Introducción de la posibilidad de referéndum en el Distrito Federal (1977), aunque se suprimió después sin haberse aplicado ni reglamentado (1987)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGU

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y las diputadas y diputados abajo firmantes de la Comisión de Desarrollo Municipal e integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de igualdad y paridad de género desde el ámbito político-municipal, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos El tema de la igualdad entre mujeres y hombres, engloba al Estado en sus diversos ámbitos. Es universal y pertinente de extenderse en la sociedad, los órdenes de gobierno, tanto en los entornos locales, como en lo nacional, en los municipios, los estados de la República Mexicana y en el gobierno federal. Su realización material involucra, tanto a las políticas públicas, acciones de gobierno, así como en la integración en los distintos los poderes de la instituciones estatales y la sociedad. El derecho a la igualdad de género, tampoco tiene fronteras territoriales porque se establece en el marco de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Una parte de ellos, son los relativos a los derechos individuales (políticos y civiles), considerados por distintos especialistas como los derechos de primera generación en los que se inscriben principalmente, los derechos o garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica y los derechos políticos. Estos últimos derechos, consisten principalmente en tener una ciudadanía; votar y ser votada para ocupar cargos de elección popular; ser nombrada o nombrado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en los asuntos políticos; ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política; sujetarse a los principios rectores de la función electoral; impugnar los actos y resoluciones electorales que afecten la esfera jurídica de las y los ciudadanos que no se ajusten a la Constitución y/o a la ley, y defender la República y a sus instituciones.1 Los derechos políticos en México han tenido una evolución durante varios siglos de historia, desde la vigencia de la Constitución de 1917 se han producido varias modificaciones que amplían el ámbito formal de la participación política de las y los ciudadanos, que consiste principalmente en lo siguiente:2 • Disminución a 18 años la edad para adquirir ciudadanía (1969). • Reducción de la edad para poder ser electo diputado (1972) o senador (1999), y que es ahora de 21 y 25 años, respectivamente. • Reconocimiento del derecho de voto de la mujer, primero en las elecciones municipales (1947) y luego en forma general (1953). • Creación de un régimen constitucional específico para los partidos políticos y se ampliaron las oportunidades para que estos lograran presencia en los órganos de representación popular (1977). • Introducción de la posibilidad de referéndum en el Distrito Federal (1977), aunque se suprimió después sin haberse aplicado ni reglamentado (1987).

• Creación de un régimen constitucional específico para los partidos políticos y se ampliaron las oportunidades para que estos lograran presencia en los órganos de representación popular (1977). • Establecimiento parcial de los derechos políticos de los ministros de culto religioso (1992). • Modificación del requisito de ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento para ser presidente de la República (1994). • Realización técnica de que los mexicanos ejerzan su voto en el extranjero. (1996 – 2005). No obstante a los importantes avances en México en materia de derechos políticos reconocidos internacionalmente, la participación de las mujeres en el quehacer público gubernamental e integración política en el ámbito local, es subestimada ampliamente en los gobiernos municipales. La integración de las mujeres en los cabildos como presidentas municipales, sindicas y regidoras, es y ha sido a lo largo de la historia y hasta nuestros días, en pleno desarrollo democrático, muy reducida, no obstante que el municipio es la célula madre del sistema jurídico mexicano y ha sido considerado como la fuente democrática en el constitucionalismo de México. Uno de los constitucionalistas mexicanos más importantes, Felipe Tena Ramírez, coincide en que es “el municipio la institución que tiene en nuestros fastos el origen democrático más puro”. “Bajo la dominación española fueron los Ayuntamientos el único y elemental reducto de los pueblos” que a pesar de la mezquina participación de la voluntad general, quedaron como de elección popular los alcaldes ordinarios. En el mismo sentido, el estudioso y autor de diversas obras de derecho constitucional argumenta que “cuando el articulo 115 proclama la libertad del municipio, reivindica como base y esperanza de la democracia mexicana, esto es, trata de que el municipio reasuma entre nosotros su misión de siempre luchando por la democracia en el seno de un Estado tradicionalmente autocrático”.3 Sin embargo, la realidad ha sido otra en el municipio. “En este nivel, las mujeres constituían, en marzo de 2002, únicamente el 3.3 por ciento de los 2,427 presidentes municipales (81 alcaldesas), 123 mujeres representaban el 6.8 por ciento de los 1,813 síndicos, y 2,530 regidoras constituían el 15.9 por ciento del total de 15,874. En los gobiernos municipales, entonces, entre más alto es el cargo, menor es el acceso de las mujeres a éste, 3 y las regidurías son el espacio más accesible para que las mujeres lleguen a formar parte del cabildo, e incidir así en la toma de decisiones a nivel de un gobierno local.” El difícil acceso femenino a las presidencias municipales en nuestro país se expresa, por ejemplo, en el hecho de que en el año 2000, las 85 alcaldesas en funciones gobernaban únicamente al 3.4 por ciento de la población nacional, lo que de cualquier manera representaba un avance frente al hecho de que, en 1995, otras 85 alcaldesas gobernaban al 1.0 por ciento de la población nacional, lo cual habla de un mayor acceso a gobernar municipios de mayor tamaño hacia el año 2000.4 Sin embargo, ésta problemática no es propia de México, en la misma tendencia se da en otros países de America Latina, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

