores del seguro y seguir todos los procedimientos administrativo-legales. Sin embargo, el subregistro más importante en el país se produce en las enfermedades profesionales. La mayor parte de las enfermedades de origen laboral no son identificadas así ni por el sistema de salud ni, a veces, por los propios portadores de ellas. A diferencia de los accidentes laborales, el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales es trabajo de búsqueda diaria en la actividad médica, que no se realiza. Fueron reiterados los informes de trabajadores/as de la industria del salmón y pesquera en general con secuelas de daños en extremidades superiores como consecuencia del trabajo repetitivo en las plantas procesadoras, que habían quedado incapacitadas para seguir trabajando ahí. Asimismo, se repitieron los daños de trabajadores/as agrícolas de temporada producto del uso descontrolado de pesticidas, tanto en sus efectos inmediatos, como quemaduras, así como de más largo plazo. Por otro lado, en las audiencias con trabajadores esta Comisión pudo informarse del alcance de los problemas de salud derivados de nuevas tecnologías y de nuevas formas 2

de organización del trabajo. En el primer caso, un ejemplo emblemático es la Mutualidad de Irradiados que han formado los trabajadores afectados por contacto con dispositivos radiactivos, a quiénes les ha sido muy difícil probar el origen laboral de sus dolencias.

En el informe de esta Mutualidad recibido por nuestra Comisión se lee: “Nuestra legislación sobre este tema es muy pobre, los trabajadores que desempeñan sus funciones, sea en la manipulación de estas sustancias en forma permanente, o que se encuentran afectos por el uso esporádico o temporal en faenas mineras, construcción, industria, etcétera, no cuentan con una adecuada legislación”. “…..haciéndose eco de una demanda social sobre el impacto de las sustancias nucleares ionizantes en la salud de las personas, se requiere que nuestros legisladores, estudien y propongan una normativa acorde a nuestra realidad y expectativas, más cuando se pretende dar una discusión sobre la matriz energética y el uso de energía nuclear. Dar una protección, no tan sólo a los trabajadores que operen instrumentos con sustancias nucleares ionizantes, ni que trabajen en plantas nucleares, sino a todo trabajador afectado por las radiaciones ionizantes, su entorno y el medio ambiente”.

El sistema de remuneraciones basado en comisiones por ventas en trabajadores del comercio, fue reiteradamente referido como un sistema de trabajo que altera la salud mental. Es imposible por tanto que en el año 2009 sólo se hayan producido 4.171 enfermedades ocupacionales en el país en una masa de más de tres millones y medio de trabajadores afiliados al sistema de Mutualidades (SUSESO) y no se explica el abrupto descenso que hubo respecto del año anterior de casi 1.700 casos. Si en Chile existieran las mismas condiciones de trabajo y salud que Finlandia deberíamos haber tenido el año 2009, más de 9.200 casos, basándonos en la incidencia de enfermedades profesionales de ellos. Si nos comparamos con Canadá los casos en el país debieran haber sido en el mismo año aproximadamente 26.000 suponiendo siempre que las condiciones de trabajo y los programas preventivos fueran semejantes a dicho país. Al no reconocerse como ocupacionales los trabajadores pierden beneficios, tales como la atención gratuita hasta su recuperación, el financiamiento total de los medicamentos, entre otros. Y el sistema llega tarde o no es capaz de orientar programas de prevención frente a este desconocimiento. •

Instamos al Gobierno a convocar cuanto antes a empleadores y trabajadores a definir conjuntamente los principios y lineamientos de la política nacional de salud de los trabajadores, que será conocida por todo el país.

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Estos lineamientos tiene que incorporar no sólo la seguridad frente a los accidentes laborales, sino también debe fijarse metas en la búsqueda e investigación de enfermedades profesionales. Crear un Consejo tripartito nacional que defina la política nacional sobre salud e higiene del trabajo. Con el mismo objetivo instamos al Gobierno a ratificar los Convenios OIT C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), la Recomendación164 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981) y el C187 sobre marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo (2006), que proponen una visión y una gestión integrada y participativa de la salud de los trabajadores. En atención a la gravedad especial de los problemas en la minería, donde después del accidente en la mina San José han muerto ya cuatro trabajadores y un quinto perdió un ojo en nuevos accidentes, instamos al Gobierno a ratificar también el C176, sobre seguridad y salud en las minas.

