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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría
Informe Final Municipalidad de Pudahuel
Fecha: 17 de Enero de 2011 N° Informe: 64/10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
DIR 1.433/10 REF : 218.086/10
REMITE INFORME FINAL N° 64, DE 2010, SOBRE AUDITORIA A OBRAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL.
SANTIAGO, 1 7' x 1; +^ `,? !) g O
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines legales pertinentes, el informe final N° 64, de 2010, de la auditoría efectuada a obras ejecutadas por la Municipalidad de Pudahuel. Sobre el particular, corresponde que ese municipio adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe final, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría General en futuras fiscalizaciones.
Transcríbase al Concejo Municipal de Pudahuel, al Contralor Interno de la Municipalidad de Pudahuel y a la Unidad de Sumarios de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ,ALOR GENE • LkL 'i\ REF'Ui3L:CA DIVISlON UI I .f Rcic;i4'ú^ 4;EGUtACION SU2.tc:;^ ^N
AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL. WGN/CCHI/PVA
RTTV.
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DIR : 1.433/10
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
REF 218.086/10
SANTIAGO,
oficio N° General.
1 7 F NE 1 1 *02 9 ,81
1 7 ENE 1 1 * Q 9-9 (S í) Cumplo con remitir a Ud. copia del de fecha de esta Contraloría
Saluda atentamente a Ud.,
GE(^^ ^ '' t•rv CALOR PL'.3LICA DIVISIJN Uf ~` W ,14 Y UfGULACION >>N
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AL CONCEJO MUNICIPAL DE ñ PUDAHUEL.
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DIR : 1.433/10 REF : 218.086/10
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
SANTIAGO
, 1 7 ENE 1 1
*0211 82
1 7"^ l 1 *)') () S()
Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N° de fecha de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
POR C='. GEN ,L C ;.A r^EPUQLICA DIVISIUN 14 !!;I ká' ; ikUCTURA Y REGULACION SUB Ir. r•:'•rl•,19N
AL CONTRALOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL.
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DIR : 1.433/10 REF 218.086/10
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
SANTIAGO ,
17 EPIE 1 1
*02083
S II Cumplo con remitir a Ud . copia del oficio N° de fecha de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
POS F'i r 0R GENLIKAL L. c. t.A '.t.PLt3LiCA DIVISIdl UE Ri !`1^v , Y REOULA0ON S1' t r¡ i Y
A LA SEÑORA
JEFA DE UNIDAD DE SUMARIOS DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PRESENTE.
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DIR :
1.433/10
REF : PMET
218.086/10 15.016
INFORME FINAL N° 64, DE 2010, SOBRE AUDITORIA A OBRAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL. SANTIAGO 17 ENE 'l '1
En cumplimiento del plan anual de fiscalización aprobado para el presente año, esta Contraloría General efectuó una auditoría a proyectos de inversión ejecutados por la Municipalidad de Pudahuel. 1. OBJETIVO La auditoría tuvo por finalidad: examinar la correcta utilización de los fondos y su adecuada ejecución; analizar los procesos de licitación y adjudicación de los proyectos; comprobar la debida observancia de los principios y prácticas contables y administrativas; verificar el control interno en cada uno de los procesos relacionados con estas materias; inspeccionar los aspectos constructivos referidos al cumplimiento de los proyectos, especificaciones técnicas, control de calidad de las obras y materiales, y la concordancia entre los pagos efectuados y el avance físico real. II. METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas por esta Entidad de Fiscalización mediante las resoluciones N` 1.485 y 1.486, ambas de 1996, y conforme a otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, tales como entrevistas y análisis de documentos y registros, como asimismo, las respectivas validaciones de obras en terreno. W. UNIVERSO Y MUESTRA El universo consulta el total de inversiones efectuadas durante el año en curso, que alcanza la suma de $ 3.891.380.000, y que corresponde a 42 proyectos que cuentan, fundamentalmente, con financiamiento de Chiledeportes, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y recursos propios del municipio. El detalle se incluye en anexo N° 1.
A LA SEÑORA MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO, SUBJEFA DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PRESENTE PVA/RVS/JCF/ERV
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La muestra seleccionada contempló cinco contratos por un monto de $ 1.244.113. 868, cifra que equivale al 31 . 97% del universo, cuyo detalle es el siguiente: Nombre de la Obra
Adjudicación por Decreto exento Municipal N°
Fuente de Financiamiento
Monto del contrato ($)
Plaza Dura Ara Poniente
982, de 2010
MINVU
116 . 009.773
Plaza Dura Ara Oriente
982, de 2010
MINVU
57 . 044.309
Construcción Fase 2 y 3 Cancha Rayuela
982 , de 2010
MINVU
38.954.798
Mejoramiento Centro Alamiro Correa
52 , de 2010
CHILEDEPORTE
969.213.784
Ampliación 2 ° Juzgado Policia Local Pudahuel
2 . 655 , de 2010
MUNICIPAL
62.891.204
TOTAL
1.244.113.868
IV. ANTECEDENTES GENERALES En conformidad a lo dispuesto en el artículo 1', inciso 2°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local. Dentro de sus competencias, está la de licitar y ejecutar contratos de obras a través de sus respectivas direcciones de obras. Además, según dispone el inciso 1` del artículo 8° del texto legal precitado, para el cumplimiento de sus funciones podrán también celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva. Ahora bien, en lo que concierne a los proyectos "Plaza Dura Ara Poniente", "Plaza Dura Ara Oriente" y "Construcción Fase 2 y 3 Cancha Rayuela", cabe señalar que se enmarcan en el Programa Quiero Mi Barrio, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, licitados públicamente por la Municipalidad de Pudahuel de manera conjunta, según consta en el decreto alcaldicio N° 7.280, de 29 de diciembre de 2009, del mismo municipio, contratados a suma alzada en forma separada, y adjudicadas por el aludido decreto alcaldicio N° 982, de 2010, a las empresas individualizadas en el cuadro adjunto:
i%
1,9 2
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Proyecto
Plaza Dura Ara Poniente
Monto[$] IVA Empresa Contratista Plazo Modificación de Plazos incluido
Ingeniería y Servicios Garcia Kocher Ltda
116.009 773
120 días
57 044 309
90 dias
Rodolfo Espina
Plaza Dura Ara Oriente
Santander
Construcción Fase 2 y 3
Ingenteria y Servicios
Cancha Rayuela
Garcia Kocher Ltda
Decreto alcaldicio N°3.595, del año en curso , aumenta 25 dias.
Decreto alcaldicio N°3.027, del año en curso , aumenta 30 días
38 954 . 798
90 dias
Decreto alcaldicio N°3.027, del año en curso , aumenta 30 días
En lo sustantivo, los precitados proyectos consisten en la construcción de tres plazas duras multiuso, con graderías, áreas de juegos, y la remodelación de la cancha de rayuela existente. La materialidad de las obras es principalmente hormigón a la vista y estructura metálica.
