INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS TRÁMITE INAH

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS TRÁMITE INAH-00-020 Octubre de 2011 INA
Author:  Julio Ortiz Gil

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA INAH

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS TRÁMITE INAH-00-020

Octubre de 2011

INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS

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Pág. INDICE

I. PROPÓSITO

3

II. ALCANCE

4

III. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

5

IV DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

7

V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

9

VI GLOSARIO

19

VII ANEXOS

20

VIII AUTORIZACIÓN

21

INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS

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I. PROPÓSITO Atender de forma eficiente y eficaz el trámite para la autorización de reproducción de monumentos e imágenes de monumentos arqueológicos e históricos proveniente de los acervos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y efectuar su inscripción en el registro de reproductores y exportadores del INAH, de conformidad con los estándares y compromisos establecidos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

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II. ALCANCE Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de su Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Distrito Federal y Área Metropolitana y a los Centros INAH, la aplicación del presente procedimiento y sus políticas, en materia de autorización, vigilancia, supervisión, asesoría y elaboración de dictámenes técnicos para la reproducción de monumentos e imágenes de monumentos arqueológicos e históricos, provenientes de los acervos del INAH, así como de su inscripción en el registro de reproductores y exportadores del INAH.

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III. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y las Áreas Técnicas del INAH, en lo referente a la autorización de reproducción de monumentos e imágenes de monumentos arqueológicos e históricos, deberán observar lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Derechos. 2. Los trámites INAH-00-020 que realicen la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y los Centros INAH involucrados, serán en respuesta a la petición expresa y por escrito del solicitante, asimismo estarán obligados a emitir respuesta a la solicitud por escrito en los tiempos y formas establecidos. 3. La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Distrito Federal y Área Metropolitana y, en su caso, los Centros INAH, con base en el dictamen de las Áreas Técnicas y a la autorización de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, serán responsables de emitir la respuesta a la solicitud presentada por el solicitante, en los tiempos y formas previstos en el presente procedimiento, garantizando que la reproducción de los monumentos o imágenes se realice sin menoscabo de su valor histórico ni se distorsione su imagen. 4. Las reproducciones de monumentos o imágenes de monumentos arqueológico e histórico, deberán llevar inscrita de manera indeleble la siguiente leyenda: “Reproducción Autorizada por el INAH. Invariablemente el permiso señalará el fin comercial aprobado que se dará a la reproducción, el cual sólo podrá variarse mediante autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia” 5. Corresponde a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, a los Centros INAH, así como a sus Áreas Técnicas analizar y dictaminar la reproducción de monumentos o imágenes de monumentos arqueológicos e históricos. 6. Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y de los Centros INAH, integrar debidamente los archivos en los expedientes del trámite, así como llevar un control de oficios, bitácoras, documentos de resolución, informes y anexos de cada solicitud.

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7. Es responsabilidad de las ventanillas únicas, atender al público que requiera realizar el trámite de reproducción de monumentos o imágenes de monumento arqueológico e histórico, así como de registrar la documentación del trámite a efectuar y dar seguimiento al mismo hasta la emisión de la respuesta respectiva. 8. El permiso para la reproducción de monumentos podrá ser otorgado por el INAH, a través de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, cuando el interesado demuestre fehacientemente que cuenta con la autorización del propietario, poseedor o concesionario para hacer la reproducción y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor. 9. Las ventanillas únicas son responsables de revisar y verificar que la documentación soporte para realizar el trámite INAH-00-020, sea acorde a las especificaciones establecidas en la normatividad vigente. 10. Es responsabilidad de las ventanillas únicas, emitir oficio de prevención para el solicitante, cuando detecte faltantes de documentación y/o de requisitos, en el cual deberá notificar que el trámite se interrumpirá por un lapso de cinco días hábiles, tiempo en que se deberá cubrir los faltantes citados, especificando que de no cumplir en tiempo y forma se desechará el trámite. ( Art. 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). 11. Las ventanillas únicas serán responsables de sellar y firmar la copia de la solicitud INAH-00-020, y entregarla al solicitante si la documentación recibida está completa y cumple con los requisitos, así como de registrarla en la bitácora y en el sistema de control de gestión asignando número consecutivo de expediente e integrando la documentación del trámite en el mismo. 12. Para recibir el permiso de reproducción de monumentos o imágenes de monumento arqueológico e histórico, el solicitante deberá realizar el pago en la caja de la Unidad Administrativa en la que haya ingresado su solicitud y presentar el recibo correspondiente en la ventanilla única instalada para tal efecto. 13. En la modalidad “A” correspondiente a las imágenes provenientes de los acervos del INAH, el interesado podrá solicitar la variación a uso comercial de reproducciones previamente autorizadas siempre y cuando anexe a su solicitud copia del permiso anterior y declaración bajo protesta de decir verdad en la que señale claramente que no se modifica o varia la imagen, que la reimpresión es en el mismo medio utilizado, que no se afectan las cualidades monumentales del bien y que no se sobreponen o combinan con otra imágenes.