2.- La seguridad y salud de los trabajadores deben ser parte de la política laboral Esta Comisión concluye que la seguridad y la salud de los trabajadores son consecuencia del sistema de relaciones laborales en el país y en las empresas y no deben abordarse en forma aislada, o como un asunto sólo técnico, sino en sincronía y como parte de la política laboral en su conjunto. Mientras más precarios son los empleos, mayores son los riesgos a que se exponen los trabajadores. Por el contrario, cuando las relaciones laborales son sólidas, las condiciones de empleo estables, la participación de los trabajadores es activa, hay un mayor control sobre los riesgos y un mayor bienestar en el trabajo. Una gran parte de los accidentes fatales del trabajo, uno al día en promedio en el país, ocurren a trabajadores de reciente ingreso y que tienen un vínculo transitorio con el empleo, donde no se ha hecho efectiva la responsabilidad empresarial sobre las condiciones de trabajo y la información sobre sus riesgos. De los 4 trabajadores mineros que han muerto ya luego del accidente en la mina San José, dos habían ingresado el día anterior a su trabajo y otro llevaba menos de 6 meses en su ocupación. Insistimos en que no basta con crear empleos, sino que cada empleo tiene que ser un empleo decente, digno y justo. Una condición irrenunciable, es que toda ocupación garantice la vida y la salud de quien la realiza. No es aceptable el dilema entre trabajar precariamente en condiciones de inseguridad o padecer la cesantía. La coyuntura actual de crecimiento económico y de alza de precio de productos, obliga al Estado a una vigilancia especial de: a) la inducción de nuevos trabajadores y de jóvenes al trabajo, b) la asistencia técnica que reciben nuevos emprendimientos y c) el control de los ritmos de trabajo; tres aspectos que si no se actúa, potencian la generación de accidentes. • •

La Comisión propone que todo programa gubernamental de empleo debe tener incorporado un plan de prevención y protección de la salud. Toda política gubernamental de fomento al trabajo independiente (pirquineros, pescadores artesanales) y a la pequeña empresa debe incluir 4

una evaluación de impacto en salud de los trabajadores, tal como es realizada en Inglaterra y Australia, entre otros países, además de un estímulo explícito al trabajo seguro y saludable. 3.- La salud de los trabajadores debe ser parte de la política de equidad en salud Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se concentran en algunos grupos de trabajadores con mayor vulnerabilidad social. Son numerosos los trabajadores y trabajadoras que no acceden a información y capacitación en la materia, el 61% de los trabajadores de la Región Metropolitana del quintil de ingresos más bajos desconoce los riesgos laborales y los derechos asociados a ello, careciendo de un acceso oportuno a los servicios de salud ocupacional y del soporte preventivo en sus lugares de trabajo. Abordar la inequidad en salud de los trabajadores es un mandato ético, que se sustenta en la búsqueda de la justicia social. El sector salud tiene la responsabilidad de garantizar la salud de toda la población, esto incluye la salud de los trabajadores. El Código Sanitario define funciones y responsabilidades indelegables. El sector sanitario debe participar activamente en esta iniciativa, tanto en los ámbitos normativos, regulatorios y de fiscalización. El sector salud tiene la responsabilidad de dar visibilidad a los efectos en la salud de la introducción de nuevas formas de relaciones laborales, así como de los cambios en las condiciones y organización del trabajo. Recientes reformas en la materia como en el reino Unido y Australia han potenciado la coordinación de salud y trabajo como ejes centrales. • El gobierno debe asegurar la participación activa del sector salud en la formulación e implementación de las nuevas políticas. • Debe asegurar la participación de la totalidad de los sectores, la salud de los trabajadores debe estar presente en todas las políticas sectoriales pertinentes, no sólo es un tema de trabajo, no sólo es un asunto de salud. • La salud de los trabajadores debe estar integrado en los planes de salud pública nacional, pero sobre todo en los regionales, que responda a las realidades sectoriales y locales. • Salud debe asegurar el funcionamiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica en salud laboral a nivel nacional y regional. • Salud debe asegurar los sistemas de alertas de accidentes y enfermedades profesionales en la redes de atención pública y privada, una pesquisa oportuna de una enfermedad, puede implicar evitar un número importante de ellas.

