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INFORME SOBRE SOLVENCIA DEL AÑO 2.011 FINANDUERO S.V., S.A.
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE GESTIÓN DE RIESGOS 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7.
Riesgo de Crédito, concentración y liquidación Riesgo de Mercado Riesgo Operacional Riesgo de Tipo de Interés Riesgo de Liquidez Riesgo Reputacional Riesgo Legal
4. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROPIOS 5. RECURSOS PROPIOS 6. RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6.
Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de mercado Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de contraparte y entrega Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito Requerimientos de recursos propios mínimos ligados a gastos de estructura Requerimientos de recursos propios mínimos por volumen de carteras gestionadas
7. DETERIORO 8. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE RETRIBUCIÓN 8.1. Objeto de la Política 8.2. Aprobación, aplicación y revisión de la Política 8.3. Ámbito de aplicación de la Política de Remuneraciones 8.4. Directrices en materia de remuneraciones 8.5. Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Finanduero 8.6. Remuneraciones de los empleados de Finanduero 8.7. Anexo I. Listado de categorías de empleados
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1. INTRODUCCIÓN El objetivo de este informe es cumplir con los requisitos de información al mercado establecidos en el capítulo duodécimo de la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la “Circular de Solvencia”). Esta Circular adapta el marco regulatorio de solvencia de las entidades financieras en la Unión Europea a las empresas de servicios de inversión españolas y sus grupos consolidables. Con esta circular se finalizó el trabajo de trasposición de las Directivas comunitarias, 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito (refundición) y 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), estableciendo un marco común, con limitadas excepciones, para las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. El presente informe ha sido previamente verificado por el departamento de Auditoría de Servicios Centrales de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U (en adelante B.C.E.I.S.S). El Consejo de Administración de la Sociedad acuerda elaborar y publicar el informe de solvencia con periodicidad anual y aprueba el referido al 31 de diciembre de 2011, previa verificación por el departamento de Auditoría de Servicios Centrales de B.C.E.I.S.S. Este “Informe de solvencia” puede ser consultado en la Web de Finanduero, S.V., S.A., en la siguiente dirección electrónica: www.finanduero.es
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Finanduero Sociedad de Valores, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, “la Sociedad” o “Finanduero”) es una empresa de servicios de inversión inscrita en el registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante C.N.M.V.) con el número 156. La Sociedad ejerce su actividad a través de su oficina en Madrid. A 31 de diciembre de 2011, la Sociedad cuenta con un representante, siendo su ámbito de actuación el territorio nacional. La Sociedad no formula cuentas anuales consolidadas y se integra en el perímetro de consolidación de su socio único B.C.E.I.S.S.
3. POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Finanduero S.V.,S.A. está realizando los esfuerzos necesarios para continuar con el proceso de mejora en la gestión de riesgos y adaptación al marco regulador, con el sólido convencimiento de los resultados beneficiosos que su práctica continuará reportando. Por estas razones, la Sociedad continúa implantando mecanismos internos de decisión que cuantifican los riesgos de manera homogénea, facilitan la gestión centralizada y global de los riesgos relevantes, y permiten una mejor atención al cliente. La normativa del Área de Riesgos tratará de definirse conforme a los siguientes principios: o
Solvencia: asegurar que el nivel de solvencia se encuentra dentro de los límites establecidos por la Sociedad, garantizando la continuidad del negocio.
o
Independencia: a través de sistemas y mecanismos que aseguren que el control del riesgo y captación de negocio están claramente diferenciados departamental y funcionalmente dentro de la Sociedad.
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o
Prudencia: asegurar que la política de inversiones por cuenta de la Sociedad es prudente y de esta forma, la exposición de la misma al riesgo.
o
Minimización del riesgo: tanto en la operativa de cuenta propia, como de terceros, el objetivo de la Entidad es la minimización del perfil de riesgo al que está sometida. Por esa razón, muchas de las políticas están orientadas a ese objetivo:
o
la Sociedad exige a los clientes minoristas la provisión previa de fondos para la realización de operación.
o
La cartera por cuenta propia de la entidad sólo puede invertir en mercados organizados y en el caso de derivados, para el objetivo de cobertura.
La estructura organizativa de la Sociedad define una adecuada segregación de funciones en cuanto a la aprobación, gestión y medición de los riesgos en el siguiente sentido:
El Consejo de Administración, a propuesta de la Alta Dirección, aprueba las políticas y límites de cada tipo de riesgo. Existen Áreas separadas en la Sociedad (Intermediación, Gestión de Carteras, Cuenta Propia y Administración) que gestionan el día a día de los riesgos de crédito, mercado, legal, operacional, etc. Existe una Unidad de Control que se encarga del control y medición de los riesgos asumidos en relación con los aprobados por el Consejo, y reporta a éste periódicamente.
