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JUDICIALES MARTES 17 DE ENERO DE 2023

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CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Martes 17 de Enero de 2023

B

AVISO DE REMATE

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA LOS SEÑORES: "ROGER H. VIDAL B.- PLANO N° 0057 - FECHA 12/02/1998 Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESABOLLO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1193/2019; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE LA REESTRUCTURACIÓN INDIVIDUAL A NOMBRE DE "ALBERTO CUSÍ AJNO", UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, D.M. 8, U.V. 239, MZA. 145 CON EL NUMERO DE TRAMITE REE-0271/2019 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS OP-0012501-17-Ene.

OP-0012504-17-Ene.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE) LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA.- HACE SABER QUE DENTRO DEL proceso DE EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMAS DE DINERO seguido por MAURICIO MONDINO MOLINA contra YIMY RULO VASQUEZ ESCOBAR. Mediante auto de fecha 28 de noviembre del 2022 saliente a fs. 110, se ha señalado primera audiencia de Remate en pública subasta para el DÍA JUEVES 26 DE ENERO DEL 2023 A HORAS 10:00 A.M. del inmueble embargado a fs. 55 de obrados, lote de terreno, ubicado en la zona Sud Oeste, UV. 199, MZA. 54, LOTE 27, urbanización "La Solución" De la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Santa Cruz, con una superficie de 300.00Mts2. De propiedad de YIMI RULO VASQUEZ ESCOBAR, registrado en las oficinas de derechos reales de Santa Cruz bajo folio con matricula 7.01.1.06.0119988, el remate se realizará sobre la base de su valor pericial de fs. 76-87 de obrados, en la suma que asciende a QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 47/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 15.430,47.-), 2.- Bien inmueble embargado a fs. 56 de obrados, lote de terreno ubicado en la zona Sud Oeste, UV. 199, MZA. 54, LOTE 28, urbanización "La Solución" De la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Santa Cruz, con una superficie de 300.00Mts2. De propiedad de YIMI RULO VASQUEZ ESCOBAR, registrado en las oficinas de derechos reales de Santa Cruz bajo folio con matricula 7.01.1.06.0120284, el remate se realizará sobre la base de su valor pericial de fe. 88-100 de obrados en la suma que asciende a QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 47/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 15.430,47) para el DÍA JUEVES 26 DE ENERO DEL 2023 A HORAS 10:00 A.M., Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, muñidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate.LUGAR DEL REMATE.- En cumplimiento a la Circular de Sala Plena N° 45/2005 de fecha 26 de septiembre del 2005, el remate se realizará en la Auxiliatura del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la Capital ubicado en la calle florida N° 569 entre Av. Cañoto y Sarah (ex hotel Alaska), segundo piso, oficina 216, para el efecto se ha designado como Martillero al Dr. Alfredo Peña Peña Martillero Judicial No 13. De este Distrito Judicial. Santa Cruz de la Sierra 12 de enero del 2023

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. GAVINO BURGOS GARCÍA cuenta con dos registros de Nacimiento: El primero con los siguientes datos: Nombre: GAVINO Apellido Paterno: BURGOS Apellido Materno: GARCIA Fecha de nacimiento: 26/01/1954 Nombre del Padre: IMERIO BURGOS Nombre de la Madre: MARGARITA GARCIA El segundo con los siguientes datos: Nombre: GABINO Apellido Paterno: BURGOS Apellido Materno: GARCÍA Fecha de nacimiento: 26/01/1955 Nombre del Padre: INURIO BURGOS Nombre de la Madre: MARGARITA GARCÍA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Directorio de la sociedad Gas Transboliviano S.A., de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de la Sociedad y el artículo 286 del Código de Comercio, convoca al verificativo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día martes 24 de enero de 2023 a horas 09:00 en su domicilio legal ubicado en el Km. 7½ carretera antigua a Cochabamba, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la posibilidad que los accionistas y síndicos participen también en forma virtual a través de video conferencia que tendrá como punto de transmisión el domicilio de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial MDPyEP N° 146/2020 de 20 de julio de 2020, a cuyo efecto se remitirá el link de acceso a los accionistas y síndicos, con el propósito de considerar el siguiente orden del día: 1. Autorización expresa en el marco del artículo 328 del Código de Comercio. 2. Designación de dos (2) representantes de los accionistas para la firma del acta. Los asistentes deberán acreditar su calidad de accionistas o en su caso designar a sus representantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del estatuto de la sociedad. Santa Cruz de la Sierra, enero de 2023 EL DIRECTORIO OP- 0012482-15,17,19-Ene

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el sr. GAVINO BURGOS GARCÍA ha solicitado la cancelación de la segunda partida y dejar vigente la primera en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0012499-17-Ene.

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. ISABEL PUTARE FALDIN cuenta con 4 registros de Nacimientos, con los siguientes datos: Primer registro: ORC 719, LIBRO 45, PARTIDA 180, FECHA DE INSCRIPCIÓN 12/06/1968 Nombre: ISABEL Apellido Paterno: PUTARE Apellido Materno: FALDIN Fecha de nacimiento: 14/05/1968 Nombre del Padre: PEDRO PUTARE Nombre de la Madre: BENITA FALDIN

Tercer registro: ORC 103, LIBRO N00006/92, PARTIDA 113, FECHA DE INSCRIPCIÓN 04/07/1992 Nombre: ISABEL Apellido Paterno: PUTARE Apellido Materno: FALDIN Fecha de nacimiento: 03/09/1967 Nombre del Padre: PEDRO PUTARI SEGALES Nombre de la Madre: BENITA FALDIN

Segundo registro: ORC 103, LIBRO N00002/92, PARTIDA 148, FECHA DE INSCRIPCIÓN 22/03/1992 Nombre: ISABEL Apellido Paterno: PUTARE Apellido Materno: FALDIN Fecha de nacimiento: 03/09/1967 Nombre del Padre: PEDRO PUTARE SOQUERES Nombre de la Madre: BENITA FALDIN CHOMA

Cuarto Registro: ORC 719, LIBRO 50, PARTIDA 36, FECHA DE INSCRIPCIÓN 28/03/1970 Nombre: ISABEL Apellido Paterno: PUTARE Apellido Materno: FALDIN Fecha de nacimiento: 03/09/1969 Nombre del Padre: PEDRO PUTARE Nombre de la Madre: BENITA FALDIN

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. ISABEL PUTARE FALDIN ha solicitado CANCELAR el SEGUNDO, TERCER, Y CUARTO registro de NACIMIENTO y quedándose con el PRIMER registro que se indica. En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación. OP-0012502-17-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

AVISOS NOTABLES EXTRAVIO

FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE TRES (3) TALONARIOS DE FACTURA, CON NÚMEROS DEL 101, AL 150, DEL 151, AL 200, Y DEL 201, AL 250, CON NIT, 5872233017, AUTORIZACIÓN 101F2AF31D321A, A NOMBRE DE "ANGÉLICA BRUNO SALINAS", CON C.I. 5872233 DE S.C. HECHO EN CIRCUNSTANCIAS NO ESTABLECIDAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA PARA FINES TRAMITES ADMINISTRATIVOS OP-0012487-16,17,18-Ene.

EXTRAVIO

Formalizo el presente conocimiento dando a conocer el Extravió de varias facturas de un talonario desde el No. 177 al 200, con No. De autorización 315101100613638, con nombre de razón social Víctor Alberto Bernardo Salvatierra Linares, facturas extraviadas en el mes de diciembre de 2022 en la zona central de esta ciudad de Santa Cruz, en circunstancias aún no determinadas, como a la fecha no se ha podido recuperar dichas facturas es que formalizo el presente conocimiento para su caso y fines de ley firmo certifico.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ALGODONERA BOLIVIANA S.A. (ALBOSA)

SE NECESITA

Se necesita al Señor Wilfredo Muñoz Zabala, comunicarse al celular por favor: 77345682. OP-0012505-17-Ene.

ANULACIÓN DE CHEQUES POR EXTRAVÍO

Por extravío quedan nulos los cheques números: 2007 - 2022 - 2023 - 2025 2033 - 2042 - 2055 - 2058 - 2073 - 2074 - 2080 - 2086 - 2092 - 2096 - 2099 - 2103 - 2104 - 2106 - 2108 - 2116 - 2118 - 2125 - 2141 - 2146 - 2150 - 2153 - 2162 - 2165 - 2168 - 2178 - 2179 - 2182 - 2186 - 2188 - 2195 - 2204 - 2222 - 2234 - 2241 - 2259 - 2283 - 2284 - 2289 - 2294 - 2296 - 2316 - 2345 - 2348 - 2352 - 2353 – 2368, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 477810 en moneda nacional del Banco Fassil S.A. OP-12499-16,17,18-Ene.

Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 Telf.: 3 329011 Pags webs: www.leo.bo www.edictos.bo

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados,

En cumplimiento a lo establecido en el Art. 288 del Código de Comercio modificado por la disposición adicional única de la Ley 779 (Ley de desburocratización para la creación y funcionamiento de unidades económicas) y articulo decimo tercero de los Estatutos, el Directorio de la sociedad ALGODONERA BOLIVIANA S.A. (ALBOSA), convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 27 de enero de 2023, a horas 9:00 a.m., en el Domicilio legal de la Sociedad ubicado en el Barrio Ende, calle Benjamin Urgel No. 55 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. LECTURA DE CONVOCATORIA 2. DISOLUCIÓN COMERCIAL DE LA SOCIEDAD. 3. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA. 4. DESIGNACIÓN DE PERSONERO PARA FIRMA DE MINUTA Y ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION COMERCIAL. De conformidad con el artículo Decimo Cuarto del Estatuto de la sociedad, el quórum para esta Junta se formará con la representación de las dos terceras partes del capital pagado. El registro de transmisión de acciones quedará suspendido desde el día de la publicación de la presente convocatoria en la gaceta electrónica del registro de comercio hasta el posterior a la realización de la Junta. Podrán participar en la Junta en forma personal o mediante apoderado legalmente acreditado, los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones. Los apoderados deberán presentar su documento de representación, de conformidad con el artículo decimo tercero del Estatuto de la sociedad. Santa Cruz de la Sierra, 06 de enero de 2023 EL DIRECTORIO

Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

OP-12442-11,17,21 ENE

OP-12504-17,18,19-Ene.

AVISO DE REMATE LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 10 de Enero de 2023, dentro del proceso Ejecutivo que sigue TITO GROVER PANOZO CLAROS contra JOVANNY DE JESÚS CANO PINTO. Se Señala Primera Audiencia de Remate en Pública Subasta; Para el día 27 de Enero de 2023 a horas 09:00 a.m. Estando cumplidos los requisitos señalados por el art. 416 cod. Procesal civil se dispone el Remate del 100% del inmueble embargado a fs. 41 de obrados. Inmueble ubicado en la Uv. Np5, Mz. 2, Lote 25, Urb. El Gran Paititi, con una superficie de 300.00 mts.2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 7.02.0.00.0043301, debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 52 a 54. Aprobado mediante auto de fecha 25 de agosto de 2022 cursado a fs. 57 vta., de obrados es decir NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 9.000).Los interesados deberán presentar previamente el 20 % de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I) del Código Procesal Civil. En virtud al sorteo del sistema Thor, debiendo notificarse a María Esther Lino Brañez, Martillera Judicial N° 19, con domicilio en B. Guaracal C. Cnel. Antonio Suarez N° 3585 Zna Sur, a los fines de la subasta deberá constituirse al Juzgado Publico Civil Y Comercial 20° de la Capital. El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme 0. lo establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.En atención a la circular de presidencia N° 112/2020 el lugar de realización del remate: Dirección calle La Paz Entre Warnes Y Ñuflo De Chávez (Al frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 20° de la Capital. Cítese a las partes procesales.Por secretaria franquéese los avisos de remate.Al Otrosí 1.- Se tiene presente.Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado, Dra. Jakelín Quinteros Arenas en suplencia de la señora secretaria al encontrarse esta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 93 parágrafo II) de la Ley 025.Santa Cruz, 13 de enero del 2023.-

OP-0012506-17-Ene.

Exp. 295/21

OP-12505-17-Ene

EDICTO DE PRENSA

PARA: ARIEL HECTOR ALVAREZ ROTUNO Y CLAUDIA LENNY MOLLINEDO CRUZ EN SU CALIDAD DE ACREEDORES DE SAULO ORTIZ QUISPE. EXPEDIENTE Nº. 111/21 - NUREJ Nº. 70326811. EL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO, SEGUIDO POR BANCO FASSIL S.A. CONTRA SAULO ORTIZ QUISPE Y MARÍA FANNY PEINADO PARADA DE ORTIZ, SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN.— MEMORIAL DE FS. 107 Y VLTA. DE OBRADOS-- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 13 DE LA CAPITAL.— NUREJ 70326811 EXP. 111/21.— SOLICITA PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE.— Otrosí.— BANCO FASSIL S.A. representado legal e indistintamente por NORA ESTELA CHAVEZ RIVAS, CARLOS NELSON COULTHARD AÑEZ, WALTER ANTONIO CANIDO GUTIÉRREZ Y CAROLA INGRID MALDONADO MAIDA, dentro del Proceso Ejecutivo seguido en contra de SAULO ORTIZ QUISPE Y MARÍA FANNY PEINADO PARADA DE ORTIZ, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: — Señor Juez, adjunto al presente memorial las siguientes certificaciones: — 1) Certificación de Impuestos.— 2) Folio Real del inmueble a rematarse de propiedad de los ejecutados.— En este sentido y siendo que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 416 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su Probidad, fijar día y hora para el verificativo de la Primera Audiencia de Remate del Inmueble: — Inmueble ubicado en la Zona Sud-Este, U.V. 106, Mz. 77, Lote 8, Sup. 675.00 m2, registrado en DD.RR. bajo la Matricula 7.01.1.06.0041005.— Otrosí 1.- Aviso de Remate.-Solicito a su Autoridad que por Secretaría de su despacho me extienda el respectivo aviso de remate para su publicación.— Otrosí 2.- Señalo domicilio de acreedores.- Para efectos de la citación de los acreedores, señalo los siguientes domicilios.— Vicente Ostria Alberto Rodrigo (acreedor asiento B-14), con domicilio ubicado en el Barrio las Palmas, calle Puerto Busch No. 10.— Ledezma Sánchez José Félix (acreedor asiento B-15 y B-17), con domicilio ubicado en el Barrio Foianini, calle Félix Bascopé No. 3995.— Huayta Fernandez Gaspar Alain (acreedor asiento B-16), con domicilio ubicado en la Av. Centenario No. 3035.— Otrosí 3.- Edictos de Prensa.- Adjunto copias de las Certificaciones del Segip y del Sereci, y siendo que ya se intentó en otros procesos ubicar los domicilios de los acreedores: — Alvarez Rotuno Ariel Héctor (acreedor asiento B-18).— Mollinedo Cruz Claudia Lenny (acreedor asiento B-19).— Solicito a su Autoridad, que la Citación de los nombrados acreedores, se las realice mediante edictos de prensa, previas las formalidades de Ley.— Santa Cruz de la Sierra, diciembre de 2022.— FDO.-ILEGIBLE.- NORA ESTELA CHAVEZ RIVAS - REPRESENTANTE LEGAL BANCO FASSIL S.A.— FDO.- ILEGIBLE.- CARLOS ALBERTO VIGABRIEL C.- ABOGADO. CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 107 Y VLTA. DE OBRADOS.--- Recibido a horas 10:32 del día jueves 01 del mes de

diciembre del 2.022 a fs. 22 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ -BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 107 DE OBRADOS.--- Santa Cruz, 02 de diciembre de 2.022.— Al memorial que antecede, acumúlese las certificaciones a sus antecedentes.— Por secretaria mediante el sistema THOR, señálese fecha de audiencia de remate.— Al Otrosí 1º Franquéese.-- Al Otrosí 2º Al oficial de diligencias.— Al Otrosí 3º Por adjuntado, y siendo el domicilio impreciso de los acreedores, se ordena la citación mediante de prensa de ARIEL HECTOR ALVAREZ ROTUNO y CLAUDIA LENNY MOLLINEDO CRUZ, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.— Notifíquese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.-SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.— AUTO DE FS. 108 DE OBRADOS. - Santa Cruz de la Sierra, 5 de enero de 2023 VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 419 Cód. Procesal Civil se DISPONE el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 47 de obrados, LOTE DE TERRENO, ubicado en la zona Uv. 106, Mza. 77, Lote 8, Zona Sud Este, Provincia Andrés Ibáñez, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 675 Mts2, de propiedad de SAULO ORTIZ QUISPE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.06.0041005, sobre la base de su valor pericial de fs. 83 de obrados en 534.400,89 $us. (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS 89/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva DESDE EL 2019 A LA FECHA, gravámenes por Asiento B-7, B-8, B-9,B-10, B-11, B-12, B-13 y B-20 a favor de BANCO FASSIL S.A., Asiento B-14 a favor de ALBERTO RODRIGO VICENTE OSTRIA, Asiento B-15 y B-17 a favor de JOSÉ FÉLIX LEDEZMA SÁNCHEZ, Asiento B-16 y B-21 a favor de GASPAR ALAIN HUAYTA FERNANDEZ, Asiento B-18 a favor de ARIEL HÉCTOR ALVAREZ ROTUNO, y Asiento B-19 y B-20 a favor de CLAUDIA LENNY MOLLINEDO CRUZ.— A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 6 de febrero de 2023, a horas 9:00, debiendo notificarse a Nedenka Davila Antezana, Martillera Judicial Nº 3, con domicilio en Pasaje Beni N° 38 (edificio Beni), quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ, UBICADO EN LA CALLE LA PAZ N° 245, 2DO PISO, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse

copia en el tablero judicial.--- Notifíquese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO Nº 01/23.- REGISTRADO A FS. 1.- DEL LIBRO 1/23.— ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 111 DE OBRADOS.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.— En Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 del día jueves 12 de enero de 2.023, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 13 de la Capital, compuesto por el señor Juez EL Dr. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, Juez Público Civil y Comercial de la Capital Nº 13 y el suscrito Dr. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ, Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 13 de la Capital Santa Cruz - Bolivia, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante providencia de fecha 02 de diciembre de 2.022, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO FASSIL S.A CONTRA SAULO ORTIZ QUISPE Y MARÍA FANNY PEINADO PARADA DE ORTIZ. Expediente 111/21, Nurej 70326811, se hizo presente el Sr. CARLOS NELDON COULTHARD AÑEZ con C.I. Nº 4712093 S.C., en representación del BANCO FASSIL S.A.— Abierto el acto por el señor Juez, y previas las formalidades de ley, el compareciente manifestó NO conocer el domicilio actual de los señores: ARIEL HÉCTOR ALVAREZ ROTUNO y CLAUDIA LENNY MOLLINEDO CRUZ, por lo que solicita se los notifique mediante edictos de Prensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Código Procesal Civil.— Con lo que terminó el presente acto, firmando para constancia la compareciente, conjuntamente con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.— FDO.- ILEGIBLE.- CARLOS NELDON COULTHARD AÑEZ - C.I. N° 4712093 S.C.- REP. BANCO FASSIL S.A.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.ES TODO LO QUE SE HACE SABER A: ARIEL HECTOR ALVAREZ ROTUNO y CLAUDIA LENNY MOLLINEDO CRUZ EN SU CALIDAD DE ACREEDORES DE SAULO ORTIZ QUISPE. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-0012498-17,24-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA CITACIÓN A: MAIER LYDIA Representada legalmente por LYDIA MAIER; LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra: MAIER LYDIA Representada legalmente por LYDIA MAIER.- se han producido los siguientes actuados: Que mediante DEMANDA de fs. 16 A 18. Presentado por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte SENTENCIA contra la empresa mencionada y el pago de la suma perseguida de Bs. 1,588.22; según TITULO COACTIVO Nro. 260824.- Se dicta SENTENCIA de fecha 04 días del mes de SEPTIEMBRE del 2.022 de fs. 20 y vlta., se cancele la suma, que asciende a Bs. 1,588.22 en contra: MAIER LYDIA Representada legalmente por LYDIA MAIER.- Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ.- JUZGADO 2º DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Melvy Rosmery Herbas Garay.- SECRETARIA - ABOGADO.- JUZGADO 2º DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2.022 OP-12510-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO FERCO S.R.L.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.-ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO FERCO S.R.L.; representada legalmente por FERMÍN OVANDO SANABRIA; Memorial de fs. 59 a fs. 60, Auto de fs. 61 de la ND. 81019, Memorial de fs. 109 y vlta, Auto de fs. 111 de la ND. 75030, Memorial de fs. 205 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 206.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12523-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA SKYTECHNOLOGY S.R.L.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBYA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA SKYTECHNOLOGY S.R.L.; representada legalmente por ARTURO ROSADO; Memorial de fs. 53 a fs. 54, Auto de fs. 55 de la ND. 251708, Memorial de fs. 74 a fs. 75, Auto de fs. 76 de la ND. 253436, Memorial de fs. 85 a fs. 86, Auto de fs. 87 de la ND. 254799, Memorial de fs. 92, Auto de fs. 93 de la ND. 250021, Memorial de fs. 104 a fs. 105, Auto de fs. 106 de la ND. 256770, Memorial de fs. 116 a fs. 117, Auto de fs. 118 de la ND. 259009, Memorial de fs. 125 a fs. 126, Auto de fs. 127 de la ND. 260511, Memorial de fs. 130 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 131.- se ordena la citación por edicto, Memorial de fs. 135 a fs. 136, Auto de fs. 137 de la ND. 2 61884.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12519-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA ENGINEERING SCHWEISSEN MONTAGE SERVICES S.R.L. representada legalmente por YOBANY MENACHO MONTERO; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA ENGINEERING SCHWEISSEN MONTAGE SERVICES S.R.L. representada legalmente por YOBANY MENACHO MONTERO Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 29 de Marzo del 2.022, saliente a fs. 20 y vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 17 a 18 de obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 17.682,48.- (DICISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 48/100 BOLIVIANOS) más Memorial de fs. 30 a fs. 31, Auto de fs. 32 de la ND. 259041, Memorial de fs. 45 a fs. 46, Auto de fs. 47 de la ND. 260539, Memorial de fs. 56 A fs. 57, Auto de fs. 58 de la ND. 261916, Memorial de fs. 51 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 52.- se ordena la citación por edicto, suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTÍN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2.022.OP-12522-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: INMOBILIARIA MOTACUSAL S.R.L.- DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 255982, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra INMOBILIARIA MOTACUSAL S.R.L representado legalmente por JOSÉ ALEJANDRO GUTIÉRREZ MOTACUSAL, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 27 de septiembre del 2022 a fs. 61., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno procesal, se evidencia que hasta la fecha la sentencia de fecha 25 de febrero del 2022 de fs. 18 y vlta. han sido notificadas las partes que intervienen en el presente proceso mediante diligencia de fs. 57 y fs. 58 y fs. 59. Por lo que en los términos establecidos en el art.205 CPT., a la fecha se tiene por ejecutoriado el auto antes mencionado. MEMORIAL DE FS. 70: estando ejecutoriada la sentencia y siendo que la presente causa se procedió a citar a la parte demandad mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil, solicito su probidad ordene que la citación de la misma se la efectué igualmente por edictos de prensa con el Auto de ejecutoria cursante en Obrados, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 11 de octubre del 2022.Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2022 CURSANTE A FS. 71: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa a fines de notificar a la empresa coactivada.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2022.OP-12530-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES SPEP LTDA.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES SPEP LTDA.; representada legalmente por RAÚL GUTIÉRREZ TUCUPA; Memorial de fs. 395 a fs. 396, Auto de fs. 397 de la ND. 261389, Memorial de fs. 398 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 399.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12526-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA ARCAN INGENIERÍA S.R.L; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA ARCAN INGENIERÍA S.R.L; representada legalmente por GONZALO MARTIN BURGOS; Memorial de fs. 62 a fs. 63, Auto de fs. 64 de la ND. 83115, Memorial de fs. 68, Auto de fs. 69 de la ND. 85133, Memorial de fs. 73 a fs. 74, Auto de fs. 75 de la ND. 89129, Memorial de fs. 86, Auto de fs. 87 de la ND. 87977, Memorial de fs. 211 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 212.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12511-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA ARQUITECTURA - ARQUITECTURA DE: HEREDIA CAVERO MARCEL; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA ARQUITECTURA-ARQUITECTURA DE: HEREDIA CAVERO MARCEL; representada legalmente por MARCELO EFRAIN HEREDIA CAVERO; Memorial de fs. 105 a fs. 106, Auto de fs. 107 de la ND. 197935, Memorial de fs. 108, Auto de fs. 109, Memorial de fs. 113 a fs. 114, Auto de fs. 115 de la ND. 200860, Memorial de fs. 123 a fs. 124, Auto de fs. 125 de la ND. 203651, Memorial de fs. 142 a fs. 143, Auto de fs. 144 de la ND. 206418, Memorial de fs. 157 a fs. 158, Auto de fs. 159 de la ND. 209127, Memorial de fs. 163 a fs. 164, Auto de fs. 165 de la ND. 211408, Memorial de fs. 239 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 240.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art. 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO -ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz -Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 23 de Noviembre del 2.022.OP-12521-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA EUROLATINA INGENIERIA & CONSTRUCCIÓN LTDA. representada legalmente por ENRIQUE CAGUANA MOSUA; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL plaza Justiniano contra el empleador LA EMPRESA EUROLATINA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LTDA. representada legalmente por ENRIQUE CAGUANA MOSUA Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 29 de Marzo del 2.022, saliente a fs. 18 y vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 15 á 16 de obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 632.81.(SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 81/100 BOLIVIANOS) más Memorial de fs. 28 a fs. 29, Auto de fs. 30 de la ND. 259072, Memorial de fs. 52 a fs. 53, Auto de fs. 54 de la ND. 260566, Memorial de fs. 62 a fs. 63, Auto de fs. 64 de la ND. 261948, Memorial de fs. 57 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia dé fs. 58.- se ordena la citación por edicto, suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de" la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO -ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz -Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12518-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL COACTIVADO: THAYS ALVES QUINTANILHA CON NIT. 351421022, REPRESENTADO LEGALMENTE POR THAYS ALVES QUINTANILHA CON C.I.10153347.- DRA. CARMEN ROSARIO ESPECHI HURTADO JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO X SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL, EXP. N° 235/20.- NUREJ N° 702973385, SEGUIDO POR BBVA PREVISIÓN AFP S.A. CONTRA THAYS ALVES QUINTANILHA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR THAYS ALVES QUINTANILHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.--AUTO A FS. 118.- Santa Cruz, 27 de septiembre del 2021.- POR TANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de ABR-2021, MAY-2021, en tal sentido se le otorga al coactivado THAYS ALVES QUINTANILHA con NIT. 351421022, representado legalmente por THAYS ALVES QUINTANILHA con CE. 10153347 para que en el plazo de tres (3) días de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 43/100 BOLIVIANOS (Bs. 7.542,43.-), notifíquese a las partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.-----Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY.--SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.--OP-12531-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA GRUPO ESTE S.R.L.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA GRUPO ESTE S.R.L.; representada legalmente por LUIS RAFAEL PARDO VILLARTA; Memorial de fs. 180, Auto de fs. 181 de la ND. 7693, Memorial de fs. 182 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 183.- se ordena la citación por edicto.-suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12516-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA ROSADO ARTURO; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA ROSADO ARTURO; representada legalmente por ARTURO ROSADO; Memorial de fs. 4 4 a fs. 45, Auto de fs. 46 de la ND. 178468, Memorial de fs. 50 a fs. 51, Auto de fs. 52 de la ND. 182099, Memorial de fs. 64 a fs. 65, Auto de fs. 66 de la ND. 185316, Memorial de fs. 77 a fs. 78, Auto de fs. 79 de la ND. 188606, Memorial de fs. 162 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 163.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12517-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA CONSTRUCTORA PEK S.R.L. representada legalmente por MARCOS ROGERIO PEKIN; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA AGROREAL S.R.L. representada legalmente por MARCOS ROGERIO PEKÍN; Memorial de fs. 22 a fs. 23, Auto de fs. 24 de la Nd. 90479, Memorial de fs. 28 a fs. 29, Auto de fs. 30 de la ND. 94444, Memorial de fs. 34 A fs. 35, Auto de fs. 36 de la ND. 107301, Memorial de fs. 48 a fs. 49, Auto de fs. 50 de la ND. 119672, Memorial de fs. 73 a fs. 74, Auto de fs. 75 de la ND. 125846, Memorial de fs. 87 A fs. 88, Auto de fs. 89 de la ND. 1566353, Memorial de fs. 93 a fs. 94, Auto de fs. 95 de la ND. 161536, Memorial de fs. 99 a fs. 100, Auto de fs. 101 de la ND. 112923, Memorial de fs. 182, Auto de fs. 183 de la ND. 151620, Memorial de fs. 18 6 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 187.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12514-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA: LA EMPRESA COLIAGRO SRL representada legalmente por JACOB OSTREICHER; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA COLIAGRO SRL representada legalmente por JACOB OSTREICHER; Memorial de fs. 109, Decreto de fs. 110, Memorial de fs. 114, Decreto de fs. 115, Memorial de fs. 116, Decreto de fs. 117, Memorial de fs. 118, Decreto de fs. 119, Memorial de fs. 131, Decreto de fs. 132, Memorial de fs. 134, Decreto de fs. 135, Memorial de fs. 137, Decreto de fs. 138, Memorial de fs. 142 y vlta, Auto de fs. 143 y vlta, Memorial de fs. 156 a fs. 160 y vlta, Decreto de fs. 161, memorial de fs. 163 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 164, se ordena la citación por edicto.-suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12524-17,24-Ene.

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PARA CITAR A: CESAR ROLANDO SANJINES SAUCEDO., DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 253177, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra CESAR ROLANDO SANJINES SAUCEDO representado legalmente por CESAR ROLANDO SANJINES SAUCEDO, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 28 de septiembre del 2022 a fs.89., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno procesal, se evidencia que hasta la fecha la sentencia de fecha 30 de noviembre del 2021 de fs. 18 y vlta. han sido notificadas las partes que intervienen en el presente proceso mediante diligencia de fs.79, 86 y fs.87. Por lo que en los términos establecidos en el art.205 CPT., a la fecha se tiene por ejecutoriado el auto antes mencionado. MEMORIAL DE FS.100: Señor juez, de acuerdo al informe cursante en obrados, puesto que no se pudo llevar a cabo las notificaciones correspondientes, por tal motivo solicito a su probidad ordene que la notificación de la ejecutoria de sentencia y demás actuados se la efectué mediante edicto de prensa al amparo del Art.78 núm. 2) del nuevo código procesal civil , para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 11 de octubre del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2022 CURSANTE A FS.101: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita. MEMORIAL DE FS. 83 a FS. 84, dicta auto de fecha 29 de septiembre del 2022.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE DE EDICTO A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2022. OP-12527-17,24-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

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PARA CITACION A: ISAOCORP S.R.L., Representada Legalmente por: VIVIAN ROMINA GUARDIA TEKEO; LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra: ISAOCORP S.R.L., Representada Legalmente por: VIVÍAN ROMINA GUARDIA TEKEO.- se han producido los siguientes actuados: Que mediante DEMANDA de fs. 15 A 16. Presentado por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte SENTENCIA contra la empresa mencionada y el pago de la suma perseguida de Bs. 23,005.40; según TITULO COACTIVO Nro. 260575.- Se dicta SENTENCIA de fecha 04 días de! mes de AGOSTO del 2.022 de fs. 18 y vlta., se cancele la suma, que asciende a Bs. 1,588.22 en contra: ISAOCORP S.R.L., Representada Legalmente por: VIVÍAN ROMINA GUARDIA TEKEO.- Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ.- JUZGADO 2° DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Melvy Rosmery Herbas Garay.- SECRETARIA - ABOGADO.- JUZGADO 2° DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ -BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2.022 OP-12509-17,24-Ene.

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EDICTO PARA: LA EMPRESA CHINA NATIONAL GROUP S.R.L.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN. AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA CHINA NATIONAL GROUP S.R.L.; representada legalmente por JOSÉ EDUARDO PEREIRA URIOSTE; Memorial de fs. 215 a fs. 216, Auto de fs. 217 de la ND. 258955, Memorial de fs. 227 a fs. 228, Auto de fs. 229 de la ND. 260455, Memorial de fs. 242 a fs. 243, Auto de fs. 244 de la ND. 261829, Memorial de fs. 234 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 235.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12525-17,24-Ene.

EDICTO PARA: LA EMPRESA AGUILERA APONTE FRANCISCO; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA AGUILERA APONTE FRANCISCO; representada legalmente por FRANCISCO AGUILERA APONTE; Memorial de fs. 49 a fs. 50, Auto de fs. 51 de la ND. 90199, Memorial de fs. 104 a fs. 105, Auto de fs. 106 de la ND. 78956, Memorial de fs. 110 a fs. 111, Auto de fs. 112 de la ND. 82612, Memorial de fs. 115 a fs. 116, Auto de fs. 117 de la ND. 86043, Memorial de fs. 210 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 211.- se ordena la citación por edicto.suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12520-17,24-Ene.

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EDICTO PARA: "I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L. " con NIT N° 120693028; EL DOCTOR J. RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago De Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador la empresa "I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L." ;Hace saber que dentro presente proceso Coactivo Social con número de Exp: 173/10 y ND INICIAL: 13685; se han producido los siguientes actuados: Que mediante Memorial solicita oficios actualizados de medidas precautorias de fecha 08/07/2022; decreto por secretaria ofíciese como solicita de fecha 12 de julio de 2022; Memorial hace conocer nuevo representante legal de fecha 27/07/2022; decreto se tiene acreditado como representante legal de la empresa demandada al señor FRANKLIN PALACIOS CORTEZ con CE: 5913303, al que se le hará conocer futuras actuaciones procesales tome nota Srta. oficial de diligencias de fecha 29/07/2022; Memorial adjunta segip y hace conocer nuevo domicilio del coactivado de fecha 15/09/022; Decreto se tiene presente el nuevo domicilio de la empresa demandada señalada póngase a conocimiento del oficial de diligencia de fecha 16 de septiembre de 2022; Informe de desconocimiento de domicilio de fecha 19 de octubre de 2022; Memorial solicita notificación por edicto al nuevo representante legal de fecha 18/11/2022; decreto por secretaria elabórese edicto de prensa de fecha 22/11/2022;.- Fdo. y sellado.- DR. J. RICHARD VARGAS VACA.- JUEZ.- JUZGADO 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.Fdo. Sellado.- Abog.- Dra. SANDRA ARGOTE CESPEDES SECRETARIA DEL JUZGADO 5TO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 07 de Diciembre del 2022.OP-12508-17,24-Ene.

EDICTO PARA: LA EMPRESA MI VIVIENDA DESARROLLO HABITACIONAL S.A.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA MI VIVIENDA DESARROLLO HABITACIONAL S.A. representada legalmente por JIMMI DAVID SUAREZ ORTIZ; Memorial de fs. 285 a fs. 286, Auto de fs. 287 de la ND. 259247, Memorial de fs. 303, Auto de fs. 304 y vlta. de las notas ND. 182994 y ND. 186183, Memorial de fs. 308 a fs. 309, Auto de fs. 310 de la ND. 260735, Memorial de fs. 316 a fs. 317, Auto de fs. 318 de la ND. 262087, Memorial de fs. 311 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 312.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12513-17,24-Ene.

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EDICTO PARA: LA EMPRESA GRAN BOLIVIA S.R.L; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JÜSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA GRAN BOLIVIA S.R.L; representada legalmente por GONCALO DE AMORIN; Memorial de fs. 30 a fs. 31, Auto de fs. 32 de la ND. 77774, Memorial de fs. 35, Auto de fs. 36 de la ND. 84985, Memorial de fs. 41, Auto de fs. 42 de la ND. 88431, Memorial de fs. 51 a fs. 52, Auto de fs. 53 de la ND. 93753, Memorial de fs. 60 a fs. 61, Auto de fs. 62 de la ND. 103915, Memorial de fs. 66 a fs. 67, Auto de fs. 68 de la ND. 110527, Memorial de fs. 75 a fs. 76, Auto de fs. 77 de la ND. 117498, Memorial de fs. 91 a fs. 92, Auto de fs. 93 de la ND. 121763, Memorial de fs. 97 a fs. 98, Auto de fs. 99 de la ND. 133904, Memorial de fs. 106 a fs. 107, Auto de fs. 108 de la ND. 147131, Memorial de fs. 115 a fs. 116, Auto de fs. 117 de la ND. 152715, Memorial de fs. 122 a fs. 123, Auto de fs. 124 de la ND. 157311, Memorial de fs. 128 a fs. 129, Auto de fs. 130 de la ND. 142843, Memorial de fs. 135 a fs. 136, Auto de fs. 137 de la ND. 162645, Memorial de fs. 141 a fs. 142, Auto de fs. 143 de la ND. 166604, Memorial de fs. 170 a fs. 171, Auto de fs. 172 de la ND. 170573, Memorial de fs. 176 a fs. 177, Auto de fs. 178 de la ND. 177632, Memorial de fs. 261 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 262.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SÁNCHEZ JÜSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Noviembre del 2.022.OP-12515-17,24-Ene.

EDICTO PARA: LA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCICO LTDA.; LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA ROSADO ARTURO; representada legalmente por ÓSCAR RODRIGO TEJADA DIEZ DE MEDINA; Memorial de fs. 30 y vlta, Auto de fs. 31 de la ND. 6965 5, Memorial de fs. 69 a fs. 70, Auto de fs. 71 de la ND. 79820, Memorial de fs. 75 a fs. 75 bis, Auto de fs. 76 de la ND. 88293, Memorial de fs. 314, Auto de fs. 315 de la ND. 85050, Memorial de fs. 319, Auto de fs. 320 de la ND. 74626, Memorial de fs. 321 se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 322.- se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2.022.OP-12512-17,24-Ene.

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PARA CITAR A: COLINAS DE PETRA S.R.L., DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 253156, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra CESAR ROLANDO SANJINES SAUCEDO representado legalmente por RODRIGO LEIGUE GUTIERREZ, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 27 de septiembre del 2022 a fs. 84., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno procesal, se evidencia que hasta la fecha la sentencia de fecha 30 de noviembre del 2021 de fs. 18 y vlta. han sido notificadas las partes que intervienen en el presente proceso mediante diligencia de fs.75, 82 y fs.83. Por lo que en los términos establecidos en el art. 205 CPT., a la fecha se tiene por ejecutoriado el auto antes mencionado. MEMORIAL DE FS.87: Señor juez, de acuerdo al informe cursante en obrados, puesto que no se pudo llevar a cabo las notificaciones correspondientes, por tal motivo solicito a su probidad ordene que la notificación de la ejecutoria de sentencia y demás actuados se la efectué mediante edicto de prensa al amparo del Art. 78 núm. 2) del nuevo código procesal civil , para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 11 de octubre del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2022 CURSANTE A FS. 88: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita. MEMORIAL DE FS. 78 a FS.79, dicta auto de fecha 23 de septiembre del 2022.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.SANTA CRUZ- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 23 de noviembre del 2022. OP-12528-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA PARA CITAR A: PEREZ GONZALES SILVIA ANDREA.- DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 39786, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra PÉREZ GONZALES SILVIA ANDREA representado legalmente por PÉREZ GONZALES SILVIA ANDREA, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 27 de septiembre del 2022 a fs. 196., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno procesal, se evidencia que hasta la fecha la sentencia de fecha 29 de enero del 2019 de fs. 21 y vlta. han sido notificadas las partes que intervienen en el presente proceso mediante diligencia de fs. 132 a fs. 133 y fs. 131. Por lo que en los términos establecidos en el art.205 CPT., a la fecha se tiene por ejecutoriado el auto antes mencionado. MEMORIAL DE FS. 197: previas a las formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 17 de octubre del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2022 CURSANTE A FS. 198: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa a fines de notificar a la empresa coactivada.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE DE EDICTO A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2022. OP-12529-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: DANIEL MAMANI Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DE: DAMIANA MENESES PARA: DANIEL MAMANI Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE DAMIANA MENESES CONTRA DANIELA MAMANI Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. EXP: 23/22--SENTENCIA--- Warnes, 01 de diciembre de 2022.- Juzgado: Publico Civil y Comercial 1-Warnes Juez: Carlos Osvaldo Patino Hidalgo Proceso: Regularización de Derecho Propietario.-Demandante: Damiana Meneses.- Demandado: Daniel Mamani y Presuntos Propietarios.- Expediente N° 23/2015.- Antecedentes.- 1.1. La parte demandante DAMIANA MENESES, adjuntando la prueba literal a fs. 1 á 20, manifiesta que se encuentra viviendo pacíficamente continuada y quieta ubicado en la Urb. Las setas, Manzana No.55, Lote No.20, la cual cuenta con los siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 12,00 ML., y colinda con calle 15, al Sur mide 12.00 ML. Y colinda con calle sin nombre; al Este mide 31.00 ML y Colinda con Lote 19, al Oeste mide 31.00 ML colinda con lote 21, y cuenta con una superficie según mensura de 370,73 Metros cuadrados. Indica que, hace más de 13 años que vive en el inmueble objeto de la presente demanda, y que de igual manera la denunciante procedió a realizar la limpieza del lote de terreno y que hasta el momento este se constituye en la única vivienda que posee en la cual habita junto con su familia y en la cual ha podido edificar en el inmueble dos habitaciones, un baño y su ducha, así también cuenta con los servicios de agua y luz eléctrica, encontrándose embardado en todo su perímetro. Asimismo, por la parte argumenta que en el transcurso de los años la señora Damiana Meneses, en base a esfuerzo, trabajo y mucho sacrificio logro realizar mejoras sobre el terreno que consta dos habitaciones, un baño y su ducha, así también cuenta con los servicios de agua y luz eléctrica, encontrándose embardado en todo su perímetro. Mediante providencia de fs. 10 se Admite la demanda en fecha 10 de febrero de 2015, en la cual se ordena poner en conocimiento del señor Daniel Mamani y otros presuntos propietarios, para que contesten la demanda en el plazo señalado por Ley Mediante fs. 13 de obrados se tiene acta de juramento de desconocimiento de domicilio. También se tiene a fs. 20 se tiene presentación de edictos de prensa en la cual se hace conocer la presente demanda a los demandados y solicitud de designación de abogado de oficio Mediante fs. 21 en fecha 14 de julio de 2015 se designa como abogada defensora de oficio a la profesional abogada Nazira Jiménez de Flores, para que represente a los demandados Mediante Fs. 23 de obrados, se tiene la contestación realizada por la abogada Nazira Jiménez de Flores, en la cual se apersona como abogada defensora de oficio en representación de Daniel Mamani y presuntos propietarios, de igual manera toma conocimiento del nombramiento como abogada defensora de oficio y acepta el mismo, pidiendo se le hagan conocer futuras actuaciones dentro del presente proceso. III.1.Sobre los hechos que fueron probados. AI respecto sobre los hechos que fueron probados por el demandante se tiene los siguientes: 1. A fs. 1 se tiene formulario de Derechos Reales.- 2. A fs. 2 se tiene fotocopia de carnet de identidad de Damiana Meneses.- 3. A fs. 3 cursa plano de ubicación de uso de suelo a nombre de Damiana Meneses.- 4. A fs. 4 se tiene certificado catastral a nombre de Damiana Meneses.- 5. A fs. 5 se tiene pago de impuesto a la propiedad..- 6. A fs. 6 a 7 se tiene papeleta de aviso de cobranza de agua y luz a nombre de Damiana Meneses.- 7. A fs. 30 a 31 se tiene fotografías del bien inmueble objeto del presente proceso. 8. A fs. 35 a 37 de obrados cursa Resolución Suprema de Homologación de Área Urbana de Warnes.- 9. A fs. 38 a 98 cursa Ley Municipal - Gobierno Autónomo Municipal. 10. A fs. 133 cursa el certificado emitido por el PROREVI necesario para este tipo de procesos, a nombre de Damiana Meneses.- 11. A fs. 134 se tiene certificado de No Propiedad Urbano (NEGATIVO) a nivel Nacional, a

nombre de Damiana Meneses.- 12. A fs. 135 cursa certificación de área urbana emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes..- 13. A fs. 138 se tiene declaración notariada voluntaria No. 159/2021. 14. A fs. 139 se tiene fotocopia de carnet de identidad de los testigos.- 15. A fs. 140 cursa certificación de la junta vecinal "Las setas" barrio 12 de enero. 16. A fs.141 cursa plano de ubicación de uso de suelo a nombre de Damiana Meneses.- II.- Fundamentación Jurídica. Por la normativa legal aplicable se tiene que el presente caso se trata de un proceso sumario especial de conocimiento por lo tanto contencioso, donde existen una serie de limitaciones impuestas por la ley 247, con el fin de abreviar el plazo de su tramitación que pueden estar referidas a la prueba como al de recurribilidad de sus resoluciones, revelan concentración y celeridad, una más acentuada aplicación de los principios de En la tramitación de la presente causa se ha tenido en cuenta el debido proceso, que está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, que busca evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, así también se debe tener en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho instrumental, que permite la defensa jurídica de todos los demás derechos mediante un proceso garantizado y decidido por el órgano jurisdiccional, en tanto que el debido proceso asegura a las personas la observancia de las reglas constitucionales procesales, cuyos objetivos son el respecto a los derechos fundamentales y la obtención de una sentencia ajustada a derecho. La Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el tema de la vivienda como un derecho humano fundamental (art. 19) asignando las competencias para su atención a las distintas instancias gubernamentales conforme lo establecen los arts. 298. II núm. 36) y 299.II núm. 15), dentro de ese contexto legal se ha emitido la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario de Bienes Urbanos destinados a vivienda de 5 de junio de 2012, la misma que sin derogar el alcance del art. 138 del Código Civil, establece reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios puedan regularizar su derecho propietario de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, incorporando un trámite especial de carácter sumario. La Constitución Política del Estado ha incorporado en su texto el tema de la vivienda como un derecho humano fundamental (art. 19) asignando las competencias para su atención a las distintas instancias gubernamentales conforme lo establecen los arts. 298. II núm. 36) y 299.II núm. 15), dentro de ese contexto legal se ha emitido la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario de Bienes Urbanos destinados a vivienda de 5 de junio de 2012, la misma que sin derogar el alcance del art. 138 del Código Civil, establece reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios puedan regularizar su derecho propietario de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, incorporando un trámite especial de carácter sumario. La indicada Ley determina en su art. 1º lo siguiente: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana." En su art. 2 dispone: "La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios, sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección". De lo manifestado se infiere que el objeto y finalidad de la Ley en cuestión radica en regularizar ya sea legal o técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos que estén destinados exclusivamente a vivienda y no debe afectar derechos de terceros tal como lo define en el art. 5 inc. n) de la referida Ley; el tema de re-

