JMSC Bogotá D.C. martes, 13 de septiembre de Señor JOSÉ EDGAR OLAYA DEVIA

OFI16-00084413 / JMSC 112000 Bogotá D.C. martes, 13 de septiembre de 2016 Señor JOSÉ EDGAR OLAYA DEVIA Asunto: proceso de paz Referencia Interna: EX

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OFI16-00084413 / JMSC 112000 Bogotá D.C. martes, 13 de septiembre de 2016

Señor JOSÉ EDGAR OLAYA DEVIA

Asunto: proceso de paz Referencia Interna: EXT16-00087425

En atención a la comunicación del asunto, a través de la cual hace un análisis sobre el desarrollo del Proceso de Paz y la postura institucional asumida frente al mismo, esta Oficina en nombre del Gobierno Nacional se permite expresar sus más sinceros agradecimientos por su aporte para el logro de la paz. En cuanto a su preocupación por las personas desplazadas y dando respuesta a lo que a esta Oficina corresponde por expresa disposición legal y reglamentaria, me permito manifestarle que los derechos de las víctimas, y con especial énfasis de las personas que han sido desplazadas han sido el eje central de las negociaciones, tanto es así que se han establecido mecanismos y medidas claras para su protección y reparación, como a continuación se podrá observar: 

Dentro de los principios que deberán ser tenidos en cuenta en la implementación de lo acordado en el punto No. 1 “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se encuentra el de “restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios.”1

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Al analizar este mismo punto, y al crear otros mecanismos para promover el acceso a la tierra, la Mesa de Conversaciones acordó:  “Los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria. Las personas beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral serán seleccionadas con la participación de las comunidades locales —hombres y mujeres—, como garantía de transparencia y eficacia. Gobierno y comunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de estos programas.”  “El Gobierno Nacional y las FARC-EP comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación de desplazamiento. Para ello se pondrán en marcha las medidas acordadas en el punto 5 “Víctimas”.” 

En el marco del Punto No. 5 “Víctimas” se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que estará integrado por una serie de mecanismos judiciales y extrajudiciales que con un claro enfoque diferencial buscan la materialización efectiva de los derechos de las víctimas y en particular de la población desplazada:

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 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Será transversal al desarrollo de la Comisión un adecuado enfoque diferencial y de género que permita evidenciar las formas diferenciales en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. Esto deberá contribuir además a que la sociedad colombiana haga conciencia sobre las formas específicas en que el conflicto reprodujo mecanismos históricos de discriminación y estereotipos de género, como un primer paso fundamental para tener una sociedad más justa e incluyente. Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones estructurales para la convivencia entre los colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera. Por esas razones es necesario entender la construcción de la verdad también como una parte esencial de la construcción de la paz.” Esta misma Comisión se acordó, que tendrá: Dentro de los principios orientadores para el desarrollo de su gestión el del enfoque territorial, que implicará que “la Comisión será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios.” Como mandato la Comisión tendrá que esclarecer y promover el reconocimiento del desplazamiento y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias, dentro de otros. OFICIO INFORMACIÓN PÚBLICA Calle 7 No. 6-54, Bogotá, Colombia PBX (57 1) 562 9300 Código Postal 111711 www.presidencia.gov.co

 Jurisdicción Especial para la Paz Como mecanismo de carácter judicial que busca garantizar la administración de justicia, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz que será la encarga de investigar y juzgar los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado interno. El actuar de la Jurisdicción parte del hecho que “resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Tales violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son más graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad.” De igual manera, se establece de manera expresa en el Acuerdo que el delito de desplazamiento forzado no será objeto de amnistía ni indulto, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Así mismo, en el contexto de los procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior, “el Gobierno Nacional, en desarrollo del Acuerdo y en el marco del fin del conflicto, pondrá en marcha por una parte programas colectivos con enfoque territorial y de género, específicos de retorno y reubicación de personas en situación de desplazamiento, y por otra parte planes de retorno OFICIO INFORMACIÓN PÚBLICA Calle 7 No. 6-54, Bogotá, Colombia PBX (57 1) 562 9300 Código Postal 111711 www.presidencia.gov.co

acompañado y asistido para víctimas en el exterior, y fortalecerá su articulación a nivel territorial con la implementación de otros componentes de la Política de Reparación de Víctimas, en particular los programas de reparación colectiva y de restitución de tierras, y con la implementación del acuerdo denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral", en los casos en los que haya lugar a ello.”2 Lo que comprende el proceso de Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político-, se encuentra contemplado desde el numeral 3.2 página No. 61 del “Acuerdo Final”: “La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial y perspectiva de género, con énfasis en los derechos de las mujeres.”3 Puntualmente frente a la Reincorporación económica y social de las FARC-EP, el numeral 3.2.2. página No. 64 del “Acuerdo Final”, estableció que podrán constituir una organización de economía social y solidaria “Economías Sociales del Común” –ECOMÚN-, con el ánimo de promover un proceso de reincorporación de naturaleza colectiva, la viabilidad de la ejecución de programas y proyectos a través de este mecanismo, será verificada por el Consejo Nacional de la Reincorporación.

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https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal1472094587.pdf 3 https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal1472094587.pdf OFICIO INFORMACIÓN PÚBLICA Calle 7 No. 6-54, Bogotá, Colombia PBX (57 1) 562 9300 Código Postal 111711 www.presidencia.gov.co

Por otro lado, se determinó que era necesaria la creación de lo que se denominará: 

Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), que tendrá dentro de sus funciones establecer el cronograma y seguimiento al proceso de reincorporación.



Consejos Territoriales de la Reincorporación que tendrán las mismas funciones asignadas al CNR a nivel regional.

De igual manera, se acordó que “dentro de los 60 días siguientes a la inicio de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN- se realizará un censo socioeconómico con el propósito de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos. El Consejo Nacional de la Reincorporación –CNR- definirá el contenido del Censo, su forma de aplicación y la custodia y buen uso de la información. La realización del censo se le confiará a la Universidad Nacional de Colombia.”4 Una vez llevado a cabo dicho censo, con los resultados obtenidos se procederán a identificar los posibles programas y proyectos productivos para vincular al mayor número posible de personas de las FARC-EP que dejen las armas y se definirán “las acciones y medidas de cada uno de los programas que puedan iniciar su ejecución con el comienzo del proceso de dejación de armas en las ZVTN”.5 Atentamente,

LILIANA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ Asesora Jurídica Oficina del Alto Comisionado para la Paz vmg

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https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal1472094587.pdf 5 https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal1472094587.pdf OFICIO INFORMACIÓN PÚBLICA Calle 7 No. 6-54, Bogotá, Colombia PBX (57 1) 562 9300 Código Postal 111711 www.presidencia.gov.co

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