Informe Guatemala XIII Informe sobre derechos humanos Transparencia e Información Pública Federación Iberoamericana de Ombudsman FIO-

Informe Guatemala XIII Informe sobre derechos humanos Transparencia e Información Pública Federación Iberoamericana de Ombudsman –FIO- Dirección de I

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Informe Guatemala XIII Informe sobre derechos humanos Transparencia e Información Pública Federación Iberoamericana de Ombudsman –FIO-

Dirección de Investigación en Derechos Humanos

Mayo 2015

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CAPÍTULO I PANORAMA INTERNACIONAL Este capítulo será desarrollado por la FIO CAPÍTULO II PANORAMA NACIONAL GUATEMALA 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Marco jurídico general Referencias en la Constitución a la transparencia y al acceso a la información pública, especialmente como derecho humano o fundamental. -

La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG1)en la parte dogmática, regula la transparencia y el acceso a la información pública en los artículos 30 (Publicidad de los actos administrativos)y 31 (Acceso a los archivos y registros estatales); regulados en el título II Derechos Humanos, capítulo I Derechos Individuales, como derechos autónomos subjetivos y objetivos2.

Relación con otros principios o derechos de la Constitución, conexos (democracia, libertad de información, participación…). -

Otros derechos relacionados de la CPRG son: 1 (Protección de la Persona), 2 (Deberes del Estado), 5 (Libertad de Acción), 14 (Presunción de inocencia y publicidad del proceso), 28 (Derecho de Petición), 35 (Libertad de Emisión del Pensamiento) 46 (Preeminencia del Derecho Internacional) 140 (Estado de Guatemala), 154 (Función Pública; sujeción a la ley). La CPRG reconoce dos excepciones al principio de publicidad: a) los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional; b) los suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad3.

Visión General de la Jurisprudencia Constitucional sobre transparencia y acceso a la información pública. Si se considera derecho fundamental vía jurisprudencial, concretar las fuentes jurisprudenciales. Si es derecho fundamental, concretar si está dentro de otros derechos (ejemplo, libertad de información, derecho de petición, etc.) o si está reconocido como un derecho autónomo. Si es derecho fundamental, si se considera que sería el derecho subjetivo de acceso a la información o si incluiría también la obligación activa de suministrarla. -

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La Corte de Constitucionalidad (CC) ha resuelto en distintas sentencias la obligatoriedad de los actos públicos y el derecho de acceso a la información,

Abreviaturas: CPRG = Constitución Política de la República de Guatemala; CC = Corte de Constitucionalidad; LAIP = Ley de Acceso a la Información Pública; PINA = Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Procurador de los Derechos Humanos = PDH; Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos = SECAI; Red de Transparencia y Acceso a la Información = RTA; Red Iberoamericana de Protección de Datos = RIPD. 2 Gaceta No.25, expediente No.68-92, página 22 sentencia 12-08-92. Todas las Gacetas de la Corte de Constitucionalidad pueden ser consultadas en: http://www.cc.gob.gt/index.php?option=com_weblinks&view=category&id=57&Itemid=72 3 Gaceta 75. Expediente 2819-2004. Opinión consultiva de 08/03/2005.

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indicando que el derecho a la información pública es un imperativo elemental de todo Estado Democrático de Derecho4. Importancia jurídica concreta que en cada país pueda tener que el acceso a la información pública sea o no fundamental (legislación especial, garantías específicas, sanciones específicas por incumplimiento). -

El Decreto 57/2008, Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) en el artículo 46 regula el derecho a la información derecho humano fundamental. Desarrolla los artículos 30 y 31 de la CPRG (Publicidad de los actos administrativos y acceso a archivos y registros estatales), definiendo elementos sustantivos y procedimientos, ente regulador y sanciones así como las limitaciones a este derecho (artículo 21). Además, se cuenta con la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1965.

Visión general de la relación del acceso a la información con derechos o bienes jurídicos enfrentados (protección de datos, intimidad, seguridad nacional, justicia, etc.…). Evitar solapamientos con los límites del acceso a la información que se ven más tarde, pero sí que es lugar para abordar el tratamiento general del conflicto o confrontación de derechos – bienes constitucionales. -

La CC en sentencia señala que al Principio de Publicidad podría oponérsele el del derecho a la intimidad o de la vida privada que también tiene rango constitucional, y que están contenidos en los artículos 23, 24,30 y 35, que preservan la intimidad del hogar, la inviolabilidad de documentos; la salvedad de datos proporcionados por los particulares con garantía de confidencialidad y el respeto a la vida privada5.

Señale aquí con cierta brevedad el tratamiento constitucional de la “transparencia informal”, es decir, la filtración de secretos a la prensa o medios en línea. Ejemplo: garantía del derecho a no revelar fuentes, garantía de este derecho para casos en los que quien filtra o difunde interés público no es un medio de comunicación convencional. Protección por libertad de expresión e información de la información filtrada y difundida en razón del interés público. Posibilidad real de sanción y castigo a quienes difunden la información filtrada (no a quien filtra, puesto que esto es delito o sanción de revelación de secretos, en otro apartado). Indique si existen portales especialmente dedicados a filtrar información en su país, ejemplo www.filtrala.org) -

La CPRG y la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, no establecen norma alguna relacionada a la revelación de fuentes de información. En Guatemala, no existe una norma directamente relacionada con el “tratamiento constitucional de la transparencia informal”. No existen portales dedicados a filtrar información.

Pertenencia del Estado a organismos internacionales (públicos, aquí no los privados) relacionados con la transparencia y la información pública. 4

Gaceta 103. Expediente 3334-2011, sentencia de 14/02/2011, Gaceta 98. Expedientes acumulados: 1373-2009, 1412-2009 y 1413-2009, sentencia de fecha 30/11/2010 y Gaceta 64. Expediente 5672002, sentencia de fecha 19/06/2002. 5 Gaceta 57. Expediente 438-2000, sentencia de fecha 27/09/2000 y Gaceta 22. Expediente 165-91. Sentencia de fecha 10/12/1991

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Pertenencia del Estado a Organismos Internacionales Públicos.6 StAR: Stolen Asset Recovery Iniciative. EITI: Extractive Industries Transparency Iniciative. CoST: Transparencia en el Sector de la Construcción. RTA: Red de Transparencia y Acceso a la Información.

Estado de ratificación de normas internacionales específicas sobre estas materias y su cumplimiento. -

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada el 9 de diciembre de 2003.

