INSCRITA EN LA PARTIDA N DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.P.P.P. DE TRUJILLO

INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11024278 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.P.P.P. DE TRUJILLO EXPEDIENTE N° : - 2013 REFERENCIA CASO N° 506010152

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INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11024278 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.P.P.P. DE TRUJILLO

EXPEDIENTE N° : - 2013 REFERENCIA CASO N° 506010152-2013 -405 -0 DERIVADO A LA 52° FISCALIA PENAL DE LIMA PARA SU CALIFICACIÓN SUMILLA : PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EVASION TRIBUTARIA Y TAMBIEN PONE EN CONOCIMIENTO FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA Y DEL ESTADO PERUANO -SOLICITA DISPONER QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SE APERSONEN A DICHA DENUNCIA PARA QUE PIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y PARA QUE SOLICITEN QUE LA MENCIONADA DENUNCIA Y ANEXOS SEA DERIVADA A LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA -SOLICITA REMOCION DEL JEFE DE LA UIF AL NO HABER PODIDO DESCUBRIR UN LAVADO DE ACTIVOS EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA DEL TAMAÑO DE UNA CATEDRAL -SOLICITAMOS AUDITORIA INTEGRAL EN LA CMAC DE SULLANA POR LOS HECHOS DENUNCIADOS

SR. ECONOMISTA DANIEL MOISÉS SCHYDLOWSKY ROSENBERG SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, con correos electrónicos [email protected] y [email protected] y con Domicilio Procesal en Jr. Callao 714 – Sullana, en donde obligatoriamente se nos deberá de notificar sus resoluciones de la presente Denuncia, a Usted digo: I. PETITORIO: 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º incisos 5,10 y 20 y Artículos 87 y 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en los artículos 198,244, 245,247,248,250,317, 372, 384, 397, 398, 399, 407, 416, 428, 430 y 438 del Código Penal vigente; con lo establecido en los artículos 143,180,345 y 34 del Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; con lo precisado en los artículos 5,6,7,10,11,12,13,1,16,17,25,26 y 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBS, y con lo previsto en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813) y en la

Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765) y que dada a la lejanía entre las ciudades de Sullana y Lima, y que dado a los voluminosos anexos físicos de la presente denuncia y a la falta de recursos logísticos de nuestra asociación anticorrupción es que recurro a su Despacho a fin de PONER EN VUESTRO CONOCIMIENTO VIA CORREO ELECTRONICO POR MEDIO DE ESTA CARTA- DENUNCIA, GRAVES IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAN OCASIONADO FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS PENALES EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO 1.2.- Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES DISPONGA QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SE APERSONEN EN LA DENUNCIA PENAL GENERADA CON EL N° 506010152-2013 -405 -0 QUE HA SIDO DERIVADA A LA 52° FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA PARA SU CALIFICACION Y SOLICITEN COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO PARA EL INICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES COMO FUNCIONARIOS DE LA SBS PUES SI BIEN DICHA DENUNCIA SE VA A INVESTIGAR EN SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO NO ES OBICE QUE LA MISMA DENUNCIA SE INVESTIGUE ADMINITRATIVAMENTE POR LA SBS. Siendo que la referida Denuncia Penal que se ha interpuesto es por Graves Delitos de LAVADO DE ACTIVOS producto de la Corrupción Financiera y por graves Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Evasión Tributaria e interpuesta contra Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico: [email protected] en su actuación como asesor legal y como actual Gerente de la CMAC de Sullana y que la hemos dirigido también contra Rosa Imelda FLORES CASTRO, contra Clara Elena CRISANTO LOZADA y contra Juan Carlos ROJAS QUEZADA en la modalidad de cómplices de los mismos mencionados delitos denunciados 1.3.- Del mismo modo ANTE VUESTRO DESPACHO INTERPONEMOS DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES contra Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico: [email protected] en su actuación como asesor legal y como actual Gerente de la CMAC de Sullana Y CONTRA SUS FAMILIARES TESTAFERROS QUE TENGA DICHO DENUNCIADO HASTA EL TERCER GRADO DE AFINIDAD Y QUINTO DE CONSANGUINIDAD EN LA MODALIDAD DE COMPLICES Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y QUIENES TIENEN EN SU PODER DINERO POR VARIOS MILLONES DE SOLES DESFALCADOS QUE PERTENECEN A LA CMAC DE SULLANA 1.4.- Y asi mismo para ponerle en su conocimiento que hemos interpuesto denuncia penal (y contra los cuales Sr. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS, solicitamos también la respectiva investigación adminitrativa por faltas graves y muy graves cometidas en agravio del la CMAC de Sullana y en agravio del Estado Peruano) contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA con correo electrónico [email protected]; contra Luis Alfredo LEON CASTRO con correo electrónico [email protected], contra Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA con correo electrónico [email protected] en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; contra Joel SIANCAS RAMIREZ con correo electrónico [email protected] en su actuación como Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, contra la asesores legales de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico: [email protected] y contra Flor de María ROJAS GONZÁLES con correos electrónicos [email protected] y [email protected], contra Regina SAAVEDRA ATOCHE con correo electrónico [email protected], contra Carlos Alberto CORREA VALLADARES con correo electrónico [email protected], contra Manuel CASANA CÁRDENAS con correo electrónico [email protected], contra Oscar AGURTO SALDARRIAGA con correo electrónico [email protected], contra Javier Oswaldo FERNÁNDEZ RUMICHE con correo electrónico jfernandez@cmac-

sullana.com.pe, contra Gino YARLEQUE OLIVA al cual deberá de identificarse si su correo electrónico fue [email protected], contra Silvia Gianina ROSADO GARCÍA con correo electrónico [email protected] y contra el usuario del correo electrónico [email protected], contra Carmen ORTIZ CASTRO con correo electrónico [email protected], contra Pedro Alberto GUTIÉRREZ PEREZ con correo electrónico [email protected] contra Karina Violeta MARQUEZ LOPEz con correo electrónico [email protected], contra Lilian LOPEZ LOPEZ con correo electrónico [email protected], contra María Elena VIERA ROGEL con correo electrónico [email protected], contra Walter TORRES KONG y contra los gerentes de la Federación de Caja Municipales que resulten responsables, contra Mercedes Marina TAKAMURA VIUDA DE SANCHEZ, contra Félix Francisco CASTRO AGUILAR, contra Jorge CAMINO CALLE, contra Francisco RODRÍGUEZ VENCES Y ESPOSA, contra Alberto Iván RIVERA ACUÑA FALCÓN y contra los representantes legales y contra los verdaderos propietarios de la Empresa A & J SAC Y CONTRA TODOS LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES QUE TENGAN EN SU PODER DINERO DESFALCADO QUE PERTENECEN A LA CMAC DE SULLANA por haber Incurrido en los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Aprovechamiento indebido de Cargo, Fraude en la persona jurídica, Concentración Crediticia, Condicionamiento de Créditos, Encubrimiento Real, Ocultamiento de Documento, Fraude en la Persona Jurídica, Ocultamiento, Omisión o Falsedad de Información, Financiamiento por medio de Información Fraudulenta, Condicionamiento de Créditos, Omisión de las Provisiones Específicas, Colusión, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Corrupción Activa de Funcionario, Cohecho activo, Falsedad Genérica, Encubrimiento Real, Omisión de Denuncia, Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Fraude Procesal en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y del Estado. 1.5.- Del mismo modo ponemos en su conocimiento que hemos interpuesto denuncia Penal contra Sofía Hortencia MILLA MEZA, contra Félix Balois BRAVO RONCAL, contra Gladys Aída PÉNDOLA ARVIZA, contra Carlos Faustino RIVERA RODRÍGUEZ, contra Waldo Frank BENÍTEZ ZAPATA, contra Roberto Gerardo LECARO ALVARADO, contra Frank Wilder MALCA ROQUE, contra Rodolfo ESQUIVES SÁNCHEZ, contra Jorge VIDALON CABANILLAS, contra Egberth VENEGAS SARAVIA, contra Javier Hugo CERNA VALDEZ , contra las jueces Maria Elena PALOMINO CALLE y contra Maruja Otilia HERMOZA CASTRO y contra los ex - vocales y contra los jueces superiores que resulten responsables, contra Wilmer OJEDA FARFAN, contra Erling VIVAS OCARES y contra todos los que resulten responsables por haber Incurrido en los delitos de Asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado Peruano Y SIENDO QUE A TODOS

LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS LES HEMOS INTERPUESTO DENUNCIA PENAL POR HABER REALIZADO UNOS Y POR HABER ENCUBIERTO OTROS, DESFALCOS QUE SUMAN 20 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS REALIZADOS EN PERJUICIO DE LA CMAC DE SULLANA Y DEL ESTADO CON SU CONSECUENTE DEFRAUDACION TRIBUTARIA, lo que ha significado millonarias pérdidas e ilegales desembolso de dinero de las arcas de la CMAC de Sullana A FAVOR DE DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CMAC y diversos corrutptos Funcionarios, corruptos magistrados y corruptos policías, POR LO QUE SOLICITAMOS QUE UNA VEZ APERSONADOS EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS EN LA DENUNCIA QUE SE SIGUE EN LA 52° FISCALIA PENAL DE LIMA, PIDAN EN SU MOMENTO OPORTUNO, EL

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA DE LAS COMUNICACIONES, EL

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA Y EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE TENGAN TODOS LOS DENUNCIADOS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DICHO GIGANTESCO DESFALCO Y PARA VERIFICAR DICHA GIGANTESCA DEFRAUDACION TRIBUTARIA Y PARA VERIFICAR SU ENCUBRIMIENTO POR LAS AUTORIDADES QUE DEBERÍAN DE HABER INVESTIGADO Y SOLICITAMOS QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS CUANDO SE FORMALICE LA INVESTIGACION PREPARATORIA PIDAN UNA REPACION CIVIL EN FORMA SOLIDARIA NO MENOR DE $ 20 MILLONES DE DÓLARES COMO PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL RESPECTIVA PARA EL ESTADO PERUANO Y OTROS Y PARA LO CUAL SOLICITAMOS QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS PIDAN ADEMAS EN SU MOMENTO OPORTUNO, EL EMBARGO DE LOS INMUEBLES Y LAS CUENTAS CUENTAS BANCARIAS DE TODOS LOS DENUNCIADOS Y PARA ESO ES NECESARIO QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SE APERSONEN A LA REFERIDA 52° FISCALIA PENAL DE LA CIUDAD DE LIMA PARA QUE PIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO QUE SE HAYA ACTUADO Y PARA QUE SOLICITE QUE DICHA DENUNCIA SE DERIVE A LA FISCALIA ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO pues es el caso que hemos verificado en el intenet el nombre de fiscales muy cuestioniados de la ciudad de Lima que podrían influenciar $ecretamente a favor de los denunciados para que dicha denuncia no sea derivada a la Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado y por lo cual habrían nuevamente triunfado las maletas llenas de dinero con que los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana se han comprado a todos los fiscales de las ciudades de Sullana y Piura que han investigando anteriormente a los denunciados en otras denuncias y por lo cual es que solicitamos muy atentamente que ORDENE A LA BREVEDAD POSIBLE para que el EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS se apersonen para defender los intereses del Estado a dicho Caso N° 506010152-2013 -405 -0 que ha caído en la 52° Fiscalia Provicincial Penal de Lima para su análisis y calificación para que solicite al Sr. Fiscal que la mencionada Denuncia Penal no sea derivada a la ciudad de Sullana o Piura pues absolutament TODOS los fiscales de la ciudades de Sullana y Piura que han investigado a los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana en todos los otros casos penales donde se ha denunciado han sido comprados por los mismos funcionarios denunciados de la CMAC de Sullana y se han archivado escandalosamente TODAS las denuncias que se han hechos contra los denunciados y por lo cual la única Fiscalía que queda para investigar la referida denuncia es la Fiscalia Especializada contra la Criminalidad Organizado quien tiene competencia a nivel nacional. 1.6.- Y SOLICITAMOS LA REMOCION DEL INCAPAZ JEFE DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE AL NO HABER PODIDO DESCUBRIR UN LAVADO DE ACTIVOS EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA QUE ES DEL TAMAÑO DE UNA CATEDRAL A PESAR DE LOS AÑOS QUE TIENE LABORANDO PARA LA SBS Y A PESAR DE QUE SU JEFATURA CUENTA CON UN PRESUPUESTO APROXIMADO DE S/. 12 MILLONES DE SOLES ¿O ES QUE ACASO SI EXISTE ALGUN INFORME DE INTELIGENCIA FINANCIERA DONDE SE DESCRIBA LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION QUE SE ESTAN COMETIENDO EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA Y HA SIDO ENCUBIERTO POR EL ACTUAL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS COMO ENCUBRIO LOS GRAVES DELITOS DEL CASO ECOTEVA?

1.7.- Y SOLICITAMOS LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA INTEGRAL EN LA CMAC DE SULLANA POR LOS HECHOS DENUNCIADOS 1.8.- Y por ultimo solicitamos que se nos de a conocer por medio de un informe escrito u Oficio, cuales son las acciones legales que ha tomado vuestro Despacho al tener conocimiento de la presente gravísima denuncia pudiendo realizarlo electrónicamente a los correos electrónicos [email protected] y con copia a [email protected] y físicamente via couier al Domicilio Procesal de nuestra asociación anticorrupción ubicado en Jr. Callao 714 – Sullana, en donde obligatoriamente se nos deberá de notificar lo que haya determinado realizar vuestro despacho ante la presentación de la presente Denuncia, y dándoles a saber que hemos solicitado que la presente denuncia sea monitoreada muy de cerca por la Defensoria del Pueblo y por la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica a donde hemos hecho llegar copia de la presente denuncia y anexos para sus atribuciones legales, según los fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer: II.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA Y DEL ESTADO

2.1.- Que el DENUNCIANTE es Director Ejecutivo de la prestigiosa Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus Estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y notarios públicos y corruptos y Abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos. 2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupcion se ha denunciado mas de trescientos casos de corrupción cometidos por malos Jueces, Fiscales, Vocales, Magistrados Supremos, Alcaldes, Notarios Públicos, Funcionarios públicos etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra persona por haberlos denunciados y quejados y en donde hasta se ha buscado procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias pero aun asi hemos proseguido con nuestra labor de luchar valientemente contra la corrupción. 2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin contar con un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, con nuestras bien fundamentadas denuncias hemos ayudado a destituir a doce magistrados extremadamente corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros malos magistrados que hemos ayudado a destituir al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y Abusivo ex - Vocal Superior Jorge Eduardo DÍAZ CAMPOS, a los Prevaricadores y Abusivos ex - Jueces de las ciudades de Sullana y Talara: Juan Francisco CAJUSOL ACOSTA y Santiago HERRERA NAVARRO y últimamente habiendo interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se ha ayudado para que no sean ratificados el ex - Fiscal Prevaricador y Abusivo de Sullana Samuel GUERRERO LEÓN; el ex - Vocal Prevaricador y Abusivo de Sullana Ivo MANRIQUE

BORRERO; el ex - Juez Prevaricador y Abusivo de Sullana Cesar Augusto ALBUJAR CHUNGA; el Prevaricador y Abusivo ex - Fiscal de Trujillo Elmer BECERRA PÉREZ; el ex - Juez Prevaricador y Abusivo de Trujillo Cesar ORTIZ MOSTACERO quien después malos consejeros del CNM cometiendo graves actos de corrupción reconsideraron su destitución; el Prevaricador y Abusivo ex - Vocal de Sullana Juan Francisco LEÓN GUERRERO; el Prevaricador y Abusivo ex - Vocal Superior de Sullana Carlos LINARES VERA PORTOCARRERO y últimamente el Juez Prevaricador y Abusivo de Puno, Julio Esteban RAMÍREZ LUNA, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal en la ciudad del Lima y además de que se ha logrado sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País y siendo las características principales de los destituidos es que fueron malos magistrados extremadamente Abusivos, Prevaricadores y arbitrarios y también hemos ayudado a procesar y condenar a varios funcionarios municipales de la ciudad de Sullana. 2.4. – Que, SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , acudimos a vuestro Despacho amparados en la Constitucion Politica del país, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en el Reglamento de Organización y Funciones de la SBS, en el Codigo Procesal Penal, Codigo Penal, en el Codigo Penal Tributario y amparados en el Reglamento de La Fiscalìa Especializada contra la Criminalidad Organizada que prescribe que dicha fiscalía especializada tiene Competencia a Nivel Nacional porque el mismo grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana que se acercó a la presente asociación anticorrupción para anteriormente denunciar que Funcionarios de la CMAC de Sullana cobraron un ilegal pago de dos millones de soles pese a existir pronunciamientos expreso por parte de las instancias correspondientes de no pagarse dicho monto pero aun así se les pagó EN FORMA ILEGAL y ahora se han dirigido a nuestra persona para denunciar y nos han hecho llegar medios probatorios de Desfalcos que según los mismos denunciantes alcanzan los 20 millones de dólares realizado por los mismos funcionarios que cobraron anteriormente el ilegal pago de los dos millones de soles y que se encuentran enquistados desde hace 20 años en la referida institución financiera habiéndose conformado según los denunciantes un grupo delictivo ORGANIZADO que actúa concertadamente y a nivel nacional con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente EN FORMA TOTALMENTE DELICTIVA GRANDES SUMAS DE DINERO E ILEGALES BENEFICIOS ECONÓMICOS EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA, EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y EN AGRAVIO DE MUCHOS CIUDADANOS. 2.5.- Decimos que esta organización criminal que se ha formado para delinquir EN FORMA POR LO DEMAS IMPUNE solamente puede ser investigado por LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA pues los denunciados son personas con vínculos muy influyentes y muy poderosos por la gran cantidad de dinero corrupto que manejan PRODUCTO DE SUS GIGANTESCAS GANANCIAS ILICITAS que han obtenido con la corrupción financiera como para COMPRAR LA CONCIENCIA DE FISCALES CORPORATIVOS PENALES, FISCALES SUPERIORES PENALES Y FISCALES ANTICORRUPCION que traten de investigarlos para evitar ser perseguidos penalmente por los delitos que cometen o para evitar la pena o castigo de los mismos Y POR LO CUAL ABSOLUTAMENTE TODAS LAS DENUNCIAS Y DEMANDAS QUE SE LES HACEN POR LA VIA NORMAL Y ORDINARIA POR MAS FUNDAMENTADAS QUE SE ENCUENTREN Y CON LOS MAS CONTUNDENTES MEDIOS PROBATORIOS QUE SE ADJUNTEN, SON ARCHIVADAS EN TODAS LAS INSTANCIAS a diferencias de cualquier otro grupo criminal común y corriente que no tienen estos vínculos INFLUYENTES como para poder archivar sus denuncias; lo que hace que prácticamente sea imposible que los denunciados sean investigados y sancionados por la justicia normal y ordinaria y por lo cual es necesario que los denunciados sean investigados exhaustivamente por la FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA

CRIMINALIDAD ORGANIZADA para que se pueda lograr sancionarlos y para poder recuperar el dinero malversado perteneciente a la CMAC de Sullana y otros y que suman millones y millones de dólares. 2.6.- Y siendo que la información brindada a nuestras personas con los medios probatorios que estamos entregando en la presente denuncia solamente pudo ser entregada por gente que trabaja actualmente en la CMAC de Sullana (y que son los mismos empleados de la CMAC de Sullana que anteriormente denunciaron ante nuestra asociacion anticorrupción, el ilegal cobro de 2 millones de soles realizado por los mismos denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana) y que ahora denuncian que el mismo grupo de corrupción enquistados en la CMAC de Sullana ha estado cometiendo desfalcos por 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana y siendo lo gravisisimo que ahora los empleados de la CMAC de Sullana denuncian que el mismo grupo de corrupción de funcionarios de la CMAC de Sullana además se han estado comprando en la via penal a diversos corruptos magistrados y corruptos policías para archivar las Denuncias interpuestas contra ellos como Denunciados o para favorecerlos dolosamente cuando son Denunciantes y también han denunciado que este mismo grupo de corrupción se han estado comprando a corruptos magistrados y secretarios juduiciales en la via civil para favorecerlos en procesos judiciales donde los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana son demandados o demandantes y por lo cual no hay ninguna posibilidad de que podamos ganarles un proceso penal o civil y por lo cual siempre en nuestras anteriores denuncias hemos mantenido en reserva los nombres de esos empleados de la CMAC de Sullana denunciantes para evitar las SALVAJES REPRESALIAS por parte de la parte denunciada y por lo cual SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS volvemos a mantener en reserva el nombre de dichos empleados de la CMAC de Sullana en la presente denuncia y para verificar que la presente denuncia de los referidos empleados denunciantes de la CMAC de Sullana es autentica y verdadera, hacemos llegar medios probatorios que coinciden con las ultimas denuncias del ex asesor legal de la CMAC de Sullana, Dr. Jorge Luis Saavedra Sánchez quien ha revelado y ha denunciado “que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales que tengan que ver con Denuncias en donde los gerentes sean parte, se preparan en las instalaciones de la Caja Sullana” entonces se verifica que se ha conformado DENTRO Y FUERA DE LA CMAC DE SULLANA según los denunciantes y según los medios probatorios que estamos adjuntando, un grupo delictivo ORGANIZADO que actúa concertadamente a nivel nacional con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente EN FORMA TOTALMENTE DELICTIVA GRANDES SUMAS DE DINERO E ILEGALES GANANCIAS Y GRANDES GRANDES BENEFICIOS ECONÓMICOS Y PARA ELLO AGRAVIANDO ECONOMICA Y FINANCIERAMENTE A LA CMAC DE SULLANA Y APODERANDOSE EL FORMA ILICITA HASTA DEL DINERO DE LAS UTILIDADES QUE DEBERIA DE HABER INGRESADO A LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y EN AGRAVIO DE DIVERSOS CIUDADANOS y todo esto se comprueba con los correos electrónicos que el Dr. Jorge Luis Saavedra Sánchez logro guardar, antes de ser despedido en forma ilegal y que se han adjuntado a la mencionada en un CD. 2.7.- Asi, se puede visuaiizar en el CD, este Correo electrónico que dice: DECLARACION DEL AGRAVIADO JOEL SIANCAS RAMIREZ ,

