Informe Final Gendarmeria de Chile

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Division de Auditoria Administrativa , Area Administracion General y Defensa Nacional

Informe Final Gendarmeria de Chile

Fecha : N° Informe :



26 de octubre de 2011 127/2011

A

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA .

DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.916/2011

REMITE INFORME FINAL N° 127, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS FONDOS EN ADMINISTRACION DE GENDARMERIA DE CHILE.

SANTIAGO,

2 G. OCT 1 T*067419

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 127, de 2011, sobre auditoria efectuada a los Fondos en Administracion de Gendarmeria de Chile, que le fueron transferidos por el Servicio Nacional de Menores. Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas senaladas, cuya efectividad, conforme a las politicas de esta Contraloria General sobre seguimiento de los programas de fiscalizacion, se comprobaran en una proxima visita a la entidad. Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden um commie( oeneno MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe DiviatOn de Auditoria Administrattve

AL SENOR DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE PRESENTE

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2 7 OCT 7011 - - ,,._...........

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.917/2011

REMITE INFORME FINAL N° 127, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS FONDOS EN ADMINISTRACION DE GENDARMERIA DE CHILE.

SANTIAGO,

?1

1,ET11*067420

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 127, de 2011, con el resultado de la auditoria efectuada a los Fondos en Administracion de Gendarmeria de Chile, transferidos por el Servicio Nacional de Menores.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contrator General

MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe DiviSiOn de Auditoria Administrattva

AL SENOR AUDITOR INTERNO DE GENDARMERIA DE CHILE PRESENTE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.918/2011

REMITE INFORME FINAL N° 127, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS FONDOS EN ADMINISTRACION DE GENDARMERIA DE CHILE.

SANTIAGO,

26. OCT 11 14)67418

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 127, de 2011, con el resultado de la auditoria efectuada a los Fondos en Administracion de Gendarmeria de Chile, transferidos por el Servicio Nacional de Menores.

Saluda atentamente a Ud.,

PATRICIA ARRIAGADP, VILLOUTA tralor General do la BapWAWA

Subrogante

AL SENOR MINISTRO DE JUSTICIA PRESENTE (

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PTRA: 13.034

INFORME FINAL N° 127, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS FONDOS EN ADMINISTRACION DE GENDARMERIA DE CHILE, TRANSFERIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES.

SANTIAGO,

2 6 OCT, 2011

En cumplimiento del plan anual de fiscalizacion aprobado por esta Contraloria General, se efectuo una auditoria en Gendarmeria de Chile, relacionada con el uso y destino de los fondos en administracion, que le fueron transferidos por el Servicio Nacional de Menores, SENAME, durante el segundo semestre del ario 2010.

Objetivo La auditoria practicada tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los fondos entregados por el SENAME a Gendarmeria de Chile, evaluar las actividades de control efectuadas por esta Ultima, en su calidad de organismo colaborador, comprobar el uso y destino de los fondos recibidos y la aplicacion de algunos procedimientos relacionados.

Metodologia El examen se desarroll6 de conformidad con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, por lo tanto, incluy6 comprobaciones parciales de registros y documentos que respaldan las operaciones, visitas a terreno para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos, como la aplicacion de otros medios tecnicos en Ia medida que se estimaron necesarios en las circunstancias.

Universo y Muestra Para la revision, se consideraron las subvenciones transferidas por el Servicio Nacional de Menores a Ia instituci6n examinada, durante el period° 1° de julio al 31 de diciembre de 2010, las cuales ascendieron a un total de $ 165.323.368.

A LA SENORA JEFA DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE RANC BF

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Con el objeto de verificar el use y destino de tales recursos, se determine una muestra de proyectos a examinar de $ 143.543.376, equivalentes a un 86,83%, de los fondos recibidos por Gendarmeria, cuyo detalle se indica a continuacion: Cuadro N° 1 Linea de acci6n

N° de plazas

COdigo proyecto

Programa

60

130834

Programa

75

Residencia

120

Establecimiento

PIB - Intervencian psicosocial familiar SBC - Mediacion y 40093 servicio en beneficio de la comunidad RPR - Residencias transitorias para ninos/as 130551 con sus madres privadas

Monto transferido 2° semestre en $

Monto revisado en $

% revision

19.893.600

0

0,00%

1.886.392

0

0,00%

143.543.376

143.543.376

100,00%

165.323.368

143.543.376

86,83%

de libertad

Tote les

Antecedentes generales La normativa que regula la atencion de menores en situacion irregular se encuentra comprendida en la ley N° 20.032 y en su reglamento contenido en el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que establece un sistema de atenciOn a Ia nifiez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del SENAME, a los cuales se le otorgan subvenciones para financiar actividades relacionadas con las siguientes lineas de accion: 1. 2. 3. 4.

Oficinas de proteccion de los derechos del niflo, nina y adolescente. Centros Residenciales. Programas. Diagnostico.

Para el otorgamiento de subvenciones a las entidades colaboradoras, el SENAME realiza Ilamados a licitaciOn de los proyectos relativos a las distintas lineas de acci6n mencionadas. Cada concurso se rige por las bases que el SENAME pone a disposicion de los interesados en su sitio web. Una vez finalizada la licitacion y adjudicados los proyectos, el Servicio procede a celebrar los convenios con los respectivos colaboradores acreditados y a efectuar las transferencias de recursos correspondientes. Dichos recursos deben ser rendidos de conformidad a las instrucciones impartidas por el SENAME, en especial, a traves de Ia Circular N° 19, de 2005, que dice relacion con las normas e instrucciones sobre rendiciones de cuentas de fondos transferidos en virtud de la ley N° 20.032, precitada, como tambien, lo dispuesto en la resolucion N° 759, de 2003, de esta Contraloria General.

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Respecto del control de los proyectos, el SENAME ha implementado un sistema computacional que esta en red, denominado SENAINFO, que maneja informacian relativa a los aspectos tecnicos y financieros, tanto de los Centros de Administracion Directa, como de los organismos colaboradores. Cabe destacar, que Gendarmeria de Chile de acuerdo a lo establecido en el articulo 1°, del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolucion de las autoridades competentes, fueren privadas de libertad. En este mismo orden de ideas, es importante senater lo indicado en el reglamento de establecimientos penitenciarios aprobado a traves del decreto N° 518, de 1998, del mencionado Ministerio, el cual precisa en su articulo 19 que: "los establecimientos penitenciarios destinados a Ia atencion de mujeres se denominan Centros Penitenciarios Femeninos, CPF, y en ellos existiran dependencias que contaran con espacios y condiciones adecuados para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, asI como para Ia atencion de hijos lactantes de las internas". Enseguida, en su inciso segundo establece que: "en aquellos lugares en que no existan estos Centros, las internas permaneceran en dependencias separadas del resto de Ia poblacion penal, sin perjuicio de que se incorporen a actividades conjuntas con Ia poblacion penal masculina". Por su parte, Gendarmeria de Chile, como organismo colaborador, ha Ilevado a cabo las siguientes acciones para cumplir con lo encomendado: a. Se encuentra inscrito en el Registro de Personas Juridicas Receptoras de Fondos PUblicos del SENAME, dando cumplimiento a Ia ley N° 19.862 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Firm6 un convenio con el SENAME b. relativo al proyecto denominado "RPR - Residencias transitorias para ninos/as con sus madres privadas de libertad", a ejecutarse a nivel nacional. Dicho acuerdo se encuentra aprobado por resolucion exenta N° 1207/B, de 30 de noviembre de 2005, del SENAME, por un periodo de 5 anos. Al respecto, cabe destacar que el citado convenio fue prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2013, vale decir, por tres alias y un mes, segun consta en la resolucion exenta N° 4657, de 14 de diciembre de 2010, del SENAME. c. Esta desarrollando un Programa de Intervencion Breve, PIB, relacionado con intervenciOn psicosocial familiar en Santiago, el cual fue aprobado por Ia resolucion exenta N° 365, de 2008, del SENAME, cuya data de termino fue estipulada para el mes de septiembre del afio 2011.

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Resultado del examen

El resultado del examen dio origen al Preinforme de Observaciones N° 127 de 2011, que fue puesto en conocimiento de Gendarmeria de Chile, Entidad que entrego Ia respuesta a traves del oficio N° 14.00.00/00641, de 9 de agosto de 2011, cuyo analisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboracion del siguiente Informe Final.

I. CONTROL INTERNO GENERAL

1.

Proyecto RPR — Residencias transitorias

De acuerdo a lo especificado en la pr6rroga del convenio, firmado entre las partes, el objetivo del proyecto es: "asegurar a ninos/as de 0 a 1 ario de edad, que ingresan y permanecen junto a sus madres privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del pals, a vivir y desarrollarse en una familia protectora mediante condiciones de proteccion residencial transitoria, proporcionandoles un ambiente fisico y humano que permits su bienestar integral y fortaleciendo sus vinculos socio-familiares, especialmente con sus madres, mediante una intervencion especializada bajo estandares minimos de calidad, contribuyendo al restablecimiento de los derechos vulnerados, en especial al derecho a vivir en familia". Al respecto, cabe senalar que el convenio original estipulaba que los ninos atendidos serian entre los 0 a 2 afios de edad, edades que discrepan a las especificadas en Ia modificaci6n del contrato citado precedentemente. Sobre Ia materia, Gendarmeria de Chile manifiesta en su respuesta que el cambio se fundamenta en las conclusiones de un estudio, realizado por el Servicio Nacional de Menores, en conjunto con la Universidad Andres Bello y la CorporaciOn Social de Ia Asociaci6n Cristiana de Jovenes, el que establecio que la mantenciOn de lactantes por periodos prolongados al interior de un recinto penal, podria relacionarse con dafios a nivel de desarrollo social y comunicaci6n de los lactantes, lo que sugeria la pertinencia de iniciar tempranamente el proceso de egreso de los ninos y ninas, lo cual fue plasmado en la pr6rroga del proyecto. En tal extension del convenio se precisa, ademas, que el periodo de permanencia se podra extender hasta los 18 meses, en el caso de aquellos ninos y niflas que puedan presentar situaciones excepcionales. Los antecedentes aportados por el Servicio fundamentan el cambio en la edad limite para atenciOn de los ninos aludidos, lo que permite dar por subsanada Ia observacion formulada sobre Ia materia. Asimismo, se verific6 que en dicha prorroga se aumentaron las plazas de atencion de 60 a 120 cupos, todos con derecho a subvencion, para lo cual el SENAME entrega una subvencion fija de USS 2,55 y de USS 5,95 variable, conforme lo senala el articulo 30, letra b), del reglamento de la ley N° 20.032, antes citada.

