Story Transcript
ned by OFICIAL CIPADO DE
12.30
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/7
núm. 301 de 31-XII-2012
IV. Administración Local Ayuntamientos De Avilés Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza 108. El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil doce, acordó la modificación de la Ordenanza n.º 108 reguladora del precio público de la Fundación Deportiva Municipal. Dentro del período de información pública se presentó una alegación por la propia Fundación Deportiva Municipal que fue estimada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, por lo que se procede a la publicación del texto integro de la ordenanza modificada. Avilés, a 27 de diciembre de 2012.—La Concejala responsable del Área de Hacienda y Promoción de Ciudad (P.D. Alcaldía de 23/06/2011).—Cód. 2012-23602. ORDENANZA N.º 108
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público por prestación de servicios en las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal, especificados en las tarifas contenidas en la presente Naturaleza, objeto y fundamento Artículo 1. El precio público que se regula en esta Ordenanza, recae sobre los actos de utilización de las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal y los servicios prestados por la misma. Obligados al pago Artículo 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en la Fundación Municipal Deportiva Artículo 3. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, queda sujeta a la siguiente tarifa: USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PISCINA Entrada Baño:
Precio/uso
Personas adultas
2,70
Niña/o
1,45
BONOS
Precio
Bono de personas adultas 15 usos
30,80
Bono de niñas/os 15 usos
17,35
ALQUILERES DE ENTIDADES
Precio
Cód. 2012-23602
Alquiler/hora de calle de piscina:
38,10
Alquiler/hora vaso de enseñanza para actividades organizadas: TENIS, PADEL, SQUASH
54,90 Precio/uso
Tenis por hora de utilización con luz natural
4,70
Padel por hora de utilización con luz natural
5,15
Por ½ hora de utilización de Squash
3,90
Tele-Squash 15 usos
Precio
43,50 http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/7
núm. 301 de 31-XII-2012
Tele-Padel+tasa de luz artificial si es preciso su uso, 15 usos
57,60
Tele-Tenis+tasa de luz artificial si es preciso su uso, 15 usos FRONTÓN
50,70 Precio/uso
Por hora de utilización con luz natural
Precio
6,60
Tele-Frontón+tasa de luz artificial si es preciso su uso, 15 usos LUZ ARTIFICIAL
74,30 Precio/uso
Complemento luz artificial para Tenis, Padel ó Frontón TENIS DE MESA
1,90 Precio/uso
Por hora de uso de mesa
1,90
SALA DE MUSCULACIÓN y FITNESS
Precio/uso
Por cada entrada, 120 minutos sesión
Precio
2,30
Bono de 15 usos
26,00
Bono de 15 usos, con monitor/a de entrenamiento personalizado
38,10
Bono de 60 usos, de uso exclusivo de entidades deportivas ROCÓDROMO Y BULDER
69,45 Precio/uso
Por hora de utilización
Precio
2,30
Bono de 15 usos
26,00
SAUNA Por hora de uso de sauna
4,30
Bono de 15 usos
48,40
ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO
Precio/uso
Entrada personas adultas
4,10
Entrada niña/o
2,90
Bono de personas adultas, 15 usos
46,10
Bono de niñas/os, 15 usos
32,80
Bono entidades deportivas, 30 usos
61,45
Bono entidades deportivas niño/a, 30 usos
43,75
PISTAS POLIDEPORTIVAS
Precio/uso
Por hora de utilización Cancha Cubierta completa
30,70
Por hora de utilización de 1/3 Cancha Cubierta
12,65
Por hora de utilización de Cancha Descubierta con luz natural
15,35
Por hora de utilización de Cancha Descubierta con luz artificial
21,45
Por hora de utilización de Salas Polivalentes y Artes Marciales
30,70
Por hora de utilización de Sala de Spinning (exclusivamente para eventos deportivos)
81,90
Por hora de utilización de Sala de Tiro de la Magdalena
13,15
