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INFORME REGISTRO DE TIERRAS PRO.CRE.AR (Primera parte) COMISIÓN DE PROYECTO URBANO INSTITUTO DE ESTUDIOS URBANOS Arq. Alejandro Casas-Arq. Remedios Casas
ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS
El presente informe fue realizado con el objetivo de reunir información acerca de la iniciativa que fuera planteada hace algunos meses por las autoridades municipales en el marco del programa nacional de acceso a viviendas PRO. CRE.AR. Frente a la falta de terrenos accesibles que permitan la concreción del acceso a la primera y única 1 2 vivienda (Ley Provincial 14419) y amparados en el artículo 14 de dicha ley , las autoridades municipales resolvieron un llamado a licitación de terrenos con el objetivo de brindar una oferta de tierras accesible y garantizar su disponibilidad. Esta medida, hace algo más de mes, resolvió la rezonificación de diez oferentes (10), un total aproximado de 62,32 ha, de terrenos ubicados en sectores todavía no alcanzados por el crecimiento urbano. Algunos de ellos, seis (6) pertenecen a sectores definidos por nuestra normativa vigente Ordenanza 10703/10 como R/RI y R/RE, rural intensiva y rural extensiva respectivamente por una extensión de cerca de 43, 19 ha. Dicha información es de carácter público y se encuentra en documento denominado Registro de tierras 3 PRO.CRE.AR que reúne a cada uno de los oferentes. La Comisión de Proyecto Urbano se encuentra desarrollando un documento que aísla caso por caso y que condensa información proveniente de diferentes fuentes y que consideramos pertinente para la caracterización de cada sector. A continuación se adjunta lo que consideramos la primera etapa y que alcanza a aquellos terrenos que fueran habilitados mediante los decretos 871-14 y 872-14 para ser 4 rezonificados. Se pretende reunir información existente sobre el estructura urbana al que pertenecen cada uno de los casos reuniendo información básica como superficie, zonificación, tipo de suelo, servicios y accesibilidad. Consideramos que, este relevamiento debe tener un carácter abierto que permita la ampliación y la especificación de la información según lo requiera el caso, siendo nuestra voluntad actual la de ofrecerle a las autoridades una noción inicial y general de la situación que puede presentar diferencias con la realidad producto de el entrecruzamiento de fuentes de información, inexactitudes que pudieran ser arrastradas desde las fuentes e inevitables errores humanos. Por lo antes dicho, la comisión de Proyecto Urbano confiere a la información brindada sólo un carácter informativo específico y particularizado. Algunos datos que se encuentran volcados en este informe y como los vinculados a la provisión de servicios, y cuya procedencia se encuentra debidamente indicada, pertenecen a estudios realizados hace ya algunos años dada la inexistencia de otra fuente de información existente. Consideramos a esta válida dado que resulta una fuente fidedigna y referenciable y que puede presentar alguna variación con la actualidad que no altera el sentido del presente informe.
La Plata 7 de julio de 2014 Comisión de Proyecto Urbano - Instituto de Estudios Urbanos Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires distrito 1
1 Ley Provincial 14449. Ley de acceso justo al hábitat. Esta ley regula las facultades del estado provincial para garantizar el acceso a la vivienda y un hábitat favorable. 2 El artículo 14 de la ley provincial 14449 dispone "ARTÍCULO 14: Reparto equitativo de cargas y beneficios. La utilización justa y razonable de la facultad regulatoria por parte del Estado, a nivel Provincial y Municipal, en los procesos de planificación y ordenamiento urbano, con el objeto de evitar producir desigualdades que fomenten la concentración del suelo". 3 Adjuntamos toda la documentación oficial de la medida. Disponible en la página de la Municipalidad de La Plata. http://www.municipalidad.laplata.gov.ar/component/content/article/14-secretaria-de-gestion-publica/469-procrear 4 Ficha Introducción a la Ciudad. Cátedra Planeamiento Físico Karol-Tauber-Delucchi. Universidad Nacional de la Plata año 2013.
