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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / 19 DE ABRIL DE 2016
Instrumentos y Acuerdos internacionales en materia de gestión sostenible de recursos pesqueros La Comisión de Pesca Acuicultura e reglamentaciones pesqueras Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados solicitó un documento sobre “Instrumentos y acuerdos internacionales en materia de gestión sostenible de recursos pesqueros”. Se consideran exclusivamente los Acuerdos y Directrices internacionales señalados por la FAO en su proceso de consulta para evaluar la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile. No se pretende que este documento de cuenta en forma exhaustiva de cada uno de dichos acuerdos y directrices internacionales sino más bien explique los puntos relevantes para que quienes lo consideren, tengan las referencias principales de ellos. La Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, confirma el derecho internacional del mar vigente y es el resultante del equilibrio de los intereses marítimos de más de 150 Estados, incluido Chile. Uno de los aportes principales ha sido la consagración definitiva de la Zona Exclusiva Económica de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos, entre estos, Una de las disposiciones relacionada con el alta mar, supone que todos adopten medidas para la conservación de los recursos vivos. Por su parte, el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar busca impedir la elusión de las
internacionales cambiando el pabellón de los buques a los de Estados que no tienen la capacidad o la voluntad de aplicar estas medidas. El Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios tiene como objetivo fundamental asegurar a largo plazo la conservación y uso sostenible de estos peces. Para ello, las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación de la pesca son el vehículo para la cooperación entre los Estados ribereños y aquellos donde se practica la pesca de altura. El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, busca asegurar mediante un conjunto mínimo de acciones que los puertos se transformen en instancias de control efectivas para garantizar que las capturas, a bordo de las naves que desean utilizar sus instalaciones para fines de desembarque, transbordo o apoyo logístico, se efectúen de manera compatible con la conservación. El Código de Conducta para la Pesca Responsable, es un instrumento de carácter voluntario, y está destinado a todos los que trabajan e intervienen en la pesca y la acuicultura. Consiste en una colección de principios, objetivos y elementos para la acción que describen cómo debe ordenarse la
ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA pesca de forma responsable, y cómo deben realizarse las mismas operaciones pesqueras.
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Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Contacto E-mail:
[email protected] Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)
Leonardo Arancibia Jeraldo Es Ingeniero Pesquero (PUCV Chile, 1999) y Magíster en Gestión de Recursos Acuáticos (PUCV Chile, 2013). Sus intereses de investigación son: artes y métodos de pesca; evaluación de recursos hidrobiológicos; acuicultura; y políticas pesqueras. E-mail:
[email protected] Tel.: (56) 32 226 3197
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I.
Introducción
Para el desarrollo de este trabajo se utilizó como fuentes principales de información publicada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, mundialmente conocida como FAO, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. También se consultaron otros sitios que analizan los temas objetivos de estudio. Se consideraron exclusivamente los acuerdos y directrices internacionales señalados por la FAO en su proceso de consulta para evaluar la Ley General de Pesca y Acuicultura. No se pretende que este documento de cuenta en forma exhaustiva de cada uno de los acuerdos y directrices internacionales, sino más bien señalar los puntos relevantes para que quienes lo consideren, tengan las referencias principales de ellos. El orden de presentación se rige por los presentados por FAO en su “Cuestionario sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura en el marco del proyecto FAO, “Asistencia para la revisión de Ley General de Pesca y Acuicultura en el marco de los instrumentos, acuerdos y buenas prácticas internacionales para la sustentabilidad y buena gobernanza del sector pesquero””. El tema que aborda el presente trabajo y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad, y oportunidad en su entrega.
II.
CONVEMAR
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece un régimen comprensivo de ley y orden de los océanos y mares del mundo, estableciendo reglas rectoras para los usos de los recursos que ahí existen. Está destinada a regular la actividad del hombre en más de las dos terceras partes del planeta, como un marco jurídico
obligatorio para todas las actividades que se realizan en los océanos, buscando intensificar la cooperación y el orden en estos. El texto completo de la Convención comprende 320 artículos y nueve anexos, regulando todos los aspectos del espacio oceánico, tales como delimitación, control ambiental, investigación científica marina, actividades económicas y comerciales, transferencia de tecnología y resolución de disputas. Uno de los objetivos de esta convención es, con “el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, dar un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos” (ONU, 1982). Una de las disposiciones relacionadas con el alta mar, se refiere a la exigencia de que todos adopten medidas para la conservación de los recursos vivos. Así, por ejemplo se establece que al determinar la captura máxima permisible, los estados deben tomar medidas para mantener los recursos a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible1.
