Jefatura de Gabinete de Ministros

Jefatura de Gabinete de Ministros BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2002 VISTO el Decreto N° 2.098 de fecha 30 de diciembr e de 1987, el Decreto 78 de f

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Jefatura de Gabinete de Ministros

BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2002

VISTO el Decreto N° 2.098 de fecha 30 de diciembr e de 1987, el Decreto 78 de fecha 10 de enero de 2002, el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución SFP N° 110 de fecha 20 de no viembre de 1996 y la Resolución JGM N° 127 de fecha 18 de marzo de 2002 y,

CONSIDERANDO Que el Decreto 2098/87 establece los deberes y prohibiciones y el régimen disciplinario para los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que el Decreto N° 78/02 dispuso la directa dependen cia del referido Cuerpo respecto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la Resolución SFP N° 110/96 establecía mecani smos de conducción del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en ocasión de su dependencia de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Que por Resolución JGM N° 127/02 se aprobó el Régim en de Calificaciones del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que resulta necesario adecuar los mecanismos de conducción del citado Cuerpo a la normativa vigente y establecer las pautas que los funcionarios que lo integran deberán observar en el ejercicio de sus funciones, tanto en el organismo donde fueren designados como en el ámbito de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 78/02.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° .- Apruébase el “REGIMEN DE FUNCIONAMIE NTO DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO

2°.-

Las

normas

contenidas

en

el

reglament o

aprobado

precedentemente son de aplicación obligatoria para la Coordinación General y los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. ARTICULO 3°.- La Coordinación General del Cuerpo de

Administradores

Gubernamentales queda facultada para emitir las disposiciones aclaratorias pertinentes sobre los alcances de la presente Resolución y a determinar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, en qué caso los integrantes del Cuerpo podrán ser relevados del cumplimiento de la misma. ARTICULO 4°.- Derógase la Resolución SFP N° 110/96. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Di rección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION JGM N° 144

Alfredo N. Atanasof Jefe de Gabinete de Ministros

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ANEXO I

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

CAPITULO

I:

DE

LA

COORDINACION

GENERAL

DEL

CUERPO

DE

ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. ARTICULO 1° .- La Coordinación General del Cuerpo d e Administradores Gubernamentales tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Ejecutar las políticas que fije el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, atendiendo a las prioridades que en tal sentido se establezcan. 2. Administrar los recursos humanos del Cuerpo de acuerdo con la normativa vigente en la materia. 3. Coordinar la inserción de los Administradores Gubernamentales en las jurisdicciones que lo soliciten. 4. Fijar, conjuntamente con las autoridades de las dependencias demandantes, los objetivos y las condiciones de asistencia técnica en las que los Administradores Gubernamentales desarrollarán sus funciones en el organismo de destino, incluyendo, en particular, su compromiso de informar y evaluar el desempeño de cada Administrador Gubernamental. 5. Proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los actos administrativos necesarios para asignar destino en las distintas jurisdicciones a los Administradores Gubernamentales. 6. Relevar a los Administradores Gubernamentales de las jurisdicciones en que prestan servicios cuando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo indique o cuando las tareas no sean acordes a los niveles de inserción o de funciones que correspondan a los requerimientos efectuados.

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7. Llevar a cabo las actividades relativas al seguimiento de las tareas desarrolladas en los destinos, para evaluar principalmente la correspondencia entre la asistencia solicitada y las tareas reales, las condiciones de trabajo, el conocimiento del funcionario acerca del estado de las tareas, así como toda otra información que sea relevante según los casos. 8. Informar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS acerca de las tareas desarrolladas por el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. 9. Asistir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en la evaluación de desempeño de los Administradores Gubernamentales de conformidad con lo establecido en la Resolución JGM N° 127/02, sus com plementarias y modificatorias. 10. Disponer la puesta en funcionamiento, convocar