gularizar implica que la persona de algún modo ya cuenta con el derecho propietario del inmueble que ocupa en calidad de vivienda y que por diversas razones no pudo obtener la documentación legal correspondiente o de existir la misma, adolece de errores de distinta índole que requieren ser saneados; ante esa situación lo que corresponde es simplemente realizar los trámites de índole técnico-administrativo y/o judicial para su consolidación y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud el derecho de propiedad conforme lo establece el art. 105 del Código Civil, siendo los procesos judiciales de regularización de carácter especial, cuya competencia estuvo reconocida transitoriamente a los Juzgados de Instrucción en Materia Civil y ante la implementación de los Juzgados Públicos, se asume dicha competencia para conocer y seguir tramitando el presente proceso, tal como lo establece de manera expresa el art. 13 y la Disposición Transitoria 7a respectivamente. Partiendo del análisis de los derechos fundamentales establecido en el artículo 19 -I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Asimismo, el Artículo 56-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Establecido que se encuentra el objeto de la Ley 247, como es el de regularizar el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro el radio o área urbana, cuya finalidad es el de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título, y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. Por lo que procede la regularización de los bienes inmuebles si cumplen con los siguientes requisitos: Contar con edificaciones permanentes destinadas a vivienda, con una antigüedad de no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. Posesión de buena fe, pacífica y continua. Que se encuentren dentro de los radios o áreas urbanas homologadas. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial, 1 de Warnes, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en primera instancia, FALLA: declarando PROBADA la demanda principal saliente a fs. 08 a 09 y vita, sobre la Regularización de Derecho Propietario en el marco de la ley 247 y sus modificaciones interpuesta por DAMIANA MENESES contra DANIEL MAMANI Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. En consecuencia, se ordena la consolidación de la propiedad sobre el inmueble ubicado en la Urb. Las setas, Manzana No. 55, Lote No. 20, la cual cuenta con los siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 12,00 ML., y colinda con calle 15, al Sur mide 12.00 ML. Y colinda con calle sin nombre; al Este mide 31.00 ML y Colinda con Lote 19, al Oeste mide 31.00 ML colinda con lote 21, y cuenta con una superficie según mensura de 370,73 Metros cuadrados a favor de DAMIANA MENESES, ordenándose al Registrador de Derechos Reales de Warnes para que proceda a la inscripción de su derecho de propiedad del demandante sobre el referido inmueble. Se dispone que, en ejecución de sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Regístrese.- Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES.--OP-0012510-17-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS COHEREDEROS Y ACREEDORES DE FELIX EUSEBIO AYALA BARJA El Dr. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA JUEZ PUBLICO 19o EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- HACE CONOCER: Que, dentro del PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por MERY VIDAURRE CONDORI al fallecimiento de quien fuera FÉLIX EUSEBIO AYALA BARJA, (EXP.- 185/22 - NUREJ.- (70397227).- Se han dictado las siguientes actuaciones a fojas 15 y vlta., MEMORIAL DE DEMANDA: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. DEMANDA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. OTROSÍ.- MERY VIDAURRE CONDORI con Cl. No. 13332508 SC., boliviana mayor de edad hábil por derecho, ocupación Labores de casa, domiciliada en la zona Plan 3000 B/ Santa Clara, de esta ciudad, con representación sin mandato y como Guardadora de mis hijos menores de edad, ante usted con respeto expongo pido: ANTECEDENTES.- Señor Juez, por una parte yo MERY VIDAURRE CONDORI, tengo interés legal ya que soy la Madre de tres de sus descendientes del Sr. FÉLIX EUSEBIO AYALA BARJA (de Cujus), fallecido en fecha 26 de febrero del 2022, por un CHOQUE SÉPTICO, con el cual mantuve una unión libre desde el año 2005 y hasta la muerte de mi pareja; con el procreamos tres hijos los cuales son menores de edad y al ser menores de edad mis hijos, soy su Guardadora, respondiendo al nombre de: FERNANDA AYALA VIDAURRE de 5 años de edad, FERNANDO AYALA VIDAURRE, de 15 años de edad y JUAN AYALA VIDAURRE, de 8 años de edad, por lo que me apersono ante su autoridad a efectos de realizar el trámite de aceptación de herencia declarándose herederos a la muerte de su señor padre FÉLIX EUSEBIO AYALA BARJA, Con Cl. No 2960568. III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Por los argumentos expuestos, y

acreditando su derecho como herederos, en virtud a la facultad de los art. 56 Romanos III, 58, 59, 60, 62.-- Art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 110, 450 inc. 3, del Código Procesal Civil, art. 1000, 1001, 1002 Romano I, 1003, 1031, 1083, 1094, 1103 del Código Civil Boliviano, nos apersonamos ante su autoridad, con plena capacidad jurídica, e interés legítimo, para solicitar que nos declare herederas forzosas, bajo la ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Así mismo, dando cumplimiento al Art. 470 par II) del código Procesal Civil, manifestamos a su autoridad, que a la fecha desconocemos que existieren otros herederos forzosos, con igual o mejor derechos que el de nuestras personas, por lo tanto, no tenemos ninguna lista, desconocemos que si tenía deudas o Acreedores. PETITORIO.- Por todos los argumentos expuestos señor juez es que en la vía VOLUNTARIA DEMANDO LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN FAVOR DE MIS HIJOS MENORES DE EDAD DE NOMBRE; FERNANDA AYALA VIDAURRE, FERNANDA AYALA VIDAURRE Y JUAN AYALA VIDAURRE de todos los derechos, acciones, bienes, que correspondían al de CUJUS, salvando los derechos de cualquier persona que alegue tener igual o mejor derecho. Sea con las formalidades de ley y conforme a derecho. 1.-Para efecto en calidad de pruebas pre constituido adjunto los siguientes documentos. • Certificado de defunción del Causante Edgar Canavides Certificado de Nacimiento de mis hijos Fotocopias de Carnet de Identidad adjunto •Aviso de Luz de donde vivo. • Croquis de ubicación de donde vivo. • Fotocopia de credencial de Abogado. 2.- Listado de los Bienes activos dejado por el causante. El causante en el momento de su fallecimiento no tenía ningún bien activo. Otrosí 1.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.- Los honorarios profesionales

de acuerdo al a arancel mínimo del colegio de abogados. Otrosí 2.- Pido que por secretaria se ordene se oficie a el SERECI, para que se me extienda certificado de decencia del Sr. FÉLIX EUSEBIO AYALA BARJA. Otrosí 3.- Señala domicilio Procesal Calle Prolongación Beni N.° 39, oficina 1. Correo electrónico [email protected], celular 76326580 (WhatsApp). Santa Cruz, 20 de septiembre de 2022. JUSTICIA PRONTA, JUSTICIA HECHA LEY. A FS. 17.- AUTO: EXP. 185-22, Santa Cruz de la Sierra 03 de octubre 2022: VISTOS: Se admite la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho, debiendo citarse a los coherederos y acreedores, y publicarse edicto de prensa por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional, de conformidad a los arts. 470 y 471 del CPC. de Bienes Notifíquese a Impuesto Departamental a la Transferencia de conformidad la Circular N° 116/2020 a de 17/12/2020. Al otrosí 1.- Como se pide. Al otrosí 2.- Como se pide. Al otrosí 4.Se tiene presente. Al otrosí 5.- Señale domicilio procesal dentro las 20 cuadras del Juzgado, por señalado el medio electrónico a los fines de notificación. CÍTESE.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-FDO: FÉLIX ESTRADA ESPINOZA - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 19° CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FDO. ILIEGIBLE: CLAUDIA VANESSA CARBALLO ROJAS SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO 19° CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinte y dos.OP-0012508-17-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDANDOS PRESUNTOS INTERESADOS. EL DR. GONZALO GONZALES GARCÍA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI PROVINCIA CORDILLERA SANTA CRUZ BOLIVIA.- HACE SABER: A los Demandados PRESUNTOS INTERESADOS dentro de la Demanda ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA seguido por WILSON RÍOS GARNICA contra CLELIA VANNUCCI VDA. DE DELGADO, JULIO PEÑARANDA ARGANDOÑA y MERCEDES LAZCANO en calidad de presidenta del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE CAMIRI y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EXP. 185/2018, que a tenor es lo siguiente.MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS CINCUENTA Y DOS A CINCUENTA Y TRES Y VUELTA DE OBRADO- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE CAMIRI - PROVINCIA CORDILLERA.DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA.- Otrosíes.- WILSON RIOS GARNICA, con Cédula de Identidad No. 4081451 Ch, de Profesión Médico Cirujano, Estado Civil Casado, Nacionalidad Boliviano, con domicilio en la Ciudad de Camiri, Barrio 21 de Diciembre, Calle el Espino S/N. y hábil por derecho, ante vuestra autoridad con los debidos respetos, digo y pido.- 1. ANTECEDENTES.- 1.- Señor Juez, por el documentación que arrimo, demuestro a su probidad que en fecha 26 de septiembre de 2002, mi persona haber suscrito un contrato de transferencia de lote de terreno urbano ubicado en el barrio 21 de diciembre, zona 001, manzano 001, predio 009, con una superficie según la venta de 481.25 M2. Límites y colindancias: al Norte con Rene Cornejo y mide 35.00 mts, al Sureste con la calle sin Nombre y mide 44,51 mts y al Oeste con Pedro Jiménez y mide 27,50 mts., código catastral No. 001-001-009, lote de terreno que fue adquirido por el vendedor señor Julio Peñaranda Argandoña quien lo obtuvo mediante adjudicación de parte del Sindicato Petrolero de Camiri el año 1989, como trabajador petrolero y este a la ves de parte de la señora CLELIA VANNUCCI Vda. De DELGADO y demás datos como se tiene establecido en el referido contrato.- 2.- Desde hace aproximadamente 18 años atrás, tengo la posesión de forma continua y pacífica, con pleno conocimiento de todos los vecinos del barrio y de manera pública del terreno urbano de referencia, sin que hasta la fecha haya sufrido perturbación de ninguna naturaleza ya sea de hecho, como de derecho, en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que me asiste sobre el referido bien inmueble.- A partir de la posesión, empecé a construir una pequeña casa que consta de un dormitorio, una cocina, un comedor, una sala y un patiecito que puede ser verificada por todos los medios probatorios pertinentes. Art. 144 y 366 C.P.C. Consecuentemente en la actualidad, según plano catastral de la honorable alcaldía municipal, el lote de referencia está ubicado en el Barrio 21 de diciembre, mismo que tiene las siguientes mediciones y colindancias actuales: Al Norte con Richard Salazar Ferrufino y mide 34.80 mts., al Sur con la Calle El Espino y mide 7.00 mts2. y al Este con Calle El Espino y mide 38.60 mts.. Oeste con Freddy Velásquez Cabrera, Pedro Jiménez Cabrera, Edgar Veliz Escalera y mide 23.50 mts., código catastral No. 001-0001-009-000, haciendo una superficie total de 536.14 Mts2, extremo corroborado por los Planos de Ubicación y Catastral, extendida por la Oficina de Catastro Urbano de la Honorable Alcaldía de esta ciudad, instrumento por el cual se acredita que el inmueble está registrado en esa entidad a nombre de WILSON RIOS GARNICA.- Lamentablemente, por descuido de mi parte, no haber consolidado mi derecho propietario sobre la referida posesión, tampoco he realizado el registro en Derechos Reales de esta ciudad. Por consiguiente a objeto de que se reconozca mi derecho propietario que me asiste sobre el referido bien inmueble, recurro a su autoridad en virtud a la posesión continua y pacífica que poseo sobre el referido bien, instituto jurídico que está reconocido por nuestra legislación civil, consagrada como usucapión.- Por lo tanto, en el ejercicio pleno de la protección de la Posesión Pública, Pacifica y Continuada, no siendo necesario probar la buena o mala fe, ni justo título, sino solo el simple transcurso del tiempo, hace que obtengamos derecho al Dominio del mismo, Tenemos el Animus y el Corpus, porque no se reconoce detentación alguna.- II. FUNDAMENTACION Y PETICIÓN.- Por lo expuesto en previsión a lo dispuesto por el Art. 138 del Código Civil, acreditada la posesión pacífica y continuada por más de 10 años, propiamente 18 años consecutivos, con el fin de regularizar mi derecho propietario, amparado en los

Arts. 87, 88, 93, 105, 106, 127 y 138 del C.C. y Art. 362 C.P.C., interpongo en la vía Ordinaria DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA, sobre el referido lote de terreno situado en la calle El Espino, Barrio 21 de Diciembre, Zona 001, Manzano 0001, Predio 0009, subpredio 000, de la ciudad de Camiri, en consecuencia rectifico mi demanda adecuando la acción en contra de la señora CLELIA VANNUCCI Vda. De DELGADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, Habiendo cumplido con lo previsto en los Arts. 110 del C.P.C., pido se admita la misma y tramitada la causa en la vía de hecho se dicte Sentencia declarando PROBADA mi demanda, sin costas.- Disponiendo en definitiva: 1) la Declaratoria del Derecho Propietario a mi favor del bien inmueble indicado con todas sus características; 2) Se reconozcan las mejoras introducidas especificadas. c) Se proceda empadronamiento municipal y visado de planos d) Se asigne una Matrícula computarizada en Derechos Reales.- En ejecución se me ministre posesión judicial, fotocopias legalizadas y se nos extienda Testimonio para su inscripción en Derechos Reales.- Justicia.Otrosí 1.- (PROCESO PRELIMINAR) A los fines de dar curso a la solución previa solicito a su digna autoridad dar curso a lo previsto por el Art. 292 del C.P.C. derivando con carácter previo a la admisión de demanda al Conciliador para dar curso a las diligencias de citación Audiencia de Conciliación a fijarse. En caso de no prosperar la misma se remita con todo los antecedentes al Juez llamado por ley a los efectos de proseguir con el Proceso Ordinario conforme el Art. 362 de C.P.C.- Otrosí 2.- (PRUEBA). Acompaño en puno en calidad de prueba pre-constituida 1) DOCUMENTAL en fs.- 36 - la cual pido se tenga en tal condición. Consistente en: 1.-Recibo de Pagos de Impuestos Gestión 1992 hasta el 2018.- 2. Planos de ubicación y catastral extendido por la Alcaldía Municipal.- 3. Facturas de Agua Potable (Coopagal Ltda), Servicio de Luz Eléctrica (CRE Ltda.) y Gas Domiciliar (YPFB).- 4. Documentación transferencia de fecha 20/01/2002, con su respectivo proceso de reconocimiento de firma judicial auto de fecha 25 de septiembre de 2018.- 5. Muestra fotográfica de la Fachada del Inmueble 2) TESTIFICAL.- 1. Zaida Chacón Pérez, con C.I. N° 4127667 expedido en Tarija, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por derecho.- 2. Dionicia Fernández Terrazas, con C.L N° 6361296 expedido en Santa Cruz, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por derecho. 3. Zulema Guerrero Cruz con C.I. 4722813 SC., mayor de edad, vecina de ésta y hábil por derecho.- 4. Luis Enriquez Reyes, con CI No 1991026 expedido en Santa Cruz, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por derecho.- Quienes absolverán interrogatorio presentado en su oportunidad.- Otrosí 3. Con carácter previo a la Admisión solicitamos se OFICIE a las siguientes Instituciones: 1. A la Oficina de Catastro Municipal del G.A.M. Camiri para que realice una inspección del inmueble y Certifique los Antecedentes Técnicos: Uso de suelo, las mejoras introducidas, valor estimado y la antigüedad de las mismas.- 2 Oficio a la Oficina del G.A.M. Camiri, Sección IMPUESTOS o Finanzas, para que proceda al empadronamiento respetivo y Certifique el estado impositivo en que se encuentra el inmueble.- 3. Nota a la oficina de Derechos Reales para que remita a este juzgado el Certificado Alodial o Negativo sobre inmueble tanto de nuestra personas como de los demandados.- 4. Envíese nota a la COOPAGAL LTDA., para que Certifique el Año de instalación del servicio que presta y el Nombre del usuario.- 5. Envíese nota a la Oficina de CRE LTDA. Y Y.P.F.B. para que Certifique el año de instalación del servicio que presta y el Nombre del usuario. Otrosí 4.- En cumplimiento del Art. 131 de la Ley de Municipalidades dése intervención a la Honorable Alcaldía Municipal de Camiri.- Otrosí 5.- (DE LA DEMANDADA). Las demanda es: Clelia Vannucci Vda. De De Mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en calle Manchego esquina av. Busch.- Otrosí 6.-(EDICTOS). Toda vez que desconozco el domicilio y paradero de los presuntos propietarios demandados, solicito se cite con la demanda mediante Edictos de prensa conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil.- Otrosí 7.-(HONORARIOS). Los honorarios del profesional que suscribe se rigen por d arancel del Colegio Departamental de Abogados.- Otrosí 8.- (DOMICILIO REAL Y PROCESAL). Señalo como Domicilio Real en el con domicilio en el Barrio 21 de Diciembre, Calle el Espino S/N, y como Domicilio Procesal en calle Manchego esquina Busch.- Camiri, 20 de agosto de 2018.- Firmado Ilegible.Wilson Ríos Garnica.- DEMANDANTE.- Firmado ilegible.- Lisbeth Rivera.- ABOGADO.- David Vera Palenque.- ABOGADO.- MEMORIAL DE FOJAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI.- Exp. N° 185/2018.- Ampliación de la demanda.WILSON RÍOS GARNICA, dentro del paso de Usucapión que en conti Peñaranda Argandoña, a su autoridad con el debido respeto digo y pido: de Señor juez, he sido notificado con decreto de fecha 14 de junio del presente año, donde autoridad refiere que debo dirigirme contra os titulares del bien inmueble y no así contra CLELIA VANUCCI VDA. DE DELGADO Sin embargo señor juez ratifico mi demanda contra de la Señora arriba mencionada, puesto que existe una tradición de transferencia del lote de terreno, que la señora Clelia Vanucci cedió en calidad de venta a la federación sindical de trabajadores petroleros de Bolivia para el sindicato de trabajadores petroleros de Bolivia para el sindicato de trabajadores petroleros de Camiri (adjuntados en 8 literales). -Que, basándome en la tradición dirijo la presente demanda a las siguientes personas. • Clelia Vanucci Vda. De Delgado.- • Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri.• Julio Peñaranda Argandoña.- Por tanto, amplio el número de los demandados y ratificándome en el fondo de la demanda principal. Por lo que pido se prosiga admitiendo la misma conforme a procedimiento para posteriormente se resuelva dictar sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes. Otrosí 1.- protesto conducir a la oficial de diligencia al domicilio real y lo laboral de los demandados cuya ubicación son las siguientes: Clelia Vanucci Vda de delgado, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en Calle Manchego esquina Avenida Bush de esta ciudad.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, mediante su representante, la presidenta Mercedes Lazcano, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en Calle Bush casi esquina Capitán Ustarez de esta ciudad de Camiri.- Julio Peñaranda Argandoña, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en Barrio Obrero, a tres casas pasando la cancha Iturralde de esta ciudad de Camiri.- Otrosí 2°.- Adjunto Croquis del domicilio de los demandados. Otrosí 3.- Adjunto como prueba preconstituida la siguiente documental: Copia de testimonio de Nol93 del año 1962 a fojas 5) e instrumento N° 174-76 a fojas 8).- Otrosí 4o.- Pido se tome como apersonada en calidad de copatrocinante a la Abog. Yosselin Alvarez Carballo con RPA-11396279YAC.- Camiri, 19 de agosto de 2022.Firmado Ilegible.- Wilson Ríos Garnica.- DEMANDANTE.- Firmado ilegible.- Yosselin Alvarez Carballo.ABOGADO.- AUTO DE ADMISIÓN A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS.- Camiri, 24 de Agosto de 2022.- VISTOS: La demanda ordinaria de usucapión decenal u extraordinaria interpuesta por WILSON RIOS GARNICA habiendo la demanda cumplido con los requisitos formales previstos y exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, se ADMITE LA DEMANDA en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor córrase traslado a la parte demandada: CLELIA VANNUCCI VDA. DE DELGADO, JULIO PEÑARANDA ARGANDOÑA y MERCEDES LAZCANO en calidad de presidenta del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE CAMIRI y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a quienes se les concede el plazo de treinta (30) días perentorios para contestar la demanda a partir de su legal citación, conforme previene el art. 363.III del Código Adjetivo supra nombrado.- Al otrosí 1° y 2°.- Por adjuntada y propuesta la prueba documental preconstituida y por ofrecida la prueba testimonial.- Al otrosí 3° y 4°.- Se tiene presente.- Al otrosí 5° y 6°.- Por señaladas las generales de ley y los domicilios actuales de los demandados. Líbrese edicto de prensa, con las formalidades de rigor.- Al otrosí 7°.- Por señalado el arancel del Abogado patrocinante.- Al otrosí 8°.- Por señaladas el domicilio actual y procesal del Abogado.- Regístrese.- Firmado ilegible.- bajo firma.- Dr. Gonzalo Gonzales García.- Juez Publico Civil y Comercial Primero de Camiri.- Firmado ilegible.- bajo firma.- Abog. Noemí Quispe Montes.- Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial Primero De Camiri.- Santa Cruz.- Auto N° 212.- Fojas 159 Obrado.- Registrado en el Libro Toma Razón N° 001/2022.- Abog. Noemí Quispe Montes.- Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Camiri.- Santa Cruz.*** EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMIRI, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.D.S.O. OP-0012511-17-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDANDOS PRESUNTOS INTERESADOS. EL DR, GONZALO RONZALES GARCÍA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI PROVINCIA CORDILLERA SANTA CRUZ BOLIVIA.- HACE SABER: A los Demandados PRESUNTOS INTERESADOS dentro de la Demanda EXTRAORDINARIA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE RÍEN INMUEBLE URBANO, LEY 247 seguido por FATIMA MERCDES GALARZA CASTRO.- contra DAVID ANZALDO en Calidad de Alcalde de Gobierno Municipal de Camiri y PRESUNTOS INTERESADOS, EXP. 167/2022. que a tenor es lo siguiente.MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS DIECISIETE A DIECINUEVE OBRADO.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE CAMIRI - PROVINCIA CORDILLERADemanda Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano en Aplicación de la Ley N° 247.- Otrosíes.- FATIMA MERCEDES GALARZA CASTRO con C.l. N° 10639362; Soltera, abogada, con domicilio en Barrio Sararenda Calle Ing. Miguel Ángel Peña S/N, de esta ciudad de Camiri, mayor de edad y hábil por Derecho, dirigiéndome ante usted con el debido respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor Juez, mi persona de generales de Ley ya mencionadas ha adquirido un bien inmueble urbano (lote de terreno), mediante posesión conforme lo señala el artículo 87 del Código Civil, hace aproximadamente 10 años atrás, el cual estaba lleno de matorrales y con desnivel, el cual procedí poco a poco a limpiar a colocar un alambrado, posteriormente terraplenarlo y luego construir un pequeño cuarto y luego otro, contando actualmente mi domicilio con cuatro habitación un baño, patio y entrada para garaje, a su vez debo mencionar que actualmente convivo conjuntamente mi hija, mis hermanos y mi madre y cuñados, siendo 8 personas las que la habitamos actualmente, esta posesión que la mantengo desde hace más de 10 años la tengo de forma pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por el lapso de tiempo antes referido, a su vez cuento con los servicios básicos de Agua Potable de la Cooperativa de agua y alcantarillado Coopagal R.L. con Código Fijo N° 7678; energía eléctrica de la CRE R.L. con Código Fijo N° 34324CO; con respecto al Gas natural este se encuentra en proceso de instalación, sobre el saneamiento urbano mi vivienda con Pozo ciego o Cámara Séptica sin alcantarillado, la calle es de tierra, cuenta con alumbrado público, actualmente dicha vivienda cuenta con las siguientes características: Código Catastral Nro. 006-0025-010-000: Ubicación Zona 006, Barrio Sararenda, Dirección Calle Ing. Miguel Ángel Peña: Superficie construida 74,74 M2, superficie sin construir 219,53 M2, superficie total 294,27 M2; Colindancias al Norte mide 14,60 Mts. Colinda con Mónica Chacón, al Sur mide 13,20 mts., colinda con Calle Ing. Miguel Ángel Peña, al Este mide 23,73 mts., Raquel Padilla Rodas, Oeste mide 19,21 mts., colinda con Reynaldo E. Paredes; encontrándose dentro del Área Urbana Homologada de esta ciudad de Camiri, conforme a la Certificación Técnica N° 130/2022, emitida por la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri de fecha 14 de septiembre de 2022, también debo mencionar que mi persona no cuenta con ningún otro bien inmueble registrado a mi nombre tal como se puede evidenciar por el Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional conforme a la Ley N° 247, tramite de Derechos Reales N° 6881652, Tramite Proreví N° 698861, emitido por el Director Nacional de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia con sede en la ciudad de Sucre y emitido en la ciudad de Santa Cruz a los 9 días del mes de septiembre de 2022.- II.- FUNDAMENTO DE DERECHO: La Constitución Política del Estado Plurinacional de nuestro país, reconoce el derecho fundamental que tiene toda persona a una vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, siempre y cuando esta cumpla una función social, para lo cual puede promover nuevas formas de adquirir el derecho propietario ya sea de forma individual o colectiva, así mismo este derecho está reconocido y consagrado en los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país, como un derecho humano, el acceso a la vivienda adecuada constituye un derecho social fundamental, dentro del ordenamiento jurídico internacional, donde se destacan, el artículo 25 núm. 1.- de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 11 del pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Articulo XI de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a su vez partiendo de la definición de la ONU sobre "vivienda Adecuada", es la seguridad de tenencia que significa que la "vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice la protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas". Siguiendo la línea Constitucional el artículo 19-1, "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria", a su vez el artículo 56-1."Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social.- II Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perju-

