INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

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INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS División de Planificación y Desarrollo Regional- Gobierno Regional de Los Ríos.

Febrero de 2015

INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

I. PRONUNCIAMIENTO COMISIÓN REGIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO. REGIÓN DE LOS RÍOS. De acuerdo a la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, en su Artículo 67 fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA). Estas áreas son espacios geográficos sobre bienes nacionales de uso público, en los cuales el Estado está facultado para recibir y tramitar solicitudes de concesiones de acuicultura de playa, terrenos de playa, porción de agua y fondo de rocas. Con fecha 17 de diciembre de 2013, el Decreto Exento N° 2943 de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional, reemplaza cartografía y datum de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura de la XIV Región de Los Ríos, contenidas en el D.S. (M) N° 537/1993, que fijaron las AAA en la IX Región de la Araucanía, y sus posteriores modificaciones establecidas en el D.S. (M) N° 371/2001 y D.E. (MDN) N° 1.392/2011, así como también aquellas contenidas en el D.S. (M) N° 371/1993 y D.S. (M) N° 282/2007, que fijaron las AAA en la X Región de Los Lagos, modificado por D.S. (M) N° 208/2005. Las AAA vigentes en aguas marítimas, originalmente fueron fijadas por región, utilizando como referencia las cartas náuticas N° 6231, 6241, 6251, 7111 y la carta general 6000, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), las cuales fueron traspasadas a nuevos planos de escala 1:20.000, Datum WGS-84, editados por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) e identificados como: XIV-01-SSP; XIV-02-SSP; XIV-03-SSP; XIV-04-SSP y XIV-05-SSP. Actualmente existen 63 solicitudes de concesión de acuicultura en la zona costera de la Región de Los Ríos, desde Mehuín por el norte hasta la desembocadura del Río Bueno en el límite sur. De las cuales 41 tienen como objetivo el cultivo intensivo de salmónidos, 12 para el cultivo extensivo de algas, 6 para el cultivo extensivo de moluscos y 4 para el cultivo de algas/moluscos, ubicados dentro de la franja de 1 milla náutica de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura vigentes. La superficie total de dichas solicitudes es de 1871.56 hectáreas, siendo su distribución comunal la siguiente: 8 en Mariquina (132.12 ha), 9 en Valdivia (122.95 ha), 24 en Corral (704.04 ha) y 22 en La Unión (912.45 ha). Un número significativo de los titulares de estas solicitudes de concesiones de acuicultura corresponden a “empresas que no tienen asiento en la Región de Los Ríos” (ver Anexo), lo que va en desmedro de Sindicatos, Federaciones y empresarios de la región al utilizar potencialmente los recursos hidrobiológicos de estos espacios, junto con tributar en otras regiones. El día 19 de diciembre de 2014 se realizó la Sesión Ordinaria N° 17 de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la Región de Los Ríos. En esa sesión se informó acerca del proceso de solicitudes de concesiones de acuicultura en la zona costera que se están llevando en la Región, acordando que en el Comité Técnico de apoyo a la CRUBC se analizaría el tema para preparar una Propuesta Técnica. El reunión del Comité Técnico, el 15 de enero de 2015, después de una larga discusión y con todos los antecedentes presentes, se llegó a la siguiente Propuesta Técnica que fue presentada y aprobada por votación unánime, en la Sesión Extraordinaria N° 3 de la CRUBC, realizada el día 29 de enero de 2015, y que considera las siguientes medidas: 

Modificación del objeto de uso de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA) en todo el borde costero de la Región de Los Ríos (incluyendo los sectores del río Lingue, río Valdivia, río Tornagaleones,

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Bahía Corral, río Chaihuín y río Bueno), permitiendo solo el cultivo extensivo (especies o grupo de especies de moluscos y/o algas) y excluyendo el cultivo intensivo1 (especies o grupo de especies de salmónidos). 

Reducción a un tercio (1/3) el tamaño del espacio de 1 milla náutica definida para las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura.

Para abordar la primera medida de “modificar el objeto de uso de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA)”, se informará mediante oficio el pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Ríos, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En relación a la segunda medida de “reducir a un tercio (1/3) el tamaño del espacio de 1 milla náutica definida para las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura”, esto será abordada en el marco del Plan de Macrozonificación de Uso del Borde Costero de la Región de Los Ríos, instrumento de planificación y ordenamiento territorial que actualmente se encuentra en proceso de validación y aprobación. Las principales problemáticas relevadas durante la discusión del Comité Técnico de la CRUBC, con relación a las solicitudes de concesión de acuicultura, se resumen a continuación:  El transporte de pasajeros y/o cargas y la seguridad del track de navegación para las actividades de los pescadores artesanales (acceso a caletas de pescadores artesanales, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores).  Problemas de contaminación ambiental y sanitarias por el cultivo de especies hidrobiológicas exóticas (cantidad de alimentos y fecas), sobre todo para actividades de “engorda de salmónidos”, tales como el virus ISA (Anemia Infecciosa del Salmón) y Septicemia Rickettsial del Salmón (SRS).  Impactos negativos por el escape de peces exóticos para los bancos naturales de recursos hidrobiológicos (existen criaderos de peces en los estuarios del río Lingue, Valdivia, Tornagaleones, Chaihuín), y zona de transición faunística litoral2 (mamíferos marinos) en los sectores de Curiñanco y Niebla, entre otros.  Condiciones expuestas (mar abierto) y desmedro en la calidad del paisaje por la instalación de infraestructura invasiva (flotante, submarina acuática), sobre todo para actividades de “engorda de salmónidos”.  Monopolización del territorio costero por parte de grandes empresas que va en desmedro de la acuicultura de pequeña escala (competencia por el espacio). 1

Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N° 320/2001, Título I Disposiciones Generales, Artículo 2°): (r) Sistema de producción extensivo: cultivo de recursos hidrobiológicos cuya alimentación se realiza en forma natural o con escasa intervención antrópica. (s) Sistema de producción intensivo: cultivo de recursos hidrobiológicos cuya alimentación se basa principalmente en dietas suministradas antrópicamente y/o en la fertilización de las aguas en que se realiza. 2 Bibliografía:  BALECH, E. (1954). División zoogeográfica del litoral sudamericano. Revista de Biología Marina, Valparaíso, 4 (1-3): 184-195.  LOPEZ, R.B. (1964). Problemas de la distribución geográfica de los peces marinos suramericanos. Boletín Instituto de Biología Marina, Mar del Plata, 7: 57-63.  MANN, G. (1954). La vida de los peces en aguas chilenas. Instituto de Investigaciones Veterinarias y Universidad de Chile, Santiago, 342 pp.  PEQUEÑO, G. (1978). Doce nuevos registros de peces para la costa de Valdivia y su alcance ictiogeográfico. Revista Comisión Permanente del Pacífico Sur, 9: 109-126.  PEQUEÑO, G. (1981). Los peces de las riberas estuariales del río Lingue, Mehuín, Chile. Cahiers de Biologie Marine (Roscoff), 22: 141 163 pp.  RUTLER HASLE, G. (1986). Problems in open ocean phytoplankton biogeography, pp. 116-125, In: Pelagic Biogeography (A.C. PIERROTBULTS et al. Eds.), UNESCO, París, 295 pp.  ZUNINO, M. y A. ZULLINI (2003). Biogeografía, la dimensión espacial de la evolución. Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 361 pp.

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 Poca responsabilidad de las empresas de estos rubros al abandonar las estructuras, una vez que han dejado de funcionar sus instalaciones, como sucede actualmente en Chiloé y Puerto Montt.

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II. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, POLÍTICAS Y PLANES DE DESARROLLO REGIONAL Para complementar este pronunciamiento, se presenta el análisis de compatibilidad territorial realizado a los distintos instrumentos de planificación territorial, políticas y planes de la Región de Los Ríos, que se encuentran vigentes, en desarrollo o en aprobación, y que finalmente determinan el desarrollo de la Región:

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, POLÍTICAS Y PLANES DE DESARROLLO REGIONAL NOMBRE / TIPO DE INSTRUMENTO

Estrategia Regional de Desarrollo 2009-2019 – Región de Los Ríos

Política Regional de Turismo 20112014

Política Regional de Desarrollo Pesquero y Acuícola 2013-2016

Plan de Macrozonificación de Uso del Borde Costero – Región de Los Ríos3

Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Borde Costero y Sistema Fluvial

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FUENTE U ORIGEN DEL INSTRUMENTO

DESCRIPCIÓN / PRONUNCIAMIENTO

Gobierno Regional de Los Ríos

La producción de especies salmonídeas no está relevada como actividad prioritaria en los seis lineamientos, 30 objetivos estratégicos y 109 líneas de acción de la ERD 2009-2019, y se considera INCOMPATIBLE con los objetivos estratégicos N° 4 y 6 del lineamiento “Desarrollo Territorial Integrado y Sustentable”, y con el objetivo estratégico N° 2 del lineamiento “Protección y Promoción de la Identidad Patrimonial”.

Gobierno Regional de Los Ríos

Orientado a posicionar el Destino Turístico Valdivia – Corral de intereses especiales innovador y sustentable, fundamentado en un turismo de naturaleza, conservación y uso racional de los recursos naturales (ríos, lagos y bosques), considerado INCOMPATIBLE con los objetivos específicos A y B de la Política

Gobierno Regional de Los Ríos

Prioriza nuevas tecnologías para la innovación, desarrollo y diversificación de actividades de la pesca artesanal, orientado al turismo de intereses especiales, gastronomía y artesanías, y de la acuicultura de pequeña escala para minimizar los impactos ambientales y sanitarios, la cual se considera INCOMPATIBLE con la producción de especies salmónidos.

Gobierno Regional de Los Ríos

Las concesiones de acuicultura se encuentran localizadas en categorías y sub-categorías de usos preferentes definidos como INCOMPATIBLE con las actividades asociadas a la acuicultura intensiva (de gran escala) para el cultivo de especies salmonídeas, de acuerdo a los criterios de compatibilidad establecidos por el Plan.

SEREMI de Urbanismo

La ordenanza del PRI define los usos de suelo permitidos y no permitidos en el territorio costero de la Región de Los Ríos, priorizando el desarrollo de equipamiento (científico, deporte, culto/cultura, educación, salud, seguridad, servicios, social), construcciones de turismo, balneario o campamento turístico en la zona costera regional. Las concesiones de acuicultura son colindantes a usos preferentes definidos como INCOMPATIBLE con las actividades

Vivienda

y

La aprobación del Plan de Macrozonificación de Uso del Borde Costero de la Región de Los Ríos, antes del plazo de 1 año, generará el efecto resolutivo previsto en el Artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N° 20.434, modifica Artículo 67°), la cual obliga la modificación de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura: “En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo Decreto Supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del Decreto Supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad”.

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asociados a construcciones industriales (principalmente de tipo molesto y/o peligroso).

