Story Transcript
1
7 A
1E DIIPXJ
PARTICULARES
AÑO 190% Expediente No.:.
Archivado N.
.......
T
1
. . ...
. « ...A
............
o '•
-*4-- -
C O M 1 S 1 (') N
-/ __
K19
:IT
1
1905
o^
EP ÚB 1 JCA ARENT1NA
r )tQ
dp
MINISTERIO DE AGRICULTURA MESA DE
ENTRADAS Y SALIDAS
€xpediere Letra )Núrnero .2503 iniciador Extracto
.......T .........................
Ir .'
. .....................................
'V
............... ....... .............
. --------
Jh 1l ln
1 2 ' - Iin. J . leuser, RS, A.
r.
R1,1 ^
-•'•
1'
u.,
730,446
-4
.STF RR PBJC4S
;,
t-) oicr
)N GE r
MESA
Í9 -
f
;
R . y A y' O
•
•7•:
N t.,I4
-
ENTADAS
T 1O
ffIf
PESO
3 io 6J
YE DE COICEN. .ROCTO DE LEY / Art. 1ro. Concdese &í los Señores Piñeiro Sorondo y Ca, en represen1
tacion de un Sindicato
6
Compañía . formarse, el derecho
de construir y explotar una red de vias férreas en los rritorios de Rio Negro, Oirnibut y Santa Cruz, consistiendo de las si C-l uienes líricas principales: 1ro. Desde ]as inmediaciones del Lago Nahuel Huapí al Fuer:,o do San Antonio, sobre el At1ntico, con un ramal desde un punto de esa línea hasta las inmediaciones de la Colonia 16 de Octubre ./Eta línea podril tambien extenderse basta Prinles ó arn de Patagones y de ahí-1 Bahia Blanca para empalmar allí con alguna de las líneas existentes 6 erniinar en un punto ciue fuere conveniente para embarcade'
ros de ultramaF. 2do. Desde un punto conveniente, SO 100 kilometras al Sud de la Colonia 16 de Octubre, fuera de la erraniia,. pasando por las proximidades de las Colonias San Martin y Sarmiento hasta el Puerto' Deseado 6 Tilli, pudiendo empalmar con la ora lírica si así lo deseare. 3ro. Desde un punto fuera de . la Cordillera y mas
6
menos
entre los 50' y 51' de latitud nasta Puerto Galiegos,6 Santa Cruz seguni convenga. 4ro. Una línea que corra transversalmente las anteriores afuera de las serranías y que empalmará con aquellas. Seral facultativo de la Empresa construir 6 no bualquiera de
1
estas líneas y en cso de no rcer una
6
nias de ellas en
nada ecar sus derechos sobre las de:mas. Sto. Durante el tiempo de la Concesion la Empresa podré. ademas construir en las zonas comprendidas entre s.íneas principales, todos aquellos ramales que le conviniera, de acuerdo con el RE. Tanto las líneas principales como los ramales se construirán segun el sistema económico janza de un tramrray á vapor
6
6
Art. 2do.
sea seme-
eléctrico.
La trocha será de un metro y la via se construirá Art. 3ro. con rieles de 20 kilos peso mínimo)por metro lineal, asentados sobre durmientes de roble robli ó de otra! niadera dura,
6
de metal.
íz Los puentes y alcantarillas ponconstruirs7e
A 2J.
Lj.tJO.
fierro y mamposteria,ó solamente/de rnadera,:seguri mas con-a venga y sea mas económico.) Los gradientes no pasaran de 8% siendo la línea de Art. 5to. adherencia. En las eociones con cremallera cLue
iS.
otro sistema
adopte la Empresa, las gradientes podrán ser mayores,
fijandose deacuerdo con el P.E. El radiominimun de las curvas seré. de 80 meros. En los puertos
6
puntos ce término de las diferen- Art. Oto.
tes líneas donde la Empresa lo creyera necesario se flarnembarcaderos para carga y descara, provistos de las como didades necesarias para ese servicio.
56 7309 456
-
Art. 7rro.
