INTRODUCCIÓN NORMATIVIDAD COLOMBIANA Lineamientos generales Tratados Internacionales Convenio de Basilea Sobre

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1 1. NORMATIVIDAD CO

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INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1 1. NORMATIVIDAD COLOMBIANA......................................................................................... 2 1.1 Lineamientos generales................................................................................................. 2 1.2 Tratados Internacionales .............................................................................................. 3 1.2.1 Convenio de Basilea Sobre el control de los movimientos fronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.............................................................................. 3 1.2.2 Convención sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.............................................................................................................................. 9 1.2.3 Convención de Rotterdam para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y químicos peligrosos objetos del comercio internacional. ................................................................................................................... 9 1.2.4 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono................................. 10 1.2.5 Conferencia de Plenipotenciarios para el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes......................................................................... 10 1.2.6 Estocolmo. 22 y 23 de mayo de 2001................................................................... 10 Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. .................................................................................................................. 10 1.3 Normatividad específica .............................................................................................. 10 1.3.1 Normatividad sobre residuos peligrosos en general............................................. 10 1.3.3 Normatividad sobre residuos hospitalarios ........................................................... 14 1.3.4 Normatividad sobre aceites usados...................................................................... 15 1.3.5 Pilas y baterías ..................................................................................................... 18 1.3.6 Otros ..................................................................................................................... 18 1.4 Normatividad sobre transporte de residuos peligrosos ............................................... 18 1.5 Rotulado y etiquetado.................................................................................................. 22 2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.................................................................................. 24 2.1 Clasificación de los residuos peligrosos en el mundo ................................................. 25 2.1.1 Clasificación según el convenio de Basilea.......................................................... 25 2.1.2 Clasificación de bienes peligrosos para el transporte según las Naciones Unidas ....................................................................................................................................... 25 2.1.4 Normatividad internacional sobre plaguicidas ...................................................... 27 2.2 Normatividad en países desarrollados ........................................................................ 32 Disposición final............................................................................................................. 34 2.2.2 Normatividad y criterios del Reino Unido.............................................................. 35 2.2.4 Normatividad y criterios de España ...................................................................... 37 2.3 Normatividad en países en desarrollo ......................................................................... 38 2.3.1 Normatividad y criterios de México ....................................................................... 39 2.3.2 Normatividad y criterios de Brasil ......................................................................... 41 Disposición final............................................................................................................. 45 2.3.3 Normatividad y criterios de Argentina ................................................................... 46 Acopiadores ................................................................................................................... 46 2.3.4 Normatividad y criterios de Cuba.......................................................................... 47 2.3.5 Ecuador ................................................................................................................ 47 2.3.6 Guatemala ............................................................................................................ 47 2.3.7 Jamaica................................................................................................................. 48 2.3.8 Paraguay .............................................................................................................. 48 2.3.9 Trinidad y Tobago ................................................................................................ 48

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2.3.10 Uruguay .............................................................................................................. 49 3. RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS SOBRE LEGISLACION .................................. 60 4. INSTRUMENTOS ECONOMICOS ................................................................................... 63 4.1 Tipos de instrumentos económicos ............................................................................. 64 4.2 Selección de instrumentos económicos....................................................................... 65 4.2 Experiencias en países en vías de desarrollo ............................................................. 66 5. RECOMENDACIONES SOBRE INSTRUMENTOS ECONOMICOS ........................... 66 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................... 68

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REVISIÓN DE NORMAS JURÍDICAS, NACIONALES E INTERNACIONALES MAS RELEVANTES SOBRE LAS HERRAMIENTAS JURÍDICAS EXISTENTES PARA EL CONTROL EN LA GENERACIÓN, ALMACENAMIENTOTRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS, LUBRICANTES, BATERIAS Y ENVASES DE PLAGUICIDAS USADOS Y PROPUESTAS

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INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas ambientales más importantes en la actualidad a nivel mundial tiene que ver con la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos catalogados como peligrosos. Esta clase de residuos, generados por diversas actividades humanas, en especial la industria, han hecho necesaria la creación de normas que regulen su manejo en general. Desde hace cerca de tres décadas en el país se ha ido abordando el tema ambiental y entre los puntos inmersos dentro de este tópico, hasta hace poco se viene trabajando en la creación de legislación para residuos peligrosos, sin tener todavía normas que restrinjan y controlen el manejo de desechos específicos como las baterías, pilas, lubricantes y envases de plaguicidas. El presente documento describe la normatividad creada al respecto, a nivel internacional y nacional, que se ha trabajado sobre residuos peligrosos en general y que puede aplicarse para los residuos en estudio con el fin de realizar un análisis sobre su estado. Se resaltan también los principales convenios y tratados internacionales que el país ha incorporado en sus compromisos ambientales y los cuales han sido la base para que otros países se avance sobre la implementación de programas y expedición de normas necesarios para de este tipo de residuos.

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1. NORMATIVIDAD COLOMBIANA 1.1 Lineamientos generales Las siguientes normas y políticas, contienen los lineamientos generales relacionados con la reglamentación de los residuos peligrosos en el país, dentro de las cuales se enmarcan los residuos objeto del estudio. Posteriormente, dentro del mismo documento, se mostrará la legislación específica que existe sobre generación, almacenamiento, transporte y disposición final. En el año de 1973, mediante la Ley 23 se le otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, promulgado en el Decreto 2811 de 1974, norma mediante la cual se empieza a regular la utilización, conservación, protección y manejo del recurso natural en Colombia. Este Código, que aún tiene vigencia, se encuentra dividido en Dos libros que hablan respectivamente, acerca del ambiente y de la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables. En el primer libro, la Parte IV, sobre las normas de preservación ambiental, relativas a elementos ajenos a los recursos naturales, en sus títulos I, III y IV, se refiere específicamente a los productos químicos, sustancias tóxicas y radioactivas ; residuos, basuras, desechos y desperdicios y los efectos ambientales de los recursos naturales no renovables. El Código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979), fija una serie de normas relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud humana. En esta ley se presentan unos aspectos importantes que bien podrían ser asumidos a través de la reglamentación de la ley 99 de 1993 o que pueden ser aplicados en la ausencia de reglamentación específica, toda vez que no se encuentran derogados explícitamente. De igual forma da los lineamientos sobre las cuales se basará la Ley 99 para expedir sanciones con respecto a la violación de las normas sobre residuos peligrosos en el país. La Constitución Política de Colombia de 1991, cuenta con más de 30 artículos específicos referidos a temas ambientales y de conservación de los recursos naturales y en su artículo 81, se expresa la prohibición, fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones, en su artículo 5, entre las funciones del Ministerio, numeral 39, expresa su obligación sobre dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos. La política para el manejo integral de los residuos busca impedir o minimizar los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos y peligroso y minimizar la peligrosidad en la disposición final.

1.2 Tratados Internacionales Aunque Colombia aplica sus propias leyes y reglamentos para la gestión de residuos peligrosos, tiene firmados algunos tratados ambientales internacionales relacionados con éstos, que dirigen las políticas nacionales. Los tratados y convenio firmados por Colombia se presentan a continuación.

1.2.1 Convenio de Basilea Sobre el control de los movimientos fronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Basilea 22 de marzo de 1989, firmado por Colombia el 22 de marzo de 1989, aprobado mediante ley 353 de 1996, ratificado el 31 de diciembre de 1996 y entró en vigor el 31 de marzo de 1997. El Convenio hace referencia a las diferentes normas que se deben adoptar para el manejo, movimiento transfronterizo y eliminación de los desechos peligrosos. Dentro del Convenio se define como “desechos peligrosos” a los residuos que describen a continuación y que sean objeto de movimientos transfronterizos. También hace referencia a las diferentes formas que se deben adoptar para el manejo, movimiento transfronterizo y a al eliminación de los desechos peligrosos. Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas. Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y8 Desechos de aceites minerales no aptas para el uso a que estaban destinados. Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Y14 Sustancias químicas de desecho no identificados o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. Desechos que tengan como constituyentes: Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuestos del Berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de Cobre. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Y23 Compuestos de Zinc. Y24 Arsénico, compuestos de Arsénico. Y25 Selenio, compuestos de Selenio. Y26 Cadmio, compuestos de Cadmio. Y27 Antimonio, compuestos de Antimonio. Y28 Telurio, compuestos de Telurio. Y29 Mercurio, compuestos de Mercurio. Y30 Talio, compuestos de Talio. Y31 Plomo, compuestos de Plomo. Y37 Compuestos orgánicos de Fósforo. Y38 Cianuros orgánicos. Y39 Fenoles compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Y40 Eteres. Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Y44 Cualquier sustancia de grupo de la dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente Anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). CATEGORIAS DE DESECHOS QUE REQUIEREN UNA CONSIDERACION ESPECIAL Y46 Desechos recogidos de los hogares. Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares. Son considerados también como desechos peligrosos todos aquellos que tengan alguna de las siguientes características peligrosas : explosivos, líquidos inflamables, sólidos REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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inflamables, sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea, sustancias o desechos que en contacto con el agua emiten gases inflamables. 1. Por "desechos" se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. 2. Por "manejo" se entiende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación. 3. Por "movimiento transfronterizo" se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado o a través de esta zona o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. 4. Por "eliminación" se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del presente Convenio. 5. Por "lugar o instalación aprobado" se entiende un lugar o una instalación de eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorización o un permiso de explotación a tal efecto de una autoridad competente del Estado en que esté situado el lugar o la instalación. 6. Por "autoridad competente" se entiende la autoridad gubernamental designada por una Parte para recibir en la zona geográfica que la Parte considere conveniente la notificación de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos, así como cualquier información al respecto y para responder a esa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. 7. Por "punto de contacto" se entiende el órgano de la Parte a que se refiere el artículo 5 encargado de recibir y proporcionar información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15. 8. Por "manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y de otros desechos" se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos, se manejen de manera que queden protegidos del medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos. 9. Por "zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado" se entiende toda zona terrestre, marítima o del espacio aéreo en que un Estado ejerce conforme al derecho internacional competencias administrativas y normativas en relación con la protección de la salud humana o del medio ambiente. 10. Por "Estado de Exportación" se entiende toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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11. Por "Estado de Importación" se entiende toda Parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos, con el propósito de eliminarlos en él y de proceder a su carga para su eliminación en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado. 12. Por "Estado de Tránsito" se entiende todo Estado distinto del Estado de Exportación o del Estado de Importación a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos y de otros desechos. 13. Por "Estados Interesados" se entienden las Partes que sean Estados de Exportación o Estados de Importación o los Estados de Tránsito sean o no Partes. 14. Por "Persona" se entiende toda persona natural o jurídica. 15. Por "Exportador" se entiende toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de Exportación. 16. Por "Importador" se entiende toda persona que organice la importación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de Importación. 17. Por "transportista" se entiende toda persona que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros desechos. 18. Por "generador" se entiende toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sean objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle. 19. Por "eliminador" se entiende toda persona a la que se expidan desechos peligroso u otros desechos y que ejecute la eliminación de tales desechos. 20. Por "organización de integración política y/o económica" se entiende toda organización constituida por Estados Soberanos a la que sus Estados miembros le hayan transferido competencia en las esferas regidas por el presente Convenio y que haya sido debidamente autorizada de conformidad con sus procedimientos internos para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o confirmar formalmente el Convenio o para adherirse a él. 21. Por "Tráfico ilícito" se entiende cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos efectuado conforme a lo especificado en el artículo 9. Un país que se suscribe al Convenio se compromete básicamente a : a) Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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efectúe su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situada dentro de ella; c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella, adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a la contaminación y en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente; d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo, compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento; e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados perteneciente a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si tienen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional y de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión; f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V.A) para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto sobre la salud humana y el medio ambiente; g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos, si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; h) Cooperar con otras partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de la Secretaría, en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito. Toda parte tiene el derecho y la obligación de : Adoptar las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente Convenio. Exigir que los desechos peligrosos y otros desechos que se vayan a exportar, sean manejados de manera ambientalmente racional por el Estado de Importación y los demás lugares. En su primera reunión las Partes adoptarán directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de los desechos sometidos a este convenio. Nada de lo dispuesto en el presente convenio impedirá que los estados :

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Impongan exigencias adicionales que sean conformes a las disposiciones del presente Convenio y estén de acuerdo con las normas del derecho internacional, a fin de proteger mejor la salud humana y el medio ambiente. Impartan soberanía sobre su mar territorial establecida de conformidad con el derecho internacional ni a los derechos soberanos y la jurisdicción que poseen los Estados en sus zona económicamente exclusivas y en sus plataforma continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por parte de los buques y las aeronaves de todos los Estados, de los derechos y libertades de navegación previstos en el derecho internacional y reflejados en los instrumentos internacionales pertinentes. Adicionalmente a lo anterior, se debe tener en cuenta la cooperación entre sí para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos. Para tal efecto las partes deben propender la armonización de normas y prácticas técnicas para el manejo adecuado de los desechos peligrosos y otros desechos ; cooperar en la vigilancia de los efectos del manejo de los desechos peligrosos sobre la salud humana y el medio ambiente; cooperar con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas nacionales en el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías ambientalmente racionales y que generen escasos desechos y en el mejoramiento de las tecnologías actuales con miras a eliminar, en la mayor medida posible, la generación de desechos peligrosos y otros desechos y a lograr métodos más eficaces y eficientes para su manejo ambientalmente racional, incluido el estudio de los efectos económicos, sociales y ambientales de la adopción de tales tecnologías nuevas o mejoradas; cooperar activamente con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología y los sistemas de administración relacionados con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos. Así mismo deberán cooperar para desarrollar la capacidad técnica entra las Partes, especialmente las que necesiten y soliciten asistencia en esta esfera; cooperar en la elaboración de las directrices técnicas o los códigos de prácticas apropiados, o ambas cosas. Cuando Colombia ratificó el convenio, se sometió a cumplir todos los parámetros y normas establecidos por el mismo. En este momento Colombia se encuentra en una fase preliminar en donde está implementando el convenio y por lo tanto existen diferencias en el cumplimiento de los parámetros establecidos. 1.2.2 Convención sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo Ginebra 6 de junio de 1990. Firmado por Colombia el 25 de junio de 1990. Aprobado mediante ley 55 de 1993, ratificado el 6 de septiembre de 1994 y entró en vigor el 6 de septiembre de 1995. 1.2.3 Convención de Rotterdam para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y químicos peligrosos objetos del comercio internacional.

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Rotterdam 11 de septiembre de 1998. Firmado por Colombia el 11 de septiembre de 1998, aprobación y ratificación se encuentran en proceso de trámite.

1.2.4 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. Aprobado por Colombia mediante ley 30 de 1990. 1.2.5 Conferencia de Plenipotenciarios Contaminantes Orgánicos Persistentes.

para

el

Convenio

de

Estocolmo

sobre

1.2.6 Estocolmo. 22 y 23 de mayo de 2001. Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

1.3 Normatividad específica

1.3.1 Normatividad sobre residuos peligrosos en general Decreto 1875 de 1979. Este decreto define los aspectos sobre la prevención de la contaminación del medio marino. Decreto 02 de 1982. Define los estándares de emisión para las diferentes actividades productivas. Decreto 1594 de 1984. Regula lo relacionado con el control de los efluentes líquidos de los distintos procesos productivos. Es la norma que regula los procesos de sanciones relativas al incumplimiento de normas ambientales así como el procedimiento para el trámite y obtención de permisos del vertimiento de residuos líquidos. Resolución 2309 de 1986. Reglamenta lo relacionado con los residuos especiales denominados así en la ley 9 de 1979 y que para efectos del análisis aplica a los residuos peligrosos. Resolución 189 de 1994. Establece la prohibición de introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos. Define los conceptos de residuo, residuo peligroso, residuo infeccioso, residuo combustible, residuo inflamable, residuo explosivo, residuo radiactivo, residuo volátil, residuo corrosivo, residuo reactivo y residuo tóxico.