2.7.1.- En donde el denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico [email protected] escribe a la denunciada Regina SAAVEDRA ATOCHE con correo electrónico [email protected] y a otro, un comentario relacionado con la declaración del supuesto agraviado Joel Sicanas Ramírez, Declaración fabricada en las instalaciones de las CMAC de Sullana pidiendo corregirla en lo que se refiere a su redacción y en donde se adjunta en dicho correo electrónico como Documento Word la declaración a correguir y que una vez abierto e impreso dicho documento Word hemos verificado que es idéntico a la declaración que corre en autos en la maliciosa denuncia N° 2674 -2011 seguida por los denunciados Andrés Humberto Crisanto Lozada, Joel Siancas Ramírez y otros contra el director de la presente asociación anticorrupción por supuesto Delito de Denuncia Calumniosa y quien fue denunciado maliciosamente para tratar de procesarlo penalmente y para tratar de condenarlo ilegalmente y para asi tratar de acallar infructuosamente sus denuncias y siendo que dicho Correo textualmente indica: Hola, Los errores no son errores. SON HORRORES. TIENEN QUE MEJORAR SU REDACCION. NO ES POSIBLE QUE ADEMAS DE REVISAR EL CONTENIDO QUIERAN QUE REVISE EL CONTINENTE POR FAVOR LO DE RHOJO DEBE SALIR. LO DE AMARILLO ES LA CORRECCION ATE 2.7.2.- Correo que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana después de mostrárselos, indican que dicho correo está dirigida

a quien anteriormente laboró como una corrupta secretaria judicial de nombre Regina SAAVEDRA ATOCHE y quien labora en la actualidad en la CMAC de Sullana con correo electrónico [email protected] y que ahora según los denunciantes CON DINERO CORRUPTO EN EFECTIVO QUE LE ENTREGAN SUS JEFES Y CON DINERO QUE SE DEPOSITAN EN SU CUENTA PERSONAL QUE ELLA TIENE EN LA CMAC DE SULLANA se ha convertido en la actualidad en la principal encargada de comprarse a malos magistrados específicamente a malos fiscales y malos policías encargados de los Casos penales donde se encuentran involucrados los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana, correo que el denunciado Andres CRISANTO LOZADA envió con copia al agraviado Jorge SAAVEDRA SÁNCHEZ en la creencia de que este era familiar de ella porque también se apellida Saavedra y por lo cual creía que éste no iba a revelar que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales se fabrican dentro de las instalaciones de la CMAC de Sullana y creyendo que tampoco iba a revelar lo que acontecía por las continuas y graves AMENAZAS DE MUERTE que ha recibido dicho agraviado después de ser despedido pero se equivocaron pues este ex empleado de la CMAC de Sullana, cansado de tantos abusos, injusticias y graves actos de corrupción cometidos en contra de su persona y otros, ha tenido la valentía de denunciar ante el Ministerio Publico, los

hechos dolosos que se están cometiendo dentro de las instalaciones de la CMAC de Sullana en agravio de la CMAC de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana verdadero propietario de la CMAC de Sullana y en agravio de Estado para que sean conocidos por todos para tratar de que sean castigados y lamentablemente todas sus denuncias y todas nuestras denuncias están siendo archivadas por haberse comprado la conciencia de prácticamente todos los Fiscales de la ciudades de Sullana y Piura que han conocido dichos casos y por lo que al no existir ninguna esperanza de que los denunciados sean investigadfos por los fiscales de la justicia normal y ordinaria es que acudimos a vuestro despacho SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS para solicitarle que estudie y analice la presente Denuncia y después de verificar la Gravedad de la denuncia solicitamos que ORDENE QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS se apersonen al mencionado expediente fiscal del Caso N° 506010152-2013 -405 -0 que ha caído en la 52° Fiscalia Provicincial Penal de Lima para su análisis y calificación para solicitar al Sr. Fiscal que la mencionada Denuncia Penal no sea derivada a la ciudad de Sullana o Piura pues absolutamente TODOS los fiscales de la ciudades de Sullana y Piura que han investigado a los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana en todos los otros Casos penales donde se ha denunciado han sido comprados por los mismos funcionarios denunciados de la CMAC de Sullana y se han archivado escandalosamente TODAS las denuncias que se han hechos contra los denunciados y por lo cual la única Fiscalía que queda para instigar la presente denuncia es LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA para que se pueda procesar y castigar penalmente a los denunciados por los graves delitos que se están cometiendo en agravio de la CMAC de Sullana y en agravio del Estado y de otros. 2.8.- Del mismo modo, se puede visualizar en el CD que hemos adjuntado como medio probatorio en dicha denuncia, otro Correo electrónico que dice Re: DECLARACIONES:

2.8.1.- En donde nuevamente la corrupta ex - Secretaria Judicial Regina SAAVEDRA ATOCHE y actual empleada de la CMAC de Suillana con correo electrónico [email protected] y que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana es la encargada de comprarse a los fiscales corruptos y policías corruptos de

Sullana y dirigiéndose al denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico [email protected] le re - envía las declaraciones del denunciado Joel Siancas y del denunciado Andres CRISANTO LOZADA, para una nueva revisión y le indica que las declaraciones de los denunciados Flor de María ROJAS GONZÁLES, Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, Luis Alfredo LEON CASTRO y de Carlos Alberto Correa Valladares ya se encuentran elaboradas 2.8.2.- Y en la que se verifica claramente que hasta el mismísimo Jefe de Control Interno Carlos Alberto CORREA VALLADARES se encuentra gravemente involucrado en el presente Caso y que se refieren a la maliciosa Denuncia N° 2674 -2011 seguida por los denunciados Andrés Humberto Crisanto Lozada, Joel Siancas Ramírez y otros contra el director de la presente asociación anticorrupción por supuesto Delito de Denuncia Calumniosa y quien fue denunciado maliciosamente para tratar de procesarlo penalmente y para tratar de condenarlo ilegalmente sin haber cometido ningún delito y para asi tratar de acallar infructuosamente sus denuncias y siendo que dicho Correo textualmente indica: Dr. Envio las declaraciones del Sr. Joel y de Usted para su revisión Las declaraciones de Flor, Bertha, Alfredo, Carlos Correa ya se elaboraron Esperamos su respuesta, paras poder ir donde el Policia, para su impresion y puedan firmar. Regina 2.8.2.- Correo que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana después de mostrárselos, acredita que las declaraciones supuestamente realizadas por el extremadamente corrupto policía instructor denunciado Erling VIVAS OCARES que había sido nombrado para investigar la referida Denuncia, no fueron hechas por dicho mal policía sino que fueron digitadas y fabricadas en las instalaciones de la CMAC de Sullana tal como lo había denunciado el agraviado ex asesor legal de la CMAC de Sullana, Dr. Jorge Luis Saavedra Sánchez. 2.9.- Asi mismo, se puede visualizar en el CD que adjuntamos, otro Correo Electrónico que dice: Reporte del Caso de investigación denuncia Rodriguez Cerna:

2.9.1.- Y que ahora estamos adjuntando la transcripción de este correo electrónico, el cual tiene fecha de 16 de Septiembre del 2010 que proviene de [email protected] perteneciente a la denunciada Flor de María ROJAS GONZÁLEZ y dirigido al denunciado Andrés CRISANTO LOZADA con correo electrónico [email protected] y dirigido a Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, a Luis Alfredo LEON CASTRO con correo electrónico [email protected], a Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA con correo electrónico [email protected], a, contra Javier Oswaldo FERNÁNDEZ RUMICHE con correo electrónico [email protected] a Manuel CASANA CÁRDENAS con correo electrónico [email protected] Oscar AGURTO SALDARRIAGA con correo electrónico [email protected] en la que se puede acreditar un acto de corrupción gravísimo cometido por los denunciados; y en la que se puede leer: “Por la presente informarles que el día de hoy desde las primeras horas se ha estado en Fiscalía por la resolución sobre el caso de denuncia en nuestra contra incoada por Rodríguez Cerna. Se habló con el Fiscal Gutiérrez Albornoz a cargo del caso quien ya tiene la Resolución con el archivo y que por razones de diligencias en el Penal y de audiencia en Juzgado (PUDIMOS COMPROBAR QUE SE ENCONTRABA EN AUDIENCIA PUBLICA) no nos ha podido notificar la resolución quedando para el día de mañana para notificarnos dicha resolución para lo cual nos estaremos apersonando para que se nos notifique. MAÑANA SE CONCURRIRÁ A PRIMERA HORA Y SE INFORMARA Atentamente. Abog. Flor de María Rojas González Jefe de Asesoría Legal(e) CMAC-SULLANA” 2.9.2.- y en donde hasta se puede comprobar con el Cuadro de Propiedades del Documento Word que se puede visualizar en el CD que el borrador de la Disposición Fiscal del archivamiento doloso de nuestra denuncia 2391 -2009 por el ilegal cobro de dos millones soles fabricada en las instalaciones de la CMAC de Sullana fue entregada al Fiscal corrupto Franklin Gutiérrez Albornoz el mismo día que se fabricó en las instalaciones de la CMAC de Sullana mientras que al denunciante le entregan la disposición de archivo quince días después

2.9.3.- Y estamos adjuntando como importante medio probatorio, la copia de la cedula de notificación N° 5250 -2010 de fecha 23 de Septiembre del 2010 en la que se adjunta la copia de la Disposición de archivo definitivo N° 005 -2010 – MP – 1FPPC – Sullana de fecha 20 de septiembre del 2010 suscrita por el Fiscal Franklin Gutiérrez Albornoz en la que se dispone declarar que no procede formalizar y continuar, la investigación seguida contra Samy Wilfredo Calle Renteria y otros en la denuncia N° 2391 – 2009 por el cobro indebido de los dos millones de soles cobrados ilegalmente por funcionarios de la CMAC de Sullana y en la se puede verificar que la parte denunciante fue notificada el dia 30 de Septiembre del 2010 pero es el caso SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS que se puede verificar un gravísimo acto de corrupción en estos dos medios probatorios pues el correo incriminado de la denunciada abogada Flor de María ROJAS GONZÁLEZ tiene fecha de creación el dia 16 de Octubre del 2010 en donde ella informa de que ya ese dia se le había entregado la resolución de archivo de la denuncia 2391 -2009 fabricado en la CMAC de Sullana al corrupto fiscal Gutiérrez Albornoz al decir que el mencionado fiscal “ya tiene en su poder la resolución de archivo” y siendo lo mas grave aun, es que este mal fiscal Gutierrez Albornoz le puso fecha 20 de Septiembre del 2010 a la Disposición de archivo y comparando las fechas de ambos documentos queda completamente acreditado que antes de que se emitiera oficialmente la resolución de archivo de la denuncia N° 2391 -2009 el cual tiene fecha del dia 20 de Septiembre del 2010, los denunciados funcionarios y abogados de la CMCA de Sullana ya tenían pleno conocimiento según fecha16 de Septiembre del 2010 del mencionado correo electrónico con mucha anterior anticipación de que nuestra denuncia penal había sido archivada aun antes de que supuestamente se creara la disposición de archivo que tiene fecha de 20 de Septiembre del 2010 y lógicamente mucho antes de que se notificara al denunciante, acreditándose con estos medios probatorios lo que indica el agraviado Jorge Luis Saavedra Sánchez quien ha sido ex asesor legal de la CMAC de Sullana y quien ha denunciado: “que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales que tengan que ver con denuncias en donde los gerentes sean parte se preparan en las instalaciones de la Caja Sullana” y eso es un hecho gravísimo y que demuestra el porqué todas las denuncias del denunciante recurrente y otros contra los corruptos Gerentes y contra el corrupto Presidente del Directorio de la CMAC de Sullana han sido archivadas por el Ministerio Público y que demuestra que todos los fiscales que veían esos casos habían sido comprados sus conciencias por medio de fajos de dinero, dinero mal habido que con toda seguridad ha salido de la CMAC de Sullana perjudicándose de esa manera a dicha institución financiera, a su propietaria la Municipalidad de Sullana y al Estado y por lo cual es necesario investigar como ha salido y como y quienes lo han recibido todo ese dinero ya sea para comprarse a los fiscales involucrados de Sullana y Piura o ya sea para enriquecerse en forma ilícita y para lo cual es necesario el Levantamiento de la Reserva de las Comunicaciones, el Levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan todos los denunciados para verificar la existencia de dicho gigantesco desfalco de 20

millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana y otros que han denunciado los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana cansados de tantos abusos y cansados de ver tan graves actos de corrupción que se cometen en agravio de su centro de trabajo, del Estado y de otros. 2.9.4.- Todo esto demuestra que lo denunciado son hechos gravísimos y que demuestra por qué todas las denuncias del denunciante recurrente y otros interpuestas contra los corruptos Gerentes de la CMAC de Sullana y contra el corrupto Presidente de Directorio de la CMAC de Sullana han sido archivadas por el corrupto Ministerio Público de Sullana y que coincide con la nueva denuncia de los mismos trabajadores de la CMAC de Sullana que denunciaron el ilegal pago de dos millones de soles y que ahora denuncian que existe un desfalco de 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana y de otros y si las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales se fabrican y preparan en las instalaciones de la CMAC entonces significa que también ha estado corriendo grandes cantidades de dinero que pertenece a la CMAC de Sullana y que ha sido desviado en forma ilegal a bolsillos ajenos para comprarse a fiscales, jueces, secretarios judiciales y policías para que no se descubra dicho desfalco. 2.9.5.- .- Que, SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , siendo que todos estos corruptos correos electrónicos de los denunciados con lo que se acredita que se fabrican los atestados, declaraciones disposiciones fiscales en las instalaciones de la CMAC de Sullana generó una maliciosa denuncia penal por el supuesto delito de Denuncia Calumniosa interpuesta por los denunciados contra el hoy denunciante recurrente y generó una persecución implacable en forma dolosa desde que se interpuso la denuncia 2391 -2009 por el ilegal pago de los dos millones de soles y la cual fue archivada en forma dolosa por medio de corrupción del Ministerio Publico, es que para el mejor esclarecimiento de la presente Denuncia, solicitamos SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS que después de que sea derivada la mencionada denuncia a LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, le requiera al Sr Fiscal especializado para que el SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS pidan al Fiscal responsable de la investigaion que solicite al denunciado Joel Siancas Ramírez que le haga llegar a su despacho, a la brevedad posible y bajo la responsabilidad penal, la copia certificada del Informe Interno de la denunciada asesora legal de la CMAC de Sullana, Flor de María ROJAS GONZÁLEZ (quien usa los incriminados correos electrónicos [email protected] y [email protected]) que sustentaronn la pertinencia y procedencia del irregular pago de los dos millones de soles hechos en el año 2009 a un pequeño grupo de funcionarios y trabajadores de la CMAC de Sullana y bajo el requerimiento de ser denunciado por la autoridad fiscal por Desobediencia a la Autoridad en caso de no obedecer lo ordenado y cuando llegue dicho Informe, el cual nos da la razón de que el pago de los dos millones de soles fue totalmente ilegal y al analizar ese documento podrá verificar el SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS, el porqué del origen y la razón del correo incriminado que estamos adjuntando de la denunciada Flor de María ROJAS GONZÁLEZ dirigido al denunciado Andrés CRISANTO LOZADA y se acreditara completamente, cual era la razón que tenían los denunciados para haberse comprado en forma desesperada

al Fiscal Franklin Gutiérrez Albornos para que no los denuncie penalmente, pues si tomamos en cuenta que si supuestamente dicho pago de los dos millones de soles hubiese sido completamente legal como los denunciados aluden entonces no hubiesen tenido necesidad alguna de comprarse al Fiscal Frlankin Gutierrez Albronoz y por lo cual dicha documentación que es la copia certificada del Informe Interno de la denunciada asesora legal de la CMAC de Sullana, Flor de María ROJAS GONZÁLEZ (quien usa los incriminados correos electrónicos [email protected] y [email protected]) que sustentaronn la pertinencia y procedencia del irregular pago de los dos millones de soles hechos en el año 2009 a un pequeño grupo de funcionarios y trabajadores de la CMAC de Sullanaque, solicitamos que sea anexado al presente expediente para que corra en autos y solicitamos que sean tomados en cuenta al momento de formalizar la investigación preparatoria contra los denunciados. 2.10.- Asi mismo, se puede visualizar en el CD que se adjunta, este Correo electrónico que dice: Fw:envio atestado

2.10.1.- En donde el denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico [email protected] el dia 23 de Enero del 2007 a las 12:36 PM le envía el documento word de un atestado policial a la denunciada Flor de María ROJAS GONZÁLES con correo electrónico [email protected] con copia a [email protected] a quien debera de identificarse plenamente para que agreguen lo que crean conveniente y lo llamen y luego la denunciada Flor de María ROJAS GONZÁLES con correo electrónico [email protected] se lo reenvia al ahora agraviado JORGE SAAVEDRA el dia 23 de Enero del 2007 a las 1:09 PM y siendo que dicho Correo textualmente indica: Jorge Revisar DE ACUERDO A LO INDIACDO POR EL DR. ANDRES CRISANTO Flor de Maria Rojas Gonzalez Asesoria Legal CMAC – SULLANA

2.10.2.- Y ESTO VUELVE A ACREDITAR UN HECHO GRAVISIMO QUE LOS ATESTADOS POLICIALES DE LAS DENUNCIAS DONDE SE ENCONTRABAN INVOLUCRADOS LOS FUNCIONARIOS DE LA CMAC DE SULLANA SE FABRICABAN EN LAS INSTALACIONES DE LA CMAC DE SULLAN TAL COMO LO HABIA DENUNCIADO EL AHORA AGRAVIADO EX ASESOR LEGAL DE LA CMAC DE SULLANA, DR. JORGE LUIS SAAVEDRA SÁNCHEZ. 2.10.3.- Y siendo que el denunciante ha logrado ubicar al agraviado CPC Nicanor Antonio Checa Alban en su domicilio real quien le ha pormenorizado al denunciante como fue su doloso despido de la CMAC de Sullana donde fue denunciado penalmente, acusado y sentenciado en forma ilegal por Delitos que no había cometido para asi acallar graves actos de corrupción que había descubierto y que se estaban cometiendo en agravio de la CMAC de Sullana y que coincide con la denuncia del ex asesor legal de la CMAC de Sullana Dr. Jorge Luis Saavedra Sánchez y que según dicho ex asesor legal de la CMAC ha revelado “que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales que tengan que ver con denuncias en donde los gerentes sean parte, se preparan en las instalaciones de la Caja Sullana” y eso es un hecho gravísimo y que demuestra el porqué todas las denuncias del denunciante recurrente contra los Gerentes de la CMAC de Sullana han sido archivadas por el Ministerio Público pues si es que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales se preparan en las instalaciones de la CMAC entonces significa que ha estado corriendo grandes cantidades de dinero que pertenece a la CMAC para comprarse a fiscales, jueces, secretarios judiciales y policías y por lo cual en verdad es terriblemente escandaloso y extremadamente grave lo que esta sucediendo en agravio de la misma CMAC de Sullana pues todos estos graves actos de corrupción se realizan con dinero de la referida entidad financiera 2.11.- Asi mismo, se puede visualizar en el CD que adjuntamos, otro Correo electrónico que dice: QUERELLA/VERA

