INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL RECURSO DE REVISIÓN

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CONSEJO ESTATAL RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE:

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: REV/CE/2009/008 . ACTOR: DAVID RICARDO MARQUEZ MAGAÑA, CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL XI CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO; DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. TERCEROS INTERESADOS: JORGE ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, FERNANDO LÁZARO JIMÉNEZ, ISIDRO DE JESÚS LÓPEZ SOBERANO, MARTÍN ACOSTA ESCALANTE, MANUEL ANTONIO MORALES MORALES, MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CAPETILLO. AUTORIDAD RESPONSABLE: XI CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO, DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. PROYECTO PROPUESTO POR: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA.

Villahermosa, Tabasco, a nueve de octubre de 2009. VISTOS para resolver los autos del expediente a rubro citado, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por David Ricardo Márquez Magaña, Consejero Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra del acuerdo XI CED/AC/2009/004 de quince de agosto de 2009, emitido por el XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, mediante el cual se designan a los asistentes electorales para el proceso electoral ordinario 2009; y RESULTANDO I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, así como de los hechos públicos, a efecto de la presente resolución, es destacable lo siguiente: 1

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a) La Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió y publicó la convocatoria para aspirantes a Capacitadores-Asistentes y Supervisores Electorales en los días 9 al 13 de junio del presente año, exigiéndose como requisitos los siguientes: 1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar; 2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial; 3. Haber acreditado, como mínimo el nivel de educación media superior; 4. Contar

con

los

conocimientos,

experiencia

y

habilidades

necesarias para realizar las funciones del cargo; 5. Ser residente en el Distrito Electoral Uninominal en el que debe prestar sus servicios; 6. No tener más de 50 años de edad al día de la Jornada Electoral; 7. No militar en ningún partido u organización política; y 8. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan. b) A efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos previamente señalados, fue exigida la documentación comprobatoria (copia y original sólo para cotejo), que en seguida se describe: 1. Solicitud de aspirantes para Auxiliares Electorales (la otorga el Instituto Electoral); 2. Credencial para votar; 3. Acta de nacimiento ; 2

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4. Carta Declaratoria (la proporciona el Instituto Electoral); 5. Curriculum Vitae; y 6. Una fotografía tamaño infantil reciente (blanco y negro). Integrándose por cada aspirante, un expediente con la documentación señalada. c) Dentro de dicho proceso de selección, de día nueve al diverso veintiuno de junio aconteció la solicitud y recepción de documentos; actividad que realizada en las sedes de las Juntas Electorales Distritales, indicándosele al interesado al momento de la entrega, que la solicitud habría de ser llenada y devuelta con la documentación comprobatoria dentro del plazo establecido, y al momento de hacerlo, se le entregaría el acuse de recibo de la documentación presentada y un número de FOLIO que lo identificará durante todas las etapas del proceso de selección. Al devolver el aspirante la solicitud y la documentación adjunta, se le haría entrega de la Guía de Estudio, que le permitirá prepararse para el examen de conocimientos. Pudiendo ser consultado el desarrollo de la temática de la guía en la página web del Instituto.

d) Los responsables para la selección de aspirantes a los cargos de Capacitadores-Asistentes y Supervisores Electorales, fueron los Vocales que integran las Juntas Electorales Distritales, estableciéndose para tal efecto el procedimiento consistente en: Análisis curricular (9 al 21 de junio) Esta actividad se desarrolló simultáneamente con la recepción de las solicitudes. Se analizó el currículum vitae de cada aspirante y se registraron los datos en el formato “ANÁLISIS CURRICULAR PARA ASPIRANTES A CAPACITADOR-ASISTENTE ELECTORAL. 3

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Examen de conocimientos

(27 de junio)

La Junta Estatal Ejecutiva a través de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral, fue la responsable de la elaboración, envío e instrucciones de aplicación del examen. Siendo las sedes, aulas de alguna institución educativa que se encontrase en cada Distrito y que los Vocales Ejecutivos gestionaron para el caso. Esta actividad se realizó de manera simultánea en los 21 Distritos Electorales.

Resultados (01 de julio)

Esta etapa se realizó en las sedes de las Juntas Electorales Distritales y cada aspirante aprobado, fue convocado a una entrevista, misma que se realizó al día siguiente de la publicación conforme a la programación diseñada por la Junta Electoral Distrital correspondiente.