dicial al interés colectivo", mediante la promulgación de la Ley Nº 247 el Estado Boliviano asume su compromiso social con el acceso a la vivienda, como un derecho fundamental que a su vez se encuentra fundamentada por el Código Civil en su artículo 87. 1.- "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre el derecho de propiedad u otro derecho real". El artículo 105. I.-"La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico". Artículo 110, "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecido por la Ley". A su vez la Ley Nº 803 de 9 de mayo de 2016, que modifica la Ley Nº 247 en su artículo 2-1-Finalidad" Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regulación por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana y que no cuente con otra propiedad inmueble, conforme procedimiento y requisitos establecidos". La Ley Nº 247 en su artículo 3.- Fin social "De conformidad a la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del estado, garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos", en su artículo 5.- Definiciones inciso, o).- Regularización Proceso de Saneamiento de observaciones, técnico legales que permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro".- III.CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA LEY Nº 247: Señor Juez, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 247, tenso a bien presentar para su consideración los siguientes medios probatorios pertinentes con el proceso de regularización de mi derecho propietario. Pruebas Documentales: 1. Fotocopia simple de mi Cédula de Identidad, FATIMA MERCEDES GALARZA CASTRO con C.I. N° 10639362, 2. Certificación Técnica N° 130/2022 emitida por la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri de fecha 14 de septiembre de 2022, 3. Plano exclusivo para la aplicación de la Ley Municipal 282, 4. Certificado de No propiedad de Derechos Reales conforme a la Ley N° 247 del 9 de septiembre de 2022, 5. Certificado Único Prorevi Tramite Np 698861, 6. Declaración Jurada Voluntaria Notarial N° 137/2022, de 15 de septiembre de 2022, ante Notaría de Fe Publica N° 2 a cargo de la Abg. Shirley Roció Miranda Mena, de esta ciudad de Camiri, 7. Aviso de cobranza por consumo de agua potable emitido por Coopagal R.L. Código Fijo N° 7678, 8. Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica emitido por CRE R.L. Código Fijo N° 34324CO.- 9. Certificado de la O.T.B. Junta Vecinal Ex Granja de 19 de agosto de 2022, 10. Muestrario Fotográfico de mi Domicilio objeto del proceso ubicado en Barrio Sararenda Calle lng. Miguel Ángel Peña S/N de esta ciudad de Camiri, 11. Credencial del profesional abogado que suscribe Lic. Víctor Hugo Cruz Martínez, Pruebas testificales: 12. Fotocopia simple de la cédula de identidad del Sr. Miguel Corrales Quezada con C.I. N° 9678424 S.C., casado, agricultor, con domicilio en Zona Ex Granja Calle Miguel Ángel Peña de esta ciudad de Camiri, 13. Fotocopia simple de la cédula de identidad de la Sra. Raquel Padilla Rodas con C.l. N° 9678425 S.C., casada, labores de casa, con domicilio en Barrio Ex Granja de esta ciudad de Camiri, IV.- PETITORIO: Señor Juez, por todo lo expuesto anteriormente y precautelando mi legítimo interés y habiendo transcurrido más de 10 años de mi posesión de forma continua, publica, pacífica y de buena fe, al no contar mi persona con un derecho propietario refrendado por un Título de propiedad debidamente registrado, es que demando mediante PROCESO EXTRAORDINARIO, previsto en el artículo 369 y sgtes. Del Código Procesal Civil, la Regularización del Derecho Propietario de mi bien urbano ubicado en Barrio Sararenda Calle Ing. Miguel Ángel Peña S/N. Zona 006, Código Catastral Nro. 006-0025-010-000, el cuenta con uno superficie total de 294,27 M2, sea en aplicación de la Ley Nº 247 modificada por la Lev Ni0 803. para que su autoridad conforme n procedimiento, constituya el Derecho Propietario de mi bien inmueble, ordenando a las oficinas de Derechos Reales de Camiri Provincia Cordillera, su registro n mi favor como única y absoluta propietaria, petición que la realizo al amparo de los artículos 87 y 93 del Código Civil y artículos 110, 111, 369 y siguientes del Código Procesal Civil y los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 247 y demás normas relacionadas, acción que la dirijo en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y/o Terceros interesados, pidiendo a su autoridad que previo los tramites de Ley, se disponga ADMITIR la demanda, correrla en traslado y en definitiva dictar sentencia declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes, reconociéndome como única y legitima propietaria del bien inmueble antes mencionado.- Obrar en razón de derecho es justicia...... Otrosí Primero.- Al tratarse de personas desconocidas y/o terceros interesados de conformidad al artículo 7S núm. II).- del Código Procesal Civil, solicito que la demanda sea publicada mediante Edicto de prensa por

un medio de comunicación debidamente autorizado.- Otrosí Segundo.- Solicito a su autoridad que como ampliación de los medios probatorios se disponga realizar audiencia de inspección ocular, en el mencionado inmueble objeto de la Litis, para lo cual solicito señale día y hora de audiencia.- Otrosí Tercero.-Honorarios de profesional que suscribe conforme al arancel del ilustre colegio de abogados de Santa Cruz.Otrosí Cuarto. Señalo Domicilio Real ubicado en Barrio Sararenda Calle ing. Miguel Ángel Peña S/N de esta ciudad de Camiri.- Otrosí Quinto.- Señalo domicilio procesal el bufete de mi Abg. Ubicado en Calle Comercio # 80 frente a Coopagal R.L. Lic. Víctor Hugo Cruz Martínez: Celular 76693153, E-mail: [email protected] Camiri, 16 de septiembre de 2022.- Firmado Ilegible.- Fátima Mercedes Galarza Castro.- DEMANDANTE.- Firmado ilegible.- Victor Hugo Cruz Martínez.- ABOGADO Y APODERADOMEMORIAL DE FOJAS TREINTA Y NUEVE Y VUELTA DE OBRADO.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE CAMIRI.- Causa N° 167/2022.- Presento Testigos y Reitero la Solicitud de admisión de la Demanda.- Otrosíes.- FATIMA MERCEDES GALARZA CASTRO de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso Extraordinario de Regularización de Derecho Propietario conforme a la Ley N° 247, dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Personas desconocidas, dirigiéndome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, en atención al Decreto de 16 de noviembre de 2022. con el fin de dar cumplimiento al requisito establecido por el Articulo 11 núm, 4). - de la Ley N° 247, tengo a bien presentar dos testigos vecinos del lugar siendo estos: 1. El Sr. MIGUEL CORRALES QUEZADA con C.I. N° 9678424 S.C., casado, agricultor, con domicilio en Barrio Ex Granja Calle Miguel Ángel Peña de esta ciudad de Camiri, mayor de edad y hábil por Ley.- 2. La Sra. RAQUEL PADILLA RODAS con C.I. N° 9678425 S.C. casada, labores de casa, con domicilio en Barrio Ex Granja de esta ciudad de Camiri, mayor de edad y hábil por Ley.- Por lo que, habiendo cumplido con lo decretado dentro de plato legal establecido, pido y reitero se sirva ADMITIR la demanda Extraordinaria de Regularización de Derecho Propietario conforme a la Ley N° 247, 1a cual dirijo en contra del Ing. David Anzaldo Anzaldo como Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Personas desconocidas. Sea esta conforme a la vía Extraordinaria, ratificándome en la integridad de la misma a efecto de que se declare PROBADA mi demanda y en consecuencia se disponga el reconocimiento de mi Derecho Propietario, para su posterior registro en las oficinas de Derechos Reales de esta ciudad de Camiri.- Solicitud que la realizo al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.- Obrar en razón de Derecho es justicia,. & Otrosí Primero.- Por tratarse de personas desconocidas, solicito que por secretaria se elabore el Edicto correspondiente conforme al artículo 78 núm. II.- del Código Procesal Civil.- Otrosí Segundo.- Protesto cumplir con los recaudos de Ley.Otrosí Tercero.- Providencias en secretaria de su digno despacho.- Camiri, 21 de noviembre de 2022.Firmado Ilegible.- Fátima Mercedes Galarza Castro.- DEMANDANTE.- Firmado ilegible.- Víctor Hugo Cruz Martínez.- ABOGADO Y APODERADO.- AUTO DE FOJAS CUARENTA DE OBRADO.- Camiri, 22 de Noviembre de 2022.- VISTOS: La demanda extraordinaria de regularización de derecho propietario interpuesta por FATIMA MERCEDES GALARZA CASTRO, habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 110 del Código Procesal Civil y art. II de la Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles destinados a lo Vivienda, se ADMITE LA DEMANDA en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor córrase traslado a la parte demandada: DAVID ANZALDO ANZALDO en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo del Municipio de Camiri y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a quienes se les concede el plazo de treinta días perentorios para contestar la demanda a partir de su legal citación, conforme previene el art. 363.111 del Código Adjetivo supra nombrado.- Al otrosí 1º.- Por señaladas las generales de ley y el domicilio real del demandado. Líbrese edictos de prensa a efectos de citar a los presuntos propietarios.- Al otrosí 2°.- Por propuesta la inspección judicial, la misma que se producirá en audiencia de juicio oral público y contradictorio.- Al otrosí 3°.- Por señalado el arancel del Abogado patrocinante.- Al otrosí 4° y 5°. Por señalado el domicilio real y procesal.- Regístrese.- Firmado ilegible.- bajo firma.- Dr. Gonzalo Gonzales García.- Juez Publico Civil y Comercial Primero de Camiri.- Firmado ilegible.bajo firma.- Abog. Noemí Quispe Montes.- Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial Primero De Camiri.- Santa Cruz.- Aulo N° 313.- Fojas 40 Obrados.- Registrado en el Libro Toma Razón N° 002/2022.- Abog. Noemí Quispe Montes.- Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Camiri.- Santa Cruz.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMIRI, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.- D.S.O. OP-0012509-17-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA EL COACTIVADO: SAN GERMÁN SOCIEDAD CIVIL CON NIT.283934027, REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERNARDINO OÑA MARTÍNEZ PARA EL COACTIVADO: SAN GERMÁN SOCIEDAD CIVIL CON NIT.283934027, REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERNARDINO OÑA MARTÍNEZ CON C.I.3230829.- DRA. CARMEN ROSARIO ESPECHI HURTADO JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL, EXP. N° 353/20.- NUREJ N° 70296924, SEGUIDO POR BBVA PREVISIÓN AFP S.A. CONTRA SAN GERMÁN SOCIEDAD CIVIL, REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERNARDINO OÑA MARTÍNEZ SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.--AUTO A FS. 146.- Santa Cruz, 23 de noviembre del 2021.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de JUN-2021, JUL-2021, en tal sentido se le otorga al coactivado SAN GERMÁN SOCIEDAD CIVIL con NIT. 283934027, representado legalmente por BERNARDINO OÑA MARTÍNEZ con 3230829 para que en el plazo de tres (3) días de su legar citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de TRES MIL CIENTO SIETE 32/100 BOLIVIANOS (Bs. 3.107,32.-), notifíquese a las partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.--Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mí. - Fdo.- Ilegible. – Marcia Iracema Cortez D'Alencar. - SECRETARIA. - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 183.- Santa Cruz, 21 de julio del 2022. - PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de FEB2022, MAR-2022, en tal sentido se le otorga al coactivado SAN GERMÁN SOCIEDAD CIVIL con NIT. 283934027, representado legalmente por BERNARDINO OÑA MARTÍNEZ con 3230829 para que en el plazo de tres (3) días de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de TRES MIL CIENTO DOS 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 3.102,84.-), notifíquese a las partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.----Fdo.- ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.– Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--DECRERO FS. 187.---. En atención al memorial que antecede, se tiene presente, y por adjuntada la documentación mencionada, acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley.— Notifíquese y cúmplase. Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi-- Hurtado. - JUEZ. - DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar-.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--- DECRERO FS. 189. En atención al memorial que antecede, por secretaria del juzgado franquéese el correspondiente edicto de prensa, sea bajo constancia de entrega.— Notifíquese y cúmplase.---

Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--AUTO A FS. 195.- Santa Cruz, 23 de septiembre del 2022. - PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de ABR-2022, MAY-2022, en tal sentido se le otorga al coactivado SAN GERMÁN SOCIEDAD CIVIL con NIT. 283934027, representado legalmente por BERNARDINO OÑA MARTÍNEZ con 3230829 para que en el plazo de tres (3) días de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de TRES MIL CIENTO UNO 24/100 BOLIVIANOS (Bs. 3.101,24.-), notifíquese a las partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.-----Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ. - DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.– Marcia Iracema Cortea D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY.--SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2022.--OP-12533-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

CONTRA MARISOL ORTIZ HURTADO Y ÓSCAR JESÚS MENACHO ANGELERI EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR ALVARO SILVESTRE MEDINA CASTILLO EN SU CONDICIÓN DE INTERVENTOR LIQUIDADOR AD. ÍNTERIN A NIVEL NACIONAL DEL BANCO SUR S.A EN LIQUIDACIÓN contra MARISOL ORTIZ HURTADO Y ÓSCAR JESÚS MENACHO ANGELERI, VOCALES DE LA SALA CIVIL 5TA DEL TRIBUNAL DEPRTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ. NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS INTERESADOS, LIDIA GUIMBARD SUAREZ VIUDA DE TEJERINA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE FULVIO LIBERO ANTONIO MONTOVANI, FRANCISCO FERRIER ALCALÁ COMPANY, WILSON ROBERTO DAVID LANDIVAR OLMOS, JORGE CORDOVA SERRUDO, MARY ADIBAR GIL VDA DE FERRER, FRANCIS FERRIER ADIBAR, ALEX FERRIER ADIBAR ERIKA FERRIER ADIBAR Y RAÚL FERRIER ADIBAR,LUIS CHOQUE INCLAN, RAUL CHOQUE INCLAN Y ROBERTO CHOQUE, PETRONILA CABRAL VDA. DE TERRAZAS,1FREDDY OPORTO MENDEZ,1ESTUDIO JURÍDICO CONDARCO Y ASOCIADOS, JUAN COLLARETA GIL,GONZALO J.A. GUZMAN V. FRANZ E. RIVERO VALDA) MARIA ANTONIETA PIZZA BILBAO, MARIO ENRIQUE GÓMEZ BOLAND, ROLANDO URIOSTE ARANA, LUCIO BLANCO SOTOMAYOR, ALKE Y CÍA. LTDA, MICE COMPSC,HANS HARTMAN RIBERA, EDUARDO ANTELO CHAVEZ, MAC DISEÑO GRÁFICO E IMPRENT, MULTIVISION, CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER GREGORIA APAZA, DENISE OSTERMAN DE PETRICEVIC EDITORIAL ORIENTE EL MUNDO, IMPRENTA EDITORA SIRENA,PROCAF, EDITORIAL EL NACIENTE, AEROMARKET LTDA, 31) HURBA TUR,DIMA

LTDA.,SITECO LTDA,CYDERS LTDA,SUPERCOMP, JARDÍN DE DECORACIONES SARITA,VIRU VIRU TRAVEL SERVICE, VICOR,M.T.C. COMPENDIO, HOTEL PLAZA, 41) MARUNISHI, MECANICA CHAPA SIXTO COZZ PAZ, MOVAL S.R.L, FLORERIA G.K.S, 45) CENTRO DE PROMOCIÓN GREGORIA APAZA, DIGITECH, EL DEBER, J.P. SERVICE TALLER AUTOMOTRIZ, AEROSUR, SERVICIO AUTOMOTRIZ S.O.S, ESPECIAUDADES AUTOMOTRICES, FINESSE, IMPRESIONES LA BUENA ESPERANZA, CHROMART S.RL., JOSE LUIS CARPIÓ Y/O EDMUNDO RODRIGUEZ, PASCUALA MERCADO DE CONDORI, GONZALO PELAEZ, FAUSTO TORRICO FACIO, FLORES "CARON", EMPRESA TELEVISIÓN CANAL 21, BOLSA BOLIVIANA DE VALORES,GABRIEL ROJAS SANJINEZ,CISMA LTDA,CENTRO DE DIPLOMADO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES,OBRA SOCIAL JESÚS MARIA,EMPRESA CONSTRUCTORA COMPAS,MARIA NILDE AVILES,LAS LOMAS,RENE ALFREDO MERCADO ALLENDE, ALAMPAZ, BANCO DO BRASIL, DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ALFRREDO PADILLA ARANCIBIA,CARLOS FERNANDEZ SEGALES, IMAGEN Y PUBLICIDAD DE MARTIN SILLERICO A., FM. MEDITERRANEO, MARGOT DE SYMES, FÉLIX SERVANTES GOMEZ, 81) ASAP COURIER, 82) SIP SERVICIO DE IMAGEN Y PUBUCIDAD, EDITORA PRESENCIA S.R.L., EMPRESA CONSTRUCTORA PROCONS LTDA., ASOBAN, 86) FIDEL SARABIA STRAUSS,ORLANDO NOGALES LIZARRO EN REPRESENTACIÓN DE AGENCIA DESPACHADORA DE ADUANAS "VALENTIN"S.R.L., ACME PAISAJISMO JARDINERIA, FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD DE ADUANAS, JAVIER GUZMAN A.,AUTOMOTRES LA PAZ LTDA., 92) FLORERIA ENSUEÑO, CLAUDIO ESCOBAR C., ARUTRO GUZMAN G.,CAMARA DE COMERCIO DE COCHA-