'iO19O
Paro. o :aioaes po ra 1iacoroe inúaiao ioneo provisorias Ct/o p0ic
ion poia chiar la Emprea cuando
0011
el aiernpo
l if'ico inciicue ],o,.; puntos mas corivonicneo para bnccr las int1aciones. pernanentes.
Art.?. (a) La Empresa podré. con sus líneas utilizar los caminos y calles públicas. Art.7.(b) La Empresa pocirá construir en los puntos de término de sus diferentes líneas embarcaderos de ultramar,. muelles,diques, galpones y demás comodidadesque considere necesarias, como taxnbien aumentarlas . medida Que fuere conveniente por el incremento del tráfico y siempre de acuerdo con el P.E. Art. 8vo. La Empresa deberá construir una línea ya sea telerfica
6 telef6nica, segun mas le convenga, y podrá aceptar telerauias particulares sin hacer para ello instalaciones especiales. Art. 9no. Dentro del plazo de doce meses, contados desde la promulacion de la presente ley, el concesionario firmará el contrato respectivo y antes de los 18 meses de la fecha del contrato, presentará a la aprobacion del P.E. los planos y pliegos de condiciones completos de las líneas principales y estas se abrirán al servicio público en las siguientes épocas: La línea de Nahuel Huapí hasta Puerto San Antonio 4 años despues de aprobados los planos. La línea á Puerto Deseado los 5 años de esa fecha,
Y la línea mas al Sud . los 6 años de la misma fecha. La línea transversal podrá ser construida después de las otras tres, en un plazo no mayor de diez años contar de la misma fecha .6 mayor si el P.E. lo creyese conveniente. Si el concesionario no firmara el contrato en el Art. 10 plazo estipulado el P.E. podrá declarar caduca la conceSion y si no presenase los estudios completos dentro de los plazos establecidos, la concesion q uedará caduca en la parte no estudiada, salvo el caso en que el P.E. hubiese prorroado dichos plazos. Por cada mes de retardo en la terminacion de los Art, 11. trabajos en los plazos establecidos la Empresa abonará una multa de.1.000 $ m/nl. que deber& depositar mensualmente en el Banco de la Nacion . la 6rden del Ministerio de Obras Públicas. Si de los estudios resultara conveniente modificar Art. 12. tanto el punto de arranque, como el término para las diferentes vias, la Empresa estará facultada para hacerlo y aún de suprimir una de las dos líneas mas al Sud, si por aquellos quedara evidenciado que por la clase de terrenos que se atravesarían, una via férrea no tendría allí porvenir ni beneficiaría 9. aquellos, debiendo en este caso suprimirse el plazo correspondiente. Una vez que el tráfico de alguna de las líneas Art. 13.
__
730,457 PE
PESO kQ i9O
construidas produzca un 12% bruto, la Empre est.. oblicada €. colocarla, en cuanto á comodidad para pasaeros y carca, á la par de las demas líneas similares de la RepÚblica. A Art. li..
El
servicio de las líneas se liará de manera que llene
las necesidades del tráfico, y los trenes podrán parar en cualquier punto para tomar 6 bajar pasajeros y carga. Art. 15. El Gobierno tendrá el derecho de intervenir en las tanle
fas cuando el producto bruto pase de 18%. Art.
16.
