INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS MOP ≤ 5BAR MODIFICACIÓN NORMA UNE 60670: 2014 Ana María García Gascó INFOCAL, 10 de noviembre 2015
ARTÍCULO 12. NORMAS. (RD 919/2006 REGLAMENTO DE GAS) 2. Cuando una o varias normas sean objeto de revisión, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios. Para ello, el citado órgano directivo deberá examinar anualmente las normas que hayan sido publicadas durante el último año y modificar, si procede, la ITC-ICG 11. A falta de la resolución expresa anterior, se entenderá que cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
ACTUALIZACIÓN ITC-ICG 11 Ya ha salido publicada la resolución que actualiza la ITCICG 11 en el BOE (16 de julio de 2015) Entrada en vigor de la UNE 60670:2014 el 2 de julio de 2015 En la publicación de la ITC-ICG 11 se permite un periodo de coexistencia de las dos versiones de la Norma de 6 meses.
Hasta 2 de enero de 2016
3. TUBERÍAS, ELEMENTOS, ACCESORIOS Y SUS UNIONES
3. MATERIAL DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS Todos los materiales han de cumplir con el Reglamento de Productos de la construcción (MARCADO CE). 3.2 COBRE Posibilidad utilizar cobre pre-aislado y cobre en estado duro o recocido. Eliminación del requisito de diámetro exterior máximo de 22 mm para tubería de cobre enterrada. Se puede utilizar tubo en estado duro o recocido en rollo con un espesor de 1mm para tuberías vistas, alojadas en vainas, empotradas o para la conexión de aparatos, y con un espesor mínimo de 1,5 mm para tuberías enterradas. Cambios de dirección tubería estado duro: Máquina curvadora, manual o eléctrica. No utilizar mandril interno. No se puede curvar Curvado tubos cobre estado recocido: Muelle cortatubos por ejemplo.
en caliente
Aparte de las uniones por compresión radial (press-fitting), ahora también se permiten por compresión axial (anillo corredizo) 3.3 ACERO Los cambios de dirección de tuberías se pueden hacer mediante curvado en frío con curvadora manual o eléctrica, (no se debe utilizar mandril interno) utilizado tubo de acero hasta 2” de diámetro nominal.
3. MATERIAL DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS 3.4 ACERO INOXIDABLE Para los cambios de dirección de tuberías se permite el curvado del tubo en frío mediante curvadora, manual o eléctrica. No se debe utilizar mandril interno. Los accesorios de presión en acero inoxidable se deben utilizar con tubería de la serie 2. NUEVOS APARTADOS 3.5 SISTEMAS DE TUBO MULTICAPA Han de ser del tipo Pe-Al-Pe. Han de cumplir la UNE 53008-1, tanto los tubos como los accesorios. 3.6 TUBOS DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO Deben tener 2 capas: una de acero inoxidable corrugado con función estructural y otra exterior de protección. Han de cumplir la UNE-EN 15266, tanto los tubos como los accesorios.
5. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS Y DE LA CONEXIÓN DE LOS APARATOS DE GAS Tabla 1: Tramos presión para diseño instalaciones receptoras PRESIÓN TRAMO (bar)
DENOMINACIÓN
REG. Y SEGURIDAD
2 15 kg y depósitos fijos) • UNE -EN 13785 • UNE-EN 13786 Los reguladores para acoplar a envases de GLP de capacidad ≤ 15 kg y MOPs ≤200mbar UNE-EN 12864 Los adaptadores de salida libre para acoplar a envases GLP de capacidad ≤ 15 kg UNE 60408
5. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS Y DE LA CONEXIÓN DE LOS APARATOS DE GAS 5.6 SOPORTES DE CONTADOR Para interior Para exterior
UNE 60495-1 UNE 60495-2
5.8.1 LLAVES NO ENTERRABLES Las llaves de conexión a aparatos de cocción a gas de uso doméstico deben incorporar un limitador de flujo y cumplir la UNE 60719 A modo de ejemplo: GN a una presión de 20 mbar, el caudal de corte será de 1,5 m3/h gas aprox. (1,2 ±10%) GLP a una presión de 37 mbar el caudal de corte será de 1 m3/h gas aprox. (0,8 ±10%)
6. TIPOS DE UNIONES PARA TUBERÍAS, ELEMENTOS Y ACCESORIOS 6.1 UNIONES MEDIANTE SOLDADURA MOP ≤ 0,05: Se extiende la posibilidad de usar soldadura blanda a locales de uso colectivo, comercial o industrial en los que la suma de la potencia de los aparatos de cocción de tipo A no sea superior a 30 Kw. En la versión anterior se permitía a locales de usos domésticos. 6.1.1. UNIÓN POLIETILENO-POLIETILENO PREFERENTEMENTE, por electrofusión, o DN≥ 110 a tope que sean compatibles con los tubos y accesorios a unir. 6.1.3 UNIÓN ACERO-ACERO Las uniones se deben realizar mediante soldadura a tope.
6. TIPOS DE UNIONES PARA TUBERÍAS, ELEMENTOS Y ACCESORIOS 6.2 UNIONES MECÁNICAS DESMONTABLES 6.2.3 Uniones metal-metal: Su uso queda limitado a las conexiones en conjuntos de regulación(Antes también accesorios baja presión). Deben ser del tipo: • Esfera-cono por compresión • Anillos cortantes o similar 6.2.4 Se añaden los enlaces desmontables de transición PE-metal. (UNE 60405 Partes 1 y 3) 6.3 UNIONES MECÁNICAS NO DESMONTABLES Uniones de tubos multicapa: Accesorios por compresión radial (press-fitting), x compresión axial (anillo corredizo) (UNE 53008-1). También se permite push-Fitting, siempre y cuando se realice de acuerdo con una norma de reconocido prestigio o según indique el fabricante. 6.4 Otros tipos de uniones: Ya no se limita el uso de los accesorios de unión por compresión a las instalaciones exteriores.
4. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.1 CLASIFICACIÓN Vistas Trayecto visible en todo su recorrido y aquellas que discurran cubiertas por registros practicables en todo su recorrido y ventilados. Alojadas en vainas o conductos Cuando discurren por el interior de una vaina o conducto. Enterradas Cuando están alojadas directamente en el subsuelo y discurren por el exterior de la edificación. Empotradas Alojadas directamente en el interior de un muro o pared. 4.2 GENERALIDADES Se aclara el siguiente aspecto: El paso de tuberías no debe transcurrir por el interior de conductos o bocas de aireación o ventilación, a excepción de aquellos que sirvan para la ventilación de locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado y que no discurran por el interior de la edificación.
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.3 TUBERÍAS VISTAS Respecto a las tuberías vistas se añaden los siguientes aspectos: Los elementos de sujeción situados en el exterior deben estar protegidos contra la acción de la corrosión y los rayos ultravioletas. Distancia mínima en cruce entre tuberías de gas y conducciones de otros servicios visto: • En paralelo : 3 cm • En cruce: 3 cm (ANTES ERA 1 CM) • Al suelo: 3 cm
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.3 TUBERÍAS VISTAS
Las instalaciones que constructivamente discurran por el exterior de un edificio deben ajustar al mínimo posible su distancia de separación respecto a la estructura exterior de éste, siempre que técnicamente sea factible.
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.4.1 TUBERÍAS ALOJADAS EN VAINAS O CONDUCTOS Las vainas o conductos deben estar protegidos contra la posible entrada de agua en su interior. También se especifica que: Las tuberías de gas no precisan instalarse en el interior de una vaina o conducto en los locales en los que estén ubicados los aparatos de consumo a los que suministran dichas tuberías, siempre que cumplan los requisitos de ventilación de la UNE 60670-6. Se debe utilizar en los casos siguientes: Para protección mecánica de tuberías Para ventilación de tuberías Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.4.1.1. PARA PROTECCIÓN MECÁNICA DE TUBERÍAS Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores a la propiedad (que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), se deben proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo. Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no precisan ser estancos. 4.4.1.3. PARA TUBERÍAS QUE SUMINISTRAN A ARMARIOS EMPOTRADOS DE REGULACIÓN Y/O DE CONTADORES Cuando los armarios que contienen los reguladores o conjuntos de regulación y/o los contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachadas o límites de propiedad y la tubería de entrada al armarios se instale empotrada y se realice en polietileno. En este caso, la longitud máxima de empotramiento de la tubería envainada es de 2,50 m.
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.4.2. MATERIALES DE LAS VAINAS Y CONDUCTOS SEGÚN SU FUNCIÓN
Antes plásticos rígidos
MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.4.3. REQUISITOS DE LAS VAINAS Ya no es obligatorio que sean continuas, solo deberán serlo en ciertos casos (los indicados con un * en la tabla anterior) 4.4.4. REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS Ya no es obligatorio que sean continuas, solo deberán serlo en ciertos casos (los indicados con un * en la tabla anterior) 4.5 TUBERÍAS ENTERRADAS Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras que discurran por el exterior de las edificaciones se deben llevar a cabo según los métodos constructivos y de protección de tuberías establecidos en la Norma UNE 60311. UNE 60311: Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.6 TUBERÍAS EMPOTRADAS Esta modalidad de ubicación está limitada al interior de un muro o pared y tan sólo se puede utilizar en los casos en que se deban rodear obstáculos o conectar dispositivos alojados en armarios o cajetines. Si el espacio alrededor del tubo contiene huecos de construcción, éstos se deben obturar. El tipo de tubo empleado puede ser de Ac, Ac Inox, Cu, multicapa o Ac Inox corrugado, con una longitud máxima de empotramiento de 0,40m, no debiendo existir ninguna unión mecánica en los tramos empotrados. Las uniones para la conexión de llaves o para la realización de derivaciones se deben ubicar en un registro accesible y ventilado. Excepcionalmente, en el caso de tuberías que suministren a un conjunto de regulación y/o de contadores, la longitud empotrada entre 0,40 m y 2,50 m. Cuando una tubería de Ac o Cu se instale empotrada, de forma previa a su instalación, se debe limpiar de todo óxido o suciedad, aplicar una capa de imprimación y protegerla mediante la aplicación de una doble capa de cinta de protección adecuada contra la corrosión (al 50% de solape). Antes del tapado final de la tubería debe comprobarse la estanquidad de ésta en la zona empotrada.
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.7 PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA TUBERÍAS CON MOP SUPERIOR A 2 (ANTES ERA 0,4) BAR E INFERIOR O IGUAL A 5 BAR Su recorrido debe discurrir por el exterior de las edificaciones, por zonas al aire libre, por fachadas ventiladas, por conducto ventilado en muro exterior o por los patios de ventilación, salvo en los casos siguientes: Cuando por las características del edificio sea inevitable instalar el conjunto de regulación en su interior. En este caso, las tuberías que discurran por el interior del edificio se deben alojar en vainas o conductos, de acuerdo con el apartado 4.4. Cuando su recorrido deba discurrir inevitablemente: – –
Por el interior de armarios o locales técnicos de centralización de contadores o por el interior de salas de máquinas, cuando el conjunto de regulación que las suministre se instale en su interior. Por el interior de locales de uso no doméstico en los que estén ubicados los aparatos de consumo a los que alimenta, precisen o no de conjunto o grupo de regulación.
En estos dos últimos casos, las tuberías no precisarán estar alojadas en vainas o conductos.
4. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE TUBERÍAS QUE CONDUCEN GAS 4.8 PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA TUBERÍAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMARIOS O NICHOS EMPOTRADOS O DE RECINTOS INTERIORES A LA EDIFICACIÓN QUE ALOJEN CONJUNTOS DE REGULACIÓN, REGULADORES O CONTADORES En armarios o nichos o empotrados o en recintos situados en el interior de la edificación que contengan conjuntos de regulación, reguladores o contadores, las tuberías de entrada y salida deben estar convenientemente selladas con el fin de evitar que las posibles fugas se canalicen a través de su trazado. En los armarios o nichos semi-empotrados, se debe sellar sólo aquella tubería, de entrada o de salida, que esté empotrada. En aquellos armarios adosados en los que la o las tuberías de salida penetren directamente en el interior de la edificación también deben sellarse éstas. Si la tubería de entrada o salida está alojada en una vaina o pasamuros deben sellarse tanto la vaina o pasamuros con respecto al recinto como la tubería respecto de la vaina o pasamuros. El sellado debe realizarse con juntas de elastómero específicas para esta función o mediante pastas sellantes (por ejemplo silicona o similares) que mantengan sus características de estanquidad con el tiempo.
5. ELEMENTOS DE REGULACIÓN DE PRESIÓN 5.1.3 TOMAS DE PRESIÓN En toda instalación receptora se deben instalar, al menos, las siguientes tomas de presión: A la entrada y salida de los reguladores de instalaciones suministradas desde redes de distribución. En la entrada de la centralización de contadores. A la salida del contador. Si éste está centralizado o situado en el exterior de la vivienda o local no doméstico, debe existir otra toma de presión en el tramo de la instalación interior de la vivienda o local de uso no doméstico.
6. DISPOSITIVOS DE CORTE 6.4 LLAVE DE USUARIO Se considera la posibilidad de que la empresa distribuidora pueda exigir la instalación de un obturador de cierre, siempre que no tenga accesibilidad grado 2. Se indica también que en el caso de centralización de contadores, la llave de contador puede asumir las funciones de llave de usuario. Accesibilidad grado 2: protegido por un armario,
6.5.2 LLAVE DE VIVIENDA O DE LOCAL PRIVADO
registro practicable o puerta, provistos de cerradura con llave normalizada, permitiéndose la manipulación sin escaleras convencionales o medios mecánicos especiales
Se añade lo siguiente: La llave de usuario sólo puede realizar las funciones de llave de vivienda si es fácilmente accesible desde el exterior de la vivienda desde zona comunitaria y previa autorización expresa de la empresa distribuidora.
6.5.3 LLAVE DE CONEXIÓN DE APARATO Se añade lo siguiente: En el caso de aparatos de cocción para uso doméstico, se debe disponer de un limitador de exceso de flujo de acuerdo con la norma UNE 60719. Si la llave de conexión de aparato no incorpora tal dispositivo se debe instalar uno externo sellado a la salida de la llave mediante una pasta de estanquidad endurecible de acuerdo a la norma UNE-EN 751-2.
5. RECINTOS DESTINADOS A LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE GAS
3. GENERALIDADES La altura máxima a la que hay que ubicar el totalizador del contador es a 2 m, en lugar de 2,20. En el caso de módulos esta altura puede ser de 2,4 m, siendo accesible su lectura.
4. REQUISITOS DE UBICACIÓN DE LOS CONTADORES DE GAS 4.2 INSTALACIÓN DE LOS CONTADORES DE GAS EN UN EDIFICIO YA CONSTRUÍDO. Si la instalación de contadores en edificios ya construidos no se puede realizar de acuerdo con el apartado 4.1 (Instalación de contadores en edificios de nueva construcción), se pueden instalar en el interior de las viviendas o locales privados. No obstante, las llaves de usuario de las instalaciones individuales se deben situar de modo que sean fácilmente accesibles para la empresa distribuidora desde zona comunitaria, con accesibilidad de grado 2. En el supuesto de que ello tampoco sea posible, entonces es necesario recabar la autorización expresa de la empresa distribuidora, en cuyo caso ésta puede exigir la instalación de un obturador de cierre.
5. INSTALACIÓN CENTRALIZADA DE CONTADORES 5.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS RECINTOS DE CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES. La instalación eléctrica en el interior del recinto de centralización, caso de que sea necesaria, se debe ajustar a la reglamentación vigentes (REBT), teniendo en cuenta que se trata de un local con eventual presencia de gas combustible en condiciones normales de explotación. Tal es el caso de conversores, electroválvulas, etc. 5.2 CENTRALIZACIÓN EN LOCAL TÉCNICO O ARMARIO Se añade el siguiente requisito: En los locales técnicos se debe disponer de una toma de corriente eléctrica. 5.3 CENTRALIZACIÓN EN CONDUCTO TÉCNICO Al atravesar el forjado de cada planta, se debe prever una superficie libre mínima de 100 cm2 para asegurar el tiro de aire para la ventilación del mencionado conducto técnico. Cuando dicha superficie libre sea superior a 400 cm2 debe estar protegida por una reja desmontable capaz de soportar, como mínimo, el peso del personal previsto para mantenimiento y operación.
5. INSTALACIÓN CENTRALIZADA DE CONTADORES 5.4 VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS DE CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES
6. INSTALACIÓN DE UN SOLO CONTADOR 6.2 INSTALACIÓN DEL CONTADOR EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA O LOCAL Se añade la prohibición de ubicar el contador por debajo de la proyección vertical de fregaderos o pilas de lavar. 6.3 INSTALACIÓN DEL CONTADOR EN INTEMPERIE En los casos de la instalación del contador en el exterior de la vivienda o local, el contador se puede instalar en intemperie utilizando un soporte que debe ser conforme con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la norma UNE 60495-2. Deben estar protegidos adecuadamente. Los contadores deben colocarse en lugares secos y ventilados, al abrigo de cualquier causa de deterioro.
7. SISTEMAS DE MEDICIÓN INCORPORADOS A ESTACIONES DE REGULACIÓN CON MEDIDA (ERM) EN INSTALACIONES RECEPTORAS Se redefine la organización de los requisitos que han de cumplir: Sistemas de medición para las ERM en instalaciones de potencia de diseño ≤ 70 kW de cumplir con el nuevo Anexo A.
