ING. NOÉ BARRUETA BARÓN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

H. Ayuntamiento Constitucional de Temascaltepec 2006-2009 Bando Municipal 2009 ING. NOÉ BARRUETA BARÓN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL En uso de
Author:  Blanca Rico Plaza

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No Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando:
Decreto Ejecutivo No. 1822 de 30 de agosto de 2001 R.O. No. 408 de 10 de septiembre de 2001 No. 1822 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SINDICATURA MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SINDICATURA MUNICIPAL PADRON DE CONTRATISTAS CONS. CERTIFICADO DE REGISTRO 1 ATGSM-A1712AYH1 2 CG-L0908

Despacho del Presidente. Tesoreria Municipal. Despacho del Presidente
Mes de Enero Despacho del Presidente DIAS Y LUGAR 31 DE ENERO 2011 DIVERSAS LOCALIDADES EVENTO TRASLADO DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL NOMBRE CESAR AG

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H. Ayuntamiento Constitucional de Temascaltepec 2006-2009 Bando Municipal 2009

ING. NOÉ BARRUETA BARÓN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL En uso de las facultades que me confieren los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a todos los habitantes del Municipio hago saber: que el Honorable Ayuntamiento de Temascaltepec, en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción I, 160, 161, 162, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL 2009

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TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el Municipio Libre de Temascaltepec, es parte de la organización política del Estado Libre y Soberano de México; de acuerdo a lo que señala el artículo 112 de la Constitución Política de la Entidad en relación a lo que establece el artículo 6º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; tiene personalidad Jurídica, patrimonio y gobierno propios y se regirá por leyes federales, estatales, las normas de este Bando y los reglamentos municipales. Artículo 2. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política, administración y servicios públicos con las limitaciones que señalan las leyes. Artículo 3. El Ayuntamiento electo popularmente y sus autoridades auxiliares serán responsables de la observancia general de las disposiciones de este Bando así como las leyes municipales creadas para tal fin; y será obligatorio el respeto de las mismas para los habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes del Municipio de Temascaltepec. CAPÍTULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO Artículo 4. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el nombre del Municipio es Temascaltepec y el de la Cabecera Municipal es Temascaltepec de González y solo podrán ser alterados o modificados por la Legislatura del Estado a propuesta del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. Artículo 5. El nombre de Temascaltepec deriva del náhuatl, Temazcal que significa “Baño de Vapor” y tépetl que quiere decir “cerro”. Este es su topónimo, éste y cualquier signo representativo puede ser utilizado por las dependencias, entidades y organismos municipales, no así por particulares u otras entidades que requerirán, autorización del Ayuntamiento. Artículo 6. Los antiguos mexicanos usaban una escritura jeroglífica, es decir, representaban las palabras por medio de glifos, figuras o símbolos. Al tépetl lo describían como un cerro o montaña verde, con una boca roja en su base, y al temascal lo dibujaban como una pequeña casa, o calli, de la que salen las lenguas

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de fuego. De ahí que el jeroglífico de Temascaltepec se forme dibujando simplemente un cerro y una casa encima de él. Con unas salientes que indican fuego, el uso del jeroglífico debe ajustarse a los parámetros que se señalan. Artículo 7. La utilización del topónimo y la leyenda de la administración 2006-2009 que es “ Trabajando para Cumplirte”, será obligatoria ostentar y rotular en bienes muebles, equipo de transporte y maquinaria del Ayuntamiento; la utilización por particulares para fines publicitarios, identificación de negocios y de empresas privadas, debe realizarse previo permiso y pago de derechos, inscribiendo el giro en el libro correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS FINES DEL MUNICIPIO Artículo 8. Todos los actos administrativos del Gobierno Municipal ejecutados por el Ayuntamiento de Temascaltepec, tenderán a lograr los principales fines a que aspira su población, siendo los siguientes: I. II. III. IV. V.

VI.

VII. VIII. IX.

X. XI.

Garantizar la seguridad pública de las personas, de sus familias y de su patrimonio en todo el territorio Municipal Procurar la impartición de una Justicia Municipal equitativa, en todos los aspectos. Preservar y respetar las formas de vida de los núcleos y centros de población urbana y rural, cuidando sus tradiciones y costumbres. Promover el desarrollo de las personas y familias de los núcleos étnicos que habitan en el municipio. Fomentar entre la población el respeto a los Símbolos Nacionales, Estatales y Municipales, incrementando la práctica de valores cívicos y la solidaridad social entre vecinos. Procurar que la población cuente con mejores servicios educativos de salud, de vivienda, de seguridad, de empleo, de cultura, deporte y recreación. Abatir la pobreza extrema a efecto de dignificar a la población marginada. Fomentar el respeto a los derechos humanos de los desvalidos, desprotegidos o con capacidades diferentes. Impulsar el desarrollo económico a través de la agricultura, la ganadería, la acuacultura, la silvicultura y la explotación racional de los recursos naturales. Fomentar el desarrollo de la industria, el comercio y el turismo. Organizar y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo y ejecución de planes, programas y actividades municipales, estatales y federales en bien de la colectividad.

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XII.

XIII. XIV. XV.

XVI.

XVII. XVIII. XIX.

XX.

Combatir coordinadamente con la población y dependencias relacionadas todas posibles formas de contaminación del medio ambiente y el sistema ecológico. Mantener, conservar los monumentos históricos y sitios culturales del Municipio, así como promover el conocimiento de los mismos. Garantizar el uso y disfrute de los servicios públicos que demanda la población y que están contempladas en las leyes y reglamentos. Administrar con eficiencia, honradez y claridad los bienes patrimoniales, recaudando los impuestos, derechos y contribuciones con estricto apego a las disposiciones legales. Organizar la Administración Pública Municipal para responder con eficiencia y responsabilidad al interés de la población por parte de los servidores públicos. Proponer, aprobar y expedir reglamentos con normas claras y sencillas de observancia general, procurando la consulta popular. Fomentar y desarrollar la cultura de la democracia como forma de vida de la sociedad organizada. Impulsar y desarrollar de manera continua todo tipo de actividades deportivas, con el objetivo de un mejor estado de salud de la población. Los demás fines que la población demande en su legítima aspiración y derecho para el mejoramiento del Municipio.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DEL TERRITORIO MUNICIPAL Articulo 9. El territorio del Municipio de Temascaltepec comprende los límites de la extensión geográfica reconocida por sus habitantes y autoridades, sobre la cual el Ayuntamiento ejerce la jurisdicción que conforme a derecho le corresponde para vigilar, supervisar, intervenir, participar, decidir, promover, suscribir convenios y toda la clase de actos federales, estatales y/o municipales sobre la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, la utilización del suelo urbano y rural, regulación de la tenencia de la tierra; otorgar licencias y permisos de construcciones privadas; para planificar, administrar y coordinar el desarrollo de las localidades urbanas y centros de población en los términos de las facultades, responsabilidades y competencias que le confieren las disposiciones vigentes.

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CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA Artículo 10. El territorio municipal comprende una extensión de 547.50 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes colindancias: al Norte con los municipios de Valle de Bravo, Amanalco de Becerra y Zinacantepec, al Sur con San Simón de Guerrero, Tejupilco y Texcaltitlán; al Oriente con Zinacantepec y Coatepec Harinas y al Poniente con Zacazonapan. Artículo 11. Para su administración, el territorio se integra por una Cabecera Municipal, las delegaciones y subdelegaciones reconocidas por el Ayuntamiento y que configuran la división política siguiente: I.

II.

III

Cabecera Municipal: Temascaltepec de González con la categoría de Villa que incluye 13 Barrios que son delegaciones: Barrio del Fortín, Barrio de Balveria, Barrio la Magdalena, Barrio las Peñas, Barrio el Temeroso, Barrio de Cantarranas, Barrio de Milán, Barrio de Santiago, Barrio la Gachupina, Barrio la Cascada, Barrio de San Francisco, Barrio Doña Rosa y Barrio del Centro, identificado como colonia centro. Además otras 45 Delegaciones: Cajones, Carnicería, Cerro Pelón, Cieneguillas de González, Cieneguillas de Labra, , El Chilar del Ejido de las Trancas, Estancia de Tequesquipan, El Tule, El Peñón, El Salitre, El Varal, Jesús del Monte, La Albarrada, Labor las Cabras, La Comunidad, La Cumbre, La Finca, La Guacamaya, La Laguna, Lampazos, Los Ocotes, Los Timbres, Las Trancas, Manzana del Jabalí, Mesón Viejo, Mesas de Real de Arriba, Milpas Viejas, Plan de Vigas, Potrero de San José, Potrero de Tenayac, Pedregales de Tequesquipan, Real de Arriba, Rincón de Atarasquillo, Rincón de San Andrés, Rincón de Tequesquipan, San Andrés de los Gama, San Antonio Albarranes, San Francisco Oxtotilpan, , San Martín Tequesquipan, San Mateo Almomoloa, San Lucas del Pulque, San Sebastián Carboneras, San Miguel Oxtotilpan, San Pedro Tenayac, y Telpintla 12 Subdelegaciones: Hoyos de Vázquez, Manzana del Pedregal, San Juan, Manzanas de Tequesquipan, Pueblo Nuevo, Ejido de Real de Arriba, Salitre Viejo, Santanas, Granjas de Cieneguillas, Colonia Buenos Aires de San Francisco Oxtotilpan, Mina del Rincón, Barrio la Mesa de San Mateo Almomoloa.

Artículo 12. Las entidades territoriales anteriores tienen la extensión y colindancias que sus propios habitantes reconocen y sobre ellas ejercen su jurisdicción los delegados y subdelegados municipales.

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Artículo 13. El Ayuntamiento en base al artículo 31 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, podrá modificar en cualquier momento la división territorial, así como las categorías políticas de las localidades establecidas dentro del territorio municipal, en los términos que preveen las leyes respectivas. Artículo 14. La creación de nuevas delegaciones o subdelegaciones podrán realizarse cuando se trate de un solo núcleo asentado en un territorio unitario, ejido comunal o propiedad privada que comparta intereses comunes cualquiera que sea el origen de su integración territorial. Artículo 15. La creación de delegaciones o subdelegaciones podrá realizarse dentro de una unidad territorial, ejido, comunal o propiedad privada que tenga la categoría de Delegación, ajustándose a los siguientes procedimientos. I.

II.

III.

IV. V.

Que la separación del núcleo solicitante sea concertado con el núcleo original en Asamblea General, a petición del solicitante, con la representación del H. Ayuntamiento; formulando acta circunstanciada. Que el núcleo solicitante se encuentre integrados por lo menos 30 ciudadanos jefes o jefas de familia, con derechos plenamente reconocidos y que estén en posesión de parcelas, solares o predios particulares ; o en su caso los que habiten y/o trabajen en dicho lugar. Que el territorio que ocupa o va a ocupar la delegación o subdelegación creada quede perfectamente delimitado al momento de su separación para efectos de reconocimiento legal ante autoridades municipales, estatales y federales. Las subdelegaciones creadas quedarán integradas, política, cultural, social y territorialmente a la delegación original. Las subdelegaciones debidamente autorizadas contarán con el sello respectivo que las identifique como tales.

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TÍTULO TERCERO DE LOS HABITANTES, VISITANTES Y TRANSEÚNTES CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES. Artículo 16. Son habitantes originarios del Municipio los nacidos y registrados dentro de su territorio. Artículo 17. Son habitantes naturales todos los que residan habitual o transitoriamente en el territorio municipal y reúnan los requisitos de vecindad. Artículo 18. Los habitantes y avecinados podrán disfrutar de las instalaciones y servicios públicos con apego a las leyes y reglamentos locales. Artículo 19. Son derechos transeúntes:

y obligaciones

de los habitantes, visitantes y

I.- DERECHOS a) Gozar de la seguridad y protección pública. b) Obtener información, orientación y apoyo en términos Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Hacer uso de los servicios públicos municipales Ayuntamiento según las disposiciones del presente reglamentos. d) Los demás que les otorguen otras disposiciones estatales

de la Ley de a cargo del Bando y sus o federales.

