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JUDICIALES VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

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CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra Viernes 13 de Enero de 2023

PRIMER AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE

LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA.HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO - EJECUTIVO SEGUIDO por MIRYAN SAUCEDO MENDEZ contra LUIS ALBERTO SANCHEZ HOLLWEG (COMO DEUDOR) y la SOCIEDAD ANONIMA HAND CONSTRUCTION S.A. representada por Bernardo Franz Fernández Córdova, mediante Auto de 18 de noviembre del 2022 saliente a fe. 135, se ha señalado Primera audiencia de Remate en pública subasta para el DÍA VIERNES 27 DE ENERO DEL 2023 A HORAS 09:00 A.M. del 100% del inmueble embargado a fe. 64 de obrados, vivienda ubicada en la zona Este, UV. 21, Mza. N°P-1, Av. Santa Cruz N*709 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Santa Cruz, con una superficie de 461,25Mts2 de propiedad de Empresa HAND CONSTRUCTION S.A., registrada en las oficinas de derechos reales de Santa Cruz bajo folio de matrícula N° 7.01.1.99.0031659, el remate se realizará sobre la base de su valor pericial de fe. 92-113, suma que asciende a CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 99/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 410.786,99.-), Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, muñidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate.- LUGAR DEL REMATE.- En cumplimiento a la Circular de Sala Plena N° 45/2005 de fecha 26 de septiembre del 2005, el remate se realizará en la Auxiliatura del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la Capital ubicado en la calle florida N° 569 entre Av. Cañoto y Sarán (ex hotel Alaska), segundo piso, oficina 216, para el efecto se ha designado como Martillera a la Dra. Nedenka Davila Antezana Martillera Judicial No 3 de este Distrito Judicial. Santa Cruz de la Sierra 11 de enero del 2023

OP-0012445-13-Ene.

AVISO DE REMATE (PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

OP-0012453-13-Ene.

LA DOCTORA JACQUELIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL.HACE SABER.- Que dentro del proceso EJECUTIVO N° 198/2021 con NUREJ N° 70333969 seguido por RITA CRUZ VARGAS contra TERESA ZELAYA JIMÉNEZ se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE del bien inmueble Ubicado en: Zona Sud Este, U.V. 237, MZA. 34, Lote N° 38, con una superficie de 431,79 mts2 de propiedad de TERESA ZELAYA JIMÉNEZ registrado en Derechos Reales bajo matricula computarizada N° 7.01.1.05.0044999, del Departamento de Santa Cruz.SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial cursante a fs. 38 a 46 de obrados, menos el descuento del 20% es decir la suma de: $us. 15.257,28.- (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS), se designa como Martillero Judicial N° 33 Dr. Dany Pérez Ortiz, notifíquese a las partes y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DEL REMATE.- El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimoquinto (15°) de la Capital, ubicado la Calle La Paz casi Esq. Warnes (frente a la Cooperativa Jesús Nazareno), Edificio II Del Tribunal Departamental de Justicia, piso 2°, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día jueves 26 de enero del 2023, a horas 10:00 a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a la orden del mismo juzgado. Santa Cruz, 12 de enero del 2023.

EL DR. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA- JUEZ DEL JUZGADO Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3° del Plan Tres Mil, DE LA CAPITAL -SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.HACE CONOCER: Al Público en general que dentro del PROCESO COACTIVO CIVIL seguido por JULIO DELGADILLO SOTO en contra de ELEUTERIA COLQUE MONTES (EXP.- 16/20 NUREJ 70307787), se ha señalado AUDIENCIA DE REMATE para el día VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 A HORAS 11:00 A.M. del Bien Inmueble a rematarse con las siguientes Características: Ubicado en la ZONA U.V.250 MZ AG LOTE 25, con una superficie de 336.00 Mts2 registrado bajo Matricula computarizada N° 7.01.1.06.0110661 inscrito en las oficinas de derechos reales con código Catastral N° 250017025 a nombre de la Coactivada ELEUTERIA COLQUE MONTES en el 100% que le corresponde a 336 Mts2. El remate se debe realizar sobre avaluó aprobado (ver fs. 127-140) de obrados, es decir por la suma de 71.678.39 $us (SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS STENTA Y OCHO 39/100 DOLARES AMERICANOS).gravámenes por ASIENTO B-10, ANIBAL VILLAGOMEZ SEVERICHE, FELICIDAD HUANCA ORELLANA ASIENTO B-11. Se ha designado Martillero al abogado DRA. ROXANA PORCEL RODRIGUEZ, Martillero Judicial No 29 de este Distrito Judicial.Las personas interesadas deberán Apersonarse en la fecha y hora indicada previo empoce del 20% de la base del remate en el lugar del remate la Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3° del Plan Tres Mil, de la Capital ubicado en el Distrito No.- 8 (Zona del Plan Tres Mil, Plaza el Mechero, Avenida Paurito S/N, al lado de la iglesia, casa judicial). Santa Cruz de la Sierra, 10 de Enero de 2023

OP-0012449-13,20-Ene.

AVISO DE REMATE

OP-0012447-13-Ene.

El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7°, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por SOLANGE MARIA GOMEZ LATTUS contra DELMAR LAUTARO LATTUS JIMENEZ; se ha señalado primera Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla a continuación: 1).- De propiedad de los Ejecutados DELMAR LAUTARO LATTUS JIMENEZ; ubicado en la Zona Nor Este, UV. 15, Plaza Principal Dr. Ángel Sandoval, Haciendo una superficie total de 10000,00 mts2, e inscrito en DDRR, bajo la matricula computarizada No: 7.05.3.01.0001653, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara sobre la base de su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 09 de Septiembre del 2022, cursante a Fs. 57, en la suma de DOLARES AMERICANOS CUARENTA MIL con 00/100 ($us. 40.000,00), señalándose audiencia para el día Viernes 20 de Enero del 2023 a Hrs. 10:00. Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20% sobre la base del remate. Se ha designa como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. RICARDO BARBA CHAVEZ, Martillero Judicial No. 17, designado por sorteo cursante a fs. 61. LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7°, EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ N° 245, PLANTA BAJA. EXP. 01/22. Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil. Santa Cruz de la Sierra, 11 de Enero del 2023.

AVISO DE REMATE Licitación Pública N° 5000003449

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio www.ypfbtransporte.com.bo/pc/lic/SitePages/Inicio.aspx, de acuerdo con los datos: Objeto de la Licitación: “SERVICIO DE INSPECCIÓN INSTRUMENTADA

EMAT 24” GSCY”

Número de Convocatoria: 5000003449 Teléfono: (591) 356 6314 Correo para Consultas: [email protected] DBC: Estará disponible a partir del día viernes 13 de enero de 2023 Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC. Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia OP-.0012462-13-Ene

LA DOCTORA MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO CIDRE-IFD REPRESENTADO LEOALMENTE POR LUIS AMERICO AYALA ROMERO CONTRA EDWIN MENDOZA GONZÁLES Y AVIGAIL PARRA SILES.--HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas ciento sesenta y uno de obrados.--Montero, 22 de noviembre de 2022.--VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil se DISPONE nuevo remate del 100% del inmueble embargado a fs. 72 de obrados, Lote de terreno, ubicado en la zona Nor-este, Distrito 3, U.v. 41, Mza. 110, Lote No. 26 N° 26 de la ciudad de Montero - Santa Cruz , con una superficie de 360 Mts2, de propiedad de EDWIN MENDOZA GONZALES, con Código Catastral N° 3-41-110-26, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.10.1.01.0026796, en el 100% de la base de su valor pericial de fs. 131 de obrados en 15.120,00 Sus. (QUINCE MIL CIENTO VEINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS.), gravámenes por BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (BDP-SAM).--A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 23 de enero de 2023, a horas 10:30, debiendo notificarse a Evelin Cruz Barriga, Martillera Judicial N° 5, con domicilio procesal en Calle Prolongación Litoral N° 109 a Media Cuadra de la Circunvalación de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del juzgado CUARTO Público Civil y Comercial de la ciudad de Montero, ubicado en la calle Rosendo Paz No. 159, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el tablero judicial.--De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tiene constituido un gravamen BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (BDP-SAM), sobre el referido inmueble a los efectos de ley.--Al Otrosí Primero.- Por secretaria como se pide.--Al Otrosí Segundo.- Por la Oficial de Diligencias como se solicita.--Notifíquese.--SELLO Y FIRMA: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.-SELLO Y FIRMA: ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. - SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.--El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.-OP-0012461-13-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

AVISOS NOTABLES AVISO DE EXTRAVIO

Se ha extraviado la factura N° 951 con número de autorización 101BFC7256521A correspondiente al mes de Diciembre 2022, de la empresa unipersonal LUIS RENE URUÑA PEREZ con NIT 11348031013, las cuales quedan nulas y sin valor alguno. OP-0012451-13,14-Ene.

EXTRAVIO

Se ha extraviado el diploma de bachiller, perteneciente a: Leonardo Adrián Herrera Velasco con C.I. 8064248 S.C. Cel. 69113130, dir. Av. La Salle C/1 # 8. OP-12479-13-Ene.

EXTRAVIO

Se extravió el testimonio Nro. 287/2003 que fue echo en Notaría de Fe pública Nro. 48 con la Notaría FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS, testimonio de poder especial, amplio, bastante y suficiente que confiere la Señora: ELIZABETH LILIANA ROCABADO de AREVALO, en favor de su madre la Señora: LINA ORTIZ CARDONA. Que fue expedido en fecha 05 de Julio de 2003, Santa Cruz de la Sierra OP-0012450-13-Ene.

EXTRAVIO DE POLIZA DE IMPORTACIÓN

De control Nº 1062 PFB a nombre de Carlos Alberto Paniagua Guzmán. OP-12483-13-Ene.

EXTRAVIO DE PLACA

Nº 1300 ZAL y ruat a nombre de María Teresa Ortiz Gutiérrez. OP-12482-13-Ene.

EXTRAVIO

FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DEL TESTIMONIO ORIGINAL RELATIVO A LA MEDIDA PREPARATORIA, SEGUIDO POR SU PERSONA "EUSEBIO ACHIAGA ORIHUELA, EN CONTRA DE "SIGFRIDO SOLETO GUALOA", EXTENDIDO POR EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL, CON EXPEDIENTE 90/10, FIRMADO POR LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ, ACTUARIO DEL JUZGADO 8vo, DE INSTRUCCIÓN CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL, HECHO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA PARA FINES CORRESPONDIENTES.

COMUNICADO Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

El Gobierno Autónomo Municipal do Puerto Suarez, comunica a los Sres. Sergio Chávez Mendoza y Gaby Sonia Hurtado do Chávez, si tuvieran algún interés sobre el inmueble que se describe a continuación deberá presentarse con su documentación en oficinas de Catastro de esta localidad de Puerto Suarez, que se encuentra ubicado en Avenida Mariscal Sucre S/N frente a la "Farmacia Tocale", a media cuadra del Mercado Municipal de Puerto Suarez.

Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 Telf.: 3 329011 Pags webs: www.leo.bo www.edictos.bo

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

DATOS DEL INMUEBLE: BARRIO: Centro. CALLE: Raúl Otero Reiche. ESQUINA: Avenida El Hage. MATRICULA COMPUTARIZADA: 7.14.1.01.0000241. PROPIETARIO: Sergio Chávez Mendoza y Gaby Sonia Hurtado de Chávez. DEPARTAMENTO: Santa Cruz. PROVINCIA: Germán Busch. LOCALIDAD: Puerto Suarez. COLINDANCIAS: Al Norte colinda con CELSO TERCEROS. Al Sur colinda con CALLE RAUL OTERO REICHE. Al Este colinda con SERGIO CHAVEZ MENDOZA (SOBREPOSICION DE 20 METROS). Al Oeste colinda con RONAL CAMACHO. COORDENADAS: P1 415624,8840-7902806,4159 P2 415612,7898-7902790,4970 P3 415570,9183-7902817,8242 P4 415583,0125-7902833,7531

OP-12444-11,12,13-Ene.

OP-12488-13,20-Ene.