4.- Prevención de riesgos y responsabilidad empresarial El empleador es el que debe garantizar la seguridad y la salud de todos los que laboren bajo su dependencia. Esta garantía del Código del Trabajo chileno, es en la actualidad el punto de partida de la directriz marco de la Unión Europea en la materia (89/391/CEE) y de los lineamientos modernos en prevención de riesgos (Convenios OIT). Si una actividad productiva o un nuevo negocio no pueden dar estas garantías, entonces no puede llevarse adelante, hasta que tenga las condiciones de hacerlo.

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La manera más efectiva de que esto resulte es asegurándose que la prevención se incorpore en el diseño inicial de los procesos, en la construcción y acondicionamiento de las instalaciones. En el mismo sentido, el control de los aspectos preventivos debe efectuarse en el diseño, fabricación e importación de maquinarias, equipos y sustancias de uso laboral. En esta responsabilidad directa sobre las condiciones de trabajo el empleador puede asesorarse con las Mutualidades o el Instituto de Seguridad Laboral. La asistencia técnica de los organismos administradores del seguro a las empresas y el cumplimiento de estas últimas de sus recomendaciones es una parte del seguro prácticamente inutilizada. Las Mutualidades tienen recursos suficientes para reforzar la prevención, la mayoría de los recursos que hoy se invierten en una infraestructura hospitalaria o que se han invertido en atenciones privadas no contempladas en la ley 16.744, deben orientarse a acciones de prevención.

En el marco de sus responsabilidades, el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios. El empresario deberá velar para que se adapten estas medidas a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes. Si un empresario solicitare, en virtud del apartado 3 del artículo 7, las competencias (de personas o servicios) externas a la empresa y/o establecimiento, ello no le eximirá de sus responsabilidades en dicho ámbito. (Art. 5, Directiva 89/391/CEE)

• Esta Comisión propone que toda empresa para operar debe disponer de un sistema de gestión de los riesgos actualizado (C187), adecuado a su tamaño y complejidad, aprobado por los empleados y fiscalizable por el organismo competente. • La gestión de riesgos debe ser administrada en el más alto nivel estratégico de las empresas y no relegada a organismos apéndices suyos. • Toda iniciación de actividad económica debe contar con una evaluación de impacto antes de comenzar a funcionar. • Las empresas deben pedir y exigir asistencia técnica al organismo administrador del seguro (L. 16.744), si no están en condiciones de diseñar e implementar el sistema. • Se debe ampliar al 40% los egresos que Mutualidades e ISL destinen a actividades de prevención. • Se deben estudiar con urgencia las modificaciones legales que extiendan la responsabilidad de las empresas en caso de negligencia en el cumplimiento de su deber de seguridad frente a los trabajadores. Se proponen tres medidas : 6

1. Reestudiar el monto de las multas y sanciones a empresas infractoras de modo que se conviertan en un elemento disuasivo de políticas negligentes. 2. Extender la responsabilidad civil de la empresa negligente hacia sus dueños. El riesgo de sus patrimonios personales generará una gestión en seguridad más cuidadosa. De otra parte, las víctimas quedarán menos expuestas (como lo están hoy los trabajadores de San José, a ver burlados sus derechos a pretexto de una limitación de responsabilidad reducida a la expresión jurídica del emprendimiento). 3. Avanzar para establecer, como lo hace el Código Penal Español y en otros países, la penalización de las conductas empresariales negligentes en materia de seguridad y prevención.