Plan de Conservación Marino-Costero Chaihuín – Río Bueno

Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad – Región de Los Ríos

Zona de Interés Turístico (ZOIT) Valdivia – Corral

Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)

The Nature Conservancy

Implementa un modelo de conservación de la biodiversidad marinocostero entre el Río Chaihuín y Río Bueno, para asegurar el mejoramiento de los medios de vida de las comunidades locales, con énfasis en la sustentabilidad de la pesquería artesanal. El Plan destaca la amenaza de la industria intensiva de salmonicultura de aguas abiertas, por el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura en las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura. Los impactos negativos implican INCOMPATIBILIDAD en la zona costera, por la interacción negativa con la pesca artesanal y mamíferos marinos, pérdida de valor ambiental para la certificación de productos y turismo marino, alta demanda de espacios para la salmonicultura, carencia de áreas reservadas para la conservación y pesca artesanal, y un ordenamiento espacial de los usos pesqueros artesanales.

SEREMI del Medio Ambiente

Define 8 sitios prioritarios para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad (Mehuín –Río Lingue, Bahía de Maiquillahue, Punta Curiñanco, Río Cruces y Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, Borde Costero-Marino de la desembocadura del Río Chaihuín – Río Bueno, Cordillera de la Costa, Corredor Ribereño Río Bueno, Fundo Experimental San Martin) en la zona costera, considerados importantes por su aporte a la representatividad ecosistema, su singularidad ecológica, o por constituir hábitat de especies amenazadas, para su gestión de conservación, protección y/o restauración. La producción de especies salmonídeas se considera INCOMPATIBLE con los objetivos de la ERB.

SERNATUR

Las Municipalidades de Corral y Valdivia están en proceso de tramitación (por separado) de la actualización de sus territorios como Zona de Interés Turístico, junto con un Plan de Acción (instrumento que propone iniciativas específicas a implementar, orientadas al desarrollo sustentable del turismo y promoción de la inversión), definido bajo la Ley N° 20.423/2010 como: “territorios comunales, intercomunales o determinadas área dentro de estos que tengan condiciones especiales para la atracción turística (presencia de atractivos naturales y/o culturales, singularidad de paisaje o belleza escénica) que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover inversiones del sector privado” (Artículo 13°). Además esta ley señala que las Zonas de Interés Turístico tendrán “carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios” (Artículo 17°). Considerado INCOMPATIBLE con los objetivos de la ZOIT.

CONAF

Representa una porción significativa de los ambientes silvestres terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para preservar su condición natural. Este sistema de áreas de alto valor ecológico, biodiversidad y fragilidad ambiental incluye: Parque Nacional Alerce Costero (la cual incorpora la Reserva Nacional Valdivia y Monumento Natural Alerce Costero). La producción de especies salmonídeas se considera INCOMPATIBLE con los objetivos de las Áreas Silvestres

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Protegidas del Estado.

Áreas Protegidas Privadas (APP)4

1.1

Define 11 APP (Reserva Costera Valdiviana, Red de ASPP de Valdivia, Bosque Quilin, BAVC Pumillahue, Parque Chan Chan-Quechumalal, BAVC Curirruca, BAVC Putraique, Parque Oncol, Predio La Quila, Curiñanco, Parcela Altamira) en la zona costera para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas nativos de alto valor ecológico, orientado hacia la preservación, restauración, investigación científica, educación ambiental y desarrollo local. La producción de especies salmonídeas se considera INCOMPATIBLE con los objetivos de las Áreas Protegidas Privadas.

ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO 2009-2019 – REGIÓN DE LOS RÍOS

La producción de especies salmonídeas no está relevada como actividad prioritaria en los lineamientos, objetivos estratégicos y líneas de acción de la Estrategia Regional de Desarrollo 2009-2019 de la Región de Los Ríos, siendo otros los ejes de desarrollo económico que este instrumento de planificación prioriza en su lineamiento estratégico “Economía Regional: Capital Humano, Asociatividad y Competitividad”, en específico: turismo de intereses especiales, agropecuario, pesquero, industrias creativas, forestal, industria naval y metalmecánica asociada. Adicionalmente, el lineamiento estratégico “Desarrollo Territorial Integrado y Sustentable” prioriza lo siguiente: -

Objetivo estratégico 4: “Articular y generar instrumentos de planificación y gestión territorial para inducir un adecuado manejo de los recursos naturales, promoviendo el bienestar de la ciudadanía y orientar las inversiones públicas y privadas”, en sus líneas de acción: “Implementar un sistema de ordenamiento y gestión del territorio Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) con capacidad de gestión, zonificación y coordinación del accionar público” (proyectos estratégicos: Plan Regional de Ordenamiento Territorial con capacidad de gestión, zonificación y coordinación del accionar público; Estudio territorial sobre los roles y aptitudes de las unidades que conforman el paisaje regional; Fortalecimiento del plan de ordenamiento de zonas de interés turístico a través de directrices urbanísticas y constructivas que orienten la incorporación de materiales nobles de la Región). “Desarrollar un sistema coordinado de plataformas de información territorial que proporcione apoyo a la gestión pública” (proyecto estratégico: Desarrollo de línea base y monitoreo continuo de ecosistemas agroforestales, lacustres, marinos y estuarinos).

-

Objetivo estratégico 6: “Promover el desarrollo e implementación de instrumentos técnicos, administrativos y legales para el mejoramiento de la gestión ambiental”, en su línea de acción: “Implementar mecanismos técnicos y administrativos para la protección y acceso al recurso agua” (proyecto estratégico: Elaboración de normas secundarias de calidad de aguas para los principales lagos, ríos y afluentes de la Región).

El lineamiento estratégico “Protección y Promoción de la Identidad Patrimonial” define lo siguiente:

- Objetivo estratégico 2: “Lograr el reconocimiento del patrimonio natural a través de la puesta en valor de los recursos naturales presentes en el territorio”, en sus líneas de acción: “Promover y relevar la riqueza y presencia

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En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivo intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.

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del bosque nativo y de los recursos hídricos de la Región” e “Identificar, recuperar y proteger la biodiversidad regional (ecosistemas, flora y fauna) a través del fomento de buenas prácticas ambientales”.

1.2

POLÍTICA REGIONAL DE TURISMO 2011-2014

La Política Regional de Turismo 2011-2014 explicita que “La Región de Los Ríos será posicionada como un destino turístico de intereses especiales innovador y sustentable, fundamentado en un turismo de naturaleza y de actividades náuticas con sello en la Selva Valdiviana, a partir de criterios consensuados sobre la conservación y uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad, tales como ríos, lagos y bosques”; definiendo los siguientes objetivos específicos: -

Objetivo específico A: “Fortalecer la toma de decisiones regionales y locales en materias de inversión pública y ordenamiento del territorio basado en criterios de sustentabilidad turística”, en su resultado: “Criterios y parámetros de sustentabilidad turística se incorporan en la planificación de la inversión al Plan Regional de Ordenamiento Territorial e instrumentos de menor escala” (iniciativa: Estudios de zonificación turística y paisajística como insumo para el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) e instrumentos de menor escala).

-

Objetivo específico B: “Fortalecer a las municipalidades y a los actores locales del turismo para una adecuada implementación de las herramientas de planificación y gestión”, en su resultado: “Las herramientas de planificación y gestión del turismo en la región se implementan bajo una visión turística común” (iniciativa: Diseño Modelo de Gestión Sustentable para destinos y productos turísticos de la Región).

1.3

POLÍTICA REGIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA 2013-2016

La Política Regional de Desarrollo Pesquero y Acuícola 2013-2016 promueve nuevas tecnologías para la innovación, desarrollo y diversificación de actividades de la pesca artesanal orientada al turismo de intereses especiales, gastronomía, artesanías, y acuicultura de pequeña escala en la Región de Los Ríos, para minimizar los impactos ambientales y sanitarios, y para disminuir interferencias con otras industrias. Además, se priorizaron dos indicadores orientados a la inversión sustentable en acuicultura, con la “Priorización de cuencas en el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) de áreas aptas para la acuicultura e incompatibilidad para el turismo y la pesca recreativa” y el “Estudio para la generación de normas secundarias de calidad de agua en cuencas prioritarias de la Región de Los Ríos”, los cuales tienen como objetivo proteger las aguas continentales superficiales, de manera de salvaguardar el aprovechamiento de recursos hídricos, comunidades acuáticas y ecosistemas, maximizando los beneficios ambientales, sociales y económicos.

1.4

PLAN DE MACROZONIFICACIÓN DE USO DEL BORDE COSTERO - REGIÓN DE LOS RÍOS

Las concesiones de acuicultura se encuentran localizadas en zonas de uso preferente definidas como INCOMPATIBLE con las actividades asociadas a la acuicultura intensiva para el cultivo de especies salmónidos, de acuerdo a los criterios de compatibilidad establecidos por el Plan de Macrozonificación de Uso del Borde Costero de la Región de

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Los Ríos (instrumento de planificación y ordenamiento territorial actualmente en etapa de validación y aprobación), que se detallan a continuación: Sector Mehuín – Bahía Maiquillahue – Chan Chan Existen 10 categorías de usos preferentes en el sector de Mehuín – Bahía Maiquillahue – Chan Chan, todas consideradas INCOMPATIBLE con el cultivo intensivo de especies salmónidos, y COMPATIBLE CON RESTRICCIONES y/o COMPATIBLE con el cultivo extensivo de algas y/o moluscos: Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, Zona de Pesca Artesanal, Zona de Caletas, Zona de Interés Indígena, Zona de Playas Marítimas, Área Apropiada para el ejercicio de la Acuicultura, Zona de Protección de Humedales, Zona de Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad Marina, Área de Interés Arqueológico, y Zona de Protección de Borde Costero.

ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (AMERB) Representa una zona geográfica comprendida dentro de las cinco millas marinas (porción de agua y fondo) localizado entre Mehuín y Pilolcura, reservada para la actividad pesquera artesanal, delimitada y entregada a una organización de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos, con régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos (invertebrados bentónicos y algas). En la actualidad existen 11 AMERB en el sector: Maiquillahue, Mississippi, Mehuín Sector C, Mehuín, Chan Chan, Piedra Blanca, Mehuín Sector B, Punta La Iglesia, Sur Piedra Fusil, Alepúe, Pelluco y Punta Quemada, las cuales ocupan prácticamente una franja continua del borde costero, con excepción de un sector de la playa Mehuín y desembocadura del Río Lingue. Se propone mantener como zona de uso preferente para el manejo de recursos bentónicos, todo el sector entre la Bahía Maiquillahue y Pilolcura, específicamente los sectores colindantes, incluyendo al espacio de Chan Chan. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PESCA ARTESANAL (ZPA) Sector correspondiente al Área Reservada para el ejercicio de las actividades extractivas de la Pesca Artesanal, según lo indicado en el título IV, Párrafo I, Articulo 47 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura (D.S. N° 430/1991), y que establece como tal una franja de mar territorial de cinco millas marinas. Considera actividades extractivas, operación y reparación de embarcaciones, áreas de manejo y extracción de recursos bentónicos (AMERB). Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE CALETAS (ZC) Corresponde a un sector de preferencia para la operación de faenas pesqueras ligadas a las caletas y centros de desembarque de los pescadores artesanales reconocidas oficialmente según el Decreto Supremo (M) N° 240/1998 y su modificación D.S. (M) N° 337/2004 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: Mehuín, Mississippi, Maiquillahue y Chan Chan. La caleta de Llenehue no está reconocida oficialmente, pero posee una organización de pescadores artesanales indígenas quienes operan en el sector.