3.1. Riesgo de Crédito, concentración y liquidación. El riesgo de crédito nace como consecuencia de la posible pérdida causada por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las contrapartes de la Sociedad. En el caso de las financiaciones reembolsables a terceros, (en forma de créditos, préstamos, depósitos, títulos y otras) se produce como consecuencia de la no recuperación de los principales, intereses y restantes conceptos en los términos de importe, plazo y demás obligaciones establecidas en los contratos. En los riesgos fuera de balance, se deriva del incumplimiento por la contraparte de sus obligaciones frente a terceros, lo que exige a la Sociedad asumirlos como propios en virtud del compromiso contraído.
a. Operativa de terceros Gestión discrecional de carteras La Sociedad dispone por un lado de manuales de procedimientos de gestión de carteras y del control de riesgos asociados a esta actividad. Ambos se encuentran en proceso de revisión contínua, adaptándose a las necesidades de la Sociedad en cada momento. Existen unos límites estipulados de riesgo de crédito para cada uno de los perfiles de riesgo en la gestión discrecional de carteras.
Intermediación de operaciones
Anualmente, la Sociedad define los límites al riesgo de crédito en la gestión de carteras e intermediación a clientes.
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Adicionalmente, el Consejo de Administración de la Sociedad aprueba una relación de intermediarios financieros autorizados para operar.
b. Gestión de la cartera propia de la Sociedad La gestión de la cartera propia de la Sociedad está sometida a una serie de límites aprobados por el Consejo de Administración. Todos los instrumentos financieros adquiridos por la Sociedad se clasificarán a efectos de la Circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión como Activos Disponibles para la Venta.
3. 2 Riesgo de Mercado. El riesgo de mercado se define como la probabilidad de que un movimiento adverso de los factores de mercado (tipos de interés o precios de los activos financieros) pueda impactar negativamente al resultado de la cartera. La estructura de límites de la Sociedad es aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General. Los límites vigentes son conocidos por el personal de la Sociedad y se incluyen en el manual de procedimientos interno.
a. Operativa de terceros Gestión discrecional de carteras Existen unos límites estipulados de riesgo de crédito para cada uno de los perfiles de riesgo en la gestión discrecional de carteras. Intermediación de operaciones Por definición, la Sociedad no asume riesgo de mercado con la actividad de los clientes de intermediación.
b. Gestión de la cartera propia de la Sociedad La operativa por cuenta propia es realizada por el Área Separada que tiene por función exclusiva esta actividad. La Sociedad no mantendrá posiciones por cuenta propia en renta variable salvo indicación expresa del Consejo de Administración. La Sociedad no tiene contemplada la inversión en divisas; todas las inversiones por cuenta propia se efectuarán en euros.
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3. 3 Riesgo Operacional. Bajo este nombre se agrupan una diversidad de conceptos que representan un riesgo para la Sociedad como consecuencia de la posible ocurrencia de sucesos inesperados o fallos relacionados con la infraestructura operativa interna y externa. Para paliar este riesgo se han desarrollado los siguientes procedimientos de control: • •
Establecimiento de un manual de procedimientos para todas las operativas de la Sociedad, en el que se establece una adecuada segregación de funciones en los puntos críticos del circuito de una transacción. Definición de los principales procedimientos de control sobre el proceso de cierre de los estados financieros, tendentes a asegurar la exactitud de los estados financieros.
En el manual de procedimientos se dispone de los procesos estipulados para evitar caer en riesgos operacionales y a tal efecto se disponen diferentes facultades de cobros y pagos para los apoderados de la Sociedad. Adicionalmente se dispone de un sistema de conciliación y revisión de los procedimientos, y un control a primer y segundo nivel definido por la Sociedad. A tal efecto se disponen de los siguientes procedimientos dentro del manual: • • • •
Conciliación de cierres de intermediación: diario, mensual, trimestral y anual. Proceso de cierre diario de carteras gestionadas. Cierre mensual, trimestral, semestral y anual de carteras gestionadas. Cierre de los estados financieros.
3.4. Riesgo de Tipo de Interés. Este riesgo hace referencia al impacto que pueden tener los cambios en el nivel general de los tipos de interés sobre la cuenta de resultados (flujos de generación de ingresos y gastos) o sobre el valor patrimonial. La causa son los desfases en las fechas de vencimiento o repreciación de las masas de activos y pasivos que produce una respuesta distinta ante las variaciones en el tipo de interés. Existen límites al riesgo de tipo de interés, que vienen aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad.