ALQUILER PABELLONES DEPORTIVOS
Precio/uso
Por alquiler del Palacio Municipal de Deportes al día para Eventos (IVA incluido)
2.698,25
Por alquiler del Palacio Municipal de Deportes medio día para Eventos (IVA incluido)
1.348,60
Por alquiler del Pabellón de la Magdalena al día para Eventos
1.743,85
Por alquiler del Pabellón de la Magdalena media día para Eventos Por alquiler de los Polideportivos de la Luz, Los Canapés, Jardín de Cantos y la Toba, al día para Eventos Por alquiler de los Polideportivos de La Luz, Los Canapés, Jardín de Cantos y la Toba, medio día para Eventos Cód. 2012-23602
Precio
CAMPOS DE FÚTBOL
870,10 1.305,15 652,05 Precio/uso
Por hora de utilización de Campo de Fútbol de Hierba sintética de la Toba
65,85
Por hora de utilización de Campo de Fútbol de Hierba sintética de la Toba con luz artificial
71,35
Por hora de utilización de Campo de Fútbol 7 de Hierba sintética
54,90
Por hora de utilización de Campo de Fútbol 7 de Hierba sintética con luz artificial
60,35
Por hora de utilización del campo de fútbol “Santa Bárbara”
68,05
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/7
núm. 301 de 31-XII-2012
Por hora de utilización del Campo de Fútbol “Santa Bárbara” con luz
76,85
Por hora de utilización de Campo de Fútbol arena y zona verde interior de la Pista de Atletismo de la Toba
30,70
Por cada hora de utilización de Campo de Fútbol arena y zona verde interior de la Pista de Atletismo de la Toba con luz artificial
39,55
SALON DE ACTOS y AULAS POLIVALENTES
Precio/uso
Por alquiler por hora del salón de actos del Centro Deportivo de la Toba
47,75
Por alquiler del salón de actos del Centro Deportivo de la Toba ½ día
268,05
Por alquiler del salón de actos del Centro Deportivo de la Toba, día completo
538,65
Por alquiler por hora del salón de actos del Complejo Deportivo Avilés
46,15
Por alquiler del salón de actos del Complejo Deportivo Avilés ½ día
261,00
Por alquiler del salón de actos del Complejo Deportivo Avilés, día completo
523,10
Por alquiler por hora del aula polivalente del Complejo Deportivo Avilés
24,15
LOCALES
Precio/uso
Uso de locales en instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal al mes (Casa del Deporte)
35,10
USOS ENTIDADES DEPORTIVAS Bonificación del 50% sobre el precio público en relación con el uso propio de la actividad principal, siempre que tenga relación con el objeto de la entidad deportiva, de acuerdo con la convocatoria de uso de instalaciones deportivas municipales. En el caso de la natación la unidad de uso corresponde a tres calles. Las liquidaciones de Pago resultantes del uso de instalaciones deportivas por las distintas entidades deportivas del municipio de Avilés y conforme a la convocatoria publica de uso de instalaciones deportivas se realizará con carácter trimestral. El pago del precio público en ningún caso, permitirá el uso de las instalaciones deportivas municipales, para desarrollar actividades particulares de carácter lucrativo, salvo autorización expresa de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés Es responsabilidad de las entidades deportivas el cumplimiento de la normativa legal, a todos los efectos, en relación con el cobro de entradas a los recintos deportivos con motivo de la competición de sus equipos. ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACTIVIDADES DE PISCINA CURSILLOS PARA PERSONAS ADULTAS
Precio/clase
Precio
2 días a la semana durante 1 trimestre
2,81
67,55
3 días a la semana durante 1 un trimestre
2,81
98,60
Fines de semana durante 1 trimestre CURSILLOS DE EMBARAZADAS
2,81
59,20
Precio/clase
Precio
2 días a la semana durante 1 ½ mes
2,81
33,85
3 días a la semana durante 1 ½ mes
2,81
50,70
CURSILLOS NIÑAS/OS, EDUCACIÓN PRIMARIA y SECUNDARIA
Precio/clase
Precio
2 días a la semana durante un trimestre