II. El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar El objetivo de este Acuerdo, es establecer y hacer efectiva la responsabilidad del Estado del pabellón (aquel Estado que autoriza enarbolar su bandera en la embarcación) con respecto a los buques pesqueros autorizados a enarbolar sus pabellones y que operan en alta mar. Se incluye
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Artículos 116 a 120 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
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la autorización de dichas operaciones; el fortalecimiento de la cooperación internacional y el aumento de la transparencia a través del intercambio de información sobre la pesca en alta mar. El control efectivo que corresponde ejercer al Estado del pabellón, supone la facultad para: autorizar a los buques que enarbolan su bandera para realizar actividades pesqueras extractivas en alta mar; para denegar, suspender o cancelar la autorización si el buque debilita las medidas internacionales de conservación y ordenación o desarrolla pesca irresponsable, y establecer los requisitos y condiciones de operación que permitan al Estado verificar en todo momento las operaciones realizadas por el buque. Dentro de las medidas que ha establecido Chile, mediante el Reglamento para aplicar el acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar 2 , se encuentran:
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Conservar permanentemente a bordo y a disposición de la autoridad fiscalizadora un ejemplar de la autorización que lo habilita para la pesca en alta mar. Mantener en todo momento y en condiciones perfectamente distintivas, tanto en aguas internacionales como en aquellas sometidas a la jurisdicción de un Estado, las señales de su bandera e identificación conforme a un sistema uniforme e internacionalmente reconocible; así como responder pronta y exactamente a los requerimientos de identificación emanados de autoridades habilitadas para fiscalizar el cumplimiento de la normativa pesquera. Anunciar su zarpe y recalada a puerto chileno o extranjero, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente, en cumplimiento de las normas de fiscalización vigentes o que se establezcan. Informar, de conformidad con la normativa vigente o que se establezca, las capturas
Decreto N° 360 de 2006.
realizadas en alta mar y sus correspondientes desembarques, debidamente certificadas, cualquiera sea el área de captura y puerto de desembarque. La información entregada en un puerto de desembarque extranjero no liberará a la nave de este deber de información. Operar con artes y aparejos de pesca debidamente marcados, de tal manera de permitir su identificación y la de su propietario en caso de pérdida. Las marcas deberán incluir al menos el nombre, número, puerto de matrícula y señal distintiva del buque.
III. El Acuerdo de Nueva York En 1995, en la ciudad de Nueva York, se estableció el “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” ( ONU, 1995). Este Acuerdo abarca las poblaciones de peces altamente migratorias que periódicamente recorren grandes distancias en alta mar y en áreas sujetas a jurisdicción nacional, como el atún, el pez espada y el tiburón oceánico. Considera también a las poblaciones de peces que se encuentran en la Zona Económica Exclusiva de un país (a una distancia de hasta 200 millas náuticas de la costa, donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos para la conservación y ordenación de los recursos vivos marinos), y en las zonas de alta mar adyacentes (ONU, 2010). De esta manera, las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación de la pesca son el principal vehículo para la cooperación entre los Estados ribereños y los Estados donde se practica la pesca de altura en materia de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (ONU, 2010). Dicho acuerdo dispone: • El establecimiento de principios generales, incluido un enfoque ecosistémico, para la conservación y la ordenación de las mencionadas poblaciones de peces. • La imposición del requisito de aplicar el criterio de prevención a la conservación y la ordenación de la pesca, pidiendo a los
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Estados que sean más prudentes cuando la información sea incierta, poco fiable o inadecuada3. El requisito de que las medidas de conservación y ordenación adoptadas para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional y aquellas que se establezcan para el área de alta mar adyacente sean compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces en general. El fortalecimiento del papel de las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación de la pesca. El fortalecimiento de la responsabilidad que los Estados del pabellón tienen respecto de los buques de pesca que enarbolan su pabellón en alta mar. El establecimiento de mecanismos eficaces para velar por el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones internacionales de conservación y ordenación. El reconocimiento de las necesidades especiales de los países en desarrollo en materia de conservación y ordenación. El establecimiento de mecanismos para la solución pacífica de controversias entre los Estados partes.
