INTEGRACIÓN DE LA INTERCULTURALIDAD AL PROCESO DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE EN LAS FACULTADES DE DERECHO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada INTEGRA

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL COMITE PARA LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 61 PERIODO DE

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada INTEGRACIÓN DE LA INTERCULTURALIDAD AL PROCESO DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE EN LAS FACULTADES DE DERECHO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Julio Mallea Rada1

Resumen: En el presente trabajo se desarrollan algunos criterios orientados a la construcción de una integración intercultural dentro del proceso de enseñanza universitaria especializada en leyes, en Bolivia. Se exponen los principales elementos que fundamentan los derechos fundamentales del pluralismo constitucional. Finalmente, se presenta la estructura general de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los principales derechos expresados en ella.

Abstract: In this paper some criteria aimed at building an intercultural integration within the process of university education specializing in laws in Bolivia are developed. The main elements underlying the fundamental constitutional rights of pluralism are exposed. Finally, the overall structure of the Constitution of the Plurinational State of Bolivia and the main duties expressed in it are presented.

1. Introducción.- 2. Contexto social.- 3. Nuevo constitucionalismo y Estado Plurinacional.4. Principales elementos que fundamentan los derechos fundamentales en un constitucionalismo plurinacional.- 5. El derecho fundamental a la Educación: La Educación Superior y la interculturalidad.- 6. Necesidad de integrar la interculturalidad como un componente específico al proceso de enseñanza - aprendizaje en las Facultades de Derecho del sistema universitario público del país.- 7. Conclusiones.

1

Es docente Titular de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz.

Publicación de la Red Universitaria sobre Derechos Humanos y Democratización para América Latina. Año 3, Nº 5. Mayo de 2014. Buenos Aires, Argentina

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1. Introducción En el presente trabajo, se desarrollan algunos criterios preliminares para la construcción de una propuesta orientada a la integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza aprendizaje en las Facultades de Derecho del sistema universitario público del país. Con este trabajo, se pretende responder a los nuevos desafíos y retos que exigen los actuales procesos sociales y políticos, generados por diferentes actores políticos y, principalmente, por los actores sociales a las Universidades. En esta realidad, las Universidades en general y sus facultades y carreras en particular, asumiendo el encargo social de formar profesionales con suficientes habilidades y destrezas para que respondan a los problemas sociales, políticos, económicos y jurídicos, entre otros, a través de soluciones profesionales, también asumen el deber de actualizar sus procesos pedagógicos a nuevos procesos de transformación social y político.

2. Contexto social Una de las principales características del actual contexto boliviano, indudablemente, es el proceso constituyente.

En Bolivia, la propuesta de un Estado Plurinacional surge en 1990 y se profundiza desde 1992. En 1990, los pueblos indígenas del oriente boliviano organizados en la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB) plantearon a las autoridades gubernamentales de turno el reconocimiento Constitucional de sus derechos fundamentales de carácter colectivo con el argumento de que la Constitución vigente2 no protege ni

garantiza sus derechos que se

caracterizan como culturalmente diferentes al resto de la población boliviana.

Para presentar esa propuesta de reconocimiento constitucional, la CIDOB organizó una caminata durante más de 30 días, la misma que recorrió desde los pueblos indígenas de las zonas cálidas (Territorio indígena del Beni) hasta la ciudad de La Paz sede del Gobierno boliviano. Esta caminata se denominó: "La marcha por la tierra, territorio y dignidad”3.

2

Para CIDOB, la Constitución Política del Estado de I967, no reconocía y protegía los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de tierras bajas. Cfr. TAYLOR, Charles. El multiculturalismo y "política del reconocimiento", Ensayo de Charles Taylor, Comentarios de Amy Gutmann, Steven C. Rockefeller, Michael Walzer y Susan Wolf, México, Ediciones Fondo de Cultura Económica, 1993. 3 Sobre este acontecimiento histórico casi no se ha escrito. Las informaciones sobre dicho acontecimiento se pueden revisar en los medios de comunicación escrita de los años 90.

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada El contenido básico de ese reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas estaba referido a los siguientes derechos centrales:

(i)

El reconocimiento de un Estado Pluricultural que garantice la identidad cultural y el idioma de los pueblos indígenas,

(ii)

La participación política en las instancias estatales concretamente en la del Parlamento y en el de los gobiernos municipales elegidos directamente de acuerdo a formas de democracia de los pueblos indígenas,

(iii)

El reconocimiento de los territorios de los pueblos indígenas ocupados ancestral mente bajo la denominación de Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) y,

(iv)

El tratamiento de una Ley para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constítuyente4 para que elabore un nuevo texto de Constitución que incorpore los derechos fundamentales colectivos de los pueblos indígenas y otros derechos demandados por otros actores sociales y políticos del país.