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Decreto 948 de 1995. Es el marco normativo de referencia para el manejo de la calidad del aire, define las reglas generales que deben aplicarse en las diferentes actividades productivas y de servicios y la calidad de contaminantes descargados a la atmósfera. Ley 253 de 1996. Aprueba el Convenio de Basilea y establece el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Ley 430 de 1998. Esta ley regula todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional en cualquier modalidad según lo establecido en el convenio de Basilea y sus anexos, y su responsabilidad por manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, asimismo regulan la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuaria, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones en la ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de esta ley y se permite la utilización de los aceites lubricantes de desechos con el fin de producir energía eléctrica . El productor de residuos peligrosos y la entidad que contrate para la prestación del servicio son responsables por los efectos ambientales y a la salud pública generados por la producción, recolección, manejo y disposición final. Entre los principios esta ley se encuentran : minimizar la generación, impedir el ingreso y su trafico ilícito, creación de estrategias para estabilizar la generación en las industrias, creación de políticas de sustitución de procesos obsoletos por limpios, reducción de residuos mediante aprovechamiento y disposición con tratamiento previo que cause un mínimo impacto. Decreto 1753 de 1994. Este decreto define la licencia ambiental como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento o por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Este decreto especifica la competencia del Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales CARs, para el otorgamiento de las licencias ambientales para actividades y obras que puedan generar residuos peligrosos de la siguiente forma : Competencia del Ministerio del Medio Ambiente : • Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías • Ejecución de proyectos de gran minería • Construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada, así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante. • Producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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• Generación de energía nuclear. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales • Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería. • Construcción de centrales generadoras de energía inferiores o iguales a 100.000 Kw de capacidad instalada, así como el tendido de líneas de transmisión o conducción en el área de jurisdicción de la respectiva corporación autónoma regional no pertenecientes al sistema nacional de interconexión eléctrica. • Estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras y almacenadoras de gas. • Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de aeropuertos nacionales, públicos y privados, y de terminales aéreos de fumigación. • Transporte y almacenamiento de sustancias, desechos y residuos peligrosos u otros materiales que puedan ocasionar daño al medio ambiente con excepción de los hidrocarburos. • Construcción y operación de bodegas, tanques e infraestructura de almacenamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos. • Establecimientos comerciales de zoocriaderos, floricultura intensiva y granjas pecuarias, acuicolas, piscícolas y avícolas. • Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y desechos industriales, domésticos y peligrosos, de entidades territoriales bajo jurisdicción de la corporación autónoma regional respectiva, que no estén sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 7 de este decreto. • No requiere de licencia ambiental la recolección y manejo de residuos reciclables no tóxicos o no peligrosos destinados a reciclaje. • La construcción de obras y desarrollo de las siguientes actividades, cuando no exista un plan de ordenamiento y uso del suelo aprobado por las autoridades municipales o distritales y por la respectiva autoridad ambiental competente : Hospitales Cementerios Industria manufacturera de productos alimenticios Industria manufacturera de textiles, prendas de vestir y cuero Industria manufacturera de madera y muebles Industria manufacturera de papel, imprentas y editores Industria manufacturera de sustancias químicas, derivados del petróleo, del carbón y el caucho Industria manufacturera de productos minerales no metálicos, excepto el petróleo y el carbón Industria manufacturera metálica básica Industria manufacturera de productos metálicos, maquinaria y equipos Manipulación genética y producción de microorganismos con fines comerciales Decreto 605 de 1996. Este decreto deroga el decreto 2104 de 1983 sobre residuos sólidos del Ministerio de Salud. Reglamenta la prestación del servicio público domiciliario de aseo, el cual define los siguiente conceptos : REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Residuo peligroso. Es aquel por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radioactivas o reactivas que puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman en proceso naturales en residuos peligrosos. Así mismo se consideran residuos peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Servicio especial para residuos peligrosos. Tendrá como objetivo la presentación del servicio en relación con los residuos peligrosos y de ls recipientes, envases y empaque que los haya contenido. Resolución 1170 de 1997 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Esta resolución, sobre estaciones de servicio de combustible, entre sus artículos habla acerca de los lodos provenientes de los tanques de almacenamiento de combustibles, el reemplazo de tanques y sistemas de conducción, la disposición de las unidades de suelo contaminado, el riesgo sobre cuerpos de agua, la reutilización de tanques de almacenamiento, limpieza del suelo y la destrucción de los sistemas de almacenamiento y conducción de combustibles. Por su parte, el DAGMA, entidad ambiental de la ciudad de Cali mediante la resolución 187 de 1998, establece y unifica los criterios para el cumplimiento de las obligaciones ambientales ante el DAGMA a las que quedan sujetas las estaciones de servicio Clase A, B, servicio privado y centros de servicio automotor. Se deberán utilizar en las estaciones elementos que garanticen protección contra filtraciones, corrosión y deberán ser acreditados en el estudio de impacto ambiental o plan de manejo ambiental. Las estaciones que incluyan el servicio de lavado manual o automático de vehículos, deberán poseer un sistema de tratamiento preliminar para verter sus aguas. Ley 491 de 1999. Esta ley determina que cualquier actividad humana susceptible de causar daños al ambiente y requiera de una licencia ambiental, debe contar con un seguro ecológico obligatorio. Penaliza la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias peligrosas, efectuado de manera aunque para aplicarlo debe irse a la legislación general que indique cuál es el manejo considerado como un manejo “ilícito”. La ley penaliza la contaminación ambiental e incluye los suelos, subsuelos y aguas dentro de las zonas protegidas, también exige la licitud en el hecho. Admite el hecho realizado como culposo, es decir no necesita la intención positiva de contaminar. La sanción penal incluye la responsabilidad de las personas jurídicas. La aplicabilidad de esta ley depende de las normas jurídicas que llenen de contenido las normas penales. Sin embargo, esta ley no se ha visto llena de contenido por lo que se genera algún grado de inseguridad jurídica. Esta situación hace que no sea claro cuál es su aplicabilidad en la materia de manejo y disposición de residuos peligrosos. Resolución 1096 de 2000. Mediante esta resolución del Ministerio de Desarrollo Económico se establece el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el cual se estipulan los criterios para las obras respectivas. En su capítulo F presenta las REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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definiciones, criterios de identificación de residuos peligrosos, métodos de caracterización fisicoquímica de residuos peligrosos, métodos de caracterización fisicoquímica del laboratorio, criterios de ubicación de instalaciones para el tratamiento y disposición de residuos peligrosos, entre otros. Resolución 391 de 2001. Esta resolución del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, fija las normas técnicas para el control y prevención de la contaminación del aire para la ciudad de Bogotá.

1.3.2 Normatividad sobre plaguicidas. Decreto 1843 de 1991. Reglamenta parcialmente los títulos III, V, VI, VII, IX de la ley 09 de 1979 sobre el uso y manejo de los plaguicidas. Establece la clasificación de toxicidad y permiso de uso en el país y las categorías de toxicidad (capitulo III ), describe las acciones a seguir el la producción, proceso y formulación ; almacenamiento ; distribución y expendio y aplicación. La resolución 10834 de 1997 reglamenta parcialmente el capitulo III del decreto 1843 de 1991, describiendo rangos y valores de clasificación toxicológica, dosis letal ( DL ), concentración letal ( CL ). Resolución 3079 de 1995. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, expide esta resolución y dicta disposiciones sobre la industria, comercio y aplicación de bioinsumos y productos afines, de abonos o fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo y productos afines; plaguicidas químicos, reguladores fisiológicos, coadyuvantes de uso agrícola y productos afines. Resolución defensorial No. 11. Con base en un seguimiento sobre uso, almacenamiento y disposición inadecuado de plaguicidas la Defensoría del Pueblo, resuelve realizar un llamado a todas las entidades gubernamentales involucradas en el tema para que ejecuten las acciones pertinentes que logren controlar los impactos negativos encontrados en la investigación realizada por la Defensoría sobre casos puntuales de manejo y disposición de excedentes de DDT, almacenamiento inadecuado de plaguicidas en la producción de algodón, situación de pistas aéreas de fumigación y prohibición del uso del plaguicida endosulfán.

1.3.3 Normatividad sobre residuos hospitalarios Decreto 2676 de 2000. Reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares en : prestación de servicios de salud; docencia e investigación ; bioterios y laboratorios de biotecnología ; cementerios, morgues, funerarios y hornos crematorios; consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. Regula las obligaciones del generador dse residuos hospitalarios REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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entre las que se encuentran: garantizar la gestión integral de residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento del plan de manejo de residuos; tener inventario de sustancias, elementos o materiales peligrosos; capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan; monitorear y controlar permanentemente la gestión, responsabilidad compartida por dalos causados y tener permisos y autorizaciones de las autoridades competentes.

Decreto 605 de 1996. Servicio para residuos hospitalarios e infecciosos. Tendrá como objetivo el manejo de residuos infecciosos previamente tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación.

1.3.4 Normatividad sobre aceites usados La Constitución Política de Colombia permite generar un marco normativo para el uso y disposición de los aceites usados. Hasta la fecha, el tema no se ha visto suficientemente desarrollado y ha estado sujeto a regulaciones dispersas de diferente índole, provenientes de los Ministerios del Medio Ambiente, Desarrollo y Salud así como algunos proyectos de entidades locales. Decreto 283 de 1960. Reglamenta los combustibles líquidos derivados del petróleo. Este decreto obliga a todos los sitios dedicados al cambio de aceite y filtros a destruir los envases de aceite y los filtros cambiados, de manera técnica y ambientalmente adecuada. Al igual que se mencionó en el análisis de la Ley 491, la aplicación del decreto 283 es complicada en virtud a la gran cantidad de establecimientos dedicados a actividades que generan aceites usados y que hoy están incumpliendo las normas. Decreto 1697 de 1997. Modificación de la norma de calidad del aire. Dentro de esta norma, el único artículo relevante al uso de aceites usados es el que señala: “El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los casos en los cuales se permitirá el uso de los aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible, y las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la actividad”1.

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Al respecto Ley 430 de 1998 reglamentada por la resolución 415 de 1998

REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Resolución Dama 1770 de 1997 Estaciones de servicio en Bogotá. Esta norma de carácter local trae un articulo que hace especifica mención al tema de aceites usados. En ella se obliga, durante los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución2, a los dueños de las estaciones y establecimientos afines a informar sobre los procedimientos de almacenamiento, transporte y disposición final de los aceites usados empleados en sus establecimientos.

Proyecto De Resolución DAMA. Gestión De Aceites Usados. Esta norma presenta una definición del aceite usado en la cual se especifica su clasificación como un residuo tóxico, peligroso y especial. Adicionalmente, la norma presenta una definición de generador que presenta a éste como la persona natural o jurídica que requiere disponer del residuo. Otras particularidades son : Para Los Generadores Ø Ø Ø Ø

El generador deberá conocer el destino final de los aceites usados generados. Rotulación de los sistemas de almacenamiento temporal del residuo. Elaboración y envío al DAMA de registros para generadores de mas de 250 gal / año Prohibición de la mezcla con otros residuos

Para Los Transportadores o almacenistas Ø Ø Ø Ø

Elaboración y envío al DAMA de registros respecto a cada generador Entrega del aceite usado a la industria para su uso como combustible La recolección deberá llevarse a cabo por medio de sistemas de bombeo Obtención de licencia ambiental si se transportan o almacenan volúmenes superiores a 1000 gal/mes

Para Los Receptores Ø Se podrá utilizar como combustible en cualquier proporción para sistemas con una potencia térmica instalada de 10 Megawatts y contenido de PCB’s menor a 50 ppm. Ø Se podrá utilizar como combustible en proporción máxima del 5% en volumen para sistemas con una potencia térmica instalada menor a 10 Megawatts y contenido de PCB’s menor a 50 ppm. Ø Todo receptor deberá mantener un registro e inventario detallado, el cual deberá ser enviado al DAMA. Resolución 415 de 1998 Combustión de aceite desecho. Esta norma reglamenta la Ley 430 de 1998 define aceite usado como “todo aceite industrial con base mineral o sintética, que se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente". Autoriza a utilizar el aceite usado como combustible solo o mezclado en cualquier proporción en hornos de 2

Se venció el 11 de Marzo de 1998 REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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potencia térmica instalada mayor o igual a 10 megawatios. Si las calderas u hornos en que se va a utilizar el aceite usado son menores a 10 megawatios de capacidad instalada, la mezcla que sirva de combustible debe tener un porcentaje menor o igual al 5% de aceite en volumen. Los aceites provenientes de refrigeradores o transformadores están sujetos a caracterización antes de su uso y una vez al trimestre. Esta caracterización debe realizarse, por los usuarios, para conocer los contenidos de PCBs o PCTs. El limite de estos compuestos no deben superar los 50 mg/kg y no puede tener una concentración de halógenos superior a 1000 mg/kg. De acuerdo con la norma esta caracterización es verificable en cualquier momento por la autoridad ambiental. La resolución prohíbe el uso de aceites usados en calderas destinadas a la fábricas de alimentos humanos o animales. Indica que todas las obras o actividades que utilicen aceites usados requerirán permiso previo de emisión o modificación del permiso existente. Toda persona que genere, maneje o utilice aceite usado es responsable de la destinación ultima que se le este dando a los aceites independiente de la forma que los disponga y esta obligado a llevar un registro el cual deberá contener como mínimo: Ø Ø Ø Ø

Proveedor del aceite usado; Origen del aceite usado; Volumen y proporción de aceite usado en la mezcla; Tipo de combustible que se ha mezclado con el aceite usado.

Este registro caracterización es verificable en cualquier momento por parte de la autoridad ambiental.

Ley 430 de 1998. El numeral quinto de la Ley sobre reducción de los residuos que deban ir al lugar de disposición abre una base jurídica de desarrollo para impulsar alternativas técnicas de uso de los aceites lubricantes usados mediante decretos reglamentarios de esta disposición. Los artículos tercero, cuarto y quinto reglamentan la prohibición de importación de desechos peligrosos con lo que queda clara la prohibición de introducir aceites usados generados en el exterior a territorio colombiano. En cuanto a aceites lubricantes de desecho específicamente se encuentra el artículo duodécimo que a tenor literal dice “ La utilización de aceites usados de desecho para la generación de energía eléctrica sólo se permitirá si son generados en el país y con el cumplimiento de las condiciones y requisitos que para el efecto establezcan las autoridades competentes (actualmente solo existe la Resolución 415 de 1998). El Gobierno Nacional 3 establecerá mecanismos que permitan impulsar la utilización de este tipo de tecnologías” . La Ley 430 incluye las sanciones de la Ley 99/93 y las de la Ley 491/99. 3

Al respecto la resolución 415 de 1998 REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Ley 491 de 1999. El caso de los aceites usados es de especial sensibilidad en cuanto a la contaminación de suelos, subsuelos, y aguas de acuerdo con la disposición de los residuos. Por ejemplo, si esta norma se aplicara a los pequeños sitios de generación de aceites usados, seria necesario dar una alternativa a la disposición, dado el gran numero de establecimientos que hoy no tienen ningún tipo de disposición adecuada. Resolución 318 de 2000 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Regulaciones sobre uso, disposición y transporte de aceites usados. Habla acerca de la separación, almacenamiento, envasado, etiquetado y registro que debe cumplir el generador de aceites usados. También hace referencia a las obligaciones de los generadores para informar al DAMA sobre el movimiento de aceites y volumen de venta, llevar registros de aceites usados generados, guardar copia del registro del transportador, proveer a sus clientes de la información necesaria para el manejo y disposición de aceites usados. Los almacenistas y transportadores de aceites usados deben obtener licencia ambiental y cumplir con el procedimiento de recolección. Describe también las responsabilidades de los receptores de aceites usados, la obligación de los generadores, productores, almacenistas y receptores de aceites usados de contener con un plan de contingencia contra posibles derrames ; la responsabilidad solidaria de los productores de aceite nuevo y de los generadores, almacenistas, transportador y receptor de aceites usados sobre los efectos y daños causados por manejo y disposición inadecuada de los mismos. En su artículo 35 habla acerca del aprovisionamiento de los tanques de almacenamiento de combustible de las estaciones de servicio. 1.3.5 Pilas y baterías No hay información 1.3.6 Otros Ley 30 de 1990. Esta ley que aprueba el convenio de Viena describe las sustancias que modifican la capa de ozono de origen natural o antropogénico. Decreto 321 de 1999. Este decreto adopta el Plan Nacional de Contingencias -PNC- contra derrame de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas.

