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PROPUESTA DE INVITACION A OFERTAR PARA LA INTERVENTORA TECNICA – AMBIENTAL AL PROYECTO DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO
JUSTIFICACION. Mediante la Resolución No 2.6.07.0982 de fecha diciembre 21 de 2007, en su artículo cuarto numeral 22, la entidad ambiental CORMACARENA, otorgó Licencia Ambiental a la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO SA ESP, para el proyecto denominado PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO, ubicado en la Verada San Juan Bosco del municipio mencionado, a la altura del kilómetro 18 vía a Puerto Porfía, por la vía que conduce de Villavicencio a Caños Negros. Como consecuencia de lo anterior, existe la necesidad para la empresa Bioagrícola del llano S.A. E.S.P., empresa prestadora del servicio público de aseo en el municipio de Villavicencio - Colombia, de invitar a todas las personas naturales o jurídicas a presentar ofertas para realizar la interventoría técnica-ambiental al proyecto denominado “PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE – RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO”, de acuerdo con las especificaciones que se describen más adelante. Lo anterior, previa aprobación en Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2008, según Acta No. 104. Bioagrícola del Llano S.A E.S.P, advierte que el presente documento no es una licitación, simplemente constituye una invitación para que las personas interesadas presenten una oferta de negocio y se reserva el derecho de aceptar o no la oferta que reúna las condiciones señaladas. En consecuencia, Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P., no se obliga a aceptar una oferta por el hecho de haberla recibido, abierto o evaluado. Por lo tanto está en la libertad de aceptarla o no, dependiendo que los resultados de la presente invitación sean o no convenientes o aconsejables para la compañía.
CLASE DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios profesionales
OBJETO DEL CONTRATO Efectuar todas las actividades necesarias para desarrollar la interventoría técnica y ambiental del PARQUE ECOLÓGICO RECICLANTE RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO, verificando el cumplimiento de las actividades, planes, programas y obras de control ambiental, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cumplimiento con la normatividad ambiental vigente y en especial de la Resolución No. 2.06.07.0982 proferida por la Corporación Autónoma Regional CORMACARENA de fecha 21 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:
Interventoria Técnica: • • • • • • • • • •
Verificación de las obras civiles definidas en el diseño del relleno sanitario. Seguimiento a la calidad de las obras ejecutadas conforme con las especificaciones técnicas incluidas en el diseño del relleno sanitario. Seguimiento y verificación a la maquinaria y equipo relacionado con el manejo del relleno sanitario. Seguimiento y verificación del cumplimiento del Manual de Operaciones del Relleno sanitario. Seguimiento y verificación del cumplimento a los programas de seguridad Industrial y planes de contingencia. Seguimiento y verificación al sistema de calibración de la báscula del relleno sanitario. Análisis de los niveles de compactación, instrumentación, monitoreo topográfico, asentamientos y seguimiento a la vida útil del relleno sanitario. Chequeo de la instalación de geomembrana, tuberías, filtros, chimeneas, etc. Seguimiento a la disponibilidad de fuentes de materiales de cobertura, agregados, arcilla, entre otros. Las demás que sean requeridas por la Corporación o el Contratante exija durante el desarrollo del contrato.
Interventoria Ambiental • •
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Seguimiento a la implementación del plan de manejo ambiental. Análisis de las muestras de calidad de agua superficial y subterránea, calidad de aire, análisis de gases, monitoreos de calidad de los lixiviados y condiciones del permiso de vertimientos, suministrados por el laboratorio que la entidad auditada contrate, de manera tal, que el Interventor se encuentre presente durante la toma de muestras y realice el correspondiente análisis de los resultados de los monitoreos efectuados. Verificación de los permisos de las zonas de préstamo. Seguimiento a las condiciones de los permisos de aprovechamiento forestal Seguimiento a las condiciones de los permisos de concesión de aguas, y todos aquellos que se encuentran estipulados dentro de la Licencia Ambiental. Asistencia a reuniones solicitadas por la autoridad ambiental Las demás que sean requeridas por la Corporación o el Contratante exija durante el desarrollo del contrato.
