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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIH. CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 30 de Junio de 2013
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE NVO. CASAS GRANDES, CHIH. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chih. y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chih. “Lic. Adolfo López Mateos” CTM por conducto de sus representantes, sujetando el siguiente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- Declara la Junta que es un Organismo descentralizado de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y competente para la prestación de los servicios de agua y saneamiento del Municipio, según lo establece el Código Administrativo del Estado de Chihuahua en su artículo 1561. y tiene establecido su domicilio en Calle 5 de Febrero No. 100 Colonia Centro en Nuevo Casas Grandes, Chih. 2.- Declara el Sindicato que es una agrupación de trabajadores y empleados organizados de acuerdo a lo que establece el artículo 375 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje con domicilio en Ave. Benito Juárez No. 815, Colonia Centro en Nuevo Casas Grandes, Chih. 3.- La Junta y el Sindicato están de acuerdo en celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, sujetándolo a las siguientes:
CLAUSULAS 1A.- La Junta reconoce al Sindicato como agrupación Obrera legalmente constituida con personalidad jurídica como lo establece la Ley Federal del Trabajo como
representativo del interés general de sus trabajadores afiliados y como único Organismo autorizado para celebrar con ella el Contrato Colectivo de Trabajo. 2A.-El Sindicato reconoce a la Junta como Organismo descentralizado de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio tal como lo establece el Código Administrativo del Estado vigente como Dependencia no lucrativa y encargada de proporcionar a los usuarios los servicios de agua y alcantarillado. 3A.- El presente Contrato se aplicará a todos los empleados y trabajadores que presten sus servicios en los departamentos de administración, comercialización, operación y conservación, laboratorio de calidad del agua y planta de tratamiento así como los trabajadores y empleados de otros departamentos que en lo futuro se llegaran a crear. El presente contrato es normativo y de ejecución. 4A.- El sindicato reconoce que la dirección y administración de la Junta, corresponde exclusivamente a ésta por conducto de sus representantes: Presidente, Tesorero, Director de Comercialización, Director Técnico, Jefe de Operación y Mantenimiento, Jefe de Personal, Encargado de Sistemas, Director del Laboratorio, Administrador del Laboratorio, Jefe de la PTAR, Jefe de Recursos Materiales, Almacenista y una Secretaria Ejecutiva de la Junta así como otra persona debidamente acreditada como miembro del consejo directivo o perteneciente a la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado. 5A.- La Junta se obliga a tratar todos los asuntos de trabajo individuales y colectivos que afecten a los derechos, prerrogativas y condiciones de labores de los trabajadores afiliados al Sindicato con los delegados del Sindicato o Comité Ejecutivo del mismo o con autorización de la Federación Regional de Obreros o Campesinos de Nuevo Casas Grandes, Chih., Comité Ejecutivo de la Federación del Estado de Chihuahua, CTM. De acuerdo con esto, el Sindicato y la Junta no reconocerán ningún arreglo particular entre la Junta y los trabajadores sindicalizados hecha aisladamente. 6A.- Este contrato reglamenta todos los trabajos que se efectúen en los Departamentos Administrativos, Comercial, Operación y Conservación, Planta de Tratamiento y Laboratorio, tratándose exclusivamente de trabajos propios del manejo del sistema de agua potable, alcantarillado y remozamiento de fincas. La Junta ocupará personal sin contar con el Sindicato para arreglo de maquinaria y vehículos pero sin que se catalogue como empleado de Confianza. 7A.- La Junta opera con Personal de Confianza y Sindicalizados, quedando dividido en la siguiente forma:
PERSONAL DE CONFIANZA 1 Presidente 1 Tesorero
PERSONAL SINDICALIZADO 3 Auxiliares departamento administrativo 1 Encargado de cobranzas y cuentas corrientes
1 Jefe de Recursos Materiales 1 Director Técnico 1 Director de Comercialización 1 Jefe de Operación y Mnto. 1 Jefe de Personal 1 Contador 5 Ministros ejecutores 1 Encargado de Sistemas 1 Encargado de Presupuestos 2 Promotoras de Cultura del Agua 1 Dibujante 1 Almacenista 1 Secretaria Ejecutiva 1 Secretaria de Dirección Técnica 1 Velador 1 Administrador de Laboratorio 1 Director de Laboratorio 1 Jefe de Planta de Tratamiento 1 Ingeniero en Ecología