1.4 Normatividad sobre transporte de residuos peligrosos En Colombia hasta ahora, no existe un decreto o norma oficial sobre el Manejo y Transporte de Mercancías Peligrosas, sin embargo hace dos años y medio el grupo de Estudios de Carga del Ministerio de Transporte está trabajando en la redacción de un Proyecto Decreto titulado "Manejo y transporte de Mercancías Peligrosas por vía terrestre", el cual consta de algunas generalidades e incluye las disposiciones correspondientes al manejo, transporte, cargue, descargue, envase, embalaje y rotulado de mercancías Peligrosas, así como las obligaciones de los transportadores, y de los que envían y reciben este tipo de mercancías. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Para hacer este decreto, se tomó como base las siguientes normas técnicas colombianas del ICONTEC que a su vez están basadas en la clasificación de la ONU en 9 clases de sustancias peligrosas que se encuentra en el libro "Transporte de Mercancías Peligrosas" Última Edición 1999 de la Organización de las Naciones Unidas -

NTC 1692: "Transporte de Mercancías Peligrosas. Clasificación, Etiquetado y Rotulado" de 1998 presenta las siguientes definiciones:

Mercancía Peligrosa: "Materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar op desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entren en contacto con estas, o que causen daño material" Esta norma clasifica las mercancías peligrosas en clases, divisiones, subdivisiones y grupos de compatibilidad que se muestran a continuación: -

Clase 1: Explosivos (Sustancia sólida o líquida o mezcla de sustancias que de manera espontánea por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen enfermedades en los animales o en los humanos.

a. División 1.1 Sustancia y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la masa b. División 1.2: Sustancias y artículos que representan riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. c. División 1.3: Sustancias y artículos que tienen riesgos de incendio, y que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las siguientes sustancias y artículos: -

Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable Las que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda de choque o de proyección o con ambos efectos. a. División 1.4: Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulbo. b. División 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o detonación, bajo condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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iniciación o de transición de llama o detonación bajo condiciones normales de transporte. Nota 2. La probabilidad de transición de la combustión a la detonación es grande cuando se transportan grandes cantidades de este tipo de sustancias en buque.

c. División 1.6: Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebada accidental o de propagación Nota 3. El riesgo propio de los objetos de la división 1.6 se limita a la explosión de uno solo de ellos.

En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N, S. -

Clase 2: Gases. Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, artículos cargados con un gas, aerosoles y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones:

a. División 2.1 gases inflamables. Gases que a 20ºC y a presión normal de 101,3 kPa: -

Cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13% o menor por volumen son inflamables o Tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12% independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por International Organization for Standardization ISO (Norma ISO 10156 de 1990). Donde los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método comparable reconocido por la Autoridad nacional competente.

a. División 2.2 gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a presiones no menores a 280 kPa a 20ºC o como líquidos refrigerados y que: - Son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxígeno de la atmósfera, o - Son gases oxidantes que generalmente suministran más oxígeno que el aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales o - No se encuentran en otras divisiones a. División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales: - Son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro para la salud o - Se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen un índice de concentración letal Lc50 con valor igual o menor de 5000 mL/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Clase 3. Líquidos Inflamables. Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas etc, pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5ºC, en ensayos de copa cerrada, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35ºC que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella.

-

Clase 4. Sólidos Inflamables. Comprende las siguientes divisiones:

a. División 4.1 Sólidos Inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción; sustancias auto reactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. b. División 4.2. Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire e iniciar el fuego. c. División 4.3 Sustancia que en contacto con agua emiten gases inflamables o liberan gases inflamables en cantidades peligrosas. -

Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Comprende las siguientes divisiones:

a. División 5.1 Sustancias Comburentes. Sustancias que sin ser necesariamente combustible, pueden liberar oxígeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. b. División 5.2 peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente estables que pueden sufrir una descomposición exotérmica auto acelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades: -

ser susceptibles de descomposición explosiva Arder rápidamente Ser sensibles a los choques o fricción Reaccionar peligrosamente con otras sustancias Causar daños a los ojos

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Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. Comprende las siguientes divisiones:

a. División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. b. División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias o recombinantes, híbridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos Nota 4: En lo referente a toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna sustancia, ni organismos infecciosos o que estén contenidas en tales sustancias u organismos, se considerará la posibilidad de transportarlas con el número UN 3172 asignado por las Naciones Unidas. Nota 5. Los organismos y microorganismos modificados genéticamente que no cumplan con la definición de sustancias infecciosas se recomienda se consideren en la clase 9 y se les asigna el número UN 3245

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Clase 7: Sustancias Radioactivas. Se entiende por material radioactivo todo aquel cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0.02n µCi/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme.

El organismo internacional de energía atómica OIEA en consulta con olas naciones unidas, los organismos especializados competentes y los estados miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las regulaciones de OIEA relativas al transporte seguro de materiales radioactivas. -

Clase 8. Sustancias corrosivas. Son sustancias que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte o incluso destruirlos y pueden así mismo provocar otros riesgos.

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Clase 9. Sustancias peligrosas Varias. Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras colases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido par ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100ºC o sustancias en estado sólidos para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240ºC.

1.5 Rotulado y etiquetado

- Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm - Los rótulos para vehículos y contenedores no deben ser menores de 250 mm x 250 mm - El método de marcado de la etiqueta, el rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que las información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Para el etiquetado y rotulado de cilindros que contengan mercancía peligrosa clase 2. El símbolo y el número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y el rótulo, el cual tendrán los colores indicados en al figura 2 de la norma Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se puede agrupar el material, ubicándolas como lo ilustran las disposiciones de l Figura 1. Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más materiales de diferente clase se deberán colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como lo indica la figura 1. Se debe ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado. Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías.

• -

Categoría I Blanco. (Una barra roja) Bultos con un nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas

• -

Categoría II Amarillo. (Dos barras rojas) Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10. Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1.0 y que transportan bultos visibles de la categoría III. Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo su perímetro La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división y si es el caso la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa. Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5, 1.6 llevarán en la mitad superior el número de la división, en la mitad inferior la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase. En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de las sustancia deberá figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura.

-

-

-

Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos excepto en: a. Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco. b. Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que puedan figurar en blanco -

Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable.

REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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-

Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos. En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo "Líquido inflamable".

Normas ICONTEC sobre Condiciones de Transporte: -

NTC 3966: Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 1.Explosivos NTC 2880 :Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 2.Gases NTC 2801 :Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 3.Líquidos Inflamables NTC 3967 :Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 4.Sólidos Inflamables NTC 3968: Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 5.Comburentes y Peróxidos Orgánicos NTC 3969: Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 6. Sustancias Tóxicas e infecciosas. NTC 3970 : Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 7.Radioactivos NTC 3971 : Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 8.Sustancias Corrosivas NTC 3972 : Transporte terrestre de Mercancías peligrosos 9.Mercancias Peligrosas varias

Normas ICONTEC sobre Envase y Embalaje para el Transporte de Mercancías Peligrosas -

NTC 4702: Envase y embalaje de Mercancías peligrosas (se divide en 9 partes Sustancias clase 1 a clase 9)

En cuanto al transporte marítimo y aéreo de mercancías peligrosas no existen regulaciones específicos a nivel nacional, sino que se rigen por las disposiciones que se encuentra en el libro "Transporte de Mercancías Peligrosas" Última Edición 1999 de la Organización de las Naciones Unidas, así como por los convenios internacionales vigentes en especial el convenio de Basilea y algunas disposiciones e la IATA.

2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL La clasificación de Residuos Peligrosos en otros países, sigue diferentes criterios que tienen que ver con el tipo de residuos que generan, la capacitación de los recursos humanos y la infraestructura analítica con que cuentan, los convenios y compromisos internacionales que deben atender y la coherencia con sus institutos regulatorios ambientales. Como regla general, se utilizan listas de residuos ya reconocidos como Residuos Peligrosos en el extranjero, y análisis estandarizados para caracterizar cada residuo en función de REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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objetivos que pueden ser la identificación fácil de¡ Residuo Peligroso, el acondicionamiento y transporte seguros, el aprovechamiento, el tratamiento, la disposición del residuo, o una combinación de esos objetivos. La identificación analítica de determinados contenidos o de propiedades de un residuo exige equipos, técnicas y métodos especializados, escasamente disponibles en países donde el mercado no es suficientemente atractivo para esos servicios. Esta realidad de mercado, y el estadio de la legislación, de capacitación y eficacia administrativa de los organismos estatales competentes, son parámetros que orientan las estrategias nacionales, inclusive la clasificación de los Residuos Peligrosos. Otro parámetro básico, es la identificación de los procesos industriales y consecuentes Residuos Peligrosos que merecen reglamentación y control preferencia¡ a cada periodo. Progresivamente, periodo a periodo, se va perfeccionando la administración de los Residuos Peligrosos y todo el aparato necesario, inclusive la clasificación. Se conoce de países que desearon dar un salto largo, copiando reglas extranjeras y técnicamente avanzadas, sin tener la infraestructura suficiente, esto ocasionó un retardo en la eficacia de la administración de los Residuos Peligrosos. Otros, como el Japón, empezaron por el control de algunos residuos y contenidos elegidos como piiorítatios, y van añadiendo otros a la lista, a la medida que dominan la etapa presente. Los ejemplos de clasificación se presentan a continuación.

2.1 Clasificación de los residuos peligrosos en el mundo

2.1.1 Clasificación según el convenio de Basilea Esta clasificación, también utilizada en la Unión Europea, define y codifica dieciocho clases de residuos que deben ser controlados y dos que requieren una consideración especial. Igualmente presenta veintisiete grupos codificadas de sustancias químicas que causan peligrosidad a aquellos residuos que los contienen en dosis suficiente.

2.1.2 Clasificación de bienes peligrosos para el transporte según las Naciones Unidas Esta es una clasificación de uso universal en los transportes internacionales y se aplica a productos y a residuos. Comprende nueve clases, algunas con subclases, todas codificadas con una letra y uno o dos números para las subclases y correspondientes a las propiedades peligrosas determinantes. Estas propiedades son descritas en un anexo especial para orientar al transportador. La clasificación se completa con un sistema de identificación y orientación técnica emergencias por medio de placas, etiquetas y fichas estandarizadas. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Clase 1 3 1 3 4.1 4.2 4.3

Código Hl H3 Hl H3 H4.1 H4.2 H4.3

5.1 5.2 6.1 6.2 8 9

H5.1 H5.2 H6.1 H6.2 H8 H10

9

Hll

9 9

H12 H13

Propiedad Determinante Explosivo Líquido inflamable Explosivo Líquido inflamable Sólidos Inflamables Sustancias o desechos espontánea Sustancias o desechos que en contacto con el agua emiten gases inflamables Oxidante Peróxidos orgánicos Tóxicos (venenos) agudos Sustancias infecciosas Corrosivos Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos) Ecotóxicos Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia - por ejemplo, un producto de lixiviación - que posee alguna de las características arriba expuestas.

2.1.3 Hazardous Waste Directive 91/689/EEC, de la Comunidad Europea. Generación de residuos peligrosos Los anexos de ese documento contienen la siguiente información: Anexo 1. Categorías o tipos genéricos de Residuos Peligrosos clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera. (Los residuos pueden presentarse en forma líquida, sólida o de Iodos) Anexo IA: Contiene una lista de 18 categorías o tipos genéricos de residuos, los cuales pueden ser considerados como peligrosos si presentan cualquiera de las propiedades que se describen en el Anexo ¡¡l. Ejemplos de estos residuos son los aceites minerales y las sustancias aceitosas, así como los químicos y los materiales para el procesamiento de fotografías. Anexo 18: Incluye una lista de 22 tipos de residuos conteniendo cualquiera de los constituyentes listados en el Anexo l¡, que tengan cualquiera de las propiedades listadas en el Anexo 111. Algunos de estos tipos de residuos son: jabones elaborados con grasas REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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vegetales o animales, grasas, ceras, escorias, cenizas, lodo de aguas negras, baterías, así como líquidos y lodo que contengan metales o componentes metálicos. Anexo l/: Constituyentes de los residuos del Anexo IB que permiten calificarlos de peligrosos cuando presentan las características enunciadas en el Anexo 111. Contiene una lista de 51 constituyentes de los residuos incluidos en el Anexo IB, los cuales pueden tornarse en peligrosos cuando presentan alguna de las propiedades descritas en el Anexo l¡¡. Algunos de estos constituyentes son: asbestos, fenoles, creosotas, solventes orgánicos, metales pesados, etc. Anexo 111. Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos. Contiene una lista de 14 propiedades de los residuos que pueden hacerlos peligrosos, tales como: flamabilidad, corrosividad, toxicidad, reactividad, carcinogenicidad, infecciosidad, irritabilidad y ecotoxicidad entre otros. Métodos de Prueba: Los métodos de prueba permiten dar un contenido concreto a las definiciones del Anexo 111. Los métodos de prueba que deberán aplicarse, son los que se describen en el Anexo V de la Directiva 671548/CEE' modificado por la Directiva 84/449/CEE (2) o por Directivas posteriores de la Comisión por las que se adapta la Directiva 67/548/CEE a los avances técnicos. Dichos métodos, se basan a su vez, en los trabajos y recomendaciones de los organismos internacionales competentes y, en particular, de la OCDE. (1) (2) (1)

DO No. L196 de 16.8.1967, pl DO No. L259 de 15.10.1979, plO DO No. L 257 de 16.9.1983, pl

