JURISPRUDENCIA. Boletín electrónico de PRUEBA TESTIMONIAL. Octubre

Boletín electrónico de JURISPRUDENCIA Octubre - 2014 PRUEBA TESTIMONIAL Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia DEFENSORÍA GENERAL DE L

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JURISPRUDENCIA Octubre - 2014

PRUEBA TESTIMONIAL

Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

BOLETÍN ELECTRÓNICO DE JURISPRUDENCIA

[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

ÍNDICE

LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL DE LA NACIÓN

A. TESTIMONIOS INCORPORADOS POR LECTURA AL JUICIO. 1. Benítez, Aníbal Leonel (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12/12/2006) 2. Gallo López, Javier (Corte Suprema de Justicia de la Nación,7/6/2011) 3. Alfonso, David Abraham (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 25/9/2007) 4. Reyna, Jorge Fernando (Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 21/3/2002) 5. Paz, Miguel Leonardo (Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 11/12/2001) 6. Gil Sisniegas, Antonio Segundo (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 8/5/2003) 7. E., S. G. (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 3/5/2014) 8. Vildoza, Miguel Omar (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 20/10/2005) 9. Tommasi, Julio Alberto (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 29/8/2013) 10. B., M. G. y P., P. J. (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 30/8/2013) 11. Suárez, Juan Carlos (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 22/3/2013)

B. TESTIMONIOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1. García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2/12/2008) 2. Vera Rojas, Rolando (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15/7/1997) 3. Dorado, Cristian Leonardo (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 21/5/2012) 4. Di Bacco, Juan Martín (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 21/11/2011) 5. Bautista Cabana, Gabriel (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 9/5/2008) 6. Corsi, Jorge (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala V, 7/10/2008)

C. TESTIMONIOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Leiva, María Cecilia (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1/11/2011) 2. Ministerio Público (Superior Tribunal de Justicia de la CABA, 22/4/2014) 3. Newbery (Superior Tribunal de Justicia de la CABA, 11/9/2013) 4. Nadal, Guillermo Francisco (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 5/9/2013) 5. Paz, Miguel Leonardo (Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 11/12/2012) 6. Correa, Esteban Washington (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 20/11/2012) 7. Errico, Norberto (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 14/11/2012) 8. F., P.R. (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala V, 22/2/2013)

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D. TESTIGO ÚNICO 1. Portaluppis, Fernando Daniel (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 12/7/2013) 2. Zallo Echeverría, Juan Manuel (Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 30/5/2012) 3. Alegre Florentín, Lucía Fátima (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 5/7/2012) 4. Isla, Armando Evangelista (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 14/7/2010) 5. N., M.D. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, 27//5/2013) 6. A., M. A. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, 17/2/2011)

E. IMPOSIBILIDAD DE VERIFICAR LA IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS a. DENUNCIA ANÓNIMA 1. Quaranta, José Carlos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 31/8/2010) 2. Pini, Luis Alberto (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 18/6/2013) 3. Silva, Pablo Sebastián (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 30/5/2012) 4. Altamirano, Oscar Armando (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 22/11/2012) 5. Aguirre, Felicio (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 22/3/2011)

b. AGENTE ENCUBIERTO 1. Martinez Cardozo, Pedro Antonio (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 17/5/2012) 2. Reyes Lantigua, Esmeralda (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 20/4/2010) 3. D., V. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, 22/10/2010) 4. Levy, Gustavo Ramón (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, 19/07/2007) 5. Nieto, Mario Rogelio (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, 22/5/2014)

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LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

A. TESTIGO ÚNICO 1. Meacci, Walter Eduardo (Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, 2/5/2013) 2. G.,N. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, 6/8/2013) 3. Farías, Dora Florentina (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 30/3/2012) 4. Schwindt, Natalia Ester (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, 21/11/2006) 5. Suárez, Gonzalo Marcial (Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 25/07/2013)

B. TESTIGO EXCLUIDO E INHÁBIL 1. Castro, Javier Hernán (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 31/3/2014) 2. D.L., H.L. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 15/8/2012) 3. Sosa, José Javier (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 7/3/2012) 4. N., G. A. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, 14/9/2011) 5. Argento, Josefina Elida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 19/5/2011)

C. TESTIGO INDIRECTO 1. Ratti, Sheila A. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, 31/08/2006) 2. Domene, Ricardo A. (Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 18/4/2006) 3. García, Evangelina Rosana (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 9/8/1997)

D. TESTIMONIO EN ACTA NOTARIAL 1. SILKAM S.A. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 18/11/1991)

E. SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS 1. Martín, María Teresa (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 30/11/2009) 2. García, Nicolás Hernán (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 18/2/1999)

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ÍNDICE TEMÁTICO PROCESO PENAL

AGENTE ENCUBIERTO. Agente de organismo extranjero (D.E.A.)……………………………………………….REYES LANTIGUA AGENTE ENCUBIERTO. Casos en los que puede ser utilizado…………………………………………………………………………D.,V. AGENTE ENCUBIERTO. Diferencias entre agente provocador y agente encubierto……………………………………….LEVY AGENTE ENCUBIERTO. Notitia criminis………………………………………………………………………………..MARTÍNEZ CARDOZO AGENTE ENCUBIERTO. Persona ajena a la policía……………………………………………………………………………………….NIETO AGENTE ENCUBIERTO. Procedimiento engañoso. Nulidad…………………………………………………………………………….D.,V. AGENTE ENCUBIERTO. Validez…………………………………………………………………………………………………..REYES LANTIGUA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Carácter dirimente del testimonio incorporado por lectura……………………………………………………………………………………………………………………………………BAUTISTA CABANA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Discapacidad………………………………………………………………………..……………F.,P.R. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Imputado que no ha sido individualizado al momento de su concreción……………………………………………………………………………………………………………………………………......……….CORSI DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Inaplicabilidad de las normas que rigen la prueba pericial…………………CORSI DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Incorporación por lectura. Carácter dirimente de la prueba……………SUÁREZ DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Incorporación por lectura………………………………….............BAUTISTA CABANA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Ley de protección integral de las mujeres……………………………….….……..F.,P.R. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Medida irreproducible.………………………………………………………………………F.,P.R. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Modalidad prevista en el artículo 250 bis. Procedencia……………………..F.,P.R. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Nulidad. Absolución. Plazo razonable…………………………….BAUTISTA CABANA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Nulidad. Absolución. Revictimización…………………………….BAUTISTA CABANA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Nulidad. Reedición del interrogatorio……………………………BAUTISTA CABANA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Perito. Testigo “de oídas”………………………………………………BAUTISTA CABANA DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Realización sin las formalidades del art. 250 bis CPPN………………….……F.,P.R. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Resguardo de la salud física y mental de la víctima…………………………….CORSI DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Transcripciones imperfectas del testimonio……………………………..……….CORSI DENUNCIA ANÓNIMA. Denuncia efectuada en sede judicial con solicitud de reserva de identidad…………….SILVA DENUNCIA ANÓNIMA. Intervención telefónica. Información proporcionada en la denuncia anónima............................................................................................................................................................SILVA DENUNCIA ANÓNIMA. Necesidad de corroborar los datos indicados en la notitia criminis……………………AGUIRRE DENUNCIA ANÓNIMA. Obligación inmediata de comunicación a la autoridad competente. Violación garantía de juez natural…………………………………………………………………………………………………………………………………….ALTAMIRANO DENUNCIA ANONIMA. Una denuncia anónima no permite determinar la existencia de una sospecha razonable…………………………………………………………………………………………………………………………………………..QUARANTA DENUNCIA ANÓNIMA. Valor probatorio……………………………………………………………………………………………….………PINI PRODUCCIÓN DE PRUEBA DE OFICIO. Nulidad de los testimonios dispuestos por el tribunal………………………………………………………………………………………………………………………………….ALEGRE FLORENTÍN PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Alcance restrictivo del término “instrucción” (art. 391 CPPN): investigación desarrollada en sede judicial……………………………………………………………………………..…………….ALFONSO PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Audiencia para ratificar la declaración testimonial…………….……ALFONSO Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia Defensoría General de la Nación

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PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Carácter dirimente……………………………………………………………..…….VILDOZA PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Confrontación oral de los testigos de cargo……………………………TOMMASI PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Constitucionalidad del artículo 391 CPPN…………………………………VILDOZA PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Declaraciones brindadas con anterioridad a la designación de un letrado defensor y de la declaración indagatoria.…………………………………………………………………………….…………GIL SISNIEGAS PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Existencia de prueba de cargo independiente de aquella que fue incorporada por lectura……………………………………………………………………………………………….………………….GALLO LÓPEZ PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Imposibilidad de incorporar al debate prueba producida sin el control de la defensa…………………………………………………………………………………………………………………………………….……VILDOZA PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Imposibilidad de lograr la comparecencia de los testigos………….BENÍTEZ PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Interpretación del artículo 391 del CPPN a la luz de las garantías constitucionales…………………………………………………………………………………………………….…………………B., M. G. y P., P. J. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Prueba de cargo: declaración testimonial brindada en sede policial sin control de la defensa…………………………………………………………………………………………………..……………B., M. G. y P., P. J. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Prueba decisiva que no fue controlada por la defensa………………BENÍTEZ PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Testigos que no pudieron ser interrogados por la defensa…………..REYNA PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Violencia de género. Intimidación efectuada por el imputado…………PAZ PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Control de la defensa en la etapa de instrucción. Contradicción anticipada….………………………………………………………………………………………………………………………..E,.S.G. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Control de la defensa en la etapa de instrucción………………………………………………......................................................................................................E,.S.G. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Elementos que deben considerarse para determinar su validez………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………E,.S.G. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Oportunidad útil y efectiva de la defensa para interrogar al testigo…………………………………………………………………………………………………………………………………..B., M. G. y P., P. J. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Testigos que no pudieron comparecer a la audiencia de debate………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..E,.S.G. TESTIGO UNICO. Contradicción con la versión del imputado…………………………………………………………………….N.,M.D. TESTIGO ÚNICO. Declaración de la víctima…………………………………………………………………………….ZALLO ECHEVERRÍA TESTIGO UNICO. Valoración de la declaración del testigo único……………………………………………………..PORTALUPPIS TESTIGO UNICO. Valoración del testimonio único…………………………………………………………………………………….…..ISLA TESTIGOS “DE OÍDAS”. Imposibilidad de verificar su credibilidad…………………………………………..ALEGRE FLORENTÍN TESTIGOS “DE OÍDAS”. Reinterpretación del testigo directo. Damnificado que no habla castellano………………………………………………………………………………………………………………………………ALEGRE FLORENTÍN TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Características especiales………………NEWBWEY TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Consideración del testimonio prestado por la mujer en la etapa de instrucción………………………………………………………………………………….…………………………………PAZ TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Examen crítico del testimonio………………………………………………………………………………………………………………………….MINISTERIO PÚBLICO TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Imposibilidad de flexibilizar el estándar probatorio………………………………………………………………………………………………………………………….MINISTERIO PÚBLICO TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Inconsistencia en la valoración del testimonio………………………………………………………………………………………………………………………….MINISTERIO PÚBLICO TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Inconsistencia en la valoración del testimonio……………………………………………………………………………………………………………………………………………NEWBERY

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TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Medidas de protección…………………………………………………………………………………………………………………………..MINISTERIO PÚBLICO TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Modificación de la declaración……………ERRICO TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Testigo único………………………………….NEWBERY TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Única fuente de comprobación de la denuncia……………………………………………………………………………………………………………………………………………………NADAL TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Utilización de estereotipos…………………….LEIVA TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Utilización de estereotipos……………………………………………………………………………………………………………………….MINISTERIO PÚBLICO TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Víctima en condiciones de vulnerabilidad…………………………………………………………………………………………………………………………………GALLO LÓPEZ TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Violencia doméstica………………………..NEWBERY TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Contexto familiar conflictivo. Divorcio de los padres. Influencia negativa de los mayores……………………………………………………………………………………….……………..DI BACCO TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Contradicción con los informes periciales.……………..DI BACCO TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Estándares de derechos humanos………………GARCÍA MÉNDEZ TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Juramento de decir verdad…………………………….……….DORADO TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Peritaje. Lógica adecuada a la edad. Ausencia de mendacidad............................................................................................................................................VERA ROJAS TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Testimonio sobreabundante……………………………………DORADO TESTIMONIO ÚNICO. Falta de prueba adicional que permita confirmar la versión del testigo…………….…….A.,A.M. VIOLENCIA DE GÉNERO. Amplitud probatoria…………………………………………………………………………………………………PAZ VIOLENCIA DE GÉNERO. Normativa internacional. Armonización con los derechos del imputado……………CORREA VIOLENCIA DE GÉNERO. Omisión de los funcionarios estatales de prestar asistencia………………………………..NADAL VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de apelar a prueba indiciaria………………………………………MINISTERIO PÚBLICO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR…………………………………………………………………………………………………..……………………….PAZ

PROCESO CIVIL

DECLARACIÓN TESTIMONIAL EN ACTA NOTARIAL. Posibilidad de impugnación con prueba en contrario…SILKAM SUSTITUCIÓN DE TESTIGO. Procedencia………………………….………………………………………………………………………MARTÍN SUSTITUCIÓN DE TESTIGO. Procedencia…………………………………………………………………………………………………..GARCÍA TESTIGO INDIRECTO. Improcedencia………………………………………………………………………………………………………..GARCÍA TESTIGO INDIRECTO. Improcedencia…………………………………………………………………………………………………………..RATTI TESTIGO INDIRECTO. Inaptitud………………………………………………………………………………………………………………DOMENE TESTIGO INHÁBIL. Amigos de Facebook..…………………………………………………………………………………………………CASTRO TESTIGO INHÁBIL. Parientes consanguíneos y afines colaterales…………………………………………………………..ARGENTO TESTIGO INHÁBIL. Validez de la declaración testimonial de la empleada doméstica……………………………….D.L., H.L. TESTIGO INHÁBIL. Validez de la declaración testimonial de testigos incluidos en el artículo 441 CPCCN…..….G.,N. TESTIGO INHÁBIL. Vínculos de amistad. Procedencia………………………………………………………..………………………N.,G.A. TESTIGO INHÁBIL. Vínculos de amistad………………………………………………………………………………………………………..SOSA TESTIGO ÚNICO. Efectivo conocimiento del hecho………………………………………………………………..……………SCHWINDT TESTIGO ÚNICO. Ineficacia de la declaración de la parte afectada..…………………………………………………………MEACCI Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia Defensoría General de la Nación

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TESTIGO ÚNICO. Mayor severidad en su apreciación…………………………………………………………………………………FARÍAS TESTIGO ÚNICO. Mayor severidad en su apreciación……………………………………………..…………………………….ARGENTO TESTIGO ÚNICO. Necesidad de otros elementes de prueba que corroboren la versión del testigo………….MEACCI TESTIGO ÚNICO. Necesidad de otros elementes de prueba……………………………………………………..………………SUÁREZ TESTIGO ÚNICO. Procedencia……………………………………………………………………………………………………………….…..FARÍAS

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INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

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Benítez, Aníbal Leonel s/lesiones graves ACCESO AL FALLO

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12 de diciembre de 2006. Expte. B. 1147. XL.



