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CAPÍTULO 11 INSTALACIONES DE AVIACIÓN SECCIÓN 1101 GENERALIDADES 1101.1 Alcance. Los aeropuertos, los helipuertos, las pistas de aterrizaje para heli

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CAPÍTULO 11

INSTALACIONES DE AVIACIÓN SECCIÓN 1101 GENERALIDADES 1101.1 Alcance. Los aeropuertos, los helipuertos, las pistas de aterrizaje para helicópteros y los hangares de aviones deben estar de acuerdo con este capítulo. 1101.2 Regulaciones no cubiertas. Las regulaciones que no se aborden específicamente en el presente capítulo en relación con los aeropuertos, el mantenimiento de los aviones, los hangares para aviones y las operaciones accesorias deben estar de acuerdo con las normas reconocidas a nivel nacional. 1101.3 Permisos. En la Sección 105.6 se trata el tema de los permisos para operar vehículos para el reabastecimiento aeronáutico, la aplicación de terminaciones inflamables o combustibles y los trabajos con calor. SECCIÓN 1102 DEFINICIONES 1102.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que se utilicen en el código, las palabras y los términos que aparecen a continuación tendrán los siguientes significados. AEROPUERTO (AIRPORT). Área de tierra o superficie estructural que se utiliza o que se pretende utilizar para el aterrizaje y el despegue de aviones cuya extensión total supera los 39 pies (11 887 mm) y su ancho de fuselaje exterior los 6.6 pies (2012 mm). También se refiere a las áreas accesorias que se utilizan o que se pretende utilizar para las edificaciones de aeropuertos y otras instalaciones aeronáuticas. Á R E A D E O P E R A C I Ó N D E AV I O N E S ( A O A ) [AIRCRAFT OPERATION AREA (AOA)]. Área que se utiliza o que se pretende utilizar para el estacionamiento, el carreteo, el despegue, el aterrizaje u otras actividades aeronáuticas sobre el piso. HELIESTACIÓN (HELISTOP). Al igual que el "Helipuerto” a excepción de que aquí no se permite el abastecimiento, el desabastecimiento, el mantenimiento, las reparaciones o el almacenamiento de helicópteros. HELIPUERTO (HELIPORT). Área de tierra o agua o superficie estructural que se utiliza o que se pretende utilizar para el aterrizaje y el despegue de helicópteros. También se refiere a las áreas accesorias que se utilizan o que se pretenden utilizar en las edificaciones de helipuertos y en otras instalaciones de helipuerto. SECCIÓN 1103 PRECAUCIONES GENERALES 1103.1 Fuentes de ignición. No se pueden utilizar llamas abiertas, dispositivos productores de llama y otras fuentes de ignición en los hangares, a excepción de que se usen en lugares

aprobados a 50 pies (15 240 mm) de la operación de abastecimiento de combustible de los aviones. 1103.2 Fumar. Está prohibido fumar en los vehículos de reabastecimiento de aviones, en los hangares de aviones y en las áreas de operaciones automáticas que se utilicen para limpiar, remover pintura, pintar, o proveer de combustible. Se deben colocar carteles de “Prohibido Fumar” ("No Smoking") de acuerdo con la Sección 310. Excepción: Áreas designadas y aprobadas donde está permitido fumar. 1103.3 Limpieza. El área de operaciones de aviones (AOA) y las áreas relacionadas deben estar libres de desechos combustibles en todo momento. 1103.4 Acceso del departamento de bomberos. Se deben colocar y mantener rutas de acceso a los aparatos contra incendio de acuerdo con el Capítulo 5. Dichas rutas de acceso y las posiciones de estacionamiento de aviones deben estar diseñadas de manera tal que los vehículos contra incendio no puedan viajar por debajo de los aviones estacionados. 1103.5 Trasvase de líquidos combustibles e inflamables. El trasvase, la transferencia y el almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben realizarse de acuerdo con este capítulo y con el Capítulo 34. Las estaciones de trasvase de combustible para aviones a motor deben estar de acuerdo con el Capítulo 22. 1103.6 Almacenamiento de combustible. El almacenamiento de materiales combustibles en los hangares aeronáuticos se debe realizar en los lugares y en los contenedores aprobados. 1103.7 Almacenamiento de materiales peligrosos. Los materiales peligrosos deben almacenarse de acuerdo con el Capítulo 27. SECCIÓN 1104 MANTENIMIENTO DE AVIONES 1104.1 Transferencia de líquidos inflamables y combustibles. No se deben expender ni extraer líquidos de los contenedores, los tanques, los vehículos o los aviones a no ser que se realice en los lugares aprobados. 1104.2 Aplicación de terminaciones de líquidos inflamables y combustibles. No se pueden aplicar terminaciones de líquidos inflamables o combustibles de Clase II a menos que se cumpla con las dos condiciones que se mencionan a continuación: 1. Las terminaciones de líquidos inflamables se apliquen en los lugares aprobados. 2. Los métodos y los procedimientos de aplicación estén de acuerdo con el Capítulo 15. 1104.3 Limpieza de las partes. No deben utilizarse líquidos inflamables de Clase IA para limpiar aviones, partes de aviones