3.5. Riesgo de Liquidez. Se define como el riesgo de que la Sociedad incurra en pérdidas, al tener que deshacer o cerrar posiciones de mercado, enajenar activos o tomar pasivos, por falta de recursos líquidos para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones asumidas. Por lo tanto es un riesgo asociado a la capacidad de la Sociedad para financiar los compromisos adquiridos a precios razonables y llevar a cabo sus planes de negocio con fuentes de financiación estables. Los factores que influyen pueden ser de carácter exógeno o endógeno, como consecuencia de los desfases temporales entre los flujos de cobros y pagos. La Sociedad mantiene un elevado porcentaje de recursos propios y no tiene pasivos con intermediarios financieros, lo que hace que el riesgo de liquidez sea casi inexistente.
La Sociedad sí está sujeta a un hipotético riesgo de liquidación en las operaciones de renta fija del mercado doméstico. Para mitigar el mismo, la Sociedad dispone de una cuenta de crédito en B.C.E.I.S.S. para cubrir las necesidades de liquidez, si bien no se ha dispuesto desde su apertura.
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La Sociedad cubre holgadamente un coeficiente de liquidez, por el que se debe mantener en todo momento un volumen de inversiones en activos de bajo riesgo y elevada liquidez que cubra un porcentaje sobre los pasivos exigibles con plazo residual inferior a un año, sin incluir las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio abiertas a los clientes, a definir por el Ministerio de Economía, y con un mínimo del 10 por 100.
3.6. Riesgo Reputacional. El Riesgo Reputacional se define como el riesgo presente o futuro que afecta a los beneficios o al patrimonio de la Sociedad, derivado de una percepción negativa de la imagen por parte de clientes, contrapartes, accionistas, inversores u Organismos Reguladores. El Riesgo Reputacional surge cuando la forma de conducir el negocio no satisface las expectativas de los Grupos de Interés. Se entiende a los portadores de intereses institucionales, es decir, todas las entidades con las que la Sociedad tiene contacto y con las cuales establecen una relación. En concreto, destacan los clientes, empleados, proveedores, accionista matriz, Organismos Reguladores y el público en general. El Riesgo Reputacional incluirá entre otros, el riesgo derivado de todas las actuaciones con la clientela que posibiliten una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocio de la Sociedad que pueda causar una pérdida de confianza en la integridad moral de la institución y otros riesgos derivados de una percepción negativa de la imagen de la Sociedad por parte de contrapartes, accionistas, inversores o autoridades de supervisión. Éstos podrían, además generarse por eventos externos, por noticias negativas hacia la Sociedad o generadas por el comportamiento de los colaboradores o por una gestión inadecuada de las comunicaciones oficiales dirigida al exterior. Los riesgos reputacionales se consideran riesgos de “segundo nivel” o también, frecuentemente generados por otro tipo de riesgo que no se ha gestionado correctamente, por ejemplo, un riesgo operativo o un riesgo estratégico o de negocio. La defensa de la marca y de la reputación empresarial es un elemento fundamental para la supervivencia de la empresa a medio-largo plazo, por este motivo los procesos del control y gestión del riesgo de reputación tienen una función esencial en la Entidad. Por ello, la gestión de este riesgo en sentido amplio recae en la Alta Dirección.
De forma más específica: •
El control y seguimiento y la evaluación del riesgo de reputación, por estar más estrechamente unidos a las elecciones de negocios y de gestión empresarial, forman parte de los procesos de dirección y gobierno empresarial, así como de los procesos de control y gestión de los riesgos operacionales y de los riesgos de no conformidad.
•
La gestión del riesgo reputacional derivada de eventuales comportamientos o procesos no conformes a las disposiciones normativas recae en el ámbito de actividad de la Unidad de Control, que se nutre de procesos de seguimiento y gestión de posibles fuentes de riesgo basados en el análisis de los requisitos normativos a los que la Sociedad se encuentra sujeta, y de la consiguiente valoración cualitativa de nivel de riesgo derivadas de la inobservancia de algunos de tales requisitos.
En el ámbito de los instrumentos de control y seguimiento y evaluación del riesgo reputacional, se citan: •
las actividades de la Unidad de Control de primer y segundo nivel, desarrolladas teniendo en cuenta la protección de los riesgos operacionales y reputacionales
•
las actividades de dirección y coordinación desarrolladas por la sociedad matriz
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•
el funcionamiento del modelo de Control y Cumplimiento Normativo de la Sociedad que prevé la difusión de políticas, planes de actuación, reglamentos y procedimientos de control del riesgo de incumplimiento
•
la función desempeñada por el Servicio de Atención al Cliente (SAC)
•
la función desempeñada desde el Área Jurídica en sus actividades verso los procedimientos judiciales y extrajudiciales en los que está implicada la Sociedad.