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor del delito de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con un arma de fuego. Dicho pronunciamiento fue recurrido por la defensa por entender que se afectó su derecho de interrogar a los testigos de cargo. Ello en razón de que las declaraciones que el tribunal incorporó por lectura al debate fueron brindadas sin su intervención. El recurso fue declarado mal concedido por la Cámara Federal de Casación Penal. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario federal. Rechazada esa impugnación se presentó recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada.  Sumarios 1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Prueba decisiva que no fue controlada por la defensa “El Tribunal de juicio fundó la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los arts. 8. 2.f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Entender que el resto de la prueba producida en el juicio es suficiente para demostrar de qué forma sucedieron los hechos carece de todo sustento, pues prácticamente toda la prueba de cargo de alguna significación fue incorporada por lectura (voto de los ministros Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay). 2. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Imposibilidad de lograr la comparecencia de los testigos La circunstancia señalada con relación a que la incorporación por lectura de las declaraciones se produjo en el marco del art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de que resultaron infructuosas las diligencias realizadas para lograr su comparecencia a la audiencia, “no basta para subsanar la lesión al derecho de defensa producida durante el debate. El hecho de que el Estado haya realizado todos los esfuerzos posibles para hallar al testigo y para satisfacer la pretensión de la defensa de interrogarlo, carece de toda relevancia, pues lo que se encuentra en discusión es otra cosa: si la base probatoria obtenida sin control de la defensa es legítima como tal” (voto de los ministros Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay).

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Gallo López, Javier s/causa Nº 2222 ACCESO AL FALLO

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 7 de junio de 2011 Expediente G. 1359. XLIII.



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de dieciocho años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente en concurso ideal con el delito de corrupción de una menor de dieciocho años de edad, agravado también por esta última circunstancia. Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de casación y argumentó que se vio imposibilitado de controvertir los dichos de la víctima y la denunciante. La Sala IV de la CFCP, por aplicación del precedente “Benítez” de la CSJN, anuló la sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones a un nuevo tribunal. Esa resolución fue impugnada por el fiscal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Casación. 

Sumarios

1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Existencia de prueba de cargo independiente de aquella que fue incorporada por lectura Dadas las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la presunta víctima “no puede sino colegirse […] que las pruebas objetivas –que en modo alguno fueron impugnadas por la defensa– consideradas por el tribunal de juicio a los fines de emitir su fallo condenatorio, debieron cuanto menos ser atendidas por el a quo en orden a examinar si constituían un curso causal probatorio independiente, lo que fundamenta per se el carácter arbitrario del pronunciamiento recurrido” (voto de los ministros Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay). 2. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Víctima en condiciones de vulnerabilidad “Se encuentra en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tiene una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal […] Los jueces deben adoptar en estos casos las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito (victimización primaria) y también deben procurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria); en todas las fases del procedimiento penal, deben proteger la integridad física y psicológica de la víctima” (voto de la Ministra Highton de Nolasco).

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Alfonso, David Abraham s/causa nº 4548 ACCESO AL FALLO

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 25 de septiembre de 2007. Expediente A. 935. XLI



Hechos

Una persona condenada por haber cometido el delito de tentativa de robo agravado por el uso de un arma en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra presentó recurso extraordinario federal por entender que no pudo ejercer un control efectivo y útil sobre la producción de la prueba. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen del Procurador General y rechazó el recurso presentado.  Sumarios 1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Audiencia para ratificar la declaración testimonial “La ausencia de notificación de las audiencias para recibir la ratificación de las testimoniales [no afecta] los derechos de defensa e interrogación de testigos, en tanto de la causa no surge que esa parte hubiere peticionado presenciar los actos de la instrucción (artículos 202 y 203 del Código Procesal Penal), ni se trató de prueba definitiva o irreproducible que hubiere requerido su previa comunicación (artículos 200 y 201 ibídem)”. Incluso, “uno de estos testigos declaró en el debate, y lo hizo en forma coincidente con el que no concurrió al juicio” (voto de los ministros Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Highton de Nolasco). 2. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Alcance restrictivo del término “instrucción” (art. 391 CPPN): investigación desarrollada en sede judicial El supuesto contemplado en el artículo 391 del Código Procesal Penal requiere “…que la prueba a incorporar en el debate sea aquella recibida durante la instrucción. El resguardo a las garantías invocadas orienta a que la exégesis de ese artículo sea efectuada con alcance restrictivo y no lato del término instrucción, entendiéndose como tal a la investigación preparatoria desarrollada en sede judicial”. No es válida la incorporación por simple lectura de declaraciones prestadas “sólo ante la policía, aun cuando […] concurra alguno de los impedimentos del 391 para obtener el comparendo del testigo” (voto de los ministros Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Highton de Nolasco).

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Reyna, Jorge Fernando s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación penal, Sala I, 21 de marzo de 2002, causa Nº 3898, registro Nº 4918.1



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de tres años de prisión por haber cometido el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda. La defensa del imputado interpuso recurso de casación por entender que no pudo controlar las declaraciones testimoniales incorporadas por lectura a la audiencia de juicio oral. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la sentencia.  Sumarios 1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Testigos que no pudieron ser interrogados por la defensa La única prueba del hecho investigado se encontraba constituida por denuncias y testimonios incorporados por lectura en razón de que los testigos no pudieron ser notificados de su convocatoria al juicio por no vivir en los domicilios que brindaron al deponer en sede policial. Estas declaraciones, además, fueron prestadas en sede judicial cuando los procesados permanecían sin haber sido indagados. Por ese motivo, la defensa careció de la posibilidad de estar presente y de ejercer la facultad de interrogarlos (voto de los jueces Catucci y Bisordi).

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Paz, Miguel Leonardo s/ recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 11 de diciembre de 2012, causa Nº 14.724, registro Nº 20.523

 Hechos El tribunal oral condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión por considerarlo autor de una serie de delitos que fueron considerados constitutivos de violencia de género. Entre la prueba que los magistrados valoraron a fin de adoptar esa decisión, se consideró la declaración vertida por la víctima en la etapa de instrucción. Contra la sentencia condenatoria se interpuso recurso de casación. Dicha impugnación fue resuelta por la Sala I de la CFCP que confirmó la sentencia.  Sumarios 1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Violencia de género. Intimidación efectuada por el imputado “[S]i bien es cierto que el testimonio de la víctima tuvo que ser incorporado por lectura pese a los reiterados intentos de ser habida por parte del tribunal, no puede soslayarse que la misma al ser entrevistada para el informe del Cuerpo Médico Forense, refirió sentirse angustiada y temerosa por las reiteradas amenazas y agresiones propinadas por el encausado, agregando que desde dichos sucesos no quiere salir más sola a la calle y que siempre debe estar acompañada […], circunstancias que llevan a concluir razonablemente que su ausencia en el debate se encuentra justificada en las seguidas intimidaciones efectuadas por su ex pareja” (voto del juez Madueño al que adhirieron los jueces Riggi y Figueroa).

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[Octubre - 2014]

Gil Sisniegas, Antonio Segundo s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación penal, Sala II, 8 de mayo de 2003, causa Nº 4312, registro Nº 5647.2



Hechos

Una persona fue condenada a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento en suspenso por ser considerada autora del delito de lesiones leves dolosas en concurso real con amenazas reiteradas. Esa resolución fue recurrida por la defensa por entender que se había violado su derecho a interrogar a los testigos de cargo. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y anuló la sentencia.  Sumarios 1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Declaraciones brindadas con anterioridad a la designación de un letrado defensor y de la declaración indagatoria La incorporación por lectura de absolutamente todos los testimonios de cargo constituye una violación del derecho de defensa en juicio y de interrogar a los testigos de cargo. “Los testimonios […] provenientes de testigos de cargo, no pudieron ser sometidos al control ‘útil y eficaz’ de la defensa en ningún momento durante la sustanciación del proceso. En efecto, todas las declaraciones, que a la postre resultaron incorporadas, son anteriores a la designación de defensora […] y a la declaración indagatoria [del imputado]. Cabe destacar que el encausado, en su indagatoria, brindó una versión distinta del acaecimiento de los hechos, que no pudo ser desvirtuada con la certeza necesaria para afirmar el real desarrollo de los sucesos y la culpabilidad del acusado, teniendo en cuenta el principio de inocencia (receptado por el art. 3º del C.P.P.N.) y que sus dichos no pudieron ser contrastados, por la ausencia de debate, con los de las víctimas y testigos” (voto del juez David al que adhirieron los jueces Madueño y Fégoli).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

E., S. G. s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 3 de mayo 2013



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de cuatro años de prisión por ser considerada coautora del delito de captación, transporte y acogimiento de personas con fines de explotación, agravado por la intervención de tres personas organizadas. Contra dicha resolución el defensor dedujo recurso de casación en el que cuestionó, entre otros aspectos, la incorporación por lectura al debate de prueba producida en la etapa de instrucción, reclamando la aplicación de la doctrina del caso “Benítez” de la CSJN. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo. 

Sumarios 1. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Elementos que deben considerarse para determinar su validez

“A efectos de establecer si corresponde aplicar al sub lite la solución adoptada por la Corte en el citado precedente ‘Benítez’ (nulidad de la sentencia condenatoria), debe examinarse si la prueba incorporada al debate por lectura era o no determinante, si pudo o no ser controlada por la parte afectada y si los demás elementos de prueba incorporados al proceso resultan datos objetivos que constituyeron un curso causal probatorio independiente” (voto del juez Borinsky). 2. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Control de la defensa en la etapa de instrucción. Contradicción anticipada “Los testimonios recibidos durante la instrucción tuvieron un control suficiente de parte del defensor particular […] toda vez que estuvo presente en las declaraciones testimoniales […] En efecto, se trata pues de un caso de ‘contradicción anticipada’, habida cuenta que la defensa efectivamente pudo ejercer su derecho, en términos de la misma defensa, de ‘preguntar y repreguntar’” (voto del juez Borinsky). 3. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Control de la defensa en la etapa de instrucción “La presencia de las defensas en oportunidad de que las testigos declararan en piezas posteriormente incorporadas al debate el marco del art. 391 del C. P. P. dejó sin agravio a ese argumento de la asistencia letrada” (voto de la jueza Catucci). 4. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Testigos que no pudieron comparecer a la audiencia de debate “Habiéndose acreditado que algunos testigos no pudieron ser habidos y que otros estaban fuera del país y se negaron a participar de la video conferencia programada con las autoridades del Paraguay, la incorporación de sus testimonios por lectura, encontró sustento en el art. 391 del CPPN…” (voto del juez Riggi).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Vildoza, Miguel Omar s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación penal, Sala III, 20 de octubre de 2005, causa Nº 5463, registro Nº 890.05.3



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de cinco años de prisión por la comisión del delito de robo agravado por el uso de arma. La defensa interpuso recurso de casación por entender que las declaraciones testimoniales incorporadas por lectura eran nulas por haberse efectuado mediando oposición de la defensa que no pudo interrogar a los testigos ni controlar la producción de esa prueba. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso.  Sumarios 1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Constitucionalidad del artículo 391 CPPN “La excepción consagrada en el comentado artículo 391 del ritual no resulta arbitraria ni contraria a un derecho consagrado constitucionalmente […] [Los] principios de verdad, de moral y de justicia que deben regir a toda sociedad civilizada, […] justifican cabalmente la existencia de la norma concebida por el legislador en el artículo referido; toda vez que en las circunstancias establecidas resulta irrazonable conceptualizar tan imprudente estado de indefensión social y consagrar así el consecuente grado de impunidad frente al hecho fortuito de la desaparición del testigo de cargo”. Este criterio “asegura la realización del derecho penal sobre la base de criterios ciertos de razonabilidad y justicia, y en definitiva nos permite aventar todo interés que pudiera tener quien hubiese delinquido en procurar la ausencia o cualquier forma de desaparición física de los testigos que le pudieran resultar favorables […] El derecho de interrogar a los testigos de cargo no es directamente operativo, sino que tiene limitaciones objetivas impuestas por la ley que regula el ejercicio de dicha facultad” (voto del juez Riggi). 2. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Imposibilidad de incorporar al debate prueba producida sin el control de la defensa “Más allá de las consideraciones que puedan formularse sobre la regularidad y validez de los testimonios cuestionados –dado que se trata de manifestaciones vertidas solamente en sede policial y que, al decir de la defensa, presentan ciertos defectos […]– la prueba incorporada al debate con quebrantamiento del derecho de contradicción (derecho al interrogatorio), […] debe ser excluida de toda valoración” (voto en disidencia de la jueza Ledesma). 3. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Carácter dirimente Si bien “en el decisorio se explica que esta incorporación se debió a que tales elementos no son determinantes y que sólo serán considerados en la medida que coincidan con otros medios de prueba”, el tribunal de juicio, para intentar dar mayor sustento a sus conclusiones, aludió al resultado de la “rueda de reconocimiento”, en la que el testigo dijo “no estar seguro de su declaración”, también incorporada por lectura (voto en disidencia de la jueza Ledesma).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Tommasi, Julio Alberto y otros s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 29 de agosto de 2013, causa Nº 15.710, registro Nº 1567.13.4



Hechos

El tribunal oral resolvió condenar a los imputados por crímenes de lesa humanidad en base a tres testimonios incorporados por lectura a la audiencia de debate oral. Al interponer recurso de casación, la defensa cuestionó su valor probatorio por aplicación de la doctrina del caso “Benítez” de la CSJN y el artículo 8.2.f. de la CADH. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al planteo. 

