JUBILACIÓN ANTICIPADA DE AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRARIOS

Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (FEADER) JUBILACIÓN ANTICIPADA

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JUBILACIÓN ANTICIPADA DE AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRARIOS

A. IDENTIFICACIÓN La presente medida queda encuadrada en los artículos 20, letra a), inciso iii) y 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la anterior norma, su codificación es 113. B. FUNDAMENTO Y OBJETIVOS B.1. ASPECTOS GENERALES Tal y como establece el diagnóstico del sector agroalimentario, varias son las debilidades y amenazas a las que debe enfrentarse en el próximo periodo: 9 Explotaciones de pequeña dimensión y con insuficiente base territorial. A pesar del descenso del número de aquéllas con dimensión económica baja (< 8 UDE), su peso respecto al total es alto, el 48,39%, siendo los subsectores con mayores problemas el hortícola, frutícola, vacuno (leche y carne) y la ganadería intensiva. 9 La distribución de la propiedad y el mercado de la tierra dificulta el crecimiento y la realización de inversiones. El 59,4% de la SAU es propiedad de los agricultores que la trabajan73 mientras que el resto se encuentra bajo otros regímenes, entre los que destaca el arrendamiento (25,73% de la SAU). Igualmente la tenencia está muy repartida y el valor de los arrendamientos en fincas grandes, adecuadas para la mecanización, resulta alto. 9 Envejecimiento de la población ocupada agraria (en el año 2003 el 65,54% de los afiliados a regímenes agrarios de la Seguridad Social74 tenían entre 40 y 65 años, el 28,65% entre 25 y 40 años y, únicamente, el 4,82% menos de 25 años) y bajo relevo generacional, atribuido fundamentalmente, a las malas perspectivas económicas y de calidad de vida, aspectos culturales y falta de reconocimiento social de la actividad, dificultad en la transmisión de la propiedad o limitaciones generales del medio rural. A esto se suma el envejecimiento y el descenso de las tasas de natalidad en el medio rural, fenómenos más acentuados que en el resto del territorio: un 24,2% de los residentes tiene más de 65 años frente al 16,8% de las zonas urbanas. El índice de reemplazo75 también es claramente inferior (0,48 ante el 0,84 de las zonas urbanas) y durante el periodo 1991-2001 la tasa de natalidad ha descendido de 8,6 a 7,6 nacimientos por cada mil habitantes. Uno de los objetivos de la jubilación anticipada consiste en reducir el número de explotaciones agrarias que carecen de las condiciones estructurales necesarias para garantizar a los agricultores y sus familias unos ingresos y unas condiciones de vida dignas. Esta medida también permite aportar una renta a los agricultores y ganaderos que decidan cesar en su actividad y transmitan sus explotaciones a otros para que éstos puedan mejorar la viabilidad económica de las suyas o permitan que jóvenes agricultores puedan instalarse en ellas.

73

Fuente: Censo Agrario 1999 (INE) Autónomos agrarios y afiliados al REA de la Seguridad Social por cuenta propia y por cuenta ajena 75 Número de personas menores de 15 años en relación al de mayores de 65 años 74

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Este régimen es una continuación del existente en el anterior PDR 2000-2006 pero adaptado a la nueva legislación comunitaria. También recoge las orientaciones del PEAN, especialmente en lo relativo al eje 1, línea de actuación L.1.1 “Apoyo al relevo generacional y a la incorporación efectiva de recursos humanos, incluyendo el apoyo a la jubilación anticipada”. B.2. RELACION CON EL RÉGIMEN AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y objetivo esencial de la sociedad como sistema de protección pública, garantizando a los ciudadanos prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo. La gestión se atribuye, entre otros, a tres entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM). Este sistema es un conjunto de regímenes generales y especiales a través de los cuales el Estado garantiza a las personas, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados a su cargo, una protección. Los regímenes especiales son varios, entre los que se encuentran el agrario y el de trabajadores autónomos. En el Régimen Especial Agrario (REA) están incluidas todas las personas que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, siempre que lo hagan como trabajadores por cuenta ajena o propia (se entiende que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida cuando dediquen su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias y de ella obtengan los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo): a) Trabajadores por cuenta ajena. Los mayores de 16 años que realicen labores agrarias con carácter retribuido, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Expresamente quedan incluidos: •

Pastores, guardas rurales y de cotos de caza, pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.



Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales, hijuelas, cuando no tengan otro fin que el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias.



Trabajadores que presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones (técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos/maquinaria y otros que desempeñen su cometido en la explotación).

Exclusiones: -

Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma.

-

Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.

-

El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el tercer grado, ocupados en su explotación agraria cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de trabajadores por cuenta propia.

b) Trabajadores por cuenta propia. Quedan comprendidos los que reúnan los siguientes requisitos: •

Ser mayores de 18 años.

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Ser titulares de pequeñas explotaciones agrarias entendiendo por tales aquellas cuyo líquido imponible sea igual o inferior a 300,51 euros.



Realizar la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación, aun cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores u ocupen trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de estos sea fijo y el número de jornales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número que percibiría un trabajador fijo.



El cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado del titular de una explotación que tenga la condición de trabajador por cuenta propia siempre que convivan con él bajo su dependencia económica y contribuyan a la explotación familiar. Han de ser mayores de 18 años y realizar la actividad agraria de forma personal y directa.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo al que realiza, de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. En este régimen están incluidos, entre otros: •

Trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.



Cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.



Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible superior a 300,51 euros.



Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional.



Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.



Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.



Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

La cotización a la Seguridad Social es una actividad en virtud de la cual los sujetos aportan recursos económicos al sistema, siendo los elementos básicos: •

Base de cotización: es la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos regímenes, se establezcan en la ley de presupuestos generales del Estado en cada ejercicio, en el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen.



Tipo de cotización: es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Se establece anualmente mediante la ley de presupuestos generales.



Cuota: es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones aplicables. La cuota, expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período delimitado, designado período de liquidación.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral y se mantiene durante todo el período en que el trabajador la desarrolle, continuando en situaciones tales como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, etc. Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

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Los conceptos cotizables son: 9 Contingencias comunes. Para la cobertura de las situaciones derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo. 9 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9 Horas extraordinarias. 9 Otras cotizaciones. Responden a conceptos específicos como desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. La jubilación es la prestación que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario. Los requisitos generales exigidos para causar derecho a esta prestación en los regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes: •

Estar en alta o en situación asimilada en el régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión desde la situación de no alta siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.



Estar al corriente del pago de las cuotas que son responsabilidad directa de los trabajadores.



Únicamente para el REA, reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Para los casos específicos tratados en este programa de desarrollo tenemos:

a) Régimen Especial Agrario. Las situaciones posibles son: •



Trabajadores por cuenta ajena. La prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el régimen general, con las siguientes particularidades: -

Edad: 65 años cumplidos. En determinados casos podrán jubilarse con menos edad aquéllos que a lo largo de su vida laboral hayan efectuado cotizaciones en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada.

-

La pensión es compatible con la realización de labores agrarias de carácter esporádico y ocasional, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo durante más de seis días consecutivos ni invertir un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre.

-

No es aplicable la exoneración de cuotas por tener 65 o más años y 35 o más de cotización.

Trabajadores por cuenta propia. La prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este régimen especial, con las siguientes particularidades: -

Están exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años y acreditar 35 o más de cotización efectiva, sin que se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir los 65 no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.

-

Respecto a la base reguladora, no existe integración de lagunas por lo que si en el período tomado para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes de los trabajadores mayores de 18 años.

b) Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general, con las particularidades siguientes: 9 Edad: 65 años cumplidos. En determinados casos especiales podrán jubilarse con menos edad aquéllos que a lo largo de su vida laboral hayan efectuado cotizaciones en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada.