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IV. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO Solicitante

Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos

Ventanilla Única 2 Recibe y revisa solicitud y anexos para reproducción.

INICIO

6 Recibe solicitud reproducción documentos anexos

1 Presenta Solicitud para reproducción de monumentos o imagen, junto con los anexos requeridos.

de y

SI

Cumple requisitos NO

3

7

Elabora oficio de prevención indicando deficiencias y lo entrega junto con documentación

Realiza análisis y envía solicitud de reproducción a las Áreas Técnicas

4 Realiza el registro de solicitudes de reproducción e integra expedientes

7

A 5 B

Envía diariamente vía fax, correo electrónico y mensajería los documentos y solicitudes.

16

18 Recibe oficio de respuesta

15

Recibe de Oficio de respuesta

17 FIN

Entrega oficio de respuesta al solicitante, previo pago de derechos

Recibe dictamen técnico y elabora oficio de autorización, en su caso,, de reproducción

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IV. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO Áreas Técnicas

Restaurador

10

A 8 Reciben y analizan solicitud y documentos de reproducción de monumentos

Recibe solicitud y documentos y verifica que las técnicas de reproducción no alteren ni modifiquen el contenido de la(s) pieza(s)

9 Analiza y determina, en caso la participación de restaurador para validar especificaciones técnicas la reproducción.

su un las de

12 Recepción de dictamen Técnico.

13 Con base en dictamen autoriza o niega la reproducción 14 Envío para firma de respuesta, solicitud y documentos, correspondientes

B

11 A partir de la recepción del documento y en un término no mayor de 24 horas, elabora y envía dictamen técnico de reproducción.

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

1.1. Presenta original y copia de solicitud debidamente requisitada para autorización de reproducciones de imágenes provenientes de los acervos del INAH o de monumentos arqueológicos e históricos, así como para su registro en el padrón de reproductores y exportadores del INAH, junto con los anexos requeridos.

Solicitante

Inicio

1. Presentación y recepción de solicitud para la reproducción de monumento e imagen.

1.2 Recibe y revisa la solicitud de reproducción

Ventanilla Única del D.F. y Área Metropolitana/ Centro INAH

1.3. Determina la modalidad y tipo de permiso que se solicita: A) Imagen proveniente de los acervos del INAH B) Monumentos arqueológicos e históricos y obtener, en su caso, la inscripción en el registro de reproductores y exportadores del INAH. 1.4 Con base en la modalidad y tipo de permiso verifica que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, así como que los anexos de las imágenes contengan las especificaciones técnicas requeridas. A) IMAGEN PROVENIENTE DE LOS ACERVOS DEL INAH (AUTORIZACIÓN INICIAL )