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o motores de aviones. La limpieza con otros líquidos inflamables y combustibles debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6. 1104.4 Derrames. Esta sección debe aplicarse a los derrames de líquidos inflamables y combustibles y de otros materiales peligrosos. El control de derrame de combustible debe cumplir con la Sección 1106.11. 1104.4.1 Pausa del trabajo. Se deben suspender las actividades que se realicen en las áreas afectadas y que no se relacionen con la mitigación del derrame hasta que se elimine el material derramado o se mitigue el peligro. 1104.4.2 Movimiento de vehículos. No se deben mover aviones ni vehículos a través del área de derrame hasta que se elimine el material derramado o se mitigue el peligro. 1104.4.3 Atenuante. Se deben informar, documentar y atenuar los derrames de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y de la Sección 2703.3. 1104.5 Motores en funcionamiento. No se deben hacer funcionar los motores de aviones en los hangares a excepción de que esto se realice en las áreas de ensayo de motor aprobadas. 1104.6 Llama abierta. Las reparaciones de aviones que impliquen utilizar llamas abiertas, dispositivos generadores de chispas o el calentamiento de las partes por encima de los 500 °F (260 °C) sólo deben realizarse al aire libre o en un área que cumpla con las disposiciones del Código Internacional de la Edificación (IBC) para los destinos del Grupo F-1. SECCIÓN 1105 EXTINTORES DE FUEGO PORTÁTILES 1105.1 Generalidades. Se deben colocar extintores de fuego portátiles adecuados para los materiales inflamables o combustibles y los incendios eléctricos tal como se especifica en las Secciones 1105.2 hasta la 1105.6 y en la Sección 906. Los extintores que exige esta sección se deben mantener e inspeccionar de acuerdo con la Sección 906. 1105.2 Vehículos de remolque. Los vehículos que se utilicen para remolcar aviones deben tener al menos un extintor de fuego portátil certificado que cumpla con la Sección 906 y cuya clasificación mínima sea de 20-B:C. 1105.3 Aparatos para soldar. Los aparatos que se utilicen para soldar deben tener al menos un extintor de fuego portátil certificado que cumpla con la Sección 906 y cuya clasificación mínima sea de 2-A:20-B:C. 1105.4 Vehículos cisterna de servicio de combustible para aviones. Los vehículos cisterna de servicio de combustible para aviones deben tener al menos dos extintores de fuego portátiles certificados que cumplan con la Sección 906 y cuya clasificación mínima sea de 20-B:C. Se debe poder acceder a estos desde cualquiera de los laterales del vehículo. 1105.5 Vehículos de servicio de combustible de columnas hidrantes. Los vehículos de servicio de combustible de columnas hidrantes deben tener al menos un extintor de fuego portátil certificado que cumpla con la Sección 906 y cuya clasificación mínima sea de 20-B:C. 164

1105.6 Estaciones de trasvase de combustible. En las estaciones de trasvase de combustible los extintores de fuego deben colocarse de manera tal que las bombas o las expendedoras no estén a más de 75 pies (22 860 mm) de los mismos. Estos se deben colocar de la siguiente manera: 1. Si la capacidad de descarga de la manguera abierta del sistema de combustible es superior a los 200 galones por minuto (13 L/s), se deben colocar al menos dos extintores de fuego portátiles certificados que cumplan con la Sección 906 y cuya clasificación mínima sea de 20-B:C. 2. Si la capacidad de descarga de la manguera abierta del sistema de combustible es superior a los 200 galones por minuto (13 L/s) pero no a los 350 galones por minuto (22 L/s), se debe colocar al menos un extintor rodante certificado que cumpla con la Sección 906 cuya clasificación mínima sea de 80-B:C y un agente cuya capacidad mínima sea de 125 libras (57 Kg). 3. Si la capacidad de descarga de la manguera abierta del sistema de combustible es superior a los 350 galones por minuto (22 L/s), se deben colocar al menos dos extintores rodantes certificados que cumplan con la Sección 906 cuya clasificación mínima sea de 80-B:C y un agente cuya capacidad mínima sea de 125 libras (57 Kg). 1105.7 Acceso a los extintores de fuego. Se debe poder acceder a los extintores de fuego portátiles que exige este capítulo en todo momento. Si es necesario, se deben tomar las precauciones necesarias para limpiar las acumulaciones de nieve, hielo y otros tipos de obstrucciones inducidas por el clima. 1105.7.1 Gabinetes. Los gabinetes y los compartimientos encerrados que se utilicen para almacenar a los extintores de fuego portátiles deben estar claramente señalizados con las palabras EXTINTOR DE FUEGO FIRE EXTINGUISHER en letras de al menos 2 pulgadas (51 mm) de alto. Se debe poder acceder a los gabinetes y a los compartimientos en todo momento. 1105.8 Información del uso. Se debe informar al gerente del aeropuerto y a la autoridad competente sobre incendio el uso de un extintor de fuego en todos los casos inmediatamente después de haberlo utilizado.