2.11.1.- En la que visualiza un nuevo correo electrónico incriminado relacionado ahora a la querella que los denunciados Funcionarios de la CMAC de Sullana le habían interpuesto al director del Diario El Regional de Piura en donde el denunciado Andres Crisanto indica: “Se tiene que llevar dinero” y que lógicamente era para tratar de comprarse al referido Juez quien resultó ser el Juez José Luis Pintado pero quien no se dejo comprar por los

querellantes y quien absolvió a los querellados pues no existía ninguna difamación. Correo elctronico que fue enviado desde su BlackBerry de Claro del denunciado Andres Crisanto a los correos de Flor de María ROJAS GONZÁLES con correos electrónicos [email protected] y al correo de Regina SAAVEDRA ATOCHE con correo electrónico [email protected], encargadas de hacer los arreglos económicos con los malos magistrados 2.12.- Por otro lado, los denunciados Gerentes de la CMAC de Sullana no pusieron en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23,040.15 soles cometidos por el ex - empleado de la CMAC de Sullana, y corrupto abogado Gino Cesar Yarleque Oliva conocido como el “GORDO LADRON” (frase textual) por los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana pues a donde lo mandaban sus jefes a laborar y en donde además de ser el encargado de comprarse a los magistrados y secretarios judiciales también robaba todo lo que podía en Perjuicio de la Caja Municipal de Sullana y pese a que los denunciados gerentes de la CMAC de Sullana estaban obligados de acuerdo a ley y a pesar de que además estaban obligados de hacerlo por la existencia del Informe especial N° 03 – 2011 / OCI- 2- 0954 realizados por el Órgano de Control Interno en donde se indica que había indicios razonables de delitos de persecución publica de apropiación ilícita cometidos por el mencionado empleado de la CMAC de Sullana, Gino Cesar Yarleque Oliva pero que se negaron a denunciar supuestamente para evitar costos y gastos que ocasionarían las acciones judiciales pero al parecer habría otros motivos y era porque este mal empleado Gino Yarleque Oliva era parte del entorno mafioso del grupo de corrupción que compraba magistrados para favorecer a los funcionarios de la CMAC de Sullana según se desprende de la copia de MEMORANDUM Nº 1002 -2011 / GM” de fecha 07 /12 /2011 suscrito por los gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana dirigida al Órgano de Control Institucional en la que se puede leer que los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana incurren en el delito de Omisión de Denuncia en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita cometido en Perjuicio de la Caja Municipal de Sullana por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva pese a que estaban obligados de acuerdo a ley a dar a conocer dicho delito al Ministerio Publico, mas aun cuando

en la pagina 13 inciso h) en la parte de COMUNICACIÓN DE HALLASGOS del referido Informe N° 3 -2011 se indica claramente: “…mediante Informe N° 008 -2011 / GIYA el Asistente de recuperación Gino Cesar Yarleque Oliva respectos a los hechos incluidos en el referido Informe indica lo siguiente en sus descargos :: “(…) SUSTENTO DE LAS RENDICIONES DE ENTREGAS EN EFECTIVOS, MEDIANTE ORDENES DE PAGO DE GERENCIA (….) “(…) Estos gastos fueron asumidos por los propios clientes para inscribir sus respectivas

fueron utilizados para sustentar de algún modo los pagos que se han efectuado al personal judicial para impulsar los procesos que se tienen en el poder judicial en beneficio de la CMAC Sullana con la finalidad de recuperar nuestra acrecencia” garantías pero sus voucheres de los títulos registrales

“(…) SUSTENTO DE LAS RENDICIONES DE GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTROS SOLICITADOS MEDIANTE CAJA CHICA EN LA AGENCIA TRUJILLO “(…) Estos gastos fueron asumidos por los propios clientes para inscribir sus respectivas garantías pero sus voucheres de los títulos registrales fueron utilizados para sustentar de algún modo los pagos que se han efectuado al personal judicial para impulsar los procesos que se tienen en el poder judicial en beneficio de la CMAC Sullana con la finalidad de recuperar nuestra acrecencia” 2.13.- Y si tomamos en cuenta que el empleado de la CMAC de Sullana, Gino Yarleque Oliva ha laborado como corrupto secretario judicial del extremadamente corrupto y destituido Juez Juan Francisco Cajusol Acosta de la ciudad de Sullana y por lo cual se demuestra que como persona que conocía de corrupción judicial, al parecer según el descargo del investigado, este era el encargado de impulsar los procesos judiciales de la CMAC a cambio de dinero y al parecer se había descubierto que se estaba apropiando ilcitamente del dinerto de la corrupción con el que se compraba magistrados y por lo cual fue despedido sin levantar escándalo siendo algo muy importante que la Oficina del Control Interno de la CMAC había pedido que se le investigue a nivel del Ministerio publico como se puede verificar en la pág. 14 inciso i) del citado Informe N° 3 -2011 donde se indica que el Ministerio Publico debe evaluar e investigar dichas afirmaciones con lo que se demostraría que la verdadera razón que los denunciados gerentes de la CMAC de Sullana no denunciaron al ex empleado de la CMAC de Sullana Gino Garcia Yarleque por el delito de apropiación ilícita es porque que esta persona conocía de estos ilegales pagos de la CMAC a magistrados corruptos del poder judicial y temían ser denunciados y no porque supuestamente querían evitar gastos

judiciales como falsamente aducen en su MEMORANDUM Nº 1002 -2011 / GM” de fecha 07 /12 /2011 suscrito por los gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana dirigida al Órgano de Control Institucional en la que se puede leer que los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana incurrieron en grave delito de Omisión de Denuncia en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita cometido en Perjuicio de la Caja Municipal de Sullana por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva pese a que estaban obligados de acuerdo a ley a dar a conocer dicho delito al Ministerio Publico por lo que ESTAMOS RECURRIENDO A SU DESPACHO para poner en conocimiento la denuncia penal interpuesta contra el ex - empleado de la CMAC de Sullana, Gino Cesar Yarleque Oliva por el delito de Asociación ilícita para delinquir, Estafa, Aprovechamiento indebido de Cargo, Corrupción activa, Cohecho activo, Falsedad Genérica, Fraude Procesal y Apropiación ilícita en agravio de la CMAC de Sullana y del Estado y por lo que SOLICITAMOS QUE UNA VEZ DERIVADA LA MENCIONADA DENUNCIA A LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS PIDA AL REFERIDO FISCAL ESPECIALIZADO DISPONER NOMBRAR PERITOS CONTABLES PARA REALIZAR LAS PERICIAS CONTABLES CORRESPONDIENTES EN LAS AGENCIAS Y SUCURSALES DE LA CMAC DE SULLANA DONDE HAYA LABORADO EL DENUNCIADO GINO YARLEQUE OLIVA PARA PODER DESCUBRIR QUE HA ESTADO ACTUANDO ILICITAMENTE NO SOLO EN LA SUCURSAL DONDE SE HIZO LOS HALLAZGOS DE APROPIACION ILICITA DE MAS DE S/. 23,000,00 SOLES SINO TAMBIEN EN OTRAS AGENCIAS Y SUCURSALES DE LA CMAC DE SULLANA. 2.14.- Que, SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , siendo este grupo criminal organizado su fin primordial ganar grandes sumas de dinero en forma ilícita y secreta, dinero que es transferido a terceras personas ya sea en dinero en efectivo o con la adquisición de bienes para poder ocultar esas las gigantescas ganancias ilícitas con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso y por lo cual estamos PONIENDO EN VUESTRO CONOCIMIENTO que hemos interpuesto la mencionada denuncia penal de graves delitos contra ltodos los denunciados aquí mencionados POR SER PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL que conllevan penas privativas de la libertad de hasta 20 años en su forma agravada pues varios de los denunciados se han servido de su condición de agente del sector financiero y en calidad de integrante de una organización criminal PARA REALIZAR SUS ILICITOS ACTOS y por lo cual es que solicitamos muy atentamente que disponga que el SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS se apersone a dicho Caso N° 506010152-2013 -405 -0 que ha caído en la 52° Fiscalia Provicincial Penal de Lima para su análisis y calificación, para solicitar al Sr. Fiscal que la mencionada Denuncia Penal no sea derivada a la ciudad de Sullana o Piura pues absolutamente TODOS los fiscales de la ciudades de Sullana y Piura que han investigado a los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana en todos los otros casos penales donde se ha denunciado han sido comprados por los mismos funcionarios denunciados de la CMAC de Sullana y se han archivado escandalosamente TODAS las denuncias que se han hechos contra los denunciados y por lo cual la única Fiscalía que queda para instigar la presente denuncia es la Fiscalia Especializada contra la Criminalidad Organizado quien tiene competencia a nivel nacional.

DENUNCIA POR GRAVES FALTAS Y FALTAS MUY GRAVES PROVENIENTES DE DELITOS DE EVASION TRIBUTARIA, DE DELITOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y DE LAVADO DE ACTIVOS PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN FINANCIERA, INCURRIDOS POR ANDRÉS HUMBERTO CRISANTO LOZADA CON CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] EN SU ACTUACION COMO ASESOR LEGAL Y GERENTE DE LA CMAC DE SULLANA Y QUE LA INTERPONEMOS TAMBIEN CONTRA SUS PADRES, CONTRA SUS HERMANOS Y FAMILIARES, AMIGOS Y PERSONAS TESTAFERRAS QUE TENGAN LOS DENUNCIADOS HASTA EL TERCER GRADO DE AFINIDAD Y QUINTO DE CONSANGUINIDAD Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y QUIENES TIENEN EN SU PODER DINERO POR VARIOS MILLONES DE SOLES DESFALCADOS QUE PERTENECEN A LA CMAC DE SULLANA 2.15.- Otro de los denunciados por estos graves actos de corrupción en agravio de la CMAC de Sullana que ha logrado investigar preliminarmente nuestra asociación anticorrupción a pedido de varios empleados de la CMAC de Sullana en el presente caso de Lavado de Activos, Asociacion ilicta para delinquir, Evasión Tributarias y otros graves delitos incurridos es el del denunciado abogado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA con correo electrónico [email protected] en su actuación como asesor legal de la CMAC de Sullana y quien ahora funge como gerente de Asesoría Legal de la CMAC de Sullana y quien usa su Celular Blackberry y a la empresa CLARO para enviar sus delictivos correos electrónicos y quien se encuentra casado con Rosa Imelda FLORES CASTRO, y quien según los empleados y empleadas denunciantes de la CMAC de Sullana es un sujeto prepotente, déspota, arbitrario, Abusivo, Arbitrario y Ambicioso y siendo otra de sus principales características que nos indican los denunciantes, es su bajísimo coeficiente intelectual y que según los denunciantes utiliza a su hermanos, esposa, padres, familiares y amigos muy cercanos para lavar el dinero obtenido por la corrupción financiera, para evadir impuestos y para ocultar sus oscuras e ilícitas ganancias por los graves delitos incurridos que estamos denuncinado en agravio de la CMAC de Sullana y otros 2.16.- Según los mismos empleados denunciantes de la CMAC, estos denuncian que el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA conjuntamente con su esposa adquirieron un terreno donde han construido un lujosísimo inmueble valorizado según uno de los denunciantes EN MAS DE DOS MILLONES DE SOLES y cuya carísima Y costosísima construcción según los denunciantes empleados de la CMAC, el referido denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA no puede justificar con sus ingresos económicos legales como abogado de la CMAC de Sullana pues dicha lujosa construcción según los denunciantes es producto de los graves actos de corrupción que realiza con sus co denunciados funcionarios de la CMAC en agravio de la misma CMAC de Sullana y por lo cual los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana le brindaron al denunciante recurrente, la información de que dicho lujosisisimo inmueble se encuentra ubicado en la calle San Juan Bosco de la Urbanización Santa Rosa de la ciudad de Sullana y habiéndonos informado además que tiene una numeración de su calle que no le correspondía en la realidad para que no puedan ubicar fácilmente y para que pueda evador los impuestos respectivos; los mismos empleados tambien denunciaron que en otras propiedades el mismo denunciado había hecho pasar a sus hermanas, hermanos, a familiares cercanos y hasta a su madre como testaferros para

lavar dinero producto de la corrupción financiera y para evadir sus impuestos incurriendo en una gigantesca defradudacion tributaria y con dicha información, el director de la presente asociación anticorrupción inicio una investigación preliminar y por lo cual se dirigió a los Registros Públicos de la ciudad de Sullana para tratar de verificar si lo denunciado era cierto y realizando varias búsquedas de muchas propiedades inmuebles en la Oficina de Registros Publicos de Sullana a nombre de los hermanos CRISANTO LOZADA cuyos documentos originales se encuentran en la 52° fiscalia penal de Lima, el denunciante pudo dar con dicho lujosisisimo inmueble que le habían informado los denunciantes empleado de la CMAC de Sullana y que se encuentra ubicado en la calle San Juan Bosco y el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 05006102 y en la ficha N° 01576 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la ciudad de Sullana.

2.17.- Se puede leer en la mencionada Partida Electrónica como importante medio probatorio de los delitos denunciados de EVASION TRIBUTARIA, Lavado de Activos y otros graves delitos denunciados que dicho terreno tiene un área de 1,488.00 metros cuadrados y que fue comprado por los denunciados esposos Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO a Angel Kam Cruz y esposa por el precio de $ 45,000,00 dólares el dia 2 de julio del 2008 por medio de una hipoteca realizada por el Banco de Credito por la suma de S/. 131, 556.00 nuevos soles para que respalde el préstamo hipotecario que hicieron los denuncoados por la suma de S/. 105,000.00 nuevos soles, dinero con el cual compraron dicho inmueble y en donde también en esa fecha, lo allí construido se valorizó en S/. 174,960.00 nuevos soles, asi consta en la escritura pública N° 1115 de fecha 02-07 -2008 otorgado ante el notario Publico de Piura Vicente Acosta Iparraguirre, lo cual hasta allí descrito no tiene nada de ilegal. 2.10 .- Siendo lo gravísimo SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS que siguiendo leyendo en las siguiente paginas de dicha Partida Electrónica N° 05006102 se descubre que EN MENOS DE DOS AÑOS los esposos denunciados, luego mejoran su inmueble invirtiendo mas de un millón y medio de soles en dicha lujosísimo PREDIO y siendo que como este grupo de corrupción ENQUISTADO en la CMAC de Sullana tiene comprado a los principales fiscales y fiscales superiores de la ciudades de Sullana y Piura quienes despues de investigarlos por otras denuncias y siempre archivan dolosamente todas las denuncias y por lo cual el denunciado no tiene absolutamente ningún temor de ser denunciado pues todas sus denuncias son

archivadas, esté colgó torpemente las fotos de dicho lujosísimo inmueble en su muro de Facebook porque es un exhibicionista compulsilvo y lo que que acredita su bajo coeficiente intelectual pues los corruptos astutos nunca exhiben lo mal habido en su muro de Facebook por temor a ser descubiertos sus actos de corrupción y si bien después de ser denunciado penalmente el mencionado asesor legal de la CMAC de Sullana por otros delitos y en otros Casos, ocultó esas fotos al publico, el denunciante logró bajarlas de su muro de facebook y estamos presentando como medios probatorios que dicho lujosísimo inmueble de los denunciados esposos Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO verdaderamente SI existe tal como lo han denunciado los empleados de la CMAC de Sullana cansados de tanto actos de corrupción, abuso y prepotencia del hoy mencionado Gerente de Asesoria Legal de la CMAC de Sullana

2.18.- Y que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, la mencionada gigantesca inversión de dinero en el mejoramiento de dicho lujosisisimo inmueble seria producto de los graves actos de corrupción que se estan cometiendo en agravio de la CMAC de Sullana y siendo lo sospechoso que EN NINGUNA PARTE DE LA MENCIONADA PARTIDA ELECTRONICA APARECE LA DECLARATORIA DE FABRICA DE LO ALLI CONSTRUIDO Y SE HA HECHO ESO PARA ASI OCULTAR LA GIGANTESCA INVERSION DE DINERO SUCIO PERTENECIENTE A LA CORRUPCION QUE SE HA HECHO EN ESE LUJOSISIMO INMUEBLE y para tratar de ocultar ese gigantesco desbalance económico los denunciados luego han hecho una hipoteca en el año 2012 por la suma $ 450,000.00 dólares americanos y siendo lo gravísimo SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS que en la mencionada Partida Electrónica se indica que para otorgar dicha hipoteca, el Banco de Crédito ha valorizado lo ya construido en dicha lujosa propiedad inmueble, en la suma de S/. 1´575,907.00 (un millón quinientos setenta y cinco mil novecientos siete nuevos soles) es decir el inmueble se ha cuantificado su construcción en la suma de mas de un millón y medio de soles antes de recibir el dinero de dicha ultima hipoteca, es decir lo que indica la referida Partida Electronica es que se ha construido un inmueble valorizado en mas de un millón u medio de soles ANTES de realizar dicha hipoteca de $

450,000.00 dólares americanos pero SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS verdaderamente el Banco de Credito no le ha prestado esa suma de dinero al denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA pues al acudir a su reporte de INFORCORP se verifica que con el Banco de Crédito solamente tiene en la actualidad un préstamo vigente de S/. 263,685 nuevos soles y en el año 2010 se verifica que tenia un préstamo vigente por la suma de S/. 175,239.00 nuevos soles, según el reporte en original de INFORCORP que estamos adjuntando del denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA y por lo cual los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana después de mostrarles nuestros hallazgos se preguntan ¿de donde salió los cientos de miles de soles de diferencia de dinero que existe entre lo que se le había prestado en el año 2010 y lo que ya se ha construido en el 2012 como para invertir grandes sumas de dinero en su lujosisisimo inmueble ubicado en la calle San Juan Bosco de la ciudad de Sullana para que haya podido llegar a una valorización real de mas de dos millones de soles? 2.19.- También queda acreditado su bajísimo coeficiente intelectual del denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA tasl como indican los denunciantes empleado de la CMAC de Sullana pues en el Peru es muy conocido que para ocultar inmuebles comprados con dineros provenientes de graves actos de corrupción se hacen hipotecas para hacer creer que con ese dinero de la hipoteca se ha comprado o se ha ampliado un lujosísimo inmueble que verdaderamente ha sido comprado con dinero de la corrupción pero en la Partida Electrónica N° 05002388 torpemente el denunciado lo ha hecho al revés primeramente ha construido o ampliado su lujosísimo inmueble como dicen los denunciantes empleados de la CMAC con dinero de la corrupción invirtiendo mas de un millón y medio de soles y después de haber invertido en dicho predio una gigantesca suma de dinero, recién el denunciado ha realizado una ampliación de hipoteca pero verdaderamente no le han prestado la suma que indica hipoteca sino una suma mas pequeña de dinero que no justifica la costosísima inversión en dicho predio pues el préstamo obtenido se ha hecho después de haberse construido un predio que en la actualidad esta valorizado en mas de un dos millones de soles y con lo que se deja en evidencia el gravísimo acto de corrupción cometido por los denunciados Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO 2.20.- SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS demostramos con el original de la mencionada Partida Electrónica N° 05006102 que hemos adjuntado a la mencionada denuncia como medio probatorio que TODO lo que habían denunciado los empleados de la CMAC de Sullana ERA VERDAD pues en dicha Partida Electrónica aparece dicho inmueble con la numeración de San Juan Bosco N° 130 pero dicho numero no aparece en la realidad EN DICHA CALLE sino que le han puesto otro numero, EL NUMERO 123 por lo cual es difícil de ubicar dicho inmueble

para que no lo puedan ubicar tan fácilmente y para poder ocultar el mencionado lujosísimo inmueble que cuenta con todos los lujos, piscina, ascensor etc, según la fotografía del plano del mapa de google que estamos adjuntando de dicho predio