Las interventorías técnica, ambiental y las demás actividades genéricas incluyen igualmente las actividades de manejo de residuos peligrosos, escombreras y lodos industriales de que trata la cláusula séptima de la Resolución No. 2.6.07.0982 del 21 de Diciembre de 2007 y que se realizarán en el PARQUE ECOLÓGICO RECICLANTE RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO.
ACTIVIDADES GENERICAS Evidenciar el cumplimiento de las actividades, programas y obras de control ambiental contenidas en el estudio de Impacto Ambiental y Plan de manejo ambiental, generando informes mensuales a Bioagricola del Llano SA ESP y bimensuales a la Corporación ambiental CORMACARENA. Estos informes, serán el resultado del seguimiento y verificación de los aspectos arriba expuestos, a los cuales se le deben anexar las evidencias de reuniones y talleres, además de los diferentes alcances logrados, avance de ejecución dentro de la planificación de los programas con sus respectivos soportes de ejecución de obras y/o actividades. De igual manera, estos informes deben ser realizados teniendo en cuenta el Documento Base del Plan de Manejo Ambiental evaluado para la obtención de la Licencia Ambiental, en cuyo capitulo Noveno, numeral 9.2, se desarrollaron las fichas EGA –Parámetros para la Evaluación Expost de Gestión Ambiental, y que fueron solicitados por la Corporación Ambiental dentro de los términos de referencia para la obtención de la Licencia Ambiental otorgada. Cada uno de los informes entregados tanto a BioAgrícola del Llano como a la Corporación Ambiental CORMACARENA, deberá contemplar un original y dos copias físicas acompañado de un archivo magnético y planos si es necesario. El proponente deberá realizar una presentación de los resultados de la interventoria en forma bimensual antes de la entrega final del documento a la Corporación Ambiental CORMACARENA. Esta presentación deberá ser realizada por el director y el grupo de profesionales de la interventoria.
PERSONAL PROFESIONAL REQUERIDO. El Grupo de trabajo, para llevar a cabo la interventoria debe contar por lo menos con el siguiente personal: •
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Un Director, profesional en Ingeniería Química, Ambiental o sanitario con experiencia entre ocho y diez años en Estudios de Impacto Ambiental y seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental relacionados específicamente con el diseño, construcción, operación, clausura y post clausura de Rellenos Sanitarios. Un Residente, profesional en Ingeniería Civil y/o Ambiental con experiencia mínima de un año relacionada con la operación de Rellenos Sanitarios y/ o obras civiles. Un Sociólogo o Trabajador Social, con experiencia mínima de tres años en proyectos relacionados con la comunidad. Un Ingeniero Civil, con experiencia de mínimo 3 años en temas relacionados con estabilidad de rellenos sanitarios y/o geotecnia. Un Biólogo o Ecólogo, profesional con experiencia mínima de tres años.
REQUISITOS DE LA PROPUESTA Los proponentes deberán allegar la siguiente documentación • • • • • • • • •
Carta de presentación Propuesta escrita, tanto técnica como económica debidamente firmada por el Representante Legal. Hojas de vida de los profesionales que realizarán la interventoria con sus respectivos soportes de estudios, experiencia y demás que permitan verificar su validación. Fotocopia del RUT Certificado de Existencia y Representación Legal con expedición no mayor de un mes de antelación a la fecha de la propuesta. Certificación Bancaria donde se especifique un número de cuenta para las los respectivos pagos. Certificaciones de experiencia relacionada, la cual deberá acreditarse mediante la relación de los contratos ejecutados con entidades públicas o privadas y que estén relacionados directamente con el objeto de la presente invitación. Dos certificaciones comerciales Documento que certifique que el proponente se compromete a cumplir con todas y cada una de las políticas, reglamentos, normas, protocolos y procedimientos de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial vigentes en BIOAGRICOLA DEL LLANO SA ESP, lo cual quedará claramente estipulado dentro del contrato a firmar y que corresponden a: • Programa de Salud Ocupacional Vigente, con el respectivo Panorama de Factores de Riesgo según el alcance de las actividades a contratar, el Cronograma de Actividades de Salud Ocupacional que se desarrolla durante la duración del contrato y el Programa de Capacitación. En caso que el proponente no cuente con un panorama de riesgos, éste diligencia la matriz identificación de peligros, evaluación y control de riesgos –IPER- en conjunto con el representante de Salud Ocupacional de BioAgrícola del Llano S.A E.S.P. •
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El proponente se obliga a presentar antes del inicio de los trabajos, mensualmente y cuando le sea exigido, documentos actualizados donde conste la afiliación y/o pago de sus empleados, a una Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) y una Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.). En el evento, que el objeto de contratación requiera del manejo de sustancias químicas, el proponente informa por escrito el plan de manejo de estas, indicando forma de almacenamiento, trasiego, rotulado; así mismo, adjunta la hoja de seguridad respectiva. El proponente deberá asegurar que el personal que de él depende, dará cumplimiento a todas las normas sobre salud ocupacional, seguridad industrial, higiene y protección del medio ambiente, teniendo en cuenta que las obligaciones de aquí surgidas correrán por cuenta y riesgo exclusivo del proponente.
