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“FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS” Expositor: Jose Manuel Villalobos Campana Abogado de la GFE/JNE CONCEPTO: Se denomina “financiamiento de los

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“FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS”

Expositor: Jose Manuel Villalobos Campana Abogado de la GFE/JNE

CONCEPTO: Se denomina “financiamiento de los partidos políticos” al conjunto de recursos económicos que se utilizan para que éstos puedan cumplir con sus diversos fines y objetivos previstos en la ley.

• • • • • • • • •

La Ley de Partidos Políticos N°28094 en su artículo 2°establece como fines y objetivos de los partidos políticos los siguientes: Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país. Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública. Contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas. Participar en procesos electorales. Contribuir a la gobernabilidad del país. Realizar actividades de cooperación y proyección social. Las demás que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley.

• La fuente de este financiamiento puede ser de origen público o privado, en el primer caso nos referimos a los recursos económicos del estado que se destinan para la financiación de los partidos políticos y, en el segundo caso a los recursos económicos que provienen de las cuotas y aportes de los afiliados del partido, a los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio, a los ingresos procedentes de las aportaciones que se hagan en los términos y condiciones previstos en la ley, a los créditos que concierten los propios partidos, a los legados que reciban y, en general, a cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.

Independientemente a cual sea su origen – público o privado – el financiamiento de los partidos políticos debe ceñirse a una serie de principios: publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos partidos políticos.

El financiamiento público suele otorgarse mediante tres modalidades principales: • Financiamiento público directo: mediante la entrega de dinero, bonos o prestamos; • Financiamiento público indirecto: a través de facilidades en cuanto a servicios, infraestructura, exoneraciones, acceso a los medios de comunicación, etc.; y • Financiamiento público mixto: el cual contempla los dos tipos de apoyo mencionados

Nuestra legislación contempla el financiamiento público mixto, por que además del financiamiento público directo que deberán recibir los partidos, se establece un financiamiento indirecto, que se materializa con la Franja Electoral, que consiste en el acceso gratuito de los partidos políticos a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, para que difundan sus propuestas durante la realización de elecciones generales y elecciones regionales, en las formas que establece la ley;…

…con la Franja No Electoral, que consiste en que durante las épocas no electorales, los medios de comunicación del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos; y, con el Régimen Tributario que tienen, el cual los exonera de los impuestos directos, por lo que no pagarán los impuestos que no son trasladables, que gravan la renta o el patrimonio, tales como el impuesto a la renta, impuesto predial, impuesto de alcabala y el impuesto vehicular.

Financiamiento en el derecho comparado: • Italia Se establece una subvención a titulo de gastos por renovación de las dos cámaras, a la cual tienen derecho los partidos que han presentado a candidatos para la elección de la cámara de diputados en más de dos tercios de las circunscripciones y hayan obtenido un 2% de los sufragios emitidos o a lo menos trescientos mil votos. De dicha subvención un 15% se reparte en forma igualitaria y un 85% en proporción a los votos obtenidos. Un tercio de dicha suma se entrega a los treinta días de la proclamación definitiva de los resultados y los dos tercios restantes en entregas anuales durante la legislatura.

• Estados Unidos

En la legislación de Estados Unidos las subvenciones son distribuidas con arreglo a los siguientes criterios: • Elecciones primarias: es requisito esencial para obtener el aporte que el candidato reúna previamente una suma de US$ 100.000 en cantidades no inferiores a US$ 5.000 en al menos 20 estados. El candidato recibe una cantidad igual a lo recaudado con un tope de US$ 5 millones.

• Partidos: cuando se celebran convenciones nacionales para designar al candidato, republicanos y demócratas resultan automáticamente cualificados para recibir una cantidad igual (US$ 3 millones en las elecciones presidenciales de 1980), mientras que los partidos menores reciben una cantidad inferior dependiendo en forma proporcional a los votos obtenidos en la última elección. • Elecciones generales: los candidatos de los partidos menores (aquellos que obtuvieron mas del 5% y – del 25% de los votos en la ultima elección) reciben una cantidad proporcional al numero de votos. • Alemania es el primer país del mundo que ha proporcionado sistemáticamente financiamiento público a partidos políticos en competencia. Esta innovación ha suavizado en alguna medida la dependencia de los partidos en relación con sus financiadores.

País

Financiamiento directo

Financiamiento indirecto

Acceso a radio/ TV

Régimen fiscal

Franquicias

Argentina

Si

Si

No

Bolivia

Si

No

No

Brasil

Si

No

No

Chile

Si

Si

No

Colombia

Si

No

Si

Ecuador

No

Si

No

México

Si

Si

Si

Paraguay

Si

Si

Si

Perú

Si

Si

No

Uruguay

Si

No

No

Si

No

No

Venezuela

--

--

En el Perú, el financiamiento público directo debe hacerse conforme lo señala el artículo 29°de la Ley de Partidos Políticos, N°28094. La norma en mención, establece que: “Sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo”. Eso significa que los ciudadanos serán los que decidan, a través del voto, que partidos son los que accederán al financiamiento directo del Estado; de lo contrario, todo los partidos inscritos en el registro – 36 cuando se llevaron a cabo las EG2006 tendrían derecho a ser financiados, lo que resultaría inviable y desnaturalizaría su fin.

