Instituciones comunitarias

{UE}. Consejo, Comisión, Parlamento europeo. Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Sedes. Poder de decisión. Autoridad. Organización. Políticas. Tratados. Acuerdos. Negociaciones

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SUMARIO Las instituciones comunitarias: 1. −El Consejo de la Unión Europea 2. −La Comisión Europea 3. −El Parlamento Europeo 4. −El Tribunal de Justicia BIBLIOGRAFÍA La información ha sido obtenida desde distintos libros de la Comunidad Europea asi como de enciclopedias y apuntes.(EUROPA, FUENTES DE INFORMACIÓN Y CONTACTOS, ENCARTA, ECT...) LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS 1. −El Consejo de la Unión Europea El Consejo ostenta la representación de los Estados miembros en la Unión Europea y es la principal institución encargada de tomar decisiones. Los representantes de los Gobiernos reunidos en el Consejo son políticamente responsables ante su Parlamento nacional así como ante los ciudadanos a los que representan. El campo de intervención del Consejo se refiere a los tres «pilares» de la Unión Europea (Comunidades Europeas, política exterior y de seguridad común y cooperación policial y judicial en materia penal), pero los procedimientos de votación son diferentes en función de los casos. Desde la entrada en vigor del Tratado de fusión de los ejecutivos de 1965, existe un único Consejo para las tres Comunidades Europeas (CECA, EURATOM y CE. En 1993, la institución pasó a denominarse «Consejo de la Unión Europea» a fin de reflejar el hecho de que decide tanto en el ámbito comunitario como en el marco intergubernamental del segundo y del tercer pilar instaurados por el Tratado de la Unión Europea. Sede y composición La sede del Consejo está en Bruselas, donde tienen lugar las sesiones ministeriales, excepto en los meses de abril, junio y octubre, en que dichas sesiones se celebran en Luxemburgo. El Consejo está formado por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro, facultado para contraer compromisos en nombre de su Gobierno. Aunque, formalmente, no existe más que un único Consejo, éste se reúne, no obstante, en Consejos sectoriales diferentes según los asuntos que figuran en el orden del día. Las formaciones más habituales son las siguientes: asuntos generales, agricultura, asuntos económicos y financieros, medio ambiente, transporte y telecomunicaciones, empleo y política social, pesca, industria y energía, justicia, asuntos interiores y protección civil, mercado interior, consumidores y turismo, investigación, presupuestos, cultura, desarrollo, educación y juventud y sanidad. La Presidencia del Consejo la ejerce cada uno de los Estados miembros, por turno, durante seis meses.

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Papel El Consejo de la Unión Europea ejerce tres funciones esenciales: • Dispone de poder de decisión; • Coordina las políticas económicas de los Estados miembros; • Comparte la autoridad presupuestaria con el Parlamento Europeo. El poder de decisión El poder de decisión del Consejo se ejerce para realizar los objetivos fijados por los Tratados y en las condiciones previstas por éstos. Por regla general, el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión y, en la mayoría de los casos, con la participación del Parlamento Europeo, tanto en el marco del procedimiento de codecisión, como en el de consulta y de dictamen conforme. Por regla general (como, por ejemplo, para la realización del mercado interior, el medio ambiente o la protección del consumidor), la legislación comunitaria la adoptan conjuntamente el Consejo y el Parlamento haciendo uso de la codecisión. Desde 1999, y tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el ámbito de aplicación de este procedimiento se ha ampliado, además, a nuevos ámbitos, como la no discriminación, la libertad de circulación y residencia y la lucha contra la exclusión social. Teniendo en cuenta que la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal (JAI) son componentes esenciales de las soberanías nacionales, el Consejo desempeña un papel preponderante a este respecto y en estos ámbitos los respectivos papeles del Parlamento y la Comisión están más limitados. En cuanto a la aplicación, la norma general es que las competencias de ejecución de la legislación comunitaria las desempeña la Comisión. No obstante, en casos específicos, el Consejo puede reservarse el derecho al ejercicio de las funciones ejecutivas. La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros El Tratado prevé la instauración de una política económica basada en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros. A tal efecto, el Consejo adopta cada año un proyecto de grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros, que es objeto de una conclusión del Consejo Europeo. Más tarde, el proyecto culmina en una recomendación del Consejo y va acompañado de un mecanismo de supervisión multilateral. Por otra parte, la coordinación prevista por el Tratado se realiza plenamente en el marco de la unión económica y monetaria, donde el Consejo «ECOFIN» (Asuntos Económicos y Financieros) desempeña un papel de primera importancia. La autoridad presupuestaria El Parlamento y el Consejo son los protagonistas de la adopción del presupuesto anual comunitario. Cada año, se somete a la aprobación del Consejo un anteproyecto de presupuesto. A continuación, dos lecturas sucesivas permiten al Parlamento Europeo negociar con el Consejo con vistas a modificar determinados gastos y asignar adecuadamente los recursos presupuestarios. En última instancia, el Consejo decide acerca de los gastos denominados obligatorios, es decir, fundamentalmente los gastos agrícolas, y acerca de los derivados de acuerdos internacionales con terceros países. En cambio, los gastos denominados «no obligatorios», así como la adopción final del presupuesto en 2