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Sobre lo expuesto, es preciso indicar que el convenio original establecia pagos fijos por USS 3,417 y USS 14,518 variables, cifras que tambien difieren de lo estipulado en el articulo 30, mencionado. 2.

Cuenta corriente a nivel central

Se constato que el SENAME transfirio a la Direccion General de Gendarmeria de Chile mensualmente los fondos correspondientes a las subvenciones, durante el segundo semestre del ano 2010, en concordancia a lo consignado en el articulo 53, del decreto supremo N° 841, precitado, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro N° 2 Razon social

N° comprobante de ingreso 14 15

Direcci6n General de Gendarmeria de Chile

16 17 18

Detalle glosa comprobante de ingreso Convenio Servicio Nacional de Menores Proyecto SENAME GENCHI, correspondiente a 120 plazas.

19 Tota I

N° cuenta corriente

000-0923552-3

Fecha deposito

o Monte en $

15-Jul-10 16-Ago-10

23.923.896 23.923.896

16-Sep-10

23.923.896

15-Oct-10

23.923.896

22-Nov-10

23.923.896

15-Dic-10

23.923.896 143.543.376

No obstante, de lo expuesto en el cuadro anterior, se observa que la transferencia del mes de noviembre de 2010, no se ajusto cabalmente a lo establecido en el sefialado articulo 53, respecto a la entrega de los recursos dentro de los primeros 15 dias de cada mes. En su oficio de respuesta, el Servicio seriala que la transferencia de fondos del SENAME solo se materialize el 17 de noviembre de 2010 y estuvo disponible dos dias despues para efectuar las operaciones financieras, sin prejuicio de ello, Gendarmeria de Chile, en fiel cumplimiento a lo indicado en el articulo 53, ya citado, el dia 9 de ese mes y afio realize traspasos presupuestarios con los saldos disponibles del programa a la fecha, en tanto, luego de percibir la remesa del mes se transfirieron los fondos complementarios solicitados por los establecimientos penitenciarios, lo que se concrete el dia 22 de noviembre de 2010. Lo expresado por Gendarmeria de Chile, que confirma lo indicado por esta Contraloria General, se comunica al Servicio Nacional de Menores para que este informe sobre la materia y adopte las medidas pertinentes. Por otra parte, se establecio que en la glosa de los comprobantes de ingresos revisados, se indica que la transferencia corresponde a 120 plazas, en circunstancias que el convenio original establecia solo 60 plazas subvencionadas y que de acuerdo a la prorroga firmada al efecto, vigente a contar del mes de diciembre del aflo 2010, se aumento dicha plaza a 120, en consecuencia, queda en evidencia un pago en exceso, no ajustado a lo convenido, entre los meses de julio a noviembre de dicha anualidad. Sobre el particular, el Servicio manifiesta en su respuesta que el convenio original aprobado por resolucion exenta N° 1207/B, definio que el numero de plazas convenidas era de 60, lo que fue modificado a 120 5

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cupos con Ia resolucion exenta N° 0224/B, de 26 de mayo de 2008, debido a la imperiosa necesidad de cubrir la demanda existente a esa fecha en los establecimientos penitenciarios, plazas que se mantienen en el mismo numero, incluso en la resolucion exenta N° 4657, de 14 de diciembre de 2010, la cual se encuentra vigente. Por lo tanto, senala, que las transferencias recibidas en el segundo semestre del 2010 correspondian a 120 plazas, lo cual se ajustaba a lo convenido, no existiendo pago en exceso. Como cuestion previa, es importante serialar que, efectivamente, la resolucion exenta N° 0224/B, de 2008, aument6 las plazas a 120 cupos. No obstante, dicha resoluciOn no cambia los montos fijos y variables en Unidad Subvencion SENAME, USS, estipulados en la resolucion original de pagos fijos por USS 3,417 y variables de USS 14,518, mencionados anteriormente, lo cual es realizado solo a partir de Ia resolucion exenta N° 4657, de 2010, quedando en una subvencion fija de USS 2,55 y variable de USS 5,95. Ahora bien, es del caso indicar que se observe) que entre julio y noviembre del ario 2010, el SENAME page) a Gendarmeria de Chile en base a las USS indicadas en Ia resolucion N° 4657, de 2010, ya citada, lo cual no resulta procedente, ya que no existe evidencia anterior del cambio en Ia modalidad de pago de las USS. Por otra parte, los factores de subvenciOn indicados en Ia resolucion original del ano 2005, no se ajustan a lo establecido en el articulo 30, letra b), del reglamento de la ley N° 20.032, antes citada. En razor, de lo expuesto, se mantiene la observacion y a su vez, se ha dispuesto solicitar al Servicio Nacional de Menores, que aclare lo indicado.

3.

Transferencias a unidades penales a nivel nacional

Sobre Ia materia, resulta util anotar que Gendarmeria de Chile remesa fondos a cada una de las unidades penales del pals que tengan atencion de mujeres. Dichos fondos son administrados por los respectivos centros penitenciarios, de forma autOnoma y extrapresupuestariamente. Al respecto, se verifico que no existe un procedimiento formal para transferir fondos a cada uno de los establecimientos penales, vulnerandose con ello el principio de coordinacion consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de Ia Administraci6n del Estado. Por otra parte, es dable serialar que, el reglamento de la ley N° 20.032, precitada, establece en su articulo 54, inciso segundo que: "se exceptuaran de la obligacion de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos publicos, en cuyo caso se aplicara, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administracion pOblica". En relacion con lo anterior, se verifico que en cada uno de los penales, en la cuenta extrapresupuestaria donde se administran los fondos del SENAME, transferidos por el nivel central de Gendarmeria de Chile, se manejan otros fondos, entre los cuales se pueden mencionar:

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a. Administraci6n de Fondos Reos; b. Administracion de Fondos Economato; y, c. Administracion de Fondos, Aporte 40 Establecimiento. Lo anterior, no permite tener un control de los recursos transferidos por el SENAME y ademas, dificulta su analisis. En el oficio de respuesta, Gendarmeria de Chile expresa que las transferencias de remesas desde el nivel central a los establecimientos penales se realiza de acuerdo a las regulaciones que establece el Manual de Funcionamiento del programa de Residencias Transitorias, vigente desde el convenio inicial, a las Orientaciones Tecnicas emanadas desde la Subdireccion Tecnica de Gendarmeria de Chile, que establecen formatos y plazos para la solicitud de remesas, formularios y plazos para la rendiciOn de gastos, a la Circular N° 19, de 2005, del SENAME y a la resolucion N° 759, de 2003, de la Contraloria General. No obstante lo senalado y los antecedentes aportados por el Servicio, esta Contraloria General manifiesta que, si bien existen directrices sobre la forma de efectuar las rendiciones de cuentas y los gastos que pueden ser utilizados con Ia subvencion, es importante que exists un procedimiento claro, respecto a la forma de cuantificar los montos a transferir mensualmente a cada uno de los penales, de acuerdo a su realidad, y ademas, que se establezcan lineamientos para controlar que los recursos transferidos por el SENAME no se mezclen con otros, tales como los del economato, fondo de reos, entre otros. Lo anterior, no permite dar por subsanada integralmente la observacion formulada sobre Ia materia. II. EXAMEN DE CUENTAS Y VISITAS A TERRENO Se procedi6 a revisar los expedientes de rendiciones de cuentas de los proyectos, validando la informacion de respaldo, en cuanto a su legalidad, proporcionalidad de los gastos y acreditacion, efectuandose ademas, visitas a terreno, cuyo resultado se expone a continuaciOn:

1. Rendicion de cuentas En el proyecto "RPR - Residencias transitorias para ninos/as con sus madres privadas de libertad", cuya ejecucion es a nivel nacional, se constat6 que los fondos son transferidos a cada una de las unidades penales, las cuales rinden mensualmente al nivel central, con fotocopia, ya que la informacion original queda en cada uno de los recintos penitenciarios, verificandose al respecto lo siguiente: • Una gran cantidad de respaldos fotocopiados se encuentran ilegibles, no pudiendo validar la informacion de la misma, tal es el caso, por ejemplo, de las facturas correspondientes al mes de julio de 2010, N's 207596, 11101757 y 72337, de los proveedores "Multitiendas Taboada", correspondiente al CP Valdivia, "Easy S.A." del CPF de Talca, y "Salcobrand S.A." del CPF de Temuco, respectivamente.