AVISO DE REMATE JUDICIAL 1° AVISO.Exp. 358/19 LA DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO, SEGUIDO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA SAN ANTONIO R.L. CONTRA: FERNANDO GIANELA JUSTINIANO, mediante providencia de fecha 06 de enero de 2023, se ha señalado PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE, del 100 % de los bienes inmuebles de propiedad del ejecutado FERNANDO GIANELA JUSTINIANO, que cuenta con las siguientes características: Del VEHICULO MOTORIZADO de propiedad del ejecutado con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Marca NISSAN, MODELO 2011, Color NEGRO, Placa de Circulación N° 3160-RFP, y demás datos contenidos en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD. sobre la base de su valor pericial de fs. 92-101 de obrados suma que asciende en su totalidad a: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 ($us 8.891,00.- DOLARES AMERICANO) audiencia que se llevara a cabo EL DIA VIERNES 20 DE ENERO 2023, a horas 10:00 A.M. Mediante sorteo, se designó martillero judicial al Dr. CARLOS JAVIER EYZAGUIRRE EGUEZ, Martillera No. 11, a quien se la deberá notificar con el presente decreto. Asimismo se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan gravámenes sobre el Inmueble que se somete a remate. Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el 20% del valor señalado. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial N° 28 de la Capital, ubicado sobre la calle Florida, piso 3, oficina 305, antes Hotel Alaska. Santa Cruz de la Sierra, 09 de Enero de 2023.OP-0012455-13-Ene.

NUEVA AUDIENCIA DE REMATE EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso COACTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AMORRO Y CREDITO ABIERTA JESUS NAZARENO R.L., contra JOSE MARTINEZ VARGAS, CLARA ROCIO GUTIERREZ VENTURA Y DANILO MARTINEZ VARGAS. Se ha señalado NUEVA audiencia de remate para el día VIERNES 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 a horas 11:00 am. del bien inmueble de propiedad de los Coactivados: JOSE MARTINEZ VARGAS Y DANILO MARTINEZ VARGAS, ubicado en Villa Enrique, con el Código catastral: Zona 0018, Manzano 001. Predio 019, con una superficie total de 1870.00 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.07.6.01.0001361. El presente remate se realizara sobre el 100% del avaluó pericial con la rebaja del 20%, cuyo monto asciende a la suma de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 295.972,27). El remate se llevara a cabo en la fecha y hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil Veintidós. D.S.O. OP-12484-13-Ene.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LOS SEÑORES: "SANTIAGO IBAJA RENGIFO Y EUNECIA CHOQUE MÉNDEZ Y/O HEREDEROS, ALVARO MARCO CONDORI SUNTURA Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESAROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 186/2015; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE EL BARRIO SAN JOSE, UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE; D.M. 14 U.V 369, MZA. N° 139, 140 Y 141, CON EL NUMERO DE TRAMITE REE-0194/2019 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-12487-13-ENE

PRIMER AVISO DE REMATE EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA JESUS NAZARENO R.L., contra ROGER SOLIZ VARGAS, ERICKA VANESSA PAZ LOAYZA Y DANILO MARTÍNEZ VARGAS. Se ha señalado audiencia para el PRIMER remate el día JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 a horas 11:00 am, del bien inmueble de propiedad del Ejecutado: DANILO MARTINEZ VARGAS, ubicado en Zona J.R. BARTOS. Av. Ing. Humberto Suarez Roca, con el Código catastral: Zona 0018. Manzano 001, Predio 010. Sub Predio 000, con una superficie total de 4416.00 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.07.6.01.0002134. El presente remate se realizara sobre el 100% del avaluó, cuyo monto asciende a la suma de: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 12/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 768.490,12). El remate se llevara a cabo en la fecha y hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, a los Cuatro días del mes de Mayo del año dos mil Veintidós. D. S. O. OP-12485-13-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

El primero con los siguientes datos: Nombre: RICHAR Apellido Paterno: PEREIRA Apellido Materno: TOURIÑO Fecha de nacimiento: 12/08/1970 Nombre del Padre: JESÚS PEREIRA PEREZ Nombre de la Madre: TERESA TOURIÑO MOLINA El segundo con los siguientes datos: Nombre: RICHARD Apellido Paterno: PEREIRA Apellido Materno: TOURIÑO Fecha de nacimiento: 12/08/1969 Nombre del Padre: JESUS PEREIRA PERES Nombre de la Madre: TERESA TOURIÑO MOLINA Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. RICHARD PEREIRA TOURIÑO ha solicitado la cancelación de la segunda partida y dejar vigente la primera en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0012456-13-Ene.

Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 •Telf.: 3 329011 (www.cotas.net/)

Email: [email protected] Pag web: www.laestrelladeloriente.com

EL DR. FELIX ESTRADA ESPINOZA.- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DECIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.HACE CONOCER: Al Público en general que dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido por NELVIS DURAN VDA. DE HUANCA con CI. N° 2850216 SC., en contra de VIVIANA COPA RAMOS con CI. N° 7104689., (EXP.- 165/18 - NUREJ: 70148848). Se ha señalado AUDIENCIA DE REMATE para el día JUEVES 19 DE ENERO DEL 2022, A HORAS 10:30 A.M. del Bien Inmueble a rematarse con las siguientes Características: MZA. 8, LOTE N° 27, con una superficie de 300.00 mt2, registrado bajo matricula N° 7011010007537.-, registrado a nombre de la ejecutada VIVIANA COPA RAMOS. El remate se debe realizar sobre avaluó aprobado (ver fs. 164), es decir por la suma de 1.200,00 $us (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), gravámenes por AS-1-B- LUCIANO FLORES ESCOBAR. Se ha designado Martillero al abogado DRA. GIOVANNA EMMA BARAHONA VACA, Martillero Judicial N° 16 de este Distrito Judicial.Las personas interesadas deberán apersonarse en la fecha y hora indicada previo empoce del 20% de la base del remate en el lugar del remate la Secretaria del Juzgado Publico Décimo Noveno lo Civil de la Capital ubicado en el Distrito N° 8 (Zona del Plan Tres Mil, Plaza el Mechero, Avenida Paurito S/N, al lado de la iglesia, casa judicial). Santa Cruz de la Sierra, 09 de Enero de 2023.-

AVISO DE REMATE

LA DOCTORA MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO. SEGUIDO POR DIAGO ANDRE ROMERO VARGAS CONTRA MARIO CARDENAS CHOCA.-HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas noventa y ocho de obrados;---Montero, 18 de noviembre de 2022.--VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se DISPONE el remate del 100%, del inmueble embargado a fs. 32 de obrados. Lote de terreno, ubicado en la zona Nor Oeste. Urbanización Sirari, Mza. 22. U.v. 32, Distrito 2. Calle Guapurú N° 22-23 de la ciudad de Montero - Santa Cruz, con una superficie de 839.5 Mts2. de propiedad de MARIO CARDENAS CHOCA, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz , bajo el folio con matricula 7.10.1.01.0005877, sobre la base de su valor pericial de fs. 71 de obrados en 27.178,81 $us. (VEINTE Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 81/100 DOLARES AMERICANOS.).-A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día viernes, 20 de enero de 2023, a lloras 9:30, debiendo notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio en Edificio RicaIdes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretarla del Juzgado CUARTO Público Civil y Comercial de la ciudad de Montero, ubicada en la calle Rosendo Paz No. 159, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial.--Notifíquese--SELLO Y FIRMA: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.-SELLO Y FIRMA: ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.--El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.--

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR: LUIS CADIMA ORELLANA EN CONTRA DE: PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:-----DEMANDA DE FS. 28 A 30 DE OBRADOS--SEÑOR JUEZ Dr. NÉSTOR TORREZ ZUAZO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - PUERTO SUAREZ.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA CONFORME A LA LEY N° 247, MODIFICACIÓN LEY N° 803, LEY N° 915 y LEY 1227.- OTROSÍ.- LUIS CADIMA ORELLANA con cédulas de identidad N° 5858734-SC, Mayor de edad, de profesión mecánico, hábil por derecho, con domicilio en el Barrio Los Ángeles calle si nombre de Puerto Suarez, ante su digna autoridad con el debido respeto me presento y pido: I. (OBJETO).- Por el derecho de accionar que me faculta las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del estado, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer la demanda de regularización del derecho propietario por los fundamentos de hecho y de derecho que señalo con absoluta claridad.- II. (RELACIÓN DE HECHOS). - Por los documentos que nos permitimos aparejar y que tienen todo valor legal otorgado por los Arts. 1287, 1297, y 1311 del código civil, se evidencian y acreditan los siguientes hechos: 2.1.- Bajo declaración jurada notariada, afirmo que hace más de 10 años, que habito en el inmueble objeto de la presente demanda ubicado en el Barrio Los Ángeles, Zona Sur Este, Manzana N° 29, Lote N° 2, Distrito 001, U.V 001A, Calle sin nombre con una superficie de 603.00 m2, por consiguiente, desde el año 2007 estoy en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del referido inmueble, además de no contar con otra propiedad inmueble urbano a nivel nacional.- 2.2.- Recuerdo que cuando ingresamos al inmueble, no contaba con nada construido, y que posterior a ello para poder habitar en el inmueble me puse a construir un cuartito de material, donde hasta la presente fecha habito en el presente inmueble el mismo que consta de un dormitorio, una cocina, un baño con ducha y lavandería, un pequeño galpón de madera y tejas con piso de tierra, la casa eta encerrada una parte con alambre de púas, en la parte frontal con alambres y semiabierta, además manifestar que dicho inmueble al momento de ocuparlo no contaba con UN MEDIDOR DE CONSUMO DE SERVICIOS BÁSICOS, que tuve que solicitar e instalar servicios de Agua y Electricidad. Durante todo el tiempo de posesión sobre mi inmueble no he sido perturbado por nadie; constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habite.- 2.3.- El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Los Ángeles, Zona Sur Este, Manzana N° 29, Lote N° 2, Distrito 001, U.V 001A, Calle sin nombre con una superficie de 603.00 m2, encontrándose en área urbana dentro del Municipio de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch.- III. (RELACIÓN DE DERECHO).- Con el único propósito de hacer valer mi derecho, citare preceptos de carácter legal de la materia civil, que precautelan mis derechos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 19 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" Articulo 56 parágrafo I. "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". Articulo 56 parágrafos II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Por lo que el estado plurinacional de Bolivia, representado por la autoridad jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que es un mandato de rango constitucional. LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA - LEY N° 247/803 Articulo 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana". Articulo 2.- (FINALIDAD) numeral 2, parágrafo I: Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Articulo 11 parágrafos III. "En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior" El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridad encargadas de la correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado social de derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: CÓDIGO CIVIL: Articulo 87.- (NOCIÓN) parágrafo I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa. Articulo 105.-

(CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) parágrafo I. "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..." Artículo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros.- TV. (PETITORIO).- POR LO EXPRESADO SEÑOR JUEZ, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ART. 10 Y 11 DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803, LEY N° 915 Y LEY 1227 CONCORDANTE CON LOS ART. 87 Y 93 DEL CÓDIGO CIVIL Y EN VIRTUD A PRECAUTELAR MI LEGITIMO INTERÉS Y HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE 10 AÑOS DE MI POSESIÓN CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE, INTERPONGO LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL BARRIO LOS ÁNGELES, ZONA SUR ESTE, MANZANA N° 29, LOTE N° 2, DISTRITO 001, UV 001A, CALLE SIN NOMBRE CON UNA SUPERFICIE DE 603 M2, DEL MUNICIPIO DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 603.00 MTS.2 para que su autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble, ORDENANDO A DERECHOS REALES el respectivo registro A FAVOR DE MI PERSONA LUIS CADIMA ORELLANA. Acción Civil que lo dirijo contra de "supuestos propietarios, misma que cumple con las disposiciones legales establecidas en los artículos 110, 111, 369 y siguientes del código procesal civil, pidiendo a su autoridad que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda y en definitiva dicte sentencia, DECLARANDO PROBADA EN TODAS SUS PARTES, RECONOCIENDOME COMO ÚNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO DEL MENCIONADO INMUEBLE. OTREOSI 1º.- Señor juez, en estricta aplicación de los arts. 111 y 144 del código procesal civil, me permito presentar en calidad de prueba las siguientes: Documentales (Arts. 147, 148, 150 y 151 de la ley N° 439 concordante con el Art. 11 parágrafos 1 y II de la ley N° 247 - 803, modificación de la Ley N° 915 Art. 11 y Ley 1227).- a) Declaración voluntaria notariada del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica, de buena fe anterior al 31 de diciembre del 2011 y sin oposición de terceros, de mi persona LUIS CADIMA ORELLANA y sin oposición de tercero, realizada ante Notario de fe pública Nº 1 de Puerto Quijarro a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, así se tiene signado en el formulario notarial N° 0895204, Testimonio N° 20/2022, especificando ubicación, superficie, y demás datos que sirvan para identificar la posesión del bien inmueble objeto de regularización en original.- b) Plano individual predial de ubicación y uso de suelo emitido por la dirección de Planificación Territorial y Catastro Urbano (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO SUAREZ) y CERTIFICACIÓN G.A.M.P.S/D.C.T./DC-673/22 de fecha 06/07/2022 e CERTIFICADO CATASTRAL N°261 de fecha 05/08/2022 con Código Catastral N° 071401001001A0029002, emitido por el programa de aplicación de ley N° 247 del gobierno autónomo municipal de Puerto Suarez, para la regularización de derecho propietario mediante la cual se demuestra que el inmueble de la presente regularización se encuentra dentro del radio urbano de Puerto Suarez en originales. - c) Certificado de no propiedad NEGATIVO a Nivel Nacional con serie E-OJ-DR-FDR-2020, emitido por el director nacional de derechos reales en original. d) Declaración testifical de dos (2) colindantes y/o vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble.- Testigos Uno la señora MIRNA NOGALEZ CESPEDEZ, con C.I. N° 6394859-S.C Testimonio N° 21/2022 de fecha 08 de febrero de 2022 ante Notaria de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, declarando Voluntariamente la ubicación, tiempo, y cercanía de la vivienda de mi vecina a mi inmueble objeto de Regularización, acreditando y dando testimonio como vecina de mi posesión de forma pública, continua, pacifica, y de buena fe.- Testigos Dos la señora ROSARIA PEÑALOZATACEO de RIVERO, con C.I. N° 8860829-S.C Testimonio N° 22/2022 de fecha 08 de febrero de 2022 ante Notaria de Fe Publica Nº 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, declarando Voluntariamente la ubicación, tiempo, y cercanía de la vivienda de mi vecina a mi inmueble objeto de Regularización, acreditando y dando testimonio como vecina de mi posesión de forma pública, continua, pacifica, y de buena fe.- e) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de mi persona LUIS CADIMA ORELLANA, croquis de ubicación exacta de mi vivienda. Requisitos opcionales.- f) Fotografías en original de mi inmueble urbano y fotografía de los servicios básicos, Formularios PROREVI en original con REGISTRO N° 652192. Certificación de la junta vecinal "BARRIO LOS ANGELES", Factura de agua de la Cooperativa La Porteña RL. del mes de julio del 2022 con el código 4286, Factura de luz de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE RL. con el código 36223PS, pagos de impuesto gestión 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, todo esto en original.-Cabe resaltar lo que reza el inciso (...) "f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar. "(...).- Por lo que se refiere a este in-

ciso estoy presentado los impuestos municipales de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, al respecto conviene decir que el inciso f) del Art. 2. IV. de la Ley 1227 del 23 de septiembre de 2019 indica claramente que se podrá Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los documentos que señala en dicho inciso, como se ve uno de esos documentos señalados es precisamente PAGO DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE.- Sr. Juez los comprobantes de pago del impuesto que adjunto demuestran con exactitud los años de mi posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 y la ubicación puntual del inmueble objeto de la regularización, de manera que cumplo este requisito del inciso f) de manera eficaz.- g) CERTIFICADO ORIGINAL N° 32 DE INEXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL PENDIENTE SOBRE LA POSECION DEL BIEN INMUEBLE A REGULARIZAR de fecha 13 de septiembre de 2022 donde se acredita la inexistencia de proceso Judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.OTROSÍ 2° Honorarios conforme al arancel mínimo del ilustre colegio del Rubro.- OTROSÍ 3º Señalamos como domicilio procesal Av. Vanguardia Esquina Elias El hage en Puerto Suarez, Teléfonos de nuestra abogada: Lic. Katia I. Pereira Escobar [email protected] C.I. N° 6336308 SC, números de celular personal, WhatsApp 75757697.--FIRMA ILEGIBLE.- LUIS CADIMA ORELLANA.- DEMANDANTE.- FIRMA ILEGIBLE.- KATIA I. PEREIRA ESCOBAR. - ABOGADO. - R.P.A N° 6336308KIPE - A.-----AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 52 A 52 VUELTA DE OBRADOS.-----PUERTO SUAREZ, 1° DE NOVIEMBRE DE 2.022--VISTOS: Téngase por subsanada las observaciones dispuestas por providencia de fs. 47 de obrados, a tal efecto, la demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, cursante a fs. 28 a 30, subsanada a fs. 45 a 46 y 51 de obrados, presentada por LUIS CADIMA ORELLANA en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley B03, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes. del Código Procesal Civil.- Teniendo en consideración que el presente proceso se sustancia en contra de presuntos propietarios, dése intervención con todas las actuaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de ese Municipio.- De conformidad a lo determinado por el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil.- Asimismo, se dispone que la actora coloque en el inmueble objeto de la Litis el correspondiente aviso de la siguiente manera: "el presente inmueble ubicado en la Localidad de Puerto Suarez, Zona Sur Este, Barrio los Ángeles, Manzano N° 29, Lote N° 2, U.V. N° 001A, de una extensión superficial de 603,00 Mts.2, se encuentra en proceso de regularización de derecho propietario ante el Juzgado Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez Provincia Germán Busch". Letrero que deberá ser pintado en la pared del inmueble, debiendo adjuntarse las correspondientes fotografías con lo señalado en el proceso, advirtiéndose a la parte actora que los funcionarios del juzgado realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la Litis para la verificación del cumplimiento con lo antes dispuesto.- Ofíciese a la Honorable Alcaldía Municipal de PUERTO SUAREZ, para que emita certificación si el inmueble se encuentra dentro del RADIO URBANO, asimismo, si dicho inmueble no se encuentra comprendido dentro de la zona de riesgo previo pago de las tasas municipales, se debe acompañar una fotocopia legalizada de la Ley Municipal que homologa el Radio Urbano, más el CD de la ubicación exacta del terreno. - Providenciando al memorial de fs. 28 a 30 de obrados.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal y telemático.--FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.--ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--OP-12406-3,13-Ene.

OP-12486-13-Ene.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. RICHARD PEREIRA TOURIÑO cuenta con dos registros de Nacimiento:

OP-0012446-13-Ene.

AVISO DE REMATE

COMUNICADO

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA PARA: LUIS ALBERTO JENSEN

Expediente N° 288/21 - Nurej 70348968 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS: PARA REALIZAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTO A EFECTO DE CITAR AL DEMANDADOS LUIS ALBERTO JENSEN DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO ALCOCER COCA HUMBERTO GONZALO.--CORRESPONDE.SEÑORA JUEZ 20° PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL RECURSO DE REPOSICIÓN OTROSÍES.- EXP.: 288/2021 NUREJ: 70348968 María Cecilia Maldonado Meza, de generales conocidas, en representación legal del señor Gonzalo Humberto Alcocer Coca, contra el señor LUIS ALBERTO JENSEN, a usted con el debido respeto digo y pido: Dándome por notificada con el Auto de fecha 23 de septiembre de 2022 saliente a fs. 43 del expediente por el que su autoridad, amparada en lo establecido por el Art. 113 del Código Procesal Civil manifiesta que la suscrita no cumplió con el procedimiento, NO OBSTANTE HABER SIDO ADVERTIDA EN DOS OPORTUNIDADES, ordenando el archivo de obrados. En consecuencia, conforme establece el Art. 253 de la Ley N° 439, presento Recurso de Reposición del referido Auto, con las siguientes fundamentaciones legales: 1° DE LAS PUBLICACIONES DE PRENSA.- Por memorial de fs. 41 acompaño publicaciones de prensa de fechas 6 y 15 de agosto de 2022, por el que su autoridad decreta en fecha 23 de agosto de 2022 (fs. 41 vta) "Acumúlese a sus antecedentes.-" Con ello demuestro que no es evidente que se hayan acompañado 2 publicaciones de prensa en la misma fecha, tal cual me manifestó verbalmente la Secretaria de su Juzgado, al expresar EL DÍA DE HOY miércoles 28 de septiembre, que "algo raro pasó porque habían visto las 2 publicaciones en la misma fecha", poniendo en duda mi integridad como persona y profesional.

2° DE LA AUDIENCIA SEÑALADA POR VUESTRA RECTITUD.- Su autoridad decreto de fs. 38, en fecha 12 de julio de 2022 señala Audiencia para el día viernes 2 3 de septiembre a horas 08.30 a.m., DONDE ESTUVE PRESENTE a la hora indicada, como podrán informar tanto la señora Oficial de Diligencias de su Juzgado que me hizo pasar a su escritorio y una vez ahí, me informó que podía retirarme y la señorita Auxiliar de su Juzgado quien, me atendió el día indicado; además de ello y como constancia, pude ver que su probidad llevaba puesta una blusa color ladrillo en esa ocasión. PETITORIO.- En consecuencia señora Juez, al demostrar que de ninguna manera he incumplido con el procedimiento, respetuosa solicito a VR, se deje sin efecto el Auto de fecha 23 de septiembre de 2022 (fs.43 y vta.) y en consecuencia, se den por Reconocidas las firmas y rubricas consignadas en el documento que sirve de base para el proceso. Otrosí.- Solicito que tanto a señora Oficial de Diligencias así como la señorita Auxiliar de su Juzgado presten informe para avalar lo vertido líneas arriba. Santa Cruz de la Sierra, 28 de septiembre de 2022 Santa Cruz de la Sierra, 03 de octubre de 2.022.Se decreta en la fecha por fin de semana: VISTOS: El escrito de fs. 44 y vta., mediante el cual Gonzalo Humberto Alcocer Coca en representación legal de María Cecilia Maldonado Meza, plantea recurso de reposición contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.022, saliente a fs., 43 y vta., conforme a lo previsto por el art. 253 y 254 del Código Procesal Civil, señalando que no es evidente que se hayan acompañados dos publicaciones de prensa de la misma fecha,, siendo que en fecha 12 de julio de 2.022 se señaló audiencia para el día viernes 23 de septiembre a horas 08:30, donde la parte demandante estuvo presente a la hora indicada, con ello demuestro que no ha incumplido con el procedimiento, solicitando se reponga el auto impugnado y se declare reconocidas las firmas del emplazado Luis Alberto Jensen.-

