INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES. Superior Tribunal de Justicia Provincia del Chaco

CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO FORENSES - Año 1 Número 5, Oct 2010 ISSN 1853-0648 INSTITUTO MÉDICO FOR

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CUADERNOS

DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES

CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO FORENSES - Año 1 Número 5, Oct 2010

ISSN 1853-0648

INSTITUTO MÉDICO FORENSE Superior Tribunal de Justicia Provincia del Chaco Octubre 2010

CUADERNOS

DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES

CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO FORENSES — Año 1 Número 5, Oct 2010

ATENEO N° 5 PRIMER CICLO DE ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES Según Acuerdo N° 3115, Pto. 1°, de fecha 11 de noviembre de 2009 ISSN 1853-0648

Director de la Publicación: Dra. Gabriela S. Lamparelli Remedios de Escalada 132 (3500) Resistencia - Chaco http://www.justiciachaco.gov.ar/pjch/IMCIF/inicio.asp

Fecha de inicio: noviembre de 2009 Fecha de finalización: noviembre de 2010 Sede: IMCiF - Ruta 11 km 1008 - Resistencia

Octubre 2010

CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES Publicación Bimestral Diseño de la cubierta: Ontleding des menschelyken lichaams (1685) Obra del anatomista Govard Bidloo y el artista Gérard de Lairesse

ISSN 1853-0648 Primera Edición: junio 2012

Esta publicación es propiedad del

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO López y Planes 215 (3500) Resistencia - Chaco

Se autoriza la publicación o reproducción total o parcial del contenido de esta Revista con cita al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y, en su caso, a los autores de los artículos firmados. En las mismas condiciones se permite la utilización de la información aquí incorporada en trabajos de índole académica. Impreso y hecho en la Argentina

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CONTENIDOS CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES; AÑO 1 N° 5, Oct 2010: 1

CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO FORENSES — Año 1 Número 5, Oct 2010

Índice

Documento de Trabajo del Quinto Ateneo Anátomo-Forense

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Certificado de Defunción: A Propósito de la Responsabilidad del Médico Forense por Falsedad de Documento Público

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Dr. Hugo O. Banegas Problemática de la Confección del Certificado de Defunción en la Muerte de Causa Dudosa

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Dr. Leonardo Storani El Certificado de Defunción como Acto Jurídico y Documento Médico

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Dra. Gabriela Lamparelli Recomendaciones y Criterios para emitir el Certificado de Defunción en Muertes Judicializadas Resumen

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Octubre 2010

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DOCUMENTOS CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES; AÑO 1 N° 5, Oct 2010: 2

DOCUMENTO DE TRABAJO DEL ATENEO ANÁTOMO-FORENSE N° 5 En la ciudad de Resistencia, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez, con la Coordinación de la señora Directora del Instituto Médico Forense y el IMCiF, Dra. Gabriela Lamparelli, se reunieron para presentar y debatir el caso número cinco del Primer Ciclo de Ateneos Anátomo-Forenses, los señores Médicos Forenses de las distintas delegaciones, la señora Sub-Responsable del IMCiF del Poder Judicial, Dra. Liliana Douthat, los señores Bioquímicos Forenses del IMCiF, los señores y señoras Auxiliares de Tanatología y Técnicos Radiólogos de las distintas delegaciones del Instituto Médico Forense, con la asistencia del Jefe del Gabinete Científico del Poder Judicial, Lic. Fernando Pereyra, y los Licenciados en Criminalística que prestan funciones en el Gabinete Científico. Dado inicio al encuentro por la Dra. Gabriela Lamparelli, la presentación del caso número cinco estuvo a cargo de los médicos forenses Dres. Daniel Caram y Hugo Banegas, con la contribución a cargo del abogado Dr. Leonardo Storani. Todos los peritos médicos, bioquímicos y criminalísticos, como así los auxiliares de enfermería, técnicos evisceradores y radiólogos presentes, hicieron aportes de relevancia a la discusión de los distintos aspectos de la presentación. El debate se centró en las dificultades que surgen en la confección de los documentos concernientes a la muerte, tanto en lo que refiere a la certificación de la causa de la defunción como al informe estadístico de la defunción, analizando los puntos problemáticos y proponiendo criterios unificadores para el asiento de los datos obtenidos durante la intervención forense, sin afectar la investigación judicial de la muerte con la consignación de información insuficiente, pero evitando generar responsabilidades al médico funcionario obligado a extender la certificación. Luego de la discusión de las vías de acción posibles, la Dirección presentó los guías y criterios de confección de certificados de defunción.

La Dirección del Instituto Médico Forense.

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PRESENTACIÓN CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES; AÑO 1 N° 5, Oct 2010: 3

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO FORENSE POR FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO

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as dificultades para emitir la certificación de la defunción, en los casos en que la ley procesal manda que debe realizarse la prueba de autopsia, no se limitan a la determinación de la causa real de la muerte. Para el médico forense de esta provincia, lidiar con los documentos vigentes no es una cuestión menor.

1 En el caso de este Ateneo, en diciembre de 2009 la Fiscal de Investigación Penal en turno ordenó al médico la realización de una pericia anatómica a una mujer de unos 58 años que fue hallada sumergida en el río, informándole telefónicamente que, con los elementos reunidos al momento, se investigaba un supuesto suicidio.