SECCIÓN 1106 ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE 1106.1 Instalaciones para el trasvase de combustible para motores de aeronaves. Las instalaciones para el trasvase de combustible para motores de aeronaves deben estar de acuerdo con el Capítulo 22. 1106.2 Sistemas de combustible de los aeropuertos. Los sistemas de combustible de los aeropuertos deben estar diseñados y construidos de acuerdo con la NFPA 407. 1106.3 Construcción de vehículos y accesorios para el abastecimiento de los aviones. Los vehículos para el abastecimiento de aviones deben cumplir con esta sección y deben estar diseñados y construidos de acuerdo con la NFPA 407.

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1106.3.1 Aparatos de transferencia. Los vehículos para el abastecimiento de los aviones deben estar equipados y mantenidos con un aparato de transferencia aprobado. 1106.3.1.1 Tipo de combustión interna. Si dicho aparato de transferencia se opera a través de una unidad individual de tipo motor de combustión interna, dicha unidad debe colocarse lo más alejada que se pueda de las bombas, las tuberías, los medidores, los eliminadores de aire, los separadores de agua, los carretes de las mangueras y equipos similares y deben colocarse en compartimientos separados de todos los elementos mencionados anteriormente. El tanque de combustible debe diseñarse e instalarse de manera adecuada y su capacidad máxima no debe superar los 5 galones (19 L) si este se instala sobre el motor. La tubería de extracción, el silenciador, y el caño de escape deben estar protegidos. 1106.3.1.2 Operación por velocidades. Si opera por medio de velocidades o cadenas, las velocidades, las cadenas, los recintos, los soportes, las cajas protectoras y todas sus partes deben tener un diseño aprobado y se deben instalar de la manera aprobada. 1106.3.1.3 Aislamiento de la vibración. Se pueden utilizar conexiones flexibles para eliminar la vibración si el material está diseñado, instalado y mantenido en la forma aprobada y si dichas conexiones no tienen más de 24 pulgadas (610 mm) de largo.

de las mangueras y equipos similares deben estar ventilados en forma adecuada a nivel del piso o dentro de este. 1106.3.6 Equipamiento accesorio. Las escaleras de mano, los carretes de las mangueras y el equipamiento accesorio similar deben ser del tipo aprobado y deben estar construidos de la siguiente manera: 1. Se pueden utilizar escaleras construidas con materiales no combustibles con o sujetos a los vehículos para el abastecimiento de aviones o ajustadas a los mismos, siempre y cuando el modo de ajuste esté aprobado y no constituya un peligro de incendio o accidente adicional en la operación de dichos vehículos. 2. Los carretes de las mangueras que se utilicen con los vehículos de abastecimiento deben estar construidos con materiales no combustibles y deben tener una glándula de embalaje que impida el goteo de combustible entre los rieles y los colectores de combustible. 1106.3.7 Disposiciones sobre los ligantes eléctricos. Los aparatos de transferencia deben estar interconectados de manera metálica con los tanques, los chasis, los ejes y los amortiguadores de los vehículos para el abastecimiento de aviones. 1106.3.7.1 Cables ligantes. Los vehículos para el abastecimiento de aviones deben tener un cable eléctrico resistente de largo suficiente para ligarlo al avión que se va a revisar. Dicho cable debe estar conectado en forma metálica al aparato de transferencia o al chasis del vehículo para el abastecimiento de aviones y debe tener una pinza metálica en el otro extremo para fijarlo al avión.

1106.3.2 Bombas. Se deben colocar bombas de desplazamiento positivo con una válvula de liberación de puente colocada a una presión que no supere el 35 por ciento de la presión de funcionamiento normal de dicha unidad. Estas unidades deben estar equipadas con un indicador de presión sobre el costado de descarga de la bomba. 1106.3.3 Mangueras y bocas de trasvase. Las mangueras deben estar diseñadas para transferir líquidos de hidrocarburo y deben tener una extensión que baste para transferir combustible en forma eficiente. Estas deben estar equipadas con una boca de cierre aprobada. Las bocas de transferencia de combustible deben cerrarse automáticamente y deben activarse sólo por la presión de la mano. No se deben utilizar muescas ni otros dispositivos para mantener la manija de la válvula de la boca en posición abierta. Las bocas deben estar equipadas con un cable ligante completo que se ajuste adecuadamente al avión que va a abastecer. 1106.3.4 Protección del equipamiento eléctrico. Las instalaciones eléctricas, los interruptores, las luces y otras fuentes de ignición que se ubiquen en un compartimiento de tuberías, bombas, extractores de aire, separadores de agua, carretes de mangueras o equipos similares deben estar encerradas en una cubierta protectora donde no entre el vapor. Los motores eléctricos que se ubiquen en dicho compartimiento deben ser del tipo aprobado para utilizarlos tal como lo especifica el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 1106.3.5 Ventilación de los compartimientos de los equipos. Los compartimientos de las tuberías, las bombas, los extractores de aire, los separadores de agua, los carretes