A los efectos del Artíuio anterior, el dapital será
fijado de acueçdo c€»i lo que la Empresa
prue'e
haber inver-
tido tanto en1a construccion de la Línea coma en estudios y gastos preliminares¿ Art. 17. Las tarifas de muelles y demás servicios, en los puertos sern iguales . las que rigen en el Puerto de la Capital. Art. 18. En los trasportes de materiales y personas que se conduzcan 6 viajen por cuenta del Gobierno, se iiax'á la rebaja de 50% en las tarifas ordinarias, así como tambien en el uso de las línea teiegrficas 6 telefónicas, Art. 19. Los aparatos y materiales del telégrafo y sus ta'ifas para uso del público, serán las mismas que las del Telégrafo Nacional. Art.20. La Empresa estará obligada al ., p onducir gratuitamente: 1ro. La balija de la correspondencia cue gire por los porreos, excepolon hecha de las encomiendas posta1s, y las
iDalijas de correspondencia internacional en transito de la Argentina a Chi1 y vice versa. 2ao. El empleado que la ofiina respectiva encargase de la balija. La Direccion general de Correos determinará los tre -nes ordinarios en que debe hacerse esa conduccion. La Empresa deber. destinar a este objeto un departamento especia], en los trenes capaz de contener todas las balijas postales. 3ro. A los funcionarios 6 encargados de la inspeccion y vigilancia de los ferro-carriles. 4to. A los funcionarios policiales 6 judiciales que fueran . practicar investigaciones sobre delitos cometidos en las estaciones 6 en los trenes, 6 sobre accidentes ocurridos en la línea. La Empresa estrá además obligada: Art.21. 1ro. A permitir la construccion 'atuita de un hilo telegráfico del Estado a lo largo de la via y sobre los postes de la Empresa. 2do. A permitir el empalme del Telégrafo Nacional con sus líneas. Los estudios definitivos y los trabajos de construc- Art.2. cion sern inspeccionados por el Ministerio de Obras Pib1icas siendo de cuenta de la Empresa concesionaria los gastos . que 9aSiOne la inspeccjon
730,458
PESO 19O'
4 Art. *
•
Empresa estará eximida de la observancia de las
disposiciones legales que fijan el iempo acordado para los trasportes así corno las disposiciones relativas formacion.y marcha de trenes, construccion de la via, cuya reglarnent,acjon como la de transportes establecerá. el P.., de acuerdo con la Empresa. -
Arte 24. De.lrase de utilidad pública los terrenos necesarios para las vias, estaciones, talleres, galpones de carga, y demás instalaciones del Ferro-carril dé acuerdo con los planos que apruebe el P.E. El Gobierno enregará estos terrenos sin cargo. alguno. Art.
25. La
nacion se reserva el derecho de ecpro.piar las
obras en cualquier tiempo por su valor fijado por árbitros mas un 20%(veinte por ciento). Art.
26.
Las franquicias que acuerda esta Concesion durarán por cincuenta años 4 contar de la fecha de la promulgacion de la Ley.
A3 .L1L.
Esta Concesion no podrá ser trasferida 4 otra Empresa nueva ni existente en el país, ni tampoco ser refundida la administracion del Ferro-carril con la de otra Empresa sin prvia autorizacjon del P.E.
Art.
28.
Los materiales y útiles destinados 4 la construccion y explotacion de las líneas y embarcaderos ser4n introducidos libres de derechos aduaneros y las propiedades destinadas 4 la explotacion del Ferro-carril y embarcaderos
•1
no podrán ser aravadas por impuestos nacionales, proVn•. dales 6 municipales, El; Gobierno conceder& í la Empresa en forma de , Art. donac ion una leua cuadrada de terreno apto para aricul-
tlira 6 pastoreo por cada kilometro de via que construya, debiendo estos terrenos ubicarse en . Iotes alternados, siempre que sea posible, .y a inmediaciones de las líneas . construirse, pudiendo la Empresa hacer- eleccion de los campos fisoals. .existentes. Los lotes donados tendrán un área mínima de ócho leguas cuadradas, y su ubicacion y entrega se verificará cada vez qu se .yan construido 100 kilometros de via.
- -
- -e.- --
29. II
W-- -------
Ç 000,158 iT O . J •
.
b 00 PESOS
z
1 -t}'
j '«
NIc:
Sece.
, DE ,- : , c, ,
a
• ••4 . Ls
le LA AC!0'i A T?' 1
A
(j .
1
1•
,
1
1
ib
•)•" 'r'''
« /( oy
r.1.
o. .
DIRECCIÓN GENI E RZ1 DE Y
ASD
(3M OAIN
l¡ N'....
T. 19(1k Letra
730,447
PESO
7. (T94
MESA DE ENTADAS *
1'
-
Los.