BAMBA, SECURITY SISTEMS, 97) SERGIO SANDOVAL ARTEAGA, GLADYS BLANCO CHAVEZ, ATEUER AGENCIA PRODUCTORA PUBLICITARIA,CORPORACION DE DESARROLLO DE COCHABAMBA, ROBERTO LANDIVAR OLMOS. MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. CON LA ADVERTENCIA DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL A LA RELIZACION DE LA AUDIENCIA DE ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL SE NOTIFICA A LOS TERCEROS INTERESADOS CON: - Demanda de Acción de Amparo Constitucional por ALVARO SILVESTRE MEDINA CASTILLO EN SU CONDICIÓN DE INTERVENTOR LIQUIDADOR AD. ÍNTERIN A NIVEL NACIONAL DEL BANCO SUR S.A EN LIQUIDACIÓN contra MARISOL ORTIZ HURTADO Y ÓSCAR JESÚS MENACHO ANGELERI, VOCALES DE LA SALA CIVIL 5TA DEL TRIBUNAL DEPRTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.; - Auto de observación de Fecha 24 de noviembre de 2022; - Memorial de Subsanación 02/12/2022 - Auto de Admisión 05/12/2022 - Acta de suspensión de audiencia 06/01/2023 con Señalamiento de audiencia para el día martes. 24 DE ENERO DE 2023 A HORAS 09:00 AM. Firmando en constancia, la suscrita secretaria quien certifica. Santa Cruz de la Sierra, 06 de enero de 2023 OP-12506-17-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL COACTIVADO: CONSTRUCTORA CRUCEÑA L.T.D.A CON NIT.1028163029, REPRESENTADO LEGALMENTE POR NELSON REYNALDO QUIROGA AVILA PARA EL COACTIVADO: CONSTRUCTORA CRUCEÑA L.T.D.A CON NIT.1028163029, REPRESENTADO LEGALMENTE POR NELSON REYNALDO QUIROGA AVILA CON C.I. 2884498- DRA. CARMEN ROSARIO ESPECHI HURTADO JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL, EXP. N° 447/20.- NUREJ N° 70297302, SEGUIDO POR BBVA PREVISIÓN AFP S.A. CONTRA CONSTRUCTORA CRUCEÑA L.T.D.A, REPRESENTADO LEGALMENTE POR NELSON REYNALDO QUIROGA AVILA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.--- AUTO A FS. 135.- Santa Cruz, 27 de septiembre del 2021.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de ABR-2021, MAY-2021, en tal sentido se le otorga al coactivado CONSTRUCTORA CRUCEÑA L.T.D.A con NIT. 1028163029, representado legalmente por NELSON REYNALDO QUIROGA AVILA con 2884498 para que en el plazo de tres (3) días de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de UN MIL CIENTO VEINTISIETE 86/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.127,86.-), notifíquese a las partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.--- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar. SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ BOLIVA.--DECRERO FS. 189.---. En atención al memorial que antecede, se tiene presente, y por adjuntada la documentación mencionada, acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley.— Notifíquese

y cúmplase.--- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. -JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--DECRERO FS. 192.---. En atención al memorial que antecede, por secretaria del juzgado franquéese el correspondiente edicto de prensa, sea bajo constancia de entrega.— Notifíquese y cúmplase.--Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.--AUTO A FS. 199.- Santa Cruz, 23 de septiembre del 2022.- POR TANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de ABR2022, MAY-2022, en tal sentido se le otorga al coactivado CONSTRUCTORA CRUCEÑA L.T.D.A con NIT. 1028163029, representado legalmente por NELSON REYNALDO QUIROGA AVILA con 2884498 para que en el plazo de tres (3) días de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de UN MIL CIENTO VEINTISÉIS 44/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.126,44.-), notifíquese a las partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.--- Fdo.Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar. SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--DECRERO FS. 203.---. En atención al memorial que antecede, de la solicitud de embargo y secuestro, de la revisión de actuados, se evidencia que la Sentencia de fecha 02 de octubre del 2.020, cursante a fs. 44 y vlta., la misma que se encuentra ejecutoriada, mediante proveído de fecha 22 de diciembre del 2.021, cursante a fs. 147, en tal sentido de conformidad a lo establecido en el art. 326 párrafo II), y art. 411 del C.P.C, se DISPONE, el embargo preventivo, y secuestro de los vehículos Vehículo: VAGONETA; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER PRADO; Color: PLATA; Año: 2006; Placa: 1643-TAT; Póliza: 60731508; Radicatoria: Santa Cruz, de propiedad: CONSTRUCTORA CRUCEÑA LTDA. , y sea hasta el monto demandado, a tal efecto, por secretaria líbrese el correspondiente Mandamiento de Embargo y Secuestro, y sea hasta el monto demandado, encomendándose su cumplimiento, a la Oficial de Diligencias de este juzgado.- Notifíquese y cúmplase.--FDO.- ILEGIBLE.- CARMEN ROSARIO ESPECHI HURTADO.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.--TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY.-- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2022.--OP-12532-17,24-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOSDE: FLORIA ALIAGA ARUQUIPA PARA: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOSDr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso REGULAZARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO 247 QUE SIGUE FLORIA ALIAGA URUQUIPACONTRA AMALIA ANDREA ROC. EXP: 429/22--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N.° 1227).- OTROSÍES.- FLORIA ALIAGA ARUQUIPA, con cédula de identidad N.° 5426433, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil Soltera, de Ocupación comerciante, con domicilio en el Barrio Melchor Pinto, Calle Sirari, de la Ciudad de Warnes, ante los respetos de usted y pido: 1.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley y en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario. 11.- OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN EL BARRIO MELCHOR PINTO DE LA CIUDAD DE WARNES, PROVINCIA WARNES, SOBRE LA CALLE SIRARI, DE LA ZONA SUD OESTE; U.V. N° 2; MANZANA N° 36; LOTE N° 16A, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30.08ML, COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 29,92 ML, COLINDA CON LOTE 17; AL ESTE MIDE 6,04 ML., COLINDA CON CALLE SIRARI; AL OESTE MIDE 6,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 2 CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 180,33 METROS CUADRADOS.- III.- ANTECEDENTES.-Señor Juez, tengo a bien poner en conocimiento que desde hace más de 30 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo de venta verbal que realice con el Señor Iver Salamanca, el cual se identificó como propietario de dicho lote de terreno, convenimos la suma de $us.- 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé al Señor: IVER SALAMANCA y por lo ocupado que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después no reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice. Movido por la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza demandó un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente perdí contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que el hizo de perfeccionar la compraventa hasta la presente fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto

de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en el citado inmueble, dos habitaciones de material con obra fina, un baño, una ducha y lavandería. Así también cuento con el servicio básico, agua potable, la parte del ingreso se encuentra enmallado, la parte de atrás se encuentra con cerco de calamina.- IV.- FUNDAMENTO LEGAL. Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 30 años y al amparo de la Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda.- V.PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en contra de: IVER SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE ODE MI PERSONA; FLORIA ALIAGA ARUQUIPA, con cédula de identidad N° 5426433, EL INMUEBLE UBICADO EN. EL BARRIO MELCHOR PINTO DE LA CIUDAD DE WARNES, PROVINCIA WARNES, SOBRE LA CALLE SIRARI, DE LA ZONA SUD OESTE; U.V. N°2; MANZANA N°36; LOTE N°16A, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30.08ML, COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 29,92 ML, COLINDA CON LOTE 17; AL ESTE MIDE 6,04 ML, COLINDA CON CALLE SIRARI; AL OESTE MIDE 6,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 2, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 180,33 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Otrosí 1ro. Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N°247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N°1227 en su Artículo 11, las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, acreditando mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO PROREVI, REGISTRO ÚNICO N° 676881.- 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, la cual señala que mi persona, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble desde hace 30 años. 4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales. 5.- AVISO DE COBRANZA DE AGUA POTABLE.- 6.- CERTIFI-

CACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 03 de junio de 2022, en la que se evidencia que al presente NO CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ.- 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde demuestra que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación del inmueble, sus medidas y colindancias.- 9.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE.- 10.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE.- 11.- CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, de fecha 01 de agosto de 2022, emitida por el G.A.M.W, donde se constata que la construcción de mi inmueble tiene una antigüedad de aproximadamente 30 años.- 12.- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, que homologa la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes.- PRUEBAS TESTIFICALES. -Téngase en calidad de prueba testifical a las declaraciones de los ciudadanos: 1.- GRACIELA CORDOVA FLORES, con cédula de identidad N° 4692017 SC.- 2.- IRENE RODRÍGUEZ DE FLORES, con cédula de identidad N° 3168760. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio de mi demandado solicito que de acuerdo al Artículo 78 del Código Procesal Civil, ordene a SEGIP Y SERECI certifique el domicilio del Señor IVER SALAMANCA. Otrosí 3ro.- Señalo como domicilio procesal la calle Bolívar Oficina No. 4 de esta ciudad de Warnes. Warnes, 01 de agosto del 2022. DDTE FLORIA ALIAGA URUQUIPA. ABOGADO(A) MARIA TERESA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 18 presentado por— a horas 12:18 del día miércoles 8 de agosto de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes--- AUTO--- Exp.429/22.- Warnes, 04 de agosto de 2022.-VISTOS.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 19 a 20 y vita., de obrados y documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a 18, presentado por FLORIA ALIAGA ARUQUIPA en contra IVER SALAMANCA PRESUNTOS HEREDEROS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N deg 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA PRESUNTOS HEREDEROS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes del C.P.C. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a PRESUNTOS HEREDEROS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil Ofíciese al SEGIP y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA.- Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2ºsecretaha otórguese conforme a lo solicitado. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese.Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN. - Secretario - Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES.--OP-0012500-17,24-Ene.

Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON SENTENCIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2022, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. N° 101/2019, SEGUIDO POR KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET EN CONTRA DE JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET contra JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO: I.- Que, KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET, adjuntado las literales de fs. 1 a 21 y con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su demanda de Fs. 22 a 23 vlta., instaura proceso sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: Que, por la documental que se permite arrimar a la demanda acredita que, su persona, conjuntamente a su familia, por más de 12 años habita el bien inmueble motivo de la Litis, mediante posesión de buena fe, libre y pacífica, continua, permanente e ininterrumpida, bien que se encuentra ubicado en la Urbanización "Juan Parada", zona Nor Oeste, Dist. 2, U.V. 32, Manzana 8, Lote 5, Extensión Superficial de 329.51 Mts.2. Manifiesta que ingresó al predio por invitación de sus amigos para poder adquirir dicho predio. Señala tener mejoras, servicios básicos, luz eléctrica, agua potable, además de tres cuartos construidos, un baño higiénico, una cocina, ducha, más su lavandería, predio que se encuentra embardado en todo su perímetro al rededor. La demandante fundamenta su petitorio en la Constitución Política del Estado en su Art. 19, que establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria, en su artículo 56 también establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva siempre que ésta cumpla con una función social, también se encuentra en plena vigencia la modificación de la Ley 247, Ley 803 del 09 de mayo de 2016, misma que tiene por objeto la adquisición del derecho propietario mediante la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedoras de buena fe, de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en atención a lo cual interpone su demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO sobre el mencionado bien inmueble, solicitando que cumplidos todos los términos de la ley se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba el mencionado inmueble a su nombre y así quede regularizado y perfeccionado su derecho propietario. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 26 de septiembre de 2019, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado al demandado JUAN PARADA así como los presuntos propietarios, tal como consta por Publicaciones Prensa de fs. 57 a 58, publicaciones que fueron precedidas por los correspondientes informes de las autoridades llamadas por ley a proveer los datos relativos al domicilio del demandado, quienes proporcionaron datos que al momento de que el Servidor público asignado se apersonó a buscar

no fueron encontrados. Que, por memorial de fs. 32 se apersona GUSTAVO JAVIER PARADA CUÉLLAR, quien aduce tener legitimación pasiva, a quien se le decreta a fs. 33, que acredite dicho extremo y notificado que fuera no cumplió con dicha observación, en razón a ello, en etapa de saneamiento procesal del presente proceso se ha dictado auto rechazando su apersonamiento. Que, ante la incomparecencia de los demandados, mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2021, cursante a fs. 62 de obrados, se les designa abogado de oficio conforme a procedimiento a la Dra. Belén R. Hernández Villarroel, quien mediante memorial de fs. 65, se apersona y contesta la demanda por los demandados. III.- Notificadas las partes con las actuaciones se dicta el proveído de fecha 02 de diciembre de 2021 se señala audiencia y tramitados actuados procesales subsiguientes se celebra la audiencia única extraordinaria en la cual conforme a procedimiento se produce la prueba testifical, así como la inspección judicial. CONSIDERANDO I: I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que este destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) Que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título

de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. CONSIDERANDO II: Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado mediante la prueba documental arrimada a la demanda cumplir con los requisitos previos para la admisión de la demanda, contando entre ellos con el PROREVI No. 459711. Asimismo conforme a procedimiento ha acreditado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a doce años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además de no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 18, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante. POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET contra JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET con C.l. No. 6361189 S.C., sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Urbanización Juan Parada, Zona Nor-Oeste, Distrito 2, U.V. 32, Manzano 8, Lote 5, con una superficie total de 329.51 Mts.2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 32.81 mts. Colinda con lote No. 4, al Sur con 33.05 Mts., y colinda con Lote 6, al Este con 10.02 Mts. Y colinda con Avenida Ocoró y al Oeste con 10.00 Mts. colinda con Lote 20, dentro de la mancha urbana de Montero, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el Edicto de Prensa a los fines de la notificación con la presente sentencia. Sin costas. Regístrese y Notifíquese.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: Ante Mi Abg. ERIKA VIVIANA OLIVERA ESCALERA, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Es cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer conocer el presente al o los interesados.- Montero, 31 de Marzo de 2022. OP-0012409-10,17-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL ACUSADO EDUARDO GUZMAN SALAZAR EL DR. GARY M. ROJAS PATZY, JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO EDUARDO GUZMAN SALAZAR, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO A ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, EN VIRTUD A LO ESTALECIDO EN EL ART. 165 DEL C.P.P., ASI SE TIENE DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JOSÉ LUIS CONODRI RÍOS CONTRA EDUARDO GUZMAN SALAZAR, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PARA LO CUAL HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE SE HAN DICTADO: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 10/08/2022 ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS EDUARDO GUZMAN SALAZAR CASO 17/22 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas nueve del día de hoy diez de agosto del año dos mil veintidós, se reunió el Juzgado Primero de Sentencia en lo penal de la capital, conformado por el Sr. Juez Dr. GARY M. ROJAS PATZY y la suscrita secretaria del Juzgado DRA. MARÍA MÓNICA BUSTILLO DELGADO, a objeto de celebrar la AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS tal como se tiene dispuesto dentro del proceso de REPARACIÓN DE DAÑOS seguido por RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE contra EDUARDO GUZMAN SALAZAR. Previo a instalar la audiencia por el señor juez, ordeno se informe por secretaria sobre las notificaciones y presencia de las partes en sala. SECRETARIA: Señor juez tengo a bien informar a su autoridad que para la presente audiencia, las partes se encuentran notificadas, encontrándose presente en sala únicamente la parte civil o victima Sr. RUFINA Zarate de Borda y Sr. Oscar Borda Zarate, ambos asistidos de su abogado patrocinante Dr. Manuel Pinto, no encontrándose presente la parte demandada Sr. Eduardo Guzmán Salazar, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe de la Srta. Secretaria del juzgado, en tal sentido se cede previamente la palabra a la parte demandante, para que se manifieste respecto a la inasistencia de la parte demandada. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señor juez, indicar que nosotros hemos hecho la diligencia respectiva de notificación al demandante él siempre ha rehuido a la acción civil, Nos extraña lo que no viene, ni se apersona a arreglar, como hoy está ausente no viene pese a estar citado, por lo que pedimos a su autoridad continúe con el proceso correspondiente, y dictar resolución en base a la solicitud que se enmarca en la reparación de daños. JUEZ: Se tiene presente, indicar que el hecho de que la parte demandada no se ha hecho presente no es un óbice para que la presente audiencia tenga que suspenderse, en tal razón se dispone la prosecución del proceso, iniciando la audiencia de reparación de daños que ha sido impetrad por la Sra. Rufina Zarate de Borda y el Sr. Oscar Borda Zarate, tiene la palabra la parte demandante, para que fundamente su demanda de reparación de daños, tiene la palabra ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANMTE: gracias señor juez, manifestar que mi cliente acá presente la Sra. Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda, hijo y esposa del fiado, producto de un accidente de tránsito, en virtud a la declaratoria de herederos y como esposa e hijo se hacen presente en cálida de víctima, en esta reparación de daños civiles, emergente de una sentencia condenatoria ejecutoriada, donde se le ha sentenciado al Sr. Eduardo Guzmán Salazar, y su autoridad mediante un procedimiento abreviado ha dicado una sentencia condenatoria de tres años, a cumplirse en la cárcel de palmasola y cuyo sentenciado se ha acogido al beneficio de la suspensión condicional de la pena, es decir esta libre ya que ha sido notificado a esta audiencia para que se haga presente. Quiero fundamentar legalmente de acuerdo a los antecedentes, que en fecha 19 de junio de 2020, el SR. Eduardo Guzmán ha protagonizado un hecho de transito conducido por un vehículo motorizado, con placa de circulación 1351 ANA, quien colisiono de manera directa al finado Sr. Félix Borda de 60 años, quien con la colisión cayo a la capa asfáltica, directa provocándole la muerte instantánea, es en ese sentido que se apertura al proceso penal, quien ha iniciado ha siendo la clínica manantial, que ha sido atendido directamente por médicos del Medicruz, que tenían en la zona, pero ya él había muerto, Señor juez, de la diligencias de investigaciones del proceso penal que cursa en el expediente, como prueba fundamental, el ministerio público, remitido la acusación contra el Sr. Eduardo Guzmán. Señor juez, el daño o responsabilidad civil señor juez, emerge exclusivamente en virtud a lo que establece el art. 87 del C.P., dice que toda persona responsa penalmente y lo es también civilmente y está obligado a la reparación de los daños materiales y morales causado por el delito, en este caso el Sr. Eduardo Guzmán es el responsable de esta acción, el art. 91 del C.P. establece que la extensión de la reparación civil comprende también la restitución de los bienes del ofendido que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor, la relación de daño causado y la indemnización de todos los perjuicio causados a víctima o su familia, fijando un monto prudencialmente por el juez, eso establece el código penal.--- Ahora bien señor juez, el art. 14 del C.P.P., establece las acciones que toda comisión de todo delito nace la responsabilidad penal, par al investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de pena, o medida de segundad, y la acción civil para la reparación de los daos y perjuicio emergentes de la acción penal, asimismo el Art. 382 del C.P.P., indica la procedencia, una vez establecida la sentencia condenatoria ejecutoria de sentencia, que se le imponga la medida de seguridad, el querellante o fiscal podrá solicitar ante el juez de sentencia, que ordena la reparación de daño causado o indemnización correspondiente a la víctima; Señor juez, en la responsabilidad civil no solamente emerge del delito que busca indemnizar la acción penal, el daño también del que se hubiera ocasionado el daño.--- Señor juez, en tal sentido vamos a ingresar al petitorio principal, en el cuaderno procesal, cursa un documento transaccional, que mi clientes han firmado con el acusado, Eduardo Guzmán Salazar, en la que ese acuerdo transaccional, él se comprometió a cancelar la suma de $us.- 3500 con la finalidad de cubrir los daños causados en este caso a la Sra. Rufina Zarate, ella es una señora de 62 años de edad, es de la tercera edad, la Sra. ha quedado sin sustento económico y el que le garantizaba era su esposa, él era un carpintero que mantenía para sustento familiar y para su vida de la Sra. ella a la muerte de su esposo ha quedado sin sustento económico, para mantenerse diariamente, los hijos viven en otro lugar no viven con ella, los hijos son mayores de edad, pero ella tiene la necesidad de que se le mantenga, y en conversaciones con el SR. Eduardo Guzmán, si va a reparar ese daño, con la finalidad que se le pueda restituir todos los gastos, y además también para que ella se pueda establecer de manera económica, para que pueda sustituir con ese momento, el Sr. Eduardo Guzmán nunca cumplió, nunca cancelo ese

acuerdo transaccional, el monto de $us.- 3.500 que se ha establecido por el, tal como cursa en el cuaderno procesal, notariado en convenio que se ha establecido en una notaría de Fe Publica.-- Señor juez, en realidad la parte demandante tenemos determinado, en si se ha realizado la compra de un cementerio con un costo $us.- 3500, para que la Sra. entierre a su marido y los demás gastos de sepelio, Compra de cajón, gastos de manteniendo en la atención de los gastos velatorios, transporte de vehículo para el sepelio la gente que se ha llevado, se ha gastado la suma de $US.- 3.500 eso es lo que queremos fomentar, nosotros no hemos sacado ningún recibo, ninguna prueba para poder sostener ese tema, pero se ha evaluado de los gastos que se ha establecido para realizar los gastos de este sepelio que ha generado a la familia en sí sola.--- En consecuencia tenemos y producimos como prueba el documento y el expediente que ursa en obrados, el certificado médico defunción de fecha 19 de junio de 2020, certificado de defunción de fecha 19 de junio de 2020 extendido por el oficial de registro civil,. Copia legalizada del expediente del proceso pena!, extendido por el juzgado 1ro de Sentencia Penal de la Capital, mandamiento de condena, el testimonio N° 476/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, consistente en la escritura pública de la declaratoria de herederos de quien en vida fue don Félix Borda, fotocopia de cédula de identidad de la Sra. y de su hijo, certificado de matrimonio de la Sra. y del finado fallecido, acuerdo transaccional de reparación de daño N° 3198/2020 documento de compromiso de pago emitido por notario de Fe Publica N° 39, a cargo de Dra. Yandira Sánchez, que cursa en obrados, y el requerimiento fiscal, y certificado de anotación preventiva del vehículo, clase vagoneta, marca Toyota. Color blanco combinado, modelo 1989, placa de control 1351 ANA, registrado a nombre de Wilber Alegre Olguin, contrato privado de venta de vehículo en fotocopia que cursa en obrados señor juez, que es el vehículo que es acusante del hecho que ha provocado la muerte del Sr. Félix Borda.--- Esas son las pruebas que tengo a bien ratificar y que cursa en el expediente de la demanda de reparación de daños que cursa en su despacho señor juez, por lo que solicito se declare procedente la demanda de reparación de daño y el orden a la oficina de transito el embargo del vehículo, con placa de control 1351 ANA, registrado nombre de Wilber Alegre y para posterior realizar el remate correspondiente y poder cubrir los daños causados a las víctimas, eso es todo señor juez. ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE Y ÚNICA PRESENTE, EL SR. JUEZ PROCEDE A EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Santa Cruz, 10 de agosto de 2022. VISTOS: Dentro de la Demanda de Reparación de Daños que sigue RUFINA ZARATE DE BORDA y ÓSCAR BORDA ZARATE CONTRA EDUARDO GUZMAN SALAZAR y; QUE: Los demandantes inician el presente proceso de reparación de daños, quien basa la fundamentación de su demanda indicando los mismos inician una querella criminal en contra de la EDUARDO GUZMAN SALAZAR por la comisión de' delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del código penal, querella que mereció la sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2021 en la que se condena a la demandado a la pena de reclusión de TRES AÑOS más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada; emergiendo en consecuencia de la misma la REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, asimismo las costas y gastos del proceso y honorarios profesionales siendo pasibles del resarcimiento económico establecido en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, presentando para el efecto las pruebas que a su criterio son suficientes que demuestran ese daño y su relación con el hecho, amparando su petición en lo establecido en el art. 382 y 383 del código de procedimiento penal.--- Siendo la reparación del daño reclamada por el demandante, según la exposición de la demanda: -Acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito entre Rufina Zarate de Borda y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar, donde este último se compromete al pago por reparación en el monto de $us.- 3.500. -Certificado Médico único de defunción a nombre del Sr. Félix Borda. -Certificado de Defunción del Sr. Félix Borda. -Copia legalizada de la Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 02 de diciembre de 2021. -Escritura Publica N° 467/2020 concerniente a la declaratoria de Herederos. -Certificado de Matrimonio de la Sra. Rufina Borda y Félix Borda. -Fotocopia de cédula de identidad de los demandantes. -Certificado de anotación preventiva del vehículo motorizado con placa de circulación 1351- ANA, EMITIDO POR TRANSITOP DE FECHA 08/07/2020. - Fotocopia simple del contrato de privado de venta del vehículo, suscrito entre Lizet Tania Cuellar Muñoz y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar. QUE: Con la demanda de reparación planteada por Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda, el demandado Eduardo Guzmán Salazar y auto de admisión de demanda, ha sido legalmente notificado, tal como se acredita mediante diligencias de notificación de fecha 14/06/2022, el mismo que a pesar de haber sido legalmente notificado, no ha presentado contestación aluna. QUE: Los demandados Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda Zarate, adjunta fotocopias debidamente legalizadas del fenecido proceso penal tramitado en el Juzgado 1ro de Sentencia de la Capital, en el cual se dictó sentencia en fecha 02 de Diciembre de 2021, en la que se condena al demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR a la pena de reclusión de TRES AÑOS de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, en la que se le declara culpable por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal y como responsable civil, de su conducta antijurídica es demandado por daños, perjuicios y costas ocasionadas. QUE; Al haber cumplido la demanda con todas y cada una de las exigencias del Art.384 del Código de Procedimiento Penal, con la que fue debidamente citado el demandado, se dispuso la realización de la audiencia de reparación de daños, a fin de que las partes produzcan sus pruebas con relación a la evaluación de daños y su relación directa con el hecho delictivo. QUE: Los demandantes RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE, Judicializaron como pruebas de cargo las siguientes: -Acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito entre Rufina Zarate de Borda y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar, donde este último se compromete al pago por reparación en el monto de $us.- 3.500 -Certificado Médico único de defunción a nombre del Sr. Félix Borda.