II.-OBLIGACIONES a) b) c) d) e) f)

Abstenerse de alterar el orden público en el municipio Abstenerse de tirar basura en la vía pública, en las fuentes, lagos y ríos. Contribuir con las autoridades municipales en la preservación de la ecología. Abstenerse de maltratar los jardines y áreas verdes. Abstenerse de rayar las paredes o fachadas de casas particulares y edificios públicos. Preservar la imagen urbana típica al realizar edificaciones o modificaciones habitacionales o comerciales, especialmente en fachadas y techos.

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g)

h) i) j)

Abstenerse de quebrar cualquier tipo de vidrio en áreas públicas, frente y dentro de edificios públicos, hospitales, oficinas de gobierno, escuelas y otras que determine el Ayuntamiento. Abstenerse de maltratar las señales de tránsito y nomenclatura vial. Observar todas las disposiciones contenidas en este Bando y demás reglamentos municipales. Todas las demás que indiquen otras disposiciones estatales o federales así como las del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II DE LOS VECINOS. Artículo 20. Son vecinos del Municipio de Temascaltepec: I. Las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su Territorio. II. Las personas que tengan su domicilio establecido y residencia efectiva por lo menos durante seis meses en el Territorio Municipal. III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirirla, acreditando haber hecho renuncia de su vecindad anterior. Artículo 21. La vecindad se pierde por: I. Manifestar ante autoridad municipal el deseo expreso de residir en otro lugar fuera del municipio. II. Ausentarse por más de seis meses salvo cuando se trate del desempeño de un cargo de elección popular o por comisión de carácter oficial comprobable. III. Pérdida de la nacionalidad mexicana o de ciudadano del Estado de México. Artículo 22. El Ayuntamiento con ayuda de las autoridades auxiliares tendrá actualizado el Padrón Municipal de vecindad, informando de estas circunstancias a las autoridades electorales. Artículo 23. Los ciudadanos mayores de edad y en pleno goce de sus obligaciones y derechos políticos tendrán en el Municipio los siguientes.

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I.- DERECHOS: a) b)

c)

d)

e)

Votar y ser votados para los cargos de elección popular. Preferencia en igualdad de circunstancias para desempeñar cargos, empleos, comisiones y obtener concesiones y contratos de la Administración Municipal. Solicitar la intervención de las autoridades municipales en los casos en que se detecte la práctica de actividades insalubres, contaminantes, corrupción social, consumo o tráfico de enervantes y fármacos. Proponer al Ayuntamiento iniciativas de revisión, modificación, adición o supervisión de las normas de este bando y sus reglamentos. Impugnar en su caso las decisiones del Ayuntamiento o del Presidente Municipal conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

II.- OBLIGACIONES: a)

b) c) d) e) f)

g)

h)

Respetar y obedecer a las autoridades electas popularmente y constituidas legalmente, observando las leyes, reglamentos y demás disposiciones de este Bando. Atender a los llamados que por escrito y por conductos legales les hagan las autoridades municipales. Inscribirse en todos y cada uno de los padrones que determine los ordenamientos federales, estatales y municipales. Contribuir a mantener y fomentar la moral y buenos hábitos de los ciudadanos en todo el municipio. Contribuir para los gastos públicos del municipio conforme a las leyes hacendarías y cooperar en la realización de obras colectivas. Apoyar a las autoridades en sus actividades de conservación, mejoramiento y desarrollo de servicios públicos como: Limpieza de calles, áreas cívicas, remozamiento de fachadas, obras de ornato, monumentos históricos y caminos vecinales; aportando sus faenas comunitarias correspondientes. Colocar bardas en zona urbana a los predios de su propiedad, sin perjuicio que lo haga el Ayuntamiento siguiendo el procedimiento legal. Obtener permiso del Ayuntamiento para realizar festividades religiosas, el uso de altoparlantes con fines comerciales, eventos públicos y todos aquellos cuyo sonido contaminen el medio ambiente.

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i)

Obtener permiso del Ayuntamiento para realizar festividades religiosas, serenatas, mañanitas y demás eventos particulares en la vía pública tanto en poblaciones como en sus barrios. j) Vacunar, esterilizar los animales domésticos y evitar que deambulen por la vía pública sin perjuicio para el Ayuntamiento si éste los retira. k) Contar con licencia municipal para iniciar o continuar construcciones habitacionales o comerciales en zona urbana, rural y comunal, cumpliendo los ordenamientos de la materia. l) Cooperar con las Autoridades Municipales al mejoramiento del medio ambiente, estableciendo viveros permanentes, parques y jardines, reforestaciones, combate de incendios, denuncia de tala clandestina, conforme a los ordenamientos ecológicos. m) Manifestar al Ayuntamiento la explotación de recursos renovables y no renovables dentro del territorio municipal y hacer los pagos correspondientes. n) Enviar a sus hijos, adoptados o pupilos a recibir instrucción escolar elemental y básica, a fin de asegurar su desarrollo cívico y moral. o) Remozar las fachadas de su casa por lo menos una vez al año de preferencia antes del 21 de marzo en la cabecera municipal. p) Retirar de la vía pública en un lapso de 72 horas los escombros que se generen con motivo de reparación y/o construcción de sus casas, así como los materiales que introduzcan con el mismo fin. q) Utilizar racionalmente el agua potable y no destinarla al riego agrícola, lavado de calles y banquetas, vehículos o cualquier otra forma inmoderada. r) Abstenerse de tirar basura en vía pública, fuentes, lagos, ríos, jardines y áreas verdes, debiéndola depositar en los recipientes instalados para tal efecto por el Ayuntamiento. s) Abstenerse de maltratar señalamientos de tránsito y nomenclatura vial. t) Barrer al frente de su casa, manteniendo limpia su calle. u) Los habitantes en la Cabecera Municipal que sean dueños de perros, deberán vacunarlos cuando sea necesario y cuidar que no deambulen en la vía pública, si así no lo hicieren, la autoridad municipal se reserva el derecho de capturarlos junto con los animales que vivan en la calle para su posterior tratamiento. v) Abstenerse de quebrar cualquier tipo de vidrios en áreas públicas, frente y dentro de edificios públicos, hospitales, oficinas de gobierno, escuelas y otras que determine el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO III DE LOS TRANSEÚNTES Artículo 24. Son transeúntes, todas las personas de cualquier edad, sexo y nacionalidad que no tengan domicilio fijo o estén de paso por el territorio municipal. Artículo 25. Los transeúntes están obligados a respetar todas las Leyes, Normas, Reglamentos, disposiciones, costumbres y tradiciones culturales o religiosas de los habitantes originarios y grupos étnicos del municipio.

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO, CRONISTA MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL Y CONSEJO DE SALUD. CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

Artículo 26. El Gobierno del Municipio de Temascaltepec, está depositado por voluntad popular en un cuerpo colegiado y deliberante que se denomina Ayuntamiento de Temascaltepec y en un órgano ejecutivo denominado Presidente Municipal Constitucional, integrándose conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando Municipal y los reglamentos que aprueben el propio Ayuntamiento. El Presidente Municipal es el representante legal del Ayuntamiento ante toda clase de autoridades o entidades, públicas o privadas. Artículo 27. Para alcanzar sus fines en forma responsable el Ayuntamiento sesionará en Cabildo, por lo menos una vez a la semana en forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria, para tratar asuntos que por su carácter urgente se requiera. Las Sesiones de Cabildo serán públicas en general, salvo aquellas que por la trascendencia especial de los asuntos a tratar el Cuerpo Edilicio determine que deban ser privadas. Artículo 28. Todas las Sesiones del Ayuntamiento se realizarán en la “Sala de Cabildos”, a excepción de aquellas que por su importancia requieran de otro recinto que el propio Ayuntamiento habrá de declarar previamente como oficial.

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Artículo 29. A las sesiones públicas de cabildo asistirá el Secretario del Ayuntamiento, con voz pero sin voto y hará el registro en el Libro de Acuerdos de Cabildo. Artículo 30. Todos los días lunes de cada mes las autoridades municipales y los funcionarios públicos del H. Ayuntamiento, se reunirán en la explanada del jardín principal o en lugar previamente designado para ello, cuando aquella no se encontrase disponible para que en reunión solemne se rindan los honores correspondientes a nuestro Lábaro Patrio.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 31. Son autoridades del Municipio legalmente constituidas: I. El Presidente Municipal Constitucional II. El Síndico Municipal III. Los Regidores. Artículo 32. Son auxiliares en la Administración Pública Municipal. I. II. III. IV. V. VI. VII.

El Secretario del Ayuntamiento El Tesorero Municipal El Oficial Conciliador y Calificador Municipal El Coordinador Municipal de Derechos Humanos El Contralor Interno Municipal Los Titulares de cada Dirección o Coordinación Manual General de Organización El Cuerpo de Seguridad Pública.

contemplados en el

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo 33.Son autoridades Auxiliares en el Territorio Municipal. I. Los delegados municipales II. Los subdelegados municipales III. Los jefes de seguridad

Artículo 34. Los delegados, subdelegados, jefes de sección o sector y jefes de seguridad tendrán las atribuciones que les fije la Ley Orgánica Municipal, el

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Bando Municipal y demás reglamentos; mantendrán el orden, seguridad pública y paz social en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 35. Las autoridades auxiliares en sus respectivas jurisdicciones y conforme a las facultades que expresamente les delegue el Ayuntamiento, tienen las siguientes obligaciones: I. Representar a la comunidad ante las demás autoridades municipales, estatales y federales, vigilando el cumplimiento del Bando Municipal. II. Acudir a la promulgación del Bando Municipal y publicarlo en sus comunidades. III. Proporcionar a la Secretaría del Ayuntamiento la información que les solicite, relacionada con su delegación. IV. Gestionar ante las demás autoridades todo lo necesario para el desarrollo de su comunidad en todos los aspectos. V. Elaborar con sus representados un Plan Anual de Trabajo, aprobándolo en asamblea general y vigilar su cumplimiento. VI. Informar anualmente en el mes de enero, el resultado de sus gestiones, ante sus representados. VII. Participar con su Plan de Trabajo, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. VIII. Elaborar y mantener actualizado el Censo de Población en su localidad. IX. Conciliar a sus vecinos en los problemas que le sean planteados y en su caso canalizarlos a instancias de autoridades municipales. X. Coordinarse con las Autoridades Ejidales y/o de Bienes Comunales para resolver los asuntos de carácter agrario. XI. Participar y promover la cooperación de los vecinos en acciones y programas de emergencia como desastres, siniestros, epidemias, incendios, reforestación, protección del medio ambiente, ecología y protección civil. XII. Informar e intervenir en peticiones de modificación de categoría de los núcleos de población que reúnan los requisitos y formalidades jurídicas. XIII. Expedir documentos de compra-venta de animales verificando que su procedencia y tránsito sean legales. XIV. Informar al Ayuntamiento de la presencia, permanencia y establecimiento de personas extranjeras. XV. Entregar a las autoridades municipales, sello y documentación oficial que obre en su poder, dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de su cargo. XVI. Expedir los permisos para la celebración de las fiestas particulares, y patronales así como lo que de ello se derive informando a las autoridades municipales.