su conjunto son competencia del Parlamento. Organización de los trabajos Los Estados miembros disponen en Bruselas de representaciones permanentes ante la Unión Europea. Los Embajadores de los Estados miembros (o «representantes permanentes») se reúnen cada semana en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper. Dicho Comité se encarga de preparar los trabajos del Consejo, a excepción de los asuntos agrícolas, que dependen del Comité Especial de Agricultura (CEA). En su trabajo, el Consejo está asistido por grupos de trabajo compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales. De las distintas composiciones del Consejo, las formaciones «Asuntos generales», «Asuntos económicos y financieros» y «Agricultura» se reúnen una vez al mes, mientras que otras lo hacen de dos a cuatro veces al año, en función de la urgencia de los temas tratados. El procedimiento de votación más frecuentemente previsto en el Tratado es el de mayoría cualificada. El límite máximo de la mayoría cualificada está establecido en 62 votos de 87 (el 71% de los votos). El voto de los Estados miembros se pondera en función de su población y está corregido en favor de los países menos poblados, de la siguiente manera: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 10 votos; España: 8 votos; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal: 5 votos; Austria y Suecia: 4 votos; Dinamarca, Irlanda y Finlandia: 3 votos, y Luxemburgo: 2 votos. El Presidente del Consejo participa muy activamente en la organización de los trabajos de la institución, cuyas reuniones preside. Por tanto, proporciona un impulso importante a las decisiones legislativas y políticas y desempeña un papel de arbitraje entre los Estados miembros, facilitando que se fragüen compromisos entre estos. Para el desempeño de sus tareas, la Presidencia está asistida por un Secretario General, que vela por la preparación y el buen funcionamiento de los trabajos del Consejo a todos los niveles. Desde el 18 de octubre de 1999, el Sr. D. Javier Solana ocupa el puesto de Secretario General, Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Además de su papel al frente de la Secretaría General del Consejo, el Sr. Solana, como Alto Representante para la PESC, asiste al Consejo contribuyendo a la formulación, la elaboración y la aplicación de las decisiones políticas y, en su caso, participando, en nombre del Consejo, en el diálogo político con terceros países. El Secretario General está asistido por un Secretario General adjunto encargado de la gestión de la Secretaría General. Cabe señalar que, desde el 25 de noviembre de 1999, el Alto Representante para la PESC es también Secretario General de la Unión Europea Occidental (UEO). 2. −La Comisión Europea La Comisión Europea encarna el interés general de la Unión Europea y desempeña el papel de motor en el proceso de integración. Marca el rumbo que debe seguirse y ejecuta las acciones decididas por el Consejo y el Parlamento. Es políticamente responsable ante el Parlamento Europeo, que dispone del poder de relevarla de sus funciones por medio de la aprobación de una moción de censura. Los orígenes de la Comisión Europea se remontan a la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que fue la precursora de la Comisión que conocemos en la actualidad. Desde la entrada en vigor del Tratado de fusión de los ejecutivos, en 1967, existe una única Comisión para las tres Comunidades Europeas (CECA, EURATOM y CE). Sede y composición