y asistir al Consejo de

Evaluación de los Administradores Gubernamentales. 11. Mantener un legajo administrativo y de evaluación de desempeño de cada Administrador Gubernamental durante el período que se encuentre sujeto a evaluación. 12. Mantener actualizada la base de datos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y la página en la web site. 13. Solicitar a los miembros del Cuerpo informes adicionales sobre las actividades desarrolladas, para complementar los establecidos por la normativa vigente. 14. Requerir la asistencia de Administradores Gubernamentales para el tratamiento y gestión de temas cuya especificidad y/o complejidad así lo requieran, estando dichos agentes sujetos a las obligaciones que el Coordinador General determine. 15. Mantener reuniones periódicas con los miembros del Cuerpo y coordinar los ámbitos de intercambio de información que considere necesario. 16. Elaborar la Memoria anual del Cuerpo. 17. Representar institucionalmente al Cuerpo en los actos oficiales y en toda otra actividad

donde

participe,

sea

Administradores Gubernamentales.

convocado

o

invitado

el

Cuerpo

de

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18. Proponer al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS los actos administrativos para el mejor cumplimiento de su cometido así como hacer uso para tal fin de las áreas de apoyo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 19. Realizar

toda

actividad

tendiente

a

mejorar

la

efectividad

de

los

Administradores Gubernamentales. 20. Cumplir con las pautas establecidas para la Coordinación General en el Régimen de Calificaciones del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y en el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales

normadas

por

Resolución

JGM



127/ 02,

sus

complementarias y modificatorias. 21. Cumplir con las pautas establecidas para la Coordinación General en el desarrollo de las actividades del Observatorio de Políticas Públicas normado por Resolución JGM N° 203/02, sus complementarias y mod ificatorias.

CAPITULO II: DE LOS ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES ARTICULO 2° .- Los integrantes del Cuerpo de Admini stradores Gubernamentales reportarán al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a través de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Los mismos tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones. 1. Cumplir acabadamente, en tiempo y forma, con las obligaciones formales frente a la Coordinación General, a otras áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a las dependencias donde presten servicios. 2. Mantener permanentemente informada a la Coordinación General de toda novedad que pueda modificar la situación de destino, incluyendo planes de trabajo, de tareas, cronogramas, funcionarios de reporte, cambios de oficinas, teléfonos, direcciones de correo electrónico, horarios de trabajo, etc. de modo tal de garantizar la supervisión fluida por parte de la misma. 3. Presentar en los plazos y modalidad que la Coordinación General determine, la información, proyectos y propuestas que se les solicite.

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4. Presentar los informes establecidos por la normativa en los plazos y forma que a tal efecto determine la Coordinación General. 5. Informar a la Coordinación General la realización de comisiones de servicio con anterioridad a su efectivización, consignando los motivos y la duración de las mismas. 6. Informar al Departamento Técnico Administrativo de la Coordinación General las ausencias por enfermedad y demás licencias reglamentarias. 7. Presentar la solicitud de licencia anual ordinaria visada por el funcionario de reporte, con una anterioridad no menor a TRES (3) días del inicio de las mismas. 8. Presentar la declaración jurada de prestación de servicios, visada por el funcionario de reporte, dentro de los últimos CINCO (5) días hábiles de cada mes. 9. Cumplir en tiempo y forma con las exigencias que disponga la Coordinación General respecto a los procesos de despapelización, firma digital y mantenimiento de la información personal y profesional de la base de datos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. 10. Aportar al archivo de antecedentes del Cuerpo toda información que considere de interés y/o que haya sido objeto de información periodística. 11. Asistir a los encuentros o reuniones convocadas por la Coordinación General vinculadas a las funciones y actividades desarrolladas por los integrantes del Cuerpo. 12. Solicitar cambio de destino por escrito, fundamentando los motivos. 13. Mantener la asistencia en aquellas jurisdicciones donde la asistencia técnica haya sido discontinuada, por cualquier motivo, hasta contar con el visto bueno de la Coordinación General. 14. Transferir la tecnología administrativa empleada al personal de los organismos de destino. 15. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo de Evaluación.

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