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Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), ratificada el 3 de julio de 2001 y el Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), ratificado el 19 de diciembre de 2001. El 13 de septiembre de 2013 en la Vigésima Segunda Reunión del Comité de Expertos, se analizó la implementación en Guatemala del artículo III, Párrafo 9 de la CICC7.

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En noviembre de 2006 en la 12ª edición de la Conferencia Internacional Contra la Corrupción celebrada en Guatemala, los participantes emitieron la Declaración de Guatemala por una Región Libre de Corrupción (Sistema de Integración Centroamericana (SICA)8.

Alianza para el Gobierno Abierto. Indicación de si su país forma parte de la Alianza, desde cuándo, en qué fase está y plan de acción, responsable gubernamental respecto de la Alianza, cualquier indicación sobre la importancia o no de la participación en esta organización, o los motivos por los que no está. Guatemala forma parte de Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) desde julio de 20119. La institución a cargo del Plan de Implementación de la AGA es la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico (COPRET). En mayo de 2014 se presentó el 2° plan de acción. Si hubiera una ley general de transparencia e información pública, mencionarla aquí brevemente (para mayor desarrollo, en los apartados correspondientes que siguen), si hubiera varias leyes relevantes, mencionarlas también, todavía más brevemente. -

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Ley General de Transparencia e Información Pública. La LAIP ya mencionada.

http://www.transparencia.gob.gt/ejes-de-accion/transparencia#¿qué-es, consultado el 14 de abril de 2015 7 http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_gtm_sp.pdf, 8 http://www.regionalcentrelacundp.org/images//stories/DESCENTRALIZACION/herramientas/Prevencion%20de%20Violencia%20y%20 Lucha%20contra%20la%20Corrupcion.pdf 9 http://www.opengovpartnership.org/sites/default/files/Guatemala_final_2012.pdf

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Otras leyes relacionadas Decreto 89/2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Decreto 57/92, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto 55/2010, Ley de Extinción de Dominio; Decreto 31/2012, Ley Contra la Corrupción; Decreto 13/2013, reformas: Ley Orgánica del Presupuesto, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Acuerdo Gubernativo 360/2012, COPRET; Acuerdo Gubernativo 540/2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Tener en cuenta y mencionar otra legislación que afecta directamente al acceso a la información por ser legislación especial. Señalar cómo juega la concurrencia de normas generales y particulares (ejemplo: regulación de la reutilización de la información pública, propiedad intelectual de la información y contenidos públicos, regulación de materias clasificadas de defensa o seguridad nacional, regulación de acceso a información medio ambiental o sectores similares –urbanismo, minas, etc.delitos de revelación de secretos e información pública clasificada, derecho sancionador específico para servidores públicos por incumplimientos en la materia, etc. Artículos y leyes que afectan el derecho a la información: 223 (Revelación de secreto profesional) del Código Penal, Decreto 17-73; 1668 (Profesionales) Código Civil, decreto-Ley 106; 30, 30 A, 30 B, 98 A, 101 A, 112 del Código Tributario, Decreto 6-91; 44 (Confidencialidad) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, decreto 1-98; 9 (Divulgación de la información) Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002; 63 (Confidencialidad de operaciones) Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002; 153 (Principio de Confidencialidad) Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 272003; 32 (Controles Externos) Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, Decreto 18-2008; 2 (Principios) y 11 (Derechos de la víctima) Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 1.2. Instituciones Institución de control de la transparencia, si la hubiera: normativa reguladora, nombramiento y composición, competencias, modo de funcionamiento, y en especial, su nivel de independencia (en la ley y en la práctica). -

El artículo 273 (Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión), 274 (Procurador de los Derechos Humanos) y 275 (Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos) de la CPRG, designa y define las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos (PDH). En el segundo de los artículos citados se establece que tendrá facultades de supervisar la administración.

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La LAIP en el artículo 46 (Autoridad reguladora) designa al Procurador de los Derechos Humanos (PDH) como autoridad reguladora con la atribución de proteger el derecho al acceso a la información pública como derecho humano fundamental. El artículo 47 (Facultades de la autoridad reguladora) remite al Decreto 54/86 y 32/87, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (LCDH), artículos 13 (Atribuciones) y 14 (Otras atribuciones) con facultades para supervisar a la administración pública. El

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Objetivo del PDH es doble, asegurar un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y tutelar derechos de las personas frente a la administración10. -

El artículo 8 de LCDH establece que el PDH es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos, que no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y que actuará con absoluta independencia.

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La Contraloría General de Cuentas11 (CGC) es una institución técnica y descentralizada, cuya función es fiscalizar los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado. Vela por la transparencia de las instituciones públicas y privadas, que manejan, administran, perciben o ejecutan recursos públicos. El artículo 9 de la Ley Orgánica de la CGC, establece que cada seis meses se publicarán los resultados de las auditorías realizadas a las instituciones del Estado.

Referencia a los órganos de control descentralizados (a nivel regional y municipal), si los hay. Coordinación con la Institución nacional; en su caso, normativa reguladora sobre distribución de competencias. -

No existen órganos de control descentralizados.

Autoridades o agencias de protección de datos con competencia en materia de información pública y Administración. -

La LAIP en el artículo 30 (Hábeas Data) establece que los sujetos obligados (§ 2.1) serán responsables de los datos personales.

Funciones del Ombudsman -

En el caso de Guatemala la Institución reguladora del acceso a la información es el Procurador de los Derechos Humanos, por lo que este apartado será desarrollado en el capítulo III. Comisiones parlamentarias permanentes en la materia, si las hubiera (se incluyen comisiones de secretos oficiales o similares). -

El Congreso de la República en el decreto 63/94 Ley Orgánica del Congreso de la República, establece en los artículos 27 y 31 que para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República integrará comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas.

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Entre las Comisiones Ordinarias se encuentra la Comisión de Probidad y entre las extraordinarias la Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia del Congreso de la República.

