INVESTIGACION SOBRE LEGISLACION HIDRICA Y MANEJOS DE CUENCAS DE HONDURAS

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras. LEGISLACIÓN HÍDRICA Y MANEJOS DE CUENCAS DE HONDURAS, Investigación realizad

1 downloads 164 Views 3MB Size

Story Transcript

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

LEGISLACIÓN HÍDRICA Y MANEJOS DE CUENCAS DE HONDURAS, Investigación realizada por Roberto Montenegro, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El Salvador, y la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente:

INVESTIGACION SOBRE LEGISLACION HIDRICA Y MANEJOS DE CUENCAS DE HONDURAS

TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS, C. A. MAYO DE 2008

Roberto Montenegro Consultor

CONTENIDO 1

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

I.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

3

II.

ANTECEDENTES DE HONDURAS

3

III.

INTRODUCCION

5

IV.

MARCO JURIDICO

8

V.

SUSTENTABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RR. HH.

10

VI.

ENFOQUE DE CUENCA

12

VII. PARTICIPACION CIUDADANA

19

VIII. REGULACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

20

IX.

USOS DEL AGUA

21

X.

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE RR. HH.

23

XI.

MONITOREO DE LOS RECURSOS HIDRICOS

27

XII. INFORMACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

27

XIII. PLANIFICACION DE LOS RR.HH. Y CUENCAS

28

XIV. PROYECTOS RELACIONADOS CON LOS RR. HH.

28

XV. NORMATIVA REGIONAL DE REGULACION DE RR. HH.

29

XVI. ENTE REGULADOR DE LOS RECURSOS HIDRICOS

29

XVII. AGUAS RESIDUALES

32

XVIII. SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

33

XIX. SANEAMIENTO

33

XX. PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA

37

XXI. INFRACCIONES Y SANCIONES

57

XXII. PROBLEMÁTICA HIDRICA EN EL DEPTO. DE LEMPIRA

63

XXIII. BIBLIOGRAFIA

81

2

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO: El Proyecto Regional “Reducción de Riesgos en Centroamérica”, Referencia 600/10182, es coordinado por Asesoría a programas y Proyectos de Desarrollo (ASPRODE) de el salvador y financiado por la Organización Católica para Ayuda de Emergencias y Desarrollo (CORDAID) de Holanda. Dicho Proyecto es ejecutado por Caritas de El Salvador, Caritas de Honduras y el Instituto Juan XXIII de Nicaragua y contempla acciones de Gestión de Riesgos en esos tres países y Guatemala y además otras acciones más de carácter regional. El Proyecto tiene un eje articulador y seis ejes principales, los dos primeros de carácter regional y los cuatro restantes relacionados con problemáticas concretas en cada uno de los países participantes. Dados los problemas históricos y recientes relacionados con inundaciones y sequías en toda la región centroamericana y la cada vez más creciente problemática relacionada con la escasez y la mala distribución de agua potable; se ha decidido en ese eje articulador del proyecto sea la sustentabilidad del recurso hídrico y que en ese sentido, las acciones de tipo regional y algunas a impulsar en los países, giren alrededor de dicha problemática. En congruencia con lo anterior, el componente en que se enmarca esta consultoría es: incidencia política, a través de foros, debates, simposios públicos de carácter regional y cuyo eje orientador será la sustentabilidad de los recursos hídricos centroamericanos, este componente será coordinado por ASPRODE en alianza con la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES) y otras redes de ONGs existentes en cada uno de los cuatro países. II. ANTECEDENTES DE HONDURAS: La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), es la institución pública responsable de la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de políticas relacionadas con la protección y manejo de los recursos hídricos, energía hidroeléctrica y geotérmica, ambiente ecosistemas, áreas protegidas, flora, fauna, parques nacionales y contaminación. La Institución tiene un mandato de actuación funcional y temático sumamente amplio, que debe de ser cumplido por un sistema de organizaciones vinculadas al tema del agua. El proceso de modernización constituye un proyecto de gran importancia, que busca precisar e implementar el sistema de gestión de los recursos hídricos de Honduras, actuando como un facilitador de la búsqueda de soluciones para los problemas que el país enfrenta en su gestión ambiental. En tal sentido, las 3

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

autoridades de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), podrán tomar decisiones para adoptarlo, mejorarlo e implementarlo, con el fin de contribuir a mejorar varios aspectos de la gestión hídrica en Honduras. Los instrumentos de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico deben ser los pilares de la cadena de instrumentación para el logro de los objetivos de la modernización del sector en el país. Por lo tanto, con el fin de lograr un equilibrio en el tema agua como servicio y como recurso, se deberán tener en cuenta: la eficiencia económica, la búsqueda de la información; la equidad como ambiente propicio para el marco jurídico que contempla las políticas y estrategias y la ley general del agua hasta su reglamentación, sin dejar al margen la sostenibilidad ambiental, donde el marco institucional debe de involucrarse, para que prevalezca el concepto de Unidad de Cuenca, como base fundamental de la gestión del recurso, llegando a los sectores privados, públicos, locales y municipales. Actualmente, en Honduras el marco institucional es tan complejo como los actores involucrados en el mismo, para la gestión, uso y conservación del recurso incluyendo la planificación, regulación, administración y recolección de la información, donde están involucradas más de 20 instituciones públicas y privadas. Honduras cuenta con una superficie territorial de 112,492 (ciento doce mil cuatrocientos noventa y dos) kilómetros cuadrados, con una población de aproximadamente 7,000.000 (Siete Millones) millones de habitantes y la densidad de la población es de 58.1 (cincuenta y ocho punto uno) habitante por kilómetro cuadrado. El producto interno bruto per cápita es de USA $ 970.00 (novecientos setenta dólares), la disponibilidad del recurso hídrico per cápita es de 13.776 (trece mil setecientos setenta y seis) metros cúbicos por año, con una extracción total de agua de 267 (doscientos sesenta y siete mil) metros cúbicos de agua por año, teniendo una cobertura de agua mejorada del 79.5% (setenta y nueve punto cinco por ciento). La población urbana tiene el 82.9 % (ochenta y dos punto nueve por ciento) de acceso, la población rural tiene el 66.0 % (sesenta y seis punto cero por ciento) de acceso, la cobertura de saneamiento es del 67.6 % (sesenta y siete punto seis por ciento) donde se establece que la población urbana tiene el 87.9 % (ochenta y siete punto nueve por ciento) de cobertura, y la población rural tiene un 50% (cincuenta por ciento).