Entrevista (02 al 06 de julio)

Se programó la realización de las entrevistas de acuerdo al número de aspirantes aprobados, teniendo un valor del 40% de la calificación final realizándose en los días establecidos en la convocatoria y consistiendo en una serie de preguntas a los aspirantes, con la finalidad de conocer la disponibilidad y experiencia que tienen para realizar trabajos de campo y que requieran tiempo completo, y para corroborar lo expresado por escrito en la solicitud y el análisis curricular.

Tal entrevista fue conducida por los Vocales Ejecutivo y de Organización y Capacitación Electoral, teniendo una duración de 5 a 10 minutos por aspirante y dirigida sobre el conocimiento general de las zonas rurales y urbanas del Distrito, la presentación, la disponibilidad de tiempo, el desenvolvimiento y la percepción que se tenga sobre la veracidad de los datos anotados en la solicitud del aspirante, con la finalidad de brindar una 4

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mayor

eficiencia

a

la

selección

de

Capacitadores-Asistentes

y

considerando lo establecido en el artículo 285 de la Ley Electoral. Pudiendo participar en dicha entrevista los miembros del Consejo Electoral Distrital. Lista de reserva La lista de reserva, se formó con los aspirantes que habiendo aprobado la evaluación total, obtuvieron una puntuación menor en orden decreciente a quienes fueron contratados. Resultados finales (7 de julio) Al concluir las etapas del proceso de selección, se publicaron dos listados: apareciendo en uno de ellos los aspirantes aceptados como Capacitadores Electorales y en el otro los aspirantes considerados como “reservas”; mismos que serán convocados para suplir a quienes no cumplan cabalmente sus responsabilidades.

e) La contratación se realizó conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Administración, aplicándose el curos de capacitación, por parte de la Dirección de Organización y Capacitación Electoral a través del Departamento de Organización y Capacitación Electoral, cuyo fin fue propiciar y reforzar el conocimiento en materia electoral que poseen los Capacitadores Electorales, informándoseles de las actividades que realizarán y las responsabilidades que adquieren durante su periodo de contratación en el Instituto.

f) Con base al procedimiento descrito, se seleccionó de entre los aspirantes a Supervisores Electorales bajo los mismos criterios de selección, sólo que se tomarán en cuenta como factor primordial los siguientes parámetros: 5

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• Ser seleccionado como el mejor promedio de los que resulten de los aspirantes a capacitadores electorales. • Contar con conocimiento y experiencia en la materia electoral. • Contar con vehículo propio. • Conocer muy bien la zona rural y urbana del distrito de su competencia.

Siendo fundamental que el ciudadano que

quien fue designado como

Supervisor Electoral mostrara y ejerciera sensibilidad para establecer comunicación con los capacitadores a supervisar, además de tener un alto sentido de trabajo en equipo.

g) El día catorce de agosto del año en curso, las Juntas Electorales Distritales enviaron a los integrantes de los Consejos Electorales Distritales, una lista conteniendo los nombres de las personas que se desempeñan como capacitadores electorales, quienes atendieron a la convocatoria pública emitida, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y obtuvieron la calificación aprobatoria, y otro listado que contiene los nombres de las personas de la reserva con calificación aprobatoria en orden descendente.

h) El día catorce de agosto del presente año, en una reunión de trabajo los Vocales integrantes de las Juntas Electorales Distritales en compañía de los integrantes de sus respectivos Consejos Electorales Distritales, analizaron el desempeño de cada uno de los Capacitadores Electorales designados a la Junta Electoral Distrital que corresponda, a través de la productividad diaria de cada uno de ellos, en la entrega de cartasconvocatoria y la primera fase de capacitación electoral que se impartió a los ciudadanos insaculados, apoyándose para el análisis en los reportes CCECC011 y CEPC014, provenientes del Sistema de Información Estatal 6

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Electoral (SIEE 2009), asimismo del informe del Vocal de Organización y Capacitación Electoral de las actividades realizadas por los Capacitadores Electorales propuestos a ser Asistentes Electorales para el Proceso Estatal Electoral 2009.

i) El día quince de agosto de 2009, el XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, emitió el Acuerdo XICED/AC/2009/004, por el cual, a través del punto segundo, se designan a los Asistentes Electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2009, entre éstos:

CIUDADANO López Jiménez Miguel Ángel Sánchez Contreras Jorge Alberto Acosta Escalante Martín Izquierdo Arellano Jazmín Liliana Ricardez López Luis Alberto López García Candelario Lázaro Jiménez Fernando Vázquez Salvador Jackeline López Soberano Isidro García Capetillo María del Carmen Jiménez Castellanos María de los Remedios Morales Morales Manuel Antonio López López María del Carmen Álvarez Aquino Eusebia Guadalupe Torres Jerónimo Jesús Alberto Castillo Rodríguez Ramiro Hernández Ricardez Meradys Rosales Arellano Jaritt Jarely 7