3.7. Riesgo Legal. El riesgo legal se define como la posibilidad de que la Sociedad incurra en pérdidas debido a que una operación no pueda ser ejecutada por no existir una formalización clara y adecuada o por no ajustarse al marco legal establecido. Para minimizar este riesgo, la Sociedad ha implantado las siguientes medidas: • • •
Se cuenta con la colaboración en los aspectos fiscales y legales del equipo de Asesores Jurídicos de la matriz, B.C.E.I.S.S., que proporcionan apoyo técnico a la Dirección de la Sociedad. La Secretaría del Consejo remite a las personas que cree conveniente la normativa que afecta a la Sociedad y que es publicada en el B.O.E. La Sociedad está adscrita al servicio de publicaciones del Banco de España, de la C.N.M.V. y del FOGAIN, y por tanto recibe las Circulares emitidas por dichos órganos, que son objeto de estudio por parte de la Dirección de Administración y/o Dirección General en su caso.
4. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROPIOS. A 31 de diciembre de 2011 no existe impedimento de carácter material alguno, práctico o jurídico, a la inmediata transferencia de fondos propios o al reembolso de pasivos entre la entidad y su grupo dominante, no existiendo ningún hecho que haga pensar que puedan existir dichos impedimentos en el futuro.
5. RECURSOS PROPIOS A efectos del cálculo de sus requerimientos de recursos propios mínimos, la Sociedad considera como recursos propios básicos los elementos definidos como tales, considerando sus correspondientes deducciones, en los artículos 3 y 4 de la circular de Solvencia. Los recursos propios básicos se caracterizan por ser componentes de los recursos propios que pueden ser utilizados inmediatamente y sin restricción para la cobertura de riesgos o de pérdidas en cuanto se produzcan éstos, estando registrada su cuantía libre de todo impuesto previsible en el momento en que se calcula. La Sociedad no dispone de recursos propios de segunda categoría. A continuación se presenta el detalle al 31 de diciembre de 2011 de los recursos propios computables de la Sociedad, indicando cada uno de sus componentes y deducciones:
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Importes (Miles de Euros) 1. TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES 1.1. RECURSOS PROPIOS BÁSICOS 1.1.1. Capital computable 1.1.1.1 Capital desembolsado 1.1.1.2 (-) Acciones propias 1.1.1.3 Primas 1.1.1.4 Otros instrumentos computables como capital 1.1.2 Reservas computables 1.1.2.1 Reservas 1.1.2.2 Intereses minoritarios 1.1.2.3 Resultados del ejercicio computables 1.1.2.4a (-) Pérdidas del ejercicio 1.1.2.4b Resultados del ejercicio que se prevean aplicar a reservas o pérdidas del ejercicio corriente 1.1.2.5 (-) Beneficios netos derivados de la actualización de futuros ingresos procedentes de activos titulizados 1.1.2.6 Ajustes por valoración computables como recursos propios básicos 1.1.3 Fondos para riesgos bancarios generales(1) 1.1.4 Otros y recursos propios básicos de acuerdo con la legislación nacional 1.1.5 (-) Otras deducciones de los recursos propios básicos 1.1.5.1 (-) Activos inmateriales 1.1.5.2 (-) Exceso sobre los límites para instrumentos no innovadores 1.1.5.3 (-) Exceso sobre los límites para instrumentos innovadores 1.1.5.4 Otras deducciones de los recursos propios básicos de acuerdo con la legislación nacional
14.151 14.151 12.020 12.020
2.400 2.439
-39
-269 -269
0
6. RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES De acuerdo con lo dispuesto en la Circular de Solvencia, la Sociedad aplica una serie de procedimientos de identificación, medición y agregación de riesgos que, de manera adicional al mantenimiento de los recursos propios mínimos que se han indicado en los apartados anteriores de este capítulo, le permiten definir y mantener un nivel de recursos propios (el “Objetivo de recursos propios”) acorde con los riesgos inherentes a su actividad, al entorno económico en el que opera, a la gestión y control que realiza de estos riesgos, a los sistemas de gobierno de los que dispone, a su plan estratégico de negocio y a sus posibilidades reales de obtención de mayores recursos propios, o lo que es lo mismo, realiza una evaluación del capital interno, tanto en el momento actual como en el futuro proyectado en función de su planificación.
El objetivo de coeficiente de recursos propios que se estima necesario para cubrir todas las necesidades de capital según lo determinado en el proceso de Autoevaluación de Capital se sitúa en un rango establecido entre el 15% - 25%. En línea con la estrategia de patrimonio de la Sociedad este objetivo será satisfecho íntegramente por Tier1. La holgura respecto a las necesidades mínimas legales de recursos propios establecidas por la Circular 12/2008, es para atender a la cobertura de otras necesidades de capital, entre ellas, las derivadas de otros riesgos (reputacional, legal y otros).