2,18
52,40
3 días a la semana durante un trimestre
2,18
76,35
Fines de semana durante un trimestre CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACIÓN MUNICIPAL (15 ó 16 clases, 2 ó 3 días a la semana)
2,18
45,75
Precio/clase
Precio
0,81
12,30
CURSILLOS DE COLEGIOS Cursillos para colegios, Preescolares
2,40
Cursillos para colegios, Educación Infantil y Primaria
2,05
CURSILLOS PREESCOLAR y BEBÉS
Cód. 2012-23602
Precio/clase
Precio
2 días a la semana durante un trimestre
2,85
68,65
3 días a la semana durante un trimestre
2,85
100,10
Fines de semana durante un trimestre
2,85
60,05
Precio/clase
Precio
1,54
18,50
2 días a la semana durante un trimestre
1,54
37,00
3 días a la semana durante un trimestre
1,54
53,90
Precio/clase
Precio
ACTIVIDAD ACUÁTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA y/o INTELECTUAL 1 día a la semana durante un trimestre
ACTIVIDAD ACUATICA PARA PERSONAS DE 65 AÑOS y MAYORES http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/7
núm. 301 de 31-XII-2012
2 clases semanales al trimestre
1,28
3 clases semanales al trimestre ACTIVIDAD ACUÁTICA TERAPEUTICA y CORRECTIVA
30,70
1,28
44,80
Precio/clase
Precio
2 días a la semana durante 1 ½ mes
3,52
42,30
3 días a la semana durante 1 ½ mes
3,52
63,40
Precio/clase
Precio
2,08
50,15
GIMNASIA ACUATICA PARA PERSONAS ADULTAS MENORES de 65 AÑOS 2 clases semanales al trimestre 3 clases semanales al trimestre
2,08
73,30
Fines de semana durante un trimestre
2,08
43,90
Precio/clase
Precio
2,08
50,15
NATACIÓN DE MANTENIMIENTO JOVENES y PERSONAS ADULTAS 2 días a la semana durante un trimestre 3 días a la semana durante un trimestre
2,08
73,30
Fines de semana, al trimestre
2,08
43,92
Precio/clase
Precio
2,81
67,55
AQUAEROBIC y MODALIDADES SIMILARES 2 días a la semana durante un trimestre 3 días a la semana durante un trimestre
2,81
98,60
Fines de semana, al trimestre
2,81
59,20
NATACIÓN RECREATIVA
Precio/uso
Niñas/os
1,80
Personas adultas
3,00
FIESTA ACUATICA CON HINCHABLES
Precio/uso
Niñas/os
3,50
Personas Adultas
4,70
ACTIVIDADES EN CANCHA O SALA GIMNASIA DE MANTENIMIENTO y TONIFICACION Gimnasia de Mantenimiento y Tonificación, 2 días a la semana, al trimestre Gimnasia de Mantenimiento y Tonificación, 3 días a la semana, al trimestre
Precio
1,58
38,20
1,58
55,65
Precio/clase
Precio
Gimnasia para mayores de 65 años, 2 días a la semana, al trimestre
1,09
26,15
Gimnasia para mayores de 65 años, 3 días a la semana, al trimestre
1,09
38,15
Precio/clase
Precio
1,58
19,05
Pilates y sus modalidades, 2 días a la semana, al trimestre
1,58
38,20
Pilates y sus modalidades, 3 días a la semana, al trimestre
1,58
55,65
Precio/clase
Precio
Cardioritmo y Bailes Urbanos y Latinos, 2 días a la semana, al trimestre
1,58
38,20
Cardioritmo y Bailes Urbanos y Latinos, 3 días a la semana, al trimestre
1,58
55,65
Precio/clase
Precio
1,58
38,20
GIMNASIA PARA MAYORES DE 65 AÑOS
PILATES y SUS MODALIDADES Pilates y sus modalidades, 1 día a la semana, al trimestre
CARDIORITMO y BAILES URBANOS Y LATINOS
AEROBIC y SUS MODALIDADES Aeróbic y sus modalidades, 2 días a la semana, al trimestre Aeróbic y sus modalidades, 3 días a la semana, al trimestre
1,58
55,65
Precio/clase
Precio
Yoga y Tai-Chi, 2 días a la semana, al trimestre
1,58
38,20
Yoga y Tai-Chi, 3 días a la semana, al trimestre
1,58
55,65
Precio/clase
Precio
2,30
80,50
YOGA y TAI-CHI
Cód. 2012-23602
Precio/clase
MULTIACTIVIDAD Multiactividad (compuesta por la realización semanal de una sesión de ciclismo indoor, de aeróbic y de pilates), 3 días a la semana, al trimestre: CURSOS MUJERES
Precio
Cursos deportivos para mujeres, Plan integral contra la Violencia de Género, al trimestre
22,25
PATINAJE
Precio
Cursos de Patinaje Artístico para niñas/os, mensual