Piñeiro Sorond;, constituyendo domicilio legal en la calle 25d :Ol, V.H. respetuosamente decimos: Que convencidos de que la construccion de ferrocarriles en los vastos territorios del Sud de la República es un facto indispensable para su desarrollo y. prosperidad, venirnos 4 solicitar. de].. H.Congreo, la concesion de varias líneas férreas, en las condiciones y forma de
que instruye el adjunto proyecto de ley. Los valiesde la Cordillera son sin duda alguna la rris fértil porcion de los Territorios del Sud, pero
las dificultades para' trasportar sus: productos hasta los puertos del Atlántico,
rr^^
4
través de terrenos accidentados
y sin vias de 6omunicaclon, traban en aboIuto su desarrollo. Las vias férréas cuya concesion solicitamos permitir.n la esplotacion industrial y comercial de esa
zona, que esté. llamada . desempeñar un papel
1
moDtante en el desarrollo ulterior de la República.
_
'
Á/
Al solicitar una prima en 1.e fiscales, corno
cÓ'ofldiCiOfl indispensable para la construccion de estas
V
líneas, pedirnos V.H. quiera tener presente que el costo kilométrico de via, será aproximado al de las líneas mas caras construidas en. la República. Los sumarios es-
tudios de campaña hechos para proyectar el trazado, demuestran que los terrenos cruzar son sumamente.accidentados, y se constituyen por serranías, altiplanicies y quebradas, que denndarn la construcciola cle costosas obras de arte, desmontes en piedra y en parte el 'uso"'-'de cremallera. Además la zona intermedia entre la costa y los valles de la Cordillera es árida, casi totalmente desprovista de agua, .inadecuada para la: aricu]urp, y con escasisima poblacion pastóra. La canstruccion de estos fero-car'iles vendrá tambien
4
nacionalizar el movimiento eoon6mico de los.
Territorios 4e1 SucL, cuyas lanas, cueros y rtanerales se esportan ahora en su rasi totalidad por los ,rnercados de la República e Chil, que al mismo tiempo son los proveedores de los artículos de importacion con grave perJuicio del comercio Argentino. Dios .uarde í V.H.
:'MINISTERIO OBRAS FÚC!.14Si
MESA D r;T YT
,t.
H N 1RO —4
,VA
674,622 PESO •14T i9'
Buenos-Aires, Agosto de 1905. .Rxino.Seor Ministro de Agricultura: Piiro Borondo y Ca.en el espe diente formado con nuestra solicitud al H.Congreso,solicitafldO la construccion de ferro-Carriles en los Territorios de dio Negro,Cbu but y Santa-Cruz,á V.J.deoimos: Que estamos conformes en aceptar
la donacipi de
Ina legua de terreno fiscal,por cada cinco kilo-
metros de via que se constru.ya,obligandonos á poblanas en las con JO
diciones de las leves vijeutes.n-caso de que el S.3,prefiriera enajenarnos la tierra,aceptaniamos su compra á razon de mil pesos por legua y en la proporcion de una legua y media por cada cinco kilometros de via,siempre con la obligacion de poblacion. n tal sentido pedimos á V.. quiera informar á la H.Cámara. Será justicia.
• 1
qL
REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
-.
buenos Aires, E? de Agosto de 19O,-
Exp.6271-C-904 ,-
Señor Secretario de la H, Cámara de Diputados,:-
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Secretario, devolviéndole informado el expediente iniciado por los Señores Piñeiro Sorondo y Cia. solicitando permiso para construir y explotar una red de vías férreas en los territorios de Rio Negro, Chubut y Santa Cruz,Saludo al Sr. Secretario atentamente,(
4
¿-2
pi
2503-0-905 D.P.y C..
-/ — 3L5-,çJ
693-0-905
çiP
//ñor Director: Apreciada graficamente en el plano que acompañan los Sres Pifleiro y 01 la. longitud de las lineas ferreas que proyeotan,ouya concesion solicitan,re.sulta. de 1700
prima en tierras que
da
piden
kil6lRetros de
longitud,y como la.