2 El médico interviniente y su equipo tanatológico practicaron examen externo del cadáver, en el cual encontraron los signos típicos de asfixia por inmersión y ninguna evidencia física de violencia u otros traumatismos recientes. Entre los antecedentes hechos saber al médico, los agentes de policía a cargo de la investigación informaron de un cuadro depresivo por problemas laborales. Se tomaron radiografías y muestras para investigación toxicológica y se comunicó a la fiscal el resultado preliminar, en razón de lo cual ordenó la entrega del cadáver a los familiares. Dentro de las 24 hs siguientes se extendió la documentación de ley 17.761, consignando en el certificado de defunción que la muerte fue suicida, según constaba por conocimiento de terceros, y en el informe estadístico que la causa directa fue asfixia por inmersión.

3 En febrero de 2010, el médico forense fue notificado de demanda civil de redargución de falsedad de documento público, interpuesta contra el otorgante, los funcionarios del Registro Civil y la Fiscal, fundada en que la causa de la muerte hecha constar en el certificado era ideológicamente falsa, y aduciendo el demandante el perjuicio de que la falsedad del documento impidió la percepción del seguro de vida del cual era beneficiario. Los costos y gastos de la defensa hubieron de ser soportados por el médico.

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PRESENTACIÓN CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES; AÑO 1 N° 5, Oct 2010: 4 - 6

PROBLEMÁTICA EN LA CONFECCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EN LA MUERTE DE CAUSA DUDOSA

DR. HUGO O. BANEGAS (*)

E

n principio, toda muerte violenta es dudosa en cuanto a si la etiología fue homicida o suicida, siendo razonable entonces tomar precauciones al confeccionar el certificado de defunción, ya que un diagnóstico preciso de la causa de muerte no implica la misma certeza en cuanto a la etiología.

1 Presentación En este Ateneo se analizó el caso de un cadáver en el cual se hallaron traumatismos contusos múltiples, signos de descuido personal, abandono físico y patología infecciosa, como ejemplo de la imposibilidad inicial para dilucidar la etiología desde la perspectiva exclusivamente médico legal. El cadáver se encontró en el piso de una vivienda abandonada, y los vecinos y familiares lo identificaron como una persona de sexo masculino, de 35 años, que vivía solo en la calle, que tenía antecedentes de etilo-enolismo crónico y de desnutrición. Examinado por el facultativo del hospital público en el lugar de los hechos, se asentó en el parte que: “El cuerpo se encontraba boca abajo, vestido. Al dar vuelta el cadáver se constata ausencia de pulsos y una lesión de origen traumático en la cavidad oral. La lesión aparentemente fue provocada por un ladrillo ubicado en el suelo de la vivienda, por pérdida del conocimiento con caída y traumatismo cráneo-encefálico, broncoaspiración provocada por vómito y la pérdida del conocimiento. El occiso tenía antecedentes de alcoholismo crónico, lo que podría haber sido causal de la pérdida de conocimiento que lo llevó a caerse. El lugar de inspección no tenía luz, y ya no había luz solar, por lo tanto el examen se realiza en condiciones poco óptimas…”

(*) Médico Forense Instituto Médico Forense - VI Circunscripción

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Luego del examen realizado por la profesional del lugar, el cadáver fue trasladado a la localidad cabecera para evaluación del forense. Ya en la morgue judicial, durante el examen cadavérico externo se observaron lesiones compatibles con traumatismos contusos en la cabeza, razón por la cual se dudó del diagnóstico original de muerte natural y se decidió practicar la autopsia. El informe del médico forense hizo constar que la persona fallecida se encontraba en mal estado de salud general, con signos de desnutrición extrema, y que se observaron múltiples lesiones traumáticas de tipo contusas con diferente evolución en la cabeza, cara, cuello y tórax. Para el momento de la autopsia, la cronología de eventos de la descomposición cadavérica -rigidez tardía, red venosa inicia, distensión abdominal, córneas opacas y mancha verde- hacía presumir un intervalo post mortem de entre 24 a 36 hs. Además se encontró relajación de esfínter anal y salida de líquidos putrefactos por la boca. Durante el examen interno, se comprobaron hematomas en el cuero cabelludo y en la aponeurosis epicraneal frontal, sin evidencas de fracturas óseas. En los órganos endocraneanos se hallaron las meninges congestivas, inundación de espacios con sangre, y regiones frontales e interhemisféricas con infiltración y hematomas, impresionando los tejidos con edema cerebral concomitante. En el cuello se observó hematoma contuso que infiltraba piel, tejido celular subcutáneo y músculos de la región anterior. En el tórax se encontraron sinequias pleuro-pulmonares bilaterales y bronquios ocupados con material de aspecto mucopurulento. En el abdomen se encontró un hígado duro, de aspecto nodular, con manchas negruzcas superficiales, el bazo endurecido y las asas intestinales meteorizadas. La causa directa presuntiva de la muerte fue hemorragia cerebral, como consecuencia de traumatismo encéfalo craneano. El estudio de anatomía patológica de las muestras remitidas informó la existencia de hemorragia meníngea subdural y meningitis reactiva, más los diagnósticos microscópicos de pulmón de shock, edema del parénquima cerebral, hemorragia meníngea dispersa, necrosis tubular aguda, cirrosis hepática micro y macronodular hepática, todos consistentes con los aspectos multiorgánicos del shock y de la adicción tóxica, siendo relevantes también los cambios por la putrefacción cadavérica en curso, la autolisis y el sobrecrecimiento bacteriano.

