IV. CONTROL DE VERIFICACIÓN

IV. CONTROL DE VERIFICACIÓN 1. ¿Qué es Verificación Migratoria en Colombia? Es el procedimiento mediante el cual se controla el cumplimiento de las no

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IV.- PARÁMETROS DE DISEÑO
IV.- PARÁMETROS DE DISEÑO http://libros.redsauce.net/ IV.1.- PARÁMETROS PRÁCTICOS UTILIZADOS EN EL DISEÑO DE LOS AEROGENERADORES EÓLICOS RELACIÓN DE

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IV. CONTROL DE VERIFICACIÓN 1. ¿Qué es Verificación Migratoria en Colombia? Es el procedimiento mediante el cual se controla el cumplimiento de las normas migratorias por parte de los extranjeros o de las personas naturales o jurídicas con quienes estos tengan vínculos dentro del territorio nacional. Se verifica la regularidad del ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia y que sus actividades se desarrollen dentro del marco jurídico migratorio.

2. ¿En qué consiste la verificación de Ingreso y Permanencia a Personas Naturales? Es la verificación del cumplimiento de las disposiciones migratorias respecto a la regularidad de su ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estancia regular en el país y las actividades que está autorizado a realizar.

3. ¿Cuál es la sanción a las Personas Naturales que infrinjan la norma Migratoria en Colombia? Las sanciones, a los ciudadanos extranjeros en orden a la gravedad de la infracción son: 

Inadmisión, Deportación, Expulsión.

En el caso de ciudadanos nacionales y extranjeros, son: 

Multas, que pueden oscilar entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). El pago de estas infracciones se podrá realizar en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de tarjetas débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago autorizados.

4. ¿Se puede sancionar a un menor de edad? Sí. La sanción administrativa y pecuniaria, se impone al representante legal en el país.

5. ¿Qué es la Verificación a Personas Jurídicas? Es la verificación que realiza MIGRACIÓN COLOMBIA a entidades públicas y privadas de cualquier orden, con el fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Decreto 1067 de 2015.

6. ¿A qué Personas Jurídicas se aplica la normatividad migratoria Colombina? Toda persona jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio para el extranjero, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa y suministrar la información que le solicite la autoridad de control migratorio. Asimismo, deberá solicitar al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios. Visas con vigencia superior a tres

(3) meses con excepción de los titulares de Visa Preferencial, titulares de Visa de Negocios NE-1 que permanezcan por termino inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares y beneficiarios de Visas de Negocios NE-2 y NE-4 que permanezcan por termino inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares de las Visas TP-11 y TP-12. Igualmente deberán reportar las instituciones educativas, religiosas, voluntariados, espectáculos y servicios de salud, entre otros.

7. ¿Qué es y qué significa el SIRE? Es una herramienta tecnológica creada con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias Una aplicación Web, que permite a los usuarios reportar los extranjeros con los cuales tienen alguna relación. Su sigla significa, SISTEMA DE INFORMACION PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS

8. ¿Para qué sirve el SIRE? El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, está diseñado para que los usuarios del Sistema reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, relacionadas con los extranjeros, personas Naturales o Jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas. Este es el medio electrónico implementado por parte de Migración Colombia (Decreto 1067 de 2013) para los reportes, antes mencionados El SIRE, tiene un diseño que permite realizar diferentes tipos de reporte, como de: Alojamiento y Hospedaje, Académicos, Vinculación o Contratación, Cooperantes y Voluntarios, Religiosas, Espectáculos Artísticos, Culturales o Deportivos, Transporte Internacional y atención por urgencias u hospitalización en Servicios de Salud. Para las empresas que prestan el servicio de Transporte Internacional se permite el registro de viajeros, ya sea colombianos o extranjeros.

9. ¿Qué se inscribe en el SIRE? Migración Colombia al aceptar la solicitud de activación de cuenta, enviara al correo registrado por el usuario la clave y el código de la empresa. De esta manera el responsable de la inscripción, podrá acceder al sistema donde reportara a los extranjeros que tengan alguna Vinculación o Contratación que generan beneficio y de servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje. Estos son los reportes, las obligaciones y los tiempos en los cuales se deben realizar los reportes en el SIRE

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10. ¿Quién se inscribe en el SIRE? De acuerdo al Decreto 1067 de 2015, las personas Naturales y Jurídicas que tienen obligaciones de vinculación, contratación o servicios prestados, con ciudadanos extranjeros.