-Certificado de Defunción del Sr. Félix Borda. -Copia legalizada de la Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 02 de diciembre de 2021. -Escritura Publica N° 467/2020 concerniente a la declaratoria de Herederos. -Certificado de Matrimonio de la Sra. Rufina Borda y Félix Borda. -Fotocopia de cédula identidad de los demandantes. -Certificado de anotación preventiva del vehículo motorizado con placa de circulación 1351- ANA, EMITIDO POR TRANSITOP DE FECHA 08/07/2020. - Fotocopia simple del contrato de privado de venta del vehículo, suscrito entre Lizet Tania Cuellar Muñoz y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar. QUE, Por su parte el demando, Eduardo Guzmán Salazar, no ha presentado contestación ni prueba alguna y tampoco se hizo presente en la audiencia de reparación de daños señalada, a pesar de haber sido legalmente notificado. CONSIDERANDO: Que el querellante o víctima (as) del hecho punible puede solicitar la reparación de Daños causados o la indemnización correspondiente conforme al Art. 382 del Código de Procedimiento Penal, instrumentándose para tal efecto un procedimiento ágil y eficaz para satisfacer las pretensiones del demandante y escuchar los justificativos de la parte demandada y toda vez que la comisión de un delito obliga a reparar ¡os daños y perjuicios que se causan, por lo que la responsabilidad civil no deriva del delito cometido sino del daño que éste ha causado, conforme lo previsto por el Art. 87 del Código Penal, cuando establece que "toda persona que es responsable penalmente lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el delito", concordante con lo establecido por el Art. 91 del mismo cuerpo de leyes, cuando señala que la responsabilidad civil comprende 1.- La restitución de los bienes del ofendido. 2.- La reparación del daño causado y 3.- La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima.--- En el caso de Autos, se ha demandado la Reparación de Daños y perjuicios ocasionados en el juicio penal y costas procesales; y de la evaluación y compulsa de las pruebas producidas en este proceso, asignándoles a cada una de ellas el valor que corresponde conforme a lo previsto por el art. 173 del Procedimiento Penal y en base a las reglas de sana critica, se establece lo siguiente: Hechos probados: 1) Que el demandado EDUARDO GUZMÁN SALAZAR ha sido declarado culpable del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal y por resultado, responsable civil por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del mismo. 2) Que, en el juicio oral público y contradictorio precedente de la sentencia se prueba que existió y que hubo la conducta antijurídica. 3) Que, los demandantes durante el transcurso del presente proceso solo han podido acreditar la existencia del acuerdo transaccional firmado entre a Sra. Rufina Zarate de Borda en calidad de Victima y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar en calidad de demandado, en el que dé común voluntad acuerdan el pago de $us.- 3.500 como reparación de los gastos que fuera realizado por la Sra. Rufina a la muerte de su esposo Sr. Félix Borda. 4) Que con el hecho delictivo y que fue probado en juicio penal se causó evidente perjuicio al demandante, al haber tenido que interponer querella, acusación y sostener el juicio en todas sus instancias, erogando gastos en el trámite y honorarios profesionales. 5) Que, se acredita el fallecimiento del Sr. Félix Borda, como producto del accidente ocasionado por el demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR. QUE, analizada ésta documental, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada por la cual el Sr. EDUARDO GUZMAN SALAZAR, fue declarado culpable por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, donde se le impuso una sanción de TRES AÑOS de reclusión, sentencia que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada, se establece como consecuencia legal la vialidad de la reparación de daños que ha sido demandada y ante la evidencia plena de haberse causado daños y perjuicios con la muerte del Sr. Félix Borda, corresponde en derecho, acceder al petitorio incoado.--PARTE DISPOSITIVA.--- POR TANTO.- El suscrito Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y en aplicación del Art. 386 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA, declarando PROBADA la demanda de Fs. 26 a 29 interpuesta por RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE, calificándose los daños civiles de la siguiente manera: 1) La suma de $us.- 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. Por concepto de reparación de daños 2) La suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS por concepto de honorarios profesionales, que se detallan de la siguiente manera: Proceso Penal (culminado) Bs.- 3.500 Proceso de reparación de daño Bs.- 3.000 Mas el 8% del daño calificado Bs.-1948 TOTAL, DE HONORARIOS PROFESIONALES Bs.- 8.448,00 Haciendo un monto total de reparación de daños de TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 3.500,00) y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos, que deberá ser cancelado por el demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR, una vez ejecutoriada la presente resolución dictada, caso contrario deberá ejecutarse de acuerdo a los preceptos del Procedimiento Civil.--- Quedando notificada la partes demandante, con la presente Resolución por su pronunciamiento oral, conforme lo previsto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse al acusado, haciéndoles saber a las mismas pueden recurrir de apelación en la vía incidental y en efecto devolutivo en el término de TRES DÍAS conforme al Art. 387 del cuerpo de leyes. Norma aplicable en la presente resolución Art. 386 del Código de Procedimiento Penal.--- Norma aplicable de la presente resolución Art. 386 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Ilegible: Dr. Gary Rojas Patzy, Juez Primero de Sentencia Penal de la Capital.--- Fdo. Ilegible: Dra. María Mónica Bustillo Delgado, Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia Penal de la Capital.--OP-12507-17-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: PARA BERMAN ALVARADO VACA JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 431/2019 SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO SEGUIDO POR: EDUARDO COLQUE VASQUEZ CONTRA: BERMAN VACA ALVARADO. SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.ACCION REIVINDICATORIA, POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE.-NUREJ: 70191433 EXP. 82/1S OTROSÍES.- CREACIÓN DE NUREJ.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 2829409 SC, mayor de edad hábil por ley, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio actual en la calle Guadalquivir casa No. 32, del tercer anillo de esta ciudad, ante usted con respeto expongo y pido: 1. (ANTECEDENTES-DERECHO PROPIETARIO).- Por la documentación que se adjunta a la presente demanda, su autoridad podrá evidenciar, que mi persona es legítimo propietario de un inmueble ubicado en cantón el Palmar Del Oratorio, Manzana C-3, Lote No. 1, con una superficie de 420 mts2, Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales, matricula computarizada No. 7.01.1.01.0003690, inscrito en fecha 05-06-1998 conforme tarjeta de propiedad, mediante testimonio de propiedad emitido por Derechos Reales de este municipio. DEL PLANO DE UBICACIÓN Y CERTIFICADO CATASTRAL que adjunto se puede evidenciar mi derecho propietario, en lo que respecta la ubicación planimetría, dimensión con relación al inmueble objeto de la demanda. FORMULARIO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA; emitido por impuestos nacionales, cuando cumplí los impuestos de ley cuando realice la compra onerosa de mi bien inmueble a mi favor. PLANO DE USO Y SUELO, elaborado con condenadas emitida por el Arquitecto Carlos Terrazas S. levantamiento de plano debidamente certificada por el departamento cartográfico de este municipio, con relación a la ubicación urbana del terreno objeto de la Litis. Finalmente del CERTIFICADO ALODIAL del inmueble, emitido por el titular de Derechos Reales de este municipio, del que se evidencia que dicho inmueble desde la adquisición del predio está debidamente inscrito y perfeccionado en Derechos Reales con todas las formalidades mi favor, en consecuencia es de mi propiedad. Documentos arrimados que hacen plena fuerza probatoria al tenor del art. 1283, 1285, 1286, 1287 y 1289 de la norma sustantiva Civil, concordante con el art. 144.lnc.l, 147 Inc. I, II Y Art. 148 de la norma adjetiva civil. Así mismo prueba idónea que da caución a mi legitimidad. II.- (RELACIÓN DE HECHOS).1.- Señor juez, soy propietario del inmueble materia de mejor derecho de propiedad; cantón el Palmar Del Oratorio, Manzana C-3, Lote No. 1, con una superficie de 420 mts2, Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales, matricula computarizada No.7.01.1.01. de la provincia Andrés Ibáñez, actualmente "Barrio Guapuru".- Que en el área de mi terreno se encontraba alambrado, toda la superficie así mismo realice oportunamente mejoras como todo propietario la limpieza y algunas plantaciones frutales. Mi intención cuando adquirí dicho terreno era de construir y estabilizar mi familia, sin embargo por cuestión de economía tuve que migrara emigrar a España para trabajar y así procurarme recursos económicos para así poder realizar la construcción de la casa que tenía planeado, pero cuando volví al país después de tres años, grande fue mi sorpresa cuando me entere que mi inmueble estaba siendo ocupado por gente ajena sin mi consentimiento, por información recibida por los vecinos del lugar, me dicen el terreno ha sido ocupada por diferentes personas y que actualmente el que lo ocupa mi inmueble es el Sr. Berman Vaca Alvarado, recién desde hace 2 o 3 años, como es de suponerse sin ningún sustento legal que ampare esta posesión ilegal de mi inmueble, situación que tiene como consecuencia que mi persona no pueda ejercer plenamente el Derecho Propietario sobre el inmueble ya descrito, no obstante ello que en reiteras oportunidades buque a los detentadores de mi inmueble, sin embargo fue infructuoso, por este motivo acudo a su autoridad para que se me respete el derecho que me asiste, toda vez que previamente en la vía preliminar agote la vía conciliatoria al cual no se hicieron presente. III.- FUNDAMENTOS LEGALES.Con relación a la conciliación.- Señor juez, el Código Procesal Civil art. 292, Ley-439, y a los efectos de los circulares No. 04/2016, 286/2016, nos lleva a las partes a una conciliación previa, bajo la premisa de la cultura de la paz, tal extremo en la vía conciliatoria fue agotada habida cuenta que el demandado fue citado, así mismo nos expresaron el día de su respectiva citación, que acudiría a la audiencia de conciliación sin embargo NO se hizo presente, pese a que se dio un compás de tiempo y espera en sala de audiencia a efecto de poder llegar a un acuerdo entre partes, pero abruptamente no se apersono a mi persona a objeto de solucionar este litigio, es por ello que se agotó la vía conciliatoria. Por \o que pido se proceda con el máximo rigor de la ley a objeto de hacer respetar mi derecho de propiedad. Además que desde-siempre mi persona buscar de manera amigable una conciliación, comenzando en aquel momento que me entere que ingresaron a mi inmueble, puesto que no contaba con recursos económicos a objeto de sobrellevar un juicio Civil de esta naturaleza. Ya que el objetivo de la presente demanda, es ACCIÓN REIVINDICATORÍA, MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, en ese sentido la restitución de la cosa a su verdadero propietario, de esa manera hacer prevalecer lo que en derecho corresponde conforme mandato del art. 105, inc. I), de la forma sustantiva civil, respecto al DERECHO DE PROPIEDAD que a la letra señala. La propiedad es un poder jurídico que permite usar gozar y de disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto...., Derecho propietario reconocido por nuestra norma fundamental constitucional, C.P.E. Art. 56, premisa que guarda correcta concordancia en lo que respecta a la propiedad privada. Es por ello que a efecto de materializar mi dominio es decir para garantizar tanto el "corpus", como el "animus" el primero como el elemento material sobre la cosa, el segundo (animus), como el comportamiento del propietario a actuar como tal es decir como dueño, bajo ese razonamiento mi persona realiza y hace público mi derecho propietario a través de la inscripción a la oficina de DERECHOS REALES previo los requisitos aranceles correspondientes, en rigor y cumplimiento del Art. 1538 de la norma sustantiva civil; el cual emana sus alcances mi preferencia frente a terceros, toda vez que a través de esta inscripción y publicidad de mi derecho propietario, surte efectos desde su inscripción frente a estos terceros que alegan una cuestionable posesión, "En otras palabras quiero decir que el único título de derecho propietario sobre bienes sujetos a registro es la inscripción en Derechos Reales". Por tanto la reivindicación de mejor derecho propietario, tiene esos efectos, a objeto de hacer prevalecer este sagrado derecho a la propiedad que se encuentra en manos de un tercero, habida cimenta que dicho derecho jamás le puede corresponder al simple poseedor o detentador. - Que el Dr. Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil Boliviano, concordado y anotado Pag. 177.- El mejor derecho de propiedad sobre el inmueble se aprueba con título autentico de dominio, que debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales, para obtener la publicidad del caso y con ella surtir efectos trente a terceros. - La propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título y al resolverse que la propiedad litigada corresponde al actor que hizo inscribir su título el registro con preferencia al demandado, cuyo título no se encuentra inscrito, se aplica debidamente a la Ley,(G.J.No.810 p.29). - El Dr. Raúl Romero Sandoval establece en su libro Derecho Civil, Pag. 384 por ejercicio de los Derechos se entiende. l.- EI disfrute de los mismos, es decir, desarrollando los poderes que son el contenido del derecho, (MESSINEO,T.II pg. 17), esto es la acción practica del contenido del derecho mismo (VIELLO); y 2.- El uso de las acciones y derechos que permitan la defensa de un derecho cuando este es violado por un tercero. - Así mismo en su libro Derechos Reales tercera Edición en su Pag. 178;"c (tercer conflicto: una sola de las partes presenta título.- finalmente, el conflicto entre título posesión (el demandante invoca un título y el demandado aduce su posesión) se resuelve a favor del primero. Así pues el título se impone a la posesión "Raúl Romero Sandoval. Del mismo modo el estado Boliviano, hace gala y ratifica estos derechos constitucionales, considerando un Derecho Humano, de tal manera que la: Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos de la OEA.Art.21 Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene Derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley. Que las citadas normas de derecho Internacional, establecen criterios orientados al respecto a los derechos de propiedad, y el respeto al mismo por ser un derecho fundamental que garantiza el habitad de la familia como núcleo esencial en un estado de derecho, habida cuenta que las normas son de orden público y su acatamiento es obligatorio. Fruto de ello la uniforme jurisprudencia en esta materia deja precedente mediante A. S,:786/2015-L sucre 11 de septiembre del 2015:La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoría: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que este

privado o destituido de esta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex corte suprema de justicia, que es compartida por este tribunal supremo expreso con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tienen la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus"... IV.- PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto, y entendiendo la reivindicación por mejor derecho propietario, como una pretensión jurídica de todo legítimo propietario que en forma injusta, y arbitraria ha sido privado en el ejercicio de su derecho real sobre la cosa. Y con el fin de que judicialmente se me restituya dicho inmueble; Demando en la vía ordinaria la ACCION REIVINDICATORIA, POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. En aplicación de los art. 24, 56, 115, 410 de la C.P.E. Art. 105,1538, 1289, 1296 del C.C. y en rigor de los Art. 362, 110, 111 del Código Procesal Civil LEY-439; en contra del Señor BERMAN VACA ALVARADO, solicito se admita mi demanda se le imprima el trámite de ley, y en definitiva se dicte SENTENCIA, declarando probada mi demanda principal, con imposición de costas, costos daños y perjuicios y pago de honorarios de asistencia legal de Abogado y demás profesionales que accesoriamente asistan en el desarrollo de este proceso, conforme emana la Ley, y ordene la desocupación y/o desalojo, en el plazo de tres días de mi bien inmueble terreno demandado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública en caso de resistencia. OTROSI. 1ro.- (GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA).- Formalizo la presente demanda contra: BERMAN ALVARADO VACA, titular de la cédula de identidad 4726572 Sc, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real D-14 actualmente "Barrio Guapuru" lote 1, Mza. G-3, donde conduciré al oficial de diligencia para su respectiva citación con la demanda. OTROSÍ 2do.- Solicito creación de NUREJ.OTROSÍ 3o- (RATIFICA LAS SIGUIENTES PRUEBAS).- Sin perjuicio de aportar nuevas pruebas bajo el principio de la verdad material, preliminarmente, pido se tenga en calidad de pruebas las siguientes: A).- RATIFICA PRUEBA DOCUMENTAL.- Documentación con el cual pretendo demostrar la inscripción de mi derecho de propiedad. A FOJAS 18, 19, 24, 27 y 28 y siguientes. -Testimonio de compra del inmueble -Plano aprobado a mi nombre (original) -Certificado catastral a mi favor (original) -Constancia de pago de impuesto de transferencia -Fotocopia de mi Cédula de Identidad -Alodial vigente (original) B).- RATIFICA PRUEBAS TESTIFICAL.Al fin de acumular mayores elementos de juicio a su probidad ofrezco las siguientes pruebas testificales: SONIA COLQUE AUCA, titular de la cédula de identidad No. 8186541 SC, soltera de ocupación estudiante con domicilio actual en esta ciudad. MARCELA PAQUITO REYES, titular de la cédula de identidad No. 10366311 Chuq, soltera de ocupación estudiante con domicilio actual en esta ciudad. OTROSÍ 4°.- En mérito al Art. 157 del C.P.C. RATIFICO CONFESIÓN PROVOCADA, en contra de los demandados, a tal efecto adjunto en sobre cerrado el interrogatorio correspondiente, en consecuencia FIJE FECHA Y HORA para su apertura y declaración. OTROSÍ 5°.- Sin perjuicio de exigir nuevos oficios, y a efecto de la verdad material, preliminarmente SOLICITO los siguientes (OFICIOS). 1.- PARA QUE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL PLAN 3000, por sección correspondiente extienda informes y certifiquen: a).- Si el demandado tiene autorización de construcción en el inmueble b).- Realice supervisión y/o inspección de la construcción realizada en el inmueble. 2.- AI SEGIP SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; para que por la sección correspondiente certifique su último domicilio del demandado. 3.- PARA LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL; para que por sección correspondiente certifique su último lugar de sufragio del demandado. OTROSÍ 6to.- COMO MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA al amparo del art.325 del C.P.C. concordante con el art. 1552 del C.C. pido la ANOTACIÓN PREVENTIVA, de la presente demanda contenciosa, sobre el bien inmueble de mi propiedad, registrado bajo la matricula computarizada 7011010003690. OTROSÍ 7°.- MEDIDAS CAUTELARÉS.- A lo establecido por el art. 310 y lo especifico del art. 336 del C.P.C. y toda vez que se cumple el requisito de VEROSIMILITUD DEL DERECHO DE DEMORA, SOLICITO a su autoridad: 1.- PROHIBICIÓN DE INNOVAR.- Habida cuenta estando en posesión el inmueble puede con facilidad alterar o modificar de hecho o de derecho el bien inmueble durante la sustanciación del juicio, o en su defecto puede transferir posesión, ante ese peligro latente pido se ordene la PROHIBICIÓN DE INNOVAR, a los efectos del art.336 del C.P.C. 2.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.- Se ordene la prohibición de realizar contratos de la cualquier naturaleza (venta, anticresis, hipotecas, permutas y alquileres, etc.) sobre el inmueble objeto de la demanda. OTROSÍ 8°.- (DOMICILIO PROCESAL) Señalo mi domicilio procesal en la calle Alcides de Orbinit oficina No. 1. OTROSÍ 9°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- Nos regiremos conforme arancel fijado por el ilustre Colegio De Abogados de esta ciudad. OTROSÍ 10°.- Adjunto acta de incomparecencia a la conciliación previa (en original) Santa Cruz de septiembre del 2019 Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre de 2019. Previamente remítase expediente a plataforma para que se crea el NUREJ HIJO. OFICIO N° 958/2019. EXP. N° 82/2018 NUREJ: 70191433 Santa Cruz de la Sierra, 09 de octubre del 2019. Señor.Lic. Olvis Antelo. JEFE DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO. Presente.REF: SOLICITUD PE NUREJ HIJO.Mediante la presente me dirijo a su autoridad a efectos de poner a su conocimiento del proceso CONCILIACIÓN, seguido por: EDUARDO COLQUE VASQUEZ contra: BERMAN ALVARADO VACA, signado con el Nurej: 70191433 a la fecha han formalizado demanda ORDINARIA por lo que solicito la creación de un Nurej HIJO a fs. 39 vlta. Sin otro particular y agradeciéndole de antemano me despido reiterándole mi más cordial de los saludos. Santa Cruz de la Sierra 17 octubre 2.019. La demanda de acción reivindicatoria por mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble. Se tiene que la acción de reivindicación de acuerdo con el Art. 1.453 C. Civil, es cuando el propietario ha perdido la posesión por alguien que la posee o detenta. En el presente caso, el demandante manifiesta que es POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, dando a entender que el demandado es también propietario. Si fuese así, no podría demandar la acción reivindicatoria, pero sí la demanda, entonces el demandado debe ser un poseedor o detentador y no alguien que alegue también tener derecho propietario. Por tal razón, el demandante debe aclarar estos extremos y, si decide demandar la acción de reivindicación, debe hacerlo contra quien no alegue ser propietario, sino solo poseedor y detentador. En Fs.29 vuelta, en la parte de relación de los hechos, el demandante también manifiesta que el inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nro. 7.01.1.01, aspecto que no es posible, debiendo corregir la misma. En su petitorio, el demandante tampoco menciona el Art.1.453 del C. Civil, aspecto esencial en su demanda. Por lo antes manifestado se OBSERVA la demanda de acuerdo con el Art. 113 del CPC, otorgando al demandado el plazo de tres días contados desde su legal notificación, para que subsane la demanda, caso contrario se tendrá como no presentada. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL.CUMPLE LO EXTRAÑADO.- NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSIES.- SU CONTENIDO.- EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley que cursan en obrados dentro a demanda ORDINARIA de que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Señor juez.Mediante decreto de fecha 17 de octubre del 2019, su autoridad pide aclarar en cuanto a la demanda con pretensiones múltiples. Como demandante, en fiel reflejo de la verdad y aclarando mi demanda pongo en su conocimiento que; no ha habido persona que alegue ser propietario de mi inmueble, si no más al contrario mi propiedad privada se encuentra ocupada solo por el poseedor y detentador demandado. En ese razonamiento SOLICITO y a la misma vez aclaro que la presente demanda sea admitida por ACCIÓN REIVINDICATORÍA, en