2 Discusión Si bien puede entenderse que la causa presuntiva de la muerte quedó confirmada con el estudio anátomo-patológico, lo cierto es que también se hallaron signos de meningitis y de desarrollo de estado de shock, lo cual indicó la existencia de un cierto período de agonía, acelerado o no por las patologías derivadas del alcoholismo y la desnutrición. La etiología de la muerte, así, no se obtiene de una definición fácil.

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En el caso analizado ¿la muerte devino consecuencia de patologías sucesivamente encadenadas, productos del abandono, la desnutrición y el alcoholismo? ¿O fue la causa de la muerte consecuencia de los traumatismos de cráneo y la hemorragia meníngea, habiendo captado la investigación pericial un estado patológico concomitante y existente al momento del fallecimiento? Si las lesiones endocraneanas producidas por el traumatismo de cráneo fueron la causa directa de la muerte ¿fue una caída inicial la causa básica, o bien la caída se produjo por el compromiso de la sepsis, acelerando el traumatismo craneano el fallecimiento? Y en todo caso ¿pudo haberse interrumpido el curso a la muerte? O incluso, ¿puede evitarse la incertidumbre y dictaminarse si fue el traumatismo de cráneo un accidente?

3 Conclusiones Para completar el Informe Estadístico de la Defunción, no siempre es suficiente el aporte del médico legista que realiza la pericia anatómica. Si hubiere de ofrecerse un dictamen fundado acerca del encadenamiento causal cuyo desenlace fue la muerte, podría ser necesario el aporte de diferentes disciplinas médicas, las estadísticas, los datos criminalísticos, testimoniales y los antecedentes documentados, además de los hallazgos de la autopsia. Sin que todo ello baste para evitar, en ciertos casos y aún después de la autopsia, la imposibilidad de establecer si la muerte investigada por dudosa fue provocada por causas naturales, con la intención de causarla de un autor, por negligencia culposa o por accidente.

Bibliografía ACHÁVAL, A. (2000) Manual de Medicina Legal y Práctica Forense. Buenos Aires: Abeledo Perrot. BONNET, E.F.P. (1980) Medicina Legal. Buenos Aires: López Libreros PATITÓ, J. (2003) Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense. Buenos Aires: Quorum. VÁZQUEZ FANEGO, H. (2000) Autopsias Médico-Legales. Buenos Aires: Depalma.

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CONTRIBUCIONES CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES; AÑO 1 N° 5, Oct 2010: 7 - 8

EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN COMO ACTO JURÍDICO Y DOCUMENTO MÉDICO

LEONARDO STORANI (*)

P

ara definir el Certificado de Defunción hay que recurrir al Código Civil y a las leyes disponen las modalidades de registro del estado de las personas, tanto como a las leyes que regulan las obligaciones del médico para emitir los documentos relacionados con el fallecimiento y las causas de la muerte de esas personas.

1 En el art. 944, el Código Civil define a los Actos Jurídicos como los “actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Queda claro entonces que al extender un certificado de defunción se realiza un acto jurídico, pero a su vez, la validez del acto dependerá del respeto de las formas que se deben observar, definidas por el codificador en el art. 973: “la forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, …”, en tanto que el art. 986 del mismo Código Civil establece que: “para la validez del acto es necesario que se hayan llenado las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad”, siendo esta nulidad la sanción por no observarse las formas. Cabe concluir que el certificado de defunción es el acto jurídico por el cual el médico confecciona el instrumento que prueba el fallecimiento de una persona ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, además del anexo del Informe Estadístico que interesa a las estadísticas vitales del Ministerio de Salud, bajo la forma y a los efectos definidos por las leyes N° 17.671/68 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano, N° 17.622/68 que crea el Sistema Estadístico Nacional, N° 26.413/08 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, sus decretos reglamentarios y el Decreto Ley 527/55 que Reglamenta el Ejercicio de la Medicina y Ramas Auxiliares en la Provincia del Chaco. Como todo certificado médico, la forma del Certificado de Defunción es escrita, siendo documento que se extiende según la normativa legal vigente para hacer constar el hecho de la muerte comprobado durante la práctica profesional. (*) Abogado Instituto Médico Forense

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2 ¿Es el Certificado de Defunción un Instrumento Público? Teniendo en cuenta que los actos jurídicos que se desarrollan por escrito pueden tener lugar por instrumento público o por instrumento privado, según el art. 978 del Código Civil, es instrumento público el acto escrito por determinados funcionarios que dan fe ante todos de ser fiel expresión de la verdad, siempre que se hayan cumplido las solemnidades requeridas, y que establece entonces una presunción de verdad que sólo puede ser contradicha por demostración en contrario. Para que un instrumento sea válido, los requisitos son • Otorgamiento ante un oficial público, designado en legal forma por autoridad competente, sin interés personal o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. • Observancia de los requisitos legales de redacción. • Constancia de la fecha y lugar de otorgamiento. Para que un instrumento sea público, el funcionario que emite el documento que narra los hechos característicamente debe reunir: • El ejercicio de la fe pública y • La atribución de la potestad fedante. De lo anterior se infiere que los Certificados de Defunción están incluidos en la enumeración de instrumentos públicos del art. 979 del Código Civil, que en su inc. 2 refiere a “cualquier instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado”.