A su turno, por licitación pública el municipio auditado adjudicó por decreto alcaldicio N° 52, de 2010, a la empresa Sociedad Constructora Ricardo González Cía. Ltda ., la ejecución del proyecto "Mejoramiento Centro Alamiro Correa", por un monto de $ 969 .213.784 IVA incluido , en un plazo 180 días corridos , el que fue ampliado por los decretos alcaldicios Nos.3.860 y 5.347, ambos de 2010 , por un total de 45 días corridos. Contempla la construcción de una piscina temperada semi-olímpica , servicios y áreas anexas con una superficie construida total de 1 . 248,91 m dispuesta en dos niveles. De igual forma , a través de licitación pública, la corporación examinada adjudicó por decreto alcaldicio N° 2.655 , de 2010, a la empresa Bait Arquitectura y Construcción S.A. la "Ampliación 2° Juzgado de Policía Local", por un monto de $ 62 .891.204 IVA incluido, con un plazo de ejecución de 60 días corridos . No obstante , mediante decreto alcaldicio N° 4.180 , de 2010, se suspendieron las obras por 40 días, para estudiar el acondicionamiento de espacios. A su vez, por decreto alcaldicio N° 3.859 , de 22 de julio de 2010, se modificó el monto del contrato, incrementándolo en $ 10.918 .815, IVA incluido. El resultado de la revisión originó un preinforme de observaciones que fue puesto en conocimiento del municipio mediante oficio N° 63.447, de 26 de octubre de 2010, de esta Contraloría General. El Alcalde de la comuna, mediante oficio N°1.300/0259, de 25 de noviembre de 2010, responde las observaciones formuladas, indicando las medidas que adoptará al respecto. Habida consideración de sus planteamientos,
este Organismo viene en emitir el informe final con las conclusiones que se derivan de la auditoría efectuada. 11
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V. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN Observaciones Generales a) La Municipalidad de Pudahuel no dispone de carpetas individuales que contengan los antecedentes de cada contrato; dichos documentos se encuentran dispersos en las distintas dependencias del municipio, lo que vulnera lo dispuesto en el oficio N° 7.251, de 2008, de esta Entidad de Control. En su respuesta , el municipio manifiesta que, una vez notificado del citado oficio N° 7.251, de 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió su memorando N° 167, de 22 de abril de ese mismo año, instruyendo a las distintas unidades municipales acerca del procedimiento interno que se debe seguir para el cumplimiento del citado oficio N° 7.251, de 2008 , de esta Entidad de Control. Sin embargo , debido a la observación cursada en el contexto de la auditoría que interesa , se detectó que la Inspección Técnica de Obras, no conserva la documentación tal como se indicó en el memorando aludido , por lo cual se implementarán , a la brevedad , las coordinaciones necesarias para que la unidad que en cada caso actúe como inspección técnica, conserve siempre los originales de los documentos. El municipio se dispone a adoptar las medidas tendientes a regularizar la deficiencia detectada, sin embargo ellas aún no se materializan , por lo cual se mantiene la objeción. Las soluciones comprometidas por esa corporación se constatarán en las futuras fiscalizaciones que este Organismo realice en esa entidad. b) Los documentos exigidos como caución, no fueron contabilizados en las cuentas de responsabilidad o derechos eventuales, como valores recibidos a favor del municipio , contraviniendo lo indicado en la circular N°36.310, de 2007, de esta Contraloría General -que complementa la circular N°60.820 , de 2005, aprobatoria de la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación -, en orden a que esos documentos deben reflejarse en cuentas o registros especialmente habilitados. Sobre lo expuesto , la corporación admite que lo detectado se produjo por una descoordinación entre las unidades que participan en este procedimiento . Informa que ya se encuentra subsanada la objeción, según consta del memorando N° 828 , de 15 de noviembre de 2010 , del Director de Administración y Finanzas , a través del cual esa autoridad comunica el registro contable en cuentas para cauciones . Agrega que , además , se ha perfeccionado el procedimiento interno a fin de evitar la repetición de este error , mencionando las autoridades que, en lo sucesivo, deberán participar y validar la tramitación de la documentación de que se trata. Atendidas las explicaciones entregadas por el municipio y la documentación adjunta , se levanta la observación , sin perjuicio que esta Contraloría General verificará en una próxima auditoría el registro de los documentos exigidos como cauciones. 4
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c) No consta que las empresas adjudicadas de los contratos "Plaza Dura Ara Poniente", "Plaza Dura Ara Oriente" y "Construcción Fase 2 y 3 Cancha Rayuela", proporcionaran en la etapa de presentación de las ofertas los documentos: Capital Propio Tributario firmado por un contador auditor año tributario 2008; copia del balance del último año tributario, y la última declaración de renta (año 2009), conforme se exigía en las letras c), d) y e) del punto 3.6 de las bases administrativas que rigieron el llamado licitatorio, las que incluso no consta que hayan sido aprobadas por el correspondiente acto administrativo. Respecto de la observación precitada, el municipio señala que el oferente Ingeniería y Servicios García Kocher Limitada, adjudicado para "Plaza Dura Ara Poniente" y "Construcción Fase 2 y 3 Cancha Rayuela", adjuntó una aclaración en orden a que la empresa se constituyó en febrero del año 2009, por tanto no existían registros de renta o balances anteriores, acompañando nota aclaratoria de la empresa. Por su parte, el oferente Rodolfo Espina, quién se adjudicó "Plaza Dura Ara Oriente", presentó el Certificado de Capital Propio firmado por un contador auditor, a su vez referente al balance del último año y declaración de renta, éstos también fueron acompañados en el portal Chilecompra, acorde a la oportunidad exigida. Teniendo en cuenta los nuevos antecedentes proporcionados por el municipio se levanta la objeción, no obstante, la correcta aplicación, en el futuro, de los documentos observados será constatada en auditorías de seguimiento de este Organismo de Control. d) La empresa Ingeniería y Servicios García Kocher Limitada, presentó la misma nómina de trabajadores, con sus liquidaciones de remuneraciones y pagos de imposiciones para la tramitación de los estados de pago de los proyectos "Construcción Fase 2 y 3 Cancha Rayuela" y "Plaza Dura Ara Poniente", vulnerando las disposiciones de las letras d) y f) del numeral 8.1 de las precitadas bases administrativas, que hacen exigible dicha documentación, en forma separada e individualizada por obra. Asimismo, el estado de pago N° 3, que fuera entregado de manera conjunta para ambos proyectos, no incluye los certificados sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, verificándose sólo la presentación del comprobante de solicitud de dichos documentos, situación que vulnera las disposiciones de la aludida letra d) del numeral 8.1 de las mismas bases. Ante las observaciones formuladas el municipio manifiesta que la falta de la presentación de la nómina y de los documentos necesarios para la tramitación de los estados de pagos, se debió principalmente a que las obras se encontraban uno al lado de la otra y que las fechas de desarrollo de ambas tenían diferente programación en su ejecución, siendo factible que tuvieran a la misma gente trabajando. Por otra parte, el municipio admite los errores cometidos en la aceptación de los certificados de la Dirección de Trabajo, que no fue advertido por la Dirección de Control Municipal, por lo que se instruyó a la dirección aludida realizar un control aleatorio de los estados de pagos, para una revisión individual completa.