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La mayoria de los establecimientos • penitenciarios a los cuales se les transfieren fondos desde el nivel central, no envian a este el respectivo comprobante de ingreso por los fondos recibidos. Gendarmeria de Chile en su respuesta, manifiesta que la documentaci6n original se mantiene en cada establecimiento que ejecuta el Programa Residencia Transitoria, adjuntando copias de las facturas sindicadas como ilegibles. Agrega, que los establecimientos penitenciarios presentan como respaldo de la ejecucion de las transferencias percibidas desde el nivel central, fotocopias debidamente certificadas por las autoridades de Ia unidad operativa. En tanto, anade, no corresponde adjuntar copia del comprobante de ingreso, entendiendo que a nivel central el respaldo de la transferencia es el comprobante bancario y contable de SIGFE, que se adjuntan al informe final entregado en SENAME, de acuerdo a lo establecido como procedimiento por el Manual de Funcionamiento del programa Residencias Transitorias. De acuerdo a lo manifestado por el Servicio, en esta oportunidad, se levanta la observacion, sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que, segt:in se ha podido constatar, los fondos del SENAME que manejan los recintos penitenciarios se Ilevan en una cuenta corriente bancaria extrapresupuestaria en conjunto con otros recursos, lo que dificulta su identificacion y control, situacion que hace necesaria Ia existencia de un mayor control de estos, ya sea de los gastos ejecutados como de los ingresos recibidos, los cuales deben estar conciliados con los registros del nivel central de Gendarmeria de Chile. En las rendiciones de cuentas se • incluyeron donaciones efectuadas, cuyo detalle se encuentra pormenorizado en las boletas, lo que no resulta procedente, ya que estas corresponden a erogaciones voluntarias y no deben considerarse como parte de Ia rendici6n, como ocurrio en el caso del penal de Concepcion. Al respecto, cabe destacar que, el item de "donacion" no se encuentra contemplado en la ley de Presupuestos N° 20.407, del ano 2010 (Aplica criterio de dictamenes N os 18.678 de 1997 y 26.345 de 1994). En relacian con Ia observacion, el Servicio responde que las donaciones fueron rechazadas en su oportunidad por la administracion central y se les exigi6 reintegrar al programa estos fondos, por lo tanto, no fueron considerados como gastos ejecutados, ademas, adjunta la informacion pertinente que da cuenta de ello. Los antecedentes aportados por la instituciOn y la revision de ellos, permite dar por subsanada Ia observacion. Las facturas correspondientes a los • fondos del SENAME no son inutilizadas, estampando el timbre que corresponden a fondos de la citada Institucion, con el fin de evitar su use indebido. Sobre este aspecto, la autoridad del Servicio indica que por el nivel central no es posible inutilizar las facturas correspondientes a los fondos entregados por el SENAME, entendiendo que corresponden a fotocopias simples certificadas por el Jefe de Unidad. Sin perjuicio de esto, el "Manual de Funcionamiento Tecnico y Procedimiento Administrativo del proyecto Residencias Transitorias" senala expresamente, en el acapite de rendiciones de cuentas, que se 8

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deben inutilizar las facturas originales con un timbre, que especifica que los recursos provienen del Programa Residencias Transitorias, convenio SENAME-GENCHI, cuestion que debe realizarse en cada unida penal. Conforme a lo manifestado por el Servicio, se mantiene Ia observacion, por cuanto se indica ademas, que dicho procedimiento este estipulado en el "Manual de Funcionamiento Tecnico y Procedimiento Administrativo del proyecto Residencias Transitorias", hecho que no este siendo cumplido tal como se indicara anteriormente y exigido por el nivel central. • Las conciliaciones bancarias no se adjuntan a la rendici6n de cuenta que efectua cada penal, transgrediendo con ello lo dispuesto en el numeral 4.4, de la Circular N° 19, de 2005, ya citada. En su respuesta Gendarmeria de Chile, senala que no corresponde adjuntar conciliaciones bancarias, ya que como se precisa en el articulo 54°, inciso segundo, de Ia ley N° 20.032, "se exceptuaran de la obligaciOn de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos publicos, en cuyo caso se aplicara, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administracion publica". Por ello, existe un control global e individual del programa por unidad penal, desagregado por items, tipo de gasto y por mes, que permite consignar los saldos disponibles de caja de cada programa en desarrollo de todos los establecimientos penitenciarios. Es asi, que en el nivel central se conoce saldo inicial disponible por mes y establecimiento penal, confirmandose dicho valor por una cuadratura contable mensual con el SIGFE a traves de Tesoreria. En merito de lo expuesto, es menester indicar que la observacion no tenia por finalidad observar la falta de una cuenta corriente exclusiva por cada recinto penal, sino que existe un incumplimiento por parte de estos, por la no entrega de las conciliaciones bancarias de Ia cuenta corriente donde se mantienen los recursos de Ia subvencion, tal como se establece en la Circular N° 19, ya citada, la cual se encuentra ratificada por medio del "Manual de Funcionamiento Tecnico y Procedimiento Administrativo del proyecto Residencias Transitorias", implementado por Gendarmeria de Chile, donde indican que se debe enviar dicha informaci6n de control del efectivo. Por lo anterior, se mantiene la observacion. Existen facturas que no identifican lo • adquirido, cuyo detalle solo indica que esten en base a lo descrito en las guias de despacho u 6rdenes de compra, sin que dicha documentaci6n se adjunte a Ia rendicion de cuenta, lo que no permite acreditar, a cabalidad, la pertinencia del gasto. Esta situacion se evidencio, por ejemplo, en las facturas N OS 20384 y 20385 del proveedor "Comercializadora Socorro S.A.", del CPF de Talca, correspondientes al mes de julio de 2010. Lo anterior, vulnera lo establecido en el punto N° 3.1 "Documentacion de la rendicion de cuentas", letra b) de Ia resolucion N° 759, de 2003, antes mencionada. En relacion con lo observado, el Servicio adjunta copia de Ia documentaciOn faltante, que acredita la pertinencia del gasto ejecutado, lo que permite levantar la observacion planteada. Al respecto, es dable senalar que si bien se adjunta la informacion faltante y revisada esta se encuentra conforme, el Servicio no enuncia medidas para evitar que situaciones como las descritas vuelvan a ocurrir. En

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tal sentido, se levanta parcialmente Ia observacion, por lo que se verificara en futuras visitas los controles implementados sobre la materia.

• Algunas facturas encuentran se remarcadas con lapiz pasta, tanto en el detalle como en el monto. Es el caso de las facturas N OS 39478 y 1062383, de los proveedores Farmacia Farah y Adelco, respectivamente, del mes de agosto de 2010, ambas del CP de Copiap6. La autoridad del Servicio indica, en esta oportunidad, que las fotocopias de las facturas fueron remarcadas con lapiz pasta en su monto bruto, debido a la poca claridad de los valores en Ia copia del original, aclarando que corresponden a fotocopias simples debidamente certificadas, ya que los documentos originales deben estar disponibles para ser auditados en su lugar de ejecucion segOn lo instruido por la misma Contraloria General. En atencion a lo argumentado por el Servicio, en esta oportunidad, se levanta la observacion, no obstante, se reitera el hecho de que la responsabilidad de rendir las cuentas es desde el nivel central al Servicio Nacional de Menores, sin perjuicio de que los originales deben estar en cada uno de los centros penitenciarios, para ser revisados en dicho lugar, por lo que Gendarmeria de Chile debe arbitrar las medidas para evitar que situaciones como la descrita ocurran nuevamente, ya que no resulta procedente tener documentacion, aCin cuando sea fotocopia, que se encuentre remarcada. En otro orden de ideas, se constat6 que en el formulario mensual de "rendicion de cuentas" que efectUa Gendarmeria de Chile al SENAME, se identifica el saldo anterior, Ia transferencia por subvencion, detalle de los egresos del mes y el saldo real del proyecto; todo lo anterior correspondiente solo a lo transferido por el SENAME. Sobre la materia, cabe precisar que dicho formulario no incorpora lo aportado mensualmente al proyecto por la InstituciOn colaboradora, vale decir, Gendarmeria de Chile, lo que, segun estimacion proporcionada por la Direccion Nacional de este Servicio, corresponde a los siguientes montos y conceptos: Cuadro N° 3 Region

Cargo

% ocupacion

Ng

1.000.000

50%

1

Encargado

600.000

13%

15

1.125.000

Local

600.000

25%

28

4.200.000

DINAC

Coordinadora

Regional Unidad

Monto

Aporte mensual en Recursos Humanos Psicosocial

Costo x nirio

Promedio

500.000

5.825.000

Aporte anual en Recursos Humanos Psicosocial Conceptos

Aporte

$ 69.900.000

Mensual

Anual

AlimentaciOn

750

148

3.330.000

12

39.960.000

Consumos

583

148

2.588.520

12

31.062.240

Total alimentacion y consumos

Aporte aproximado anual de GENCHI

10

71.022.240

$ 140.922.240

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A lo anterior, segun el propio Servicio, le falta agregar y cuantificar el costo por consumos basicos y personal uniformado. No obstante, de acuerdo a lo declarado por el Departamento de Presupuesto de dicha Entidad, en el ario 2007, el costo por nino fue de $ 1.333, ya que para el resto de los afios no se ha calculado dicho valor, existiendo en la actualidad solo estimaciones sobre la materia. Al respecto, es menester indicar que la importancia de conocer lo aportado mensualmente por el operador acreditado, permite entre otros motivos, presupuestar de mejor manera el costo de cada centro penitenciario, realizar una mejor distribucion de los gastos por cada penal y controlar Ia totalidad de los desembolsos del proyecto, y de esa manera, dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 3° de la ley N° 18.575, precitada, en el sentido de observar los principios de eficacia, eficiencia, coordinacion, control y transparencia. Por ultimo , cabe agregar que el numeral 4.4.1, de la Circular N° 19, de 2005, precitada, indica que: "Debera senalarse el total de las transferencias, otros aportes de SENAME, ingresos distintos de SENAME y el total de ingresos del periodo", lo cual debe quedar establecido en el Informe de Rendici6n. En su respuesta, el Servicio precisa que lo indicado en el cuadro N° 3, corresponde at costo alternativo efectuado en el ario 2010, en el contexto de la elaboracion de Ia Memoria Anual del programa. Agrega, que este procedimiento presenta dificultad, ya que se debe prorratear proporcionalmente el gasto en recursos humanos, alimentaciOn fiscal, consumos basicos proporcionales a la semi& de lactantes en cada establecimiento penitenciario. Ademas, dichos recursos a pesar de ser cuantificables no ingresan efectivamente a la cuenta corriente extrapresupuestaria del programa, sin embargo, son considerados gastos corrientes del presupuesto del Servicio, lo que no esta regulado formalmente como materia a rendir a un servicio public° distinto. Lo expuesto por el Servicio no permite dar por subsanada Ia observacion, toda vez que, de acuerdo a lo consignado en la Circular N°19, precitada, deben informarse todos los aportes relativos at proyecto, por ende, Gendarmeria de Chile debe tomar las medidas y adoptar los procedimientos tendientes a lograr definir claramente los aportes correspondientes.

2.