PLAZO Y LUGAR DEL CONTRATO El término de duración de la interventora es de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de las garantías únicas y se ejecutará en la ciudad de Villavicencio. PRESUPUESTO ESTIMADO Bioagricola del Llano SA ESP, cuenta con una suma equivalente a seiscientos cuarenta y seis millones de pesos (646.000.000, oo) para cubrir el servicio requerido durante el periodo estipulado de los 3 años. FORMA DE PAGO Durante los dos primeros años, periodo de tiempo en el cual, las actividades a desarrollar en el relleno sanitario requieren de un seguimiento minucioso debido a la construcción de las diferentes obras de infraestructura, se realizaran pagos mensuales por valor correspondiente a diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($19.833.333.oo), previa entrega y recibo a satisfacción del informe a remitir a la Corporación Ambiental CORMACARENA. Durante el tercer año los pagos a efectuar se realizaran igualmente en forma mensual por valor de catorce millones ciento sesenta y seis seiscientos sesenta y siete pesos ($14.166.667.000), previa entrega y recibo a satisfacción del informe a remitir a la Corporación Ambiental CORMACARENA. Para los dos casos, los valores contemplados incluyen los factores correspondientes a, IVA, impuestos, tasas, contribuciones, legalización del contrato, gastos administrativos, operativos, transportes, de logística y demás costos, e igualmente, se deberá presentar la respectiva factura y cuenta de cobro. El presupuesto a cancelar por el término de los 3 años no tendrá aumentos durante el desarrollo del contrato por ningún concepto. El valor total a pagar al proponente elegido por los 3 años de ejecución del contrato es de $646.000 millones de pesos moneda cte.
ASPECTOS LEGALES El proponente seleccionado tendrá vínculo contractual con la empresa Bioagricola del Llano SA ESP., mediante contrato de prestación de servicios profesionales, sin que se genere vinculación laboral ni dependiente ni subordinada con el proponente y el personal que labore para él.
CONVENIENCIA DE LAS OFERTAS. En caso de presentarse una sola oferta y BIOAGRÍCOLA DEL LLANO S.A E.S.P, llegara a considerarla conveniente, podrá contratar directamente y adjudicar el contrato, terminando con ello el proceso de selección. SUPERVISION Bioagricola del Llano SA ESP, realizará la supervisión general del contrato a través de las direcciones técnicas y/o de proyectos de la compañía GARANTIAS DEL SERVICIO El proponente seleccionado deberá constituir a favor de Bioagrícola del Llano S.A E.S.P, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la legalización del presente contrato, las siguientes garantías en una compañía de seguros legalmente constituida: -Garantía de cumplimiento. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y cuatro meses más. -Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, durante el término de duración del contrato. -Garantía del Pago de Salarios, Prestaciones e Indemnización de sus Trabajadores. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, durante el término de duración del contrato y 3 años más.