2.21.- Por otro lado también es verdad lo que indican los denunciantes empleados de la CMAC de que el verdadero valor de dicho inmueble supera los dos millones de soles

pues los Bancos siempre tasan los inmuebles de los particulares a la baja para poder sacarlo a remate en caso de que no se pueda pagar los préstamos hipotecarios y por lo cual nunca las tasaciones que hacen los Bancos concuerdan con la realidad del valor real del inmueble en el mercado y siendo testigo el denunciante que vio como tasaban un Banco, el inmueble de un amigo para solicitar un crédito hipotecario y vio que su inmueble fue tasado por el Banco en S/. 100,000 soles aproximadamente y como no le prestaban la cantidad que deseaba, rechazó el crédito hipotecario y a los meses de dicha tasación apareció un comprador que le pago S/. 220,000 soles por su inmueble y con lo que se acredita que los Bancos tasan los inmuebles a la baja porque nunca pierden al sacarlos al remate judicial si es que el cliente no puede pagar su deuda. 2.22.- Y no solo los Bancos sino toda las instituciones financieras siempre tasan a lo bajo los inmuebles para poder recuperar su crédito y lo demostramos en forma incontrovertible con otra propiedad inmueble de los mismo denunciados sospechosamente comprado via remate judicial a alguien que tiene fama de haber sido narcotraficante en la ciudad de Sullana, nos referimos al inmueble de co propiedad del Denunciado Andres CRISANTO LOZADA que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°05002388ubicado en la Avenida José de lama 856, 858 y 860, el cual es un edificio de 4 pisos cuya original de Partida Electrónica N°05002388 estamos entregando para que se verifique que en la pagina 4 indica que la Caja Municipal de Sullana y los denunciados Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO han valorizado el mencionado inmueble de 4 pisos en la suma de $ 51,640.00 cuando en la realidad su valor real no baja de los $ 150,000 dólares americanos y con lo que acreditamos en forma fehacientemente que las instituciones financiera valorizan o tasan los inmuebles siempre a la baja y por lo cual demostramos que el valor real del lujosísimo inmueble de los denunciados ubicado en la calle San Juan Bosco N° 130 de la ciudad de Sullana bordearía muy por encima de los dos millones de soles y por lo cual la tasación del Banco del Credito de un millón y medio de soles seria solo referencial pues hay que tomar en cuenta que en la primera hipoteca supuestamente se gasto el dinero en la compra del mencionado inmueble y en la segunda hipoteca se hace en base a lo que el denunciado ya había construido: un lujosísimo inmueble valorizado por el Banco de Credito en mas de un millón y medio de soles pero que verdaderamente tiene un valor real de mas de dos millones de soles y por lo cual la pregunta que se hacen los empleados de la CMAC de Sullana es ¿de donde salió ese millón y medio de soles o dos millones de soles si el denunciado no ha hecho ninguna otra hipoteca por esa suma? . Y siendo que el denunciado es torpemente exhibicionista, habia subido las fotos en su muro de facebook y el denunciante ha logrado bajar varias fotografías de su facebook del denunciado que acredita la existencia de dicho lujosísimo inmueble y si bien luego ha cerrado al publico las fotografías que acreditan su ostentoso estilo de vida es que estamos entregando copia de dichas fotografías para acreditar los delitos denunciados de Lavados de Activos, asociacion ilcita para delinquir , giganstesca evasión tributaria y otros graves delitos denunciados. 2.23.- Luego el denunciante ha solicitado a los Registros Públicos que le entreguen la Partida Electrónica N° 11002730 pues aparece en el internet en el presente Link:

http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/PAJUNTASLIQUIDADORAS/Enac e/Contrato_Sullana.pdf un sospechoso contrato de compra venta de un terreno de propiedad de de la Empresa Nacional de Edificaciones – ENACE, vendido a losa denunciados esposos Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO y suscrito por una de las funcionarias mas corruptas de la época del ahora ex - Presidente Toledo Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión quien fungía como miembro de la Junta Liquidadora de varias entidades públicas y que prácticamente “regaló” a precios demasiados bajos las propiedades del Estado y siendo que en contrato de compra venta que aparece colgado en el Internet aparece la referida Partida Electrónica N° 11002730, el denunciante al obtener dicha Partida Electrónica de la Oficina de los registros Publicos, pudo verificar que un terreno que tiene UNA AREA DE CASI 6 MIL METROS CUADRADOS fue prácticamente vendido en formas dolosa a precio de regalo a los denunciados esposos Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO, por la subvaluada suma de $ 32,801.00 dólares americanos y luego al mostrarles dicha Partida Electronica a los denunciantes, estos indican que este terreno lo han vendido a familiares testaferros del denunciado Andres CCRISANTO LOZADA al mismo precio y estos lo han vuelto a revender a su precio real ganando los verdaderos propietarios de dicho terreno una estratosférica suma. 2.25.- Y siendo lo mas grave que uno de los empleados denunciantes de la CMAC de Sullana indica que el denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA para no levantar sospechas de lavado de activos usó a su hermana Clara Elena CRISANTO LOZADA quien es una simple profesora y a su esposo Juan Carlos ROJAS QUEZADA quien es un mototaxista, como Testaferros para encubrir erl Delito de Lavado de Dinero y gigantesca Evasion Tributaria y se acredita que eso es verdad pues al verificar en la pagina 3 de dicha Partida Electrónica se comprueba que el denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y su esposa Rosa Imelda FLORES CASTRO, transfieren

el referido terreno de su propiedad a los esposos Clara Elena CRISANTO LOZADA y Juan Carlos ROJAS QUEZADA en el año 2005 por la misma suma de de $ 32,801.00 dólares americanos para ocultar la propiedad y aparesca como que ya no le pertenece al Denunciado Andres CRISANTO LOZADA y siendo que luego sus familiares testaferros venden dicho amplio terreno a su precio real a otras personas en la estratosférica suma de S/. 765,460.12 (setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y 12/100 nuevos soles) cancelados íntegramente según dicha partida electrónica OCASIONANDO UNA GIGANTESCA EVASION TRIBUTARIA

2.26.- Y siendo que le refiere uno de los empleados denunciantes de la CMAC de Sullana que al ser enviado por pura casualidad en la misma fecha que se hizo la compra venta en el año 2010 para recoger unos documentos en la Notaria Quiroga, uno de los empleados de dicha notaria en confianza le comentó: “El Dr. Crisanto es la muerte, ha recibido un billeton por la venta de uno de sus terrenos, usando a su hermana como testaferra” y se verifica que eso es verdad con el reporte de Inforcorp que estamos adjuntando en la que se acredita que la denunciada Clara Elena CRISANTO LOZADA es incapaz de poder cancelar desde el año 2011 una pequeña deuda de 2,000 soles y por lo cual aparece como morosa a pesar de haber supuestamente recibido mas de S/- 760,000 soles en el año 2010 por la venta de su supuesto terreno sin embargo desde el año 2011 y hasta la actualidad no pueda pagar pequeñas deudas y pequeña sumas de dinero que ha obtenido a modo de crédito y en el colmo a pesar de supuestamente haber recibido mas de s/. 760,000 soles por la venta de su suspuesto terreno ha caído en su calificación en el Inforcorp de normal

hasta deficiente y dudoso estando a un paso de perder totalmente su calificación como persona sujeta a crédito por no poder pagar una simple deuda de 2,000 soles a pesar de haber recibido mas de S/. 760,000.00 soles por la venta de su supuesto terreno, de lo que

se colige que como indican los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, el verdadero propietario del dinero de la venta de dicho terreno por la suma de S/. 760,000 soles no es la hermana del denunciado sino que es del denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y de su esposa denunciada y quienes utilizaron como testaferros a

los denunciados Clara Elena CRISANTO LOZADA y a su esposo Juan Carlos ROJAS QUEZADA para lavar dinero producto de la corrupción y por lo cual estamos SOLICITANDO QUE DISPONGA QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SE APERSONE A LA REFERIDA 52 FISCALIA PENAL DE LIMA para que pueda pedir copias certificadas de lo actuado y se pueda acreditar los delitos denunciados de giganstesca evasión tributaria, de Lavados de Activos, asociacion ilcita para delinquir , y otros graves delitos denunciados. 2.27.- Y según otro de los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana corrobora aun mas este grave acto de corrupción pues nows informa que el denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA le hizo sacar un prestamo de la Caja Municipal de Sullana a nombre del denunciado Juan Carlos ROJAS QUEZADA este nunca lo devolvió y que cuando fue investigado por la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana y al pedirle la devolución de los créditos obtenidos, este ultimo contesto: “¿ Para que voy a devolver ese dinero? si DICHO DINERO fue entregado en su totalidad a Andres CRISANTO LOZADA” por lo que al hacerse la investigación según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana y al verificarse que el denunciado Andres CRISANTO LOZADA había realizado un crédito utilizando al esposo de su hermana, fue sancionado pero muy levemente quedando registrado dicha sancion tanto en su file como empleado de la CMAC de Sullana como en la Direccion de Trabajo de Sullana y por lo cual es necesario oficiar tanto a la Caja Sullana como a la dirección de Trabajo de Sullana para que el envíen el reporte DEL RECORD de sanciones del denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA para verificar lo denunciado por los empleados de la CMAC de Sullana y se adjunta original de Reporte Inforcorp del denunciado, Juan Carlos Rojas Quezada en donde no aparece los prestamos que se hizo a la CMAC de Sullana y que entregó al denunciado Andres Crisanto Lozada

2.28.- OTRA GRAVE DENUNCIA HECHA POR LOS DENUNCIANTES EMPLEADOS DE LA CMAC DE SULLANA ES QUE EL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA UTILIZÓ SUS INFLUENCIAS PARA QUE SE LE NEGARA UN CRÉDITO SOLICITADO A LA CMAC DE SULLANA POR EL PROPIETARIO DEL BAR RESTAURANT MONTERRICO DE LA CIUDAD DE SULLANA ERNESTO CASTILLO CORONADO PARA EVITAR QUE ESTE COMPRARA

EL CENTRO COMERCIAL MONTERRICO DE SULLANA

CENTRO COMERCIAL DE UNA MANZANA DE AREA DENOMINADO MONTERRICO Y UBICADO EN LAS CALLES DOS DE MAYO Y CALLE BOLOGNESI QUE HABÍA SALIDO A REMATE JUDICIAL Y UTILIZANDO COMO TESTAFERRA A SU MADRE BERTHA LOZADA DE CRISANTO, LO COMPRA EL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA PUDIENDOSE VERIFICARSE DICHA DENUNCIA AL RECABAR EN LOS REGISTROS PUBLICOS EL DENUNCIANTE LAS PARTIDAS ELECTRONCIAS N° P15103016, P15118877, P15118878, P15118879, P15118880, P15220797, P15220798, P15220799 Y OTRAS QUE SUMADAS DAN UN AREA DE CERCA DE DOS MIL METROS CUADRADOS EN DONDE APARECE EL NOMBRE DE BERTHA LOZADA DE CRISANTO Y ESPOSO COMO TESTAFERROS DEL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA Y EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR QUE DICHA PROPIEDAD HA SIDO YA DESMEMBRADA Y HASTA SUPUESTAMENTE COMPRADA A LOS DESCENDIENTES DE LA FAMILIA GUZMAN QUIENES FUERON LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y A OTRO TESTAFERRO DE NOMBRE ELDER ORLANDO GUEVARA GONZALES POR LA SUMA DE S/. 94,440 SOLES, SIENDO ESA SUMA DE DINERO NO REAL PUES VERDADERAMENTE DICHA AREA COMERCIAL ESTA VALORIZADA EN MAS DE MEDIO MILLON DE SOLES POR SER UN LUGAR ALTAMENTE COMERCIAL Y CON LO QUE SE ACREDITA NO SOLAMENTE EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO QUE HACE EL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA CON SUS FAMILIARES MAS CERCANOS SINO QUE TAMBIEN SE VERIFICA LA GIGANTESCA EVASION TRIBUTARIA REALIZADA EN PERJUICIO DEL ESTADO PUES LA DENUNCIADA BERTHA LOZADA DE CRISANTO TAMBIEN CUENTA CON LA PROPIEDAD CON PARTIDA ELECTRONICA N 05000292 CON FICHA ELECTRONICA N° 616 Y PARTIDA ELECTRONICA N P15064280 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE SULLANA ADEMAS LOS DENUNCIANTES EMPLEADOS DE LA CMAC DE SULLAN INDICAN QUE EXISTIRIA UN NUEVO PRESUNTO TESTAFERRO DE NOMBRE EDER ORLANDO GUEVARA GONZALES QUIEN ES UN SIMPLE CONTADOR QUE SIN EMBARGO APARECE CON CINCO PROPIEDADES DENTRO DEL LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL MONTERICO E INSCRITOS EN LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA ADEMAS QUE HA HECHO SOSPECHOSAS TRANSFERENCIASDE COMPRA VENTAS DE STAND DE LA DENUNCIADA MADRE DEL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA SEGÚN COPIA DE CONSTANCIA MUNICIPAL Y PARTIDA ELECTRONICA P15218191 QUE ESTAMOS ADJUNTANDO Y POR LO CUAL PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA QUE DISPONGA OFICIAR AL JEFE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE SULLANA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS PARTIDAS ELECTRONICAS MENCIONADAS EN LA PRESENTE DENUNCIA PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DENUNCIADOS DE EVASION TRIBUTARIA, LAVADOS DE ACTIVOS, ASOCIACION ILCITA PARA DELINQUIR Y LOS OTROS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS. 2.29.- Del mismo modo, los empleados de la CMAC de Suilana denunciaron que una forma de verificar que el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA utiliza a sus padres para lavar activos es la existencia de varios lotes de terrenos ubicados en la calle El Rosario de la Urbanización Santa Rosa de esta ciudad comprados en forma irregular que pertenecen verdaderamente al denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA por lo que el denunciante con la relación de propiedades que había obtenido de la búsqueda de Propiedades Inmuebles en los Registros Públicos de Sullana, obtuvo la Partida Electrónica N° 05000292 que aparece a nombre de los padres del denunciado y se pudo verificar como el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA utilizó a sus padres para comprar por la via judicial un terreno de 640 metros cuadrados a un precio completamente subvaluado de $ 2,660.00 dolares americanos y siendo que luego la oficina de los Registros Publicos de Sullana nos entrega otra Partida Electronica la N° P15175007 perteneciente a la Manzana 483 Lote 5 de la Urbanizacion Santa Rosa de la ciudad de Sullana en donde se indica que los mismos padres del denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA son propietarios de otro inmueble que tiene un area de 638.60 metros cuadrados entre las calles Santa Ursula Y el Rosario y siendo que luego la oficina de los Registros Publicos de Sullana nos vuelve a entregar otra Partida Electronica la N° 05006973 con ficha N° 017057 perteneciente al inmueble ubicado entre las calles Santa Cecilia y El rosario de la misma Urbanizacion Santa Rosa de la ciudad de Sullana en donde se indica que el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA y su esposa son propietarios de otro inmueble mas que tiene un area de 410.10 metros cuadrados Y POR LO CUAL PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA QUE DISPONGA OFICIAR AL JEFE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE SULLANA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS PARTIDAS ELECTRONICAS MENCIONADAS PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DENUNCIADOS DE LAVADOS DE ACTIVOS, ASOCIACION ILiCITA PARA DELINQUIR, EVASION TRIBUTARIA Y LOS OTROS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS. 2.30.- Asi mismo, los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, cansados de los gravisimos actos de corrupción cometidos por el denunciado ABOGADO Andres CRISANTO LOZADA, le informaron que una de su caracterisitica es colocar direcciones falsas a sus propiedades para que no puedan ubicarla rápidamente, por lo que el denunciante fue a la Municipalidad de Sullana para obtener un reporte de las propiedades de bienes inmuebles que tiene el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA que tiene registrado en la

Municipalidad de Sullana y al entregársele fue informado de otra propiedad mas del denunciasdo Andres CRISANTO LOZAD Aubicado en Av Josde de Lama N° 900 y al ir a investigar dicha dirección para tratar de ubicarle pero resulta que en la avenida que daba para los numero pares dicha dirección no existía por lo que el denunciante ha tenido que deducir que es un predio que se encuentra en frente de su local inmueble de cuatro pisos y para lo cual la hemos obtenido la PARTIDA ELECTRONICA N° 05002313 Y FICHA N° 5475 de los Registros Publcos de la ciudad de Sullana que acreditan que dicha predio no tiene numeracion y dicha propiedad la ha pagado en efectivo sin necesidad de alguna hipoteca Y POR LO CUAL PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA QUE DISPONGA OFICIAR AL JEFE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE SULLANA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS PARTIDAS ELECTRONICAS MENCIONADAS PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DENUNCIADOS DE LAVADOS DE ACTIVOS, ASOCIACION ILiCITA PARA DELINQUIR, EVASION TRIBUTARIA Y LOS OTROS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS 2.31.- Tambien le informaron los denunciantes empleados que el denunciado Andres Crisanto Lozada tiene sospechoso contactos con otro de sus hermanos de nombre Carlos Augusto CRISANTO LOZADA quien tiene muchas propiedades INMUEBLES y muchos vehículos en las ciudades de Bellavista, Sullana, Piura y y Trujillo y que al obtener la Partida Electrónica N° 05004673 con ficha 10272 de uno de sus lujosísimos Inmuebles ubicado en la manzana G Lote 01 de la zona Industrial Municipal de Sullana se visualiza que ultimamente dicho inmueble ha sido valorizado en la suma casi un millón de dólares por el Banco de Credito pero que al obtener eld enunciante el Reporte de INFOCORP solamente aparece que tiene un crédito dvigente de S/. 231,298.00 soles, volviéndose a repetir el hecho gravísimo SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , que en la mencionada Partida Electrónica se indica que para otorgar dicha hipoteca, el Banco de Crédito ha valorizado lo ya construido en dicha lujosa propiedad inmueble, en la suma de un millón de dolares es decir el inmueble se ha cuantificado su construcción en la suma de un millón DE DOLARES antes de recibir el dinero de dicha ultima hipoteca, es decir lo que indica la referida Partida Electronica es que se ha construido un inmueble valorizado en un millón de dólares antes de realizar la ultima hipoteca pero SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS verdaderamente el Banco de Credito no le ha prestado la suma de dinero que sea igual al monto de la Hipoteca al denunciado Carlos Augusto CRISANTO LOZADA pues al acudir a su reporte de INFORCORP se verifica que con el Banco de Crédito solamente tiene en la actualidad

un préstamo vigente de S/. 231,298.00 nuevos soles y en el año 2010 se verifica que tenia un préstamo vigente por la suma de S/. 247,105.00 nuevos soles, según copia del reporte de INFORCORP que estamos adjuntando del denunciado Carlos Augusto CRISANTO LOZADA y por lo cual los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana después de mostrarles nuestros hallazgos se preguntan ¿de donde salió los cientos de miles de dólares de diferencia de dinero que existe entre lo que se le había prestado en el año 2010 y lo que ya se ha construido en el 2012 como para invertir grandes sumas de dinero en su lujosisisimo inmueble ubicado en la zona industrial de la ciudad de Sullana para que haya podido llegar a una valorización real de un millón de dólares ? y siendo lo sospechoso que se verifica en el mismo INFORME DE INFORCORP que el denunciado Carlos Augusto CRISANTO LOZADA a pesar de mover cientos de miles de dolares sea incapaz de poder cancelar una pequeña deuda de S/: 2,665 soles

y por lo cual aparece como moroso a pesar de mover sumas estratofericas de dinero Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA QUE DISPONGA OFICIAR AL JEFE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE SULLANA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS PARTIDAS ELECTRONICAS MENCIONADAS DE PROPIEDAD DE INMUEBLES DE LOS DENUNCIADOS Y DE LOS FAMILARES MAS CERCANOS DEL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA Y ESPOSA PARA LA INVESTIGACION DE FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES Y DE LOS DELITOS DENUNCIADOS DE LAVADOS DE ACTIVOS, ASOCIACION ILiCITA PARA DELINQUIR, EVASION TRIBUTARIA Y LOS OTROS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS EN LA PRESENTE DENUNCIA.

2.32.- Que el denunciado Andrés Humberto CRISANTO LOZADA es parte de una organización delictiva organizada que se ha venido enriqueciendo ilcitamente gracias a los graves actos de corrupción que se están realizando en agravio de la CMAC de la forma mas impune posible y para lo cual dicha organización delictiva tiene a su merced a toda una caterva de fiscales corruptos en las ciudades de Sullana y Piura que archivan todas las denuncias que se hacen contra dicho gurpo de corrupción, lo que ha ocasionado que el desfalco de 20 millones de DOLARES en agravio de CMAC de Sullana se vaya incrementando mas y mas y para verificarlo, solo hemos investigado tres casos emblemáticos que nos pidieron investigar los denunciantes empleados de la CMAC de la caja Sullana y nuevamente pudiemos verificar que si era verdad lo que indicaban como son lo siguientes casos: CASO DE FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES Y DE EVASION TRIBUTARIA DE LA ESTAFADORA MERCEDES MARINA TAKAMURA VIUDA DE SANCHEZ O CASO DE PRESTAMO PARA COMPRA DE TRACTORES SIN GARANTIAS PRENDARIA 2.31.- Que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, denuncian que a Mercedes TAKAMURA VIUDA DE SÁNCHEZ por medio del grupo que corrupcion que funciona dentro de la CMAC se le ENTREGO en forma ilegal la suma de $ 60,000 dólares americanos para supuestamente con dicho dinero comprar supuestamente dos tractores nuevos pero indican los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana que se le entrego el dinero sin las garantías prendarias correspondientes por lo que LA DENUNCIADA Mercedes TAKAMURA VIUDA DE SÁNCHEZ logro estafar a la mencionada entidad financiera y nunca fue denunciada y para ocultar dicho desfalco o estafa se ordeno embargar dos tractores viejísimos que no cubrIan la real deuda y por lo que para verificar ese terrible desfalco, el denunciante obtuvo un informe de INFOCORP de dicha persona cuyo original estamos entregando en la que efectivamente se verifica que esta delincuente SI recibió un crédito de la CMAC de Sullana pero en el Reporte de INFOCORP no se indica el monto y su categoría de credito de la estafadora lo tiene en perdida y se verifica que hasta el mes de Junio del 2003 tiene una deuda de S/. 28,310 que es imposible de cobrar, se ha adjutado a la referida denuncia una publicación periodistica de venta de los dos tractores embargados que se encuentran inoperativos y se ha ajduntado el original de reporte INFOCORP de la empresa de la mencionada denunciada denominada CONRENSAPIURA EIRL que se encuentra como morosa y que es incapaz de pagar siquiera los recibos de consumo de teléfono. CASO CASO DE FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES Y DE EVASION TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS TESTAFERRAS DEVICEM Y SEPREPERU 2.32.- Que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, denuncian que el gerente de la CMAC Samy CALLE RENTERIA y su esposa a pesar de que estaba prohibido aportaron o vendieron en el mes de Diciembre del 1999 una camioneta de placa PB -9828 valorizada $. 8,500.00 dolares americanos para la empresa de vigilancia denominada DEVICEM para que pueda DOLOSAMENTE reunir los requisitos de Capital Social y otros requisitos necesarios para que pueda ser direccionado la elección de dicha compañía de servicio de seguridad y pueda ser escogida como la empresa oficial que iba a prestar servicios de seguridad a la CMAC de Sullana y según los denunciantes, lo mismo hizo el denunciado Andrés CRISANTO LOZADA aportando o vendiendo el 09 / 05 /2000 a la empresa de vigilancia denominada DEVICEM por medio de un testaferro uno de los inmuebles donde vivía el mencionado denunciado Andres CRISANTO LOZADA ubicado en Manzana O Lote 13 Urb. Salaverry – Sullana y que era de propiedad de la CMAC de