11. ¿Cómo se inscriben en el SIRE? La inscripción para el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) se realiza de la siguiente manera: el usuario debe ingresar a la página de Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co y luego buscar el ícono denominado SIRE. Al dar clic en el ícono mencionado, SIRE, aparece la página inicial del Sistema que permite acceder al formulario; este se debe diligenciar paso a paso como se indica. En el primer paso se solicitan los datos básicos, datos de inscripción, y datos del responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado, Migración Colombia tendrá tres días hábiles para responder (aceptada o rechazada la solicitud) a la dirección de correo que el usuario radicó.

12. ¿En qué lugar debe informase actividades que generen beneficio para un extranjero? Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa o civil, deberá informar a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE o por los medios establecidos para tal fin, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre su vinculación, contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores o a la ocurrencia del hecho

13. ¿Qué sanción genera el incumplimiento de los requisitos migratorios o el favorecimiento de la permanencia irregular? El empleador o contratante por vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su 2

permanencia irregular, será objeto de una multa económica que oscila entre uno (01) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

14. ¿Qué tipo de actividades regula la Ley migratoria? Académicas: Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares, la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos a Migración Colombia, de la matrícula de estudiantes extranjeros y de la terminación definitiva de sus estudios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos, podrán ser objeto de una sanción económica que estará entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Religiosas: Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia. De lo contrario podrán ser objeto a una sanción que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Espectáculos artísticos, culturales o deportivos: Los contratantes o empresarios de espectáculos artísticos, culturales o deportivos, deberán informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos a Migración Colombia del ingreso del extranjero, dentro de los cinco (5) días calendarios anteriores a la ocurrencia del espectáculo o acto público cultural o deportivo. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Cooperantes y Voluntarios: Toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al retiro del extranjero. Ejercicio o los Cambios de Actividad, Ocupación u Oficio: Migración Colombia verificará que el extranjero ejerza la ocupación, oficio o actividad declarada en la solicitud de la visa otorgada, así como en el correspondiente permiso de ingreso y permanencia autorizado establecidos para tal fin, el cambio en la profesión, oficio, actividad u ocupación autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar el cambio en el ejercicio de otra profesión, oficio, actividad u ocupación, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto de acuerdo con lo indicado en el presente Decreto 1067 de 2015.. Responsabilidad del Empleador o Contratante. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación, o terminación de la visa, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero 3

contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios. Dicha obligación operará aun cuando el extranjero haya sido merecedor de sanción consistente en Deportación o Expulsión. En caso de que el extranjero no haga uso de los gastos de regreso otorgados por su contratante o empleador, éste deberá informar de dicha situación a Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el inciso anterior. En el evento indicado anteriormente, corresponderá al extranjero asumir los costos de salida del país y de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del término establecido en el primer párrafo del presente artículo. En todo caso, la obligación descrita en el presente artículo, cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal (TP) en la categoría TP-9 y Visa RE. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre diez (10) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Servicios de Hospedaje: En hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y en campamentos en cualquier modalidad, están autorizados para solicitar la presentación del documento de identificación a los extranjeros para efectos de su registro o de la prestación del servicio y llevarán un registro diario de extranjeros con numeración continua del ingreso y salida de los usuarios de estos servicios, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, fecha de nacimiento, género, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos reportarán diariamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las novedades sobre el ingreso y salida definitivos de extranjeros, a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración. Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad a extranjeros, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por escrito o en la forma dispuesta para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber realizado la entrega formal del inmueble, para lo cual se debe consignar la misma información establecida en el inciso primero del presente artículo. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará la información requerida en el inciso anterior mediante acto administrativo. Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad, suministrarán información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el registro de ciudadanos colombianos, cuando les sea requerido. Para los efectos de remisión de la información la persona natural o jurídica que preste los servicios de hospedaje y campamento en cualquier modalidad y en cumplimiento de las obligaciones de que trata el 4