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para garantizar que la obtención de las capturas a bordo de las naves que desean utilizar sus instalaciones para fines de desembarque, transbordo o apoyo logístico se lleve a cabo de manera compatible con la conservación. Las normas del Acuerdo deben ser siempre entendidas como un conjunto mínimo de acciones, y, por lo mismo, no serán un impedimento para que las complementen otras medidas más estrictas. Inicialmente, existió un PLAN PAI-INDNR 4 , desarrollado por desarrollado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el año 2004 como instrumento voluntario en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, en dicho documento se determinó lo siguiente:
Este Acuerdo entró en vigencia el 11 de diciembre de 2001, con el depósito del 30º documento de ratificación. En Chile, de acuerdo con la información entregada en el sitio del Senado, el Acuerdo se encuentra en espera de promulgación.
IV. Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada Este Acuerdo busca asegurar que los puertos se transformen en instancias de control efectivas
3 Según ese criterio, la falta de información científica adecuada no se aducirá como razón para aplazar la adopción de medidas de conservación y ordenación o para no adoptarlas
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Por Pesca Ilegal se entiende la actividad pesquera extractiva efectuada por armadores industriales o artesanales con o sin embarcación, y por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por Organismos Regionales o Internacionales, independientemente de si Chile es o no parte integrante. También se considera como Pesca Ilegal el uso de recursos contraviniendo la normativa nacional e internacional vigente, en las actividades de transformación, de comercialización, de transporte de recurso o productos derivados de éste. Por Pesca no Reglamentada se entiende: la actividad realizada sobre poblaciones de recursos hidrobiológicos, respecto de los cuales no existen medidas de administración, y que no se realizan en consonancia con las responsabilidades del Estado en la conservación de los recursos marinos en virtud del derecho internacional; aquella actividad realizada por embarcaciones sin nacionalidad o por embarcaciones que operan en zona de
PAI-INDNR es una sigla que significa Plan de Acción Nacional para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
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aplicación de medidas de administración por parte de una Organización Regiona l y que enarbolan un pabellón de un Estado que no es parte de esa organización. Por Pesca No Declarada se entiende aquella que no ha sido declarada en forma oportuna o ha sido declaradas de modo inexacto a la autoridad competente, en contravención a la normativa nacional e internacional a la cual esté suscrito Chile. Con la suscripción del acuerdo, el Estado rector queda obligado a adoptar una serie de disposiciones de control para velar que en sus puertos solo puedan entrar y utilizar sus instalaciones y servicios las naves que, sin ser de su pabellón, cumplan con las medidas de conservación y ordenamiento pesquero aplicables. Una de estas es, impedir el arribo de las naves pesqueras que han operado ilegalmente, para efectuar labores de inspección cuando ha permitido el ingreso y para denegar determinados servicios o el uso del puerto cuando, habiéndole permitido a alguna recalar, se encuentre en antecedentes de su actuar ilegal.
IV. Código de Conducta para la Pesca Responsable El Código es un instrumento de carácter voluntario, no obligatorio, y está destinado a todos los que trabajan e intervienen en la pesca y la acuicultura, independientemente de si lo hacen en zonas continentales o en los océanos. El Código de Conducta consiste en una colección de principios, objetivos y elementos para la acción que describen cómo debe ordenarse la pesca de forma responsable y cómo deben realizarse las mismas operaciones pesqueras. Aborda, asimismo el desarrollo de la acuicultura, la vinculación de la pesca con otras actividades en zonas costeras y la elaboración y venta de las capturas. Se destaca en el Código la importancia de que los países cooperen entre sí en todos los aspectos de la actividad pesquera. Se insiste en el Código que los países y todos los interesados en la pesca y la acuicultura, para garantizar a las generaciones futuras los mejores suministros posibles de pescado, deben trabajar unidos con el fin de conservar y ordenar los recursos hidrobiológicos (que viven en medios acuáticos) y su hábitat. Todas las personas que
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intervienen en actividades pesqueras deberán tratar de mantener o restablecer las poblaciones de recursos hidrobiológicos en niveles capaces de producir cantidades razonables de capturas tanto ahora como en el futuro. Se utilizan frecuentemente los términos rendimiento máximo sostenible para describir un nivel de captura que pueda proyectarse alcanzando la utilización sostenible a largo plazo, como medio para asegurar la conservación de los recursos, la continuación de los suministros alimentarios y la mitigación de la pobreza en las comunidades pesqueras.