es de una lema kilometrica cuadrada por ca-
kilometro de via,e], total de la prima
ascendería, A 1770 leguas cua-
dradas 6 seas 4250000 hectíreas. Jn el plano que aconipaian los recurrentes, está indicado con bastante aproxiiiiaci.on el estado de las tierras proxinias 1 las lineas proyectadas; pues desde la fecha, de su
publicacion poco ha
variado
en esa parte el estado de la tierra publica.,por lo que esta Seccion cre innecesario acompañar un nuevo plano. Buenos Aires,Julio 12 de 1905
F
b b ^^- Of (057 oF
/Ç72[YO
-á
/9{
A
//I.TO SOR: /2
¿ Los
9es oro:do e, Ola. e re r re-
2en+a(,- 4 ór de un sindicato 6 conpan formarse, se presentan. H. Cor'"eso, so] 'o se les ai'evde el derec'o de construir una red, de vias férreas en los territorio--, nrciorsles, del T 1e-o, Cu 1
r Sta Orz, asl como tamMen y con ca-
racter facultat i vo, embarcaderos de ultramar, mnelles, dicues, -al-pones 7r ders comodidades que consideren necesarios, en los 'nntos do trminc' de s's dlfere-es lifleas, diendo amlirlos r"eda q'e fuese con r eniente por el incremento del tr&ico, siempre de acuerdo con el ?.E.1 Decer
Gene'-s' de ''l de Coricaci6n
ba informado Ç 7 7 .E.respecto Í. la concesión de las lis,- fia correr;pond,±endo ' asta Oficina expedirse en lo rola+"1 17 o ¿ :ij eor?»ei6n c9e mnel].es em1arcderos,etc, para cus pase luego el expediente al Ministerio deArlc' ra cc el :P e oue tome en con.sideraci6i el pedido de una prima en tierras fiscales.Sen el plano comDa,a r o, los recurrentes, de conformidad con su pedido, podrn constir mreiies, ros de de ultraria' etc, en los puertos siguientes sobre el Ocaro Atltico: Sn Arorio, Puerto Deseado, rada T I- 1 17 y Rio (a]legos. -
sta Direcci6'i General no tiene datos mas informar sobre las condiciones que ofrezcan los puertos menciona-
des 'nar, ] construcci6n de muelles, diques etc; 'nero desde lueg o, considera ano la concosin no lee ser faenita'iva, sin6 res trin''ida al momento de celebrar el contrato con el P.., nues de otro modo, nodr mantenerse indefinidamente unzi, autoriac16n que
impida otras mb tiv.s par t o'nlares, con neri1licio 'nara el país Tampoco conviene estblecer prileio algnno, nara que, ya sea
el Estado 6 bien particulares, puedan ele caOsiS11O8 uortos menciondos, otras obras semejantes.-
ll t6rmi2ao ie la concsi podria filarse pa-1 ra las obras de puerto en unos sesenta aos 2 1 ca1 0 dn los oualos pasarian todas las obrrs ejecutadas en buen estado de conservaci6 de de la I711ci6n sin cargo ni inderm±zaci6n alguna.l nla7o para presen t ar los estudios 77 el prol :Tecto pod.ria fijarse en un Jo, dejando cue el P.E. determine el que corresponda
al
comienzo, t6rmlno de las obras, segn su
importancia, al anrobar los planos definitivos. En cuanto al plazo para firnar el co trato ee ser el mismo fijado por
la
Dirección General de ia de Cori'nicac6n rra el de las lineas 4rreas. Las ct.usas de caducidad pueden sor tabe r'. cada puerto, las que se establecen para las lineas ±rreas;! p ero con nrida del dep6sito de rantia si hubiere lugar y sa 70
el caso de fuerza :ayor de1idamete jstifictado juicio del
La arantia del contrato para cada puerto con
viene fijar la en una cantidad no menor de 10.000 en efectf-I
y o 6 t!fulos dn renta nacionales, que se devolverian 125. los con-1 cesionarios cuando hubieren irnertido una suma doble en
las obre—el
de cada puerto.dens, la concesión deher11 sne-erse las claisulas siguientes: c'ae las tarifas de los puertos cue construyan los concesionarios se f±jirn de acuerdo con el P.E., no nudiendo ser mayores rig e las .ue rijan en el Puerto do le. los conces 4 onr1os podrn ocii r ar rtuta_ mente, con las obras, todos los terrenos de playa del mar que
le
AL