1106.3.7.2 Protección de los cables ligantes. El cable ligante debe estar pelado o debe tener una funda protectora transparente. Este debe almacenarse sobre un carrete o en un compartimiento exclusivo. Debe transportarse de manera tal que no se lo someta a vueltas puntiagudas o a daños accidentales bajo las condiciones de uso general. 1106.3.8 Fumar. Está prohibido fumar en los vehículos para el abastecimiento de aviones. Las señalizaciones a tal efecto deben colocarse de manera visible en el compartimiento del conductor en todos los vehículos. 1106.3.9 Accesorios para fumar. No se deben colocar accesorios para fumar tales como encendedores y ceniceros en los vehículos para el abastecimiento de aviones. 1106.4 Operación, mantenimiento y uso de los vehículos para el abastecimiento de aviones. La operación, el mantenimiento y el uso de los vehículos para el abastecimiento de aviones deben estar de acuerdo con las Secciones 1106.4.1 hasta la 1106.4.4 y con otras disposiciones relevantes de este capítulo. 1106.4.1 Mantenimiento adecuado. Los vehículos para el abastecimiento de aviones y todos los equipos relacionados deben mantenerse y repararse de manera adecuada. Se prohíbe la acumulación de aceite, grasa, combustible y otros materiales inflamables o combustibles. El mantenimiento y

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el servicio de dichos equipos se deben realizar en los lugares aprobados. 1106.4.2 Integridad del vehículo. Los tanques, las tuberías, las válvulas y otros equipos para el trasvase de combustible deben mantenerse libres de goteo en todo momento. 1106.4.3 Cese del servicio. Los vehículos para el abastecimiento de combustible y los equipos relacionados que violen la Sección 1106.4.1 ó 1106.4.2 deben desabastecerse de combustible y quedar fuera de servicio hasta que se realicen las reparaciones necesarias. 1106.4.4 Operadores. Si los vehículos para el abastecimiento de combustible son operados por personas, firmas o corporaciones ajenas a quien otorga el permiso o al personal autorizado por este, deben tener una señalización legible y visible fuera del vehículo que muestra el nombre de la persona, la firma o la corporación que opera dicha unidad. 1106.5 Abastecimiento y desabastecimiento. Las operaciones de abastecimiento y desabastecimiento de combustible para aeronaves deben realizarse de acuerdo con las Secciones 1106.5.1 hasta la 1106.5.5. 1106.5.1 Posicionamiento de los vehículos para el abastecimiento de combustible de aviones. Los vehículos para el abastecimiento de aviones no deben colocarse, estacionarse o quedarse en una posición donde obstruyan la salida desde los aviones en caso de incendio durante las operaciones de transferencia de combustible. Los vehículos cisterna no deben colocarse, estacionarse ni quedarse bajo ninguna parte del avión. 1106.5.1.1 Salida del vehículo de abastecimiento. Se debe mantener un camino despejado para que los vehículos para el abastecimiento de aviones salgan oportuna y rápidamente del área de abastecimiento. 1106.5.1.2 Aperturas de ventilación de los aviones. Se debe mantener un espacio despejado de al menos 10 pies (3048 mm) entre el sistema de combustible de los aviones y las aperturas y cualquier otra parte de un vehículo para el abastecimiento de aviones. 1106.5.1.3 Estacionamiento. Antes de abandonar la cabina, el operador del vehículo para el abastecimiento debe aviones debe asegurarse de que ha colocado el freno de mano. Se deben utilizar al menos dos bloques de choque de no menos de 5 pulgadas por 5 pulgadas por 12 pulgadas (127 mm por 127 mm por 305 mm) dispuestos de forma tal que se adapten a los neumáticos y se evite el movimiento del vehículo en cualquier dirección. 1106.5.2 Ligante eléctrico. Los vehículos para el abastecimiento de aviones deben estar ligados eléctricamente al avión que van a abastecer o desabastecer. El ligante se debe conectar antes que las conexiones de abastecimiento y no debe desconectarse hasta que no se termina con todas las operaciones de transferencia de combustible y no se quiten las conexiones de abastecimiento. Si se utiliza un vehículo o un carro de servicio de columnas hidrantes para el abastecimiento, la cupla de la columna hidrante debe estar conectada al sistema antes de unir el equipo de abastecimiento al avión. 166

