JUAN PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA

JUAN PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA A LOS VENERABLES HERMANOS PATRIARCAS, ARZOBISPOS, OBISPOS Y A LOS QUERIDOS HIJO

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JUAN PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA

A LOS VENERABLES HERMANOS PATRIARCAS, ARZOBISPOS, OBISPOS Y A LOS QUERIDOS HIJOS PRESBITEROS, DIACONOS Y A LOS DEMAS FIELES CRISTIANOS DE LAS IGLESIAS ORIENTALES

Los SAGRADOS CÁNONES, de los que los Padres, reunidos en el séptimo Concilio Ecuménico en la Sede de Nicea el año 787, confirmaron plenamente la «íntegra y firme prescripcióm> a los presidentes legados enviados por nuestro predecesor Adriano I, en la primera regla canónica del mismo Concilio, «con el gozo de quien ha encontrado un gran tesoro», con breves palabras fueron decla­ rados por el mismo Concilio que eran los que, como dice la tradición, proceden de los gloriosos apóstoles y de los «seis santos y universales Sínodos y de aquellos Concilios reunidos localmente», así como de «nuestros santos Padres». En efecto, el mismo Concilio, mientras afirmaba que los autores de los sagrados cánones, iluminados «por el único y mismo Espí­ ritu», habían establecido «las cosas que eran convenientes», consideró aquellos cánones como un único Co,pus de leyes eclesiásticas y lo confirmó como «Código» para todas las Iglesias orientales, como ya había hecho el Sínodo Quinisexto, en el cónclave Trullano reunido en la ciudad de Constantinopla en el año del Señor 691, delimitando con más claridad en el segundo canon el ámbito de las mismas leyes. En una variedad tan admirable de ritos o patrimonios litúrgicos, teológicos, espirituales y disciplinares de cada una de las Iglesias, que tienen su origen en las venerables tradiciones alejandrina, antioquena, armenia, caldea y constantinopolitana, los sagrados cánones, no sin razón, son considerados realmente como una parte conspicua de ese mismo patrimonio, el cual constituye el funda­ mento único y común del ordenamiento de todas estas Iglesias. De hecho, apenas se encuentra una colección oriental de normas disciplinares en la que los sagrados cánones, que ya antes del Concilio de Calcedonia superaban el número de quinientos como leyes primarias de la Iglesia establecidas o reconocidas por la autoridad superior de las mismas Iglesias, no fuesen urgidos e invocados como principales fuentes del derecho. Cada una de las

Igles��s �iempre tuvo claro que cualquier ordenación de la disciplina eclestastlc� �ncontraba su_ firmeza en aquellas normas que brotan de las tra�ciones r�conocidas por la suprema autoridad de la Iglesia o qu� estan conterudas en los cánones promulgados por esa misma autoridad, y que las reglas particu lares tienen valor si están de acuerdo con �l derech� superior o que son nulas si discrepan de él. . Fueron presidentes de la Comisión para la redacción del «Código de derecho canónico oriental» el cardenal Luis Sincero hasta su muerte, el cardenal Máximo Massimi y, fallecido él, el cardenal Pedro XV Agagianian, Patriarca de la Iglesia de los Armenios. Entre los Cardenales que junto con el presidente formaron el grupo inicial de miembros de la Comisión, a saber, Eugenio Pacelli, Julio Seraftni y Pedro Fumasoni-Biondi, destaca el nombre del cardenal Eugenio Pacelli, quien más tarde, por la suprema provi­ dencia de Dios, como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal, el más preocupado por el bien de las Iglesias orientales, llevó casi a término la obra de la codificación canónica oriental. Efectivamente, de los veinticuatro títulos de que por su voluntad constaba el Código de Derecho Canónico oriental elaborado por la mencionada Comisión, él publicó no menos de diez, sin duda los de importancia más urgente, por medio de cuatro cartas apostólicas dadas motu proprio (Crebrae a/latae sunt, Sollicitudinem nostram, Postquam Apostolicis Litteris y r:leri sanctitatt). Los demás títulos, con el texto aprobado por todos los Cardenales miembros de la Comisión y en gran parte ya impresos por mandato pontificio «para la promulga­ ción», con la muerte del mismo Pontífice y convocado el Concilio Vaticano II por Juan XXIII, su sucesor en la Cátedra de San Pedro, permanecieron en el archivo de la Comisión. En el transcurso de los años y hasta el cese de la Comisión a mediados de 1972, numerosos Cardenales colaboraron en el Colegio de miembros, ampliado por mandato pontificio, sucediendo otros a los que iban falleciendo. Concluido el Concilio Vaticano II, fueron incorporados al Colegio en 1965 todos los Patriarcas de las Iglesias orientales católicas. Al comienzo del último año, el Colegio de miembros de la Comisión para la redacción del Código de Derecho Canónico oriental constaba de seis dignatarios de Iglesias orientales y del Prefecto de la Congregación para las Iglesias orientales. Desde el comienzo de la Comisión para la redacción del Código de Derecho Canónico, y por largo tiempo, trabajó en ella como secretario con sumo empeño y sabiduría el P. Acacia Coussa, B.A., más tarde cardenal. Lo recordamos aqui con elogio junto con los demás egregios consultores de la Comisión.