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Artículo 36. Las autoridades auxiliares carecen de facultades para: I. Cobrar contribuciones municipales sin autorización expresa de la Ley. II. Autorizar licencias de construcción, alineamiento y usos del suelo. III. Autorizar licencias de establecimientos comerciales, industriales o cualquier otra actividad. IV. Detener o poner en libertad a persona alguna sin conocimiento previo de la Autoridad Municipal V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones. Artículo 37. En cada Delegación la Asamblea General nombrará al primer , segundo y tercer delegados y subdelegados y del mismo modo a los jefes de seguridad, así como sus correspondientes suplentes, quienes entrarán en funciones el día 1º de Diciembre de cada periodo de gobierno municipal o bien el día siguiente de su elección en casos extraordinarios. CAPÍTULO IV DEL CRONISTA MUNICIPAL Artículo 38. De acuerdo con las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 31, inciso XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento nombrará al cronista municipal en caso de no encontrarse en funciones el designado por él o por un Ayuntamiento anterior, si lo estuviere, será ratificado con el cargo en sesión de cabildo, asentándose el acuerdo en el libro de actas respectivo. Se entiende que está en funciones efectiva en favor del municipio.

si tiene acreditada

una labor

cultural

Artículo 39. El cronista municipal tendrá los siguientes derechos y obligaciones: I. Llevar el registro de los acontecimientos notables del municipio; II. Investigar, promover y difundir la historia y la cultura municipal, para salvaguardar y fortalecer la identidad de las comunidades que le integran; III. Mantener actualizada su monografía municipal, por lo menos cada cinco años; IV. Elaborar un registro de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos del municipio, así como compilar tradiciones y leyendas; V. Coadyuvar en la conservación y protección de los archivos históricos municipales y parroquiales, en lugares adecuados, así como en la elaboración o actualización del Reglamento del Archivo Municipal;

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VI. Intervenir en los programas de los medios de comunicación a propuesta o previa autorización del Presidente Municipal, cuando se trate de estimular el interés por los valores históricos y culturales del municipio; VII. Asesorar al Ayuntamiento con la toma de decisiones respecto de la protección del patrimonio cultural del municipio, cuando así lo requiera el propio Ayuntamiento. Artículo 40. En el presupuesto anual de egresos del municipio, se destinará una partida para sufragar mensualmente los gastos derivados de las funciones del cronista y una compensación por sus servicios, asimismo para la publicación de sus obras con contenido local, especialmente la relativa a la actualización de su monografía municipal. Artículo 41. El Ayuntamiento proporcionará al cronista toda la información y las facilidades que requiera para realizar su trabajo, así como una credencial firmada por el Presidente Municipal que lo identifique como tal. Igualmente, el Ayuntamiento dará al cronista la participación que le corresponde en las festividades cívicas y en otros actos similares. En toda publicación o aprovechamiento por parte del Ayuntamiento, en cualquiera de sus dependencias, respecto a las obras escritas o divulgadas por el cronista municipal, se le acreditarán expresamente sus derechos de autor, conforme a la Ley Federal de la materia.

CAPÍTULO V DE LOS CONSEJEROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIONES SOCIALES. Artículo 42. De acuerdo a los artículos 64 y 73 de la Ley Orgánica Municipal, los Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales son órganos de consulta y de cooperación del Ayuntamiento y colaboran en los siguientes renglones: I. Serán canales de comunicación y consulta entre los habitantes y el Ayuntamiento. II. Promoverán la participación ciudadana en el cumplimiento de planes de desarrollo determinados por el Ayuntamiento. III. Aportarán propuestas para conservar y mejorar la calidad de los servicios públicos municipales IV. Colaborarán con los Delegados Municipales, canalizando quejas y denuncias de la ciudadanía, que afecten el desarrollo de su

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comunidad por el incumplimiento de planes trabajo o prestación de servicios municipales. V. Los demás que apruebe el Ayuntamiento.

y programas

de

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 43. El Sistema Municipal de Protección Civil tiene por objeto ejecutar las acciones de prevención , auxilio y restablecimiento, tendientes a organizar respuestas inmediatas destinadas a la protección de la población, el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento contra los peligros y riesgos que se presenten ante la eventualidad de un siniestro o desastre en el territorio municipal. Artículo 44. El Sistema Municipal de Protección Civil se integra por: I. II. III. IV. V. VI.

El Presidente Municipal El Consejo Municipal de Protección Civil La Coordinación de Protección Civil Las Unidades Internas; y Los grupos voluntarios.

Artículo 45. El Ayuntamiento establecerá un Consejo y una Coordinación de Protección Civil, cuya finalidad será atender a situaciones de emergencia producidas por fenómenos naturales, como desastres, siniestros, incendios y otras calamidades públicas en el territorio municipal. Artículo 46. El Presidente Municipal tendrá a su cargo el mando de la protección civil del municipio mismo que ejercerá por sí o por conducto de la Coordinación de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Coordinación de Protección Civil realizará las visitas de inspección o verificación que sean necesarias, a efecto de constatar que se cumplan las disposiciones en materia de protección civil.

Dicha dependencia contará con la atribución de clausura en forma temporal o definitiva de los establecimientos que generen riesgos a la población o bien

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suspender u ordenar acciones de demolición parcial o total de construcciones aún teniendo licencia de construcción con el único objeto de salvaguardar a la población en su vida, patrimonio o integridad física, fijando para tal efecto los lineamientos de tiempo, de ejecución, tipo de materiales, así como el procedimiento constructivo. Artículo 47. La Coordinación será apoyada por el Consejo de Protección Civil, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que tiene las siguientes atribuciones: I. Promover la participación del voluntariado de Protección Civil, para realizar acciones de información capacitación, auxilio y prevención de accidentes en el hogar, en el trabajo, en la vía pública y combate de incendios. II. Formular Atlas de Riesgo Municipal ubicando las zonas de posibles siniestros, desastres o calamidades y publicarlo en la Gaceta Municipal. III. Coordinarse con las dependencias y organismos sociales para formular planes operativos en casos de emergencia pública. IV. El Consejo de Protección Civil a su vez deberá coordinarse con las dependencias correspondientes y organismos sociales para la supervisión de instalaciones de alto riesgo y proporcionar su optimización para evitar desastres. Artículo 48. La Coordinación de Protección Civil ejercerá las atribuciones que le son conferidas al municipio en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, en el reglamento municipal de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo ejecutar en las situaciones de bajo riesgo las acciones relativas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y el entorno donde habitan, así como todos aquellos casos en que se presente el acontecimiento de algún siniestro o desastre, para lo cual dictará y ejecutará las medidas de seguridad en los casos previstos en dichos ordenamientos jurídicos e impondrá las sanciones correspondientes. Asimismo y a efecto de cumplir con sus actividades tendrá a su cargo los servicios de atención antes de hospitalización y de rescate, mismos que en el ejercicio de sus funciones podrán penetrar en sitios cerrados, públicos o privados, en que se registre cualquier siniestro o desastre , pudiendo extraer de estos cualquier tipo de objeto o material que estorbe en su labor, los cuales, se ser posible serán puestos bajo resguardo de los cuerpos de seguridad pública.

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CAPÍTULO VII DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD. Artículo 49. El Ayuntamiento integrará un Consejo Municipal de Salud, cuya finalidad será atender a situaciones relativas a la preservación de salud de los habitantes del municipio y que deberá desarrollar las actividades tendientes a esta finalidad. Artículo 50. El Consejo Municipal de Salud, tiene las siguientes atribuciones: I. Promover la participación ciudadana para realizar acciones de información, capacitación, auxilio y prevención de brotes endémicos o enfermedades infecto-contagiosas que afecten a la colectividad. II. Respaldar las actividades de vacunación y saneamiento para evitar lo más posible que la población se vea afectada en su salud. III. Coordinar operativos con las instituciones responsables, en casos de emergencias pública, que implique acciones de prevención , atención y mantenimiento del estado de salud de los vecinos y habitantes del municipio. IV. Todas las demás relativas en materia de salud.

CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y

Artículo 51. El Consejo Municipal de la Mujer y Bienestar Social, como órgano máximo, tiene como finalidad promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a establecer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, promoviendo a la mujer en las diferentes ramas de gobierno. Las funciones del Consejo se hacen a través de una coordinación, cuyo titular se nombra a propuesta del Presidente Municipal ratificando su nombramiento en sesión de Cabildo. Artículo 52. Los programas de asistencia que operan bajo la supervisión de la Coordinación del Consejo Municipal de la Mujer y Bienestar Social son: •

Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 años, para personas que viven en condiciones de pobreza alimentaria.

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Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 60 a 69 años, consta de una canasta alimentaria mensual que permite mejorar los niveles de bienestar.



Programa Compromiso con el Futuro de Jóvenes de 12 a 19 años de edad que están por ser madres o que se encuentran en periodo de lactancia.

Artículo 52-A.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, es un organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Esta Institución tiene como objetivo principal el desarrollo integral de la familia a través de la instrumentación de programas y acciones encaminadas a incrementar los niveles de bienestar de las comunidades más vulnerables, los infantes, las mujeres, personas con capacidades diferentes, comunidades indígenas y adultos mayores.

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 53. De conformidad en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento integrará la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, en la que participarán ciudadanos de los sectores público, privado y social y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal; II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales; III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos; IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores; V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal; VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente; VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya

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VIII.

IX.

existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover los mismos; Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el ayuntamiento; Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados;

CAPÍTULO II (DEROGADO) DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2006-2009 Artículo 54. (DEROGADO) Artículo 55. (DEROGADO

Artículo 56. (DEROGADO)

CAPÍTULO III DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Artículo 57. La regularización, ordenamiento y reglamentación del crecimiento urbano de la Cabecera Municipal y demás centros de población del municipio de Temascaltepec, es competencia del H. Ayuntamiento en observancia de la Ley Orgánica Municipal, Libro Quinto, del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del los Centros de Población, y su Reglamento, ambos del Código Administrativo del Estado de México, El Plan Municipal de Desarrollo Urbano y este Bando. Corresponde al Ayuntamiento. I. II. III. IV. V. VI. VII.

Zonificación del territorio Municipal. Uso y destino del suelo Urbano. Construcción de vivienda y edificación particular. Vialidades y transportes Urbanos. Infraestructura de servicios Urbanos. Determinar y participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio. Conservación y mejoramiento de la imagen urbana y estilo típico de construcciones habitacionales y comerciales, sobre todo en fachadas y techos.

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VIII.

IX. X.

XI. XII. XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII. XVIII. XIX.

XX. XXI.

XXII. XXIII. XXIV.

Participación ciudadana para la ejecución, mejoramiento, conservación y mantenimiento de obras por cooperación, de infraestructura y equipamiento urbano. Expedición de constancia de factibilidad de servicios para predios producto de subdivisiones Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para ordenar el Desarrollo Urbano del Municipio de conformidad con lo dispuesto por el Libro Quinto y su Reglamento, del Código Administrativo del Estado de México, así como el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes parciales que de este se deriven. Solicitar al Gobierno del Estado dictámenes de congruencia para usos específicos no contemplados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Establecer y celebrar convenios de coordinación y participación intermunicipal relativos al mejoramiento de los programas de Desarrollo Urbano. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, mediante campañas tendientes a otorgar seguridad jurídica en la propiedad y posesión de la tierra en congruencia con la normatividad vigente. Otorgar apoyo técnico para la identificación de predios, levantamientos topográficos, apeos y deslindes administrativos, solicitados a petición de parte o por distintas autoridades. En coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), identificar y preservar las zonas que representen un patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural. Prohibir todo tipo de asentamientos humanos irregulares en zonas no aptas para este fin. Incentivar el desarrollo Urbano Municipal en forma equilibrada y ordenada. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de los conjuntos urbanos, condominios y subdivisiones autorizadas por el Gobierno del Estado. Otorgar dictamen que autoricen la colocación de anuncios publicitarios en edificaciones particulares y vías públicas. Supervisar, detectar y denunciar ante la autoridad competente a quienes especulen, fraccionen, subdividan, notifiquen y comercialicen terrenos sin cumplir los requisitos y trámites establecido en la legislación aplicable. Expedir y otorgar Licencia de Construcción previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el formato de solicitud. Señalar y expedir el alineamiento de predios con respecto de las vías publicas, derecho de vía, restricciones Federales, Estatales y Municipales. Realizar, actualizar y registrar la nomenclatura en los centros de población.