4

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

El área sembrada es de 11,25 (once millones doscientos cincuenta mil) hectáreas, el área agrícola sembrada bajo riego en relación al área total es de 18% (diez y ocho por ciento) del área total. El país cuenta con los siguientes sistemas de riego: 73.669 (setenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve) hectáreas de tierra agrícola bajo riego, 15.058 (quince mil cincuenta y ocho) hectáreas pertenecen al sector público y 58.611 (cincuenta y ocho mil seiscientos once) hectáreas al sector privado. La contribución de la agricultura a la economía del país es de USA $ 933.2 (novecientos treinta y tres punto dos) millones al año. El total de las áreas protegidas es de 1,842.000 (un millón ochocientos cuarenta y dos mil) hectáreas, la capacidad de energía eléctrica instalada es de 1.162.3 (un millón ciento sesenta y dos mil trescientos) MW, el potencial hidroeléctrico económicamente aprovechable es de: 4.654,5 (cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos) MW. Con una cobertura de electrificación del 60,6%. Desde el punto de vista hidrológico y debido a la naturaleza montañosa del país, su suelo está surcado por innumerables corrientes de agua. El 87% (ochenta y siete) por ciento de las 19 (diez y nueve) cuencas del país drenan hacia el Océano Atlántico, mientras el 13% (trece) por ciento restantes drena hacia el Pacífico. En la vertiente del Pacífico se concentra el 32% (treinta y dos) por ciento de la población. Los ríos más caudalosos son: Patuca, Ulúa y Aguán. El Río Choluteca ha sido considerado como de gran importancia en vista que en esta cuenca se concentra el mayor porcentaje de la población hondureña, siendo ésta también la más deteriorada, en relación al uso del suelo y al grado de contaminación. El único lago natural del país es el lago de Yojoa, el cual provee un caudal de 23 (veinte y tres) metros cúbicos de agua por segundo para la producción de energía hidroeléctrica eléctrica. Dicha zona es la de mayor precipitación del país. III. INTRODUCCION: El proceso de investigación sobre legislación hídrica y manejo de cuencas en Honduras, responde a la iniciativa de contribución a la reducción del riesgo de desastres en Centroamérica, a través del impulso de un trabajo articulado en cuatro países de la región y con un enfoque de gestión ecológica del riesgo. Esta investigación técnica jurídica tiene como propósito conocer la información del marco jurídico hondureño que norma y regula los recursos hídricos y los deberes y obligaciones de las personas y del Estado en la gestión de los recursos hídricos, realizando análisis de temas puntuales que puedan servir como insumos en la 5

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

formulación de una propuesta de marco regulatorio a nivel regional para los recursos hídricos. En tal sentido se establece la relación de políticas, leyes, tratados y normas vinculantes al tema hídrico, y en el caso de Honduras se considera el anteproyecto de la ley general de Aguas, misma que actualmente se encuentra en poder de la comisión de recursos hídricos del Congreso Nacional de la República, y la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras, en su fase final, lista para ser presentada al Poder Ejecutivo. El agua es el recurso natural del que depende la vida humana, la seguridad alimentaria; y la salud de los seres humanos y de los ecosistemas. El concepto de Sector de los Recursos Hídricos se refiere a todas las partes del ciclo hidrológico que cumplen con las funciones generales, económicas, sociales y de sustento de la vida; y las de atender todas las necesidades posibles de agua, con inclusión de las económicas, las sociales y las ambientales. A éstas hay que agregar aquellos elementos como: la precipitación, evaporación, evo transpiración o infiltración, las cuales son tan importantes como las aguas superficiales y subterráneas, ríos, humedales, lagos, acuíferos, etc. La utilización del recurso hídrico y la forma en que se procede, varía según el sub-sector. Los principales sub-sectores de este recurso son: El abastecimiento de agua potable, el riego, el drenaje, el transporte de desechos por agua, la energía hidroeléctrica, la navegación, la prevención de desastres naturales relacionados con las sequías e inundaciones, la pesca, el turismo, la recreación, la conservación de la naturaleza; y la conservación de los ecosistemas de agua dulce, salubre y salina. Todos y cada uno de ellos revisten gran importancia en los diferentes sectores del país. Se habla de extracción de agua cuando se toma de la fuente para ser utilizada principalmente para fines agrícolas como el riego y el abrevadero, así como para usos industriales y domésticos. El volumen de agua que se pierde por concepto de evaporación en los embalses, sin constituir una extracción propiamente dicha es de mucha importancia para ser considerada. Se usa agua sin extraerla de su fuente, principalmente para la generación de energía hidroeléctrica y otros fines como el turismo y la conservación de los ecosistemas. Existe un consenso a nivel regional e internacional que indica que las prácticas actuales no son sostenibles desde el punto de vista económico ni ambiental. Las fuerzas que impulsan estas prácticas se deben tanto a las crecientes demandas y a los diferentes aprovechamientos, como también a la 6

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

necesidad de elegir entre los usos, usuarios y las generaciones que compiten por los recursos naturales que ya de por sí, escasos. La necesidad de conservar el agua, la sustentabilidad del sector ambiental, el reconocer que el agua reviste importancia tanto económica como social; y el hecho que al maximizar su uso en forma independiente, los beneficios de cada uso específico crean graves conflictos relacionados con su calidad y cantidad. Una visión congruente con los adelantos en la conceptualización del sector hídrico es el enfoque orientado a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH), aceptada como un proceso en el cual se desarrollan actividades que permiten alcanzar el objetivo a través de un buen diagnóstico, capaz de determinar la situación del sector y su aprovechamiento desde la iniciativa de multipropósito. La nueva visión permite al país aplicar instrumentos técnicos y jurídicos capaces de propiciar una buena gestión del recurso hídrico; y de resolver los problemas y conflictos generados en su uso. Los objetivos asociados están íntimamente relacionados con la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), así como de la Cuenta del Milenio, en los cuales persigue alcanzar una mejor calidad de vida para los seres humanos, garantizando la sostenibilidad del medio ambiente. La cuenca como la unidad de gestión del recursos hídrico, es un factor determinante para mejorar dicha gestión, además de ser un concepto aceptado a nivel mundial, también ha sido incluida en los últimos convenios internacionales firmados por Honduras. Este mismo concepto ha sido incluido en la formulación de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras, en el ante proyecto de la ley general de aguas y la ley de ordenamiento territorial, en donde se abren los espacios para la creación de organismos de cuenca con la idea de mejorar la gestión del recurso hídrico. Se observa actualmente una continua y permanente degradación de las cuencas nacionales, evidenciada en los altos índices de sedimentación. Sumado a lo anterior, son evidentes los efectos negativos de su administración, los desastres naturales y la demanda de la sociedad, lo que se ha agravado por una alarmante tasa de deforestación anual promedio de cien mil (100,000) hectáreas de bosques. A esto también se agrega la contaminación extrema en los ríos debido en gran medida a que no se incluye el tratamiento de las aguas servidas previo a su descarga en los cuerpos de agua superficial. Se estima que apenas un cuatro por ciento (4%) de las aguas servidas a nivel nacional contemplan algún tipo de tratamiento o procesos similares. 7

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

IV. MARCO JURIDICO: En cuanto al Marco Jurídico, se ha construido un consenso sobre la prioridad de actualizar el marco legal para la gestión del recurso hídrico, con el fin de ordenar la actuación del Estado, eliminando la dispersión de responsabilidades y promover la participación formal de la sociedad civil. Los análisis realizados previamente coinciden en señalar la multiplicidad de instrumentos jurídicos y técnicos, para ordenar y manejar la gestión integrada del recurso. Lo anterior ha motivado los esfuerzos legislativos en torno al proyecto de ley de aguas, cuya discusión se encuentra actualmente en el seno de la cámara legislativa del Congreso Nacional. Sin dejar de reconocer la prioridad de la reforma legal del sector, aun antes de la aprobación del proyecto de ley de aguas, es posible avanzar, en la Formulación de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. Dentro del marco jurídico, se establecen una serie de leyes vinculantes al recurso hídrico como ser: La Constitución de la República, Ley General del Ambiente, Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, Ley de Municipalidades, Código Civil, Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, Ley Forestal, ley de Ordenamiento Territorial entre otras. Es de interés nacional impulsar el esfuerzo para modernizar el marco jurídico vigente, ligado a los principios de la política hídrica y a una visión de largo plazo. La legislación en la materia debe contemplar la aplicación de instrumentos de gestión que, congruentes con las realidades del país, permitan corregir las ineficiencias y las reasignaciones del recurso hídrico hacia usos de mayor interés social, económico y ambiental. Uno de los problemas identificados como causante de esta situación es el vacío jurídico existente, como ejemplo: existe una ley de aprovechamiento de aguas nacionales de 1927; y por otra parte, se carece de políticas y estrategias hídricas (actualmente en proceso de socialización) que permitan resguardar y enfrentar esta problemática, con un sentido más comprometido en la planificación y conservación del recurso agua. Es necesario reconocer que cualquier conjunto de acciones concretas, dirigidas a solucionar la problemática de la gestión del recurso, tendrá que involucrar a todos los entes que intervienen en la gestión del agua.