5.- El protagonismo de los trabajadores en la seguridad y salud Tal como lo mostró con claridad el accidente de la mina San José, los principales garantes de la seguridad y salud son los trabajadores y sus organizaciones. Una primera tarea, entonces, es garantizar la participación activa e informada del colectivo de trabajadores en el cuidado de su propia integridad y salud en todas las instancias. A nivel nacional, la formulación de la política nacional debe surgir de la consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores. Asimismo, la organización de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo debe contemplar la existencia de órganos tripartitos, en que se atienda el parecer de los representantes laborales. Los programas nacionales en la materia deben surgir también de un proceso previo de consultas entre la autoridad y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajador. A nivel de empresa hay que hacer un cambio en el rol asignado a los colectivos de trabajadores en la gestión de la prevención en el trabajo. Los comités paritarios de higiene y seguridad han fracasado, pues no se ha asegurado su funcionamiento informado y permanente y han carecido de representantes laborales que puedan cumplir su papel sin temor. En la mayor parte de los casos, los comités han devenido en estructuras sin sustento laboral real, manejadas por la parte empresarial. Tanto en el C155 como en el C176 de OIT se dispone que todas las acciones que deben realizar los trabajadores en materia de seguridad y prevención en la empresa sólo son viables en un contexto en que no haya lugar “a discriminaciones ni represalias”. Por otra parte, la exigencia de 25 trabajadores para el establecimiento de comités paritarios deja al margen a un gran número de empresas medianas y pequeñas, que son precisamente donde hay una mayor incidencia de los niveles de riesgo. Más allá del comité paritario, los convenios de OIT recogen la necesidad de una acción más decidida de los sindicatos en esta materia. Los trabajadores organizados, además de los representantes laborales de los comités paritarios, tienen derecho y obligación de ser actores directos en el examen previo de los nuevos procesos productivos, en las

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investigaciones de accidentes y enfermedades del trabajo, en requerir asesoría de consejeros y expertos independientes, dotados por el Estado del financiamiento requerido al efecto, pedir inspecciones, hacer denuncias a la autoridad, requerir y obtener una completa información de la empresa sobre los riesgos de las faenas y las medidas para su control. Uno de los aspectos a modificar en el sistema de mutuales es el fortalecimiento del rol de los trabajadores. Una instancia necesaria de participación de los trabajadores es el derecho a elegir el organismo administrador al cual debe afiliarse la empresa, lo cual implica una discusión respecto de cual ofrece mayores garantías en el apoyo a la prevención. El papel de los trabajadores en el directorio paritario de las Mutualidades debe fortalecerse. Debe existir un mecanismo de participación tal que obligue a los directores laborales elegidos por los comités paritarios de higiene y seguridad a dar cuenta periódica de los planes de prevención que están desarrollando cada una de ellas. La misión de los representantes laborales debe orientarse a vigilar al interior de los directorios el correcto empleo de los fondos públicos que perciben las mutuales de la ley 16.744, de manera de incidir en los programas de acción que, insistimos, deberán reorientarse a una efectiva prevención, particularmente en los sectores de empresas más vulnerables a la siniestralidad. Esta labor de fiscalización directa no excluye la necesidad de reponer todos los dispositivos de fiscalización superior suprimidos durante la dictadura militar en beneficio de una mayor flexibilidad en el actuar de las mutuales que se tradujo en deformaciones de los propósitos de la ley 16.744, como la instalación de una infraestructura hospitalaria sobre dimensionada y desviada a atenciones privadas de orden lucrativo ajenas al seguro social. • • • •

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Para hacer efectivos los comités paritarios es indispensable asegurar fuero laboral a todos los representantes de los trabajadores. En las empresas de menor tamaño es necesario crear el cargo de encargado laboral de seguridad dotado de fuero, elegido por los trabajadores y debidamente formado, que sea el interlocutor con la dirección de la empresa en esta materia. Reconocimiento explícito del derecho de los trabajadores a paralizar faenas cuando estimen que ellas ponen en riesgo su salud e integridad, estableciendo la justificación de tal conducta y el derecho a mantener sus salarios. En caso de insolvencia de la empresa, los fondos para garantizar las remuneraciones en estos casos, pueden ser cubiertos por los organismos administradores del seguro, pudiendo ser recuperados por éstos cuando se deba a negligencia del respectivo empleador en tomar las medidas de control de riesgos. Derecho a elegir la afiliación de la empresa al organismo administrador (mutuales o ISL) Cuenta periódica de los representantes laborales de las mutualidades a una asamblea nacional de comités paritarios.