Sumarios

1. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Confrontación oral de los testigos de cargo “La pretensión de la defensa acerca de que la prueba testimonial deba indefectiblemente llevarse a cabo de modo oral es una exigencia que no surge de los estándares examinados por la C.S.J.N. al tratar el caso Benítez […] ni de los parámetros fijados por los intérpretes de las normas convencionales que la parte alega infringidas (arts. 8.2.f., CADH; 14.3, PIDCyP) para garantizar el derecho a confrontar a los testigos de cargo. Ello por cuanto, más allá de las precisiones que puedan formularse en torno a los aportes de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cf. casos Unterpertinger v. Austria, sentencia del 24/11/86; Säidi vs. Francia, sentencia del 20 de septiembre de 1993, entre otros; cuya utilidad viene dada por la similitud entre la cláusula de la CEDH que se examina en esos casos y las contenidas en la CADH y el PIDCyP) así como las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Castillo Petruzzi c. Perú, sentencia del 30 de mayo de 1999 […] ciertamente tales precedentes no aluden a una modalidad determinada para efectivizar ese derecho” (voto del juez Hornos al que adhirieron los jueces Gemignani y Borinsky).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

B., M. G. y P., P. J. s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 30 de agosto de 2013, causa Nº 15.514, registro Nº 1606.13.4.



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de tres años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda y la declaró reincidente. La defensa interpuso recurso de casación y, entre sus agravios, introdujo la afectación del derecho de defensa en razón de la incorporación por lectura al juicio de prueba testimonial dirimente. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación penal hizo lugar a la impugnación, revocó la sentencia y absolvió al imputado. 

Sumarios

1. PRUEBA TESTIMONIAL INCORPORADA POR LECTURA. Oportunidad útil y efectiva de la defensa para interrogar al testigo “Si no se ha ofrecido a la defensa una oportunidad útil y efectiva para interrogar o hacer interrogar a eventuales testigos de cargo que ya no están disponibles para ser interrogados en la audiencia de juicio, entonces sus declaraciones no controladas por la defensa no pueden ser tomadas como base de la sentencia, por ello debe examinarse cuál es el peso relativo que pudieron haber tenido esas declaraciones para la convicción de condena. Por cierto, si se tratase de un caso análogo al que falló la Corte Suprema in re ‘Benitez’, donde se relevó que ‘prácticamente toda la prueba de cargo de alguna significación fue incorporada por lectura’, corresponderá revocar la condena” (voto del juez Hornos). 2. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Prueba de cargo: declaración testimonial brindada en sede policial sin control de la defensa “Dado que los testimonios incorporados por lectura al debate resultaron prueba de cargo decisiva, la sentencia podría basar su convicción de condena en ella sólo si en algún momento del procedimiento la defensa del imputado hubiese gozado de una oportunidad efectiva y útil de interrogar o hacer interrogar a los testigos que prestaron esas declaraciones, de lo contrario, se vería afectado el derecho consagrado en los arts. 14.3.e PIDCyP y 8.2.f CADH […] Esa posibilidad se verifica si la defensa no fue notificada del decreto que ordenó la citación del testigo, no fue citada al juicio oral en el que se juzgó a los consortes de causa del nombrado, durante el cual prestara declaración el testigo, y la declaración que se incorporó por lectura fue prestada en sede policial, sin intervención de la defensa” (voto del juez Hornos). 3. PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA. Interpretación del artículo 391 del CPPN a la luz de las garantías constitucionales “La declaración de un testigo en sede policial que fue incorporada como noticia criminis, y el testimonio de otra persona que fue incorporado por lectura al debate en el marco del artículo 391 del código de rito toda vez que, conforme la constancia de la Dirección Nacional de Migraciones, el nombrado había salido del país ‘no basta para subsanar la lesión al derecho de defensa producido durante el debate[‘]. Si bien existe una norma como el artículo 391 del C.P.P.N. que autoriza la incorporación por lectura de testimonios en ciertos supuestos, si estos constituyen la base probatoria que se tuvo en cuenta para el juicio de culpabilidad que se emite, entonces se presenta violatoria del derecho constitucional a confrontar con los testigos de cargo –que tiene un rango superior–. Sostener que el artículo 391, inciso 3º del C.P.P.N. es la reglamentación –a efectos de su operatividad– de las citadas garantías y que por ende no existe contradicción con dicha norma, implica vaciar de contenido a las mismas […] En estas condiciones, en el caso de autos la incorporación por lectura a la audiencia de debate del testimonio de las víctimas con fundamento en la excepción prevista en el artículo 391, inciso 3º) del C.P.P.N. implicó una violación a la garantía de la defensa en juicio consagrada en los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional (arts. 14.3.e PIDCyP y 8.2.f CADH.), pues se trató de prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar” (voto del juez Hornos).

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[Octubre - 2014]

Suárez, Juan Carlos s/ recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 22 de marzo de 2013, causa Nº 15.468, registro Nº 1382.13



Hechos

El tribunal oral resolvió condenar al imputado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por tratarse de un ascendiente. La defensa cuestionó esa resolución, entre otros motivos, en razón de que no fue notificada de la realización del acto por el que se tomó la declaración a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala IV de la CFCP rechazó la impugnación. 

Sumarios

1. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Incorporación por lectura. Carácter dirimente de la prueba “[P]ara establecer si corresponde aplicar al sub lite la solución adoptada por la Corte en el citado precedente “Benítez” (nulidad de la sentencia condenatoria), debe determinarse si en el caso concreto, la prueba que no pudo ser controlada por la defensa tenía, o no, carácter decisivo o dirimente para la resolución del sub lite […] la sentencia condenatoria dictada respecto [del imputado] no se fundó, en forma exclusiva, en las manifestaciones de la perjudicada […] a tenor del art. 250 bis del CPPN, posteriormente incorporadas por lectura al debate. Ello así, toda vez que los sentenciantes valoraron, por añadidura, los dichos de otros testigos […] conformando de ese modo un cúmulo de evidencia de cargo que al ser valorado en forma global, permitió tener por acreditada la materialidad de los hechos atribuidos al encausado. De lo que se sigue, a su vez, que el agravio en trato no puede tener favorable acogida en esta instancia” (voto del juez Borinsky al que adhirieron los jueces Hornos y Gemignani).

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[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/causa Nº 7537 ACCESO AL FALLO Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2 de diciembre de 2008, Expte. G. 147. XLV



Hechos

Una ONG requirió la libertad progresiva de todos los menores de 16 años y se articule con los organismos administrativos pertinentes con el fin de atender a la protección especial de los menores, lo que motivó que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declarara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278. Contra esa determinación interpuso recurso extraordinario federal el fiscal. Rechazada esa impugnación se presentó el recurso de queja correspondiente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Estándares de derechos humanos La Convención sobre los Derechos del Niño “…pone en evidencia un doble orden de consideraciones, además de la derivada de su art. 43, vale decir, haber dejado intactas, salvo en cuanto las haya mejorado, todas las protecciones que otros textos internacionales habían enunciado en punto a los niños. Por un lado, da por presupuesto que los niños gozan de los derechos que le corresponden, en tanto [son] personas humanas. Por el otro, en atención a lo antedicho, tiende, como objetivo primordial, a ‘proporcionar al niño una protección especial’ […] En esta línea de ideas, asimismo, se inscribe la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la jurisdicción especial para niños en conflicto con la ley, así como las normas y procedimientos correspondientes, deben caracterizarse, inter alia, por la posibilidad de adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales y, en el caso de que un proceso judicial sea necesario, se disponga en diversas medidas, tales como asesoramiento psicológico para el niño durante el procedimiento, control respecto de la manera de tomar el testimonio del niño y regulación de la publicidad del proceso (Caso ‘Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay’, sentencia del 2-9-2004, serie C Nº 112, párr. 211). Por otra parte, siempre que esté en juego la persona del niño, el contenido del derecho a su libertad personal ‘no puede deslindarse del interés superior del niño razón por la cual requiere la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de vulnerabilidad’ (ídem, párr. 225)” (voto de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay).

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[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

Vera Rojas, Rolando s/delito de violación. Causa Nº 20.121 ACCESO AL FALLO Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15 de julio de 1997, Expte. V. 120. XXX.



Hechos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CABA revocó una sentencia de primera instancia que condenó al imputado a la pena de ocho años de prisión por considerarlo autor del delito de violación. El tribunal sostuvo, entre otros argumentos, que la declaración en el juicio del niño –presunta víctima– difirió de aquella que brindara en sede policial. La querella interpuso recurso extraordinario, que, al ser rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Peritaje. Lógica adecuada a la edad. Ausencia de mendacidad “No resulta posible exigirle a un [niño] que precise circunstancias traumáticas como las vividas y que sin duda desconocía y aún desconoce, en sus alcances. Su relato lleva ínsito la lógica de quien con tan escasa edad –sólo seis años al momento del hecho– tiene vivencias personales, que para el común de los niños resultan desconocidas. Es no obstante ello, elocuente y claro en la narración sobre lo acaecido y ningún sentido tiene presumir que sus palabras no son veraces, máxime si para ello se tiene en cuenta el informe pericial médico […] que da cuenta de la ausencia de fabulación o mendacidad en sus dichos” (voto de los ministros Nazareno, Moliné O` Connor, Boggiano, López y Vázquez).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Dorado, Cristian Leonardo s/recurso de casación ACCESO AL FALLO Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 21 de mayo de 2012. Causa Nº 10.651. Registro Nº 809/12.4



Hechos

El tribunal oral condenó al imputado a la pena de tres años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa, entre otros aspectos, por entender que declaración testimonial de la víctima que se valoró como principal prueba de cargo presentaba contradicciones respecto de la declaración prestada en sede policial. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Testimonio sobreabundante “La controversia radica, entonces, en dilucidar si ante la incomparecencia del [niño] a declarar en la audiencia de debate –a la que había sido convocado previamente en calidad de testigo–, el tribunal obró conforme a derecho al descartar ese medio probatorio, o bien, si ello implicó un menoscabo a las garantías constitucionales del imputado […] la recepción de [la] declaración testimonial [del niño] no resultaría relevante para la dilucidación del caso, puesto que versaría sobre ‘circunstancias que no se hayan controvertidas en el juicio, por lo que resulta sobreabundante su presencia’” (voto del juez Borinsky al que adhirieron los jueces Hornos y Gemignani). 2. TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Juramento de decir verdad “Al momento de los hechos, [el niño] contaba con nueve años de edad […] Ello implica que, al momento de celebrarse la audiencia de debate […], el menor aún contaba con doce años de edad […] Tales datos obligan a efectuar dos precisiones. En primer lugar, adviértase que el art. 249, primer párrafo, del C.P.P.N. establece que ‘antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad, con excepción de los menores inimputables y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo’ […] Tal disposición legal parte de la premisa de que, en virtud de la inmadurez del declarante, no corresponde tomarle juramento de decir verdad, puesto que su eventual incumplimiento no conllevaría ninguna responsabilidad penal por el delito de falso testimonio, atento su estado de inimputabilidad (cfr. art. 1 de la ley 22.278) […] Por otro lado, adviértase que -en el sub iudice- el testigo menor de edad propuesto no se trata del supuesto contemplado en el art. 250 bis del C.P.P.N., en los que el incapaz fue víctima de un delito contra la integridad sexual, motivo por el que adquiere especial relevancia su testimonio, con la intervención adecuada del personal especializado […] A ello corresponde aunar la especial circunstancia de que se habría hecho concurrir a los estrados judiciales a un niño de doce años de edad, para que declare acerca de la posible intervención de su hermano en un hecho de abuso sexual. En este sentido, no pueden omitirse los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino mediante la suscripción y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo art. 3.1 dispone que ‘en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’…” (voto del juez Borinsky al que adhirieron los jueces Hornos y Gemignani).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Di Bacco, Juan Martín s/ recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 21 de noviembre de 2011, causa Nº 11.426, registro Nº 15.999.4



Hechos

El juez de instrucción resolvió sobreseer al imputado en orden al delito de abuso sexual por no obrar en el expediente prueba que sustente la hipótesis acusatoria. Esa determinación fue impugnada por la querella mediante la interposición de un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó esa decisión, por lo que la parte querellante interpuso recurso de casación. La Sala IV CFCP resolvió hacer lugar al recurso sólo en lo atinente a la imposición de costas y rechazar el resto de los agravios. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Contradicción con los informes periciales “Los dichos de las [niñas] fueron tenidos en cuenta en ambas instancias de manera de quedar descartada la declaración de un abuso sexual vivido por ellas. Las manifestaciones de las [niñas] y la denunciante en este sentido, fueron confrontadas con otros elementos probatorios, como ser las experticias realizadas por el Cuerpo Médico Forense, en las que se concluyó que en las [niñas] no se evidencian indicios de haber sido víctimas de un abuso sexual, sin embargo, si presentan trastornos debido a la disfunción familiar que padecen, lo que influye negativamente en ellas […], ello sin perjuicio de existir discrepancias con peritos de la querella” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Borinsky). 2. TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Contexto familiar conflictivo. Divorcio de los padres. Influencia negativa de los mayores “[S]e brindó una explicación con adecuado basamento científico, sobre la posibilidad de que los comportamientos de las menores encuentran razón de ser en las traumáticas situaciones a las que se enfrentaron en el contexto familiar en el que se desarrolló el divorcio de sus padres, o bien en una posible influencia negativa por parte de los mayores convivientes con ella” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Borinsky).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Bautista Cabana, Gabriel s/ recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 9 de mayo de 2008, causa Nº 8458, registro Nº 11.817



Hechos

El tribunal oral condenó al imputado a la pena de diez años y seis meses de prisión en base a las declaraciones de las víctimas vertidas en Cámara Gesell. Contra esa determinación interpuso recurso de casación la defensa en el entendimiento de que se incorporó al juicio oral prueba que no tuvo oportunidad de controlar. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, decretó por unanimidad la nulidad de la sentencia y, por mayoría, dispuso la reedición del interrogatorio en Cámara Gesell. 