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La sede de la Comisión está en Bruselas. La Comisión está formada por un órgano colegiado de veinte miembros. El Presidente, los dos Vicepresidentes y los diecisiete miembros restantes de la Comisión son elegidos por su competencia general y reúnen todas las garantías de independencia. Se trata de personalidades que, con anterioridad a su nombramiento, han ejercido funciones políticas en sus países de origen, a menudo en el ámbito ministerial. La renovación de la Comisión se produce cada cinco años, dentro del período de seis meses siguientes a las elecciones del Parlamento Europeo. Este intervalo permite al nuevo Parlamento otorgar su confianza al Presidente de la Comisión designado por los Estados miembros, antes de que el Presidente designado constituya, en concertación con los Gobiernos de los Estados miembros, su futuro equipo. Más tarde, el Parlamento se pronuncia sobre el órgano colegiado en su conjunto en una votación de aprobación. Tras haber obtenido la confianza del Parlamento, la nueva Comisión puede asumir oficialmente sus funciones en el mes de enero siguiente. Papel La Comisión Europea ejerce cuatro funciones esenciales: • Propone los textos legislativos al Parlamento y al Consejo; • Administra y ejecuta las políticas comunitarias; • Vela por el respeto del Derecho comunitario (conjuntamente con el Tribunal de Justicia); • Es un portavoz importante de la Unión Europea y negocia los acuerdos internacionales, esencialmente de comercio y cooperación. Iniciadora de las políticas comunitarias Las propuestas de la Comisión se refieren a los ámbitos definidos en los Tratados, entre los que figuran, en particular: los transportes, la industria, la política social, la agricultura, el medio ambiente, la energía, el desarrollo regional, las relaciones comerciales y la cooperación al desarrollo. En virtud del «principio de subsidiariedad», las iniciativas de la Comisión solo se refieren a los ámbitos en que una iniciativa a nivel de la Unión Europea resulta más eficaz que una acción emprendida en el ámbito nacional, regional o local. Por otra parte, estas propuestas tienen por objeto defender los intereses de la Unión y sus ciudadanos, y no los de países o sectores particulares. Una vez que se ha presentado una propuesta de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, las tres instituciones trabajan conjuntamente con el fin de conseguir un resultado satisfactorio. El Consejo decide, generalmente por mayoría cualificada, sobre las propuestas de la Comisión (o por unanimidad si el Consejo decide apartarse de una propuesta), y la Comisión examina atentamente las enmiendas del Parlamento Europeo antes de presentar, en su caso, propuestas modificadas. Órgano de ejecución La Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión Europea. Esta función abarca todos los ámbitos en que interviene la Unión, pero el papel de la Comisión es especialmente importante en varios sectores concretos como la competencia (control de los acuerdos y fusiones, eliminación o control de las ayudas públicas discriminatorias), la agricultura (elaboración de la normativa agrícola) o la investigación y el desarrollo tecnológico (promoción y coordinación a través del programa marco comunitario. La gestión del presupuesto comunitario depende de la Comisión bajo el control del Tribunal de Cuentas. El objetivo común perseguido por ambas instituciones es garantizar la buena gestión financiera. Basándose en el 4

informe anual del Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. Guardiana de los Tratados La Comisión vela por que la legislación europea se aplique correctamente en los Estados miembros a fin de garantizar el mantenimiento de un clima de confianza mutua entre los Estados miembros, los agentes económicos y los particulares. Adopta medidas en caso de que se infrinjan las obligaciones comunitarias (por ejemplo, contra un Estado miembro que no aplica una Directiva europea). En caso de que no se regularice una situación durante el procedimiento de infracción, la Comisión ha de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia, que garantiza en última instancia el respeto del Derecho a la hora de interpretar y aplicar los Tratados. La sentencia del Tribunal es de obligado cumplimiento tanto para los Estados miembros como para las instituciones europeas. La Comisión vela también por el respeto de las normas de competencia por las empresas, bajo el control del Tribunal de Justicia. Portavoz en la escena internacional La Comisión Europea es un portavoz de primer orden de la Unión Europea en la escena internacional. En particular, negocia los acuerdos internacionales relativos al capítulo exterior de las políticas de la Unión Europea. El Convenio de Lomé, que vincula a la UE con los países en desarrollo de África, Caribe y el Pacífico (ACP) constituye un ejemplo de ello. Organización de los trabajos La «Comisión» como órgano político es el órgano colegiado de los veinte miembros de la Comisión. El órgano colegiado está asistido por una administración compuesta de servicios generales (Secretaría General, Servicio Jurídico, oficina estadística, etc. ) y de Direcciones Generales (DG) encabezadas cada una de ellas por un Director General que da cuenta de su acción al miembro de la Comisión competente. La Comisión se reúne habitualmente una vez por semana, los miércoles, en Bruselas. Durante los períodos parciales de sesiones del Parlamento, se reúne en Estrasburgo. Durante estas reuniones, la presentación de cada punto del orden del día corre a cargo del miembro de la Comisión responsable del ámbito en cuestión. En caso necesario, las decisiones son objeto de votación por mayoría simple de los veinte miembros del órgano colegiado. Desde el momento en que se adopta una decisión, esta se convierte en parte integrante de la política de la Comisión y disfruta del apoyo sin reservas de todos los miembros de la Comisión. En el ejercicio de sus competencias, la Comisión realiza amplias consultas con el fin de recabar la opinión de los medios parlamentarios, de las administraciones nacionales y de las organizaciones profesionales y sindicales. En cuanto a los aspectos más técnicos de las disposiciones o propuestas legislativas, la Comisión consulta de manera sistemática a expertos que se reúnen en los comités o grupos de trabajo que ella misma organiza. Para aprobar las numerosas medidas de ejecución, está asistida por comités compuestos por representantes de los Estados miembros.