CEE: Comunidad Económica Europea (2) DO No. L 251 de 19.9.1984, pl. La Directiva 791831/CEE, en los Anexos Vi¡ y Vill, enumera en tres partes, los métodos de ensayo para la determinación de las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de los productos o residuos que contienen sustancias peligrosas. Parte A: Métodos (17) de determinación de las propiedades fisicoquímicas Parte 8: Métodos (14) de determinación de la toxicidad Parte C: Método (10) de determinación de la ecotoxicidad 2.1.4 Normatividad internacional sobre plaguicidas Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Este Código es un instrumento jurídico aprobado por la FAO, el cual tiene como objetivo promover las prácticas que fomenten el uso seguro y eficaz de los plaguicidas, lo que implica entre otras cosas la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales para los seres humanos y el ambiente y la prevención del envenenamiento accidental provocado por una manipulación impropia de los mismos (FAO, 1990). Por lo anterior, el Código señala la responsabilidad que tienen los países sobre la distribución, utilización y manejo de los plaguicidas en sus países, y que deberían asumir facultades específicas para regularlas y atribuirles una alta prioridad a estas acciones y asignar recursos suficientes a la tarea de regular eficazmente la disponibilidad, distribución, y utilización de los plaguicidas en sus respectivos países. Específicamente en su articulo No 10 establece los requerimientos referentes al etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas, indicando los envases deberán ir claramente etiquetados de conformidad con las directrices internacionales aplicables, tales como las directrices de la FAO sobre buenas prácticas de etiquetado. Establece que la industria debería utilizar etiquetas que: Incluyan recomendaciones coherentes con las de los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto; Incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas. En el comercio internacional, indiquen claramente la clasificación del contenido con arreglo a la clasificación de la OMS según los riesgos y, si no es el caso o ello no es compatible con los reglamentos nacionales, utilicen la clasificación pertinente; Incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la eliminación segura o la descontaminación de los envases vacíos; Identifiquen cada lote o remesa del producto en numero o letras que todos puedan leer, transcribir y comunicar sin necesidad de claves u otros medios de descifrar; Estén marcadas con la fecha (mes y año) de formulación del lote o remesa y con la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto Además la industria debería asegurar: Que el envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajusten a las orientaciones de la FAO para el envasado y almacenamiento de plaguicidas, a las orientaciones de la FAO para la eliminación de plaguicidas sobrantes y de envases de plaguicidas y a las especificaciones de la OMS sobre envasado. En cooperación con los gobiernos, que el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas, en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente y el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad. Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado, la decantación o la distribución de cualquier plaguicida en envases de REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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alimentos o bebidas a través de los canales comerciales, y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas. Esta directriz se convierte en un instrumento viable para la gestión ambiental de los residuos incluyendo los envases de plaguicidas, principalmente porque le confiere responsabilidades compartidas tanto al sector público como privado, además que tiene un carácter de norma internacional, lo cual compromete a la comunidad internacional en aspectos de asistencia técnica y buenas prácticas de manejo, dirigida a los países con infraestructura incipiente para tratar esta problemática. Registro Internacional de productos Químicos Potencialmente Tóxicos – RIPQPT Este Registro Internacional, creado en 1974, surgió bajo la idea del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de que debería existir una organización que recogiera la información científica y legal sobre químicos tóxicos en una base central de datos y colocarla a disposición de todas las personas interesadas, principalmente sus países miembros (Minsalud, et al, 1998). Para el logro de estos objetivos, el Instituto de las Naciones Unidas en Capacitación e Investigación estableció un programa conjunto con el RIPQPT, el cual se concentra exclusivamente en la implementación de las Directrices de Londres y como componente principal de ellas, el Procedimiento de Concepto Informado Previo - PIC, del cual se hará mayor referencia en otro aparte. La importancia de este registro para el manejo y disposición de residuos plásticos de plaguicidas, radica en el conocimiento que pueda tenerse sobre las características físicas y químicas de los productos tóxicos existentes en el mercado y la posibilidad de eliminar sus envases mediante prácticas de incineración, toda vez que el grado de residuo peligroso que se le da al envase corresponde precisamente al hecho de haber contenido un producto con ciertas características de toxicidad. Igualmente, el registro permite tener acceso actualizado a la normatividad mundial expedida sobre la materia. La Decisión 436 de la Norma Andina Esta decisión se constituye en el marco supraregional para la regulación y control de los plaguicidas para los países miembros del Grupo Andino, la cual fue aprobada el 11 de junio de 1998 en el nonagésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Comisión Andina (Comisión de la Comunidad Andina, 1998). Esta Decisión considera que: Los propósitos de la integración andina en el campo agropecuario son los de alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución subregional de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Se requiere, entre otros factores, la aplicación eficaz de insumos agrícolas como los plaguicidas, minimizando los riesgos para la salud humana y el ambiente. Es conveniente armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en el Grupo Andino, teniendo en cuenta las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales de los Países Miembros, con base en los principios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, y las directrices de los organismos internacionales competentes, que sean acordadas por los Países Miembros. Un sistema armonizado de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola contribuye a mejorar las condiciones de su producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos en los Países Miembros de la Subregión, elevando los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la salud humana y el ambiente; Define como objetivos el establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas y facilitar su comercio en la Subregión. La Decisión 436 cuando hace referencia al uso seguro de los plaguicidas de tal forma que se minimicen los riesgos al ambiente y a la salud humana, establece además los compromisos que deben tener los países miembros para una adecuada gestión de los residuos generados por los plaguicidas. Convenio de Rotterdam - PICEn respuesta al crecimiento de la producción y comercio de productos químicos durante los últimos tres decenios, se ha despertado una preocupación pública y oficial por los posibles riesgos asociados a estos productos. Los países que carecen de infraestructura adecuada para vigilar la importación y utilización de estos productos químicos se encuentran en una situación vulnerable. Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías y la prestación de asistencia financiera (PNUMA-FAO, 1999). En atención a estas preocupaciones el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, emprendieron a mediados de 1980 la preparación y promoción de programas voluntarios de intercambio de información. Estos programas contribuyen a asegurar que los gobiernos dispongan de información sobre productos químicos peligrosos a fin de poder evaluar los riesgos y adoptar las decisiones necesarias, es así que la FAO y el PNUMA prepararon el Consentimiento Fundamentado Previo PIC, que dio como resultado la firma del Convenio de Rotterdam el 10 de septiembre de 1998.

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El Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. Los primeros plaguicidas aceptados en la lista PIC fueron aquellos prohibidos o severamente restringidos por razones de salud o ambientales en cinco (5) o más países, y básicamente pertenecientes a la Categoría IA. En la Tabla No 4 se presenta la situación de algunos plaguicidas prohibidos en el mundo, decisión que ha sido adoptada igualmente por Colombia, a excepción del aldicarb, paration y metil paration, estos dos con uso restringido. Conviene señalar que el PIC es consistente con las Directrices de Londres y el Código Internacional de Conducta, y que a partir de 1992 ha sido vinculado legalmente a las normas que rigen en la Comunidad Europea a través de la Regulación EEC/2455/92, la cual cubre las exportaciones de sustancias que han sido prohibidas o severamente restringidas en los Estados Unidos (Ibid). Como se puede observar, el PIC recoge los elementos más relevantes sobre la regulación internacional para el manejo seguro de los plaguicidas, lo que permitirá en un futuro la realización de guías específicas para el manejo y control de los residuos generados por estos productos e intercambiar información relacionada con experiencias exitosas en esta temática.

Tabla No 2. Situación de algunos plaguicidas prohibidos a nivel mundial Plaguicida No. Países No. Países prohibidos restringidos 1. Aldicarb 4 4 2. Canfecloro 28 12 3.a Clordano 26 14 3.b Heptacloro 31 9 4. Clordimeform 24 3 5.a Dibromocloropropano 25 3 5.b Etilendibromuro 20 5 6.a Aldrín 36 13 6.b Dieldrín 41 15 6.c Endrín 37 10 7.a H.C.H /B.H.C 31 8 7.b Lindano 15 10 8. D.D.T 29 23

No. Países no registrados 5 6 4 3 9 12 7 2 3 8 6 0 4

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9. Paraquat 5 2 3 10.a Paration 16 2 3 10.b Metil Paration 7 1 5 11. Pentaclorofenol 11 16 5 12. 2,4,5,T (Triclorofenil) 30 2 8 Fuente: PAN International Demise of the Dirty Dozen PAN North America Regional Center. En Minambiente, Lineamientos de política ambiental para el subsector de plaguicidas, 1998. Environmental Protection Agency – EPA La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos, EPA, tiene dentro de sus funciones un gran número de responsabilidades relativas a la salvaguardia de la salud humana y el medio ambiente. Una de esas responsabilidades es la prevista por la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, FIFRA (National Archives and Records Administration, 1995). En cumplimiento de dicha Ley, la EPA es responsable de la inscripción de plaguicidas en el registro, sobre la base de documentos técnicos que demuestren que su aplicación no representa riesgos sobre la salud pública o el medio humano. Además de la inscripción en el registro de nuevos plaguicidas previo a su salida al mercado, la EPA es responsable del examen y la renovación del registro de todos los plaguicidas existentes y autorizados con anterioridad a la expedición de los actuales requisitos científicos y de reglamentación impuestos por la FIFRA. Desde 1988 la EPA está procediendo a la revisión de esas antiguas licencias siguiendo un orden de prioridades en el que ocupan el primer lugar los plaguicidas más usadas en los productos agrícolas destinados a la alimentación. En tal sentido, la EPA se encuentra en capacidad de establecer procedimientos adecuados para el manejo y disposición de envases de plaguicidas, los cuales pueden ser incluidos dentro de los requisitos exigidos para el registro de nuevos productos o la renovación de los registros ya expedidos para productos que actualmente se encuentran en el mercado (Ibid). En la actualidad, la EPA adelanta programas de recolección y eliminación de envases de plaguicidas en coordinación con las empresas productoras y los agricultores. Adicionalmente, la Agencia promueve el reciclaje de estos residuos previo el cumplimiento de las especificaciones técnicas para este proceso.

2.2 Normatividad en países desarrollados 2.2.1 Normatividad y criterios de Estados Unidos de América Clasificación de la agenda de protección ambiental de Estados Unidos de América (USEPA) REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US.EPA) establece los criterios para definir la peligrosidad de un residuo. Un residuo se considera peligroso, si presenta alguna de las siguientes características: • • • • §

Inflamabilidad Corrosividad Reactividad Toxicidad Teratogenicidad.

Las propiedades peligrosas referidas, deben ser examinadas en un laboratorio que posea métodos y equipos adecuados. La toxicidad, es la propiedad que ofrece las mayores dificultades para su evaluación, y las dosis límites son fijadas en función de los efectos potenciales de¡ contenido tóxico y de otras razones. Los efectos letales en animales (ratas o conejos), se obtienen a través de pruebas que indican la dosis letal para el 50% de] conjunto de animales probados (LD50). Las LD50 son índices que definen si un residuo es o no es tóxico, en función de algún contenido. Lo más común es que la LD50 ya conocida de una sustancia contenida en el residuo, lo caracterice; pero la aplicación de ese método es restrictiva. Los ensayos de lixiviación y de solubilización, ayudan a la identificación de¡ potencia¡ tóxico de un residuo, especialmente cuando las sustancias investigadas tienen las dosis admisibles prefijadas en las tablas. Existe un conjunto de tablas en las que se presentan los residuos definidos como peligrosos y las sustancias que causan peligrosidad en los residuos que las contienen, y que deben de ser investigadas y probadas en laboratorio, con el fin de comparar los resultados con los límites predefinidos por la autoridad competente. Esas tablas son periódicamente revisadas y publicadas con datos actualizados. Los residuos que tengan por lo menos uno de los componentes listados como causantes de peligrosidad, pueden ser definidos como peligrosos, a menos que la EPA concluya que el residuo no supone un peligro para la salud humana o el medio ambiente, cuando sea transportado, almacenado, tratado o eliminado inapropiadamente a causa de: • • • • •

El

La concentración de¡ componente en el residuo; La naturaleza de la toxicidad presentada por el componente; La persistencia de¡ componente o de cualquier producto tóxico de su degradación; El grado en el que los componentes, o cualquier producto de degradación de los mismos, se bioacumulen en los ecosistemas; las cantidades de residuos generados en los puntos individuales de generación, o en el ámbito regional o nacional. generador de un residuo clasificado como Residuo Peligroso, tiene derecho de

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apelación, y puede presentar pruebas de que el residuo no posee sustancias en el nivel suficiente para ser clasificado como Residuo Peligroso, lo que se hace en el periodo de gracia hasta la vigencia de la clasificación. Si la US EPA acepta la apelación, se cambia la clasificación del residuo. Razones económicas o de otra índole pueden ocasionalmente también cambiar la clasificación; por tales razones, la US EPA publica periódicamente revisiones de la clasificación y principalmente las tablas que las componen. Legislación existente sobre baterías usadas4 Acopiadores Los distribuidores de baterías y/o la red de asistencia técnica autorizada, enviarán las baterías a los fabricantes para que luego éstos, directamente o por medio de terceros, adopten los procedimientos de reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuada Planta de reciclaje Los fabricantes y los importadores de baterías quedan obligados a implantar los sistemas de reciclaje, tratamiento o disposición final Las baterías usadas una vez recolectadas deben ser enviadas a plantas de fundición de plomo El reciclaje por la vía térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas para Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos junto con las normas de calidad del aire Disposición final Queda prohibida la disposición final de baterías usadas: a campo abierto, tanto en áreas urbanas como rurales; quema a cielo abierto o en instalaciones no adecuadas; vertimiento en cuerpos de agua, playas, pantanos, terrenos abandonados, pozos, cavidades subterráneas, en redes de drenado de aguas lluvias, alcantarillas, electricidad o teléfono, lo mismo que abandonarlas, o dejarlas en áreas sujetas a inundación No se aceptan baterías usadas en los rellenos sanitarios, por los problemas que su disposición causa al medio ambiente Propuesta para Pilas y baterías El Consejo internacional de Baterías y Pilas (BCI) ha desarrollado una legislación modelo para ayudar a los países a establecer un programa para la recolección de las baterías ácidas de plomo. En esta propuesta se tienen en cuenta los siguientes aspectos: evacuación de baterías usadas; recolección para el reciclaje; inspección a minoristas; imposición y aplicabilidad. Normatividad en los diferentes Estados de los EE.UU.

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Fuente: LOUND, Herbert. Manual McGRAW – HILL de reciclaje, 1996. - Resoluçoes do Conselho Nacional do Medio Ambiente CONAMA. 34 REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

FLORIDA Ley para la Prohibición para la evacuación de neumáticos, aceite y baterías ácidas de plomo. INDIANA La HB 1391, convertida en ley en 1990, regula la evacuación de baterías ácidas de plomo LOUISIANA Ley sobre la Prohibición de la evacuación de aceite, neumáticos, bienes de línea blanca y baterías ácidas de plomo. MASSACHUSETTS Propuesta de dos proyectos de ley que se presentaron en 1990 para la protección del medio ambiente y la salud pública mediante la evacuación correcta de algunos residuos procedentes de los automóviles y mediante el fomento del reciclaje. MICHIGAN En 1990 se convirtió en Ley el Acta Pública número 20, en la cual se determinan los establecimientos de acopio, por cada batería nueva se tiene que entregar una batería usada MINNESOTA Propuesta para la prohibición de la evacuación de baterías ácidas de plomo. NEW HAMPSHIRE aprobada en 1989.

La HB 332-FN-A, ley sobre la evaluación de los residuos de automóvil

CAROLINA DEL NORTE Ley sobre la prohibición de la evacuación de baterías ácidas de plomo, aceite, residuos de jardín y bienes de línea blanca. WASHINGTON Ley sobre la prohibición para la evacuación de baterías ácidas de plomo WISCONSIN Ley sobre la prohibición de la evacuación sobre baterías ácidas de plomo, electrodomésticos y aceites usados.

2.2.2 Normatividad y criterios del Reino Unido El término de peligrosidad en este país no se encuentra definido dentro de¡ marco regulatorio ambiental. Se maneja el concepto residuo controlado, para considerar a los residuos generados en residencias, restaurantes, hospitales, comercios, escuelas y servicios en general. Ciertos residuos tales como los radioactivos, residuales de explosivos, residuos provenientes de minas y de¡ beneficio de los minerales, así como los agroquímicos, están sujetos a otro tipo de regulaciones. Por otro lado, se consideran como residuos especiales, a los que controlados, puedan resultar peligrosos al ambiente o a la salud o bien difíciles de tratar o de disponer. Además, deben contener una o más de las 31 sustancias químicas consideradas como riesgosas. Este tipo de residuos debe tener las siguientes propiedades: REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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• •





Punto de ignición menor a 21 OC Toxicidad, expresada tomando como referencia una dosis estándar de 5 c/m3 que al ser ingerida pueda causar la muerte o un serio daño a un infante de 20 kg. de peso. Carcinogenicidad, aplicable a cualquier residuo conteniendo uno o más de los elementos carcinogénicos para el ser humano, en una concentración del 1 % o más. Corrosividad, expresada como la propiedad de causar un serio daño al tejido humano al ser expuesto por 15 minutos o menos.