fueren necosaros, asi. como auellos qne ¿iser p de propiedad del-Estado; que los de ribera podrr. ocunarse tarbien, rvta exrrO P ia ci1n si fuese de particulares, pero con la condición de reem p lazar la calle de 35 n, (Ntrr)9, 0, 17 e establece el c6dio civil, en la situación ane indi.,ue el al aprobar los planos 1 respec t ivos . Que se declaran de utilidad phlica todos los terrenos de proied.d particular que so necesiten para las obras y acomodos, debiendo ser exropiados por el concesionario en las condiciones de la er de l materia y debiendo ser fijados por el P.E. en los planos definitivos, Cj1e ser. ohligacin de los concesionarios establecer un maregrafo en cada puerto y escalas de mareas de acuerdo con las instrucciones que el efecto les diera la Oficina tcnea del PST., y remitirle mensualmente las observaciones de altura de aoiia, en la forma que lo tenga dispuesta para los de la Nación. ue los buques del Gober no podrn entrar, permanecer y hacer operaciones de carga r des en los puertos concedidos, abonando la mitad de la tarifa ,le loe 'u r ues ce la Araa racional tendrn entrada libre y preferente en dichos puertos. (' .e el earo "sern de paoeros ratrtito.Tue todos los aterisles, rte]es, rl t'ras y ties necesnrios para la co ceiyi de las obras, podrr ser introducidos por los concesionarios libre de derechos de Lduanc., asi como tnñion los rue se necesiten para la ecplotaci6n durante los veinte 'r -x'ros los puertos que COflSL.fl los ', ' P, los r -1 02 no no nodrns er con imnnestoo nacionales.Que las obraorodrn ser
el P.. y por cuenta e loo e oreesion-Lr-os, . cuyo fi' se esteblcer. en el contrto l. ur'a -nc e"ern '-'r
a arden
pr a-
---,
del P.M. para dicho «bjeto.91P.. ti. ç1r el dereel'.o de cro'iar
las obras en cualruier ero, or su valor segn iue&o, con educci&n•o 1. rc 'roorcional los aos de srvieio que tuvien al. trmno de la concesin, con ms un 20 1,17 de iriiae±6n . -
"ue serl concesionarios costruir e feios .:ac. Aduana ,' Su-Prefectura en los puertos que
se le eorccden.flue en caso que los corccsionarios )iicierari obras para ganar terrenos al mar, cuedarr estos de sn propedsd con e y clusi5n dñ reservas one ra J P.'. :er. Ti.fi c.os fiscales, plazas calles.A es 4; f:ri los concs:or'arios deern present:r lo planos pars las ohras conjitente co ss de ("uo . lo de los A. erecos (-nm le correspondri eo"orar
íj. los concesionarios,
deer'n estos someter
la ro' in l el P.E., antes de la del puerto, un TYopec:r de relarento "s. el 'ino, trdo l sna cue 1 cc:rda._
(ie si Inc 01-tiras ejecutadas por su raturaleza nc se co dsras,n -ro de "uerto - cousstiesen solo de
'uelles, alperes dems sleiones par e encon 4 rar nn puerto los concesionarios no no drn corar o-!- 'os d-e'7oos que
los -1'ents Ç los servicios nue lleerr-estar con ellos.L
flue cualcuier .sideucia rue oudier ocurrir la i r'etc&ri del corYo, t-re el P.. y ir,-! narios, seri dirt'iida por ''itros, de rxdo nor cada parte, y el. tercero en discordia norftrado por estos 'ltios 6 por el
Prendente z-era Corte en caso de discordia.t
Ju'o 5
7
E:
7 (/
j
(92í. (,2 . / / (2 .—'1/,"(1W'/ •lf?, ( j r/, /t7. ,ti' (O2/'.,
%d (4r9un
N0
58
090621 0 /904
Ilmo Señor:
0
Los Señores Fiñeiro , Sorondo y Cia. solicitan del H. Congreso la concesion de varias lineas ferreas en los Territorios del Río Negro, Chubut y Santa Cruz.-
A juicio de esta Dirección General puede acordarse la conceción solicitada, para cuyo caso se ha formulado el adjunto proyecto de ley, en substitucion del p resentado por los recurrentes.-
Por lo que respecto á la construcción do muelles y embarcade-
ros, cuyos articulos p ertinentes figuran en el proyecto que se acompaña, corresponde informe la Dirección General de Obras Hidráulicas, siendo conveniente tambien oir la opinion del Ministario de Agricultura respecto de la prima en tierras fiscales que se solicita'*—