8

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Los organismos internacionales han manifestado gran preocupación en el tema del agua, los cuales están financiando proyectos enmarcados en la creación de políticas hídricas y la actualización del marco jurídico relacionado con el agua. A pesar de los avances realizados en manejo de aguas, en áreas como: abastecimiento y saneamiento, uno de los principales problemas que se presenta es que la utilización de los recursos hídricos ha sido considerada solamente una cuestión de producción y consumo y no de manejo integrado, en que deberían ser incorporados tanto sus vínculos con otros usos del recurso, como los factores relacionados con el abastecimiento y los cuerpos receptores de desechos. En los últimos años se ha logrado un consenso a nivel internacional, sobre los principios básicos para un manejo eficiente y sostenible del recurso agua, basados en los principios de Dublín: eficiencia económica, sostenibilidad ecológica, equidad y eficacia. Estos principios han sido reconocidos y adoptados en numerosos foros realizados en América Latina y el Caribe. Tales principios están presentes en las declaraciones de San José y de Buenos Aires, de mayo y septiembre de 1996 respectivamente, entre otras; y adicionalmente resultan de las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de La Asociación Mundial para el Agua (Global Water Partnership, 1996). Para incorporar estos principios en la legislación de recursos hídricos, las leyes deben de tomar en cuenta ciertos factores, que incluyen: reconocimiento de leyes económicas, desarrollo de la capacidad institucional, descentralización de actividades a niveles apropiados, diseminación de información, educación de usuarios y democratización de sistemas de manejo. Además, una legislación de aguas debe cumplir, desde un punto de vista práctico, con los propósitos siguientes: 1) permitir y facilitar un enfoque integral en el manejo de los recursos hídricos, siguiendo los principios de Dublín, San José y Buenos Aires; 2) minimizar conflictos y agilizar procesos de solución; 3) tener altas posibilidades de aplicación. El Proceso de Modernización del Sector Hídrico Nacional se constituye en una prioridad del Estado, por su contribución indispensable en torno al desarrollo social y económico del país, con características de sostenibilidad por medio de la modernización y descentralización de la institucionalidad democrática y participativa; con características de competitividad productiva, a través de la ampliación del acceso a las oportunidades para todos y el mejoramiento en la calidad de vida, como objetivo base de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza, pretendiendo lograr un compromiso nacional, público y privado, 9

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

institucional y cívico; que permita enfrentar con éxito la responsabilidad de la sociedad con el medio ambiente y las generaciones futuras. EL tema del agua en la actualidad está relacionado con la necesidad de contar con una legislación hídrica que, mediante su aplicación, garantice una gestión integral del recurso hídrico. Esto debido a la necesidad que las sociedades tienen de su utilización para su desarrollo e incluso su subsistencia. Los resultados de una incorrecta gestión del agua o una utilización de la misma, sin criterios de conservación, se traducen en consecuencias de magnitudes nacionales por lo que es correcto decir que la gestión hidrológica merece rango de situación de Estado. V. SUSTENTABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS HIDRICOS: El agua es un recurso elemental para la vida de todas las especies en la tierra y, para el desarrollo económico y social de la humanidad., en la actualidad la utilización y la demanda de agua dulce, así como la incidencia de la contaminación del agua, siguen aumentando debido al crecimiento de la población y la ampliación de las actividades económicas. Aproximadamente el 70% de la base de recursos de agua dulce que se explota en el mundo se desvía hacia la agricultura. El 30% restante se utiliza en los hogares y la industria, durante el último decenio, el acceso al suministro de agua apta para el consumo y al saneamiento adecuado apenas ha mantenido el ritmo del crecimiento de la población, y la demanda de agua para la producción de alimentos y fibras es cada vez mayor. Se estima que en los dos próximos decenios la utilización de los recursos hídricos por parte de los humanos aumentará en un 40% y que se necesitará un 17% más de agua para la producción de alimentos destinados a la población cada vez más numerosa en los países pobres. Se prevé que una tercera parte de los países de las regiones afectadas por la falta de agua en el mundo encaran una gran escasez de agua. En la Declaración de la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo se ratifico el compromiso con de reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso al agua potable o que no puedan costearlo. El agua es un recurso totalmente vinculado al Desarrollo sostenible, ya que esta intrínseco en todos los ejes de este, de tal forma que sin agua no existe el desarrollo sostenible, es un bien social, ambiental y económico, además que la eficiencia de la utilización del agua, en combinación con una mayor disponibilidad de ese recurso, es fundamental para satisfacer las necesidades presentes y futuras de la humanidad. 10

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Es fundamental contar de un criterio integrado de los recursos hídricos, donde el gobierno, el sector privado y la sociedad civil, deben encarar los retos sociales, económicos y ecológicos planteados por el aumento y la intensificación del empleo y la utilización indebida de los recursos hídricos finitos y vulnerables, y la necesaria ampliación del acceso al abastecimiento de agua apta para el consumo y a las instalaciones de saneamiento adecuadas para las actividades sociales y económicas. En Honduras es motivo de de preocupación el hecho de que los pobres con el acceso más limitado a los servicios de abastecimiento de agua tengan que pagar a proveedores privados más de lo que pagan los usuarios conectados a fuentes municipales de abastecimiento de agua. Los ecosistemas acuáticos y los situados en la tierra dependen del agua, y hay que prestar especial atención a las zonas ecológicas más vulnerables. Las preocupaciones ecológicas y la protección del medio ambiente deben constituir una prioridad importante para la asignación de los recursos hídricos, tanto los que se encuentran aguas arriba como los que están aguas abajo. La Ley General del Ambiente de Honduras, define el concepto de desarrollo sustentable como “El proceso de mejoramiento sustentable y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundamentado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”, constituyéndose la Política Ambiental de Honduras en un pilar del desarrollo sostenible. El Gobierno de la República de Honduras, establece la Política Ambiental del País con el propósito de: “Orientar el accionar coherente de la sociedad y del Gobierno a fin de conseguir una elevada calidad ambiental y asegurar el uso sustentable de los recursos naturales (En donde están incluidos los recursos hídricos) con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población logrando el crecimiento económico sustentable y manteniendo las oportunidades para las generaciones futuras”. La Política Nacional de los Recursos hídricos de Honduras, actualmente en proceso de socialización, previo a la aprobación por el poder ejecutivo establece en sus lineamientos: “El aprovechamiento de los recursos hídricos de forma sostenible para maximizar los beneficios” y “La valorización integral de los recursos hídricos en función del desarrollo sostenible: ambiental, social y económico. La Ley vigente de Aprovechamiento de Aguas Nacionales que data del año de 1927 no contempla la sustentabilidad de los recursos hídricos. El Ante Proyecto de la Ley General de Aguas, contempla en el marco de su contenido la sustentabilidad de los recursos hídrico por medio de diferentes mecanismos emanados de la Autoridad del Agua. 11

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

VI.