Sumarios

1. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Incorporación por lectura “[E]n algún momento del procedimiento se le debe garantizar a la defensa el derecho de controlar las declaraciones realizadas en favor de la imputación que le pesa […] este control debe ser efectivo y útil. Por lo tanto, si no se le permite a la defensa la posibilidad de confrontar a los testigos, la incorporación por lectura de dichas declaraciones conculca los derechos que consagra el artículo 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, situación que conlleva la invalidez del acto procesal y del pronunciamiento que es su consecuencia” (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Mitchell y Fégoli). 2. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Carácter dirimente del testimonio incorporado por lectura “[S]i se utiliza el método de la supresión hipotética para valorar si la prueba en cuestión es o no decisiva, se llega a la conclusión de que las declaraciones de las damnificadas constituyen prueba dirimente para arribar a configurar el tipo penal en cuestión, ya que no se ha demostrado que, excluidas las declaraciones de las víctimas cuya incorporación por lectura ha sido puesta en crisis, la restante prueba colectada sea suficiente para alcanzar certidumbre acerca de la acreditación de los sucesos investigados tal como lo fue tenido por cierto por el a quo” (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Mitchell y Fégoli). 3. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Perito. Testigo “de oídas” “[D]e manera alguna puede el tribunal de juicio sostener que el imputado tuvo oportunidad de controlar los testimonios de las víctimas y así ejercer su derecho de defensa, con la posibilidad de citar a la [perito que] recibiera las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell, ya que su testimonio es de referencia en la medida que relata los dichos de las menores que, como se explicara, jamás fueron controlados por la defensa, es decir, dicho testimonio no es directo de los hechos, sino de oídas y por lo tanto no puede conferírsele el carácter de dirimente, como ha sucedido en el caso” (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Mitchell y Fégoli). 4. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Nulidad. Absolución. Plazo razonable “[E]n virtud del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (art. 8.1 de la CADH y 14.3 del PIDCP) en tanto que en el caso, la causa de la nulidad de la sentencia es responsabilidad exclusiva del acusador penal público, que no tomó los recaudos pertinentes para resguardar el contradictorio, la inmediación e identidad del juzgador; pero además, no arbitró las diligencias del caso para que la imputación fuera acreditada por otros medios de prueba, circunstancias que […] motivó que los testimonios en cuestión revistieran el carácter de dirimentes, es decir, que su exclusión impide tener por probada la hipótesis acusatoria ante la ausencia de pluralidad de pruebas” (voto de la jueza Ledesma, en disidencia parcial). 5. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Nulidad. Absolución. Revictimización “[L]a reedición del interrogatorio en Cámara Gesell provocaría la revictimización de las menores […] en contra de la previsión expresa de la Convención de los Derechos del Niño, por cuanto los derechos allí reconocidos son asegurados y sustentados por el principio del interés superior del niño, y en tal sentido los derechos a la

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

dignidad y a la integridad personal (art. 9º de la ley 26.061) se verían afectados” (voto de la jueza Ledesma, en disidencia). 6. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Nulidad. Reedición del interrogatorio “[N]o encuentro excedido el plazo razonable (ni tampoco obviamente, que se hubiese extinguido la acción penal por prescripción); y en cuanto a que la posible reedición del interrogatorio podría la revictimización de las menores, debe tener en cuenta que se realizan con una profesional psicóloga, y que por sus edades actuales –conservando buena memoria de los episodios que relatan– mayor angustia podría provocarles la impunidad de su supuesto victimario, por razones meramente formales” (voto del juez Mitchell al que adhirió el juez Fégoli).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Corsi, Jorge s/procesamiento ACCESO AL FALLO Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, 7 de octubre de 2008. Causa Nº 35.455.



Hechos

El imputado fue procesado por la presunta comisión del delito de estupro con acceso carnal en concurso ideal con promoción de corrupción de un menor de edad, agravada por mediar engaño. Contra esa resolución, interpuso recurso de apelación la defensa por entender, entre otras cosas, que la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell fue llevada a cabo sin que la defensa haya sido debidamente notificada de la realización de ese acto. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los puntos dispositivos cuestionados. 

Sumarios

1. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Imputado que no ha sido individualizado al momento de su concreción Si bien las declaraciones testimoniales fueron efectuadas cuando los imputados no estaban identificados ni se encontraban legitimados previamente en el sumario, circunstancia que pudo haber sido solucionada mediante la notificación de la realización del acto al defensor oficial, “lo cierto es que dicha omisión no impone su invalidez, en tanto no se advierte perjuicio alguno que reparar [y] tal notificación no se encuentra prevista para la etapa que se está analizando” (voto del juez Pociello Argerich al que adhirieron los jueces Garrigós de Rébori y Filosof). 2. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Resguardo de la salud física y mental de la víctima “En efecto, no puede perderse de vista que los artículos 250 bis y 250 ter fueron incorporados al Código Procesal Penal, en el capítulo atinente a los testigos y no al vinculado a los peritos, con la finalidad de resguardar la salud física y mental de la víctima, evitando la interrogación directa del tribunal o las partes, en los casos de menores, que pudieran haber sufrido hechos que importen lesiones y delitos contra la integridad sexual, para hacerlo a través de facultativos especializados. De ello, se infiere la imposibilidad de realizar preguntas directas, no puede perjudicar a la defensa, en torno al ejercicio de su ministerio, en tanto ello, constituye una restricción para todas las partes, incluso el juez” (voto del juez Pociello Argerich al que adhirieron los jueces Garrigós de Rébori y Filosof). 3. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Inaplicabilidad de las normas que rigen la prueba pericial “[L]os informes previstos en [los artículos 250 bis y 250 ter CPPN], no revisten la calidad de peritaje, y en consecuencia, no resulta aplicable la normativa que regula estrictamente la prueba de peritos” (voto del juez Pociello Argerich al que adhirieron los jueces Garrigós de Rébori y Filosof). 4. DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Transcripciones imperfectas del testimonio “En relación a las objeciones efectuadas por los defensores […] acerca de las discordancias existentes entre las declaraciones efectuadas por el menor y las transcripciones de sus dichos que obran [en el expediente], cabe señalar que las imperfecciones que se denuncian, no permiten viciarla de nulidad en tanto no impidieron a los imputados, ni a sus defensores, el conocimiento cabal de los dichos del damnificado, lo cual puede asegurarse a partir de las referencias que efectúan las partes con motivo de sus agravios” (voto del juez Pociello Argerich al que adhirieron los jueces Garrigós de Rébori y Filosof).

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TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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[Octubre - 2014]

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[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

Leiva, María Cecilia s/homicidio simple ACCESO AL FALLO

ACCESO AL DICTAMEN

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1 de noviembre de 2011, Expte. L. 421. XLIV



Hechos

Una mujer fue condenada a la pena de doce años de prisión por matar a su pareja. Esa determinación fue recurrida por la defensa. En primer término, la sentencia fue confirmada por la Corte de Justicia de Catamarca. Sin embargo, con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena remitiéndose, en sus argumentos, al dictamen de la Procuración General de la Nación. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Utilización de estereotipos “La Corte de Justicia de Catamarca no cumplió con las pautas de revisión y control de las condenas […] ya que obvió o no consideró debidamente elementos probatorios esenciales para resolver el recurso de casación […] sin hacer un análisis propio de todas [las] características psíquicas de la imputada, íntimamente vinculadas a su postura defensiva, aceptó que la sentencia condenatoria hubiera tomado la afirmación de la primer perito de que ‘su conducta posee rasgos obsesivos’, como un elemento indicativo de su responsabilidad penal, sin citar o basarse en estudios científicos, ni dar una explicación clara del porqué de esta interpretación parcial, infundada y prejuiciosa en contra de la imputada”.

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[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

Ministerio Público – Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad autónoma de Buenos Aires – s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Taranco, Juan José s/inf. Art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/L2309)’ ACCESO AL FALLO

Superior Tribunal de Justicia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de abril de 2014



Hechos

La Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó un recurso de queja contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que rechazó el recurso de inconstitucionalidad por el que se requería la aplicación de las reglas establecidas en la Convención de Belém do Pará para la investigación de un hecho considerado constitutivo de violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia. 

Sumarios

1. VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de apelar a prueba indiciaria Si se sostiene que “…en función de las particularidades que exhiben estos conflictos –que distinguen como de ‘puertas adentro’– no es muy frecuente contar con ‘testigos presenciales’ de los hechos denunciados por la persona ofendida, implícitamente se termina rechazando cualquier medio de prueba que no se corresponda con aquello que se conoce como ‘prueba directa’ y se renuncia a los ‘parámetros’ que se afirma aplicar para el tratamiento de los supuestos referidos a la violencia de género” (voto de la jueza Conde). 2. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Inconsistencia en la valoración del testimonio “[A] partir del relato de la propia víctima se consideró acreditado un determinado contexto –en el cual habría cierta denigración, dependencia económica, discriminación y una clara situación desigual de poder entre los involucrados– pero aun así de algún modo se puso en duda la credibilidad del testimonio de la víctima –por cierto, sin decir o explicar expresamente el motivo de ello en su sentencia– sólo en lo referido a la ocurrencia de los hechos delictivos, mas no para tener por demostrado todo lo anterior […] Mientras que por un lado el testimonio presencial y directo de la denunciante fue considerado como una fuente de conocimiento privilegiada, creíble, coherente, verosímil y persistente, para que el tribunal a quo se forme un criterio categórico en cuanto al tipo de relación que tendrían los involucrados, por el otro lado, la misma exposición fue presentada como mendaz e insuficiente con respecto a los hechos denunciados, sin que dicha conclusión derivable de la sentencia ilustre –per se– por qué en un caso sí fue verosímil y en otro no; máxime, cuando la alzada tiene particularmente en cuenta que la denunciante en su `amplia declaración` describió de modo preciso y concordante `lo sucedido en cada una de las ocasiones en las que se produjeron los hechos`” (voto de la jueza Conde). 3. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Examen crítico del testimonio “[L]os testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto revisten fundamental entidad para analizar y confrontar las diversas hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habrían tenido lugar los hechos que son denunciados. A su turno, si lo que se intenta lograr es la adecuada argumentación de los pronunciamientos judiciales que resuelvan conflictos de esa especie –en los cuales, como ya se sabe, no es habitual que abunden ‘testigos presenciales’–, a riesgo de no consagrar un resultado notoriamente injusto y al mismo tiempo poder disminuir los índices de impunidad o de tolerancia que han obligado a la comunidad internacional a ocuparse de este flagelo, resulta necesario que se lleve a cabo un examen crítico que determine la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad de la incriminación en el testimonio de la víctima, o, en el supuesto que la hubiere, la resistencia a esa incriminación en el relato del presunto ofensor, de manera tal que se adviertan las razones por las cuales se ha privilegiado un testimonio por sobre el otro. Lo contrario importaría que una significativa cantidad de episodios de violencia que tienen lugar puertas adentro o en ámbitos de relativa invisibilidad, a pesar de que sea declamado un derecho de las mujeres a una ‘vida libre de violencias’, queden impunes por la modalidad unilateral y convenientemente escogida por su autor” (voto de la jueza Conde).

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[Octubre - 2014]

4. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Utilización de estereotipos “La sentencia recurrida […] hace pie en la ausencia de ‘prueba directa’ para decidir la absolución del imputado. Es una decisión más del tipo de las que suelen recaer en casos de violencia de género, en las cuales se tiende a priorizar la carencia de elementos probatorios del hecho imputado para descalificar las declaraciones de la víctima. Así se consagra el estereotipo femenino según el cual se presupone que la mentira, la fabulación y la necesidad de mantener una apariencia son inherentes a la ‘naturaleza femenina’. La alusión a la ‘naturaleza’ es un eufemismo que refuerza y legitima los prejuicios más duros y difíciles de erradicar en este campo […] Así pues el testimonio de la víctima en casos donde los hechos delictivos por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia” (voto de la jueza Ruiz). 5. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Medidas de protección “En cualquier etapa del proceso, el juez ha de tutelar a la mujer presuntamente víctima de violencia mediante medidas cautelares adecuadas susceptibles de ser emitidas aun en ausencia de pena y extenderse más allá del cumplimiento de una hipotética sanción. Es decir, la ley está pensada teniendo en mira no solamente lo ocurrido, sino lo que podría ocurrir…” (voto del juez Lozano). 6. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Imposibilidad de flexibilizar el estándar probatorio “Al aplicar la amplitud probatoria en este tipo de casos, no se puede pasar por alto que la flexibilización del estándar probatorio debe darse en el marco de un proceso cuyo objeto es la reconstrucción de hechos pasados. Y es justamente la reconstrucción de estos hechos –la comisión del delito de amenazas simples cometidas en cuatro oportunidades por el imputado [la que] ha tenido fisuras y ha conducido a decidir la absolución del [imputado] por aplicación del principio in dubio pro reo” (voto en disidencia de la jueza Weinberg).