ANEXOS DE LA PRESENTE INVITACION A OFERTAR. Forman parte de la presente invitación a ofertar: ANEXO No. 1. Resolución No 2.6.07.0982 de fecha diciembre 21 de 2007. ANEXO No. 2. Una vez celebrado el respectivo contrato y previo al inicio de todas las obras a desarrollar, la Compañía realizará una capacitación en los siguientes temas relacionados con salud ocupacional y seguridad industrial: - Matriz -IPER- identificación de peligros, evaluación y control de riesgos del relleno sanitario PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO. -
Capacitación sobre las normas de seguridad industrial, el plan de emergencia de la Compañía e instructivos S &SO con la Jefe de Salud Ocupacional en el área a desarrollar las labores por el CONTRATISTA.
ANEXO No. 3. Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario, el cual puede ser consultado en la oficina técnica del relleno sanitario PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO, ubicado en la Verada San Juan Bosco del municipio mencionado, a la altura del kilómetro 18 vía a Puerto Porfía, por la vía que conduce de Villavicencio a Caños Negros. ANEXO No. 4. Manual de Disposición Final, el cual puede ser consultado en la oficina técnica del relleno sanitario PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO. ANEXO No. 5 Formato del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales a celebrarse, el cual se firmará una vez realizado el proceso de escogencia del proponente, y por tanto sus cláusulas se ejecutarán y cumplirán cabalmente: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. ______ SUSCRITO ENTRE BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A E.S.P y _______________ Entre BIOAGRÍCOLA DEL LLANO S.A. E.S.P., con NIT No. 822.000.268-9, legalmente representada por LUZ MYRIAM BEJARANO LEON, en calidad de Gerente, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.391.131 de Villavicencio, debidamente autorizada para celebrar el presente contrato según Acta de Junta Directiva No. 104 de fecha 27 de febrero de 2008, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y _____________________, identificado con C.C No. __________ de ________, en calidad de representante legal de la empresa ________ con NIT No. ___________, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a efectuar todas las actividades necesarias para desarrollar la interventoría técnica y ambiental del PARQUE ECOLÓGICO RECICLANTE RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO, verificando el cumplimiento de las actividades, planes, programas y obras de control ambiental, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cumplimiento con la normatividad ambiental vigente y en especial de la Resolución No. 2.06.07.0982 proferida por la Corporación Autónoma Regional CORMACARENA de fecha 21 de diciembre de 2007, la cual hace parte integral del presente contrato. SEGUNDA. ALCANCE DEL SERVICIO. Los servicios a prestar por parte del CONTRATISTA corresponden a las siguientes actividades: 1). Interventoría técnica: Las actividades a desarrollar por parte del CONTRATISTA para la interventoría técnica serán las siguientes: a) Verificación de las obras civiles definidas en el diseño del relleno sanitario. b) Seguimiento a la calidad de las obras ejecutadas conforme con las especificaciones técnicas incluidas en el diseño del relleno sanitario. c) Seguimiento y verificación a la maquinaria y equipo relacionado con el manejo del relleno sanitario d) Seguimiento y verificación del cumplimiento del Manual de Operaciones del Relleno sanitario. e) Seguimiento y verificación del cumplimento a los programas de seguridad Industrial y planes de contingencia. ) Seguimiento y verificación al sistema de calibración de la báscula del relleno sanitario. g) Análisis de los niveles de compactación, instrumentación, monitoreo topográfico, asentamientos y seguimiento a la vida útil del relleno sanitario. h) Chequeo
de la instalación de geomembrana, tuberías, filtros, chimeneas, etc. I) Seguimiento a la disponibilidad de fuentes de materiales de cobertura, agregados, arcilla, entre otros. J) Las demás que sean requeridas por la Corporación o el Contratante exija durante el desarrollo del contrato. 2) Interventoría ambiental: Las actividades a desarrollar por parte del CONTRATISTA para la interventoría ambiental serán las siguientes: a) Seguimiento a la implementación del plan de manejo ambiental. b) Análisis de las muestras de calidad de agua superficial y subterránea, calidad de aire, análisis de gases, monitoreos de calidad de los lixiviados y condiciones del permiso de vertimientos, suministrados por el laboratorio que la entidad auditada contrate, de manera tal, que el Interventor se encuentre presente durante la toma de muestras y realice el correspondiente análisis de los resultados de los monitoreos efectuados. c) Verificación de los permisos de las zonas de préstamo. d) Seguimiento a las condiciones de los permisos de aprovechamiento forestal. e) Seguimiento a las condiciones de los permisos de concesión de aguas, y todos aquellos que se encuentran estipulados dentro de la Licencia Ambiental. f) Asistencia a reuniones solicitadas por la autoridad ambiental g) Las demás que sean requeridas por la Corporación o el Contratante exija durante el desarrollo del contrato.