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Además, la Comisión coopera estrechamente con dos órganos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, que son objeto de consulta acerca de un gran número de propuestas de actos legislativos. Por último, la Comisión participa en todas las sesiones del Parlamento Europeo, en las que debe aclarar y justificar sus políticas. Asimismo, debe responder regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento. 3. −El Parlamento Europeo El problema de la ampliación de la Unión FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 49 (O) del TUE, tras las modificaciones aportadas por el Tratado de Ámsterdam. OBJETIVOS La ampliación no constituye un objetivo por sí misma, aunque se puede considerar que corresponde a la Unión reunir al conjunto de los pueblos europeos para así cumplir su misión de unidad europea, mantener la paz en el continente y aumentar su peso en el mundo. REALIZACIONES 1. Marco jurídico aplicable a. Procedimiento El Estado candidato dirige su solicitud al Consejo, que se pronuncia por unanimidad tras consultar a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual decide por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones de la adhesión y las adaptaciones de los Tratados que ésta conlleva son objeto de un acuerdo entre la Unión y el Estado solicitante. Este acuerdo se somete a la ratificación de todos los Estados miembros. b. Condiciones que deben cumplir los países candidatos Están establecidas en el artículo 49 (O) del TUE. Los países candidatos han de: • Pertenecer al continente europeo. • Respetar los principios en que se basa la Unión, enunciados en el apartado 1 del artículo 6 (F) del Tratado: • ♦ Democracia. ♦ Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. ♦ Estado de Derecho. 2. Evolución histórica a. Las cuatro ampliaciones realizadas A los seis Estados fundadores se les unieron: • Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido en 1973. 6