Baterías- legislación Unión Europea5 Planta de reciclaje Los fabricantes y los importadores de baterías quedan obligados a implantar los sistemas de reciclaje, tratamiento o disposición final Las baterías usadas una vez recolectadas deben ser enviadas a plantas de fundición de plomo El reciclaje por la vía térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas para Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos junto con las normas de calidad del aire

Disposición final Queda prohibida la disposición final de baterías usadas: a campo abierto, tanto en áreas urbanas como rurales; quema a cielo abierto o en instalaciones no adecuadas; vertimiento en cuerpos de agua, playas, pantanos, terrenos abandonados, pozos, cavidades subterráneas, en redes de drenado de aguas lluvias, alcantarillas, electricidad o teléfono, lo mismo que abandonarlas, o dejarlas en áreas sujetas a inundación No se aceptan baterías usadas en los rellenos sanitarios, por los problemas que su disposición causa al medio ambiente 2.2.3 Normatividad y criterios de Alemania La Ley General de los Residuos de Alemania, establece la obligación de reciclar y disminuir la cantidad de los residuos antes de disponer de ellos. Esta Ley establece la definición de los residuos como "Cosas u objetos inmóviles" (concepto subjetivo) y "Objetos inmóviles cuya disposición final demanda el cuidado del bienestar general” (concepto objetivo). El término residuo peligroso no está considerado dentro de la legislación alemana. Este término únicamente se utiliza para evitar que este tipo de residuos se mezclen con los residuos municipales. La ley se utiliza para identificar a estos residuos como aquellos que requieren un control especial. 5

Fuente: LOUND, Herbert. Manual McGRAW – HILL de reciclaje, 1996. - Resoluçoes do Conselho Nacional do Medio Ambiente CONAMA. 36 REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

Los Residuos Peligrosos que no tienen posibilidad de reutilizarse, deben disponerse de acuerdo a lo establecido en una guía técnica, la cual propone métodos que utilizan tecnología de punta. La guía técnica incluye un catálogo de residuos que requieren un control especial, y el método de tratamiento o disposición final recomendado para cada uno de ellos. Baterías- legislación Unión Europea Planta de reciclaje Los fabricantes y los importadores de baterías quedan obligados a implantar los sistemas de reciclaje, tratamiento o disposición final Las baterías usadas una vez recolectadas deben ser enviadas a plantas de fundición de plomo El reciclaje por la vía térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas para Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos junto con las normas de calidad del aire

Disposición final Queda prohibida la disposición final de baterías usadas: a campo abierto, tanto en áreas urbanas como rurales; quema a cielo abierto o en instalaciones no adecuadas; vertimiento en cuerpos de agua, playas, pantanos, terrenos abandonados, pozos, cavidades subterráneas, en redes de drenado de aguas lluvias, alcantarillas, electricidad o teléfono, lo mismo que abandonarlas, o dejarlas en áreas sujetas a inundación No se aceptan baterías usadas en los rellenos sanitarios, por los problemas que su disposición causa al medio ambiente

2.2.4 Normatividad y criterios de España Norma oficial de España En España, la ley sobre desechos y residuos sólidos urbanos considera, dentro de su ámbito de aplicación, a los residuos industriales-"Cuando éstos presentan características de peligro o toxicidad, se exige al, productor o poseedor los mismos que, previamente a su recolección, realice un tratamiento eliminar o reducir en lo posible estas características, o bien, que los deposite en la forma y en un lugar adecuado. Dicha ley establece una definición convencional para los Residuos Peligrosos, caracterizándolos además, por su contenido en cuanto a alguna de las materias y sustancias consideradas como peligrosas (en concentraciones o cantidades que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente). Asimismo, otorga al Gobierno la facultad de establecer esas concentraciones o cantidades. Recientemente, han sido agregados tres tipos de sustancias a estos listados: los aceites usados, los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio y los PCB'S, que en REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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las regulaciones de la Comunidad Europea reciben criterios específicos para manejarlos, lo que sin duda también ocurrirá en las regulaciones de España. Otro concepto interesante que incluye la ley española, es que pueden ser incluidos nuevos Residuos Peligrosos, a petición de las Administraciones Autónomas y Locales, o bien de grupos sociales que cumplan con la reglamentación específica para ello. Quedan excluidos los residuos radioactivos, los residuos de la minería, las emisiones a la atmósfera y los afluentes descargados al alcantarillado, a los cursos de agua o al mar. Esta última exclusión, se ha hecho para salvar las competencias de las autoridades municipales y de administración de¡ agua, en el establecimiento de las condiciones de descarga para los sistemas de alcantarillado y los cuerpos de agua. Se incluyen dentro del listado de Residuos Peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido dichos residuos.

Propuestas sobre pilas y baterías • 91/157/CEE Directiva de 18 3 91, relativa a las pilas y a los acumuladores. Valorización y eliminación controlada. • 93/86/CEE Directiva de la Comisión de 4 10 93, que establece las modalidades de marcado de la pilas y acumuladores contempladas en la Directiva 91/157/CEE. Baterías- legislación Unión Europea Planta de reciclaje Los fabricantes y los importadores de baterías quedan obligados a implantar los sistemas de reciclaje, tratamiento o disposición final Las baterías usadas una vez recolectadas deben ser enviadas a plantas de fundición de plomo El reciclaje por la vía térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas para Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos junto con las normas de calidad del aire Disposición final Queda prohibida la disposición final de baterías usadas: a campo abierto, tanto en áreas urbanas como rurales; quema a cielo abierto o en instalaciones no adecuadas; vertimiento en cuerpos de agua, playas, pantanos, terrenos abandonados, pozos, cavidades subterráneas, en redes de drenado de aguas lluvias, alcantarillas, electricidad o teléfono, lo mismo que abandonarlas, o dejarlas en áreas sujetas a inundación No se aceptan baterías usadas en los rellenos sanitarios, por los problemas que su disposición causa al medio ambiente

2.3 Normatividad en países en desarrollo

REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Todos los países de América Latina tienen entes reguladores relacionadas con la gestión de Residuos Peligrosos. Un estudio realizado por el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias de¡ Ambiente (CEPIS), resumido en el informe "Estudio sobre los Residuos Peligrosos en Colombia", menciona la siguiente información al respecto:

2.3.1 Normatividad y criterios de México La definición e identificación de los Residuos Peligrosos se hace con base en la Norma Oficial Mexicana 052-ECOL-193, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio de ese país. Esta norma establece las características de los Residuos Peligrosos sin importar su estado físico; ofrece también un listado de los mismos y los límites que definen como tóxico a un residuo en estudio. Así mismo, en esta norma, los Residuos Peligrosos se listan en tablas, de acuerdo a su Fuente generadora (clasificada por giro industrial y por proceso), así como por fuente no específica. Se consideran como peligrosos, los residuos o la mezcla de ellos que presente una o más de las características definidas por la clave CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, biológico - infeccioso). Corrosividad: Un residuo se considera peligroso por Corrosividad cuando: • •

EnestadolíquidoensoluciónacuosapresentapHmenoroiguala2.Oómayoroigual a 1 2.5. En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55 'C, es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 10 20), a una velocidad de 6.35 mm o más por año.

Reactividad: Un residuo es peligroso por su reactividad cuando: §

Bajo condiciones normales (25 ’C y 1 atm) se combina o polimeriza violentamente sin detonación. § En condiciones normales (25 'C y 1 atm), cuando se pone en contacto con agua en relación residuos-agua de 5:1, 5:3, 5:5, reacciona violentamente formando gases, vapores o humos. • Bajo condiciones normales, cuando se pone en contacto con soluciones de pH ácido (HCI 1.0 N) y básico (NAOH 1.0 N), en relación (residuo - solución), de 5:1, 5:3, 5:5, reacciona violentamente formando gases, vapores o humos. • Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5, pueden generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades mayores a 250 mg de Hci/kg de residuo ó 500 mg de H2S/kg de residuo. Es capaz de producir radicales libres. Explosividad: Un residuo puede ser considerado peligroso por su explosividad cuando: •

Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno.

REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva, a 25 OC y 1,03 kg/cm2 de presión.

Toxicidad al ambiente: Un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente cuando, después de aplicar la prueba de extracción para toxicidad, el lixiviado de la muestra representativa obtenido contenga cualquiera de los constituyentes listados en las Tablas 5, 6 y 7 de¡ anexo 5 (de esa legislación), en concentraciones mayores a las señaladas en dichas tablas. lnflamabilidad: Un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad, cuando: • • • ·

En solución acuosa, contiene más de¡ 24% de alcohol en volumen. Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60 " C. No es líquido, pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos (a 25 OC y 1,03 kglcm2). Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes oxidantes que estimulan la combustión.

Características biológico infecciosas: Un residuo con características biológico infecciosas se considera peligroso por lo siguiente: Contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección. • Contiene toxinas producidas por microorganismos, las que tienen efectos nocivos sobre los seres vivos. Uno de los peligros más significativos que puede presentar un residuo es la capacidad de lixiviación de sus constituyentes tóxicos. Por esta razón, se pone especial énfasis en la denominada prueba de extracción. La primera prueba de extracción (Extraction Procedure Toxicity Characteristics, EP), fué elaborada para relacionar el potencial del residuo de contaminar los mantos acuíferos cuando es dispuesto en un relleno sanitario. Las características de toxicidad se establecen cuando el extracto contiene alguno de ocho elementos químicos, cuatro plaguicidas y dos herbicidas. La segunda prueba de extracción (Toxicity Characteristics Leaching Procedure, TCLP), fue desarrollada por US EPA para reemplazar a la primera prueba, incluyendo 39 nuevos constituyentes. Este país se caracteriza por encontrar un porcentaje bajo de grandes empresas con tecnologías avanzadas de producción y un gran número de micro, pequeñas y medianas empresas (más del 95%). Se reporta una producción aproximada de cinco millones de toneladas anuales de Residuos Peligrosos. La evaluación de los efectos de estos residuos no ha sido objeto de un estudio sistemático, por lo que no se ha podido determinar la magnitud del problema sino solo inferirlo a partir de la descripción de casos que han sido notificados por los medios de comunicación. La estrategia de control de los residuos industriales en plantas nuevas se basa en la autorización de procesos limpios que reduzcan la generación. En la industria instalada antes de 1988 (año en que se publicó el REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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reglamento)se ha promovido el reciclaje de los residuos, con el fin de reducir los volúmenes destinados a destrucción y disposición final. En el caso de lugares para el confinamíento,losresíduossonsometídosaunprocesodeestabílizaciónparareducírlos efectos peligrosos, existen ocho confinamientos de residuos sólidos industriales, de los cuales uno es para residuos no peligrosos y siete para Residuos Peligrosos(RP). México cuenta además con dos incineradores privados en operación, 17 plantas de tratamiento de Residuos Peligrosos y tres almacenamientos temporales. En el ámbito legal, este país es uno de los más desarrollados entre los países de América Latina, la publicación en 1988, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de¡ Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos sentaron las bases para regular el manejo de estos residuos. A estas normas se suman la Normas Oficiales Mexicanas de 1993 que cubren aspectos relacionados con la clasificación y caracterización de los Residuos Peligrosos. Este marco normativo se fortalece con las nuevas Normas Oficiales relativas a la incineración, reciclado y reuso de Residuos Peligrosos,- al manejo de residuos y envases de agroquímicos y a la selección de sitios para su recolección y disposición final, al manejo de residuos de pinturas y productos farmacéuticos caducos,- as! como a la esterilización e incineración de residuos biológicos infecciosos.

Propuestas sobre pilas y baterías Propuesta para establecer el Sistema Depósito Reembolso en residuos clasificados peligrosos y de manejo especial. Se utilizaba en el acopio de baterías para reciclar plomo.

2.3.2 Normatividad y criterios de Brasil La Norma Técnica Brasileña NBR-10004 define los residuos sólidos, fija criterios e indica los métodos para su caracterización, presentando tablas las mismas de la US. EPA para facilitar la clasificación. Algunos estados brasileños adoptan el uso de esa línea o establece sus propias normas. Como regla general, se define como peligroso el residuo que por sus propiedades físicas, químicas o infectocontagiosas, puede generar uno o más de los siguientes riesgos potenciales: • Riesgo a la salud pública, acentuando en forma significativa la mortalidad o incidencia de enfermedades. • Riesgo al medio ambiente, cuando el residuo es manejado en forma inadecuada. La norma citada clasifica los residuos sólidos en tres clases: Clase 1 - Peligrosos: Los residuos o la mezcla de ellos que, por una o más de las siguientes características: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad y patogenicidad, representen potencialmente alguno de los riesgos antes mencionados. La toxicidad, puede ser verificada en algunos casos, a través de¡ pruebas de lixiviación ácida (o básica, si así lo determina la autoridad ambiental, en función de la composición esperada de¡ residuo), REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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comparándose las cifras de las dosis analíticas con límites prefijados que se presentan en anexos. Clase 2 - No Inertes: Son los residuos que no se encuadran en las clases 1 y 3. Clase 3 - Inertes: Son aquellos que en contacto estático o dinámico con agua destilada o deionizada a temperatura ambiente en prueba de solubilización estandarizado, no solubilizan cualquiera de las sustancias contenidas en concentración superior a las que estén fijadas para la calidad del agua (presentada en tabla anexa de esta norma), siendo tolerable algún cambio de aspecto, color, turbiedad y sabor. Para poder establecer la identificación de los Residuos Peligrosos en el Brasil, se aplica una serie de listados de residuos y substancias que les otorgan peligrosidad., Los listados son los siguientes: Lista No. l: Lista No. 2: Lista No. 3:

Residuos peligrosos de fuentes no específicas. Residuos peligrosos de fuentes específicas. Componentes peligrosos (base para la relación de los residuos listados en las tablas Nos. 1 y 2). Lista No. 4: Sustancias que le confieren peligrosidad a los residuos. Lista No. 5: Sustancias agudamente tóxicas. Lista No. 6: Sustancias tóxicas. Lista No. 7: Concentraciones máximas permisibles en el extracto obtenido con las pruebas de lixiviación. Lista No. 8: Concentraciones máximas permisibles en el extracto obtenido con las pruebas de solubilización Lista No. 9: Concentraciones máximas de contaminantes en la masa bruta del residuo Lista No. 10: Concentración mínima para caracterizar el residuo como peligroso Las propiedades que le confieren peligrosidad a un residuo son: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad y patogenicidad, estas se identifican de la siguiente manera: Inflamabilidad:

• Es líquido y tiene punto de inflamación inferior a 600 C, determinado conforme ASTM D93. Se exceptúan las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen; § No es líquido y es capaz bajo condiciones de temperatura y presión, de producir fuego por fricción, absorción de humedad o por alteraciones químicas espontáneas, y cuando es inflamado tiene la capacidad de quemarse vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego; § Es un oxidante definido como sustancia que puede liberar oxígeno, y como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material. Corrosividad: • Es acuoso y presenta pH inferior o igual a 2 o superior o igual a 12,5; • Es líquido y corroe el acero (SAE 1020) a una velocidad mayor que 6,35 mm/año, a la REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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temperatura de 550 C. Reactividad: • Es normalmente inestable y reacciona de forma violenta e inmediata, sin detonar. • Reacciona violentamente con el agua; § Forma mezclas potencialmente explosivas con el agua; • Genera gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente, cuando es mezclado con el agua; • Posee en su composición aniones cianuro o sulfuro, que pueden, por reacción, generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente; § Es capaz de producir, violentamente, reacción o descomposición detonante o explosiva a 250 C y 1 atmósfera de presión. Toxicidad: § Es su DL50 oral para ratas menor que 50 mg/Kg o CL50 inhalación para ratas menor que 2 mgll o DLro dérmica para conejos menor que 200 mg/Kg; § Cuando el extracto obtenido de esa muestra contiene cualquiera de los contaminantes en concentración superior a los valores constantes de¡ listado 7 de la norma. § Contener una o más sustancias constantes de¡ listado 4 de la norma y presentar peligrosidad. § Es constituida por restos de embalaje contaminadas con sustancias de¡ listado 5 de la norma. § · Los residuos derramados o productos fuera de las especificaciones, con cualquiera de las sustancias constantes de los listados 5 y 6 de la norma. Patogenicidad: Un residuo es caracterizado como patogénico cuando una muestra representativa de ello contiene microorganismos o sus toxinas capaces de causar molestias. Los listados se aplican de la siguiente manera: Una vez determinado el origen de¡ residuo, se verifica, según sea el caso, con las listas 1 y 2 ó 5 y 6 de la norma. Los residuos que no fueron identificados en esta etapa deben ser verificados en términos de sus constituyentes según la tabla 4 anexa de la norma que incluye sustancias que pueden presentar características tóxicas, cancerígenas, mutagénicas o teratogénícas para los seres vivos o el ser humano en particular. La presencia de una sola de tales substancias en el residuo no implica que deba ser, necesariamente, clasificado como peligroso. Por lo tanto, en caso de una duda, deberá hacerse una evaluación más a fondo tomando en cuenta los siguientes factores: REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Naturaleza de la toxicidad de¡ residuo. Concentración del constituyente en el residuo. Potencia¡ de migración del constituyente hacia el ambiente. Persistencia del constituyente o de cualquier producto de su degradación. Capacidad de los constituyentes o los productos de su degradación para bioacumularse en los ecosistemas. Cuando no se logra conseguir clasificar el residuo por los medios anteriormente citados, se deberá evaluar su peligrosidad, que estará comprobada si encontrarse por lo menos una de las siguientes características: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad o patogenicidad. Si los ensayos realizados no comprueban la peligrosidad del residuo, se deberá hacer el ensayo de solubilización, cuyos resultados se compararán con los patrones fijados en el listado 8 de la norma. La ilustración 4 muestra el flujo para la identificación de los Residuos Peligrosos de acuerdo a la norma técnica NBR 10.004 En el anexo 4, se presenta una Norma del Ministerio del Medio Ambiente de Brasil que contiene definiciones sobre los residuos incluyendo los peligrosos. Pilas y baterías rresoluciones6 - Resolución CONAMA No. 237 de 1997, sobre desperdicios y residuos de plomo o desperdicios y residuos de acumuladores eléctricos de plomo. - Resolución CONAMA No. 23 de 1997 Se consideran residuos peligrosos Clase I, de importación prohibida para todo el territorio nacional, sobre cualquier forma y para cualquier finalidad. - Resolución CONAMA No. 23 de 1996 prohíbe la importación de residuos peligrosos y establece restricciones a la importación de residuos inertes. - Resolución CONAMA No. 03 de 1990, en la imposibilidad de reuso o reciclaje de las pilas y baterías, la destinación final por destrucción térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas en la NBR - 11175 – Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos - y los patrones de calidad del aire establecidos por dicha resolución. En la imposibilidad de reuso o reciclaje de las pilas y baterías, la destinación final por destrucción térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas en la NBR - 11175 – Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos - y los patrones de calidad del aire establecidos por a Resolución CONAMA No. 03, de 28/06/90 7