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Considera a los espacios ocupados por asentamientos humanos en ciudades y pueblos referidos a las actividades de extracción pesquera artesanal, que incluye la servidumbre de pesca, cuerpos de agua utilizados como fondeaderos de naves, y todos los espacios terrestres relacionados con actividades complementarias a cada caleta: áreas de reparación de embarcaciones, recalado de botes, galpones para pertrechos de pesca, huinchas, rampas, entre otros. Esta busca proteger estos espacios de otros usos que puedan interferir con el normal funcionamiento de la actividad propia de la caleta. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE INTERÉS INDÍGENA (ZII) Zona que se extiende desde el límite regional hasta Llenehue, donde existe una alta densidad de población indígena localizada en los sectores de Cheuque, Mehuín, Mississippi, Maiquillahue, Epuco, Alepúe, ChanChan, Quillaihue, Pelluco y Llenehue. Considera el reconocimiento y conservación de la cultura e identidad de los pueblos indígenas, respetando sus modos de vida, costumbres, tradiciones y derecho consuetudinario. Potencian actividades relacionadas con la economía de subsistencia, reconocidas como factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económico. Existe una serie de atractivos del patrimonio indígena asociado al paisaje de naturaleza en el sector norte de la comuna de Mariquina, que forman parte de la Ruta Cultural Lafkenche, tales como Mehuín, Mississippi, Maquillahue, Alepúe, Chan Chan, y sus rucas culturales aledañas de Puringue Rico, Yeco, Villa Nahuel y Mehuín Bajo. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PLAYAS MARÍTIMAS (ZPM) Incorpora a las playas arenosas de Cheuque, Pichicullín, Mehuín, Epuco, Alepúe, Chan Chan y Pelluco, que por sus características geomorfológicas, potencial turístico y conservación interesa mantener y proteger. Esto por los beneficios que prestan desde el punto de vista social, como áreas de esparcimiento y recreación, punto de vista económico, como áreas de extracción y cultivos de recursos pesqueros, y punto de vista ecológico, como hábitat de la biodiversidad marina. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ÁREA APROPIADA PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (AAA) Zonas marítimas y fluviales que han sido decretadas en la Región como “área apropiada para el ejercicio de la acuicultura”. Se considera sólo a las áreas circunscritas y comprendidas dentro de las líneas imaginarias que unen las coordenadas geográficas de los vértices que especifican su perímetro. Estas incluyen terrenos de playa de mar, playas fiscales, porciones de agua y fondo, así como también rocas dentro y fuera de las bahías. Sin embargo, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. No permite la instalación de balsas jaulas de nuevas centros de cultivo y/o pisciculturas para la producción de especies salmónidos en el Río Lingue, priorizando el desarrollo y cultivo de especies mitílidos o algas en el sector. El Artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura indica que “cuando se trata de ríos que sean

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navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso (inciso primero), o ríos que no sean navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, fijadas como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, y que corresponde al caso del Río Lingue, solo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivo”, lo cual excluye la salmonicultura. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES (ZPH) El humedal del Río Lingue se ubica en el extremo sur de la Bahía de Maiquillahue, correspondiente a un humedal de tipo léntico y carácter temporal, con la presencia de macrófitas acuáticas (dulceacuícola). En su parte inferior, el río recibe aportes de caudal provenientes del mar, lo que origina un ambiente de tipo estuarino rodeado por un cinturón de plantas acuáticas. Cuenta con un nivel freático superficial controlado por el nivel del Río Lingue, la cual se inunda durante eventos de precipitaciones, aumentando su superficie. Existe la presencia de dos especies de anfibios microendémicas, el sapo de Mehuín (Insuetophrynus acarpicus) y el sapo de Miguel (Eupsophus migueli), ambos clasificados en estado de conservación “En Peligro” en el Libro Rojo de Vertebrados Terrestres de Chile. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ZONA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA (ZMSBM) Hasta el año 2000, operó la Reserva Marina Mehuín de la Universidad Austral de Chile (UACh) en Punta Kilian (playa Universitaria de Mehuín), con una superficie rocosa de 6.000 m2. Representa un importante sitio de investigación científica en ecología marina, la cual contribuye a la conservación de los recursos costeros y desarrollo de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. El Sitio Mehuín fue declarado zona prioritaria para la conservación de la biodiversidad por la Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad (2010), por concentrar especies en peligro. Adicionalmente, la Punta Lilihue en la Bahía Maiquillahue es reconocida como un sitio de importancia para la reproducción, descanso y alimentación de una gran diversidad de aves marinas migratorias, principalmente por la presencia de una colonia de lile (Phalacrocorax gaimardi), chungungo (Lontra felina), lobos marinos (Otaria flavescens), avistamiento estacional de cetáceos, y algas intermareales. La Punta Maiquillahue es reconocida como un “Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA)” por la ONG Birdlife International, por concentrar numerosa avifauna en sitios de reproducción y durante su migración. Forma parte de una red global de áreas que promueva la protección y monitoreo de las poblaciones de aves en la zona. Existe la presencia de colonias reproductivas de lobos marinos (Otaria flavescens), pingüinos de Magallanes (Sphenuscus magellanicus) y lile (Phalacrocorax gaimardi) en peñones rocosos, y avistamiento estacional de cetáceos como delfines y orcas. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ÁREA DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO (AIA) Área definida en el sector sur de la playa Chan Chan, con presencia de bienes de gran valor arqueológico,

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cuya significación está dada por el potencial informativo y/o de investigación que proporcionan, sobre los cuales se requiere del diseño y aplicación de medidas de protección especial, y zonas de influencia para garantizar su resguardo y puesta en valor. Corresponde a sectores costeros prospectados, catastrados y reconocidos en el Diagnóstico del Patrimonio Cultural de la Región de Los Ríos (2010). El sitio arqueológico de Chan Chan data del año 5.540 AP, correspondiente al periodo Arcaico, la cual documenta la ocupación humana costera más antigua de la Región de Los Ríos, formando parte de la Ruta Lafkenche. En este sitio, el hallazgo arqueológico más importante fue haber encontrado los restos de un adulto joven, denominado “el hombre de Chan-Chan”. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PROTECCIÓN DE BORDE COSTERO (ZPBC) Terrenos de playa en el sector norte de Mehuín, comprendido entre la línea de alta marea y los 80 m. Área condicionada para proteger la función ambiental o infraestructura que contiene el territorio (Áreas de Protección), donde definitivamente se restringe el uso habitacional permanente, en razón de los riesgos naturales o antrópicos que presenta el territorio. Destinada a fines turísticos y la protección de menesteres de la pesca artesanal. Es incompatible con el cultivo de salmónidos.

Sector Pilolcura – Punta Curiñanco – Calfuco Existen 7 categorías de usos preferentes en el sector de Pilolcura – Punta Curiñanco – Calfuco, todos considerados INCOMPATIBLE con el cultivo intensivo de especies salmónidos, y COMPATIBLE CON RESTRICCIONES y/o COMPATIBLE con el cultivo extensivo de algas y/o moluscos: Zona de Conservación de la Biodiversidad en Ambientes Terrestres, Zona de Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad Marina, Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, Zona de Pesca Artesanal, Zona de Caletas, Zona de Interés Indígena, y Zona de Playas Marítimas.

ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN AMBIENTES TERRESTRES (ZCBT) El Área Protegida Privada Punta Curiñanco se ubica al norte de la localidad de Curiñanco. Declarada reserva natural privada en 2001, posee una superficie total de 80 ha, y es propiedad de la ONG Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF), quien tiene a su cargo la administración y manejo de los bosques costeros. Punta Curiñanco es un modelo de conservación que protege parte de las tierras privadas que alguna vez estuvieron sujetas a diversas presiones como sobre pastoreo, extracción no sustentable de maderas y desarrollo inmobiliario. La Reserva cuenta con tres senderos auto-guiados para la observación de flora y fauna: Sendero de la Murta, Sendero del Chungungo y Sendero Olivillo Costero, las cuales permiten conocer la dinámica natural del bosque y la importancia de conservar flora y fauna características de la zona costera. El sitio mantiene una importante muestra del conocimiento ancestral de las comunidades Mapuche Lafkenche, lo que otorga al área un alto valor cultural y ecológico, proporcionando un marco para actividades científicas, educativas, recreativas y turísticas de intereses especiales. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

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ZONA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA (ZMSBM) En la playa de Pilolcura existe una colonia de liles, que requiere el resguardo de las condiciones actuales como sitio de nidificación para aves migratorias. La Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad y el “Estudio de Áreas Potenciales de Reservas Marinas y Parques Marinos entre la VIII y la X Regiones” (FIP 99-29), definen el sector costero de Curiñanco como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad, por su alto valor ecológico y bajo grado de intervención antrópica, presentando condiciones ideales para el establecimiento de un parque marino. El ambiente submareal posee una formación de farellones rocosos característica, con desoves de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki). También existen poblaciones de especies de gran importancia para la conservación como el chungungo (Lontra felina), lobo marino (Otaria flavencens) y sitios de nidificación para aves marinas. El Laboratorio Costero de Recursos Acuáticos Calfuco de la Universidad Austral de Chile (UACh), creado el año 2003, representa un lugar con vista y acceso directo al ambiente marino-costero. Este sitio de interés científico se dedica al desarrollo de proyectos de investigación en ecología marina y el manejo de recursos costeros. Actualmente se está solicitando el reconocimiento del laboratorio como una reserva marina para la investigación científica y educación ambiental, cuyo objetivo es proteger sectores de agua, fondo de mar, rocas y la playa que alberga biodiversidad de invertebrados, algas, aves y micro mamíferos con fines de investigación. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (AMERB) Representa una zona geográfica comprendida dentro de las cinco millas marinas (porción de agua y fondo) localizado en Bonifacio, reservada para la actividad pesquera artesanal, delimitada y entregada a una organización de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos, con régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos (invertebrados bentónicos y algas). En la actualidad existen dos AMERB en el sector: Bonifacio A y Bonifacio B. Se propone mantener como zona de uso preferente para el manejo de recursos bentónicos, solo al sector de Bonifacio, excluyendo las playas de Pilolcura y Curiñanco por su alto valor ecológico y bajo grado de intervención antrópica. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PESCA ARTESANAL (ZPA) Sector correspondiente al Área Reservada para el ejercicio de las actividades extractivas de la Pesca Artesanal, según lo indicado en el título IV, Párrafo I, Articulo 47 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura (D.S. N° 430/1991), y que establece como tal una franja de mar territorial de cinco millas marinas. Considera actividades extractivas, operación y reparación de embarcaciones, áreas de manejo y extracción de recursos bentónicos (AMERB). Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