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[Octubre - 2014]

Ministerio Público – Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos Newbery s/inf. Art. 149 bis CP’” ACCESO AL FALLO

Superior Tribunal de Justicia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de septiembre de 2013



Hechos

La Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó un recurso de queja contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que rechazó el recurso de inconstitucionalidad por el que se requería la aplicación de las reglas establecidas en la Convención de Belém do Pará para la investigación de un hecho considerado constitutivo de violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Inconsistencia en la valoración del testimonio “A través de varios instrumentos internacionales, entre los que se destaca principalmente la ‘Convención de Belem do Pará’ que describe a [esta] especie de violencia como constitutiva de ‘una violación de los derechos humanos y libertades individuales’ de las mujeres y, por ello, se entendieron aplicables los principios rectores de ‘orden público’ (ley nacional nº 26.485), [que obliga] a los operadores judiciales a analizar estos casos con prudencia garantizando ‘la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’”. 2. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Testigo único. “…No existe ningún impedimento de naturaleza legal, en la materia, para que la fundamentación de una sentencia de condena se base en el testimonio de un solo testigo, ni una sentencia dictada de este modo es descalificable, sin más, bajo el fundamento de que desconoce los principios constitucionales que en autos se entienden vulnerados, toda vez que no hay regla alguna que imponga una manera determinada de probar los hechos de la acusación, ni un número mínimo de elementos probatorios de cargo para dictar un fallo de condena como el que aquí se recurre”. 3. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Violencia doméstica. “En los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la ‘violencia doméstica’ […] la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que solo se encuentran presentes la víctima y el agresor. Es por ello que, en este tipo de supuestos, los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser recibido con las debidas garantías, para posibilitar su contradicción por el sujeto ofensor que es llevado a juicio”. 4. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Características especiales. “…También reúnen estas [características] cualquier agresión, abuso, acoso o privación, que, sin que importe el género del destinatario o el vínculo que exista entre sus protagonistas, se desarrolle en un ámbito de relativa reserva o privacidad y que le cause un perjuicio a la víctima en el goce o ejercicio integral de sus derechos. En todos estos casos la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad en la incriminación que se desprenda del testimonio de dicha víctima será un factor determinante y decisivo para la reconstrucción histórica de lo ocurrido, en la medida en la cual se concluya que dicho relato no presenta fisuras. Lo contrario importaría que estos hechos, que tienen lugar puertas adentro o en ámbitos de relativa invisibilidad, queden impunes por la particular modalidad unilateral y convenientemente escogida por su autor”. Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia Defensoría General de la Nación

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[Octubre - 2014]

Nadal, Guillermo Francisco s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 5 de septiembre de 2013. Causa Nº 11343. Registro Nº 1260/13



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona por considerarla responsable de una serie de delitos contra la integridad sexual. Contra esa sentencia, interpuso recurso de casación la defensa por entender, entre otras cuestiones, que los jueces tomaron como dato cierto el relato de la víctima a pesar de que presentaba contradicciones. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Única fuente de comprobación de la denuncia “…La víctima de un hecho llevado a cabo en solitario –sin terceros presenciales– donde sólo el atacante y la mujer estuvieron presentes, justifica que la fuente de comprobación remita a la denunciante”. Existen “compromisos internacionales asumidos por el estado argentino al ratificar la Convención Belém do Pará y sancionar la ley nº 26.485, que imponen el deber de facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y facilitar la asistencia a las mujeres víctimas de violencia, además de las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará)” (voto de los jueces David, Slokar y Ledesma). 2. VIOLENCIA DE GÉNERO. Omisión de los funcionarios estatales de prestar asistencia “…Los funcionarios estatales han omitido toda asistencia a una mujer que, junto con sus hijas, era víctima de violencia de género. Al respecto, no puede dejar de memorarse que en un caso en el que se omitió todo tipo de intervención para hacer cesar la violencia intrafamiliar, a pesar de las denuncias policiales de la mujer que la sufría, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que ello importa la omisión de cumplir con las obligaciones de prevención, y detectó una violación concreta al deber de investigación y sanción oportuna de estos hechos…” (voto de los jueces David, Slokar y Ledesma).

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[Octubre - 2014]

Paz, Miguel Leonardo s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 11 de diciembre de 2012. Causa Nº 14.724. Registro Nº 20.523.



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de cinco años de prisión por la comisión de delitos considerados constitutivos de violencia de género. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación en el que cuestionó la valoración de la prueba efectuada para fundar la sentencia. La impugnación fue rechazada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. 

Sumarios

1. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Consideración del testimonio prestado por la mujer en la etapa de instrucción “En el marco constitucional y convencional […] se torna exigencia lo efectuado por el a-quo de tomar en cuenta los dichos de la víctima, presentados durante la instrucción, tarea que evita además lo que el Tribunal denominó ‘invisibilización’ de la mujer, riesgo que podría generar un nuevo acto de violencia de no haberse considerado sus dichos. Máxime en un caso como el que se nos presenta, donde la mujer concurrió en reiteradas oportunidades tanto a la sede de la comisaría, como a la justicia civil, donde regían medidas de prohibición de acercamiento…” (voto de la jueza Figueroa que conformó la mayoría con el voto del juez Madueño). 2. VIOLENCIA DE GÉNERO. Amplitud probatoria “La ‘amplitud probatoria’ prevista en el art. 16 inc. I) de la ley 26.485, debe regir la actividad jurisdiccional en sucesos que involucran violencia contra la mujer, bajo riesgo en caso de cercenarse su ejercicio, en la impunidad de conductas como las aquí examinadas…” (voto de la jueza Figueroa). 3. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR “[N]o es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en esa dirección, debe ponerse de resalto que en estas actuaciones [el imputado] fue condenado en virtud de la comisión de conductas de una especial gravedad, con origen en el vínculo de ex pareja y madre del hijo en común que lo unía con [la víctima]. Que la reiteración, persistencia e intensidad de las conductas, dirigidas hacia quien había sido su pareja, y es madre de su hijo, deben ser elementos que deben ser atendidos especialmente cuando se despliegan en un ámbito familiar como el aquí acontecido” (voto de la jueza Figueroa).

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[Octubre - 2014]

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Correa, Esteban Washington s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 20 de noviembre de 2012. Causa Nº 15.473.



Hechos

El tribunal oral resolvió absolver a una persona acusada de haber cometido el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa sentencia, el fiscal interpuso recurso de casación por entender que no se advertían de los de dichos de los testigos elementos concretos con los que fundar la sentencia absolutoria. La Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría– hizo lugar al recurso y condenó al imputado. 

Sumarios

1. VIOLENCIA DE GÉNERO. Normativa internacional. Armonización con los derechos del imputado “La normativa [internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres] establece un marco legal que otorga un especial ámbito de protección a las víctimas de violencia de género el cual, a su turno, debe interceptarse […] armónica y coherentemente con las disposiciones legales y supra–legales que resguardan los derechos del imputado en cualquier proceso penal” (voto en disidencia del juez Hornos).

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[Octubre - 2014]

Errico, Norberto s/recurso de casación ACCESO AL FALLO Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 14 de noviembre de 2012. Causa Nº 10.224. Registro Nº 20.803.



Hechos

El tribunal oral condenó a una persona a la pena de ocho años de prisión por considerarla autora del delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa sentencia, interpuso recurso de casación la defensa por entender, entre otras cosas, que la sentencia carecía de fundamentación y que la declaración de la damnificada fue incoherente y variable. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso.



Sumarios

1. TESTIMONIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Modificación de la declaración “[L]a naturaleza del delito del que fue víctima […] provoca un abanico de incidencias en su persona desde el punto físico, psíquico y de actuación externa. Y a esto hay que agregarle la nueva victimización que importa poner en funcionamiento la vía judicial donde se produce –desde otra óptica– una nueva agresión a la ofendida ya que debe rememorar, una y otra vez, el suceso. En este contexto, no resulta descabellado que hubiera alguna modificación en el relato” (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Slokar y Figueroa).

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[Octubre - 2014]

F., P.R. ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala V, 22 de febrero de 2013, causa Nº 2085/13



Hechos

En el marco de la investigación llevada a cabo por el fiscal de instrucción se requirió que se le tomara declaración en Cámara Gesell de conformidad con las formalidades prevista en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación a la presunta víctima del delito de abuso sexual. Contra esa determinación interpuso recurso de apelación la defensa. La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó esa resolución.  1.

Sumarios DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Modalidad prevista en el artículo 250 bis. Procedencia

“[L]a decisión de instrumentalizar la declaración testimonial de A. R. bajo la modalidad prevista en el art. 250 bis del C.P.P.N. […] en tanto puede llevarse a cabo atendiendo a los requerimientos de la defensa, no representa un menoscabo irrazonable y sustancial al derecho que le asiste a esa parte de participar y controlar la medida de prueba” (voto en disidencia de la jueza López González). 2.

DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Ley de protección integral de las mujeres

La realización de la Cámara Gesell “…pretende instrumentalizar los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales previstos en el art. 16 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485), específicamente lo dispuesto en su inciso h) en cuanto refiere que debe tenerse un trato humanizado, evitando la revictimización” (voto en disidencia de la jueza López González). 3.

DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Discapacidad

Las facultades mentales de la víctima “…no se encuentran dentro de la normalidad jurídica, lo cual permite aseverar que, aún cuando de momento se desconozca su alcance, se trata de una persona con discapacidad (conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en cuanto incluye en el término de personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias mentales a largo plazo) […] En base a ello, deviene acertada la intención de adaptar la realización de esa medida de prueba a las necesidades específicas del sujeto, conforme lo prescribe el art. 5 de esa Convención en su punto 3) en cuanto hace alusión a los "ajustes razonables" que los Estados Partes adoptarán a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, definidos en el art. 2° de dicho instrumento como "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida…" (voto en disidencia de la jueza López González). 4.

DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Realización sin las formalidades del art. 250 bis CPPN

La damnificada debe declarar en Cámara Gesell en atención a la discapacidad que presenta. Sin embargo, “…dicha testimonial no debe materializarse con las formalidades que exige el art. 250 bis del código adjetivo, pues no se trata de un caso que esté expresamente contemplado en la norma” (voto del juez Pociello Argerich al que adhirió la jueza Garrigos de Rébori). 5.

DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL. Medida irreproducible

La declaración en Cámara Gesell debe equipararse una medida irreproducible (art. 213 inc. c del Código Procesal Penal de la Nación) “…aunque en realidad no lo sea, para evitar así, mediante la grabación de la testimonial y el seguimiento del acto por las partes desde el exterior de la sala, cualquier situación que pudiera implicar una revictimización y dar así cumplimiento a las disposiciones de la ley 26.485 […] Toda pregunta de interés para la investigación deberá ser controlada y autorizada por el juez de la causa, quien podrá si así lo entiende pertinente, contar con asesoría psicológica al efecto” (voto del juez Pociello Argerich al que adhirió la jueza Garrigos de Rébori).

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[Octubre - 2014]

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TESTIGO ÚNICO

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[Octubre - 2014]

Portaluppis, Fernando Daniel ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 12 de julio de 2013, causa Nº 16.214, registro Nº 1298/13

 Hechos El imputado fue condenado por haber abusado sexualmente de la víctima en el baño de un boliche bailable de nombre “Eden” y por haber robado su celular. En este marco, la única testigo del hecho fue la víctima. La defensa cuestionó ante la Cámara Federal de Casación Penal que la sentencia se fundó en la valoración del único testigo, la víctima y que el hecho debió calificarse como abuso simple ya que se trató de un supuesto de Fellatio in ore. La Sala IV CFCP rechazó el recurso.  Sumarios 1. TESTIGO UNICO. Valoración de la declaración del testigo único “Ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza” (voto Juez Borinsky que integró la mayoría con los jueces Gemignani y Hornos).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Zallo Echeverría, Juan Manuel s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 30 de mayo de 2012, causa Nº 14.807, registro Nº 19.619

 Hechos El imputado fue condenado por la comisión del delito de robo con armas. Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa que, entre los cuestiones, planteó que el tribunal fundó su condena en base a la declaración de un único testigo. El recurso fue rechazado por la Sala I CFCP.  Sumarios 1. TESTIGO ÚNICO. Declaración de la víctima Si se cuenta en la causa únicamente con la declaración de la víctima del hecho delictivo será necesario que el tribunal realice una valoración conjunta de los elementos de prueba que consten en la causa para poder fundar debidamente la sentencia. El imputado “…ha sido condenado en estas actuaciones, mediante una valoración conjunta y conforme las reglas de la sana crítica, de cada una de las pruebas arrimadas en relación al suceso – en especial los testimonios vertidos por la damnificada, los del personal policial interviniente y el reconocimiento en rueda que hiciera la víctima del aquí imputado–“ (voto del juez Borinsky que conformó la mayoría con los jueces Madueño y Cabral).

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[Octubre - 2014]

Alegre Florentín, Lucía Fátima s/ recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 5 de julio de 2012, Causa Nº 14.813, Registro Nº 20.183



Hechos

El tribunal condenó a la imputada a la pena de tres años de prisión en suspenso por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda. En el caso, no concurrieron a declarar a la audiencia de debate oral ninguno de los testigos presenciales del hecho: uno porque abandonó el país y el otro porque no pudo ser ubicado. Así, el tribunal fundó su sentencia únicamente en base a las declaraciones del personal policial que intervino a raíz del desapoderamiento. 

Sumarios

1. PRODUCCIÓN DE PRUEBA DE OFICIO. Nulidad de los testimonios dispuestos por el tribunal Sin perjuicio de que las partes desistieron de las declaraciones de dos testigos y omitieron convocar a otro, el tribunal procedió a citarlos de oficio. De esta forma, excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse y vulneró el modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional, cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y postulación. En este caso, el tribunal no estaba autorizado para ordenar la producción de pruebas, pues no existía un pedido concreto de las partes que lo habilitara, todo lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador por afectación del principio acusatorio. La iniciativa de los jueces en el ámbito probatorio, constituye una extralimitación en sus facultades que determina la nulidad de los testimonios dispuestos de oficio, precisamente, por aplicación de la regla ne procedat iudex e officio (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Figueroa y Slokar). 2. TESTIGOS “DE OÍDAS”. Imposibilidad de verificar su credibilidad Todos los testimonios recabados en el presente caso han sido “de oídas”, pues ninguna de las personas que declararon en el juicio presenciaron el hecho. Esto impidió a los jueces verificar su credibilidad, ya que no se incorporó ninguna versión directa frente a la cual confrontar el relato de aquéllos, de modo tal de ponderar adecuadamente la verosimilitud de su testimonio (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Figueroa y Slokar). 3. TESTIGOS “DE OÍDAS”. Reinterpretación del testigo directo. Damnificado que no habla castellano A los problemas que usualmente se le atribuyen al testimonio “de oídas” se deben agregar que el damnificado por el hecho investigado no hablaba el idioma castellano, circunstancia que -de por sí- puede generar diferencias interpretativas, tergiversaciones involuntarias y malentendidos que, necesariamente se acentúan cuando el relato ha pasado por el tamiz de tantos intermediarios. Los testimonios en cuestión no permiten reconstruir adecuadamente el devenir histórico de los hechos en cuanto al objeto sustraído, la forma precisa en que ello ocurrió, con quién se produjo el forcejeo, etc. (voto de la jueza Ledesma al que adhirieron los jueces Figueroa y Slokar).

