Instructivo Tratamiento de Sustancias y Residuos Peligrosos

1-IAP-SA007 Código Dirección de Sustentabilidad Ambiental | Sistema de Gestión Ambiental Instructivo Tratamiento de Sustancias y Residuos Peligroso

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1-IAP-SA007

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Instructivo Tratamiento de Sustancias y Residuos Peligrosos

Edición N° Fecha

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1. Objetivo y alcance El objeto del presente instructivo es establecer la metodología para el tratamiento ambiental de las sustancias y residuos peligrosos generados en las actividades de los servicios de los estudios de postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), a fin de controlar el impacto ambiental que los mismos generan. Lo establecido en este documento abarca desde el almacenamiento de las sustancias peligrosas: aceites lubricantes, sustancias químicas, aserrín con hidrocarburos, raticidas, combustible, desinfectantes, solventes limpiadores, pinturas, escoria metálica; la generación de sus residuos peligrosos - envases vacíos usados en el manejo de dichas sustancias- hasta su descarte y almacenamiento para la disposición final. 2. Consideraciones y normativas 2.1.

Este instructivo da cumplimiento a lo establecido en el decreto 2635 "Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos".

2.2.

Las sustancias peligrosas del SGA de los servicios de postgrado de la UCAB controladas y tratadas a través de este instructivo son:         

Aceites lubricantes Sustancias químicas Aserrín con hidrocarburos Plaguicidas, insecticidas y hervicidas en general Combustible Desinfectantes Solventes limpiadores (incluidos con aquellos con base en ácido clorhídrico) Pinturas Escoria metálica

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2.3.

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Se debe mantener un inventario actualizado de las sustancias químicas o peligrosas almacenadas, a fin de tener el control de las cantidades disponibles.

2.4.

Se debe verificar que las sustancias peligrosas adquiridas estén correctamente embaladas, envasadas y rotuladas.

2.5.

Se deben evitar escapes o fugas por roturas en el embalaje, por mala manipulación del producto, o como producto de las condiciones climáticas.

2.6.

En caso de que se produzcan vertidos, no limpiarlos con agua ya que iría a los desagües. La forma correcta de hacerlo es con material absorbente, tratando luego éste como desecho peligroso, según lo establecido en este instructivo.

2.7.

El almacenamiento de las sustancias peligrosas debe estar separada del almacenamiento de los residuos peligrosos y debe realizarse en aéreas identificadas.

2.8.

Este tipo de materiales debe estar almacenado de acuerdo a las condiciones de Incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas (Anexo A).

2.9.

El material debe mantenerse protegido de la intemperie, para que no sea factible su arrastre por el viento, ni el lavado con la lluvia; la instalación de almacenamiento deberá contar con sistemas de drenaje que conduzcan a un tanque de almacenamiento de vertidos.

2.10. Los residuos peligrosos del SGA de los servicios de postgrado de la UCAB tratados y controlados en este instructivo corresponde a los envases vacíos usados en el manejo de

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las sustancias peligrosas descritas en la norma anterior y según lo establecido en el instructivo 1-IAP-SA007 “Tratamiento de Sustancias y Residuos Peligrosos”.

2.11. Es posible la reutilización de envases que contuvieron sustancias peligrosas, siempre y cuando se utilice para contener las mismas sustancias para el que fue elaborado.

2.12. Los envases vacíos con residuos peligrosos serán almacenados en el área del depósito especificado para tal fin.

2.13. Los residuos deben estar envasados o contenidos dependiendo de su estado físico y las características que presentan. El material y diseño del envase deben garantizar su integridad respecto a las características y cantidad de desecho, tener cierre hermético y permitir su acarreo seguro a través del empleo de vehículos adecuados.

2.14. Los envases deben tener visible la identificación del desecho a fin de tener especificado su contenido para adoptar las condiciones de almacenamiento requeridas.

2.15. Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco (5) años en un almacén o sitio de carácter temporal.

2.16. El área de almacenamiento debe estar separada de las oficinas, salones de clases o reuniones, áreas comunes y de los almacenes de residuos sólidos.

2.17. El acceso dentro del almacén debe permitir el desplazamiento de los trabajadores que manejan los contenedores, la disposición de los envases no debe ofrecer peligro de contaminación unos con otros ni de caídas por apilamiento.

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2.18. La instalación debe contar con un sistema de extinción de incendio.

2.19. El área debe mantenerse delimitada y con señalización de peligro colocada en la entrada de forma visible. Así mismo, el acceso a la instalación debe estar restringido al personal autorizado.

2.20. 3.18 En el caso de la escoria metálica producto de actividades de taller, debe recogerse en contenedores específicos para su almacenamiento y llevarlos al área del depósito especificado para tal fin. 3. Responsabilidades La Dirección General de Servicios deberá:  Conservar los certificados de recolección y/o certificados de disposición final de residuos peligrosos, entregado por la empresa recolectora.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental deberá:  Garantizar la vigencia y adecuación de este instructivo.  Establecer en conjunto con la dirección general de servicios los controles y tratamiento para los residuos peligrosos. La Coordinación de Compras deberá:  Cumplir con lo establecido en el presente instructivo en cuanto al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosos.

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4. Registros

Identificación

Certificados de recolección de residuos y sustancias peligrosas entregado por de la empresa recolectora Certificado de disposición final de residuos y sustancias peligrosas entregado por empresa recolectora

Archivo

Acceso recuperación

Acceso custodio

Tiempo retención activo

Tiempo retención inactivo

Disposición

Físico

Dirección General de Servicios

Director de la Dirección General de Servicios

1 período académico

1 período académico

Entrega a archivo general como documentación inactiva

Físico

Dirección General de Servicios

Director de la Dirección General de Servicios

1 período académico

1 período académico

Entrega a archivo general como documentación inactiva

5. Relación con disposiciones legales, pautas reglamentarias y normativas externas  Norma Internacional ISO 14001:2004.  Decreto 2635 "Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos" gaceta oficial 5245 del 3 de agosto de 1998.

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6. Anexos Anexo A: Incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas

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