1 Encargado del CIS 1 Encargado de ampliaciones 1 Encargado de Padrón y Cobranzas 3 Cajeros 1 Encargado de medición 3 Operador de maquinaria 6 Fontaneros 1 Encargado de estudios socioeconómicos 3 Auxiliares de oficina 1 Mensajero 2 Mozos 11 Lecturistas y repartidores 4 Operadores de bombas 21 Ayudantes de fontanero 1 Responsable de cuadrilla de cloración y pozos 1 Ayudante de cloración y pozos 1 Soldador 2 Albañil 1 Ingeniero de calidad 1 Técnico de laboratorio 1 Muestreador
Y en general será sindicalizado cualquier otro empleado que sea contratado que no preste sus servicios con la categoría de Personal de Confianza estipulado. 8A.- El personal de Confianza no deberá efectuar trabajos que correspondan al Personal sindicalizado, salvo las siguientes excepciones: A) Casos de emergencias B) Con fines de enseñanza Cuando por razones de escalafón, un empleado sindicalizado pretenda ocupar un puesto de Confianza, deberá obtener del Sindicato y presentar a la Junta un Oficio donde se le concede el permiso correspondiente, figurando durante el desempeño del nuevo Puesto como empleado de confianza, no siendo ya controlado por el Sindicato. C A P I T U L O II 9A.- La Junta conviene que por ningún motivo empleara como Personal de Confianza a personas que el Sindicato les haya aplicado la cláusula de exclusión. 10A.- La Junta acepta como condición indispensable que los trabajadores para ingresar y permanecer a su servicio, sean miembros del Sindicato contratante y propuesto por éste con excepción de los Puestos de Confianza a los que se refiere la cláusula séptima. 11A.- Para cubrir los Puestos de nueva creación y las vacantes que se llegaran a presentar, la Junta se obligará a utilizar Personal perteneciente al Sindicato y
propuesto por éste. En este caso la Junta solicitará por escrito al Sindicato, al Personal que necesita de la siguiente forma: Trabajadores no especializados: El sindicato esta obligado a proporcionarlos en un término de 48 horas a partir del recibo de la solicitud por escrito. Trabajadores especializados: El sindicato esta obligado a proporcionarlos en un término de 6 días como máximo a partir del recibo de la solicitud por escrito. Si transcurridos estos plazos el Sindicato no ha enviado al Personal Solicitado, la Junta quedara en libertad para contratarlo dando aviso al Sindicato por escrito y haciendo ver a los solicitantes de empleo, la obligación de afiliarse al Sindicato de inmediato. 12A.- Cuando un trabajador empiece a prestar sus servicios a la Junta, deberá firmar un Contrato donde estipule claramente lo siguiente:
DATOS GENERALES Fecha de ingreso al trabajo Si se trata de un trabajador eventual, el plazo por el cual es contratado. Si se trata de trabajadores de Planta por Puesto de nueva creación o vacante deberá pasar por un periodo de prueba de 28 días para ser considerado apto para el Puesto que deberá desempeñar. Transcurrido este plazo será considerado como trabajador de Planta. 13A.- La Junta no admitirá que reingresen a su servicio, trabajadores que hayan sido separados por causas justificadas, pero admitirá el reingreso de trabajadores que hayan sido separados por reajustes de Personal. Los trabajadores que reingresen al servicio de la Junta dentro de un periodo de un año, no perderá sus derechos de antigüedad si ocupan el mismo puesto que tuvieron anteriormente y por consiguiente quedaran exceptuado del periodo de prueba. Tratándose de retiros voluntarios, el reingreso de un trabajador a la Junta, sólo se llevara a cabo previo convenio entre las partes. 14A.- La Junta se obligara a separar de su Puesto sin responsabilidad para ella a cualquier trabajador o empleado que deje de pertenecer al Sindicato, ya sea porque se le aplique la cláusula de exclusión o porque renuncie al Sindicato por escrito. El Sindicato se obliga a comunicar a la Junta cualquier acuerdo tomado a ese respecto, a enviar al elemento que propone para sustituir al empleado o trabajador destituido, aplicándose al sustituto el contenido de la Cláusula Número 12A del presente Contrato. 15A.- La Junta se obliga a suspender del trabajo a los miembros que sean sancionados legalmente por el Sindicato. Al sustituto propuesto en lugar del empleado sancionado,
se le aplicara el contenido en las cláusulas 12A y 14A del presente Contrato en lo referente a eficiencia y capacidad.