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[Octubre - 2014]

Prueba testimonial

Isla, Armando Evangelista s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 14 de julio 2010, Causa Nº 12.199, Registro 1046/10



Hechos

El imputado fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual simple. La sentencia fue recurrida por la defensa ante la Cámara de Casación Penal. Se alegó en dicha impugnación que la sentencia de condena se fundó únicamente en el testimonio de las víctimas. El recurso fue rechazado por la Sala III CFCP. 

Sumario

1. TESTIGO UNICO. Valoración del testimonio único “Estimo pues que ante la circunstancia de presentarse un único testigo del hecho no debe prescindirse de sus manifestaciones sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, y examinando cuidadosamente las calidades del testigo […] Así, pues, antes de rechazar los dichos de un testigo por el solo motivo de que es único, o por las razones que tanto mal causaron a la aguda inteligencia de Montesquieu, es necesario emplear el mayor cuidado en investigar los motivos que pudieron inducirlo a declarar en contra o en favor, lo mismo que sus cualidades morales, que lo hagan presumir inaccesible o inclinado a los impulsos de esos motivos; además, si estaba en condición de conocer los hechos atestados, si no tuvo ninguna razón plausible para desfigurarlos; si sus cualidades personales lo favorecen; si sus declaraciones no presentan nada de irregular de extraño; si, por último, concuerdan con los demás elementos de que se dispone en el proceso. Averiguado esto, nada impide que el juez se atenga a su declaración, prefiriéndolo aun a varios testigos, que no se encuentran respaldados por estas imponentes garantías” (voto del juez Riggi que conformó la mayoría con las juezas Catucci y Ledesma).

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N., M.D. s/sobreseimiento ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala I, 27 de mayo de 2013, Causa Nº 14646/2013/CA1

 Hechos El imputado fue detenido mientras tironeaba de la cartera de una mujer. Luego de ello, forcejeó con el funcionario policial lastimándole el ojo izquierdo. La víctima salió del lugar corriendo y nunca fue hallada. Por ese motivo, en el proceso únicamente se contó con el testimonio del policía. El juez decidió, en consecuencia, sobreseer a la persona imputada. La Cámara de Apelaciones, al resolver el recurso interpuesto por el Fiscal de Instrucción, confirmó el sobreseimiento.  Sumarios 1. TESTIGO UNICO. Contradicción con la versión del imputado Si se cuenta en la causa únicamente con el testimonio incriminatorio del oficial de la policía que intervino en el procedimiento –contrario a la declaración del imputado– no es posible arribar al convencimiento requerido por el artículo 306 del CPPN. “En efecto, el hecho de que se encuentren acreditadas las lesiones que sufriera el imputado en su rostro, no agrega ningún dato objetivo respecto a la existencia de una posible resistencia a la autoridad, dado que no da cuenta de alguna agresión que pudiera haber padecido el Cabo 1° L. G. […] Sentado ello, cabe destacar que coincidimos con la postura adoptada en los precedentes citados por la fiscalía en su recurso (ver c/n° 40.434 "S. R. L. y otros" del 17/03/11 y c/n° 35.072 "Z., E. y otros", rta. el 22/08/08, ambas de la Sala VII de esta Cámara), ya que entendemos que no es indispensable la declaración de la víctima si el hecho está probado con otras pruebas coherentes y terminantes, circunstancia que, como se explicara anteriormente, no ocurre en el caso que nos ocupa” (voto de los jueces Rimondi y Bunge Campos).

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A., M. A. ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala I, 17 de febrero de 2011, Causa Nº 39667

 Hechos El imputado fue procesado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo con fundamento en la declaración brindada por su hijo, de la que se desprendía que el niño que era golpeado en forma recurrente por su padre. Esa decisión fue apelada por la defensa. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que revocó el procesamiento y sobreseyó al imputado.  Sumarios 1. TESTIMONIO ÚNICO. Falta de prueba adicional que permita confirmar la versión del testigo “[N]o se ha podido corroborar lesión alguna como consecuencia de la presunta agresión física que habría sufrido el menor […] la distancia temporal existente entre el acaecimiento del presunto hecho reprochado […] y la denuncia formulada […] ante la OVD […] sumado a la carencia de testigos presenciales del suceso que se investiga, y a la ausencia de las lesiones constatadas en el menor […] descartan la materialidad del suceso analizado…” (voto de los jueces Rimondi y Barbarosch).

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DENUNCIA ANÓNIMA

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Quaranta, José Carlos s/inf. ley 23.737 ACCESO AL FALLO

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 31 de agosto de 2010, fallos 333:1674

 Hechos. Las actuaciones se iniciaron a partir de un llamado anónimo que brindó información sobre una persona que supuestamente vendía estupefacientes, y aportó su nombre, domicilio y número de teléfono. En virtud de ello, se solicitó el juez interviniente que dispusiera tareas de inteligencia sobre el domicilio en cuestión y la intervención del número telefónico referido. El juez dispuso estas dos medidas. A partir de la información obtenida a partir de la intervención telefónica se ordenaron otras intercepciones que permitieron la identificación de los imputados y la incorporación de pruebas que fundaron la condena de uno de ellos.  Sumarios 1. DENUNCIA ANONIMA. Una denuncia anónima no permite determinar la existencia de una sospecha razonable La orden que dispone la intervención de las comunicaciones telefónicas sólo será válida si es dictada por la autoridad competente si existen elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable. Resulta manifiestamente insuficiente y no brinda una base objetiva que permita determinar la existencia de una sospecha razonable, si se cuenta únicamente con un llamado anónimo (voto de los ministros Highton de Nolasco, Fayt, Petrachi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay).

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Pini, Luis Alberto s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 18 de junio de 2013, causa Nº 11.516 , registro 769/13

 Hechos Un oficial de Gendarmería Nacional recibió en su teléfono celular una denuncia anónima en la que se informaba que un automóvil color bordó transportaba marihuana. A partir de ello, se dispuso un operativo en diferentes puntos de la ciudad de Formosa a efectos de corroborar esa información. Es así que el imputado y su vehículo fueron requisados y se encontró en su poder material estupefaciente. Transcurridas más de quince horas de la realización del procedimiento se puso en conocimiento del juez lo que había acontecido. Realizada la audiencia de debate oral, el tribunal decretó la nulidad de la requisa, secuestro y de todos los actos procesales que fueron su consecuencia y el imputado fue absuelto. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la sentencia. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución.  Sumarios 5. DENUNCIA ANÓNIMA. Valor probatorio “En tal sentido, debo señalar que, a mi ver, los anoticiamientos anónimos pueden –en el mejor de los casos- ser considerados, exclusivamente, como datos que permiten orientar una investigación penal, pero en ningún momento tienen valor probatorio, tanto respecto de la intimación penal como para fundar la necesidad de una media instrusiva” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar).

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Silva, Pablo Sebastián y otros s/recurso de casación ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 30 de mayo de 2012, causa Nº 11.405, registro 19.982

 Hechos El proceso se inició a partir de una denuncia anónima que proporcionaba información acerca de la venta de estupefacientes en ciertos locales bailables de la ciudad de San Miguel de Tucumán. A partir de ello se adoptaron distintas medidas de investigación, entre ellas, la intervención de las líneas de teléfono de las personas que podrían estar potencialmente implicadas en ese ilícito. La información obtenida a partir de las intervenciones telefónicas constituyó la prueba fundamental para condenar a los imputados. Las defensas presentaron recursos de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de todo lo actuado y absolvió a todos los imputados.  Sumarios 1. DENUNCIA ANÓNIMA. Denuncia efectuada en sede judicial con solicitud de reserva de identidad Cuando la denuncia que da origen a la causa es tomada en sede judicial a una persona que solicitó permanecer en el anonimato conforme lo previsto en el artículo 34 bis de la ley 23.737 se deberán resguardar los datos filiatorios de la persona que la efectúa. “Esto último, posibilita controlar, en el momento oportuno, quién era el denunciante y si aquél no tenía algún impedimento legal para proceder de esa manera” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Ledesma y Slokar). 2. DENUNCIA ANÓNIMA. Intervención telefónica. Información proporcionada en la denuncia anónima Los datos aportados por la denuncia anónima deben ser corroborados. La intervención telefónica es una medida altamente invasiva de la privacidad por lo cual deberá ser utilizada como una medida de ultima ratio y “…dictada de conformidad con los parámetros de razonabilidad y debida fundamentación que debe ostentar todo acto republicano de gobierno –artículo 1 C.N.– […] La información vertida en la denuncia anónima de que `alguien` pueda estar consumiendo estupefacientes en un local, no permite inferir que su propietario o demás trabajadores, formen parte de la cadena de tráfico de estupefacientes. Menos aún, habilita la fundamentación de una medida tan invasiva a la libertad personal, como la intervención de las comunicaciones telefónicas” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Ledesma y Slokar).

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Altamirano, Oscar Armando s/recurso de casación ACCESO AL FALLO Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 22 de noviembre de 2012, Causa N° 12.598



Hechos

El proceso se inició a raíz de una denuncia anónima al teléfono de “fonodrogas” de la provincia de Mendoza que refirió que en determinado domicilio del departamento de Guaymayen funcionaba un almacén atendido por un joven en el que se vendían estupefacientes. Dos meses después se anotició al juez de la existencia de la denuncia y de las tareas de inteligencia realizadas. Dichas medidas le permitieron a los agentes advertir en aquel domicilio “movimientos típicos de tranza”. El magistrado ordenó el allanamiento del lugar y la detención y requisa de las personas que se encontraban allí. A partir de la prueba producida a raíz de la denuncia anónima se dictó una sentencia de codena que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó con posterioridad. 

Sumarios

1. DENUNCIA ANÓNIMA. Obligación inmediata de comunicación a la autoridad competente. Violación garantía de juez natural “La policía se condujo de manera absolutamente autónoma a partir de la recepción de una denuncia anónima con datos concretos referidos a la comisión de un delito determinado con datos concretos y, en lugar de dar inmediata noticia al juez y al Ministerio Público Fiscal a la espera de instrucciones, personal policial se apostó encubiertamente en las inmediaciones del domicilio sindicado en el llamado anónimo y observó el movimiento del lugar […] En tales condiciones, se advierte en el caso la existencia de una severa violación a la garantía que corresponde al imputado de ser juzgado por el juez natural de la causa (art. 18C.N.), debido a que el día de la notitia criminis el juez de turno no recibió comunicación del hecho, siendo que también se acudió al juez de turno del día en que la policía consideró oportuno solicitar orden de allanamiento y, por último, se cambió – sin justificación alguna – de magistrado de la causa con el fin de solicitar la reiteración de la misma” […] En orden a lo expuesto, corresponde pues declarar la nulidad de dichas actuaciones, de una parte, respecto de la investigación iniciada por la policía sin ningún tipo de actuación de autoridades judiciales que así lo dispusieren…” (voto del juez Slokar que conformó la mayoría con la jueza Ledesma).

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Aguirre, Felicio y otros s/recurso de casación ACCESO AL FALLO Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 22 de marzo de 2011, Causa Nº 12.986, Reg. 247/11



Hechos

Las actuaciones tuvieron inicio con motivo de una denuncia anónima realizada a la policía en la que se informaba la llegada de un hombre –señalado con nombre, apellido, nacionalidad y número de celular– en una camioneta –se indicó la marca, color y modelo–, que ingresaría con aproximadamente 1.500 kilos de marihuana a la villa 1-11-14 en el transcurso de la semana. A partir de ello, el juez interviniente dispuso la intervención telefónica de la línea referida en la denuncia anónima. En virtud de la información obtenida en las escuchas se localizó el vehículo y se lo detuvo. Se secuestraron en su interior 1241 kilos de marihuana y se detuvo a las personas que viajaban en él. Luego del juicio oral, el tribunal decretó la nulidad de las escuchas telefónicas y absolvió a los imputados. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió el fallo y la Cámara Federal de Casación Penal lo confirmó.

 Sumarios 1. DENUNCIA ANÓNIMA. Necesidad de corroborar los datos indicados en la notitia criminis “[L]a mera indicación efectuada por una persona (desconocida, por cierto), resulta insuficiente para confirmar la sospecha de la comisión de un hecho ilícito […] La falta de todo indicio que hiciera suponer que los extremos indicados por el denunciante anónimo pudieran tener asidero y la circunstancia de que no se verificó con carácter previo si los datos aportados eran correctos, no alcanza para autorizar una intervención telefónica […] En estas condiciones no se entiende cuáles fueron las razones que tuvo el juez para hacer suyas las indicaciones de la denuncia y ordenar la interceptación de las comunicaciones” (voto de la Jueza Ledesma al que adhirió el juez Mitchell).

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AGENTE ENCUBIERTO

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Martinez Cardozo, Pedro Antonio y otros s/recurso de casación ACCESO AL FALLO –

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 17 de mayo de 2012, Causa N° 9481



Hechos

Los imputados fueron condenados por los delitos de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. La investigación fue realizada mediante la utilización de una persona cercana a las fuerzas policiales que actuó en forma encubierta, se introdujo en la organización y pactó una entrega de estupefacientes que fue monitoreada por funcionarios policiales. La Sala IV de la CFCP confirmó la legitimidad del procedimiento. 