A pesar de más de una década de las cifras expuestas sobre la representación en los municipios, tanto en México como en otros países, la situación no ha variado considerablemente. Las mujeres siguen siendo relegadas de la política y es recomendable reflexionar al respecto, con la finalidad de legislar en la materia, sin pretender agotar el tema, pero avanzar decididamente en la representación de los mujeres, no sólo porque representan más del 50 por diento de la población y del padrón electoral, si no por es plausible proteger y defender sus derechos humanos. Al respecto, no es pertinente tolerar en México, que la mujer participe en desigualdad de oportunidades frente al hombre, por el contrario, es viable crear las condiciones para que desarrolle sus potencialidades políticas y de liderazgo administrativo desde la célula madre del sistema jurídico mexicano que es el Ayuntamiento. Su visión, sin lugar a dudas en los diferentes ámbitos de la vida institucional, concederá a los procesos de cambio mayor calidad en la democracia local y su extensión a los ámbitos nacional en internacional. La participación de las mujeres en la vida pública al igual que el de los hombres se inscribe y diversas disposiciones internacionales, que ha suscrito el Estado mexicano, entre las que destacan principalmente las siguientes: • Artículo 4o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; • Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; • Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; • Artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y • Artículo 5o. de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Particularmente, en materia de derechos políticos de las mujeres, se inscribe, principalmente en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer; • Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de las Naciones Unidas; • Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); • Declaración y Programa de Acción de Viena y Declaración y Plataforma de Beijing; • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem do Pará”; • La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, en Viena, Austria; • La Declaración Mundial de la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA, por sus siglas en inglés) sobre las Mujeres en el Gobierno Local; y • La Declaración de Quito, de la naciente Federación de Mujeres Municipalistas de América Latina y el Caribe. En la legislación mexicana, se establecen principios fundamentales en materia de no discriminación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida del Estado, principalmente en las siguientes disposiciones constitucionales y legales, lo que potencia sus derechos políticos: • En los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • En la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres; • En la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; • En la Ley General del Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y • En la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes. En el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo (Cofipe), se han dado cambios sustanciales, así como el Poder Judicial de la Federación. En el primero se establece una cuota de para las mujeres en el ámbito federal, y en el segundo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 30 de noviembre de 2011, garantizó, a través de la sentencia SUP-JDC-12624/2011, la actual cuota de género prevista en la en el artículo 219, numeral I del Cofipe,6 con lo que se logro que se haya rebasado el umbral del 30 por ciento de representación de la mujeres en el Congreso de la Unión.

Otro avance si duda importante, es el que se ha dado por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, el licenciado Enrique Peña Nieto, al enviar a la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y