3 ¿Cómo se impugna o anula un instrumento público? Siendo el Certificado de Defunción un instrumento público en el cual el médico forense da fe de que lo consignado ocurrió y le consta, o le fue referido por terceros, actuando por obligación de una ley que así lo dispone, en caso de que ello fuera falso sólo cabe combatir su validez o eficacia arguyendo su falsedad. Así, el art. 989 del Código Civil dispone que “Son anulables los instrumentos públicos, cuando alguna de las partes que aparecen firmadas en ellos, los arguyesen de falsos en el todo, o en parte principal, o cuando tuviesen enmiendas, palabra entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales no salvadas al fin”.

Bibliografía SALVAT, R. M. (1958) “Hechos y actos jurídicos, forma y prueba de los actos jurídicos”. En Tratado de Derecho Civil. Parte General. Buenos Aires: De Palma.

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DOCUMENTOS CUADERNOS DE LOS ATENEOS ANÁTOMO-FORENSES; AÑO 1 N° 5, Oct 2010: 9 - 17

RECOMENDACIONES Y CRITERIOS PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EN MUERTES JUDICIALIZADAS

DRA. GABRIELA LAMPARELLI (*)

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n este documento se definen los criterios que deben guiar la confección de los Certificados de Defunción que se siguen de autopsias y otras pericias sobre cadáveres, si fuera el caso de muerte violenta, sospechosa de criminalidad o judicializada porque el fallecido no hubiera sido asistido en su última enfermedad, no tuviera identificación u otra razón que motivara la orden del instructor de la causa. DEFINICIONES La defunción se define, según recomienda la OMS, como la desaparición permanente de todo signo vital, cualquiera fuera el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. Como se refiere al cese de las funciones vitales sin posibilidades de resucitar que ocurre después del nacimiento con vida, a los efectos legales quedan excluidas las defunciones fetales. El Certificado Médico de Defunción es el documento oficial, equiparable a un instrumento público, en el cual el médico hace constar la muerte que ha comprobado durante su práctica profesional, como testimonio escrito y fiel expresión de la verdad. FINALIDADES El Certificado de Defunción prueba el hecho de la muerte del fallecido, y de él se siguen importantes efectos jurídicos, mientras que el Informe Estadístico de la Defunción tiene interés científico, social y epidemiológico, relevante para las estadísticas de salud pública, pero carente de fines legales y sin trascendencia en las regulaciones de los trámites póstumos. El Decreto Ley 527/57 -de ejercicio de la medicina en la provincia- obliga al médico a emitir el Certificado de Defunción y el Informe Estadístico de la Defunción en cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente, las cuales refieren a la inscripción del fallecimiento de las personas (Leyes 17.671/68 y 26.413/08), a las normas provinciales y municipales propias de la inhumación y cremación del cadáver, y al informe de los datos de mortalidad que son de interés para el Programa Nacional de Estadísticas de Salud (Ley 17.622/68). (*) Médico Forense - Abogado Directora del Instituto Médico Forense e IMCiF

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La defunción de una persona debe asentarse en registros de oficinas públicas, siendo entonces su certificación de emisión obligatoria y, por lo mismo, no violatoria del secreto profesional. Como los datos que se afirman en el certificado de defunción se presumen verdaderos, el médico será responsable penal, civil y administrativamente si los falseara. Por el contrario, los datos contenidos en el informe estadístico acerca de lo relacionado con las causas de la muerte del fallecido no constituyen una declaración jurada de quien los suministra o los transcribe, sino mera descripción del hecho vital ocurrido. El informe estadístico no es un instrumento público, naturaleza que sí tienen los certificados de nacimiento, de defunción y de defunción fetal, razón por la cual no son prueba de lo que afirman ni tienen presunción de ser veraces, pero al estar amparados por la confidencialidad de los datos que establece la ley, las responsabilidades profesionales pueden surgir de la inobservancia del secreto estadístico. INSTRUCTIVOS El formulario de certificación consta de dos partes impresas diferentes, el certificado de defunción (CD) y el informe estadístico de la defunción (IED). Guía para extender el Certificado de Defunción (CD) Según Ley 26.413, el CD emitido por el profesional debe ser presentado al Registro Civil dentro de los dos días hábiles del óbito para la inscripción de la defunción. Trascurrido el plazo, y por hasta sesenta días, la inscripción puede ser dispuesta por la Dirección General del Registro, si existieran motivos fundados (art. 60°), o por orden de autoridad judicial si ya se hubiera vencido. El CD será extendido por el médico forense cuando haya establecido la defunción y sus causas por orden judicial, pero la aptitud probatoria del documento se limita al hecho mismo de la muerte constatada, sin extenderse a sus causas o circunstancias (art. 62°) El médico forense está obligado legalmente, respecto a su intervención por orden judicial en fallecimientos bajo investigación, a cumplir los siguientes deberes:

• •

• • • •

Extender de puño y letra, firmar y sellar el CD. Consignar, si le constaran por conocimiento propio o de terceros, nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio real, tipo y número del documento nacional del fallecido. Certificar la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, si las pudo diagnosticar. Consignar lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, si los pudo determinar. Hacer constar su nombre, apellido y número de matrícula profesional, lugar, fecha y hora de expedición del certificado. Y la suscripción en tiempo.

