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Índice Introducción Nos ha tocado vivir una época en la cual la justicia ha estado en jaque continuamente. Frases como no hay justicia, queremos justicia y otras tantas, son moneda corriente en el quehacer diario de la vida de nuestro país y del mundo. Esto nos ha hecho plantearnos la siguiente pregunta, ¿qué es la justicia?. Si buscamos en el diccionario una sencilla definición de justicia, encontraríamos las siguientes: 1) Calidad de justo. 2) Manera justa de proceder. 3) Organización de que dispone el Estado para dirimir las diferencias entre las personas y castigar los delitos de acuerdo con la ley y el derecho. En sí, encontramos definiciones que son parecidas a las que uno puede tener previamente de justicia. Pero, estas definiciones, no son mas que una parte de las distintas acepciones que tiene esta, tan sencilla y compleja a la vez, palabra. El objetivo primario de este trabajo es ir analizando las más importantes concepciones que ha habido de esta palabra a lo largo de la historia del pensamiento humano, para poder ver en que tipo de justicia nos encontramos hoy, si es que esta es una conclusión viable. También es menester de nosotros relacionar la justicia con él la política, la ética y la moral del hombre, elementos todos que hacen al mismo y a su sociedad. El punto de partida de esta idea, estuvo en la lectura del libro de Platón, Critón o el deber del ciudadano. En este libro, Platón, a través de la boca de Sócrates, ilustra como este se niega a aceptar la oferta de su amigo y discípulo Critón para escaparse de Atenas, tras su injusta (¿?) condena a muerte. En esta obra, se establece claramente la importancia de la justicia para el Estado y su normal funcionamiento. El desarrollo de una teoría sobre la justicia ha sido cuestión de estudio a lo largo de los años, desde los filósofos presocráticos hasta contemporáneos pensadores. No han escapado a este debate figuras del pensamiento histórico como Aristóteles, Santo Tomas de Aquino, Hobbes, Hume, entre otros. Intentaremos nosotros, a través de todas estas ideas, formar un concepto actual de justicia. Tampoco podemos eludir, cuando hablamos de justicia, al derecho. Es ilustrativo de esta relación, lo hecho por Ricardo Yepes y Javier Aranguren en su libro, Fundamentos de Antropología. Aquí, los autores dividen a las leyes humanas en la ley moral y la jurídico−positiva, en la cual, la segunda debe tener las bases de su formulación en la primera. Dice, toda ley se ordena al bien común, por lo que la ley, desde este punto de vista es lo justo, llegando a la conclusión de que la justicia es el fin de la ley. Incluso, amplían esta relación, estableciendo que regir la propia conducta, las relaciones interpersonales y la vida social según la ley justa es el mejor de todos lo regímenes cívicos y políticos. Podemos designarlo con el nombre de nomocracia, es decir, dominio o autoridad de la ley. Estas transcripciones nos permiten tener una buena comprensión de la relación entre justicia y derecho, relación que va a estar presente a lo largo de todo este trabajo. De los Sofistas a Santo Tomás de Aquino La primera concepción de justicia que hubo en Grecia, sostenida por muchos trágicos y filósofos presocráticos, fue la de que algo es justo cuando su existencia no interfiere con el orden al cual pertenece, de lo que se infiere que la justicia es que cada cosa ocupe su lugar en el mundo. Es la conocida como concepción cósmica de la justicia. Los sofistas, no concibieron así a la justicia, sino que la entendieron como que es justo e injusto todo aquello que se acuerde que es así. Es decir, estimaron que la justicia es por convención, y no encontraban ninguna relación entre la justicia y la felicidad. Además mantuvieron la posición de que era justo revindicar las injusticias, es decir cabía dentro de su concepción de justicia, la venganza, el ojo por ojo, diente por diente. 1