ENFOQUE DE CUENCA:

La cuenca hidrográfica es la unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos. En Honduras existen 19 cuencas hidrográficas: 1.

Cuenca de Rio Patuca.

2.

Cuenca del Rio Choluteca.

3.

Cuenca del Rio Motagua.

4.

Cuenca del Rio Aguan.

5.

Cuenca del Rio Lean.

6.

Cuenca del Rio Sico – Paulaya.

7.

Cuenca del Rio Lempa.

8.

Cuenca del Rio Guascoran.

9.

Cuenca del Rio Nacaome.

10. Cuenca de los Ríos Negro y Sampile. 11. Cuenca del Rio Wans, Coco o Segovia. 12. Cuenca del Rio Cuyamel y Tulian. 13. Cuenca del Rio Chamelecón. 14. Cuenca del Rio Ulúa. 15. Cuenca del Rio Plátano. 16. Cuenca del Rio Cangrejal. 17. Cuenca del Rio Lislis. 18. Cuenca del Rio Wuarunta. 19. Cuenca del Rio Cruta. La Ley actual de Aprovechamiento de Aguas Nacionales de 1927, no introduce en su legislación el tema de cuencas hidrográficas. La ley General del Ambiente establece que le corresponde al Estado y a las Municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua, incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Los usuarios del agua, sin importar el fin a que se destine, están 12

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

obligados a utilizarla en forma racional, previniendo su derroche y procurando cuando sea posible, su re utilización Artículo 100 de la ley General del Ambiente Créase la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas, a fin de coordinar la administración de los Recursos Hídricos, mejorando su calidad y cantidad, con el propósito de garantizar a la población el uso permanente del recurso. Formarán parte de esta Red las Secretarías del Ambiente, Recursos Naturales, Salud Pública y Planificación, Coordinación y Presupuesto; la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, el Instituto Nacional Agrario, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y la Dirección Ejecutiva del Catastro, pudiéndose incorporar otros órganos posteriormente por razón de su competencia. Su coordinación corresponderá a la Secretaría de Estado, en el Despacho de Recursos Naturales a través de la Dirección General de Recursos Hídricos y de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal. La Red Nacional de Cuencas Hidrográficas (RENACH), es la instancia o foro de coordinación que funciona a escala nacional, apoyada por organizaciones o instituciones nacionales para gestionar las estrategias y ejecutar acciones e intercambio de información con relación al manejo integrado de los recursos naturales y su ambiente en las cuencas hidrográficas. La misión de la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas es: promover, coordinar, y gestionar la cooperación entre todos sus miembros y actores participantes de la cuenca alta, media y baja para unir y compartir esfuerzos hacia la protección y manejo sostenible de las cuencas hidrográficas. Algunas de las funciones de la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas (RENACH), es el intercambios de las técnicas, teorías y metodologías de abordaje para el manejo de micro cuencas, así como proyectos validados por sus miembros; como también el mantenimiento de relaciones permanentes con las instituciones nacionales e internacionales que invierten recursos financieros en cuencas hidrográficas y promover la capacitación de sus instituciones y sus miembros a efecto de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento interno y externo de la red. La Red Nacional de Cuencas Hidrográficas atenderá entre otras, algunas prioridades como ser: selección de cuencas prioritarias en donde los procesos hidrológicos se evalúen con profundidad, así como el impacto de las actividades 13

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

humanas, promoción de acciones locales en torno al manejo del agua, tomando como unidad de planificación la cuenca hidrográfica, promoción de la eficiencia en el aprovechamiento y uso del agua y vinculación con los programas de educación dirigidas hacia el desarrollo de una nueva cultura del agua. El ante Proyecto de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras, establece en uno de sus lineamientos que la Cuenca es la Unidad Básica de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos y que la gestión integral de los recursos hídricos se basa en la cuenca como unidad de gestión y para su administración es indispensable la intervención de las municipalidades, juntas de agua, de los usuarios, de las organizaciones sociales, y del ciudadano común en la gestión, para reflejar el carácter de bien ambiental, social y económico de los recursos hídricos. Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento: Articulo 2.3 “Establecer el marco de gestión ambiental, tanto para la protección y preservación de las fuentes de agua, como para el saneamiento y el manejo de descargas de efluentes”. Artículo 6.11 “Gestión Integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido”. Articulo 20. “Los ingresos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento, se invertirán en actividades relacionadas con esos servicios para su mantenimiento, mejoramiento, el manejo de cuencas o ampliación en los sistemas”. Articulo 24. “Para el cumplimiento de las normas de calidad requeridas en los servicios de agua potable y saneamiento, el Ente Regulador velará porque los prestadores cuenten con planes de inversión viables, que les permitan gradualmente ejecutar la construcción de las instalaciones de saneamiento necesarias y el desarrollo de proyectos de protección ambiental en las áreas de cuencas, subcuencas y microcuencas en donde se ubiquen los acuíferos o fuentes de agua superficiales o del subsuelo y donde se realicen los vertidos de efluentes”

14

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

El Anteproyecto de la Ley General de Aguas en su segundo capítulo establece la conformación de los “Organismos de Cuenca y Participación Ciudadana”: Articulo 22 Naturaleza de los Consejos de Cuenca. “Los Consejos de Cuencas que integran y representan a sus respectivos Consejos de Sub-Cuenca y de Micro-Cuenca son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, las políticas y los planes de la gestión hídrica. Tienen por finalidad proponer y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y la preservación de los recursos hídricos de la cuenca”. Artículo 23 de la Constitución Cuenca.

y Ámbito Geográfico de los Consejos de

Para la constitución de los Consejos de Cuenca, sub-cuenca y micro-cuenca, se requiere una resolución previa de la Autoridad del Agua, que señalará el respectivo ámbito geográfico de gestión y los procedimientos técnicos y administrativos para su funcionamiento de acuerdo a esta ley. Para los efectos de legalidad, los consejos de cuenca deberán gestionar su respectiva personería jurídica.

Articulo 24. Funciones de los Consejos de Cuenca. Los Consejos de Cuenca, tienen las siguientes funciones: a) Identificar y proponer para su implementación acciones que en el ámbito de la cuenca para su inserción en los instrumentos del ordenamiento y la planificación hídrica y de las distintas entidades que gobierno que tengan presencia en el espacio de la cuenca. b) Hacer promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones para su respectiva inclusión en los planes de la cuenca.

15

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

c) Promover ante las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones, políticas y estrategias aprobadas en la planificación hídrica y sectorial de la cuenca. d) Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos así como de emitir opiniones en este sentido. e) Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas en cuanto a conservación, protección, y aprovechamientos hídricos y demás acciones sectoriales. f) Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros. g) Organizarse en juntas directivas y reglamentar su funcionamiento interno. h) Otras atribuciones específicas señaladas en esta Ley.