V. Planes de acción y directrices asociadas al Código de Conducta para la Pesca Responsable Una variedad de instrumentos adicionales se han establecido en el marco del Código para ayudar a los pescadores, la industria y los gobiernos en la adopción de las medidas prácticas necesarias para aplicar un programa de trabajo en la pesca y acuicultura. Estos instrumentos incluyen cuatro Planes de Acción Internacional (PAI) ( FAO CCRF, 2016), los que son voluntarios y se aplican a todos los Estados y entidades y a todas las pesquerías sobre cuestiones relacionadas con las siguientes materias: 1. Plan de Acción Internacional para la Reducción de las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre (PAI-aves marinas). En este punto, las aves marinas son objeto de captura incidental en diferentes pesquerías comerciales con palangre y se plantean preocupaciones respecto de las repercusiones que ello tiene. Las especies de aves marinas que se capturan con mayor frecuencia son los albatros, petreles, las gaviotas y los fulmares5. Chile, publicó en diciembre de 2006 su correspondiente PAI-aves marinas,
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Estas aves se parecen superficialmente a las gaviotas, pero no están emparentadas y de hecho se relacionan con los petreles.
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denominado Plan de Acción Nacional para reducir las capturas incidentales de aves en las pesquerías de palangre (PANAM/CHILE). Este texto, se elaboró sobre la base de participación de las Empresas Pesqueras que utilizan artes de pesca de palangre, entre ellas: PescaChile S.A., Suribérica S.A., Globalpesca S.A., Pesca Cisnes S.A, Asociación Gremial de Palangreros de Altamar A.G., y con la participación de otros estamentos de la sociedad como la ONG Unión de Ornitólogos de Chile, científicos vinculados al tema (Instituto de Ecología Evolución, UACH) y organismos del Estado de Chile como Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca. Adicionalmente se contó en el Comité Técnico con la colaboración de Capitanes de Pesca, Gerentes de Pesca y otros científicos nacionales y extranjeros, con los cuales se diseñaron los primeros programas de investigación y revisiones para mejorar y adaptar las técnicas de mitigación a nuestras aguas (PAN-AM/CHILE, 2006). Entre las medidas propuestas se estableció que todas las pesquerías debían evacuar sus desechos por la banda opuesta a la banda de virado y vertir al mar sus desechos orgánicos (cabezas y vísceras etc.) entre calados. 2. Plan de Acción Internacional para la Conservación y la Ordenación de los Tiburones (PAI-tiburones). Ésta es una especie predador tope y su bienestar está asociado a la pesca, las que es su base alimenticia y los puede sostene. Lo anterior, se traduce en que ellos son indicadores de abundancia, por esta razón existe preocupación por las consecuencias para las poblaciones de algunas especies de tiburones en varias zonas de los océanos del mundo. Los tiburones tienen una estrecha relación stock-reclutamiento, tiempos de recuperación largos en respuesta a la sobrepesca y unas estructuras espaciales complejas. La conservación y la ordenación de los tiburones se ven entorpecidas por
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la falta de datos precisos sobre la captura, el esfuerzo, los descartes y de datos sobre el comercio, así como por lo limitado de la información referente a los parámetros biológicos de muchas especies y su identificación. También en diciembre de 2006, nuestro país publicó el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (Plan TiburonesChile) que consideró las opiniones provenientes de los siguientes ámbitos sectoriales: organizaciones de pescadores artesanales, representantes del sector pesquero industrial, sector académico, organizaciones no gubernamentales (ONG), sector público pesquero y autoridad marítima, más el resultado del trabajo del proyecto FIP Nº 2004-18. Este plan consideró 6 líneas de acción a saber; a. b. c. d.