Es esta ultima afirmación, la que nos da el pie para entrar en la concepción platónica de justicia. En Critón y el deber del ciudadano, Sócrates le dice a Critón: Luego, no se debe volver injusticia por injusticia, ni hacer mal a nadie, sea cual fuere el mal que nos haya hecho . Se hace necesario introducir un concepto muy importante de la época que eran las cualidades morales deseables, las virtudes cardinales, que eran la sabiduría, el valor, la templanza y la justicia. Y lo que hace Sócrates es reivindicar la cualidad de la justicia. Él decía que el hombre debe amar por encima de todo la virtud, la justicia, las leyes y la obediencia a estas. Argüía Sócrates que las leyes es a quien se le debe la existencia, por lo que no hagas más aprecio ni de tus hijos, ni de tu vida, ni de cosa del mundo, que de la Justicia. No esta clara la dicotomía entre el pensamiento socrático y el platónico, y como no es nuestro menester resolverla, nuestra idea es focalizar en platónico. Para Platón, el tema de la justicia, era un problema capital. Incluso, su mayor obra, La República se centra en gran parte en este tema. Él se interesó en la justicia como virtud y fundamento de la constitución del Estado− ciudad. Considera que en un Estado−ciudad ideal debe reinar la justicia, y viceversa, es decir donde reina la justicia hay un Estado−ciudad ideal. Platón es un acérrimo opositor de las anteriores concepciones de justicia. Principalmente, en la República, se opone a la concepción del sofista Trasímaco, el cual afirmaba que la justicia es un modo de servir los propios intereses, que son los intereses del o de los que tienen el poder. Para rebatir esto, él considera que hay una estrecha relación entre la justicia y la felicidad. En una sociedad justa, hay justicia para todos, y una sociedad que sea justa, es una sociedad feliz. Llega a esta afirmación al concebir tres tipos de bienes: los bienes deseables por si mismos, los bienes deseables por si mismos y por su consecuencia, y aquello que no son deseables por si mismos, pero sí por su resultado. Esto le permite a Platón concebir a la justicia como fundamento de la felicidad y a esta como principio de justicia. Piensa que la justicia es uno de los bienes que son deseables por sí mismos y por su consecuencia, y por ende debe ser universal. Aristóteles, comparte con Platón que la función principal de la justicia se halla en ámbito político. Pero amplia estas nociones, introduciendo una división de la justicia. Él divide a la justicia en distributiva y correctiva. La primera consiste en la distribución de honores, de fortuna y de todas las demás cosas que cabe repartir entre los que participan de la sociedad, mientras que la segunda hace referencia a la justicia que regula las relaciones tanto voluntarias como involuntarias de unos ciudadanos con otros. En otras palabras, la primera hace relación a lo que le es impuesto, mientras que la segunda hace referencia a la persona en particular. Mas, Aristóteles había visteo que la justicia debe ser aplicada atendiendo a todas las circunstancias que concurren en un caso de terminado y fijándose más en el espíritu que en la letra de la ley para evitar aplicaciones indiscriminadas: summun ius, summa inuria. Conocido como epikeia, este es un principio limitador de la justicia, comúnmente aceptado en la actualidad. Con la introducción del cristianismo, hay un sutil cambio en la concepción de justicia, apareciendo elementos que están por encima de esta y que a su vez son los pilares de la formación de la justicia, como son la caridad y la misericordia. Para San Agustín, lo esencial es amar, ya que todo lo que se haga con amor esta libre de ser injusto. En la justicia se otorga a cada uno lo que se le debe; en la caridad, más de lo que se le debe. No con esto, los autores medievales prescindieron del concepto de justicia. Santo Tomás de Aquino, consideró a la justicia como un modelo de regulación fundamental de las relaciones humanas. Santo Tomás sigue la línea aristotélica de las dos clases de justicia, pero agrega una más. Además de la justicia conmutativa y la distributiva, introduce la justicia legal o general, que establece las leyes que tienen que obedecerse y regula las relaciones entre los miembros de la sociedad. Esta postura tomista, da lugar a la discusión entre la ley natural y la ley divina. En el nuevo testamento queda clara la idea de Jesucristo en cuanto a esto cuando dice Denle al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios, diferenciando claramente entre ambos tipos de leyes, y que a su vez aceptando la justicia mundana. Incluso en el Nuevo Testamento, Jesús proclama el reino de Dios que representa la realización de la justicia de Dios. De hecho Pablo en vez de hablar de reino de Dios habla de Justicia de Dios.
