INSTRUCCIÓN OPERATIVA 002 DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS):

INSTRUCCIÓN OPERATIVA 002 DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS): I .O 002: TRANSPORTE INTERNO

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INSTRUCCIÓN OPERATIVA 002 DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS): I .O 002: TRANSPORTE INTERNO DE RESIDUOS GRUPO III

1.- Objeto El Objeto de la presente Instrucción Operativa es establecer el procedimiento para el traslado de residuos entre centros de Atención Primaria. Esta Instrucción complementa el Procedimiento de Gestión de los residuos en los Distritos Sanitarios de Atención Primaria.

2.- Normativa de aplicación o

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

o

R. D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención

o

R. D. 664/1997 Protección de los trabajadores frente a riesgos biológicos

o

S.G.P.R.L. del S.A.S Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales del SAS

o

S.I.G.A. – S.S.P.A. Sistema Integrado de Gestión Ambiental del S.S.P.A. Plan de Gestión de Residuos del SAS.

o

Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

o

Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud.

o

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

o

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

o

Acuerdo Europeo Sobre Transporte Internacional De Mercancías Peligrosas Por Carretera (Enmienda en Vigor: ADR 2011).

o

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que regulan las operaciones de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera en territorio Español.

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3.- Procedimiento Este procedimiento es de aplicación para Centros de Atención Primaria con escasa producción de residuos, que realizan transporte intercentros de residuos. 3.1.- Tipos de residuos peligrosos: Los tipos de residuos que se pueden trasladar siguiendo este procedimiento son1: 1. Agujas y material corto punzante LER 18.01.03 (Grupo III.A) con denominación para el transporte UN 3291: Desechos Clínicos 2. Excepcionalmente, materiales con algún tipo de contaminación por fármacos citostáticos con LER 18.01.08 (Citostáticos) con denominación para el transporte UN 3249; Medicamentos Sólidos Tóxicos. 3.2.- Envasado: Todo el material transportado ha de ser envasado en origen en contenedores debidamente homologados tanto para su uso como para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Las capacidades de los contenedores homologados son: 0.5 litros, 5 litros y 10 litros (Anexo 1). Una vez debidamente cerrados en el lugar de producción, para el traslado se colocarán en un envase que actuará como sobrembalaje para facilitar su acondicionamiento y manejo (Anexo 2) Todo este material ha de ser suministrado, por los procedimientos establecidos, por la empresa gestora contratada para la gestión externa de los residuos del Servicio Andaluz de Salud. 3.3.- Traslado por carretera: el traslado se llevará a cabo en los denominados vehículos de usos múltiples adscritos a los Distrito Sanitarios de Atención Primaria. La frecuencia de los mismos será mensual desde el punto de producción hasta el lugar de almacenaje temporal en el centro de salud correspondiente. 3.4.- Condiciones del traslado: este material será debidamente acondicionado en el lugar destinado a la carga en el vehículo que dispondrán de algún sistema de sujeción de los mismos y no deberá compartir este espacio con otros materiales. En virtud de la legislación vigente, las cantidades máximas, expresadas en Kilogramos, por unidad de transporte no pueden exceder los 333 Kg. A modo orientativo y, en función de los promedios de los pesos generados, esta cantidad equivaldría a unos 100 contenedores 10 litros aproximadamente.

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Ocasionalmente, también se podrán trasladar restos de medicamentos. Estos residuos no tienen la consideración de peligrosos por lo que no están sujetos a la reglamentación que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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4.- Condiciones de seguridad Desde el punto de vista de la seguridad y salud de los profesionales que realizan el transporte interno de residuos, encontramos que su tarea en este sentido se limita a introducir lo contenedores, previamente cerrados, en la caja que constituye el sobreembalaje, procediendo a continuación a precintarla y a introducirla en el vehículo de usos múltiples. Es por tanto una tarea que para realizarse de forma completamente segura no requiere en absoluto de sistemas complejos, el factor determinante es que los contenedores estén en buen estado y convenientemente cerrados. No obstante se seguirán las medidas preventivas específicas contempladas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y se utilizarán guantes de látex o vinilo para la manipulación de contenedores de residuos sanitarios Grupo III. Asimismo, previamente a introducir los contenedores en las cajas de sobreembalaje, los profesionales realizarán una tarea de comprobación visual en relación al correcto cierre de contenedores, y al estado externo del mismo. Si observaran alguna deficiencia en cualquier sentido en los aspectos antes mencionados, lo pondrán en conocimiento de su superior, quien adoptará las medidas oportunas para garantizar que el transporte se realice en las condiciones adecuadas.

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5.- Anexos Anexo 1: Tipos de contenedores homologados. Contenedores residuos biológicos Punzo-Cortantes Disponibles en Centros:

Contenedor 5 L. capacidad

Contenedor 10 L. capacidad

______________________________________________________________ Disponible para Asistencia de Urgencias y Domiciliaria: Contenedor 0.5 L. capacidad

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Anexo 2: Sobrembalaje.

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