Sumarios

1. AGENTE ENCUBIERTO. Notitia criminis “[N]o se advierte que el personal policial haya utilizado en autos la figura del `agente encubierto` por cuanto de la lectura de las actuaciones surge con palmaria claridad que [A.] no desconocía la calidad de miembro de las fuerzas de seguridad de [M.], y menos aún que el primero de ellos haya brindado dicha información bajo el instituto del “cómplice delator” (artículos 29 ter y 31 bis de la ley 23.737, respectivamente), por cuanto su actuación se ha visto circunscripta –conforme admitió [A.] y entendió el tribunal- a mera notitia criminis, información que no se ha logrado demostrar que haya sido brindado en violación a garantías constitucionales” (voto de los jueces Borinsky, Hornos y Gemignani).

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Reyes Lantigua, Esmeralda y otra s/recurso de casación ACCESO AL FALLO– Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 20 de abril 2010, causa Nº 11.317, registro N° 503.10.3



Hechos

El proceso se inició en virtud de un pedido de la D.E.A. en el que se informaba sobre una organización internacional dedicada al narcotráfico. Dicha denuncia fue investigada mediante la realización de tareas de inteligencia y la utilización de un agente encubierto. Las personas imputadas en razón de ello fueron condenadas por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes. Sus defensores presentaron contra esa sentencia recurso de casación. La Sala III de la CFCP cambió la calificación que se le había asignado al hecho por la de tenencia simple pero rechazó los planteos de nulidad relativos a la intervención del agente encubierto. 

Sumario

1. AGENTE ENCUBIERTO. Validez “Profundizando el estudio sobre la cuestión, cuadra memorar en primer término que lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que `el empleo de un agente encubierto para la averiguación de los delitos, no es por sí mismo contrario a garantías constitucionales...” (voto de los jueces Ledesma, Catucci y Riggi). 2. AGENTE ENCUBIERTO. Agente de organismo extranjero (D.E.A.) Para resolver la cuestión sobre la validez de la actuación un miembro de fuerzas de seguridad extranjera como agente encubierto “…debe tenerse especialmente en cuenta las particularidades que se verifican en los ilícitos vinculados al tráfico internacional de estupefacientes. En ese orden, la experiencia indica que en los casos de tráfico internacional de estupefacientes media la existencia de verdaderas organizaciones criminales enraizadas tanto en el territorio del Estado desde el cual se elaboran los psicotrópicos como en aquellos a los cuales son remitidos, incluyendo a aquellas naciones consideradas `de paso`. Y apreciamos incontrovertible que sin el aporte de dichas organizaciones la labor de los traficantes sería materialmente imposible, habida cuenta de las dificultades que encontrarían en las barreras legales, geográficas y culturales propias de las naciones por las que pretenden transitar” (voto de los jueces Ledesma, Catucci y Riggi).

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D., V. s/nulidad ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, 22 de octubre de 2010, Causa Nº 1484/10

 Hechos El proceso se inició a raíz de una denuncia efectuada por el director del Instituto Nacional de Medicamentos sobre la venta de un medicamento antitumoral no registrado en el país. A partir de esa información se inició una investigación que fue delegada al fiscal en los términos del artículo 196 CPPN quien dispuso el accionar de un agente encubierto para corroborar la venta del medicamento señalado. La medida fue autorizada por el juez. De esta manera, una inspectora del INAME y un funcionario policial, simularon su verdadera identidad y grabaron con una cámara oculta la comercialización de una muestra del producto. A partir de ello, el juez ordenó el allanamiento del domicilio y el secuestro del medicamento. La defensa cuestionó la validez del procedimiento. Dicho planteo fue rechazado por el juez de instrucción por lo que se interpuso recurso de apelación. La cámara hizo lugar al recurso.  Sumarios 1. AGENTE ENCUBIERTO. Casos en los que puede ser utilizado “Es que con posterioridad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Fiscal c. Fernández” del 11 de diciembre de 1990 (Fallos: 313:1305), en el que se convalidó la actuación de un agente encubierto, ese medio de prueba aparece regulado en el marco de la ley 23.737 –modificada por ley 24.424– de Estupefacientes y Psicotrópicos. Al abrigo de tal normativa la procedencia de la figura se sujeta a la verificación de los siguientes recaudos: a) la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes, b) el dictado de una decisión judicial fundada, y c) que la investigación no pueda alcanzar sus fines por otro mecanismo”. 2. AGENTE ENCUBIERTO. Procedimiento engañoso. Nulidad “[D]ebe descartarse que el ingreso de los agentes estatales a un domicilio privado fuera válido como agentes encubiertos, ya que no solo no se investiga en el caso una posible infracción a ley de estupefacientes sino que además la actuación fue dispuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y no por el Juez […] No podría arribarse a una conclusión distinta, ya que, de haber conocido de antemano la imputada la verdadera calidad de quienes se presentaron en su domicilio, es de suponer que no habría autorizado sin más la acción de funcionarios públicos en un ámbito de intimidad en el que existían elementos que podían incriminarla. De allí que pueda afirmarse que se trató de un procedimiento engañoso prohibido” (voto de los jueces Seijas y Lucini).

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Levy, Gustavo Ramón ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, 19 de julio de 2007, Causa Nº 14.807

 Hechos El proceso se inició a raíz del testimonio de un policía que tomó conocimiento de la existencia de un local en el que se vendían prendas de vestir estampadas de firmas reconocidas que no parecían ser originales. Como consecuencia de ello, el juez ordenó la realización de tareas inteligencia. Es así que un agente policial ingresó de manera encubierta al local en cuestión. La información recabada por el agente le permitió al juez ordenar el allanamiento del lugar y el secuestro de distintas prendas con marca apócrifa. Posteriormente se dictó el auto de procesamiento en contra del comerciante, resolución que fue apelada por la defensa. La Cámara de Apelaciones decretó la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó al imputado.  Sumarios 1. AGENTE ENCUBIERTO. Diferencias entre agente provocador y agente encubierto “Existe una clara distinción entre la herramienta procesal del agente encubierto (que oculta su calidad de agente de las fuerzas de seguridad a los fines de investigar o prevenir un delito) y el agente provocador (que crea la voluntad o instiga a cometer el delito con el fin de someter a su autor a la justicia). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya en el año 1990, expresó que la utilización excepcional de la herramienta del agente encubierto no es por sí sola inconstitucional, más aclaró que el uso de un agente provocador es siempre extraña a nuestro ordenamiento jurídico […] [L]a jurisprudencia es pacífica en torno a que la utilización de un agente provocador es contraria a nuestro ordenamiento jurídico […] [E]l agente provocador resulta incompatible con normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, mientras que la herramienta del agente encubierto se encuentra limitada en sus posibilidades de implementación a ciertos delitos y bajo condiciones muy excepcionales” (voto de los jueces Freiler, Cavallo y Farah).

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Nieto, Mario Rogelio y otros ACCESO AL FALLO

Cámara Federal de Córdoba, Sala A, 22 de mayo de 2014, Causa Nº FCB 14009/2013/CA6

 Hechos El proceso se inició a raíz de una denuncia que involucraba personal policial perteneciente a la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Córdoba en una serie de hechos delictivos. Entre los hechos investigados, se estableció la utilización de una persona ajena a las fuerzas policiales como agente encubierto. Ante el procesamiento de los imputados, sus defensas interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó las impugnaciones.  Sumarios 1. AGENTE ENCUBIERTO. Persona ajena a la policía No se puede considerar agente encubierto en los términos que establece la ley 23.737 quien no pertenece a ninguna fuerza del país y es incorporado para realizar tareas investigativas a modo de agente encubierto y/o agente provocador sobre hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes sin respetar los procedimientos establecidos a tales fines (art. 31 bis de la ley 23.737). El imputado “…con conocimiento, aprobación y participación de personal policial, excediendo lo que puede entenderse como `informante`, habría llevado a cabo de modo encubierto tareas investigativas […] todo ello en abierta violación a las disposiciones legales vigentes y atinentes a la cuestión” (voto de los jueces Vélez Funes, Lascano, Altamira y Muscará).

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LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL EN EL PROCESO CIVIL

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TESTIGO ÚNICO

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Meacci, Walter Eduardo c/ Empresa San Vicente S.A.T. s/despido ACCESO AL FALLO

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, 2 de mayo de 2013, Expte. L. 105.415



Hechos

El Juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el trabajador y condenó a la empresa a pagar una indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales y los incrementos indemnizatorios previstos en los artículos 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323. Para así decidir, el juez de grado consideró que no se había acreditado la causal invocada por la demandada al disponer el despido del trabajador, consistente en insultos y agresiones verbales al personal de control de la empresa accionada. El magistrado tuvo en cuenta que la declaración de la supuesta víctima de las agresiones verbales careció de eficacia probatoria, pues, más allá de que aquel resultó ser un superior jerárquico del trabajador y único testigo presencial, sus dichos no resultaron corroborados por ningún otro medio de prueba. Contra dicha resolución, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. 

Sumarios

1. TESTIGO ÚNICO. Necesidad de otros elementes de prueba que corroboren la versión del testigo “No aparece en autos elemento probatorio alguno que permita apuntalar el relato efectuado por el testigo, cuyo carácter de protagonista del hecho (la supuesta agresión) le restó validez al testimonio brindado, en tanto hubo de inferirse que puede tener un interés -aunque sea indirecto- en el resultado de la litis. Es ante tales circunstancias que aparece un razonable condicionamiento a la amplitud de valoración del que gozan los jueces del trabajo, atento que el carácter protagónico que reviste el deponente –en el contexto fáctico concretamente examinado– impone corroborar sus dichos mediante otros medios probatorios” (voto del juez Pettigiani). 2. TESTIGO ÚNICO. Ineficacia de la declaración de la parte afectada “…a los fines de acreditar los hechos motivantes de la cesantía del trabajador, es ineficaz la declaración del testigo protagonista del episodio –la agresión– supuestamente ocurrida, negado por el actor y no corroborado por ningún otro medio de prueba (conf. causas L. 53.605, "Zavalla", sent. del 6-IX-1994; L. 51.373, "Cardozo", sent. del 4-V-1993; L. 44.053, "Luna", sent. del 25-IX-1990)” (voto del juez Pettigiani).

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G., N. c/ G., G. D s/ divorcio ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, 6 de agosto de 2013, Expte. Nº 38180/2006

 Hechos La parte actora promovió una demanda de divorcio vincular por la causal subjetiva de injurias graves. El demandado no contestó el traslado de la demanda ni compareció ante el tribunal. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo en los términos en que fue peticionado. Esa decisión fue apelada por el fiscal, que argumentó que la rebeldía del cónyuge demandado no exime a la demandante de probar los presupuestos de hecho sobre los que pretende fundar su reclamo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia. Para ello tomó en cuenta que “…[l]os dos testigos que declararon en la causa dieron cuenta del inapropiado trato proporcionado por el demandado a la actora, lo que se vio traducido en desatención moral, espiritual e incumplimiento del deber de asistencia, amenazas, prolongadas ausencias del hogar conyugal”.  Sumarios 1. TESTIGO INHÁBIL. Validez de la declaración testimonial de testigos incluidos en el artículo 441 CPCCN “Sabido es que en juicios [de divorcio] los testigos llamados a declarar se ven en su mayoría comprendidos por las generales de la ley, pero ello no es razón para desacreditar, descartar o quitar peso al testimonio, máxime cuando se ven a la postre corroborados por prueba restante, tal como ocurre en autos” (voto del juez Liberman).

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Farías, Dora Florentina c/ COTO CICSA y otro s/ daños y perjuicios ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 30 de marzo de 2012, Expte. Nº 594.145



Hechos

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora contra una empresa propietaria de un hipermercado, en virtud de los daños que sufrió por el accidente que tuvo al descender por la escalera mecánica del comercio y resbalar con restos de comida. La Sala confirmó la sentencia de grado. A tal efecto, el tribunal desestimó –por inconsistente– la declaración de la única testigo del hecho. 

Sumarios

1. TESTIGO ÚNICO. Procedencia “Esta Sala en numeras ocasiones tiene dicho, con relación al testigo único que la jurisprudencia y doctrina han establecido como principio que no rige en nuestro derecho procesal la antigua regla que establecía como máxima testis unus testis nullus, admitiéndose que la convicción judicial puede basarse aun en las manifestaciones de un testigo singular, aun cuando ello requiere, por esa misma razón, una mayor rigurosidad en el análisis de sus dichos” (voto del juez Dupuis). 2. TESTIGO ÚNICO. Mayor severidad en su apreciación “…también es doctrina de la Sala que el testigo único debe ser apreciado con mayor severidad y rigor crítico, pero que si sus dichos resultan convincentes, no son desvirtuados por otro medio de prueba ni son discordantes con las demás circunstancias que ofrece la causa, debe tenerse por acreditado el hecho sobre el que depone” (voto del juez Dupuis).

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Schwindt Natalia Ester c/ La Central De Vicente López S.A.C.I.F.I. s/ daños y perjuicios ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, 21 de noviembre de 2006, Expte. Nº 56.255/2000



Hechos

La sentencia de primera instancia ordenó a la parte demandada el pago de una indemnización en razón de su responsabilidad en el accidente sufrido por la actora. Esta última viajaba como pasajera de un vehículo de transporte público y cayó al pavimento al descender debido a su brusco arranque. Ambas partes apelaron la resolución; la demandada, en particular, cuestionó que la sentencia se haya fundado únicamente en el testimonio de la víctima. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y elevó el monto de la reparación del daño moral. 

Sumarios

1. TESTIGO ÚNICO. Efectivo conocimiento del hecho “…las razones referidas [por la demandada] carecen de entidad para disminuir la fuerza convictiva de la declaración que se aprecia a la luz de la regla enunciada por el art. 456 del Código Procesal, en la comprensión al carácter necesario del testigo, es decir, a la indudable posibilidad con que contó, en el caso concreto, de acceder al efectivo conocimiento del hecho (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, pág. 651, y su cita); asimismo, puede verse con provecho el criterio del autor, coincidente con el que invariablemente ha mantenido esta sala y la generalidad de precedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias, acerca de la eficacia probatoria del testigo único…” (voto del juez Montes de Oca).