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ZONA DE CALETAS (ZC) Corresponde a un sector de preferencia para la operación de faenas pesqueras ligadas a las caletas y centros de desembarque de los pescadores artesanales reconocidas oficialmente según el Decreto Supremo (M) N° 240/1998 y su modificación D.S. (M) N° 337/2004 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: Bonifacio. Considera a los espacios ocupados por asentamientos humanos en ciudades y pueblos referidos a las actividades de extracción pesquera artesanal, que incluye la servidumbre de pesca, cuerpos de agua utilizados como fondeaderos de naves, y todos los espacios terrestres relacionados con actividades complementarias a cada caleta: áreas de reparación de embarcaciones, recalado de botes, galpones para pertrechos de pesca, huinchas, rampas, entre otros. Esta busca proteger estos espacios de otros usos que puedan interferir con el normal funcionamiento de la actividad propia de la caleta. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE INTERÉS INDÍGENA (ZII) Zona que se extiende desde Pilolcura hasta Punta La Misión, donde existe una alta densidad de población indígena localizada en los sectores de Bonifacio, Rayen Quillay y Rayen Pulli; y desde Curiñanco hasta Punta La Misión, ligada a las comunidades indígenas localizadas en los sectores de Rayen Mawida y Los Pellines. Considera el reconocimiento y conservación de la cultura e identidad de los pueblos indígenas, respetando sus modos de vida, costumbres, tradiciones y derecho consuetudinario. Potencian actividades relacionadas con la economía de subsistencia, reconocidas como factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económico. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PLAYAS MARÍTIMAS (ZPM) Incorpora a las playas arenosas de Pilolcura, Curiñanco y Calfuco, que por sus características geomorfológicas, potencial turístico y conservación interesa mantener y proteger. Esto por los beneficios que prestan desde el punto de vista social, como áreas de esparcimiento y recreación, punto de vista económico, como áreas de extracción y cultivos de recursos pesqueros, y punto de vista ecológico, como hábitat de la biodiversidad marina. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

Sector Punta La Misión – Niebla – Río Valdivia y Río Tornagaleones – Bahía de Corral Existen 10 categorías de usos preferentes en el sector de Punta La Misión – Niebla – Río Valdivia y Río Tornagaleones – Bahía de Corral, todos considerados INCOMPATIBLE con el cultivo intensivo de especies salmónidos, y COMPATIBLE CON RESTRICCIONES y/o COMPATIBLE con el cultivo extensivo de algas y/o moluscos: Zona Reservada para el Estado (área de maniobras embarcaciones), Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, Zona de Caletas, Zona de Playas Marítimas, Zona de Conectividad Fluvial, Área Apropiada para el ejercicio de la Acuicultura, Zona de Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad Marina, Zona de Conservación Histórica y Patrimonial, Zona de Protección de Borde Costero, y Zona de Protección de Humedales.

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ZONA RESERVADA PARA EL ESTADO (ZRE-2) (ÁREA DE MANIOBRAS EMBARCACIONES) – SECTOR NIEBLA CORRAL Territorios o áreas asociadas al Ministerio de Defensa Nacional asignadas a las Fuerzas Armadas para el desarrollo de ejercicios militares y similares o a aquellas que se estima necesario resguardar para proyectos futuros, sean estos corredores de navegación, predios fiscales, faros y zonas para ejercicios navales. En la Región, corresponde a las zonas reservadas para la actividad portuaria en la Bahía de Corral, que involucra tres sub-categorías: (i) Área para la Espera de Práctico, (ii) Zona de Fondeo y (iii) Área de Maniobra de Desembarco de Práctico. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (AMERB) Representa una zona geográfica comprendida dentro de las cinco millas marinas (porción de agua y fondo) localizado entre Punta La Misión y Niebla, reservada para la actividad pesquera artesanal, delimitada y entregada a una organización de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos, con régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos (invertebrados bentónicos y algas). En la actualidad existen cinco AMERB en el sector: Punta Misión, Punta Ñumpulli, Los Molinos Sector A, Los Molinos Sector B y Niebla. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE CALETAS (ZC) Corresponde a un sector de preferencia para la operación de faenas pesqueras ligadas a las caletas y centros de desembarque de los pescadores artesanales reconocidas oficialmente según el Decreto Supremo (M) N° 240/1998 y su modificación D.S. (M) N° 337/2004 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: La Misión, San Ignacio, Los Molinos, El Piojo, Niebla, Tres Espinos, Valdivia, Isla del Rey, Isla Mancera, Bahía San Juan, La Aguada, Corral Bajo, Corral, Amargos y San Carlos. Considera a los espacios ocupados por asentamientos humanos en ciudades y pueblos referidos a las actividades de extracción pesquera artesanal, que incluye la servidumbre de pesca, cuerpos de agua utilizados como fondeaderos de naves, y todos los espacios terrestres relacionados con actividades complementarias a cada caleta: áreas de reparación de embarcaciones, recalado de botes, galpones para pertrechos de pesca, huinchas, rampas, entre otros. Esta busca proteger estos espacios de otros usos que puedan interferir con el normal funcionamiento de la actividad propia de la caleta. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PLAYAS MARÍTIMAS (ZPM) Incorpora a las playas arenosas de Loncoyén, La Misión, Playa Rosada, San Ignacio, Los Molinos, Los Enamorados, Niebla y San Carlos, que por sus características geomorfológicas, potencial turístico y conservación interesa mantener y proteger. Esto por los beneficios que prestan desde el punto de vista social,

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como áreas de esparcimiento y recreación, punto de vista económico, como áreas de extracción y cultivos de recursos pesqueros, y punto de vista ecológico, como hábitat de la biodiversidad marina. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ZONA DE CONECTIVIDAD FLUVIAL (ZCF) Zonas habilitadas para la navegación de naves mayores (mercante o especial mayor a 50 toneladas de registro) y menores (remolcadores, dragas, lanchas de tráfico de bahía, pesqueros y deportivas) en el río Valdivia y sus afluentes, sobre los cuales se han definido restricciones de maniobras, seguridad en navegación y pruebas de máquinas en construcción y/o reparación, de acuerdo al Ordinario N° 12.600/150 V.R.S de la Capitanía de Puerto de Valdivia (13/07/2004). Considera también las áreas definidas para la realización de actividades deportivas náuticas tales como: remo, vela, motos de esquí, esquí acuático, lanchas deportivas, natación y buceo, de acuerdo al Ordinario N° 12.400/5 V.R.S de la Capitanía de Puerto de Valdivia (10/05/2004). Con más de 250 km de ríos navegables, la extensa red fluvial de Valdivia está compuesta por los ríos Calle Calle, Valdivia, Cau Cau, Cruces, Angachilla y Tornagaleones. Existen paseos y excursiones fluviales desde el Mulle Schuster en catamarán y naves de menor tamaño a distintas localidades, donde es posible conocer la ruta del sistema de fortificaciones y vestigios de la colonización española, patrimonio arquitectónico, club de yates, remeros, zona de astilleros, el Submarino O´Brien y ruinas del terremoto de 1960. El proyecto Transporte Fluvial Sustentable de la organización de empresarios “Visión Valdivia A.G.”, impulsa recuperar la potencialidad de la conectividad fluvial, consistente de una red de naves que funcionan con energía solar y barrio flotante, además de un museo científico y cafetería. Con un recorrido de 10 km, los “taxis fluviales” recorran los ríos Calle Calle y Valdivia con 16 paradas. Adicionalmente, existen embarcaciones que parten desde el muelle de pasajeros de Niebla y del transbordador desde una rampa adyacente al Terminal Pesquero de Niebla, con destino a la Isla Mancera y Corral. Además posee rutas diarias a la Isla del Rey, con vista panorámica del Río Tornagaleones, la Isla Huapi (parque natural privado con actividades eco-turísticas) e Isla Liguiña. El sistema fluvial tiene un rol fundamental en la belleza escénica del paisaje de la región, por lo que todas las actividades que se desarrollen deben considerar el resguardo de su valor natural y paisajístico. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ÁREA APROPIADA PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (AAA) Zonas marítimas y fluviales que han sido decretadas en la Región como “área apropiada para el ejercicio de la acuicultura”. Se consideran sólo a las áreas circunscritas y comprendidas dentro de las líneas imaginarias que unen las coordenadas geográficas de los vértices que especifican su perímetro. Estas incluyen terrenos de playa de mar, playas fiscales, porciones de agua y fondo, así como también rocas dentro y fuera de las bahías. Sin embargo, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. No permite la instalación de balsas jaulas de nuevas centros de cultivo y/o pisciculturas para la producción de especies salmónidos en las áreas actualmente decretadas colindante a la Isla Mancera (declarada Zona Típica el año 1973), Isla del Rey, Ensenada de San Juan y playa de San Carlos, priorizando el desarrollo y cultivo de

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especies mitílidos o algas en el sector. Existen bancos de navajuela (Tagelus dombeii) y huepo (Ensis macha) importantes en la Bahía de Corral, establecido según el “Plan de Manejo para los Recursos Navajuela y Huepo en la Bahía de Corral de la Región de Los Ríos”, financiado por el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Gobierno Regional de Los Ríos. No se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de alga, y deberán excluirse las áreas en que se realicen actividades pesqueras extractivas artesanales, acceso a caletas artesanales y los caladeros de pesca, fijados, según lo establecido en el Artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA (ZMSBM) La playa San Carlos representa un hábitat de alta interés ecológico para el reclutamiento de especies, existiendo una abundancia juvenil con elevadas tasas de crecimiento y sobrevivencia. Identificado como un sitio de interés científico, destaca como un área de importancia para la conservación y crianza del braquiuro comercial endémico, jaiba marmola (Cancer edwardsii). Representa un espacio clave en términos poblacionales para los pescadores artesanales, debido a su uso para la exportación de los individuos que componen el stock pesquero. También destaca por su alta biodiversidad de fauna bentónica, en particular la presencia de lapa (Buchanania onchidioides), una especie endémica de los sustratos rocosos en la zona submareal. Se encuentra ubicada en un sector apto para proyectos de acuicultura y actividades recreativas, vulnerando el ecosistema y dejando expuesta a la fauna marina del sector. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA Y PATRIMONIAL (ZCHP) Áreas conformadas por uno o más conjuntos de inmuebles de alto valor cultural, con características patrimoniales y de conservación histórica asociados a fuertes y castillos españoles como arquitectónico, cuya asociación genera condiciones que se requiere proteger y preservar, y cuáles han sido catastrado en el Diagnóstico del Patrimonio Cultural de la Región de Los Ríos (2010). Esta categoría involucra a los Monumentos Nacionales, Monumentos Históricos y Zona Típica. El casco urbano de la ciudad de Corral, en la ribera norte de la desembocadura del río Valdivia y la Bahía de Corral, forma parte de un conjunto de fortificaciones y castillos españoles de la época de la colonia, creando un sistema de defensa para la costa pacifico-sur de toda amenaza marítima5, ubicadas en los cuatro puntos de la bahía, incluyendo: Castillo de la Pura y Limpia Concepción de Monfort de Lemus de Niebla, Castillo San Pedro de Alcántara y su Plaza de Armas en la Isla Mancera 6, Castillo San Sebastián de la Cruz y Fuerte San Luis de Alba de Amargos7. También se identifican una serie de inmuebles de conservación histórica importante, incluyendo la Casa Alemana de Mancera, Ruina Casona y Chimenea Alto Horno de La Aguada, 5 6 7

D.S. N° 03869 declara inmuebles protegidas por el Consejo Nacional de Monumentos, con fecha 14 de junio de 1950: Punta Fuerte San Carlos, Castillo San Sebastián de la Cruz de Corral y Castillo San Pedro de Alcántara de Isla Mancera. Protegido mediante la normativa de Zona Típica por el Consejo Nacional de Monumentos, que rige para la totalidad de la isla. Zona Típica de la Isla Mancera, aprobado por D.S. N° 0025 del 15 de junio de 1973. D.S. N° 00744 del 24 de marzo de 1926.