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Conforme a lo expuesto, esta Contraloría General mantiene lo observado , principalmente debido a que las obras objeto de las observaciones presentan la misma data de inicio, lo que es ratificado a través del libro de obra , por lo demás la corporación no aporta acciones correctivas ante la situación planteada para los proyectos en cuestión . Esta Entidad de Control verificará en una próxima auditoría el procedimiento que se sigue respecto de la materia. Observaciones Específicas 1. Proyecto: "Plaza Dura Ara Poniente" Aspectos Técnicos a) Los tutores instalados para los arbustos de la jardinera del sector nor-poniente no son de pino impregnado, material precisado en el ítem 2. 6 de las especificaciones técnicas . Además , algunas de las enredaderas de las jardineras contiguas a la calle Ara , no cuentan con esos elementos (anexo 2, fotos Nos 1 y 2). Ante estas circunstancias, el municipio responde que al momento de realizar la recepción final las obras se encontraban ejecutadas acorde a lo contratado , sugiriendo que con posterioridad a dicha instancia, hubo acción de terceros que sustrajeron los citados tutores. En mérito de lo expuesto , se mantiene lo observado , toda vez que el municipio no adjunta antecedentes que certifiquen la calidad y cantidad de tutores colocados , como tampoco compromete la adopción de medidas para solucionar lo observado. b) Los pilares metálicos de los sombreaderos no fueron pintados en su totalidad con esmalte sintético , contraviniendo las disposiciones del punto 3.4 de las aludidas especificaciones técnicas . Asimismo, se aprecia óxido , lo que denota que no se aplicó la pintura anticorrosiva indicada en el mismo numeral (anexo 2, fotos Nos 3 y 4). c) El sello de juntas de hormigón no se ejecutó en el sector sur oriente de la plaza dura, contraviniendo las disposiciones del ítem 4.7 de las precitadas especificaciones técnicas ( anexo 2, foto N° 5). Aún cuando el municipio señala que tanto para las observaciones b) y c), ordenó al contratista , mediante oficio N° 1400 /0554, de 4 de noviembre de 2010 , solucionar los problemas antes explicados , se constató en la obra que sólo se solucionó lo observado respecto del sello de juntas de hormigón. Los pilares metálicos no fueron pintados , por lo cual se mantiene la observación en lo concerniente a este último aspecto de las obras. d) Las bisagras de las puertas están desniveladas lo que impide su correcto funcionamiento. Tampoco consta en el libro de
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obras , la visación de los arquitectos acerca de los elementos relacionados con este item, vulnerando el numeral 6 . 7 de las especificaciones técnicas ( anexo 2, foto N° 6). e) La tapa de la cámara sifón del sistema de aguas lluvias no contempló la rejilla señalada en el item 5 . 4 de las especificaciones técnicas . Además, la reubicación de dicha cámara no quedó consignada en el libro de obras (anexo 2, foto N° 7). f) Los pilares metálicos del cierre poniente, hacia el pasaje Castor, no están empotrados , instalándose en su reemplazo una placa metálica apernada , modificación que no aparece aprobada en el libro de obras, contraviniendo las indicaciones del punto 6 . 3 de las especificaciones técnicas y de la lámina 04, plano de detalle . A su vez, los elementos utilizados para nivelar dichas placas , presentan óxido y deformaciones ( anexo 2, fotos Nos 8 y 9). Respecto de las observaciones d), e) y f), el municipio reconoció que la ejecución de dichas faenas fueron autorizadas solamente de forma verbal por la arquitecto , situación que fue regularizada en el libro de obras con folio N° 42, de fecha 5 de noviembre de 2010. En vista de lo expuesto , se mantiene la observación , dado que la obra obtuvo su recepción provisoria sin observaciones, el 14 de septiembre de 2010 , siendo improcedente agregar anotaciones al libro de obras, puesto que dicho documento debe reflejar anotaciones y modificaciones efectuadas durante el proceso de ejecución de las faenas , conforme a la definición del mismo establecida en el artículo 1.1.2 del decreto N° 47, de 1992 , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicaciones que, además , deben ser suscritas por todos los participantes a cargo de los trabajos, según prevé el artículo 1.2.7 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a la observación f), se constató que los pilares recibieron pintura , pero se conserva la nivelación con elementos que a la fecha se encuentran sueltos y oxidados , por lo cual se mantiene la observación.
2. Proyecto: "Plaza Dura Ara Oriente" Aspectos Administrativos y Financieros El estado de pago N° 2 fue cursado sin presentar la nómina de trabajadores y los antecedentes de respaldo requeridos, en la letra f), del numeral 8.1, de las precitadas bases administrativas. En su respuesta el municipio señala que, es efectivo lo observado, respecto a que no se contenía el listado o nómina de trabajadores. No obstante , si se contenían en el estado de pago , cada una de las liquidaciones de remuneraciones firmadas por los trabajadores , las que fueron anexadas al decreto de pago N° 3.080, de 2010, situación que no fue observada ni por la Unidad Técnica ni por la Dirección de Control.
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA Se mantiene la observación formulada, por cuanto el municipio admite la situación objeto de la observación, sin informar sobre las medidas correctivas para su solución. Aspectos Técnicos a) Las luminarias no cuentan con una reja de protección, infringiendo la exigencia contemplada en la nota referida a los equipos de iluminación, y a lo graficado en el plano del proyecto eléctrico ( anexo 2, foto N° 10). El municipio en su respuesta, admite que lo observado no se ejecutó, por lo que, a objeto de atender la deficiencia, solicitó a la empresa constructora, a través de oficio N° 1.400/0553, de 2010, la colocación de las rejas de protección de las luminarias, acorde la garantía constituida por buena ejecución de las obras. Constatada en terreno, en esta oportunidad, la instalación de la rejilla de protección correspondiente, se levanta lo observado. b) Al igual que en el proyecto anterior, la tapa de la cámara sifón del sistema de aguas lluvias no contempló la rejilla señalada en el item 5.4 de las especificaciones técnicas. Tampoco, la modificación quedó registrada en el libro de obras (anexo 2, foto N° 11). Tal como en las observaciones d), e) y f) de la obra anterior, el municipio responde que la autorización de la modificación fue de forma verbal, por la arquitecto, ante lo cual corresponde mantener la observación, en los mismos términos expuestos anteriormente, los que se dan aquí por reproducidos. c) En el sector sur poniente de la plaza, se ejecutaron solerillas in situ, transgrediendo lo estipulado en el numeral 1.5 de las especificaciones técnicas, que indica que deben ser prefabricadas. Asimismo, en otras zonas, se constató que las solerillas prefabricadas presentan bordes irregulares (anexo 2, fotos Nos 12 y 13).