DESARROLLO DE NUEVO SUELO URBANO Y ACCESO A LA VIVIENDA Algunas reflexiones a propósito de la rezonificación de tierras para el plan PRO CRE AR En plan PRO CRE AR, se ha consolidado como un camino claro y concreto para que muchas familias accedan a su vivienda. Un camino que debía tomarse de manera urgente en nuestro país que cuenta con un déficit crónico de viviendas del orden de los 3.300.000 viviendas. (fuente CELS). Este plan muy ambicioso, contempla las diversas escalas de vivienda. Desde la alta densidad, con aproximadamente 2500 hab/ha hasta la vivienda individual, este plan vino aparentemente para quedarse con gran receptividad en la población en general. El objetivo de esta variabilidad es poder darle aplicación en todo el territorio nacional, lo cual lo convierte en una excelente herramienta. Estas políticas y su implementación en planes concretos como el PRO CRE AR, requiere de una ingeniería legal y normativo muy aceitado para poder ponerlo en práctica. A nivel provincial, la Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat contempla la posibilidad de tramitar rápidamente la rezonificación de tierras fiscales para dotar de suelo al plan. Nuestro partido, específicamente nuestra ciudad, ha tenido su propia historia y relación con el plan. Desde los planes urbanísticos (tal es la denominación asignada por el ANSES) a localizar en Villa Elisa, Arturo Segui y quizás el mas polémico de City Bell en los terrenos del Ex batallón 601. (hoy desafectados) (ver nota del IEU, Arq. Roberto Saravi.) Sin embargo la demanda de la población es constante, y ha impactado directamente sobre el suelo urbano del partido. Ante esto el ejecutivo municipal ha impulsado a partir de la Ordenanza Nro. 11.094/13 que habilita la rezonificación de suelo rural a urbano. Esta ordenanza, tiene como objetivo principal, la convocatoria a oferentes de suelo apto para rezonificar. Hacer un repaso sobre algunos datos permite ver claramente el impacto de tamaña iniciativa. La oferta inicial daría como resultado la generación de 4400 lotes aproximadamente, de los cuales han sido rezonificados con éxito 690. Pero el volumen económico es mayor, ya que se considera que aproximadamente 5000 familias platenses están esperando el mismo con un monto total que ascendería a 1800 millones de pesos de inyección económica a la región. Otra oportunidad perdida Frente a este panorama, desde el ejecutivo municipal, se sigue apostando al desarrollo horizontal del área urbana, sin un plan urbano de sustento, ni planes parciales de desarrollo sectorial, que permitan dar previsibilidad al crecimiento urbano. El costo de las infraestructuras, la pérdida de suelo productivo, y la impermeabilización del suelo son algunos de los aspectos negativos de estas decisiones. Así como ocurrió con el Código de Planeamiento Urbano, que fue modificado de manera inconsulta, sin participación de los actores principales generando una norma viciada de nulidad, que sigue siendo observado inclusive por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Este vacío legal, sumado al desborde de los equipos técnicos municipales se han transformado en el principal escollo para sentar las bases de una ciudad previsible, sustentable e inclusiva. Es claro que la Planificación del crecimiento urbano y su relación armónica con el territorio, son las bases de la gestión urbana sustentable. Esta planificación la debemos iniciar de manera urgente y autárquica con fuerte participación de los actores técnicos pertinentes de la disciplina. Si se hubiera trabajado seriamente sobre el tema, seguramente el banco de suelo para el plan PROCREAR hubiera sido una realidad, con infraestructura de soporte, equipamiento social adecuado y fundamentalmente con fuerte aceptación social que permita lograr la integración de las nuevas viviendas en la trama existente.
Suelo RURAL o Suelo URBANO Todo lo antes mencionado, se cataliza en la decisión básica de rezonificar tierras. Amparándose en el artículo 8 inciso h de la Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat, el Decreto Municipal que deviene de la Ordenanza muestra la necesidad imperiosa del ejecutivo y sus áreas técnicas de dotar inmediatamente al mercado del PRO.CRE.AR. de tierras para su desarrollo donde y como sea. De este modo, el trabajo que a continuación se adjunta, permite tener una idea clara de cómo todo lo antes mencionado se verifica en acciones concretas. Diez localizaciones periféricas, que por su condición de rurales, no contemplan las infraestructuras mínimas para ser desarrolladas. Con dictámenes que se amparan en la norma de origen, permitiendo el desarrollo de tierras, sin cloacas, sin agua corriente, sin transporte público, sin asfalto. ¿No sería más atinado agotar el suelo urbano existente y recién en este momento, tomar suelo rural? Es claro que esta condición requiere de una intervención económica del ejecutivo municipal para poder aprovechar la plusvalía para sí y no transfiriéndola a los privados. Esta situación se hace casi impracticable sin un plan de soporte que hubiera previsto un stock de suelo para esta situación. Estas experiencias ya fueron desarrolladas con éxito en Latinoamérica como es el caso de Colombia. (en Las Ciudades del Mañana, Gestión del Suelo Urbano en Colombia, 2010). En estas experiencias, de desarrollo extendido en el tiempo y avalado políticamente a través de los gobiernos, se ha logrado incorporar suelo a la trama urbana, amortiguando los efectos de la plusvalía, definiendo