Sullana para que la empresa de vigilancia denominada DEVICEM pueda reunir los requisitos de Capital Social para que pueda ser escogida como la empresa oficial que iba a prestar servicios de seguridad a la CMAC de Sullana y denuncian que esa empresa ganó el respectivo concurso publico por las transferencias que habían hecho de vehiculo e inmueble a favor de dicha empresa para que pueda ganar dolosamente el respectivo concurso publico y por lo cual fue nombrada la empresa oficial de vigilancia de la CMAC de Sullana por muchos años y al vencimiento de cada tiempo simplemente se le renovaba los servicios sin ni siquiera ya hacer concursos publicos y por lo cual según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, los denunciados Andres Humberto Crisanto Lozada y Samy Renteria Calle junto con varios miembros del grupo corrupción de la gerencia y del directorio de la CMAC de Sullana serian los verdaderos dueños de la empresa antigua Devicem en ese entonces que habia ganado la buena pro en el año 2002 y según denuncian los empleados de la CMAC de Sullana que coniocen el caso, el representante legal de ese entonces de la antiguas empresa DEVICEM de nombre José Luis Salazar Mejia no seria mas que un testaferro pero es el caso que al pasar los años, los denunciados Funcionarios de la CMAC de Sullana, verdaderos propietarios de la antigua empresa DEVICEM no contaban que iba haber lios familiares por el control de dicha empresa DEVICEM y por lo cual el denunciado Jose Luis Salazar Mejia se retiro de DEVICEM al ser denunciado por su hermano llevándose mas de un millón de soles producto de la corrupción y llevándose mas de 66 armas de fuego para formar otra empresa denominada SEPREPERU y quiens nos han brindado su pagina web : www.sepreperu.com y al ir el denunciante al analizar la referida pagina web y que al abrir el link re: http://sepreperu.com/?page_id=28 se puede visualizar que era verdad lo que indicaban los denunciantes pues sigue apareciendo el nombre del denunciado testaferro Jose Luis Salazar Mejia como si fuera el propietario de dciah empresa y se confirma lo informado por los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana que uno de los clientes de dicha nueva empresa es la Caja Municipal de Sullana entre otras empresas, es decir esta nueva empresa tiene a la misma CMAC de Sullana como principal cliente, es decir los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana denuncian que esta nueva empresa también es de propiedad de los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana que manejan el grupo de corrupción en la CMAC de Sullana y que los empleados de Sepre Peru son los mismos que daban servicio a la CMAC de Sullana cuando antes era Devicem. Habiendo generado este grupo de corrupción grandes ganancias en forma ilegal al contratar una y otra vez y a un precio excesivamente elevado a las mismas empresas de seguridad cuyos verdaderos propietarios son los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana CASO DE FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES Y EVASION TRIBUTARIA DE LA EMPRESA A&J INVERSIONES SAC INVOLUCRADA EN COIMA AL ALCALDE DE LA CIUDAD DE SULLANA JORGE CAMINO CALLE 2.33.- Que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana denuncian que uno de los directores de la CMAC de Sullana el denunciado Felix Francisco Castro Aguilar es contador de la cuestionada empresa A&J Inversiones SAC a la cual según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana se le ha otorgado créditos por mas de 3 millones de soles sin ninguna garantia hipotecaria inmobiliaria y por lo cual dicho dinero será incobrable en cuanto estalle el escándalo de los

desfalcos que han denunciado los trabajadores de la CMAC de Sullana y denuncian que ha pesar de que dicha empresa tiene 50 letras protestadas la hacen aparecer en el sistema financiero como si no fuera una empresa morosa y denuncian que el verdadero propietario de dicha empresa A&J Inversiones SAC seria un tal Francisco “Paco” Rodriguez Vences y su esposa Claudia Cardoza Borrero: https://www.facebook.com/claudia.cardozaborrero quien funge como secretaria de dicha empresa, y siendo que según los empleados denunciantes dicho verdadero propietario cayò con drogas hace un buen tiempo y por lo cual ahora anda con perfil bajo y por lo cual no aparece como cabeza visible de dicha empresa y siendo lo grave que los empleados de la CMAC de Sullana denuncian que el alcalde de la ciudad de Sullana , el denunciado Jorge Caminos Calle trabajò para dicha empresa A & J INVERSIONES SAC y por lo cual ahora se le ha favorecido a la referida empresa por medio según los denunciantes de un abogado “arreglista” de nombre Alberto Iván Rivera Acuña Falcón quien al revisar el internet se verifica que ha sido un MUY CUESTIONADO funcionario en la empresa SEDACHIMBOTE y ahora actua delictivamente dentro de la Municipalidad de Sullana: http://www.munisullana.gob.pe/downloads/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=&v iew=finish&cid=464&catid=5 https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/medioAmbiente/resultadoscontrol/2006/Informe_150-2006-CG-MAC.pdf habiendo sido llamado por el denunciado Alcade de Sullana y habiéndolo nombrado como el encargado de hacer los grandes negociados en obras publica del denunciado Alcalde de Sullana y por lo cual se ha direccionado la licitación dolosamente de la obra denominada de Mejoramiento y Ampliación del agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo valorizada en 20 millones de soles y habiendo recibido según los denunciantes, tanto el alcalde de Sullana como los integrantes del Comité Especial de Adjudicaciones del municipio de Sullana su respectivas coimas para favorecer a dicha empresa en donde dicne los denunciantes laborò el denunciado Camino Calle antes de ser Alcalde y por lo que direccionaron las bases y requisitos para que sea ganada por dicha empresa A & C Inversiones SAC y por cual es necesario que se investigue este grupo de corrupción y que se encuentran enquistados no solo en la CMAC de Sullana sino tambien en la muncipalidad de Sullana 2.34.- Que al verificar el informe de INFOCORP de la referida EMPRESA A & J INVERSIONES SAC obtenido por el denunciante cuyo original estamos adjuntando se verifica que dicha empresa tiene mas de 150 letras protestadas y aun asi aparece como no moroso en el sistema financiero y que ha brindado una grna cantidad de direcciones falsas y se verifica que existe prestamos de parte de la CMAC de Sullana de mas de tres millones de soles y que al acudir el denunciante a los Registros Públicos a hacer las búsquedas respectivas de la propiedades inmuebles de la referida empresa A & J INVERSIONES SAC arrojan LOS RESULTADOS QUE NO TIENE NINGUNA PROPIEDAD INMUBLE NI EN LAS CIUDADES DE SULLANA NI EN LA CIUDAD DE LIMA 2.35.- Que al proseguir su investigación, el denunciante encontró este link de la municipalidad de Sullana de fecha 30 de Abril 2013: http://www.munisullana.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1660:pro ceso-para-obra-de-agua-potable-para-querecotillo-sigue-en-curso&catid=187&Itemid=641

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:7UoqXorN8YkJ:www.munisullana.gob.pe/index.php%3Fopt ion%3Dcom_content%26view%3Darticle%26id%3D1660:proceso-para-obra-de-agua-potable-para-querecotillosigue-en-curso%26catid%3D187%26Itemid%3D641+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe

en la que se titula: Proceso para obra de agua potable para Querecotillo sigue en curso Y en donde se indica que “la convocatoria para la obra de Mejoramiento y Ampliación del agua potable y alcantarillado del poblado de Querecotillo está en curso, según explicó el abogado Alberto Rivera, integrante del Comité Especial de Adjudicaciones del municipio de Sullana” y en donde indica “Con respecto a algunas observaciones hechas por OSCE al proceso de licitación, el especialista dijo que, “(OSCE) es el ente rector que vela por el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y como municipio estamos sujetos a su supervisión”. “El 8 de mayo a se van a presentar los postores con sus nuevas propuestas, luego se hará una evaluación y finalmente se otorga la buena pro. Hay más de 20 empresas constructoras que se han registrado, el proceso va por buen camino”. “Esta obra rehabilitará todo el sistema de agua y desagüe del distrito de Querecotillo. La inversión será de 20 millones 583 mil nuevos soles.” 2.36.- Y siendo lo sospechoso que de 20 empresa constructoras que se habían registrado al final solo aparecen dos como concursantes y siendo lo mas sospechoso que al final se le da la buena pro a la cuestionada empresa A&J Inversiones SAC que tiene un sinnúmero de juicios y que según los denunciantes es especilaista en no cumplir con sus proyectos y en sacar mas dinero a las entidades donde ha firmado contrato y por lo cual tiene muchas denuncias y arbitrajes:

A&J INVERSIONES SAC GANA BUENA PRO PARA OBRA DE ALCANTARILLADO DE QUERECOTILLO 

http://www.munisullana.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1 692:aaj-inversiones-sac-gana-buena-pro-de-obra-de-alcantarillado-dequerecotillo&catid=191&Itemid=645



“ASESOR LEGAL DEBE IR PREPARANDO SU DEFENSA PORQUE SERÁ DENUNCIADO POR PRESUNTA MALVERSACIÓN DE FONDOS” http://diariolaregion.com/web/2012/06/26/asesor-legal-debe-ir-preparando-su-defensa-porque-sera-denunciado-porpresunta-malversacion-de-fondos/

INCREIBLE CONTRADICCIÓN JUDICIAL EN CASO A&J

http://lamula.pe/2012/04/18/increible-contradiccion-judicial-en-caso-aj/marlon/

CONTRALORÍA DENUNCIA A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES http://www.youtube.com/watch?v=gTzMQgxYLPc http://diariocorreo.pe/ultimas/noticias/5107569/contraloria-denuncia-a-funcionarios-del-gobi

PROFESIONALES NO CALIFICADOS ERAN ESCOGIDOS PARA TRABAJO http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:tlbBS_SnWA0J:www.prensaelfiscal.com/portal/2012/12/prof esionales-no-calificados-eran-escogidos-para-trabajo/+&cd=41&hl=es&ct=clnk&gl=pe

Y SIENDO QUE CON FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013 pusimos en conocimiento del Alcalde de Sullana, los graves actos de corrupción que están se están cometiendo en agravio de la Caja Municipal de Sullana y en agravio de la Municipalidad de la misma ciudad de Sullana quien es su accionista principal, y pusimos en su conocimiento gravísimas irregularidades ocasionadas por malos funcionarios de dicha institución financiera en donde empleados de la CMAC quienes antes denunciaron un cobro indebido de 2 millones de soles por los mismos funcionarios ahora han denunciado un desfalco de 20 millones de dólares ocasionado siempre por los mismos funcionarios que se encuentran enquistados en la CMAC de Sullana desde hace 20 años y para ocultar esos latrocinios y que segun estos empleados, los denunciados han creado toda una organización ilícita para delinquir dentro de la CMAC de Sullana y siendo que si bien en el Ministerio Publico va a investigar los delitos cometidos de Lavado de Activos. Asociación ilícita para delinquir y otros delitos, eso no es óbice que dichas graves irregularidades se investiguen también a nivel de la SBS Y SIENDO QUE A TODOS

LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS LE HEMOS INTERPUESTO DENUNCIA PENAL POR HABER REALIZADO UNOS Y POR HABER ENCUBIERTO OTROS, DESFALCOS QUE SUMAN 20 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS REALIZADOS EN PERJUICIO DE LA CMAC DE SULLANA Y DEL ESTADO CON SU CONSECUENTE DEFRAUDACION TRIBUTARIA, lo que ha significado millonarias pérdidas e ilegales desembolso de dinero de las arcas de la CMAC de Sullana A FAVOR DE DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CMAC y diversos corrutptos Funcionarios, corruptos magistrados y corruptos policías, POR LO QUE SOLICITAMOS QUE UNA VEZ APERSONADOS EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS EN LA DENUNCIA QUE SE SIGUE EN LA 52° FISCALIA PENAL DE LIMA, PIDAN EN SU MOMENTO OPORTUNO, EL

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA DE LAS COMUNICACIONES, EL LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA Y EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE TENGAN TODOS LOS DENUNCIADOS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DICHO GIGANTESCO DESFALCO Y PARA VERIFICAR DICHA GIGANTESCA DEFRAUDACION TRIBUTARIA Y PARA VERIFICAR SU ENCUBRIMIENTO POR LAS AUTORIDADES QUE DEBERÍAN DE HABER INVESTIGADO Y SOLICITAMOS QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS CUANDO SE FORMALICE LA INVESTIGACION PREPARATORIA PIDAN UNA REPACION CIVIL EN FORMA SOLIDARIA NO MENOR DE $ 20 MILLONES DE DÓLARES COMO PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL RESPECTIVA PARA EL ESTADO PERUANO Y OTROS Y PARA LO CUAL SOLICITAMOS QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS PIDAN ADEMAS EN SU MOMENTO OPORTUNO, EL EMBARGO DE LOS INMUEBLES Y LAS CUENTAS CUENTAS BANCARIAS DE TODOS

LOS DENUNCIADOS Y PARA ESO ES NECESARIO QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SE APERSONEN A LA REFERIDA 52° FISCALIA PENAL DE LA CIUDAD DE LIMA PARA QUE PIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO QUE SE HAYA ACTUADO Y PARA QUE SOLICITE QUE DICHA DENUNCIA SE DERIVE A LA FISCALIA ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO pues es el caso que hemos verificado en el intenet el nombre de fiscales muy cuestioniados de la ciudad de Lima que podrían influenciar $ecretamente a favor de los denunciados para que dicha denuncia no sea derivada a la Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado y por lo cual habrían nuevamente triunfado las maletas llenas de dinero con que los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana se han comprado a todos los fiscales de las ciudades de Sullana y Piura que han investigando anteriormente a los denunciados en otras denuncias y por lo cual es que solicitamos muy atentamente que ORDENE A LA BREVEDAD POSIBLE para que EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS se apersonen para defender los intereses del Estado a dicho Caso N° 506010152-2013 -405 -0 que ha caído en la 52° Fiscalia Provicincial Penal de Lima para su análisis y calificación para que solicite al Sr. Fiscal que la mencionada Denuncia Penal no sea derivada a la ciudad de Sullana o Piura pues absolutament TODOS los fiscales de la ciudades de Sullana y Piura que han investigado a los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana en todos los otros casos penales donde se ha denunciado han sido comprados por los mismos funcionarios denunciados de la CMAC de Sullana y se han archivado escandalosamente TODAS las denuncias que se han hechos contra los denunciados y por lo cual la única Fiscalía que queda para investigar la referida denuncia es la Fiscalia Especializada contra la Criminalidad Organizado quien tiene competencia a nivel nacional. 2.37.- Y SOLICITAMOS LA REMOCION DEL INCAPAZ JEFE DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE AL NO HABER PODIDO DESCUBRIR UN LAVADO DE ACTIVOS EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA DEL TAMAÑO DE UNA CATEDRAL A PESAR DE LOS AÑOS QUE TIENE LABORANDO PARA LA SBS Y A PESAR DE QUE SU JEFATURA CUENTA CON UN PRESUPUESTO APROXIMADO DE S/. 12 MILLONES DE SOLES ¿O ES QUE ACASO SI EXISTE ALGUN INFORME DE INTELIGENCIA FINANCIERA DONDE SE DESCRIBA LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION QUE SE ESTAN COMETIENDO EN AGRAVIO DE LA CMAC DE SULLANA Y HA SIDO ENCUBIERTO POR EL ACTUAL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS COMO ENCUBRIO LOS GRAVES DELITOS DEL CASO ECOTEVA? Pues en este link: http://www.gatoencerrado.net/store/noticias/77/77841/detalle.htm “Publicado el Jueves, 29 de Agosto del 2013

Unidad de Inteligencia Financiera transacciones de Ecoteva hace 4 meses

pudo

revelar

Ayer se distribuyó entre varios periodistas, el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera N° 00229-2013-DAO-UIF-SBS que revela las transacciones de la empresa Ecoteva, de propiedad de la suegra del expresidente Alejandro Toledo, Eva Fernenburg, que hoy es citado en diversos reportajes en la prensa nacional. Pues bien, el informe pudo haber sido revelado hace cuatro meses, pues es algo sencillo de realizar, pero si recién sale ahora y no antes es porque el Jefe de la Unidad, Sergio Espinosa Chiroque, sigue las órdenes de Daniel Schydlowsky Rosenberg, superintendente de la SBS y un conocido amigo de Toledo, en cuyo

gobierno fue consejero presidencial en asuntos económicos y presidente de Cofide. Ahora que la Comisión de Fiscalización del Congreso tiene facultades de comisión investigadora, no les quedó otra que revelar las millonarias cuentas de Ecoteva.”

Y el cual desenmascara al ACTUAL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS como una persona que no es honesta y por lo cual el funcionario a destituir seria el ACTUAL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS y no el de inteligencia Financiera si se logra demostrar que desde hace tiempo existen informes de inteligencia financiera que demuestran los graves actos de corrupción que se estan cometiendo en agravio de la CMAC de Sullana y que han sido ocultados por los sucesivos Jefes de la SBS Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA INTEGRAL EN LA CMAC DE SULLANA POR LOS HECHOS DENUNCIADOS 2.38.- y solicitamos que se nos de a conocer por medio de un informe escrito u Oficio, cuales son las acciones legales que ha tomado al tener conocimiento de la presente gravísima carta - denuncia pudiendo realizarlo electrónicamente a los correos electrónicos [email protected] y con copia a [email protected] y físicamente via couier al Domicilio Procesal de nuestra asociación anticorrupción ubicado en Jr. Callao 714 – Sullana, en donde obligatoriamente se nos deberá de notificar lo que haya determinado realizar vuestro despacho con la presentación de la presente Denuncia, y dándoles a saber que hemos solicitado que la presente denuncia sea monitoreada muy de cerca por la Defensoria del Pueblo y por la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica a donde hemos hecho llegar copia de la presente denuncia y anexos para sus atribuciones legales

DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA SOFÍA HORTENCIA MILLA MEZA, CONTRA FÉLIX BALOIS BRAVO RONCAL, CONTRA GLADYS AÍDA PÉNDOLA ARVIZA, CONTRSA CARLOS FAUSTINO RIVERA RODRÍGUEZ, CONTRA WALDO FRANK BENÍTEZ ZAPATA, CONTRA ROBERTO GERARDO LECARO ALVARADO, CONTRA FRANK WILDER MALCA ROQUE, CONTRA RODOLFO ESQUIVES SÁNCHEZ, CONTRA JORGE VIDALON CABANILLAS, CONTRA EGBERTH VENEGAS SARAVIA, CONTRA JAVIER HUGO CERNA VALDEZ , CONTRA LAS JUECES MARIA ELENA PALOMINO CALLE Y CONTRA MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO Y CONTRA LOS EX - VOCALES Y CONTRA LOS JUECES SUPERIORES QUE RESULTEN RESPONSABLES, CONTRA WILMER OJEDA FARFAN, CONTRA ERLING VIVAS OCARES Y CONTRA TODOS LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO 2.39.- Asi mismo damos a conocer que hemos interpuesto DENUNCIA PENAL contra la abusiva, arbitraria y prevaricadora Fiscal Superior Sofia Milla Meza quien es una de las cabecillas de una organización delictiva de magistrados arbitrarios y corruptos que se dedica a favorecer a las personas influyentes y quienes actúan en la Región Grau y quienes nos tienen esclavizado en la más espantosa corrupción tanto en el Ministerio Publico como en la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico y la denunciamos por el delito de Asociacion Ilcita para delinquir Fundamentos de HECHOS 2.40.- Que en la web de la AgenciaPeru se puede visualizar un investigación del año 2003 que hizo el periodista César Hildebrandt Chávez sobre el denominado “plan Andino” para copar el servicio de inteligencia del país con gente de la confianza del abogado César Almeyda Tasayco y de la abogada Pilar Freitas:

http://agenciaperu.com/investigacion/2003/abr/plaandino.htm Según dicho link, perteneciente a la agenciaperu.com se puede leer lo siguiente sobre la denunciada magistrada Sofia Milla Meza: “Se ha podido conocer aspectos de un plan que se ejecutó en el Concejo Nacional de Inteligencia (CNI), que dirigia César Almeyda Tasayco, para copar este organismo con miras a las elecciones del 2006. El plan había sido bautizado con el original nombre de “Plan Andino” y consiste en la reestructuración total del Consejo de Inteligencia, sacando a los profesionales reclutados y capacitados por los tres jefes anteriores, para poner “personal de confianza”, es decir, militantes de Perú Posible” …..”Para eso se contaba hasta con equipos de interceptación, que estaba en manos del jefe del Consejo de Inteligencia, César Almeyda Tasayco,” “La primera directiva del Plan Andino es “descabezar la Inteligencia”, lo que supone incorporar a personal de Perú Posible….. Esta primera fase del plan ya se ejecutó. La nueva estructura directiva del Consejo Nacional está integrada exclusivamente por funcionarios de Perú Posible……”. “En la secretaría General del Consejo Nacional de Inteligencia , se colocó a la doctora Sofía Milla Meza, recomendada por Pilar Freitas, dirigente del Comité Ejecutivo Nacional de Peru Posible……”.Dicha investigación acota: “Esta es la nueva cabeza de la Inteligencia en el Perú. Todos militantes de Perú Posible y, según nuestras fuentes, incondicionales de la pareja presidencial.” ”Este era el “Plan Andino” de Cesar Almeyda: primero copar las cabezas de Consejo Nacional de Inteligencia con personal de toda confianza; después reestructurar el personal operativo con miembros de Perú Posible recomendados por Palacio de Gobierno. Las fuentes advierten que esta nueva organización, completamente partidaria, podría transformar la labor de inteligencia en un peligroso instrumento político. Su objetivo: convertir el Consejo Nacional de Inteligencia en el verdadero partido político de Alejandro Toledo. Y para ello, cuentan con el apoyo de Palacio de Gobierno, con fondos del Estado y con los instrumentos necesarios, aunque el doctor Almeyda lo niegue” 2.41.- Es decir la denunciada pertenece al grupo de corrupción de la corrupta abogada Pilar Freitas quien como es de conocimiento público, esta se ha enriquecido ilícitamente con los cargos que ha obtenido de la función pública como cuando ocupo un cargo en el Fondo de Reactivación del Sector Pesquero (Fonrespe), Sunarp etc y siendo que todas las denuncias que ha habido contra ella han sido archivadas por la corrupcion y hasta se han publicado numerosos y graves cuestionamientos según se puede leer en los anteriores links: http://altavoz.pe/2013/07/17/nacional/los-escandalos-detras-de-pilar-freitas/

“Pilar Freitas compró inmuebles por más de US$651 mil dólares” http://peru21.pe/politica/pilar-freitas-compro-predios-mas-us651-mil-2141075?href=nota_rel

2.42.- Una vez que salió del Consejo Nacional de inteligencia , la denunciada abogada Sofia Milla Meza busca enquistarse como Fiscal Superior y es nombrada Fiscal Superior Mixto en el añol 2005 por cuestionados Consejeros del CNM y fue luego nombrada Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico en la ciudad de Piura en donde se dedica hasta el presente dia a encubrir graves actos de corrupción de diversos magistrados extremadamente corruptos en la mencionada Oficina de Control Interno y nunca los sanciona y ademas favoreciendo siempre a la parte influyente como Fiscal Superior de Apelaciones, lo que ha ocasionado un gigantesco incremento de la corrupción, de la delincuencia y de la inseguridad ciudadana en toda la Region Grau.