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XXV. Garantizar las previsiones necesarias en las construcciones publicas y privadas, para las personas con capacidades diferentes; y XXVI. Otras disposiciones que le confieran las leyes aplicables a la materia.

CAPITULO IV DEL ORDENAMIENTO URBANO Artículo 58. Las construcciones que se realicen en el territorio municipal y que se encuentren en los centros de población de cada localidad, estarán obligadas a cum plir con la licencia municipal de construcción, debiendo preservar la imagen urbana existente sin invadir la vía pública tales como; banquetas o arroyos vehiculares. Así como respetar las áreas de restricción en ríos, barrancas, líneas de energía eléctrica, agua potable, canales, drenajes, manantiales etc. Artículo 58-A. Registro, Reconocimiento y Preservación de vialidades públicas (caminos vecinales, caminos de herradura, andadores, caminos antiguos, etc.) y derechos de vía correspondientes, incluyendo barrancas, ríos, arroyos, escurrimientos, ojos de agua, manantiales y demás que por su naturaleza requieran de áreas de restricción como protección para su correcta eficiencia y operación.

CAPITULO V DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo 58-B. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Planeación expedirá autorizaciones, licencias y/o permisos inherentes a la obra pública y edificación tales como: I. La construcción de obra nueva, constancia de alineamiento, número oficial, manifestación de terminación de obra, demoliciones, excavaciones, rellenos, remodelaciones, reparaciones en conexiones de agua potable y drenaje. II. La ampliación de obra existente, remodelación, modificación de fachadas, reparación o cambio de techumbre, cambio de ventanas y puertas, bardas, circulación de predios (malla ciclónica, alambre de púas, colocación de postes y otros). III. La ocupación de la vía publica con material de construcción misma que será de 72 horas máxima, a partir de la notificación realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Planeación.

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IV. Las excavaciones en la vía publica para reparación fugas de agua, drenaje o alguna otra razón, vigilando que se lleve a cabo a la reparación de los empedrados o pavimentos afectados. V. La conexión del servicio de agua potable y drenaje a través de la dependencia municipal correspondiente, previo pago de los derechos inherentes. VI. La construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales y de servicios que se ajuste a la normatividad de uso de suelo. VII. La construcción de edificaciones en régimen de condominio. VIII. El cambio de la construcción existente a régimen de condominio. IX. La modificación del proyecto de una obra autorizada. X. La construcción e instalación de antenas para radioc omunicaciones y de anuncios publicitarios que requieren de elementos estructurales. XI. La licencia de construcción para obras en regularización. XII. Otras que le señalen las leyes y ordenamientos aplicables a la materia. Lo anterior independientemente del régimen de la tenencia de la tierra del que se trate. Todas estas obras estarán sujetadas a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento correspondiente. Artículo 58-C. La autorización, licencia y/o permiso de construcción que otorgue al Autoridad Municipal dará derecho al particular de ejercer únicamente la actividad para la cual le fue concedida en los términos expresos en el documento y tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. La Autoridad Municipal dependiendo de la magnitud y características de la obra podrá autorizar las prorrogas necesarias hasta su terminación. Artículo 58-D. Es obligación de los particulares que ostenten la titularidad de la autorización, licencia y/o permiso, tener en la obra los documentos correspondientes, y mostrarlas a las Autoridades cuando le sea requerida. Artículo 58-E. Las licencias, permisos y/o autorizaciones que hayan sido otorgados y que contravengan en lo establecido en los distintos ordenamientos que regulan el Desarrollo Urbano y que perjudiquen o restrinjan el interés público podrán ser anulados administrativamente mediante acuerdo de cabildo, siguiendo las formalidades procesales del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 58-F. El Ayuntamiento en todo momento tiene la facultad de supervisar las obras que por sus características puedan representar un riesgo latente al entorno ambiental, a la infraestructura o la integridad física de la sociedad, en cuyo caso se requerirá de un dictamen de impacto regional.

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Artículo 58-G. La atención, administración, operación aplicación y control de las acciones señaladas en los capítulos III, IV, V Y VI del título V del presente bando, estarán a cargo de la dirección de desarrollo urbano obras públicas y planeación.

CAPITULO VI DE LA OBRA PÚBLICA Artículo 58-H. La obra pública comprende todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, demoler o modificar bienes inmuebles con cargo a recursos públicos que por su naturaleza o disposición de ley se destinan a un uso común. El Ayuntamiento ejercerá en materia de Obra Pública las siguientes atribuciones: I. Programar y establecer los reglamentos para la construcción para la Obra Pública en sus distintas clasificaciones tales como: urbanización, infraestructura, equipamiento, etc., considerando las necesidades sociales y el Plan de Desarrollo Municipal. II. Establecer convenios de colaboración y coordinación con la federación, de estado, cual otros municipios y con la sociedad civil tendientes a la realización de la Obra Pública conforme a lo dispuesto a la legislación aplicable en la materia. III. En atención a los ordenamientos en materia de obra pública el Ayuntamiento instrumentara y aplicara los actos referentes a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma.

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 59. Los servicios públicos municipales son actividades que el Ayuntamiento debe realizar en forma directa o indirecta, de manera permanente, general, regular y continua para satisfacer las necesidades colectivas sin fines de lucro.

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Artículo 60. Los servicios públicos municipales que presta el Ayuntamiento, quedan sujetos a un régimen de Derecho Público, regulados por un cuerpo de normas reglamentarias que los beneficiarios están obligados a cumplir. Artículo 61. No obstante que los servicios públicos municipales no tienen propósito de lucro, los beneficiarios deben contribuir a la autosuficiencia financiera de los costos de introducción, ampliación, mejoramiento, conservación, mantenimiento, operación y administración en forma equitativa y proporcional a su economía, según las características del servicio.

CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 62. Tomando en cuenta las necesidades básicas, el Ayuntamiento de Temascaltepec, de conformidad con el artículo 115, Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 125 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, debe prestar y regular los siguientes servicios públicos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX.

Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. Alumbrado público. Limpieza y recolección de desechos sólidos. Mercados y centrales de abasto. Panteones. Rastros. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. Seguridad pública y tránsito. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos obras de interés social. Asistencia social y salud. De empleo. Educación, cultura, recreación y deporte. Fomento agropecuario y forestal. Turismo. De ecología y limpieza del medio ambiente. De justicia conciliatoria. Transporte público colectivo. Bibliotecas Públicas. Los demás que determine el Ayuntamiento.

Artículo 63. acciones:

El Ayuntamiento

esta

facultado

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para realizar

y

las siguientes

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I. Convenir con el Estado, con otros Municipios y/o con particulares, la concurrencia en la prestación de servicios públicos municipales, según convenga al interés de los vecinos. II. Concesionar a terceros la prestación de los servicios públicos municipales que la Ley permite atendiendo al interés económico y social de la población beneficiaria. III. No podrán ser concesionados a particulares los servicios de Seguridad Pública y Tránsito y el de alumbrado público. IV. Cuando el Ayuntamiento determine la supresión de un servicio público municipal prestado por particulares, los bienes con los que se prestaba dicho servicio podrán pasar a formar parte del patrimonio municipal, mediante el pago de los mismos. V. Quedan exclusivos del inciso anterior los bienes, propiedad del concesionario que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio que se prestaba. VI. Cuando los bienes destinados a la prestación del servicio público hayan sido destinados o legados por particulares, el H. Ayuntamiento determinará el fin a que se destinarán éstos. VII. Cuando desaparezca la necesidad que motivó la prestación del servicio público, el H. Ayuntamiento podrá suprimirlo. CAPÍTULO III DE LA REGLAMENTACIÓN Y SANCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. Artículo 64. La prestación de servicios se ajustará a las disposiciones federales, estatales y municipales, según su naturaleza, y a las disposiciones de este Bando en los casos siguientes: I.-SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO a)

b) c)

d)

Queda estrictamente prohibido estacionar vehículos particulares por tiempos y horas no permitidos, en calles de acceso a mercados plazas públicas . Queda estrictamente prohibido transitar en la zona urbana a velocidades superiores a los 20 kilómetros por hora. En los casos de carga y descarga eventual de vehículos en zona urbana, se permitirá un tiempo máximo de una hora para maniobras en horas de menor tránsito. Queda prohibido realizar carreras de automóviles y motocicletas en territorio municipal, si no se cuenta con la autorización correspondiente del Ayuntamiento.

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e)

f) g) h) i) j)

Las personas físicas o morales que presten servicios públicos de transporte autorizado, deberán registrar sus terminales, sitios y bases, ante las autoridades municipales. Queda estrictamente prohibido estacionarse en doble fila. Queda estrictamente prohibido circular en sentido contrario. Queda estrictamente prohibido colocar anuncios, botes, piedras u otros objetos con el fin de apartar lugares en la vía pública. Queda estrictamente prohibido manejar en estado de ebriedad. En todo el territorio municipal se deberá utilizar el cinturón de seguridad al operar cualquier vehículo automotor.

II.- AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. a) Corresponde a la autoridad municipal autorizar la conexión doméstica o de negocios a las redes públicas de suministro de agua potable. b) En los sistemas de distribución de agua potable cuyo funcionamiento este a cargo del Municipio, los derechos correspondientes se cubrirán en la Tesorería Municipal. c) En los sistemas de agua potable de las distintas poblaciones, excluyendo a la Cabecera Municipal, cuyos comités nombrados por asamblea tengan a su cargo el suministro de este servicio, serán respetados en cuanto a su autonomía, operación, financiamiento y manejo. d) Se sancionará a quienes alteren o contaminen el agua de manantiales, tanques de almacenaje, acueductos , ríos, estanques vados y no respeten los márgenes de ríos y arroyos. e) Se sancionará a quienes generen aguas con alto grado de contaminación en razón de actividades domésticas, comerciales, industriales y otros casos manifiestos. f) Se sancionará a quienes hagan mal uso del agua potable, contaminándola, tirándola a chorro de manguera, lavando vehículos, dejando válvulas abiertas y no reparen fugas de su tubería y tinacos. g) Las tomas de drenaje serán supervisadas y autorizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Planeación y el pago correspondiente se hará en la Tesorería Municipal. h) Se sancionará a toda persona no autorizada que se le sorprenda manipulando los manantiales, tanques de almacenamiento y redes de agua potable.

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III.- CALLES, PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES, RECREATIVAS Y PANTEONES. a) Se sancionará a quienes con intención manifiesta se sorprenda dañando banquetas, guarniciones, áreas verdes, lámparas, líneas de alumbrado público y demás instalaciones de las vías públicas, parques, jardines, panteones y zonas recreativas. b) Se sancionará a quien se le sorprenda extrayendo osamenta o artículos de valor de los panteones, con fines de lucro, o cualquier otro fin.