consecuencia, dirijo la presente demanda en contra del actual poseedor y detentador BERMAN VACA ALVARADO. Finalmente, mi PETITORIO la deduzco en apego del artículo 1453 (Acción Reivindicatoria) de la norma sustantiva civil. Estando aclarado mi demanda solicito la admisión de mi demanda con la debida aclaración, y pido se continúe conforme a procedimiento. OTROSÍ.- CORRIGE MATRICULA, por una omisión y lapsus calami se insertó la matricula incompleta de mi inmueble, por lo que corrijo y manifiesto que la matricula emitida por Derechos Reales a mi inmueble es el No. 7.01.1.01.0003690, conforme documentación cursante en obrados. Santa cruz 18 de febrero del 2020 Santa Cruz de la Sierra, 19 de febrero de 2020 Se tiene por cumplido en parte lo observado, debiendo cumplir estrictamente con lo establecido en el Art. 111 del Código Procesal Civil. En efecto, se debe tener presente que la conciliación interpuesta es un requisito obligatorio para promoverse la demanda principal en la cual se deberá acompañar el acta expedida y firmada por el conciliador autorizado como lo dispone el Art. 292 del Código Procesal Civil, por lo que así también se debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Art. 110 del mismo cuerpo legal, entre ellos acompañar toda la prueba de la cual se pretende valerse relativa a su pretensión, y no así pretendiendo su ratificación de la anexa en un memorial presentado ante la conciliadora. De lo antes señalado se llega a la conclusión de que son necesarias las aclaraciones señaladas, para evitar las nulidades que son perjudiciales para las partes y sujetos procesales por el tiempo que se pierde pudiendo ser evitado desde un inicio, debiendo aclarar y fundamentar la petición realizada conforme al art. 110-2), 5), 7) y 9) del Código Procesal Civil, por lo cual en razón de obtener mayores datos para mejor proveer y en cumplimiento al art. 1-4) y 8) del Código Procesal Civil, esto por el principio de especificidad puesto que en caso contrario la presente acción no tendría otro camino que su rechazo; en otras palabras no alcanzará el derecho a la tutela judicial y a la sentencia favorable que corresponde al ciudadano y se estaría quebrantando el principio de economía procesal y de tutela judicial efectiva. En razón a lo brevemente expuesto se conmina a la parte demandante cumpla en un plazo de tres días a partir de su legal notificación para subsanar el mismo, bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 113 del Código Procesal Civil. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL.-CUMPLE LO OBSERVADO.NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley que cursan en obrados dentro a demanda ORDINARIA de que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Señor juez.Mediante decreto de fecha 19 de febrero del 2020, su autoridad pide aclarar en cuanto a la demanda y las pruebas. Cabe recordar señor juez, cursa en obrados la demanda principal y todas las pruebas arrimadas a esta demanda que cursa en obrados arrimados oportunamente. -FS. 25 cursa acta de conciliación en original donde establece la conciliación fallida -FS. 19, 20, 21, 22, 23, 29, 27, 29, 30, 31, 32, (demanda principal y prueba documental testifical) conforme art. 111 Ley 439. -FS. 28 confesión provocada. ASIMISMO; mediante memorial de (cumple lo extrañado), cursante en obrados a fs. 45 se subsano la demanda principal, en su parte observada. CONCLUYENDO. La demanda ha sido presentada legalmente, así mismo sea glosado al expediente todas las pruebas documentales testificales y otros medios probatorios, junto al ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA, también sea subsanado la demanda en la parte observada. Cumpliendo así todos los requisitos de la demanda conforme el art. 110 -2), 5), 7) y 9) de la Ley 439, así mismo el art. 1-4) y 8) del mismo cuerpo legal. PETITORIO.- En merito a ello me RATIFICO EXPRESAMENTE, a todas las pruebas, señaladas líneas arriba, la demanda principal y la subsanación de la misma. Por lo que SOLICITO la admisión de mi demanda en aplicación del art. 24, 56-II, 115 de la C.P.E. con relación al art. 110, 111 Ley 439. Santa cruz 10 de marzo del 2020 Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2020. Se despacha en la fecha en atención a la nota de secretaría.VISTOS: La demanda de fs. 36-39, memorial de fs. 45, y memorial que antecede, la documental anexa, más el informe de la conciliación previa de incomparecencia, habiendo cumplido los requisitos señalados en el Art.110 del Código Procesal civil, para lo que pudiera corresponder en derecho, se ADMITE la misma, sobre REIVINDICACIÓN interpuesta por EDUARDO COLQUE VASQUEZ, misma que será tramitada en la vía ORDINARIA conforme lo establece el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, corriéndose en TRASLADO al demandado: BERMAN VACA ALVARADO, quien deberá contestar la demanda en el PLAZO de treinta días a partir de su legal citación conforme al Art. 125 al 130 y 363.III del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de declararla rebelde. Providenciando los otrosí del memorial de demanda de fs. 36-39.Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio y generales de ley del demandado. Al otrosí 2°.- Se encuentra creado. Al otrosí 3°, 4°, y 5°.- Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial, y confesión provocada, con noticia contraria Al otrosí 6o.- Siendo la presente demanda una acción de naturaleza real, de conformidad con el Art. 325 CPC, se dispone la anotación, preventiva sobre el inmueble con MATRICULA 7011010003690. Franquéese fotocopia legalizada de las piezas principales del proceso. Al otrosí 7°.- De conformidad con el art. 310 y ss CPC, se dispone, la prohibición expresa de innovar y de contratar por el demandado sobre el inmueble del presente proceso. Al otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 9°.- Por anunciado en cuanto a honorarios profesionales. Al otrosí 10°.- Se tiene presente. A los otros memoriales, este a la presente admisión. Regístrese, archívese copia.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.SOLICITA REBELDÍA Y FIJE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSIES.- SU CONTENIDO.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley cursantes en obrados dentro la demanda ordinaria que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Habiendo transcurrido más de 30 días después de su legal citación conforme cursa en obrados, el demandado no contesto la misma conforme el art. 363 inc. III. En ese razonamiento SOLICITO de conforme el art. 364 inc. I DECLARE REBELDÍA del demandado. Así mismo en aplicación del Art. 363 inc. VI convoque a audiencia preliminar. Para el desarrollo y avance del proceso. OTROSÍ 1°.- SOLICITO por secretaria se practique el DESGLOSE de toda la documentación original presentada y en su lugar se queden copias debidamente legalizadas. Mediante decreto de 10 de julio del 2019 su autoridad pide a efectos de Santa cruz 04 de febrero del 2021 Santa Cruz de la Sierra, 09 de febrero de 2021. VISTOS: Los antecedentes del proceso ORDINARIO, memorial que antecede, mediante el cual EDUARDO COLQUE VASQUEZ solicita la declaratoria de rebeldía del demandado BERMAN VACA ALVARADO, y; CONSIDERANDO: Siendo evidente que el nombrado demandado ha sido legalmente citado con la demanda y providencia admisoria, conforme se evidencia por las respectivas diligencia de citación de fs. 55 de obrados, sin que el mismo se hubiere apersonado al proceso asumir su defensa, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 364.I del CPC, corresponde declarar su rebeldía conforme lo solicitado, con todas sus consecuencias que conlleva su declaratoria. POR TANTO: Se declara REBELDE al nombrado demandado BERMAN VACA ALVARADO a todos los efectos legales posteriores, debiendo de notificarse con el presente auto por cédula en su domicilio señalado y las posteriores resoluciones se realizarán en secretaria de este despacho. Al otrosí 1°.- En su oportunidad. Regístrese, archívese copia.CORRESPONDE.LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 304/2022 SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO SEGUIDO POR: EDUARDO COLQUE VASQUEZ., CONTRA: BERMAN VACA ALVARADO. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 02 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022. OP-0012405-10,17-Ene.

Santa Cruz de la Sierra | Martes 17 de enero de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: GEORGINA PINTO DE CASTRO. EXP: 80/14 NUREJ: 201419402 EL DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, JUEZ PÚBLICO 13° EN MATERIA CIVIL -COMERCIAL DE LA CAPITAL HACE SABER: QUE, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA de nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en DD. RR. Seguida por: RONALD ALPIRE ULLOA contra ADRIANA GUZMAN DE ALPIRE Y OTROS, a la fecha se ha producido las siguientes actuaciones judiciales.— DEMANDA DE FS. 70 A 75 Y VLTA. DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.— EN LA VIA ORDINARIA DE HECHO, INTERPONE DEMANDA POR: — I.- ACCIÓN NEGATORIA DE DERECHO II.- NULIDAD DE ESCRITURAS III.- REIVINDICACIÓN Y ENTREGA— IV- CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN DERECHOS REALES.— RONALD ALPIRE ULLOA con C.I. N° 2929768 S.C., mayor de edad, soltero, con domicilio sito sobre la calle Velasco N° 449 de esta ciudad de Santa Cruz' de la Sierra y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: — I. DE LAS PRUEBAS ADJUNTAS.- La documentación adjunta al presente memorial en calidad de prueba preconstituida y que al tenor de lo preceptuado por los arts. 105, 1.296, 1.297, 1.538 y 1.540 del Código Civil tiene toda la eficacia probatoria, acredita fehacientemente el derecho de propiedad que me asiste sobre una parcela de terreno ubicada en la comprensión del cantón "PALMAR ARTEAGA" con una superficie de 840.759.00 M2, terrenos estos que luego de su incorporación al plano director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, han quedado comprendidos en las Unidades Vecinales números 168 y 169 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra y cuyo derecho de propiedad lo tengo registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7011060072803 asientos A-l y A-2 del Registro de Titularidad sobre el dominio en fecha 12 de Noviembre de 2007.— II.- DE LA TRADICIÓN DE DOMINIO.- La tradición de dominio y derecho de propiedad sobre dicho inmueble es la siguiente: — a).Dicho inmueble correspondía en propiedad a mi Abuelo JUAN FRANCISO ALPIRE LÓPEZ, quien tenía registrado su derecho de propiedad a fojas 50 N° 67 de! registro de propiedad en el año 1.937; — b).- Al producirse el deceso de JUAN FRANCISO ALPIRE LÓPEZ, sus hijos. CELIA ANDREA, ROSARIO ELSA, FEDERICO HUGO, GUILLERMO, DALIA, ELDA, HILDA Y ÓSCAR ALPIRE ASCARRUNZ, fueron declarados herederos ab intestato de todos los bienes relictos a su deceso, según auto de declaratoria de herederos de fecha 24 de agosto de 1.971, pronunciado por el juzgado primero de instrucción en lo civil de la capital y acta de posesión en misión hereditaria cuyos actuados testimoniados fueron registrados en Derechos Reales a fojas y número 525 del registro de propiedad de la Capital en fecha 23 de Abril de 1.979; — c).-Posteriormente los señores: CELIA ANDREA, ROSARIO ELSA, FEDERICO HUGO, GUILLERMO, DALIA, ELDA Y ÓSCAR ALPIRE ASCARRUNZ proceden a la división extrajudicial del acervo hereditario, mediante la escritura pública Nº 35/80 de fecha 19 de Enero de 1.980, protocolizada por ante la Notaría de Fa Publica N° 9 a cargo del Dr. Orestes Hames Ardaya, habiéndole correspondido en dicha división a ELDA ALPIRE ASCARRUNZ una parcela de 92 Has que se registró en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 010254184 en fecha 27 de Julio de 1,996.— d).- Al fallecimiento de ELDA ALPIRE ASCARRUZ sus hermanos ANDREA, ROSARIO ELSA Y FEDERICO HUGO ALPIRE ASCARRUNZ, fueron declarados herederos ab intestato y posesionados de los bienes relictos a su deceso, según auto de declaratoria de herederos de fecha 22 de Abril de 1.998 y acta de posesión hereditaria de fecha 13 de marzo de 1.999, pronunciados y ministrados por el Juzgado segundo de instrucción en lo civil de la capital, cuyos actuados testimoniados fueron registrados en Derechos Reales bajo la matricula N° 7011060001679.— e).- Finalmente y mediante escritura privada de fecha 20 de Septiembre de 2004, reconocida por ante la Notaría de Fe Publica Nº 58 a cargo de Norma Mercado Mena, inscrita en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7011060072803 asientos A-l y A-2 del Registro de titularidad sobre el dominio en fecha 12 de Noviembre de 2007, los señores; CELIA ANDREA, ROSARIO ELSA Y FEDERICO HUGO ALPIRE ASCARRUNZ, transfieren dicha parcela de terreno a favor de RONALD ALPIRE ULLOA, que es el título de donde emerge mi derecho propietario y subsecuentemente mi legitimación activa para demandar. En otras palabras la parcela que en la partición correspondía a ELDA ALPIRE ASCARRUNZ, pasó a ser de mi propiedad.— III.- DE LA DETERMINACIÓN DE CADA PARCELA DE TERRENO.- Cuando los herederos de la sucesión de JUAN FRANCISCO ALPIRE LÓPEZ, procedieron a la división de la propiedad PALMAR ARTEAGA, mediante la escritura pública N° 35/80 de fecha 19 de Enero de 1.980, protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica Nº 9 a cargo del Dr. Orestes Harnes Ardaya, lo hicieron con el cuidado de cada uno de los coherederos, tenga una porción o alícuota hereditaria, a los efectos de cada uno de ellos pueda disponer de la porción asignada, tanto es así que de las 644 Has. se dividió entre los siete herederos, habiéndole correspondido a cada uno la cantidad de NOVENTA Y DOS HECTÁREAS y en específico a la coheredera ELDA ALPIRE ASCARRUNZ de quien deriva mi derecho, la parcela signada con el Nº 3 con 92 Has., todo ello en conformidad al plano de división y partición extrajudicial que al efecto se elaboró en dicha oportunidad.— IV. DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LA ALÍCUOTA PARTE HEREDITARIA DE HUGO ALPIRE ASCARRUNZ.- Estando aún con vida el coheredero HUGO ALPIRE ASCARRUNZ y al deceso de éste sus herederos y sucesores, han venido realizando sucesivas transferencias de terreno, que se colige y supone, deberían desmembrarse de la parcela o lote de terreno N° 4 que era el que se le había asignado en la escritura pública N° 35/80 de fecha 19 de Enero de 1.980, protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 9 a cargo del Dr. Orestes Hames Ardaya, lastimosamente todas las ventas que vienen realizando, las superponen en mi propiedad, al extremo de dejarme sin superficie manteniendo ellos su superficie de origen, en franca transgresión de mi derecho de propiedad consagrado en lo arts. 105 del Código Civil y garantizado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia.— V.- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DISPOSITIVOS DE AJENA PROPIEDAD.— La ilicitud o el error de vender lo ajeno, así como la arrogación de facultades sobre patrimonio ajeno, legal y constitucionalmente se hallan penados con nulidad, conforme a lo siguiente: — a).- ILICITUD constituye disponer o entregar en actos onerosos traslaticios del derecho de propiedad, bienes o derechos que conforman patrimonio ajeno al del enajenante, a sabiendas de la ajenidad de la cosa transferida y, de tal hecho, era conocedor HUGO ALPIRE ASCARRUNZ y conocedores de ello, igualmente son sus herederos ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ como cónyuge supérstite y FEDERICO HUGO ALPIRE GUZMAN, RENE ALPIRE GUZMAN, ROSSY MARIALAALPIRE GUZMAN, LIMBERG APIRE GUZMAN, LEONEL ALPIRE GUZMAN como hijos del común causante, ya que tal cual esgrimen un derecho y un registro, conocen y saben la magnitud del mismo y los limites hasta donde el mismo alcanza que no es otro que el donde se inician mis derechos, es decir que sus derechos llegan, hasta el límite donde los míos comienzan y, transferir ilícitamente lo ajeno, es incurrir en la causal de nulidad prevista en el art. 549-3 del Código Civil, porque para enriquecerse ilícitamente, disponen de mi patrimonio.— b).ERROR, siendo benigno y atribuyendo tales hechos depredadores de mi patrimonio a la repetición de errores sobre el objeto del contrato, tampoco escapan tales actos, a la nulidad prevista en el art 549-4 del Código Civil, que nulifica los contratos suscritos por error sobre la naturaleza u objeto del contrato.— c).- El espectro de las nulidades no se queda circunscrito a las disposiciones legales precitadas, sino que el numeral 5 del art 549 señala que el contrato es NULO, en los demás casos determinados por la ley y, al respecto, tanto el art. 30 de la Ley de Organización Judicial cuanto el art. 122 de la Constitución Política del Estado determinan que "SON NULOS ACTOS DE LOS QUE USURPEN FUNCIONES QUE NO LES COMPETEN, ASI COMO LOS ACTOS DE LAS QUE EJERCEN JURISDICCIÓN O POTESTAD QUE NO EMANE DE LA LEY".— Si el artículo 105 del Código Civil otorga la potestad de uso, goce y disposición de la cose a su legal y legítimo propietario, aquella potestad no es extensible para quienes no ejercen derecho de propiedad sobre mi inmueble, a cuya consecuencia que terceros dispongan de mi patrimonio, tales actos están viciados de nulidad absoluta, al tenor de las disposiciones legales y constitucionales anteriormente citadas, ya que reitero no puede un tercero, ejercer potestades que no emanan de la ley, so pena de incurrir en la nulidad prevista en las disposiciones legales precitadas.— VI.- DE LAS VENTAS NULAS E ILEGALES REALIZADAS.- En vida de HUGO ALPIRE ASCARRUNZ juntamente con su esposa ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ, realizaron las siguientes ventas: --- PRIMERA.- Venta de DIEZ HECTÁREAS de terreno a favor de ELY OSINAGA ESPINOZA Y JOSE AURELIO TAPIA CUELLAR, según escritura pública Nº 375/93 de fecha 27 de Octubre de 1.993, protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 16 a cargo de LIMBERG SAUCEDO MORENO, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 010162394 del registro de propiedad en fecha 10 de Noviembre de 1.993, actualmente Matricula N° 7011060012384.— SEGUNDA.- Venta de ONCE HECTÁREAS de terreno a favor de ELY OSINAGA ESPINOZA Y JOSE AURELIO TAPIA CUELLAR, según escritura pública N° 31/94 de fecha 13 de enero de 1.994, protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 16 a cargo de LIMBERG SAUCEDO MORENO, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 010181620 del registro de propiedad en fecha 4 de Julio de 1.994, actualmente matricula computarizada N°, 7011060003831.— TERCERA.- Venta de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 METROS CUADRADOS (199.562.00 M2) de terreno a favor del JAVIER ENRIQUE CALDERÓN DURAN Y NELLY MERCADO DE HURTADO según escritura privada de fecha 21 de abril de 1.999, reconocida por antela Notaria de Fe Publica a cargo de Nelva Ulloa Sandoval, inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7011010000175 de fecha 19 de enero de 2000.— CUARTA.- Venta de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 54/100 METROS CUADRADOS (23.889.54 M2) de terreno a favor de FELIPE VELASCO RIBERA según escritura privada de fecha 16 de Noviembre de 2004, reconocida por ante el juzgado Quinto de Partido en Materia Civil de la Capital inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7011050011188 de fecha 23 de Noviembre de 2004.— QUINTA.- Supuesta venta de aproximadamente VEINTE HECTÁREAS, efectuada a favor de PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS, que es la superficie aproximada que detenta ilegalmente PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS quien sin mostrar documentación alguna y menos tener registrado derecho alguno, aduce derecho de propiedad sobre dicha superficie.— VII.- DE LOS ASENTAMIENTOS DE LOS COMPRADORES.- Todos los compradores relacionados en el parágrafo VI que antecede, han sido ubicados no en la propiedad que era de HUGO ALP1RE ASCARRUNZ, sino en la parcela N° 3 de la división que era de propiedad de ELDA ALPIRE ASCARRUNZ y que me pertenece en propiedad.— VIII.- DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DICHAS ESCRITURAS.- Conforme a lo señalado en el parágrafo V de este memorial, las ventas realizadas por el extinto HUGO ALPIRE ASCARRUNZ, vendiendo terrenos que no eran de su propiedad. Incurren en las nulidades previstas en los arts. 549-4) y 5) del Código Civil, art. 30 de la Ley de. Organización Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado, determinan que "SON NULOS ACTOS DE LOS QUE USURPEN FUNCIONES QUE NO LES COMPETEN, ASI COMO LOS ACTOS DE LAS QUE EJERCEN JURISDICCIÓN O POTESTAD QUE NO EMANE DE LA LEY", razón por la que al amparo de las disposiciones legales precitadas y arts. 1.279, 1.289, 1.449 del Código Civil y 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpongo demanda por Nulidad de las transferencias siguientes: — PRIMERA.- Venta de DIEZ HECTÁREAS de terreno a favor de ELY OSINAGA ESPINOZA Y JOSÉ AURELIO TAPIA CUELLAR, según escritura pública Nº 376/93 de fecha 27 de Octubre de 1.993, protocolizada por ante la Notaria de Fe Publica N° 16 a cargo de LIMBERG SAUCEDO MORENO, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 010162394 del registro de propiedad en fecha 10 de Noviembre de 1.993, actualmente Matrícula N° 7011060012384.— SEGUNDA.- Venta de ONCE HECTÁREAS de terreno a favor de ELY OSINAGA ESPINOZA Y JOSÉ AURELIO TAPIA CUELLAR, según escritura pública N° 31/94 de fecha 13 de enero de 1.994, protocolizada por ante la Notaria de Fe Publica Nº 16 a cargo de LIMBERG SAUCEDO MORENO, inscrita en Derechos Reales bajo a Partida Computarizada N° 010181620 del registro de propiedad en fecha 4 de Julio de 1,994, actualmente matrícula computarizada N° 7011060003831.— TERCERA.- Venta de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 METROS CUADRADOS (199.562.00 M2) de terreno a favor de JAVIER ENRIQUE CALDERÓN DURAN Y NELLY MERCADO DE HURTADO según escritura privada de fecha 21 de abril de