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Iglesia Católica de Corral, y Chimenea Ballenera de San Carlos. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE PROTECCIÓN DE BORDE COSTERO (ZPBC) Franja en todo el perímetro de la Isla Mancera y sector de La Aguada, Corral Bajo, Amargos y San Carlos. Área condicionada para proteger la función ambiental o infraestructura que contiene el territorio (Áreas de Protección), donde definitivamente se restringe el uso habitacional permanente, en razón de los riesgos naturales o antrópicos que presenta el territorio. Destinada a fines turísticos y la protección de menesteres de la pesca artesanal. Es incompatible con el cultivo de salmónidos.

ZONA DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES (ZPH) Existen nueve humedales urbanos en la ciudad de Valdivia, constituidos y delimitados en el Plan Regulador Comunal: Angachilla, El Bosque-Angachilla, Errázuriz, Isla Teja, Islote Haverbeck, Kramer, Las Animas, Las Marías – Río Cau Cau, Miraflores y Río Cruces. Alcanzan una superficie total de 466 ha, correspondiente a un 23.01% del área urbana de 2.025 ha (21 ha de hualves, 185 ha de humedales y 260 ha de vegas). Los humedales urbanos son de vital importancia para el control de las inundaciones, frenan la erosión en la ciudad de Valdivia, aportan a la retención de nutrientes y sedimentos, y mantienen la biodiversidad. Poseen valores socio-económicos y culturales que otorgan beneficios esenciales para las comunidades, como la provisión de espacios abiertos, valor paisajístico y embellecimiento escénico, valor patrimonial natural e histórico, uso recreacional y educación ambiental. Son afectados por una serie de amenazas como la presión por el crecimiento urbano, debido al relleno de suelo con materiales diversos para la construcción de viviendas, acumulación de basura y/o desechos como vertederos clandestinos, y contaminación de las aguas por distintos orígenes antrópicos. Adicionalmente, los humedales del Río Cruces, Estancilla, Santa Rosa y Valdivia, en el sector nor-oeste de la ciudad de Valdivia, forman parte del ecosistema Río Valdivia y sus afluentes han adquirido gran importancia como atractivos turísticos, que conforman un marco identitario de la ciudad. Considerado un “hot spot” a nivel nacional e internacional. El humedal del Río Cruces (Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter) es el de mayor valor ecológico reconocido, con una superficie de aproximadamente 4.877 ha. Fue declarado Santuario de la Naturaleza por el Ministerio de Educación en 1981, formando parte de la nómina de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR), administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Presenta un nivel de integridad ecológica alta, a pesar de la existencia de numerosas perturbaciones de origen antrópico, lo que se ve reflejado en la diversidad de flora y fauna existente, y como refugio de numerosas poblaciones de aves acuáticas, aproximadamente 119 especies que dependen directa e indirectamente del ecosistema, incluyendo el cisne de cuello negro (Cignus melancoryphus). Además, posee cinco especies pertenecientes a alguna categoría de conservación. En la categoría “En Peligro de Extinción” se encuentra el cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) y el cuervo del pantano (Plegadis chií), en la categoría “Vulnerable” el águila pescadora (Pandion haliaetus), y en la categoría “Rara” la garza cuca (Ardea cocoi) y el huairavillo (Ixobrychus involucris). Dentro de los mamíferos acuáticos destacan el coipo (Myocastor coipus) y la nutria de rio o hullín (Lontra provocax), esta última en categoría “En Peligro”.

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Constituyen zonas de alta importancia para la biodiversidad, por el aporte de nutrientes, belleza escénica y áreas de refugio de aves. Cumplen un rol fundamental para el turismo de intereses especiales, con el avistamiento de aves, paseos en kayak y embarcaciones turísticos. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

Sector Punta Morro Gonzalo – Río Bueno Existen 12 categorías de usos preferentes en el sector de Punta Morro Gonzalo – Río Bueno, todos considerados INCOMPATIBLE con el cultivo intensivo de especies salmónidos, y COMPATIBLE CON RESTRICCIONES y/o COMPATIBLE con el cultivo extensivo de algas y/o moluscos: Zona de Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad Marina, Zona de Conservación de la Biodiversidad en Ambientes Terrestres, Área Silvestre Protegida del Estado, Zona de Pesca Industrial, Zona de Pesca Artesanal, Zona de Caletas, Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, Zona de Interés Indígena, Zona de Conservación y Turismo de Intereses Especiales, Zona de Playas Marítimas, Zona de Protección de Humedales, Área de Interés Arqueológico.

ZONA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA (ZMSBM) Desde el año 2013, la propuesta de zonificación incorpora una nueva Zona de Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad Marina, localizado entre la desembocadura del Río Chaihuín (comuna Corral) y la desembocadura del Río Bueno (comuna La Unión), hasta las 5 millas náuticas mar adentro, la cual ocupa una superficie aproximada de 60 km de borde costero y 55.000 ha sobre el espejo de agua. Definido en el marco del “Plan de Conservación para la Zona Marino Costero Chaihuín – Río Bueno”, elaborado por The Nature Conservancy y Conservación Marina el año 2012. Representa un paisaje costero con alto valor de conservación y un enfoque de manejo costero integrado, orientado a la protección de la biodiversidad y al manejo sostenible de los recursos marinos y pesca responsable utilizando buenas prácticas pesqueras, como base para el desarrollo de las comunidades locales que lo habitan. Incorpora al sitio marino-costero Los Colmillos de Chaihuín, con una superficie total de 22.4 ha, considerado una zona de alto valor biológico e interés local orientado a la conservación y el manejo de la biodiversidad en áreas de manejo de recursos bentónicos, mediante un acuerdo de cooperación firmado el año 2011 por el Sindicato de Pescadores Artesanales de Chaihuín, la ONG Conservación Marina y la Reserva Costera Valdiviana. Considerado relevante para la conservación a nivel regional por su alto valor biológico, productividad, diversidad de ecosistemas y presencia de especies amenazadas, como nutrias marinas, delfines australes y ballenas. La zona corresponde a uno de los únicos sectores costeros de la región que mantiene un bajo grado de impacto por actividades antropogénicas, permitiendo potenciar iniciativas de investigación, certificación y agregación de valor a los recursos marinos - costeros. Forma parte del área protegida privada de propiedad de The Nature Conservancy y el Parque Nacional Alerce Costero (PNAC) administrado por CONAF, que en conjunto conforman un territorio de conservación manejado bajo un modelo de gestión público-privado para la toma de decisiones, que brinda protección a un paisaje costero con alto valor de conservación, que además forma parte de la zona de amortiguación de estas áreas protegidas. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

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ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN AMBIENTES TERRESTRES (ZCBT) El Área Protegida Privada de la Reserva Costera Valdiviana (RCV), creada el año 2005, se localiza en la Cordillera Costera de la Región de Los Ríos, constituido por un territorio de aproximadamente 35 km de línea costera, una red hídrica de 970 km repartida en cinco cuencas (desembocadura de los ríos Chaihuín, Colún, Hueicolla, Carimahuida y Bueno), dos lagunas en estado de alta pristinidad y valor ecológico, y 60.000 hectáreas de los predios Chaihuín – Venecia. Consiste de importantes paños de bosque olivillo costero, de las cuales 83% es bosque nativo del tipo forestal siempreverde y alerce costero, y 7.8% son plantaciones de eucaliptus. Esta área de conservación limita al norte con el Río Chaihuín, al sur con el Río Bueno, al este con el Monumento Natural Alerce Costero y predios privados, y al oeste con el Océano Pacifico, la comunidad indígena de Huiro, la propiedad del Círculo Hueicollano, y los predios de la empresa Factoring Security y Forestal Valdivia. Posee una rica diversidad biológica y cultural, albergando una de las concentraciones de especies de flora y fauna endémica más alta del país, conocida como “Ecorregión de los Bosques Templados Lluviosos”8, administrada por la ONG The Nature Conservancy (TNC). Actualmente está conformada por seis sectores, incluyendo la localidad de Chaihuín, Carimahuida, Lahual, Pangui, y los sectores costeros de Hueicolla y Colún. La RCV constituye un proyecto de conservación y sustentabilidad orientado a la creación de áreas protegidas de acceso público para fines recreacionales, investigación, educación, y fomento de distintos rubros de la economía de la zona, a través de iniciativas de ecoturismo, productos y servicios locales. Su finalidad es restaurar y contribuir a la protección del bosque templado lluvioso costero y los servicios ecosistémicos, impidiendo cualquier alteración de la diversidad biológica y otros rasgos naturales. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DEL ESTADO (APE) Áreas silvestres en ambientes naturales delimitadas geográficamente, que cuentan con protección oficial del Estado de Chile y normativas de protección y/o de conservación, que buscan asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. Su uso está normado y definido, con fines de conservación, protección y/o de interés científico. Existen las categorías de: Reserva Natural, Monumento Natural, Santuario de la Naturaleza y Parque Nacional. El año 2012, se creó el primer Parque Nacional Alerce Costero de la Región de Los Ríos, colaboración entre el Estado y privados, que une la Reserva Nacional de Valdivia, el Monumento Nacional Alerce Costero, Lotes del predio fiscal Quitaluto (mediante destinación de Bienes Nacionales) y un paño de la Reserva Costera Valdiviana (9.500 ha), el cual fue traspasado al fisco por la ONG The Nature Conservancy. Administrado por CONAF, forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y cuenta con una superficie aproximada de 24.000 ha. Es incompatible con el cultivo de salmónidos.

ZONA DE PESCA INDUSTRIAL (ZPI) 8

La organización Conservación Internacional califica la ecorregión como parte de los 25 hotspots de biodiversidad a escala mundial y Birdlife Internacional como área de endemismo para las aves de alta prioridad de conservación.