• Grecia en 1981. • España y Portugal en 1986. • Austria, Finlandia y Suecia en 1995. b. Los candidatos actuales Los candidatos actuales son: Turquía (abril de 1987), Chipre y Malta (julio de 1990), Hungría y Polonia (marzo y abril de 1994), Rumania, Eslovaquia, Letonia y Estonia (junio, octubre y noviembre de 1995), Lituania y Bulgaria (diciembre de 1995), la República Checa y Eslovenia (enero y junio de 1996). Para la situación de Suiza, véase el punto 5 c. Una solicitud anterior de Marruecos se rechazó en virtud de un dictamen de la Comisión, debido al carácter no europeo de dicho país. 3. Problemática de las próximas ampliaciones a. El acuerdo de principio de la Unión − En principio, la UE se muestra favorable a la próxima tanda de ampliaciones, que afectará principalmente a los países de la Europa Central y Oriental (PECO). La Unión considera un deber la adhesión de dichos países, que durante decenios han estado sometidos a regímenes totalitarios, han sufrido un acusado empobrecimiento económico y se han visto separados de la familia europea. Estima que constituye una necesidad para la consolidación de esas jóvenes democracias y, por lo tanto, para el mantenimiento de la paz en el continente. Por estas razones, el Consejo Europeo, reunido en Copenhague en junio de 1987, acordó que los PECO que lo deseasen podrían adherirse a la Unión. − Al mismo tiempo, la Unión es consciente de las dificultades que presenta la operación, tanto para ella misma como para los países en cuestión. En términos de nivel económico, técnico y administrativo, estos países están mucho más alejados de la media de la Unión de lo que lo estaban los menos avanzados de los que ha acogido hasta el momento. Esta distancia, así como el número de adhesiones previstas, que casi multiplicará por dos los miembros de la Unión, tendrá también repercusiones en la homogeneidad y el funcionamiento de ésta. b. El esfuerzo que se espera de los países candidatos − El Consejo Europeo de Copenhague (1993) definió los criterios que deben satisfacer los candidatos además de las condiciones básicas establecidas en el Tratado. Los criterios son los siguientes: • Una economía de mercado apta. • Capacidad de resistir la presión de la competencia y las fuerzas del mercado de la Unión. • La aceptación del acervo de la Unión, que supone una capacidad de realizar adaptaciones legislativas, reglamentarias y administrativas considerables. • La aceptación de los objetivos fundamentales de la Unión, es decir, la integración política, económica y monetaria. − Las diferencias entre los países candidatos en cuanto al respeto de estos criterios y condiciones los coloca en situaciones que varían y que se han de tener en cuenta en el proceso de adhesión: • . El proceso de adhesión se inició el 30 de marzo de 1998 para los 10 países PECO y Chipre, y actualmente incluye también a Malta y Turquía. Constituye un proceso evolutivo e integrador en el cual cada candidato es juzgado por méritos propios sobre la base de unos criterios comunes. El proceso incluye una estrategia de preadhesión, negociaciones para la adhesión, análisis de la legislación comunitaria y un procedimiento de revisión. La adhesión de Chipre resulta complicada por la partición de hecho de la isla entre las poblaciones griega y turca. 7

• La adhesión de Turquía resulta difícil debido a la situación de desarrollo económico en que se encuentra el país y a la necesidad de reformas en cuestión de democracia y respeto de los derechos humanos c. La adaptación necesaria de la Unión Para que una ampliación tan delicada, tanto por su carácter como por su alcance, no vaya en detrimento de la continuación del proceso de integración y no llegue a amenazar en la práctica la integración ya realizada, es precisa una adaptación previa de la Unión. − El sistema institucional, que ya se enfrenta a dificultades de funcionamiento con 15 Estados miembros, se ha de reformar para que resulte eficaz cuando sus miembros sean más de 20. En un "Protocolo sobre las instituciones", el Tratado de Ámsterdam definía las grandes líneas y el procedimiento de esta adaptación, que como mínimo debe afectar a la composición de la Comisión y al mecanismo de decisión del Consejo, dependiendo del número de las futuras adhesiones: • Mientras el número de adhesiones no sea superior a cinco, las modificaciones en la composición de la Comisión se limitarán a prever un solo miembro por Estado y el mecanismo de decisión del Consejo se reformará mediante una nueva ponderación de los votos o mediante la institución de una doble mayoría. • Cuando falte como máximo un año para la sexta adhesión, la Unión deberá volver a examinar las disposiciones de los Tratados relativas a la composición y el funcionamiento de las instituciones, para lo que se habrá de celebrar una nueva conferencia intergubernamental. − Debido a las características económicas de los países candidatos (estado de desarrollo relativo, importancia de la agricultura...), la ampliación tendrá consecuencias en ciertas políticas comunes (política agrícola, política regional...) y en los gastos comunitarios derivados de ellas. 4. La estrategia de ampliación definida por la Unión Dicha estrategia la elaboró, básicamente, el Consejo Europeo, reunido en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997. a. Los principios establecidos para dirigir el proceso − Dado que la ampliación se considera un proceso global, debe desarrollarse en un marco de negociación único. − No obstante, a causa de las diferencias de situación entre los candidatos, la ampliación también es un proceso evolutivo, por lo que el marco común debe permitir la celebración de negociaciones distintas por país, cada una de las cuales se iniciará en el momento adecuado, según el grado de preparación del candidato, y se desarrollará a un ritmo propio. b. La "estrategia de preadhesión" En el caso de los PECO, el Consejo Europeo decidió establecer una estrategia de preadhesión reforzada. Dicha estrategia se suma a los "acuerdos europeos", que seguirán constituyendo la base de las relaciones de la Unión con estos países a los que ayudará a alcanzar una situación que les permita alinearse cuanto antes con el acervo de la Unión; en consecuencia, ésta resultará más fácil. La estrategia se basa en dos instrumentos: − Las asociaciones para la adhesión. Son un instrumento esencial de la estrategia y consisten en poner a disposición de los países candidatos todas las formas de asistencia de la Unión en un marco único para 8