17,65 http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/7
núm. 301 de 31-XII-2012
CICLISMO INDOOR
Precio/clase
Precio
Ciclismo Indoor 1 día a la semana, al trimestre
3,53
42,40
Ciclismo Indoor 2 días a la semana, al trimestre
3,18
76,55
Ciclismo Indoor 3 días a la semana, al trimestre
3,02
105,70
Precio/clase
Precio
0,74
26,10
ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO EN PARQUES Gimnasia de Mantenimiento (al aire libre), 3 días a la semana ,al trimestre TENIS
Precio/clase
Precio
Cursos de Tenis para personas adultas, 15 clases mensual
1,76
26,35
Cursos de Tenis para niñas/os, 15 clases mensual
1,17
17,65
CAMPAMENTO DE VERANO
Precio
Campamento de verano
366,85
ACAMPADA
Precio
Mi primera acampada
97,75
SENDERISMO
Precio
Por asistencia a cada excursión de senderismo; mayores de 18 años
10,45
Por asistencia a cada excursión de senderismo; menores de 18 años
7,70
SERVICIOS MÉDICOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Precio
Reconocimiento médico, sin prueba de esfuerzo en ergómetro
35,10
Reconocimientos médicos para equipos o federaciones más de 10 personas, sin prueba de esfuerzo en ergómetro.
26,35
CONSULTAS Y REVISION DE LESIONES
Precio
Consulta médica
23,05
Revisión de lesiones valoradas con anterioridad por el Servicio Médico de la Fundación
10,95
PRUEBAS DE ESFUERZO
Precio
Prueba de Esfuerzo (en ergómetro, ciclo ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sin análisis de gases, previa prescripción del Servicio Médico
58,90
Prueba de Esfuerzo (en ergómetro, ciclo ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sin análisis de gases, para equipos o federaciones de más de 10 personas
36,65
Prueba de esfuerzo (en ergómetro, ciclo-ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) con análisis de gases, previa prescripción del Servicio Médico
94,10
Prueba de esfuerzo (en ergómetro, ciclo-ergómetro, cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sin análisis de gases, para equipos o federaciones de más de 10 personas
58,90
Test en plataforma ergométrica
56,60
Test en plataforma ergométrica para equipos o federaciones de más de 10 personas
36,65
SESION FISIOTERAPIA
Precio
Electroterapia/Fisioterapia, sesión normal (determinada por el servicio médico)
16,80
Electroterapia/Fisioterapia, sesión especial (determinada por el servicio médico)
33,60
ABONADO DUPLICIDAD DE TARJETA DE USUARIO O ABONADO
Precio
Cód. 2012-23602
Duplicidad de tarjeta
7,15
ABONO DEPORTE AVILES
Precio
Matrícula Abono Deporte, cuota de inscripción
34,05
Abono personas adultas (mayores de 16 años) cuota mensual, con pago trimestral mínimo
34,05
Abono Familiar (válido para ambos cónyuges y 2 niñas/os) cuota mensual , con pago trimestral mínimo
51,05
Niña/o suplementario a la unidad familiar, cuota mensual, con pago trimestral
6,80
El primer pago corresponderá a la matrícula de inscripción y primer trimestre de abono La matrícula de inscripción es válida mientras se permanezca como abonado de la FDM La baja y posterior alta, si hubiesen trascurrido más de dos meses, conllevará la necesidad de abonar el importe de una nueva matrícula ACTIVIDADES SUJETAS A RESERVA PREVIA DE ABONADOS Por hora de utilización de pista de Tenis con luz natural http://www.asturias.es/bopa
Precio/uso 3,40
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/7
núm. 301 de 31-XII-2012
Por hora de utilización de pista de Padel con luz natural
3,85
Por ½ hora de utilización de pista de Squash
2,75
Por hora de utilización de Frontón con luz natural
4,70
Tasa de luz artificial en Tenis, Padel ó Frontón
1,05
OTROS Exhibiciones deportivas con taquillaje:10% de taquilla más el precio del alquiler Mediante acto administrativo, se faculta al Sr. Presidente para el establecimiento de cuota de entradas a espectáculos según coste del servicio PUBLICIDAD Publicidad en exhibiciones deportivas (por pancarta normalizada dinámica