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En tanto que, por imperio de las mismas regulaciones, el forense no debe:

• • • •



Firmar formularios que no haya extendido o completado personalmente. Certificar la identidad y datos personales de fallecidos cuando no le consten ni se acredite del modo establecido en el art. 46º de Ley 17.671. Certificar causas de fallecimiento que no haya podido diagnosticar o determinar durante su intervención profesional. Certificar, o hacer constar, circunstancias y datos de los cuales no haya obtenido certeza por conocimiento propio, de terceros, u otra forma prevista de información. Resistir o demorar sin razones justificantes la extensión del certificado.

Del análisis de la normativa vigente se infiere entonces que la única obligación que el médico forense no puede eludir, es la propia confección y suscripción del certificado, es decir, debe proporcionar el documento que pruebe que se ha producido la muerte de un determinado sujeto, según le consta. Los demás datos se asentarán en tanto resulte posible para el médico, consignando, respecto del fallecido, nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio real, tipo y número del documento, si le constaran por conocimiento propio o de terceros, indicando por cuál de estas circunstancias los conoce, y certificando la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, lugar, día, hora, mes y año en que ocurrió, si las conoce. Si no conociere la causa, lo consignará expresamente, y si desconoce la identidad del fallecido, incluirá en el certificado el mayor número de datos conducentes a su identificación (art. 64°). Es importante destacar que, tal como está redactada, la ley no obliga al médico forense a certificar la etiología médico-legal de la muerte, carga que, sin embargo, impone el CD vigente en nuestra provincia al fijar que se discrimine entre accidente, suicidio y homicidio. Al respecto, por la propia lógica de la intervención del médico en la investigación judicial, es un despropósito evidente requerirle que exprese, al momento de la apertura misma del proceso, si la muerte violenta se debe a accidente, suicidio u homicidio, porque ello constituye justamente el objeto de la instrucción, o, incluso, del debate ante el tribunal penal. Si se considera que una misma causa de muerte, por caso trauma grave, según las circunstancias en que se haya producido podría deberse tanto a accidente, como a homicidio o incluso a suicidio, debe procederse con precaución. Y así con la casi totalidad de las defunciones judicialmente investigadas, por cuanto siempre cabría la posibilidad de delito con dolo o culpa, o abandono -en el sentido jurídico- del fallecido. Por todas estas razones, para no incurrir en responsabilidad profesional al conformar el formulario vigente, si no existiera certeza es preferible hacer constar que la causa de la muerte es dudosa. En cambio, es deber del forense extender el CD en el tiempo previsto, sin demoras reprochables, ya que sólo presentando el certificado de defunción ante el oficial público se inscribirá la defunción en el Registro Civil y podrá obtenerse la licencia de inhumación o cremación (art. 67°) que se exigen en el cementerio o crematorio, o podrá autorizarse el traslado al cadáver (art. 68°).

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Guía para extender el Informe Estadístico de la Defunción (IED) El llenado del informe estadístico es de competencia y obligación del médico que certifica la defunción, quien debe informar las causas inmediata, mediata y originaria de la defunción, si las supiera, o dejar constancia del desconocimiento si fuera el caso contrario (art. 64° de la ley bajo análisis). Al respecto, el forense debe:

• • • • •

Extender de puño y letra, firmar y sellar el IED. Describir el encadenamiento causal del fallecimiento, si le constara o lo hubiera determinado con la pericia. Consignar los datos y antecedentes del fallecido que le constaran o pudiera tener por acreditados. Consignar las circunstancias de modo y lugar que le constaran o pudiera considerar acreditadas. Guardar secreto de lo informado en el IED.

Para el caso de que pudieran ser establecidas, procederá a informar:



• •



Causa Inmediata o Directa: enfermedad o lesión que produjo la muerte. Puede ser originaria o resultante de una serie de acontecimientos concatenados, pero es el estado que finalmente justifica el desenlace. Causas Antecedentes o Intermedias: estados morbosos, complicación principal o síndrome a partir de los cuales sobrevino la causa directa. Causa Básica o Fundamental: enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos que condujeron a la muerte, o circunstancias del accidente o lesión que produjo la lesión fatal. Si el cuadro patológico puede tener diversas etiologías o localizaciones anatómicas, se deben precisar. Causas Intervinientes o Contribuyentes: estados patológicos significativos que contribuyeron a la muerte, pero sin relación con la enfermedad o condición morbosa que la produjo.

El aspecto de mayor relevancia en la intervención del médico forense consiste en diferenciar las causas directas de las causas básicas de la muerte. En este sentido, las básicas se distinguen porque no derivan de ninguna otra patología o lesión, y reconocidas como tales se establecen como desencadenantes del proceso que termina con la muerte. La importancia sanitaria de la correcta identificación de las etiologías fatales no puede ser más clara, por cuanto permite programar y llevar a cabo las políticas preventivas en salud y seguridad que realmente sean adecuadas. A estos fines, en esencia basta la causa básica. En cambio, para la justicia penal el interés puede centrarse en la causa directa correctamente precisada -que no son las condiciones fisiológicas obvias del final-, porque no investiga la letalidad de las etiologías, sino la intervención de la voluntad humana como causal de la muerte o modificadora de un proceso natural.