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9 En cuanto a la base reguladora, no existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años. 9 La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. 9 Los trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años y acreditar 35 o más de cotización efectiva. Si al cumplir los 65 años el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo. B.3. RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Esta medida se vincula directamente con la instalación de jóvenes agricultores ya que al cesionario se le exige que sea persona física y joven agricultor que se instala, como consecuencia o integrando un proceso de transmisión, o bien se trate de un ATP menor de 45 años. C. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA C.1 DEFINICIONES PREVIAS A continuación se detallan una serie de definiciones útiles para la descripción de la medida: a) Cesionista. El agricultor, titular de una explotación, que cesa definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales. b) Trabajador agrario. El miembro de la familia que ayude al agricultor y/o el trabajador asalariado presente en la explotación del cesionista. c) Cesionario. La persona, física o jurídica, que suceda al cesionista al frente de la explotación o el titular que tome, en todo o en parte, las tierras cedidas por el cesionista para ampliar su propia explotación. C.2. ALCANCE TERRITORIAL Y DESTINATARIOS La medida está destinada a los agricultores, titulares de una explotación inscrita en el registro de explotaciones agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y a los trabajadores agrícolas de dicha explotación que cesen su actividad con carácter definitivo. También implica este régimen a toda persona física que suceda al cesionista o sea titular de una explotación, ubicada e inscrita en el registro de explotaciones agrarias de Navarra, que tome en todo o en parte las tierras y derechos del cesionista para ampliarla y/o mejorar su viabilidad económica. Se trata de un régimen horizontal, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral, y orientado a los subsectores agrícola y ganadero.

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C.3. REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN Como requisitos previos para acceder a las ayudas se exigen los siguientes: a) Al cesionista: -

Debe cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario.

-

Tener la residencia en Navarra y ser titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, inscrita en el registro oficial de explotaciones agrarias.

-

Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.

-

Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de ATP durante, al menos, tres de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio.

-

Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.

-

Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Al trabajador agrario: -

Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.

-

Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años anteriores al cese.

-

Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.

-

Estar dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.

-

Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Al cesionario: joven agricultor que se instala o agricultor que reúna la condición de ATP menor de 45 años, con explotación inscrita en el registro de explotaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Además, en los casos en que el cesionario no es joven agricultor que se instale como consecuencia de la transmisión, el cesionario debe aumentar el tamaño de la explotación agrícola, de acuerdo con las disposiciones del artículo 23.3.b) del Reglamento (CE) nº 1698/2005. C.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Los requisitos a cumplir por los implicados en el régimen son: a) Por parte del cesionista: •

Abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales (puede conservar el uso de edificios agrícolas y ejercer una agricultura no comercial, la cual será considerada como no elegible para las ayudas de la PAC).



Transmitir su explotación, incluida la tierra, el ganado, los derechos de viña, la cuota lechera y los derechos de primas ganaderas o cualesquiera otros regulados por las OCM, tanto los correspondientes en Navarra como en otras Comunidades Autónomas. Si el cesionista es arrendatario, puede transferir la correspondiente superficie liberada al propietario siempre que el contrato de arrendamiento sea finalizado y se cumplan los requisitos relativos al cesionario.

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Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones públicas por la misma finalidad.



Seguir cotizando a la Seguridad Social hasta los 65 años o la edad de jubilación definitiva.



Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

b) Por parte del trabajador agrario: •

Cesar definitivamente en toda actividad laboral y profesional agraria.



Seguir cotizando a la Seguridad Social hasta los 65 años o la edad de jubilación definitiva.



Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

c) Por parte del cesionario: •

Suceder al cesionista como titular de la explotación agraria o tomar a su cargo la totalidad o una parte de ella.



Ejercer en la nueva explotación la actividad agraria, al menos, durante cinco años contados a partir de la fecha de la transmisión.