Ley de Ordenamiento Territorial. Articulo 22. “El proceso de ordenamiento territorial se desarrollará en el ámbito siguiente: numeral 2) Entidades o áreas bajo régimen especial, que corresponden a aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por la legislación específica o manejo especial tales como: áreas protegidas, sistemas de regiones, sistemas de cuencas hidrográficas, zonas turísticas, zonas fronterizas, espacios de mar territorial y plataforma continental y otras de similar condición que se constituyan conforma a Ley”. Numeral 3) “Entidades de integración: que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental. Como ser: Unidades de gestión regional, zonas metropolitanas, mancomunidad de municipios, Concejos de cuencas, Subcuencas y micro-cuencas, entidades étnicas, patronatos y otras entidades de similar naturaleza que se constituyan de acuerdo a la Ley”.

16

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

17

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

MAPA DE MACROCUENCAS DE HONDURAS

MACROCUENCA ATLANTICA

MACROCUENCA NOR-ORIENTAL

MACROCUENCA CENTRO OCCIDENTE MACROCUENCA CENTRO - ORIENTE MACROCUENCA SUR OCCIDENTAL

MACROCUENCA CENTRO - SUR

18

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

VII.

PARTICIPACION CIUDADANA:

El Fortalecimiento de los Procesos de Participación Ciudadana en el manejo de los Recursos Naturales a través de la organización de consejos o autoridades de cuenca. Aplicando el principio donde la cuenca hidrográfica se considera la unidad de gestión del recurso hídrico, se establecerán organismos de cuencas, abocados a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos, dentro de los límites de su circunscripción territorial. La delimitación administrativa de estos organismos dependen al menos de tres criterios: delimitación hidrográfica, capacidad administrativa de la autoridad encargada de la gestión y homogeneidad sociopolítica de las personas que ocupan el territorio. En todo caso, la delimitación geográfica para la gestión de los recursos hídricos reconocerá las realidades de la división geopolítica del país. El lineamiento 7 de la Política Ambiental de Honduras establece que “El Estado promoverá la participación ciudadana en todos los aspectos y niveles de la gestión ambiental”. “El Estado, aprovechara las estructuras y procesos de participación ciudadana existentes en el ámbito Nacional, Municipal, y Local, promoviendo la integración del tema de la problemática ambiental dentro de los diferentes planes de desarrollo como: Planes de Ordenamiento Territorial, Planes estratégicos Departamentales o Planes de Desarrollo Municipal, entre otros”. El Principio 3 del Ante Proyecto de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras, establece que “La Gestión del Agua con Participación Social y Equidad de Género”, estableciendo que la gestión integral de los recursos hídricos se realizara con participación ciudadana, responsabilidad ciudadana y genero. El articulo 3 inciso d del Ante Proyecto de la Ley General de Aguas establece que “La participación ciudadana se hará efectiva en la planificación de la gestión, el aprovechamiento y la conservación”.

19

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

VIII.

REGULACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS:

La regulación de los recursos hídricos le corresponde a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente por medio de la Dirección General de Recursos Hídricos, quien es la encargada del cobro del canon por el uso y aprovechamiento del recurso. Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales: Articulo 1. Establece que le “corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible”. I. De el agua de los mares territoriales que bañan sus costas e islas, en la anchura determinada por el derecho internacional, con sus playas y sus ensenadas, bahías radas, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y la navegación. II. De las aguas de los lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes, con la excepción del artículo tres. Articulo 2. Establece que le “Corresponde también al Estado el dominio de las aguas pluviales que discurren por terrenos nacionales, y el de las aguas subterráneas en ellos encontradas. Articulo 3. Es de propiedad privada: I. El dominio de la aguas de vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. II. El de las aguas pluviales mientras discurren por un predio privado. III. El de las aguas subterráneas alumbradas en una heredad por el propietario de la misma. Articulo 8. El libre uso del mar territorial, ríos navegables, lagos, lagunas, ensenadas, radas, bahías y abras se entienden para navegar, pescar, embarcar, desembarcar, fondear y otros actos semejantes conforme a las prescripciones legales que lo regulen. En el mismo caso se encuentra el uso de la playa que autoriza a todos con iguales restricciones, para transitar por ellas, bañarse, tender y enjugar ropas y redes, varar, carenar, y construir embarcaciones, bañar ganado y recoger conchas, plantas y mariscos. Articulo 9. Mientras las aguas corran por cauces naturales y públicos todos podrán usar de ellas para beber, lavar ropas, vasijas y cualesquiera otros objetos, bañarse y abrevar o bañar ganados con sujeción a los Reglamentos de Policía. 20

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

El Ante Proyecto de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras, establece en sus principios que el acceso al agua para consumo humano es un derecho fundamental en calidad, cantidad y equidad, constituyendo una prioridad para el Estado.

El Articulo 3 del Anteproyecto de la Ley General de Aguas establece principios y fundamentos de la gestión hídrica. a) El agua es un recurso crítico y esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su conservación y protección constituye una acción prioritaria del Estado. b) El consumo por las personas tiene aplicación preferente y privilegiada c) El agua es un bien social, su acceso será equitativo. d) La participación ciudadana se hará efectiva en la planificación de la gestión, el aprovechamiento y la conservación e) La gestión integral del recurso vinculada al ciclo hídrico y el entorno natural se hará con la participación y responsabilidad de todas las instancias de gobierno, f) La retribución por servicios ambientales estará aprovechamientos y la conservación del agua.

vinculada

a

los

IX. USOS DEL AGUA: El lineamiento 3. Del Ante Proyecto de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras establece la priorización del recurso hídrico en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Abastecimiento de poblaciones. Riego. Conservación de la biodiversidad. Generación de la energía hidroeléctrica. Industria. Recreación y Turismo. Transporte y cualquier otro uso para la vida y el desarrollo. 21

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

El Articulo # 25 de la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales fue reformado en el marco de la legislación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, observándose el orden de preferencia en el aprovechamiento y concesión de los recursos naturales nacionales: 1. 2. 3. 4. 5.

Abastecimientos de poblaciones. Riego. Generación de energía eléctrica y fuerza hidráulica. Canales de navegación. Beneficio de café, molinos y otras fabricas, abastecimiento de ferrocarriles, barcas de paso y puentes flotantes.

El Titulo 5 Capitulo 1 del Ante Proyecto de la Ley General de Aguas, establece los aprovechamientos hídricos y la adquisición y pérdida de derechos de aprovechamientos. Articulo 59. Derechos de Aprovechamiento: El aprovechamiento de las aguas en beneficio particular o por cualquier entidad pública solamente podrá hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento otorgado de conformidad con esta Ley, siempre y cuando se trate de uso beneficioso que no perjudique derechos de terceros. Articulo 60. Aprovechamiento por Ministerio de Ley: No se requerirá autorización especial para utilizar el agua en los usos comunes, ni para fines beneficiosos familiares en superficies no mayores de una hectárea y con un consumo que no exceda de 0.06 litro por segundo, no cause perjuicio a terceros, cuando no existan sistemas públicos instalados. Son usos comunes aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias de subsistencia, incluyendo la bebida e higiene humana y otros empleos domésticos, como el riego de plantas, el lavado de ropa y utensilios y el abrevado de animales caseros. También son usos comunes el abrevado o bañado de ganado, salvo cuando pudiere causar riesgo a la salud humana, la pesca para consumo doméstico o deportivo, en los lugares determinados para tal fin por las autoridades competentes.