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Guía para extender otros documentos relacionados con el fallecimiento Es frecuente que, por las circunstancias de las muertes judicializadas, al médico forense se le requiera que rellene los formularios conforme los requisitos de las coberturas que pudieran existir en beneficio de terceros y cuyo titular fuera el fallecido. Las situaciones más comunes se circunscriben a las gestiones por seguros de vida y de riesgos de trabajo. Las primeras suelen cancelar en forma diferenciada las muertes naturales de las accidentales, las segundas requieren prueba de la índole laboral del accidente o enfermedad, las circunstancias de su ocurrencia, la eventual culpa concurrente del trabajador o su empleador, y la comprobación de condiciones preexistentes o concausales del siniestro. Por su naturaleza, estos documentos se extienden con carácter de certificados médicos privados, pero estando incluidos dentro de los deberes del médico en las leyes que regulan el ejercicio profesional, el médico forense no puede negarse a completar los formularios de las aseguradoras cuando hubiera certificado la defunción en intervención ordenada por autoridad competente. La información requerida en tales formularios suele ser extensa y, en general, desconocida para el forense. En estos casos, puede y debe consignar lo que hubiera conocido en su intervención pericial, aunque limitándose a lo que le constara por haber practicado la autopsia o fuere acreditable sin incertidumbres, circunstancias que indicará expresamente en los documentos que emita. De este modo, los datos de identificación o filiación personal, los antecedentes patológicos, los hábitos y circunstancias laborales o familiares, los mecanismos y modos de producción y todo otro que no conozca con la seguridad de haberlos constatado, no deberán ser completados en los cuestionarios. Con mayor razón no responderá las preguntas que se relacionen con la etiología suicida u homicida de la muerte, o que le requieran calificar de accidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional las lesiones comprobadas en el cadáver y/o la causa de la muerte. Para conformar la información, se dejará constancia de las prácticas periciales que hubieran sido producidas o por producir, la carátula, número de expediente y radicación de la causa, o, en su defecto, se indicará la autoridad competente que las hubiera dispuesto. Lo anterior no implica desconocer que los familiares del fallecido suelen acudir a los forenses para que le sean completados inmediata y exhaustivamente los certificados y formularios, premura por expectativas de beneficios que, a la postre, no podrán sortear ninguna fase del proceso penal que estuviera pendiente, ya que las mismas aseguradoras diferirán las cancelaciones a lo que resultara procedente. Para el caso de que los terceros no encontraran satisfactorios estos fundamentos o ejercieran presión indebida sobre los profesionales, es recomendable derivar las peticiones a la autoridad judicial que lleva la actuación, para que considere el caso y, si procediera, otorgue fotocopias certificadas del expediente con la información que los derechohabientes solicitan.

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PRECAUCIONES Certificar es una obligación del médico con consecuencias legales y éticas. Los Certificados Médicos correctamente emitidos, cualquiera sea su naturaleza, no generan ninguna consecuencia para los profesionales. No obstante, no debe perderse de vista que algunas personas pueden hacer un uso indebido de ellos en su propio provecho, intentar dejar constancia de datos falsos u ocultar situaciones por los mas variados motivos. Pueden generarse responsabilidades de distinto tipo cuando los Certificados Médicos • No son extendidos cuando corresponde, sin motivos justificantes. • Son extendidos cuando o por quien no corresponde. • Hacen constar datos falsos o adulteran los verdaderos, intencionalmente o por falta de diligencia en la toma de conocimiento. • Omiten datos que le constan y conocen fehacientemente. El Código Penal prevé, como delitos contra la fe pública, distintos supuestos de falsificación de documentos. La falsedad de documentos públicos por inserción de declaraciones falsas concernientes al hecho que deben probar (art. 293°) y la certificación médica falsa de enfermedad o lesión que pueda causar perjuicio (art. 295°). Las penas se agravan si tienen por consecuencia que una persona sana sea institucionalizada (art. 295° in fine) o si la falsedad fuera ejecutada por un funcionario público en abuso de sus funciones (art. 298°). Los anteriores son casos de falsedad ideológica de los documentos, tanto públicos como privados, ya que lo falso reside en las declaraciones que contienen y no en sus formas y existencia. Por otra parte, el forense puede enfrentarse a casos de falsedad material, cuando le sea atribuido un certificado o informe que no es de su autoría, hecho en todo o en parte falsamente, o que se haya adulterado uno correctamente emitido con supresiones, modificaciones o agregados, cuando esto pueda causar perjuicio (art. 292°). En fin, también puede verse involucrado en casos de falsedad impropia, cuando haya sido suprimido o destruido en todo o en parte un Certificado de Defunción que él hubiera entregado (art. 294°). La Ley 17.671 reprime penalmente al facultativo o funcionario que expidiera certificados de defunción que no cumplan los requisitos que prevé respecto de la identificación del fallecido (art. 32°) o que no proporcionare los datos que solicite en Registro Nacional de las Personas o los falsearen (art. 40°) Todos estos supuestos se acompañan del eventual reproche administrativo, por el carácter de funcionarios públicos que tienen los forenses, y de la persecución por el resarcimiento civil de los daños y perjuicios que la inconducta pudo ocasionar.