políticas para su gestión y redistribución. Por una ciudad más justa Es claro que todos queremos vivir en una casa, que todos tenemos derecho a una vivienda digna y que todos tenemos derecho a la ciudad. Pero la pregunta es : ¿Como lo podemos desarrollar de modo sustentable para nosotros y las generaciones futuras? ¿Podemos seguir pensando en una ciudad centralizada, que mire al pasado con nostalgia. Una ciudad que niegue los modelos de crecimiento contemporáneos que no solo han trabajado sobre la cuantificación sino también sobre la cualificación, a la cual nuestra realidad no puede acercarse?. Sin duda es un debate que se debe afrontar. Se debe dar el tiempo y el ámbito para que esto ocurra, trabajando en el desarrollo de la coyuntura pero con un objetivo común claro para sentar las bases de la ciudad de los próximos 50 años. En este periodo de tiempo la población mundial seguirá creciendo, pasando los 7000 millones de habitantes, el consumo de energía, el calentamiento global, y la necesidad de producir alimentos seguirá creciendo también. En este contexto futuro, consumir el suelo productivo, extender la ciudad, consumiendo más energía y perdiendo eficiencia en su manejo y desafiando las condiciones naturales de nuestro ambiente no parece la línea de acción más inteligente. Por el contrario, disfrazada en una política inclusiva y equitativa, solo estamos ampliando la desigualdad, y fundamentalmente, estamos hipotecando a una tasa altísima nuestro futuro y el de nuestros hijos. Arq. Alejandro Casas Director del Instituto de Estudios Urbanos
DOCUMENTACIÓN DE LA MEDIDA (oficial Municipalidad de La Plata) La información adjuntada a continuación fue extraída de la página de la Municipalidad de La Plata y reúne todos los decretos y resoluciones vinculados a la iniciativa en cuestión.
LA PLATA, 22 de enero de 2014
VISTO: El dictado de la Ordenanza Nº 11094/13 por el Concejo Deliberante; y CONSIDERANDO Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 902/2012 creó el Fondo Fiduciario
Público
denominado
“PROGRAMA
CRÉDITO
ARGENTINO
DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (PROCREAR), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia a la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social; Que es definición de política pública de éste Municipio acompañar decididamente la implementación del PROCREAR en el ámbito del Distrito La Plata; Que a fin de concurrir con el objetivo del PROCREAR, el Departamento Ejecutivo propicio ante el Departamento Deliberativo del Municipio la sanción de la Ordenanza Nº 11.094/13 a fin de proveer re-zonificaciones de tierras con destino al mencionado Programa Nacional; Que, como consecuencia de la Ordenanza Nº 11.094/13, se espera ampliar la oferta de terrenos a valores adecuados a los montos financiados por el PROCREAR; Que, también la Ordenanza Nº 11.094/13, habilita la posibilidad de re-zonificar terrenos indivisos a comprar o comprados, por adjudicatarios del PROCREAR y que necesiten regularizar su condición urbanística; Que asimismo, la Ordenanza Nº 11.094/13 lleva implícita una arquitectura institucional que limita eventos especulativos en el proceso de valorización de las tierras marginales y, con ello, promueve que los propietarios de las mismas puedan ofrecer terrenos a la venta y, además, que los beneficiarios del PROCREAR puedan acceder a los mismos a los valores financiables por el Programa; Que a fin de darle operatividad a la Ordenanza Nº 11.094/13 resulta imprescindible organizar un procedimiento simplificado y expeditivo de re-zonificación de tierras y habilitación de loteos, con procedimientos establecidos mediante indicadores objetivos para su aprobación, transparente y con garantías de publicidad, y con participación de beneficiarios del PROCREAR, en carácter de control ciudadano de los procedimientos en la gestión administrativa;
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Que la simplicidad y agilidad de los procedimientos adoptados por la aludida Ordenanza, fueron expresamente contemplados dentro de los lineamientos generales de la Ley 14.449 (art. 8) donde se exceptúa a los bienes incorporados al Programa Pro.Cre.Ar. de la aplicación del Decreto-Ley 8912/77 (inciso h); Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º. Sujetos y situaciones alcanzados. El presente régimen esta destinado a regular la situación de los sujetos que se describen a continuación: I. Oferentes de tierras destinadas al Pro.Cre.Ar. Se entiende por tales a aquellos propietarios de parcelas que requieren las adecuaciones urbanísticas necesarias, y se comprometen a comercializarlas de acuerdo a la normativa y plexos del Programa Pro.Cre.Ar. Deberán cumplimentar la documentación requerida en el INSTRUCTIVO, que como Anexo I. A., forma parte de la presente. II. Beneficiarios del Pro.Cre.Ar. Representa a los beneficiarios del Programa en la modalidad de compra y construcción, interesados en la adquisición de un lote a dichos efectos; III. Beneficiarios del Pro.Cre.Ar. con intención de compra de tierra indivisa. Alcanza a grupos de beneficiarios del Pro.Cre.Ar que procuran comprar fracciones indivisas de tierra con destino a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente en el marco del citado programa. Deberán cumplimentar la documentación requerida en el INSTRUCTIVO, y presentar el Compromiso de compra venta del inmueble que como Anexo II forma parte de la presente a los efectos de acreditar el vínculo jurídico. IV.