El organismo fiscalizado responde que solicitó reparar las solerillas dañadas , lo que fue ejecutado y constatado en obra. Respecto de los elementos realizados in situ, precisa que en el mercado no existen solerillas curvas para resolver vértices, por lo cual se ejecutaron en obra. Ante lo expuesto, se mantiene lo observado, ya que lo objetado corresponde a las solerillas lineales, lo que queda identificado en las fotografías antes señaladas. d) Los pilares de los sombreaderos fueron modificados, reemplazando su sistema de empotramiento, situación que no derivó en una disminución presupuestaria, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 4.5 de las ya referidas bases administrativas (anexo 2, foto N° 14).
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El municipio expone que la modificación fue autorizada verbalmente por la arquitecto, lo que ha sido regularizado en libro de obras, en folio N° 36, el 5 de noviembre del año en curso, posterior a la recepción provisoria de la obra, lo que no corresponde, conforme a lo señalado en las observaciones d) e) y f) del proyecto "Plaza Dura Ara Poniente ". En cuanto a la disminución presupuestaria antes señalada, manifiesta que, realizado un análisis presupuestario, la solución de placa base utilizada es más conveniente que la alternativa original. En mérito de lo expuesto, se mantiene lo observado, toda vez que la municipalidad no adjunta el análisis presupuestario en el cual se indica si la solución adoptada sería la más favorable. Además, la corporación vulneró los artículos 1.1.2 y 1.2.7 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tal como se indicó en las observaciones precedentes al proyecto "Plaza Dura Ara Poniente". e) El último pilar de la reja perimetral sur no tiene la tapa exigida en el ítem 6.6, de las especificaciones técnicas (anexo 2, foto N°15). f) El radier de la zona denominada área verde y vereda , y el "escaño jardinera continuo", presentan fisuras ( anexo 2 , fotos N0s 16 y 17).
La municipalidad en su respuesta, tanto para las observaciones e) y f), manifiesta que solicitó a la empresa contratista , mediante oficio N °1400/0533, de 4 de noviembre de 2010, reponer el elemento faltante y reparar las fisuras. Respecto de la observación e), se constató en terreno que la tapa correspondiente fue repuesta, por lo cual procede levantar la observación. Sin embargo, respecto de las grietas señaladas en el punto f) aún se encuentran sin reparar, por lo que se mantiene lo objetado en relación a este aspecto de las obras. g) La reja de sumidero no se instaló en la longitud proyectada, lo que fue reiterado por la comisión de recepción provisoria en el libro de obras, folio N° 33, de 2 de agosto del año en curso, observación N° 9 (anexo 2, foto N° 18). Sobre la materia, el municipio fiscalizado respondió que al momento de la recepción de obras se solicitó reinstalar la reja sustraída, lo que fue ejecutado, pero nuevamente fue sustraída por terceros. Se mantiene la observación, puesto que se verificó en terreno que no fue instalada la fijación. h) Las pletinas y pernos de los pilares de los sombreaderos no tienen pintura anticorrosiva, vulnerando lo indicado en el numeral 3.4 de las especificaciones técnicas (anexo 2, foto N° 19).
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i) La tapa de registro de los pilares de las luminarias no está soldada ni apernada , conforme lo indican los planos de detalle del proyecto eléctrico (anexo 2, foto N° 20). Atendidas las observaciones , el municipio solicitó al contratista mediante el oficio precitado, subsanar las falencias señaladas de los puntos h) e i). Conforme a lo constatado en esta oportunidad en visita a la obra, existen pilares que presentan oxidación , aún cuando fueron repintados. Respecto de las tapas de los pilares, éstas fueron fijadas , pero no soldadas . Ante lo expuesto , procede mantener la observación. 3. Proyecto: "Construcción Fase 2 y 3 Cancha Rayuela" Aspectos Administrativos y Financieros Los estados de pago Nos 1 y 2 no fueron visados por la Unidad Técnica, conforme a lo establecido en la letra b ), del numeral 8.1 de las mencionadas bases administrativas. Respecto de lo objetado, el municipio reconoce que los estados de pagos citados no fueron visados por la Unidad Técnica lo que constituye una omisión. Señala , que sin embargo , éstos contenían un certificado emitido por la misma unidad , que expresa conformidad con el pago. Añade , que similar situación ocurrió para el estado de pago N° 3. Este Organismo de Control mantiene lo objetado , por cuanto el municipio no ha adoptado acciones correctivas que impidan la ocurrencia de la situación planteada. Aspectos Técnicos a) Los puntos de apoyo de los pilares metálicos y los elementos horizontales de fachada presentan óxido , lo que pone de manifiesto una deficiente aplicación de pintura anticorrosiva , infringiendo lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 4. 2 de las especificaciones técnicas (anexo 2, fotos Nos 21 y 22). La entidad fiscalizada manifestó que ordenó al contratista , mediante oficio N° 1.400/0555 , de 4 de noviembre de 2010 , solucionar lo objetado. En visita efectuada en esta oportunidad, se constata que no se han reparado las observaciones , por lo cual procede mantenerlas.