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Siguiendo la línea de discusión de este Ateneo, para probar que un Certificado de Defunción emitido por el médico forense no es genuino, i. e. falso de falsedad material, o que contiene datos mendaces o erróneos, i. e. falso de falsedad ideológica, la parte legitimada debe argüir que el documento es falso. La vía legal, que se denomina Incidente de Redargución de Falsedad, está dirigida a destruir la presunción de autenticidad de fe pública que ostenta todo instrumento público y a demostrar que el instrumento, en este caso el Certificado de Defunción, no es auténtico en todo o en parte, o que no son ciertas, en todo o en parte, las afirmaciones del emisor. En relación con la falsedad ideológica de los documentos públicos, en nuestro caso el Certificado de Defunción, es necesario precisar que el incidente de redargución es vía idónea para invocar falsedad o error en las afirmaciones de los hechos que específicamente deben probar y que el funcionario médico hace constar como ocurridos en su presencia, por su conocimiento o con su intervención, pero es inadmisible para atacar los hechos simplemente relatados por los interesados, otros oficiales o funcionarios públicos. Sobre estas cuestiones tienen dicho los tribunales: “Si la imputada hizo incluir en el certificado de defunción de su padre que era viudo, cuando en realidad era casado, con la intención de excluir de la herencia a quien fuera su esposo, no es factible sostener que su actuar encuadra en la hipótesis delictiva que prevé el art. 293 del C.P. toda vez que la falsedad debe recaer sobre algún dato que el propio documento deba probar. En un documento público la mentira que lleva en sí ese germen, es la que recae sobre algo que el documento tiene que acreditar como verdadero según su específica finalidad jurídica y que, por dicha funcionalidad, es oponible a terceros, salvo que se destruya su fe. (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala V Nº 25.000 del 16/12/2002.) “Asiste razón al juez de grado en tanto afirma que el tipo legal de falsedad ideológica exige que las supuestas falsedades volcadas en el instrumento público conciernan a un hecho que el documento deba probar” (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala IV Nº 20.416 del 14/02/2003). “Si uno de los imputados sabía que el médico -que insertó datos falsos en la partida de defunción respecto al lugar y causas de la muerte de la víctima y se encuentra procesado en orden al delito de falsedad ideológica de documento- no iría a reconocer el cadáver y que el lugar de muerte era inexacto, debe homologarse el auto que dispuso su procesamiento como partícipe secundario del delito de falsedad ideológica. Si otro de los imputados realizó un viaje a esta ciudad en busca de médicos pese a que los de urgencia que intervinieron originariamente en el hecho eran quienes debían extender el certificado de defunción -y se negaron-, dio un domi-

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cilio inexacto y toda vez que la muerte de la persona por la que requería el certificado en realidad había sido ocasionada por un arma de fuego, ha instigado a cometer el delito de falsedad ideológica por cuanto el hecho no habría sucedido de no haber actuado de la manera en que lo hizo, con lo que debe revocarse el auto de falta de mérito y disponer su procesamiento (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I Nº 20.521 del 07/10/2003) “Empero no obstante lo allí consignado, si se confronta el certificado de defunción con las historias clínicas del paciente, su evolución diaria y estudios realizados, y si a ello sumamos la pericia médica realizada sobre tales datos y opiniones divergentes de los consultores médicos, no se puede afirmar a ciencia cierta que la verdadera causa de la muerte del Sr. *** haya podido ser un aneurisma de aorta abdominal complicado, ya que no se cuentan con estudios precisos que -en principio- lo pudieran haber diagnosticado; y menos aún con estudios que confirmen el diagnóstico colocado por la citada médica en el certificado aludido. Médicos forenses de reconocida trayectoria nacional, como los Dres. José Patitó, Oscar Lossetti y Roque Omar Nigro han dicho: "el certificado de defunción es un documento legal, la responsabilidad de confección recae únicamente sobre el profesional médico. No debe considerarse como un formulismo meramente administrativo o un "trámite para la cochería", ya que los diagnósticos consignados en su planilla tiene un doble carácter". Siguen diciendo los expertos que "... desde el ángulo médico legal es un testimonio veraz donde las causas de muerte expresadas reflejan "de qué murió" esa persona; lo que -en lo concerniente a la protección profesional- no necesariamente puede estar vinculado con la afección por la que era asistido y servir de asidero a una posible demanda por praxis médica debido a patologías no tratadas que causaron el deceso, aunque este supuesto no debe dar lugar a falsedades" … En cuanto a las deficiencias en la confección de los certificados defunción reconocen varios factores y consecuencias, refiriendo: "...Un factor causal de deficiencia consiste en que gran número de profesionales médicos no ha logrado obtener, o no ha recibido, una capacitación suficiente sobre cómo asentar en los certificados las causas de la muerte. Muchas veces, el temor injustificado, la desinformación o la ignorancia influyen negativamente en esa tarea. El afán de "cubrirse" médicolegalmente desconociendo el tema obra por lo general en el sentido opuesto y no deseado". (Sentencia en Juzgado Civil y Comercial N°15 I Circunscripción Chaco Expte. N°: 9673/05 del 12/03/2012) Para concluir, se deja aclarado que las pericias, los informes médico-legales y otros certificados o constancias médicas, que no tienen el carácter de instrumento público que le confiere la ley, no pueden ser atacadas por vía de la redargución de falsedad. En tanto pruebas, son susceptibles de impugnación, aclaración, ampliación o cualquier otro remedio, incluyendo, en el caso de ciertos documentos emitidos por el médico forense, la nulidad del acto del funcionario público. Lo que no quiere decir que el forense no esté legal y éticamente obligado a proceder, en estos como en el resto de los casos en que emite documentos, con total honestidad intelectual y sujeción a las normas de su ciencia.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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Emita el certificado de defunción, es obligatorio cuando la muerte se ha judicializado. Sea veraz y extiéndalo con los datos que sabe ciertos por conocimiento personal o de terceros. Sea diligente y no omita consignar datos que le consten o debieran constarle. Nunca certifique la muerte sin reconocimiento suficiente del cadáver. En todos los casos basta, pero está a su cargo diagnosticar, la causa directa de muerte. Si puede reconstruir la cadena causal, debe precisarla desde la causa básica. Especifique y localice, según las reglas de la ciencia médica. No certifique etiologías jurídicas que no son de su conocimiento. Si con los procedimientos a su alcance no ha podido establecer la causa de la muerte, limítese a certificar la defunción y deje constancia expresa de las razones por las cuales no puede resolver el diagnóstico. Cuando queden estudios pendientes, indique lo que corresponda. No omita consignar hallazgos de la necropsia aún en caso de discrepancias con diagnósticos médicos emitidos previamente. No certifique circunstancias de modo, ocurrencia o lugar que no le consten o que no pueda verificar como ciertas.