3. Actividades Genéricas. Adicional a las actividades contempladas para la interventoría técnica y ambiental el CONTRATISTA deberá efectuar las siguientes actividades: a) Evidenciar el cumplimiento de las actividades, programas y obras de control ambiental contenidas en el estudio de Impacto Ambiental y Plan de manejo ambiental, generando informes mensuales a Bioagricola del Llano SA ESP y bimensuales a la Corporación ambiental CORMACARENA. Estos informes, serán el resultado del seguimiento y verificación de los aspectos arriba expuestos, a los cuales se le deben anexar las evidencias de reuniones y talleres, además de los diferentes alcances logrados, avance de ejecución dentro de la planificación de los programas con sus respectivos soportes de ejecución de obras y/o actividades. De igual manera, estos informes deben ser realizados teniendo en cuenta el Documento Base del Plan de Manejo Ambiental evaluado para la obtención de la Licencia Ambiental, en cuyo capitulo Noveno, numeral 9.2, se desarrollaron las fichas EGA –Parámetros para la Evaluación Expost de Gestión Ambiental, y que fueron solicitados por la Corporación Ambiental dentro de los términos de referencia para la obtención de la Licencia Ambiental otorgada. Cada uno de los informes entregados tanto a BioAgrícola del Llano como a la Corporación Ambiental CORMACARENA, deberá contemplar un original y dos copias físicas acompañado de un archivo magnético y planos si es necesario. El CONTRATISTA deberá realizar una presentación de los resultados de la interventoria en forma bimensual antes de la entrega final del documento a la Corporación Ambiental CORMACARENA. Esta presentación deberá ser realizada por el director y el grupo de profesionales de la interventoria. PARAGRAFO PRIMERO. El seguimiento, análisis y verificación de que trata cada una de las interventorías y actividades genéricas ya mencionadas se realizarán acorde con la información suministrada por el CONTRATANTE, y por ende no se generará ningún costo adicional diferente al estipulado en el presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. Las interventorías técnica, ambiental y las demás actividades genéricas incluyen igualmente las actividades de manejo de residuos peligrosos, escombreras y lodos industriales de que trata la cláusula séptima de la Resolución No. 2.6.07.0982 del 21 de Diciembre de 2007 y que se realizarán en el PARQUE ECOLÓGICO RECICLANTE RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO, razón por la cual el valor del presente contrato señalado en la cláusula novena no será modificado con la realización de dichas actividades, ni por aquellas que la Corporación exija en desarrollo del presente contrato.
TERCERA. REQUISITOS DEL EQUIPO DE TRABAJO. Para la realización de esta interventoría el CONTRATISTA deberá disponer a su cuenta y riesgo de los servicios profesionales del siguiente personal: 1) Un Director, profesional en Ingeniería Química, Ambiental o Sanitario con experiencia entre ocho y diez años en Estudios de Impacto Ambiental y seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental relacionados específicamente con el diseño, construcción, operación, clausura y post clausura de Rellenos Sanitarios. 2) Un Residente, profesional en Ingeniería Civil y/o Ambiental con experiencia mínima de un año relacionada con la operación de Rellenos Sanitarios y/ o obras civiles. 3) Un Sociólogo o Trabajador Social, con experiencia mínima de tres años en proyectos relacionados con la comunidad. 4) Un Ingeniero Civil, con experiencia de mínimo 3 años en temas relacionados con estabilidad de rellenos sanitarios y/o geotecnia. 5) Un Biólogo o Ecólogo, profesional con experiencia mínima de tres años. PARÁGRAFO. Para el perfeccionamiento del presente contrato el CONTRATISTA deberá allegar al presente contrato las hojas de vida de los profesionales que participarán en la prestación del servicio, las cuales formarán parte integral del presente contrato. En caso de requerirse el cambio de algún profesional se deberá comunicar al CONTRATANTE con por lo menos quince (15) días de antelación de la necesidad de dicho cambio y deberá cumplirse con el perfil de los cargos señalados en la cláusula tercera, para lo cual se allegará copia de la hoja de vida con certificados originales. En todo caso, no operará el cambio de personal sin la autorización por escrito del CONTRATANTE. CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones: 1) A cumplir con todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza de este contrato, así como con todas las normas y disposiciones que las leyes o reglamentos vigentes o que se expidan, contemplen respecto de la ejecución de obras como la que es objeto de este contrato. 