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Gaceta 40. Expediente 669-94. Sentencia de fecha 03/08/1995 Art.232 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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1.3 Políticas Políticas públicas y planes generales, si los hay, en materia de transparencia y acceso a la información pública. Relación con políticas de acceso a Internet. Promoción y educación: campañas de sensibilización, cursos de capacitación para funcionarios, etc. -

Políticas públicas y planes generales No existe una política de transparencia y acceso a la información explícita; hay legislación e instituciones cuyo objetivo es fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública. La Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico12 (COPRET) forma parte del Organismo Ejecutivo y apoya las acciones de los ministerios e instituciones del Organismo Ejecutivo, para implementar medidas que derivan de los Convenios Internacionales en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y Gobierno Abierto, estos cuatro elementos constituyen los ejes de acción. La COPRET firmó convenios con las Universidades del país y el Ministerio de Educación para incluir en su pensum de estudios y en el Currículo Nacional Base los temas de transparencia, acceso a la información y valores éticos. En su portal se accede a los planes: “Generando Agentes de Transparencia” dirigido a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general; en 2014 realizó el evento titulado “Hackaton”, un maratón de jóvenes informáticos desarrolladores de software para la creación de herramientas para que la población en general pueda acceder a la información13. Para el 2015 ha convocado al “Concurso Nacional a la calidad del Servicio Público.”

Papel de la sociedad civil. ONG o movimientos especialmente implicados en materia de transparencia. Participación en el país de agrupaciones de “informediadores”, de Accesinfo, su actividad. - Sociedad Civil Acción Ciudadana (AC), es una organización de la sociedad civil que fomenta una ciudadanía consciente y comprometida con la construcción de la democracia en Guatemala, así como promover la transparencia en la gestión pública.14. Ejecuta el proyecto “Centro de Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC)” en el que recibe denuncias de la población de posibles actos de corrupción y asiste para solicitar información pública, asesorando legalmente y de forma gratuita. Además, desarrolló la página web Guateinformada15, la primera en Guatemala y Centroamérica que facilita a la ciudadanía solicitar información a cualquier institución pública guatemalteca.

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http://www.transparencia.gob.gt/ejes-de-accion/transparencia#¿qué-es, consultado el 16 de abril 2015 13 http://hackathon.transparencia.gob.gt/ 14 http://accionciudadana.org.gt/ 15 http://www.guateinformada.org.gt/help/requesting

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Por otro lado, la página electrónica Guatemala transparente (GTT)16 recopila datos que por ley ya son públicos, y los convierte en datos realmente transparentes, que puedan procesar para servir como herramienta para una investigación profunda. Especial referencia a Transparencia Internacional en su país. Puesto que ocupa su país en el Índice de esta organización. Especial interés en saber si hay establecido una medición periódica por esta organización de los indicadores de publicidad activa, fecha de la última medición e informes. Breve mención de los resultados. Si los hay, señale indicadores regionales o locales de transparencia internacional en su país y dónde son accesibles. Señale la importancia real que tenga la actividad de esta organización -

Desde enero de 2006, AC es el capítulo de Transparency International en Guatemala, en el 2014 ocupó el lugar 115/175 en el Índice de Percepción de la Corrupción. En medidas de transparencia el país obtuvo los siguientes resultados: Índice de Secreto Financiero 42/71; Índice de Presupuesto Abierto se calificó al país como “algo abierto” y obtuvo una puntuación de 50 sobre 10017.

Indique si hay actividad o políticas de whistleblowing en el ámbito de lo público. Es posible que no lo haya -

En Guatemala no hay políticas de whistleblowing.

2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (máximo 4 págs.) En sentido amplio: cualquier órgano público, no parlamentario ni judicial -

En Guatemala la Administración Pública es ejercida por el Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial; además por Órganos de Control Político, Órganos de Control Jurídico Administrativo, Entidades Descentralizadas, Entidades Autónomas, Entidades de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Públicas Financieras, Mancomunidades Municipales y Gobiernos Locales.18 De acuerdo al instructivo proporcionado y para efectos del presente documento, se entenderá que la Administración Pública comprende únicamente al Organismo Ejecutivo.

2.1. Ámbitos Órganos administrativos sujetos a deberes de transparencia y/o información. Si son diferentes según se trate de obligaciones de publicidad activa o de suministro de información, dejar este apartado en blanco y remitir a los siguientes. -

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Según el artículo 6 de la LAIP, son sujetos obligados a cumplir con los deberes de transparencia y/o información toda persona individual o jurídica, pública o privada,

http://transparente.gt/transparente/index/about, consultada el 20 de abril de 2015. GTT forma parte de Hacks/Hackers que es un movimiento internacional que reúne a periodistas con gente de tecnología, para poder crear noticias con fundamentos técnicos sólidos. 17 http://www.transparency.org/country/#GTM 18 http://www.onsec.gob.gt/descargas/organizacion%20y%20organigramas%20ene2014/ORGANIGRAM A%20%20SECTOR%20PUBLICO%20GUATEMALA%20SEPTIEMBRE%2023%20REV.pdf.

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nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución o cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general. Concepto de información pública según la ley. Si es diferente según se trate de obligaciones de publicidad activa o de suministro de información, dejar este apartado en blanco y remitir a los siguientes. Ponga especial cuidado en si se excluye o no del concepto la información por razón del soporte en el que esté, o por cuanto se trate de información en estado de elaboración o de carácter previo, o si se excluye por cuanto se trate de comunicaciones internas. Tenga en cuenta, por ejemplo, si comunicaciones internas o correos electrónicos entre administraciones o de administraciones con terceros quedarían bajo el régimen jurídico del acceso a la información. Tenga en cuenta que las solicitudes de información que no forme parte del concepto, podrían ser inadmitidas. En estos casos, analice si la contestación de inadmisión valdría tal cual, o habría de ser ponderada o motivada como la de denegación por concurrencia de un límite o excepción. -

El artículo 9.6 de la ley indica que información pública es la información en poder de los sujetos obligados contenida en cualquier tipo de registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente, fecha de elaboración o formato en que se encuentre y que no sea confidencial o esté clasificado como temporalmente reservado. Ninguna solicitud puede ser inadmitida, según el artículo 38.

2.2. Publicidad activa Obligaciones de las Administraciones Públicas de publicar datos: quién debe publicar, qué datos, en qué formato, durante cuánto tiempo, dónde (si en la web, portal único o no), etc. Parámetros técnicos. -

En la ley a la publicidad activa se le denomina información pública de oficio; el artículo 10 indica que esta información es aquella que los sujetos obligados deben mantener actualizada y disponible en todo momento. Dentro de la información que se debe publicar se encuentra: información institucional organizativa y de planificación; información sobre el número, nombre y remuneración percibida por los funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores; información sobre las actividades presupuestarias del sujeto obligado; información sobre contrataciones de bienes y servicios, entre otras. La información pública de oficio puede ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado. La información debe de actualizarse en un plazo no mayor de 30 días, después de producirse un cambio. La ley no proporciona parámetros técnicos.