Han
7. SISTEMAS DE MEDICIÓN INCORPORADOS A ESTACIONES DE REGULACIÓN CON MEDIDA (ERM) EN INSTALACIONES RECEPTORAS Sistemas de medición para las ERM en instalaciones de potencia de diseño > superior a 70 kW suministradas con gas natural Han de cumplir con el Protocolo de Detalle PD01 “Medición” de las NGTS. Sistemas de medición para las ERM en instalaciones de potencia de diseño > 70 kW suministradas con GLP Han de cumplir con el nuevo Anexo B.
7. SISTEMAS DE MEDICIÓN INCORPORADOS A ESTACIONES DE REGULACIÓN CON MEDIDA (ERM) EN INSTALACIONES RECEPTORAS Se añaden los siguientes nuevos requisitos: - En el caso de conjuntos de regulación y medida de los tipos A-6, A-10-B y A-10-U según Norma UNE 60404-1, el sistema de medición debe cumplir lo establecido en dicha norma, no siendo de aplicación los requisitos establecidos en este capítulo. De igual modo, en los conjuntos de regulación y medida según Norma UNE 60410 el sistema de medición debe cumplir lo establecido en dicha norma, no siendo de aplicación los requisitos establecidos en este capítulo. - Por otro lado, cuando el sistema de medición esté instalado aguas abajo de un regulador que cumpla lo dispuesto en la Norma UNE 60402, el manómetro y la válvula de contrastación exigidos pueden ser sustituidos por una toma de presión tipo Peterson a la salida del regulador. - Asimismo, cuando el sistema de medición esté conectado directamente a una red de distribución con MOP ≤ 0,025 bar, el manómetro y la válvula de contrastación pueden ser sustituidos por una toma de presión de débil calibre. - En las instalaciones de medida que dispongan de un by-pass, éste debe disponer de un disco ciego instalado.
7. SISTEMAS DE MEDICIÓN INCORPORADOS A ESTACIONES DE REGULACIÓN CON MEDIDA (ERM) EN INSTALACIONES RECEPTORAS 7.1 CONTADORES Se añaden los siguientes nuevos requisitos: En todos los casos deben estar dimensionados de manera que el caudal máximo en condiciones de línea (no de referencia) esté en torno al 60% del caudal nominal del contador. Los contadores deben ser conformes con los requisitos indicados en las siguientes normas: oNormas UNE-EN 1359 y UNE 60510, si son de paredes deformables oNorma UNE-EN 12261, para los contadores de turbina oNorma UNE-EN 12480, si son de pistones rotativos, o en la oNorma UNE-EN 14236, si son domésticos ultrasónicos y están metrológicamente aceptados. Aquellos otros contadores de ultrasonidos u otro tipo (masa, etc.) que se hallen metrológicamente aceptados deben ser conformes a normas de reconocido prestigio internacional.
En el caso de los contadores de turbinas y pistones es necesario que dispongan de un doble emisor de impulsos.
6. REQUISITOS DE CONFIGURACIÓN, VENTILACIÓN, EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN EN LOS LOCALES DESTINADOS A CONTENER LOS APARATOS A GAS
3. APARATOS DE GAS Se aclara que los aparatos de gas tipo C pueden ser de tiro natural o forzado. 3.2.1 REQUISITOS GENERALES No se deben instalar aparatos de gas en los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano. Para gases más densos que el aire, no se deben instalar nunca en un primer sótano. Estos dos aspectos no son de aplicación a las salas de máquinas.
3. APARATOS DE GAS Primer sótano o semisótano: Planta del edificio cuyo suelo se encuentra, en todo su contorno, por debajo del suelo exterior del edificio o del de un patio de ventilación contiguo en más de 60 cm.
3. APARATOS DE GAS 3.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INSTALACIÓN Y USO DE LOS APARATOS. 3.2.3.2 APARATOS DE GAS TIPO B CON BS Se permite instalar este tipo de aparatos en las siguientes ubicaciones: Zona exterior Local independiente que cumpla los requisitos de ventilación de la norma UNE 60601 (Salas de máquinas). Recintos o locales exclusivos para los aparatos Tipo B3x Locales uso restringido (lavaderos, garajes, …) CALDERA Tiro forzado CALENTADOR Cocinas Tiro natural: Incluir dispositivo para impedir de forma automática la interacción entre extractor cocina y sistema de evacuación de los P.D.C.. El tiempo de arranque ≤ a 2 min. Aparato tipo B3X: Aparato que toma directamente el aire del local, sin cortatiros antirretorno, diseñados para conectarse a un sistema de evacuación colectivo. Aire entra conducto concéntrico conducto evacuación
4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS DE GAS Zona exterior : Local (galería, terraza o balcón) si dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación cuya superficie libre sea igual o superior a 1,5 m2 y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 0,50 m (antes este valor era 0,40 m) del techo de dicho local.
≥
4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS DE GAS 4.2 VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES 4.2.1 APARATOS DE TIPO A NO CALEFACCIÓN >30KW Disponer de un sistema de extracción mecánica. El caudal de aire extraído debe ser superior al obtenido mediante la siguiente expresión: q = 10 x A + 2 x ∑Qn NO NECESARIO CUANDO RELACIÓN ENTRE VOLUMEN LOCAL Y CONSUMO CALORÍFICO >10 Disponer de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de extracción, que interrumpa el suministro al conjunto de dichos aparatos. Consumo calorífico total de los aparatos de tipo A (en kW)
Volumen bruto mínimo (Vmin) (en m3)
∑Qn ≤ 16 kW
8
∑Qn >16 kW
│∑ Qn │-8
∑Qn Consumo calorífico total (en kW) , resultado de sumar los consumos caloríficos de todos los aparatos de gas tipo A que no sean de calefacción instalados en el local │∑ Qn │ Valor numérico de ∑ Qn (m3) a efectos del calculo del volumen bruto mínimo
4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS DE GAS 4.2 VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES 4.2.1 APARATOS DE TIPO A NO CALEFACCIÓN >30KW EDIFICIOS YA CONSTRUÍDOS Locales de volumen bruto 75% -100% volumen resultante de aplicar la tabla 1, se incrementa en un 50% la superficie libre de ventilación resultante de aplicar el dimensionado correspondiente. Locales con volumen bruto 50%-75% del volumen necesario, si se incrementa un 50% la superficie de ventilación necesaria y se dispone en el local de un sistema de detección de CO, que accione un stma automático de corte de gas (electroválvula de rearme manual, normalmente cerrada)
En ningún caso el volumen ha de ser inferior a 6 m3.