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Más importante es todavía que la constatación de que según el Nuevo Testamento Jesús, especialmente en Mateo, realiza la justicia de Dios en su propia persona. Su preocupación por los pobres y marginados encarna la justicia del Dios justo. El amor tratar al prójimo como uno quiere ser tratado, como otro yo, constituye la base y el alma de toda justicia: las normas y criterios de justicia tienen que expresar las exigencias del amor, los que siguen a Jesús en esta praxis se convierten en la justicia de Dios presente en el mundo. Jesús se convierte en el criterio último de lo que es la justicia: practicar la justicia es seguir a Jesús. La otra cara: Maquiavelo, Hobbes y Hume Nicolás de Maquiavelo, modifica en cierta manera la concepción de justicia que en cierta manera compartían Platón, Aristóteles o Santo Tomás. Se acerca más a la idea de Trasímaco, la de que la justicia es de lo más poderosos. Esta idea se ve claramente en el capítulo XVIII de su obra más conocida, El Príncipe. La idea principal de la obra El Príncipe responde a una defensa apasionada de cuál es el mejor modo de llevar a cabo las conveniencias del Estado. La ideología maquiavélica al respecto se refleja a través de una ética que no contempla más que llegar al fin perseguido, debido a lo cual quedarán automáticamente justificados todos los medios utilizados para ello, por condenables que puedan parecer, la famosa y nunca bien ponderada frase maquiavélica el fin justifica los medios. Maquiavelo a lo largo de su obra El príncipe entiende que la justicia es particular a cada pueblo, y por esto recomienda que en aquellos lugares donde este muy claro el concepto particular de justicia, este se mantenga, porque es el único medio que se tiene para conservar a un pueblo así. No defiende él los malos actos, ni las injusticias, pero admite que estos medios son necesarios para preservar a los conquistados. Por tanto, cabe hacer una posible lectura de lo que es la justicia para Maquiavelo: no existe una medida de lo justo y lo injusto, y lo demuestra con las grandes diferencias entre los distintos pueblos, por lo que la justicia debe ser la que imponga el soberano. Es él él único que esta capacitado para determinar lo justo y lo injusto, que es lo que esta bien y lo que no. No entiende a la justicia como un medio para la felicidad, sino que un medio para mantener el poder que es lo más importante. Pero Maquiavelo no esta solo en la idea de que la justicia esta basada en el poder absoluto del soberano. Autores como Hobbes también defienden esta idea. Para este, el soberano representa un acuerdo entre los miembros de la sociedad para evitar la guerra de todos contra todos, en un supuesto estado de Naturaleza. Por medio de un contrato suscrito por todos los miembros de la sociedad, estos delegan la autoridad en un soberano, aceptando las leyes impuestas por este, por más que estas no sean justas, y acatando las mismas, sin derecho a desobedecerlas o a criticarlas. Hobbes entiende a la justicia dentro del carácter formal de las leyes, la concepción formal de la justicia, por lo que se deduce que para él, la justicia estaba en manos de soberano absoluto. Por su parte, hay quienes se opusieron a esta idea, como Hume y los utilitarios, quienes estimaron que lo justo es lo que esta en conformidad con el interés de todos los miembros de la sociedad. Para estos, la justicia es equiparable a la utilidad pública. Esta es conocida como la concepción material de la justicia. Se dice material, porque se funda en una realidad concreta, que es la utilidad de todos los ciudadanos, o el mayor bien posible para el mayor número posible de individuos. La justicia y ética. La ética y la justicia son dos tema claramente distinto, pero tienen un gran punto de conexión. Hoy en día, la justicia esta regida por el derecho, y existe una gran carga de ética en el derecho. Queda claro que no podemos entender la justicia sin entender al derecho. Una famosa definición de justicia la da Ulpiano: una voluntad constante y perpetua de reconocer a cada cual su derecho. Con esto introducimos en nuestra discusión sobre la justicia, al factor determinante de esta, al menos en nuestros días, el derecho.