IV.- FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL El presente apartado se desprende de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable (LGDRJ), Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ( LGDFS), sus disposiciones son de orden e interés público y tiene por objeto regular la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, con el fin de propiciar el desarrollo rural sustentable. a) Se sancionará a quienes con el pretexto de abrir tierras de cultivo talen el bosque y/o prendan fuego, con el consiguiente deterioro y omitan solicitar el permiso correspondiente. b) Se sancionará a quienes descarguen líquidos y/o depositen sólidos cuyas propiedades químicas alteren las características agrícolas del suelo. c) Se sancionará a quienes alteren química o físicamente los procesos biológicos de la flora y fauna. d) Se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes a quien se le detecte incurriendo en el delito de abigeato. e) Se sancionará a quienes vendan o trasladen ganado con sospecha de tuberculosis o brucelosis y que haya sido notificado por las autoridades correspondientes. f) Se sancionará a quienes se sorprenda provocando incendios forestales o se niegue a combatirlos ante inminente peligro de siniestro. g) Se sancionará a quien quite ramas o derribe árboles sin la autorización correspondiente. h) Se sancionará a quien fije en los árboles propaganda y señales de cualquier tipo, ancle o amarre objetos de cualquier material que cause daño. i) Se sancionará a quienes realicen roza y/o tumba y/o quema sin la autorización de la autoridad competente.

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j)

Se sancionará a quien en lugar de denunciar hechos como los previstos en los incisos anteriores, los oculten y encubran. k) Se sancionará a quienes, sin autorización previa de las autoridades respectivas extraigan de los bosques, tierra de monte, hoja, tallo de yuca, cactáceas, palmas, agaváceas, orquídeas, que traigan como consecuencia el deterioro de la flora. l) Se sancionará y se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes en su caso, a quienes no acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales, sus productos y subproductos incluida la madera aserrada. m) Se sancionará a quienes establezcan centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales sin licencia o permiso expedido por las autoridades competentes. V.- ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El presente apartado tiene como fin impulsar, promover la conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de los ecosistemas; recuperación así como la restauración del equilibro ecológico, la salud, deterioro de la biodiversidad y demás elementos que compone el medio ambiente. a) Se sancionará a quienes alteren de cualquier forma, con cualquier instrumento y sin causa justificada el sistema ecológico municipal. b) Se sancionará a quienes realicen pastoreo en áreas de regeneración general o sujeta a reforestación. c) Se sancionará a quienes incurran en captura o cacería de fauna silvestre así como al deterioro de árboles que presenten indicios o huellas de nidos o madrigueras. d) Se sancionará a quienes arrojen residuos sólidos sobre cauces de corrientes permanentes, intermitentes. e) Se sancionará a quienes provoquen o permitan la erosión del medio ambiente en zonas habitadas por personas cuya actividad sea la pecuaria. f) Se sancionará a quienes se sorprenda tirando basura en lugares públicos, ríos y presas. g) Se sancionará a quienes quemen llantas, plásticos o residuos industriales que generen manifiestos humos contaminantes. Artículo 65. Se propone la Integración siguientes atribuciones:

de un Consejo

I. Invitar a la ciudadanía a la limpieza de sus calles.

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de Ecología, con las

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II. Apoyar las acciones tendentes al cuidado de los bosques y limpieza de los ríos. III. Comisionar a los miembros del Consejo para la vigilancia de incendios forestales y la tala de montes. IV. Invitar a los ciudadanos a la recolección y separación de basura y reciclaje (metales, vidrio, plástico, etc.). V. Realizar actividades encaminadas a la orientación ecológica en los diferentes niveles educativos. VI. El Consejo se integrará por: a) b) c) VII.

Un Presidente Un Secretario Dos vocales

Requisitos para ser integrante del Consejo: a) b)

Ser ciudadano de Temascaltepec No ser servidor público de la Federación, Estado o Municipio.

VII.-BIBLIOTECAS PÚBLICAS a) Biblioteca Pública , es el establecimiento que contiene un acervo de carácter general superior a 500 títulos catálogos y clasificados, que están destinados a atender en forma gratuita a toda persona que lo solicite para su consulta o préstamo, ofrece servicios con el fin de proporcionar el libre acceso a la información, al conocimiento y a la cultura en general para contribuir al desarrollo integral del individuo y su comunidad. b) La Dirección General de Bibliotecas del CONACULTA, en coordinación con el Estado y el Municipio, ofrecerán de manera gratuita los servicios de Biblioteca Pública. c) Las Bibliotecas Públicas del Municipio, estarán regidas bajo las normas del Reglamento de la Dirección General de Bibliotecas del CONACULTA.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Artículo 66. De conformidad con lo que establecen las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrará en el municipio un

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Consejo de Coordinación Municipal de Seguridad Pública, cuyas funciones son las siguientes: I. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio del Municipio. II. Proponer al Consejo Coordinador Estatal, acuerdos, programas específicos y convenios de coordinación en materia de seguridad pública. III. Supervisar y mantener actualizados los reglamentos de seguridad pública, así como su equipo y armamento destinados para este fin. IV. Expedir su reglamento interior; y, V. Las demás que le reserven la Ley General de Seguridad Pública que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública y en otras instancias de coordinación. VI. El Consejo estará integrado por:

Nombramiento Presidente del Consejo Consejero Secretario Ejecutivo Consejero

Responsable Presidente Municipal Secretario del H. Ayuntamiento Síndico Municipal Regidor con la comisión de Seguridad Pública Delegado de Transporte en la Región Comandante Municipal Director de Gobernación Municipal Oficial Conciliador Coordinador del Deporte Director (a) del D.I.F. Municipal Comisariado de Bienes Comunales Comisariado Ejidal Delegados Municipales

Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero

CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA CONCILIADORA Artículo 67. La Oficialía Conciliadora y Calificadora, atenderá los conflictos entre particulares cuyas causales no sean competencia de órganos Judiciales u otras instancias.

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Artículo 68. El oficial Conciliador y Calificador actuará con un Secretario de Acuerdos que dará fe y legalidad de los actos, de acuerdo a la competencia que para tal efecto le fija la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y para la aplicación de las multas, amonestaciones, sanciones o arrestos , se basará en lo que establece el Reglamento de Justicia Cívica Municipal; y tendrá las siguientes atribuciones: I. Avenir en vía conciliatoria a los vecinos de su adscripción en conflictos que no sean constitutivos de delito judicial. II. Procurar la conservación del orden público municipal. III. Conocer de daños que se causen a los bienes de propiedad municipal. IV. Ingresar a la Tesorería Municipal las multas que imponga por faltas al Bando Municipal. V. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos que conozca y de las actuaciones que realicen. VI. Dar cuenta al Presidente Municipal, de las personas detenidas por faltas al Bando Municipal y demás Reglamentos. VII. Solicitar a la Comandancia Municipal la presentación de particulares debidamente fundada y justificada. VIII. Formular citatorios de comparecencia a particulares para la práctica de dirigencias conciliatorias. IX. Vigilar que la comandancia mantenga limpias las galeras y sanitarios, para infractores asegurados. X. Trabajar en conjunto con los Oficiales Conciliadores y Calificadores de otros municipios, cuando se requiera la presentación de ciudadanos de su adscripción. XI. Pedir la presentación de padres o tutores de menores que comentan faltas al Bando Municipal. XII. Ser apoyado por las diferentes autoridades municipales. XIII. Expedir recibo oficial y enterar a la Tesorería Municipal los ingresos derivados por conceptos de las multas impuestas en términos de la Ley. XIV. Las demás que demande la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 69. Los oficiales Conciliadores y Calificadores se abstendrán de realizar lo siguiente: I. Girar órdenes de aprehensión. II. Imponer sanción alguna que no Bando Municipal.

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esté expresamente señalada en el

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III.

Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal. IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 70. El Ayuntamiento, en base a lo establecido en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 147 A, 147 B, 147 B Bis, 147 C, 147 D, 147 D Bis, y 147 E de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecerá una Coordinación Municipal de Derechos Humanos. Artículo 71. (DEROGADO)

Artículo 72. (DEROGADO) Artículo 73. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos, es un órgano público municipal, autónomo, de carácter permanente y con personalidad jurídica otorgada por las leyes correspondientes; tiene por objeto coordinar las acciones establecidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como fortalecer la cultura de derecho entre o l s servidores públicos y los habitantes del municipio de su adscripción. Artículo 74. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos tendrá como fin primordial la protección de los derechos humanos de los habitantes del municipio de Temascaltepec, la cual estará a cargo de un Coordinador y un Secretario. Artículo 75. Son atribuciones Humanos las siguientes:

de la Coordinación

Municipal

de Derechos

I. Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de las Visitadurías. II. Informar a ésta acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos, conciliar las quejas que por su naturaleza lo permitan de conformidad con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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III.

Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo Estatal emita al ayuntamiento. IV. Vigilar que se elabore y rindan oportunamente los informes correspondientes. V. Promover, fortalecer e impulsar la protección de los derechos humanos. VI. Brindar orientación y asesoría a los habitantes del municipio, en especial a grupos vulnerables. VII. Organizar actividades a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos. VIII. Cumplir con los programas y proyectos de atención a víctimas del delito y grupos vulnerables: niños, discapacitados, mujeres, personas de la tercera edad, indígenas entre otros; supervisión a centros de rehabilitación social, comandancias municipales y hospitales. Artículo 76. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos sustanciará las quejas que le sean expuestas, las denuncias que se hagan o las que conozca de oficio, siguiendo las formalidades del procedimiento establecidas en los artículos del 32 al 60 de la propia Ley y los artículos 54 al 100 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA ECONÓMICA Artículo 77. El Ayuntamiento tiene la obligación de fomentar el desarrollo de las actividades lícitas que realiza la población municipal coordinando programas con dependencias estatales y federales, así como con los sectores social y privado. Artículo 78. Los particulares que realicen actividades económicas, comerciales e industriales se sujetarán a los reglamentos respectivos y disposiciones siguientes:

I. Podrán funcionar las 24 hrs. del día previa autorización por parte de las autoridades municipales: farmacias, boticas, expendios de gasolina, servicios electromecánicos, vulcanizadoras, sitios de taxis, funerarias, consultorios médicos, clínica, terminales de autobuses y hoteles.

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II. Los diversos horarios. a) b) c)

d) e) f) g)

III.

establecimientos

públicos funcionarán en los

siguientes

De 6:00 a 21:00 hrs. Baños, panaderías. De 6:00 a 18:00 hrs. Tortillerías y molinos de nixtamal. De 7:00 a 22:00 hrs. Tiendas de abarrotes, misceláneas, tendajones, restaurantes, fondas y loncherías con venta de cerveza sólo con alimentos. De 8:00 a 21:00 hrs. Peluquerías y salones de belleza. De 7:00 a 21:00 hrs. Zapaterías, bonetería, tiendas de artículos deportivos y tiendas de ropa. De 7:00 a 21:00 hrs. Papelerías, dulcerías, expendios de refrescos, reparación y aseado de calzado. De 8:00 a 20:00 hrs. Tlapalerías, expendios de materiales de construcción y madererías.

Los comercios cuyo giro sea específicamente la venta de bebidas alcohólicas, vinos y otros de contenido alcohólico moderado se sujetarán al siguiente horario: a) b) c) d)

e)

f)

De 8:00 a 21:00 hrs. De lunes a viernes, cantinas y bares; sábado hasta las 15.00 hrs. De 8:00 a 21:00 hrs. De lunes a viernes tiendas de abarrotes con venta de botellas cerradas, sábados hasta las 15:00 hrs. Domingo y demás días que determine el Ayuntamiento permanecerán cerradas. Restaurantes con venta de vinos y licores con alimentos, salones para banquetes discotecas y cafés, funcionarán bajo las condiciones y horarios autorizados. Puestos fijos, semifijos y ambulantes que no expendan bebidas alcohólicas o de moderación se ajustarán a las disposiciones de este Bando y Reglamento de Mercados. Son días de cierre obligatorio para los expendios de bebidas alcohólicas o de moderación: 5 de febrero, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cuando éste coincida con el cambio de poderes del Gobierno Federal; en los días en que se realicen elecciones para Presidente de la República, Gobernador del Estado, Diputados Locales o Federales, Senadores y Presidentes Municipales.