4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS DE GAS 4.2 VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES 4.2.2 LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS DE CALEFACCIÓN DE TIPO A Se ha modificado la fórmula, aunque el resultado que se obtiene es muy similar. V(m3) = 11 x ∑Qn (kW) (min 15 m3)
4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS DE GAS 4.3 VENTILACIÓN RÁPIDA DE LOS LOCALES (Obligatorio cuando el local albergue aparatos de tipo A sin dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama)
En caso de no disponer de ventilación rápida, se debe instalar en su interior equipos detectores de gas: • Uso doméstico: De tipo A • Uso colectivo, comercial o industrial: Que emitan una señal de alarma e inicien una acción de corte automático (salas de máquinas 60601) El sistema de corte asociado ha de estar ubicado en el exterior, lo más cerca posible del punto de penetración de la instalación de gas en el local. Mantenimiento de detectores según indicaciones del fabricante.
5. PATIOS DE VENTILACIÓN 5.1 REQUISITOS GENERALES S min 3m2 (uno de los lados de 1 m mínimo) y, en caso de estar techada, superficie permanente de comunicación con el exterior de 2m2. EN EDIFICIOS YA CONSTRUÍDOS Se acepta S 3 m de longitud, la sección libre mínima se debe incrementar en un 50%. > 10m de longitud, debe incrementarse como mínimo un 150%. El total de los tramos horizontales no ha de ser superior a 20 m. En el caso de existir 2 ventilaciones, ninguna debe ser < 50cm2
6. REQUISITOS DE VENTILACIÓN DE LOS LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS DE GAS DE TIPO A Y B
8. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN 8.1 APARATOS TIPO B Y TIPO C DE TIRO NATURAL 8.1.1 CARACTERÍSTICAS CONEXIÓN A CHIMENEA, SHUNT O SIMILAR • Material incombustible de tipo A1 o A2-s1, d0. • El conducto debe disponer de un orificio accesible de diámetro mínimo de 11mm para la toma de muestras. Este orificio debe disponer de un sistema de cierre • Aparatos instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, debe tener un tramo vertical ascendente de altura igual o superior a 0,2 m. 8.1.2 CARACTERÍSTICAS DEL CONDUCTO CON SALIDA DIRECTA AL EXTERIOR O A PATIO DE VENTILACIÓN • •
Los mismos que en el caso anterior (incombustible y conducto). Respecto al extremo del conducto (sin contar el deflector), se ha de guardar la distancia de 220 cm en relación con el nivel del suelo exterior de la finca, con excepción de aquellos casos en los que los PDC salgan a una zona privada de la finca.
8. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN 8.1.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL CONDUCTO DE EVACUACIÓN CON SALIDA DIRECTA AL EXTERIOR O A PATIO DE VENTILACIÓN AL QUE SE INCORPORA UN DISPOSITIVO DE AYUDA A LA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN En el caso de que se incorpore un dispositivo de ayuda a la evacuación de los PDC, en el caso de que el aparato no sea de condensación, debe modificarse la instalación del conducto de evacuación de los productos de la combustión para dotarle de una ligera pendiente descendente que impida la caída de eventuales condensados hacia el interior del aparato.
8. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN 8.3.2 SALIDA DIRECTA AL EXTERIOR O A PATIO DE VENTILACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN DE APARATOS DE TIPO B DE TIRO FORZADO O DE TIPO C DE TIRO FORZADO Edificación construida • Se pueden utilizar desviadores laterales de los PDC cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm, o • Cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que la salida diverge respecto al flujo que resultaría si no se efectuara una actuación de estas características. •
En cualquiera de estos casos la distancia mínima nunca puede ser de menos de 20 cm.
•
Se ha aumentado la distancia máxima que el tubo de evacuación de los productos de la combustión puede sobresalir del muro o celosía, de 3 a 10 cm.
8. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN APARATOS TIPO B Y TIPO C TIRO FORZADO A través de fachada, celosía o similar:
A través de superficie de la fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior.
8. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN APARATOS TIPO B Y TIPO C TIRO FORZADO A través de fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o alero
Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados.
8. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN APARATOS TIPO B Y TIPO C TIRO FORZADO Distancia a la pared lateral
Distancia a la pared frontal
7. REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y CONEXIÓN DE LOS APARATOS DE GAS
3. GENERALIDADES A la hora de instalar un aparato de gas hay que tener en cuenta 3 aspectos: - Seguir la reglamentación vigente y las indicaciones del fabricante. - Los aparatos de tipo B y tipo C deben ser fijos. - La proyección del extremo más próximo de cualquier aparato de gas de circuito abierto situado a mayor altura que un aparato de cocción (sea de gas o no), debe guardar una distancia horizontal de 0,40 m con el quemador más cercano del aparato de cocción, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada algún tipo de protección como una pantalla, el propio armario contenedor del aparato de gas, en su caso, etc. - Para el caso de aparatos tipo C, el valor de tal distancia debe ser igual o superior a 0,10m.
3. GENERALIDADES
Distancia entre el aparato de gas de circuito abierto situado a más altura y el aparato de cocción (sea de gas o no)
Pantalla-Es válido el propio armario contenedor del aparato a gas
4. CLASIFICACIÓN APARATOS GAS Fijos: • Cocción encastrables (por ejemplo, encimeras) • Calefacción fijos (radiadores murales por convección, aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa, chimeneas de hogar abierto, etc.). Antes solo se especificaba aparatos de calefacción por radiación infrarroja. • Calentadores, calderas de calefacción y generadores de aire caliente • Refrigeración. Móviles: • Cocción (cocinas, planchas, etc) • Calefacción (radiadores de infrarrojos, etc) • Lavadoras, secadoras • Lavavajillas • Frigoríficos • Sopletes, mecheros tipo Bunsen o similares
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP Conexiones a: • Instalación receptora • Envases de GLP que tengan un contenido igual o inferior a 15 kg A través de la llave de conexión de aparato o al tramo de tubería rígida que pueda salir de ésta.