Que, habiéndose planteado recurso de reposición contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.022, saliente a fs., 43 y vta., y advertida del error en que se incurrió ante la recarga laboral existente en este juzgado y en virtud a lo solicitado y al fundamento expuesto, se repone la resolución impugnada, con el fin de no causar perjuicio a las parte impetrante.POR TANTO: En mérito a lo precedentemente expuesto, se deja sin efecto el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.022, saliente a fs., 43 y vta., disponiéndose lo siguiente: 1.- Citada que fue la emplazado Luis Alberto Jensen. según publicaciones de prensa que cursan a fs., 39 a 40, mismo que no se hizo presente en forma personal a este despacho judicial dentro del plazo otorgado por ley, a objeto de reconocer sus firma y rúbrica estampadas en el Documento privado relativo al Contrato de Intención de compra venta de unas Aeronave Piper Pa-25 Pawne Matrícula CP-2616, suscrito en fecha 10 de septiembre de 2.019, cursante a fs., 3, de obrados, por lo que en aplicación al art. 306, numeral 2) inc. b) del Código Procesal Civil, se declara RECONOCIDAS JUDICIALMENTE las firmas y rúbricas de Luis Alberto Jensen, misma que se encuentran estampada en el Documento privado relativo al Contrato de Intención de compra venta de unas Aeronave Piper Pa-25 Pawne Matrícula CP-2616, suscrito en fecha 10 de septiembre de 2.019, cursante a fs., 3, de obrados, la que usa en todos sus actos, públicos y privados.AL OTROSI.- Estese a lo dispuesto precedentemente. Regístrese, archívese copia.CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FÍELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS--OP-0012360-6,13-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 83 A 85, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO POR PASTOR SEJAS ANDRADES contra EVA DANITZA QUIÑONEZ DE TAPIA, RENE HERMENEGILDO TAPIA MONTECINOS Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTENCIA- DICTADA EN AUDIENCIA UNICA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR PASTOR SEJAS ANDRADES CONTRA EVA DANITZA QUIÑONES DE TAPIA, RENE HERMENEGILDO TAPIA MONTECINOS Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- RESULTANDO. I.Que, PASTOR SEJAS ANDRADES con C.I. No. 8097681 S.C., mediante memorial de demanda de fs. 17 a 18, interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto que por la documentación que se permite arrimar a la demanda, demuestra que desde hace más de veintitrés años vive en el inmueble urbano ubicado en la Zona Sur-Este, Distrito 1, U.V. 36, Mza. 14, Lote No. 23, de la Urbanización "VILLA BUSCH GUABIRÁ" con una superficie de 529.00 Mts.2., ubicado en la calle Guabirá, esq. Víctor Paz de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban, misma que adquirió por transferencia verbal de la Sra. EVA DANITZA QUIÑOEZ DE TAPIA, sin embargo su derecho no pudo ser perfeccionado por motivos ajenos a su voluntad, hasta la fecha señala que van más de 23 años de posesión junto a su familia de forma pacífica e ininterrumpida, actualmente el inmueble cuenta con servicios básico de luz eléctrica y agua potable, asimismo señala haber introducido las siguientes mejoras: dos habitaciones con obra fina, dos habitaciones con obra bruta, dos baños higiénicos y dos duchas de material, todo el terreno se encuentra alambrado.- En definitiva, pide se declare probada su demanda luego de la tramitación en la vía extraordinaria y se constituya su derecho propietario sobre el bien inmueble referido.Fundamenta legalmente su pretensión en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como su art. 93; por otra parte, señala los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil y la Ley 247 modificada por la Ley 803, ley 915 y Ley 1227. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 03 de junio de 2022, cursante a fs. 36 de obrados, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado la demandada por cédula EVA DANITZA QUIÑONES, tal como consta por formulario de citaciones y notificaciones de fs. 43.- Por otra parte, los presuntos propietarios han sido citados mediante Edictos de prensa, tal como sale por publicaciones de fs. 49 y 50. Que, por memorial de fs. 47 y vlta., la demandada EVA DANITZA QUIÑONES DE TAPI se apersona juntamente a su esposo RENE HERMENEGILDO TAPIA MONTECINOS, y contesta la demanda de forma positiva, allanándose a la misma. Que, por proveído de fs. 52, se designa como abogado defensor de oficio al Abog. Darío Galean Céspedes, quien se apersona por memorial de fs. 55 contestando a la demanda planteada. Que, por proveído de fs. 61, se señala audiencia ÚNICA, misma que se suspende por falta de notificaciones, habiéndose señalado nueva fecha de oficio, tal como sale a fs. 62. Que, dicha audiencia se instala, notificadas que se encuentran todas las partes intervinientes, se suspende conforme lo establece el art. 365.ll del Código Procesal Civil, ante la

inasistencia de la demandada. Habiéndose instalado la audiencia señalada para el día de hoy y celebrada la misma, en la que se produjo la prueba propuesta, corresponde dictar la presente sentencia.--- CONSIDERANDO. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 529.00 mts.2, manifestando también contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario. Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 95, entre ellos el registro único PROREVI No. 663484 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los testigos: JOSE ORLANDO

GONZALES RODRÍGUEZ y JUAN CAMACHO FUENTES, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal. Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble conforme al acta que antecede, cuenta con construcciones con la antigüedad requerida por la norma, asimismo, se evidencia que el mismo es utilizado con el fin de vivienda de la parte demandante y su familia, se evidencian las mejoras existentes y los servicios de agua y luz conforme a lo detallado en la demanda. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 13, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante.--POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por PASTOR SEJAS ANDRADES con C.I. No. 8097681 contra EVA DANITZA QUIÑONES DE TAPIA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de PASTOR SEJAS ANDRADES con C.l. No. 8097681, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur-Este, Distrito 1, U.V. 36, Mza. 14, Lote No. 23, de la Urbanización "VILLA BUSCH GUABIRÁ" con una superficie de 529.00 Mts.2., ubicado en la calle Guabirá, esq. Víctor Paz de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 11.39-11.40 ml., colinda con Calle Víctor Paz, Carol Montero Peña N.N., al Sur con 22.68 ml. Colinda con Arnulfo Vásquez Zabala, al Este con 29.36-9.31 ml. Colinda con Carol Montero Peña y al Oeste con 39.52 ml., colinda con Calle Guabirá, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el testimonio de Edictos a los fines de las publicaciones correspondientes. Sin costas. Regístrese y Notifíquese.--FDO. ILEG. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO - SANTA CRUZ.-- FDO. ILEG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE MONTERO - SANTA CRUZ.-ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. OP-0012459-13,20-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE ARMINDA CONDORI TORRICO CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. EXP: 493/22.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE WARNES. INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 INMUEBLE URBANO (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY 1227). OTROSÍES.- ARMINDA CONDORI TORRICO, con cédula de identidad N° 6241052, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil Soltera, de Ocupación Labores de Casa, con domicilio en el Barrio 21 de Septiembre, de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.- OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE DE LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, SOBRE LA CALLE SIN NOMBRE, ESQUINA CALLE SIN NOMBRE, DE LA ZONA SUR, U.V ST9; MANZANA N° 176; LOTE N° 1; CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 14,57 ML Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR MIDE 17,52 ML. Y COLINDA CON LOTE 2; AL ESTE MIDE 30,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 3; AL OESTE MIDE 30,14 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 472,93 METROS CUADRADOS.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, tengo a bien poner en conocimiento que desde hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido se identificó como propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 2.000.- (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero que entregué en manos de mi vendedor, mi demandado conforme con el pago que le realicé, se comprometió a que días después nos reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome que toda vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, ya que hacía mucho tiempo vivía en alquiler, el cual se encontraba monte, lo primero que hice fue limpiarlo pues este sería mi hogar, desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo, Desafortunadamente por inconvenientes perdí contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo respecto a contactarme para perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde entonces, me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré construir en el citado inmueble, dos cuartos de material y una cocinita en el corredor de mi casita, baño y ducha a medio construir con su lavandería en el medio, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra alambrado en su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece

que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda..- PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA; ARMINDA CONDORI TORRICO, con cédula de identidad N° 6241052, EL INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE DE LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, SOBRE LA CALLE SIN NOMBRE, ESQUINA CALLE SIN NOMBRE, DE LA ZONA SUR, U.V. ST9; MANZANA N° 176; LOTE N° 1; CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 14,57 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR MIDE 17,52 ML Y COLINDA CON LOTE 2; AL ESTE MIDE 30,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 3; AL OESTE MIDE 30,14 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 472,93 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Será justicia... Otrosí 1ro.Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS D0CUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, acreditando mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO PROREVI, REGISTRO ÚNICO N° 647786. 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, la cual señala que mi persona, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble desde hace 13 años.4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales. 5.- AVISO DE COBRANZA DE MIS SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ ELECTRICA Y AGUA POTABLE. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 24 de enero de 2022, certificación que señala que al presente NO cuento con procesos de demandas en el distrito de santa cruz. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por la Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde demuestra inequívocamente que el inmueble objeto de la presente demanda se en-

cuentra dentro del radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE.- 11.- CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, de fecha 26 de Agosto de 2022, emitida por el G.A.M. W, donde se constata que la construcción de mi inmueble tiene una antigüedad de aproximadamente 13 años. 12.- LIBRETA DE LA UNIDAD EDUCATIVA -BOLIVARIANA JUANCITO PINTO, de mi hijo ANTONIO OTOYA CONDORI.-13.- BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO ANUAL DE LA GESTIÓN 2.009. 14.-RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, que homologa la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- MARTHA BEJARANO JUSTINIANO, con cédula de identidad N° 6217752.- 2.- MIRNA GRISELDA LEMUS PORTUGAL, con cédula de identidad N° 5425782.- Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECl, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce et domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la calle Bolívar Oficina No. 4 de esta ciudad de Warnes.Warnes, 29 de Agosto del 2022. Fdo. Ilegible DDTE ARMINDA CONDORI TORRICO. ABOGADO (A) JUAN GABRIEL HURTADO ROSADO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 19 presentado por— a horas 12:36 del día martes 30 de AGOSTO de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.--- AUTO--- Exp.493/22.-Warnes, 02 de septiembre de 2022. VISTOS.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 20 a 21 y vlta., de obrados y documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a 19, presentado por ARMINDA CONDORI TORRICO en contra MARIA FATIMA LIZARAZU RIVERO, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N deg 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado I VER SALAMANCA Y PRESUNTOS HEREDEROS a quien se lo debe citar para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sotes de! C.P.C. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS HEREDEROS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo del Código Procesal Civil. Ofíciese al SEGIP y SERECl a efectos de establecer el domicilio del demandado JUVENAL ZARATE. Al Otrosí 1°.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.por secretaría, otórguese lo solicitado. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese.- Fdo. ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.--OP-0012443-13,20-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

Empresa denominada "FABCOM SERVICIOS Y REPRESENTACIONES" LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS, JUEZ 8VO.DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que en este juzgado radica la Demanda por Pago de Beneficios Sociales saliente en fs.19 a 20--I.- Demanda Beneficios Sociales--II.- Otrosíes.--JHONY SILVER LUNA COARITE, con C.l. 2684893-LPZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, barrio "Humberto Villarroel" calle TARBO 2110, 2do anillo y Paragua y hábil por ley, ante las consideraciones de su respetable Autoridad expongo y digo:--DEMANDA.--Señor Juez, por la documentación que se acompaña, se evidencia que desde fecha 11 de julio del 2005 hasta 30 de mayo del 2018, preste mis Servicios Profesionales en la ciudad de La Paz como TÉCNICO EN TELEFONÍA PUBLICA en la empresa denominada "FABCOM SERVICIOS Y REPRESENTACIONES", con un sueldo promedio mensual con comisiones de Bs. 4.483- la mencionada empresa está representada por el ciudadano JAIME GUSTAVO ARZABE RIVERO. Cabe mencionar a su autoridad que fui despedido intempestivamente y sin previo aviso, prueba de ello son las certificaciones de trabajo otorgados por la misma empresa (que adjunto), y que en el desempeño de mis funciones laborales DEMUESTRO HONESTIDAD Y BUEN DESEMPEÑO en las tareas asignadas--Señor Juez, lo extraño es que una vez despedido recurrí a la Inspectoría del Trabajo, pero mi ex patrón me derivo hasta esta ciudad de Santa Cruz con las pretensiones de pagarme, pero hasta la fecha solo me cancelo la suma de Bs. 15.000.- por concepto de pago a cuenta. Aclarar además a su Autoridad que no se me otorgo los subsidios correspondientes, inclusive me entero que mí patrón nos descontaba de nuestro sueldo para las AFPS, pero según extracto quedaron sin pago 15 cuotas mensuales que no fueron abonadas--Señor Juez, pese a las constantes peticiones de pago de mis beneficios sociales, toda vez que tengo que proporcionar sustento a mis pequeños Hijos, tal como consta en los certificados de nacimiento que adjunto; y siendo que hasta la fecha no se me cancela los beneficios sociales que según la liquidación primaria y legal asciende al siguiente detalle:-DESAHUCIO INDEMIZACION