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b) Las planchas perforadas no están afianzadas correctamente, incumpliendo las indicaciones señaladas en el ítem 2.3 de las especificaciones técnicas (anexo 2, foto N° 23). El municipio determinó remachar y no soldar las planchas para evitar deformaciones durante la ejecución, lo cual no se dejó establecido en el libro de obras por la arquitecto, situación que fue subsanada mediante una anotación realizada en folio N° 25, de 5 de noviembre de 2010. Se mantiene lo observado, ya que se verificó en una nueva visita efectuada, que además de mantenerse las planchas mal afianzadas, se realizó una nota en el libro de obras, fuera del plazo de ejecución de la obra, contraviniendo las disposiciones de los artículos 1.1.2 y 1.2.7 de la aludida Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c) Las bajadas de aguas lluvias contempladas en el ítem 3.3, de las especificaciones técnicas no se instalaron (anexo 2, foto N° 24). Sobre lo expuesto, el municipio señala que por un problema de coordinación con el arquitecto proyectista, al momento de la visita de este Organismo de Control, las bajadas de aguas lluvias no habían sido ejecutadas, lo que había sido uno de los trabajos pendientes para emitir el último estado de pago del contrato. En vista de que se constató la instalación de dichos elementos, se levanta la observación. Las tapas metálicas de los perfiles horizontales perimetrales señaladas en el punto 2.2, de las especificaciones técnicas, fueron reemplazadas por rellenos de hormigón, sin que conste aprobación alguna en el libro de obras (anexo 2, foto N° 25). d) No se instaló el tornillo especificado en la modificación aprobada en el folio N° 15, del libro de obras, de 5 de julio del año en curso (anexo 2, fotos Nos 26 y 27). Respecto de las observaciones d) y e), el municipio manifiesta que las modificaciones fueron subsanadas, efectuando las anotaciones correspondientes en folio N° 25, de 5 de noviembre de 2010, del libro de obra. Si bien se subsanaron las observaciones, no correspondía formular las anotaciones en la oportunidad señalada, por las razones ya indicadas en los párrafos anteriores. f) El tipo de fierro utilizado para anclar las piezas metálicas bajo las graderías es A63-42H, material que no es compatible con la soldadura (anexo 2, foto N° 28).
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rM1
El organismo auditado reconoció en oficio N° 1300/0259/10, de 25 de noviembre de 2010, que la utilización de dicho material fue un problema de diseño del proyecto estructural y no del proceso constructivo.
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Se mantiene lo observado , puesto que el municipio reconoce la falta y no se adoptaron medidas para solucionar la observación formulada. g) Los muros presentan fisuras bajo los pilares del sector norte ( anexo 2, foto N° 29). h) El muro de la fachada norte, eje 1, no fue ejecutado por completo , quedando sin apoyo parte de la pletina de anclaje del pilar, contrariando las indicaciones de los planos de cálculo N° 2 (anexo 2, foto N° 30). i) La viga de techumbre no está pintada completamente , y además se encuentra arqueada en su centro, vulnerando lo señalado en el punto E7 del título "generalidades " y numeral 3.1, ambos de las especificaciones técnicas ( anexo 2, foto N° 31). Sobre las observaciones g), h) e i), el municipio respondió que para aclarar si los problemas detectados fueron causados por errores de diseño o de ejecución , solicitó a la Secretaría Comunal de Planificación requerir el pronunciamiento del calculista , toda vez que la obra se ejecutó de acuerdo a lo proyectado. En consideración a que no existe una respuesta definitiva al respecto , se mantiene la observación. 4. Proyecto: " Mejoramiento Centro Alamiro Correa" Aspectos Administrativos y Financieros a) La vigencia de la boleta de garantía N°6699235 , del Banco Santander Chile, presentada por la empresa contratista para garantizar el fiel cumplimiento del contrato , no se ha prorrogado acorde con las modificaciones de plazo y obras aprobadas, infringiendo lo estipulado en el numeral 4.4.5 de las bases administrativas , las que incluso no consta que hayan sido aprobadas por el correspondiente acto administrativo. En su respuesta el municipio hace referencia a los distintos decretos que autorizan las ampliaciones de plazos y montos, en conjunto con las boletas de garantías . Además , la corporación auditada adjunta una nueva boleta , emitida en forma oportuna por los montos requeridos. Atendido el mérito de la documentación adjunta, se levanta lo observado. Sin perjuicio de ello , en las próximas auditorías que se efectúen en el municipio, esta Contraloría General verificará la observancia de las bases de licitación en el desarrollo del contrato. b) El contratista no presentó para el pago de las partidas subcontratadas Climatización y Sistema Hidráulico los siguientes antecedentes: certificado de la inspección del trabajo, fotocopia de patente, nómina de trabajadores con copia de las liquidaciones de remuneraciones de las empresas Grupo América S.A., y Aquasol Piscinas, conforme se exige en la letra g ), del punto 12
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8.1 "De los pagos", de las precitadas bases. En lo concerniente a esta materia, el municipio admite que los contratistas precitados no presentaron los antecedentes exigidos en las bases administrativas, los que fueron solicitados por oficio N°1.400/0567, de 12 de noviembre de 2010, y acompañados con su oficio de respuesta a estas observaciones. De acuerdo a los antecedentes aportados, esta Entidad de Control levanta la advertencia formulada sobre esta materia, por cuanto los referidos documentos cumplen con las exigencias previstas en las bases administrativas.
c) El Certificado de Capital Propio Efectivo y Tributario presentado por la empresa adjudicada, no está firmado por un contador auditor, lo que vulnera lo dispuesto en la letra c), del numeral 3.6.1, de las mismas bases. En este caso, el municipio manifiesta que el mencionado certificado está firmado por un contador general y, al momento de la apertura de la licitación, la comisión no se percató de las diferencias entre un contador general y un contador auditor. Se mantiene la observación, pues a raíz de este error cometido por la comisión de apertura , la empresa contratista calificó y se adjudicó la licitación. d) La entidad auditada no rindió , ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la documentación contemplada en el artículo décimo tercero del convenio suscrito entre las partes, ratificado por el decreto alcaldicio N° 6.761, de 2009, del municipio aludido, sobre: ingreso de los recursos percibidos; informe mensual de la inversión; documentación contractual de la obra, y detalle de los pagos efectuados. Sobre la materia, la entidad fiscalizada señaló que envió la rendición al mencionado Instituto, según consta en oficio N° 1.800/0761, de 25 de octubre de 2010. En mérito de lo expuesto, se levanta la observación. e) La empresa adjudicada subcontrató el proyecto de climatización con una empresa distinta a la propuesta , vulnerando la letra m) del numeral 3.6.1 de las bases administrativas . Tampoco , hay constancia de autorización alguna por parte del municipio al respecto. En su respuesta el municipio manifestó que, mediante decreto alcaldicio N° 02409, de 2010, autorizó la subcontratación de la empresa Grupo América S.A. para realizar las instalaciones de climatización y sistema hidráulico de la obra, toda vez que la persona originalmente propuesta era el gerente de proyectos de la sociedad mencionada, y se desempeñó como encargado de la supervisión general de los trabajos de climatización subcontratados en la especie. Analizado dicho antecedente, se levanta la observación. 13
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Aspectos Técnicos a) El arquitecto proyectista no visó en el libro de obras las modificaciones introducidas en diversas partidas, tales como: cambio en el tipo de pavimento y revestimiento de muros; materialidad de las bajadas de aguas lluvias; color de la piscina, entre otras. Estas modificaciones sólo cuentan con la aprobación de la inspección técnica, vulnerando el procedimiento estipulado en el acápite Inspecciones, Controles y Pruebas, de las especificaciones técnicas. b) La partida instalación de revestimiento de porcelanato fue pagada en un 100% en el estado de pago N° 6, sin embargo, el tipo de material instalado es cerámica.