Fondo Fijo

Con fecha 9 de mayo de 2011, en las dependencias del CPF de Santiago, la ComisiOn Fiscalizadora solicito el detalle y monto de los recursos del SENAME destinados a fondos fijos, a objeto de realizar el arqueo respectivo. Sin embargo, el encargado de Ilevar el control de estos recursos sefial6 que el fondo fijo del cual es responsable, proviene de tres fuentes distintas, esto es: SENAME, Cuenta Giro Presupuesto Fiscal y Economato. Lo anterior, no permitio identificar claramente la parte de dicho fondo fijo que correspondia exclusivamente a la subvenciOn entregada por el SENAME, lo que imposibilito efectuar el aludido arqueo. Por otra parte, cabe citar que en la visita realizada al penal de Ia ciudad de Iquique, el 20 de mayo de 2011, se verific6 que este 11

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no tiene asignado recursos por este concepto, que le permita realizar compras menores para Ia residencia transitoria que administra. Gendarmeria de Chile sefiala en su respuesta, que el programa Residencias Transitorias no ejecuta fondo fijo, habiendose instruido a cada establecimiento penitenciario que todas las compras se efectifen a traves de Mercado Public°, determinadas por las necesidades tecnicas definidas por el encargado local y la asistente tecnico regional del programa. No obstante lo expresado por el Servicio, cabe dejar establecido, en primer termino, que en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago visitado, segun se indicara previamente, si existian recursos para fondo fijo, de acuerdo a lo ratificado por el encargado del proyecto. Ahora bien, en atencion a la medida dispuesta por el Servicio, en esta oportunidad, se levanta Ia observacion, sin perjuicio de que se verifique, en una futura visita a Ia Entidad, la efectiva implementacion de Ia instruccion impartida a los establecimientos penitenciarios.

3. Contratos a honorarios Se verifico que el programa contaba con 11 encargados tecnicos regionales, entre los cuales se encuentran asistentes sociales, psicologos, educadoras de parvulo y un profesional contador auditor, el cual supervisa Ia ejecucion del programa a nivel nacional, los cuales se encuentran contratados a honorarios. De acuerdo a lo presentado en el punto N° 7 del "Formulario de presentacion de proyectos", anexo N° 7, aprobado por Ia resolucion exenta N° 4657, de 14 de diciembre de 2010, del SENAME, Gendarmeria de Chile se comprometi6 a dotar de cierta cantidad de profesionales para la ejecucion del proyecto. Sin embargo, en Ia visita efectuada por Ia Comisi6n Fiscalizadora de esta Entidad de Control, el 13 de mayo de 2011, se verifico que aun faltaban los siguientes profesionales por contratar para unidades penales especificas, no cumpliendo el compromiso adquirido: Cuadro N° 4 Profesi6n

Ubicaci6n

Terapeuta Ocupacional

CPF Santiago

Asistente Social

Atacama

Psic6logo

Valparaiso

Asistente Social

Araucania

PsicOlogo

Araucania

Al respecto, Gendarmeria de Chile adjunta en su respuesta los oficios ordinarios donde consta Ia contratacion de cada uno de los profesionales que faltaban por contratar de acuerdo a lo comprometido en el proyecto.

`lGLttt[Al OP

4.)

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El analisis de proporcionados, permite dar por subsanada Ia observacion.

los

antecedentes

A su vez, se constato que Ia mayoria de los actos administrativos que materializan los contratos, fueron dictados con posterioridad a la ejecucion del trabajo encomendado, contraviniendo con ello el principio de Ia irretroactividad de los actos administrativos, acorde con lo dispuesto en el articulo 3°, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado. En relaciOn lo con sefialado precedentemente, se observo que existen profesionales a los cuales se le pagaron sus honorarios hasta cuatro meses despues de haber prestado sus servicios. A modo de ejemplo, cabe citar a Ia profesional contratada en el centro penitenciario de Iquique, doria Claudia Carvajal Marin, a quien se le pago el dia 19 de mayo del arlo en curso, no obstante, haber prestado los servicios en los meses de enero, febrero, marzo y abril de igual anualidad. Asimismo, los funcionarios contratados para las residencias transitorias del CPF de Santiago, manifestaron constantes atrasos en el pago de sus honorarios, indicando que por los meses de enero a marzo, no recibieron pago, lo que fue ejecutado recien en el mes de abril. En relacion a esta materia, es dable mencionar que las autoridades y funcionarios de los Organos de la Administracion del Estado deberan actuar por propia iniciativa en Ia iniciacion del procedimiento de que se trate y en su prosecucion, haciendo expeditos los tramites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstaculo que pudiere afectar a su pronta y debida decision, velando con el principio de celeridad senalado en el articulo 7° de Ia ley N°19.880, y asimismo, el articulo 8° de la ley N° 18.575, ambas precitadas. (Aplica criterio dictamen N° 29.792, de 2011, de esta Contraloria General. Por otra parte, es pertinente anotar que el Servicio no cumplio con lo dispuesto en el articulo 15, N ° 4, letras a) y b), de Ia resoluciOn N° 1.600, de 2008, de esta Contraloria General, que precisa que los actos administrativos que aprueben los contratos a honorarios deben enviarse en original para su registro a esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 15 digs contados desde la fecha de su emisi6n. El Servicio indica en su respuesta que Ia profesional, dotia Claudia Carvajal Marin, ya no presta sus servicios para el proyecto en Iquique. Por otra parte, en cuanto a la demora para el pago de honorarios en los meses de enero, febrero y marzo del presente an°, obedece a que en cumplimiento a lo instruido por Contraloria General por medio de la resolucion N° 1.600, de 2008, no corresponde pagar boletas de honorarios mientras no este tramitada Ia resolucion del Ministerio de Justicia que aprueba los respectivos contratos de honorarios.

Sobre Ia materia, es preciso senalar que Gendarmeria de Chile, no adjunta antecedentes que acrediten lo argumentado sobre la demora en el pago de los estipendios a los profesionales a honorarios y tampoco enuncia medidas para subsanar dicha falencia. Enseguida, es necesario hacer presente, que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, 13

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en el dictamen N° 11.881, de 2011, senala que la demora observada configura una infracciOn tanto al articulo 8° de Ia ley N° 18.575, como al articulo 7° de la ley N° 19.880, ambas precitadas, que impone a los Organos de la Administracion Ia obligacion de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificacion y rapidez de los tramites. En merito de lo anterior, corresponde, en esta oportunidad, mantener la observacion, debiendo el Servicio impartir instrucciones que permitan, a futuro, prever y evitar situaciones como las descritas, medidas que seran verificadas en una proxima fiscalizacion que se realice a la Entidad. Asimismo, se constat6 que solo en Ia Region Metropolitana, especificamente en el CPF de Santiago, existen dos profesionales, a saber, un sicologo y una asistente social, para la atencion de los lactantes y sus mad res.

4.

Salas de residencia

En Ia visita realizada al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, CPF, efectuada en el mes de mayo de 2011, se detect6 que en el dormitorio N° 1, pernoctaban 22 lactantes con sus madres, sin embargo, dicha sala solo tenia habilitado un bafio, el cual ademas contaba con un mudador y una ducha, lo que no se condice con la cantidad de adultos ni lactantes que ahi conviven. Lo anterior, no guarda armonia con el objetivo esencial del proyecto, como tampoco con lo establecido como estandar N OS 25 y 26 "Dormitorios y espacios para los nifios/as y adolescentes" y "Banos", respectivamente, del instructivo sobre "Estandares minimos de calidad para Ia atencion residencial", de 2011, emitido por el SENAME. En relacion con esta materia, cabe precisar que en el aludido Centro Penitenciario, existen 5 dormitorios, en los cuales habia 39 menores, distribuidos segOn el siguiente detalle: Cuadro N ° 5 Dormitorio N°

Lactantes

1

22

2

5

3

4

4

5

5

3

Total

39

Al respecto, es importante destacar que la capacidad de atencion habilitada para la residencia transitoria es de 26 lactantes, por ende, se encuentra excedida en 13 menores.

14

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Por otra parte, se verifico que dichas salas no cuentan con iluminacion y ventilacion adecuada, lo cual transgrede el estandar N° 25 ya citado y lo sefialado sobre Ia materia en el "Instructivo Pauta de Evaluacion/Autoevaluacion de las condiciones minimas de seguridad", emitido en el mes de enero de 2009, por el SENAME. Asimismo, se constato que no se encuentran habilitadas las cunas para dichos menores, no obstante que, segun se pudo advertir, en la bodega existian cunas apiladas. Tal situacion ocurre, at parecer, debido a que el espacio fisico con el que se cuenta no alcanza para instalarlas. Por su parte, en Ia FundaciOn Integra, existe una sala cuna habilitada que atiende solo a 22 lactantes, de acuerdo at convenio firmado entre Gendarmeria de Chile y Ia Institucion. En cuanto a Ia visita efectuada at CCP de Iquique, el 20 de mayo de 2011, se constato que en el dormitorio N° 4, donde pernoctaban lactantes, existia un vidrio quebrado cubierto con papel, que dabs directamente hacia el patio, vulnerandose con ello lo exigido en el estandar N° 25, ya mencionado, y lo senalado en el "Instructivo Pauta de Evaluacion/Autoevaluacion de las condiciones minimas de seguridad", precitado. En su respuesta, Gendarmeria de Chile senala que el numero de atenciones efectuadas durante el segundo semestre del ano 2010, super6 las 120 plazas mensuales aprobadas en la resoluciOn N° 224/B, de 2008, precitada, sobre el cupo maxim° que subvenciona SENAME, generando una diferencia de 466 sobre - atenciones provocadas y justificadas por decisiones judiciales, lo que ha obligado a la administraciOn central del programa a maximizar los recursos financieros existentes, priorizando las necesidades basicas de los lactantes. Ello ha incidido en el use de los recursos, imposibilitando efectuar mejoras a la infraestructura, entre ellas: salas de residencias, bodegas, comedores. Enseguida, agrega, que las condiciones de hacinamiento en el CPF de Santiago, son una materia que supera la realidad particular de la secci6n materno infantil, por lo que el aumento geometric° de Ia poblacion penal femenina impacta directamente en el aumento de Ia cantidad de madres con sus hijos lactantes. No obstante, afiade, desde el mes de junio de 2011, se ha reducido Ia poblacion de lactantes, por egreso a familias de acogida y libertad de la madre, situacion que se ha replicado en otros establecimientos penales del pals, lo que ha permitido iniciar un proceso de mejora y reutilizacion de espacios en el sector materno infantil del CPF Santiago, renovando pintura que se encontraba en mat estado y Ia instalacion de cunas en los dormitorios 2, 3, 4 y 5, faltando de instalar cunas en el dormitorio 1. Adernas, manifiesta que se encuentra en etapa de licitacion el diseno para Ia ampliacion de infraestructura del sector materno infantil del CPF Santiago, proyecto financiado via Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. Terminada la ejecucion de esta etapa se presentara un nuevo proyecto FNDR con el fin de financiar la obra disefiada. Adicionalmente, senala, se han realizado gestiones con MIDEPLAN para la obtencion de fondos especificos orientados at mejoramiento de espacios residenciales de lactantes en los establecimientos penales del pals que consideran la implementacion de dicho programa.