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Zona donde se realiza la actividad pesquera extractiva industrial y que comprende un área geográfica marítima que se inicia en las cinco millas marinas (donde termina la zona reservada para la pesca artesanal), e incluye el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Alta Mar. En esta franja existe un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, de acuerdo a la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura (D.S. N° 430/1991), realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras. Es compatible con restricciones con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ZONA DE PESCA ARTESANAL (ZPA) Sector correspondiente al Área Reservada para el ejercicio de las actividades extractivas de la Pesca Artesanal, según lo indicado en el título IV, Párrafo I, Articulo 47 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura (D.S. N° 430/1991), y que establece como tal una franja de mar territorial de cinco millas marinas. Considera actividades extractivas, operación y reparación de embarcaciones, áreas de manejo y extracción de recursos bentónicos (AMERB). La propuesta de desafectación de la Área Apropiada para el ejercicio de la Acuicultura de la caleta Lamehuapi se fundamenta en la importancia de este espacio para el resguardo de actividades asociados a la pesca artesanal. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE CALETAS (ZC) Corresponde a un sector de preferencia para la operación de faenas pesqueras ligadas a las caletas y centros de desembarque de los pescadores artesanales reconocidas oficialmente según el Decreto Supremo (M) N° 240/1998 y su modificación D.S. (M) N° 337/2004 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: Huape, Chaihuín, Huiro Hueicolla y Lamehuapi. La caleta de Los Liles no está reconocida oficialmente, pero poseen una organización de pescadores artesanales quienes operan en el sector. Considera a los espacios ocupados por asentamientos humanos en ciudades y pueblos referidos a las actividades de extracción pesquera artesanal, que incluye la servidumbre de pesca, cuerpos de agua utilizados como fondeaderos de naves, y todos los espacios terrestres relacionados con actividades complementarias a cada caleta: áreas de reparación de embarcaciones, recalado de botes, galpones para pertrechos de pesca, huinchas, rampas, entre otros. Esta busca proteger estos espacios de otros usos que puedan interferir con el normal funcionamiento de la actividad propia de la caleta. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (AMERB) Representa una zona geográfica comprendida dentro de las cinco millas marinas (porción de agua y fondo), localizada entre la Punta Morro Gonzalo y Venecia, reservada para la actividad pesquera artesanal, delimitada y entregada a una organización de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos, con régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos

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(invertebrados bentónicos y algas). En la zona costera aledaña a la Reserva Costera Valdiviana, de 36 km de extensión, existen 18 AMERB, herramienta pesquera que sirve para el sustento de los pescadores artesanales como instrumento de conservación y aprovechamiento racional de los recursos bentónicos: Chaihuín Sector A, Chaihuín Sector B, Chaihuín Sector C, Huape Sector A, Huape Sector B, Caleta Huiro, Galera Sector A, Galera Sector B, Galera Sector C, Punta Colún, Río Colún Sector A, Río Colún Sector B, Punta Colún, Punta Hueicolla Sector A, Punta Hueicolla Sector B, Playa Ranque, Punta Lamehuapi Sector A y Punta Lamehuapi Sector B, las cuales ocupan prácticamente una franja continua del borde costero, con excepción de un sector de la playa Chaihuín y playa Colún. Se propone mantener como zona de uso preferente para el manejo de recursos bentónicos, solo al sector entre la Punta Morro Gonzalo y Venecia, excluyendo las playas de Chaihuín y Colún por su alto valor ecológico como refugio para aves migratorias y bajo grado de intervención antrópica. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE INTERÉS INDÍGENA (ZII) Representan espacios territoriales habitados ancestralmente por pueblos mapuche lafkenches, con alta densidad de población indígena, que promueven el uso racional de los recursos naturales, económicos, culturales y ceremoniales en armonía con los otros usos preferentes definidos en la zona costera regional. Consideran el reconocimiento y conservación de la cultura e identidad de los pueblos originarios, respetando sus modos de vida, costumbres, tradiciones y derecho consuetudinario. Potencian actividades relacionadas con la economía de subsistencia, reconocidas como factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económico. Zona que se extiende desde el sector de Chaihuín hasta Punta Colún, vinculada a las comunidades indígenas localizadas en los sectores de Chaihuín y Huiro. Existen una serie de atractivos del patrimonio indígena asociado al paisaje de naturaleza y ecoturismo en el sector sur de la comuna de Corral, tales como Artesanos de Kutralhue, Asociación Indígena Pedro Antillanca de Huiro, y Comunidad Indígena Antillanca de Huiro. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

ZONA DE CONSERVACIÓN Y TURISMO DE INTERESES ESPECIALES (ZCTIE) Zonas que por vocación y aptitudes naturales han sido destinadas para el desarrollo de actividades turísticas con criterios de conservación, cuyo valor agregado está en su alto valor natural y calidad del paisaje. El tipo de actividades turísticas que se desarrollan se caracterizan por favorecer el conocimiento, valorización, respeto e interrelación de los turistas con el medio natural visitado y sus comunidades locales aledañas. Existe un track de navegación desde el Puerto Trumao hasta la desembocadura del Río Bueno en el sector de La Barra, la cual presenta buenas condiciones para el desarrollo de actividades de turismo de intereses especiales, vinculados principalmente a la captura y devolución de especies en la pesca deportiva y la navegación. Reconocido por su alta calidad del paisaje y bajo nivel de contaminación de sus aguas. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

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ZONA DE PLAYAS MARÍTIMAS (ZPM) Incorpora a las playas arenosas de Chaihuín, Colún, Chaguay, Hueicolla y Carimahuida, por sus características geomorfológicas y potencial turístico. Esto por los beneficios que prestan desde el punto de vista social, vista económico, esparcimiento y recreación, como áreas de extracción y cultivos de recursos pesqueros, y como hábitat de la biodiversidad marina. La playa Chaihuín constituye la única del sector que presenta algún grado de desarrollo turístico, por su gran belleza escénica (aves playeras migratorias y residentes), valor paisajístico y buenas condiciones como balneario y actividades de camping. La playa Colún cuenta con una extensión de 8 km, ubicada entre Punta Falsa Galera y Punta Colún. Las dunas forman estructuras dinámicas y variables de gran diversidad, presentando sistemas frágiles con una peculiar flora y fauna. Compuesta por cinco comunidades: matorral de perlilla (Margyricarpetum pinnatae), matorral de brecillo (Empetrum rubrae), comunidad de dicha grande (Ambrosietum chamissonis), comunidad de pichoga (Euphorbietum portulacoides) y comunidad de doca (Carpobrotetum aequilaterae). Las dunas son utilizadas por una variada fauna como lugares de alimentación, nidificación, refugio o traslado de aves residentes y migratorias, y el huillín (Lontra provocax), una especie de nutria considerada “Especie En Peligro”. Detrás del extremo sur de la playa se extiende el valle del Río Colún, donde están localizadas dos lagunas gemelos de más de 1000 m de largo. Birdlife Internacional (EBA) la clasificó como un sitio de gran importancia por el número de aves endémicas que alberga. La extensa playa de Hueicolla, de 4 km de longitud, se ubica en la desembocadura del Río Hueicolla, identificando tres zonas de dunas: dunas primarias dominada por una asociación vegetal de Nolanetum paradoxae, secundarias por Carici-ambrosietum, y terciarias por Lupinetum. El gran valor de estas playas está en su “condición prístina”, lo que le otorga un alto valor y potencial turístico, ecológico, arqueológico y cultural, que deben ser resguardadas. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ZONA DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES (ZPH) El humedal del Río Chaihuín se encuentra en el sector de Cadillal Alto. La cuenca del Río Chaihuín tiene una superficie de aproximadamente 34.000 ha y su curso principal corresponde al límite norte de la Reserva Costera Valdiviana, inserta en la Cordillera de la Costa. Esta cuenca contiene grandes extensiones de bosques aún poco perturbados, constituyendo un sistema muy estable, que representa un refugio importante de los ecosistemas originales de la zona. Existe la presencia de una especie del crustáceo endémico restringido entre los ríos Chaihuín y Hueicolla, Aegla hueicollensis. Considerado un humedal imprescindible de conservar y proteger para actividades asociadas al turismo de intereses especiales, como el avistamiento de aves, kayak y embarcaciones turísticos. Es incompatible con el cultivo de algas, moluscos y salmónidos.

ÁREA DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO (AIA) Área definida en el sector sur de la playa Colún, con presencia de bienes de gran valor arqueológico, cuyo significación está dada por el potencial informativo y/o de investigación que proporcionan, sobre los cuales se requiere del diseño y aplicación de medidas de protección especial, y zonas de influencia para garantizar

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su resguardo y puesta en valor. Corresponde a sectores costeros prospectados, catastrados y reconocidos en el Diagnóstico del Patrimonio Cultural de la Región de Los Ríos (2010). Estudios realizados en la playa de Colún identificaron 13 sitios arqueológicos y dos hallazgos aislados (Adán et al. 2005). El sitio arqueológico denominado “Cueva de las Vulvas” forma parte de este registro históricocultural, como vestigio de los antiguos habitantes indígenas que moraban en estas zonas. En el interior de la cueva se pueden observar dibujos sobre piedra y restos cerámicas de alfarería de los antiguos habitantes de la cuenca del Río Valdivia; todos objeto de importantes estudios antropológicos, por lo cual se propone la protección de la playa Colún. El verdadero valor está en su “condición prístina”, lo que le otorga un alto potencial turístico y ecológico, debiendo ser resguardada como tal. Es incompatible con el cultivo de salmónidos y compatible con restricciones con el cultivo de algas y moluscos.

1.5

PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL (PRI) DE BORDE COSTERO Y SISTEMA FLUVIAL

La ordenanza del PRI define los usos de suelo permitidos y no permitidos en el territorio costero de la Región de Los Ríos, priorizando el desarrollo de equipamiento (científico, deporte, culto/cultura, educación, salud, seguridad, servicios, social), construcciones de turismo, balneario o campamento turístico en la zona costera regional. Las concesiones de acuicultura se encuentran localizados colindantes a usos preferentes definidos como INCOMPATIBLE con las actividades asociados a construcciones industriales, principalmente de tipo molesto y/o peligroso (instrumento de planificación territorial actualmente en etapa de aprobación). Existen usos de suelo, considerados INCOMPATIBLE con actividades de cultivo intensivo (especie o grupo de especies de salmónidos): Área Rural Regulada 4 - Borde Costero Fluvial, ARR 5 - Borde Costero Marítimo, ARR 6 Borde Costero Fluvial Carboneros, ARR 7 - Complemento Áreas de Protección La Unión-Corral, ARR 8 - Áreas Protegidas Privadas, ARR 9 - Complemento Áreas de Protección, ARR 11 - Aptitud Forestal, ARR 12 - Aptitud Agropecuaria, Áreas de Extensión Urbana, Áreas de Riesgo.

1.6

PLAN DE CONSERVACIÓN MARINO-COSTERO CHAIHUÍN – RÍO BUENO

El Plan de Conservación Marino-Costero Chaihuín – Río Bueno implementa un modelo de conservación de la biodiversidad marino-costero en la zona comprendida entre el Río Chaihuín y Río Bueno, para asegurar el mejoramiento de los medios de vida de las comunidades locales, con énfasis en la sustentabilidad de la pesquería artesanal. Las decisiones se acuerdan sobre la base de una buena gobernanza a nivel territorial (maritorial). Durante el desarrollo del Plan, se clasificaron y priorizaron 9 amenazas basadas en tres variables: Alcance, Gravedad e Irreversibilidad (o permanencia) de la amenaza, las cuales fueron espacializadas en base a la información georreferenciada disponible y los aportes realizados en diversos talleres y reuniones con actores claves: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Malas prácticas pesquería industrial Malas prácticas pesquería artesanal Salmonicultura de aguas abiertas Uso turístico y recreativo incompatible Cambio climático Contaminación hídrica

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7. Especies invasoras 8. Sedimentación 9. Hidroeléctricas

Salmonicultura de aguas abiertas Aunque la salmonicultura de aguas abiertas aún no se instala físicamente en la zona del Río Chaihuín – Río Bueno, representa una presión reconocida, debido al ingreso de múltiples solicitudes de concesiones de acuicultura en Áreas Aptas para el ejercicio de la Acuicultura, en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (Marina), orientadas a implementar este tipo de proyecto productivo, estando pendiente aún, su aprobación o rechazo. Los impactos posibles, demostrados en otras regiones del país, producto de la aplicación de esta técnica a nivel industrial, se asocian a los siguientes factores de contribución: -

Interacción negativa con la pesca artesanal La contaminación al fondo marino afecta directamente la supervivencia de especies de interés para la pesca artesanal. Adicionalmente, la instalación de la infraestructura de cultivo se efectuaría en la zona destinada a la pesca artesanal, donde opera la flota cerquera artesanal y la flota demersal de Amargos, además de los pequeños pescadores pelágicos de la costa de Corral y Chaihuín.