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Prueba testimonial

[Octubre - 2014]

Suárez, Gonzalo Marcial c/ Márquez, Alberto s/ordinario – daños y perjuicios –accidentes de tránsito – recurso de apelación ACCESO AL FALLO

Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 25 de julio de 2013, Expte. 1500183/36



Hechos

El actor inició una demanda por daños y perjuicios debido al accidente de tránsito que sufrió cuando transitaba en su motocicleta y fue embestido por un automóvil. A raíz de ese hecho el accionante sufrió una lesión psicofísica de tipo parcial y permanente. La sentencia de grado rechazó la demanda. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación en razón de haberse desestimado su petición debido a la insuficiencia de la prueba testimonial producida. La Cámara confirmó la sentencia. 

Sumarios 1. TESTIGO ÚNICO. Necesidad de otros elementes de prueba

“No se trata aquí de restar valor a la declaración del testigo único, sino que debe ofrecer una garantía de veracidad que surja de sus propios dichos, o que éstos sean corroborados por otros elementos de prueba” (voto de la jueza Palacio de Caeiro).

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TESTIGO EXCLUIDO E INHÁBIL

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Castro, Javier Hernán c/ Suarez, Rodolfo Daniel s/ despido ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 31 de marzo de 2014, Expte. 2.235/11

 Hechos La sentencia de primera instancia desestimó una demanda laboral por considerar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral de subordinación entre las partes. Esto motivó la interposición de un recurso del accionante que, entre otras cosas, alegó que en el decisorio habría mediado una errónea ponderación de la prueba de testigos. La Sala revocó la sentencia apelada.  Sumarios 1. TESTIGO INHÁBIL. Amigos de facebook “[E]l hecho de que algunos testigos compartan páginas del Facebook con el actor, a mi juicio, no implica ´per se´ que sean amigos íntimos del mismo (art. 441 inc. 4) del Cód. Procesal), como para desbaratar el testimonio porque es el Juez con fundamento en la sana crítica quien en el caso particular aprecia la verosimilitud de los dichos y, de los testimonios del caso, no se infiere que haya mediado tendencia cierta de los deponentes en hacer prevalecer la amistad distorsionando la cuestión fáctica habida entre las partes litigantes, por el contrario se aprecian objetivos a la hora de narrar los hechos acontecidos y percibidos por sus sentidos (art. 386 Cód. Procesal)” (voto del juez Néstor Miguel Rodríguez Brunengo). Nota: En el mismo sentido se expidió la Sala en el caso "Martínez, Paula Eliana c/ Hale Construcciones S.R.L. y otro s/ Despido”, Expte. N° 19.994/2010, del 31/03/2014. ACCESO AL FALLO

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D. L., H. L. c/ D. D., P. M. s/ divorcio ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 15 de agosto de 2012, Recurso Nº 599923

 Hechos La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de divorcio promovida por el actor contra su cónyuge, a quien encontró culpable por la causal de injurias graves prevista por el artículo 202, inciso 4º del Código Civil. En el mismo pronunciamiento, la magistrada desestimó la reconvención que había deducido la demandada. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la parte vencida con fundamento en que no se tuvo en cuenta la prueba testimonial que daba cuenta del maltrato que recibía de su esposo, que la habría degradado ante terceras personas. La Sala confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda y la modificó para admitir la reconvención deducida por la parte demandada –con base en la prueba testimonial de la empleada doméstica que no se tuvo en cuenta en primera instancia– y decretó el divorcio entre las partes por culpa de ambos en los términos del artículo 202, inciso 4º del Código Civil.  Sumarios 1. TESTIGO INHÁBIL. Validez de la declaración testimonial de la empleada doméstica “[L]os parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares; casi exclusivamente son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son -en principio- en éstos, siendo que el juzgador le da especial relevancia a sus declaraciones, precisamente por ser los mejor informados” (voto del juez Racimo).

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Sosa, José Javier c/ Asociación del Fútbol Argentino y otros s/daños y perjuicios ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 7 de marzo de 2012, Expte. Nº 83420/2007



Hechos

La sentencia de primera instancia rechazó una demanda contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino por los daños y perjuicios que sufrió al ser golpeado por un grupo de personas al concluir un partido entre Boca y Belgrano de Córdoba. El fallo de primera instancia se fundó en las incongruencias entre las declaraciones de los testigos y en que, dado el tiempo transcurrido entre la finalización del partido y el hecho –una hora y veinte minutos–, la agresión nunca pudo ser prevista por el organizador del espectáculo deportivo. La Sala confirmó la decisión de grado y consideró que las declaraciones testimoniales eran discordantes y valoró que los testigos mantenían un vínculo de amistad con la parte actora.  Sumarios 1. TESTIGO INHÁBIL. Vínculos de amistad “[T]odos los testigos aludidos tienen un vínculo de amistad con Sosa, por lo que la objetividad de los testimonios queda en tela de juicio, ya que no cumplen con la primera condición de un buen testigo que es no estar interesado moral o materialmente en el proceso. Al momento de la valoración de los dichos, entre otras pautas no debe descartarse la influencia que ejercen quienes integran el grupo de pertenencia, en el que aparecen con quien es actor o demandado, lazos de solidaridad” (voto de la jueza Díaz de Vivar).

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N., G. A. c/ S., S. G. s/ divorcio ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, 14 de septiembre de 2011, Expte. N° 50028/2006

 Hechos La sentencia de primera instancia desestimó la reconvención deducida por la demandada por la causal de injurias graves e hizo lugar parcialmente a la demanda, por lo que se decretó el divorcio de los cónyuges por culpa de la esposa y por las causales de injurias graves. En dicho pronunciamiento se valoraron diferentes declaraciones testimoniales (amigos del accionante) que daban cuenta de ausencias reiteradas sin justificación y de relaciones extramatrimoniales de la cónyuge. El fallo fue apelado por la parte demandada, quien expresó que la prueba de testigos por ella ofrecida fue apreciada erróneamente. La Cámara de Apelaciones tuvo por acreditada también la conducta injuriosa del actor por hechos de violencia familiar. En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la sentencia apelada, admitió la reconvención y decretó el divorcio por culpa de ambas partes.  Sumarios 1. TESTIGO INHÁBIL. Vínculos de amistad. Procedencia. “La circunstancia de que [los testigos -en un juicio de divorcio- sean] amigos del demandante de por sí no desmerece sus dichos de por sí, toda vez que en este tipo de procesos, a diferencia de lo que ocurre en otros, son los allegados a las partes quienes pueden aportar datos vinculados con el desenvolvimiento de la vida matrimonial” (voto del juez Carranza Casares).

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Argento, Josefina Elida c/ Aquino, José Adolfo y otro s/ daños y perjuicios ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 19 de mayo de 2011, Expte. Nº 85231/2006

 Hechos La sentencia de primera instancia admitió la demanda de daños y perjuicios promovida por la parte actora en virtud del accidente que sufrió mientras viajaba en un remis conducido por el demandado. La única testigo presencial del hecho es la hermana de la víctima. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia.  Sumarios 1. TESTIGO INHÁBIL. Parientes consanguíneos y afines colaterales “…la exclusión contenida en el art. 427 del CPCCN, sólo abarca a los parientes consanguíneos y afines en línea directa de las partes, y no a los colaterales, por ejemplo, hermanos, tíos y sobrinos, siguiendo los lineamientos del Code de Procederé francés de 1806 (art. 268) en cuanto sólo excluye a los parientes en línea directa de las partes…” (voto del juez Molteni). 2. TESTIGO ÚNICO. Mayor severidad en su apreciación “Con relación a los dichos de la testigo que ofreciera la actora y que sólo declaró en la causa penal, por no encontrar elementos que me lleven a concluir que fuera mendaz en sus dichos, será ponderado con la debida estrictez del caso, tanto por su carácter de único (desde que en nuestro ordenamiento procesal no rige el principio ´testis unus testis nullus´) como por su condición de familiar de la actora, que obliga a admitir el testimonio siempre que se encuentre corroborado por otros medios de comprobación mayormente objetivos” (voto del juez Molteni).

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TESTIGO INDIRECTO

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Ratti, Sheila A. c/ Casino Buenos Aires S.A. s/ despido ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, 31 de agosto de 2006, Expte. Nº 1273/2004

 Hechos La sentencia de primera instancia hizo lugar a una demanda que perseguía el cobro de diferencias salariales y las indemnizaciones derivadas de un despido. Dicha resolución fue apelada por la demandada y por la actora. En su recurso, la demandada vencida alegó que la causal por la que se despidió a la trabajadora fue acreditada por medio de un testigo que refirió que la actora “…dejó de trabajar porque se le había asignado una caja donde estaba solo ella y en horario de trabajo estaba haciendo dibujitos, aclara que no la vio, que lo sabe por el informe de vigilancia y que la dicente no vio el informe, que lo sabe por la superior”. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia.  Sumarios 1. TESTIGO INDIRECTO. Improcedencia. “[La] declaración [testimonial] carece de fuerza convictiva [cuando] el testimonio no alude a hechos que directamente ha percibido [el testigo] y […] sólo [hace] referencias a dichos de terceros” (voto del juez Stortini).

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Domene, Ricardo A. y otro c/ Maltagliatti, Jose L s/ daños y perjuicios ACCESO AL FALLO

Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 18 de abril de 2006, Expte. Nº 526291/36

 Hechos La sentencia de grado condenó a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios producidos a la actora como consecuencia de la errónea planificación de su vivienda. La parte demandada cuestionó los testimonios en los que se basó la sentencia. La Cámara confirmó la decisión apelada y consideró válidos los testimonios de la causa, con excepción de un testigo de oídas o testigo indirecto.  Sumarios 1. TESTIGO INDIRECTO. Inaptitud “El testigo de oídas no es apto” (voto del juez Fernández).

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García, Evangelina Rosana Beatriz c/ DIA ARGENTINA S.A. s/ despido ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 9 de agosto de 1997, Expte. Nº 23.297/2005

 Hechos La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias de la parte actora puesto que consideró que no se acreditó la negativa de tareas del empleador como justificativo de su decisión de considerarse despedida. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación con fundamento en que el juez de grado no efectuó una adecuada valoración de la prueba testimonial producida. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada con base en que los testimonios no lograron probar que la accionante se hubiera presentado a trabajar ni que se le hubiera negado el acceso a su lugar de trabajo.  Sumarios 1. TESTIGO INDIRECTO. Improcedencia “El testimonio […] carece de eficacia probatoria respecto de la invocación efectuada por la actora, porque, sin perjuicio de que no brinda precisiones sobre la causal invocada en la comunicación resolutoria, admite que su conocimiento de la supuesta negativa de la demandada a que la actora accediera a su lugar de trabajo proviene de comentarios del marido de la actora y de los suegros, por lo que también es evidente que tales hechos no le constan en forma directa y personal (arg. art. 90 L.O.). En tal sentido, reiteradamente se ha sostenido que carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos `de referencia` porque la relación de sujeto cognoscente a objeto conocido, no es directa” (voto del juez Pirolo).

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TESTIMONIO EN ACTA NOTARIAL

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Silkam S.A. c/ Makli's S.A. s/ ordinario ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Sala K, 18 de noviembre de1991, Expte. Nº 86.641



Hechos

En el marco de un proceso civil se cuestionó la validez de una declaración testimonial plasmada en un acta notarial.  Sumarios 1. DECLARACIÓN TESTIMONIAL EN ACTA NOTARIAL. Posibilidad de impugnación con prueba en contrario “La comprobación notarial de hechos sólo constituye un medio de prueba de los tantos que pueden valerse las partes, asemejándose a una suerte de prueba testimonial extrajudicial y preconstituida aunque sin revestir los caracteres de la prueba testifical propiamente dicha. La misma no goza de las prerrogativas estatuidas en los arts. 993 ó 995 del Código Civil, pudiendo ser enervada por prueba en contrario, pues en definitiva se trata de un documento notarial unilateral –aunque lo refrende un escribano– sin el contralor de la otra parte que no ha sido sujeto instrumental del acto” (voto del juez Degiorgis).

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SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS

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Martín, María Teresa c/ Pardo, Martín Jorge A. s/ recurso de hecho ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 30 de noviembre de 2009, Expte. Nº 65.863/2009



Hechos

La parte actora ofreció la declaración testimonial de dos testigos receptadas por la jueza de grado en el auto de apertura a prueba. Con posterioridad, la accionante denunció el fallecimiento de una de ellas y solicitó su sustitución. La magistrada de primera instancia desestimó el pedido. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y aceptó la sustitución de la testigo.  Sumarios 1. SUSTITUCIÓN DE TESTIGO. Procedencia “Si bien los testigos complementarios –cuyo número no se encuentra limitado por cupo alguno, al decir de Falcón– deben ser ofrecidos junto con los principales, el fallecimiento de uno de éstos últimos sumado a la existencia de una única testigo ofrecida por la demandante, contrastado con el imperativo legal de formar convicción sobre los hechos expuestos en la causa para la justa dilucidación del caso, torna aconsejable acceder al pedido de la parte que pudiere considerarse afectada por cuanto tendrá la oportunidad procesal para observarla” (voto de los jueces De los Santos, Ponce y Díaz de Vivar).

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García, Nicolás Hernán c/ Ferreyra, Plácido Siro s/ recurso de hecho ACCESO AL FALLO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 18 de febrero de 1999, Expte. Nº 65.863/2009



Hechos

En el marco de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, la parte actora planteó un recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del juez de grado que rechazó la sustitución de testigos y el pedido de nueva audiencia. La Sala hizo lugar al recurso y admitió la posibilidad de que la accionante sustituya un testigo. 

Sumarios

1. SUSTITUCIÓN DE TESTIGO. Procedencia “No corresponde desestimar la producción de la prueba testimonial, impidiendo que el accionante sustituya los testigos, máxime si al promover el beneficio de litigar sin gastos se ofreció como prueba la declaración de dos testigos acompañando el correspondiente interrogatorio, dando así cumplimiento a lo prescripto por el art. 79 del Código Procesal” (voto de los jueces Highton de Nolasco, Burnichón y Posse Saguier).

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