15

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Conforme a las diversas acciones enunciadas por el Servicio y dada Ia implemented& de algunas de estas en el futuro, se levanta parcialmente Ia observacion, cuya aplicacion efectiva se validara en la prOxima visits que se realice a Ia Entidad.

5.

Bodegas

En el CPF de Santiago, segun visits realizada en Ia data precitada, se constato que existian tres bodegas de acopio, de las cuales, dos estaban siendo usadas como despensa de alimentos y la tercera era destinada, para los utensilios de los lactantes, tales como panales, shampoo, entre otros, observandose en esta Ultima, el cielo raso con florescencias de la pintura y falta de iluminacion adecuada. Lo expuesto, transgrede lo consignado en el numeral 40, del acapite "Bodegas", del I nstructivo Pauta de Evaluacion/AutoevaluaciOn de las condiciones minimas de seguridad ya aludido. En cuanto a lo observado, el Servicio expresa en su respuesta que este en estudio el tipo de reparacion necesaria para evitar las filtraciones de humedad, con el fin de pintar y mejorar Ia iluminacion de las dependencias que se utilizan para Ia seccion materno infantil, para lo cual se destinaran fondos del Programa Residencias Transitorias, en el item de reparaci6n de infraestructura. En atenciOn a que Ia medida enunciada por Gendarmerie de Chile corresponde a una acciOn futura, se mantiene la observacion, en tanto se valide la aplicaciOn efectiva de este en la proxima fiscalizacion al Servicio. 6.

Comedores

Se verifico que el CPF de Santiago no contaba con comedores habilitados para los ninos/as y sus madres, existiendo solamente un espacio fisico al aire libre, sin techar, el cual era utilizado como comedor. Por ende, el citado lugar carece de las condiciones minimas de habitabilidad y resguardo, que permitan asegurar Ia salud de cada uno de los lactantes y sus madres. La autoridad del Servicio responde, tal como indic6 en el punto 4 "Sales de residencia", que lo observado este comprendido dentro del proceso mayor de mejoramiento de Ia infraestructura. Lo expuesto por la Entidad da cuenta de acciones a realizar a futuro, lo que permite dar por subsanada parcialmente la observed& en esta oportunidad; su implemented& sera verificada en una prOxima visits al Servicio.

7.

Atencion de las residencias

De acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito entre el SENAME y Gendarmerie de Chile, por el proyecto objeto de esta fiscalizacion, RPR - Residencias transitorias para nielos/as con sus madres privadas 16

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de libertad, el Servicio Nacional de Menores transfirio durante el segundo semestre de 2010, la suma de $ 143.543.376 por concepto de subvencion. Sobre la materia, se verificaron las atenciones realizadas durante el ano 2010, las cuales se encuentran publicadas en el portal SENAINFO, del SENAME, cotejandolas con Ia capacidad habilitada en cada establecimiento penitenciario, segOn informacion proporcionada por la Direccion General de Gendarmeria. Anexo N° 1. El resultado de dicho procedimiento, se detalla a continuaci6n:

- Mes de julio:

a) Existe sobrepoblacion que excede lo habilitado, en el CPF de Santiago y CP de Valparaiso, de 23 y 12 menores, respectivamente; El porcentaje de sobrepoblacion en los b) penales de CDP de Angol y CP de Valparaiso, es del 200% y 150%, respectivamente; En el CP de Punta Arenas y en el CP c) Puerto Montt, no se rindieron gastos, en circunstancias que tuvieron atencion de 1 y 3 menores, respectivamente; El CCP de Santa Cruz, tiene habilitada d) un total de 24 plazas, sin registrar atenciones en el mes; El costo por nino atendido en el CP de e) Rancagua en el mes fue de $ 16.101, considerando el monto total rendido versus los ninos que se atendieron en el mismo periodo; En el CDP de Angol y de Villarrica, el f) costo por menor en el mes fue de $ 383.991 y $ 372.457, respectivamente.

Mes de agosto:

a) Se mantiene la sobrepoblaciOn senalada en el mes de julio respecto del CPF de Santiago y CP de Valparaiso, de 23 y 12 menores, respectivamente; b) El porcentaje de sobrepoblacion, en los penales de: CDP de Arauco y CP de Valparaiso, es del 100% y 150%, respectivamente; c) En el CCP de Osorno, no se rindieron gastos, no obstante que se atendio a un menor; d) El CDP de Ovalle, rindio gastos por concepto de atencion de menores, por Ia suma de $ 100.000, sin tener atenciones en el mes; e) Se mantiene lo senalado en el mes de julio respecto al CCP de Santa Cruz, quien tiene habilitado un total de 24 plazas, sin registrar atenciones en el mes;

17

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f) El costo por nino atendido en el CDP de Calama, en el referido mes fue de $ 25.000, resultado de dividir el monto total rendido por el nUmero de menores atendidos; g)

En el CCP de Cauquenes, el costo de

atencion por menor fue de $ 406.413.

- Mes de septiembre:

Existe sobrepoblacion, por sobre lo a) habilitado, en el CPF de Santiago y CP de Valparaiso de 16 y 14 menores, respectivamente; b) El porcentaje de sobrepoblacion en los penales de CDP de Arauco y CP de Valparaiso, es del 100% y 64%, respectivamente; El CCP de Santa Cruz tiene habilitada c) un total de 24 plazas, sin tener atenciones en el mes; d) El CCP de Osorno no rindi6 gastos, siendo que registro la atencion de un lactante; El costo por nino atendido en el CP de e) Rancagua, en el mes fue de $ 15.493, valor que resulta de la comparacion de los menores atendidos versus el monto rendido; f) En el CCP de Iquique, el valor de la atencion por menor en el mes fue de $ 499.516.

-

Mes de octubre:

Existe sobrepoblacion, por sobre lo a) habilitado, en el CPF de Santiago y CP de Valparaiso de 18 y 8 menores, respectivamente; El porcentaje de sobrepoblacion en los b) penales de CDP de Vallenar y CP de Valparaiso, es de un 100% en ambos recintos; En el CP de Puerto Montt, no se c) rindieron gastos, en circunstancias que hubo atencion de 5 menores; El CCP de Santa Cruz, tiene habilitada d) un total de 24 plazas, sin que se hayan efectuado atenciones en el mes; e)

El costo por nino atendido en el CP de

f)

En el CDP de Tocopilla, el monto de la

Rancagua, alcanzo a $ 22.122; atencion por menor fue de $ 292.768.

-

Mes de noviembre:

Existe sobrepoblacion en el CPF de a) Santiago y CP de Valparaiso de 19 y 9 menores, respectivamente;

18

ttottAL

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El porcentaje de sobrepoblacion en los b) penales de CP de Valparaiso y CDP de Vallenar, es del 113% y 100%, respectivamente; El CCP de Santa Cruz, tiene habilitada c) un total de 24 plazas, sin tener atenciones en el mes; Existen penales que rindieron gastos d) por concepto de atencion de menores, sin que hayan realizado atenciones en el mes, tal es el caso del de CDP de Villarrica, por un monto de $ 639.244; e) El costo por mensualmente en el CP de Rancagua, ascendio de $ 26.092;

nine,

atendido

En el CCP de San Antonio y CDP de f) Angol, el costo por menor en el mes fue de $ 400.154 y $ 775.542, respectivamente.

- Mes de diciembre: a) Existe sobrepoblacion en el CPF de Santiago y CP de Valparaiso de 15 y 8 menores, respectivamente; b) El porcentaje de sobrepoblacion en el penal CP de Valparaiso es de 100 % y en el CPF de Santiago de 58%. c) Los CP de Arica y CCP de Iquique, entre otros, no se rindieron gastos, no obstante que hubo atencion de 14 y 20 menores, respectivamente; d) El CCP de Santa Cruz, tiene habilitada un total de 24 plazas, sin tener atenciones en el mes; e) El costo por nine, atendido en el CPF de Antofagasta, en el mes alcanzo a $ 4.594; f) En el CPF de Temuco, el costo mensual de atencion por menor ascendio a $ 707.373; En relaciOn a lo expuesto, es importante destacar la gran disparidad de costos rendidos por penal, capacidad utilizada, cantidad de sobrepoblacion, gastos rendidos si tener atencion de menores, entre otras consideraciones, lo cual permite advertir una falta de control, coordinacion, eficiencia y eficacia, por parte de Gendarmeria de Chile, vulnerando con ello lo senalado en el articulo 3°, de Ia ley N° 18.575, precitada. Por otra parte, acerca del nOmero de las atenciones efectuadas durante el segundo semestre de 2010, a lactantes cuyas madres se encuentran privadas de libertad en los distintos centros penitenciarios establecidos a lo largo del pals, se observe, que supers las 60 plazas aprobadas para el periodo de julio a noviembre de 2010 y las 120 establecidas en la prOrroga del convenio que rige a contar del mes de diciembre del mismo Cabe destacar, que el SENAME ha subvencionado Onicamente las plazas convenidas, por tanto, este hecho ha generado que Gendarmeria de Chile deba aportar recursos adicionales a Ia subvenciOn para el normal funcionamiento del Programa, tal coma se demuestra a continuacion:

19

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Cuadro N° 6 N° de plazas atendidas