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El artículo 11 establece que las instituciones del Organismo Ejecutivo deben publicar activamente, además de la información contenida en el artículo 10, información sobre: presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas; listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones; informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

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Aplicación de los límites de la transparencia en la publicidad activa. Ejemplo: autolimitación de publicación por privacidad, datos personales, seguridad, etc. Control de esta autolimitación y posibilidad de fiscalizarla. -

La ley no establece límites de transparencia en la publicidad activa; son los mismos aplicables al acceso a la información (§ 2.3).

Posibilidad legal y real de los ciudadanos de exigir estas obligaciones. Qué acciones jurídicas cabrían por la falta de los contenidos obligatorios por parte de la ciudadanía y sociedad civil. Actuaciones judiciales. Responsabilidades y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Posibilidades reales de determinar responsables a efectos sancionadores o penales. -

En la ley no existen mecanismos específicos para exigir el cumplimiento de la publicidad activa de la información ni sanciones por incumplimiento. Sin embargo, en el caso de solicitudes de acceso a la información, si no se entrega la información se puede plantear el recurso de revisión, según los artículos 52 y 54 de la LAIP. Si persiste la no entrega de la información se puede acudir al Amparo ante un órgano jurisdiccional competente, con el fin que se respete su derecho humano de acceso a la información pública.

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La LAIP en el Título Quinto, Capítulo Único, contiene las responsabilidades y sanciones para el funcionario o persona que infrinja las disposiciones de dicha ley, lo cual se relaciona con la transparencia activa, ya que se está sujeto a sanciones penales y administrativas, en las cual están regulados cuatro delitos.

Valoración del cumplimiento real de estas obligaciones; principales problemas detectados (si están en Informes del Ombudsman, remitir al capítulo III). -

Como ya se mencionó, la información pública de oficio puede ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado, pero al considerar los principios19 en que se basa esta ley sería obligatorio que los sujetos obligados que cuentan con portal electrónico tengan ahí la información que deben publicar activamente. Sin embargo, esta ambigüedad en la ley ha contribuido a que muchos sujetos obligados no publiquen la información en sus páginas electrónicas, sino que la tengan únicamente en sus archivos (III.2 § 2.2).

Régimen jurídico de la información publicada activamente. Posibilidad de uso por propiedad intelectual, posibilidad de reutilización, posibilidad de redifusión por la ciudadanía, aplicación o no del régimen de protección de datos a quienes traten esta información y hagan ficheros o páginas web con esta información. -

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No hay restricciones para reutilizar la información pública de oficio y ésta puede ser difundida por la ciudadanía. Sin embargo, el artículo 15 establece que las personas tendrán responsabilidad penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso.

El artículo 3 de la LAIP indica que esa ley se basa en los principios de: 1) máxima publicidad; 2) transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública; 3) gratuidad en el acceso a la información pública; 4) sencillez y celeridad de procedimiento.

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2.3. Acceso a la información Derechos de los ciudadanos a exigir información no publicada. Legitimación. Quién debe informar (sujetos obligados, si hay alguna diferencia respecto del apartado anterior). -

El artículo 30 de la CPRG establece que todos los actos de la administración son públicos y que los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. El artículo 1.1 de la LAIP garantiza que toda persona interesada, sin discriminación alguna, puede solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados.

Ejercicio electrónico del derecho de acceso, especial atención de los mecanismos de comprobación de la identidad del sujeto solicitante (ejemplo: si se requiere una firma electrónica más o menos avanzada, si se requiere identificación a través de medios electrónicos, si basta un correo electrónico convencional, e incluso si es posible solicitar información a través de un Twitter –Colombia). -

El artículo 39 de la LAIP menciona que los sujetos obligados establecerán como vía de acceso a la información pública, entre otros, sistemas de información electrónicos; la ley no especifica los sistemas electrónicos a utilizar para recibir las solicitudes de información y tampoco exige la comprobación de la identidad del solicitante, el interesado puede hacer su solicitud en un simple correo electrónico o incluso utilizando cualquiera de las diferentes redes sociales.

Límites: protección de datos, seguridad nacional, especial atención de privacidad y Habeas data. etc. concurrencia normativas. Es de especial importancia no sólo referir la lista de los límites posibles, sino las reglas de ponderación de los límites, la necesidad de motivar más o menos la concurrencia de un límite o excepción, la carga de la prueba, si la hay. -

El artículo 9.6 indica que no se puede acceder a la información pública cuando se trate de información confidencial o temporalmente reservada.

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La información confidencial es aquella en poder de los sujetos obligados que por mandato constitucional20 o disposición expresa de una ley tenga acceso restringido21, la que haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo garantía de

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El art. 24 de la CPRG establece que la la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Como ejemplo: el art. 63 del Decreto 02/2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, indica que los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes o cualquier información proporcionada por los particulares a esas entidades.

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confidencialidad, la información calificada como secreto profesional y los datos sensibles o personales sensibles22. -

La información reservada es aquella cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido en la ley; el artículo 23 de la LAIP considera como reservada la información sobre: asuntos militares y diplomáticos clasificados como de seguridad nacional; propiedad intelectual; la que al difundirse pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos; la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado; la que al difundirse antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país; la definida como reservada en el Decreto 27/2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA)1; los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a conservar el orden público; y la determinada como reservada por efecto de otra ley.

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El procedimiento para clasificar información como reservada se aborda en el artículo 25 de la LAIP. El artículo 26 establece la prueba de daño, indicando que el fundamento para clasificar información como reservada debe cumplir con tres requisitos: la información debe encuadrar en alguno de los casos de excepción previstos en esa ley; la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

En el caso de privacidad y protección de datos es importante tener en cuenta la posible regulación específica si la hay y pautas por jueces o por órganos reguladores como las autoridades de protección de datos. -

No existe una ley específica para la privacidad y protección de datos. Sin embargo, el capítulo sexto del título primero de la ley trata sobre la Habeas Data, donde establece que los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en ejercicio de sus funciones, salvo que hubiere mediado el consentimiento expreso por escrito de los individuos a que hiciere referencia la información. El consentimiento no es necesario cuando sea por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley; se transmitan entre sujetos obligados, siempre que se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos; exista una orden judicial; los contenidos en registros públicos y en los demás casos que establezcan las leyes. El artículo 64 establece que quienes comercialicen datos personales, datos sensibles o personales sensibles, sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de los registros públicos, serán sancionados con prisión de cinco a ocho años, una multa y el decomiso de los instrumentos del delito.