elaborar programas nacionales de preparación a la adhesión. En cada país, estos programas agrupan las prioridades a medio y a largo plazo que se han de tener en cuenta para asimilar el acervo y los medios económicos disponibles para ello, en particular los procedentes del programa PHARE. El sistema está organizado por un reglamento marco del Consejo de 15 de marzo de 1998. − Las ayudas comunitarias: El Consejo Europeo de Berlín de marzo de 1999 decidió: • Aumentar sustancialmente la ayuda de preadhesión. • Crear dos instrumentos específicos: Un instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA), y el instrumento de preadhesión en el sector de la agricultura (SAPARD). • Mantener el hincapié que hacía el Programa PHARE en dos objetivos prioritarios: el refuerzo de los sistemas administrativos y judiciales (hasta el 30% de la dotación) y el apoyo a las inversiones relacionadas con la asimilación del acervo comunitario (hasta el 70%). • Permitir que los Estados candidatos tengan acceso a ciertos programas comunitarios en materia de educación e investigación. c. La "Conferencia Europea" El Consejo Europeo decidió crear la "Conferencia Europea" que proponía la Comisión. Se trata de un foro de consulta multilateral que reúne a países de la Unión y países candidatos para tratar cuestiones de interés común en materia de política exterior, seguridad, justicia e interior, cooperación regional y política económica. d. Los casos particulares de Chipre, Malta y Turquía − Dado que Chipre ni Malta participan en el programa PHARE, reciben una ayuda de preadhesión según lo dispuesto en un Reglamento específico del Consejo para el período 2000−2004. Las ayudas se centran en el proceso de armonización y, en el caso de Chipre, en la adopción de medidas bicomunales que ayuden a configurar un acuerdo político. − El Consejo de Helsinki de 1999 decidió que Turquía, como el resto de los países candidatos, se beneficiaría de una estrategia de preadhesión para financiar sus reformas. Las ayudas se prestan sobre la base de dos reglamentos sobre la "estrategia europea" para Turquía. 5. La aplicación de la estrategia: progresos concretos de los diferentes candidatos a. Dictamen inicial de la Comisión sobre las solicitudes de adhesión El Consejo Europeo de Madrid (diciembre de 1995) pidió a la Comisión que le presentara su dictamen sobre las diferentes candidaturas tras la conclusión de la Conferencia Intergubernamental de revisión de los Tratados (que dio lugar al Tratado de Ámsterdam). La Comisión presentó el dictamen (junto con un análisis de los efectos de la ampliación en las políticas comunitarias, y en particular la agrícola y la estructural) en el marco de una comunicación de junio de 1997 titulada "Agenda 2000", concretamente en el volumen III de ésta y los documentos detallados adjuntos. La Comisión estima que, excepto Eslovaquia, los PECO candidatos satisfacen suficientemente los criterios políticos (democracia, derechos humanos...), pero que ninguno de ellos cumple los criterios económicos ni tiene capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la adhesión, por lo que se hace necesaria su participación en las asociaciones reforzadas. La Comisión publica informes anuales sobre los progresos realizados por cada país candidato. En cuanto a Chipre, la Comisión considera que antes de la adhesión se debería encontrar una solución satisfactoria al problema de la partición de la isla. Mientras tanto, no excluye que las negociaciones de adhesión se limiten a la parte sur (griega). 9