2.43.-

La denunciada Fiscal Superior

labora en el presente con un grupo de fiscales corporativos y fiscales superiores corruptos y prevaricadores como Felix Balois Bravo Roncal, Gladys Aída Péndola Arviza, Roberto Gerardo Lecaro Alvarado entre otros por quienes cambia su persona por diversos motivos para no resolver sus resoluciones de acuerdo a ley, ora pidiendo licencias, ora pidiendo vacaciones para que otros los corruptos magistrados puedan dilatar el caso para que prescriba o sean los otros quienes resuelvan archivando las denuncias a favor de denunciados influyentes, lavándose de esa manera las manos la denunciada la denunciada Fiscal Superior Sofia Mila Meza al indicar que ella no resolvió sino que fue otro mal magistrado quien archivo la denuncia 2.44.- Para muestra un botón, tenemos la denuncia seguida contra malos funcionarios de la CMAC de Sullana quienes pretendieron procesar penalmente al denunciante para ocultar un desfalco de 20 millones de dólares y para eso la denunciada Fiscal Superior Sofia Milla Meza utilizó a un grupo de fiscales extremadamente corruptos de Sullanacomo el fiscal borracho, abusivo y prevaricador Rodolfo Esquives Sanchez conocido como el “fiscal jugador” o como fiscal extremadamente bruto, abusivo y prevaricador Jorge Vidalon Cabanillas quienes hicieron hasta lo imposible para procesar penalmente al denunciante y para asi tratar de condenarlo por un delito que no habia cometido para asi tratar de acallar la denuncia de Trabajadores de la CMAC de Sullana quienes han denunciado que existe un desfalco de 20 millones de dolares en agravio de la misma Caa Sullana realizado ´por los mismos funcionarios que se encuentran enquistados desde hace 20 años sin ser cambiados y luego utilizando a otro magistrados abusivos, prevaricadores y corruptos como el Fiscal Abusivo, Incapaz y Prevaricador Felix Bravo Roncal o como Fiscal extremadamente bruto, abusivo y prevaricador Roberto Lecaro Alvarado quienes hicieron hasta lo imposible para archivar la denuncia contra extremadamente corruptos funcionarios de la CMAC de Sullana o hasta hicieron lo imposible para procesar penalmente al denunciante y para asi tratar de condenarlo por un delito que no habia cometido para asi tratar de acallar la denuncia de Trabajadores de la CMAC de Sullana quienes han denunciado que existe un desfalco de 20 millones de dolares en agravio de la misma institución financiera realizado ´por los mismos funcionarios que se encuentran encaramados desde hace 20 años sin ser cambiados

2.45.- Que el denunciante y su asesor legal interpusieron una denuncia penal el dia 14 de Mayo del 2012 contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y contra quienes resulten responsables penalmente por haber incurrido en el DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23,040,15 soles cometidos por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva en agravio de la Caja Municipal de Sullana pese a que estaban obligados de acuerdo a ley y a pesar de que estaban obligados de hacerlo además por la existencia de los Informes especiales N° 03 – 2011 / OCI- 2- 0954 realizado por el Órgano de Control Interno de la CMAC cuya copia se adjunta en donde se indicaba que existía indicios razonables de delitos de persecución publica cometidos por el mencionado empleado de la CMAC de Sullana, Gino Cesar Yarleque Oliva de apropiación ilícita pero que se negaron a denunciar supuestamente para evitar costos y gastos que ocasionarían las acciones judiciales pero al parecer EL VERDADERO MOTIVO para que no se investigara dichos ilícito penal ES PORQUE EL MENCIONADO EMPLEADO ERA PARTE DE LA GRUPO DE CORRUPCION DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA CMAC Y QUEINE ERA EL ENCARGADO DE COMPRARSE A LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LOS PROCESOS DONDE SE ENCONTRABA INVOLUCRADO LA CMAC DE SULLANA PERO QUE COMENZO A CHOCAR CON EL DINERO DE LA CORRUPCION AL HABERSE APROPIADO EN FORMA ILICITA por lo que los denunciados incurrieron también en el DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23,040,15 soles cometido en agravio de la Caja Municipal de Sullana por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva pese a que estaban obligados de acuerdo a ley a dar a conocer dicho delito al Ministerio Publico y por lo que solicitamos en su oportunidad al fiscal de turno que se ordene a quien corresponda el inicio de las investigaciones preliminares respectivas para que en su momento se pueda formalizar la Denuncia Penal correspondiente ante el señor Juez de la Investigación Preparatoria y se pueda castigar a los denunciados 2.46.- Y siendo que la investigación preliminar se retrasó por la inhibición de los fiscales que tenían que investigar es que al llegar en el mes de Julio del 2013 el nuevo fiscal encargado de dicha investigación preliminar sorpresivamente emite una agraviante Providencia N° 3 de fecha 30 de julio del 2012 en la que sin investigar a los denunciados indica que con el escrito de control de plazo presentado por los imputados se dispone dar por concluida la investigación preliminar y para que se pongan a despacho para emitir la disposición correspondiente sin NISIQUIERA HABER LOS IMPUTADOS UNA SOLIUCITUD DE CONTROL DE PLAZOS ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIO por lo que era muy sospechoso que sin ninguna investigación realizada por el fiscal responsable de la investigación de la mencionada denuncia nos haya notificado con la providencia 3 en donde indica apuradamente que han concluido las investigaciones preliminares sin que la parte denunciada haya acudido al Juez de Investigación preparatoria para solicitar un control de Plazos mientras que al denunciante recurrente a pesar de que han transcurrido 9 meses de investigación preliminar de un delito que no había cometido de denuncia calumniosa en el CASO 2674 -2011 en el supuesto agravio de los Gerentes de la CMAC de Sullana EN DONDE SE LE PRETENDIO PROCESAL

PENALMENTE AL DENUNCIANTE SIN HABER INCURRIDO EN NINGUN DELITO PARA ASI TRATAR DE ENCUBIR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION QUE ESTAN OCURRIENDO EN EL INTERIOR DE LA CMAC DE SULLANA y por lo que le indicamos al fiscal corporativo anteriormente que archivar la presente denuncia seria vista por el denunciante como un nuevo grave acto de corrupción del Ministerio Publico que pretendería nuevamente encubrir los delitos denunciados como lo ha hecho con el archivamiento de la denuncia interpuesta contra el Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon por el delito de falsedad ideológica y estafa en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Viuda de Palacios y mas aun si después de verificar en el REFERIDO expediente que existe de fojas 290 a 291 una copia certificada de una carta notarial de los denunciados gerentes de la CMAC de Sullana que dice textualmente en su punto 3: “Con respecto a la afirmación realizada en sus descargos referidos a supuestos pagos realizados al poder judicial para el impulso de los procesos cabe indica que jamás se le ha autorizado a realizar lo indicado siendo que dicho acto constituye un acto que debe de investigarse por el Ministerio Publico” y SIENDO QUE EL EX EMPLEADO DE LA CMAC GINO YARLEQUE OLIVA TAMBIEN HA SIDO SECRETARIO JUDICIAL DE UNO DE LOS MAS CUESTIONADOS JUECES DE SULLANA, JUAN FRANCISCO CAJUSOL ACOSTA con lo que se demostraría que la verdadera razón que los denunciados gerentes de la CMAC de Sullana no denunciaron al ex empleado Gino García Yarleque por el Delito de Apropiación Ilícita es porque que dicha persona conocía de estos ilegales pagos a magistrados y servidores del poder judicial y temían ser denunciados si es que lo denunciaban y que luego con los correos electrónicos que nos ha entregado el agraviado Jorge Luis Sánchez Saavedra se descubrió que los denunciados también se han estado comprando A FISCALES ya sea para archivar las denuncias contra los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana o para encausar penalmente al denunciante por un delito de Denuncia Calumniosa que no ha cometido. 2.47.- Que al momento de archivar apuradamente la mencionada denuncia N° 1298 -2012, los denunciados fiscales corporativos no tomaron en cuenta la jurisprudencia de la Casación N° 2 – 2008 de fecha 03 de Junio del 2008 en donde se establece que para investigaciones preliminares que no son complejas “la fase de diligencias de preliminares no podría en la hipótesis mas extremas sea mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el articulo 342 de la Ley procesal penal”, esto es de 180 días y aun no habían transcurrido esos 180 dias en donde se podía haber realizado una investigación seria por lo que era muy sospecho$o que el nuevo Fiscal haya estado muy desesperado por dictar su Disposición de Archivo sin investigar absolutamente nada de nuestra denuncia por el Delito de Omision de Denuncia pero en cambio se ha hecho hasta lo imposible para tratar de procesar penalmente al denunciante recurrente en el caso Nª 2674 -2011 que se le sigue por denuncia calumniosa en el supuesto agravio por los ahora denunciados para tratar de silenciar nuestras denuncias. 2.48.- Que en el considerando CUARTO que trata sobre el ANALISIS DE LO ACTUADO de la pagina 6 de la agraviante Disposición este indica falsamente : “que de la revisión y evaluación de los elementos de convicción acopiados en esta investigación preliminar , luego de efectuar un análisis de tipicidad se determina que los hechos materia del presente caso no se encuadran en los tipos penales que se denuncian es decir que no se subsumen en los delitos … de Omision de denuncia tipificados…” pero es el caso Fiscal que dicho delito si se encuentra encuadrado y si se encuentran tipificado como tal. 2.49.- En el punto B de la dispoicion de archivo que trata sobre el Delito de Omisión de Denuncia, se indica “que, el Delito de Omisión de Denuncia tipificado en el Artículo N° 407 del Código Penal: sanciona a: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” lo cual pacíficamente se subsume en lo denunciado por nuestras personas.

2.50.- Y siendo lo grave que el mismo fiscal corporativo denunciados nos da la razón en el siguiente punto de su agraviante Disposición al indicar claramente: “Este delito tiene que ser concordado con el Artículo 326 del Código Procesal Penal que establece el catálogo de personas que se encuentran obligadas a denunciar la comisión de un hecho de “apariencia delictuosa” pues constituye una exigencia penal que el sujeto tenga la obligación de hacerlo por su profesión o empleo, Es Asi que el Artículo 326 inciso 2 del CPP señala (SIENDO LO MAS IMPORTANTE ES QUE EL SR, FISCAL HASTA SUBRAYA LA PARTE EN QUE NOS DA LA RAZON EN NUESTRA DENUNCIA DE QUE LOS DENUNCIADOS GERENTES ESTABAN OBLIGADOS A DENUNCIAR) “No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia parágrafo b): “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.” y precisamente es por ese inciso y parágrafo del articulo 326 de NCPP es que los denunciados gerentes de la CMAC de Sullana estaban en la obligación de denunciar el delito cometido por el ex servidor del Area de Recuperaciones de la CMAC – Sullana Gino Cesar Yarleque Oliva pues hasta existía un informe de la oficina de Control Interno (contraloría) que les indicaba que delito había cometido el mencionado trabajador pues en esa parte no se indica que los obligados a denunciar tienen que ser necesariamente funcionarios públicos 2.51.- Que para auxiliar dolosamente a los denunciados los Fiscales denunciados en sus agraviantes dispósciones tratan de improvisar y sorprender a los denunciantes indicando que los denunciados no son funcionarios públicos y por lo cual según los Fiscales denunbciados no pueden ser denunciados por el Delito de Omisión de Denuncia cuando en ninguna parte del parágrafo b) del inciso 2 del Articulo Artículo 326 del Código Procesal Penal que hasta el mismo Fiscal ha SUBRAYADO para indicar quienes están obligados a denunciar, indica eso pues claramente se indica que quienes están obligados a denunciar son: “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.” 2.52.- Que para continuar tratando de auxiliar aun mas dolosamente a los denunciados los Fiscales recurren al viejo cuento de tratar hacer creernos que los denunciados no son empleados públicos y de lo que se desprende que los Fiscales nos tratan de decir de esa manera en forma maliciosa que los denunciados entonces son empleado privados en si por trabajar para la Caja Municipal y por eso no estaban obligados a denunciar pero se contradice el mismo Fiscal al indicar el mismo que el Decreto Supremo 157 -90 – EF califica a las CMACs claramente como “empresas con personería Jurídica propia de Derecho Público” y una prueba irrefutable de eso es la sentencia de Habeas Data que se ha adjuntado en copia al presente y que el denunciante ha ganado a los mismos denunciados gerentes de la CMAC por lo que le preguntamos si la CMAC de Sullana es una entidad privada entonces SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS ¿porque el Poder Judicial nos da la razón y ha dado orden que los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana nos den la información de acceso público que hemos estado solicitando? Y SIENDO LO MAS GRAVE SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS QUE LOS FISCALES SUPERIORES DENUNCIADOS NO TOMARON EN CUENTA LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALDEL EXPEDIENTE N° 00972 -2011 –PHD /TC DE FECHA 6 DE JUNIO DEL 2012 ALCANZADO POR EL AGRAVIADO JORGE LUIS SAAVEDRA SANCHEZ EN DONDE QUEDA ZANJADO QUE LAS CAJAS MUNICIPALES SON ENTIDADES DEL ESTADO Y NO PRIVADAS 2.53.- Que los Fiscales están claramente aprovechando de la maliciosa discrepancia que existe entre algunos malos magistrados parcializados con la corrupción, de no querer establecer la responsabilidad penal de los funcionarios públicos en lo relacionado a la clarísima y prístina aplicación del numeral 3 del artículo 425 del Código Penal en razón de que en varios maliciosos casos se ha tratado contrariar maliciosamente dicho

Artículo con el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, en virtud del Principio Jerárquico, en la que se establece que la Constitución prevalece sobre cualquier norma jurídica de menor jerarquía. Sin embargo para mala suerte de esta clase malos magistrados existe ya posición firme tomada por la mayoría de magistrados y abundante jurisprudencia en la que sostienen que no existe ninguna colisión ni inconstitucionalidad del artículo 425 del Código Penal puesto que en virtud de una interpretación teleológica y además por las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional se establece que la aplicación del artículo 40 de la Constitución está enmarcada en el ámbito del Derecho Administrativo y Previsional, mas no en el Derecho Penal, puesto que la Constitución en su forma y en su fondo busca la protección de los derechos fundamentales de la persona, por la que no pueden quedar impune graves actos ilícitos de corrupción cometidos por aquellas personas (que no se consideran funcionarios públicos en si citando como un ejemplo los Gerentes de Petroperú, Gerentes de las CMACs, gerentes de la Empresa Serpost S.A., Gerentes de la empresa EPS Grau SA etc pero que tienen toda la obligación de denunciar cuando tengan conocimiento de un delito) buscando los fiscales denunciados desesperadamente este pretexto para no denunciar a los funcionarios de la CMAC de Sullana porque en los delitos contra la Administración Pública el sujeto activo necesariamente tiene que tener una calidad especial que es la de ser funcionario público y puesto que si no es funcionario público estaríamos frente a una conducta atípica que no se enmarca en los delitos contra la Administración Pública por lo que algunos fiscales buscan el facilismo de decir que el hecho no constituiría delito al no reunirse los elementos simultáneos y concurrentes en el estudio de la teoría del delito, por lo expuesto es preciso que delimitemos claramente si a efectos de establecer quiénes son funcionarios públicos tiene que tenerse en cuenta el artículo 425 numeral 3 del Código Penal o el artículo 40 de la Constitución Política del Perú para poder contradecir la encubridora y agraviante Disposición de archivo de denuncia 2.54.- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 425 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO PENAL: la Interpretación Teleológica del artículo 40 de la Constitución Política del Perú con relación al artículo 425 numeral 3 del Código Penal. En primer lugar hay que tener en cuenta quienes son funcionarios Públicos, al entender de la mayoría de abogados “funcionario público o servidor no solamente es cuando la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esa categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones y para lo cual es necesario acudir al Art. 425 del Código Penal para ver a quienes considera Funcionarios o servidores públicos 2.55.- Algunos malos magistrados se inclinan por mencionar que el artículo 425 numeral 3 del Código Sustantivo es inconstitucional por lo que en ese extremo se absolvería de responsabilidad penal ante un particular que se encuentra subsumido en dicho dispositivo legal puesto que el artículo 40° de la Constitución Política del Perú prevalece sobre lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 425° del Código Penal por lo que la condición de funcionario público es una exigencia del tipo objetivo para la comisión de los delitos que se le imputan, en los delitos contra la Administración Pública, el sujeto activo es el funcionario o servidor público, por citar un ejemplo en el caso de la empresa SERPOST S.A por eso es necesario para esos casos la Interpretación Teleológica del artículo 40 de la Constitución Política del Perú con relación al artículo 425 numeral 3 del Código Penal. 2.56.- En esta posición se establece que el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, rige únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa, pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos públicos,

pues sostener lo contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de su gestión económica…’”. En contraposición al ejemplo mostrado en la primera posición se tiene que los funcionarios o servidores de la empresa SERPOST S.A. o de cualquier CMAC se encuentran dentro de los alcances del inciso 3° del artículo 425° del Código Penal; además, que la exclusión que hace el artículo 40° de la Constitución es solo para fines laborales – previsionales derivados de la carrera administrativa, pero no para el ámbito penal. Por otro lado, en esta posición debe señalarse que la interpretación de las normas jurídicas no debe descansar sólo en criterios gramaticales sino sobre todo en consideraciones teleológicas y concordadas, de manera que el intérprete pueda obtener el cabal mensaje comunicativo de las normas jurídicas, de tal modo que se proteja los propósitos de honradez y eficacia en la administración y gestión económica empresarial del Estado, protegiendo de este modo los fondos estatales de las empresa mixtas o mejor aún los fondos públicos, en consecuencia realizando una interpretación teleológica – sistemática, a las normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, no se excluyen a estos agentes de la calidad de funcionarios o servidores públicos. 2.57.- Asimismo, el legislador ha establecido legalmente a quienes se les debe considerar Funcionarios Públicos, así el artículo 425° establece a quienes se le considera Funcionarios y Servidores Públicos, de esta manera se ha delimitado legalmente el concepto de Funcionario Público elaborado en el Derecho Administrativo del que se utiliza en el ámbito penal. En nuestro ordenamiento penal se acepta la interpretación extensiva de funcionario y servidor público que incluye en él, tanto a personas que ejercen circunstancialmente una función pública como a los particulares que eventualmente realizan un servicio público, esta relación de personas que pueden ser responsabilizadas por delitos contra la Administración Pública resulta de una decisión legislativa adoptada en atención a los principios de legalidad y lesividad, entre otros. En consecuencia, no puede asumirse, en modo alguno, que el artículo 40° de la Constitución Política del Estado contenga una prohibición que contradiga directamente el texto actual o anterior del artículo 425° del Código Penal”. 2.58.- Aunado a ello la Ejecutoria Suprema del tres de Agosto de mil 1998, recaída en el expediente número 251-98 LORETO señaló que el artículo 40° de la Constitución Política del Estado se encuentra ubicado sistemáticamente en el Capítulo IV sobre la “Función Pública” y específicamente, hace referencia a la ley que regula el ingreso a la carrera administrativa, y el cual rige únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa, pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de la gestión económica; y esta interpretación concuerda con la exposición de motivos del dispositivo constitucional en mención, es decir que lo que se pretendió evitar era que muchos trabajadores indebidamente se acogieran a los alcances de la Ley 20530; finalmente se debe indicar que dentro de la interpretación de la Ley se ha superado la teoría de la interpretación gramatical o textual para los fines de administrar justicia, donde debe primar la interpretación teleológica5 y concordada de las leyes y disposiciones legales”; asimismo la Ejecutoria Suprema del 2 de Julio de 1997, recaída en el expediente 4106 – Lima, sostiene: “este dispositivo (se refiere al artículo 40 de la Constitución Política del Estado) no deroga el artículo 425 del Código Penal vigente; y esto es así, puesto que el Estado de ninguna manera podía desprotegerse del patrimonio que le corresponde en las entidades antes aludidas, menos aún destipificar conductas delictivas cometidas por trabajadores pertenecientes a las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta; en tal sentido, los procesados mantienen la calidad de funcionarios públicos”.