Además para la evaluación de su capital interno, la Sociedad aplica unos procedimientos a cada tipo de riesgo, y para el caso de la evaluación del capital por riesgo de interés estructural del balance la Sociedad no tiene obligación de presentar los estados referentes al mismo, pero no obstante, como procedimiento realizado en el informe de adecuación del capital, la Sociedad ha evaluado el impacto en valor económico de un movimiento de los tipos de 200 p.b.:
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Riesgo de Tipo de Interés Requerimientos de Recursos Propios Reducción de 130% 130% De Requerimientos de Recursos Propios Impacto 200 p.b. Valor Económico Inicial de la Entidad Valor Económico +200 p.b. Valor Económico 200 p.b. vs 130% de RRPP Valor Económico 200 p.b. vs requerimientos de Recursos Propios
Miles de Euros 3.347 1,30 4.351,10 -63 16.257 16.194 11.842,,90 483,84%
Dado que el valor económico de la Sociedad, una vez aplicado el impacto de 200 puntos básicos, se mantiene muy por encima del 130% de los requerimientos de RRPP mínimos necesarios se estima que no procede la dotación de capital adicional por este riesgo.
La evaluación de las necesidades de capital por otros riesgos, se ha estimado en un 5% de los requerimientos de recursos propios totales de la Sociedad, estimado en función de lo dispuesto en la Circular de Solvencia. En consecuencia, el resumen del Proceso de Adecuación de Capital es el siguiente:
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ENTIDAD:Finanduero S.V., S.A.
Fecha:
Objetivo de capital: % sobre recursos propios mínimos (s/ Circular 12/2008) % Recursos propios básicos sobre objetivo % Recursos propios segunda categoria sobre objetivo
% 20% 20% 0
Recursos Propios computables: Recursos propios básicos Recursos propios de segunda categoria Recursos propios auxiliares
Importe 14.151 0 0
Cuantificación del Capital necesario: Riesgo de crédito - Cartera - Inmovilizado - Otros Riesgo de cartera de negociación Riesgo operacional Requerimientos ligados a gastos de estructura Requerimientos por volumen de cartera gestionado Requerimientos por 2/3 capital social mínimo Riesgo de tipo de interés Riesgo de concentración Riesgo de liquidez Otros riesgos - Negocio - Reputación - Seguros - Otros Otras deducciones de recursos propios Necesidades de capital: (12) = Max ((1)+(2) + (3);(4);(5);(6)) + (10) - Ajustes de conciliación de enfoques (10) - Otros ajustes (11) Necesidades de capital: (9)+/-(10)+/-(11)
dic-11
según Circular 12/208 Enfoque Capital necesario (1) Simplificado 514
(2) Simplificado (3) Simplificado (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
616 586 3.347 1.333
(11)
-
(12)
3.347
según PAC Enfoque Capital necesario Simplificado 514
Simplificado Simplificado
616 586 3.347 1.333
Simplificado
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3.514 0 0 3.514
Planificación del capital: Objetivo de capital final esperado % sobre recursos propios mínimos (s/ Circular 12/2008) % Recursos propios básicos sobre objetivo % Recursos propios segunda categoria sobre objetivo Necesidades futuras de recursos propios - detallar conceptos - detallar conceptos
Año + 1 34,24% 34,24% 0,00%
Año + 1 32,22% 32,22% 0,00%
Año + 1 31,07% 31,07% 0,00%
0 0 0
0 0 0
0 0 0
Fuentes alternativas de capital (importe) - detallarEspecificar conceptos fuentes relevantes - detallar conceptos
6.1. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de mercado Los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de precio son nulos pues las posiciones en renta fija privada están clasificadas como Activos Disponibles para la Venta. La Sociedad no mantiene posiciones en divisa distinta de euro ni en acciones, por lo que no hay requerimientos de recursos propios por estos instrumentos financieros. No hay consumo de RR.PP. por este concepto al estar la cartera propia clasificada como activos financieros disponibles para la venta. El consumo es por riesgo de crédito, contraparte, dilución y entrega.
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6.2. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional El importe de requerimientos de recursos propios mínimos a 31 de diciembre de 2011 de la Sociedad por razón del riesgo operacional calculado a través del método del indicador básico es de 616 miles de euros.
6.3. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de contraparte y entrega La Sociedad no mantiene posiciones en los instrumentos financieros descritos en la Circular de Solvencia que infieran riesgo de contraparte, por lo que no hay requerimientos de recursos propios adscritos a este riesgo, al 31 de diciembre de 2011. La Sociedad no mantiene posiciones que permanezcan sin liquidar cinco o más días desde la fecha de liquidación acordada, por lo que no existen requerimientos de recursos propios a la fecha de referencia de este informe.