Durante las Elecciones Parlamentarias llevadas a cabo en el año 2006, los partidos que alcanzaron representación congresal, fueron los siguientes: EL EC C IO NES G ENERA L ES 2 0 0 6 C O M P O S IC IÓ N DEL C O NG RES O DE L A REP ÚBL IC A , S EG ÚN O RG A NIZ A C IÓ N P O L ÍT IC A 45 36

17

13 5

UP P

APRA

UN

AF

F dC

2

2

PP

RN

F u e n t e : J u ra d o N a c io n a l d e E le c c io n e s - J N E E la b o ra c ió n : O f ic in a d e E s t a d í s t ic a e In f o rm a c ió n E le c t o ra l d e l J N E

Es decir, de 24 partidos políticos que participaron de las Elecciones Parlamentarias 2006, 13 de ellos han accedido al Congreso de la República – directamente o a través de las Alianzas Electorales – consecuentemente, tienen derecho al financiamiento público directo por parte del Estado peruano. Para tal fin, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 29°de la Ley de Partidos, “el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso”. Tomando como referencia que para el año 2006 en que se debió presupuestar el financiamiento público directo, la Unidad Impositiva Tributaria fue fijada en S/. 3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), cada voto obtenido por cada uno de los partidos políticos que alcanzó representación en el Congreso equivaldría a S/. 3,40 (Tres y 40/100 Nuevos Soles). Así tenemos que, al haberse computado 10, 753,323 (Diez Millones, Setecientos Cincuenta y Tres Mil, Trescientos Veintitrés) votos válidos para las Elecciones Parlamentarias 2006, la suma total que el Estado debería destinar para el financiamiento público directo de los partidos políticos ascendería a S/. 36, 561,298 (Treinta y Seis Millones, Quinientos Sesenta y Un Mil, Doscientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles).

Los fondos que debe otorgar el Estado, se harán con cargo al Presupuesto General de la República; en ese sentido, al momento de elaborarse el proyecto de la Ley del Presupuesto para el año 2007 para su aprobación por el Poder Legislativo, debió incluirse una partida específica para el financiamiento de los partidos políticos, quienes de recibir los recursos, podían utilizarlos únicamente en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario.

No se tiene una definición concreta de lo que implica el funcionamiento ordinario de un partido político; sin embargo, se puede citar todas aquellas actividades de carácter administrativo que efectúan, pero que no están ligadas directamente a las campañas electorales, ni con las demás actividades que se señalan en el tercer párrafo del artículo en mención de la Ley de Partidos Políticos. Se considera que las actividades cotidianas que puede realizar un partido para su funcionamiento ordinario, se encuentre o no inmerso en un proceso electoral, “son las de administración, mantenimiento, equipamiento, actualización, afiliación, promoción, difusión ideológica, posicionamientos políticos, etcétera, y que no tienen que ver con la petición del voto, la promoción de una candidatura, o de una plataforma electoral, o la realización de acciones que se engloben dentro del rubro de las actividades específicas.

Asimismo, el último párrafo del artículo 29°de la L ey de Partidos, señala que: “la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año; es decir, el dinero no se desembolsa de golpe, sino que se divide en 5 partes que se entregan año a año, hasta que se completen los 5 años que dura el mandato del Congreso elegido; luego de ese lustro vendrá una nueva elección, cuyos resultados servirán para estimar el monto que se deberá destinar para la financiación de los partidos en los siguientes 5 años, y así sucesivamente, mientras la norma esté vigente. Se establece también que los fondos a transferir se harán: “distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección parlamentaria”.

Si partimos de que el monto total del financiamiento público directo, ascendería a la suma de S/. S/.36,561,298 (Treinta y Seis Millones, Quinientos Sesenta y Un Mil, Doscientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el 40% a repartir en forma igual entre los 4 partidos y las 3 alianzas electorales que accedieron al Congreso luego de las elecciones parlamentarias del año 2006, ascendería a la suma de S/. 14, 624,519 (Catorce Millones, Seiscientos Veinticuatro Mil, Quinientos Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo a cada organización política el monto de S/. 2, 089,217 (Dos Millones Ochenta y Nueve Mil, Doscientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles), como lo apreciamos en el siguiente cuadro:

Organización Política Unión por el Perú Partido Aprista Peruano Unidad Nacional* Alianza Por El Futuro** Frente de Centro*** Perú Posible Restauración Nacional