En sentencia emitida por la CC el 21 de junio de 2011, Expediente 863-2011, el órgano jurisdiccional manifestó que la recopilación de datos personales para su comercialización, 22

El art. 9.2 de la LAIP menciona que los datos sensibles o datos personales sensibles son aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad.

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deviene en perjuicio de cualquier persona y con el fin de proteger el derecho de autodeterminación informativa que le asiste a cada persona, deben protegerse los datos personales. Procedimiento Garantías y formas de exigibilidad. Recursos. Actuaciones judiciales. -

Los artículos 39 al 45 regulan el procedimiento de acceso a la información pública. Este procedimiento se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular el interesado al sujeto obligado a través de la Unidad de Información; no puede exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito de la solicitud. Recibida y admitida la solicitud, se debe emitir resolución dentro de los diez días siguientes, en alguno de los sentidos siguientes: entregando la información, notificando la negativa de la información total o parcialmente o expresando la inexistencia. Cuando el volumen y extensión de la respuesta así lo justifique, el plazo de respuesta se podrá ampliar hasta por diez días más.

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En el artículo 54 de la ley indica que el solicitante a quien se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, el recurso de revisión ante la máxima autoridad dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, quien resolverá en definitiva dentro de los cinco días siguientes confirmando, revocando o modificando la decisión de la Unidad de Información. Agotado este recurso se tendrá por concluida la fase administrativa pudiendo el interesado interponer la acción de amparo respectiva a efecto de hacer prevalecer su derecho constitucional.

Costes para el ciudadano. -

El artículo 18 establece que el acceso a la información pública es gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, se cobrará los gastos de reproducción de la información; el monto de estos gastos en ningún caso será superior a los costos del mercado, los sujetos obligados deben esforzarse por reducir al máximo los costos de entrega de la información.

Régimen jurídico de la información a la que se ha accedido a través del ejercicio del derecho. Posibilidad de uso por propiedad intelectual, posibilidad de reutilización, posibilidad de redifusión por la ciudadanía, aplicación o no del régimen de protección de datos a quienes traten esta información y hagan ficheros o páginas web con esta información. -

La información obtenida a través del derecho de acceso a la información puede ser usada, reutilizada y difundida por la ciudadanía. Sin embargo, el artículo 15 indica que las personas tendrán responsabilidad penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso.

Responsabilidades y sanciones por denegación de derecho de acceso, por falta de motivación de resoluciones, por falta de contestación, etc. -

El artículo 66 indica que incurre en delito de retención de información quien en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida,

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y será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta y multa de 1295 $ a 6477 $23, esta sanción se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la retención de la información. 3. PARLAMENTO Si es posible, repetir en cada apartado los temas del apartado 2, por el mismo orden -

En el caso de Guatemala la LAIP aplica al Organismo Legislativo, tal como a la Administración pública (§ 2.1).

3.1. Publicidad activa -

La única diferencia en este apartado es que el Organismo Legislativo debe publicar activamente, además de lo indicado en el artículo 10 de la ley, la información contenida en el artículo 13, siendo: presupuesto asignado por bloque legislativo y comisión; listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones; el proyecto del orden del día de las sesiones ordinaria y extraordinarias en el pleno y comisiones, con 24 horas de anticipación; las iniciativas de ley; los dictámenes emitidos por cada una de las comisiones sobre las iniciativas de ley; los decretos; los acuerdos; los puntos resolutivos; las resoluciones; actas de las sesiones de las comisiones de trabajo y el diario de las Sesiones Plenarias.

3.2. Acceso a la información parlamentaria -

El acceso a la información parlamentaria se realiza en los mismos términos de todas las demás instituciones (§ 2.2).

4. JUECES Y TRIBUNALES Si es posible, repetir en cada apartado los temas del apartado 2, por el mismo orden -

En Guatemala la LAIP aplica para toda la administración pública, incluyendo el Organismo Judicial (2.1)

4.1. Publicidad Activa -

23

La diferencia en este apartado es que el Organismo Judicial debe publicar activamente, además de lo indicado en el artículo 10 de la ley, lo establecido en el artículo 12 de la LAIP, información sobre sentencias condenatorias dictadas con autoridad de cosa juzgada por delitos: de Derechos Humanos, de lesa humanidad, por casos de manejo de fondos públicos, cometidos por funcionarios y empleados públicos. Además debe informar el ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema, Salas de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia de Ejecución y Sentencia, Juzgados de Paz de todo el país; el listado de asesores con sus respectivas remuneraciones de cada uno de los tribunales mencionados; el informe de los gastos

Tipo de cambio al 22 de abril de 2015, Q. 7.72 por 1 $. Banco de Guatemala.

14

y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados. 4.2. Acceso a la información -

El acceso a la información judicial se realiza en los mismos términos de todas las demás instituciones (§ 2.2).

5.

ORGANIZACIONES PRIVADAS

Las organizaciones privadas tienen obligación de cumplir con la LAIP, cuando manejen, administren o ejecuten fondos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general. La ley aplica a estas organizaciones tal cual a la Administración pública, adicionando las obligaciones contenidas en el artículo 14, que consiste en la publicación activa de los datos generales de la organización, acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza, integrantes de junta directiva, estatutos, objetivos, misión y visión. 5.1 Partidos políticos y sindicatos El artículo 21 del Decreto 1/85, Ley Electoral y de Partidos Políticos, indica que el Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de 2 $, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que hayan obtenido no menos del cinco por ciento del total de sufragios válidos. La LAIP no hace mención específica sobre la obligación de los partidos políticos a cumplir con las disposiciones contenidas en esa ley, sin embargo en el artículo 6.34 establece que son sujetos obligados todas las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los fondos privativos o similares. En Guatemala los sindicatos que no manejan, ejecutan fondos o bienes del Estado no tienen obligación de cumplir con los lineamientos establecidos en la LAIP. 5.2. Asociaciones y fundaciones En este sentido la ley establece en el artículo 6.29 como sujetos obligados a las ONG, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos; mientras el artículo 6.35 indica que también son sujetos obligados los comités, patronatos y asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado. 5.3. Empresas Tienen obligación de cumplir con la ley las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado, esto según el artículo 6.31. Según los artículos 6.30 y 6.31 también tienen obligación las entidades privadas que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, y las que ejerzan funciones públicas.