6.4. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito A continuación se presenta el importe de los requerimientos de recursos propios mínimos de la Sociedad por razón del riesgo de crédito al 31 de diciembre de 2011, calculado, para cada una de las categorías a las que se ha aplicado el método estándar, como un 8% de las exposiciones ponderadas por riesgo:
Categoría de riesgo (*)
Requerimientos de recursos propios (Miles de euros)
2.1 Administraciones centrales y bancos centrales 2.2 Administraciones regionales y autoridades locales 2.3 Entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro 2.4 Bancos multilaterales de desarrollo 2.5 Organizaciones internacionales 2.6 Instituciones 2.7 Empresas 2.8 Minoristas 2.9 Exposiciones garantizadas con inmuebles 2.10 Exposiciones en situación de inmueble 2.11 Exposiciones de riesgo alto 2.12 Bonos garantizados 2.13 Exposiciones frente a instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo. 2.14 Exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva (IIC) 2.15 Otras exposiciones Total requerimientos por riesgo de crédito calculados por el método estándar
189 307 10
8
514
(*) Las partidas incluidas en cada una de estas categorías se ajustan a lo dispuesto en la Circular de Solvencia.
6.5. Requerimientos de recursos propios mínimos ligados a los gastos de estructura. El importe de requerimientos de recursos propios mínimos a 31 de diciembre de 2011 de la Sociedad ligados a los gastos de estructura es de 586 miles de euros.
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6.6. Requerimientos de recursos propios mínimos por volumen de carteras gestionadas. Este requerimiento es el que determina, por diferencia con los recursos propios computables, la cifra de superávit de recursos propios de la Sociedad, por ser la más elevada entre los distintos consumos de recursos propios por riesgo. El volumen de patrimonio gestionado al 31 de diciembre de 2011 asciende a 669.344 miles de euros por lo que los requerimientos de recursos propios suponen 3.347 miles de euros ( 5 por mil de patrimonio gestionado).
7. DETERIORO El valor en libros de los instrumentos financieros es corregido por la Sociedad con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando existe una evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro.
8. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE REMUNERACIÓN 8.1.- Objeto de la Política. El presente documento contiene la Política de Remuneraciones de Finanduero, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante Finanduero o la Sociedad), perteneciente al Grupo de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. Según lo descrito en el punto 52 de la Guía sobre Prácticas y Políticas de Remuneración 10/2010 de la EBA, al ser la Sociedad una filial de una sociedad matriz radicada en el EEE obligada a crear un comité de remuneraciones, y que se adoptarán las políticas y estructuras de remuneración definidas por la sociedad matriz, no se establecerá un comité de remuneraciones propio. A través de esta Política, se pretende un aumento de la transparencia de la Sociedad en sus prácticas de remuneración, y la coherencia de las mismas con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva.
8.2.- Aprobación, aplicación y revisión de la Política. Esta Política ha sido aprobada por el Consejo de Administración de Finanduero, órgano al que corresponde asimismo la aprobación de las eventuales modificaciones de la misma, que hubieran de efectuarse. El Consejo de Administración será, asimismo, el órgano encargado de velar por la transparencia de las retribuciones y por la observancia de esta Política de Remuneraciones. La Dirección General de la Sociedad será la encargada de establecer y garantizar la aplicación de los principios generales de esta Política de Remuneraciones y de elevar al Consejo de Administración las propuestas que estime oportunas referidas a la retribución de los consejeros y altos directivos, y las condiciones de sus contratos. El contenido de esta Política y las prácticas retributivas derivadas de la misma, deberán ser revisados anualmente, salvo que surgiesen circunstancias que aconsejasen efectuar dicha revisión en un período inferior. En la mencionada revisión periódica deberán analizarse, cuando menos:
El contenido de la Política, su adecuación a las exigencias normativas y las propuestas de modificación que puedan considerarse oportunas.
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Las prácticas retributivas desarrolladas durante el año precedente, su adecuación a los principios establecidos en la Política y su incidencia para una adecuada gestión del riesgo. Esta revisión incluirá un análisis específico sobre la adecuación a esta Política de la remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos o con funciones de cumplimiento normativo.