S/. 14, 624,519 40% ÷ 7 40% ÷ 7 40% ÷ 7

Total en Soles S/. 2, 089,217 S/. 2, 089,217 S/. 2, 089,217

40% ÷ 7

S/. 2, 089,217

40% ÷ 7

S/. 2, 089,217

40% ÷ 7

S/. 2, 089,217

40% ÷ 7

S/. 2, 089,217

Total en Soles

S/. 14, 624,519

El 60% restante que equivale a S/. 21, 936,778 (Veintiún Millones, Novecientos Treinta y Seis Mil, Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), conforme lo señala la norma materia del presente análisis, debió ser repartido según la proporción de votos que hayan obtenido los partidos. En el siguiente cuadro podemos apreciar el monto en soles que correspondería recibir a cada organización política con representación congresal, estando al porcentaje de votos válidos obtenidos:

Organización Política

Porcentaje de votos válidos obtenidos

Total en Soles

21.2% Unión por el Perú

S/.4,650,596 20.6%

S/.4,518,976

15.3%

S/.3,356,327

13.1%

S/.2,873,717

7.1%

S/.1,557,511

4.1%

S/.899,407

4.0%

S/.877,471

Partido Aprista Peruano Unidad Nacional* Alianza Por El Futuro** Frente de Centro*** Perú Posible Restauración Nacional

La 3°disposición transitoria de la Ley de Partidos, estableció que la distribución de los fondos previstos en su artículo 29°se aplicaría a partir de enero de 2007, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones generales para elegir a los congresistas y de manera progresiva, con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos, y las posibilidades de la economía nacional. Es decir que en el Presupuesto General de la República para el año 2007, que se elaboró y aprobó el 2006, se debió incluir los fondos para el financiamiento de los partidos políticos; pese a ello, los mismos dirigentes de los partidos que se verían favorecidos, objetaron que el Estado financie a sus organizaciones políticas, aduciendo que un país como el nuestro, en el cual los índices de pobreza son altos, no era viable distraer sus escasos recursos. Esto se debió a la crisis que actualmente afrontan los partidos políticos, quienes no gozan del respaldo de la opinión pública, la cual no vería con complacencia que parte de sus impuestos solventen los gastos de los partidos políticos.

Esta coyuntura, hizo que el Poder Ejecutivo opte por no presupuestar los recursos que debían destinarse al financiamiento de los Partidos Políticos, evitándose una casi segura desaprobación de la opinión pública, la cual desconoce si el financiamiento público de los partidos es necesaria o no para la democracia. A esto debemos añadir, que la propia ley ha contribuido a que no se cumpla con lo que ella ha normado, toda vez, que la deficiente técnica legislativa de sus autores, ha originado que en ella no se contemple que ente del Estado sería el encargado de distribuir los fondos, argumento que precisamente habría sido usado por el Ministerio de Economía y Finanzas para justificar su no inclusión en el presupuesto del año fiscal 2007.

• Otra notoria deficiencia del artículo en comentario, es que no se ha previsto el tema de cómo se distribuirán el financiamiento público directo los partidos políticos que integraron una Alianza Electoral - unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura. Las Alianzas se constituyen con fines netamente electorales, y no siempre los partidos que la integraron se mantienen unidos luego del proceso electoral, por lo que, no tendría objeto financiarla; en ese orden de ideas, consideramos que debió estipularse que el financiamiento correspondiente a las Alianzas Electorales con representación congresal, debería ser distribuido entre los partidos que la integraron, en las proporciones que ellos mismos hayan establecido en el acuerdo con el que celebraron su unión.

Como bien lo ha señalado el ex presidente ecuatoriano Osvaldo Hurtado, “El financiamiento público es necesario, pero además es bueno por ser un financiamiento limpio, de mucho más fácil control y bastante más equitativo que el financiamiento privado, porque puede ser distribuido de una manera que también ayude a los partidos emergentes. El progreso de las sociedades a veces requiere de una reorientación de la opinión pública, lo que puede implicar la necesidad de que se modifique el sistema de partidos, pero ningún financista privado va a apostar por un partido emergente al que no se le ve con la posibilidad de ganar las elecciones. Por todas estas razones, el financiamiento público debe existir, y una tarea que debemos asumir los demócratas es decir a los ciudadanos de que es bueno y no malo, y que la mejor manera de favorecer la corrupción de la política es dejar que el financiamiento de las actividades electorales sea exclusivamente privado, porque en ese momento se está poniendo – en gran medida – la actividad política en manos de aquellos que quieren apuntalar intereses no santos o conseguir protección para sus actos deshonestos”.

A modo de conclusión, debemos decir que, hacen mal los Partidos Políticos al oponerse al Financiamiento Público Directo; si bien es cierto, ello contribuye a tener un efecto mediático positivo en la opinión pública, a largo plazo seguirán imbuidos en la crisis que ahora los agobia; lo que sería recomendable hacer es brindar orientación a la opinión pública sobre la necesidad de que el Estado financie la política, que es la más importante actividad que una sociedad puede desarrollar.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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