En 1992, en Bolivia y en la mayoría de los países de Latinoamérica se celebró la denominada "Resistencia de los pueblos indígenas a los 500 años de invasión y a la colonización española"5.

A

partir

de

este

acontecimiento

político, en Bolivia, se profundizó el debate sobre el

reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, protagonizada, principalmente, por diferentes actores indígenas, sociales y políticos del país.

Como consecuencia de este debate, surge la propuesta de la redacción de un nuevo texto de Constitución. Por tanto, los movimientos indígenas conjuntamente los movimientos sociales

y

políticos

impulsaron

la

propuesta

de

la

instalación

6

de una

Asamblea

7

Constituyente para que redacte el texto de una nueva Constitución .

Esa Asamblea Constituyente, se instaló en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca en el mes de agosto de 2006 y culminó su trabajo en diciembre de 2007. 4

El término Asamblea Nacional Constituyente o Asamblea Constituyente, en Bolivia, comienza a visibilizarse hacia el resto de los actores sociales y políticos, a partir de la denominada "Marcha por la tierra, territorio y dignidad de los pueblos indígenas de las tierras bajas" de 1990. 5 En 1992, recordando "los 500 años de invasión española", para unos o "500 años de descubrimiento", para otros, se celebraron diferentes actos y eventos. La mayor novedad de estos recordatorios fue el comienzo de los debates sobre el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas. Este debate, hasta ahora, todavía no se ha agotado. 6 En Bolivia, se ha adoptado en nombre de “Asamblea Constituyentes”. 7 Cfr. Asamblea Nacional de Organizaciones Indígenas, Originarias, Campesinas y de colonizadores de Bolivia. Propuesta para la nueva Constitución Política del Estado, "Por un Estado plurinacional y la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas. originarias y campesinas". La Paz-Bolivia. 2006.

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Bajo este antecedente, el proyecto de Constitución Política del Estado se suscribió por esa Asamblea y fue aprobado por el pueblo boliviano mediante referéndum de 25 de enero de 2009. De esta forma, desde 2009 en Bolivia rige una nueva Constitución. Esa Constitución, actualmente se encuentra en proceso de implementación, orientados a diferentes ámbitos: Por ejemplo: En educación, justicia y sistema judicial, derechos sociales, autonomías y descentralización administrativa, etc.

3. Nuevo constitucionalismo y Estado Plurinacional Desde la "marcha indígena por la tierra, territorio y dignidad de 1990", comienza el actual constitucionalismo plurinacional. La manifestación o el contenido de ese constitucionalismo quedaron escritos en el texto de la Constitución Política del Estado de 2009. En otras palabras, las demandas históricas de los diferentes actores sociales y políticos, se han normativizado como disposiciones constitucionales. Las mismas que se interpretarán como principios y normas constitucionales cuando se presenten demandas sobre vulneración de los

derechos

fundamentales.

En este proceso, los antecedentes inmediatos y concretos del actual constitucionalismo son los siguientes:

(i)

Constitucionalismo pluricultural. Con las reformas a la Constitución Política del Estado de 1967 producida en 1994, se constitucionalizó el paradigma de la pluriculturalidad. Es decir, constitucionalmente, Bolivia se ha reconocido como un país pluricultural y multilingüe. Este reconocimiento respondió a una concepción formal. En los hechos no se ha elaborado e implementado políticas públicas relevantes y con un fuerte impacto social orientadas a poner en práctica los derechos constitucionales en el marco de la concepción pluricultural y multilingüe. A esto se denomina el constitucionalismo pluricultural. Este constitucionalismo, fue cuestionado, principalmente, por los movimientos indígenas y actores sociales y políticos, en el sentido de que los derechos constitucionales quedan simplemente en papel y no se ejercen en la práctica. Por eso se ha propuesto construir un nuevo modelo de constitucionalismo.