6.- Generación de normas

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Con excepciones, las normas sobre seguridad y salud de los trabajadores se generan en el estado bajo modelos tecnocráticos muy influenciados por intereses económicos de los grandes consorcios industriales y comerciales. Esta Comisión propone garantizar la participación efectiva de los trabajadores en la generación de normas y su proceso de fiscalización por los inspectores del estado. • Establecer un sistema de generación de normas sobre salud e higiene del trabajo en que la elaboración de las mismas sea realizada por comités técnicos tripartitos, antes de la puesta en discusión pública para toda la sociedad. Los representantes en las comisiones técnicas de generación de normas deberán ser nominados por las organizaciones de trabajadores más representativas en el país. • Establecer como obligación en los procedimientos de inspección de los fiscalizadores del estado, que durante todo el proceso esté presente al menos un delegado de los trabajadores, particularmente el delegado de prevención o el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad 7.- Es necesario ampliar la cobertura a todos los trabajadores Una proporción muy alta de trabajadores no tiene cobertura frente a los accidentes y enfermedades laborales. Los trabajadores protegidos por la seguridad laboral representan al 70% de los ocupados, en tanto el 30% de la población desprotegida (independientes, asalariados sin contrato, microempresas) son más de dos millones de trabajadores. • • • •

Es necesario dar cobertura por el seguro a los trabajadores independientes de baja calificación y de subsistencia con apoyo decidido del estado, pues es irreal pensar que esos sectores estén en condiciones de cotizar por su propia cuenta. Es necesario diseñar un sistema de estímulos a la microempresa (asistencia técnica gratuita, capacitación en prevención de riesgos) para promover mejores condiciones de trabajo y su incorporación al seguro. Reforzar la formalización en el trabajo dependiente de parte de la Dirección del Trabajo (asalariados sin contrato escriturado y falsos trabajadores a honorarios) como parte de las políticas de empleo. Estado debe dar el ejemplo otorgando las prestaciones de seguridad social que se merece a un sector de servidores públicos absolutamente excluido, como el constituido por los trabajadores a “honorarios”.

8.- Financiamiento de actividades del Estado en atención de salud y fiscalización Actualmente tanto las prestaciones médicas y pecuniarias, así como las actividades de prevención de riesgos, son financiadas con cargo al seguro de la Ley 16.744 en un sistema en que cada organismo administrador actúa como entidad independiente de la otra, es decir no existe financiamiento solidario entre las distintas empresas. Respecto a los trabajadores de empresas adheridas al Instituto de Seguridad Laboral, la Ley 16.744 establece que mediante decreto supremo dicho Instituto debe transferir 9

anualmente una proporción de sus ingresos, para financiar las prestaciones médicas y pecuniarias originadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para aquellos trabajadores calificados como "obreros", cifra que para el año 2010 alcanza a los 5.636 millones de pesos. Además, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 16 744, el ISL debe transferir recursos económicos al Ministerio de Salud para que las Secretarías Ministeriales de Salud los utilicen exclusivamente en el financiamiento de sus labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos. En el año 2010 tal monto alcanza a 2.570 millones de pesos. La situación de transferencias financieras al sector salud en materias de salud ocupacional plantea dos cuestiones esenciales de inequidad que deben corregirse: Primero, es injusto, odioso y anacrónico diferenciar entre "obreros" y "empleados" para trabajadores de empresas afiliadas al ISL. Junto con ser hoy complejo e inadecuado distinguir la calificación de uno y otro, hay discriminación al momento de recibir las prestaciones derivadas de eventos del trabajo. Los trabajadores calificados como "obreros" acuden a un sistema que no tiene atención especializada ni identificación para la vigilancia respecto a los accidentes y enfermedades laborales, mientras que los empleados pueden atenderse en centros privados en convenios o en hospitales públicos seleccionados. Segundo, el hecho de que el ISL financie de manera exclusiva las actividades de inspección y prevención de riesgos que realizan las SEREMI de Salud resulta muy inequitativo pues, en la práctica, son las empresas adherentes a ISL (en su mayoría pequeñas y micro empresas) las que concurren al financiamiento. Tal inequidad surge de la modificación hecha el año 1988 al Art. 21 de la Ley 16.744 cuando se exceptuó a las mutualidades de entregar dicho aporte. Hasta ese momento se contemplaba que las mutualidades debían aportar hasta el dos por ciento de sus ingresos. Otra implicancia del subregistro de las enfermedades profesionales es el financiamiento por parte del sistema de salud general, tanto público como privado, de las prestaciones y subsidios por incapacidad laboral, en circunstancias que si fueran diagnosticadas como patologías de origen ocupacional, dichos costos debieran ser asumidos por el Seguro de la Ley 16.744. Debido a que no se ha estimado la magnitud del subregistro, se desconocen los montos en que es subsidiado el sistema de la Ley 16.744 desde las ISAPRES y FONASA. Demás está destacar que el sistema público de salud, aquejado de graves estrecheces financieras, pueda paradojalmente subsidiar a un seguro social como el de la ley 16.744 dotado de recursos suficientes. • Eliminar la diferenciación entre empleados y obreros de los trabajadores de empresas adheridas al Instituto de Seguridad Laboral, garantizando igualdad en las prestaciones para ambos en servicios que hagan vigilancia epidemiológica que permita planificar la prevención de riesgos en los lugares de trabajo.