2. Registro de solicitudes y 2.1 Verifica que la solicitud y documentación cuente Ventanilla Única del D.F. y de documentos. de con la siguiente información: Área Metropolitana/ reproducción de imagen Centro INAH - Datos generales del solicitante proveniente de los acervos del INAH - Guión (Storyboard o dummy) de la imagen (uso de imágenes) -

Fines de la reproducción

-

Volumen o cantidad del tiraje a reproducir

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

2.2 Si la documentación está incompleta continúa con la actividad 2.3. Documentación incompleta

2.3 Devuelve solicitud y documentación al solicitante y lo orienta sobre la información omitida. Si el solicitante no insiste en entregar documentación, reinicia proceso en actividad 1.1

la

Si el solicitante insiste en entregar la documentación, continúa en la actividad 2.4 2.4 Registra la solicitud en sistema de control. Ventanilla Única del D.F. y Elabora, firma y entrega “oficio de prevención para el Área Metropolitana/ solicitante”, indicándole las deficiencias encontradas Centro INAH en la solicitud e información entregada para que en un término no mayor a 5 días hábiles presente e ingrese su solicitud y documentación debidamente corregida, obteniendo el acuse de recibo correspondiente. Continúa con actividad 1.1 2.5 Integra al expediente copia del oficio de prevención firmado y lo archiva temporalmente hasta recibir nuevamente la solicitud. 2.6 Si el solicitante no presenta la documentación en el tiempo y forma señalados en el oficio de prevención, desecha el trámite.

Término 2.7 Si el solicitante presenta la documentación en tiempo y forma requerido en oficio de prevención, continúa en la actividad 2.8

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

Documentación completa 2.8 Obtiene original y copia de la solicitud y anota en ellas el número de expediente con sello y firma. 2.9 Entrega al solicitante, la solicitud sellada, hoja de control y seguimiento y/o acuse de recibo e informa fecha de entrega de resultado. 2.10 Recibe información sobre la fecha de entrega del resultado, copia de la solicitud sellada y hoja de control y seguimiento. 3. Revisión y autorización de permiso reproducción de imagen.

Solicitante

3.1. Diariamente envía vía fax, correo electrónico y Ventanilla Única del D.F. y Área Metropolitana/ por mensajería el formato de solicitud y la Centro INAH documentación original presentada por el solicitante a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos para su análisis y trámite. Nota: Las solicitudes remitidas por las ventanillas únicas del interior de la República Mexicana, deberán venir acompañadas con la autorización y dictamen del Titular del Centro INAH.

3.2 Recibe el formato de solicitud, junto con la Coordinación Nacional de documentación anexa. Verifica que los datos Asuntos Jurídicos asentados sean suficientes para su análisis y dictamen y que cumplan con los lineamientos legales establecidos. 3.3 En caso de que la documentación presentada no sea suficiente para su análisis y dictamen elabora, firma y envía en un tiempo no mayor a tres días hábiles a través de la ventanilla única, oficio con los datos complementarios y adicionales faltantes para el solicitante, indicándole en el mismo, las deficiencias encontradas en su solicitud o en la documentación anexa presentada, para que en un término no mayor a 5 días hábiles ingrese la documentación o información complementaria. Continúa con actividad 1.1

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

3.4 En caso de que la solicitud cumpla con los requerimientos establecidos turna a las Áreas Técnicas la solicitud y la documentación soporte de la misma, para su evaluación y dictamen correspondiente. Continúa en la actividad n 3.6 3.5 De no cumplir con la totalidad de los lineamientos legales, elabora, firma y envía oficio negando la autorización de la reproducción de imagen proveniente de los acervos del INAH, el cual envía a la Ventanilla Única para su entrega al solicitante, junto con la documentación anexa, argumentando técnica y legalmente los motivos del rechazo. 3.6 Reciben la solicitud y la documentación soporte y analiza que la reproducción del monumento arqueológico e histórico no altere, incorpore o distorsione su contenido y valor cultural, así como que el tipo, dimensiones y forma de reproducción y materiales a utilizar, se ajuste a los lineamientos autorizados por el INAH.