Dirección General Marzo 1,4 d -05
E!Hi OBRAS PL
ivIESA os ENTRADAS 1 4LL. '
E NTRQ
c
'f1f1'// /f4€Z/
(/
Z-
)
/
FhOY!!OO D! L1FY DE CONSIO .0
1 :
Concédese á los Señores Piñeiro Soroido y Cia en representación
Ari1
de un sindicato conpaia á forjarse el derecho de construir y
explotar una
red de vías férreas sri los territorios de ero, Chubut y Santa Cruz, consistiendo en ].as si2nientes líneas príncipale.Lesde las inmediaciones del lago i'ahuei Buap:C al Puerto de San Antonio, sobre el Atlántico, con un ramal desde un punto de esa línea hasta las inmediaciones de la Colonia 16 de 0ctubr.L.escle un punto conveniente, 50 á 100 kiiátoetros al Sud de la Colonia 16 de Octubre, fuera de la serranía, pasando por las croximidades de las col..oiias San Martin y Sarmiento hasta el Puerto Deseado 6 1il].i. pudendo empalmar con la otra línea si así lodeseare.Desde un prito fuera de la Cordillera i as 6 menos entre los 50' y 51' de latitud hasta Puerto Galleos 6 Santa Cruz seiín convenPá-42
Una línea que corra transvrsalinente á las anteriores afuera de
las serranías y Que empalmará con aouellaS.- Será facultativo de la bmpresa construir 6 no cualnuiera de estas líneas y en caso de no hacer una á mas de ellas en nada afectará sus derechos sobre las deijá.Durante el tieíuoo de la concesián :La impresa podrá además coustruir en las zonas comprendidas entre sus líneas princi p ales, todos aq uellos ramales que le conviniera de acuerdo con el
-doblo,
Ar1.22 Tanto las líneas principales como los ramales se construirán sen el sistema econámico 6 sea á semejanza de un tramvav á vacor 6 eléctriod La trocha será de un metro y la vía se construirá con rieles de 20 ki16ramos de peso míniio por metro lineal, asentados sobre tes dde e, metal, robleroblí
— tra meciera del país.
11 ;
Ar14 ' Los puentes y alcantarillas podrán construirse de fierro y mam postería 6 solamente de madera, se)n más conveua y sea más econ6mic. Art. 5 n los puertos 6 puntos de término de las diferentes lineas donde
la Jrnprasa lo cre y ere necesario se harán embarcaderos para car g a y descar g a, provistos de las comodidades necesarias para ese servicid Art. Para estaciones podrán hacerse instalaciones crovisorias cuya Posición podrá cambiar la Impresa de acuerdo con el P.I . cuando con el tiempo el tráfico indique los puntos más convenientes para hacer las instalaciones permansnte. Art.72 La mpresa podrá con sus líneas utilizar los caminos y callas pú blica Arti.8 2 La impresa podrá construir en los puntos de término de sus diferentes líneas, embarcaderos de ultramar, muellea, di q ues, g alpones y demás comodidades que considere necesarias, como tanbien aumentarlos á medida aus fuere couveniente por el incremento del de acuerdo con el
tráfico y siempre
de
Lwi
Art92 La impresa deberá construir una línea ya sea telegráfica telefónica según mas le conven ga, y podrá aceptar tele g ramas particulares sin hacer para eJo
instalaciones
especiale-
Art.10 D e ntro del plazo de doce meses contados desde la promulgación de la presente le y , el concesionario firmará el contabo recectivo y antes de los diez yocho meses de la fecha del contrato, presentará á la acrobación del P.I. los p lanos y pliegos de condiciones completos de las líneas principales á que se refiere el Art. 1 debiendo los concesionarios precisar en este oportunidad la opción oue se le dá sobre puntos terminales y recorrido de los mismod,Las líneas se abrirán al servicio público en las siuientes fechas: La línea de iahuel Huapí hasta
Puerto
San AnLonioá los cuatro
aflos despues de aprobados los piano- La línea á Puerto Deseado á lbs cincos anos
ri
aprobados los pianos
La línea á Puerto Gallegos 6 Santa Cruz á los seis abs de aprobados los plano! .iin el oao de que en la fecha de cresentar los planos, se bubiesa optado por hacer la línea transversal, deberá ser