Beneficiarios
del
Pro.Cre.Ar
propietarios
de
fracciones
indivisa.
Se trata de aquellos beneficiarios Pro.Cre.Ar que ya adquirieron tierras en condominio a fin de construir vivienda única, familiar y de ocupación permanente, requieren la regularización urbanística. Deberán acreditar la condición de condóminos a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 11.094/2013, y presentar la documentación indicada en el INSTRUCTIVO. La mayoría de los condóminos deberán ser adjudicatarios Programa Nacional Pro.Cre.Ar.
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ARTÍCULO 2°. Convocatoria. Establecer un plazo de publicidad y convocatoria por cinco días para que –sujetos comprendidos en el artículo precedente- presenten su requerimiento de registro ante la Dirección de Planeamiento Urbano, hasta 30 días desde la última publicación. La Dirección de Planeamiento Urbano tendrá a su cargo el Registro Único de Oferentes, en el que inscribirá a los interesados. ARTICULO 3º. Recepción de ofertas. Requisitos formales. En el momento en que los interesados se presenten ante la Dirección de Planeamiento Urbano para inscribirse dentro del presente régimen, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de la documentación requerida. Para ello, se observarán las consideraciones estipuladas en el INSTRUCTIVO. En relación a los supuestos previstos en el Anexo I apartado C y D, podrán solicitar una única prórroga por 10 días corridos.De la presentación de la documentación la Dirección de Planeamiento Urbano dará constancia y caratulará en el día, debiendo a dichos efectos, por la referida Dirección y la Mesa General de Entradas adoptar las medidas que estimen necesarios para su cumplimiento; ARTÍCULO 4º. Publicidad. Vencido el plazo de publicidad y convocatoria, será publicado por internet en la página de la Municipalidad de La Plata la totalidad de las ofertas recibidas. ARTÍCULO 5º. Del veedor. Las personas referidas en el artículo 1º, incisos II a IV, deberán, unificar personería bajo la figura del veedor de beneficiarios Pro.Cre.Ar. El objeto de la veeduría consiste en la fiscalización del procedimiento administrativo regulado por la Ordenanza Nº 11094 y el presente Decreto. ARTÍCULO 6º. Puntaje diferencial de las parcelas. En el supuesto de los sujetos comprendidos en el artículo 1º inciso I), dentro del plazo de quince días de publicadas las ofertas recibidas, a cada una de ellas, se le asignará un puntaje diferencial. Finalizado el proceso de puntuación se dará a conocer la clasificación resultante en el sitio de la Municipalidad. A tales efectos, la sumatoria de las categorías arrojará un puntaje final para cada oferta, el que determinará los órdenes de adecuación urbanística correspondiente a cada una de las zonas Sur, Oeste y Norte de la Ciudad.