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• Reponer el aporte del 2% de los ingresos de todos los organismos administradores (Mutuales) al Estado para financiar las actividades de inspección en prevención. • Establecer un fondo a través de una partida presupuestaria diferenciada para la atención en la red pública de salud de aquellos trabajadores no adheridos al sistema de la Ley 16.744, con el fin de proporcionar atención especializada ante la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • El sistema debe permitir identificar perfectamente los eventos del trabajo y transferir recursos contra prestaciones efectivas. Al menos cada hospital base debiera tener un centro especializado en identificación y atención de estos eventos. • Destinar recursos del presupuesto del Ministerio de Salud para establecer, en toda la red de atención primaria de salud, un sistema eficiente de identificación y correcta derivación de los trabajadores que hayan sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional 9.- Fortalecer y profesionalizar a los entes fiscalizadores Hoy en Chile dos instituciones, la Dirección del Trabajo y los SEREMIS de Salud, tienen competencia global para vigilar e inspeccionar cualquier lugar de trabajo. Existen también instituciones fiscalizadores de la seguridad en algunas ramas económicas, tales como SERNAGEOMIN, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Electricidad y Combustibles, DIRECTEMAR, Comisión Chilena de Energía Nuclear que cumplen una función especializada. La fiscalización de la Dirección del Trabajo está fuertemente orientada hacia los aspectos laborales de las relaciones de trabajo. Se trata de inspectores polivalentes cuya alta experticia en materias laborales, no va acompañada de una especialización en los riesgos específicos para la salud y la seguridad. Es evidente que aspectos laborales como las largas jornadas de trabajo y los descansos, bien inspeccionados por la Dirección del Trabajo, son muy importantes en riesgos del trabajo. Sin embargo, la fiscalización se centra en el chequeo documental de aspectos más bien burocráticos (reglamentos internos, actas de comités paritarios) o en condiciones de seguridad e higiene básicas (condiciones de comedores y baños), sin entrar a la identificación de los peligros materiales y riesgos para la salud que están en la base de los accidentes y enfermedades. Cabe señalar que, a pesar de ello, se detectan problemas. El 25% de las sanciones en los centros de trabajo inspeccionados en 2009 eran por infracciones sobre diversos problemas en la “seguridad e higiene”. El Ministerio de Salud cuenta con 165 funcionarios en el país dedicados exclusivamente al área de la salud ocupacional. Son profesionales como ingenieros, y del área de la salud, especializados en la materia, a los que se suman inspectores sanitarios polivalentes que inspeccionan también problemas de salud ocupacional. Cabe destacar que el 20% de ellos es personal “a honorarios”, lo cual indica la fragilidad de su inserción institucional. De un total de 355.788 actividades de fiscalización en salud