Áreas Técnicas

3.7 Elabora en un término de 24 horas a partir de su recepción, dictamen técnico sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, el cual remite vía oficio a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, junto con la solicitud y documentación soporte.

3.8 Recibe solicitud, documentación soporte y el Coordinación Nacional de dictamen de las áreas técnicas y con base en éste Asuntos Jurídicos elabora y emite su respuesta negativa o positiva a la solicitud de reproducción presentada. 3.9 Turna el oficio de respuesta autorizando o negando la reproducción de imagen proveniente de los acervos del INAH, recabando previamente en el mismo oficio el Visto Bueno de las Coordinaciones Nacionales involucradas y envía por escrito el oficio de respuesta a la Ventanilla Única del D.F. y Área Metropolitana/ Centro INAH para su entrega al solicitante.

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

Nota: En el caso de los Centro INAH, los Titulares de los mismos deberán elaborar y entregar a través de su ventanilla única, el oficio de autorización, con base en el dictamen formulado por las áreas técnicas y el oficio remitido por la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.

3.10 Acude a la Ventanilla Única del D.F y Área Metropolitana o del Centro INAH y solicita respuesta, presentando la Hoja de Control y Seguimiento y/o acuse de recibo.

Solicitante

Nota: En caso de que el solicitante haya iniciado el trámite por correo electrónico, deberá presentar el adicionalmente el original de su formato de solicitud debidamente firmado. Entrega de Oficio de respuesta

4.1 Con base en la hoja de documentación recibida y Ventanilla Única del D.F. y número de folio, localiza oficio de respuesta. En caso Área Metropolitana/ de que la respuesta sea afirmativa le indica al Centro INAH solicitante realizar el pago de derechos correspondiente por el monto establecido en la Ley Federal de Derechos en la caja de la Unidad Administrativa o Centro INAH que corresponda 4.2 Recibe del interesado el recibo por el monto correspondiente al pago de los derechos efectuado y entrega el oficio de respuesta original al solicitante, recabando acuse de recibo correspondiente. Nota: De haber sido denegada la solicitud de reproducción entrega al solicitante el oficio de respuesta, recabando el acuse de recibo correspondiente. Término

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

B) MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HSITÓRICOS Y OBTENER INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE REPRODUCTORES Y EXPORTADORES DEL INAH AUTORIZACIÓN INICIAL)

5 Revisión y autorización 5.1 Una vez recibida y registrada la solicitud, verifica Ventanilla Única del D.F. y de permiso de que la misma contenga los siguientes datos y Área Metropolitana/ reproducción de documentación: Centro INAH monumentos - Datos generales del solicitante arqueológicos e históricos. - Descripción de los monumentos arqueológicos e históricos a reproducir. - Tipo de materiales a utilizar en la reproducción. - Escalas o medidas de las reproducciones - Fines de la reproducción - Fotografía o fotocopia a color de la imagen a reproducir - Fotocopia de referencias bibliográficas o fuentes de consulta. - Carta de autorización de uso de imagen de parte del propietario, poseedor o concesionario, cuando el monumento no se encuentra bajo custodia del INAH 5.2 Diariamente envía vía fax, correo electrónico y por mensajería la solicitud y los originales de la documentación presentada por el solicitante a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos para su análisis y trámite, junto con los anexos respectivos 5.3 Recibe expedientes de solicitud de reproducción Coordinación Nacional de de monumentos e imagen arqueológicos o históricos, Asuntos Jurídicos junto con los documentos anexos y verifica que cumpla con los requisitos legales y técnicos establecidos 5.4 En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos legales, turna el expediente y documentación con las solicitudes respectivas a las Áreas Técnicas a fin de determinar la procedencia de la misma.