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6. GRUPOS VULNERABLES Normas y políticas específicas de garantía de la transparencia y acceso a la información pública de la niñez, personas con discapacidad, personas mayores, indígenas, minorías lingüísticas, centros de reclusión, etc. La COPRET, en coordinación con el Ministerio de Educación, en febrero de 2015 elaboró un material didáctico para que los niños y niñas conozcan la LAIP24. Para las personas con discapacidad no hay versiones en braille, ni en lenguaje de señas, tampoco hay una versión mediada para las personas mayores. El 24 de septiembre de 2013 la COPRET y la Academia de Lenguas Mayas, firmaron convenio interinstitucional de Cooperación para la traducción y divulgación de la LAIP en los 22 idiomas mayas25. 7. FUENTES EN INTERNET Relación de páginas web donde encontrar información de interés sobre el país. Obligatorio: sitios oficiales de las instituciones públicas y privadas relacionadas y sitios donde encontrar todas las leyes, sentencias, informes, etc. Citados. - Acción Ciudadana (Transparency International) http://www.accionciudadana.org.gt/ - Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico. http://www.transparencia.gob.gt/ - Congreso de la República de Guatemala http://old.congreso.gob.gt/Legislacion/decretos.asp - Corte de Constitucionalidad. http://www.cc.gob.gt/ - Organismo judicial. http://www.oj.gob.gt/ - Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública (SECAI) de la Procuraduría de los Derechos Humanos. http://www.pdh.org.gt/accesinfo/index.php/secretaria-de-acceso-a-lainformacion.html

CAPITULO III ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS 3. INTRODUCCIÓN A diferencia de otros países, donde existen organismos autónomos, en el caso de Guatemala la LAIP establece que la autoridad reguladora es el Procurador de Derechos Humanos, facultad que le otorga en el Artículo 46. Para cumplir con las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulo Primero de la LAIP, el PDH emitió el Acuerdo 24 25

http://www.transparencia.gob.gt/noticias/boletines#marzo http://www.transparencia.gob.gt/laip/2013-02-27-03-11-39/noticias-1/210-convenio-lengua-mayas

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SG-033-2012, en cuyo artículo 5 se designa a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública (SECAI), como la encargada de su cumplimiento. Posteriormente, el Acuerdo SG-078-2013, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la PDH, en el artículo 24, establece en su parte conducente el objetivo de la SECAI, en tanto que el 25 establece sus funciones, entre ellas: la posibilidad de revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspecciones in situ; su aporte de monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento de la Ley; la facultad de expedir recomendaciones a los sujetos obligados y la posibilidad de mediar disputas entre las partes en temas específicamente relacionados al acceso a la información pública. Las funciones asignadas por la CPRG al Procurador de los Derechos Humanos se extienden a su calidad de autoridad reguladora del derecho humano de acceso a la información pública (II.1 § 1.2). La SECAI está integrada a la Red de Transparencia y Acceso a la Información -RTA- y Red Iberoamericana de Protección de Datos -RIPD-, que favorece el intercambio de experiencias y doctrina sobre acceso a la información pública y protección de datos. 3.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Como ya se mencionó en el Capítulo II, la LAIP aplica por igual a todos los sujetos obligados, estableciendo diferencias únicamente a lo relacionado a publicación activa de información específica, según el Organismo o entidad que se trate. Debido a esto, la actuación de la PDH se desarrollará en este apartado, mientras que en los demás apartados se hablará únicamente de las diferencias mencionadas. Cada año se realiza una supervisión In situ26y una verificación en los portales electrónicos. En 2014 se realizó la actividad en 246 sujetos obligados, de estos 60 pertenecen al Organismo Ejecutivo; esta actividad tiene entre sus objetivos evaluar el funcionamiento de la Unidad de Información de cada sujeto obligado (II.2, § 2.3). En febrero de 2014 se enviaron 157 hojas de incumplimiento a igual número de sujetos obligados, para solicitar que atendieran los incumplimientos encontrados en la supervisión realizada en 2013. El artículo 28 de la CPRG regula que en materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones, no podrá exceder de 30 días, lo que contradice el plazo de 10 días regulado en la LAIP; no ha habido sentencia de la CC al respecto. 3.3 Publicidad Activa -

De la supervisión In Situ y la verificación de los portales electrónicos de diferentes sujetos obligados. Estas actividades se realizaron en 246 sujetos obligados, uno sus objetivos fue evaluar el cumplimiento de la publicidad activa de la información.

26

El PDH tiene el mandato constitucional de supervisar a la administración pública. Esta supervisión se define como el proceso que permite identificar cómo las instituciones del Estado y dependencias del gobierno, atienden las obligaciones respecto de los derechos humanos: respetar, garantizar y proteger.

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-

Como resultado de esas actividades, se estableció que: el promedio de información pública de oficio disponible en las instalaciones de 60 instituciones del Organismo Ejecutivo es de 79.71%27, mientras que en sus portales electrónicos el promedio de la publicidad activa es 50.24%28; los sujetos obligados con más bajo promedio de cumplimiento de la publicidad activa de información en los portales electrónicos son las municipalidades con 6.79%29; en todos los sujetos obligados la información institucional organizativa y de planificación (del 31.74 al 49.79%) es la que en promedio más se publica en línea, mientras la información sobre subsidios, becas y transferencias; contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado; y fideicomisos es la que menos se publica en la web (del 5.88 al 7.92%).

-

El incumplimiento de la publicidad activa de la información en los portales electrónicos tiene diferentes causas: inexistencia de portales electrónicos, por falta de recursos o falta de interés en crearlos30; no utilización de las páginas web para publicar la información por ambigüedad de la ley (II.2, § 2.2), por cultura de opacidad o por temor al mal uso que se le pueda dar a la información. La ley no proporciona mecanismos para exigir el cumplimiento de la publicidad activa, ni establece sanciones para caso de incumplimiento (II.2, § 2.2).