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En Fundamentos de Antropología, Yepes y Aranguren nos dan una clara exposición del tema planteado. Existe una gran dicotomía entre la ley moral y la abstracta, donde la primera es abstracta, interna y privada, mientras que la segunda es social, externa, concreta y pública. Este dualismo se trasluce en una pérdida de la ley moral, por la imposición de la ley positiva. Si esto es lo que la ley dice que hay que hacer, entonces debe ser lo correcto, por lo que el juicio que se le haga pasa al plano individual. Ellos agregan El problema de esta escisión entre la moral y el derecho es que obliga a establecer como criterio de justicia la mera legalidad, y encomienda a la fuerza coactiva del Estado el establecimiento del dominio de la ley sobre los hombre. Por su parte, Cuellar y Rovira dicen que la ley positiva es una explicación, prolongación o concreción de la ley moral ( en la que debe apoyarse y de la que saca su fuerza obligatoria que tiene por objeto regular la vida social de los hombres). Ellos nos dicen que tiene que existir esta estrecha relación entre la ley positiva y la moral. Es posible que en un principio las leyes jurídicas estén dirigidas hacia un bien común, un bien que comparte la mayoría de la sociedad. Pero la decadencia de la sociedad civil nos ha llevado a transformar los principios básicos de la justicia de derecho en un incipiente reinado de intereses egoístas. Conclusión Hoy en día la mayor parte de los Estado están bajo el régimen democrático, donde la justicia esta en manos del Estado, quien a través de todos los medios jurídicos, establece los lineamientos de la justicia. Basados en la división de la justicia de Santo Tomás de Aquino, hoy en día la justicia reinante sería la legal o general, que establece las leyes que tienen que obedecerse y regula las relaciones entre los miembros de la sociedad. Pero el tema es que estas leyes positivas no necesariamente son justas para todos. Bien reconoció Platón que la felicidad de toda la sociedad no era algo muy probable, sino más bien utópico. Pero lo que él resalta es que una sociedad justa es una sociedad feliz. Lo más destacable de esto, es su vigencia; todavía podemos afirmar lo mismo, con algunas matices, pero no quedan dudas de que uno de los pilares fundamentales de una sociedad feliz, es la justicia. Lamentablemente, los estado que hoy conocemos difieren mucho de la polis ateniense, y nos vemos enfrentados a una concepción de justicia más parecida a la de Maquiavelo o Hobbes. Hoy en día la clase política, es quien tiene en sus manos la justicia. El ejemplo más extremo que podemos visualizar de esta problemática es la que vive la Argentina, donde el Gobierno y la Corte Suprema, son opositores, lo que hace que la gobernabilidad se haga muy difícil. Sin duda que las leyes son hechas pensando en la población, pero los intereses personales han llevado a que estas no representen a la mayoría sino a selectos grupos de presión. El mundo se ha olvidado, de lo que Aristóteles denominó epikeia, summun ius, summa inuria, el principio limitador de la justicia. Nos hemos sumergido en una justicia, que podríamos denominar, maquiavélica, ya que lo que atañe son los fines y no lo que esta cause. No hay que ser alarmistas, pero nos estamos enfrentando a la decadencia de la sociedad civil. Hablamos de ética y de moral en este trabajo, porque consideramos que no pueden apartarse del tema de la justicia. Más hoy en día, donde aquellos ideales de justicia planteados hace más de dos mil años se han vuelto un simple recuerdo, necesitamos que los valores éticos primen en la clase política para que estos puedan ser justos en sus decisiones y que no primen los intereses electorales o personales sobre los intereses, de al menos, la mayoría de la sociedad. Kant en los Principios metafísicos del derecho, dice, (...) Por consiguiente, la ley universal de derecho: Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal, es, en verdad una ley que me impone una obligación; pero que no exige de mí el que a causa de esta 4