C A P I T U L O III 16A.- La Junta y el Sindicato, elaboraran un cuadro de antigüedades y el escalafón por los cuales se regirán los movimientos y ascensos de los trabajadores y empleados de Planta, el cual se comprometen a respetar.
C A P I T U L O IV 17A.- Los empleados y trabajadores de la Junta, laboran 5 días a la semana con pago de 7 días, de acuerdo con el siguiente horario: Personal de Administración y Laboratorio: 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes quedando a disposición de la Junta, el tiempo que sea necesario fuera de horario, en caso de ser requerido por la carga de trabajo, de común acuerdo entre Junta y empleado. Personal de Operación (Bombeo): Turno diurno de 6:00 a 14:00 horas Turno mixto de 14:00 a 22:00 horas Turno nocturno de 22:00 a 6:00 horas Personal de Conservación y Planta de Tratamiento: Horario de invierno y verano: de 7:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas La Junta y el Sindicato elaboraran mensualmente un horario y rol de trabajo donde se estipulen los días de descanso del personal de Operación y conservación. Los horarios arriba indicados, tienen una tolerancia para iniciar labores de 15 minutos tarde en su hora de entrada. Al excederse, se considerara falta de asistencia, no permitiéndose el ingreso a laborar y descontándose el importe del salario y canasta básica correspondiente a ese día, en caso de falta de asistencia a laborar, solo se justificará con la presentación de un certificado médico. 18A.- La Junta y el Sindicato, reconocen como días de descanso obligatorios los siguientes: los estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, jueves y viernes de semana santa, 2 de Noviembre y día de aniversario del sindicato más los que se establezcan para los empleados de Gobierno del Estado. 19A.- La Junta otorgara anualmente sus vacaciones al Personal de la siguiente forma: Años de servicio:
Días de Vacaciones (Hábiles e inhábiles)
1 año 2 años 3 años 4 años o más
12 días 14 días 16 días 30 días
La Junta pagara el 84% de Prima Vacacional y por el conjunto de días que le correspondan al trabajador como vacaciones. Ambas partes elaboraran de común acuerdo un Rol de Vacaciones que solo podrá ser modificado por circunstancias especiales. CAPITULO V
20A.- La Junta pagara los sueldos y salarios de su Personal en las nóminas, listas de raya o recibos de pagos. Constara de los siguientes: Sueldos, sobresueldos, compensaciones, horas extras, gratificaciones y otros conceptos pagados, así como los descuentos de cualquier naturaleza que se hagan a los trabajadores. El Personal firmara de conformidad y recibido, debiendo presentar en cualquier momento reclamación que exista en dichos comprobantes, debiendo la Junta proporcionar al trabajador una copia del comprobante de pago. 21A. - Los trabajadores tendrán la obligación de trabajar tiempo extraordinario de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta lo estime necesario, salvo los casos en que se encuentren imposibilitados para hacerlo. Acreditándolo con un certificado medico en caso de enfermedad. 22A.- La Junta podrá ordenar a sus trabajadores bajo su responsabilidad, ocupar Puestos de categoría superior a la que desempeñan en casos de emergencia hasta por 5 días, cubriéndole el salario que corresponda a la categoría ocupada y volviendo a su Puesto y salario anterior cuando desaparezcan las causas que originaron el cambio de Puesto de trabajo. La Junta comunicara por escrito al Sindicato. 23A.- La Junta a solicitud del Sindicato asignara a los trabajadores labores distintas a las que correspondan en los siguientes casos: A) Cuando no haya trabajo en su Puesto o departamento de Planta. B) Cuando sea necesario sustituir a otro elemento por enfermedad, permiso, falta o cualquier circunstancia. C) Cuando se haga con fines de enseñanza, capacitación o entrenamiento. Estos movimientos se harán sin perjuicio del salario del trabajador, sin perder el derecho de volver a su Puesto de Planta y sin desplazar a otros trabajadores cuando sea necesario efectuar alguno de estos movimientos, la Junta comunicará por escrito al Sindicato.
