Integración Fiscal Corporativa. L.C. y E.F. Luis Enrique Angón Velázquez L.C. y E.F. Salvador Olmedo Cruz. Elaborado por:

Integración Fiscal Corporativa Integración Fiscal Corporativa Presentación del listado IETU acumulado 2010 con base en el Decreto de facilidades admi

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Integración Fiscal Corporativa Integración Fiscal Corporativa

Presentación del listado IETU acumulado 2010 con base en el Decreto de facilidades administrativas del día 30 de junio de 2010 (regla II.3.15.1. 2ª RMF.2010)

Elaborado por:

L.C. y E.F. Luis Enrique Angón Velázquez L.C. y E.F. Salvador Olmedo Cruz

Isabel la Católica 954 Josefa Ortiz de Domínguez. 03430 Benito Juárez, México, D. F. Tel. 5590 9044

[email protected]

Presentación del listado acumulado IETU

2010

Presentación de la información acumulada de los conceptos del IETU para aquellos contribuyentes que optaron por no presentar el listado mensual (Art. Primero del Decreto del 30 de junio de 2010) El pasado 30 de junio de 2010 se publicó el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”., en el cual entre otras facilidades se da a conocer la relativa a la posibilidad de poder no presentar el listado mensual IETU, mediante su artículo primero. Para ello, se faculta al SAT para poder emitir reglas de carácter general, es así que el 3 de diciembre de 2010, se da a conocer la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMF-2010) en la que se adiciona el Capítulo II.13.5. “Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010”. La regla II.13.5.1., regula de manera específica la aplicación del citado artículo Primero. A continuación se presenta la aplicación práctica de la regla señalada. 1. ¿En qué consiste?: Los contribuyentes que estuvieron obligados a presentar el listado mensual de conceptos del IETU correspondiente a los pagos provisionales, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, se les otorgó la posibilidad de OPTAR POR NO PRESENTAR dichos LISTADOS en los que se informa sobre la determinación del impuesto mensual. Es importante destacar que de acuerdo con el texto del Decreto, no se eximió de la obligación de seguir enterando los pagos provisionales ante el portal bancario mensualmente a más tardar el día 17 de cada mes, cuando resultara impuesto a cargo, o bien, la presentación de la llamada declaración “estadística en ceros” cuando no se obtuviera cantidad a pagar. 2. ¿Cómo se aplica?: La facilidad señalada aplica, siempre y cuando, la información correspondiente al ejercicio fiscal se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio, es decir, se entiende que se elimina la presentación mensual del listado IETU y sólo se presentará los datos que sirvan de base para calcular el impuesto anual durante el mes de enero de cada año. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer mediante las llamadas reglas de carácter general, mejor conocidas como Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los medios y formatos en que deberá presentarse la información. 3. Reglas de carácter general (regla II.13.5.1. de la 2ª modificación a la RMF-2010) 3.1. ¿Qué información debe incluirse si se optó por aplicar la facilidad del Decreto?  Ejercicio regular: La información acumulada desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.

 Ejercicio irregular: Desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010.

Período de presentación: El mes de enero de 2011.  Sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas (Terminación anticipada del ejercicio): Período comprendido desde el 1º de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010 y hasta la fecha en que la sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. Período de presentación: Dentro del mes siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada. Comentario: Toda vez que la regla de carácter general entró en vigor el 4 diciembre, a todas luces, esta regla resultó letra muerta si un contribuyente estuvo en alguno de estos supuestos del 1 de julio y hasta el 3

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de noviembre. No obstante consideramos que en caso de haber elegido la opción, pudieran presentar el listado acumulado de forma extemporánea, pero de manera espontánea. 3.2. Programa electrónico mediante el cual se presenta la información acumulada Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, versión 1.2.2., dada a conocer por el SAT en su página de Internet desde el 17 de diciembre de 2010. Ruta: Información y servicios / Software (www.sat.gob.mx) 3.3. ¿Cómo debe presentarse la información en el programa electrónico? 3.3.1. Tipo de declaración: Deberá generarse el listado mensual para el mes de diciembre de 2010, como una declaración Normal.

3.3.2.