Bibliografía: BASILE, A. (1999) “Los Derechos de los Médicos: Los certificados Médicos” en Fundamentos de Medicina Legal, Deontología y Bioética. Buenos Aires: El Ateneo. GRAVES, S.S. (1982) “The importance of Accurate Medical Certification of Death” The Journal of Indiana State Medical Associatio. Vol 75 Nº 10. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (1980) Certificación médica de causa de defunción. Ginebra: Autor. PATITÓ, J.L.; LOSSETTI, O.; NIGRO, R. (2007) Certificado de Defunción - Rol Médico Legal y Consideraciones Generales. Boletín de Responsabilidad Médica Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario. Año 2 N° 4. Buenos Aires: Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de Buenos Aires. PATITÓ, J.A. (2009) Seguros y Medicina Legal. Boletín de Responsabilidad Médica Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario. Año 4 N° 16. Buenos Aires: Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de Buenos Aires. RUBINSTEIN, N. (2001) Documentación Médica en J. P. Medicina Legal. Buenos Aires: Ediciones Centro Norte.

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Resumen El certificado médico de defunción es un derecho de los familiares del fallecido y un deber del médico interviniente, por caso el médico forense. Su emisión se vincula frecuentemente con temores y resistencias que no evitan, como se ha comprobado, la comisión de errores al momento de confeccionarlo, generando así consecuencias e inconvenientes para el emisor. Es importante, por lo tanto, resolver los defectos en la capacitación acerca de sus propósitos, requisitos legales, tiempo y modo de confección, para no incurrir en responsabilidades y minimizar los reclamos. Entendiendo que las dificultades que presenta el formulario de certificación de la defunción no son subsanables, se ha propuesto a las autoridades del Registro Civil de la Personas y de la Dirección de Estadísticas Sanitarias de la provincia el rediseño de los impresos, con la intención de colaborar en su remedio, mejorar la situación actual y evitar irregularidades jurídicamente reprochables. Pero mientras se esperan las respuestas, la regla más clara de procedimiento indica, en principio, que los certificados de defunción deben ser extendidos absolutamente fieles a la verdad, sin complacencias ni reticencias, fundándose exclusivamente en lo propio de las cuestiones profesionales -y circunstancias- en que haya intervenido el médico. Debe afirmarse lo que es cierto y le consta al médico forense. Por esta razón, y conforme las distintas leyes, el médico debe respaldarse respecto de la identidad, el lugar, hora y fecha de la muerte y las causas inmediatas específicas. Por ende, no deben consignarse los datos que no consten o no tuvieren suficiente acreditación, ni diagnosticarse obviedades, ni afirmarse lo que, por la lógica del proceso, permanecerá en duda hasta el pronunciamiento en sentencia judicial, ocasiones en las cuales se expresará que los datos se ignoran y los motivos que lo fundamentan. Las obligaciones médicas imponen también procurar determinar la correcta correlación clínica y patológica del fallecimiento que se certifica, para que se cumplan sus fines en la sistematización de las causas de morbimortalidad y sean indicadores confiables y eficaces en las políticas de prevención, la asignación de fondos para las iniciativas en salud pública y la orientación de la investigación médica. Y como último deber, asegurar que todo lo certificado e informado en el ejercicio de la función goce de la debida reserva.

Índice

Documento de Trabajo del Quinto Ateneo Anátomo-Forense …………………………………………….. Certificado de Defunción: A propósito de la Responsabilidad del Médico Forense por Falsedad de Instrumento Público ………………………………………….

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Dr. Hugo O. Banegas Problemática de la Confección del Certificado de Defunción en la Muerte de Causa Dudosa ………………..

4

Dr. Leonardo Storani El Certificado de Defunción como Acto Jurídico y Documento Médico ……………………………………….…...

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Dra. Gabriela Lamparelli Recomendaciones y Criterios para emitir el Certificado de Defunción en Muertes Judicializadas……

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Resumen ………………………………………………………...

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