N° de plazas pagadas y convenidas

Diferencia

Julio

207

60

147

Agosto

207

60

147

Septiembre

193

60

133

Octubre

200

60

140

Noviembre

199

60

139

Diciembre

180

120

60

1.186

420

766

Mes

Totales

En dicho contexto, es menester indicar que as sobre - atenciones se producen debido a decisiones judiciales, segim se establece en Ia ley N° 19.968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia, especificamente en su articulo 80 bis, el cual senala que pars efectos de la aplicacion de las medidas a que se refiere el articulo 71 del mismo cuerpo normativo, el SENAME, a traves de sus Directores Regionales, deberan informar peri6dicamente y en forma detallada a cada juzgado de Familia, Ia oferta programatica vigente en la respectiva regi6n, de acuerdo a las lineas de accion desarrolladas. Enseguida, el inciso segundo establece que: "si el juez estima necesario decretar una medida respecto de la cual no existe en la Region oferta de las lineas de accion indicadas en la ley N° 20.032, comunicara tal situaci6n al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, quien debera adoptar las medidas tendientes a generar tal oferta en el menor tiempo posible". Al respecto, cabe destacar que el SENAME paga a Gendarmeria de Chile, en virtud de las plazas convenidas, sin considerar el hecho de que las sobre - atenciones se producen por causas justificadas, tal como se indica en el articulo 80 bis, de la ley N° 19.968, ya citada. En su respuesta, Gendarmeria de Chile aduce nuevamente que las secciones materno infantiles no son ajenas al problema general de sobrepoblacion que afecta a todo el sistema penitenciario, tal como se ha senalado anteriormente. Sin embargo, ariade que las caracteristicas de reduccion de la edad de permanencia del presente convenio y el desarrollo de intervenciones profesionales a los lactantes y sus madres, con enfasis en el egreso a hogares familiares de acogida de los menores, ha permitido reducir la cantidad de estos, aun cuando se mantiene una constante tasa de ingreso de ninos y ninas a las secciones materno infantiles teniendo como principal via de ingreso de los lactantes que se encuentran adscritos al programa, como aquellos que ingresan con posterioridad. Enseguida, argumenta que la cantidad de hacinamiento al 30 de junio de 2011, ha bajado considerablemente, en relacion a la capacidad de habilitacion, por cuanto a dicha fecha existen 13 atenciones por sobre la capacidad habilitada, que se dan en el CPF de Santiago (11), CCP Copiap6 (1) y CDP Vallenar (1).

20

4F~RAC OP

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL C1111.111

Ahora bien, respecto de la observacion planteada, en referencia a la falta de control, coordinacion, eficiencia y eficacia de Gendarmeria de Chile en la utilizacion de los recursos entregados por parte de SENAME, en ambitos tales como: disparidad de costos rendidos por penal, cantidad de sobrepoblacion, gastos rendidos sin tener atencion de menores y capacidad utilizada, el Servicio agrega lo siguiente: • Lo observado no considera los factores concomitantes a la implementacion del programa. En este sentido, es importante ser alar que por las caracteristicas particulares del programa en cuanto a que los lactantes son ingresados con sus madres a recintos penales especificos por orden de un tribunal, no es posible redistribuir a los menores con sus madres de acuerdo a las disponibilidades de los cupos. Asimismo, existe una diferenciaci6n • entre los establecimientos penitenciarios de administracion tradicional y los de administracion concesionada, en cuanto a Ia cantidad de recursos que se entrega a uno u otro tipo de establecimiento penitenciario. Por lo tanto, ambos sistemas no son comparables. Por otra parte, el 28% del total de los • recursos fueron ejecutados en inversion, lo que ha permitido habilitar secciones de lactantes a traves de Ia reparaci6n y mejoramiento de Ia infraestructura existente. Esta situacion tambien distorsiona los promedios por lactantes, at ser incluido este item en el calculo del estandar. • En cuanto a la ausencia de control observada, se debe sostener que existe un estricto examen sobre los recursos percibidos y distribuidos tanto a nivel global como individual del programa por unidad penal. • Por ultimo, se da cuenta de que el SENAME ha efectuado revisiones anuales en materia financiera, que siempre han sido aprobadas, sin rechazo ni observaciones a gastos rendidos por el Programa Residencias Transitorias. En relacion a lo manifestado por el Servicio, es menester sehalar, como cuesti6n previa, que esta Contraloria General solicito al Servicio Nacional de Menores aclaraciones por el no pago de las sobre - atenciones producidas y ratificadas por Gendarmeria de Chile. Por otra parte, en lo referente al hacinamiento verificado en las visitas a terreno, es preciso que se tomen las medidas necesarias para prever que estas situaciones no se vuelvan a producir, lo cual sera verificado en futuras fiscalizaciones. En este mismo orden de ideas, debe destacarse, ademas, que Gendarmeria de Chile debe velar por lo establecido en el reglamento penitenciario aprobado a traves del decreto N° 518, de 1998, ya citado, el cual precisa en su articulo 19° que: "los establecimientos penitenciarios destinados a la atenciOn de mujeres se denominan Centros Penitenciarios Femeninos, CPF, y en ellos existiran dependencias que contaran con espacios y condiciones adecuados

21

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para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, asi como para la atenciOn de hijos lactantes de las internas". Ademas, es oportuno indicar, Ia necesidad de que a la brevedad se formalice un procedimiento de distribucion de los recursos a los penales, donde exista uniformidad y que contemple la realidad de cada uno de estos. Por lo anteriormente expuesto, no es posible, por el momento, levantar lo observado en este punto.

8.

Inventario de mobiliarios

En relacion con esta materia, en la visita realizada al CPF de Santiago, en el mes de mayo de 2011, se solicito el inventario del mobiliario del proyecto, el cual no fue proporcionado, aludiendo a que se mantenia uno de manera global por todo el establecimiento penal. No obstante lo senalado precedentemente, el inventario correspondiente fue proporcionado por el nivel central de Gendarmeria de Chile, quedando en evidencia que este no se encuentra en poder de Ia unidad penitenciaria en comento, con el objeto de que le permita el control de los bienes adquiridos con fondos del SENAME. Ademas, se constato, que tanto en el CPF de Santiago como en el CCP de Iquique, no se encontraba inventariado el 100% de los implementos utilizados. Es asi que, en el CCP de Iquique, no figura incluido en el inventario proporcionado, la lavadora, las cunas, entre otras, lo que no permite tener un detalle fidedigno del total de los implementos utilizados para la atencion de los menores, independiente de quien haya adquirido los bienes, con el objeto de controlar y determinar con precisi6n los bienes susceptibles de reemplazo. Lo descrito con antelacion, vulnera lo estipulado en el numeral 4.5.2, de la Circular N° 19, de 2005, mencionada con antelacion. En atenciOn a lo observado, Gendarmeria de Chile expresa que de acuerdo a lo indicado por las normas de rendiciOn de cuentas establecidas en la Circular N° 19, precitada, y el Manual de Funcionamiento del programa de Residencias Transitorias de Gendarmeria, cada proyecto debera implementar y mantener un sistema de control de inventario en forma manual o computacional, por lo que el caracter centralizado de este, se entiende cumplido. Lo argumentado por el Servicio, no permite, en esta oportunidad, subsanar Ia observacion, por lo que se deben arbitrar las medidas tendientes a la obtenci6n de un inventario por cada penal, respecto de los bienes adquiridos con fondos de la subvencion y de otras vias, lo cual sera verificado en las proximas visitas a terreno que realice esta Contraloria General.

22

oty,t1RA t, 04,

zs"

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

eft; LS

9.

Saneamiento basic() y seguridad

En Ia visita realizada en mayo de 2011, al CPF de Santiago, se constato lo siguiente: a) Los circuitos electricos no se mantienen en un estado adecuado, detectandose cables electricos a Ia vista y enchufes e interruptores en mal estado; b) En el cuarto de lavado, escurre constantemente agua potable por el piso, lo cual constituye un eventual riesgo, ya que en el lugar se encuentran lavadoras y una secadora de ropa de use habitual; c) En las habitaciones y sala utilizada como taller, existe falta de iluminacion, lo que se gener6 por tubos fluorescentes que estaban en mal estado. Las situaciones senaladas en las letras a), b) y c), atentan contra lo dispuesto en el "Instructivo Pauta de Evaluacion/Autoevaluacion de condiciones minimas de seguridad, de 2009", emitido por el SENAME, numerales 47, 41 y 21, respectivamente. En cuanto a lo observado, la autoridad del Servicio manifiesta que se han iniciado trabajos de mejora de Ia habilitacion del sector de Residencias Transitorias del CPF de Santiago, para lo cual se han destinado fondos para las reparaciones indicadas en el informe. Agrega, que regularmente se destinan recursos para mantencion de espacios y reparaciones menores, siendo recurrentes algunas fallas (como tubos fluorescentes) como resultado de deficiencias mas generates de Ia infraestructura penitenciaria y del daflo causado por las internas. Conforme a lo expresado y producto de las medidas enunciadas que se estan ejecutando, se mantiene Ia observacion, cuya efectividad sera validada en una proxima visita de seguimiento. 10. Informes de supervision financiera y tecnica Se verific6 que el CCP de Iquique solo tuvo supervisiones tecnicas por parte del SENAME, ya que las de tipo financieras, se realizan exclusivamente a nivel central, en la Direccian Nacional de Gendarmeria de Chile, donde el supervisor financiero del SENAME efectua Ia revision de la copia de la documentacion de respaldo, incumpliendo con ello lo previsto en el punto 3.3. "Documentacion de respaldo de los Gastos", de la Circular N° 19, del SENAME, ya citada. En su respuesta el Director del Servicio indica que en el marco de su potestad controladora de los fondos asignados, el SENAME ha efectuado diversas supervisiones en cada establecimiento penitenciario del pals donde se ejecuta el Programa Residencias Transitorias a traves de sus Direcciones Regionales correspondientes, producto del cual, emite informes detallados con observaciones tecnico-financieras.

23

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

Al respecto, es del caso precisar que Ia observacion en comento qued6 plasmada y ratificada en el acta de visita a terreno, Ia cual fue firmada por el encargado del proyecto. En atencion a lo argumentado por el Servicio, se procedio a solicitar un informe al Servicio Nacional de Menores.