Datos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza pago: Impuesto a cargo No resulta impuesto a cargo

 No de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago  Fecha de presentación (pago)

 Fecha de envío del último listado enviado  Campo de número de operación: Anotar 0 (cero)

3.3.3. Cifras que integran el listado IETU. Toda vez que la información se presenta a través del programa de listado IETU de manera acumulada al mes de diciembre, lo que para efectos de aplicación del programa electrónico, implica capturar en la primera columna la información acumulada al mes de noviembre, en la columna “Del período”, se registran las cifras propias del mes de diciembre y en la columna “Total acumulado” se mostrarán las cifras acumuladas al mes de diciembre.

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3.3.4. Los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar (arts 10, quinto pfo. de la LIETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre de 2010.

3.3.5. Presentación de declaración complementaria del listado IETU acumulado Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información acumulada que se presente en enero de 2011, DEBERÁN presentar declaración COMPLEMENTARIA en la que corrija (sic) la información del listado IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio. La regla sólo hace la indicación a modificar el ISR acreditable: En el listado NORMAL, es el ISR retenido y pagado en provisionales, mientras que en el listado COMPLEMENTARIO se acredita el ISR causado en el cálculo anual. En lo que se refiere a la sección de los “Datos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza pago”, éstos no deben modificarse en ningún caso. En otras palabras, la presentación del listado IETU acumulado en el mes de enero de 2011, sustituye a la presentación de los listados IETU de los 12 meses de 2010, por tanto, además de la presentación de esta información, se deberá cumplir con la obligación de declarar el IETU del ejercicio en el formato DEM, por lo que se cumple con ambas obligaciones. Es casi imposible que el ISR retenido y el cubierto en pagos provisionales que se acredite contra el IETU acumulado a diciembre en el listado acumulado NORMAL que se presente en el mes de enero, ascienda al mismo monto del ISR que se cause en el impuesto anual y se acredite contra el IETU del mismo ejercicio por lo que necesariamente habrá que presentar un listado acumulado COMPLEMENTARIO. 4. La facilidad de no presentar el listado IETU mensual entró en vigor el 1 de julio de 2010, por tanto, ¿qué listados se debieron presentar y cuáles no? Toda vez que la disposición surte efectos a partir de la fecha mencionada, en ésta ya no existe la obligación de presentar el listado mensual aplicable al mes anterior, que es junio. En resumen, SÍ debieron presentarse los listados mensuales IETU de enero a mayo.

NO es obligatorio presentar los listados IETU de junio a diciembre.

5. Si se eligió la opción de no presentar el listado mensual IETU con base en la facilidad, pero no se presentó alguno(s) del(os) listado(s) de enero a mayo ¿deben presentarse? Técnicamente SÍ, ya que del 1º de enero al 30 de junio de 2010, la disposición vigente establecía el cumplimiento de esta obligación. Se sugiere que en caso de haber omitido la presentación del listado IETU ENERO 2011 | INTEGRACIÓN FISCAL CORPORATIVA

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de uno o más de estos meses, presentarlas de manera espontánea antes de la prsentación del listado acumulado a diciembre y con ello también evitar la imposición de posibles multas por incumplimiento. 6. Los contribuyentes personas físicas que ya tenían la opción de no presentar el listado mensual IETU ¿tienen que presentar el listado ACUMULADO? NO, ya que de conformidad con la regla I.2.15.2. de la RMF-2010, las siguientes personas físicas podrán no enviar el listado IETU mensual: Tipo de actividad

Monto de ingresos en el ejercicio anterior inferiores a: $2,160,130.00 $370,310.00

Actividades empresariales Distintas a las empresariales (servicios profesionales, arrendamiento) Que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades 7. Contribuyentes que presentaron los listados IETU mensuales

Toda vez que el Decreto del 30 de junio otorga facilidades, en las cuales el contribuyente decide si las ejerce o no, aquellas personas morales o físicas que hubieran decidido seguir presentando el listado mensual IETU tal y como se venía haciendo de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 y no optaron por dejar de presentar los listados de junio a diciembre, no tienen porqué presentar el listado acumulado toda vez que ya informaron al SAT mensualmente la determinación del IETU declarado. Otra posibilidad: si un contribuyente decidiera presentar de manera espontánea los 7 listados IETU mensuales “omitidos” en 2010, consideramos que puede hacerlo sin mayor problema y automáticamente ya no tendría porqué presentar el listado IETU acumulado conforme al Decreto.

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