No transmitir la propiedad ni ceder en arrendamiento, aparcería, etc. las tierras del cesionista ni los derechos o cuotas de producción que hayan servido al cesionista para la obtención de la ayuda, durante el periodo de percepción de la misma y, como mínimo, cinco años.



Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.



En el caso de ser un joven agricultor que se instale como consecuencia de la transmisión, además de los anteriores: -

Darse de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria.

-

Inscribir su nueva explotación en el registro de explotaciones. C.5. SISTEMA DE CÁLCULO DE LAS PRIMAS

Las ayudas económicas al beneficiario se calculan a partir de la fecha de transmisión de la explotación y no tendrán una duración superior a diez años. Son las siguientes: a) Para el cesionista: Una prima fija anual, que podrá alcanzar hasta 13.000 euros, desde la fecha de la transmisión hasta que cumpla los 65 años de edad. Se abonará en 12 mensualidades. En caso de que el Estado pague al cesionista una jubilación, esta ayuda se concederá como suplemento, teniendo en cuenta el importe de la jubilación nacional. b) Para el trabajador agrario: Una indemnización fija anual de 4.000 euros, hasta que alcance los 65 años de edad, sin sobrepasar los 40.000 euros de ayuda total. Sólo se admitirá un máximo de dos indemnizaciones por explotación. Todas estas ayudas se concederán de una sola vez y se abonarán mensualmente hasta que los beneficiarios cumplan los 65 años o, por causas justificadas, se proceda a la suspensión y posterior anulación de las mismas. Cuando una explotación sea transmitida por varios cesionistas, la ayuda total estará limitada a la cantidad prevista para un cesionista, según el régimen.

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D. CONTROLES E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES Las inspecciones a llevar a cabo durante la gestión de esta medida se atendrán a lo establecido en el apartado “11.2.2. El sistema de control”. Mediante los planes anuales de control la medida será verificable y controlable a efecto de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, dando garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Asimismo, permitirán a la Comisión inspeccionar la consistencia y verosimilitud de los cálculos. En cualquier caso, el régimen se adaptará al Reglamento (CE) nº 1975/2006 sobre procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural. Básicamente, las incompatibilidades serán las derivadas del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y su normativa de desarrollo. La jubilación anticipada será incompatible con cualquier otra ayuda pública vinculada a la actividad agraria, con excepción de los planes de pensiones subvencionados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La complementariedad, coherencia y sinergia de esta medida con las políticas de precios y mercados (primer pilar de la PAC) y otras comunitarias (medio ambiente, estrategia forestal comunitaria, bioenergía, innovación, etc.) así como con el resto de medidas vienen detalladas en el apartado “10.1. Evaluación de la complementariedad y medios”. Finalmente, la relación con los programas operativos del FEDER y del FSE para el periodo 2007-2013 se muestra en el apartado “10.2. Criterios de delimitación de las medidas del programa con operaciones subvencionables en el marco de los Fondos estructurales”. E. INDICADORES Se plantean los siguientes indicadores para esta medida: a) Indicadores de realización. Año

Indicador 2007 Expedientes aprobados Agricultores cesionistas(1): - Hombres - Mujeres Trabajadores agrarios(1): - Hombres - Mujeres Nº de cesionarios: - Hombres - Mujeres Edad media: - Cesionistas - Trabajadores agrarios - Cesionarios Hectáreas liberadas(1) Unidades transmitidas: - SAU (hectáreas) - Litros de cuota lechera - Derechos vaca nodriza - Derechos ovino (carne) - Derechos ovino (leche)