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pública, en el año 2009, 62.346 fueron actividades de salud ocupacional, es decir, el 17.5%. Sin embargo, es evidente que la capacidad fiscalizadora es escasa, con limitada oportunidad, calidad, y capacidad de diagnosticar e intervenir situaciones de mayor complejidad. No hay proporción alguna entre los 18 fiscalizadores con que cuenta SERNAGEOMIN para supervisar las más de 3.500 empresas mineras. Lo anterior, se ha traducido en una falta de intervención oportuna para enfrentar accidentes del trabajo y ausencia de diagnostico de enfermedades profesionales y de acciones de higiene laboral, toxicología ocupacional y medicina del trabajo. Ello se debe en parte a la falta de capacitación y a un acceso limitado de instrumental para el monitoreo de los lugares de trabajo y la evaluación de los trabajadores. Pero, no basta con coordinar las instituciones. Es necesario precisar políticas y modelos de fiscalización; definir métodos de priorización de las intervenciones; y frente a recursos humanos siempre escasos, es necesaria su alta profesionalización; evaluar y certificar sus competencias y asegurar la participación de los trabajadores en los procesos de fiscalización. La falta de coordinación y mecanismos formales para su implementación, se han traducido en varias ocasiones en duplicación de tareas de parte de los organismos operativos. Si bien han existido iniciativas para una adecuada coordinación, incluso planes conjuntos de fiscalización entre el sector trabajo y salud, no se han mantenido en el tiempo y no hay evaluaciones en términos de la eficacia y eficiencia de estos planes. Sin embargo, cabe destacar la iniciativa de la mesa de la construcción, del plan de erradicación de la silicosis y los programas conjuntos de fiscalización del agro en periodos de temporadas. La Comisión propone: Ampliar la cobertura de la fiscalización para ello aumentar el número de fiscalizadores. La OIT recomienda como mínimo 1 inspector en salud ocupacional por cada 10 mil trabajadores1, eso implica que Chile debiera tener como mínimo 780 inspectores especializados en salud ocupacional. Esperamos ver en el presupuesto nacional de este 1

La OIT propone que la relación inspector/número de trabajadores debe ser la siguiente: un inspector por cada 10.000 los trabajadores en las economías industriales desarrolladas; un inspector por cada 20.000 trabajadores en las economías en transición, y un inspector por cada 40.000 trabajadores en los países menos desarrollados. La relación entre población económicamente activa e inspectores van desde un inspector por cada 5.500 trabajadores activos en Malasia, en 8.300 los trabajadores de Letonia, uno por 45.000 en Burkina Faso, no a 370.000 en Camboya y uno a 3,2 millones en Bangladesh. Brasil reclutó 150 nuevos los inspectores para hacer frente a trabajos forzados en 2004, Turquía ha capacitado a 108 inspectores para luchar contra el trabajo infantil y Grecia ha llevado a cabo la capacitación para 81 nuevos inspectores contratados. España ha aumentado el número de inspectores de 1.500 a casi 2.000 en los últimos tres años, mientras que Letonia contrató 39 inspectores de nuevos puestos en 2007.

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año, la asignación de recursos necesarios para fortalecer esta lamentable carencia que también evidenció el accidente en Copiapó. Mejorar la calidad y oportunidad de la fiscalización. No basta solo con aumentar el número, ya la OIT el año 2006 señalaba la necesidad de revisar los modelos fiscalización. Este llamado a la modernización, apunta a que los modelos respondan a los riesgos y problemas actuales de los lugares de trabajo, que los trabajadores informales y desprotegidos sean considerados, que las organizaciones sindicales se fortalezcan para un trabajo activo en esta materia, que se enfrente la estabilidad del empleo como un problema de salud ocupacional. Por los que se propone: •







Incluir un plan de capacitación y de certificación de competencias técnicas a los fiscalizadores, junto con estabilidad laboral para su desempeño. Ello supone los aspectos técnicos en higiene, seguridad, ergonomía, toxicología, medicina del trabajo y vigilancia epidemiológica en salud ocupacional. Desarrollar instrumentos de fiscalización únicos, validados y específicos por cada sector de actividad económica, que faciliten la eficacia de las acciones, su seguimiento, un adecuado registro y evaluación de la intervención de fiscalización. Estos deben ser explicitados y conocidos por empleadores y trabajadores. No sólo se requiere la urgente capacitación del personal sino además contar con los instrumentales adecuados para monitorear los lugares de trabajo y evaluar los trabajadores. Así como los centros analíticos, laboratorios de salud ocupacional disponibles para su análisis de calidad certificada. Se necesita desarrollar un sistema de información de la fiscalización que permita acceder a las intervenciones realizadas en los lugares de trabajo por cada una de las instituciones públicas. Una de las falencias en la integralidad del sistema es la falta de conocimiento de los entes fiscalizadores de las recomendaciones técnicas que hacen las Mutualidades a sus afiliados. Una vez entregadas a las empresas, quedan ahí, sin que sean conocidas por los organismos fiscalizadores.