obligación deba yo sujetar mi libertad a estas condiciones mismas.... Si esa hubiese sido la premisa de quienes dirigen nuestras naciones, quizás este trabajo hubiese tenido poco sentido. Planteamos un gran problema, pero no una solución. Mirando hacia atrás nos permite darnos cuenta de cuales son los errores que se cometen con el tema de la justicia, pero la solución a este problema es una incógnita. Poco se puede hacer hoy en día para romper con la hegemonía de los intereses personales, pero la solución no esta en más que educar en valores. En el corto plazo, lo justo y lo injusto va a ser una decisión de algunos pocos, pero debemos mirar más allá, porque somos nosotros, los que hoy nos estamos instruyendo los que mañana vamos a determinar la justicia, y quizá para aquel entonces, un ideal platónico este más cerca. Como dicen Yepes y Aranguren, La autoridad de la ley y su imperio pacífico sobre la vida humana se cifra en dos grandes asuntos: su valor educativo (por facilitar a los hombres libres la realización de aquello que quieren) y su preservación de la seguridad, este debe ser nuestra misión y la de aquellos que gobiernan. Bibliografía • Ricardo Yepes, Javier Aranguren, Fundamentos de Antropología, Editorial EUNSA, cuarta edición, 1999. • L. Cuellar, J.M. Rovira, Introducción a la filosofía, Editorial Magisterio Casal • Jenny Teichman, Katherin Evans, Filosofía, Editorial Alianza, primera edición, 1994. • Charles Vereker, El desarrollo de la teoría política, Editorial EUDEBA, primera edición, 1961. • José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía de Bolsillo, Editorial Alianza. • Andrés Espíndola, Seminario Interdicoesano La encarnación", 1999 • Enciclopedia Vergara • Diccionario Kapeluz Diccionario Kapeluz de la Lengua Española, Editorial Kapeluz, 3ª edición, 1980 Ricardo Yepes y Javier Aranguren, Fundamentos de antropología, Ed. EUNSA, cuarta edición, 1999, pag. 232 Ricardo Yepes y Javier Aranguren, Fundamentos de antropología, Ed. EUNSA, cuarta edición, 1999, pag. 233 Ricardo Yepes y Javier Aranguren, Fundamentos de antropología, Ed. EUNSA, cuarta edición, 1999, pag. 233 Ricardo Yepes y Javier Aranguren, Fundamentos de antropología, Ed. EUNSA, cuarta edición, 1999, pag. 234 Platón, Critón y el deber del ciudadano, Editorial Espasa, octava edición, 1971, pag. 126. Platón, Critón y el deber del ciudadano, Editorial Espasa, octava edición, 1971, pag. 140. En la obra citada, Sócrates, para hacerle ver su punto a Critón, le cuenta a este, lo que las Leyes le dicen a él. Estas leyes no son más que los principios en los que se basaba la vida política de Atenas en los tiempos socráticos. Platón, Critón y el deber del ciudadano, Editorial Espasa, octava edición, 1971, pag. 143. Charles Vereker, en su libro El desarrollo de la teoría política nos aclara que el concepto de Estado−ciudad, es una manera de llamar a la polis griega, pero que poco tiene que ver con la concepción actual de estado. 5
José Ferrater Mora, Diccionario de filosofía de bolsillo, Editorial Alianza, pag. 440. Cuellar y Rovira, Introducción a la filosofía, Editorial Magisterio Casals, pag. 407. José Ferrater Mora, Diccionario de filosofía de bolsillo, Editorial Alianza, pag. 442. Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, IIa q LVIII. Andrés Espíndola, Seminario Interdicoesano La encarnación", 1999 Cahrles Veker, El desarrollo de la teoría política, Editorial EUDEBA, primera edición, 1961. José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía de bolsillo, Editorial Alianza, pag. 443. Cuellar y Rovira, Introducción a la filosofía, Editorial Magisterio Casals. Yepes y Aranguren, Fundamentos de Antropología, Ed. EUNSA, cuarta edición, 1999, pag. 234 Cuellar y Rovira, Introducción a la filosofía, Editorial Magisterio Casals. Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, IIa q LVIII. Cuellar y Rovira, Introducción a la filosofía, Editorial Magisterio Casals, pag. 407. Kant, Principios metafísicos del derecho (1797), extraído de Introducción a la Filosofía, Editorial Magisterio Casals, pag. 408. Yepes y Aranguren, Fundamentos de antropología, Editorial EUNSA, cuarta edición, 1999, pag. 234 5 •
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