-

En julio de 2014 se interpuso Recurso de Revisión contra el Concejo Municipal de Fraijanes, en virtud que en la página web no se publicaba la totalidad de la información pública de oficio. De esa cuenta el 24 de julio de 2014, el referido Concejo resuelve con lugar el recurso de revisión interpuesto, ordenando la publicación de la totalidad de información en su página web.

3.4 Acceso a la Información Quién debe informar (sujetos obligados, si hay alguna diferencia respecto del apartado anterior). -

27 28

29 30

31

Entre 2010 y 2014 ha aumentado el número de informes anuales31 recibidos por la SECAI; de 342 recibidas en 2010 aumentó a 765 en 2014. En 2014 el número de sujetos obligados era de 1235, de los cuales el 61.95% (765) presentó el informe. No obstante los esfuerzos de la institución en poner a disposición la “Plataforma de Recopilación de Datos”, destaca que las entidades que menos cumplen con la obligación de presentar informe son los Consejos Municipales de Desarrollo (con

Se supervisaron al 83.33% del total de sujetos obligados que pertenecen al Organismo Ejecutivo. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA, Informe Anual Circunstanciado Situación de los Derechos Humanos y Memoria de Labores, Guatemala, Guatemala, 2014, pp. 225. Ibid. El 30% (74) de los sujetos obligados tomados en cuenta para la supervisión no contaban con portal electrónico. Una de las obligaciones de los sujetos obligados, establecidas en el Art. 48 de la LAIP es rendir al Procurador de los Derechos Humanos un informe anual en el que detallen el número de solicitudes que se les formularon, resultado de éstas, tiempos de respuesta, cantidad de solicitudes pendientes, con ampliación de plazos, desechadas, no satisfechas por ser información reservada o confidencial y el número de impugnaciones (entiéndase recursos de revisión).

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cumplimiento de 32.8%), empresas petroleras (33.3%), licencias de explotación minera (33.6%), y entidades privadas (35.6%). -

De los informes presentados por los sujetos obligados en el 2014 se obtuvo la siguiente información: ese año se recibieron 35,861 solicitudes de información, de las cuales: 90.20% (32,347) se resolvieron entregando la información, Es importante mencionar que estos datos se preparan en base a la información proporcionada por los sujetos obligados; por lo tanto, la calificación sobre si una solicitud realmente fue resuelta de forma positiva queda a criterio de éstos. El Organismo Ejecutivo recibió 11,395 (31.78%) solicitudes, siendo el organismo que más recibió; de estas, 87.46% (9,966) se resolvieron de forma positiva.

Ejercicio electrónico del derecho de acceso, especial atención de los mecanismos de comprobación de la identidad del sujeto solicitante (ejemplo: si se requiere una firma electrónica más o menos avanzada, si se requiere identificación a través de medios electrónicos, si basta un correo electrónico convencional, e incluso si es posible solicitar información a través de un Twitter –Colombia). De las 32,347 solicitudes recibidas por los sujetos obligados en 2014, 32.56% (11,674) se realizaron de forma electrónica. En las recibidas por el Organismo Ejecutivo el 54.76% (6,240) se realizaron de forma electrónica. Límites: protección de datos, seguridad nacional, especial atención de privacidad y Habeas data. etc. concurrencia normativas. Es de especial importancia no sólo referir la lista de los límites posibles, sino las reglas de ponderación de los límites, la necesidad de motivar más o menos la concurrencia de un límite o excepción, la carga de la prueba, si la hay. -

En enero de 2014, el PDH planteó la acción de inconstitucionalidad32 contra el Acuerdo 04/2013 del Concejo Municipal de Flores, Petén, que contiene el Reglamento de Cámaras para el Municipio de Flores, Departamento de Petén, en el que se restringe el acceso a la información al regular que la información que se obtenga será propiedad de la Municipalidad y podrán tener acceso a la misma las autoridades judiciales y Ministerio Público, variando el tiempo de entrega en función de la carga de información o los sucesos que quieran revisarse, lo cual es contrario al plazo contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala y Ley de Acceso a la Información Pública; se está a la espera de la sentencia respectiva.

-

En la supervisión In situ de 2014 se determinó que el 8.54% de los sujetos obligados (21) tienen información reservada.

Procedimiento, garantías y formas de exigibilidad. Recursos. Actuaciones judiciales. -

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Los resultados obtenidos en la supervisión In Situ del 2014 indican que todos los sujetos obligados supervisados: 10.97% (27) no cuentan con Unidad de Información Pública; el 24% (59) tienen a dicha unidad en un lugar inaccesible al público; 38.62% (95) exige en sus formularios documento de identificación, aunque la ley no establece esto como requisito. Expediente 365-2014.

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-

De 2011 a 2014 la Institución ha recibido 272 denuncias33 relacionadas a supuestos incumplimientos con la LAIP, de estas el 36.03% (98) se recibieron en 2014. Para mejorar el procedimiento para el trámite de denuncias recibidas y gestión de expedientes en la institución, en el marco de la LAIP, fue emitido el Acuerdo Número SG-063-2015, Normativa Institucional para la Gestión de Denuncias y Expedientes relacionados con el Acceso a la Información Pública, para contar con un procedimiento uniforme de coordinación entre las distintas dependencias de la Institución, con el fin de agilizar las denuncias.

-

Del total solicitudes recibidas por los sujetos obligados en 2014, 0.25% (92) tuvieron recurso de revisión. Estas se presentaronsobre todo ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (13), Universidad de San Carlos de Guatemala (11), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (9); como resultado 27 resoluciones fueron revocadas y 55 fueron confirmadas, el resto se encuentra en trámite.

-

En 2014 se abrió expediente para 469 sujetos obligados que no remitieron a la autoridad reguladora el informe anual 2014, habiendo establecido que los reincidentes ascienden a 409 y los no reincidente son en total 60. El procedimiento a seguir es emitir resolución administrativa respectiva que implica que se remita copia de la resolución al Ministerio Público y a la Contraloría General de Cuentas, para la deducción de las responsabilidades penales y administrativas correspondientes.

-

En septiembre de 2014, se interpuso Recurso de Revisión contra el Concejo Municipal de la Patzité, departamento de Quiché, ya que el Alcalde Municipal resolvió que en 2014 no se podía asignar una persona para atender las solicitudes de información pública, ya que no contaban con los fondos necesarios para cubrir el sueldo de esa persona. El Recurso fue declarado con lugar, por tanto en el presupuesto del 2015, se estarían haciendo las readecuaciones, para cumplir con ese requisito legal.

-

Debido a la arraigada cultura del secreto en el sector público y lo escaso o nada de conocimiento por parte de la población en cuanto a lo regulado en la LAIP, es necesario promover este derecho a través de estrategias de capacitación y sensibilización. Por lo tanto, en 2014 se capacitó a 3,692 personas, entre estas personal de los sujetos obligados y población en general.

3.5 Parlamento -

Las obligaciones del Organismo Legislativo ante la LAIP son las mismas que tiene toda la Administración pública. Sin embargo, este organismo debe cumplir además con la publicidad activa de información específica contenida en el artículo 13 de la ley (II.3, § 3.1).

33

Se incluyen denuncias por: violación al derecho de acceso a la información, incumplimiento de publicidad activa de información, comercialización de datos personales, incumplimiento de rendir informe anual ante la autoridad reguladora, etc.

20

3.6 Publicidad Activa -

En la verificación realizada en 2014 al portal electrónico de este organismo, se estableció que cumple con los artículos 10 y 13 en 41.11%. Dentro de la información del artículo 10 no publicada de forma activa en la página web se encuentra: salarios y honorarios de empleados, funcionarios públicos y asesores; resultados del plan operativo anual; contrataciones de bienes y servicios y los depósitos con fondos públicos. En cuanto a la información específica no publicada está: publicación del ejercicio del presupuesto asignado por bloque legislativo y comisión del Congreso de la República; listado de asesores y asistentes de junta directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones; publicación de dictámenes emitidos por cada una de las comisiones en cuanto a las iniciativas de ley y el diario de las sesiones plenarias.

3.7 Acceso a la Información - En 2014 el Organismo Legislativo recibió 181 solicitudes, representa el 0.50% del total de solicitudes; siendo este organismo el que menos solicitudes recibió en ese año. De estas: 31.51% (57) se realizaron de forma electrónica, 91.16% (165) se resolvieron de forma positiva y en cinco (2.76%) se utilizó el recurso de revisión. 3.8 Jueces y Tribunales -

El Organismo Judicial debe cumplir con la LAIP de la misma manera que el resto de la Administración pública, además debe cumplir con publicar de oficio información específica contenida en el artículo 12 de la ley (II.4, § 4.1).

3.9 Publicidad Activa -

En la última verificación al portal electrónico de este organismo se determinó que cumple con publicar el 72% de la información regulada en los artículos 10 y 12 de la ley. Del artículo 10 no publican información sobre: salarios y honorarios de empleados, funcionarios públicos y asesores; resultados del plan operativo anual; y los informes finales de las auditorías gubernamentales. En cuanto al artículo 12 se incumple con publicar: sentencias condenatorias dictadas con autoridad de cosa juzgada por delitos de derechos humanos y lesa humanidad, manejo de fondos públicos y los cometidos por funcionarios y empleados públicos; y el listado de asesores de la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia de Ejecución y Sentencia y Juzgados de Paz de todo el país.

3.10 Acceso a la información -

La Unidad de Información de este organismo reportó que durante el 2014 recibió 2055 solicitudes, que representa el 5.73% del total de solicitudes. De estas: 75.62% (1,554) se realizaron de forma electrónica, 99.76% (2,050) se resolvieron de forma positiva y en una (0.05%) se utilizó el recurso de revisión.

3.11 Organizaciones Privadas -

Las organizaciones privadas que son sujetos obligados al cumplimiento de la LAIP (II.4) tienen las mismas obligaciones que las instituciones de la Administración

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-

Pública, respecto a dicha ley, adicionando la obligación de realizar la publicidad activa de la información contenida en el artículo 14. La SECAI aún no ha tomado en cuenta a los partidos políticos.

3.12 Publicidad Activa En la muestra tomada para la supervisión In Situ y la verificación de portales electrónicos se tomaron en cuenta a 5 organizaciones privadas. Se estableció que el promedio de información pública de oficio disponible en las instalaciones de dichas organizaciones es del 54.61%, mientras que en sus portales electrónicos el promedio de la publicidad activa es 32.32%34. 3.13 Acceso a la Información -

De las 342 organizaciones privadas35 identificadas, el 37.72% (129) envió el informe anual 2014. Estas informaron que recibieron en ese año 126 solicitudes de información, las cuales: 3.17% (4) se recibieron de forma electrónica, 99.21% (125) se resolvieron de forma positiva y en ninguna se utilizó el recurso de revisión.

E) Recomendaciones Además de los apartados nacionales de los capítulos II y III, los colaboradores deberán enviar un texto de dos a tres páginas con recomendaciones dirigidas a su Estado (no, obviamente, a su Defensoría). Los colaboradores deberían incluir las recomendaciones ya realizadas por su Institución, acompañadas, si lo ven oportuno, de algunos añadidos a título personal, que intenten reflejar el sentir de la misma, pese a que no se haya manifestado así formalmente. Téngase en cuenta que no se trata ahora de fijar la posición oficial de esta (esa fase vendrá después, cuando se envíe el segundo borrador a los miembros del Consejo Directivo de la FIO, para su enmienda y aprobación). A todos los sujetos obligados: - Seguir cumpliendo con la entrega del informe anual a la autoridad reguladora, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la LAIP, en el plazo establecido; - Cumplir con el plazo establecido en la LAIP para responder a los requerimientos de información (10 días); - No burocratizar el derecho al acceso a la información pública, para transparentar el quehacer institucional. - Facilitar el acceso a sus portales electrónicos, mediante la aplicación de programas amigables con el usuario; 34

35

PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA, Informe Anual Circunstanciado Situación de los Derechos Humanos y Memoria de Labores, Guatemala, Guatemala, 2014, pp. 225. Dentro de estas se incluyen: ONG, fundaciones, asociaciones, empresas privadas, mineras, hidroeléctricas, petroleras, etc.

22

- Aplicar rigurosamente los criterios establecidos en el artículo 23 de la LAIP sobre información reservada; - Actualizar su información en un plazo no mayor de 30 días luego de producirse un cambio - Aplicar la disposición de gratuidad de la entrega de la información solicitada, en cumplimiento del artículo 18 de la LAIP. - Designar al servidor público, empleado u órgano interno que fungirá como Unidad de Información. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial impulsar, por medio de sus dependencias idóneas, campañas para contrarrestar la cultura de opacidad dominante y fortalecer la transparencia y el acceso a la información.

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