1106.5.2.1 Manguera conductora. En todas las operaciones de abastecimiento se debe utilizar, además del cable ligante que exige la Sección 1105.5.2, una manguera conductora. 1106.5.2.2 Conductores ligantes en las bocas de transferencia. Las bocas de transferencia deben tener conductores ligantes sujetados o dispuestos positivamente con el ajuste ligante sobre el avión adyacente a la cubierta de la cisterna de combustible antes de quitar dicha cubierta. Excepción: Si durante el abastecimiento no se coloca sobre el avión un aditamento ligante en forma adyacente al puerto de llenado de combustible, el operador del abastecimiento debe tocar la cubierta del tanque de combustible con el pico de la boca antes de quitarla. La boca debe estar en contacto permanente con el puerto de llenado hasta que se termine el abastecimiento. 1106.5.2.3 Embudos. Si es necesario, se pueden utilizar embudos metálicos durante las operaciones de abastecimiento. Se debe mantener contacto directo entre el receptáculo de abastecimiento, el embudo y la boca de abastecimiento durante la operación. 1106.5.3 Capacitación. Los vehículos para el abastecimiento de aviones deben estar atendidos y ser operados sólo por personas que sepan cuáles son los métodos correctos de uso y operación y que estén capacitadas para utilizar dichos vehículos de abastecimiento de acuerdo con los requisitos de seguridad mínimos. 1106.5.3.1 Peligros asociados al abastecimiento. El personal que realice el abastecimiento debe conocer y comprender los peligros asociados con cada tipo de combustible que trasvasa el operador del sistema de abastecimiento del aeropuerto. 1106.5.3.2 Capacitación en seguridad contra incendios. Los empleados de los agentes de abastecimiento que abastezcan a los aviones, acepten los cargamentos de combustible o manejen combustible en alguna otra forma deben recibir la capacitación en seguridad contra incendios aprobada. 1106.5.3.2.1 Capacitación para operar extintores de incendios. Los empleados que realicen el abastecimiento deben recibir capacitación aprobada sobre la operación de los equipos extintores de incendios. 1106.5.3.2.2 Documentación. El operador del sistema de abastecimiento del aeropuerto debe conservar todos los registros de la capacitación brindada a sus empleados. Estos deben estar a disposición de la autoridad competente sobre incendio siempre que los solicite. 1106.5.4 Personal de transferencia. Durante las operaciones de transferencia de combustible debe haber una persona capacitada a cargo del control de todas las bocas de transferencia y otra a cargo del control inmediato del equipo de bombas de abastecimiento para cerrar o controlar de otra

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manera el flujo de combustible desde que comienza hasta que termina la operación. Excepciones: 1. No es necesario contar con personal en el punto de entrada de combustible si el reabastecimiento se realiza debajo del ala. 2. No es necesario contar con personal en el equipo de bomba de combustible si el reabastecimiento se realiza encima del ala y si la persona que opera el dispositivo de trasvase de combustible está a 75 pies (22 800 mm) del dispositivo de cierre de emergencia, no se encuentra sobre el ala del avión, tiene un camino libre y despejado hacia el equipo de bomba de combustible y la línea de trasvase de combustible tiene más de 50 pies (15 240 mm) de largo. El operador del abastecimiento debe monitorear el panel del equipo de abastecimiento y el panel de control del avión durante el abastecimiento a presión o el puerto de llenado durante el abastecimiento por encima del ala. 1106.5.5 Control del flujo de combustible. Las válvulas de control del flujo de combustible deben operarse sólo por medio de la presión directa de la mano del operador. Cuando este retire su mano la presión debe provocar el cese inmediato del flujo de combustible. 1106.6 Corte de combustible de emergencia. Los controles para el corte de emergencia de combustible deben cumplir con las Secciones 1106.6.1 hasta la 1106.6.4. 1106.6.1 Fácil acceso. Se debe poder acceder a los controles de corte de emergencia del combustible siempre que el sistema de abastecimiento esté funcionando. 1106.6.2 Notificación al departamento de bomberos. El operador del sistema de abastecimiento debe determinar un procedimiento para notificar al departamento de bomberos la activación del control de corte de emergencia de combustible. 1106.6.3 Determinación de causas. Antes de restablecer el flujo de combustible normal se deben determinar y corregir las condiciones que provocaron el corte de combustible. 1106.6.4 Ensayos. Se deben analizar de manera operativa los dispositivos de corte de emergencia de combustible cada tres meses como mínimo. El operador del sistema de abastecimiento debe llevar un registro de estos ensayos. 1106.7 Protección de las mangueras. Antes de mover el vehículo para el abastecimiento de aviones, las mangueras de transferencia de combustible se deben colocar sobre el carrete aprobado o en el compartimiento que corresponda, o almacenar en la parte superior de la cubierta del vehículo de abastecimiento si este cuenta con el peso de cremallera adecuado para proteger dicho equipamiento. Las mangueras de transferencia de combustible no se deben enrollar ni plegar sobre ninguna parte del vehículo, a menos que se determine en el presente. No se deben arrastrar las mangueras de transferencia de combustible cuando el vehículo se traslade de una a otra posición de abastecimiento.