b. El inicio de las negociaciones de adhesión El Consejo Europeo de Madrid había declarado que las decisiones necesarias para el inicio de las negociaciones de adhesión se tomarían en los seis meses siguientes a la conclusión de la Conferencia Intergubernamental de revisión de los Tratados. La apertura del proceso de adhesión con once candidatos (los diez PECO y Chipre) tuvo lugar en Bruselas el 30 de marzo de 1998 durante una reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de todos los países interesados. Las negociaciones de adhesión propiamente dichas empezaron al día siguiente, con seis países (Chipre, Estonia, Hungría, Polonia, la República Checa y Eslovenia), y lo hicieron en forma de conferencias intergubernamentales bilaterales (con representantes de la Unión y de cada país candidato por separado). Paralelamente nació la Conferencia Europea, que se reunió por primera vez en Londres el 12 de marzo de 1998, y posteriormente en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1998. En el Consejo Europeo de Helsinki de diciembre de 1999 se decidió invitar a Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta, Rumania y Eslovaquia a la mesa de negociaciones. Las negociaciones con estos países comenzaron formalmente en febrero del 2000. Asimismo, el Consejo subrayó que Turquía es un país candidato de pleno derecho a la adhesión, pero que tendrá que satisfacer los criterios de Copenhague. C. La situación de Suiza. Tras el resultado negativo del referéndum sobre la adhesión de Suiza al Espacio Económico Europeo celebrado en 1992 el Gobierno suizo paralizó su solicitud de adhesión, pero no la retiró. La Unión Europea concluyó siete acuerdos sectoriales con Suiza a finales de 1998. Estos acuerdos, que incluyen la libre circulación de personas y transportes, entrarán en vigor en el año 2001. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO La PE considera que todos los países candidatos tienen derecho moral a la adhesión y deberían poder iniciar simultáneamente negociaciones en este sentido (véanse sus resoluciones de 4 de diciembre de 1997 sobre la Agenda 2000). Sin embargo, afirma que el marco institucional de la Unión no es suficiente para evitar que la ampliación ponga en peligro su funcionamiento, ni siquiera después de las mejoras aportadas por el Tratado de Ámsterdam, y añade que, sin recursos complementarios, la ampliación conllevará reducciones en las políticas comunes, en particular en la Política Agrícola Común y las políticas estructurales. Ha conseguido que la Comisión le presente un informe sobre las reformas institucionales necesarias. En su papel de invitado a la Conferencia Europea, se esfuerza por seguir de cerca el desarrollo de las negociaciones de adhesión, principalmente por mediación de sus comisiones parlamentarias mixtas con los países candidatos. El Parlamento Europeo dará su conformidad cuando los resultados de las negociaciones de adhesión sean incorporados en un tratado de adhesión preliminar. El Parlamento Europeo decidió mantener debates anuales sobre la ampliación, normalmente durante el período parcial de sesiones de octubre. El primero de estos debates tuvo lugar en la primera sesión parcial de octubre de 2000. El Parlamento aprobó resoluciones sobre cada uno de los países con los que se mantienen negociaciones de adhesión. 4. −El Tribunal de Justicia de Luxemburgo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (tjce) Institución jurisdiccional comunitaria creada en 1958, con sede en Luxemburgo. El tribunal de justicia esta formado por 15 jueces (uno por cada país elegido por su respectivo gobierno para un periodo de seis años) que cuenta con la asistencia de seis abogados generales. Viene a ser el equivalente a un Tribunal Supremo. Las funciones del Tribunal son; velar por el cumplimiento de las normas comunitarias, intervenir en los 10

contenciosos entre países comunitarios o entre los ciudadanos, las empresas y la comunidad. También juzga el incumplimiento de las leyes por parte de los países miembros. Tiene como función asegurar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los tratados y la legislación comunitaria. Sus sentencias son vinculantes, es decir de obligatorio cumplimiento e inapelables; El Tratado de Maastricht reforzó la autoridad del tribunal concediéndole la facultad de imponer a un Estado miembro una multa coercitiva en el caso de que dicho Estado no cumpliese su sentencia. Las sentencias del Tribunal son directamente aplicables a los Estados miembros. OTROS ORGANOS Junto con las instituciones más importantes la comunidad dispone, además, de otras de apoyo en determinadas áreas. Entre ellas hay que destacar: El Tribunal de Cuentas: Sus 15 miembros son designados por el consejo de ministros y su principal función es examinar los gastos e ingresos de la comunidad y controlar la gestión de presupuestos. El Banco Europeo de Inversiones: Instituido como el órgano bancario de la comunidad, se ocupa de la concesión de créditos a los distintos sectores económicos para les regiones menos desarrolladas y para la renovación y modernización de empresas. El Comité Económico y Social: Es un órgano consultivo con el que deben contar el Consejo y la Comisión a la hora de tomar decisiones. Esta formado por representantes de la vida económica y social; productores, agricultores, empresarios, comerciantes, etc. Teniendo una función fundamentalmente técnica. Puede elaborar informes por iniciativa propia. 15

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