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

15 13 11 2 2 2 0 17 15 2

20 18 15 3 2 2 0 23 21 2

20 18 15 3 2 2 0 23 21 2

20 18 15 3 2 2 0 23 21 2

20 18 15 3 2 2 0 23 21 2

20 18 15 3 2 2 0 23 21 2

20 18 15 3 2 2 0 23 21 2

135 121 101 20 14 14 0 155 141 14

58 58 33 244,12

58 58 33 279,00

58 58 33 313,87

58 58 33 348,75

58 58 33 383,62

58 58 33 383,62

58 58 33 418,50

58 58 33 2.371,48

127,60 145,83 164,06 182,29 200,52 200,52 218,75 1.239,57 117.275 134.029 150.782 167.536 184.290 184.290 201.043 1.139.245 22,83 26,09 29,35 32,61 35,88 35,88 39,14 221,78 222,34 254,11 285,87 317,63 349,39 349,39 381,16 2.159,89 92,47 105,68 118,89 132,11 145,32 145,32 158,53 898,32

(1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado II, indicadores comunes de realización, del Reglamento (CE) nº 1974/2006)

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b) Indicadores de resultado. Indicador(1)

Punto de partida

Objetivo del programa

Diferencia

VAB en las explotaciones beneficiarias de la ayuda ('000 de (2) euros)

0,00

4.568,13

4.568,13

(1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado III, indicadores comunes de resultado, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie 2000-2007. Base 2005) (media de los años 2004-2006)

c) Indicadores de impacto. Indicador(1) Productividad del trabajo (VAB por trabajador a tiempo (2) completo) (euros/ocupado) VAB/UTA en las explotaciones beneficiarias de la ayuda (2) (euros/UTA)

Punto de partida

Objetivo del programa

Diferencia

34.213,09

39.345,05

5.131,96

33.440,74

38.456,85

5.016,11

(1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado IV, indicadores comunes de repercusión, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie 2000-2007. Base 2005) (media de los años 2004-2006)

Estas listas podrán completarse con otros indicadores de realización (física y financiera), de resultado (calidad, rendimiento, eficacia, eficiencia) e impacto (específico y global) que vayan estableciéndose a lo largo del desarrollo del programa. F. DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN En el anterior periodo 2000-2006 la Comisión aprobó para Navarra un Programa de Desarrollo Rural específico (nº de arinco 1999 ES 06 GPD 008) entre cuyas medidas figuraba el “Cese anticipado de la actividad agropecuaria”. Teniendo en cuenta que le quedan compromisos financieros pendientes de pago, es necesario aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Conforme al anexo II, punto 5.2, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, las referencias para identificar dicha medida son: ™ Normativa reguladora del régimen: 9 Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. 9 Decreto Foral 227/200076, de 19 de junio, por el que se regulan en Navarra las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria. 9 Orden Foral de 25 de septiembre de 200077, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regula en el Decreto Foral 227/2000. ™ Cofinanciación 2000-2006: Sección Garantía del FEOGA. 76 77

BON nº 105, de 30/08/2000 BON nº 122, de 9/10/2000

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Gobierno de Navarra

PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (FEADER)

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

™ Tabla de correspondencia según el Reglamento (CE) nº 1320/2006: Reglamento (CE) nº 1257/1999 Medida

Código

Cese anticipado de la actividad agraria-artículos 10, 11 y 12

(1)

Reglamento (CE) nº 1698/2005 (2)

Categoría

d)

Ejes y medida

Código

Artículos 20, letra a), inciso iii) y 23: jubilación anticipada

--

113

(1) Reglamento (CE) n° 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 (DO L nº 231, de 30/06/2004) (2) Reglamento (CE) n° 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L nº 63, de 3/03/2001)

Parte de los expedientes de este régimen de ayuda se encontrará en alguna de las siguientes situaciones: •



En el PDR 2000-2006 se incluyeron los gastos de la antigua medida de acompañamiento “Jubilación anticipada en la actividad agraria”, basada en el Reglamento (CEE) nº 2079/199278 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura, y aplicada en Navarra mediante el Decreto Foral 301/9379, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario. Para este caso: -

Nº de expedientes “vivos” a 1 de enero de 2007: 43.

-

Nº medio de expedientes que se cierran al año: 17.