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Zonas
Localidades
SUR
San Lorenzo; Villa Elvira; Arana
OESTE
Los Hornos; Olmos; San Carlos; Romero; Abasto; Etcheverry;
NORTE
Tolosa; Ringuelet; Gonnet; Hernández; Gorina;
City Bell; Villa Elisa; Arturo
Seguí; El Peligro;
Dicha calificación resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: VT + EC+ SA = PF (60%) + (30%) + (10%) = 100%
VT: valor del terreno o parcela, según la metodología de determinación prevista en el artículo 3 inciso c) de la Ordenanza 11094, que representa el sesenta por ciento; EC: equipamiento comunitario, que representa el treinta por ciento; SA: servicios adicionales, que representa el diez por ciento; PF: puntaje final; Para la determinación de cada categoría, se utilizará el siguiente sistema de calificación:
Valor del Terreno o parcela (VT) RANGO
PUNTOS
hasta $100.000
60
de 100.001 a 110.000
50
de 110.001 a 120.000
40
de 120.001 a 130.000
30
de 130.001 a 140.000
20
de 140.001 a 150.000
10
4
Equipamiento Comunitario (EC)
SERVICIOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
Hasta 5
Hasta 10
más de 10
km
Km
Km
Salud
3,75
2,5
1,25
Seguridad
3,75
2,5
1,25
Educación y Cultura
3,75
2,5
1,25
Administración Pública
3,75
2,5
1,25
Justicia
3,75
2,5
1,25
Transporte
3,75
2,5
1,25
Comunicaciones
3,75
2,5
1,25
Recreación
3,75
2,5
1,25
30
20
10
Total
Servicios Adicionales (SA) OTROS
PUNTOS
Cloacas
2,5
Gas
2,5
Pavimento
2,5
Desagües Pluviales
2,5
Total
10
ARTÍCULO 7°. Del visado de planos. El visado de los planos de subdivisión de los inmuebles, será efectuado por el Director de Planeamiento Urbano, los cuales deberán observar únicamente los siguientes requisitos: a) Plano aprobado de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nº11.094 y el presente decreto; b) Restricciones de venta por: I. Obras de infraestructura de accesibilidad y provisión de energía eléctrica; II. Beneficiario. Solo podrá venderse la propiedad a un beneficiario del Programa Nacional Pro.Cre.Ar.. ARTÍCULO 8°. Certificación. Establecer que todo vendedor de parcela, deberá exigir la certificación de beneficiario del Programa Nacional, la cual deberá formar parte necesaria e imprescindible para el levantamiento de la interdicción de venta. 5
ARTÍCULO 9º. Los titulares de fracciones indivisas que quieran acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán acreditar los requisitos estipulados en la parte pertinente del INSTRUCTIVO. ARTÍCULO 10º. Cesiones de cargas públicas. Dejar establecido que los proyectos de subdivisiones de fracciones indivisas deberán dar cumplimiento con las cesiones de cargas públicas a saber: calles, ochavas, espacios verdes y de equipamiento comunitario, no admitiendo en ningún supuesto su tratamiento y aprobación por Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 11. Autoridad de Aplicación. Disponer como autoridad de aplicación del presente, facultándoselo a dictar las normas complementarias necesarias para la operatividad de la Ordenanza, a la Secretaría de Gestión Pública. ARTÍCULO 12°. Refrenda. El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gestión Pública; ARTÍCULO 13°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, cumplido archivar.-
DECRETO Nº 76/14. Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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ANEXO I INSTRUCTIVO Cada interesado, se presentará ante la Dirección de Planeamiento Urbano con la siguiente documentación, según sea el caso.
A. OFERENTES DE TIERRAS DESTINADAS AL PRO.CRE.AR - Documentación Legal 1. D.N.I / Acta Constitutiva de la sociedad del titular dominial (según se trate persona física/persona jurídica). 2. Copia de la Escritura de la propiedad ofrecida; 3. Certificado de Dominio e informe de anotaciones personales emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; 4. Declaración Jurada certificada por notario público de someterse a los alcances y limitaciones previstos en la Ordenanza Nº 11.094/13 y la presente reglamentación, así como de cualquier otra norma directa o indirectamente aplicable; 5. Representante legal de ventas - Documentación Técnica 1. Infraestructura Básica. Deberán acreditar la provisión de: - Agua, por intermedio de la pre-factibilidad correspondiente, otorgada por ABSA u otra autoridad con competencia en la materia; - Electricidad, por intermedio de la pre-factibilidad correspondiente, otorgada por EDELAP u otra autoridad con competencia en la materia; - Plano de Mensura con la propuesta de subdivisión, suscripta por profesional con incumbencia en la materia y debidamente intervenido por el Colegio de Profesional respectivo; - Proyecto de apertura de calles; - Proyecto de alumbrado público; 2. Certificado de Pre-factibilidad Hidráulica otorgado por la Autoridad del Agua y/o la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires, de corresponder. Dicho certificado se requerirá en los supuestos en que sobre la parcela ofertada exista curso de agua y/o cuando la cota de la parcela lo requiera, a criterio de la autoridad de aplicación; 7
3. Valuaciones de la tierra extendidas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata y el Banco Hipotecario, así como el cálculo del valor por lote conforme el procedimiento y limitación, previsto en el artículo 3º de la Ordenanza.
