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INTERVENCION POLICIAL EN MATERIA DE VENTA AMBULANTE A. Beltran
Colectivo Profesional de Policia Municipal
INTRODUCCION 1. NORMATIVA VIGENTE 2. ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE 27 DE MARZO DE 2003. 3. INSTRUCCIÓN VICEALCALDE DE 13 DE ABRIL DE 2005
1. NORMATIVA VIGENTE Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante Ley 1/1997 de 8 de Enero Reglamento que desarrolla la Ley 1/97 Ley 14/1986, General de Sanidad Ley 11/98, Protección de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid Reglamento que desarrolla la Ley 11/1998, en R.D. 152/2001 Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid Decreto 130/2003 que desarrolla la Ley 16/1999
2. ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE OBJETO: Establece los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Madrid, por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados. MODALIDADES DE VENTA -
Mercadillos: periódicos u ocasionales y sectoriales. Enclaves aislados en vía pública para productos de temporada. Autorizados con carácter excepcional. Queda prohibido en el término municipal de Madrid, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante, así como fuera de los lugares y fechas autorizados. @ MERCADILLOS PERIÓDICOS U OCASIONALES
Esta modalidad de venta se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos variados. Página 2 de 12
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Su horario de funcionamiento será de 9,00 a 14,00 horas, salvo que en la autorización se señale otro. @ MERCADILLOS SECTORIALES Esta modalidad se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico. @ SITUADOS AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA Es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía pública, de manera habitual u ocasional. Sólo se autorizará su instalación cuando no implique riesgo al tráfico ni peatones ni dificulta salidas de edificios públicos. Ej: Churros, melones, castañas, helados, etc. COMPETENCIAS Junta Municipal de Distrito: - Aprobarán anualmente y dentro de su demarcación, el número y ubicación de situados aislados en la vía pública, y puestos de mercadillos periódicos y ocasionales. Concejal Presidente de la Junta Municipal : - Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades. - Señalar los días de celebración de cada mercadillo. - Acordar la alteración puntual de días de celebración de mercadillos por causas previstas en el artº 30. - Ejerce la potestad sancionadora por las infracciones de la Ley 1/97 y de la presente Ordenanza, excepto las derivadas de instalaciones de puestos y / o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización. Concejal responsable de los Servicios de Comercio: - Ejerce la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y / o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal. - Emite informe no vinculante previa solicitud de la Comunidad de Madrid, del impacto comercial de la implantación, traslado o reforma de los mercadillos.
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INFRACCIONES Faltas Leves: - Incumplir horario autorizado. - Instalar o montar puestos antes de las 7,30 horas. - Colocar mercancía en pasillos o entre puestos. - No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar visible la autorización municipal. - Falta de limpieza del puesto. Faltas Graves: - Reincidir cuatro o más veces en una falta leve. - Incumplir cualquier condición impuesta en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. - Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas. - Ejercer la actividad o instalar puestos sin autorización municipal. - El impago de tributos correspondientes. - El desacato, resistencia, coacción a Agentes de Autoridad. Faltas Muy Graves: - La reincidencia de la comisión de faltas graves. SANCIONES Faltas leves: - Apercibimiento o multa hasta 150,25 €. Faltas graves: - Multa de 150,26 € a 1.202,02 €. Faltas muy graves: - Multa de 1.202,03 € a 6.010,012 €
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3. INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LOS SUPUESTOS DE VENTA AMBULANTE ILEGAL Aprobada por el Vicealcalde el 13 de abril de 2005. Objeto: Necesidad de establecer unos criterios de actuación claros, eficaces y coordinados en la prevención y corrección de la venta ambulante ilegal en el término municipal de Madrid, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/1997 Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, su Reglamento que lo desarrolla, la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, y por otro lado la Ley 14/1986 General de la Sanidad, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ordenanza de Protección de los Consumidores. ¿QUIÉN DESARROLLA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA VENTA AMBULANTE ILEGAL? - Policía Municipal. - Movilidad. - Comercio y Consumo. - Salud Pública. - Coordinación Territorial. -Almacén de la Villa. - Medio Ambiente.
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BOLETÍN DE ACTA-DENUNCIA
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CONFECCIÓN Y TRÁMITE DE ACTAS-DENUNCIA POR VENTA AMBULANTE NO AUTORIZADA Este impreso fue diseñado de manera parecida a los boletines de circulación para realizar su gestión con los mismos medios: dígito control, código de barras y digitalización por medio de escáner. Constan de las siguientes 4 hojas: - Un original de color blanco con tinta roja que se remitirá al Servicio de Venta Ambulante e Inspección Técnica. - Primera copia, amarilla, para el denunciado. En su reverso figuran las normas aplicadas. - Segunda copia, rosa, para el lugar donde se entreguen las mercancías intervenidas. - Tercera copia, verde, para archivo de la Unu¡idad de los agentes actuantes. Siempre se rellenarán con tinta negra, letras mayúsculas y el número “0” se cruzará con una barra. LUGAR: Se indicará fecha y hora y lugar de la infracción, que se hará sin abreviaturas. El lugar debe de ser concreto, (calle y número), no admitiéndose “S/N”, ni mencionando cruce de calles. En caso de difícil concreción se pondrá el más cercano. VEHÍCULO: Se reflejarán los datos (matrícula, marca, modelo y color) caso de que la mercancía objeto de la venta ambulante se encontrara en el interior de un vehículo. AGENTES: Los Agentes actuantes indicarán el número de su Unidad en el apartado al efecto, (mismo número que el de los boletines de denuncia de circulación). A continuación, escribirán su número policial, firmando en el espacio en blanco de la derecha. DATOS DEL DENUNCIADO: Se identificará obligatoriamente al infractor con algún tipo de documento oficial ( D.N.I., Pasaporte, tarjeta de residencia, etc.) nunca se tomarán datos verbales.