24A.- La Junta se obliga a descontar de los sueldos de los trabajadores a su servicio que pertenezcan al Sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Sindicato aplique a sus miembros: La Secretaria de Finanzas del Sindicato, comunicará a la Junta por escrito cuando sea necesario hacer deducciones extraordinarias con tres días de anticipación. La Junta se obliga a entregar directamente al Sindicato el importe de estas deducciones por conducto de la Secretaria de Finanzas o a la persona debidamente autorizada por el Sindicato, el mismo día de pago de sueldos y salarios. Exhibiendo si se le solicitan los comprobantes de pagos, entregando a cada trabajador una copia del mismo. 25A.- Los trabajadores están obligados a obedecer las órdenes de sus jefes de departamento siendo responsables de su ejecución correcta. Los Jefes o Funcionarios serán los únicos responsables y autorizados para dar órdenes normales o extraordinarias, así como para ordenar trabajar tiempo extra que se pagara con el 100% sobre sueldo normal. 26A.- La Junta otorgará permisos con goce de sueldo en los siguientes casos: A) Por matrimonio, hasta por cinco días laborales. B) Por cita de las autoridades por el tiempo que sea necesario en la inteligencia de que si el trabajador se encuentra procesado, será suspendido de su trabajo hasta en tanto acredite haber sido absuelto en el proceso, reinstalándose inmediatamente con todos sus derechos una vez que se acredite su inocencia. C) Por fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobada de los padres, cónyuge, hijos o hermanos que radiquen fuera de la ciudad, la Junta concede permiso a los trabajadores por tres días; tratándose de enfermedad grave de los mismos familiares que tengan que ser atendidos en Ciudad Juárez o en la ciudad de Chihuahua, Chih. La Junta concederá permiso con goce de sueldo hasta por cinco días y pagara pasaje al paciente y al trabajador u otro familiar de este. D) En caso de incapacidad del trabajador que le impida laborar, la Junta está de acuerdo en pagar al mismo el 100% de los salarios durante el tiempo que dure la incapacidad previa a la presentación del certificado médico correspondiente. E) Para el desempeño de Comisión Sindical, se concederán permisos dentro de la ciudad, y cuando la comisión sea fuera de la ciudad, el permiso será hasta por 8 días. F) Por fallecimiento dentro de la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chih., de los padres, cónyuge, hermanos e hijos del trabajador, 4 días. G) Cuando sea el onomástico de cada trabajador.
H) Para consulta médica en horas de trabajo siempre y cuando se compruebe que no se encontró cita para horas fuera de trabajo.
26B.- La Junta otorgará permisos sin goce de sueldo en los siguientes casos: A) Hasta por 15 días anuales para atender asuntos particulares. Estos permisos se podrán conseguir juntos o aisladamente llevando la Junta un control de dichos permisos en el expediente respectivo del trabajador. B) Permisos hasta por seis meses, sin perder derechos de escalafón. Ya obtenido el primer permiso, los siguientes permisos tendrán que ser sometidos a consideración de la Junta y el Sindicato. C A P I T U L O VII 27A.- Las reclamaciones y solicitudes que tuvieran que hacer los trabajadores relacionados con la aplicación de este contrato y con el reglamento interior de trabajo, se harán por conducto del Comité Ejecutivo del Sindicato, considerándose nulas las gestiones realizadas por conductos distintos. 28A.- La Junta se obliga a atender reclamaciones que fueren presentadas por el Sindicato en caso de violación del presente contrato, debiendo contestar dentro de un plazo de 72 horas por conducto del jefe de departamento administrativo o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados. Si transcurrido el plazo, la Junta no contesta por escrito al Sindicato, el Sindicato quedara en libertad de recurrir a las autoridades del trabajo.