(ii)

Constitucionalismo multicultural. Ante el cuestionamiento del constitucionalismo

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada pluricultural, de los debates de tipo académicos producidos en el país entre los años 1994 y 2000 surgen tendencias de otro constitucionalismo. A ese constitucionalismo denominamos multicultural. Aunque esta tendencia, recibió influencia de los teóricos liberales sobre el multiculturalismo, que sostienen la necesidad del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de otros grupos sociales, pero bajo un concepto de minorías y de subalternidad. Esta tendencia, no fue asimilada, comprendida y defendida por los movimientos indígenas y sociales del país. Por eso, esta tendencia del constitucionalismo quedó truncada8. (iii)

En esa situación, desde los propios debates de los movimientos indígenas y sociales se visibiliza la propuesta de otro constitucionalismo. A eso denominamos como el constitucionalismo plurinacional. Este paradigma en términos concretos comienza el 2009, con la vigencia de una nueva Constitución Política del Estado elaborada por una Asamblea Constituyente y ratificado en su aprobación por el pueblo boliviano, a través de un referéndum.

4. Principales elementos que fundamentan los derechos básicos en un constitucionalismo plurinacional Para muchos profesionales de las diferentes disciplinas del saber humano o para cualquier ciudadano, ciertos términos escritos en las normas constitucionales de la actual Constitución Política del Estado, no se logran comprender, hasta son raros, complejos y abstractos. Por ejemplo, los términos plurinacional o plurinacionalidad, diversidad cultural, descolonización e interculturalidad, ciertamente no son de fácil comprensión. Sin embargo, esos términos que se mencionan se constituyen en parte de los elementos principales que fundamentan el constitucionalismo plurinacional, el Estado Plurinacional y los derechos fundamentales:

(i)

Plurinacionalidad.

Las

comunidades

indígena

originarias

campesinas

que

conforman una unidad mayor como pueblos indígenas con sus principales características de formas de vida, no eran respetados ni tomado en cuenta para la elaboración e implementación de políticas públicas por el Estado - nación. Es decir, ese Estado - nación promovía una visión de hegemonía y verticalidad desde las

8

Cfr. KYMLICKA, Will. Ciudadanía multicultural, Una teoría liberal de los derechos de las minorías, Traducción de Carme Castells Auleda, Barcelona-España, Ediciones Paidós Ibérica, S. A., 1996.

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada instituciones estatales hacia el resto de la población, tanto indígena y no indígenas. En base a este antecedente, ahora, con la nueva Constitución, se reconocen a los pueblos indígenas como naciones. Ese reconocimiento constitucional de naciones, desde la óptica de la interpretación constitucional sistemática, implica, la construcción de una sola nación boliviana, a partir del respeto de las diferencias culturales. (ii)

Diversidad cultural. Desde el plano cultural, en Bolivia, existen diferentes identidades culturales9 desarrolladas en función de la ocupación de un territorio o abstractas10 como los centros urbanos. Cuando esas identidades culturales bajan de tensión cultural, es decir se ubican más en el terreno de la tolerancia, conforman un campo de la diversidad cultural.

(iii)

Descolonización. Este término se viene incorporando al debate público desde los años 90, pero con mayor fuerza desde el año de la instalación de la Asamblea Constituyente. La descolonización se comprende básicamente como la persistencia de estructuras y formas de pensar desde los esquemas de la dominación y subordinación que afecta el principio de la igualdad y la no discriminación.

(iv)

Interculturalidad. La palabra interculturalidad en términos concretos se comprende como una herramienta, metodología o valor para la construcción de lo común entre los diversos cultural mente en los diferentes ámbitos del conocimiento y saber humano, por ejemplo en lo jurídico, económico, social, político, etc. Por tanto, la interculturalidad como una herramienta o metodología permite construir e identificar lo común en todos los procesos de la vida humana.

De esta forma, la plurinacionalidad entendida como el reconocimiento constitucional de los grupos sociales como naciones y culturalmente diferentes, se sustenta básicamente en los principios y valores de la diversidad cultural11 y la interculturalidad. Por tanto, la plurinacionalidad, la diversidad cultural, la interculturalidad y la descolonización son a su vez, los principales fundamentos de la vigencia de los derechos fundamentales de carácter individual y colectivo establecidos en la Constitución12. 9