Respecto de las observaciones a) y b), el municipio auditado admite que las situaciones descritas no fueron aprobadas por la arquitecto en el libro de obras, pero que sin embargo, éstas fueron confirmadas en él, adjuntando los folios respectivos. En razón de lo anterior, se levanta la observación formulada, aceptándose la medida indicada por la entidad auditada. c) No se ejecutó la canalización eléctrica ni la caja del kit autoenergizado de la salida de emergencia poniente del recinto, transgrediendo lo indicado en el capítulo III, Especificaciones Técnicas, "Sistema de Canalización". Asimismo, el accesorio de fijación del letrero de salida no cumple lo especificado en el numeral 14.3.4.4, de la norma chilena eléctrica NCh elec. N° 4, de 2003, que indica que estas unidades deben ser fijas y no removibles (anexo 2, fotos Nos 32 y 33).
d) Los enchufes ubicados en el interior de la piscina no tienen la caja hidrobox consultada en el capítulo III, "Artefactos", de las especificaciones técnicas del proyecto eléctrico (anexo 2, foto N° 34). e) Se verifican diversos defectos constructivos tales como: aplicación insuficiente de pintura intumescente en estructura metálica de la fachada norte; bordes de pilar de hormigón armado con una terminación irregular; puertas y ventanas con separación entre el rasgo y el marco; termopanel trizado en fachada sur; falta de continuidad de la soldadura en el pasamano y palillaje interior de la estructura metálica de la escalera de acceso al segundo piso; imperfecto anclaje del pilar de la escalera de emergencia; cantos de gradería de hormigón defectuosos; junta de construcción con presencia de desechos; enfierradura a la vista en el eje N°9; y deficiente terminación del encuentro entre el pilar y la techumbre de la fachada sur (anexo 2, fotos Nos 35 a 45). En relación a las objeciones de las letras c), d) y e), la corporación auditada señala que al momento de la visita de este Organismo Contralor la obra se encontraba en ejecución, sin perjuicio de lo cual, se instruyó al contratista para solucionar las deficiencias observadas, las que se encontrarían subsanadas.
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Esta Entidad de Control verificó en terreno que efectivamente se efectuaron las reparaciones objeto de las observaciones, por ende , éstas se dan por superadas. f) El personal que labora en los andamios no dispone de las medidas de seguridad exigidas en el artículo 68, de la ley N° 16.744, y en la norma chilena NCh 998 Of. 1998, tales como rodapiés , baranda , diagonales, entre otras ( anexo 2, fotos N°S 46 y 47). Respecto de la precitada observación, el municipio auditado indica que en las visitas realizadas por la inspección técnica de obras no detectó el incumplimiento señalado . Sin embargo , en atención a lo observado por esta Entidad de Control , señala que se adoptará la medida de incluir en futuras contrataciones la supervisión de un experto en prevención de riesgos, de cargo del contratista. Considerando la medida adoptada por la entidad auditada , se da por subsanada la observación . No obstante , en auditorías de seguimiento se verificará que la disposición indicada por la corporación esté efectivamente implementada. g) El forro cubremuro que llega a la fachada poniente se encuentra desplazado respecto del plomo del muro, infringiendo lo establecido en el numeral 5.2.3 de las especificaciones técnicas de arquitectura (anexo 2, foto N°48). Acerca de la observación precedente, el municipio objeto de la presente auditoría , indica que al momento de la visita de esta Entidad de Control, los trabajos no se encontraban recibidos por la inspección técnica. No obstante, se instruyó al contratista para solucionar lo cuestionado, lo que a la fecha se encuentra resuelto. En visita a terreno, se verificó que lo objetado fue ejecutado . En consecuencia, se levanta la observación h) En el libro de obra no se consigna la solicitud de la recepción provisoria de las faenas por parte del contratista, situación que no se condice con lo precisado en el folio N° 29 de dicho documento, que dispone la visita de la comisión preparada al efecto, lo que vulnera lo dispuesto en el punto 9 . 1, de las precitadas bases administrativas. La corporación auditada señala que el procedimiento descrito en numeral 9 . 1, de las aludidas bases administrativas, se refiere a trabajos terminados . Sin embargo , la obra no se concluyó en el plazo estipulado, debido a problemas del municipio , por lo que en atención a dicha situación , el Departamento de Ejecución de Proyectos estimó que lo más adecuado en esta circunstancia era citar a la comisión municipal de recepción , tal como se describe en el folio aludido y así constatar que las obras no se encontraban terminadas . En consecuencia , y considerando la medida aplicada , esta Contraloría General levanta la observación y procederá a efectuar el seguimiento y evaluación de situaciones similares en próximas auditorías a esa entidad. 15
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA i) El proyecto no consultó en la puerta de acceso un sistema resistente al impacto hasta una altura no inferior a 0,30 m y tampoco una franja con una textura distinta a la superficie del piso que enfrenta las escaleras , con un ancho aproximado de 0,50 m , transgrediendo lo dispuesto en los artículos 4.1.7, numerales 1 y 6 respectivamente, del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (anexo 2, fotos NOS 49 y 50). En su respuesta , la entidad auditada manifiesta que la puerta instalada en cuestión es de vidrio laminado marca Protex, por lo que cumple con lo dispuesto en el citado artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones cuestionado . Por otra parte , en lo que concierne a la objeción de la textura distinta a la superficie del piso , el municipio indica que no se consideró en su proyecto de diseño , no obstante ordenó subsanar las observaciones que esta Entidad de Control realizó, las que se encuentran ya ejecutadas. En atención a lo expuesto y verificadas en terreno las medidas adoptadas , este Ente Fiscalizador acepta la solución implementada por el municipio , por lo que se levantan las objeciones. 5. Proyecto: "Ampliación 2° Juzgado Policía Local Pudahuel" Aspectos Administrativos y Financieros La empresa adjudicada no presentó entre sus antecedentes el certificado bancario de capital y reservas, ni copia del balance clasificado del año 2009 , conforme se exige en el numeral 6, del punto 3 . 6, de las bases administrativas que rigieron el contrato , las que incluso no consta que hayan sido aprobadas por el correspondiente acto administrativo. En lo que dice relación con lo objetado, el municipio , aporta la documentación que fue observada. Respecto de la exigencia de presentar balances clasificados de los dos últimos años , señala que la comisión de apertura y evaluación no advirtió dicho error. Hace hincapié en que no se recibieron reclamos de los demás oferentes ni de terceros vinculados a la regularidad del acto de apertura, efectuado mediante Portal Electrónico. Corresponde mantener la objeción, toda vez que el municipio admite su error , pero no ha tomado medidas para que éste no se reitere en futuras licitaciones. Aspectos Técnicos a) El diseño de la ampliación presenta inconsistencias entre los planos de estructura y las especificaciones técnicas, además , dichos planos no cumplen con todas las elevaciones y detalles de los respectivos ejes. Lo anterior implicó que las elevaciones de los ejes F y H, fueran ^`t) materializadas en base a la planimetría de arquitectura.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
El municipio en su respuesta señala que efectivamente los planos de estructura no cuentan con las elevaciones indicadas por este Organismo de Control. Sin embargo, manifiesta que no es impedimento para determinar la constructibilidad de los ejes en cuestión, debido a que los demás detalles del plano de estructura hacen posible su ejecución. Conforme a lo expuesto, esta Contraloría General mantiene lo observado, ya que el municipio reconoce la inconsistencia entre los planos de estructura y las especificaciones técnicas, y simplemente alude a la constructibilidad de los ejes, que se puede, a su juicio, determinar por otros instrumentos. b) Los cierros perimetrales provisorios no estaban ejecutados, vulnerando las disposiciones del numeral 1.1, de las especificaciones técnicas del proyecto (anexo 2, fotos Nos 51 y 52). Respecto de la no ejecución del cierre perimetral , la entidad fiscalizada señala que sólo son los que corresponden a la zona posterior de la obra, esto debido a que el personal del juzgado debe realizar algunas labores en ese sector, tales como baños y caja fuerte, por lo demás se encuentra en proceso de modificación de contrato, por aumentos y disminuciones de obras, en el que se incluirá la disminución de los metros de cierre provisorio no ejecutados. Al respecto, este Organismo de Control mantiene la observación formulada mientras la acción correctiva informada por la corporación se materialice, lo que se validará en una futura auditoría de seguimiento. c) Las cadenas existentes no se anclaron a las proyectadas, conforme lo dispone el plano de estructura. Asimismo, los encuentros de muros existentes y nuevos no consideran amarre alguno, vulnerando lo dispuesto en el punto 8.4.2 de la norma chilena NCh 2123 Of. 1997 (anexo 2, fotos Nos 53 a 55).