presente artículo, deberá inscribirse en el registro que para tal fin la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá. Por incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 1067/2015, podrán ser objeto de una sanción económica que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Servicios de Salud. Para facilitar el desarrollo de las funciones de verificación migratoria, en los servicios de urgencias y hospitalización en las instituciones prestadoras de servicios de salud, se llevará un registro con numeración continua de los extranjeros que ingresen como pacientes, en el cual consten los siguientes datos: Nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad, dirección de ubicación en el país. Estas instituciones enviarán diariamente o en su defecto cada vez que se presenten los casos a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración. Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante escrito por el Director Migración Colombia, o por sus delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación. Medios de Transporte Internacional: Todos los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan de él quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que transporten. El Capitán, Comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia. La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos. Para los fines del Decreto 1067 de 2015, se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre. Empresas de Transporte Internacional: Las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes deberán: 1. Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija la autoridad migratoria. 2. Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando así les corresponda. 5

3. Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no permanezcan en el país sin la debida autorización. 4. Poner a disposición de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados o devueltos que arriben al país y entregar la documentación pertinente. 5. Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria. 6. Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al extranjero que sea objeto de inadmisión o rechazo. 7. Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). A quienes faciliten la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

15. Cuando un extranjero permanece muchos años en conducta irregular en el país, ¿deberá de igual forma tramitar el salvoconducto?, o ¿basta con la multa que va a cancelar? El extranjero que se encuentre de permanencia irregular, debe ser remitido inmediatamente a cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a Nivel Nacional, o a las Direcciones Regionales, con el fin de legalizar su permanencia en el país o definir su situación migratoria.

16. Los ciudadanos paraguayos que actualmente estén tramitando visa de residente en Colombia, ¿se encuentran en permanencia irregular? ¿Cuánto deben pagar de multa? De acuerdo con la Decisión CMC No. 28 de diciembre 6 de 2002 del Convenio MERCOSUR, los nacionales paraguayos que se encuentren en territorio colombiano tramitando Visa de Residente, quedarán exonerados del pago de multas que por permanencia irregular les sean impuestas a partir del 29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al mencionado Acuerdo.

DEPORTACIÓN

17. ¿Qué significa Deportar a un extranjero? Es la sanción oficial del país que consiste en enviarlo a su país de origen o de procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado, por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley migratoria vigente.

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18. ¿Cuáles son las causales de Deportación de un ciudadano extranjero de Colombia? Si el extranjero se encuentra incurso en cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015. CAUSALES DE DEPORTACIÓN: Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en las siguientes causales:              

Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa. Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria o cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono de la obligación. Encontrarse en permanencia irregular en los términos del Capítulo 11, de Título 1 del Decreto Decreto 1067 de 2015 siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica. Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de la visa, presentar documentos que induzcan a un error al MRE o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro. Abstenerse de cambiar o no solicitar la misma cuando estuviera en la obligación de hacerlo Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en permiso de ingreso. Incurrir en alguna de las cáusales de inadmisión o rechazo Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona non grata. No abandonar el país dentro de los 30 días calendario siguiente a la cancelación de la visa. Mostrar renuencia al pago de obligaciones pecuniarias de orden tributario o parafiscal. Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública. Haber sido sancionado por la autoridad migratoria al desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público y sea reincidente en la misma conducta. Ocultar extranjeros que se encuentren en situación irregular, Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en razón al desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones de orden penal, policivo o de otra índole a que haya lugar.

19. ¿Cuándo puede regresar al país un extranjero Deportado? Puede regresar al país una vez haya cumplido la sanción establecida en la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses, ni superior a diez (10) años; previa expedición de la visa, para los países que así lo requieran, por parte de las Oficinas Consulares de la República.

20. ¿Qué significa Expulsar a un extranjero? Significa sacarlo del territorio colombiano por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley Migratoria vigente.

21. ¿Por qué se puede Expulsar a un ciudadano extranjero de Colombia? Por estar incurso en alguna de las causales previstas en el art, 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1067 de 2015 Por las siguientes causales: 7

   

Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido o regresar al país antes del término de prohibición establecido Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por promocionar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesorio la expulsión del territorio nacional. Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.

22. ¿Cuándo puede regresar al país un extranjero Expulsado? Puede regresar al país una vez haya cumplido con el termino de expulsión, la cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, acompañando su ingreso con una visa expedida por los consulados colombianos en el exterior. Cuando la medida de expulsión a ordenar es superior a diez (10) años deberá ser consultada al Director de UAEMC o al Subdirector de Extranjería. No obstante, si en Colombia fue condenado a pena de prisión, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país.

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