Identificación como residuo peligroso

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Resoluções do Conselho Nacional do Medio Ambiente CONAMA. Fuente: LOUND, Herbert. Manual McGRAW – HILL de reciclaje, 1996. - Resoluçoes do Conselho Nacional do Medio Ambiente CONAMA. 44 REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS 7

En las cajas de la batería o en materiales de divulgación publicitaria se debe advertir sobre los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, así como la necesidad de entregar a los distribuidores o a la red de asistencia técnica autorizada la batería usada Recolección8 Los distribuidores de baterías y/o a una red de asistencia técnica autorizada, están obligados a recibir la batería usada. Almacenamiento y transporte9 El tiempo máximo de almacenaje desde el distribuidor de baterías hasta la planta de reciclaje es de 10 días. Los fabricantes, los importadores, la red autorizada de asistencia técnica y los comerciantes de baterías quedan obligados a implantar los mecanismos operacionales para su recogida, transporte y almacenamiento Acopiadores10 Los distribuidores de baterías y/o la red de asistencia técnica autorizada, enviarán las baterías a los fabricantes para que luego éstos, directamente o por medio de terceros, adopten los procedimientos de reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuada Planta de reciclaje Los fabricantes y los importadores de baterías quedan obligados a implantar los sistemas de reciclaje, tratamiento o disposición final Las baterías usadas una vez recolectadas deben ser enviadas a plantas de fundición de plomo El reciclaje por la vía térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas para Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos junto con las normas de calidad del aire Disposición final Queda prohibida la disposición final de baterías usadas: a campo abierto, tanto en áreas urbanas como rurales; quema a cielo abierto o en instalaciones no adecuadas; vertimiento en cuerpos de agua, playas, pantanos, terrenos abandonados, pozos, cavidades subterráneas, en redes de drenado de aguas lluvias, alcantarillas, electricidad o teléfono, lo mismo que abandonarlas, o dejarlas en áreas sujetas a inundación No se aceptan baterías usadas en los rellenos sanitarios, por los problemas que su disposición causa al medio ambiente

PROPUESTA Sobre el reciclaje reuso y disposición final de baterías, proceso 02000.005624/98-07

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Idem Idem 10 Idem REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS 9

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2.3.3 Normatividad y criterios de Argentina El rápido desarrollo legal en el área y la gran cantidad de problemas relacionados con la disposición inadecuada de los residuos, parecen crecer a la par generando situaciones problemáticas que se incrementan por la falta de una infraestructura en el control en los tratamientos y la disposición de los Residuos Peligrosos. A nivel de gestión, la información respecto a la generación de Residuos Peligrosos es escasa, la que esta dispersa y que muchas veces es incompatible y/o es de difícil procesamiento; adicionalmente no existe un listado de los generadores de Residuos Peligrosos ni un listado de todas las industrias existentes en Argentina y los listados parciales varían en referencia al uso de los códigos de identificación. Las industrias que producen el mayor volumen de Residuos Peligrosos son: petróleo, química, petroquímica, siderúrgica, cueros y textiles, según datos reportados por el CEPIS. Los residuos hospitalarios son en su mayoría dispuestos a cielo abierto, la opción que le sigue es la Disposición en relleno sanitario. Pilas y baterías La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Presidencia de la Nación, resolvió lo siguiente: - Los vendedores de acumuladores eléctricos11 en la operación de venta están obligados a recibir el acumulador usado - El vendedor de acumuladores eléctricos deberá contar con un registro de los usuarios que entregan los acumuladores en desuso El tiempo máximo de almacenaje temporario contado desde la entrega del acumulador eléctrico usado por parte del usuario al minorista hasta la llegada a destino en la planta de tratamiento, será de 10 días. Recolección Los distribuidores de baterías y/o a una red de asistencia técnica autorizada, están obligados a recibir la batería usada. Almacenamiento y transporte El tiempo máximo de almacenaje desde el distribuidor de baterías hasta la planta de reciclaje es de 10 días. Los fabricantes, los importadores, la red autorizada de asistencia técnica y los comerciantes de baterías quedan obligados a implantar los mecanismos operacionales para su recogida, transporte y almacenamiento Acopiadores Los distribuidores de baterías y/o la red de asistencia técnica autorizada, enviarán las baterías a los fabricantes para que luego éstos, directamente o por medio de terceros, adopten los procedimientos de reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuada 11

Baterías plomo-ácido REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Planta de reciclaje Los fabricantes y los importadores de baterías quedan obligados a implantar los sistemas de reciclaje, tratamiento o disposición final Las baterías usadas una vez recolectadas deben ser enviadas a plantas de fundición de plomo. El reciclaje por la vía térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas para Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos junto con las normas de calidad del aire Disposición final Queda prohibida la disposición final de baterías usadas: a campo abierto, tanto en áreas urbanas como rurales; quema a cielo abierto o en instalaciones no adecuadas; vertimiento en cuerpos de agua, playas, pantanos, terrenos abandonados, pozos, cavidades subterráneas, en redes de drenado de aguas lluvias, alcantarillas, electricidad o teléfono, lo mismo que abandonarlas, o dejarlas en áreas sujetas a inundación No se aceptan baterías usadas en los rellenos sanitarios, por los problemas que su disposición causa al medio ambiente

2.3.4 Normatividad y criterios de Cuba En cuanto a los Residuos Peligrosos, Cuba ha tomado como referencia para sur identificación y clasificación la lista y criterios establecidos en el Convenio de Basilea y ha generado datos de cantidad. En lo que corresponde a residuos hospitalarios, en las instituciones de salud y principalmente los hospitales provinciales los residuos son incinerados (residuos infecciosos) y dispuestos en relleno (se aplica fundamentalmente en hospitales provinciales a los residuos de las necropsias) y/o dispuestos en vertedero municipal a cielo abierto

2.3.5 Ecuador La legislación vigente determina que la autoridad en materia ambiental es el Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente (CIPA), quien tiene una Comisión Técnica formada por el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias (IEOS), el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), y la Dirección General de Marina Mercante (DIGMER). En el Ecuador existían en 1993, 1542 industrias con más de 10 empleados. La encuesta sobre gestión de residuos no dio datos de producción ni cuantifico en porcentaje los métodos de tratamiento de residuos. En el Ecuador la información y el control del manejo de Residuos Peligrosos es incipiente, la información no está centralizada ni sistematizado, existen además diversos entes ofíciales comprometidos en el control de los residuos industriales. El sector más estudiado es el hospitalario.

2.3.6 Guatemala REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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No existe un inventario sobre la generación de residuos industriales aunque este es un objetivo de la subcomisión de desechos peligrosos en el marco del Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Sólidos. En general, no existen sitios de disposición adecuados para los residuos industriales, utilizándose zonas aledañas a la industria, el basurero municipal y en un porcentaje mínimo, sistemas de tratamiento en la industria. Los Residuos Peligrosos carecen de tratamientos específicos, por parte de las industrias generadores de los residuos al igual que la mayoría de los servicios hospitalarios carecen de un sistema de tratamiento. En el marco legal, existe una serie de leyes, códigos, reglamentos y otros instrumentos dispersos, lo cual provoca una problemática en cuanto a la aplicación de las leyes, las limitaciones de la legislación y de los mecanismos de control, la variabilidad de parámetros para establecer sanciones, los conflictos entre normativas jurídicas y los vacíos en la legislación existente.

2.3.7 Jamaica No hay legislación ambiental específica sobre manejo de residuos, por lo que usan el sistema de clasificación de la EPA. No conoce el movimiento transfronterizo de Residuos Peligrosos en su país. Los métodos de disposición y tratamiento de Residuos Peligrosos en el país se están adoptando a medida que los residuos se generan. En cuanto a los residuos hospitalarios la incineración, la disposición en relleno, la disposición indiscriminada y la mezcla con los residuos municipales son los métodos utilizados para la disposición.

2.3.8 Paraguay En el ámbito legal, el Servicio Nacional de Saneamiento (SENA SA) no cuenta,) con una dependencia dedicada exclusivamente al control de Residuos Peligrosos, Adicionalmente Paraguay no cuenta con un sistema oficial de clasificación de Residuos Peligrosos. Carece de datos actualizados sobre el sector industrias Las industrias no poseen, en general, métodos adecuados para el tratamiento de los residuos que estas producen, donde los caminos más utilizados son la evacuación directa a la atmósfera para las emisiones, la evacuación, sin tratamiento previo, a la red de alcantarillado público o a cursos de agua para los afluentes líquidos y la disposición en vertederos para los residuos sólidos.

2.3.9 Trinidad y Tobago En el ámbito legal, estas islas no poseen legislación nacional apropiada respecto a la generación de Residuos Peligrosos y solo se logra algún control a través de las actas de Salud Pública y la Ordenanza Industrial, el Acta de control de químicos tóxicos y pesticidas de 1979 que intenta controlarlos residuos de este tipo, sin embargo no se han establecido regulaciones. La producción industrial y por lo tanto la generación de residuos industriales y peligrosos se encuentra principalmente en Trinidad. Debido a que el crecimiento industrial se ha visto favorecido por la disponibilidad de petróleo y gas natural, estas islas y en especial en Trinidad, las descargas industriales de residuos existen en cantidades que generalmente no se asociarán a pequeñas islas como estas. En cuanto a los residuos REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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hospitalarios los residuos infecciosos son quemados a bajas temperaturas con inyección de combustible (fuel oil).

2.3.10 Uruguay Sobre la disposición de residuos sólidos industriales y de residuos hospitalarios no existe legislación ni reglamentación a escala nacional, solo existen algunas normas a nivel municipal. No existen tampoco políticas de minimización, reciclado, tratamiento y disposición ambientalmente racional de los residuos industriales. En cuanto a los residuos industriales, las ramas identificadas con mayor potencia contaminante son las siguientes: curtiembre, galvanoplastia, textil con tintorería, papel y celulosa y química. A nivel nacional existe un banco de datos de información industrial, dicho banco contiene la información básica de las industrias que generan afluentes líquidos,- se dispone de datos semicuantitativos de los efluentes líquidos generados siendo escasa la información referente a los Iodos de tratamiento y residuos sólidos. Sobre el movimiento transfronterizo Uruguay ratificó el convenio de Basilea y adopta su clasificación al no tener una propia. El manejo de los residuos hospitalarios debe dividirse en dos: el que se empleaenMontevideoyelqueseempleaenlosotrosl8departamentos.EnMontevideo existen canales formales de recolección y son eliminados mediante incineración; en los otros 18 departamentos no existe control ni criterios definidos respecto al manejo de esta clase de residuos.

REGULACIÓN INTERNACIONAL

Argentina La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Presidencia de la Nación, resolvió lo siguiente: • • •

Los vendedores de acumuladores eléctricos en la operación de venta están obligados a recibir el acumulador usado El vendedor de acumuladores eléctricos deberá contar con un registro de los usuarios que entregan los acumuladores en desuso El tiempo máximo de almacenaje temporario contado desde la entrega del acumulador eléctrico usado por parte del usuario al minorista hasta la llegada a destino en la planta de tratamiento, será de 10 días.

Brasil •

Resolución CONAMA No. 237 de 1997, sobre desperdicios y residuos de plomo o desperdicios y residuos de acumuladores eléctricos de plomo.

REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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• • •



Resolución CONAMA No. 23 de 1997 Se consideran residuos peligrosos Clase I, de importación prohibida para todo el territorio nacional, sobre cualquier forma y para cualquier finalidad. Resolución CONAMA No. 23 de 1996 prohíbe la importación de residuos peligrosos y establece restricciones a la importación de residuos inertes. Resolución CONAMA No. 03 de 1990, en la imposibilidad de reuso o reciclaje de las pilas y baterías, la destinación final por destrucción térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas en la NBR - 11175 – Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos - y los patrones de calidad del aire establecidos por dicha resolución. En la imposibilidad de reuso o reciclaje de las pilas y baterías, la destinación final por destrucción térmica deberá obedecer las condiciones técnicas previstas en la NBR - 11175 – Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos - y los patrones de calidad del aire establecidos por la Resolución CONAMA No. 03, de 28/06/90 Propuesta sobre el reciclaje reuso y disposición final de baterías, proceso 02000.005624/98-07

Corea Ley de Julio de 1993 que impone tasa en compañías que producen 15 tipos de artículos que incluyen las baterías. Su objetivo principal es frenar la fabricación de productos y empaques que sean difíciles de tratar y que son susceptibles de obstaculizar el proceso de gestión de residuos. Estados Unidos PROPUESTA: El Consejo internacional de Baterías y Pilas (BCI) ha desarrollado una legislación modelo para ayudar a los países a establecer un programa para la recolección de las baterías ácidas de plomo. En esta propuesta se tienen en cuenta los siguientes aspectos: evacuación de baterías usadas; recolección para el reciclaje; inspección a minoristas; imposición y aplicabilidad. •

FLORIDA: Ley de prohibición para la evacuación de neumáticos, aceite y baterías ácidas de plomo.



INDIANA: La HB 1391, convertida en ley en 1990, regula la evacuación de baterías ácidas de plomo



LOUISIANA: Ley de prohibición sobre la evacuación de aceite, neumáticos, bienes de línea blanca y baterías ácidas de plomo.



MASSACHUSSETS: Dos proyectos de ley se presentaron en 1990 para la protección del medio ambiente y la salud pública mediante la evacuación correcta de algunos residuos procedentes de los automóviles y mediante el fomento del reciclaje.

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MICHIGAN: En 1990 se convirtió en Ley el Acta Pública número 20, en la cual se determinan los establecimientos de acopio, por cada batería nueva se tiene que entregar una batería usada.



MINNESOTA: Propuesta para la prohibición de la evacuación de baterías ácidas de plomo.



NEW HAMPSHIRE: La HB 332-FN-A, ley sobre la evaluación de los residuos de automóvil aprobada en 1989.