IV. Toda persona que expenda bebidas embriagantes en cualquier forma y tiempo en días prohibidos u omita estas disposiciones se hará acreedor a cualquiera de las sanciones administrativas siguientes:

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a) b) c) d)

Decomiso de mercancías Multa Clausura Cancelación de licencia.

V. Queda prohibido ingerir bebidas embriagantes en la vía pública en cualquier fecha y hora. VI. El Ayuntamiento sin perjuicio de los horarios establecidos podrá ordenar que farmacias y boticas se organicen para dar servicio las 24 hrs. sancionándolas con su clausura si no cumplieren. VII. El Mercado Municipal abrirá de lunes a domingo de 6:00 a 18:00 hrs. VIII. Queda estrictamente prohibida la entrada a bares y cantinas a uniformados, elementos de Seguridad Pública, y menores de edad. IX. Queda estrictamente prohibido que comercios u otras negociaciones que no tengan giro de bebidas alcohólicas las expendan sin la autorización respectiva. X. Queda estrictamente prohibido vender a menores de edad: fármacos, cigarros, solventes, cemento industrial y cualquier otro producto enervante que dañe la salud. XI. Los dueños o administradores de establecimientos comerciales y de espectáculos están obligados a instalar equipo contra incendios, puertas de emergencia, avisos y otras medidas de seguridad. XII. Queda estrictamente prohibido ejercer comercio móvil, fijo o semifijo dentro del primer cuadro de la Plaza Municipal, frente a edificios públicos, hospitales, oficinas de gobierno y otros que determine el Ayuntamiento, en caso de autorización por la autoridad competente deberán respetarse los lineamientos y reglamentos que se emitan para conservar la imagen urbana. XIII. Queda estrictamente prohibida la comercialización y tráfico de enervantes de acuerdo a lo que establecen las leyes federales en la materia. XIV. Los particulares que realicen la actividad comercial se ajustarán únicamente a su espacio del local comercial, quedando estrictamente prohibido invadir banquetas, calles, pasillos con mercancía u objetos que puedan impedir el libre tránsito de personas así como de vehículos. XV. Los comerciantes del tianguis podrán levantar su mercancía a partir de las 15:00 hrs. y el Ayuntamiento vigilará que a más tardar a las 18:00 hrs todos los puestos y mercancías hayan sido retirados de la vía pública y lugar autorizado para el tianguis, además de respetar todas las instrucciones de la autoridad para garantizar condiciones optimas de la actividad en beneficio de consumidores y de ellos mismos, manteniendo

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el orden y la higiene en las áreas de la actividad comercial, entregando en recipiente o bolsa cerrada la basura al servicio de limpia municipal. XVI. Los comerciantes que se instalen en la vía pública sin autorización del H. Ayuntamiento serán reubicados en las áreas establecidas para el comercio, si estas las hubiere, en caso contrario será, cancelado por la autoridad correspondiente su giro comercial cualquiera que este sea.

CAPÍTULO II DEL DESARROLLO GANADERO, AGRÍCOLA Y FORESTAL. Artículo 79. Corresponde al Ayuntamiento participar en el fomento, desarrollo y vigilancia de las actividades ganaderas, agrícolas y forestales, que en sus diversas fases y especies se realicen en el territorio municipal en los términos que señalan las leyes de la materia. Artículo 80. El Presidente Municipal establecerá la coordinación que señalan las leyes estatales de fomento ganadero, agrícola y forestal; para promover y coadyuvar en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes, programas y acciones para el desarrollo agropecuario del municipio, ejerciendo los derechos que correspondan al municipio y asumiendo las obligaciones que se estimen necesarias. Artículo 81. El Presidente Municipal determinará el área administrativa que será la responsable de instrumentar los procedimientos, registros y demás actos que señalen las leyes o acuerden las autoridades estatales y federales, para prestar los servicios que requieran los productores o sus organizaciones, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales. Artículo 82. Las personas físicas o morales que tengan la calidad de productores ganaderos, agrícolas o forestales o que realicen alguna de las actividades que los relacione con la producción, transformación , industrialización o comercialización de vegetales y animales en el territorio municipal de acuerdo a las leyes vigentes, tienen la obligación de inscribirse en los registros municipales y obtener las autorizaciones requeridas legalmente. Artículo 83. La expedición de constancias únicas de ganado avaladas por el Gobierno Estatal, en caso de no existir la factura correspondiente se hará a través de la Asociación Ganadera Local previo convenio con este H. Ayuntamiento para los ganaderos que sean de las localidades que se encuentran dentro de la Zona “A” que corresponde a la zona de barrido “Tierra Caliente” (Cerro Pelón, La

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Albarrada, La Finca, Jesús del Monte, Lampazos, El Peñón, Potrero de Tenayac, El Salitre, San Pedro Tenayac, Telpintla, Las Trancas, Los Timbres, El Tule); las localidades no incluidas harán el trámite en la delegación de su localidad o el área administrativa municipal correspondiente, previa exhibición de documentos según las normas vigentes. Cualquier otro documento que facilite la compra-venta lícita de animales o sus derivados se hará sólo por el área administrativa municipal correspondiente y llevará el control de los registros del productor. Artículo 84. Corresponde al Ayuntamiento el manejo de la vegetación urbana con apego a lo establecido por la Dirección Municipal de Desarrollo Agropecuario

CAPÍTULO III PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 85. El Ayuntamiento promoverá la instalación de micro y pequeñas empresas que sean fuentes generadoras de empleo, asimismo propondrá programas de capacitación para la población enfocándolos preferentemente a los ciudadanos del municipio.

CAPÍTULO IV FOMENTO AL TURISMO Artículo 86. (DEROGADO)

CAPÍTULO V DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS. Artículo 87. Se entiende por espectáculos y diversiones públicas todos aquellos que causen impuestos en términos de la Ley de Hacienda Municipal. Artículo 88. Toda presentación de espectáculos y/o diversiones públicas requiere autorización o permiso del Ayuntamiento por lo que deberá presentarse solicitud por escrito acompañada de dos ejemplares del programa para información al público. Artículo 89. Para los efectos del presente Bando se tendrá como espectáculos diversión pública los siguientes: I. Cinematógrafo. II. Juegos deportivos, profesionales y amateur. III. Juegos mecánicos, electrónicos y electromecánicos.

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y

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IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Representaciones teatrales, audiciones musicales y culturales. Kermeses, bailes públicos, exhibiciones y exposiciones. Corrida de toros, jaripeos y charrería. Juegos pirotécnicos. Pelea de gallos. Circos. Otros de naturaleza análoga.

Artículo 90. La dependencia administrativa correspondient e del Ayuntamiento fijará los precios de entrada a los espectáculos públicos atendiendo al interés general de la población y una vez aprobados por el Ayuntamiento, no podrán ser alterados por ningún motivo. Artículo 91. Todo espectáculo se desarrollará con apego al programa anunciado y aprobado; en caso de cambios por causas fortuitas, esto requerirá de autorización municipal quedando el empresario obligado anunciar al público el cambio con anticipación y/o devolver el importe del boleto si el usuario no lo acepta. Artículo 92. En el desarrollo de todo espectáculo público se deberán acatar las siguientes órdenes: I. El empresario solamente podrá vender boletos de entrada hasta el límite de las localidades y cupo autorizado. II. Queda estrictamente prohibida la venta de vinos y licores, cerveza o cualquier otra bebida con contenido alcohólico en locales donde se desarrollen espectáculos o diversiones públicas, salvo casos en que el Ayuntamiento lo autorice expresamente. III. Las personas que asistan a estos espectáculos están obligadas a guardar compostura, guardando respeto a las instalaciones, a los protagonistas, a los empresarios y al público en general. IV. Cuando un espectador provoque pánico por anunciar de manera falsa siniestros como “fuego”, “ temblor” o cualquier otro de consecuencia graves, será sancionado por la autoridad municipal o judicial competente. V. El personal que el Ayuntamiento acredite para vigilar los espectáculos o diversiones públicas tendrán libre acceso para cumplir su función sin perjuicio de que el empresario contravenga esta disposición. VI. Los establecimientos cuyo giro sea compatible con la prestación de música viva, variedades o espectáculos deberán sujetarse, además de las disposiciones aplicables a su ramo, a las normas que regulan la prestación de espectáculos públicos.

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CAPÍTULO VI DE LAS RESTRICCIONES A LOS PARTICULARES.

Artículo 93. Los vecinos, habitantes y transeúntes que se encuentren en el territorio municipal están obligados a las siguientes disposiciones: I. Respetar los horarios de los establecimientos abiertos al público. II. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos estacionados en la vía pública. III. Abstenerse de colocar anuncios y propaganda en mantas, carteles, pasacalles u otras modalidades, en edificios públicos, escuelas, monumentos artísticos o de ornato, postes y arbotantes, árboles, kioscos, fuentes, casas particulares, bardas o cualquier otro lugar que afecte la imagen urbana sin perjuicio de ser retirados por la autoridad municipal. IV. Abstenerse de practicar juegos de azar en la vía pública, plazas, jardines, parques, terrenos, baldíos o cualquier otro lugar de uso común. V. Abstenerse de realizar sus necesidades fisiológicas, en la vía pública, plazas, jardines, parques, o cualquier otro lugar de uso común. VI. Abstenerse de inhalar sustancias volátiles, cemento industrial o cualquier tipo de estupefacientes, enervantes o fármacos en la vía pública. VII. Abstenerse de romper banquetas, abrir zanjas, efectuar construcciones en calles vialidades y áreas de uso común, con cualquier motivo y sin autorización. VIII. Abstenerse de proferir palabras obscenas, hacer señales o manifestaciones inmorales que afecten al pudor de la mujer y la familia en la vía pública. IX. Abstenerse de establecer expendios de bebidas con cualquier contenido de alcohol, de juegos de azar, maquinas de videojuego y otros similares, en un radio de 300 metros donde se ubiquen centros educativos o paso de estudiantes. X. Abstenerse de ocupar espacios para instalar tianguis, comercio móvil, puestos fijos o semifijos en la vía pública, únicamente será permitido en los días y lugares que el cabildo autorice. XI. Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio móvil , fijo y semifijo dentro del primer cuadro de la Plaza Municipal, en la explanada donde se instale el tianguis; en este último sitio únicamente se permitirá hacerlo los días sábados y domingos, así como los días festivos ( fiestas patronales, Semana Santa, Navidad, días de pago de programas sociales). Estos mismos criterios se aplicarán frente a edificios públicos, hospitales, oficinas de gobierno y otros que determine el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO VII DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

Artículo 94. Las autorizaciones o permisos que otorgue la autoridad municipal permiten al particular ejercerlos únicamente para la actividad que le fue concedida por el tiempo expresado y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. Se requiere la autorización

o permiso de la autoridad municipal:

I. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio, funcionamiento, de instalaciones abiertas al público y destinadas a la presentación de espectáculos y de diversiones públicas o venta de bienes o servicios. II. Para construir, remodelar, ampliar demoler, alinear casas, edificios, colocar el número oficial, hacer conexiones de agua potable, drenaje, excavaciones, ocupación temporal de vía pública y otros análogos. III. Para la colocación de anuncios en la vía pública en todas sus modalidades. IV. Para el uso de vehículos de propulsión sin motor. Artículo 96. El titular de la autorización, licencia o permisos, tiene la obligación de tener a la vista del público ésta y demás documentación correspondiente a sus actividades. Artículo 97. Los titulares a los que se haya emitido autorizaciones, licencias o permisos, no podrán invadir o estorbar ningún bien del dominio público, cambiar su giro comercial o su domicilio sin autorización del Ayuntamiento. Artículo 98. Las características de todo anuncio publicitario en lugares comunes de la vía pública serán autorizadas por el Ayuntamiento pero en ningún caso podrán: I. II. III. IV. V.