adiciona diversas disposiciones al Cofipe, con la finalidad de establecer la paridad de candidaturas para la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. “En el marco del evento conmemorativo del Sexagésimo Aniversario del Sufragio Femenino, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto firmó la iniciativa que reformará el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que obligará a los partidos políticos a postular mujeres y hombres cumpliendo con el principio de paridad a fin de contribuir con la igualdad de género.” Al respecto vale la pena reconocer contenidos de la propuesta presidencial, que son los siguientes: “Artículo 218 1. ... 2. Las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. 3. ... 4. ... Artículo 219 1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto. 2. Se deroga. Artículo 220 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco fórmulas de candidatos, compuestas cada una por propietario y un suplente del mismo género. En cada uno de los segmentos se establecerán de forma alternada, fórmulas de género distinto hasta agotar cada lista. ”7 No obstante el reconocimiento a dichos acontecimientos fundamentales en la vida política de nuestro país, que fortalecen la esfera jurídica de las mujeres en el ámbito nacional y de sus derechos políticos, es ineludible considerar que también los partidos políticos nacionales pueden crear las condiciones propicias para establecer el principio de paridad o igualdad numérica, en su estatutos y declaración de principios, a fin de postular, en todos los puestos de elección popular mujeres en la misma proporción que los hombres, tanto para legisladoras locales, como presidentas municipales, sindicas y regidoras desde la legislación federal Lo anterior a efecto de contribuir a la defensa de los derechos políticos, en la medida en que en las entidades federativas y ayuntamientos es donde históricamente existen condiciones adversas para que las mujeres puedan ejercer sus derechos fundamentales plenos y lograr participar en la vida pública y política del país. Es también importante señalar, que la oportunidad de desarrollo político para millones de mujeres, inicia precisamente en la diversidad y pluralidad de las comunidades de origen que integran al territorio municipal y el Cabildo, en él se forjan las primeras esperanzas de ejercicio de sus derechos políticos, porque representa la célula del Estado desde donde la mujer puede contribuir al bienestar de sus pueblos y comunidades originarios y de sus

familias, por lo tanto, es el lugar genuino e idóneo para abatir los rezagos históricos de discriminación contra las mujeres, posteriormente el universo de las entidades federativas. En consecuencia, se abre la oportunidad histórica para que las diputadas y diputados de esta legislatura con la convicción de justicia para la participación política de las mujeres contribuyamos con cambio en la legislación electoral federal, a incentivar a los partidos políticos nacionales para que desde su estatutos y declaración de principios se establezca la paridad o igualdad numérica de género de género, y así contar con candidatas y candidatos desde el ámbito municipal y local, en igualdad de proporciones para dar paso al ejercicio de la voluntad popular y la decisión de los electores. En ese orden de ideas, en el marco de la armonización legislativa y concordancia con el Cofipe, las entidades federativas podrán legislar, con pleno respeto a su esfera competencial, en sus códigos electorales, la obligación de los partidos estatales de cumplir con la igualdad numérica entre mujeres y hombres, con la fortaleza de que todos los partidos nacionales tengan la obligación y compromiso de integrar el principio de la paridad en todas las candidaturas a los puestos de representación popular, desde el cabildo, los congreso locales y el congreso federal. Ello, contribuiría a crear una cultura política partidista en pro de la igualdad sustantiva o material de los derechos humanos de las mujeres desde los distintos ordenes de gobierno y fortalecería la calidad democrática en México. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales Artículo Único. Se reforman en inciso e) del párrafo 1 del artículo 25; el inciso d) de la fracción IV del párrafo 1 del artículo 27, y el inciso s) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 25 1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: a)... b) ... c) ... d) ... e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y la paridad en entre mujeres y hombres. Artículo 27 1. Los estatutos establecerán: a) ... b) ... c) ...

I. ... II. ... III. ... IV. ... d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos propietarios y suplentes en las que se disponga la igualdad numérica entre hombres y mujeres; e) ... f) ... g) ... Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... i) ... j) ... k) ... l) .. m) ... n) ... ñ) ... o) .. p) ...

q) ... r) ... s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular; t) ... u) ... 2. ... Artículos Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación. Notas 1 J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, Los derechos humanos de los mexicanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2009. páginas 15-46. 2 Héctor Fix-Fierro, Los Derechos Políticos , México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2006, páginas 26 y 27. 3 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano , México, Editorial Porrúa, cuatrigésima edición, 2011, página 147. 4 Dalia Barrera Bassols y Alejandra Massolo, compiladoras, El municipio un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres , México, Instituto Nacional de la Mujeres, PNUD México, Grupo Interdisciplinario Sobre Mujer y Pobreza, AC, documento en línea, dirección URL, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100480.pdf [consulta: 9 de Noviembre de 2013], página 106 5 Alejandra Massolo, “Participación de la mujeres en los Gobiernos locales de América Latina”, en Memoria del Primer Encuentro Nacional dedujeres, México, Instituto Nacional de la Mujeres, 2003, documento en línea, dirección URL: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100867.pdf [consulta: 9 de Noviembre de 2013], página 31. 6 Artículo 219, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2013. 7 Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,México, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdo Políticos, oficio número SEL/300/1492/13, México, DF, a 11 de octubre de 2013. México, Distrito Federal.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014. Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

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