2) Desarrollar el objeto del contrato en los términos y condiciones pactados con EL CONTRATANTE, acatando las disposiciones contempladas en la Resolución No. 2.6.07.0982 del 21 de Diciembre de 2007 de otorgamiento de licencia ambiental del parque Ecológico Reciclante relleno sanitario de Villavicencio. 3) A suministrar al interventor o al CONTRATANTE, cuando éste lo solicite, informes sobre cualquier aspecto de la interventoría; 4) Asignar los recursos y el personal necesario para la correcta ejecución del contrato. 5) Cumplir oportuna y eficientemente los servicios contratados y aquellos que se deriven de la naturaleza del mismo, utilizando para ello toda su experiencia y capacidad profesional. 6) A presentar los informes escritos y en medio magnético al CONTRATANTE sobre el resultado de la prestación del servicio, así: Un informe mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes a Bioagrícola del Llano S.A E.S.P y un informe cada 2 meses dentro de los primeros cinco días de dicho período a la Corporación CORMACARENA. 7) Afiliarse y mantenerse afiliado al personal con el que cuenta para el desarrollo del objeto del presente contrato, al sistema general de seguridad social integral en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y las normas que la adicionen. 8) A Cumplir con las normas de seguridad, higiene industrial y salud ocupacional que determine EL CONTRATANTE. 9). Informar a LA EMPRESA cualquier cambio de su dirección y teléfono. 10). Si en el desarrollo del objeto se hace necesario la utilización de vehículos, previa la perfección y la legalización del presente CONTRATO EL CONTRATISTA deberá entregar AL CONTRATANTE una relación de los vehículos con sus placas y copia del respectivo SOAT. QUINTA. INFORMES. El CONTRATISTA deberá presentar informes mensuales para cada una de las interventoría aquí descritas, así: Un informe mensual de cada interventoría para Bioagrícola del
Llano dentro de los cinco primeros días de cada mes y un informe bimestral de cada interventoría para CORMACARENA dentro de los primeros cinco días de dicho período. Cada uno de los informes entregados tanto a BioAgrícola del Llano como a la Corporación Ambiental CORMACARENA, deberá contemplar un original y dos copias físicas acompañado de un archivo magnético y planos si es necesario.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1). Pagar el valor del contrato. 2). Colaborar con el CONTRATISTA para el oportuno cumplimiento del contrato, con la entrega de la información requerida. 3). Nombrar como interventor a un funcionario para que revise e igualmente realice las sugerencias y observaciones que considere pertinentes para el desarrollo satisfactorio del objeto del presente contrato. SEPTIMA. INTERVENTORIA. El CONTRATANTE ejercerá la vigilancia en la prestación del servicio por medio del Director Técnico Ing. CARLOS ALBERTO VEGA y/o la Ing. JUANA ISABEL MURILLO HIGUERA, Directora de Proyectos, cuyas funciones específicas, además de las corrientes, serán las siguientes: 1. Aprobar o rechazar las cuentas de cobro por justa causa comprobada que presente el CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación el CONTRATANTE no podrá ordenar el pago de las mismas. 2. Revisar y presentar las objeciones pertinentes al informe de trabajo para el estudio del grupo auditor. 3. Cerciorarse de que se cumplan estrictamente las obligaciones del presente contrato 4. Verificar el cumplimiento del perfil del personal técnico especializado, de ser necesario. 5. Coordinar y convocar a las reuniones que deberán llevarse a cabo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA a fin de revisar la correcta ejecución del presente contrato. OCTAVA. DURACION. El presente contrato tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de perfección y legalización del presente contrato, pero podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes y suscripción de documento escrito. NOVENA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del presente contrato será de seiscientos cuarenta y seis millones de pesos (646.000.000, oo), incluido IVA y demás costos y retenciones legales. El presente valor será cancelado de la siguiente forma: Durante los dos (2) primeros años, periodo de tiempo en el cual, las actividades a desarrollar en el relleno sanitario requieren de un seguimiento minucioso debido a la construcción de las diferentes obras de infraestructura, se realizaran pagos mensuales valor correspondiente a diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($19.833.333.oo), previa entrega y recibo a satisfacción del informe a remitir a la