Invadir la vía pública Contaminar el ambiente Fijarse en las azoteas de las edificaciones Escribir en idioma extranjero Colocarse en fachadas y bardas de particulares, salvo expreso del dueño.

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con permiso

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Artículo 99. No se concederá autorizaciones, licencias o permisos de funcionamiento, a clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios públicos a privados que no cuenten con incineradores especiales, para la eliminación de sus desechos. Artículo 100. En cuanto a los establecimientos que se pretende instalar para aserrar y procesar madera, deberá cumplirse los requisitos que exija la licencia de funcionamiento expedida por el propio municipio. I. Los solicitantes de licencias para instalar aserraderos maderas, deberán cubrir los siguientes requisitos: a)

b) c) d) e)

f)

de procesar

Que se ubiquen en las zonas señaladas por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, a la distancia de las zonas boscosas, que señalen los ordenamientos estatales y federales en materia forestal, ecológica y de protección del medio ambiente. Que se cuente con el permiso de utilización del suelo y la licencia de construcción expedida por el municipio. Que se presente al municipio su Registro Federal de Contribuyentes. Si el interesado cuenta con el permiso de aprovechamiento forestal, que presente copia de la autorización correspondiente. Una constancia expedida por el Gobierno del Estado ( PROBOSQUE) de que la capacidad de producción maderable de su equipo, está acorde con los volúmenes disponibles del Municipio o Región. Que presente un certificado de no antecedentes de infracciones forestales, expedido por PROBOSQUE y/o PROFEPA y que puede ser tramitado a través de la Oficina Forestal Municipal.

II. Cubiertos los requisitos, el solicitante se sujetará a:

a) Renovar la licencia expedida al principio de cada año. b) Permitir el acceso del personal de la Oficina Forestal Municipal a fin de verificar sus controles de entradas y salidas de volúmenes forestales, así como el origen y destino de los productos que manejen la empresa establecida. c) Establecer horarios de trabajo, sólo en días y horas hábiles y en caso contrario avisar oportunamente al Municipio para obtener su validación. d) Las demás disposiciones que determine el Ayuntamiento. Artículo 101. Con la finalidad de regular la explotación de bancos y materiales pétreos, habrá de existir la anuencia del gobierno municipal para esa

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explotación y el pago de licencia estatal de uso del suelo por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México. así como el informe de los estudios de impacto ambiental debidamente avaluado y aceptado por parte de la Secretaría del Medio Ambiente.

CAPÍTULO VIII ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Artículo 102. Solamente podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del municipio. aquellas personas o empresas que tengan autorización expedida por al Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de conformidad con la reglamentación estatal. Artículo 103. Las personas y empresas tienen prohibido. I. La fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación. II. La venta y quema de artículos pirotécnicos cerca de los centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como lugares en donde se ponga en riesgo toda la población. III. La quema de cohetes antes de las 6:00 hrs y después de las 23:00 hrs; solamente que sea autorizada por el Ayuntamiento. Artículo 104. Las personas y las empresas, solo podrán: I. Transportar artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado de México. II. Almacenar artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado de México. III. Realizar la compra-venta al menudeo de artículos pirotécnicos autorizados por la Ley de la materia, los que deberán expenderse en un carro-vitrina en lugares donde no se ponga en riesgo a la población. Debiendo cumplir con lo estipulado en los artículos 35 y 48 del Reglamento Federal de Armas de fuego y Explosivos, previa la verificación y aplicación por parte del Ayuntamiento de las medidas pertinentes. Artículo 105. Para la quema de juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas se deberá contar con autorización de la Dirección General de

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Gobernación, previa anuencia del Ayuntamiento y ejecutada por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional. La empresa y organizadores de festividades deben sujetarse a los horarios que el propio Ayuntamiento autorice. Artículo 106. El incumplimiento de la presente reglamentación, será calificada como infracción al Bando Municipal, en caso de reincidir, será turnado a la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 107. La documentación requerida para efectuar quemas de artículos pirotécnicos es la siguiente: I. Solicitud dirigida al Director General de Gobernación del Estado de México. II. Autorización por el Presidente Municipal o el Delegado Municipal. III. Copia del contrato con el fabricante. IV. Copia actualizada del permiso del fabricante, otorgado por al Secretaría de la Defensa Nacional. V. Copia de autorización de compra, expedida por la zona militar correspondiente. VI. Pago por los derechos de acuerdo a los días de quema.

TÍTULO OCTAVO DE LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO I DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Artículo 108. En el municipio, deberá existir el Consejo Municipal de Protección al Ambiente, quien se hará responsable de la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental y de recursos naturales. Este organismo será presidido por el Presidente Municipal, que coordinará acciones de apoyo y asesoría con la Secretaría del Medio Ambiente; se dará atención a la denuncia ciudadana en materia ambiental por medio del sistema de operación denominado “ECOTEL”. Artículo 109. El Ayuntamiento tendrá como una de las máximas prioridades la protección de la ecología y mejoramiento del medio ambiente, en la ejecución de sus planes y programas, procurando las siguientes:

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I. Vigilar que en el municipio se cumplan las disposiciones establecidas para prevenir y evitar la contaminación de aire, agua y bosques. II. Organizar a la población para participar en campañas de reforestación y cuidado de los recursos naturales. III. Crear, fomentar y reglamentar la cultura de protección del medio ambiente. IV. Combatir todas las posibles formas de contaminación superficial y aérea, cuidando el manejo de desechos urbanos e industriales. V. Integrar un Atlas para la localización de zonas contaminantes y/o posible contaminación. VI. Proteger los santuarios de agua, fauna, y flora del Municipio.

TÍTULO NOVENO. DEL DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA. Artículo 110. El Ayuntamiento tendrá como finalidad promover entre las esferas gubernamentales y del sector público y privado, el mejoramiento de la calidad de vida de la población municipal con la finalidad de abatir la miseria y extrema pobreza, deberá de disponer del personal e instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población del municipio con el objeto de implementar programas que favorezcan al creación de oportunidades para el desarrollo personal y social de cada habitante, cuidando especialmente los siguientes aspectos: I. En materia de salud, creando infraestructura médica, servicios asistenciales y apoyando toda clase de campañas sanitarias. II. En materia de educación, cultura y deporte (recreación), construyendo más espacios escolares, mejorando escuelas, equipando instalaciones promoviendo la lectura, implementando torneos deportivos para desarrollar el espíritu de sana competencia. y apoyando toda clase de programas educativos a fin de disminuir el analfabetismo y elevar los niveles educativos de la población del municipio, asegurándole el acceso a las vías electrónicas de información. III. En materia de vivienda, diseñando programas que estén al alcance económico de los marginados orientando sus acciones a la promoción de viviendas de interés social, pies de vivienda y de apoyos para mejorar sus pisos, techos e instalaciones, a fin de que puedan tener una vivienda digna.

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Artículo 111. El Ayuntamiento por conducto del DIF Municipal promoverá los apoyos de los niveles Federal y Estatal, con el fin de abatir la marginación y disminuir la pobreza extrema cuando menos mediante las siguientes acciones: I. Proporcionar atención social a niños desamparados, a inválidos y ancianos, mediante programas educativos, capacitación, rehabilitación, higiene y salud personal. II. Generar información para varones y mujeres en materia de planificación familiar. III. Respaldar la distribución de raciones alimenticias y despensas para mejorar la dieta familiar. IV. Promover eventos de recreación y cultura. Artículo 112. Las comunidades en que habiten grupos étnicos, serán objeto de máxima prioridad en todos los programas de asistencia social, por lo que se deberá promover, preservar y fomentar la cultura de estos grupos para impulsar su desarrollo.

TÍTULO DÉCIMO DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 113. El ejercicio de la función ejecutiva del Ayuntamiento corresponde al Presidente Municipal Constitucional quien además de las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, este Bando Municipal y sus reglamentos, así como otras disposiciones estatales y federales, tendrá a su cargo la administración y funcionamiento de todas las dependencias, entidades y organismos municipales de Temascaltepec. Artículo 114. El Presidente Municipal determinará las unidades administrativas de apoyo técnico y asesoría que requiera el desempeño de sus funciones ejecutivas y designará al personal en función de los requerimientos de programas y ordenará la práctica de auditorias y evaluación de desempeño de los servidores públicos municipales. Artículo 115. El Presidente Municipal expedirá acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de las dependencias, entidades y organismos, y proporcionando la profesionalización de la Administración Pública Municipal.

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CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 116. Para el despacho de los asuntos propios de sus responsabilidades ejecutivas y de administración, el Presidente Municipal se apoyará con las siguientes dependencias, entidades y organismos.

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII.

Cabildo Presidencia Municipal D.I.F Seguridad Pública Municipal Secretaría Particular Protección Civil Oficiales del Registro Civil Contraloría Interna Secretaría del Ayuntamiento Dirección de Administración Tesorería Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Planeación Dirección de Gobernación Dirección de Servicios Públicos Municipales Dirección de Desarrollo Social Coordinación de Desarrollo Económico Dirección de Desarrollo Agropecuario Dirección Jurídica y Consultiva Coordinación de Comunicación Social Coordinaciones Regionales Coordinación del Deporte Coordinación de Educación y Cultura Oficialía Conciliadora

Artículo 117. El nombramiento y remoción de los titulares de las dependencias, entidades y organismos administrativos, lo hará el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. Los nombramientos recaerán en personas que reúnan cualidades conocimientos, formación profesional, experiencia, honorabilidad y prestigio. Artículo 118. Los titulares a que se refiere este ordenamiento, serán responsables individualmente de sus actos, sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; respetarán los derechos laborales y humanos del personal bajo su mando.

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CAPÍTULO III DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Y CATASTRO Artículo 119. Corresponde a la Tesorería Municipal por conducto de su titular, la administración de los recursos económicos provenientes de impuestos, derechos, donativos, productos, aprovechamientos, participaciones en impuestos federales o de créditos bancarios en los términos que establecen las leyes estatales, federales y las normas reglamentarias municipales aplicables. Artículo 120. El ejercicio del gasto público municipal, en los términos de presupuesto de egresos, corresponde al Tesorero Municipal quien establecerá procedimientos y formas de documentar el gasto. Artículo 121. El Tesorero Municipal diseñará los procedimientos y formas para incrementar los recursos económicos y propondrá al Presidente Municipal las políticas y estrategias que fortalezcan la Hacienda Pública Municipal. Artículo 122. Los titulares de las dependencias y organismos municipales serán responsables de las omisiones, irregularidades y anomalías en la liberación y aplicación de recursos destinados a obras y servicios, los cuales supervisará la Contraloría Interna y el Comité Municipal de Adquisiciones, conforme a las atribuciones, facultades y competencias que les confieren las leyes y reglamentos respectivos. Artículo 123. Los requisitos para realizar un traslado de dominio, es decir para hacer la incorporación al padrón catastral municipal de algún inmueble o cambio de propietario son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g)

Contrato privado de compra venta Constancia del Delegado Municipal Croquis de localización Ultimo recibo de pago predial (al corriente) Antecedentes de propiedad Copia de identificación Resolución Administrativa o Judicial (En caso de Juicio por el predio)

I. Los requisitos para la realización de Constancias, certificaciones de clave, valor catastral, de no adeudo predial y de aportación de mejoras son los siguientes: a) b) c) d)