8.3.- Ámbito de aplicación de la Política de Remuneraciones. Esta Política y las prácticas retributivas derivadas de la misma serán de aplicación a las siguientes personas: a) Miembros del Consejo de Administración de Finanduero. b) Empleados de Finanduero: Dirección General. Direcciones de Intermediación, Administrativa-Financiera, Inversiones, y Unidad de Control. 8.4.- Directrices en materia de remuneraciones. Esta Política de Remuneraciones ha tomado como referencia para marcar la actuación de Finanduero en esta materia, las directrices elaboradas por el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), organismo regulatorio internacional de alto nivel, que además son muy similares a las elaboradas por el Foro de Estabilidad Financiera (ahora denominado Consejo de Estabilidad Financiera). Se trata de cinco directrices básicas cuya aplicación conllevaría la asunción de las mejores prácticas en materia de remuneración. Dichas directrices son las siguientes: 1) La Sociedad debe adoptar una política de remuneración que sea coherente con su estrategia de negocio y su tolerancia al riesgo, sus objetivos, sus valores y sus intereses a largo plazo. No debería alentar la asunción excesiva de riesgo. La política de remuneración debería abarcar a la institución en su conjunto e incluir mecanismos concretos que tengan en cuenta las respectivas funciones de alta dirección, los responsables de la asunción de riesgos y las funciones de control. Estas últimas deberán ser recompensadas adecuadamente para atraer a individuos cualificados. 2) La política de remuneración debe ser transparente a nivel interno y divulgarse adecuadamente a nivel externo. 3) El órgano de administración, en el desempeño de su función de supervisión, debe determinar la remuneración de dicho órgano por su función de dirección. Además, en el desempeño de su función de supervisión, debe aprobar los principios de la política general de remuneración de la Sociedad y vigilar su aplicación. La puesta en práctica de la política de remuneración estará sujeta a un examen centralizado e independiente. 4) Cuando la remuneración esté relacionada con el desempeño, deberá basarse en una combinación del desempeño individual y del colectivo. Al definir el desempeño individual, deberían considerarse otros factores al margen de los resultados financieros. La medición del desempeño como base para la concesión de bonus debe incluir ajustes en función del riesgo y del coste de capital. 5) Debería existir una relación proporcional entre la remuneración básica y el bonus. En los casos en que éste sea de magnitud significativa, no debe adoptar la forma de un único pago en efectivo por adelantado, sino que ha de incluir un componente diferido de carácter flexible; también debe considerarse el horizonte de riesgo del desempeño que se desea retribuir.
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8.5.- Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Finanduero. La retribución de los miembros del Consejo de Administración de Finanduero, consistirá en una asignación determinada y en dietas por la asistencia a las reuniones del propio Consejo de Administración y de sus Comisiones, sin perjuicio del reembolso de los gastos correspondientes. El importe de las retribuciones que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros por dichos conceptos no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General. La cantidad así fijada se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite, su distribución entre los distintos consejeros, y la periodicidad de su percepción corresponde al Consejo de Administración. Los miembros del Consejos de Administración de Finanduero que lo sean a su vez del Consejo de Administración de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, o de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, CAMP, no percibirán por esta función ningún tipo de retribución diferente a las dietas y gastos de desplazamiento por asistencia a las sesiones, debiendo ser la cuantía de dichas dietas la misma que en cada momento les corresponda por la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración del Banco o de la Caja, según proceda en función de la entidad que les haya designado. En el caso de aquellos consejeros de Finanduero que también lo sean de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, la retribución deberá contemplar los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. Los miembros del Consejo de Administración de Finanduero no podrán percibir de dicha Sociedad cantidad alguna en conceptos tales como retribución variable por objetivos (bonus) o indemnizaciones por cese. El Consejo de Administración cuidará que las retribuciones se orienten por las condiciones del mercado y tomen en consideración la responsabilidad y grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada consejero; así mismo procurará que la retribución del consejero se ajuste a criterios de moderación y adecuación con los resultados de la Sociedad. En particular, procurará que la remuneración de los consejeros externos sea suficiente para retribuir la dedicación, calificación y responsabilidad exigidas para el desempeño del cargo. Ni la estrategia de negocio o de riesgos, ni los objetivos e intereses a largo plazo de Finanduero, deberán verse influidos por el sistema de retribución que afecte a los miembros del Consejo de Administración, debiendo revisarse periódicamente este sistema para comprobar que no provoca por si mismo la existencia de incoherencias, ni alienta la asunción excesiva de riesgos. El Consejo de Administración de Finanduero aprobará anualmente un informe sobre la Política de retribuciones en el que expondrá los criterios y fundamentos para determinar las remuneraciones de los consejeros correspondientes al último ejercicio y al que se halla en curso. Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la junta general ordinaria y se someterá a votación de la misma con carácter consultivo. En la memoria anual se informará de forma individualizada, y desglosada en los términos previstos legalmente, de las retribuciones percibidas por cada consejero.