3 ÚLTIMOS MESES 3281+4647+4361 PROMEDIO Bs. 4096.- x 3 meses 8 AÑOS 11 MESES 28 DÍAS

Bs. 12.289.Bs. 32.770.Bs. 3.755.Bs. 319.-

AGUINALDO 2018 5 MESES (DOBLE) BONO DE ANTIGÜEDAD SUBSIDIOS 2.060 S.M.x 16 MESES

Bs. 3.414Bs. 3.986.Bs. 32.960-

SUB TOTAL Bs. 89.475 (30 % 9-II D.S. 28699) Bs. 26.843 MENOS DEPOSITADO Bs. 15.000 TOTAL Bs. 101.318 SON: CIENTO UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS -Consecuentemente mi empleador al no tener la intención voluntaria de pagarme lo justo y en tiempo oportuno; y en el entendido de que los beneficios sociales son irrenunciables, por ser de orden público, de acuerdo a los Arts. 46-I-II-II, 47-II-III y 48 de la Constitución Política del Estado; Arts. 4, 12, 13, 117 de la Ley General del Trabajo y demás leyes análogas vigentes, que reglamentan las normas sociales, demando el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, contra la empresa FABCOM representada por el señor JAIME GUSTAVO ARZABE RIVERO, por la suma de Bs. 101.318.- (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), pidiendo a su Autoridad, se sirva imprimir el trámite de ley que señalan los Arts. 117 y siguientes del Código de Procedimiento de Trabajo y en definitiva se sirva dictar Sentencia declarando Probada mi demanda con Costas, conminando a mi ex empleador para que a tercer día de su legal citación con la demanda, cancele el importe de Bs. 101.318.- conforme el finiquito mencionado en la demanda, además de las multas por el atraso en el pago y el reajuste en el Total del monto demandado según el índice del Precio al Consumidor (IPC), debido al incumplimiento al pago por parte de mi ex empleador, todo conforme a lo establecido por el Art. 2 y 3 del D.S. 23381 del 29 de diciembre de 1992--OTROSÍ 1°.- Como prueba pre constituida acompaño la siguiente documentación: 1).- Certificado de Trabajo, 2).- BOLETAS DE PAGO, 3).- Aportes AFPs, CAJA DE SEGURO SOCIAL, 4).- Certificado de Nacimiento de mis Hijos--OTROSÍ 2°.- Pido a su Autoridad se sirva dirigir Oficio a la Superintendencia de Bancos ASFI a objeto de que se proceda al Congelamiento de Cuentas que pudiera tener el demandado hasta cubrir el monto de la demanda de Bs. 101.318--OTROSÍ 3°.- Pido a su Autoridad se sirva dirigir Oficio a la AFP PREVISIÓN para que extienda el extracto de aportes de la empresa FABCOM con relación a mi Persona, hasta la fecha de 30 de mayo del 2018--OTROSÍ 4°.- El Demandado; tiene como domicilio: Barrio CONAVI CALLE 3, NUMERO 11 de esta ciudad de Santa Cruz---

OTROSÍ 5°.- El Abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo establecido por el colegio del ramo--OTROSÍ 6°.- Señalo como Domicilio Procesal eventualmente la Secretaria de su Despacho--Santa Cruz 21 de enero del 2020--AUTO saliente en fs. 22--Santa Cruz, 04 de febrero 2020--VISTOS: Los datos del proceso y; CONSIDERANDO: Qué, del análisis de los antecedentes de la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES de fs.19 a 20 se evidencia que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 117 del código d Procedimiento de Trabajo--POR TANTO: En cuanto hubiere lugar en derecho y en aplicación de los arts. 46 y 48 de la CPE., se admite la presente demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por JHONY SILVER LUNA COARITE contra la EMPRESA FABCOM SERVICIOS Y REPRESENTACIONES con su representante legal el Sr. JAIME GUSTAVO ARZABE RIVERO, a quien se le corre en TRASLADO con la misma para que estando a derecho por si, o mediante representante debidamente acreditado, conteste en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de Ley. Otrosí 1.- Se tiene presente, la misma que deberá ser ratificada cuando se habrá el término probatorio--Otrosí 2.- Como medida precautoria Ofíciese a la ASFI., en cuanto a la cuantía demandada y sea únicamente en una entidad financiera--Otrosí 3.- Estese a lo principal--Otrosí 4.- Se tiene presente el domicilio real del demandado para efecto de su legal notificación--Otrosí 5.- Se tiene presente--Otrosí 6.- Se tiene presente el domicilio procesal del demandante para efecto de su legal citación--Memorial saliente en fs. 46 y vt.Santa Cruz, 08 de agosto 2022--Solicitud de citación por edicto--DECRETO SALIENTE EN FS. 47--Santa Cruz, 09 de agosto 2022--Por lo que se dispone se cite por EDICTO--REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- FDO ILEGIBLE.- DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS, JUEZ 8VO. DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- FDO ILEGIBLE.- ANTE MI, ABOG. MARIOLY HURTADO ANZOATEGUI, SECRETARIA JUZGADO 8VO. DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL--SANTA CRUZ: 19 DE SEPTIEMBRE 2022--OP-0012448-13-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA, HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.--SENTENCIA (EXP.218/20221 DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACDN DE DERECHO PROPIETARIO DE BD2N INMUEBLE DESTINADO A VIVD3NDA, SEGUIDO POR SU APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE A PAVOR DE SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO EN CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO. RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 21 a fs. 22 de obrados, la actora manifiesta que hace más de 30 años vive en posesión del bien inmueble objeto de regularización para vivienda, lote ubicado en la U.V. 04, Mza. 107, B/ Altamira, Zona Oeste, con una superficie de 1294.10 Mts2 y de terreno construido 52.81 Mts2, Calle Potosí de la Localidad de Robore, con una colindancia; Al Norte colinda con Calle Tarija y mide 24.45 metros; Al Sur colinda con Jacinto Roca Maturana y mide 27.00 metros; Al Este colinda con Calle Potosí y mide 50.00 metros; Al Oeste colinda con Nahir Méndez y mide 50.75 metros, señala que vanos fueron los intentos de inscribir sus derechos propietarios en los registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con los impuestos pagados a la propiedad hasta la fecha 2022. Manifestando que habitan el lote de terreno desde hace más de 30 años atrás que lo adquirió en forma pacífica y de buena Fe, por lo que al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247, Modificado por la Ley 803, modificado por la Ley 1227 por lo que ha invertido en la construcción de varios ambientes destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y data mayor a 30 años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentran en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 30 años, conforme al Art. 11 de la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales. 2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 21 de obrados, y siendo competente este Juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA de la Ley 247 con relación a la DISPOSICÉN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Lev del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803, Modificado por la Ley 1227 norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 14 de Septiembre de 2022 saliente de fs. 23 de obrados, habiéndose corrido en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, que fueron legalmente citados mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art.78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogado defensor de oficio al Dr. Miguel Ángel Heredia Ábrego, mediante providencia de fecha 27 de Octubre de 2022 saliente de fs. 32 de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito saliente de fs. 35 de obrados. 3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 28 de Noviembre de 2022, salientes a fs. 36 de obrados, y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución. CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.I de la CPE, prevé que la Jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que constituyen el fundamento del presente fallo: 1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente: a) A fs. 01 de Obrados, adjunta fotocopia simple de cédula de identidad de la Demandante de nombre SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. b) A fs. 02 a fs. 04 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del área urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo. WGS-84 PTO. X Y V.1 207869.650 7971444.263 V.2 207894.000 7971441.000 V.3 207893.837 7971392.000 V.4 207866.884 7971393.586 c) A fs. 05 a fs. 08 de obrados, Plano del Levantamiento Topográfico, del predio donde se encuentra

delimitado el bien inmueble objeto de la litis, y debidamente aprobado por el gobierno Autónomo Municipal de Roboré, y los nombres de los demandantes. d) A fs. 09 de obrados, adjunta CERTIFICADOS DE PROREVI N° 681876 A NOMBRE DE SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. a) A fs. 10 de obrados, adjunta Formulario de Derechos Reales con número de registro N° 4762918, a nombre de SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. b) A fs. 11 a fs. 12 de obrados, Declaración Jurada voluntaria de la ciudadana SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C., ante Notaría de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Robore, a cargo de la Notaría a cargo del Dr. Yacxir Andia Martínez con asiento en la Localidad de Robore. c) A fs. 13 de obrados, adjunto formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles debidamente cancelados hasta la gestión 2022, ante la H. Alcaldía Municipal de Roboré. d) A fs. 14 de obrados, adjunto factura de Energía Eléctrica CRE R.L. a nombre de la ciudadana SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. e) A fs. 15 de obrados, adjunto factura de Agua Potable COSEPUR LTDA a nombre del ciudadano SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. f) A fs. 16 de obrados, adjunto fotocopia simple de cédula de identidad del testigo ofrecido de cargo de nombre JACINTO ROCA MATURANA con C.I. 1592260 S.C. g) A fs. 17 de Obrados, adjunta fotocopia simple de cédula de identidad de la testigo ofrecido de cargo de nombre NAHIR MENDEZ RIVERO con C.I. 1053362 S.C. 2) DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL PE CARGO La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos: JACINTO ROCA MATURANA con C.I. 1592260 S.C., declaración que cursa en acta a fs. 22 de obrados y NAHIR MENDEZ RIVERO con C.I. 1953362 S.C., declaración que cursa en acta a fs. 33 vlta., de obrados y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 30 años, que vive en el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión. 3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 28 vlta., de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 29 de Septiembre de 2022 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por el demandante el bien inmueble objeto de regularización para vivienda, ubicado en la U.V. 04, Mza. 107, B/ Altamira, Zona Oeste, con una superficie de 1294.10 Mts2 y de terreno construido 52.81 Mts2, Calle Potosí de la Localidad de Robore, con una colindancia; Al Norte colinda con Calle Tarija y mide 24.45 metros; Al Sur colinda con Jacinto Roca Maturana y mide 27.00 metros; Al Este colinda con Calle Potosí y mide 50.00 metros; Al Oeste colinda con Nahir Méndez y mide 50.75 metros, que consta en su totalidad de un inmueble con sala living comedor, un dormitorio con dos camas, cocina, lavandería y baño higiénico, con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales y que supera los 30 años de antigüedad. 4). DE LA PRUEBA DE DESCARGO La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba. CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos que demuestra que tiene una posesión pacífica y de buena fe desde hace más de 30 años que hasta la fecha no ha sido perturbada su posesión en el bien inmueble objeto de regularización: HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los Treinta años y que el mismo está destinado a vivienda. 2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 30 años por parte de los demandantes. 3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84. HECHOS IMPROBADOS: 1.- Los óbices legales para la improcedencia de la acción. CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto. I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 67 del Código Civil establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real'', posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe. II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe. III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..." b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21 establece: 1) Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley.

IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado. V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la cual en su art, 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda habida Cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil. Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a lo establecido por los arte. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad a la presente demanda. Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria. POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta por SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO, de Fs. 21 a Fs. 22 y vuelta de obrados, y dispone: 1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803 y por la Ley 1227 puesto en vigencia en fecha 18 de septiembre de 2019, se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO a la ciudadana SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C., sobre el inmueble ubicado en la U.V. 04, Mza. 107, B/ Altamira, Zona Oeste, con una superficie de 1294.10 Mts2 y de terreno construido 52.81 Mts2, Calle Potosí de la Localidad de Robore, con una superficie de 1294.10 Mts2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 037/2022 de fecha 18 de Julio de 2022, cuyos imites y colindancias son; con ana colindancia; AL NORTE colinda con Calle Tarija y mide 24.45 metros; AL SUR colinda con Jacinto Roca Maturana y mide 27.00 metros; AL ESTE colinda con Calle Potosi y mide 50.00 metros; AL OESTE colinda con Nahir Mendez y mide 50.75 metros; y una vértice en la V.1 y V.4 del levantamiento topográfico y mide 52.81 Mts2 sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección. 2.- Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICÉN FINAL DE LA LEY 247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS NUEVE DIA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023 OP-0012444-13,21-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso COACTIVO QUE SIGUE ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERANCONTRA AMALIA ANDREA ROCA VELASCO. EXP: 253/22--- MEMORIAL--- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y FAMILIAS Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE WARNES COMERCIAL DE PROCESO COACTIVO.- Otrosíes.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, con cédula de identidad No 2326397 L. PAZ., mayor de edad, hábil ley, soltero, de nacionalidad Boliviana, de ocupación empleado, con domicilio en la Av. Alemana calle N° 5 N° 4450, ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: l.- ANTECEDENTES. Señor juez, adjunto el instrumento N° 3845/2017, de fecha 07 de Noviembre de 2017, Escritura Pública sobre préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 13, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. SARITA CUELLAR ROCA, por el cual meridianamente demuestro que mi persona en mi calidad de ACREEDOR, entregue en calidad de Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria la suma de $US.- 7.500.- (SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de las señoras AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. No 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. N° 2856287 S.C., ambas mayores de edad, hábil por ley, con domicilio B. Melchor Pinto 5t0 anillo N° 1020, y Av. Zorzano N 1362, en calidad de DEUDORES; suma de dinero de debía ser cancelada en cuotas mensuales que corrían a partir de la firma del Contrato, debiendo terminar de pagar en el plazo de 3 (TRES) meses impostergablemente; corriendo un interés convencional del 3% mensual a partir de la firma del contrato; Instrumento N° 3845/2017, de fecha 07 de Noviembre del 2017, que como hipoteca fue inscrito un bien inmueble en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.02.1.01.0004076, Asiento B N° 1 , de Gravámenes y Restricciones, de fecha 10 de Noviembre de 2017. II.- GARANTIA HIPOTECARIA: Señor Juez como su Autoridad podrá observar la cláusula tercera del Contrato establece que el pago de la obligación fue garantizado por DEUDORES en forma hipotecaría por ley le corresponde sobre un bien inmueble de su propiedad, ubicado en Warnes, primera, Mza. 13, lote 5, Urbanización El Valle Akualand con una superficie de 300.00 Mts2., límites y colindancias siguientes: Al Norte; con la calle 16 y mide 10.00 Mts.; Al Sur; lote N 22 y 23 y mide 10.00 Mts.; Al Este; con lote N° 6 y mide 30.00 mts.; Al Oeste; con lote N 4 mide 30.00 Mts, según títulos Inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No 7.02.1.01.0004076. Ill.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES, MORA, RENUNCIA A LA ACCIÓN EJECUTIVA Y DOMICILIO ESPECIAL: Señor Juez, como su Autoridad podrá observar en la cláusula SEGUNDA del contrato los DEUDORES debía pagar la obligación en el plazo improrrogable de (3) tres meses, con cuotas mensuales, siendo el interés del 3 %, que corrían a partir de la firma del contrato, sin embargo, pese a mis reiteradas llamados, para hacerle recuerdo que se encontraba atrasado en el pago de sus cuotas y devolución del capital, y así mismo se realizó un aviso mediante celular, de donde posteriormente no me respondieron a mis llamados, dejando mensajes de voz, para que se comunicaran a proceder a cancelar lo adeudado los DEUDORES que ha incumplido el pago de cuotas mensuales y vencido el plazo del préstamo acordado. Señor Juez como su Autoridad podrá observar la cláusula Quinta del contrato, claramente establece que en caso de incumplimiento en el pago de una sola cuota mensual el contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial se da la ejecución inmediata de la obligación, los Deudores entran en MORA sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna al incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas, Así mismo los DEUDORES renuncian en la cláusula QUINTA a partir de la mora los DEUDORES renuncia expresamente a la Acción Ejecutiva conforme al Art. 48 Inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, renunciando a su domicilio y toda notificación personal. Teniendo como domicilio los DEUDORES con domicilio B. Melchor Pinto 5t0 anillo N° 1020, y Av. Zorzano N 1362, las mismas que no han sido ubicadas, inexistentes. IV.- DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES.- Con estos antecedentes, siendo su Autoridad competente en razón de la cuantía, encontrándose en MORA,, siendo liquida y exigible la suma coactiva, así como también el título posee la suficiente fuerza coactiva, inscrita la hipoteca sobre el inmueble en Derechos Reales y la renuncia expresa a la Acción Ejecutiva, al Amparo de los Art. 48 Inc. I y 49 de la Ley 1760, Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, en la Vía Coactiva Civil de garantías Reales demando a las Señoras AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. N° 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. No 2856287 S.C. ambas mayores de edad, con domicilio actual desconocido hábiles por ley, demando el pago total de

DE: ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN PARA: AMALIA ANDREA ROCA VELASCO

la obligación contraída y adeudada en la fecha la suma de $us.- 7.500.- (SIETE MIL QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de los intereses convencionales devengados, costas judiciales, honorarios profesionales y otros que ocasionen el presente juicio: Protesto reconocer justos pagos si los hubiere; Así mismo pido a su autoridad dictar la respectiva SENTENCIA declarando PROBADA MI DEMANDA, ordenando el EMBARGO del inmueble hipotecario que garantiza la obligación y llevarse adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma coactiva, con intereses devengados, gastos judiciales y costas, en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de procederse al REMATE del inmueble indicado dado en garantía.- OTROSÍ 1ro.-(PRUEBAS PRECONSTITUIDAS) En calidad de prueba pre constituida adjunto original del Instrumento N° 3845/2017, de fecha 07 DE Noviembre del 2017, Escritura Pública sobre el préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizado por ante la Notaría de Fe Publica N° 13, a cargo de la Dra. SARITA CUELLAR ROCA, siendo el documento base de la presente Acción Coactiva Civil, certificado Alodial. Así mismo adjunto fotocopias de mi cédula de Identidad y de las demandadas, croquis del domicilio, señalado por el demandado, fotocopias del plano, folio, C.I.- OTROSI 2do.- (MANDAMIENTO DE EMBARGO) Solicito a su Autoridad tenga a bien libar MANDAMIENTO DE EMBARGO del inmueble, encomendado al Oficial y sea con la facultad de allanar el domicilio, en caso de resistencia y requerir de la fuerza pública para el auxilio necesario, conforme a los Art. Inc. 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil.- OTROSÍ 3ro.- (GENERALES DE LEY) Las generales de los demandados son AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. No 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. N° 2856287 S.C., de quienes actualmente desconozco sus domicilios por lo que previo a su citación por edictos de prensa (Art 78 del Código Procesal Civil), amparado al Art. 24 de la C.P.E. Oficie al SERECI Y SEGIP a objeto que eleven informes relativos a los domicilios señalados en estas oficinas de los demandados para proceder a su citación de ley.- OTROSI 4to.- Conforme al art 294 del Código Procesal Penal, sobre la aplicación optativa en los procesos ejecutivos y otros, solicito la Exclusión a la Conciliación, toda vez que la conciliación previa es optativa, en tal sentido no existiendo ninguna posibilidad de conciliación, me excluyo.- OTROSÍ 5to.- Señor Juez, solicito a su autoridad se me franquee los siguientes "oficios" dirigida a las instituciones. Solicito que por secretaria de su despacho se oficie a la ASFI (Autoridad del Sistema Financiero) para que se proceda a la RETENCIÓN de fondos que pudieran tener los ejecutados AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. N° 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. N° 2856287 S.C., en bolivianos, dólares, euros, UFV's otros a nombre de la ejecutada en el sistema financiero a nivel nacional y sea en caja de ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, pidiendo a su autoridad, que para evitar la acumulación insulsa de papel las entidades remitan información solo de existir cuentas. OTROSÍ 6to.- (DESGLOSE) Solicito el DESGLOSE de la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.- OTROSÍ 7mo.- (HONORARIOS PROFESIONALES) El abogado patrocinan te sujeta sus honorarios Profesionales al Arancel señalado. OTROSÍ 8vo.- (DOMICILIO PROCESAL) Para conocer Providencias señalo Av. Beni N° 1255 edif. Top Center Of. 2G segundo piso. Cel. 67707004, correo [email protected] Santa Cruz de la Sierra, 28 de marzo del 2022DDTE ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN. ABOGADO(A) MARÍA ISABEL TORRICO VEIZAGA.- ABOGADO(A) JAVIER VALLEJOS VERGARA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 7 presentado por a horas 12:23 del día jueves 12 de mayo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario-Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes--- SENTENCIA-- DICTADA POR ANTE EL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE LA PROVINCIA WARNES - SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA - A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA COACTIVO SEGUIDO POR ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, CONTRA AMALIA ANDREA ROCA VELASCO Y ERNESTINA TORRES SALGADO. Resultando:- 1- Presentada demanda de estructura monitoria coactiva que antecede, en fundamento del instrumento público 3845/2017 de fecha 7 de noviembre 2017, titulo coactivo constituido por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, en calidad de acreedor de la suma de $us. 7.500 y AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO en calidad de deudoras, instrumento en el que se hacen renuncia al proceso ejecutivo por las obligadas conforme a la CLAUSULA QUINTA, y registrada hipoteca en el ASIENTO B-1 de la MATRICULA 7021010004076, demanda dirigida contra sus deudoras por el cobro de la suma de $us. 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS, 00/100 DOLARES DE NORTE