2.59.- Que el Código Penal vigente, en el Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública, Capítulo III: Delitos contra la Administración de Justicia, Sección I contempla la figura delictiva contra la Función Jurisdiccional: Modalidad Omisión de Denuncia, en los siguientes términos: Artículo N° 407 del Código Penal: (Omisión de Denuncia-modalidad agravada). “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior s cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años”. (Decirnos Agravante porque los gerentes llegaron a tener conocimiento no solo de la apropiación ilícita del empleado Gino Yarleque Oliva sino también del delito de corrupción de funcionarios judiciales que estaba realizando con parte del dinero que se había apropiado ilícitamente). 2.60- Como enseña el jurista español Quintano, con este delito se afecta la Administración de Justicia, incidiendo en la fase pre-procesal, por cuanto el sistema de administración de justicia tiene por finalidad la prevención de delitos. Asimismo, a decir de Huerta Tocildo, con este delito se busca un aumento de protección de los bienes jurídicos individuales que en él se enumeran, establece un específico deber de colaboración ciudadana en las tareas de prevención de determinados delitos que permite justificar su criminalización. 2. 61.- Para configurarse este delito se exige que el sujeto activo tiene que estar obligado a denunciar por su profesión o empleo y el mismo fiscal en forma por lo demás torpe al tratar de auxiliar dolosamente a los denunciados mas bien nos ha dado la razón al subrayar en su Disposición el parágrafo b) del inciso 2 del Articulo Artículo 326 del Código Procesal Penal al indicar que quienes están obligados a denunciar son: “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.” 2.62 .-El Código Penal para la configuración de este delito claramente sanciona el acto de omitir comunicar las noticias acerca de la comisión de un delito. La comunicación de la comisión de un delito puede ser oral o escrita y no se encuentra condicionada a ningún presupuesto. Como ha señalado la doctrina sólo se exige la posibilidad de comunicar ante las autoridades la comisión del delito. Por lo que le preguntamos a la SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS : ¿en que Ley se basan los denunciados Fiscales para decir que porque el empleado Gino Yarleque Oliva fue obligado a devolver el dinero apropiado ilícitamente ya por eso no se debe de denunciar el delito que cometió de apropiación ilícita? ¡¡¡¡¡NO EXISTE NINGUNA LEY, SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , QUE DIGA ESO!!!!, POR LO QUE LOS DENUNCIADOS FISCALES HA INCURRIDO EN CLARO PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD AL EMITIR SU AGRAVIANTE DISPOSICION. SE IMAGINA SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS QUE TODO EL MUNDO HICIERE LO QUE INDICAN LOS FISCALES DENUNCIADOS QUE PORQUE 20 EMPLEADOS DE LA CMAC DE SULLANA SE ROBAN 200 MIL DOLARES CADA UNO Y LOS GERENTES LOS OBLIGAN A REGRESAR EL DINERO ROBADO, YA POR ESO NO SE LES DEBE DE DENUNCIAR A ELLOS PORQUE HAN DEVUELTO LO ROBADO Y POR ESO SEGÚN LOS FISCALES DENUNCIADOS SE HA DESVANECIDO EL DELITO. ENTONCES ¿PARA QUE SERVIRIA EL MINISTERIO PUBLICO SI TODO EL MUNDO DESPUES DE ROBAR SERIA OBLIGADO A DEVOLVER LO ROBADO PARA QUE YA NO EXISTA EL DELITO Y PARA QUE YA NO PUEDA SER DENUNCIADO? ENTONCES YA NO TENDRIAN RAZON DE EXISTIR LAS FISCALIAS Y LAS FISCALIAS QUE EXISTIRIAN ESTARIAN SOLO DE ADORNO. HEMOS CONSULTADO CON ABOGADOS PENALISTAS DE TRUJILLO Y PIURA Y SE HAN QUEDADO SORPRENDIDOS DEL GRADO DE CORRUPCION QUE EXISTEN EN LA FISCALIA DE SULLANA COMO LA CLASE DE DISPOSICION FISCAL.QUE HAN EMITIDO LOS FISCALES DENUNCIADOS

2.63.- Por otro lado la prescripción de la acción penal se encuentra previsto en el artículo 80° del Código Penal. Esta es una institución jurídica que ha sido incorporado en todos los ordenamientos jurídicos con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las personas acusadas de un delito. En el delito de omisión de denuncia, el tipo exige que la obligación de denunciar se derive de la profesión o empleo. De acuerdo a ello, este delito se consuma cuando no se cumple con denunciar la comisión de ilícitos penales; sin embargo, puesto que el tipo exige que la obligatoriedad, éste se consuma mientras la persona tenga la obligación de denunciar. Por eso correctamente en el Código Penal no se ha establecido ningún plazo para denunciar, que a partir del cual, se puede entender el delito de omisión se ha configurado. La razón político criminal de tipificar este delito ha sido sancionar la conducta de los que por su profesión o empleo como los denunciados tengan la obligación de denunciar la perpetración de delitos. 2.64.- De todo lo señalado, se considera que, para la formalización de una denuncia penal sólo requiere de indicios razonables que formen convicción sobre la presunción de responsabilidad penal en la persona de los investigados y en la presente denuncia hay de sobra indicios. 2.65.- En cuanto a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico que hemos indicado al inicio de la referida Queja de Derecho, el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138° de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa” (Exp. Nº 04729-2007-HC, fundamento 2). 2.66.- . En ese sentido, la propia Constitución establece en la norma precitada los requisitos que deben cumplir las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico, esto es, que la motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan. Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 8125-2005-PHC/TC, FJ 11) ha señalado que la “(…) exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (…)”. 2.67.- SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Así, en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto: “e. La motivación sustancialmente incongruente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde

luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.” 2.68.- SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. 2.69.- El artículo Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso : “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o civil 2.70.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales 2.71.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legitimamente- ejercer en la via penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la via penal sino que en la via civil. 2.72 .- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el denunciado fiscal y que ha infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado 2.73 .- Todo esto y otras muchas denuncias y quejas mas demuestra que la Fiscal Superior Sofia Milla Meza como cabecilla de una organuizacion delictiva ha infringido abiertamente y en forma prepotente las leyes y las normas procesales vigentes

afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, Y POR LO CUAL PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE AL SR FISCAL DE LA 52° FISCALIA PENAL PROVINCIAL DE LIMA DERIVAR NUESTRA DENUNCIA AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA PARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DENUNCIADOS DE COLUSION, COHECHO ACTIVO, DE LAVADOS DE ACTIVOS, ASOCIACION ILiCITA PARA DELINQUIR, EVASION TRIBUTARIA Y LOS OTROS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS de Aprovechamiento indebido de Cargo, Fraude en la persona jurídica, Concentración Crediticia, Condicionamiento de Créditos, Encubrimiento Real, Ocultamiento de Documento, Fraude en la Persona Jurídica, Ocultamiento, Omisión o Falsedad de Información, Financiamiento por medio de Información Fraudulenta, Condicionamiento de Créditos, Omisión de las Provisiones Específicas, Corrupción Activa de Funcionario, Cohecho activo, Falsedad Genérica, Encubrimiento Real, Omisión de Denuncia, Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Fraude Procesal en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y del Estado y por lo que PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE que pida AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA el Levantamiento de la Reserva de las Comunicaciones, el Levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan todos los denunciados para verificar la existencia de dicho gigantesco desfalco y para verificar su encubrimiento y PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE una repacion civil en forma solidaria de no menos de $ 20 millones de dólares como pago de la Reparación Civil respectiva para el Estado y otros para lo cual PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE que pida AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA el embargo de los inmuebles de propiedad y las cuentas cuentas bancarias de TODOS los denunciados y para lo cual PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE AL SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA que se Disponga el inicio de las investigaciones preliminares respectivas para que en su momento se pueda formalizar la Denuncia Penal correspondiente ante el señor Juez respectivo, y solicitamos que se nos de a conocer por medio de un informe escrito u Oficio, cuales son las acciones leglaes que ha tomado VUESTRA PERSONA al tener conocimiento de la presente gravísima denuncia pudiendo realizarlo electrónicamente a los correos electrónicos [email protected] y con copia a [email protected] y físicamente via couier al Domicilio Procesal de nuestra asociación anticorrupción ubicado en Jr. Callao 714 – Sullana, en donde obligatoriamente se nos deberá de notificar lo que haya determinado realizar vuestro despacho hacer con la presente Denuncia, y dándoles a saber que hemos solicitado que la presente denuncia sea monitoreada muy de cerca por la Defensoria del Pueblo y por la

Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica a donde hemos hecho llegar copia de la presente denuncia y anexos para sus atribuciones legales III.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

3.1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Art. 2º Inciso 5.- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Inciso 10. …..Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad

Artículo 87°. - La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica. - Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte. 3.2,- LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO -

Articulo 1: El Ministerio Publico es el Organismo Autónomo del Estado que defiende la legalidad, los intereses públicos y persigue el delito. Articulo 11: El Ministerio Publico es el titular de la acción penal publica, la que ejercita de oficio o a petición de parte. Articulo 14: Sobre el Ministerio Publico recae la carga de la prueba en las acciones penales. .

3.3.- NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Artículo IV. del Titulo preliminar: Titular de la acción penal.- Inciso 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. Inciso 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. DISPOSICIONES GENERALES LA ACCIÓN PENAL Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública. Inciso 1.- Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular

Artículo 24 Delitos graves y de trascendencia nacional.- Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Artículo 60 Funciones.- Inciso 1.- El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. Inciso 2.- El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Artículo 61 Atribuciones y obligaciones.- Inciso 3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece ARTÍCULO 94º .Inciso 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe. Artículo 230 Intervención o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación.- Inciso 1. El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 226. Inciso 2. La orden judicial puede dirigirse contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar fundadamente, en mérito a datos objetivos determinados que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza su comunicación. Inciso 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la acuerde, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir y grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la autoridad o funcionario, policial o de la propia Fiscalía, que se encargará de la diligencia de interceptación y grabación o registro. 4. Las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deberán posibilitar la diligencia de intervención y grabación o registro, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad. Los encargados de realizar la diligencia y los servidores de las indicadas empresas deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento. 5. Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella deberá ser interrumpida inmediatamente. EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA Artículo 235 Levantamiento del secreto bancario.- Inciso 1.- El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. Inciso 2. -Recibido el informe ordenado, el Juez previo pedido del Fiscal, podrá proceder a la incautación del documento, títulos - valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para los fines del proceso, aunque no pertenezcan al imputado o no se encuentren registrados a su nombre. Inciso 3.- El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de Fiscal, siempre que existan fundadas

razones para ello, podrá autorizar la pesquisa o registro de una entidad del sistema bancario o financiero y, asimismo, la incautación de todo aquello vinculado al delito. Rige lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo. Inciso 4. Dispuesta la incautación, el Fiscal observará en lo posible el procedimiento señalado en el artículo 223. Inciso 5.Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deberán proporcionar inmediatamente la información correspondiente y, en su momento, las actas y documentos, incluso su original, sí así se ordena, y todo otro vínculo al proceso que determine por razón de su actividad. Inciso 6.- Las operaciones no comprendidas por el secreto bancario serán proporcionadas directamente al Fiscal a su requerimiento, cuando resulte necesario para los fines de la investigación del hecho punible. Artículo 236 Levantamiento de la reserva tributaria.- Inciso 1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria y requerir a la Administración Tributaria la exhibición o remisión de información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. Inciso 2. La Administración Tributaria deberá exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el Juez. Inciso 3.- Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior Artículo 241 Clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia.- El Fiscal podrá ordenar y ejecutar, por razones de urgencia o peligro por la demora, la clausura o vigilancia del local o la inmovilización de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigación. Efectuada la medida, antes de vencidas las veinticuatro horas de realizada la diligencia, solicitará al Juez la resolución confirmatoria y para el efecto adjuntará copia del acta. Artículo 316 Objeto de la incautación.- Inciso 1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público. 2. Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria, la cual se emitirá, sin trámite alguno, en el plazo de dos días. 3. En todo caso, para dictar la medida se tendrá en cuenta las previsiones y limitaciones establecidas en los artículos 102 y 103 del Código Penal. Artículo 326 Facultad y obligación de denunciar.1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

3.5.- LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (LEY Nº 27765) Artículo 1.- Actos de Conversión y Transferencia .-El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia .- El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Artículo 3.- Formas Agravadas .- La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo. Artículo 4.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación no mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal. Artículo 5.- Reglas de Investigación .- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron. 3.6.- TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS -SBS Artículo 143º.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO. El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

Artículo 180º.- AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS. Adicionalmente a las normas generales que regulan las auditorías, la Superintendencia establecerá requisitos y estándares de auditoría interna y externa para el caso de las empresas de los sistemas financiero y de seguros. Las empresas deberán someter la evaluación del cumplimiento de tales requisitos y estándares a los auditores externos, quienes deberán emitir su opinión al respecto en el dictamen a los estados financieros. La omisión o el defectuoso cumplimiento por los auditores externos de lo dispuesto por el párrafo anterior, será sancionado por la Superintendencia con la exclusión del registro correspondiente. Artículo 345º.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros. La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás

personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 347º.- FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA. Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.

3.7.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SBS Artículo 5º.- La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, Artículo 6º.- Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y N° 28306), el Decreto Legislativo N° 1056 y disposiciones reglamentarias y complementarias. Artículo 7º.- Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son: b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen. c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias. d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país. e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.

j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República del Perú destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada. s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones. t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como, coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Artículo 10º.- El Superintendente tiene como función básica planear, organizar, dirigir, coordinar, y evaluar los procesos técnicos de supervisión del sistema financiero, del sistema de seguros y del Sistema Privado de Pensiones; las acciones para la prevención y detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como, los procesos administrativos de la Institución, a fin de garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos, estrategias y planes de la Superintendencia, en concordancia con el marco legal que le fija la Constitución Política del Perú, la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley N° 27693. Artículo 11º.- Son atribuciones específicas del Superintendente, sin perjuicio de las que le corresponden a su condición de más alta autoridad de la Superintendencia para el adecuado ejercicio de las atribuciones institucionales descritas en el artículo 6º del presente Reglamento, las siguientes:

d) Nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias. h) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia, así como fijar sus remuneraciones; y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos.

k) Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de la Superintendencia. l) Las demás que señale la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones, las disposiciones que gobiernan a otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia y las regulaciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N° 27693

u) Constituirse, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 27693 y sus modificatorias y

normas reglamentarias y complementarias, además de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° de la referida ley. Artículo 12º.- La Gerencia de Control Institucional es el órgano que constituye la unidad especializada responsable de efectuar el control gubernamental en la Superintendencia; ejerce sus funciones con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, a los lineamientos, políticas y disposiciones establecidas por el Órgano Superior de Control, cuyo cumplimento es objeto de supervisión permanente por dicho Órgano.

Artículo 13º.- La Gerencia de Control Institucional, es un órgano que depende jerárquicamente del Superintendente, desempeña sus labores de control con independencia técnica y sujeta a los principios, atribuciones, y jurisdicción normativa y funcional establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 14º.- Son funciones de la Gerencia de Control Institucional las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones efectuadas por las unidades orgánicas de la Superintendencia mediante acciones de control y actividades de control, sobre la base del Plan Anual de Control aprobado. Asimismo, realizar el control externo por encargo, fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

b) Ejecutar otras acciones y actividades de control sobre los actos y operaciones de las unidades orgánicas de la Superintendencia, que disponga la Contraloría General, así como, las requeridas por el Superintendente previa opinión del mencionado Órgano Superior de Control.

d) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de las unidades orgánicas de la Superintendencia, se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento; los resultados serán informados al Superintendente para la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

e) Efectuar el seguimiento a las medidas correctivas que corresponda implementar a las unidades orgánicas de la Superintendencia, en torno a las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende el seguimiento a los procesos judiciales y administrativos derivados de los informes resultantes de las acciones de control. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Gerencia de Planeamiento y Organización

f) Efectuar control preventivo, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de las unidades orgánicas de la Superintendencia, otorgándose el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. j) Remitir los informes resultantes de sus acciones y actividades de control a la Contraloría General, así como a la Superintendencia.

k) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de sus acciones y actividades de control en el ámbito de la Superintendencia.

m) Cautelar el cumplimiento por parte del personal de la Gerencia de Control Institucional de las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos. p) Mantener ordenados, clasificados, custodiados, bajo reserva y a disposición de la Contraloría General durante un periodo de diez (10) años, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de la Gerencia de Control Institucional.

r) Atender los encargos y requerimientos efectuados por la Contraloría General de la República. Artículo 16º.- La Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica es un órgano dependiente jerárquica y funcionalmente del Superintendente. Artículo 17º.- Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Elaborar, diseñar y coordinar las propuestas de normas y reglamentos que competa emitir a la Superintendencia, en coordinación con los órganos internos vinculados con la materia de las mismas, para regular adecuadamente a los supervisados teniendo en cuenta la dinámica de sus operaciones y servicios, los riesgos que asumen y los estándares internacionales de supervisión y regulación, así como a los sujetos obligados según la legislación de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. b) Realizar estudios, emitir informes, formular y/o revisar proyectos de leyes que se consideren necesarios para la adecuada regulación de los supervisados, de los sujetos obligados según la legislación de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y del funcionamiento de la Superintendencia.

d) Supervisar la gestión de los aspectos legales en las empresas supervisadas, en coordinación con los correspondientes órganos de línea, los procesos de intervención y régimen de vigilancia, elaborar los informes técnicos a pedido de las autoridades que resuelven denuncias contra empresas supervisadas y en otros casos especiales que sean requeridos, tomando en cuenta los lineamientos vigentes para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo conforme a lo establecido en la Ley General y normas vigentes.

k) Representar a la Superintendencia en los procesos judiciales en su condición de demandante o demandada, denunciante o denunciada, así como organizar y actualizar la información y documentación de respaldo sobre las diligencias y demás acciones realizadas respecto a dichas demandas o denuncias, para permitir un eficiente control y seguimiento de las mismas y la oportuna información sobre su estado. Departamento de Asuntos Contenciosos Artículo 25º.- Es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, encargada de ejercer la representación judicial y la defensa de los intereses y derechos de la Superintendencia, en todos los procesos y procedimientos judiciales en los que tiene la condición de demandante, demandada, denunciante o parte civil. También está encargado de la supervisión de los procesos de liquidación a cargo de la Superintendencia, con excepción de aquellos que determine el Superintendente. Artículo 26º.- Son funciones del Departamento de Asuntos Contenciosos las siguientes: b) Evaluar in situ y extra situ a las empresas del Sistema Financiero, de Seguros, Privado de Pensiones y demás empresas sometidas a su supervisión que se encuentren en liquidación, en el marco de lo establecido en la Ley General, Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, sus modificatorias o sustitutorias, así como las normas vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además de la aplicación de procesos, manuales técnicos y otras normas en general vigentes sobre el particular. m) Comunicar a la UIF-Perú aquellos casos en los que detecte la presunción del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, de ser el caso; así como los casos de incumplimiento por parte de las empresas supervisadas, representantes y/o su personal de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo señaladas en la Ley 27693 y sus modificatorias, su Reglamento y demás normas sobre la materia. n) Representar y defender judicialmente a la Superintendencia en los procesos civiles, constitucionales, contencioso administrativos, penales, laborales y otros, en todas las instancias. o) Iniciar en representación de la Institución, acciones civiles, contencioso administrativas, penales, y otros. q) Solicitar información para la atención de procesos judiciales y arbitrales y dar respuesta a documentos de consulta interna y externa sobre procesos judiciales. r) Organizar, mantener, actualizar y realizar seguimiento y control de los expedientes de los procesos a su cargo e informar a las autoridades de la Superintendencia, sobre la situación y estado de los mismos. Artículo 39º.- La Superintendencia Adjunta de Riesgos es un órgano de asesoría que, en coordinación con las áreas competentes, propone la regulación y los lineamientos de supervisión, y participa en la supervisión de la gestión integral de riesgos realizada por las empresas, de la gestión especializada de riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, inversiones y conglomerados. También participa en la supervisión del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del financiamiento del Terrorismo y otras definidas por el Superintendente, en lasempresas supervisadas por la Superintendencia, con excepción de aquellas comprendidas en el inciso c) del artículo 10°, numeral 10.2.3 de

la Ley N° 27693, modificada por la Ley N° 28306, así como realiza las actividades de autoevaluación del proceso de supervisión in situ. 3.9.- LEY PENAL TRIBUTARIA (DECRETO LEGISLATIVO N° 813) Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa." Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo." Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. Artículo 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) díasmulta, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación." Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria. “Artículo 7, Decreto Legislativo Nº 813. Requisito de procedibilidad.- 1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. 2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo”. (*)

“Artículo 8, Decreto Legislativo Nº 813. Investigación y promoción de la acción penal.- 1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda. 2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por la Policía las demás investigaciones a que hubiere lugar”. (*) Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo. 3.10 .- REGLAMENTO DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer la competencia, organización y funciones de la Fiscalía especializada en criminalidad organizada, que administrativamente depende de la Fiscalía de la Nación. . Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Pùblico y demás personas vinculadas al mismo. DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- Competencia Material. La Fiscalía especializada en Criminalidad Organizada tiene competencia en la investigación de delitos graves, siempre que sean cometidos por organizaciones criminales y que su objetivo sea obtener beneficios de cualquier orden. Se entiende por organización criminal al grupo estructurado de tres o más personas, permanente en el tiempo, y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, sus tres Protocolos Complementarios u otros delitos graves con la finalidad de obtener GRANDES BENEFICIOS ECONÓMICOS o de otro orden. Se entiende por delitos graves aquellos cuya pena mínima sea de 4 o más años de pena privativa de libertad, que sean cometidos por una organización criminal. La Fiscalìa especializada en criminalidad organizada conocerá también de los operativos de interdicción e intervención, en delitos graves siempre que se trate de organizaciones criminales. En tales casos, si durante la investigación preliminar, se establece que no se trata de un caso de criminalidad organizada, se derivará a la Fiscalía penal de turno en la fecha de la intervención. La Fiscalìa contra la criminalidad organizada podrá delegar, en los lugares que no tenga sede, el conocimiento de la investigación o la actuación de algunas diligencias al Fiscal del lugar. Artículo 7º.- Competencia Territorial. La Fiscalìa especializada en criminalidad organizada tienecompetencia a nivel nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrán establecerse sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio.