B. BENEFICIARIOS DEL PROCREAR Documentación Legal.1. D.N.I.; 2. Constancia de adjudicación del Programa Nacional Pro.Cre.Ar;
C. BENEFICIARIOS DEL PROCREAR CON INTENCIÓN DE COMPRA DE TIERRA INDIVISA - Documentación Legal.1. D.N.I. del grupo de interesados; 2. Compromiso de compra-venta con destino específico del inmueble según anexo II; 3. Informe de anotaciones personales e informe de dominio, emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. 4. Constancia de adjudicación del Programa Nacional Pro.Cre.Ar; - Documentación Técnica: la individualizada en el presente anexo, apartado A.-
D. BENEFICIARIOS DEL PROCREAR PROPIETARIOS DE TIERRAS INDIVISAS - Documentación Legal.1. D.N.I. de los titulares; 2. Copia de la Escritura o del Boleto de compra-venta con fecha cierta e indubitada. 3. Informe de anotaciones personales y de dominio emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. 4. Constancia de adjudicación del Programa Nacional Pro.Cre.Ar - Documentación Técnica: la individualizada en el presente anexo, apartado A, apartado 1 y 2.-
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ANEXO II Modelo de Contrato de compra-venta con destino específico del inmueble Entre los suscritos, a saber: ………………………………………………………………, mayor de edad, domiciliado en calle ……………………………………………….……, de la
ciudad
de……………………………………………………………………………,
D.N.I………………………………………………., en adelante el/los VENDEDOR/ES, de una parte; y por la otra, ……………………………………………………………………, mayor/es
de
edad,
domiciliado/s
……………………………………………………………, …………………………….,
en de
D.N.I …………………………..,
la
calle ciudad
de
quienes en adelante se
denominará/n EL/LOS COMPRADOR/ES, se ha celebrado el presente contrato de compraventa que se rige con las siguientes cláusulas:
Primera. OBJETO. EL VENDEDOR se obliga a vender al COMPRADOR, quien a su vez se obliga a comprar el bien inmueble que se describe a continuación: Bien inmueble ubicado en la calle………………………… número………………………. del barrio ………………………………..de la ciudad de …………………………………., el cual cuenta con …………………………………… metros cuadrados, con nomenclatura catastral …………………………………………………………………………………, en un todo de acuerdo a lo que surge de las disposiciones del presente contrato. Segunda. OBLIGACIONES. El VENDEDOR se obliga a transferir el dominio del inmueble objeto del presente contrato libre de hipotecas, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleito pendiente, y en general, de todo gravamen o limitación del dominio, a cuyos efectos se acompañan al presente certificados de dominio y de anotaciones personales. También se obliga el VENDEDOR al pago de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública de compraventa. Tercera. PRECIO. El precio del inmueble prometido en venta es de…...……………….… ($................................), suma que el COMPRADOR pagará al VENDEDOR de la siguiente forma y modo: a)…………………………… ($...................................) a la fecha de la firma del presente contrato; en concepto de reserva. b) El precio será cancelado integralmente, al momento del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, pudiéndose tomar a cuenta de precio el monto otorgado en concepto de reserva. 9
Cuarta. Condición Resolutoria. El presente contrato se celebra bajo la condición resolutoria de que en el plazo de …………. días corridos desde la firma del presente se obtenga la adecuación urbanística.Quinta. Incumplimiento: Para el caso de incumplimiento del vendedor, se estipula una multa de valor igual a la entregada en concepto de reserva, con más los daños y perjuicios ; Sexta. DESTINO. La adquisición del inmueble objeto de la presente, será con destino exclusivo a los fines del Programa Nacional Pro.Cre.Ar. Las partes, leído el presente documento, dan su asentimiento expresamente a lo estipulado y
firman
ante
testigos
que
los
suscriben,
en
la
ciudad
de
………………………………………………. a los …………………………………….. días del mes de …………………………………….. del año……………………………. en dos ejemplares, uno para cada parte.
___________________________
_____________________________
Nombre:
Nombre:
VENDEDOR
COMPRADOR
___________________________
_____________________________
Nombre:
Nombre:
Testigo
Testigo
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REGISTRO DE OFERENTES DE TIERRAS (Art. 2º Ordenanza 11.094/2013) Las presentaciones están en instancia de revisión de la documentación presentada, a efectos de asignarles la correspondiente calificación. Nº REGISTRO 34 3 3 4 5 6 7 8 10 12 13 15 16 17 19 21 22 25 25 27 33 33 33 33 33 33 33 33 33 36 37 38 39 40 41 42 42
EXPEDIENTE 4061 917351 913305 913305 913308 913309 913318 913325 913327 913333 916997 917000 917003 917006 917009 917011 917248 917250 917268 917268 917271 917349 917349 917349 917349 917349 917349 917349 917349 917349 917356 917358 917359 917372 917373 917375 917377 917377
LOCALIZACION 501 y 150 55 a 58, 164 a 165 55 a 58, 163 a 164 96 a 98, 169 a 171 76 a 78, 157 a 159 84 a 90, 195 a 196 47 a 49, 172 a 173 512 a 515, 169 a 170 78 a 80, 161 a 164 35 a 37, 177 a 178 32 a 35, 194 a 195 513 a 515, 208 a 210 25 a 55, 159 a 161 52 y 301 32 e 183 y 185 70 a 72, 185 a 189 503 y 202 60 y 159 58 y 159 60 a 61, 161 a 163 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 39 a 40, 178 a 179 Rn 2 y 69bis 526 a 528, 159 a 161 32 y 232 44 a 47, 173 a 177 84 y 238 90 y 152 48 y 284 48 y 284
COD. LOC.