C A P I T U L O VIII
29A.-Con el fin de fomentar el deporte entre sus trabajadores, la Junta cooperará con el Sindicato la cantidad de $10,000.00 (Son diez mil pesos00/100 M.N.) dos veces por año, es decir en los meses de enero y julio. 30A.- La Junta contribuirá con su personal en los siguientes conceptos: A) Un aquabono por un importe equivalente a 30 m3 que será entregado la última semana de cada mes, revisable cada año. B) Contrato de conexiones a la red de agua potable (100%). C) Contrato de conexiones a la red de alcantarillado (100%). D) Material para conexión de agua y drenaje. La Junta otorgara el 65% de acuerdo a la existencia del material en el almacén de la JMAS y previa comprobación de la instalación en el domicilio real del trabajador. E) La Junta se compromete a pagar nueva reconexión si la tubería se encuentra deteriorada en su totalidad.
31A.- La Junta pagara el importe de la licencia de manejar de sus empleados y trabajadores que tengan que conducir vehículos propiedad de la Junta. Se pagara también el importe del resello anual de las mismas. Cuando haya necesidad de tramitar nuevas licencias, la Junta proporcionara el aval exigido por la Delegación de Tránsito. Los trabajadores no serán responsables de los daños ocasionados a los muebles de la Junta si se comprueba que no fue su culpa. 32A.- La Junta entregara a sus trabajadores una gratificación anual, por concepto de aguinaldo, a más tardar la primer semana del mes de Diciembre, junto con el pago de Nómina: A) Personal con menos de un año de antigüedad proporcionalmente, tomando como base 21 días. B) Personal con más de un año de antigüedad: el importe de 43 días de sueldo. C) Personal eventual que trabaje días aislados durante el año proporcionalmente de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. 33A.- La Junta se obliga a entregar al Sindicato la cantidad de $1,800.00 (Son Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales para cubrir los gastos de oficina. 34A.- La Junta otorgara una ayuda para pasajes, hospedaje y comidas para dos delegados del Sindicato cuando estos sean nombrados para asistir a Plenos, Consejos o Congresos, concediendo de 3 a 10 días de permiso pagados, según se celebren los mismos dentro o fuera del Estado respectivamente, previa comprobación, máximo dos veces por año. 35A.- Los trabajadores y empleados que hayan cumplido 30 años efectivos de servicio y las mujeres que hayan cumplido 28 años de servicio efectivos; la Junta los jubilará, dándoles la diferencia de sus salarios que les proporcionará Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para completarles el 100%, gozando los trabajadores jubilados de las mismas prestaciones que los trabajadores en servicio. Así mismo se les entregará su prima de antigüedad. 36A.- La Junta conviene que el servicio médico, hospitalario, quirúrgico y farmacéutico lo proporcionará la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, ya que existe un convenio al respecto entre la Junta y esa Institución del Gobierno del Estado y la Junta pagará puntualmente cada mes todas las cuotas que la Ley le señale, teniendo a todos los trabajadores y sus familiares beneficiarios debidamente afiliados. 37A.- Los trabajadores y empleados estarán exentos de las aportaciones siguientes a Pensiones Civiles del Estado. A) 5% para el fondo de Pensiones.
B) 3% para el servicio medico asistencial sobre el monto de sus prestaciones mensuales. Estas cantidades serán cubiertas por la Junta en calidad de prestación especial. C) La Junta otorgará un apoyo máximo por la cantidad de $850.00 (Son ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) del costo de lentes. Pudiendo quedar el resto financiado por la Junta, el mismo que será liquidado en un plazo máximo de 15 semanas. 38A.- La Junta pagará en el mes de Diciembre de cada año a los trabajadores que laboraron en calidad de eventuales los porcentajes que la Ley Federal del Trabajo señale proporcionalmente a sus vacaciones y gratificación anual. 39A.- La Junta se obliga a entregar al Sindicato, un subsidio mensual equivalente al 2% del importe total de los salarios pagados a sus trabajadores de Planta. 