Conservación Acceso y asignación Gobernabilidad Monitoreo, control, vigilancia y sistema de sanciones e. Investigación f. Institucionalidad. 3. Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera (PAI capacidad). La FAO señala que el exceso de capacidad pesquera es un problema que, entre otras causas, contribuye considerablemente a la sobrepesca, al deterioro de los recursos pesqueros marinos, a la disminución del potencial de producción de alimentos y a un importante derroche económico (FAO IPOA CAPACITY, 2016). A la fecha, no se conoce la publicación de un documento que dé cuenta a nivel nacional de algún Plan de acción nacional sobre esta temática. 4. Plan de Acción Internacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR) Plan y explicado en el marco de acuerdo INDNR
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VI. Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional De acuerdo a la fundación Brot Fuer Die Welt, ante el creciente “acaparamiento” de tierras y el predominio de estándares globales para regular este fenómeno de un carácter muy limitado (como por ejemplo, los muy criticados “Principios del Banco Mundial para una Inversión Agrícola Responsable” (IAR)), representantes de pequeños productores, pescadores, pastores, la población indígena, la población pobre urbana, inmigrantes, trabajadores agrícolas y ONG han respaldado firmemente el desarrollo y las negociaciones de las Directrices sobre la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques. Estas Directrices, tienen como objetivo fomentar la seguridad de los derechos de tenencia, garantizar el acceso equitativo a la tierra, la pesca y los bosques como medio para e rradicar el hambre y la pobreza, respaldar un desarrollo sostenible y mejorar el medio ambiente (FAO, 2012a). En síntesis, promueven la gobernanza responsable de la tierra, la pesca y los bosques con respecto a todas las formas de tenencia: pública, comunal, indígena, consuetudinaria e informal. Lo anterior parte de la consideración de que la tenencia y su gobernanza son factores cruciales de la erradicación del hambre y la pobreza y en el aprovechamiento sostenible del medio ambiente. Las directrices (FAO, 2012b), que son de carácter voluntario, tienen como objetivos: 1.
Mejorar la gobernanza de la tenencia proporcionando orientación e información sobre las prácticas internacionalmente aceptadas para los sistemas por conducto de los cuales se regulan los derechos de uso, gestión y control de la tierra, la pesca y los bosques. 2. Contribuir a la mejora y a la elaboración de los marcos de políticas, así como los marcos jurídicos y organizativos a través de los cuales se regulan los derechos de tenencia sobre dichos recursos.
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3. Aumentar la transparencia y mejorar el funcionamiento de los sistemas de tenencia. 4. Fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los organismos de ejecución, las autoridades judiciales, los gobiernos locales, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, de los pescadores, y de los usuarios de los bosques, los pastores, los pueblos indígenas y otras comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y todos aquellos que tienen interés en la gobernanza de la tenencia, así como promover la cooperación entre los actores mencionados.
Los principios de aplicación se basan en: la dignidad humana, la no discriminación, la equidad y justicia, la igualdad de género, el enfoque holístico y sostenible, la consulta y la participación, el Estado de derecho, la transparencia, la rendición de cuentas y finalmente la mejora continua.