Al respecto, el municipio objeto de la presente auditoría, manifiesta que al momento de la visita de la Contraloría General, la obra se encontraba en ejecución, describiendo además el procedimiento técnico para la realización de los trabajos observados. Añade, que el proyecto no explicitó el detalle del encuentro entre el muro proyectado y el existente. Sobre la materia, esta Contraloría General reitera la objeción formulada, debido a que no se adjunta evidencia de la solución adoptada. d) Se observan además los siguientes defectos constructivos: el emboquillado de la albañilería no está completamente relleno ni presenta canterías cóncavas , transgrediendo lo señalado en el numeral 2.9.1, de las especificaciones técnicas; los muros de albañilería existente fueron intervenidos para ejecutar la instalación eléctrica, rellenándolos posteriormente con yeso; el perfil montante de la estructura de tabique es fijado tanto en la parte superior como inferior, previo a la instalación de la plancha de volcanita, vulnerando lo
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
dispuesto en el acápite "estructuración", número 2, del item 2.9.2, de las especificaciones técnicas (anexo 2, fotos Nos 56 a 59). En relación con lo anterior, el municipio manifiesta que el emboquillado incompleto de la albañilería se debió a que en el sector cuestionado se instaló un recubrimiento de placas modulares de terciado nativo que cubrirá la albañilería. Por otra parte, indica que en los muros de albañilería intervenidos por instalaciones eléctricas, el corte del ladrillo no superó los 25 mm, de profundidad y además no se cortó escalerilla, señalando por último, que la fijación de los perfiles montantes objetados fue corregida, ya que el Inspector Técnico de Obras le dio verbalmente las indicaciones de corrección al contratista. Este Organismo de Control mantiene las objeciones, toda vez que se verificó en terreno que se mantenían las deficiencias detectadas, lo que demuestra que el municipio no adoptó las medidas tendientes a solucionar lo impugnado. Por otra parte, cualquier instrucción que se imparta al contratista debe ser estampada en el libro de obras, tal como lo establece el punto 5.2, de las bases administrativas que rigen el contrato. e) Los obreros no cuentan con los correspondientes implementos y medidas de seguridad para los trabajos que realizan, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 68, de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en el numeral 6.5, de las bases administrativas (anexo 2, foto N° 60). Al respecto, la corporación auditada precisa que la obra, al momento de la visita efectuada por esta Entidad de Control, contaba con todos los implementos de seguridad respectivos. Sin embargo, atendida la observación formulada dispuso que en futuras contrataciones para la ejecución de obras, se exigirá de cargo del contratista, la supervisión de un experto en prevención de riesgos. Considerando la respuesta consignada por el municipio, se mantiene lo observado, toda vez que se comprobó en terreno, y con pruebas fotográficas, que los trabajadores no contaban con los implementos de seguridad. No obstante, en futuras auditorías de seguimiento se verificará que la indicación propuesta por la corporación se encuentre implementada. f) La instalación eléctrica provisoria de la faena se encuentra dispuesta a ras de suelo , sin canalización alguna, transgrediendo lo estipulado en el numeral 8.3, de la norma chilena NCh 350 Of. 2000 ( anexo 2, foto N° 61). El municipio en su respuesta manifiesta que la observación precitada fue un hecho aislado, debido a un cambio de ubicación y que durante toda la obra se mantuvo en un atril de madera a una altura de 1,50 metros de altura. Es dable mantener lo observado , toda vez que el municipio no adjuntó documentación o fotografías respecto de lo que expresa, y
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que por lo demás, en las visitas a terreno que realizó este Organismo de Control se observó la falta. VI CONCLUSIONES La Municipalidad de Pudahuel ha aportado antecedentes y ejecutado acciones que han permitido salvar parcialmente las objeciones formuladas en el oficio N° 63.447, de 2010, de esta Entidad de Control, según lo expresado precedentemente, pudiéndose concluir lo siguiente; 1. Se deberán adoptar medidas administrativas necesarias para asegurar el adecuado orden e información de los expedientes de obras; mejorar el control que debe ejercer sobre los procesos de licitación, adjudicación, contratación y dar solución a los aspectos técnicos objetados. Lo anterior, sin perjuicio de que ese municipio instruya el correspondiente proceso disciplinario, destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren emanar de irregularidades detectadas en el contexto de las licitaciones objeto de la presente auditoría, relacionadas con el incumplimiento de exigencias documentales, contempladas en las bases respectivas, por parte de los contratistas seleccionados, tales como la presentación de certificados de capital propio tributario, copia de balance del último año tributario, y declaración de renta. 2. Respecto de las observaciones que se mantienen en el presente informe, las medidas informadas para su corrección, y los procedimientos declarados por el municipio auditado para mejorar el control de los procesos que han sido objetados, serán motivo de una próxima auditoría en esa entidad, de conformidad al marco de las políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización de esta Contraloría General.