III. OTRAS MATERIAS

Sumario administrativo en el CP de Rancagua Se detecto que, con fecha 23 de abril de 2009, a traves de la resolucion exenta N° 001898, de Gendarmeria de Chile, se ordeno instruir un sumario administrativo en el Complejo Penitenciario de Rancagua, destinado a aclarar Ia situaci6n y establecer Ia eventual responsabilidad administrativa correspondiente, producto del giro de cuatro cheques a nombre de la funcionaria dona Carmen Gloria Retamal Bobadilla, por las sumas de $ 2.269.242, $ 531.249, $ 5.177.510 y $ 2.289.086, los cuales cobra por caja en el BancoEstado. Dichos instrumentos estaban debidamente firmados por los titulares de Ia cuenta corriente, los subinspectores, don Jose Manuel Urrutia Vergara y don Eleuterio Fernando Cofre del Pino, y correspondian a recursos de la subvenciOn entregada por el SENAME. A su vez, con fecha 10 de septiembre de 2010, a traves de resolucion exenta N° 4456, de Gendarmeria de Chile, se designa un nuevo fiscal para Ilevar a efecto dicho sumario. Lo anterior, debido a Ia renuncia voluntaria al Servicio, del fiscal designado, hecha efectiva a contar del 11 de marzo de dicho ano. Posteriormente, por medio de Ia resolucion exenta N° 0439, de 28 de enero de 2011, de Ia misma Entidad, se designa nuevamente otro fiscal para instruir el aludido sumario, no existiendo claridad del motivo del reemplazo del fiscal. En relacion con lo expuesto precedentemente, queda en evidencia la demora injustificada en Ia realizacion y termino del sumario administrativo ordenado instruir, materia sobre la cual el Servicio debera informar fundadamente a este Organismo de Control. Sobre la materia, el Departamento Juridico de Gendarmeria de Chile indica que Ia investigacion se encuentra cerrada, habiendose formulado cargos a los inculpados. La resolucion administrativa que defina las responsabilidades de los funcionarios acusados se tendra en el mediano plazo. En esta linea, el Director Nacional instruy6 al fiscal de la causa para que diera la maxima celeridad a los procedimientos antes senalados, buscando tener una resolucion definitiva de manera pronta. Conforme a lo senalado y dado que el aludido proceso aCin se encuentra en etapa de determinacion de responsabilidades, se mantiene parcialmente lo observado, por lo que en Ia visita de seguimiento se verificara su estado de avance.

24

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

IV. CONCLUSIONES Gendarmeria de Chile ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 127, de 2011. de aquellas No obstante, respecto observaciones que se mantienen, se deberan adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. procedimientos Establecer los necesarios a objeto de uniformar los criterios, sobre la cantidad de recursos a transferir mensualmente a cada establecimiento penitenciario, desde el nivel central, el cual se adecue a la realidad de cada penal y sistema de administraci6n, ya sea tradicional o concesionado. 2. Desarrollar lineamientos para controlar adecuadamente los recursos transferidos a cada una de las unidades penales, los cuales se Ilevan extrapresupuestariamente. Cenirse a lo establecido en el Manual 3. de Funcionamiento Tecnico y Procedimiento Administrativo del Proyecto Residencias Transitorias de Gendarmeria de Chile, en especial, respecto de lo siguiente: Cada centro penitenciario debe a. inutilizar los documentos originales que sustentan la rendicion de cuentas. Solicitar desde el nivel central, la b. entrega mensual de la conciliacion bancaria de cada establecimiento penitenciario, correspondiente a Ia cuenta corriente en la cual se manejan los fondos del SENAME. Dar cumplimiento a lo establecido en la 4. Circular N° 19, de 2005, del SENAME, en cuanto a: Identificar los aportes realizados a. por Gendarmeria de Chile en las rendiciones que se efectOan mensualmente al SENAME. Implementar efectivamente un b. procedimiento para que en cada uno de los penales se Ileve un inventario, donde se identifiquen los bienes adquiridos con Ia subvencion del SENAME y los que se obtengan por otras vias. 5. Agilizar los controles relacionados con los actos administrativos de los contratos a honorarios, velando por el cumplimiento del principio de celeridad y actuacion por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificacion y rapidez de los tramites. Llevar a cabo las acciones necesarias 6. con el fin de entregar las condiciones de habitabilidad de espacios y condiciones adecuadas en cada uno de las residencias transitorias, tanto en los dormitorios, bodegas, comedores, entre otros. 25

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

regularizaciones 7. Efectuar las pertinentes, para que cada una de las residencias transitorias cuenten con el saneamiento basico y de seguridad, dando cumplimiento con ello, a lo sefialado en las letras a), b) y c) del "Instructivo Pauta de Evaluacion/Autoevaluacion de condiciones minimas de seguridad, de 2009", del SENAME; numerales 47, 41 y 21, respectivamente. brevedad la 8. Formalizar a la determinaciOn de responsabilidades a cada uno de los profesionales involucrados, por el sumario administrativo que finalizo en el CP de Rancagua.

La efectividad de las medidas adoptadas sera comprobada en las pr6ximas visitas que se realicen a la Entidad, conforme a las politicas de este Organismo de Control sobre seguimiento de los programas de fiscalizacion.

Saluda atentamente a Ud.,

MARIA CRISTINA CALDERON VIDAL AREA

26

_JEFE numNISTRACtON GENERAL Y DEFENSA NACiONAL

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N° 1

MES DE JULIO DE 2010 Monto $ rendido por penal

Costo $ por atendido

0%

1.000.000

76.923

(5)

-24%

2.500.000

96.154

0

0%

78.507

78.507

(1)

-50%

0

0%

300.000 700.979

100.000

6

Hacinado En el Ilmite

10

16

Hacinado

(6)

-60%

2.956.186

184.762

CDP VALLENAR

2

2

En el limite

0

0%

208.866

104.433

CP LA SERENA

5

4

En el limite

0

0%

99.380

24.845

CCP LOS ANDES

6

2

En el limite

0

0%

118.192

59.096

CP VALPARAISO

8

20

Hacinado

(12)

-150%

999.533

49.977

CCP SAN ANTONIO CP RANCAGUA

3

3

0%

248.097

13

En el Ilmite En el limite

0

20

0

0%

209.309

82.699 16.101

CCP SANTA CRUZ

24

0

En el limite

0

0%

0

0

500.000

250.000

Capacidad habilitada

Atendidos

Condition del penal

Cantidad hacinamiento

% de hacinamiento

CP ARICA

14

13

En el limite

0

CCP IQUIQUE

21

26

Hacinado

CDP TOCOPILLA

4

1

En el Ilmite

CDP CALAMA

2

3

CPF ANTOFAGASTA

10

CCP COPIAPO

Unidad

116.830

CCP CAUQUENES CPF TALCA

3

2

En el Ilmite

0

0%

6

5

En el limite

0

0%

675.339

135.068

CCP CHILLAN

4

4

En el limite

0

0%

435.360

108.840

CP CONCEPCION

14

21

Hacinado

-50%

1.897.129

90.339

CDP ARAUCO

0

1

Hacinado

(7) (1)

-100%

142.402

142.402

CDP ANGOL

1

3

Hacinado

(2)

-200%

1.151.974

383.991

CCP VICTORIA

1

0

En el limite

0

0%

0

0

CDP VILLARRICA

1

1

En el Ilmite

0

0%

372.457

372.457

CPF TEMUCO

6

4

En el limite

0

0%

253.510

63.378

CCP OSORNO

2

2

En el limite

0

0%

142.649

71.325

3

En el Ilmite

0

0%

0

0

CP PUERTO MONTT

4

CP VALDIVIA CCP COYHAIQUE

7

2

En el Ilmite

0

0%

150.000

75.000

2

0

En el limite

0

0%

0

0

CP PUNTA ARENAS

0

1

Hacinado

(1 )

-100%

0

0

CPF SANTIAGO

26

49

Hacinado

(23)

-88%

4.969.949

$ 101.428

206

207

TOTALES

$ 20.109.818

27

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

MES DE AGOSTO DE 2010

Unidad

Capacidad Habilitada

Atendidos

Condition del penal

Cantidad hacinamiento

% de hacinamiento

0

0%

( 3) 0

-14%

Monto $ rendido por penal

Costo $ por atendido

CP ARICA

14

14

En el Ilmite

CCP IQUIQUE

21

24

CDP TOCOPILLA

4

1

Hacinado En el limite

CDP CALAMA CPF ANTOFAGASTA CCP COPIAPO

2

0

0%

50.000

25.000

En el limite Hacinado

0

124.393

(5)

0% -50%

746.360

10

2 6 15

En el Ilmite

10

1.068.101

71.207

CDP VALLENAR

2

3

Hacinado

(1)

-50%

288.534

96.178

CP LA SERENA CDP OVALLE

5

4

En el limite

0

En el limite

0

CCP LOS ANDES

6

En el Ilmite

0

CP VALPARAISO CCP SAN ANTONIO

8

CP RANCAGUA

3 20

0 2 20 3 17

201.344 100.000

50.336

0

0% 0% 0% -150% 0% 0%

CCP SANTA CRUZ

24

0

CCP CAUQUENES

3

CPF TALCA CCP CHILLAN

Hacinado

(12)

En el limite

0

En el [(mite

0

En el Ilmite En el Ilmite En el Ilmite

0

6 4

2 5 4

En el limite

0

CP CONCEPCION

14

21

CDP ARAUCO CDP ANGOL CCP VICTORIA CDP VILLARRICA

0

1 2 0 1

Hacinado Hacinado

(7) (1)

Hacinado

(1 ) 0

CPF TEMUCO

CCP OSORNO CP PUERTO MONTT

6 2 4

CP VALDIVIA

7

CCP COYHAIQUE

2

CPF SANTIAGO

TOTALES

1 1 1

En el limite En el limite

0 0

0%

0% 0% 0% 0%

845.080

60.363

2.700.000 93.758

112.500 93.758

143.490

1.599.566 241.604 466.488 0

812.825 570.860 750.805

0 71.745 79.978 80.535 27.440 0 406.413 114.172 187.701

-50%

2.799.939 106.295

133.330 106.295

521.382

260.691

0

-100% -100% 0% 0%

0 138.459

0 138.459

En el Ilmite En el Ilmite En el Ilmite

0

0%

218.579

54.645

0 0

0 236.494

3

En el Ilmite

0

En el Ilmite

0

26

0 49

Hacinado

(23)