La connotación del término "identidad cultural" siempre se comprende a partir de "quién soy?" o "quiénes somos?". De esta connotación se genera tensión frente a otro y otros diferentes culturalmente. Esos diferentes nos comprenden en base a "quienes somos". En ese momento de que otros nos identifican como diferentes y nos respetan también como diferentes, surge la diversidad cultural. 10 Desde la perspectiva de la identidad cultural de los pueblos indígenas, los grupos sociales de los centros urbanos también conforman o crean identidades culturales de tipo abstracto, así uno se reconoce como paceño, cochabambino, cruceño, etc. 11 Cfr. DÍAZ, Polanco Héctor. Elogio de la diversidad. Globalización, multiculturalismo y etnofagia, 2'. Edición, México, Siglo XXI de Editores, s.a. de c.v., 2007. RAMÓN, Galo. ¿Plurinacionalidad o interculturalidad en la Constitución? En Plurinacional, Democracia en la diversidad, Compiladores Alberto Acosta y Esperanza Martínez, Quito-Ecuador, Ediciones Abya- Yala, 2009. 12 Cfr. ALBÓ, Xavier y Franz X. Barrios S. Por una Bolivia plurinacional e intercultural con autonomías, Cuaderno de futuro No. 22, Informe sobre desarrollo humano, La Paz-Bolivia, Ediciones Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Bolivia, 2007.

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4.1. Estructura general de los derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia De la parte de los derechos fundamentales de la Constitución, se desprenden las siguientes características: (i)

Estructura general de los derechos fundamentales. La novedad de nuestra Constitución es que establece dos tipos de derechos fundamentales. El primero que viene desde la visión clásica constituido por los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos se fundamentan en doctrinas liberales, cuyo destinario es la persona individual, es decir se protege la dignidad humana. El segundo, viene desde las demandas del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, cuyo destinario son los pueblos indígenas como colectividades o grupos sociales.

(ii)

Sujetos de los derechos fundamentales. En el primer caso, es decir en el caso de los derechos fundamentales individuales, los sujetos son todas las personas, sean indígenas o no indígenas. En el segundo caso, los sujetos son directamente los pueblos indígenas. Esto se justifica, porque los pueblos indígenas requieren de un tratamiento diferente en el marco del principio de la igualdad.

(iii)

El deber del Estado de respetar los derechos fundamentales. Desde la teoría de los derechos fundamentales y de la democracia constitucional, siempre son los Estados que tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos fundamentales a sus ciudadanos. Este deber se amplía al deber de promover y proteger el ejercicio de los derechos fundamentales. Este concepto constitucional se encuentra recogido por nuestra Constitución.

(iv)

El principio de favorabilidad en el ejercicio y aplicación de los derechos fundamentales. Una de las novedades de nuestra Constitución es cuando se reclama la vulneración de un derecho fundamental, las partes, así como las autoridades competentes pueden reclamar y aplicar un derecho humano que mejor proteja la vulneración de un derecho fundamental que el establecido en la Constitución. En todo caso, la fundamentación de la aplicación de un derecho humano, siempre debe partir de la aplicación de una norma constitucional concreta.

(v)

Valores supremos y el principio de esencialidad como criterios para la interpretación de los derechos fundamentales. De la interpretación de la Constitución, se deduce que los

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada valores supremos son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia social y la diversidad cultural. Estos valores protegen el respeto al núcleo de cada derecho fundamental. Por tanto, dicho principio constitucional, resguarda el pleno ejercicio de los derechos fundamentales13.

5. El derecho fundamental a la Educación: La Educación Superior y la interculturalidad De conformidad con el artículo l de la Constitución Política del Estado "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país". De este precepto constitucional se deduce que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico; por tanto, el pluralismo está reconocido constitucionalmente y ahora queda como un desafío la construcción de una sociedad intercultural.

Es en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, que se encuentran establecidas los mandatos constitucionales:

I.

La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II.

La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional: desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

13

Cfr. VLADIMIR, Zambrano Carlos. Ejes políticos de la diversidad cultural, Bogotá-Colombia, Ediciones Siglo del Hombre Editores y Universidad Nacional de Colombia, 2006.

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada III.

La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos, y artísticos, fiscales y privados.

Conforme a los preceptos constitucionales en materia de Educación, en la Ley de la Educación "Avelino Siñani y Elizardo Pérez" se establecen las siguientes normas:

Artículo 1.- (Mandatos Constitucionales de la educación) (…) 3. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. Artículo 3.- (Bases de la educación). La educación se sustenta en la sociedad, a través de la participación plena de las bolivianas y bolivianos en el Sistema Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales y culturales, en sus diferentes formas de organización. La educación se fundamenta en las siguientes bases: 1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; las comunidades interculturales y afro bolivianas en la constitución de Estado Plurinacional y el Vivir Bien. (…) 7.

Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país; ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.

8.

Es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el

potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas.