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP Conexiones permitidas para aparatos fijos: • Rígida • Flexible de acero inoxidable • Flexible espirometálica con enchufe de seguridad (Antes NO) • Flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad (Antes NO) • Flexible metálica corrugada (antes se especificaba … “SOLO PARA APARATOS SUMINISTRADOS CON GLP”)
No se permiten las siguientes conexiones (ESTO NO HA CAMBIADO RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR): • Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa • Conexión flexible de elastómero
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP Conexiones permitidas para aparatos móviles: • Flexible espirometálica con enchufe de seguridad • Flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad • Flexible de elastómero con armadura interna o externa: Si, pero sólo para aparatos de uso colectivo, comercial o industrial • Flexible de elastómero: Sólo para aparatos conectados a instalaciones suministradas desde envases de GLP • Conexión flexible metálica corrugada: Sólo para aparatos conectados a instalaciones suministradas desde envases de GLP y mediante accesorios conformes a la Norma UNE 60719 No se permiten las siguientes conexiones (ESTO NO HA CAMBIADO RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR): • Conexión rígida • Conexión flexible de acero inoxidable
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP Conexiones permitidas para mecheros y sopletes: • Flexible espirometálica con enchufe de seguridad • Flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad • Flexible de elastómero con armadura interna o externa • Flexible de elastómero • Conexión flexible metálica corrugada: Sólo para mecheros No se permiten las siguientes conexiones (ESTO NO HA CAMBIADO RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR): • Conexión rígida • Conexión flexible de acero inoxidable
5. CONEXIONES DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP CONEXIÓN RÍGIDA • Material: Tubo de cobre, acero o acero inoxidable s/UNE 60670-3 • Uniones mecánicas mediante enlaces por junta plana s/ UNE 60719 CONEXIÓN FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE • Mínima longitud posible y siempre ≤ 2 m • Uniones mecánicas mediante enlaces por junta plana s/ UNE 60719, aunque una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la UNE-EN 10226-1 (antes UNE 190091)
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP CONEXIÓN FLEXIBLE ESPIROMETÁLICA CON ENCHUFE DE SEGURIDAD • El tubo flexible nunca puede quedar bajo la acción de las llamas. • La longitud no ha de ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. • Uniones mecánicas por unión roscada conforme a la norma UNE-EN 10226-1, no admitiéndose enlaces por racor de dos piezas. CONEXIÓN FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE CON ENCHUFE DE SEGURIDAD • El tubo flexible nunca puede quedar bajo la acción de las llamas. • La longitud no ha de ser superior a 2 m (antes era 1,5 m) . En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. • Uniones mecánicas por unión roscada conforme a la norma UNE-EN 10226-1, no admitiéndose enlaces por racor de dos piezas.
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP CONEXIÓN FLEXIBLE DE ELASTÓMERO CON ARMADURA INTERNA O EXTERNA • El tubo flexible nunca puede quedar bajo la acción de las llamas. • La longitud no ha de ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles de uso no industrial (NUEVO), su longitud no debe ser superior a 0,6 m. • NUEVO En instalaciones de uso industrial con aparatos móviles suspendidos de calefacción por radiación, la conexión de éstos debe realizarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante. • NUEVO Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana conforme a la norma UNE 60719, si bien una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la norma UNE-EN 10226-1.
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP CONEXIÓN FLEXIBLE DE ELASTÓMERO La longitud debe ser la mínima posible, compatible con el desplazamiento necesario del aparato, y nunca superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. Unión del tubo flexible con los extremos de la instalación se debe realizar mediante boquillas de conexión s/norma UNE 60714, ambas del mismo diámetro nominal que el tubo flexible y sujetos los extremos a las boquillas mediante abrazaderas metálicas. CONEXIÓN FLEXIBLE METÁLICA CORRUGADA El tubo flexible nunca puede quedar bajo la acción de las llamas. La longitud no ha de ser superior a 2 m (antes era 1,5 m) . NUEVO Uniones mecánicas mediante enlaces por junta plana o mediante enlaces de conexión a tetina, conformes a la UNE 60719. En el caso de que los dos enlaces sean por junta plana, uno de ellos se puede realizar por unión roscada s/UNE-EN 10266-1.
5. CONEXIÓN DE APARATOS DE GAS A LA INSTALACIÓN RECEPTORA O A UN ENVASE DE GLP ASPECTO A TENER EN CUENTA EN: • Conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad • Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa • Conexión flexible de elastómero “Los tubos no han de entrar en contacto con las partes calientes del horno ni pasar por la parte trasera de los aparatos que dispongan de horno, salvo que éste tenga aislamiento térmico en su parte posterior y se haya verificado en los ensayos de calentamiento del aparato que no se superan los 30ºC de sobrecalentamiento (esta circunstancia ha de constar en el manual de instalación/instrucciones de funcionamiento)”.
8. PRUEBA DE ESTANQUIDAD PARA LA ENTREGA DE LA INSTALACIÓN RECEPTORA
PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD A LA ENTREGA DE LA INSTALACIÓN Prueba de estanqueidad con resultado satisfactorio antes de las pruebas previas y puesta en servicio según indicado en el punto 3. (Documentado según legislación vigente, antes asegurarse de las llaves cerradas, y abiertas las intermedias). En conjuntos de regulación y contadores/ reguladores(uniones de entrada y salida) únicamente se debe efectuar la prueba de estanqueidad según punto 4 (detector de gas, agua jabonosa u otro método similar).
PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD A LA ENTREGA DE LA INSTALACIÓN
Antes eran 3 tramos
Tiempo de prueba dependiente del caudal
9. PRUEBAS PREVIAS AL SUMINISTRO Y PUESTA EN SERVICIO
PRUEBAS PREVIAS AL SUMINISTRO Y PUESTA EN SERVICIO Pruebas previas Comprobar que la documentación esté completa Comprobar partes visibles y accesibles de la IR cumplen con la norma Comprobar, en partes visibles y accesibles, la adecuación de la norma a locales donde hayan aparatos a gas, conductos de PdC... Comprobar maniobrabilidad de las válvulas Si tiene estación de regulación: Comprobar funcionamiento de los sistemas de regulación Comprobar funcionamiento de los dispositivos de seguridad
PRUEBAS PREVIAS AL SUMINISTRO Y PUESTA EN SERVICIO Puesta en servicio Precintar equipos de medida Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas llaves de usuario no objeto de la puesta en servicio Además de taponadas en la que la instalación esté pendiente Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas llaves de aparatos pendiente de instalación o pendientes de poner en marcha. Además de taponadas en la que el aparato esté pendiente de instalación Operación de purgado, asegurándose que no hay mezcla aire gas Verificar instalación a la PO Dejar instalación en servicio, si el resultado es favorable Extender el certificado correspondiente Depósitos fijos de GLP--- puesta en servicio tras el primer llenado de la instalación de almacenamiento
10. VERIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS APARATOS EN SU INSTALACIÓN
MANTENIMIENTO APARATOS A GAS
MANTENIMIENTO APARATOS A GAS Montaje de aparato Según legislación vigente y siguiendo instrucciones del fabricante Estanqueidad Con la llave de conexión abierta y los mandos cerrados, comprobar estanqueidad, según 6.1 parte 11 En ningún caso, dejar puesto un aparato si la estanqueidad no es correcta Análisis de combustión Vitrocerámicas de fuegos cubiertos Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada ANEXO A Aparatos tipo B y C En ningún caso dejar aparato en marcha si el valor es superior a 500 ppm
MANTENIMIENTO APARATOS A GAS Medición de CO ambiente Aparatos suspendidos de calefacción por radiación tipo A -ANEXO B Vitrocerámicas de fuegos cubiertos Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada Aparatos tipo B y C Todos los aparatos a régimen estacionario y los aparatos tipo B y C a máxima potencia, trascurridos 5 min se mide, sonda a 1 m de los aparatos y a 1,8 m altura (sonda en posición de medida al menos 2 min) Medir CO en otros locales, si conducto pasa por otros locales Determinar cual aparato es el que produce exceso CO, y no dejarlo en marcha si > 15 ppm Comprobación del tiro Aparato tipo B tiro natural ubicado en local no considerado zona exterior Si hay extractor mecánico (a máx potencia con puertas y ventanas cerradas) Si se realiza por CO2 ambiente (prueba hacerla con CO ambiente), no dejar en marcha si > 2500 ppm
MANTENIMIENTO APARATOS A GAS
MANTENIMIENTO APARATOS A GAS
MANTENIMIENTO APARATOS A GAS ANEXO B (APARATOS SUSPENDIDOS DE CALEFACCION POR RADICAIÓN DE TIPO A) CO ambiente en locales con aparatos suspendidos de calefacción radiante tipo A Todos los aparatos en régimen estacionario y a máxima potencia, y tras 15 min se puede realizar La sonda debe estar en la posición de medida al menos 5 min (1,8 m de altura y cada 25m2) Equipo de medida calibrado en laboratorio que cumpla UNE-EN ISO/IEC 17025. Periodicidad de la calibración 18 meses Registro de las comprobaciones la empresa instaladora lo debe guardar durante 5 años Incertidumbre de la calibración ± 5%
11. OPERACIONES EN INSTALACIONES RECEPTORAS EN SERVICIO
OPERACIONES EN INSTALACIONES EN SERVICIO Se indica en todos los apartados que la prueba de estanqueidad se realizará según 6.1. Modificación de la instalación receptora • Cambios de materiales • Trazados de longitud > 1m • Ampliación de consumo • Sustitución de aparatos de diferentes características técnicas Para restablecer el suministro es preciso una prueba de estanqueidad Cambio de contador Una vez sustituido se debe proceder al precinto del equipo de medida
OPERACIONES EN INSTALACIONES EN SERVICIO REAPERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO > 1 año proceder como una instalación nueva ≤1 año prueba de estanqueidad a la presión de operación según 6.1. y comprobar que no existe ninguna anomalía principal COMPROBACIÓN ESTANQUEIDAD (6.1.) Detector de gas portátil, en las partes visibles y accesibles de la IRI, conexiones y aparatos Contador esfera 1.6 y escala adecuada, la presión a medir debe estar entre el 35 % y el 75 % del fondo de escala, con manómetro digital o columna de agua Giro de métrica de contador, cuando su resolución < 1 l. Primero cerrar las llaves de conexión aparatos, luego cerrar llave de entrada contador, dejar transcurrir min 5 min, abrir llave contador de forma rápida y observar si registra o no consumo
12. CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS EN SERVICIO
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS INSTALACIONES P ≤ 70 KW Anomalías principales • • • • • • • •
Fuga de gas siempre, excepto tramos aéreos exteriores Aparato de gas tipo A o B instalado en dormitorios, o local de baño o ducha Tubo flexible visiblemente dañado Tubo flexible de elastómero en contacto con las pares calientes de un horno u otros aparatos de cocción Deficiencias apreciables en los conductos de evacuación Extractor mecánico, campana extractora de cocina o aparato de gas que dispone de un dispositivo de ayuda a la evacuación de los PdC, conectado a la misma chimenea donde también tienen salida los PdC de aparatos tipo B de tiro natural Aparato de gas tipo B que carece de conducto de evacuación de los PdC o que disponiendo del mismo, está ubicado en un local V≤8 m3 que carece de ventilación suficiente Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas.