22

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Articulo 62. Tipos de Otorgamientos de Aprovechamientos: El otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas se hará de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Según el tipo de aprovechamiento: a. Consuntivo, que no obliga a devolver las aguas después de ser utilizadas. b. No consuntivo, que obliga a devolver las aguas después de utilizarlas o a utilizarlas sin extraerlas de su fuente, en las condiciones que determine su título. b) Según la continuidad del uso: a. Permanente, que permite captar las aguas siempre que existan recursos disponibles en la fuente. b. Eventual, que permite captar las aguas sólo cuando, después de haberse satisfecho las concesiones de ejercicio permanente, existan recursos excedentes en la fuente. Articulo 63. Aprovechamiento de Aguas Subterráneas: El aprovechamiento de las aguas subterráneas estará sujeto a los estudios e investigaciones, planes reguladores y mapas de zonificación hídricos a efecto de mantener el adecuado balance hídrico y la calidad en estos acuíferos. La realización de cualquier tipo de trabajo de estudios, exploración o perforación de pozos para determinar su potencial de aprovechamiento, deberá contar con un permiso previo.

X. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS RECURSOS HIDRICOS El principio 6 del Ante Proyecto de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras, establece que “El deterioro de la calidad del agua tiene un costo ambiental, social y económico, por lo tanto el que contamina debe de asumir los costos de la descontaminación”. La Ley General del Ambiente en su Capítulo ambientales, establece lo siguiente:

2 dedicado a los delitos

23

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Articulo 92. Constituyen Delitos Ambientales: a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o graves daños a la salud humana o el ecosistema. b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimoterrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos de las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general. c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general. d) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito. El Ante Proyecto de la Ley General de Aguas en su Capítulo 2 dedicado a Infracciones y Sanciones establece lo siguiente: Articulo 95. Sanciones: “Toda persona que contravenga las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos será sancionada administrativamente según corresponda, con multa impuesta por la autoridad del agua, revocación o suspensión del aprovechamiento, suspensión de obras, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar”. Articulo 96. Infracciones: Se consideran infracciones administrativas: a) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin el correspondiente derecho de aprovechamiento, cuando sea requerido de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 24

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento. c) La ejecución, sin la debida autorización, de obras o trabajos en los cauces públicos, o en las áreas sujetas a limitaciones de conformidad con las leyes. d) Ejecutar obras de perforación de terrenos e instalar equipos para la exploración y explotación de aguas subterráneas sin disponer previamente del permiso correspondiente. e) La utilización del agua en volúmenes superiores a los autorizados. f) La extracción de agregados u otros materiales de los cauces o la ocupación de éstos sin la correspondiente autorización, cuando fuere requerida. g) Los vertidos en los cauces o la infiltración en el subsuelo de sustancias contaminantes o que puedan afectar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, sin contar con la autorización correspondiente, o en violación a las autorizaciones otorgadas. h) Las acciones que se propongan impedir inspecciones o reconocimientos a cargo de la Autoridad del Agua, o la ocultación de datos por ella requeridos. i) Las demás acciones u omisiones de orden administrativo contravengan las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos.

que

Articulo 97. Calificaciones de las Infracciones y Sanciones: Las infracciones a la legislación de aguas son calificadas por la Autoridad del Agua en leves, graves y muy graves, considerando los daños por ellas generada, circunstancias de la comisión de la infracción y riesgo o afectación a la salud de la población o áreas naturales protegidas. Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta de 5 salarios mínimos mensuales en su escala máxima. b) Las infracciones graves, con multa de hasta de 10 salarios mínimos mensuales en su escala máxima. 25

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

c) Las infracciones muy graves, con multa de hasta de 20 salarios mínimos mensuales en su escala máxima Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión del otorgamiento del aprovechamiento, de la aplicación de sanciones de policía y de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Articulo 98. Graduación de Infracción y Sanciones: La Autoridad Nacional de Aguas al calificar las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de la aplicación de la presente Ley deberá tener en cuenta según sea el caso los siguientes criterios: a) Gravedad de los daños generados; b) Circunstancias de la comisión de la infracción; c) Afectación o riesgos a la salud de la población; d) Impactos en áreas naturales protegidas; e) Antecedentes del infractor o su condición económica; f) Beneficios económicos obtenido por el infractor; g) Costos que debe asumir el Estado para atender los daños generados El importe de las multas y el de las responsabilidades resultantes será exigible por la vía administrativa de apremio. Articulo 99. Denuncia de Delitos: Si una infracción fuere constitutiva de responsabilidad penal, la Autoridad del Agua formulará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para los efectos de ley. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Agua podrá hacer los decomisos de los bienes utilizados para cometer la infracción para ponerlos a disposición de la autoridad competente. Asimismo podrá hacer demoliciones de la infraestructura que originó la infracción ante la inminencia de un daño mayor.

26

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

XI. MONITOREO DE LOS RECURSOS HIDRICOS: En cuanto al monitoreo de los recursos hídricos a nivel nacional, lo que es permanente son los informes en tiempo real de de la información que producen la Red de Estaciones Telemétricas, Hidrometereologicas y Climatológicas. La Red de Estaciones Telemétricas, Hidrométricas y Climatológicas, tiene por objetivo aumentar, dotar de equipo y dar mantenimiento a la red de estaciones con el fin de fortalecer la capacidad técnica / operacional del proceso de recolección, tabulación y análisis de los datos hidrometereologicos. En Honduras se ha venido trabajando desde hace más de cincuenta años en la recolección, tabulación y análisis de los datos de índole hidrométrica para cubrir necesidades de uso potencial hidroeléctrica, pronostico hidrometereologico, control de niveles de embalses de abastecimiento de agua potable y proyectos de riego, etc. Actualmente esta actividad se desarrolla en la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), que fue creada en el año de 1954. El centro de pronósticos hidrológicos y alerta temprana fue creado en el año de 1999 a raíz de los daños ocasionados por el huracán Mitch, con la responsabilidad de cuantificar el potencial hídrico de Honduras, a través de las redes de observación hidrométrica y climatolologia para colectar información básica que sirva de apoyo para la planificación y ejecución de programas de desarrollo nacional, de los cuales el recurso hídrico y su aprovechamiento es parte esencial para que el departamento correspondiente de la Dirección General de Recursos Hídricos, cuente con una información con mayor cobertura actualizada, fidedigna y ágil. Por lo expuesto anteriormente es necesario capacitar al personal de la Dirección tanto al que recopila los datos de campo como el que digitaliza, procesa y los analiza, para su buena aplicación en los diferentes proyectos de interés nacional como ser: agrícolas, generación de energía, agua potable y saneamiento, obras civiles y alerta temprana contra inundaciones y otros. XII.

INFORMACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS:

La información de los recursos hídricos esta diseminada en diferentes instituciones tanto publicas, privadas y Municipales, como por ejemplo: La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) por medio de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), La Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección General de Riego y Drenaje, La Empresa Nacional de 27

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Energía Eléctrica (ENEE), Aguas de Choluteca, Aguas de San Pedro Sula, Las Municipalidades, El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA), entre otros. Actualmente la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), está financiando el Proyecto “Gestión Integral de los Recursos Hídricos de Honduras”, mismo que incluye dos componentes: a) Formulación de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras y; b) El Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental, en donde se pretende que en este Centro de Información este concentrada toda la información relacionada con los recursos hídricos del país, accesible para el público tanto en duro (Biblioteca) como en un sitio web, información que se logrará a través de firma de convenios de intercambio de información entre la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y Entes Sectoriales. XIII.

PLANIFICACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS POR CUENCAS:

Tal como se ha establecido en esta investigación, son pocas las experiencias que se tienen en la formación de Consejos de Cuencas. Existen algunas como por ejemplo: Consejo de Cuencas de Puerto Cortes y Valle de Ángeles. Tanto los Ante Proyectos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras y la Ley General de Aguas, abren los espacios para la creación de los Consejos de Cuencas, a fin que puedan lograr una planificación efectiva de los recursos hídricos por cuenca. Todas las personas tienen derecho al acceso a la información, dicho acceso está regulado por la “Ley de Transparencia y Derecho a la Información”, significa que no existen obstáculos para accesar a cualquier tipo de información específicamente a la información que tenga que ver con los recursos hídricos del país. XIV.

PROYECTOS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS HIDRICOS:

Existen procedimientos para desarrollar proyectos relacionados con los recursos hídricos, como por ejemplo la generación de energía hidroeléctrica, industria y comercio, dichos procedimientos son rectorados por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), quien es la encargada de conceder las licencias ambientales a favor de los desarrolladores de proyectos.

28

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

XV.

NORMATIVA REGIONAL DE REGULACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS:

En el marco de la actualización del marco jurídico de los recursos hídricos existen elementos que pueden dar luz a la creación de una propuesta de normativa regional, sin embargo es importante la aprobación de estos instrumentos jurídicos no solamente a nivel nacional sino que a nivel regional. En este sentido uno de los lineamientos del Ante Proyecto de la Política Nacional de los Recursos Hídricos de Honduras exterioriza el establecimiento de una gestión integrada de las cuencas nacionales y compartidas, y como estrategia ejecutar dicha estrategia con la participación de todos los actores: usuarios del agua, sector privado, gobierno y la sociedad civil organizada en la planificación, administración, y ejecución de los planes de gestión integral de las cuencas nacionales y compartidas. XVI.

ENTE REGULADOR DE LOS RECURSOS HIDRICOS:

En Honduras existe el “Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y saneamiento (ERSAPS), institución desconcentrada adscrita al Ministerio de Salud, dicha institución tiene su asidero jurídico en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento quien establece lo siguiente: Articulo 9. Del Ente Regulador: Crease la Institución denominada “Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, en adelante conocida como “Ente Regulador”, como una Institución desconcentrada adscrita a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, técnica y administrativa, el cual tendrá las funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. Articulo 10. El Ente Regulador establecerá los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios, los cuales serán de carácter general y aplicación local, podrá contar con asistencia de instancias regionales, municipales y auditorias ciudadanas.

29

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Articulo 13. El Ente Regulador tendrá las atribuciones siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones ambientales de salud y otras que se apliquen en el ámbito de su competencia; 2) Promover la eficiencia en las actividades de prestación de servicios de agua potable y saneamiento e investigar y sancionar conductas ilegales o discriminatorias entre los participantes; 3) Establecer normas, criterios de eficiencia, indicadores y modelos representativos para evaluar la gestión técnica, ambiental, financiera y administrativa de los prestadores teniendo en cuenta las diversidades regionales, las características de cada sistema y los aspectos ambientales; 4) Mantener un registro público de la información presentada por los prestadores y de la que se genere sobre los aspectos técnicos, económicos y operativos de la Prestación de los servicios.

El ante Proyecto de la Ley General de Aguas, contempla la creación de un ente regulador para los recursos hídricos en los siguientes artículos: Articulo 19. Ente Regulador: Crease el “Ente Regulador para la Gestión de los Recursos Hídricos, (el ENTE REGULADOR) como una institución desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con independencia funcional, técnico y administrativa, el cual tendrá las funciones de regulación y control de la Gestión Integral del Recurso Hídrico y de los procesos resultantes de esta gestión con entidades y personas del sector público y privado. Articulo 21. Atribuciones del Ente Regulador: El Ente Regulador tendrá las atribuciones siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamento y las regulaciones en materia hídrica aprobadas en base a Ley. 2) Vigilar, promover la apropiada conformación de la estructura jurídica orgánica y de operaciones en el sector público necesarias para el cumplimiento efectivo de esta Ley y el logro de sus objetivos.

30

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

3) Vigilar que los actores que no corresponden al sector público cumplan con la normativa a que están obligados cuando realicen operaciones o actos dentro lo regulado en esta ley. 4) Promover la emisión y divulgación de la normativa técnica que debe aplicarse en todos los procesos de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico 5) Velar por que la definición del marco de cánones por aprovechamiento y tarifas por uso de infraestructura hidráulica estatal, monto de franquicias y cobro por concesiones se ajusten a los criterios señalados en la legislación hídrica. 6) Promover ante las autoridades administrativas del Ministerio Público y el Poder Judicial las acciones de reivindicación, penalización y cualquier forma de sanción por incumplimiento de la norma que le corresponde vigilar. 7) Revisar y emitir opinión sobre los contenidos y alcances de los documentos contractuales en la prestación de servicios concesiónamiento, otorgamiento de franquicias, permisos que otorgue las entidades que esta ley faculta en cuanto a aprovechamientos y conservación de los recursos hídricos. 8) Hacer intervenciones de auditoría a las entidades del sector público y privado en cuanto a las operaciones que impliquen convenios de aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos. 9) Velar por los intereses de los usuarios de servicios relacionados al sector hídrico, en particular de la apropiada divulgación de los derechos y los deberes de estos y los demás actores. 10) Cualquier otra incluyendo las de orden administrativo en el marco de la Ley necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

31

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

XVII. AGUAS RESIDUALES: Se entiende por aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

El Capitulo IX del Reglamento de la Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento, Articulo 40. Dedicado a los derechos y obligaciones de los usuarios, en la parte b de las obligaciones de los usuarios establece en los siguientes incisos: b.8. Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales para el destino exclusivamente autorizado; b.9. Mantener en buenas condiciones las redes internas de agua potable y aguas Residuales: b.10. Cumplir con las disposiciones y condiciones de descargas de aguas residuales establecidas por el prestador, particularmente en cuanto a calidad; y. b.11. Informar al prestador, dentro del plan de seis (6) meses desde la instalación de un tanque o cisterna para el abastecimiento de agua potable. El Ante Proyecto de la Ley General de Aguas, contempla el vertimiento de aguas residuales en el siguiente artículo:

Articulo 47. Vertimiento de Aguas Residuales: “La Autoridad del Agua o Municipalidad podrán autorizar, de conformidad con las disposiciones ambientales y normas técnicas vigentes y únicamente en los espacios permitidos, el vertimiento directo o indirecto de aguas residuales en un cuerpo de agua, siempre y cuando estos vertidos no contengan insecticidas, fertilizantes y cualesquier otro producto o sustancia tóxica o contaminante. Es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales resultante de actividades domesticas, agrícolas o ganaderas e industriales. La reutilización o reciclaje de aguas vertidas será autorizada bajo las mismas condiciones No se permitirá descarga de aguas residuales en los nacimientos de las fuentes de agua y zonas de recarga, áreas próximas a las obras de captación de agua potable y zonas de infiltración o recarga”. 32

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

Actualmente no existe una norma que regule o que indique si las aguas lluvias y las residuales son bienes públicos o están sujetos a privatización. Actualmente existe un Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos, cuyo objeto es regular las operaciones de manejo de residuos sólidos, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Dicho reglamento tiene una aplicación nacional y será de cumplimiento obligatorio para la Municipalidades, usuarios del servicio público de recolección u otras entidades públicas o privadas que tengan a su cargo, las operaciones de manejo de residuos sólidos, así como para los funcionarios que deban emitir dictámenes en este campo.