1106.8 Carga y descarga. Los vehículos para el abastecimiento de aviones sólo se deben cargar en una tarima de carga aprobada. Dichas tarimas de descarga deben estar de acuerdo con la Sección 3406.5.1.12. Excepciones: 1. Las unidades para el reabastecimiento de aviones pueden cargarse desde los tanques de combustible de los aviones durante las operaciones de desabastecimiento. 2. La transferencia de combustible entre los vehículos cisterna puede realizarse de acuerdo con la Sección 3406.6 si la operación se lleva a cabo a una distancia mínima de 200 pies (60 960 mm) del avión. El combustible de dichas unidades sólo debe descargarse a través de los aparatos de transferencia aprobados en los tanques de combustible de los aviones, los tanques de almacenamiento subterráneos o los tanques de almacenamiento por gravedad aprobados. 1106.9 Pasajeros. Se permite el tráfico de pasajeros mientras se realizan las operaciones de transferencia de combustible siempre y cuando el propietario del avión o su empleado autorizado hagan cumplir las siguientes disposiciones: 1. Se prohíbe fumar y producir una llama abierta en la cabina del avión o en el exterior a 50 pies (15 240 mm) de dicho avión. Un empleado calificado del dueño del avión debe estar a cargo de controlar que los pasajeros no fumen mientras están a bordo del avión o mientras cruzan la rampa desde la salida hasta dicho avión o viceversa. 2. Los pasajeros no pueden merodear cerca del avión sino proseguir directamente entre la puerta de acceso y el avión. 3. Los puestos o los caminos para la carga de pasajeros deben permanecer en la posición de carga hasta que finalicen las operaciones de transferencia de combustible. 4. No se deben llevar a cabo operaciones de transferencia de combustible sobre el costado de la salida principal de los aviones que tengan pasajeros, excepto que el propietario del mismo o un empleado capacitado permanezcan en el interior del avión para dirigir y asistir el escape de dichos pasajeros por medio de las salidas comunes y de emergencia en caso de que se produzca un incendio durante las operaciones de transferencia de combustible. 1106.10 Fuentes de ignición. No se puede fumar ni producir llamas abiertas a 50 pies (15 240 mm) del punto donde se está transfiriendo el combustible. No se deben conectar ni desconectar del avión dispositivos eléctricos o automáticos durante las operaciones de abastecimiento. 1106.11 Prevención y procedimientos de derrame de combustible. La prevención del derrame de combustible y los procedimientos para manejar dichos derrames deben cumplir con las Secciones 1106.11.1 hasta la 1106.11.7.

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1106.11.1 Mantenimiento del equipamiento de servicio de combustible. Los equipos de servicio de combustible para aviones deben estar libres de goteos. Se debe dejar fuera de funcionamiento a los que funcionen mal. 1106.11.2 Transporte de las bocas de combustible. Las bocas de combustible deben transportarse mediante el uso de las manijas adecuadas. No se deben arrastrar las bocas de combustible por el suelo. 1106.11.3 Abastecimiento con tambores. El abastecimiento a partir de tambores u otros contenedores cuya capacidad supere los 5 galones (19 L) debe realizarse con una bomba aprobada. 1106.11.4 Procedimientos para evitar el derrame de combustible. El operador del sistema de abastecimiento debe determinar los procedimientos a seguir en el caso de derrame de combustible. Estos procedimientos deben ser integrales y deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Al observar el derrame de combustible, el operador del abastecimiento del avión debe detener inmediatamente el trasvase por medio de la liberación de la presión de la mano de la válvula de control del flujo de combustible. 2. Si la válvula de control no detiene el derrame continuo de combustible se debe activar el dispositivo de corte de combustible de emergencia adecuado. 3. La persona que supervise al operador del sistema de abastecimiento debe hacerse presente en el área del derrame en forma inmediata. 1106.11.5 Notificación al departamento de bomberos. Se le debe notificar al departamento de bomberos cualquier derrame de combustible que se considere un peligro para la vida o la propiedad o que cumpla con alguno de los siguientes criterios: 1. Cualquiera de las dimensiones del derrame que supere los 10 pies (3048 mm). 2. El área del derrame que supere los 50 pies cuadrados (4.65 m2). 3. El flujo de combustible es continuo por naturaleza. 1106.11.6 Investigación. El operador del sistema de abastecimiento debe investigar todos los derrames que se deban notificar al departamento de bomberos. Dicha investigación debe aportar pruebas concluyentes sobre la causa y verificar el uso adecuado de los procedimientos de emergencia. Si se determina que hay que tomar las medidas correctivas necesarias para prevenir incidentes de la misma naturaleza en el futuro, estas deben implementarse inmediatamente. 1106.11.7 Vehículos múltiples para el trasvase de combustible. No se debe expender combustible simultáneamente desde más de un vehículo de abastecimiento a un solo colector de abastecimiento de aviones a menos que se instalen los dispositivos adecuados para prevenir el flujo reverso de combustible a los tanques cisterna. 1106.12 Calentadores y motores de aviones. Se debe finalizar la operación de los motores y los calentadores de combustión a bordo antes de iniciar las operaciones de servicio 168

de combustible y deben permanecer apagados hasta que estas terminen. Excepción: En casos de emergencia, uno de los motores a reacción puede operar durante el servicio de combustible si se cumple con todas las condiciones que se mencionan a continuación: 1. La emergencia debe haberse producido como resultado de una falla a bordo de la unidad impulsora auxiliar del avión. 2. No se encuentra disponible la restauración del impulsor auxiliar en el avión por medio de servicios de apoyo en el terreno. 3. El motor que se va a operar se encuentra en la parte de atrás o en el costado opuesto del avión desde la operación de servicio de combustible. 4. La operación de emergencia está de acuerdo con un procedimiento escrito aprobado por la autoridad competente sobre incendios. 1106.13 Restricciones del vehículo y el equipamiento. Durante las operaciones de abastecimiento del avión, sólo el equipo que participa activamente en la operación de abastecimiento puede estar a 50 pies (15 240 mm) del avión que se está abasteciendo. No se permiten otros equipos en esta área hasta el final de la operación de abastecimiento. Excepción: Las operaciones de abastecimiento de aviones que utilicen un punto de reabastecimiento simple con una conexión a la línea de combustible cerrada mecánicamente y donde el combustible no sea un líquido inflamable de Clase I. Se debe mantener un espacio despejado de al menos 10 pies (3048 mm) entre las aperturas de ventilación del sistema de combustible del avión y cualquier parte de los vehículos o equipos de servicio de combustible. 1106.13.1 Abastecimiento encima del ala. No se pueden colocar vehículos ni equipos por debajo del borde de salida del ala cuando el abastecimiento del avión se haga encima del ala y las ventilaciones del sistema de combustible se ubiquen en la superficie superior del ala. 1106.14 Equipamiento eléctrico. El equipamiento eléctrico, entre ellos los cargadores de batería, las unidades impulsoras de terreno o auxiliares, los ventiladores, los compresores o las herramientas no pueden operarse ni conectarse o desconectarse de su fuente de energía durante las operaciones de servicio de combustible. 1106.14.1 Otro equipamiento. Los equipamientos eléctricos u otros que produzcan chispas no deben utilizarse a 10 pies (3048 mm) del equipo de abastecimiento, los puntos de llenado o ventilación del avión o las áreas de derrame, a menos que estos sean intrínsicamente seguros y estén aprobados para utilizarlos en un ambiente explosivo. 1106.15 Llamas abiertas. No se pueden utilizar llamas abiertas ni dispositivos de llama abierta a 50 pies (15 240 mm) de la operación de servicio de combustible del avión o del equipamiento de abastecimiento. 1106.15.1 Otras áreas. La autoridad competente sobre incendios puede determinar otros lugares donde esté pro-

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hibido el uso de llamas abiertas o de dispositivos de llama abierta. 1106.15.2 Fósforos y encendedores. El personal que participa de las operaciones de servicio de combustible no puede llevar consigo fósforos o encendedores. Su uso está prohibido en o cerca de los equipos de abastecimiento del avión.

desabastecer el avión para garantizar su correcto funcionamiento y su servicio continuo. El operador del servicio de combustible debe llevar un registro de todos los ensayos y las inspecciones que se les realicen a las mangueras de abastecimiento. Se debe suspender el funcionamiento de las mangueras que se encuentran dañadas o que tengan defectos. 1106.19.1.1 Inspección diaria. Se deben inspeccionar las mangueras en forma diaria. Dicha inspección debe incluir un control visual completo del exterior para descubrir daños, ampollas o filtraciones. Se deben inspeccionar los acoplamientos para detectar goteras, patinajes o desalineaciones.

1106.16 Procedimientos de encendido. La autoridad competente sobre incendios puede exigirles a las autoridades del aeropuerto y al operador del sistema de abastecimiento que determinen procedimientos escritos a seguir cuando se detecten fogonazos en el aeropuerto o en zonas cercanas al mismo. Estos procedimientos deben establecer los criterios para suspender y continuar las operaciones de abastecimiento del avión.

1106.19.1.2 Inspección mensual. Las mangueras se deben inspeccionar en forma más exhaustiva todos los meses y también se debe realizar un ensayo de presión. Esta inspección debe incluir el examen de la pantalla de la entrada del trasvase de combustible para detectar partículas de goma, lo que puede indicar problemas con el alineamiento de la manguera.

1106.17 Lugares para la transferencia de combustible. Las operaciones de transferencia de combustible están prohibidas en el interior de las edificaciones. Excepción: Se pueden realizar operaciones de transferencia de combustible en los hangares de aviones construidos de acuerdo con las disposiciones del Código Internacional de la Edificación (IBC) para los destinos del Grupo F-1 siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Es necesario llevar a cabo las operaciones de mantenimiento del sistema de combustible de los aviones y dichas operaciones se realizan de acuerdo con normas reconocidas a nivel nacional; o 2. El combustible que se utiliza tiene un punto de ignición superior a 100 °F ( 37.8 °C). 1106.17.1 Posición de los aviones. Los aviones que están siendo abastecidos deben ubicarse de manera tal que las ventilaciones del sistema de combustible y las otras aperturas del tanque de combustibles estén a un mínimo de: 1. Veinticinco pies (7620 mm) de las edificaciones o estructuras que no sean puentes de vuelo; y 2. Cincuenta pies (15 240 mm) de las ventilaciones de toma de aire de las salas de calderas, calentadores o incineradores. 1106.17.2 Acceso al equipamiento contra incendios. Se debe mantener el acceso al equipamiento de servicio contra incendios del avión durante las operaciones de servicio de combustible. 1106.18 Operaciones de desabastecimiento. Los requisitos que esta sección determina con respecto a las operaciones de abastecimiento también se deben aplicar a las operaciones de desabastecimiento. El operador del sistema de abastecimiento debe determinar procedimientos adicionales para evitar que el vehículo cisterna utilizado en la operación de desabastecimiento se rebalse.