C9
Saluda atentamente a Ud.,
DE I=AY RFGI^. » lóN SUBAUDITORIA TE
19
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ANEXO 1 N° DE
PROV .
X
FINANCIAMIENTO
NOMBRE DEL PROYECTO PROPIO (MS)
1
Construcción Plaza Dura Ara Oriente
2
Construcción Plaza Dura Ara Poniente
EXTERNO MS
MUNICIPALIDAD ORIGEN
57 . 045
MINVU
PUDAHUEL
116.010
MINVU
PUDAHUEL
3
Construcción Fase 2 y 3 Cancha de Ra yuela
38 955
MINVU
PUDAHUEL
4
Construcción Sede Social Estrella Sur 1
53 7 80
MINVU
PUDAHUEL
5
Arborización Eje Ara , entre La g una Sur y Los Mares
5 827
MINVU
PUDAHUEL
6
Arboriz . Eje Ara y los Mares, entre Estrella y Oceanía
8 211
MINVU
PUDAHUEL
7
Construcción Salas Cuna y J. Infantil Ara 259
254 514
JUNJI
PUDAHUEL
8
Const . Salas Cuna y J. Infantil Santa Victoria 1307
295.415
JUNJI
PUDAHUEL
9
Const . Salas Cuna y J. Infantil Escuela Peralito
203.712
JUNJI
PUDAHUEL
10
Const Salas Cuna y J . Infantil Escuela Finlandia
201 . 884
JUNJI
PUDAHUEL
11
Const Salas Cuna J . Infantil Escuela 415
220.307
JUNJI
PUDAHUEL
12
Const . Salas Cuna y J Infantil l aguna Sur 8708
376.727
Jurul
PUDAHUEL
13
Am p liación Sala Cuna J. Infantil Villa universo
131343
14
Mejoramiento Centro Alamiro Correa
15
Evacuación A. Lluvias Pasa j e Catemu
16
JUNJI
PUDAHUEL
1.000.000
INO
PUDAHUEL
10 . 000
PMU
PUDAHUEL
Mejoramiento Liceo CEP
4.000
PMU
PUDAHUEL
17
Mejoramiento Camarines y SSHH Escuela 383
8.000
PMU
PUDAHUEL
18
Reposición Construcción Veredas Pudahuel Norte
19.086
PMU
PUDAHUEL
19
Re posición Const . Veredas diversos sectores
19.307
PMU
PUDAHUEL
20
Sistema Evacuación A. Lluvias Escuela 382, Eta pa III
8.000
PMU
PUDAHUEL
21
Reposición Multicancha Escuela 382
15.650
PMU
PUDAHUEL
22
Colector Lateral Mar de Drake Norte
8 . 880
PMU
PUDAHUEL
23
Rep osición Alumbrado Público
279 . 740
MUNICIPAL
PUDAHUEL
24
Re aración Conservación Pavimentos
69.376
MUNICIPAL
PUDAHUEL
25
Mejoramiento Infraestructura comunal 2010
18,000
MUNICIPAL
PUDAHUEL
26
Aporte Munici pal Construcción j ardines Infantiles
158.530
MUNICIPAL
PUDAHUEL
27
Inst Señalización Vial y Elementos de Seg uridad
8.467
MUNICIPAL
PUDAHUEL
28
Construcción Rep aración de Mullicanchas
6.690
MUNICIPAL
PUDAHUEL
29
Mejoramiento Infraestructura Estadio Modelo
10.445
MUNICIPAL
PUDAHUEL
30
Mejoramiento Infraestructura comunal 2009
7.534
MUNICIPAL
PUDAHUEL
31
Mejoramiento Dependencia Munici pal 2° Juz g ado)
60.000
MUNICIPAL
PUDAHUEL
32
Construcción Sede Social Villa San Francisco
20.000
MUNICIPAL
PUDAHUEL
33
Parq ue Santiago Amen ual
2.646
MUNICIPAL
PUDAHUEL
34
Mejoramiento Multicancha Pudahuel Norte
14.417
MUNICIPAL
PUDAHUEL
35
Cierre Terrenos munici pales
20.304
MUNICIPAL
PUDAHUEL
36
Pro yectos Pladeco Partici pativo
100.400
MUNICIPAL
PUDAHUEL
37
Pintura edificios De p artamentos U.V. 18
14 . 000
MUNICIPAL
PUDAHUEL
38
Construcción Áreas Verdes
3.940
MUNICIPAL
PUDAHUEL
39
Inversión en Recintos Deportivos Munici pales
38
MUNICIPAL
PUDAHUEL
40
Habilitación Escuela Monseñor Larrain
1.500
MUNICIPAL
PUDAHUEL
41
Eq uipamiento de Infraestructura Comunal 2010
1.100
MUNICIPAL
PUDAHUEL
42
Eq ui pamiento Pladeco Partici ativo
35 . 600
MUNICIPAL
PUDAHUEL
SUBTOTAL
832.727
TOTAL
3.891.380
1 1
3 . 058.653
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ANEXO 2 Proyecto: “Plaza Dura Ara Poniente”.
o
Foto N 2
o
o
Foto N 4
o
Foto N 6
Foto N 1
o
Foto N 3
o
Foto N 5
o
Foto N 7
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
o
Foto N 8
Foto N 9
Proyecto: “Plaza Dura Ara Oriente”.
o
Foto N 11
o
o
Foto N 13
o
Foto N 15
Foto N 10
o
Foto N 12
o
Foto N 14
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
Foto N 17
o
o
Foto N 19
Foto N 16
o
Foto N 18
o
Foto N 20
Proyecto: “Construcción Fase 2 y 3 Cancha de Rayuela”.
o
o
Foto N 21
Foto N 22
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
o
Foto N 23
Foto N 24
o
Foto N 25
o
Foto N 27
o
o
Foto N 29
Foto N 26
o
Foto N 28
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
o
Foto N 30
Foto N 31
Proyecto: “Mejoramiento Centro Alamiro Correa”.
o
Foto N 33
o
o
Foto N 35
o
Foto N 37
Foto N 32
o
Foto N 34
o
Foto N 36
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
Foto N 39
o
o
Foto N 41
o
Foto N 43
o
Foto N 45
Foto N 38
o
Foto N 40
o
Foto N 42
o
Foto N 44
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
Foto N 47
o
o
Foto N 49
Foto N 46
o
Foto N 48
o
Foto N 50
Proyecto: “Ampliación 2° Juzgado Policía Local Pudahuel”.
o
o
Foto N 51
Foto N 52
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
Foto N 54
o
o
Foto N 56
o
Foto N 58
o
Foto N 60
Foto N 53
o
Foto N 55
o
Foto N 57
o
Foto N 59
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
o
Foto N 61
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación