Informe Pericial

Derecho Procesal. Peritaje. Jurisprudencia. Legislación chilena

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Instituto Profesional Santo Tomas Puerto Montt - CHILE Ramo: Laboratorio de dactiloscopia Fecha: 30 De Junio 2008 INTRODUCCIà N Desde sus orÃ−genes, el hombre se planteó preguntas sobre el mundo, preguntas que a lo largo de su historia han resultado en diferentes respuestas, las que en ese mismo acontecer abrieron campos de conocimientos. Ninguna pregunta puede responderse en ausencia de un método, es decir, un cierto modo de operar para la obtención de un resultado que es el conocimiento. Este producto, consciente o inconscientemente ha sido modelado por la experiencia histórica de quien lo produce. El conocimiento cientÃ−fico se vale de un tipo particular de método que, a diferencia de otros métodos ligados al conocimiento, merece la categorÃ−a de objetivo. La objetividad supone que fuera de cada sujeto existe un mundo que puede ser detenido y captado en su real dimensión. Del mismo modo que el método cientÃ−fico, existen otros métodos vinculados al conocimiento cuyo fin no es la búsqueda de leyes ni teorÃ−as, sino la resolución de casos particulares, aunque con la misma pretensión de objetividad. Entre esta clase de métodos se cuenta aquel relacionado con la investigación criminalÃ−stica, término vinculado a las ciencias forenses. Estas ciencias actúan como auxiliares de la justicia, ya que tienen por objeto de la descripción y explicación de fenómenos que suceden en el marco delictivo. • Para el siguiente trabajo es necesario establecer y aclarar los siguientes conceptos que son fundamentales para comprender la materia en totalidad que contiene un Informe Pericial, sea éste de la especialidad que se requiera en la petición. EL INFORME En escritura, un informe es el documento caracterizado por contener información u otra materia reflejando el resultado de una investigación adaptado al contexto de una situación y de una audiencia dadas. Generalmente, el propósito del informe, como su propio nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones, sugerencias u otras conclusiones motivacionales que indican posibles acciones futuras que el lector del informe pudiera adoptar. Los informes pueden ser públicos o privados y tratan a menudo sobre preguntas planteadas por individuos del gobierno, los negocios, la educación o la ciencia. EL PERITAJE El peritaje puede ser definido como la actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente destacadas y calificadas por sus medios técnicos, artÃ−sticos o cientÃ−ficos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas. Mediante el peritaje se verifican hechos y se establecen sus caracterÃ−sticas y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos. CARACTERISITICAS DEL PERITAJE 1

• Actividad Humana: El peritaje es el resultado de la intervención transitoria, en el proceso, las personas que luego de realizar determinados actos emiten el dictamen que las partes han solicitados o el juez ha ordenado como medida para mejor proveer. • Actividad Procesal: El peritaje debe producirse en el curso del proceso o en indulgencias previas, posteriores o complementarias. • Actividad calificada: El peritaje es realizado por personas que en razón de sus conocimientos técnicos, cientÃ−ficos o artÃ−sticos, se consideran especialmente calificadas. • Encargo Judicial: Si un Perito concurriera por su propia iniciativa ante el juez que conoce en un determinado proceso y emitiera declaraciones técnicas, cientÃ−ficas o artÃ−sticas sobre los hechos que se investigan, existirÃ−a un testimonio técnico y no un peritaje judicial. El peritaje, por lo tanto, requiere de encargo judicial previo, ya que no se concibe la pericia espontánea. • Vinculación con los Hechos: El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurÃ−dicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso. Además, debe tratarse de hechos especiales, precisamente en razón de las caracterÃ−sticas técnicas, artÃ−sticas o cientÃ−ficas que reviste el peritaje. • Declaración de Ciencia: El peritaje es una declaración de ciencia, por que el perito expone lo que conoce mediante la observación y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningún efecto jurÃ−dico de sus conceptos. • Operación Valorativa: El peritaje es, esencialmente, un concepto técnico, artÃ−stico o cientÃ−fico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las caracterÃ−sticas y la valoración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos, y no un mero relato de sus observaciones o percepciones. • Medio de Prueba: Cuando el perito percibe los hechos no probados y rinde su dictamen sobre su existencia, su valor y sus caracterÃ−sticas técnicas y cientÃ−ficas o artÃ−sticas, suministra el instrumento probatorio necesario para que el juez conozca el hecho y lo verifique, por lo cual ese dictamen tiene, indudablemente, el carácter de prueba. ArtÃ−culos relacionados con la materia según la legislación chilena. • Declaración de peritos (arts. 314 a 322 y 329 del Código Procesal Penal.) • ArtÃ−culo 314. - Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.    Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.    Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito. • Informe de Peritos Art. 315 C.P.P Contenido del informe de peritos. Sin prejuicios del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener: • La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; • La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y; • Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

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OBJETIVOS EXPLà CITOS E IMPLà CITOS DE LOS INFORMES PERICIALES. En el informe pericial, si bien este propone comunicar, lo comunicable no es conocimiento cientÃ−fico, sino la aplicación del conocimiento cientÃ−fico. El informe es la objetivación de la intervención profesional, es decir un documento que cuenta con la actuación del perito. El informe no reproduce la intervención profesional en si misma, sino solo lo que debe ser comunicable, es decir, aquello que expresamente le ha solicitado la justicia. En el antiguo sistema procesal, rara vez se objetaba la pericia o impericia en la resolución de casos; ni siquiera la justicia lo hacÃ−a, pues el juez resolvÃ−a ateniéndose o no a la pericia aportada, pero no emitÃ−a juicio de valor alguno sobre su competencia o capacidad profesional en lo que a la parte técnica se referÃ−a. COMPONENTES Y FUNCIONES DE LOS INFORMES PERICIALES. El informe pericial forma parte de un texto mayor, el expediente judicial, el cual está constituido por una serie de documentos producidos en diferentes instancias del proceso investigativo en orden correlativo. Pese a que está dirigido a un numero restringido de personas, en el nuevo sistema penal es un texto de carácter público. El informe no tiene sentido en si mismo, sino en relación con el resto del expediente. Es importante señalar que, en un informe, quien identifica las preguntas de investigación es el Ministerio Público, no el perito; éste solo se limita a reproducir lo que se denomina “Objeto de la pericia”, entendiéndose esta como la delimitación del problema a través de los objetivos que propone el Fiscal y que el perito los hace propios. En un informe pericial, el desarrollo conceptual puede materializarse en dos partes del mismo (articulo 315 C.P.P), “Descripción y Operaciones Practicadas y sus Resultados.” En el primero se describe a la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare. Lo que se denomina como Operaciones Practicadas, son los procedimientos seguidos para el logro de los objetivos encomendados por el “Usuario”, en donde se pueden incluir aquellos conceptos que resultan esenciales para dar sustento metodológico ala operación utilizada. Es posible incorporar aquÃ− formulas y cálculos cuyas constantes y variables deberán ser explicitas. Es sobre todo en esta parte donde se recurre a léxicos técnicos, de los cuales, según los manuales, no debe abusarse si se pretende una cabal comprensión por parte del público en general, quienes no son expertos en el tema. En lo que se refiere a las “Conclusiones”, este corresponderÃ−a a la derivación objetiva del análisis de resultados. Normalmente los resultados se muestran como concluyentes y, en este sentido, los datos “Cantan” por si solos, lo que no da lugar a discusión alguna (al menos es la pretensión del perito). EL DESCUBRIMIENTO Y VALIDACIà N EN INFORMES PERICIALES. EL descubrimiento y la validación pueden mostrarse como dos momentos netamente diferenciados, aunque en muchos casos la lÃ−nea de demarcación entre ambos se torna difusa. En la ciencia que adhiere al modelo hipotético-deductivo existe alguna clase de conjetura que da cuenta del hecho que pretende explicarse. Cuando se aludió a la validación cientÃ−fica, se hizo mención aquella que surge de derivar deductivamente las hipótesis, pero ésta no es suficiente para otorgar crédito a las conjeturas. Falta otra todavÃ−a más importante: la validación empÃ−rica, o sea, aquella fundada en los hechos. Además de las validaciones formales y objetivas, existe otra a la que se denomina validación expositiva. Esta no es más que el discurso convenientemente utilizado en pos de lograr adhesión al conocimiento en cuestión. La validación expositiva es una poderosa herramienta de difusión, puesto que no debe olvidarse 3

que la pericia se pone en juego en el marco de lo jurÃ−dico, donde el peso de la retorica no es una cuestión menor. AsÃ−, un informe pericial debe conjugar, por un lado, datos empÃ−ricos que avalen las conclusiones y, por otro, un discurso univoco pero lo suficientemente expresivo como para hacer objetivo lo subjetivo. La investigación criminalÃ−stica acude a diseños de tipo ex post facto, es decir, aquel donde el investigador estudia la variable dependiente y, retrospectivamente, analiza el papel que desempeña la variable independiente. En este tipo de diseño la inferencia abductiva es la única capaz de conectar consecuentemente con antecedente en un elevado nivel de probabilidad. AsÃ−, la abducción es la inferencia del descubrimiento, es la que posibilita crear conocimiento en pos de explicar. El perito que propone la resolución de un caso de cierto modo puede, en alguna de las partes, someter a prueba la hipótesis mediante la manipulación de las variables independientemente y medición de las variables dependiente. AquÃ− la deducción aparece como una inferencia que permite establecer predicciones y la valida, aunque sólo conceptualmente. De poner la hipótesis a prueba, la inducción posibilitara su contrastación efectiva, es decir, la validará empÃ−ricamente. • Variables dependientes: Como su palabra lo dice, son caracterÃ−sticas de la realidad que se ven determinadas o que dependen del valor que asuman otros fenómenos o variables independientes. • Variables independientes: Los cambios en los valores de este tipo de variables determinan cambios en los valores de otra (variable dependiente). CONCLUSIONES • Las estrategias de descubrimiento y validación muestran en general un método. • Los informes periciales constituyen la objetivación de la investigación criminalÃ−stica. • Los informes periciales no producen literalmente los procesos de investigación, sino sólo lo comunicable. • Los informes periciales presentan una lógica discursiva. • Los informes periciales constituyen parte de un contexto mayor que es el expediente judicial. • Las conclusiones se conjugan en abducción para descubrir, deducción para predecir a inducción para validar. • La investigación criminalÃ−stica valida hechos.

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