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

5.5 De no cumplir con la totalidad de los lineamientos legales, elabora, firma y envía oficio negando la autorización de reproducción de monumentos arqueológicos e históricos, el cual envía a la ventanilla única para su entrega al solicitante, junto con la documentación anexa, argumentando técnica y legalmente los motivos del rechazo. 5.6 Recibe y analiza que la reproducción del monumento arqueológico e histórico no altere, incorpore o distorsione su contenido y valor cultural, así como que el tipo, dimensiones y forma de reproducción y materiales a utilizar, se ajuste a los lineamientos autorizados por el INAH.

Áreas Técnicas

5.7 Elabora dictamen técnico sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, el cual remite vía oficio a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, junto con la documentación soporte. 6.Entrega de respuesta a la solicitud de reproducción de monumentos arqueológicos e históricos

6.1 Recibe oficio y el dictamen técnico sobre la Coordinación Nacional de procedencia o improcedencia de la solicitud de Asuntos Jurídicos reproducción de monumentos o imagen arqueológica e histórica

6.2 Verifica y analiza el dictamen técnico y con base en el mismo, elabora y emite el oficio de respuesta autorizando o negando la reproducción de monumentos arqueológicos e históricos, según corresponda, argumentando técnica y legalmente su respuesta. 6.3 En caso de ser afirmativa la respuesta para la reproducción de monumentos registra en automático los datos generales del solicitante, en su caso, en el Padrón de Reproductores y Exportadores del INAH, para su seguimiento y control 6.4 Envía por escrito el oficio de respuesta a la Ventanilla Única para su entrega al solicitante, de conformidad con las actividades 3.8 a 3.10 de este mismo procedimiento.

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

6.5 Recibe oficio de respuesta sobre la procedencia o Ventanilla Única del D.F. y improcedencia de la solicitud, junto con el dictamen Área Metropolitana/ técnico esperando que el solicitante acuda por la Centro INAH respuesta o se comunique telefónicamente. 6.6 Acude a ventanilla y solicita respuesta, presentando la copia valida de su solicitud (sellada y firmada) y/o hoja de documentación recibida.

Solicitante

6.7 Con base en hoja de documentación recibida y Ventanilla Única del D.F. y número de folio, localiza oficio de respuesta. En caso Área Metropolitana/ de que la respuesta sea afirmativa le indica al Centro INAH solicitante realizar el pago de derechos correspondiente por el monto establecido en la Ley Federal de Derechos en la caja de la Unidad Administrativa o Centro INAH que corresponda. Nota: . De haber sido denegada la solicitud de reproducción entrega al solicitante el oficio de respuesta, recabando el acuse de recibo correspondiente. 6.8 Recibe del interesado el recibo por el monto correspondiente al pago de los derechos efectuado y entrega el oficio de autorización original al solicitante, recabando acuse de recibo Término

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

MODALIDAD A) EN CASO DE VARIACIÓN DEL USO COMERCIAL DE LAS REPRODUCCIONES PREVIAMENTE AUTORIZADAS

7. Presentación y recepción de solicitud para la reproducción de imágenes y monumentos arqueológicos e históricos

7.1 Presenta original y copia de solicitud debidamente requisitada para autorización de reproducciones de imágenes provenientes de los acervos del INAH o de monumentos arqueológicos e históricos, señalando claramente que requiere la variación de uso comercial para dichas reproducciones, anexando para ello los siguientes documentos: -

Oficio de autorización inicial para la reproducción de monumento o imagen de monumento arqueológico e histórico

-

Guión de levantamiento de imagen

-

Nombre de los monumentos o imágenes a reproducir

-

Carta bajo protesta de decir verdad en la que se señale que no se modifica la imagen, ni el medio utilizado de reproducción, que no se alteran materiales ni cualidades del monumento, ni se sobreponen otras imágenes.

-

Referencias bibliográficas y carta de autorización del propietario, poseedor o concesionario

Solicitante

7.2 Revisa y analiza su solicitud, junto con la Ventanilla Única del D.F. y documentación anexa. De cumplir con todos los Área Metropolitana/ requisitos, envía vía fax, correo electrónico y Centro INAH mensajería la solicitud y los originales de la documentación presentada por el solicitante a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos para su autorización.