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Artículo 4.- (Fines de la educación) 1. Contribuir a la consolidación de la educación descolonizada, para garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad del vivir bien con justicia social, productiva y soberana. (…) Artículo 5.- (Objetivos de la educación)

1. Desarrollar la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica de la vida en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional. 2. Desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos, en la complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional. (…) Los artículos mencionados justifican la transformación del actual sistema de educación, a partir de criterios de interculturalidad.

Finalmente, en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, se encuentran las normas referidas a los fines y objetivos de las Universidades del sistema público de nuestro país. Estas normas principales son las siguientes: Art. 4.- La Universidad Pública Boliviana desarrollará sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario y su misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad y excelencia académica con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar, transformar la ciencia, la tecnología universal científica y los estudios humanísticos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural; así como contribuir a la defensa de la soberanía del país.

Art. 9.- Son fines de la Universidad Pública Boliviana: a) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del país, en la perspectiva de su

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada integración y de libre determinación nacional. b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de conciencia crítica. c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnología mediante la investigación objetiva de la realidad, para su trasformación.

Art. 10.- Son objetivos de la Universidad Pública Boliviana:

a) Planificar y coordinar las actividades académicas de la investigación científico técnicas e interacción social para establecer un sistema orgánico de la educación superior del país. b) Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la realidad boliviana, promoviendo la más amplia libertad académica.

De las normas constitucionales y legales, todas las bolivianas y bolivianos tenemos el derecho a la educación. En el caso de la Educación Superior, cuyo objetivo principal es la formación de profesionales,

estos

profesionales,

para

los

actuales

procesos,

requieren

utilizar

la

interculturalidad como criterio de manejar diferentes saberes, conocimientos, estructuras organizativas, para problemas interculturales.

6. Necesidad de integrar la interculturalidad como un componente específico al proceso de enseñanza - aprendizaje en las Facultades de Derecho del sistema universitario público del país Tomando en cuenta el encargo social para que las Universidades cumplan con la formación de profesionales que respondan a los problemas persistentes en los departamentos, provincias, municipios y pueblos indígenas, planteando propuestas alternativas, enteramente desde una perspectiva científica y técnica, se justifica la incorporación de la interculturalidad como un componente específico al proceso de enseñanza - aprendizaje, concretamente, en las Facultades de Derecho del sistema universitario público de nuestro país.

6.1. Concepto de Interculturalidad Más en el campo de las Ciencias Sociales, se han desarrollado conceptos sobre el término de la

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada interculturalidad. En el campo jurídico14, casi no existen conceptos ampliamente desarrollados sobre la interculturalidad. Con base en este antecedente, para fines del presente trabajo, se presenta dos conceptos de interculturalidad:

Como concepto y práctica, proceso y proyecto, la interculturalidad significa en su forma más general- el contacto e intercambio entre culturas en términos equitativos; en condiciones de igualdad. Tal contacto e intercambio no deben ser pensados simplemente en términos étnicos sino a partir de la relación, comunicación y aprendizaje permanentes entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades distintas, orientados a generar, construir y propiciar un respeto mutuo, y un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos y colectivos, por encima de sus diferencias culturales y sociales. En sí, la interculturalidad intenta romper con la historia hegemónica de una cultura dominante y otras subordinadas y, de esa manera, reforzar las identidades tradicionalmente excluidas para construir, tanto en la vida cotidiana como en las instituciones sociales, un con-vivir de respeto y legitimidad entre todos los grupos de la sociedad15.

De esta cita, se infiere que la interculturalidad es una herramienta que permite construir lo común entre los diversos. Es decir, permite construir categorías, conceptos, políticas y herramientas concretas para poner en práctica los elementos de conocimiento de los diferentes culturalmente. Entonces, es el campo de la enseñanza - aprendizaje en la Educación Superior se requieren desarrollar elementos teóricos para la aplicación práctica de la interculturalidad. En el caso de las Facultades de Derecho, con mayor razón se justifican la utilización de la interculturalidad, porque un gran número de las leyes se constituyen en mandatos legales para la elaboración e implementación de políticas orientados a consolidar una sociedad intercultural donde se respeten los derechos fundamentales y los derechos humanos.