VII. Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza Estas Directrices, complementan los instrumentos internacionales vigentes, como el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995) y las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (2012). Ellas buscan en lo particular, respaldar la visibilidad, el reconocimiento y el fomento del papel de la pesca en pequeña escala y contribuir a las iniciativas mundiales y de los países para erradicar el hambre y la pobreza. Asimismo, las Directrices apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones
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presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, y promueven un enfoque basado en los derechos humanos (FAO, 2015). Es el primer instrumento internacional dedicado por entero a la pesca en pequeña escala, las directrices piden coherencia en las políticas para asegurar que la pesca en pequeña escala puede contribuir plenamente a la seguridad alimentaria, la nutrición y la erradicación de la pobreza. En particular, destacan la importancia de respetar y realizar los derechos humanos y la dignidad, y la necesidad de la igualdad de género en todo el subsector, al tiempo que insta a los países a garantizar que los pescadores artesanales están representados en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus medios de vida. Los objetivos específicos de estas directrices (FAO, 2015) son: a)
Mejorar la aportación de la pesca en pequeña escala a la seguridad alimentaria y la nutrición mundiales, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada;
b) Contribuir al desarrollo equitativo de las comunidades de pescadores artesanales y a la erradicación de la pobreza y mejorar la situación socioeconómica de los pescadores y los trabajadores del sector en el contexto de la ordenación pesquera sostenible; c)
Lograr la utilización sostenible, la ordenación prudente y responsable y la conservación de los recursos pesqueros de
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conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable y los instrumentos conexos; d) Promover la contribución de la pesca en pequeña escala a un futuro sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental para el planeta y sus habitantes; e)
Proporcionar orientación para su consideración por los Estados y las partes interesadas con vistas a la elaboración y aplicación de políticas, estrategias y marcos jurídicos participativos y respetuosos del ecosistema con objeto de reforzar una pesca en pequeña escala responsable y sostenible;
f)
Mejorar la concienciación pública y fomentar el avance de los conocimientos sobre la cultura, la función, la contribución y la capacidad potencial de la pesca en pequeña escala, considerando los conocimientos ancestrales y tradicionales, así como las limitaciones y oportunidades relacionadas con estas.
Finalmente, los principios rectores para la aplicación de estas directrices son: derechos humanos y dignidad humana, respeto de las culturas, ausencia de discriminación, la equidad e igualdad entre los sexos, equidad e igualdad, consulta y participación, imperio de la ley, transparencia, obligación de rendir cuentas, sostenibilidad económica, social y medioambiental, enfoques globales e integrados, responsabilidad social y finalmente factibilidad y viabilidad socioeconómica.
Referencias Brot fuer die welt. Directrices Voluntarias para la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques. Disponible en: http://bcn.cl/1vaby (Abril, 2016). Decreto N° 360 de 2006, Reglamento para aplicar el acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. Disponible en: http://bcn.cl/1v7x0 (Abril, 2016). FAO CCRF (2016). Planes de acción internacionales. FI Institutional Websites. En: Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO [en línea]. Roma. Disponible en: http://www.fao.org/fishery/code/ipoa/es (Abril, 2016).
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FAO IPOA CAPACITY - Web site. Plan de Acción Internacional para la ordenación de la capacidad pesquera. FI Institutional Websites. En: Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO [en línea]. Roma. Disponible en. http://www.fao.org/fishery/ipoa-capacity/es (Abril, 2016). FAO (2012a). Acerca de las Directrices voluntarias sobre la tenencia . Disponible en: http://bcn.cl/1vac4 (Abril, 2016). FAO (2012b). Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional . Disponible en: http://bcn.cl/1vac8 (Abril, 2016). FAO (2015). Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza . Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i4356s.pdf (Abril, 2016). Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La ONU Conmemora el 30° Aniversario de la Apertura a la Firma de la CONVEMAR. Disponible en: http://bcn.cl/1vabf (Abril, 2016). ONU (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Disponible en: 2016).
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ONU (1995). Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro
y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios. Sexto período de sesiones Nueva York, 24 de julio a 4 de agosto de 1995. Disponible en: http://bcn.cl/8vxm (Abril, 2016). ONU (2010). Conferencia de Revisión continuada del Acuerdo Relativo a la Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces altamente migratorios. Disponible en: http://bcn.cl/45m6 (Abril, 2016). PAN-AM/CHILE (2006). Disponible en: http://bcn.cl/1vabt (Abril, 2016). Senado de la República de Chile. Tramitación de Proyectos. Disponible en: http://bcn.cl/1vabj (Abril, 2016). SERNAPESCA (2004). Plan de Acción Nacional Chile Para Prevenir, Desalentar y Eliminar, la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada. Disponible en: http://bcn.cl/1vabn (Abril, 2016). Subpesca. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR. Disponible en: http://bcn.cl/1vabd (Abril, 2016).