AMERICA), deudoras que no hubieran cumplido con su obligación de pago en los términos establecido de 3 meses de su constitución, por lo que en esta vía coactiva, reconociendo legitimidad, se procede a dictar Sentencia, ordenándose a fas demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO su pago a tercer día de su citación. Así mismo, se dispone el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacer efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, bajo apercibimiento de procederse al remate de la garantía hipotecaria. 11.- La procedencia del proceso o EJECUCIÓN COACTIVA, de acuerdo al art. 404 CPC, es relativa a la ejecución de sumas de dinero, siempre que se trate de una obligación de pagar suma líquida y exigible, sustentado en el titulo coactivo conforme al art. 404.2 CPC, acreditándose en la presente ejecución el instrumento público 3845/2017 de fecha 7 de noviembre 2017, encontrándose establecido por ley, al constituir un crédito hipotecario inscrito en el Registro Público de DDRR, bajo el ASIENTO B-1 de fecha 10 de noviembre 2017 de la MATRICULA 7021010004076, en cuya escritura las deudoras hubieran renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, y tenerse de plazo vencido y de ser liquida la suma demandada, según la examinación de este título coactivo ordenada por el art. 408.11 CPC, al que se considera tener suficiente fuerza coactiva, a cuya consecuencia se procede a dictar sentencia. III.- Por disposición del art. 408.IV CPC, el presente proceso siendo de estructura monitoria, no requiere de trámite previo ni audiencia de parte, por lo tanto esta Sentencia se despacha a sola vista del descrito título adjunto de fs.2 con eficacia probatorio reconocida por los art. 147 y 148.1 CPC y del que se ha efectuado análisis conformé al citado art. 408.11 CPC, identificado los elementos constitutivos de título--- coactivo y tener Habilidad para la presente ejecución por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN como acreedor de las demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO por la suma de $us. 7.500..- IV.- Las demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO, no habiendo cumplido con el pago de lo adeudado dentro del plazo acordado, incurren en mora y con ello permiten al acreedor ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN activar el presente proceso monitorio, que tiene por objeto el cobro del capital adeudado más sus intereses convenidos y por ello corresponde dar curso al presente proceso monitorio y la ejecución coactiva de la obligación demandada, al asistirle a éste de acuerdo al art. 1465 CC, el derecho de exigir judicialmente el pago de la obligación no satisfecha, hasta su cumplimiento. En el presente caso, corresponde de conformidad con el art. 408.11 CPC dictarse Sentencia Coactiva y procederse a la citación de excepciones a la parte ejecutada por el plazo de 5 días de acuerdo al art. 409.11 CPC, quienes podrán únicamente oponer excepciones de las autorizadas expresamente en este proceso coactivo. POR TANTO: Se declara con lugar a la demanda coactiva, consiguientemente se dispone: 1.- Que las demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO Y ERNESTINA TORRES SALGADO, dentro del plazo de 3 días de su citación, procedan al pago de la suma de $us. 7.500, más intereses convenidos, a favor de su acreedor ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN. En su caso, en el plazo de 5 días, opongan excepciones de las autorizadas para este proceso coactivo. 2.- El embargo de los bienes muebles de la garantía hipotecaria constituida por CLAUSULA TERCERA del contrato de la ejecución. Al efecto líbrese mandamiento de embargo. Advirtiéndose que la precautoria subsistirá hasta la conclusión de este proceso, acorde al art. 314.11 CPC..- 3.- De continuarse el impago, se procederá al transe y remate del bien embargado, sea para hacer efectivo el pago condenado en este proceso. 4.- Se impone el pago de costos y de costas de ejecutoriada esta sentencia o en su caso del Auto Definitivo que resuelva las excepciones.AI otrosí 1.- Se tiene por adjuntada con noticia de parte. Al otrosí 2.- Se tiene ordenado.- Al otrosí 3.- Se tiene por señalado las generales de Ley de las demandadas y tómese nota para sus citaciones. Al otrosí 4.- Por renunciada conciliación.- Al otrosí 5.- Este a la especialidad de la garantía hipotecaria. AI otrosí 6.- Desglósese bajo constancia.--- Al otrosí 7.- Por anunciado sobre honorarios. AI otrosí 8.- Este al art. 72.IV CPC, y en cuanto celular y correo electrónico, no se cuenta con estos medios asignados al Oficial de Diligencias. Exp. 253/2022. Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES.--OP-0012442-13-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS USUCAPIÓN 667/2021 QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN QUE SIGUE MARIA SUSANA RUPAY RODRÍGUEZ CON NUMERO DE EXPEDIENTE N° 6679/2021 CON NUREJ N° 70356114. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.JUEZ: DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. SEÑOR JUEZ PUBLICO 30°. EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL FORMULA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAODINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA OTROSÍES.MARÍA SUSANA RUPAY RODRÍGUEZ con C.I. N° 3469210 LP., mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Labores de Casa, estado Civil Soltera, vecino de esta Cuidad, con Domicilio en el Barrio Fátima II, Zona Sur, Distrito Municipal 12, Uv. 178. Mz. 22, Lote N°. 28, Zona los lotes, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Dentro del proceso de Diligencias Preparatorias, se ordenó el diligenciamiento de pruebas pericial para un futuro proceso de usucapión, de esta manera se recabo toda la prueba y/o certificaciones adjuntas a la presente demanda, toda vez que se tiene toda la prueba requerida para la misma, FORMULO MI DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BAJO LOS SIGUENTES ARGUMENTOS: ANTECEDENTES: Señor Juez, hace aproximadamente 23 años mi persona ocupa de buena fe en forma pacífica, publica continuada e ininterrumpida un lote de Terreno ubicado en la ZONA SUR, BARRIO FATIMA II, UV. 178, MZ. 22, LOTE N°. 28, CON UNA SUPERFICIE DE 432.28 Mtrs 2, cuyos límites y colindancias son las siguientes, al Norte colinda con Jorge Zarate y mide 29.93 mtrs., al Sur colinda con Calle S/N y mide 23,25 mtrs.; al Este colinda con Elizabeth Mamani, y mide 14.69 mtrs; al Oeste colinda con Calle S/N * Línea de curva y mide 18,73 mtrs., siendo estas la descripción gráfica del inmueble objeto de la presente demanda, Señor Juez, la posesión de este terreno me cedió el Sindicato Agrario Villa Fátima, representado por el Sr. Daniel Segovia Jurado, ya que en ese tiempo mi persona formaba parte de dicho sindicato Agrario, por el crecimiento demográfico de la cuidad se llegó a urbanizar el sector y los tramites de titulación del Sindicato quedaron inconcluso. En dicho inmueble he construido mi vivienda familiar que consta de 3 habitaciones de material en obra bruta, ducha y baño, el perímetro del inmueble se encuentra alambrado, este inmueble lo ocupa mi persona y mis hijos, cuenta con los servicios Básicos A MI NOMBRE como Luz Eléctrica, Agua Potable, tal como consta en la Certificaciones que se adjunta en Calidad de Prueba, donde su Autoridad puede evidenciar lo indicado. Señor Juez, mi persona precautelando mi posesión y capital invertido en el inmueble objeto de la presente demanda, he optado por seguir el proceso de Usucapión Decenal Extraordinaria y así poder contar con un título de Propiedad, ya que como explique anteriormente mi posesión en este inmueble es de buena fe, pacifica, publica, continuada e ininterrumpida POR MAS DE 10 AÑOS, tal como la norma legal vigente establece para esta acción, los vecino de la zona me conocen como al verdadero propietario, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido en una cosa mediante actos idóneos que denotan la intención de que se nos conceda un derecho real, debo manifestar a su Autoridad, que, desde el inicio de mi posesión no he sido interrumpido ni molestado por ninguna persona, que pretenda ser propietario de este inmueble. PETITORIO.Por las consideraciones expresadas y al amparo de los Art. 87, 88, 106, 110 y 138 del Código Civil, Art. 110 del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble referido, dirigiendo mi pretensión en contra de: Sindicato Agrario Villa Fátima representado por Daniel Segovia Jurado y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Pidiendo a su Autoridad ADMITIR MI DEMANDA y previo trámite de acuerdo a procedimiento, valoración de la prueba adjuntada, DICTAR SENTENCIA DECLARANDOME única legítima PROPIETARIA DEL INMUEBLE objeto de la presente causa, ya que cumplo con todos los requisitos y pruebas requeridas, en consecuencia, otorgándome el correspondiente testimonio de ley, para la respectiva inscripción en Derechos Reales. OTROSÍ 1.- GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DEL Representante del SINDICATO AGRARIO VILLA FÁTIMA.- El Sr. Daniel Segovia Jurado, con C.l. N°. 1961093 SC, es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en La Av. Mariscal Santa Cruz, calle D, Numero 7, zona la cuchilla, pidiendo sea notificado en esta dirección. OTROSÍ 2.- CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- Toda vez que mi demanda está dirigida contra presuntos propietarios, PIDO SE CITE MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.

Previo cumplimiento al procedimiento. OTROSÍ 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- adjunto en calidad de pruebas documentales las siguientes: 1.- Copia de mi Cédula de Identidad 2.- Fotografías del inmueble, donde se evidencias las mejoras introducidas en el mismo. 3.- Aviso de Luz Eléctrica y Agua Potable a mí nombre. 4.- Certificación N°. 1071/2018 de fecha 24 de julio del 2018, emitida por el Departamento de Inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz sección Impuesto, en la que se evidencia que NO existe registro tributario del inmueble objeto de la presente demanda. 5.- El Informe OF. EXT. DPTO.ZS DM-12 N.° 189/2019 de fecha 20 de mayo del año 2019, emitido por la secretaria Municipal de Panificación del Distrito 12, en el que informa sobre los antecedentes técnicos del inmueble, ubicación exacta, así mismo informa que no existe registro anterior sobre el presente inmueble. 6.- Plano, levantamiento topográfico visado para usucapión, con indicación de coordenadas, superficie construida, ubicación, medidas y colindancias exactas, superficie útil del inmueble 7.- INFORME emitido por Derechos Reales. 8.- Certificación GC-010721-023573 de fecha 01 de julio del año 2021, emitida por la Cooperativa Saguapac Ltda., en fa que se certifica la antigüedad del medidor en el inmueble y la ubicación. 9.- La Certificación N° GCA/328/2021 de fecha 15 de junio del 2021, emitida por la Cooperativas de electrificación CRE Ltda., en la misma informa la antigüedad del medidor y la ubicación del inmueble. 10.- La Certificación D.G.C. OFICIO N°. 952/2019, de fecha 19 de noviembre del año 2019, emitida por la Dirección de Gestión Catastral de la secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la misma se acredita, UBICACIÓN exactas del inmueble, superficie, medidas y colindancias del inmueble y ANTIGUEDAD de las construcciones. Otrosí 4.- PRUEBAS TESTIFICALES. - así mismo adjunto en calidad de pruebas testificales las siguientes personas: 1.- La Sra. María Luisa Nogales Flores, con C.I. N°. 3766205 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, Labores de Casa, Soltera, con domicilio en Barrio Fátima II, C. 12, MZ.22, Zona los Lotes. 2.- El Sr. Lourdes Torres de Mendoza, con C.l. N°. 1060544 SC, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación comerciante, casada, con domicilio en el B. Fátima 2 Lt. 1 Mz. 26. 3.- La Sra. Herminia Mercado Trigo con C.l. N°. 830635 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Labores de Casa, Soltera, con Domicilio en B. Los Lotes. 4.- La Sra. Hortencia Flores Ramos, con C.l. N°. 7774754 SC, mayor de edad, hábil por ley, soltera, Labores de Casa, con domicilio en Av. El Palmar Parada 12. ESTAS SON PERSONAS VECINAS QUE TESTIFICARAN CON LA VERDAD DE LOS HECHOS. A QUIEN EN SU OPORTUNIDAD PIDO SE TOME SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES. Otrosí 5.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- Como medio de prueba y con la finalidad de que su Autoridad pueda tener mayor conocimiento de mi posesión en el inmueble, OFRESCO LA INSPECCIÓN JUDICIAL, para lo cual pido a su autoridad en su oportunidad SEÑALAR DÍA Y HORA PARA LA INSPECION JUDICIAL, sea de acuerdo a ley. Otrosí 6.- Honorarios Profesionales de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio Departamental de Abogados. Otrosí 7.- Señalo mi Domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 03 de Diciembre de 2021 Santa Cruz, a 03 de Enero de 2.022.La demanda que antecede, documentación adjuntada, y previamente a admitirse la petición formulada, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- Complemente su demanda conforme lo previene el art. 110 del Código Procesal Civil: a) Debe presentar la prueba conforme lo previene el art. 111 del Código Procesal Civil, EN CUANTO A LOS TESTIGOS MÍNIMO CINCO PERSONAS.--b) Presente el acta de conciliación previa obligatoria conforme lo previene el art. 292 del Código Procesal Civil.--2.- En caso de cumplir las observaciones señaladas se dará cumplimiento con carácter previo a admitir la demanda a Circular de Presidencia N° 131/97 de fecha 5 de Noviembre de 1.997 y principalmente al AUTO SUPREMO No. 3/16 de 11 de Enero de 2016 y el AUTO SUPREMO No. 446/14 de 15 de Agosto de 2015, es decir; se oficiará a distintas instituciones a fin de indagar la existencia de algún propietario.--Se le otorga el plazo de 3 días a los demandantes para cumplir con las observaciones bajo prevención de tenerla por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 113 del Código Procesal Civil.--Se ordena la notificación en secretaría momento desde que se computará el plazo otorgado.--SEÑOR JUEZ PUBLICO 30° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL ADJUNTA CERTIFICADO NEGATIVO y SUBSANA PIDE ADMISION Otrosí.-