La composición y la forma de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico oriental constituida a mediados de 1972, aseguró su carácter oriental, ya que estaba compuesta por la multiplicidad de las Iglesias, y en primer lugar por los Patriarcas orientales. Los trabajos de la Comisión mostraban de manera eminente la nota colegial. En efecto, las formulaciones de los cánones, elaboradas gradualmente en los grupos de peritos elegidos de todas las Iglesias, se enviaron antes que a nadie a todos los Obispos de las Iglesias orientales católicas con objeto de que manifestasen su parecer de manera colegial en la medida de lo posible. Después, estas fonnulaciones, revisadas muchas veces de nuevo en los grupos especiales de estudio de acuerdo con los deseos de los Obispos, reformadas repetidamente si era el caso, y después de un cuidadoso examen de los miembros de la Comisión, fueron aceptadas con un óptimo consenso de votos en la reunión plenaria de los miembros congregada en el mes de noviembre de 1988. Debemos, ciertamente, confesar que este Código «lo han confec­ cionado los mismos orientales» según los deseos manifestados por nuestro predecesor Pablo VI en la solemne apertura de los trabajos de la Comisión (AAS 66 [1974] 246). Hoy damos las gracias con las más encendidas palabras a todos y a cada uno de los que participaron en estos trabajos. En primer lugar evocamos con gratitud el nombre del difunto cardenal José Perecattil, de la Iglesia malabar, quien casi todo el tiempo, exceptuados los tres últimos años, prestó un óptimo servicio como presidente de la Comisión del nuevo Código. Junto con él recordamos especialmente al fallecido arzobispo Clemente Ignacio Mansourati, de la Iglesia de los sirios, que desempeñó la función de vicepresidente de la Comisión en los primeros años y los más trabajosos. Agrada recordar también a los que viven, en primer lugar a los venerables hermanos Miroslaw Esteban Marusyn, designado en la actualidad Arzobispo secretario de la Congregación para las Iglesias orientales, que durante largo tiempo desempeñó de manera insigne el cargo de vicepresidente de la Comisión, y al obispo Emilio Eid, actual vicepresidente, que ha contribuido en gran manera al feliz éxito del trabajo; después de ellos, al querido Iván Zuzek, sacerdote de la Compañia de Jesús, quien desde el principio, como secretario de la Comisión, trabajó asiduamente; también a todos los que en la Comisión prestaron su valiosísima ayuda, bien como miembros -Patriarcas, Cardenales, Arzobispos y Obispos-, bien como con­ sultores y colaboradores en los grupos de estudio y en otros cargos; y finalmente a los observadores, los cuales, invitados de las Iglesias

ortodoxas

en atención a la también a este Código «y que lo que manda la cabeza lo cumpla el cuerpo» (ibíd., XIII), de tal manera que, unidas to

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