15,75
NUEVAS ACTIVIDADES Mediante acto administrativo se faculta al Sr. Presidente de la Fundación Deportiva Municipal para el establecimiento de cuotas, para nuevas actividades y actividades de verano, según coste del servicio BONOS Todos los bonos tendrán una caducidad de 3 meses Exenciones
Artículo 4. 1. Mediante acuerdo del Consejo de Administración u órgano en que delegue, de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés, podrá eximirse total o parcialmente del pago de los precios públicos establecidos en las presentes ordenanzas, a las entidades u organismos que por circunstancias de interés deportivo o social, realicen actividades o eventos en las instalaciones deportivas municipales. 2. Mediante acuerdo del Consejo de Administración u órgano en que delegue, de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés, podrá eximirse del pago del 50% a aquellas entidades que tengan firmados convenios de colaboración con el Ayuntamiento o que desarrollen programas específicos en el ámbito deportivo, subvencionados a través de convocatoria pública, cuando resulte procedente. 3. Las mujeres víctimas de violencia de género y con escasos recursos económicos, podrán solicitar exención de pago de los precios públicos establecidas en la presente ordenanza para ellas y/o sus hijas/os. Para hacer efectiva esta exención, deberán adjuntar a la solicitud un informe favorable de los Servicios Sociales o del Servicio Municipal de la Mujer y acuerdo del Presidente de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés. Obligación al pago Artículo 5. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine mediante acuerdo del Presidente de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés 2. El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente liquidación, factura o ticket, en los casos que así se establezca, entendiéndose como vencimiento del precio la fecha de su notificación. 3. El pago del precio público en ningún caso, permitirá el uso de las instalaciones deportivas municipales, para desarrollar actividades particulares de carácter lucrativo, salvo autorización expresa de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés. Forma de pago Artículo 6.
Cód. 2012-23602
No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente previstas en el Art. 18 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y demás ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Avilés El pago de las tarifas reguladas en los apartados de actividades deportivas y abonados se realizará mediante cargo en la cuenta facilitada por el beneficiario del servicio o actividad. A tal efecto, cuando se presente la solicitud de inscripción y/o renovación, junto con esta se entregará debidamente firmada, una autorización bancaria a través de la que se domiciliarán los recibos con la periodicidad que al efecto establezca la dirección de la Fundación. La falta de pago de la liquidación conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio o la realización de la actividad.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 301 de 31-XII-2012
7/7
Inspección Artículo 7. La inspección desarrollará su cometido con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. Sanciones Artículo 8. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Partidas fallidas Artículo 9. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Recaudación. Disposición adicional Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés. Disposición final
Cód. 2012-23602
La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo del Pleno del día 21 de diciembre del 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
http://www.asturias.es/bopa