LOCALIDAD
ZONA
14 4 4 4 4 5 5 7 4 7 8 8 4 9 7 4 8 4 4 4 5
GORINA LOS HORNOS LOS HORNOS LOS HORNOS LOS HORNOS LISANDRO OLMOS LISANDRO OLMOS ROMERO LOS HORNOS ROMERO ABASTO ABASTO LOS HORNOS ETCHEVERRY ROMERO LOS HORNOS ABASTO LOS HORNOS LOS HORNOS LOS HORNOS LISANDRO OLMOS
NORTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE
9 7 8 5 9 4 9
ETCHEVERRY ROMERO ABASTO LISANDRO OLMOS ETCHEVERRY LOS HORNOS ETCHEVERRY
OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE OESTE
PARTIDA 86.098 72.129 72.120 191.272 214.337 73.996 72.670 76.643 66.771 70.201 60.625 276.911 63.491 108.477 300.709 124.996 279.460 264.743 264.744 78.669 160.680 120.883 160.685 160.683 160.684 160.682 160.686 160.681 159.422 232.582 211.971 87.829 82.293 62.559 111.176 239.294 239.295
TITULAR Blaiotta, Jorge Luis The Inteligent Click S.A. The Inteligent Click S.A. Kafa Juan Yamil Onores Alejandro y Otros Emprendimientos JRS S.R.L. Starocelsky, HÚctor Teronesello, Diodoro Monti, Mirta Susana Mon, Hugo Daniec, Karina Aliemandi, Claudio Andreau, Fernando Rodriguez, Hernán Pagella, Agostina y Otros PYPSA S.A. Romero, José Carullo, Salvador Carullo, Salvador Zamorano, Rubén y Otros Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Conosciuto, Nestor y Valsecchi, Haydee Cusimano, Alicia Isabel Terramia, S.A. Randazzo, José y Otros Randazzo, José y Otros Randazzo, José y Otros Semacendi, Karim Carlos Gisande, Hugo Néstor Gisande, Hugo Néstor
CANTIDAD PARCELAS 30.200,00 51 33.852,00 140 33.812,00 69.982,00 102 68.500,00 135 71.375,00 136 15.919,00 40 26.562,00 63 107.706,00 134 31.400,00 47 52.704,00 84 29.700,00 68 61.451,00 94 41.613,00 63 43.338,00 94 102.905,00 127 13.025,00 31 17.016,00 61 16.969,00 51.084,00 110 1.812,00 46 1.812,00 1.812,00 1.812,00 1.812,00 1.812,00 1.812,00 1.812,00 2.382,00 26.052,00 48 66.543,00 105 84.460,00 177 205.405,00 151 776.825,00 382 103.756,00 211 12.480,00 60 15.992,00
SUPERFICIE
ALTERNATIVA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
REGISTRO DE OFERENTES DE TIERRAS (Art. 2º Ordenanza 11.094/2013) Las presentaciones están en instancia de revisión de la documentación presentada, a efectos de asignarles la correspondiente calificación. Nº REGISTRO 43 48 54 1 14 14 14 24 30 31 32 35 44 45 46 47 49 49 50 52
EXPEDIENTE 4061 917378 917391 917406 913302 917002 917002 917002 917266 917276 917347 917348 917354 917380 917383 917386 917388 917396 917396 917400 917404
LOCALIZACION 517 a 518, 153 a 155 32 y 229 74 y 148 639 a 641, 3bis a 4bis 633 e 7 y 13 13 y 632 13 y 633 2 y 630 650 e 14 y 14bis 609 y 25 650 e 12 y 13bis 95 bis e 20 y 22 609 y 20 a 30 609 y 24 a 30 122 y 612 137 y 610 90 e 1 y 5 90 e 115 y 1 122 y 676 122 y 630
COD. LOC. 7 8 4 3 3 3 3 2 3 1 3 1 1 1 2 1 2 2 3 2
LOCALIDAD ROMERO ABASTO LOS HORNOS ARANA ARANA ARANA ARANA VILLA ELVIRA ARANA SAN LORENZO ARANA SAN LORENZO SAN LORENZO SAN LORENZO VILLA ELVIRA SAN LORENZO VILLA ELVIRA VILLA ELVIRA ARANA VILLA ELVIRA
ZONA OESTE OESTE OESTE SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR SUR