40A.-La Junta asegurara a cada uno de sus trabajadores y empleados en la siguiente forma: un seguro de vida por $150,000.00 por muerte natural y $250,000.00 en caso de accidente. 41A.- La Junta proporcionará anualmente uniformes de trabajo a sus trabajadores pertenecientes a los departamentos de Operación, Conservación y Administración, Laboratorio y Planta de Tratamiento, de la siguiente forma: el primero el 15 de Abril y el segundo el 15 de Octubre. A) Fontaneros y ayudantes de fontaneros: dos pantalones, dos camisas, dos pares de zapatos de trabajo y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador. B) Lecturistas y repartidores: dos pantalones, dos camisas, dos pares de zapatos y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador. C) Operadores de Bombas: dos pantalones, dos camisas, dos pares de zapatos y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador. D) Empleados de administración: dos vestidos o dos conjuntos y dos pares de zapatos. Todo esto de buena calidad a cada trabajador. E) Empleados de Laboratorio: dos vestidos o dos conjuntos, dos pares de zapatos y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador, F) Empleados de Planta de tratamiento: dos vestidos o dos conjuntos, dos pares de zapatos y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador. Los trabajadores quedarán obligados a utilizar dicho uniforme. A los trabajadores que se presenten a laborar sin uniforme no se les permitirá ingresar a laborar,
descontándose de su salario y la parte proporcional de la canasta básica los días no laborados. 42A.-La Junta proporcionará a los trabajadores de Bombeo, un vehículo para que hagan su recorrido de vigilancia a las bombas eléctricas. 43A.- La Junta proporcionará a los trabajadores y empleados, equipos de seguridad que se requieran para cada Puesto. 44A.- La Junta recomendará a los contratistas que realicen obras para la misma, que ocupen trabajadores miembros del Sindicato. 45A.- La Junta proporcionará el traslado de los trabajadores de los Puestos de concentración a los frentes de trabajo designados, así como los materiales y herramientas necesarias y los regresará al punto de concentración una vez terminadas sus labores. Así mismo, proporcionará el traslado de los trabajadores a sus domicilios en casos de trabajo de emergencia nocturna. 46A.- La Junta hará uso de los medios que señala la Ley con el objeto de que sus Funcionarios y Jefes de departamento, no traten mal a los trabajadores de palabra o de obra. 47A.- El Sindicato hará uso de los medios que sean necesarios con el objeto de que sus ejecutivos, delegados y representantes no falten al respeto a los funcionarios, jefe de departamento o representantes de la Junta, amparándose en su personalidad sindical. En caso de presentarse injurias, desobediencia o malos tratos entre empleados o patrones o sus representantes, se rescindirá la relación laboral a quien las realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo. C A P I T U L O IX 48A.- El Sindicato conviene a sus miembros, delegados o representantes, no trataran asuntos internos sindicales en horas de trabajo en ningún local o departamento de la Junta. 49A.- La Junta y el Sindicato convienen en no intervenir en los asuntos o conflictos de índole personal que se llegarán a suscitar entre los trabajadores y empleados. 50A.- La Junta se compromete a otorgar la cantidad de $20,000.00 (Son veinte mil pesos 00/100 M.N.) anuales para repartirlos en becas y útiles escolares para los hijos de los trabajadores. Esta cantidad se entregara al Sindicato el primer mes que entre en vigor este Contrato. a)
El Sindicato proporcionará el nombre de la persona mas sobresaliente de los niveles de secundaria, preparatoria y estudios superiores, otorgándose la cantidad de $1,100.00 ( Son Mil Cien pesos 00/100 m.n.) anualmente a cada uno de ellos.
b)
La Junta se compromete a ayudar con una beca por el 50% a los trabajadores que decidan estudiar con lo cual se beneficie a ésta Dependencia y aumente su nivel de escolaridad para que con ello se vea reflejado una mejor atención al público.