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V. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

7.3 Recibe la solicitud, junto con la documentación Coordinación Nacional de anexa. Verifica que cumpla con los requisitos y Asuntos Jurídicos lineamientos legales establecidos. 7.4 En caso que la documentación cumpla con los requisitos establecidos, elabora y emite el oficio de respuesta autorizando la reproducción de imagen proveniente de los acervos del INAH, el cual debe señalar los lineamientos y restricciones de la reproducción. Envía por escrito el oficio de respuesta a la Ventanilla Única para su entrega al solicitante, de conformidad con las actividades 3.8 a 3.10 de este mismo procedimiento. 7.5 Acude a ventanilla y solicita respuesta, presentando la copia valida de su solicitud (sellada y firmada) y/o hoja de documentación recibida.

Solicitante

7.6 Recibe el oficio de autorización y le indica al Ventanilla Única del D.F. y solicitante realizar el pago de derechos Área Metropolitana/ correspondiente por el monto establecido en la Ley Centro INAH Federal de Derechos en la caja de la Unidad Administrativa o Centro de Trabajo que corresponda 7.7 Recibe del solicitante el recibo de pago por el monto de los derechos y entrega al solicitante oficio de autorización por variación de uso comercial de reproducciones previamente autorizadas. Término .

.

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6.- GLOSARIO Áreas Técnicas.- Para fines del presente procedimiento, se entenderá por áreas técnicas a las siguientes Unidades Administrativas: Consejo de Arqueología Coordinación Nacional de Monumentos Históricos Coordinación Nacional de Arqueología Consejo Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones Coordinación Nacional de Difusión. Museo (s) involucrado (s) Bienes Muebles.- Son objetos culturales susceptibles de ser desplazados. Bienes inmuebles por destino.- Por naturaleza son muebles. Considerados como inmuebles por destino a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos o adheridos, de acuerdo con el Código Civil Federal. Coordinaciones Nacionales de Monumentos Históricos y de Arqueología- Instancias normativas y rectoras en materia de protección y conservación de bienes muebles e inmuebles por destino del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quienes otorgan el dictamen para la reproducción de monumentos o imagen histórica o arqueológica. Consejo de Conservación y Restauración de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural. Centro Churubusco.- Es un Órgano consultivo de carácter técnico-académico de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural. Centros INAH.- Son las Delegaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia en los Estados de la República. Dictamen técnico.- Determinación, opinión o evaluación que el investigador comisionado formula por escrito para autorizar la procedencia de la reproducción del monumento o imagen arqueológica o histórica, previo requerimiento de las instancias competentes. Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Órgano desconcentrado de la SEP con personalidad jurídica propia competente en monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos que en los términos del Articulo 3º. De la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tiene como uno de sus objetivos aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia. Reproducción de Monumentos: Se entiende por reproducción de monumentos arqueológicos o históricos con fines comerciales, a la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medio, en dimensiones semejante al original o en diferentes escala. Verificación.- Acción de comprobar directamente las características o condiciones de un bien cultural o de cualquier tipo de obras de conservación en proceso o ya ejecutadas, para evaluar si se ajustan a las normas o especificaciones teóricas, técnicas u operativas establecidas. Ventanilla Única.- Oficina de atención al público del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar el trámite.

INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS

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7. ANEXOS

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA VENTANILLA ÚNICA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS INAH-00-020 M O D A L I D A D

D E L

P E R M I S O

( M a r c a r

CENTRO INAH

1.1.1.1.1

VENTANILLA No

c o n

u n a

FECHA DE RECEPCIÓN

DÍA

MES

AÑO

X )

B ) REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS Y OBTENER INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE REPRODUCTORES Y EXPORTADORES DEL INAH

A) IMAGEN PROVENIENTE DE LOS ACERVOS DEL INAH 

AUTORIZACIÓN INICIAL



COPIA FIEL



VARIACIÓN DEL USO COMERCIAL DE REPRODUCCIONES PREVIAMENTE AUTORIZADAS



VERSIÓN LIBRE

D A T O S

FOLIO No.