8.6.- Remuneraciones de los empleados de Finanduero. Las retribuciones salariales de los empleados de Finanduero, cualquiera que sea su cargo o destino, así como los conceptos, naturaleza y cuantía de dichas retribuciones, vendrán determinadas por: -
Lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Lo establecido en los acuerdos retributivos internos alcanzados con los representantes de los trabajadores de la empresa. Los pactos individuales alcanzados por la empresa de que se trate y un empleado concreto. Las mejoras voluntarias establecidas por la empresa.
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Los posibles sistemas incentivación y de retribución variable por consecución de objetivos de vigencia anual, que pudiera aprobar la empresa correspondiente.
Antes de la formalización de los acuerdos o decisiones empresariales que los generen, los acuerdos retributivos internos y los sistemas de retribución variable, deberán ser conocidos y contar con el visto bueno del Consejo de Administración. Los pactos individuales y las mejoras voluntarias que pudieran afectar a miembros de la Alta Dirección de Finanduero, también deberán ser conocidos y contar con el visto bueno del Consejo de Administración.
Por lo que se refiere a los sistemas de retribución variable que pudieran establecerse, en su caso éstos deberán crear incentivos que se ajusten a los intereses a largo plazo de Finanduero y tener en consideración las siguientes directrices: -
Los sistemas de retribución variable deberán establecer como condición previa y vincular el abono de las cantidades establecidas, a la obtención de unos resultados suficientes por parte de la Sociedad y tendrá en cuenta todos los tipos de riesgos actuales y futuros.
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Finanduero no realizará ningún tipo de actuación que suponga acuerdos individuales o colectivos, referidos al establecimiento de cualquier tipo de garantía para la percepción futura de cantidades en concepto de retribución variable.
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En todos los casos deberá existir una relación apropiada entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total de cada empleado, de tal modo que el componente fijo constituya una parte suficientemente elevada de la remuneración total. Los componentes variables de la remuneración deben tener la flexibilidad suficiente para permitir su modulación hasta el punto de que, en las circunstancias que así lo aconsejen, sea posible suprimir totalmente dicha remuneración variable.
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Los sistemas de retribución variable deberán establecer y vincular los objetivos colectivos de las diferentes Unidades y los objetivos individuales de los empleados de las mismas, al objeto de concretar la cuantía que en su caso debiese percibir cada empleado. La evaluación de los resultados deberá inscribirse en un marco plurianual para garantizar que el proceso de evaluación se basa en los resultados a largo plazo y que tiene en cuenta el ciclo económico subyacente de Finanduero y sus riesgos empresariales.
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Siempre que ello resulte posible, en los sistemas de retribución variable deberán existir parámetros no exclusivamente ligados a resultados financieros, que incidan en la retribución y den cabida al empleo del buen juicio por parte de Finanduero en este ámbito. En este sentido ha de interpretarse, por ejemplo, la vinculación al régimen disciplinario de la Sociedad, de modo que una sanción tipificada como grave o muy grave conlleve la pérdida de la retribución variable durante el ejercicio correspondiente.
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En el caso de empleados pertenecientes a Órganos colegiados o Unidades que participen en la gestión de cualquier tipo de riesgos, el sistema de retribución variable aplicable incorporará parámetros de medición de la evolución de los riesgos gestionados, de modo que tanto en el ejercicio al que se refiere el sistema aprobado, como en los tres posteriores, dicha retribución contemple los resultados que dicha gestión del riesgo proporcione a la Sociedad. Asimismo, en tales casos se incorporarán medidas que permitan diferir proporcionalmente el pago de al menos un 40% del elemento de remuneración variable durante dicho período, o suspender su abono en ejercicios posteriores, en caso de que la gestión del riesgo efectuada por la persona afectada ocasione quebrantos a Finanduero.
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En caso de participar en sistemas de retribución variable, los empleados que se ocupen de las funciones de control, se verán afectados por objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados obtenidos por las unidades de negocio que supervisen.
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Los empleados directamente afectados por esta Política de Remuneraciones deberán comprometerse a no utilizar estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la
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remuneración y la responsabilidad, que menoscaben los efectos de la alineación con el riesgo incluidos en sus sistemas de remuneración. Los pagos por rescisión anticipada de un contrato, diferentes a las indemnizaciones legalmente procedentes, se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecerán de forma que no recompensen los malos resultados.
8.7. ANEXO 1
LISTADO DE LAS CATEGORÍAS DE EMPLEADOS CUYAS ACTIVIDADES PROFESIONALES INCIDEN DE MANERA SIGNIFICATIVA EN EL PERFIL DE RIESGO DE FINANDUERO.
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Dirección General Dirección de Intermediación Dirección Financiero-Administrativa Dirección de Inversiones Dirección de Unidad de Control
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