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En caso de falta de documentación o negativa a identificarse, se actuará conforme a la L. O. 1/1992. En la casilla junto a la “T” se dejará en blanco si tomamos los datos del D.N.I., de consignará un “P” si los tomamos del Pasaporte y una “R” en caso de Tarjeta de Residencia. OBSERVACIONES: Apartado para cualquier alegación que desee hacer el denunciado a los Agentes (posibles cambios de domicilio que no conste en su documentación, motivos por los que realiza la venta ambulante, etc.). DILIGENCIAS DE ENTREGA: Este bloque se utilizará cuando se haya intervenido mercancía y deba depositarse en los lugares establecidos: Mercamadrid, Almacén de Villa, Contenedor-compactador (Mediodia II) o en Puntos Limpios; rellenando todos sus apartados sin omitir ninguno. - Mercamadrid: productos perecederos de lunes a sábado de 8,00 a 14,00 horas. - Almacén de Villa: no perecederos de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 horas en Av. Industrias num. 22 ( Coslada) Madrid. MERCANCIAS Y ÚTILES INTERVENIDOS CAUTELARMENTE Sólo existe respaldo legal para intervenir las mercancías destinadas a su venta, pero no los elementos utilizados para su ejercicio, tales como mesas, sillas, taburetes, útiles para cocinar, básculas, etc.,y en ningún caso objetos personales. INTERVENCION CUTELAR DE MERCANCÍAS OBJETO DE VENTA AMBULANTE ILEGAL CONTENIDAS EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS A) Intervención cautelar de mercancía, depositándola en Mercamadrid o Almacén de la Villa ya sea perecedera o no y su transporte y depósito se realizará por parte del vendedor o conductor, siguiendo las instrucciones de los agentes. Este procedimiento se seguirá siempre y cuando la cantidad o tipo de mercancía imposibilitara ser retirada por el propio patrulla actuante. B) Otro supuesto es la negativa por parte del vendedor al traslado y depósito de la mercancía, en cuyo caso el vehículo será trasladado por los servicios de
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grúa a Base de Mediodía II donde se encuentra instalado el contenedorcompactador. ¾ Confección de Acta-denuncia por venta ambulante no autorizada. (Poner en observaciones que no se cumplimenta el bloque de mercancías intervenidas hasta el posterior recuento). ¾ A continuación se rellena un Acta de inmovilización de la mercancía objeto de venta ambulante ilegal, contenida en el interior del vehículo. Una copia se entrega al infractor, quedando enterado que dispone de 24 horas para efectuar la apertura del vehículo para la retirada y destrucción de la mercancía, y otra copia queda en la Unidad. De no presentarse el propietario o persona autorizada en el plazo de 24 horas, un mando de la Unidad actuante requerirá personal especializado del Cuerpo adscrito al Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales, para que efectúe la apertura del vehículo, trasladando un patrulla a su vez la documentación existente a Base de Mediodía II. Estas operaciones se realizarán de lunes a viernes y únicamente en turno de mañana por no existir fuera del mismo personal especializado del Departamento de Medios Técnicos y recursos Materiales. Los agentes actuantes dejarán constancia de la apertura del vehículo mediante la confección del Acta de apertura a efectos de retirada y destrucción de la mercancía objeto de venta ambulante ilegal. Posteriormente, una vez hecho el recuento, se reflejará en el Acta-Denuncia (origen de las actuaciones) las mercancías intervenidas. De presentarse el infractor antes de las 24 horas, un patrulla de la Unidad actuante se trasladará a Base de Mediodía II donde señalarán en el apartado correspondiente del Acta-denuncia la mercancía que es arrojada al contenedor-compactador. De todas estas actuaciones solamente se enviará al Servicio de Venta Ambulante e Inspección Técnica, dependiente del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, Subdirección de Comercio y Consumo, el original del Acta-denuncia, quedando el resto (actas de inmovilización, apertura, etc.) archivado con la copia verde en la Unidad. C) Otro supuesto es el abandono de un vehículo conteniendo mercancía objeto de venta ambulante ilegal en lugar no permitido para estacionar, lo cual ampara la retirada a Base Municipal por el Servicio de grúa. En este caso no habría que confeccionar Acta de inmovilización cautelar, sólo denuncia de tráfico.
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Se intentará localizar a la propiedad del vehículo explicándole el plazo de que dispone para abrir su vehículo, caso negativo, se solicitará de los servicios de personal especializado para su apertura.
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