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Javier Hernández Sergio (supervisor) Olayo Montejo Alejandro (supervisor) d) El día quince de agosto de 2009, el XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, emitió el Acuerdo XICED/AC/2009/004, por el cual, a través del punto tercero, se designan a los ciudadanos que forman parte de la lista de reserva, para cubrir las vacantes de los Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2009, entre éstos:

CIUDADANO Segovia Montejo María Matea Pérez Pérez Jorge Luis Jiménez de la Cruz Roberto Carlos Jiménez Montejo María de los Remedios Hernández Arévalo Nelson Raúl Rodríguez Madrigal Moisés Pérez Vargas Sara Edith Vázquez de la Cruz Anabel Ramírez Olan Deysi del Carmen Hernández Pérez Ana María Alejandro López Eliana

ll. Recursos de Revisión. El C. David Ricardo Márquez Magaña, quien se ostenta

como

Consejero

Representante

Propietario

del

Partido

Revolucionario Institucional ante el XI Consejo Electoral Distrital con cabecera en Jalpa de Méndez, Tabasco, el diecinueve de agosto inmediato, interpuso recurso de revisión ante el Consejo Electoral Distrital, Municipio de Jalpa de Méndez, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; el cual, previo trámite establecido en los artículos 8

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17 y 18 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, por parte de la responsable, fue remitido a este órgano resolutor.

III. Turno. Mediante oficio número P/1410/2009 el Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ordenó turnar el expediente REV/CED/JM/PRI/001/2009, al Secretario Ejecutivo y del Consejo Estatal de la autoridad administrativa señalada, para los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, y los diversos del artículo 139, fracción VIII, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

IV. Certificación. Atento al resultando que antecede, el Secretario Ejecutivo y del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, certificó que el recurso de revisión interpuesto cumple con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, con lo cual se procede a formular el presente proyecto de resolución, en términos de lo estatuido por el artículo 39, párrafo primero, inciso e), de la Ley en cita.

V. Cumplido con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39, párrafo primero, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se procede a formular el respectivo proyecto de resolución al tenor de los siguientes; CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 9, Apartado C, fracción I, inciso a), y Apartado D, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, párrafo primero, 38, 39, párrafo primero, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia 9

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Electoral del Estado de Tabasco, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto durante la etapa de preparación del proceso electoral ordinario 2009, en contra del acuerdo I CED/AC/2009/004 emitido por el I Consejo Electoral Distrital Municipio de Balancán, Tabasco. SEGUNDO. Improcedencia. Por ser de orden público las causales de improcedencia, su estudio es de carácter oficioso y preferente; así, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, esta secretaría advierte que el escrito impugnativo presentado cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, del referido cuerpo legal, a su vez, no sobreviene ninguna de las causales contenidas en el diverso arábigo 10 de la ley adjetiva en mención. As u vez, la responsable ni los terceros interesados, aducen que el escrito impugnativo adolezca de algún presupuesto de procedencia, por lo que es de de procederse al estudio del fondo del asunto en cuestión. TERCERO. Estudio de fondo. El actor combate el acuerdo impugnado esencialmente porque en su concepto los CC. Miguel Ángel López Jiménez, Jorge Alberto Sánchez Contreras, Martín Acosta Escalante, Fernando Lázaro Jiménez, Isidro de Jesús López Soberano, María del Carmen García Capetillo, Manuel Antonio Morales Morales, María del Carmen López López y Sergio Javier Hernández (supervisor), incumplen con lo dispuesto por el artículo 285, párrafo tercero, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, pues arguye que dichos ciudadanos son afiliados del Partido de la Revolución Democrática, tal como lo pretende acreditar con la documental privada que aduce se hace consistir en 9 cédulas de afiliación al referido instituto político, mismas que afirma contienen los datos de los Asistentes Electorales y Supervisor antes mencionados y de las que aduce pueden ser corroboradas en la página electrónica de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática. 10