14

Cfr. ALBA, S. Oscar y Sergio R. Castro. Pluralismo jurídico e interculturalidad, Coordinadores, Editor Comisión de Justicia de la Asamblea Constituyente, Sucre · Bolivia, Ediciones Túpac Katari, s/f. Cfr. W ALSH, Catherine. Interculturalidad. Estado y sociedad, Luchas (de) coloniales de nuestra época, Quito-Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2009, p. 41. VIAÑA, Jorge, Luis Tapia y Catherine Walsh. Construyendo interculturalidad crítica, La Paz-Bolivia, Ediciones Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello, 2010. 15

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6. 2. Interculturalidad y proceso de enseñanza - aprendizaje en el ámbito jurídico a manera de conclusión Después de presentar elementos centrales que forman de una panorámica preliminar sobre la interculturalidad, las justificaciones para su incorporación al proceso de enseñanza - aprendizaje en las Facultades de Derecho, las mismas que se resumen en los siguientes puntos:

(i)

Estado Plurinacional y nuevas formas de enseñanza - aprendizaje. Desde la realidad boliviana, uno de los mayores desafíos es la construcción de un Estado Plurinacional. Para este cometido, necesariamente, se deben tomar la realidad de las diferencias que conforman la diversidad cultural. Hay muchos elementos que comprender y poner en práctica en ese paradigma del Estado Plurinacional. Sin embargo, solamente serán las herramientas más idóneas los criterios interculturales, para desarrollar una sociedad intercultural, donde se respeten las diferencias culturales, con el horizonte de aplicar el principio de tratar a los iguales como iguales y desiguales como desiguales" en el marco del principio de la igualdad y la libertad.

ii)

El derecho a la educación e interculturalidad. Todas las personas tenemos derecho a recibir una educación. Pero, esa educación necesariamente debe tomar las diferentes formas de pensar enmarcadas en las identidades culturales. En esta perspectiva, hoy, nuestras Universidades, no están cumpliendo con el rol de generar respuestas a los problemas de la sociedad. Por ejemplo, la propuesta de una Asamblea Constituyente, no han surgido de la Universidades, sino de los movimientos sociales, se critica el texto de la actual Constitución, pero donde quedan los científicos del derecho, para generar propuestas coherentes, que no merezcan tales críticas? En este sentido, es la interculturalidad, que permitirá como una metodología contribuir a la comprensión de las diferentes realidades existentes en nuestro país.

(iii)

Interculturalidad y realidad social. La realidad social boliviana se caracteriza básicamente, por sus pueblos indígenas y los centros urbanos en proceso de formación de nuevas identidades culturales. Esto es situarse frente a las diferentes formas de vida. En resumen, en nuestro país, fuera de las formas de organizaciones políticas, sistemas de autoridades, formas de economía y sistemas jurídicos de tipo estatal, existen o persisten otras formas de organización política, sistemas de autoridades propias, formas de economía y sistemas jurídicos que no son de tipo estatal. Esa es la realidad social. Por

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada tanto, solamente será el criterio de la interculturalidad que nos permitirá comprender las dos realidades como propias de nuestro Estado Plurinacional (iv)

Pluralismo jurídico e interculturalidad. Por esas consideraciones, en el ámbito de lo jurídico, son las Facultades de Derecho, los directos encargados de la formación de profesionales juristas. Pero, lo novedoso, en la mayoría de nuestras Facultades de Derecho, es la resistencia a desarrollar políticas para la implementación del pluralismo jurídico desde la realidad boliviana. Visto desde los movimientos indígenas y sociales, muestra la enseñanza en nuestras Facultades de Derecho, no caminan al ritmo de los procesos sociales y políticos. Por eso, en base a las pocas y principales experiencias prácticas en las Facultades de Derecho, se propone incorporar criterios de interculturalidad en los procesos de enseñanza. En el tema de Derecho, permitirá, encontrar similitudes y contradicciones entre los diferentes sistemas jurídicos. En base a esto, promover la creación de teorías jurídicas desde la realidad boliviana, con trascendencia internacional.

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Integración de la interculturalidad al proceso de enseñanza en las facultades de derecho del Estado Plurinacional de Bolivia Julio Mallea Rada Bibliografía Alba, S. Oscar y Sergio R. Castro. Pluralismo jurídico e interculturalidad, Coordinadores, Editor Comisión de Justicia de la Asamblea Constituyente, Sucre-Bolivia, Ediciones Túpac Katari, s/f.

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Palabras Clave

Key Words

Interculturalidad

Intercultural

Enseñanza Universitaria

University education

Estado Plurinacional de Bolivia

Plurinational State of Bolivia

Publicación de la Red Universitaria sobre Derechos Humanos y Democratización para América Latina. Año 3, Nº 5. Mayo de 2014. Buenos Aires, Argentina 108

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