XVIII. SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO: Actualmente los sistemas de agua potable y saneamiento son administrados por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), sin embargo a partir del presente año (2008), dichos sistemas serán administrados por las Municipalidades, quedando el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), como un brazo técnico de las Municipalidades. El asidero jurídico de esta normativa se encuentra en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en sus siguientes artículos:

Articulo 4. Las municipalidades gozaran del derecho de preferencia sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el aprovechamiento de cualquier cuerpo de aguas superficiales o subterráneas, que sean necesarias para el abastecimiento de agua para consumo humano o descarga de alcantarillados, sujetándose en lo pertinente a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades, el Código de Salud y la legislación sobre la material. Articulo 5. Sin perjuicio de los registros nacionales, las municipalidades llevaran un registro especial en el cual deberán inscribirse las organizaciones nacionales, no gubernamentales y de cooperación internacional que participen en actividades relacionadas con abastecimiento de agua y programas de saneamiento.

XIX.

SANEAMIENTO:

Actualmente existe una “Norma Técnica Nacional Para la Calidad del Agua Potable” como también “Normas Técnicas de las Descargas de Agua Residuales Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario” 33

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

• En tal sentido se han identificado algunos tipos de infraestructura que deben de tener saneamiento o hacer el saneamiento a sus aguas residuales: En las zonas rurales el tratamiento de las excretas se hace por medio de la letrinizacion considerado este sistema el mejor por la condiciones naturales de las aéreas rurales, existiendo también el sistema de fosas sépticas brindando buenos resultados.

En los años setenta se puso a disposición los tanques “Imhoff”, llamado así en honor a un ciudadano de origen Alemán quien fue quien invento este sistema, mismo que dejo de utilizarse en vista que no hubo mantenimiento ya que se requería de la presencia de todo el día de una persona; este tanque consiste en una caja receptora de aguas residuales que posee en su interior la distribución arquitectónica requerida para establecer la separación de los desechos sólidos de la fase liquida. En las Ciudades existen lagunas de estabilización facultativas definen en dos tipos:

las cuales se

a) Anaeróbica b) Aeróbica La diferencia entre ambas lagunas es que la Anaeróbica produce olores y la Aeróbica no produce olores, también estas lagunas no evolucionaron por falta de mantenimiento, sin embargo en los años noventa La agencia Internacional para el Desarrollo de los Estado Unidos (AID), retoma el tema de las lagunas por medio del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), desarrollando una evolución que ha indicado un mejoramiento en el manejo de las lagunas, actualmente existen más de 25 ciudades en el país que trabajan con este sistema de lagunas, con muy buenos resultados. Existen dos grupos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales: a) Plantas Depuradoras b) Plantas Potabilizadoras Las plantas depuradoras son para el tratamiento de aguas residuales permitiendo la separación de los sólidos en el agua. Las plantas potabilizadoras son las que tienen un tratamiento de agua para el consumo humano (agua para beber) Existen dos tipos de plantas depuradoras: 34

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

a) Plantas Paquetes, las cuales son prefabricadas y se sitúan en ciudades pequeñas de las cuales hay varias instaladas en el país. b) Plantas construidas en el sitio y son situadas en ciudades grandes, de este tipo de plantas solo hay dos instaladas las cuales están en la Ciudad de Tegucigalpa, Capital de la República de Honduras. • En el marco jurídico vinculado a los recursos hídricos no hay normas que regulen sistemas residuales que contengan puntos de inspección de vertidos y caudales, tanto a nivel domestico como industrial, lo que existe son “Normas Técnicas de las Descargas de Agua residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario”, cuyos objetivos son: a) Regular las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario y; b) Fomentar la creación de programas de minimización de desechos, la instalación de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, para reducir la producción y concentración de los contaminantes descargados al ambiente. En este sentido se consideran que existen tres aspectos relevantes para materializar la norma en mención: a), La Vigilancia, que la deberían de hacer el Ministerio de Salud, Las Municipalidades, la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). b), El Control. Esta debería de ser una responsabilidad de los operadores como por ejemplo: las Municipalidades, y el Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA). c), La Regulación. Esta función recae en la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Articulo número 47. del Ante Proyecto de la Ley General de Aguas, en lo que se refiere a Vertimiento de aguas Residuales establece que: “ La Autoridad del Agua o Municipalidad podrán autorizar, de conformidad con las disposiciones ambientales y normas técnicas vigentes y únicamente en los espacios permitidos, el vertimiento directo o indirecto de aguas residuales en un cuerpo de agua, siempre y cuando estas vertidos no contengan insecticidas, fertilizantes y cualesquier otro producto o sustancia tóxica o contaminante. Es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales resultante de actividades domesticas, agrícolas o ganaderas e industriales. La reutilización o reciclaje de aguas vertidas será autorizada bajo las mismas condiciones No se permitirá descarga de aguas residuales en los nacimientos de las fuentes de agua y zonas de recarga, áreas próximas a las obras de captación de agua potable y zonas de infiltración o recarga”. Articulo numero 48. Protección en la Construcción de Obras. Durante la ejecución debidamente autorizada de obras se adoptarán medidas para evitar la descarga de sedimentos a la corriente y cuerpos de agua en ríos, embalses, lagos, lagunas y zonas costeras; dichas obras serán por cuenta del 35

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

promotor de la obra o camino, quien además deberá indemnizar por los perjuicios que llegase a causar. En ausencia de estudios técnicos, no será permitido el trazado y construcción de carreteras a menos de 200 metros de la línea de ribera de ríos, lagos, lagunas, costas y de puentes y sus obras de aproximación. • Las regulaciones existentes en el tema de saneamiento están en: a) Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable” b) Normas Técnicas de las Descargas de Agua Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario. c) Ley General del Ambiente y su Reglamento d) Código de Salud e) Reglamento de Salud

36

Investigación Sobre Legislación Hídrica y Manejo de Cuencas en Honduras.

XX.

PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA

Acuerdo No.084 Cuadros 1. Parámetros Bacteriológicos (a) CALIDAD DE VERTIDOS A CUERPOS RECEPTORES

CALIDAD DEL AGUA POTABLE

VALOR RECOMENDADO

VALOR MÁXIMO ADMISIBLE

0

3

0

0

A2. Agua tratada que entra en el Coliformes Totales sistema de distribución

0

0

Coliformes Fecales

0

0

de Coliformes Totales

0

0

ORIGEN

A. Abastecimiento entubada.

PARÁMETRO (b)

con

OBSERVACIONES

Coliformes Totales

En una muestra ocasional pero no en muestras 5,000/100 consecutivas ml

en

el

Sistema

Abastecimiento a Poblaciones

500/10,000

100/2000?

Coliformes Fecales

Agua

ALCANTARILLADO

agua

A1. Agua no tratada que entra en el sistema de distribución.

A3

CUERPOS DE AGUA

NORMA DEL USO DEL AGUA

Turbiedad

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.