51A.- La Junta pagará a los trabajadores que opten por el retiro voluntario de cada uno de los trabajadores y empleados a su servicio, las siguientes prestaciones: A) A los que tengan de 1 a 5 años de antigüedad se les pagará una prima equivalente a 30 días de salario. B) A los que tengan más de 5 años de antigüedad se les pagara una prima equivalente a 3 meses de salario más 25 días por cada año de servicio. 52A.- La Junta se compromete a dar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, de conformidad con el artículo 153 y sus derivados, haciendo la aclaración de que los trabajadores que sean capacitados en cualquier rama, los gastos serán costeados por la Junta. Para estos casos se pondrán de acuerdo la Junta y el Sindicato dándose preferencia a los trabajadores de mayor antigüedad. Siendo obligatorio para los empleados acudir a capacitarse, en caso de no hacerlo, se le sancionará con la pérdida de su derecho a ocupar ese Puesto y su derecho a escalafón. 53A.- Ambas partes se obligan a modificar el Reglamento Interior de Trabajo existente en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha del presente contrato. 54A.- Se prohíbe estrictamente a los funcionarios o empleados de confianza, obligar a los trabajadores y empleados por cualquier medio a afiliarse o retirarse del Sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinado candidato. 55A.- La Junta entregará al Sindicato como ayuda para cuando fallezca algún trabajador, cónyuge o hijos del trabajador, para gastos el 100% del costo del funeral. 56A.- Las partes están de acuerdo que para efectos de la fiesta navideña y el aniversario del Sindicato la Junta otorgará la cantidad de $10,000.00 (Son Diez mil pesos 00/100 M.N.). Dicha cantidad se entregará a más tardar el día 01 de Diciembre de cada año. Así como también un regalo navideño para cada trabajador que consiste en un pavo. 57A.- La Junta ayudará a los trabajadores con un incremento del 4.85% sobre Canasta básica. En caso de causar este concepto algún pago por disposiciones fiscales en el impuesto sobre productos del trabajo se descontara al empleado la cantidad que resulte a pagar. Revisable cada año. 58A.- La Junta acepta pagar al Sindicato los gastos que se originen con motivo de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
59A.- La Junta se obligará a entregar al Sindicato la cantidad de $3,000.00 (Son Tres Mil pesos 00/100 M.N.) anuales para labor social. Dicha cantidad se entregara a más tardar en el mes de Enero de cada año. 60A.- Con el objeto de cooperar con los trabajadores, la Junta Municipal facilitara en calidad de préstamo la cantidad de $4,000.00 (Son Cuatro Mil pesos 00/100 M.N). Mismo que será liquidado por el trabajador en 52 semanas al año que será el plazo máximo a liquidar sin intereses, prestación de la cual podrá disfrutar el trabajador siempre y cuando no tenga adeudo con la Junta y en el orden prioritario a la necesidad del solicitante de acuerdo a la capacidad de la misma Junta Municipal, sin ser acumulable en caso de no haberse disfrutado. TRANSITORIOS 1.- La Junta mandará imprimir por su cuenta, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y entregará al Sindicato un ejemplar del mismo para cada trabajador sindicalizado. 2.- Ambas partes convienen en que lo no estipulado en el presente Contrato y su tabulador anexo se arreglará de común acuerdo y apegándose a lo que estipula la Ley Federal del Trabajo. 