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Resalta el recurrente que el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 285 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, no son exclusivos en el momento de realizar la contratación de los asistentes electorales, sino que prevalecen durante el tiempo en que realicen sus funciones como Capacitadores-Asistentes Electorales de las Juntas y Consejos Electorales Distritales, conforme a lo que se desprende del referido precepto legal, en su párrafo segundo, fracciones I a la V. Agrega el accionante que el hecho de que los ciudadanos impugnados militen o tengan vínculo con un partido político, violenta el principio de imparcialidad rector de la función electoral. Por su parte, en el informe circunstanciado rendido, la autoridad responsable en vía de contestación al agravio esgrimido por el recurrente, aduce que lo pretendido por el recurrente resulta improcedente en razón a que las probanza que se hace consistir en las pretendidas cédulas de afiliación, no prueban de manera fehaciente la militancia de los capacitadores-asistentes electorales, pues por sí mismas no hacen prueba plena, ya que no son acompañadas de hechos y circunstancias, que validen la militancia activa referida de las personas que refiere (sic) como afiliados al Partido de la Revolución Democrática y que laboran en la XI Junta Electoral Distrital como asistentes-capacitadores electorales. En dicho marco, el agravio esgrimido por la parte recurrente es infundado a razón de que confunde el recurrente la terminología atinente a militar y ser afiliado de determinado instituto político, ello en razón de lo que ahora se precisa. El artículo 285, párrafo tercero, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco establece que los Consejos Electorales Distritales, con la vigilancia de los Representantes de los Partidos Políticos, designarán a mas tardar dos meses previos al día de la jornada electoral a un número 11

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suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan con los requisitos atinentes, encontrándose entre ellos, el no militar en ningún partido u organización política. En ese tenor, de una intelección gramatical derivada de la definición proporcionada por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición (2001), página 1506, por militar debe entenderse, en tercera y cuarta acepción: “Figurar en un partido o en una colectividad”; “Haber o concurrir en una cosa alguna razón o circunstancia particular que favorece o apoya cierta pretensión o determinado proyecto”. Por su parte el término afiliado, se distingue del verbo previamente definido en tanto que el diccionario en cita precisa tal vocablo como: “Dicho de una persona: Asociada a otras para formar corporación o sociedad”; y el verbo afiliar, por otro lado, significa: “incorporar o inscribir a alguien en una organización o en un grupo”, (ambas definiciones localizables en la página 56, del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición (2001). En tal marco, favorecer y apoyar, dentro del diccionario en consulta se describen como: “Apoyar un intento, empresa u opinión”, en primera definición respecto del primero de los términos aludidos (consultable en la página 1044 del diccionario en comento); y respecto del segundo de los vocablos en descripción, en tercera y cuarta definición, como: “Favorecer, patrocinar, ayudar” y “Confirmar, probar, sostener alguna opinión o doctrina”, (consultable dentro de la página 186 de referido diccionario). En forma paralela, incorporar o inscribir, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición (2001), en el contexto argumentativo del caso bajo estudio, los precisa como: “Agregar, unir algo a otra cosa para que haga un todo con ella”, 12

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(página 1264); y respecto del segundo verbo en mención, como: “Apuntar el nombre de una persona entre los de otras para un objeto determinado”, (página 1283). De las anteriores definiciones, es evidente que entre el verbo militar y el término afiliado, existe un cisma consistente en que, el verbo en comento, implica un estado activo y constante de la persona en favor de un sector social o postura ideológica; entre tanto, el encontrarse afiliado a un todo o ser parte de algo, sólo supone un estatus que de ningún modo implica el necesario ejercicio o realización de acciones tendientes al conseguir determinado objetivo, que solo siendo parte de un grupo pudiese ser alcanzable.

Tales acepciones son coincidentes con parte de lo sostenido en la contestación que diera el Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al escrito presentado por el Consejero Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ente el referido consejo, en fecha quince de julio hogaño, mediante el cual vierte ciertas manifestaciones respecto a la selección de supervisores y capacitadores electorales, argumentándose que se encuentran afiliados a determinado partido político.

Lo anterior es así, puesto que en la respuesta dada a la petición formulada por el Consejero Representante del Revolucionario Institucional ya referida, se sostiene la distinción entre los términos militante y afiliado, en tanto que la militancia encierra una actividad o quehacer constante de carácter político, y la filiación, solo supone la conformación de las listas de pertenencia

a

un

partido

u

organización

política

sin

implicar

necesariamente la actividad desarrollada por el ciudadano. Ahora bien, como se dijo dentro del escrito presentado por el partido recurrente se trata de identificar las acepciones antes diferenciadas, lo cual 13

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deviene en una apreciación infundada, tal como ha sido demostrado desde una perspectiva gramatical de los términos definidos, pues si bien el recurrente afirma que los ciudadanos impugnados son afiliados al Partido de la Revolución Democrática, la realidad es que lo prohibido por la ley comicial local es la militancia de quienes aspiren a ser asistentes electorales y no afiliados como erróneamente lo aprecia el representante del Partido Revolucionario Institucional.