-

Interacción negativa con mamíferos marinos Un primer conflicto es la interacción con lobos marinos, quienes ven como una presa las jaulas de salmónidos, atacando su objetivo, enfrentando de esta manera riesgos de caza, que la mayoría de las veces se hacen efectivos, a pesar de su prohibición a nivel legal. Además, esta zona forma parte de la ruta migratoria de ballenas, que en los últimos años han ido permaneciendo por más tiempo en la temporada noviembre a abril. La instalación de infraestructura de cultivo y el aumento de embarcaciones navegando asociadas a la industria salmonera alteran de manera significativa la permanencia de ballenas y de los delfines australes residentes.

-

Pérdida de valor ambiental para la certificación de productos Las experiencias de contaminación producida en otras regiones de Chile (X, XI y XII regiones) por la industria salmonera, permiten visualizar un riesgo en relación al valor ambiental de la zona Chaihuín – Río Bueno, por tratarse de un sitio privilegiado debido a su gran biodiversidad y calidad ambiental, no pudiendo argumentar criterios de valor ambiental para procesos de certificación de sus productos marinos.

-

Pérdida de valor ambiental para turismo marino El impacto paisajístico y submarino de la industria salmonera, producto de sus malas prácticas productivas y del deficiente manejo de residuos, han transformado negativamente muchos sitios del sur de Chile, haciendo que el valor ambiental que de estas zonas, se pongan en riesgo.

-

Alta demanda de espacios para salmonicultura Dado que las regiones X y XI han alcanzado o están próximas a su máxima capacidad de carga, donde su calidad ambiental está seriamente disminuida al no haber cambios en el modelo productivo de la industria salmonera, las empresas han orientado sus esfuerzos en otras zonas del país, como la Región de Los Ríos.

-

Carencia de áreas reservadas para conservación y pesca artesanal La Región de Los Ríos no cuenta con espacios formalmente reconocidos para la conservación marina y uso preferente de la pesca artesanal, lo que expone el maritorio a todo tipo de intereses, que pueden resultar incompatibles a estas dos actividades complementarias entre sí, y claves para la sustentabilidad de los recursos.

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-

Necesidad de una política de desarrollo pesquero que integre entre sus ámbitos como mandato un ordenamiento espacial de los usos pesqueros artesanales Independiente del reconocimiento legal de las cinco millas náuticas de uso preferente para la pesca artesanal, según lo establecido en el Artículo 47° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, existe una necesidad importante de ordenar espacialmente los usos para el desarrollo productivo pesquero a nivel regional.

Sobre la base de estos objetivos se establecieron metas y acciones estratégicas que conforman en su conjunto la estrategia de conservación para la Zona Marino-Costero Chaihuín – Río Bueno. Los siete ámbitos que la identificados son: gobernanza, conservación de biodiversidad, investigación y monitoreo, pesquería artesanal, ecoturismo, educación ambiental, protección y valoración cultural.

1.7

ESTRATEGIA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

La Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad (ERB) reconoció un total de 14 sitios prioritarios el año 2010, considerados importantes para el desarrollo de acciones de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, identificadas por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, para su gestión de conservación, protección y/o restauración. En la zona costera regional, la ERB identifica 8 sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, de las cuales tres corresponden a ecosistemas marinos, tres a ecosistemas humedales y dos a ecosistemas terrestres:

SITIOS PRIORITARIOS

Mehuín – Río Lingue

Bahía de Maiquillahue

Punta Curiñanco

Río Cruces y Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter

Borde Costero - Marino de la desembocadura del Río Chaihuín – Río Bueno

SUPERFICIE (HA)

TIPO ECOSISTEMA

DESCRIPCIÓN

2.173

Humedal

Área de importancia y particularidad ecológica con presencia de anfibios microendémicas, como Insuetophrymnus acarpicus y Eupsophus migueli. Reconocida como un ambiente de transición que posee alta riqueza de especies.

-

Marino

El Programa Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA’s), ha identificado este sitio como clave para la conservación de las aves a nivel mundial.

Marino

Corresponde a un área declarada con fines de conservación, actualmente administrada por CODEFF. Presencia de remanentes de bosque laurifolio valdiviano costero y especies endémicas de interés biogeográfico, con distribución restringida al sector costero. Alta riqueza de algas para la conservación del chungungo, y dos colonias de lobo marino (Otaria flavescens).

Humedal

El Río Cruces tiene un desarrollo total de 125 km, en un sitio que protege las cabeceras de cuenca de importantes esteros tributarios, lo cual permite la conexión de hábitats acuáticos con bosques de alta integridad ecológica. Los últimos 20 km de su recorrido, es conocido como el humedal Río Cruces con aproximadamente 6.000 ha de extensión, el cual alberga al Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, reconocido por el Ministerio de Educación por D.S. N° 2734 el 3 de junio de 1981. Además es un Humedal de Importancia Internacional, como Hábitat de Aves Acuáticas o sitio RAMSAR. Aloja varias especies con problemas de conservación, que disminuyeron considerablemente sus poblaciones por la desaparición de su fuente de alimento, el luchecillo (Egeria densa) debido a la puesta en marcha de la Planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución desde el año 2004. Por lo anterior, este sitio fue ingresado al Registro de Montreux por ser un ecosistema seriamente amenazado.

Marino

Zona de litoral rocoso, playas arenosas, dunas, estuarios y matorral costero, con alta presencia de chungungo, macroinvertebrados (Dialula hispida), algas, una colonia de lobo marino común (Otaria flavescens) y aves migratorias. Constituye una importante zona de reproducción para el lile y Pingüinos de Magallanes (Spheniscus magellanicus), especies clasificadas como amenazadas por Birdlife International. La protección de los ecosistemas boscosos por parte de la Reserva Costera Valdiviana, permite la conservación de los sistemas fluviales que desembocan a lo largo de la costa. Además la presencia de

66.970

4.877

-

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INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS áreas de manejo de recursos bentónicos permite proponer este sitio como un Área Costero-Marina Protegida de Múltiples Usos. Cordillera de la Costa (Corral al sur)

110.395

Corredor Ribereño Río Bueno

Fundo Experimental San Martín

18.695

-

Terrestre Bosque

Delimitado a la cuenca hidrográfica de los ríos Chaihuín y Colún, el sitio representa un área de distribución para numerosas especies del bosque laurifolio valdiviano y bosque siempreverde de la Cordillera Pelada, entre los que destaca, por su importancia natural, cultural e histórica, el alerce (Fitzroya cupressoides).

Humedal

La protección del sector Vegas de Trumao, ubicado a 5 km al oeste del Río Bueno, corresponde a un importante humedal para aves acuáticas, mamíferos como el huillín, y anfibios, entre los que destacan la rana chilena, el sapo de Miguel y la rana arbórea. Declarada como un área con prohibición de caza el año 2000, lo que se considera una fortaleza para la gestión del sitio Corredor Río Bueno. El proyecto AICA también lo reconoce como un área importante para la conservación de las aves.

Terrestre Bosque

El bosque San Martín se encuentra localizado en el sector de Iñipulli, en la base oriental de la Cordillera de la Costa y colindante al humedal del Río Cruces, bajo la administración del Instituto de Ecología de la Universidad Austral. La vegetación corresponde a bosque siempreverde valdiviano lluvioso, con la existencia de dos asociaciones boscosas: Lapagerio ‐ Aextoxiconetum Rigodietum (bosque de olivillo con gran representación del musgo Rigodium implexum) y Temo ‐ Myrceugenietum ‐ exsucae (bosque de galería, hualve, bosque de mirtáceas). Alta riqueza en flora y fauna, con la presencia de Lobelia bridgesii, zorro de Darwin, y últimos relictos de bosque Caducifolio del sur adulto.

Fuente: Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad de la Región de Los Ríos, SEREMI del Medio Ambiente (Enero 2010).

1.8

ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO (ZOIT)

Las Municipalidades de Corral y Valdivia están en proceso de tramitación (por separado) de la actualización de sus territorios como Zona de Interés Turístico, junto con un Plan de Acción (instrumento que propone iniciativas específicas a implementar, orientadas al desarrollo sustentable del turismo y promoción de la inversión), definido bajo la Ley N° 20.423/2010 como: “territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de estos que tengan condiciones especiales para la atracción turística (presencia de atractivos naturales y/o culturales, singularidad de paisaje o belleza escénica) que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover inversiones del sector privado” (Artículo 13°). Además esta ley señala que las Zonas de Interés Turístico tendrán “carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios” (Artículo 17°).

1.9

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO (SNASPE)

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), representa una porción significativa de los ambientes silvestres terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para preservar su condición natural. Este sistema de áreas de alto valor ecológico, biodiversidad y fragilidad ambiental está formado por tres categorías de manejo: Parque Nacional: Área de gran extensión, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterada significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas, son de especial interés educativo, científico o recreativo. Los objetivos son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos, proporcionando un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, las cuales deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.

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Reserva Nacional: Área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de estos a sufrir degradación o por su importancia en el resguardo del bienestar de la comunidad. Tiene como objetivo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica, y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de estas. Monumento Natural: Área generalmente reducida caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos, relevantes desde el punto de vista escénico, cultural o científico. Su objetivo es preservar el ambiente natural, cultural y escénico asociados, y en la medida que sea compatible con ello, desarrollar actividades educativas, recreacionales o de investigación.

NOMBRE DEL SITIO

SUPERFICIE (HA)

Reserva Nacional Valdivia

9.727

Monumento Natural Alerce Costero

2.308

Parque Nacional Alerce Costero

25.316

% ÁREA PROTEGIDA

CARACTERÍSTICAS DEL ECOSISTEMA

11.7

Presenta dos tipos forestales correspondiente a siempreverde (8.526 ha) y alerce (1.325 ha), con más de 182 plantas vasculares, siendo de estas 174 especies nativas y 60 especies endémicas. Existen especies con problemas de conservación: tupa rosada (Labelia bridgesii) como especie rara, planta de león (Valdivia gayana) y helecho (Blechnum corralense) como en peligro, y alerce (Fitzroya cupressoides) como vulnerable. La fauna presenta especies con diferentes estados de conservación: guiña (Oncifelis guigna) como en peligro, puma (Puma concolor), culera de cola corta (Tachymenis chilensis) y ranita de Darwin (Rhinoderma Darwin) como vulnerables.

2.8

En la Cordillera de la Costa se presentan dos tipos forestales: alerce (1.467 ha) y siempreverde (778 ha). La especie más característica es alerce (Fitzroya cupressoides) que forma bosquetes puros o asociados con canelo (Drimys winteri), coihue de Chiloé (Nothofagus nítida) y tineo (Weinmannia trichosperma). Entre la fauna se encuentran guiña (Felis guigna), puma (Puma concolor), quique (Galis cuja), pudú (Pudu pudu) y carpintero negro (Campephilus magellanicus). Constituido por lotes del Fundo Quitaluto (4.227 ha), Reserva Nacional Valdivia (9.767 ha), Sector Pangui (9.500 ha) y Monumento Natural Alerce Costero (2.308 ha).

Fuente: Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad de la Región de Los Ríos, SEREMI del Medio Ambiente (Enero 2010).