G E N E R A L E S

D E L

S O L I C I T A N T E

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE

TELÉFONO, FAX Y/O CORREO ELECTRÓNICO (Opcional)

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)

DOMICILIO (CALLE, NÚMERO Y COLONIA)

C.P.

ENTIDAD FEDERATIVA

MONUMENTOS A REPRODUCIR NOMBRE DE LOS MONUMENTOS A REPRODUCIR; MARCAR CON UNA X SI SE ENCUENTRAN BAJO CUSTODIA DEL INAH SI NO 1.-______________________________________________

10.-_________________________________________________

2.-______________________________________________

11.-__________________________________________________

3.-______________________________________________

12.-__________________________________________________

4.-______________________________________________

13.-__________________________________________________

5.-______________________________________________

14.-__________________________________________________

6.-______________________________________________

15.-__________________________________________________

7.-______________________________________________

16.-__________________________________________________

8._______________________________________________ 9.- ______________________________________________

17.- _________________________________________________ En caso de ser más de 17 monumentos, anexar listado en una hoja por separado.

Sólo en caso de la MODALIDAD A SEÑALE LOS FINES PARA LOS QUE SE UTILIZARÁ EL MATERIAL PROCESADO E INDIQUE EL NÚMERO DE TIRAJE Fines:

1.- IMPRESOS DE 1 A 1000 EJEMPLARES 2.- IMPRESOS DE 1001 EJEMPLARES EN ADELANTE* * Impreso o publicado en soporte filmado, videograbado o digital

 

SI

NO

Sólo en caso de MODALIDAD B REFERENCIAS ANTERIORES REGISTRO DE REPRODUCTOR NÚMERO

NÚMERO DE MONUMENTOS AUTORIZADOS ARQUEOLÓGICOS

HISTÓRICOS

MATERIAL(ES) DE ELABORACIÓN DE LAS REPRODUCCIONES

ESCALA(S) O MEDIDA(S) EN QUE SERÁN ELABORADAS LAS REPRODUCCIONES

DATOS BIBLIOGRÁFICOS (SI LA REFERENCIA ES DE UN LIBRO O REVISTA)



LA “REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA O FUENTE DE CONSULTA” QUIERE DECIR DE DONDE SE VA A OBTENER O SACAR EL MODELO, EL CUAL PODRA SER DE UN LIBRO, REVISTA, FOTOGRAFÍA, TARJETA POSTAL, ETC. SI LA REFERENCIA ES DE UN LIBRO O REVISTA, ADEMÁS DE LOS DATOS BIBLIOGRÁFICOS SE DEBEN ANEXAR, FOTOCOPIA DE LA PÁGINA EN QUE APARECE EL MONUMENTO A REPRODUCIR; EN LOS CASOS DE FOTOGRAFÍA, TARJETA POSTAL, ETC., IGUALMENTE SE DEBERÁ ANEXAR ORIGINAL O FOTOCOPIA A COLOR DE LA MISMA.



SI EL MONUMENTO A REPRODUCIR NO SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DEL INAH, SE DEBERÁ ANEXAR ESCRITO DE AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO POSEEDOR O CONCESIONARIO.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y SABEDOR DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS FALSOS DECLARANTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL:

_____________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE 1.1.1.1.2 O REPRESENTANTE LEGAL

NOTA: ESTA SOLICITUD DEBE SER LLENADA A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE. Última actualización mayo de2011.

INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS

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8. AUTORIZACIÓN

INAH SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE MONUMENTOS

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AUTORIZA De conformidad a facultad establecida en artículo 7 fracción VII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. DIRECTOR GENERAL

____________________________________ LIC. ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS CATELLÓ

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