PARTIDA 296.363 87.824 80.561 120.185 75.749 75.750 129.475 349.678 243.301 249.076 243.300 90.554 311.011 311.009 87.797 67.349 355.504 355.505 331.237 78.593
TITULAR Cricco, Marcelo Fernando Lozano, Pablo y Otros Duymovich, Claudio Ruben y Otros Merlotti, Eduardo Jesús Zucchet, Santiago Zucchet, Santiago Zucchet, Santiago Briales S.A. Ramacciotti, Beatriz Irene Damonte, Mauro y Zurita, Gastón Idiazabal, Juan Carlos Ascacibar, Juan Bautista Gonzalvez, Leonardo Gonzalvez, Leonardo Lamarchina, Pedro Agustin Latasa, Raul Miguel Sistemas Informaticos S.A. Sistemas Informaticos S.A. Scarlassa, Hugo Osmar Tocaccei, Virgilio y Otros
SUPERFICIE 40.274,00 41.729,00 53.702,00 21.608,00 24.416,00 20.636,00 20.698,00 87.169,00 49.900,00 22.300,00 49.900,00 38.457,00 49.422,00 49.937,00 59.316,00 89.146,00 83.628,00 41.038,00 520.082,00 494.339,00
CANTIDAD PARCELAS 50 86 121 44 100
4.085.201,00
223 45 44 45 66 95 95 120 107 221 95 109
ALTERNATIVA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
4.426
408,52 Ha
2
REGISTRO DE OFERENTES DE TIERRAS (Art. 2º Ordenanza 11.094/2013) Las presentaciones están en instancia de revisión de la documentación presentada, a efectos de asignarles la correspondiente calificación. Nº REGISTRO
EXPEDIENTE 4061
18 20 20 23 26 29 2 51 9 11 28 53
917010 917013 917013 917265 917269 917274 913304 917402 913328 916996 917272 917405
LOCALIZACION 409 a 411, 140 a 141 443 bis y 133 443 bis y 133 157 y 446 419 y 155 139 e 413 y 415 69 a 72, 182 a 183 52 e 173 y 177 645 a 648, rp11 a diag 131 654 a 655, 22 a 26 642 e 11 y 13 650 y 14 bis
COD. LOC. 17 17 17 15 17 17 4 5 3 3 3 3
LOCALIDAD ARTURO SEGUI ARTURO SEGUI ARTURO SEGUI CITY BELL ARTURO SEGUI ARTURO SEGUI LOS HORNOS LISANDRO OLMOS ARANA ARANA ARANA ARANA
ZONA NORTE NORTE NORTE NORTE NORTE NORTE OESTE OESTE SUR SUR SUR SUR
PARTIDA 223.453 252.399 346.179 337.622 248.989 69.674 355.647 64.854 76.034 418.240 155.249 243.302
TITULAR Rocheta Neves, Manuel Desojo Mc Coubrey, Sergio y Otros Desojo Mc Coubrey, Sergio y Otros Bento Rafael, Graciete y Otros Mc Cargo y Risso y Otros Quillon, Patricia y Otros Tavolaro, Gustavo Daniel Cagliardi, Faustino y Otros Purallo, Carlos y Otros Bertino, Cecilia Elizabet Una Comunidad 016 S.A. Vargas, Sergio y Otros
SUPERFICIE
CANTIDAD PARCELAS
39.200,00 23.161,00 22.048,00 35.001,00 31.692,00 39.200,00 72.103,00 214.967,00 94.367,00 152.389,00 25.900,00 46.368,00
70 80 54 46 78 92 446 160 68 46 100
796.396,00
1.240
ALTERNATIVA 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
79,64 Ha
1
TOTAL NORTE
REZONIFICACIÓN
TIERRAS
-155 -415 aa a58 411 e/e/y163 139 136 a bis a 409 413 56 132 650 135 14 443a419 647 de 890 -DIRECCiÓN 69 101 80 140 92 70 46 78 2R.P. 21UR 160 ZONA REGISTRO 54 a645 ay- 72 65623 183 de 69 22 de 654 NORTE 53 20 . 392ALT. 26 OESTE 29 18 SUR NORTE 11 OESTE S C/RU R/RI R/RE 446 Y 157 e/11 450 PARCELAS 422 ZONIF. bis bis 141 V139 16 bis165 "
PROCREAR
REZONIFICACIÓN -
890
232 328 -3 -92 - 29 70 221-330 140 101 54 46 80 NORTE O OESTE SUR ESTE ZONA ALT. PARCELAS REGISTRO 69 78 160 11 92-18 20 53 23 26 EXPEDIENTE
TIERRAS
PROCREAR
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