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ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS (APP)

Las 11 Áreas Protegidas Privadas (APP) representan terrenos de propiedad privada, manejada predominantemente para la conservación de la biodiversidad, protegida con o sin reconocimiento formal del gobierno y gestionada por, o a través de personas individuales, comunidades, corporaciones u organizaciones no gubernamentales.

NOMBRE APP

SUPERFICIE (HA)

Reserva Costera Valdiviana

60.000

Red de ASPP de Valdivia

1000

PROPIETARIO

DESCRIPCIÓN

TNC - WWF Chile

Área de preservación con bosques primarios de tipo forestal siempreverde, alerce y olivillo costero. Busca la preservación, restauración, investigación, educación y desarrollo local.

Asociación Gremial de

Alrededor de 40 iniciativas pequeñas y medianas, con actividad agrícola tradicional que

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protegen fragmentos de bosque.

Bosque de Quilin

120

Varios propietarios

Enclave de bosque adulto de olivillo – laurel – lingue de alta singularidad. Protege el desagüe del Río Bueno, con alto valor cultural y condominio ecoinmobiliario.

BAVC Pumillahue

500

Forestal AnChile

Área de preservación con bosques primarios de tipo forestal siempreverde - coigue - raulí - tepa. Colinda con la Reserva Costera Valdiviana y Parque Nacional Alerce Costero.

Parque Chan Chan ‐ Quechumalal

25.000

BAVC Curirruca

1228

BAVC Putraique

1500

Familia Luksic ‐ Fundación Luksburg Forestal Río Cruces Forestal Tornagaleones ‐ MASISA Forestal Valdivia.

Bosques adultos y renovales, de tipo forestal roble ‐ raulí - coigue y coigue ‐ raulí ‐ tepa. Destinado a la preservación y conservación del bosque nativo, sin uso público. Bosque adulto de roble, raulí y coigue, coigue ‐ raulí ‐ tepa. Destinado a la conservación y el manejo sustentable de bosque, sin uso público. Bosque adulto de roble, raulí y coigue, coigue ‐ raulí ‐ tepa. Destinado a conservación, restauración e investigación, sin uso público.

Parque Oncol

700

Predio La Quila

200

Forestal Tornagaleones - MASISA

Renovales de roble y coigue con laurel. Conservación y manejo sustentable de bosque nativo, con senderos de uso público. Colinda con Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter.

Curiñanco

80

CODEFF

Reserva con bosques relictos de olivillo costero, para el ecoturismo, educación ambiental y restauración ecológica.

Parcela Altamira

3

Centro de Estudios Ambientales (CEA)

Pequeñas superficie a orillas del Río Valdivia e Isla del Rey, destinada a la educación ambiental y restauración ecológica.

Grupo Arauco

Ecoturismo y preservación en bosque siempreverde.

Fuente: Centro de Estudios Ambientales (CEAM), Universidad Austral de Chile (2008).

2.1

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Adicionalmente, en relación a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 67, Párrafo 1°), y sus posteriores modificaciones, se considera importante la siguiente información: El Artículo 67°, inciso tercero, indica que cuando se trata de ríos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso (inciso primero), o ríos que no sean navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, fijadas como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (inciso segundo), “solo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos”, lo cual excluye la salmonicultura. Existen bancos de navajuela (Tagelus dombeii) y huepo (Ensis macha) importantes en la Bahía de Corral, establecido según el “Plan de Manejo para los Recursos Navajuela y Huepo en la Bahía de Corral de la Región de Los Ríos”, financiado por el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Gobierno Regional de Los Ríos. El Artículo 67° establece que “no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de alga”, y deberán excluirse las áreas en que se realicen actividades pesqueras extractivas artesanales, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas artesanales, las áreas de fondeo y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés

29

INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

turístico y áreas protegidas que se encuentran contempladas en la zonificación del borde costero, y los caladeros de pesca9_10. De esta forma, no se restringen a futuro iniciativas de los pescadores artesanales para realizar acuicultura de pequeña escala, particularmente al interior de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (actualmente pueden utilizar un máximo de 20% para el cultivo de especies autóctonas y de carácter extensivo, que pudiera aumentar a 40% con el nuevo Reglamento de AMERB), las cuales solo pueden solicitarse en Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura. Finalmente, el Artículo 67 bis. establece que “las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras”.

ANEXO: Solicitudes de Concesiones de Acuicultura en la Zona Costera de la Región de Los Ríos COMUNA

N° PERT

207102016

TITULAR S.T.I. N° 2 Buzos Mariscadores de Mehuín.

y

Moluscos

210141018

Mariquina

210141019

Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A.

210141020

9

ESPECIE

SUPERFICIE (Ha)

SECTOR

0,64

Río Lingue o Mehuín, Caleta Mehuín.

16,02

Oeste de Punta Piedra Fusil.

Salmones 19,25 19,24

Norte de Punta Huezhui. Suroeste de Punta Huezhui.

ESTADO DE TRAMITE La solicitud según análisis cartográfico tiene causal denegatoria, debe ser rechazada. La solicitud según análisis cartográfico tiene causal denegatoria, debe ser rechazada. La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA

Ley N° 18.892, Artículo 43°, inciso 2°. Ley N° 19.079, Artículo 1°, N° 58.

10

30

INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

210141021

19,25

210141022

19,24

210141023

19,24

210141024

19,24

207102020

S.T.I. Recolectores de Orilla de Niebla

Moluscos / Algas

3

208141005

S.T.I. Gente de Mar Niebla

Moluscos

2,47

210141009

19,25

210141010

19,25

Valdivia 210141011 210141012

Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A.

19,25 Salmones 19,25

210141025

19,24

210141026

19,24

213141005

S.T.I. Pescadores Artesanales y Armadores Pino Huacho

Moluscos

2

95102105

Sindicato de Pescadores Artesanales y Buzos de Isla de Mancera

Moluscos / Algas

4,5

201102014

Granja Marina Tornagaleones S.A.

Salmones

4

Norte de Punta Chan Chan. Suroeste de Punta Chan Chan. Suroeste de Punta Piedra Blanco. Suroeste de Punta El Clavo.

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra suspendida.

Bahía Corral, al Oeste de Punta Niebla. Río Valdivia, al Noreste de Punta Niebla. Suroeste de Punta Curiñanco, Sector 3. Noreste de Punta Calfuco, Sector 2. Oeste de Punta Carcamo, Sector 1. Noroeste de Punta Loncoyén. Norte de Punta Chungungo. Noreste de Morro Bonifacio. Este Tres Pinos, Río Valdivia.

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural.

Isla Mancera, al Norte de Punta Castillito.

Corral

207102001

4,32 Ilustre Municipalidad de Corral

Corral

Moluscos

207102002

207102005

2,42 Comité de Adelanto Vegas Cadillal

Moluscos / Algas

2,11

envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural.

Ensenada San Juan, al Este de Punta San Juan.

Río Chaihuín, al Sur de Cerro Chaihuín o Azúcar, Sector 2. Río Chaihuín, al Sur de Cerro Chaihuín o Azúcar, Sector 1. Río Chaihuín, al Sureste de Cerro Chaihuín o Azúcar,

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural. La solicitud según análisis cartográfico tiene causal denegatoria, debe ser rechazada.

En espera respuesta de Carta D.Ac para la entrega de la información ambiental y planos por parte del titular. En espera respuesta de Carta D.Ac para la entrega de la información ambiental

31

INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Sector 2.

208141007

Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur-Valdivia

Moluscos / Algas

8,62

Bahía Corral, al Norte de Punta San Julián.

209141009

S.T.I. Recolectores de Orilla de Los Molinos.

Moluscos

0,81

Bahía Corral, al Noroeste de Punta La Cal, Isla Mancera.

209141004

19,95

209141005

19,95

209141006

19,95

209141010

19,95

209141014

19,96

209141015

Cultivos Marinos KAU Ltda.

Salmones

209141016

19,95

210141004

19,94

Noroeste de Punta Guapi.

210141007

19,95

Suroeste de Morro Gonzalo.

210141013

19,25

210141014

Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A.

210141016

Cultivos Marinos Lago Yelcho

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra suspendida. La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural. La solicitud según análisis cartográfico se encuentra suspendida.

19,25

Noreste de Punta Chaihuín.

La solicitud según análisis cartográfico tiene causal denegatoria, debe ser rechazada.

12,5

Sur de Punta Colún.

La solicitud según análisis

19,25

Salmones

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural.

Oeste de Morro Gonzalo. Suroeste de Morro Gonzalo.

Salmones

210141015

La Unión

19,95

Ensenada Guadei, entre Punta Falsa Galera y Punta Galera. Oeste de Punta Palo Muerto. Norte de Punta Falsa Galera. Noroeste de Punta Chaihuín. Ensenada Guadei, entre Punta Falsa Galera y Punta Galera. Oeste de Punta Palo Muerto. Norte de Punta Falsa Galera.

y planos por parte del titular. La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural. La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural

32

INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

210141017

S.A.

15

211141001

14,98

212141011

79,99

212141012

79,99

212141013

79,99

212141014

120

212141015

79,99

212141016

79,99

212141017

79,99 Concesiones Marinas SPA

Algas

Caleta Hueicolla. Oeste de Punta Hueicolla. Suroeste de Punta Hueicolla. Noroeste de Punta Palo Muerto. Norte de Punta Falsa Galera, Sector 1. Noroeste de Punta La Ballena, Sector 2. Suroeste de Punta Colún. Sureste de Punta Galera, Sector 1. Norte de Caleta Hueicolla. Oeste de Punta Falsa Galera, Sector 2. Norte de Punta Galera.

212141018

79,99

212141019

79,99

212141020

79,99

Sureste Punta Galera, Sector 2.

212141021

79,99

Sur de Farallón Piedra Lobos.

212141022

79,99

Norte de Punta Hueicolla.

209141001

19,95

209141002

19,95

209141003

19,95

209141007

Cultivos Marinos KAU Ltda.

Salmones

19,95

209141008

19,95

210141005

19,95

210141006

19,95

212141023

15,77

212141024 212141025

Sociedad Aquamarina Ltda.

Salmones

27,64 41,24

Suroeste de Farallón Piedra Lobos. Ensenada Dehui, al Oeste de Punta Escalera. Sur de Punta Galera. Playa Colún, al Noroeste de Punta Colún. Noroeste de Punta Colún. Noroeste de Punta Hueicolla. Suroeste de La Loberia. Norte de Punta Escalera. Ensenada Dehui, al sur de Punta Escalera. Noreste de Caleta Lameguapi.

cartográfico se encuentra suspendida.

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra suspendida.

La solicitud cartográfico suspendida. La solicitud cartográfico denegatoria, rechazada. La solicitud cartográfico suspendida.

según análisis se encuentra según análisis tiene causal debe ser según análisis se encuentra

La solicitud según análisis cartográfico se encuentra aprobada, por lo que debe esperar que SERNAPESCA envíe el Informe de Inspección de Terreno, para determinar Banco Natural.

La solicitud se encuentra en evaluación cartográfica.

33

INFORME TÉCNICO SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

212141026 212141027

Comité para Actividades Acuícolas Aguas Azules Sociedad Gestiones Marítimas Ltda.

Salmones

39,51

Salmones

46,23

Suroeste de Punta Hueicolla. Oeste Punta Lameguapi.

La solicitud se encuentra en evaluación cartográfica. La solicitud se encuentra en evaluación cartográfica.

34

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