Para el régimen de cese anticipado del PDR 2000-2006, basado en el Reglamento (CE) nº 1257/1999: -

Nº de expedientes “vivos” a 1 de enero de 2007: 90.

-

Nº medio de expedientes que se cierran al año: 10.

Los pagos pendientes de estas medidas plurianuales que se lleven a cabo después del 31 de diciembre de 2006 serán con cargo al FEADER. Corresponden a los mencionados expedientes (anexo 6, Volumen 2) y su cuantía se estima en: Jubilación anticipada Año

PDR 2000-2006

Coste público (euros)

Expedientes(1)

Total

2007

42

107.862

80.897

26.965

96

2008

17

43.445

32.583

10.862

2009

8

12.063

9.047

2010

0

0

0

2011

0

0

2012

0

2013

0

Total

42

Gobierno de Navarra

Expe(1) FEADER dientes

Coste público (euros) Gobierno de Navarra

FEADER

863.423

647.567

215.856

87

789.365

592.024

197.341

3.016

80

697.763

523.322

174.441

0

68

572.993

429.745

143.248

0

0

55

467.670

350.752

116.918

0

0

0

41

319.668

239.751

79.917

0

0

0

28

191.216

143.412

47.804

163.370

122.527

40.843

96

3.902.098

2.926.573

975.525

Total

(1) Se trata de expedientes cuyo pago podrá prolongarse durante varios años por lo que el número total corresponde con el que figura en el año 2007

78 79

DO L nº 215, de 30/07/1992 BON nº 125, de 13/10/1993

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PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (FEADER)

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

G. PLAN FINANCIERO Para estimar el gasto generado por esta medida se ha partido de las siguientes hipótesis: •

La evolución de los expedientes concedidos en el periodo 2007-2013 es la prevista en el apartado “E. Indicadores”.



La distribución por grupos de edad de los beneficiarios (cesionistas y trabajadores agrarios) es similar a la del periodo precedente.



Los cesionistas son el 90% de los individuos que se jubilan, correspondiendo el 10% restante a los trabajadores agrarios.



Para cada expediente comprometido en el programa, el importe total de la ayuda se pagará a lo largo de un periodo medio de siete años. Considerando lo anterior, el cuadro financiero con los pagos de la medida queda: Coste público (euros) Año

Expedientes

Coste total (euros)

Total

Gobierno de Navarra

FEADER

Coste privado (euros)

2007

15

177.000

177.000

150.861

26.139

0

2008

35

419.000

419.000

378.711

40.289

0

2009

55

661.000

661.000

624.302

36.698

0

2010

75

903.000

903.000

853.350

49.650

0

2011

95

1.145.000

1.145.000

1.072.027

72.973

0

2012

115

1.387.000

1.387.000

1.295.233

91.767

0

2013

135

1.629.000

1.629.000

1.521.798

107.202

0

Total

135

6.321.000

6.321.000

5.896.282

424.718

0

Considerando las dotaciones anuales del FEADER para el programa, una parte de la medida se cofinanciará por dicho Fondo al 25%80 y el resto será ayuda de Estado (“top-up”), conforme el artículo 89 del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Del coste público total previsto (11.403.000 euros), en 2007-2013 se pagarán 6.321.000 euros: a) 1.698.867 euros cofinanciados por el FEADER, lo que supone una aportación comunitaria de 424.718 euros. A este importe debe sumarse 4.065.468 euros pendientes de pago del periodo 2000-2006, lo que da 5.764.336 euros (apartado “7. Desglose indicativo por medidas de desarrollo rural”) de coste público. b) 4.622.133 euros como ayuda estatal suplementaria (apartado “8. Financiación nacional adicional”). La evaluación de las normas de competencia y el correspondiente impreso de notificación a la Comisión se detallan en el apartado 9 de este documento y en el Volumen 2, anexo 11, respectivamente.

80

Conforme al artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, la contribución del FEADER para el eje 1 (competitividad) puede oscilar entre el 50% y el 20% del gasto público subvencionable

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