CAROLINA DEL NORTE: Ley sobre la prohibición de la evacuación de baterías ácidas de plomo, aceite, residuos de jardín y bienes de línea blanca.



WASHINGTON: Ley sobre la prohibición para la evacuación de baterías ácidas de plomo



WISCONSIN: Ley sobre la prohibición de la evacuación sobre baterías ácidas de plomo, electrodomésticos y aceites usados.

Hungría Ley de cobro de tasa a los productores e importadores de baterías. Latvia Ley sobre pago de tasas sobre el precio de venta antes del impuesto e IVA, su objetivo principal es el de disminuir el consumo de productos gravados, incrementar el reuso, reciclaje o disposición apropiada. Legislación comunitaria: España Europa • •

Propuesta 91/157/CEE Directiva de 18 3 91, relativa a las pilas y a los acumuladores. Valorización y eliminación controlada. Propuesta 93/86/CEE Directiva de la Comisión de 4 10 93, que establece las modalidades de marcado de la pilas y acumuladores contempladas en la Directiva 91/157/CEE.

México Propuesta para establecer el Sistema Depósito Reembolso en residuos clasificados peligrosos y de manejo especial.. Se utilizaba en el acopio de baterías para reciclar plomo. EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN EL MANEJO DE BATERÍAS AGOTADAS DE CELULAR Experiencia en europa REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Existen varias plantas de tratamiento para las baterías de Ni-Cd en operación ubicadas en Francia, Alemania y Suecia. Estas plantas, algunas en operación des de 1977 que recuperan el níquel, cadmio y hierro colectan las baterías por toda Europa y varios rincones del mundo. La EBD (Europa Battery Directive), establece una contramarca requerida para la recolección de las baterías agotadas de Ni-Cd. Como las baterías son también reguladas como residuos especiales, impone un mayor costo requerido para la aplicación de la recolección y reciclaje de éstas, pero son menores a las correspondientes en caso que fueran clasificadas como residuos peligrosos. La EBD ha incitado la recolección de estos desechos a través de varios sistemas; primero la recolección orientada al público en general patrocinada por el gobierno en muchos países europeos y en segundo lugar, orientado a la recolección de las baterías de Ni-Cd desechadas en el ámbito industrial. No todos los programas existentes en los distintos países son idénticos en su estructura, debido a la gran variedad de requerimientos legales de cada sitio, por ejemplo en algunos países está enfocado hacia la recolección de baterías recargables, y en otros hacia las baterías recargables de Ni-Cd.

Experiencia en Australia En Australia, la ley prohíbe la disposición de baterías de Ni.Cd en rellenos sanitarios, sin embargo no hay legislaciones para la recolección. La AMTA (The Australia Mobile Telecommunications) ha completado recientemente seis meses en un programa (the trial) de recolección de baterías gastadas de celular en 140 almacenes de New South Wales, en este lapso de tiempo se logro recolectar 100.000 baterías que incluyen distintos tipos aparte de las de Ni-Cd. Debido al éxito del programa se planea extender el programa a 6 tiendas. El programa Triel a consolidado el costo de $ 0.117 dólares por batería a procesar. Experiencia en Estados Unidos En los años 80 se generalizó un gran interés comercial por los productos verdes, generando programas de recolección, en adición treinta estados adoptaron programas de reciclaje de baterías recargables. Sin embargo los distintos mandatos de los estados dificultaba la aplicación de un programa generalizado. La situación empezó a tomarse más complicada debido a que las legislaciones postularon a las baterías agotadas como residuos peligrosos después de aplicarles el test de TCLP, TEST que simula la situación en rellenos sanitarios e identifica las implicaciones de su disposición en estos sitios. La nueva situación de estos residuos alejó expectativas de recolección, debido al incremento sustancial en los costos de recolección primaria y transporte, y el miedo del público ante los riesgos de su manejo. A pesar de esta situación baterías de Ni-Cd fueron recolectadas para ser llevadas a INMETCO, pero sujetas a altos costos, por ejemplo antes de la regulación como residuos REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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peligrosos una carga de estos costaba ascendió entre 3 y 3.5 dólares la milla.

$1.40 dólares por milla, con la nueva norma

Ante estos problemas el calificativo de residuo peligroso de las baterías fue retirado de las legislaciones en Mayo de 1995 y en su lugar se clasificó como residuo especial, esto facilitó la creación de un programa nacional de recolección de baterías, en colaboración gubernamental, industrial y del público en general. Actualmente INMETCO recibe todas las baterías de Ni-Cd que son recolectadas por medio de los programas instaurados, no sólo las baterías pequeñas utilizadas en aparatos electrónicos, también las industriales. La planta ubicada en Pensylvania recibe al año alrededor de 50 auditorias de control ambiental, procesa mas de 3000 toneladas al año, entre residuos nacionales y los provenientes de otros países. Experiencia en Canadá En algunos estados de Canadá las baterías agotadas de Ni-Cd son clasificadas como residuos peligrosos, como ha sido el caso de Estados Unidos y de otros países, situación que dificulta acciones o programas enfocados a la recolección y reciclaje de estas. En enero de 1997 se inicio el programa de recolección de baterías auspiciado por la RBRC (The Rechargeable Battery Recycling Corporation) subsidiaria de la U.S Rechargeable Battery Recycling Corporation. Pero a consecuencia de la regulación estatal oprimente ante este tema, el programa se limitó al retal. Con la ayuda del departamento del Medio Ambiente del Canadá, Departamentos de Recursos Naturales y Depart6amento de Transporte de Canadá la RBRC fue capaz de convencer a los estamentos gubernamentales para levantar la asignación de residuos peligrosos a las baterías agotadas en algunos estados del país. Actualmente las baterías de algunos estados de Canadá, se recolectan y se envían a INMETCO en Pensylvania en Estados Unidos, para que en éste sitio sean tratadas eliminando sus características de residuos tóxicos pagando por kilo de batería (US$0.69). En los estados donde se realiza esta labor es gracias a la revocación legal de la condición de las baterías agotadas; para los próximos años se espera que los estados ajenos a esta política ingresen a ella. Experiencia en México: Sistema de depósito reembolso para baterías usadas en radiotelefonía móvil con tecnología celular El depósito sería pagado por las empresas que prestan el servicio y sus distribuidores después de la importación, transferido al precio del consumidor, el cual deberá ser anotado en una comprobante correspondiente y reembolsado al entregar la batería usada. Si la persona compra de nuevo una batería entonces el mismo reembolso le sirve de depósito. Podría cambiarse el monto del depósito, a lo largo del tiempo, para mantenerlo en términos reales. Atendiendo exclusivamente el precio del producto para estimar el monto del depósito, éste puede ser aproximadamente del 5% sobre el precio. Este esquema estimula el acopio del REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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producto, pero no permite configurar fondos para reciclaje, investigación y educación al consumidor.

Regulación Internacional Código internacional de conducta para la distribución y uso de plaguicidas Este Código es un instrumento jurídico aprobado por la FAO, el cual tiene como objetivo promover las prácticas que fomenten el uso seguro y eficaz de los plaguicidas, lo que implica entre otras cosas la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales para los seres humanos y el ambiente y la prevención del envenenamiento accidental provocado por una manipulación impropia de los mismos (FAO, 1990). Por lo anterior, el Código señala la responsabilidad que tienen los países sobre la distribución, utilización y manejo de los plaguicidas en sus países y que deberían asumir facultades específicas para regularlas y atribuirles una alta prioridad a estas acciones y asignar recursos suficientes a la tarea de regular eficazmente la disponibilidad, distribución y utilización de los plaguicidas en sus respectivos países. Específicamente en su articulo No 10 establece los requerimientos referentes al etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas, indicando que los envases deberán ir claramente etiquetados de conformidad con las directrices internacionales aplicables, tales como las directrices de la FAO sobre buenas prácticas de etiquetado. Establece que la industria debería utilizar etiquetas que: Incluyan recomendaciones coherentes con las de los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto; Incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas. En el comercio internacional, indiquen claramente la clasificación del contenido con arreglo a la clasificación de la OMS según los riesgos y, si no es el caso o ello no es compatible con los reglamentos nacionales, utilicen la clasificación pertinente; Incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la eliminación segura o la descontaminación de los envases vacíos. Identifiquen cada lote o remesa del producto en numero o letras que todos puedan leer, transcribir y comunicar sin necesidad de claves u otros medios de descifrar Estén marcadas con la fecha (mes y año) de formulación del lote o remesa y con la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto. Además la industria debería asegurar: Que el envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajusten a las orientaciones de la FAO para el envasado y almacenamiento de plaguicidas, a las orientaciones de la FAO para la eliminación de plaguicidas sobrantes y de envases de plaguicidas y a las especificaciones de la OMS sobre envasado. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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En cooperación con los gobiernos, que el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas, en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente y el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad. Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado, la decantación o la distribución de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas a través de los canales comerciales y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas. Esta directriz se convierte en un instrumento viable para la gestión ambiental de los residuos incluyendo los envases de plaguicidas, principalmente porque le confiere responsabilidades compartidas tanto al sector público como privado, además que tiene un carácter de norma internacional, lo cual compromete a la comunidad internacional en aspectos de asistencia técnica y buenas prácticas de manejo, dirigida a los países con infraestructura incipiente para tratar esta problemática. Registro internacional de productos químicos potencialmente tóxicos – RIPQPT Este Registro Internacional, creado en 1974, surgió bajo la idea del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de que debería existir una organización que recogiera la información científica y legal sobre químicos tóxicos en una base central de datos y colocarla a disposición de todas las personas interesadas, principalmente sus países miembros (Minsalud, et al, 1998). Para el logro de estos objetivos, el Instituto de las Naciones Unidas en Capacitación e Investigación estableció un programa conjunto con el RIPQPT, el cual se concentra exclusivamente en la implementación de las Directrices de Londres y como componente principal de ellas, el Procedimiento de Concepto Informado Previo – PIC. La importancia de este registro para el manejo y disposición de residuos plásticos de plaguicidas, radica en el conocimiento que pueda tenerse sobre las características físicas y químicas de los productos tóxicos existentes en el mercado y la posibilidad de eliminar sus envases mediante prácticas de incineración, toda vez que el grado de residuo peligroso que se le da al envase corresponde precisamente al hecho de haber contenido un producto con ciertas características de toxicidad. Igualmente, el registro permite tener acceso actualizado a la normatividad mundial expedida sobre la materia. La decisión 436 de la norma andina Esta decisión se constituye en el marco suprarregional para la regulación y control de los plaguicidas para los países miembros del Grupo Andino, la cual fue aprobada el 11 de junio de 1998 en el nonagésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Comisión Andina (Comisión de la Comunidad Andina, 1998). Esta Decisión considera que:

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Los propósitos de la integración andina en el campo agropecuario son los de alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución subregional de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones. Se requiere, entre otros factores, la aplicación eficaz de insumos agrícolas como los plaguicidas, minimizando los riesgos para la salud humana y el ambiente. Es conveniente armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en el Grupo Andino, teniendo en cuenta las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales de los Países Miembros, con base en los principios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, y las directrices de los organismos internacionales competentes, que sean acordadas por los Países Miembros. Un sistema armonizado de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola contribuye a mejorar las condiciones de su producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos en los Países Miembros de la Subregión, elevando los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la salud humana y el ambiente; Define como objetivos el establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas y facilitar su comercio en la Subregión. La Decisión 436 cuando hace referencia al uso seguro de los plaguicidas de tal forma que se minimicen los riesgos al ambiente y a la salud humana, establece además los compromisos que deben tener los países miembros para una adecuada gestión de los residuos generados por los plaguicidas. Convenio de Rótterdam – PIC En respuesta al crecimiento de la producción y comercio de productos químicos durante los últimos tres decenios, se ha despertado una preocupación pública y oficial por los posibles riesgos asociados a estos productos. Los países que carecen de infraestructura adecuada para vigilar la importación y utilización de estos productos químicos se encuentran en una situación vulnerable. Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías y la prestación de asistencia financiera (PNUMA-FAO, 1999). En atención a estas preocupaciones el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, emprendieron a mediados de 1980 la preparación y promoción de programas voluntarios de intercambio de información. Estos programas contribuyen a asegurar que los gobiernos dispongan de información sobre productos químicos peligrosos a fin de poder evaluar los riesgos y adoptar las decisiones necesarias. Es así que la FAO y el PNUMA prepararon el Consentimiento Fundamentado REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Previo PIC, que dio como resultado la firma del Convenio de Rótterdam el 10 de septiembre de 1998. El Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el Medio Ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. Los primeros plaguicidas aceptados en la lista PIC fueron aquellos prohibidos o severamente restringidos por razones de salud o ambientales en cinco (5) o más países y básicamente pertenecientes a la Categoría IA. En la tabla 28 se presenta la situación de algunos plaguicidas prohibidos en el mundo, decisión que ha sido adoptada igualmente por Colombia, a excepción del aldicarb, paration y metil paration, estos dos con uso restringido. Conviene señalar que el PIC es consistente con las Directrices de Londres y el Código Internacional de Conducta y que a partir de 1992 ha sido vinculado legalmente a las normas que rigen en la Comunidad Europea a través de la Regulación EEC/2455/92, la cual cubre las exportaciones de sustancias que han sido prohibidas o severamente restringidas en los Estados Unidos (Ibid). Como se puede observar, el PIC recoge los elementos más relevantes sobre la regulación internacional para el manejo seguro de los plaguicidas, lo que permitirá en un futuro la realización de guías específicas para el manejo y control de los residuos generados por estos productos e intercambiar información relacionada con experiencias exitosas en esta temática.

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Tabla 28. Situación de algunos plaguicidas prohibidos a nivel mundial

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Plaguicida

No. Países

No. Países

No. Países no

prohibidos

restringidos

registrados

1.

Aldicarb

4

4

5

2.

Canfecloro

28

12

6

3.a

Clordano

26

14

4

3.b

Heptacloro

31

9

3

4.

Clordimeform

24

3

9

5.a Dibromocloropropano

25

3

12

5.b

Etilendibromuro

20

5

7

6.a

Aldrín

36

13

2

6.b

Dieldrín

41

15

3

6.c

Endrín

37

10

8

7.a

H.C.H /B.H.C

31

8

6

7.b

Lindano

15

10

0

8.

D.D.T

29

23

4

9.

Paraquat

5

2

3

10.a Paration

16

2

3

10.b Metil Paration

7

1

5

11.

11

16

5

30

2

8

Pentaclorofenol

12. 2,4,5,T (Triclorofenil)

Fuente: PAN International Demise of the Dirty Dozen PAN North America Regional Center. En Minambiente, Lineamientos de política ambiental para el subsector de plaguicidas, 1998. Environmental Protection Agency – EPA La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos, EPA, tiene dentro de sus funciones un gran número de responsabilidades relativas a la salvaguardia de la salud humana y el Medio Ambiente. Una de esas responsabilidades es la prevista por la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, FIFRA (National Archives and Records Administration, 1995). En cumplimiento de dicha Ley, la EPA es responsable de la inscripción de plaguicidas en el registro, sobre la base de documentos técnicos que demuestren que su aplicación no REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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representa riesgos sobre la salud pública o el medio humano. Además de la inscripción en el registro de nuevos plaguicidas previo a su salida al mercado, la EPA es responsable del examen y la renovación del registro de todos los plaguicidas existentes y autorizados con anterioridad a la expedición de los actuales requisitos científicos y de reglamentación impuestos por la FIFRA. Desde 1988 la EPA está procediendo a la revisión de esas antiguas licencias, siguiendo un orden de prioridades en el que ocupan el primer lugar los plaguicidas más usados en los productos agrícolas destinados a la alimentación. En tal sentido, la EPA se encuentra en capacidad de establecer procedimientos adecuados para el manejo y disposición de envases de plaguicidas, los cuales pueden ser incluidos dentro de los requisitos exigidos para el registro de nuevos productos o la renovación de los registros ya expedidos para productos que actualmente se encuentran en el mercado (Ibid). En la actualidad, la EPA adelanta programas de recolección y eliminación de envases de plaguicidas en coordinación con las empresas productoras y los agricultores. Adicionalmente, la Agencia promueve el reciclaje de estos residuos previo el cumplimiento de las especificaciones técnicas para este proceso.

3. RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS SOBRE LEGISLACION Al analizar en forma general la reglamentación ambiental vigente, se plantean las siguientes consideraciones que deberán tenerse en cuenta en el momento de definir nuevas estrategias de manejo para los Residuos Peligrosos. •

• •

En la actualidad no se cuenta a nivel latinoamericano con una política integral sobre el manejo de los residuos peligrosos aunque se ha avanzado en definir el compromiso de los estados frente a la problemática de los residuos, un ejemplo es la ratificación de la convención de Basilea. La reglamentación actual es muy superficial en el tema de manejo y disposición final de los residuos, lo que hace difícil su aplicación para solucionar la problemática. No existe una definición clara y completa sobre residuos peligrosos, ni se han definido totalmente los procedimientos aplicados al medio latinoamericano, que permitan su caracterización. Tampoco existe un listado real y válido de los residuos peligrosos.

En el conjunto de normas analizadas están definidas con claridad las responsabilidades sobre la gestión de los Residuos Peligrosos. A continuación se hace un análisis sobre los aspectos que involucran puntos de gran influencia en la gestión de los residuos: las definiciones o conceptos, el criterio de clasificación de los residuos, el licenciamiento ambiental y las responsabilidades atribuidas al generador, al transportador y al receptor de residuos. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Marco general La normatividad en Latinoamérica debe estar dentro de un contexto definido, por tal motivo es importante enmarcar claramente el alcance de la legislación. Además, la mayoría de los problemas se presentan porque en el marco legal, existe una serie de leyes, códigos, reglamentos y otros instrumentos dispersos, lo cual provoca ineficiencia en la aplicación de las leyes, las limitaciones de la legislación y de los mecanismos de control, la variabilidad de parámetros para establecer sanciones, los conflictos entre normativas jurídicas y los vacíos en la legislación existente. Definiciones o Conceptos Los términos utilizados en las normas legales y técnicas deben ser definidos en los propios actos o en glosarios, con claridad y sin alejarse mucho del significado literal de las palabras. Este aspecto no es tenido en cuenta, ya que muchas veces en la legislación latinoamericana se pueden encontrar diversas definiciones para una misma palabra, o por el contrario, palabras sinónimas son muchas veces definidas de manera diferente, prestándose a confusiones. Por lo tanto, y a la luz de los diferentes tratados y convenciones internacionales, es definitivo enmarcar los conceptos de una forma globalizada. Se debe definir claramente el alcance de un término ya que en la normatividad se presentan ambivalencias con palabras y sobre todo son muy comunes cuando se realiza la traducción de un idioma a otro. Esto sucede en ejemplos como gestión y manejo de residuos peligrosos términos con los cuales se presenta confusión, al igual que entre el concepto de residuos peligrosos y residuos especiales. Debe tenerse en cuenta la diferencia entre una emisión, un vertimiento y residuos peligrosos. Para los dos primeros tipos de desechos debe existir una legislación diferente por su naturaleza y características, siempre y cuando no se incluyan dentro de las normas generales que existen para vertimientos líquidos, por ejemplo.

Clasificación de los Residuos La caracterización se hace para ubicar el residuo en una de las clases reglamentadas. Los ensayos en laboratorios necesarios para clasificar los residuos están normalizados y estandarizados a nivel internacional, resaltándose que la propiedad tóxica requiere un estudio, y no solo un ensayo, para ser determinada. La necesidad de poder obtener resultados confiables de análisis de laboratorio, requiere establecer un programa de certificación de los laboratorios, lo que incluye la identificación de los protocolos aceptables para la toma de muestras y el análisis de sus características. Igualmente se deben identificar los métodos específicos para el análisis de muestras de suelos, utilizando métodos de análisis de lixiviados. Este programa de certificación deberá establecer un programa de garantía y control de calidad que deberá ser aprobado y evaluado anualmente. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Para poder determinar de una manera clara la naturaleza de un residuo y sus características, se debe contar con las herramientas que permitan realizar dichas actividades. Esos efectos pueden ser comprobados en laboratorio, mediante pruebas propias, que pueden encontrar o no tales propiedades en el residuo, así como es posible. presumir la ocurrencia o no de esas propiedades a través de ciertas características del residuo. Volviendo al tema de clasificación, este estudio quiere recomendar que los conceptos y las clasificaciones de residuos y desechos peligrosos deben ser una consecuencia de la política del Estado y parte de la estrategia diseñada para conseguir cada una de las metas progresivas hacia al objetivo mayor de la gestión de los residuos. Por eso, no se subordinan a las definiciones extranjeras, pero sí las toman como ejemplos, con el cuidado de analizarlas en el tiempo y en la estrategia del país modelo. Los residuos industriales deberían ser clasificados teniendo en consideración informaciones del generador, origen y análisis sensorial o laboratorial del residuo, o considerando el desconocimiento de datos que lo identifiquen como residuo industrial no peligroso. También es importante tener en cuenta el concepto del generador con respecto a la naturaleza del residuos. Para esta tarea debe contarse con equipos adecuados para poder realizar una caracterización precisa de los residuos. Cualquier modificación, reducción o ampliación que se disponga a realizar a la clasificación de los residuos peligrosos, debe hacerse en concordancia con los tratados internacionales vigentes. La autoridad ambiental es quien deberá establecer instrucciones técnicas para reconocer los residuos peligrosos fijados de acuerdo con las categorías fijadas.

Responsabilidades Se debe estipular la responsabilidad integral, solidaria y contractual en la producción, generación, embalaje, manejo y transporte de los residuos peligrosos. La responsabilidad incluye la remediación del suelo, aguas superficiales y subterráneas eventualmente contaminados por los residuos. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Pero la responsabilidad también tiene que ver con las autoridades públicas que son las encargadas de la reglamentación, control y seguimiento de las actividades implícitas en la gestión integral de los residuos peligrosos. De igual forma, deberá estar estipulado que estarán en capacidad de realizar la iidentificación de los procesos industriales y consecuentes residuos peligrosos que merecen reglamentación y control.

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A la par deben crearse los instrumentos económicos que contribuyan a la minimización de los residuos peligrosos y de los cuales se hablará más adelante. Licenciamiento ambiental En la mayoría de los países latinoamericanos se cuentan con sistemas de evaluación de impacto ambiental bien constituidos. La normatividad que regule estos sistemas debe incluir el licenciamiento ambiental para proyectos nuevos y ya establecidos que involucren la gestión de residuos peligrosos (almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) . También debe ser específica al definir los proyectos que deben tener una licencia ambiental previa realización y presentación de un estudio de impacto ambiental.

Promoción y divulgación Uno de los problemas que se presentan con respecto a la normatividad es la falta de conocimiento de los diferentes actores de la gestión. Por esto se proponen las siguientes acciones: P Necesidad de educación legal. Promoción y divulgación de la normatividad nueva P Concientización mediante la creación de cátedras en los colegios

P

Concientización en los diferentes niveles de agentes potenciales de contaminación: hospitales, puertos, zonas francas, industrias, entre otros.

Se sugiere implementar mediante normatividad la creación de programas de separación en la fuente, manejo selectivo, minimización, recuperación, reciclaje y gestión externa especializada de residuos hospitalarios. De igual manera, y evidenciando la falta de legislación en el tema de pilas y baterías, es necesario emprender esfuerzos para la realización de la normatividad respectiva a nivel latinoamericano.

4. INSTRUMENTOS ECONOMICOS Son aquellos que operan como incentivos, de modo que los agentes contaminadores puedan determinar la forma más efectiva para adoptar medidas para disminuir o controlar su contaminación. De esta forma y con políticas basadas en mecanismos de mercado, estos agentes pueden hacer frente a los mismos precios para controlar la cantidad de REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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contaminación, de manera que puedan tener la opción de contaminar menos o pagar por contaminar. Es una forma de hacer cambiar el comportamiento de los contaminadores ya que se afecta el costo privado por el hecho de contaminar. Teniendo en cuenta que el costo ambiental es ajeno a los precios en la actualidad, se hace evidente que la externalización del costo ambiental es el reflejo de la ausencia de mecanismos de presión para obtener su internalización en los precios y que se maximice el beneficio social.

4.1 Tipos de instrumentos económicos Impuestos a la contaminación. Son aquellos que controlan la generación de unidades de contaminación adicionales, basadas en la calidad o cantidad del contaminante. • Tasas por usuarios. Son pagos directos que se realizan para la recolección y disposición de los residuos sólidos. Para que este instrumento incentive la reducción de la contaminación, deben fijarse mecanismos que midan la cantidad de volumen de residuos que produce un agente para que de este modo pueda fijarse una tarifa por el volumen generado. • Diferenciación de tasas de acuerdo al tipo de residuos. Es aplicable cuando se realiza una selección en la fuente y clasificados los residuos en empaques diferentes, se cobra una tasa de acuerdo con el tipo de residuos. • Impuesto a producción. Consiste en un pago adicional al precio de un producto por la contaminación causada en su elaboración o consumo, lo que incentiva la utilización de sustitutos menos contaminantes a la implantación de tecnologías más limpias. • Tarifas administrativas. Son pagos que se hacen a las autoridades de control ambiental y son utilizadas como tarifas de control y otorgamiento de licencias. • Creación de mercados. Consiste en la compra y venta de derechos sobre la contaminación actual o potencial de los generadores de contaminación. Subsidios. Son incentivos creados para disminuir los costos por reducir la contaminación. Pueden estar representados en préstamos con bajas tasas de interés o incentivos en impuestos para adoptar tecnologías limpias o capacitar mano de obra. Pueden ser financiados de la siguientes formas: • Por sobreprecios de productos que contaminan • Por fondos presupuestales • Por fondos rotatorios Sistema de depósito y reembolso. Consiste en el pago adicional que realiza un consumidor por la compra de un producto que genera contaminación. Cuando el consumidor realiza la devolución del desecho a un sitio certificado, se realiza la devolución del depósito o pago adicional realizado en el momento de la compra. Las condiciones para la aplicación de este sistema son la existencia de mercados para los procesos de reciclaje o reutilización, los consumidores deben cooperar y el residuo o producto debe ser de fácil manejo. Algunas REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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veces requiere modificar los sistemas de distribución y debe existir un equilibrio entre el precio del producto y el depósito. Sanción por incumplimiento de normas. Son multas establecidas por la autoridad competente por incumplimiento, presunción de responsabilidad y cuantificación de daños. Acuerdos voluntarios. Tiene que ver con la persuasión mediante presión ejercida por la comunidad vulnerable a la contaminación.

4.2 Selección de instrumentos económicos Para una adecuada selección de los instrumentos económicos, debe determinarse el problema ambiental objetivo , es decir a quién o a qué agente contaminador va a aplicarse. Por tal razón es necesario fijar unos parámetros que logren identificar a estos agentes y la naturaleza de los residuos que generan. De esta forma para cada agente contaminador se estipulan unos objetivos ambientales para el control de los residuos de la siguiente forma: Agentes que generan residuos domésticos • Reducir la producción de los residuos sólidos • Separar los residuos de acuerdo a su naturaleza • Utilizar productos que promuevan la no generación de residuos. Compra se artículos que no generen residuos. Agentes que generan residuos no domésticos • Reducir la producción de los residuos sólidos • Separar los residuos de acuerdo a su naturaleza • Prolongar la vida útil dentro de sus procesos, de todos los materiales posibles Agentes que generan escombros • Generar la posibilidad de la reutilización de dichos resultados • Controlar su generación • Disponer estos materiales en sitios adecuados y evacuarlos de su lugar de generación a través de agentes autorizados que garanticen su disposición en sitios previstos en los municipios. Agentes que generan residuos peligrosos • Separar y manejar de forma especial los residuos en la fuente de acuerdo con su naturaleza • Utilizar los sustitutos menos contaminantes • Minimizar su generación mediante la implantación de buenas prácticas que logren un adecuado aprovechamiento de los subproductos • Recibir asesoría y capacitación para lograr separar y recuperar los elementos peligrosos que puedan servir para incorporarlos nuevamente como materia prima en el mismo ciclo de producción o en otro diferente. REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS

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Incorporar tecnologías que permitan su tratamiento y disposición (patógenos)

segura

Empresas prestadoras del servicio de transporte, tratamiento, transferencia, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos como de las actividades que tienen que ver con el mantenimiento y limpieza de áreas públicas. • Mejorar la calidad de la prestación del servicio de aseo • Involucrar en su actividad la alternativa del manejo de residuos peligrosos Recuperadores informales de residuos • Crear empresa que además de recuperar pueda ser tener la capacidad de comercializar y generar materia prima para diferentes industrias de acuerdo a la naturaleza del material recuperado. Además de la identificación del problema ambiental objetivo, es necesario determinar los criterios económicos para la selección de los instrumentos: Criterio de eficiencia de costo-efectividad. Se entiende como el mínimo costo en el que debe incurrir un agente contaminante para alcanzar el objetivo ambiental. Costo de administración. Tiene que ver con la necesidad de información, monitoreo y administración del instrumento económico. Eficiencia tecnológica. Es la capacidad que tiene el instrumento económico para motivar cambios tecnológicos en los procesos productivos. Equidad. Distribución social de los costos, viabilidad política y aceptación económica y social.

4.2 Experiencias en países en vías de desarrollo México. En México el sistema ha funcionado en el pasado, en la devolución de envases de leche y refrescos. Actualmente se emplea en el acopio de acumuladores para reciclar plomo.

5. RECOMENDACIONES SOBRE INSTRUMENTOS ECONOMICOS Los instrumentos económicos como herramienta para la acción política deben convertirse en la clave para modificar el comportamiento del agente contaminante hacia el medio ambiente y lograr la internalización de las externalidades ocasionadas por éste, que afectan la maximización del beneficio social.

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Debe pensarse en primer término en instrumentos que motiven el reemplazo de elementos peligrosos por otros con menor capacidad agresiva al medio ambiente en la elaboración de productos de consumo. La toma de decisiones con respecto a los instrumentos económicos a implementar debe tener en cuenta las siguientes acciones en su orden: las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos. Debido a que la implementación de instrumentos económicos involucra una gran responsabilidad gubernamental en cabeza de las instituciones que tienen injerencia en este aspecto, hablando específicamente de la autoridad ambiental, ésta debe tener claramente determinado su nivel de responsabilidad, competencia, credibilidad y capacitación tanto técnica como logística para ejercer su función. Es necesario contar con una coordinación interinstitucional que permita controlar, implementar y evaluar la aplicabilidad de los instrumentos económicos, así como también que permita realizar los ajustes cuando se crea necesario. El apoyo que puedan prestar entidades públicas o privadas a las industrias es imprescindible, ya que mediante la capacitación y asesoría que pueda brindarse a los agentes contaminantes puede generarse una cultura de minimización incentivada por la implantación de los instrumentos económicos. Estos instrumentos deben convertirse en un incentivo para la puesta en marcha de buenas prácticas en los ciclos de producción. Debe estudiarse cuidadosamente la clase de instrumentos económicos a crear o implantar ya que, a pesar de que muchos de ellos funcionen perfectamente en países desarrollados, su eficacia en países en vía de desarrollo puede no ser la misma. Es importante integrar a los recuperadores que cumplen un papel importante en la Gestión Integral de Residuos Sólidos de forma tal, que mediante la implantación de instrumentos se dignifique su oficio y se incentive su función en la Gestión.

Integrar la participación de las entidades locales mediante convenio con entidades gestoras del sistema, es decir, empresas que se dediquen a la recolección selectiva, transporte y recepción final. En la aplicación de cualquier instrumento, asegurar la participación de los consumidores y usuarios y de las administraciones públicas en el control y seguimiento de los sistemas.

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BIBLIOGRAFÍA

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