Solicitud por escrito Copia de antecedente de propiedad Ultimo recibo de pago predial (Al corriente) Copia de identificación.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL SISTEMA DE MÉRITOS Y RECOMPENSAS CAPÍTULO PRIMERO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 124. El Ayuntamiento establecerá un sistema de méritos, reconocimientos, estímulos y recompensas al servicio público municipal, que permita conocer las actividades que de manera cotidiana, los servidores públicos realizan en el ejercicio de sus funciones, cuya finalidad será incentivar a aquellos que demuestren cumplir con los requerimientos que el Ayuntamiento ha establecido, y con esto mejorar la calidad y el desempeño de los ciudadanos que laboran dentro de esta Institución. El Programa de Estímulos y Recompensas para los Servidores Públicos del Ayuntamiento, nos permite optimizar la administración y desarrollo de los recursos humanos, es decir, el mejoramiento del trabajo en los diversos cargos de la administración municipal, cuyos objetivos principalmente son:

a) Mejorar la calidad de los servicios públicos que está obligado a prestar el Ayuntamiento a la ciudadanía por conducto de sus servidores públicos. b) Fomentar la permanencia de los servidores públicos, pudiendo ser movibles sólo dentro de la administración pública municipal. c) Propiciar la actualización y capacitación permanente de los servidores públicos, para alcanzar la excelencia profesional. d) Desarrollar la cultura de calidad y excelencia del servicio municipal. e) Orientar la función pública municipal a través del Programa de Simplificación Administrativa a fin de optimizar los servicios públicos. f) Reconocer la trascendencia de los servidores públicos del Ayuntamiento, con el propósito de que mejoren su desempeño laboral y por consiguiente, se eleve la calidad de los servicios que prestan dentro de la Institución. g) Estimular y recompensar la productividad y las actitudes positivas de superación de los servidores públicos, que permitan un mejor desarrollo laboral, favoreciendo el desarrollo institucional. h) Reconocer y fomentar el trabajo que los servidores públicos realizan preparándose, a fin de que la aplicación de sus conocimientos alcance un mayor impacto en la calidad de su trabajo. i) Las demás que apruebe el Ayuntamiento

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Artículo 125. El Sistema de méritos, reconocimientos y recompensas, operará a través de una Comisión de Evaluación y Reconocimiento integrado de la siguiente manera: Presidente Municipal. Uno o más Regidores. Un representante de colegios y asociaciones profesionales técnicas. Un representante del Gobierno del Estado. Artículo 126. La Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servicio Público Municipal, tendrá a su cargo: I. Diseñar y operar el sistema de méritos y reconocimientos a la función pública en áreas técnicas y administrativas. II. Aplicar exámenes de oposición a los aspirantes a ocupar puestos en áreas técnicas. III. Dictaminar sobre el desempeño de los servidores públicos a base de evaluaciones periódicas. IV. Emitir dictámenes sobre el desempeño de servidores públicos en áreas técnicas, el cual sirva de base para otorgar el reconocimiento y/o recompensa que se destaquen por sus funciones a lo largo de un periodo. V. Diseñar un calendario de capacitación y especialización a servidores públicos con temas de acuerdo a sus funciones. VI. Aplicar exámenes cuando lo crean conveniente para evaluar el desempeño de sus funciones. VII. Los demás que apruebe el Ayuntamiento. Artículo 127. Los requisitos para aspirar a los estímulos y recompensas son: Tendrán derecho a concursar por el beneficio de estímulos y recompensas, todos servidores públicos que cuenten con nombramiento o contrato de confianza del Ayuntamiento, que deseen evaluarse voluntariamente, según lo dispuesto por el presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTÍMULOS Artículo 128. Los estímulos y recompensas son beneficios que consistirán en: I. Estímulos: • Premios en efectivo. • Días de descanso.

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II.• • •

Recompensas: Medalla al mérito. Reconocimientos. Consideraciones para mejorar cargos.

Artículo 129. Los estímulos a los servidores públicos, consistentes en dinero, son beneficios económicos independientes al sueldo de cada trabajador, por lo que no constituyen un ingreso fijo, ni regular, ni permanente y en consecuencia, no podrán estar bajo ninguna circunstancia sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales u otras, así como tampoco podrán considerarse para los efectos de aguinaldo, o alguna prestación de esa índole, por lo que no podrán ser demandadles ante ninguna autoridad laboral o gubernamental. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 130. Los criterios deberán cumplir con los objetivos institucionales que fomenten: II. El cumplimiento de manera integral con las metas institucionales. III. La utilización eficiente de los recursos propios. IV. El mejoramiento permanente de los procedimientos municipales administrativos. V. La prestación eficiente de servicios públicos municipales, y la debida atención al público. VI. La entrega oportuna de resultados de calidad. VII. La simplificación de los diferentes trámites. VIII. El reconocimiento de los méritos académicos y profesionales obtenidos, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio.

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE MATERIA ELECTORAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 131. Al interior de las oficinas y locales ocupados por la Administración y los Poderes Públicos no podrán fijarse ni distribuirse ninguna propaganda electoral de ningún tipo.

Artículo 132. En colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: a) Solicitarán la autorización del Ayuntamiento antes de realizar cualquier acción propagandista. b) Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impide la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones. c) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario. d) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Estatal Electoral, previo acuerdo con las autoridades correspondientes. e) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano o carretero, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico. f) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos. g) Al término de cualquier proceso electoral, los partidos políticos y coaliciones deberán participar en la recolección de su propaganda electoral. h) En los mítines de campaña, los partidos políticos podrán utilizar propaganda en las plazas principales teniendo al partido político responsable la obligación de retirar la misma una vez que se concluya el evento.

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TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 133. Se determinan como faltas administrativas o infracciones, las acciones y omisiones de vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes que contravengan las disposiciones de este Bando Municipal, sus reglamentos y a demás disposiciones del Ayuntamiento.

Artículo 134. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionará con: I. Clausura provisional o definitiva, parcial o total de las instalaciones, construc ciones, obras y explotaciones de banco. II. Retiro de materiales o instalaciones a costa del infractor y dentro del plazo que se fije, en cuyo caso el monto constituirá un crédito fiscal. III. Suspensión o cancelación de la inscripción del perito en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano. IV. Amonestación V. Decomiso de productos, objetos e instrumentos motivo de la infracción. VI. Multa de uno a cincuenta salarios mínimos, según la naturaleza de la infracción, pero si el infractor es jornalero u obrero la multa no excederá de un salario mínimo vigente en la zona a que corresponda el municipio de Temascaltepec. VII. Suspensión temporal o cancelación de la licencia, permiso o autorización municipal. VIII. Clausura temporal o definitiva; en caso de reincidencia, se podrá revocar la licencia, permiso o autorización municipal. IX. Arresto hasta por 36 horas o permuta de la multa que se hubiere impuesto y no se pagara siempre que ésta no se derive de situaciones o actos fiscales. X. Pago al Erario Municipal del daño causado a los bienes patrimoniales sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. XI. Respecto a las instituciones particulares que presten un servicio social que incurra en infracción, se le retirará el reconocimiento oficial y ayuda económica del municipio cuando no cumpla con los fines para los que fueron creados y alteren las funciones que le son propias.

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Artículo 135. La calificación de las multas e infracciones a la que refiere este Capítulo estarán a cargo del Oficial Conciliador y Calificador del Municipio designado por el Ayuntamiento. Artículo 136. Para la imposición de las multas se tomarán en cuenta las circunstancias de gravedad de la infracción, las condiciones y antecedentes del infractor , la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y en su caso, el monto del daño causado. Artículo 137. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades municipales podrán imponer las sanciones que estén establecidas en leyes y reglamentos federales o estatales siempre que se faculte a las propias autoridades para ello. Artículo 138. La persona que quebrante el estado de suspensión o clausura por determinación de autoridad municipal será sancionada de conformidad a las leyes y/o reglamentos estatales o municipales, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir. Se entiende por quebramiento del estado de clausura o suspensión , cualquier acción que tienda a evadir o evada dicho estado, así como la destrucción total o parcial, el retiro violación o toda alteración que se practique a los sellos impuestos. Las sanciones previstas por quebramiento de los estados clausura serán determinadas por las áreas correspondientes.

de suspensión

o

CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 139. Los actos, acuerdos o resoluciones que omitan o ejecuten las Autoridades Municipales podrán ser impugnadas por los particulares mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión. Artículo 140. El recurso de revocación se interpondrá por el interesado dentro de quince días hábiles siguientes al de la notificación o ejecución del acto, acuerdo o resolución reclamada de carácter no fiscal, ante la propia autoridad que lo haya dictado o realizado , la que deberá resolver en un plazo no mayor de quince días hábiles después de interpuesto el recurso.

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Artículo 141. Procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades municipales, recaídas en el recurso de revocación. Se interpondrá ante el Síndico que conocerá y resolverá el recurso , excepto el instaurado en contra del Presidente Municipal que será resuelto por el Ayuntamiento , los plazos para la interposición y resolución del recurso de revisión, serán los mismos que del recurso de revocación. Artículo 142. Los recursos deberán promoverse en forma escrita, y deberán llenar los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso de quien promuevan en su nombre. II. El acto, acuerdo o resolución que se impugne. III. El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere. IV. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado. V. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente. VI. Las pruebas que se ofrezcan. VII. La solicitud de suspensión del acto impugnando, en su caso. Artículo 143. La autoridad competente o el superior jerárquico de la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, en su caso, dictará resolución y la notificará en un término que no exceda de 30 días siguientes a la fecha de interposición del recurso. Para efectos de impugnación, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. Artículo 144. En contra de la resolución que se dicte en el recurso administrativo, proceden los medios de defensa que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO III DEL DERECHO DE INICIATIVA REGLAMENTARIA Y MODIFICACIONES AL BANDO MUNICIPAL Artículo 145. Los habitantes y vecinos tienen el derecho de iniciativa para reformar, modificar, agregar o suprimir las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal, ajustándose a lo que dispone el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal . Artículo 146. Las iniciativas a que se refiere el artículo anterior se presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento por escrito, debidamente fundadas; el Ayuntamiento determinará su procedencia e incorporación a este Bando.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando Municipal de Temascaltepec, Estado de México, entrará en vigor el 5 de febrero del año dos mil nueve y se publicará en la Gaceta de Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contenidos de este Bando Municipal, sus reformas y adiciones, una vez promulgados y publicados, son de obligatoriedad general para los habitantes, vecinos y transeúntes del territorio municipal de Temascaltepec. ARTÍCULO TERCERO.- A falta de disposición expresa en el presente Bando Municipal el Ayuntamiento aprobará por Cabildo las normas que sean necesarias para su vigencia; se publicará en la Gaceta Municipal y en su caso podrán aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en las Leyes Estatales y Federales. Una vez cumplidas las disposiciones del proceso legislativo, nadie puede alegar. ARTÍCULO CUARTO. El desconocimiento e ignorancia de la Ley individuo de la responsabilidad en que éste incurra.

no exime al

ARTÍCULO QUINTO. En sesión ordinaria de cabildo 17 de Diciembre del 2008, se autorizaron las siguientes reformas al Bando 2006-2009, para el año 2008, quedando plasmadas en el presente para el año 2009. 1. Correcciones gramaticales: Art. 9; Art. 11 F II y III; Art. 19 F II inciso g); Art. 23 F II inciso g); Art. 41; Art. 73; Art. 78 F III inciso f); Art. 80; Art. 92 F IV; Art. 105; TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO 2. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO II, Art. 54 (DEROGADO);Art. 55 (DEROGADO); Art. 56 (DEROGADO); TÍTULO SEXTO CAPÍTULO VI Art. 71 (DEOGADO); ART 72 (DEROGADO); TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO IV Art. 86 (DEROGADO) 3. Midificaciones: Art. 31 F I; Art. 32 F I…V; Art. 52; Art. 83; Art. 85; Art. 57; Art. 58 4. Adiciones: Art. 52-A; Art 58-A; Art. 58-B; Art. 58-C; Art. 58-D; Art. 58-E; Art. 58-E; Art. 58-F; Art. 58-G; Art. 58-H

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