Por otro lado, y en materia de prueba, si bien quien recurre, afirma que las violaciones al artículo 285, párrafo tercero, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, por él sostenidas; se acreditan con las documentales privadas consistentes en 9 presuntas cédulas de afiliación al Partido de la Revolución Democrática, lo cierto es que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, primer párrafo, inciso b) y párrafo quinto, así como el arábigo 15, párrafo segundo, 16, párrafo primero y tercero de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco; tales probanzas no generan convicción alguna a este órgano resolutor, en tanto que dichas documentales privadas no encuentran apoyo en elemento alguno que obre en autos, tendiente a la verificación los hechos afirmados por el accionante; caso en el cual, aunado al recto raciocinio y la verdad conocida, llevarían a esta autoridad a arribar a la conclusión de que la afiliación pretendida se encuentra acreditada en autos. Máxime que, como lo enmarca el segundo de los parágrafos integrantes del arábigo 15 de la Ley Adjetiva de la materia, el que afirma en todo momento se encuentra obligado a probar, lo cual en la especie no sucede.

Lo anterior es así en virtud a que las afirmaciones consistentes en que las impresiones ofrecidas como documentales privadas, y que presuntamente se hacen consistir en 9 cédulas de afiliación del Partido de la Revolución Democrática; así como la diversa atinente a que las mismas fueron obtenidas de la dirección electrónica concerniente a la Comisión de 14

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Afiliación del aludido instituto político; no se encuentran acreditadas con ningún medio probatorio que obre en autos, aunado a que de dichas documentales no es dable deducir tales circunstancias. Es decir, está autoridad al apreciar en su justa dimensión las documentales de mérito, no advierte que efectivamente las mismas sean cédulas de afiliación al ente político supra referido, y que las mismas hayan sido obtenidas del medio electrónico afirmado.

A más de ello es de concluirse que, lo que con dichas probanzas trata de acreditarse es la calidad de afiliado y no la de militante, términos que en forma alguna pueden ser considerados idénticos, tal como fue desglosado en líneas anteriores; siendo la última de las calidades señaladas, la que proscribe el artículo 285, párrafo tercero, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

Siendo los motivos y fundamentos expuestos, necesarios y bastantes a efecto de declarar infundado el agravio en estudio, ello en función a que, si bien resulta cierto que el contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa; no bastando por tanto que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente; no menos cierto resulta que no es válido exigirle a la autoridad resolutora una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión 15

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a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. Lo cual ha sido sostenido en la Tesis de Jurisprudencia de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN

EN

EXPLICAR,

JUSTIFICAR,

POSIBILITAR

LA

DEFENSA

Y

COMUNICAR LA DECISIÓN.”, localizable en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta XXIII, del mes de Mayo de 2006, página 1531.

Por lo cual y atento a las condiciones relatadas, este Consejo Estatal, con fundamento en el artículo 40, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, confirma el acuerdo XICED/AC/2009/004 de quince de agosto de 2009, emitido por el XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, mediante el cual se designan a los asistentes electorales para el proceso electoral ordinario 2009, impugnado por el Consejero representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el referida autoridad.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 9, Apartado C, fracción I, inciso a), y Apartado D, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, párrafo primero, 38, 39, párrafo primero, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto durante la etapa de preparación del proceso electoral ordinario 2009, en contra del acuerdo I CED/AC/2009/004 emitido por el I Consejo Electoral Distrital Municipio de Balancán, Tabasco. 16

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SEGUNDO. Se certifica que el recurso de revisión interpuesto cumple con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

TERCERO. Se confirma el acuerdo XI-CED/AC/2009/004, emitido por el XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, mediante el cual se designan a los asistentes electorales para el proceso electoral ordinario 2009, por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE, personalmente al representante del partido actor, en los domicilios señalados en autos; por oficio, con copia certificada de la resolución, al XI Consejo Electoral Distrital Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco; y por estrados, a los comparecientes tal como lo señalan en los diversos escritos presentados; lo anterior, con fundamento en el artículo 41, párrafo primero, incisos a), b) y c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Hecho lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

La presente resolución fue aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral

y

de

Participación

Ciudadana

de

Tabasco,

en

sesión

extraordinaria efectuada el día nueve de octubre del año dos mil nueve.

L.R.I. ENRIQUE GALLAND MARQUÉS CONSEJERO PRESIDENTE

17

MTRO. ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA SECRETARIO EJECUTIVO

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