Exp.- 667/21.- Nurej.- 70356114 MARÍA SUSANA RUPAY RODRIGUEZ, de generales ya conocidas, dentro del proceso de proceso Usucapión que sigo en contra Sindicato Agrario Villa Fátima, representado por Daniel Segovia Jurado y Presuntos Propietarios, ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su Autoridad mediante decreto que antecede, ADJUNTO EL CERTIFICADO NEGATIVO DE MI PERSONA COMO DEMANDANTE en original. Señor Juez, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando mediante el antes mencionado decreto, en virtud a lo indicado PIDO A SU AUTORIDAD, ADMITIR MI DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA y sea de acuerdo a ley. Santa Cruz de la Sierra, 29 de noviembre del 2022 INFORME: La Suscrita Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial Trigésimo de la capital informa a su autoridad que el presente memorial se registra en sistema sirej en la presente fecha por PROBLEMAS DE CONEXCION EN EL SITEMA SIREJ.Certifico.Santa Cruz, 08 de diciembre del 2022. Santa Cruz, á 08 de diciembre de 2022.Habiendo cumplido lo observado, SE ADMITE la demanda de fs. 20 a 22, y memorial de complementación de fs. 43, referida a USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por MARIA SUSANA RUPAY RODRIGUEZ, la misma que será tramitada en la vía ordinaria conforme lo establece el art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, corriéndose en traslado a los demandados: 1.- SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA representado por Daniel Segovia Jurado 2.- PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación conforme lo previene el art. 119 y 126 del citado código, bajo prevenciones de ser declarados rebelde ante su incomparecencia y/o nombrarle defensor de oficio ante el desconocimiento de su domicilio (Art. 364 par. I del Código Procesal Civil).--I.- En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a usucapir el correspondiente AVISO de la siguiente manera: AVISO DE USUCAPIÓN: "LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN, INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 178, MZA. 22 LOTE 28, TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12 "LOS LOTES".--A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.--El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a USUCAPIR v también en una puerta el mismo que debe ser de mínimo de Un metro de alto por Un metro y medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios, del juzgado realizarán inspecciones a objeto de su verificación.--I.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 131 de la Ley de Municipalidades, dése intervención al Gobierno Municipal de Santa Cruz en la persona de su representante legal, sea con todo lo actuado.--III.- Notifíquese a los vecinos colindantes del terreno objeto de la presente acción, para tal efecto deberá señalar las generales de ley los mismos que deben ser identificados, con nombres completos y su respectiva cédula de identidad, para su legal notificación.--Resolviendo los otrosíes de la demanda principal.Al otrosí 1°.- Se tiene presente el domicilio del demandando.--Al otrosí 2o- Se ordena que se cite mediante edictos de prensa a los nombrados demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, previo juramento de domicilio y formalidades de ley.- Debiendo publicarse por dos veces con intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.--Al otrosí 3° al 5°.- Se tiene por ofrecida la prueba documental trasladada y testifical, sea con noticia contraria, la misma que se considerará su pertinencia o impertinencia en audiencia preliminar.--Al otrosí 6°.- Se tiene presente en cuanto honorarios profesionales.--Al otrosí 7°.- Por señalado.--Resolviendo los otrosíes del memorial de fs. 43.Se tiene por subsanada la demanda principal. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE ES LIBRADA A LOS VENTIUNO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. DEVUELVASE AL JUZGADO DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.OP-0012372-6,13-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO VICENTE ROCA ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS (acta de fs. 94), EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL.COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del Proceso de regularización de Derecho Propietario (ley 247) seguido por KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO contra VICENTE ROCA ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, Exp. 294/22, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Demanda de fe. 59 a 60 vlta., memorial de fs. 78 y Vlta. Resolución de fs. 79, en cumplimiento a la providencia de fecha24 de octubre de 2022 de fs. 92, 30 de julio de 2021 de fs. 149 vlta., para fines de ley consiguientes. Santa Cruz, 10 de enero de 2023.--SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EN LA VIA EXTRAORDINARIA, DEMANDO LA INSCRIPCIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.OTROSI.- KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No. 4579567 S.C., de nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el 8VO Anillo Av. Santos Dumont. B. La Amistad C. San Jorge anta su autoridad con et debido respecto nos presentamos, exponemos y pedirnos: I.. ANTECEDENTES: Sucede que mi persona está ocupando un lote de terreno por aproximadamente más de 28 años, en quieta, pacífica y continua posesión, sin que ninguna persona haya perturbado dicha posesión que tengo sobre el lote de terreno ubicado en el Barrio La Amistad Calle San Jorge N° 8120, Zona Sur UV. 186 Mza. 9, Lote N° 2, de esta ciudad con una superficie de 353,32 Mts2. Debo manifestar Señor Juez que este Lote de Terreno fuimos posesionados por el señor VICENTE ROCA ROCA y supuestos propietarios por lo cual mi demanda va dirigido a ellos. Sobre dicho lote de terreno he construido mejoras consistente en una casa de 2 tienda hacia la calle, atrás 2 habitaciones, 2 cocina, con 2 baño, lavandería y patio, estas mejoras se constituye en mi vivienda familiar donde vivo con Mi hijo Silver Duglas Miranda Zabala, mayor de edad, además tengo colocado los servicios de Agua Potable de la Cooperativa Saguapac Ltd., con Código Fijo N° 098013200 a nombre Mío; y luz eléctrica CRE con código fijo N° 354106, Gas Domiciliario YPFB con código fijo N° 103062 a nombre de mi persona KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No, 4579567 S.C. Debe manifestar a su autoridad que mi persona NO CUENTA. CON NINGUN OTRO INMUEBLE, tal cual como se puede evidenciar en los certificados a nivel nacional que me franquea las oficinas de DERECHO REALES de esta capital, razón por la cual me amparo en la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia que brinda el derecho y las garantías para una vivienda digna, a la que permite regularizar mi derecho propietario y la Ley 803 sobre ampliación y modificación de algunos de la mencionada Ley. Es justo y necesario manifestarle a su autoridad, con el fin de evitar futuras nulidades por supuesta indefensión, que durante más de 27 años que estuve en posesión de nuestro terreno, ninguna persona, sea natural o jurídica, perturbo esa posesión pacifica hasta la fecha. II. DE LOS HECHOS: Al ejercer la posesión del lote de terreno, me encuentro con el poder de hecho sobre el lote de terreno, otorgándome el derecho de hacer uso de este modo vengo a plantear la REGULARIZACION DE Mi DERECHO PROPIETARIO. Al estar posesionado de forma continua por más de 12 años, enmarcándome en uno de los requisitos formales, para ejercer este derecho, por estar quieta, pacífica y continua posesión por más de 12 años, contando con los requisitos exigido por la Ley, y no habiendo ningún óbice que invalide mi solicitud., me comprometo en el periodo de prueba, proponer las misma y demostrar lo aseverado. III.- DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO.Por lo sucintamente expuesto, de conformidad con el Art. 19-I y II, 24, 56 I, 180 I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, planteo la DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO de mi lote de terreno ubicado en el Barrio La Amistad Calle San Jorge N° 8120, Zona Sur UV. 186 Mza. 9, Lote N° 2 con una superficie según plano de levantamiento 353.32 Mts2., al amparado de tos Art. 1, 2, 3, 4, 8, 11, 13-II, de la Ley N° 247, y la Ley 803 del 09 de mayo del 2016 y solicito a su autoridad se declare probada la misma y se dicte sentencia a mi favor. Sea previo cumplimiento de los trámites de rigor. IV. FUNDAMENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL.-

Art. 19.- I "Toda Personas tiene Derecho a un Habitad y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria El Estado en todos sus niveles de Gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistema adecuado de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familia de escasos recursos a grupo menos favorecidos y al área rural. PETITORIO DE DERECHO.Por lo expuesto, con el fin de acogerme a la presente ley de Regularización del Derecho Propietario, amparado en lo previsto por el Art. 19 de la constitución Política del Estado, demando la aplicación de la Ley 247 y ley 1227 pidiendo que se admita la demanda y previo los tramites de rigor, dicte sentencia declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES, DECLARANDO me propietario del inmueble descrito en líneas precedentes, con todas sus mejoras introducidas, demanda que la dirijo contra el SR. VICENTE ROCA ROCA y/o Presuntos Propietarios, una vez dictada la sentencia se me extienda Testimonio y /o minuta para la respectiva inscripción de mi derecho propietario en el Registro de Derecho Reales. OTROSIES.- Otrosí 1. Adjunto como pre-constituida literales siguientes, 1.- Fotocopia de Cédula de identidad. 2.- Avisos de cobranza de luz y Agua potable y Gas Domiciliario a nombre de Mi Persona. 3.- Certificaciones de luz (Cre) y Agua (Saguapac) 4.- Declaración Voluntaria de Posesión ante Notaría de fe Pública. 5.- Certificado negativo de NO Propiedad a nivel Nacional. 6.- Certificación de inexistencia de Procesos de Demanda 7.- Plano de levantamiento topográfico para la Ley 247, sobre regularización de derecho propietario. 8.- Formulario del registro al programa de regularización derecho propietario sobre vivienda PROREVI. 9.- Fotos introducidas de las mejoras del Bien Inmueble. 10.- Croquis de la ubicación de nuestro domicilio. 11.- Fotocopia de carnet de identidad de mi hijo que habitan en el inmueble Otrosí 2.- Protesto ofrecer oportunamente tos testigos que son vecinos de mi barrio. 1.- TESTIGO 1.- NIEVES SALAZAR MONTAÑO con Cl N° 3899292SC., Mayor de edad, Soltera, de ocupación Labores de Casa con domicilio real, en el 2.- TESTIGO 2.- ANTONIO FAUSTO PANIA6UA GALVARRO con CI. N° 2979724 SC., Mayor de edad, soltero, de ocupación, Pintor con domicilio real, en el B. La Amistad Uv. 186 Lte 7 3.-TESTIGO 3.- MAGDALENO MENDOZA VILTE con CI. N° 5010298 TJ., Mayor de edad, soltero, de ocupación, Albañil, con domicilio real, en el S/N 21 Palmazola B/ La Amistad Otrosí 3.- De conformidad con el nuevo Código Procesal Civil señalo mis generales de Ley: KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No. 4579567 S.C., de nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el 8.VO Anillo Av. Santos Dumoni B. La Amistad C. San Jorge donde protesto conducir al oficial de diligencia de su juzgado para efectos de sentar diligencias, citaciones o notificaciones de Ley. Otrosí 4.- Solicito a su Autoridad se señale día y hora de audiencia de inspección Ocular de Terreno, a objeto de verificar la autenticidad de lo expuesto en la demanda, para que Probidad tenga el conocimiento pleno si es evidente que mí persona KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO soy poseedora de buena fe, y sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. Otrosí 5.- Las generales del demandado son: A VICENTE ROCA ROCA Y supuestos Propietarios mayor de edad hábil por ley, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo previsto por el art. 78 de la ley 439 pido se cite mediante Edicto de Prensa. Otrosí 6.- El Abogado que suscribe, en cuestión de los honorarios, se atiene al arancel del colegio de ahogados. Otrosí 7.- Señalo como domicilio procesal de mi abogada y patrocinante Metra Liliana Guzman Rosales RPA- 3839665MLGR Correo Electrónico [email protected]; wasap 75522489 Santa Cruz de la Sierra 17 de Agosto del 2.022.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL-. I. SUBSANO LO OBSERVADO.Otrosí.Exp. 294/2022 Nurej: 70390452 KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No. 4579567 S.C., de nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación Comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el 8vo Anillo Av. Santos Dumont. B. La Amistad C. San Jorge ante su autoridad con el debido respeto me presento, y expongo y pido: Señor Juez con el Decreto en fecha 19 de Agosto de 2022 con relación a la-demanda de Regularización de Derecho propietario de la ley 247 Subsano lo Observado: 1.- Señor Juez me adecuo a la demanda conforme a lo que usted establece La Ley 247 Ley de regularización del derecho Propietario sobre bienes inmueble urbanos destinados a vivienda modificada por Ley N° 803 y Ley N° 1227 Ley de 18 de Septiembre del 2019 en el ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES), I. Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con la incorporación del inciso q) y el inciso r) con el siguiente texto: "q) Subadquiriente. Es la persona que, por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor. r) Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos." con el Decreto Supremo N° 4273. 2.- Adjunto Señor Juez presento la Cartografía del plato de área urbana 3.- Solicito Oficio al Segip Sereci, para la Certificación del último Domicilio del Demandado 4.- Solicito Oficio al Tribunal Departamental de Justicia para ver sí el bien inmueble tiene Proceso Petición.- Por lo anteriormente expuesto y Subsanando lo correspondiente a la aplicación del Art 24 C.P.E. Otrosí 1ro.- Adjunto el registro de la Cartografía Otrosí 2do.- solicito que se Oficie al Segip Sereci y al Tribunal Departamental de Justicia de Scz Otrosí 3ro.- solicito que se Apruebe mi Petición de mi Demanda Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal de mi abogada y patrocinante Moira Liliana Guzman Rosales RPA- 3839665MLGR Correo Electrónico [email protected]; wasap 75522489 Santa Cruz 02 de Septiembre del 2022, Santa Cruz de la Sierra, 07 de septiembre do 2022.-Cumplido con lo observado.VISTOS: la demanda Ordinaria por REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO LEY 247, incoada por KARINE SABALA MONTAÑO, demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que hubiere en lugar en derecho, se corre en traslado a VICENTE ROCA ROCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que comparezcan y contesten dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse al momento de contestar la misma, asimismo puedan plantear excepciones. Resolviendo los otrosíes de la demanda de fs. 59 y 60 y vlta., se dispone: Al Otrosí 1.- Se tiene por adjunto. Al otrosí 2.- Por ofrecida la prueba testifical Al otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley y domicilio real de lo demandante. Al otrosí 4.- Sera considerado en audiencia preliminar. Al otrosí 5.- Ofíciese a SEGIP y SERECI a efecto de que certifique el ultimo domicilio del demandado. Al otrosí 6.- Por anunciado en cuanto a los honorarios profesionales. Al otrosí 7.- Por señalado los medios electrónicos. Resolviendo los otrosíes del presente memorial; Al otrosí 1.- Por adjunto. Al otrosí 2.- Ofíciese como se solicita. Al otrosí 3.- Estese a lo principal. Al otrosí 4.- Por señalado los medios electrónicos Regístrese, Archívese copia y notifíquese. OP-0012458-13,20-Ene.

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