3.- El presente Contrato y su Tabulador anexo, entrará en vigor el día 01 de Enero del 2012 siendo su duración por dos años a partir de esta fecha, sujetándose ambas partes para su revisión a lo estipulado en los artículos 399 y 399 BIS Y 450, así como los demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y serán depositados en la H. Junta de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad. Nuevo Casas Grandes, Chih. A 18 de Abril de 2012. POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIH.
Dr. Samuel Luna Salas Presidente
C. Guadalupe Rivas Gómez Tesorera
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
C. Martín García Reyes Secretario General
C. Ramón Antonio Lío Ponce Secretario del Trabajo
PERSONAL SINDICALIZADO: NOMBRE
A. PATERNO
A. MATERNO
1
ALFONSO
ACOSTA
2
HECTOR
ALVAREZ
JAQUEZ
3
ABEL
AVITIA
VIZCAINO
4
JESUS RAUL
ARVIZU
PLATH
5
SAUL
BACA
VELOZ
6
SAUL ARTURO
BACA
PANIAGUA
7
DIEGO ARMANDO
BALANDRAN
RODRIGUEZ
8
CAMILO
BEJARANO
LOPEZ
9
ALFREDO
BEJARANO
ORTEGA
10
JESUS OSVALDO
BLANCARTE
CHAVIRA
11
HECTOR MARIO
CARBALLO
RIOS
12
JUAN CARLOS
CASAS
MADRID
13
MIREYA
CAZARES
CISNEROS
14
FRANCISCO
DIAZ
ENRIQUEZ
15
SERGIO RAMON
DIAZ
GUTIERREZ
16
ADRIANA
DOMINGUEZ
VILLEGAS
17
REFUGIO
FLORES
CRUZ
18
JOSE JUAN
FRANCO
APODACA
19
JAVIER
GALLEGOS
QUEZADA
20
JULIAN
GARCIA
OLIVARES
21
VIANA AIDE
GARCIA
TREVIZO
22
MARTIN
GARCIA
REYES
23
LUIS ALFREDO
GONZALEZ
AMARO
24
LORENZO
GONZALEZ
RENDON
25
MANUEL
GONZALEZ
MANJARREZ
26
ISMAEL
GONZALEZ
ROMERO
27
JORGE
GREEN
CATAÑO
28
JOSE DOLORES
GUTIERREZ
MOLINA
29
ARTURO
GUTIERREZ
MOLINA
30
FELIPE
HERNANDEZ
ALMEIDA
31
JESUS MANUEL
HERNANDEZ
MUÑOZ
32
SILVESTRE
HERNANDEZ
LOPEZ
33
MANUEL
HERNANDEZ
ROQUE
34
RAMON
HERRERA
LOPEZ
35
ALONSO
LEY
CHANEZ
36
RAMON ANTONIO
LIO
PONCE
37
URIEL ALONSO
LOPEZ
ROBLES
38
SIXTO MANUEL
LOYA
MARQUEZ
39
FLOR ADRIANA
LUJAN
LUNA
40
RICARDO
MACIAS
ROSAS
41
JOSE ANDRES
MARTINEZ
AMAVIZCA
42
HECTOR CECILIO
MEDINA
HERNANDEZ
43
EDUARDO
MENDOZA
BASTIDOS
44
PEDRO
MENDOZA
GUTIERREZ
45
FERNANDO ANTONIO
MERINO
OLIVAS
46
DEMETRIO
MORALES
LOZOYA
47
EFRAIN
MUÑOZ
DELGADO
48
JOSE MARTIN
NAJERA
CHAPARRO
49
ADRIAN
ONTIVEROS
ESQUIVEL
50
JOSE ALFREDO
PONCE
VEGA
51
SABINO
RAMOS
VALENZUELA
52
SABINO
RAMOS
NUÑEZ
53
RODOLFO
RENTERIA
VERDUGO
54
MIGUEL
RIOS
GONZALEZ
55
SALVADOR
RODRIGUEZ
GANDARA
56
ADRIAN
RODRIGUEZ
PRADO
57
GUADALUPE
RODRIGUEZ
RUIZ
58
JORGE
ROMERO
RAMIREZ
59
MANUEL ROY
SANCHEZ
NUÑEZ
60
LUIS ANTONIO
SANCHEZ
SANCHEZ
61
JESUS ROBERTO
SERNA
CAZARES
62
JUAN RAYMUNDO
SOTO
RENOVA
63
SIMON
TABAREZ
MUÑOZ
64
JAVIER
TRUJILLO
LONGORIA
65
RAUL SAID
VALDEZ
GARCIA
66
RAUL
VALDEZ
REYES
67
JUAN
VEGA
DURAN
68
JUAN ANTONIO
VEGA
BACA
69
GEORGINA
VILLASEÑOR
DURAN
70
JORGE
YEP
CORONA
71
MIGUEL ANGEL
YEP
MUÑOZ
MONTOS POR CUOTAS SINDICALES:
ES EL 2% DE TODAS LAS PERCEPCIONES COMO SUELDO, AQUABONO, ETC.
PRESTACIONES ECONOMICAS Y EN ESPECIE QUE LA JMAS ENTREGA AL SINDICATO: ARTICULO 29A 33A 41A 50A 56A 59A
CANTIDAD 10.000.00 1.800.00 UNIFORMES 20.000.00 10.000.00 3.000.00
DESCRIPCION 2 VECES POR AÑO PARA DEPORTE MENSUALES PARA GASTOS DE OFICINA DOS VECES POR AÑO ANUALES PARA BECAS Y UTILES ESCOLARES FIESTA NAVIDEÑA PARA LABOR SOCIAL
SE LE ENREGA A: C. MARTIN GARCIA REYES SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO
LO EJERCEN: C. MARTIN GARCIA REYES SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO Y C. PEDRO MENDOZA GUTIERREZ SECRETARIO DE FINANZAS