Corporación Ambiental CORMACARENA. Durante el tercer año los pagos a efectuar se realizaran igualmente en forma mensual por valor de catorce millones ciento sesenta y seis seiscientos sesenta y siete pesos ($14.166.667.000, previa entrega y recibo a satisfacción del informe a remitir a la Corporación Ambiental CORMACARENA. Para los dos casos, los valores contemplados incluyen los factores correspondientes a, IVA, impuestos, tasas, contribuciones, legalización del contrato, gastos administrativos, operativos, transportes, de logística y demás costos, e igualmente, se deberá presentar la respectiva factura y cuenta de cobro. PARAGRAFO PRIMERO. El presupuesto a cancelar por el término de los 3 años no tendrá aumentos durante el desarrollo del contrato por ningún concepto. El valor total a pagar al proponente elegido por los 3 años de ejecución del contrato es de $646.000 millones de pesos moneda cte. PARAGRAFO SEGUNDO. El CONTRATANTE cancelará dichos valores previa presentación de los informes mensuales y la respectiva cuenta de cobro. PARAGRAFO TERCERO. El presente valor incluye gastos administrativos, operativos y de logística. No existirán costos adicionales al valor aquí pactado.
DECIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL. El presente contrato no genera vinculación laboral ni dependiente ni subordinada entre la parte CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o entre EL CONTRATANTE y el personal que EL CONTRATISTA utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. Por lo anterior el CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales que celebre para ejecutar este contrato, las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social Integral. En todo caso, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE por cualquier suma que deba pagar por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones laborales a su cargo. DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES PATRONALES Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. El pago de los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA ocupe en la ejecución del servicio serán de cargo exclusivo de éste. Previa la perfección y la legalización del presente CONTRATO deberá acreditar la afiliación al sistema de seguridad social integral de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, en el Decreto Ley 1295 de 1994 y en la Ley 797 del 2003 y demás normas pertinentes. PARÁGRAFO. El contratista deberá adjuntar una lista del personal que participará en la obra objeto del presente contrato y copia del pago de seguridad social y riesgos Profesionales, mensualmente, durante el tiempo de duración del presente servicio. DECIMA SEGUNDA. SALUD OCUPACIONAL- SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE. EL CONTRATISTA ejecutará el presente contrato, dando cumplimiento a todas las normas sobre salud ocupacional, seguridad industrial, higiene y protección del medio ambiente. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá allegar previo al inicio del presente contrato, copia de las afiliaciones de todos el personal que conforme su equipo de trabajo a la EPS y ARP, así como deberá suministrar a cada uno ellos todos los elementos de protección personal acordes con los riesgos a los cuales se encuentren expuestos, de forma oportuna y completa, y a su costo. Para obtener la autorización de ingreso a las instalaciones del relleno sanitario el CONTRATISTA deberá enviar con por lo menos 5 días de antelación al inicio de las obras, lo siguiente: a) Nombre del personal a ingresar con su cédula de ciudadanía. b) Días y horario en que van a laborar. c) Relación de vehículos con sus placas y copia del SOAT respectivo. d) Permitir la requisa que efectúe el personal de seguridad a los empleados y los vehículos que ingresen o salen de las instalaciones de Biaogrícola del Llano S.A E.S.P. PARAGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA tendrá la obligación de designar un responsable del cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional establecidas por el CONTRATANTE, y darlo a conocer al área de compras de la Compañía CONTRATANTE junto con sus datos personales. PARAGRAFO SEGUNDO. Todas las obligaciones relacionadas con salud ocupacional y seguridad industrial de los trabajadores, correrán por cuenta y riesgo exclusivo del CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO. El incumplimiento a algunas de las disposiciones aquí contenidas y en general todas aquellas relacionadas con salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, dará derecho al CONTRATANTE a dar por terminado el presente contrato de forma inmediata, caso en el cual no habrá lugar a indemnización alguna. PARAGRAFO CUARTO. Una vez celebrado el respectivo contrato y previo al inicio de todas las obras a desarrollar, la Compañía realizará una capacitación en los siguientes temas relacionados con salud ocupacional y seguridad industrial: - Matriz -IPER- identificación de peligros, evaluación y control de riesgos del relleno sanitario PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO. -