3.11.- CÓDIGO PENAL Artículo 198.- Fraude en la persona jurídica Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona. Artículo 241.- Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa quienes practiquen las siguientes acciones: inciso 1.- Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios. 2.- Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio. 3.Conciertan entre sí con el objeto de alterar el precio. Artículo 244.-Concentración crediticia El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito. Artículo 245.-Ocultamiento, omisión o falsedad de información El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Artículo 247.-Financiamiento por medio de información fraudulenta El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen

en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. Artículo 248.- Condicionamiento de créditos Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Artículo 250.- Omisión de las provisiones específicas Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Artículo 317.-Asociación ilícita El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Artículo 372.-Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Artículo 384.- Colusión El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. Artículo 398.-Corrupción activa El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años." Artículo 399.-Corrupción activa de funcionario

El que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 405.-Encubrimiento real El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 407.-Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 416.-Fraude procesal El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos .El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso. Artículo 438.-Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA Y ANEXOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL DESPACHO DE LA 52 FISCALIA PENAL DE LIMA, CASO N° 506010152-2013 -405 -0

1.

Copia de DNI del denunciante y Vigencia de Poder del Director Ejecutivo de la presente asociación anticorrupción inscrita en los Registros Públicos.

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LA DENUNCIA PENAL PRIMIGENIA INTEPUESTA por Graves Delitos de Lavado de Activos producto de la Corrupción Financiera y por graves Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Evasión Tributaria contra Andrés Humberto CRISANTO LOZADA Y OTROS y por lo cual es que solicitamos DISPONER QUE EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SE APERSONEN se apersonen a dicho Caso N° 506010152-2013 -405 -0 que ha caído en la 52° Fiscalia Provicincial Penal de Lima para su análisis y calificación para solicitar al Sr. Fiscal que la mencionada Denuncia Penal no sea derivada a la ciudad de Sullana o Piura pues absolutamente TODOS los fiscales de la ciudades de Sullana y Piura que han investigado a los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana en todos los otros casos penales donde se ha denunciado han sido comprados por los mismos funcionarios denunciados de la CMAC de Sullana y se han archivado escandalosamente TODAS las denuncias que se han hechos contra los denunciados y por lo cual la única Fiscalía que queda para instigar la presente denuncia es la Fiscalia Especializada contra la Criminalidad Organizado quien tiene competencia a nivel nacional, UN CD CONTENIENDO CORREOS CORRUPTOS DE LOS DENUNCIADOS FUNCIONARIOS DE LA CMC DE SULLANA Original de 10 paginas de Búsquedas de Propiedades Inmuebles a nombre de los hermanos CRISANTO LOZADA y a nombre de la madre del denunciado Humberto Armando CRISANTO LOZADA realizadas en las Oficinas de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de la ciudades de Sullana, Piura y Trujillo que acreditan la gran cantidad de inmuebles que poseen los denunciados en las ciudades de Bellavista, Sullana, Piura y Trujillo y por lo cual es necesario para el mejor esclarecemiento de la presente denuncia PEDIMOS QUE UNA VEZ APERSONADO EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SBS Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SBS SOLICITE al SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA oficie a los Registros Publicos de las ciudades de Sullana, Piura y Trujillo para que se le haga llegar copias certificadas de TODAS las Partidas Electronicas y Fichas de Propiedades Inmuebles que aparecen en dichas busquedas de ProPiedad de Inmuebles PARA SU EXHAUSTIVA INVESTIGACION, lo cual no es óbice para que el SR. FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA inicie la búsqueda de otras propiedades inmuebles en otras ciudades en donde apareszcan los mismos denunciados o sus testaferros. Original de la Partida Electrónica N° 05006102 y de ficha N° 01576 del Registro de Propiedad Inmueble de la oficina registral de la ciudad de Sullana del inmueble de los denunciados Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO, se encuentra ubicado en la calle San Juan Bosco N° 130 de la Ciudad de Sullana y en donde se verifica que han costruido un lujosísimo inmueble y que ahora dicha propiedad inmueble ha sido valorizado por el Banco de Credito en el año 2012 en la suma de S1’575,907.00 NUEVOS SOLES (UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE NUEVOS SOLES) y por los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana solicitan que se investigue de donde salio dicho dinero. Original de la Partida Electrónica N° 11002730 pues aparece en el internet un sospechoso contra de compra venta de un terreno de propiedad de de la Empresa Nacional de Edificaciones suscrito por una de las funcionarias mas corruptas de la época del Presidente Toledo , Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión quien fungía como miembro de la Junta Liquidadora de varias entidades públicas y que prácticamente “regaló” a precios demasiados bajso las propiedades del Estado y siendo que en el Internet aparece la referida Partida Electrónica, el denunciante al

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obtener dicha Partida Electrónica pudo verificar que un terreno que tiene una area de casi 6 mil metros cuadrados fue prácticamente vendido en formas dolosa a precio de regalo a los denunciados esposos Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y Rosa Imelda FLORES CASTRO, por la subvaluada suma de $ 32,801.00 dólares americanos y luego según los denunciante lo han vendido a testaferros al mismo precio y estos lo han revendido a su precio real de mas S/. 760, 000.00 soles ganando una estratosférica suma los verdaderos propietarios de dicho terreno Y OCASIONADO UNA GIGANTESCA DEFRAUDACION TRIBUTARIA Original de la Partida Electrónica N°05002388 ubicado en la Avenida José de lama 856, 858 y 860, el cual es un edificio de 4 pisos en copropiedad con otro extremadamente corrupto abogado GONZALO "CHALO" CHINCHAY LABRIN ORIGINAL de la Partida Electrónica N° 05000292 que aparece a nombre de los padres del denunciado y se pudo verificar como el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA utilizó a sus padres para comprar por la via judicial un terreno de 640 metros cuadrados a un precio completamente subvaluado de $ 2,660.00 dolares americanos ORIGINAL de la Partida Electronica la N° P15175007 perteneciente a la Manzana 483 Lote 5 de la Urbanizacion Santa Rosa de la ciudad de Sullana en donde se indica que los mismos padres del denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA son propietarios de otro inmueble que tiene un area de 638.60 metros cuadrados entre las calles Santa Ursula y el Rosario y siendo que luego la oficina de los Registros Publicos de Sullana nos vuelve a entregar otra Partida Electronica la N° 05006973 con ficha N° 017057 perteneciente al inmueble ubicado entre las calles Santa Cecilia y El rosario de la misma Urbanizacion Santa Rosa de la ciudad de Sullana en donde se indica que el denunciado Andres Humberto CRISANTO LOZADA y su esposa son propietarios de otro inmueble mas que tiene un area de 410.10 metros cuadrados ORIGINAL de LA Partida Electrónica N° 05004673 con ficha 10272 de uno de sus lujosísimos Inmuebles ubicado en la manzana G Lote 01 de la zona Industrial Municipal de Sullana de otro de los testaferros de Andres Humberto CRISANTO LOZADA, Carlos Augusto CRISANTO LOZADA donde se visualiza que ultimamente dicho inmueble ha sido valorizado en la suma casi un millón de dólares por el Banco de Credito pero que al obtener el denunciante el Reporte de INFOCORP solamente aparece que tiene un crédito dvigente de S/. 231,298.00 soles, volviéndose a repetir el hecho gravísimo SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , que en la mencionada Partida Electrónica se indica que para otorgar dicha hipoteca, el Banco de Crédito ha valorizado lo ya construido en dicha lujosa propiedad inmueble, en la suma de un millón de dolares es decir el inmueble se ha cuantificado su construcción en la suma de UN MILLÓN DE DOLARES ANTES de recibir el dinero de dicha ultima hipoteca, es decir lo que indica la referida Partida Electronica es que se ha construido un inmueble valorizado en un millón de dólares antes de realizar la ultima hipoteca pero SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS verdaderamente el Banco de Credito no le ha prestado la suma de dinero que sea igual al monto de la Hipoteca al denunciado Carlos Augusto CRISANTO LOZADA ORIGINAL de reporte de INFORCORP de Carlos Augusto CRISANTO LOZADA donde se verifica que con el Banco de Crédito solamente tiene en la actualidad un préstamo vigente de S/. 231,298.00 nuevos soles y en el año 2010 se verifica que tenia un préstamo vigente por la suma de S/. 247,105.00 nuevos soles, por lo que es algo inexpicable que haya valorizado dicho inmuble en cerca de un millon de dólares americanos debiendo el denunciado de donde salio la diferencia del elevado monto de dinero invertido en dicho inmueble ORIGINAL de del Certificado de Inscripcion de la Reniec de la denunciada Regina SAAVEDRA ATOCHE quien ha sido acusada por los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana como la encargada de comprarse a malos magistrados, malos

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secretarios judiciales y malos policías que tenían a su cargo procesos en donde se encontraban involucrados los funcionarios de la CMAC de Sullana que han conformado una asociación ilcita para delinquir aprovechando el dinero de la CMAC de Sullana y en la que se indica la dirección de Transcversal Tacna 862 de la ciudad de Sullana y adjuntamos reporte de la Muncipalidad de la ciudad de Sullana en donde se indica la direccuion de Alfonso Ugarte 1078 en donde domicilia la referida denunciada con su esposo o conviviente Jaime Vilchez Viera y por lo cual solicitamos que se le notifique en dichas dos direcciones al momento de disponer que rinda sus declaraciones y además solcitamos que se le notifique en la Direccion de su centro de trabajo de la CMAC de Sullana ubicado en plaza de armas N° 138 de la ciudad de Sullana para que no tenga pretexto para que indique que no fue notificada correctamente Copia del Informe especial N° 03 – 2011 / OCI- 2- 0954 realizados por el Órgano de Control Interno en donde se indica que había indicios razonables de delitos de persecución publica de apropiación ilícita cometidos por el mencionado empleado de la CMAC de Sullana, Gino Cesar Yarleque Oliva pero que los gerentes de la CM;AC de Sullana se negaron a denunciar Copia de Carta notarial enviada al denunciado Alcalde de Sullana, habiendo hecho caso omiso a nuestra solicitud salvarguardar los intereses de la CMAC de Sullana y que hasta el presente día no tiene contestación ORIGINAL de informe de INFOCORP de la estafadora MARINA TAKAMURA VIUDA DE SANCHEZ en la que efectivamente se verifica que esta SI recibió un crédito de la CMAC de Sullana pero en el Reporte de INFOCORP no se indica el monto y su categoría de credito de la estafadora lo tiene en perdida y se verifica que hasta el mes de Junio del 2003 tiene una deuda de S/. 28,310 que es imposible de cobrar, se adjunta a la presente denuncia una publicación periodistica de venta de los dos tractores embargados que se encuentran inoperativos y se ajdunta ORIGINAL de reporte INFOCORP de la empresa de la mencionada denunciada denominada CONRENSAPIURA EIRL que se encuentra como morosa y que es incapaz de pagar siquiera los recibos de consumo de teléfono. ORIGINAL DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° P15220799 de un terreno QUE TIENE UN AREA DE CERCA DE DOS MIL METROS CUADRADOS EN DONDE APARECE EL NOMBRE DE BERTHA LOZADA DE CRISANTO Y ESPOSO COMO TESTAFERROS DEL DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA Y EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR QUE DICHA PROPIEDAD HA SIDO YA DESMEMBRADA Y HASTA SUPUESTAMENTE COMPRADA A los descendientes de la familia guzman quienes fueron los anteriores propietarios y a otro testaferro de nombre elder orlando guevara gonzales por la suma de s/. 94,440 soles CUANDO EN REALIDAD DICHA AREA DE CASI DE DOS MIL METROS CUADRADOS ESTA VALORIZADA EN MAS DE MEDIO MILLON DE SOLES ORIGINAL de Informe de infocorp de la empresa a & j inversiones sac obtenido por el denunciante en donde se verifica que dicha empresa tiene mas de 150 letras protestadas y aun asi aparece como no moroso en el sistema financiero y que ha brindado una gran cantidad de direcciones falsas y se verifica que existe prestamos de parte de la cmac de sullana de mas de tres millones de soles y que al acudir el denunciante a los registros públicos a hacer las búsquedas respectivas de la propiedades inmuebles de la referida empresa a & j inversiones sac arrojan los resultados que no tiene ninguna propiedad inmuble ni en las ciudade de sullana ni en la ciudad de lima Copia de de la Declaracion Jurada de presentación para personas juridicas de fechas 28 de octubre del 2002 suscrita por el testaferro de los denunciados Jose Salazar Mejia representante de la antigua compañía DEVICEM SRL en donde se señala domicilio procesal en la calle Manzana O Lote 13 urbanizacionb Salaverry de la ciudad de Sullana donde vivio el denunciado Andres Humberto Crisanto Lozada y que fue apottado por este a la referida empresa Devicem para lograr ganar en

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forma delictiva el concurso publico para que sea nombrada empresa oficial de seguridad de la CMAC de Sullana ganándose asi los denunciados como verdaderos propietarios de la antigua empresa DEVICEM según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana, varios millones de soles en forma ilegal que son producto ded la corrupcion ORIGINAL de reporte de INFORCORP del denunciado Andres Humberto Crisanto Lozada en donde se señala señala domicilio real del denunciado Andres Humberto Crisanto Lozada en la calle Manzana O Lote 13 urbanizacionb Salaverry de la ciudad de Sullana donde según los vecinos y según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana vivio mucho tiempo el denunciado Andres Humberto Crisanto Lozada y que luego aporto como inmueble a la empresa DEVICEM para que pudiese ganar delictivamente el concurso publico para ser nombrada empresa de seguridad de la CMAC de Sullana Copia de Contrato de Compra y Venta de fecha 15 de diciembre del 1999 de una camioneta de placa de rodaje PB- 9828 de propiedad del denunciado Samy Wilfredo Calle Renteria y que es vendida a la empresa DEVICEM por un valor de $ 8,500.00 dolares para que pudiese ganar el concurso publico para ser nombrada empresa de seguridad de la CMAC de Sullana y que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana acredita que dicho gerente también aporto a la antigua empresa Devicem para que pudiera ganar en forma ilcita la buena pro como compañía de vigilancia de seguridad de la CMAC de Sullana Copia de tarjeta de propiedad de la camioneta de placa de rodaje PB- 9828 de propiedad del denunciado Samy Wilfredo Calle Renteria y que es vendida a la empresa DEVICEM por un valor de $ 8,500.00 dolares para que pudiese ganar delictivamente el concurso publico para ser nombrada empresa oficial de seguridad de la CMAC de Sullana y que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana que acredita que dicho gerente también aporto a la antigua empresa Devicem para que pudiera ganar la buena pro como compañía de vigilancia de seguridad de la CMAC de Sullana Copia de fotografía de la camioneta de placa de rodaje PB- 9828 de propiedad del denunciado Samy Wilfredo Calle Renteria y que fue vendida a la empresa DEVICEM por un valor de $ 8,500.00 dolares para que pudiese ganar delictivamente el concurso publico para ser nombrada empresa oficial de seguridad de la CMAC de Sullana y que acredita que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana que dicho gerente también aporto a la antigua empresa Devicem para que pudiera ganar la buena pro como compañía de vigilancia de seguridad de la CMAC de Sullana ORIGINAL de Reporte de Inforcorp de otro de los testaferro de denunciado Andres Humberto Crisanto Lozada, Victor Serquen Effio quien llego a ser varias veces representante de DEVICEM y que según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana se acredita que dicho testaferro ni siquiera puede pagar sus deudas de teléfono celular por lo que se encuentra moroso y castigado en el sistema financiero Copia de Acta de concurso Publico N° 0001-2008 – MPT de contratación de servivio de vigilancia para la municipalidad de Trujillo donde aparece el testaferro del denunciado testaferro de denunciado Andres Humberto Crisanto Lozada, Victor Serquen Effio como representante de la antigua empresa DEVICEM Copia Literal de Propiedad de Inmueble en donde se verifica que el inmueble donde vivio el denunciado Andres Humberto Crisanto ubicado en la calle Manzana O Lote 13 urbanizacionb Salaverry de la ciudad de Sullana pertenecio a la CMAC de Sullana según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana luego la vendio a la empresa DEVICEM para que pudiese ganar el concurso publico para ser nombrada empresa de seguridad de la CMAC de Sullana y que acredita que dicho gerente también aporto a la empresa Devicem para que pudiera ganar delictivamente la buena pro como compañía de vigilancia de seguridad de la CMAC

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de Sullana y luego es transferido nuevamente a su testaferro Victor Serquen Effio y lo que acredita que quien aparecia como respresentanre de la antifgua empresa DEVICEM Jose Salazar Mejia, verdaderamente es un testaferro de los denunciados y por lo cual solicitamos el levantamieto del secreto Bancario, de la reserva tributaria y la reserva de las comunicaciones para que sean investigados exhaustivamente Copia de Publicaciones en el internet en donde se denuncia que el testaferro Jose Salazar Mejia se retiro de la antigua empresa DEVICEM llevándose un millón de soles y 66 armas de fuego que eran producto de la corrupción Copia de la pagina web de la nueva empresa Sepreperu del testaferro Jose Salazar Mejia quienes según los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana es otra nueva empresa testaferra que pertenece a los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana y en la que se puede verificar que aparece como cliente dicha entidad financiera Copia de la denuncia penal N° 1307 -2011 por ocultamiento de documentos interpuesta contra los funcionarios de la CMAC de Sullana y copia de la maliciosa Disposicion de archivamiento en segunda isntacia COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO N° 1234 -2013 INTERPUESTA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA DEL CASO 1298 -2102 interpuesta contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y contra quienes resulten responsables penalmente por haber incurrido en el DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23,040,15 soles cometidos por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva en agravio de la Caja Municipal de Sullana pese a que estaban obligados de acuerdo a ley y a pesar de que estaban obligados de hacerlo además por la existencia de los Informes especiales N° 03 – 2011 / OCI2- 0954 realizado por el Órgano de Control Interno de la CMAC cuya copia se adjunta en donde se indicaba que existía indicios razonables de delitos de persecución publica cometidos por el mencionado empleado de la CMAC de Sullana, Gino Cesar Yarleque Oliva de apropiación ilícita pero que se negaron a denunciar supuestamente para evitar costos y gastos que ocasionarían las acciones judiciales pero al parecer EL VERDADERO MOTIVO para que no se investigara dichos ilícito penal ES PORQUE EL MENCIONADO EMPLEADO ERA PARTE DE LA GRUPO DE CORRUPCION DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA CMAC Y QUIEN ERA EL ENCARGADO DE COMPRARSE A LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LOS PROCESOS DONDE SE ENCONTRABA INVOLUCRADO LA CMAC DE SULLANA PERO QUE COMENZO A “CHOCAR” CON EL DINERO DE LA CORRUPCION AL HABERSE APROPIADO EN FORMA ILICITA por lo que fue despedido pero sin ser denunciado por lo que los denunciados incurrieron también en el DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23,040,15 soles cometido en agravio de la Caja Municipal de Sullana por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva pese a que estaban obligados de acuerdo a ley a dar a conocer dicho delito al Ministerio Publico COPIA DE La RESOLUCION DE ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO N° 1234 2013 INTERPUESTA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE ARVHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA DEL CASO 1298 -2102 interpuesta contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y contra quienes resulten responsables penalmente por haber incurrido en el

DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23,040,15 soles cometidos por el abogado Gino Cesar Yarleque Oliva en agravio de la Caja Municipal de Sullana pese a que estaban obligados de acuerdo a ley de hacerlo

Por Tanto SR. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SBS , SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY

Sullana . 02 de Octubre del 2013

………………………………………………….. Q.F. HUMBERTO A, RODRIGUEZ CERNA DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO ………………………………………………………… DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE ABOGADO

C.C. Despacho Presidencial del Presidente Constitucional de la Republica del Peru, Sr. Ollanta Humala Tasso C.C. Defensor del Pueblo C.C. Fiscal de la Nacion C.C. Presidente de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la República C.C. Presidente de la Federacion de Cajas Municipales del Peru C.C. Presidente de la SBS. C.C. Presidente de COFIDE C.C. Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú C.C. Principales Diarios, Radios y Canales de Television del Pais y del mundo

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