Los elementos centrales que deben considerarse para estudiar e implementar un nuevo modelo de organización de la fiscalización de la seguridad y salud de los trabajadores son: • Antes que discutir la estructura, interesa el contenido. En lo inmediato, debe establecerse una sólida coordinación institucional en el terreno de la fiscalización. • Un modelo basado en niveles de complejidad, que desarrolle una especialización. Los riesgos para la salud en los lugares de trabajo difieren, se requiere experticias diferentes al inspeccionar una mina, que al evaluar un predio con exposición a plaguicidas o a una industria química con exposición a solventes. A la vez, la magnitud del riesgo varía entre diversos sectores productivos y dentro del mismo rubro, la frecuencia y el acompañamiento de los inspectores, debe responder a las necesidades reales de los lugares de trabajo y trabajadores. Esto se traduce en diferentes frecuencias y modalidades de visitas de fiscalización de modo de cautelar coberturas, pero priorizar por la calidad de ella. Al establecer niveles se asegura la dotación de profesionales y de tiempos,

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para responder a requerimientos que suponen mayor formación en problemas y áreas específicas así como para problemas de menor complejidad. • Un modelo no centralista, sino regional y sectorial, no queremos que todos los recursos se concentren en Santiago, sino que existan desarrollos regionales, que respondan a los perfiles productivos y realidades laborales de cada región. Esto asegura un desarrollo acorde a las necesidades e intervenciones oportunas. • Un modelo que se base en diagnósticos regionales y que planifique y programe en base a prioridades locales a partir de los problemas más recurrentes, más graves y de mayor impacto social en la población trabajadora, con metas claras, estándares de cumplimiento e indicadores de impacto y de procesos. En relación a la estructura del nuevo modelo de fiscalización, vemos la necesidad de diferenciar la fiscalización de todo lugar de trabajo para cautelar la salud y calidad de vida de los trabajadores, de aquella fiscalización referida a la ley 16.744. • En relación a la primera implica la responsabilidad del estado con respecto al 30% de trabajadores desprotegidos y de aquellas acciones que trascienden el accionar de la ley 16.744. Ello es función también la Comisión nacional de salud de los trabajadores, que integre no solo los accidentes del trabajo, sino también las enfermedades profesionales y la calidad de vida de los trabajadores. • La salud de los trabajadores debe ser una meta o indicador a incluir en la totalidad de los ministerios, muchas de las políticas y programas que definen afectan la salud de los trabajadores, como por ejemplo agricultura, minería, vivienda, economía, entre otros. Esta comisión debe señalar y monitorear las políticas, las líneas prioritarias de trabajo a nivel nacional. • Compartimos la necesidad de integrar en un organismo coordinador, como una superintendencia de salud de los trabajadores, que no solo es seguridad laboral, el conjunto de las acciones y atribuciones de fiscalización. Sin embargo, debemos insistir en la importancia de cautelar las especializaciones requeridas y su presencia regional. A la vez, hay algunas competencias que debieran mantenerse a nivel sectorial, como por ejemplo los de comisión de energía nuclear, aunque con una mayor coordinación, que este formalizada explícitamente. • Fiscalizar a los administradores de la ley 16.744. Es necesario no solo fiscalizar los lugares de trabajo, sino a los organismos administradores de la ley 16.744, creemos que esto ha sido totalmente insuficiente. No puede reducirse a estadísticas, requiere la inspección presencial de los lugares de atención, los centros de prevención de riesgos, las acciones de vigilancia médica y del ambiente entre otras. • Mejorar la fiscalización con la participación de los trabajadores. Ningún modelo de fiscalización que se define exitoso, ha prescindido de la participación de los trabajadores y sus organizaciones. Los trabajadores conocen los riesgos, son los que ejecutan parte de las recomendaciones, son parte esencial de la denuncias de incumplimiento del empleador. Esto implica que debe socializarse con ellos toda información de evaluación realizada en la empresa por parte de los organismos administradores, así como de los resultados de las acciones de inspección.

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