JUAN BAUTISTA ALBERDI Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL URUGUAYO Héctor Gros Es}~iell ilr
I En el examen que Alberdi realizó en su libro "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina", publicado en 1852, de "las más conocidas constituciones ensayadas o vigentes en Sud América:' (1), dedicó en el muy breve Capítulo VIII, tres páginas a la de la República Oriental del UI1Uguay. •
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No es un examen general de todo el texto ¿ons'titucional uruguayo. Trata sólo algunos temas relativos a población, naturalización, domicilio, extranjeros, inmigración, comercio, educación y progreso en su regulación constitucionill (2). i
Pero ese análisis parcial es al mismo tiempo general, puesto que de él resulta el juicio global de Alberdi sobre la Constitución uruguaya de 1830 y su criterio respecto de los "defectos que hacen peligrosa su imitación".
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Al comienzo de su obra, en el Capítulo 1 (Situación Constitucional del Plata), destaca la diferencia existente en 1852 entre Montevideo Bu'enos Aires, luego de la caída de Rosas y del fin de la Guerra Grande (3).
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Mientras en Montevideo y en el Uruguay existía y regía entonces una Constitución que era la de 1830 -, cuya aplicación en todo el territorio oriental había hecho desaparecer lo (1) Argentina. Chile, Perú, Colombia. Méjico. Uruguay, Paraguay!