Capacitación sobre las normas de seguridad industrial, el plan de emergencia de la Compañía e instructivos S &SO con la Jefe de Salud Ocupacional en el área a desarrollar las labores por el CONTRATISTA.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica, aún parcialmente, sin la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE. Y en todo caso será solidario con el cesionario por la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. DECIMA CUARTA. SUSPENSION O TERMINACION DEL CONTRATO. El CONTRATANTE podrá suspender o declarar terminado el presente contrato por causas justificadas y debidamente comprobadas que a su juicio hagan necesaria tal suspensión o terminación, dando aviso al CONTRATISTA con 5 días de anticipación en cuyo caso este renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal causa, pero tendrá derecho a que se le liquiden y paguen sus honorarios correspondientes a los trabajos ejecutados, conforme al contrato, hasta el momento de la suspensión o terminación. Así mismo, el presente contrato terminará por vencimiento del plazo estipulado; por acuerdo entre las partes y por grave incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CONTRATISTA. DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entenderá perfeccionado cuando sea suscrito por las partes, EL CONTRATISTA haya entregado al CONTRATANTE el comprobante de afiliación y pago al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del personal requerido para el desarrollo de este servicio. DÉCIMA SEXTA. COMUNICACIONES, PRORROGAS Y MODIFICACIONES: Las informaciones, disposiciones, comunicaciones, decisiones, modificaciones o prórrogas efectuadas al presente contrato, sólo tendrán validez y producirán efectos, una vez se eleven a documento escrito firmado una o ambas partes. DÉCIMA SEPTIMA. GARANTIAS. El proponente seleccionado deberá constituir a favor de Bioagrícola del Llano S.A E.S.P, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la legalización del presente contrato, las siguientes garantías en una compañía de seguros legalmente constituida: 1) Garantía de cumplimiento. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y cuatro meses más. 2) Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, durante el término de duración del contrato. 3) Garantía del Pago de Salarios, Prestaciones e Indemnización de sus Trabajadores. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, durante el término de duración del contrato y 3 años más. DECIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete para con la Empresa CONTRATANTE a mantener total confidencialidad y reserva con toda aquella información, datos, diseños, estrategias, y en general con todo lo relacionado en la implementación y ejecución del presente contrato. DECIMA NOVENA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, o por el incumplimiento de alguna obligación que lesione de manera grave los intereses de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE a título de pena, y por el solo hecho del incumplimiento, una sanción por la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor estimado de este contrato. En todo caso, EL CONTRATANTE tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación principal y el cobro de los perjuicios
moratorios ocasionados al CONTRATANTE o bien, dar por terminado el contrato y cobrar los perjuicios compensatorios y moratorios ocasionados por el incumplimiento. VIGESIMA. ANEXOS. Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: ANEXO No. 1. Resolución No 2.6.07.0982 de fecha diciembre 21 de 2007. ANEXO No. 2. Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario, el cual puede ser consultado en la oficina técnica del relleno sanitario PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO, ubicado en la Verada San Juan Bosco del municipio mencionado, a la altura del kilómetro 18 vía a Puerto Porfía, por la vía que conduce de Villavicencio a Caños Negros. ANEXO No. 3. Manual de Disposición Final, el cual puede ser consultado en la oficina técnica del relleno sanitario PARQUE ECOLOGICO RECICLANTE -RELLENO SANITARIO DE VILLAVICENCIO.
Para constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Villavicencio, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil ocho (2.008).