0% 0% 0% 0% -88%

0 78.831 116.667 0 $ 44.090

206

207

4 1 3

350.000 0

2.160.416 $ 17.210.379

28

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

MES DE SEPTIEMBRE DE 2010

Cantidad hacinamiento

Monto $ rendido pot penal

Costo $ por atendido

Capacidad habilitada

Atendidos

CondiciOn del penal

CP ARICA

14

14

En el limite

0

0%

934.593

66.757

CCP IQUIQUE

21

23

Hacinado

(2)

-9%

11.488.861

499.516

CDP TOCOPILLA

4

1

En el Ilmite

0

0%

102.906

102.906

CDP CALAMA

2

2

En el Urnite

0

0%

180.000

90.000

CPF ANTOFAGASTA

10

5

En el Ilmite

0

0%

602.185

120.437

CCP COPIAPO

10

14

Hacinado

(4)

-29%

1.330.832

95.059

CDP VALLENAR

2

4

Hacinado

(2)

-50%

298.489

74.622

CP LA SERENA

5

4

En el limite

0

0%

198.723

49.681

CCP LOS ANDES

6

1

En el limite

0

0%

73.881

73.881

CP VALPARAISO

8

22

Hacinado

(14)

-64%

CCP SAN ANTONIO

3

3

En el Ilmite

0

CP RANCAGUA

20

15

En el limite

CCP SANTA CRUZ

24

0

CCP CAUQUENES

3

2

CPF TALCA

6

Unidad

°A. de hacinamiento

1. 198.929

54.497

0%

292.664

97.555

0

0%

232.393

15.493

En el limite

0

0%

0

0

En el limite

0

0%

448.350

224.175

5

En el Ilmite

0

0%

488.257

97.651

400.207

100.052

CCP CHILLAN

4

4

En el limite

0

0%

CP CONCEPCION

14

18

Hacinado

(4)

-22%

1.798 231

99.902

CDP ARAUCO

0

1

Hacinado

(1)

-100%

111.866

111.866

CDP ANGOL

1

1

En el Ilmite

0

0%

250.949

250.949

CCP VICTORIA

1

0

En el Ilmite

0

0%

0

CDP VILLARRICA

1

1

En el limite

0

0%

65.879

65.879

CPF TEMUCO

6

4

En el Ilmite

0

0%

299.828

74.957

CCP OSORNO

2

1

En el Ilmite

0

0%

0

0

CP PUERTO MONTT

4

3

En el limite

0

0%

100.530

33.510

CP VALDIVIA CCP COYHAIQUE

7

3

En el Ilmite

0

0%

100.000

33.333

2

0

En el Write

0

0%

CPF SANTIAGO

26

42

Hacinado

(16)

-38%

TOTALES

206

193

0 3.344.288 , $ 24.342.841

29

0 $ 79.626

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

MES DE OCTUBRE DE 2010

Unidad

Capacidad habilitada

CondiciOn del penal

Atendidos

Mont° $ rendido por penal

Costo 5 por atendido

Cantidad hacinamiento

% de hacinamiento

(1) (2)

-7%

1.000.000

-10%

3.984.237

173.228

CP ARICA

14

15

CCP IQUIQUE

21

23

CDP TOCOPILLA

4

1

En el limite

0

0%

292.678

292.678

CDP CALAMA

2

2

En el limite

0

0%

200.000

100.000

CPF ANTOFAGASTA

10

6

En el limite

CCP COPIAPO

10

13

Hacinado

CDP VALLENAR

2

4

CP LA SERENA

5

CCP LOS ANDES

6

CP VALPARAISO

Hacinado Hacinado

66.667

0

0%

658.541

109.757

-30%

810.360

62.335

Hacinado

(3) (2)

-100%

295.377

73.844

4

En el limite

0

0%

200.523

50.131

2

En el limite

0

0%

95.781

47.891

8

16

Hacinado

-100%

998.192

62.387

0%

404.967

202.484 22_122

3

2

En el limite

(8) 0

CP RANCAGUA

20

17

En el limite

0

0%

376.076

CCP SANTA CRUZ

24

0

En el limite

0

0%

0

0

CCP CAUQUENES

3

3

En el limite

0

0%

300.000

100.000 115.969

CCP SAN ANTONIO

CPF TALCA

6

7

Hacinado

811.783

4

4

En el limite

(1) 0

-17%

CCP CHILLAN

0%

398.112

99.528

CP CONCEPCION

14

18

Hacinado

(4)

-29%

2.967.691

164.872

CDP ARAUCO

0

1

(1)

-100%

179.571

179.571

CDP ANGOL

1

1

En el limite

0

0%

718.722

718.722

CCP VICTORIA

1

0

En el limite

0

0%

0

0

Hacindo

CDP VILLARRICA

1

1

En el limite

0

0%

147.641

147.641

CPF TEMUCO

6

6

En el limite

0

0%

832.641

138.774

CCP OSORNO

2

3

Hacinado

(1)

-50%

287.908

95.969

CP PUERTO MONTT

4

5

Hacinado

0

0

7

2

En el limite

(1) 0

-25%

CP VALDIVIA CCP COYHAIQUE

0%

150.000

75.000

2

0

En el limite

0

0%

0

0

(18)

- 69%

2 720 267

$ 61.824

CPF SANTIAGO

26

44

TOTALES

206

200

Hacinado

$ 18.831.068

L

30

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

MES DE NOVIEMBRE DE 2010

Monto 9 rendido por penal

Costo S por atendldo

-14%

2.660.000

166.250

Capacidad habilitada

Atendidos

Condition del penal

Cantidad hacinamiento

% de hacinamiento

CP ARICA

14

16

Hacinado

(2)

Unidad

CCP IQUIQUE

21

21

En el Ilmite

0

0%

5.976.902

284.614

CDP TOCOPILLA

4

1

En el !finite

0

0%

160.416

160.416

CDP CALAMA

2

2

En el Ilmite

0

0%

200.000

100.000

CPF ANTOFAGASTA

10

5

En el Halite

0

0%

1.353.545

270.709

CCP COPIAPO

10

13

Hacinado

-30%

3.028.456

232.958

CDP VALLENAR

2

4

Hacinado

(3) (2)

-100%

757.961

189.490

CP LA SERENA

5

4

En el Ilmite

0

0%

500.955

125.239

CCP LOS ANDES

6

2

En el Ilmite

0

0%

609.864

304.932

CP VALPARAISO

8

17

Hacinado

-113%

2.928.867

172.286

CCP SAN ANTONIO

3

2

En el limite

(9) 0

0%

800.308

400.154

CP RANCAGUA

20

19

En el limite

0

0%

495.754

26.092

CCP SANTA CRUZ

24

0

En el limite

0

0%

0

0

CCP CAUQUENES

3

3

En el !finite

0

0%

1.000.000

333.333

CPF TALCA

6

7

Hacinado

(1 )

-17%

1.892.472

270.353

CCP CHILLAN

4

3

En el limite

0

0%

931.626

310.542

4.004.143

222.452

CP CONCEPCION

14

18

Hacinado

(4)

-29%

CDP ARAUCO

0

0

En el [(mite

0

0%

420.872

0

CDP ANGOL

1

1

En el [(mite

0

0%

775.542

775.542 0

CCP VICTORIA

1

0

En el Ilmite

0

0%

0

CDP VILLARRICA

1

0

En el Write

0

0%

639.244

0

CPF TEMUCO

6

7

Hacinado

(1)

-

17%

465.552

66.507

CCP OSORNO

2

3

Hacinado

(1 )

-50%

161.020

53.673

CP PUERTO MONTT

4

4

En el Ilmite

0

0%

499.470

124.868

CP VALDIVIA CCP COYHAIQUE

7

2

En el [(mite

0

0%

350.000

175.000

2

0

En el limite

0

0%

0

0

CPF SANTIAGO

26

45

Hacinado

(19)

-73%

10 534.146

$ 234.092

TOTALES

206

$ 41.147.115

199

31

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

MES DE DICIEMBRE DE 2010

Monto $ rendido por penal

Costo $ por atendido

Capacidad habilitada

Atendidos

CondiciOn del penal

Cantidad hacinamiento

% de hacinamiento

CP ARICA

14

14

En el Ilmite

0

0%

0

0

CCP IQUIQUE

21

20

En el limite

0

0%

0

0

CDP TOCOPILLA

4

1

En el limite

0

0%

0

0

CDP CALAMA

2

2

En el limite

0

0%

0

0

Unidad

CPF ANTOFAGASTA

10

5

En el limite

0

0%

22.970

4.594

CCP COPIAPO

10

13

Hacinado

(3)

-30%

0

0

CDP VALLENAR

2

3

Hacinado

(1)

-50%

0

0

0

CP LA SERENA

5

3

En el limite

0

0%

0

CCP LOS ANDES

6

2

En el limite

0

0%

0

0

CP VALPARAISO

8

16

Hacinado

( 8)

-100%

75.460

4.716

CCP SAN ANTONIO

3

2

En el limite

0

0%

0

0

20

18

En el limite

0

0%

2.171.775

120.654

24

0

En el limite

0

0%

0

0

En el limite

0

0%

0

0

143.100

20.443

. CP RANCAGUA CCP SANTA CRUZ

3

3

CPF TALCA

6

7

Hacinado

(1)

-17%

CCP CHILLAN

4

3

En el limite

0

0%

0

0

CP CONCEPCION

14

15

Hacinado

(1)

-7%

0

0 0

CCP CAUQUENES

CDP ANGOL

1

1

En el limite

0

0%

0

CCP VICTORIA

1

0

En el limite

0

0%

0

CDP VILLARRICA

1

0

En el limite

0

0%

0

0

CPF TEMUCO

6

5

En el limite

0

0%

3.536.866

707.373

CCP OSORNO

2

2

En el limite

0

0%

72.105

36.053

CP PUERTO MONTT

4

3

En el limite

0

0%

0

0 0

CP VALDIVIA

7

1

En el limite

0

0%

0

CCP COYHAIQUE

2

0

En el limite

0

0%

0

0

Hacinado

(15)

-58%

0

0

CPF SANTIAGO

26

41

TOTALES

206

180

$ 6.022.276

32

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