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS INSTALACIONES P ≤ 70 KW Anomalías secundarias • • •
Aparato de gas de tipo B que está ubicado en un local de V> 8m3 que carece de ventilación suficiente Estado de conservación de la instalación defectuosa, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuadas Tubo de flexible inadecuado, conexión defectuosa del mismo o en contacto con paredes calientes – Añadido un tubo flexible sin enchufe de seguridad en el caso de gases de la segunda familia
•
Incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles según 4.4. UNE 60670-4:32014 por discurrir estas por cavidades, altillos, falsos techos, cámaras y sótanos
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS •
• • •
Local de ventilación inadecuada – No se considera anomalía si Ǝ extractor mecánico que comunique con el exterior o patio de ventilación o con conducto de evacuación vertical individual o colectivo, de sección libre de paso cuando el extractor esté parado • S ≥80 cm2 si ∑ Qn ≤ 16 kW • S ≥100 cm2 si ∑ Qn > 16 kW El extremo inferior del extractor debe estar situado altura ≥1,8 m con relación del suelo < 0,4 m con relación del techo (a excepción que esté situado en el interior de la campana que no tiene este límite de altura) Local con volumen insuficiente cuando el consumo calorífico total de los aparatos de cocción instalador> 16 kW Falta del sistema de detección y corte de gas según UNE 60670-6 Conducciones de otros servicios, de acuerdo con lo indicado en 4.3. UNE 60670-4:2014 en contacto con conducciones de gas
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS INSTALACIONES P > 70 KW Anomalías principales •
Fuga de gas
Anomalías secundarias • • • • • • • • • •
Fuga de gas secundaria Estado de conservación de la instalación defectuosa, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuadas Incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles según 4.4. UNE 60670-4:32014 por discurrir estas por cavidades, altillos, falsos techos, cámaras y sótanos Inaccesibilidad o difícil accesibilidad de la llave general del usuario Estado de regulación con o sin medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas Ventilación del recinto de ERM insuficiente o incorrecta Ubicación del recinto de la ERM y/o distancias mínimas de seguridad incorrectas Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco Instalación eléctrica de la ERM no cumple con la normativa vigente Inexistencia de la señalización correspondiente
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS INSTALACIONES COMUNES Anomalías principales Se mantienen las mismas. Anomalías secundarias •
Se añade la existencia de grietas, apreciables, visiblemente, en las paredes interiores del recinto de contadores, reguladores o colectores de llave, que posibiliten canalizar potenciales fugas e la estructura del edificio.
13. CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE LOS APARATOS A GAS DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS EN SERVICIO
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS CONTROL PERIÓDICO APARATOS A GAS Anomalías principales • Revoco continuado (CO2amb >5000 ppm) o concentración de CO ambiente en local > 50 ppm • •
Combustión no higiénica de aparatos a gas (CO > 1000 ppm) Inexistencia AS en los aparatos de reglamentariamente lo requieran
•
Interferencia grave de extractor mecánico o campana extractora con el funcionamiento de un aparato (CO amb > 50 ppm o CO2 amb > 5000 ppm)
Anomalías secundarias • Revoco moderado (CO2amb entre 2500 y 5000 ppm) o concentración de Co ambiente en local entre 15-50 ppm •
Funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por extinción o detección de llama
•
Imposibilidad de comprobación de los PdC en aparatos B o C
• Falta de libro de mantenimiento o no acreditar realización del mismo en salas de máquinas > 70 kW
• • •
Combustión deficiente de aparatos a gas (entre 500-1000 ppm) Incorrecta regulación de mínimos en quemadores superiores de cocinas, encimeras encastrables o otros aparatos de cocción Incorrecto funcionamiento de quemadores de aparatos de cocción
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS CONTROL PERIÓDICO APARATOS A GAS
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS CONTROL PERIÓDICO APARATOS A GAS
CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS CONTROL PERIÓDICO APARATOS A GAS ANEXO B CO AMBIENTE EN LOCALES CON APARATOS SUSPENDIDOS DE CALEFACCIÓN RADIANTE TIPO A •
• •
•
Poner todos los aparatos del local en régimen estacionario y a máxima potencia, y tras 15 min (ANTES ERA 1 HORA) de funcionamiento, determinar la concentración de CO Ambiente. La sonda debe estar en la posición al menos 5 min Equipo de medida calibrado en laboratorio que cumpla UNE-EN ISO/IEC 17025. Periodicidad de la calibración 18 meses (ANTES ERAN 12 MESES) Registro de las comprobaciones la empresa instaladora lo debe guardar durante 5 años Incertidumbre de la calibración ± 5%
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS ART. 74 OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUDORES DE GAS NATURAL, se añade: p) Comunicar a los usuarios conectados a su red, con la periodicidad y en las condiciones definidas reglamentariamente, la necesidad de realizar la inspección de las instalaciones receptoras. En dicha comunicación se informará a los usuarios de la posibilidad de realizar dicha inspección con cualquier empresa instaladora de gas natural habilitada. Si en el plazo y en la forma en que se determine, no existe una comunicación a la empresa distribuidora relativa a la realización de la inspección por una empresa instaladora de gas natural habilitada, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la inspección. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y efectos de no haber remitido el correspondiente certificado a la empresa distribuidora. NECESARIA UNA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GAS
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (BOE 31/10/2015) Entrada en vigor 1 de noviembre de 2015
LIBERALIZADO INSPECCIONES PARA GAS NATURAL Y GLP
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Disposición adicional primera- Inspecciones periódicas por canalización (comunicado de las distribuidoras al cliente y el circuito de pago de la actividad) Disposición transitoria séptima- Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica ( 1 de febrero de 2016) Disposición transitoria octava-Tarifas de inspección de gas natural (gastos de gestión de empresa distribuidora 12,8 €) Disposición final tercera- Modificación del reglamento de gas (procedimiento, certificados de inspección, etc)
Precio Socio 53,60 € +IVA+ Gastos de envío Solicítelo a su asociación provincial o bibliotecaconaif @conaif.es
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Ana María García Gascó Directora General CONAIF
[email protected]