1.999, reconocida por antela Notaria de Fe Publica a cargo de Nelva Ulloa Sandoval, inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7011010000175 de fecha 19 de enero de 2000.— CUARTA.- Venta de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 54/100 METROS CUADRADOS (23.889.54 M2) de terreno a favor de FELIPE VELASCO RIBERA según escritura privada de fecha 16 de Noviembre de 2004 reconocida por ante el juzgado Quinto de Partido en Materia Civil de la Capital inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7011050011188 de fecha 23 de Noviembre de 2004.— QUINTA.- Supuesta venta de aproximadamente VEINTE HECTÁREAS, efectuada a favor de PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS, que es la superficie aproximada que detenta ilegalmente PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS quien sin mostrar documentación alguna y menos tener registrado derecho alguno, aduce derecho de propiedad sobre dicha superficie.— IX.- DE LA ACCIÓN NEGATORIA.Al no haber realizado mi persona ni los anteriores propietarios ninguna transferencia a favor de ELY OSINAGA ESPINOZA Y JOSÉ AURELIO TAPIA CUELLAR sobre los terrenos de mi propiedad amparo del art. 1.455 del Código Civil, interpongo demanda de acción negatoria de derechos de propiedad de los demandados, sobre los terrenos de mi propiedad. Pidiendo a su autoridad se declare la INEXISTENCIA DE DERECHOS DE LOS DEMANDADOS, SOBRE MI PROPIEDAD.— X.- REIVINDICACIÓN Y ENTREGA.- Los atributos de mi derecho de propiedad, me confieren la facultad del uso, goce y disposición conforme a la disposición del art. 105 del Código Civil, los que lastimosamente, no puedo ejercer, debido a que los demandados, reitero pretenden derechos sobre mi propiedad y consciente o inconscientemente detentan ilegalmente los mismos, por lo que al amparo de lo previsto en el art. 1.453 y 1.455-11 demando la reivindicación y entrega de mi inmueble, así como el cese de las perturbaciones a mi pacifica posesión sobre el inmueble.— XI.- CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN DERECHOS REALES.-Demostrado como se tiene y que habrá de ser declarado o resuelto en la sentencia a pronunciarse dentro de esta causa la Nulidad de los títulos de las demandados y subsecuentemente la inexistencia de derechos, no corresponde en modo alguno la mantención de registro de un derecho inexistente, por lo que corresponderá se ordene la cancelación de las siguientes partidas o matriculas de registro: — Matricula N° 7011060012384.— Matrícula computarizada Ne 7011060003831.— Matrícula Computarizada N° 7011010000175 de fecha 19 de enero de 2000.— Matricula Computarizada N° 7011050011188 de fecha 23 de Noviembre de 2004.— XII.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Fundo mi demanda en los arts. 105, 546, 549-4) y 5). 551, 553, 1.279, 1.281, 1.449, 1.452, 1.455 del Código Civil, 1, 91. 316, 327 y siguientes de su procedimiento, 30 1341) y 2) de la Ley de Organización Judicial y arts. 56 y 122 de la Constitución Política del Estado y demás leyes citadas en el contexto de este memorial y las demás que sin ser citadas, respaldan y protegen mis derechos.— XIII.-PETITORIO.- Pido a su autoridad se sirva admitir la presente causa, imprimirle el trámite de ley y en definitiva se sirva pronunciar sentencia declarando PROBADA nuestra demanda principal, disponiendo lo siguiente: — 13.1. SE RECONOZCA JUDICIALMENTE LA INEXISTENCIA DE DERECHO ALGUNO DE LOS DEMANDADOS SOBRE los terrenos de mi PROPIEDAD; — 13.2. SE DISPONGA LA NULIDAD DE LAS VENTAS EFECTUADAS POR HUGO ALPIRE ASCARRUNZ Y SUS SUCERORES, SOBRE LOS TERRENOS DE MI PROPIEDAD; — 13.3. SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LAS MATRICULAS DE REGISTRO SIGUIENTES: — Matrícula N° 7011060012384.— Matricula computarizada N° 7011060003831.— Matrícula Computarizada N° 7011010000175 de fecha 19 de enero de 2000.— Matrícula Computarizada N° 7011050011188 de fecha 23 de Noviembre de 2004.— 13.4. SE ORDENE LA REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE MIS TERRENOS OCUPADOS ILEGALMENTE POR LOS DEMANDADOS.— Otrosí.- Dirigimos la presente demanda contra: — 1.- ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ Y SUS HIJOS: FEDERICO HUGO, ROSSY MARIELA, LEONOR, LEONEL, LIMBERG Y RENE ALPIRE GUZMAN, como HEREDEROS DE HUGO ALPIRE ASCARRUNZ quienes al aceptar la herencia Tácitamente conforme a lo previsto en los arts. 1022,1025 y 1.030 del Código Civil quienes tienen su domicilio en el Palmar Arteaga, protestando de mi parte conducir al Oficial de Diligencias a los fines de la citación de los demandados.-- 2.- ELY OSINAGA ESPINOZA, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle Sara Nº 405 de esta ciudad.— 3.-JOSE AURELIO TAPIA CUELLAR mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle Sara N° 405 de esta ciudad.— 4.- JAVIER ENRIQUE CALDERÓN DURAN, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en EL PALMAR ARTEAGA protestando de mi parte conducir a Oficial de Diligencias a los fines de la citación de este demandado.— 5.- NELLY MERCADO DE HURTADO, mayor de edad, casada y hábil por derecho, de quien ignoro sus generales y domicilio, por lo que pido que su citación sea efectuada mediante edictos de prensa.— 6.-FELIPE VELASCO RIBERA, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle Junín N° 411 de esta ciudad.— 7.- PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la avenida Cañoto N° 924de esta ciudad.— Otrosí segundo.- ORDEN JUDICIAL.- Se ordene que por ante el Registro Departamental de Derechos Reales, se me otorgue segundos testimonios de los documentos amparados bajo las siguientes partidas: — Matricula N° 7011060012384.— Matricula computarizada N° 7011060003831.— Matricula Computarizada N° 7011010000175 de fecha 19 de enero de 2000.— Matricula Computarizada N° 7011050011188 de fecha 23 de Noviembre de 2004.— Otrosí tercero.- MEDIDAS PRECAUTORIAS.- a).- Conforme a lo previsto en el art. 156 del Código de Procedimiento Civil," pido a su autoridad se ordene la anotación preventiva de esta demanda, contra las siguientes partidas: — Matricula N° 7011060012384.— Matrícula computarizada N° 7011060003831.--- Matrícula Computarizada N° 7011010000175 de fecha 19 de enero de 2000.— Matrícula Computarizada N° 7011050011188 de fecha 23 de Noviembre 2004.— b).- Se prohíba innovar y contratar sobre los inmuebles registrados bajo las matrículas señaladas en el inciso b) que antecede, así como contra la matrícula Nº 7011050002032.— c).- Se oficie al Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz, a los efectos de que se bloquee cualesquier trámite que involucre a los demandados, con respecto a los bienes en conflicto.— Otrosí cuarto.Se conmine a PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS, para que Presente ante su autoridad el documento, titulo o derecho, en el cual sustenta la ilegal ocupación de mis terrenos.— Otrosí quinto.- Se ordene que por el registro Departamental de Derechos Reales se emita certificación que acredite todas las ventas y disposiciones a título gratuito u onerosos que se hubieren realizado de las Matriculas N° 7011050001735 y 7011050002032, correspondiente a HUGO ALPIRE ASCARRUNZ, ya que ambas matrículas corresponden al mismo predio y propietario.— Otrosí sexto.HONORARIOS PROFESIONALES.- Con el abogado patrocinante, nos atenemos al arancel de honorarios profesionales vigente a la fecha de su pago.— Otrosí séptimo.- DOMICILIO PROCESAL.- Calle Velasco N° 448, bufete de abogado que suscribe.— Otrosí Octavo.- Se ordene el desglose y se me entregue toda la documentación. Abogado que suscribe. Anexada a expediente, debiendo quedar fotocopia legalizada de la misma en expediente, la que consiste en: — a].- Título de propiedad; — b).- Escritura pública Nº 35/80 de fecha 19 de Enero de 1.980, protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 9 a cargo del Dr. Orestes Harnes Ardaya, por medio del cual se procedió a la división del acervo hereditario de Juan Francisco Alpire. — c).- Planos de división de la sucesión de Juan Francisco Alpire.— JUSTICIA.— Santa Cruz de la Sierra, 28 de Mayo de 2010.— FDO.- ILEGIBLE.- RONAL ALPIRE ULLOA— FDO.ILEGIBLE.- JOSÉ ERNESTO ANTELO BARBA- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 76 DE OBRADOS.— Recibido a horas 10:00 del día 01 del mes de junio del 2.010 a fs. 12 conste.-- FDO.- ILEGIBLE.- VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA.- AUXILIAR.- JUZGADO 4TO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.SANTA CRUZ - BOLIVIA— AUTO DE FS. 77 DE OBRADOS — ,a 04 de junio de 2.010.— VISTOS Y CONSIDERANDO ÚNICO: En atención al memorial de demanda previamente y a objeto de establecer los requisitos de procedencia de la acción en cuanto a la reivindicación demandada, señale o aclare el demandante si nunca tuvo posesión o si tuvo posesión anterior y si ha perdido por causa de los demandados, todo conforme al Art. 1453 del C.C. Y en su caso, si la acción de mejor derecho se adecúa a la acción negatoria dispuesta por la art. 1455 del C.C, puesto que las acciones en defensa de la propiedad y la posesión están taxativamente dispuestas en la ley: — Cúmplase con lo observado a tercer día de su notificación, bajo prevenciones de tenerse la demanda como no presentada, ello en conformidad con el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.— REGÍSTRESE.— FDO.-ILEGIBLE.- DR. GROVER E. NUÑEZ KLINSKY - JUEZ 4T0 DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA— FDO.ILEGIBLE.- DRA. Y. ROXANA SANDOVAL V. SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO 4TO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA— AUTO N° 396/2010.— REG. A FS. 410.--- FDO.- ILEGIBLE.- VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA.- AUXILIAR- JUZGADO 4T0 DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 78 Y VLTA. DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.— CAUSA N° 144/10.IANUS 201019010.— CUMPLE CON LO EXTRAÑADO Y PIDE.— RONALD ALPIRE ULLOA, dentro del ordinario sobre NULIDAD DE ESCRITURAS, REIVINDICACIÓN, ACCIÓN NEGATORIA, CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN DERECHOIS REALES Y OTROS contra ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ Y SUS HIJOS: FEDERICO HUGO, ROSSY MARIELA, LEONOR, LEONEL, LIMBERG Y RENE ALPIRE GUZMAN, como HEREDEROS DE HUGO ALPIRE ASCARRUNZ, ELY OSINAGA ESPINOZA, JOSÉ AURELIO TAPIA CUELLAR JAVIER ENRIQUE CALDERÓN DURAN, NELLY MERCADO DE HURTADO, FELIPE VELASCO RIBERA Y PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: — I.ANTECEDENTES.- Por providencia de 4 de Junio de 2010, su autoridad dispuso que mi persona señale o aclare lo siguiente: — a).- Si mi persona tuvo o no posesión del inmueble; — b).- Si la perdida de la posesión es por la acción de los demandados; — c).- Si mi mejor derecho se adecúa a la acción negatoria planteadas.— II.CUMPLE LO ORDENADO.- Cumpliendo con lo ordenado por su autoridad, señalo lo siguiente: — a).- La posesión del inmueble la hemos venido ejerciendo los sucesivos propietarios desde mi propio abuelo que era el original propietario, hasta el momento en que los demandados por actos ilegales me están desposeyendo de mi propiedad; — b).- Mi desposesión, es por la acción de hecho de los demandados.— c).- Mi mejor derecho se adecúa a la acción de propiedad demandado, se adecúa perfectamente a la acción negatoria del derecho de propiedad que puedan argüir los demandados, porque el mío emerge sobre las tierras en conflicto que tienen una tradición de más de SETENTA Y DOS AÑOS, mientras que el derecho argüido de contrario, deviene de otro área de terreno ajeno al mío, pero con ese derecho espurio me han desposeído.--- Lo explicado nos demuestra que no solamente que la acción negatoria se adecúa al mejor derecho de propiedad, sino que se hallan estrecha e íntimamente ligados el uno al otro, ya que demostrado mi mejor derecho de propiedad, emergerá la declaratoria de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA INEXISTENCIA DE DERECHO ALGUNO DE LOS DEMANDADOS sobre mi propiedad.— III.- PETITORIO.- Con todo lo precedentemente expuesto, pido a su autoridad admita la causa, le imprima el trámite de ley y en definitiva pronuncie sentencia declarando PROBADA mi demanda.— Santa Cruz de la Sierra, 10 de Junio de 2010.— FDO.- ILEGIBLE.- RONAL ALPIRE ULLOA.— FDO.- ILEGIBLE.- JOSÉ ERNESTO ANTELO BARRA.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 78 Y VLTA. DE OBRADOS - - Recibido a horas 16:30 del día 10 del mes de junio del 2.010 a fs. 0 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA.- AUXILIAR.- JUZGADO 4T0 DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO DE FS. 79 DE OBRADOS.— ,a 14 de Junio de 2.010.— Por cumplido con lo observado, Y; — VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por la documental de fs. 01 A 12, demanda de Fs., 13 d 18 y Vita el Sr. RONALD ALPIRE ULLOA, en la vía ordinaria demanda por ACCIÓN NEGATORIA DE DERECHO: NULIDAD DE ESCRITURAS: REIVINDICACIÓN Y ENTREGA: CANCALCIÓN DE PARTIDAS EN DERECHOS REALES, demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito se la admite para todo lo que diere lugar en derecho y se la corre en traslado a los demandados: ADRIANA GUZMAI RODRÍGUEZ Y SUS HIJOS: FEDERICO HUGO. ROSSY MARIELA, LEONOR, LEONEL, LIMBERG Y RENE ALPIRE GUZMAN como HEREDEROS DE HUGO ALPIRE

ASCARRUNZ: así como también contra ELY OSINAGA ESPINCZA, JOSÉ AURELIO TAPIA CUELLAR, JAVIER ENRIQUE CALDERÓN DURAN, NELLY MERCADO DE HURTADO, FELIPE VELASCO RIBERA, PEDRO CRESCENCIO PINTO COSTAS; quienes previa citaciones en sus domicilios señalados, deberán contestar en el plazo de quince (15) días, de los cuales los primeros cinco (5) días serán para interponer excepciones de ley, si así lo desea, baje prevenciones de declararla rebelde, en caso de no contestar la demanda que ha sido interpuesta en su contra.— Al Otrosí 1º.- Por indicadas las generales de ley y domicilio de los demandados.— Al Otrosí 2º y 5º.- Por secretaria ofíciese, sea para el fin señalado.— Al Otrosí 3°.- Se concede la Medida Precautoria, Anotación Preventiva, y de Prohibición de Innovar y contratar sobre los inmuebles de la Litis, conforme al Art. 157, 167 y 168 del Código de Procedimiento Civil, sea previa contra cautela de carácter real conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Civil, debiendo presentarse para tal efecto en día hábil y horario de oficina, Por secretaría ofíciese.— Al Otrosí 4º.- Estese a procedimiento, citada que se encuentren las partes se proveerá conforme a derecho.— Al Otrosí 6º Se tiene presente.— Al otrosí 7º-- Por señalado el domicilio real y procesal: Tome nota el Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado.— Al otrosí 8o.- Por secretaría procédase al desglose de la documentación original solicitada, debiendo quedar en su lugar fotocopia visible y debidamente legalizada, entregada personalmente y con la correspondiente nota de entrega.— El memorial que antecede: Por cumplido con lo observado: En lo principal.--- REGÍSTRESE.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. GROVER E. NUÑEZ KLINSKY - JUEZ 4T0 DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA.— FDO.- ILEGIBLE.- DRA. Y. ROXANA SANDOVAL V. SECRETARIA -ABOGADA DE JUZGADO 4T0 DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA.— AUTO N° 434/2010.— REG. A FS. 437.— FDO.- ILEGIBLE.- VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA.- AUXILIAR.- JUZGADO 4T0 DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 864 Y VLTA. DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL, Y COMERCIAL No. 13 DE LA CAPITAL.— NUREJ 201419402.— Exp. No. 80/14.— Solicita Inscripción de la Demanda en Repartición Pública, Prohibición de Innovar, Contratar y Congelamiento en la Realización de Cualquier Trámite Administrativo en Reparticiones del Gobierno Municipal.— Otrosí.— RONALD ALPIRE ULLOA, de generales conocidos dentro el proceso Ordinario de Nulidad de Escrituras, Cancelación de Matriculas en Derechos Reales y otros sigo en contra de Adriana Guzmán de Alpire y otros, ante su autoridad con todo respeto, solicito: — Preocupado por el constante abuso de los demandados, quienes siguen realizando transacciones comerciales con los lotes de mi propiedad, quienes acuden a las reparticiones del Gobierno Municipal de Santa Cruz a realizar trámites administrativos para obtener documentación, con cuya acción me está causando daños irreparables, del mismo modo la cosa demandada estar sufriendo un perjuicio inminente e irreparable, como se viene sucediendo la venta ilegal de mis predios, por lo que es razonable la aplicación de medidas: urgentes y sean las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, los cuales son las siguientes: — En mérito a lo previsto por los Arts. 324, 336 y 337 del C.P.C., solicito la Inscripción de la Presente demanda en los Registros Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en las siguientes reparticiones: — 1.- Secretaria Municipal de Planificación.— 2.- Secretaria Municipal de Gestión Urbana.— 3. Dirección de Límite y Planificación Perimetral urbana.— 4.- Departamento de Ordenamiento urbano.— 5. Dirección de Planificación.— 6.- Oficina Técnica de Plan Regulador.— Así también solicito la Prohibición de Innovar, Contratar y el congelamiento de cualquier trámite administrativo que versare sobre los lotes que demando de las Unidades Vecinales 169 y 211 por los demandados, ante el peligro de que se altere la situación de hecho o de derecho de la cosa demanda, pudiendo influir en la sentencia y genere ineficaz o imposible su ejecución, ocasionando perjuicios irreparables, medida que tendría que ser impuesta hasta la conclusión de la presente acción judicial.— Sera Justicia.— Otrosí. Hago anuncia a los efectos de la comunicación procesal, el No. de los Wasap 76641119 y 71173561, asimismo al Asistente Procurador estudiante de Derecho Sr. Walter Muela Vargas.— FDO.- ILEGIBLE.- RONAL ALPIRE ULLOA.— FDO.- ILEGIBLE.-EDWIN R. TORREZ GÓMEZ.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 864 Y VLTA. DE OBRADOS.— Recibido a horas 13:00 del día martes 27 del mes de octubre del 2.020 a fs. V conste.— FDO.- ILEGIBLE.- KELLY T. ARREDONDO MOJICA.AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO DE FS. 865 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 3 de noviembre de 2020.— VISTOS: La solicitud de medidas cautelares hecha por el demandante RONALD ALPIRE ULLOA.— CONSIDERANDO: Que conforme el Art. 311 y siguientes del CPC, los fundamentos de la demanda, la verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio, corresponde proteger el derecho de la pretensión del demandante en cuanto a la tardanza de la sentencia en posible perjuicio o frustración de su derecho.— POR TANTO: Se ordena oficiar a las instituciones señaladas en el memorial disponiendo la prohibición de innovar y contratar sobre los bienes objeto del litigio y que correspondan a los demandados, paralizando cualquier trámite administrativo sobre la UV. 169 y 241.— Al otrosí, por señalado el medio electrónico y el procurador WALTER MUELA VARGAS.— Notifíquese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 132 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO Nº. 84/2.020.— REGISTRADO A FS. 1.— DEL LIBRO: I/2.020.— MEMORIAL DE FS. 937 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL.-- Adjunta Oficio Diligenciado.— NUREJ: 201419402.— EXP. 80/14.— RONALD ALPIRE ULLOA de generales conocidas dentro del proceso ordinario de Nulidad De Escrituras, Cancelación de Matriculas en DD.RR, y otros, que sigo en contra de ADRIANA GUZMÁN DE ALPIRE y otros, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: — Dando cumplimiento al Oficio N° 1097/2021 de 13 de octubre de 2021, me permito adjuntar la certificación extendida por el SERECI, que el acredita el fallecimiento del señor JOSÉ AURELIO TAPIA CUELLAR, hecho ocurrido en fecha 23 de noviembre de 2020.— Conforme a lo expuesto, solicito se arrime al expediente a los fines procesales correspondientes y se ordene la prosecución de la causa.— Otrosí 1ro. Señalo domicilio procesal en Av. Monseñor Rivero Nº 359, Edificio Milenio, Merzanine 1. Oficina Nº 6, correo [email protected] y WhatsApp 77335086.— Santa Cruz de la sierra, 24 de noviembre de 2021.— FDO.- ILEGIBLE.- RONAL ALPIRE ULLOA.— FDO.- ILEGIBLE.- RONALD A. VELASCO CACERES.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 938 Y VLTA. DE OBRADOS— Recibido a horas 14:48 del día miércoles 24 del mes de noviembre del 2.021 a fs. 0 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 938 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 25 de noviembre de 2021.— Al memorial que antecede, por acreditado el fallecimiento del demandado JOSE AURELIO TAPIA CUELLAR, se emplaza a los sucesores sin que sea necesario que estos agoten e trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda.— Se suspende el proceso por el plazo de cuarenta días, luego se resolverán las cuestiones pendientes.— Se ordena la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos de cujus, otorgándoles el plazo de treinta días, para su comparecencia.— Si las o los herederos del de cujus no se presentaren, se proseguirá la causa, debiendo en este último caso designarse una o un defensor.— Notifíquese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 982 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL.— Adjunta Oficios.— NUREJ: 201419402.— EXP. 80/14.— RONALD ALPIRE ULLOA de generales conocidas dentro del proceso ordinario de Nulidad De Escrituras, Cancelación de Matriculas en DD.RR. y otros, que sigo en contra de ADRIANA GUZMÁN DE ALPIRE y otros, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: — Dando cumplimiento al Decreto de fecha 25 de agosto de 2022, por el cual su autoridad ordenó que el SEGIP Y SERECI certifiquen sobre la dirección del último domicilio de los señores PEDRO PINTO LEITE Y GEORGINA PINTO DE CASTRO.— Al respecto, me permito adjuntar los oficios diligenciados que informan lo siguiente: — 1. Sobre el señor PEDRO PINTO LEITE, registra domicilio en Zona 7 Calles, calle Vallegrande N° 577.— 2. Sobre la señora GEORGINA PINTO DE CASTRO, no se encontraron resultados en la base de datos.— Por lo expuesto, solicito se practique la notificación con la demanda en el domicilio ya señalado, para el primero, y por edictos para la segunda.— Santa Cruz de la sierra, 03 de noviembre de 2022.— FDO.- ILEGIBLE.- RONAL ALPIRE ULLOA.— FDO.- ILEGIBLE.- RONALD A. VELASCO CACERES.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 982 Y VLTA. DE OBRADOS.— Recibido a horas 15:10 del día viernes 04 del mes de noviembre del 2.022 a fs. 0 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 132 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 983 DE OBRADOS.— Santa Cruz de la Sierra, 07 de noviembre de 2.022.— Al memorial que antecede, arrímese a sus antecedentes las certificaciones del SEGIP Y SERECI; se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, se ordena citar a la ejecutada PEDRO PINTO LEITE, en el domicilio señalado en la certificación emitida por el SEGIP, el cual señala en la ZONA 7 CALLES, CALLE VALLEGRANDE, N° 577.— En cuanto a la demandada GEORGINA PINTO DE CASTRO, constatándose que, en las certificaciones del SEGIP Y SERECI, no reportan registros en su base de datos, conforme lo determina el Art. 78 del Código Procesal Civil Ley 439, se dispone la citación y emplazamiento mediante Edicto de Prensa a la demandada, a tal efecto debe apersonarse la parte demandante a este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio.— Notifíquese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO - FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 985 DE OBRADOS - ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.— En Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a.m., del día lunes 09 de enero de 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 13 de la Capital, compuesto por el señor Juez EL Dr. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, Juez Público Civil y Comercial de la Capital Nº 13 y el suscrito Dr. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ, Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 13 de la Capital Santa Cruz - Bolivia, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio, ordenado mediante Providencia de fecha 07 de noviembre de 2.022, de fs. 983, dentro del proceso ORDINARIO de NULIDAD DE ESCRITURAS, CANCELACIÓN DE MATRICULAS EN DD.RR., seguido por RONALD ALPIRE ULLOA en contra de ADRIANA GUZMAN DE ALPIRE Y OTROS, EXP: 80/14, NUREJ: 201419402, se hizo presente el Sr. RONALD ALPIRE ULLOA, con C.I. N° 2929768.— Abierto el acto por el señor Juez, y previas las formalidades de ley, el compareciente manifestó NO conocer el domicilio de GEORGINA PINTO DE CASTRO, por lo que solicita se los cite mediante edictos de Prensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Código Procesal Civil.— Con lo que terminó el presente acto, firmando para constancia el compareciente, conjuntamente con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.— FDO.- ILEGIBLE.- RONALD ALPIRE ULLOA.- C.I. 2929768.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO LO QUE SE HACE SABER A: GEORGINA PINTO DE CASTRO. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-0012507-17-Ene.

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