1106.19.2 Mangueras dañadas. Las mangueras que hayan sido sometidas a abusos severos deben quedar fuera de servicio. Se las debe analizar en forma hidrostática antes de reestablecer su operación. 1106.19.3 Reparación de mangueras. Se pueden reparar mangueras quitando la parte dañada y reacoplando el extremo sano. Cuando se reacoplen mangueras, sólo se deben utilizar los acoplamientos diseñados y aprobados para el tamaño y el tipo de manguera del que se trate. Se debe inspeccionar de manera visible e hidrostática a las mangueras que hayan sido reparadas de esta manera antes de que vuelvan a funcionar. 1106.19.4 Mangueras nuevas. Se deben inspeccionar visualmente las mangueras nuevas antes de ponerlas en funcionamiento. 1106.20 Estacionamiento de vehículos de abastecimiento de combustible para aviones. Los vehículos de servicio de combustible para aviones no atendidos deben estacionarse en áreas que brinden una dispersión no obstruida de los vehículos en caso de emergencia y el control del filtrado para que las edificaciones adyacentes y los drenajes de tormenta no se contaminen. 1106.20.1 Diseño del área de estacionamiento. Las áreas de estacionamiento de los vehículos cisterna deben diseñarse y utilizarse de manera tal que se mantenga un espacio libre de 10 pies (3048 mm) entre cada vehículo estacionado para que el vehículo del departamento de bomberos pueda tener acceso. También se debe proveer una distancia libre mínima de 50 pies (15 240 mm) entre los vehículos cisterna y los aviones estacionados y las estructuras que no sean las que se utilizan para mantener y/o reparar los vehículos de servicio de combustible.

1106.19 Mantenimiento de la manguera de abastecimiento del avión. Las mangueras de abastecimiento del avión deben mantenerse de acuerdo con las Secciones 1106.19.1 hasta la 1106.19.4.

1106.21 Equipamiento de radar. Se deben prohibir las operaciones de servicio de combustible mientras se encuentre en funcionamiento el radar de mapeo climático del avión.

1106.19.1 Inspecciones. Se deben inspeccionar periódicamente las mangueras que se utilicen para abastecer o

No se deben realizar operaciones de servicio de combustibles u otras que involucren la presencia de líquidos, vapores o

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INSTALACIONES DE AVIACIÓN

rocíos inflamables a 300 pies (91440 mm) del radar de vigilancia del avión. No se deben realizar operaciones de servicio de combustible a 300 pies (91440 mm) del equipamiento del radar de vigilancia del tráfico aéreo. No se deben realizar operaciones de servicio de combustible u otras que involucren la presencia de líquidos, vapores o rocíos inflamables a 100 pies (30 480 mm) del equipamiento del radar de vigilancia del tráfico terrestre del avión. 1106.21.1 Dirección de los rayos del radar. Los rayos del equipamiento de radar terrestre no deben dirigirse hacia las tarimas de almacenamiento y carga de combustible.

los techos. Dichos sistemas deben diseñarse, instalarse y mantenerse de acuerdo con las disposiciones relevantes de las Secciones 903, 904 y 905. 1107.7 Extintores de fuego. Se debe colocar al menos un extintor de fuego portátil con una clasificación mínima de 80-B:C en el área de despegue y aterrizaje permanente y en las áreas de estacionamiento de aviones. La instalación, la inspección y el mantenimiento de estos extintores deben realizarse de acuerdo con la Sección 906. 1107.8 Aprobación federal. Se debe obtener un permiso de la Administración Federal de Aviación para operar helicópteros desde heliestaciones y helipuertos.

Excepciones: 1. Las tarimas de almacenamiento y carga de combustible que estén a más de 300 pies (91 440 mm) del equipamiento de vigilancia del tráfico aéreo del avión. 2. Las tarimas de almacenamiento y carga de combustible que estén a más de 100 pies (30 480 mm) del equipamiento de vigilancia del tráfico terrestre del avión. SECTION 1107 HELIESTACIONES Y HELIPUERTOS 1107.1 Generalidades. Las heliestaciones y los helipuertos deben mantenerse de acuerdo con las Secciones 1107.2 hasta la 1107.8. Las heliestaciones y los helipuertos que se ubiquen sobre las edificaciones deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 1107.2 Distancias libres. El área de aterrizaje debe estar rodeada a ambos lados por un área despejada que tenga un ancho promedio mínimo al nivel de techo de 15 pies (4572 mm) pero que no sea inferior a 5 pies (1524 mm). Se debe mantener el área libre. 1107.3 Derrame de líquidos inflamables y combustibles de Clase II. Las áreas de aterrizaje sobre las estructuras deben mantenerse en forma tal que se limite el derrame de líquidos inflamables o combustibles de Clase II sobre las mismas. Se deben tomar los recaudos necesarios para drenar el derrame fuera de las salidas o las escaleras del área de aterrizaje del helicóptero o de la estructura que albergue a dicha salida o escalera. 1107.4 Salidas. Las salidas y las escaleras deben mantenerse de acuerdo con la Sección 412.5 del Código Internacional de la Edificación (IBC). 1107.5 Sistemas de columnas hidrantes. Si las edificaciones con helipuertos o heliestaciones están equipadas con un sistema de columnas hidrantes, dicho sistema debe extenderse hasta el nivel de techo donde se ubican estas pistas. Todas las partes del área de la heliestación y del helipuerto deben estar dentro de 150 pies (45 720 mm) de una salida de 2.5 pulgadas (63.5 mm) sobre una columna hidrante de Clase I ó III. 1107.6 Protección con espuma. Se deben colocar sistema de protección contra incendios de espuma en los helipuertos de 170

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