1ih:cda a]. sac-
Nbk
7r'??/»*u' (le /i ,* Øtectm
(f(47
Ú
//vicio publico dentro de los diez anos de la fecha de la aprobación de NO
los plano-
Ár.11 Si el concesionario no firmará el contrato en el p lazo estipuiado el F.W.podrá declarar caduca la concesión
y
si no presentase
los estudios complEtos dentro de los plazos establecidos la concesión q uedara caduca en la parte no estudiada, salvo el caso en Que el P.W. hubiese procroado dichos p lazo.ArG 12 Por cada mes de retardo en la terminacin de los trabajos en los plazos establecidos la ni presa aboilará una roulta de 1 6.000 mm Que del:erá deposilar mensual!nene en el Eanco de la Nación á la árden del Ministerio de Obras Eúbiica Art 1Al. firmar el conftalo los concesionarios depositarán en el Eauco de la Nación la cantidad de t 100.000 m/o en efectivo á en títulos nacionales de renta en Oarantia del cumpliniento de la presente concesión suma que les será devuelta cuando se ha y an construido 100 kilómetros e vi -
rt14 Una vez q ue el tráfico de al.unas de las líneas construl das produzca un 12 1 bruto, la impresa estará obliac1a á colocarla, en cuanto á comodidad para pasa.ieros y cara, á la par de las demás líneas similares en la Repúblical servicio de las líneas se hará de manera que llene las necesidades del tcáico, .i los trenes podrán parar en cual q uier pun-
Aqw
to cara tomar ¿ bajar pasoecos y car 16l Gobierno tendrá el derecho de intervenir en las tanfas cuando el produido bruto pase del 17 Art 170 A los efectos del artículo anterior el capital será fijado de acuerdo con el. P i al abrirse la línea al servic:io pbiico conforme con su costo efectivo y no podrá ser aumentado sin consentiiento del misiud.0
Ar-G 18 Las tarifas de muelles y demás servicios en los puertos serán i guales á las q ue rigen en el puerto de la Capital.Art 19 in los transportes de materiales y personas q ue se con-
duzcan d viajen p or cuenta del sobierno se hará la rebaje de 50 1 en las tarifas ordinarias, así coso tainhien en el uso de las líneas teleraficas telefcnica.Arl
20 2.
Los aparatos y materiales del telerafo y sus tarifas para el uso
del p úblico, serán los sisíoos que los del felérafo i'aciona]rt.2i2 La iiupresa estará obligada á conducir rabuitainente: La bali.ia de la correspondencia que aire por Los correos.22. 1 empleado que la oficina respectiva encargase de la 'ca-
lij- - La iiir--Coi¿n General de Correos determinará los trenas ordinarios en que debe hacerse esa conducciár. La Impresa deberá destinar á este objeto un departamento especia], en los trenas capaz de contener todas las balijas postales;32 A los funcionarios 6 encargados de la inspección y vii].aa-
cia de los lierrocarriles 4 2 4 los funcionarios policiales d judiciales que fueran á practicar investigaciones sobra delitos coruetidos en las estaciones 6 en los trenes 6 sobre accidentes ocurridos en la iíne.0 Art. 22-
La in resa estará además obliada: g 12 A permitir la construcción ratuita de un hilo telérafico del
stado á lo lar go de la via y sobre los postes de la spres.22 4 permitir el empalme del Iélerafo Nacional con sus líneas.
o Art 23 - Los estudios definitivos y los trabajos de construcción serán mspeccionalos por el Ministerio de Obras Fúblicas siendo de cuenta de la ropresa
1V)
concesionaria los gastos que ocasione la Jnspecciá.. Art.24 2 La limprssa hasta tanto las líneas se encuentren en las condicionas establecidas en el Art.13 estará eximida de la observancia de las disposig ciones le ales q ue fijan el tiempo acordado para los transportes así como las disposicios relativas á formación y marcha de trenes, construcción de la via, cuya reglamentación coso la de transportes establecerá el P.
de acuerdo con
la spres.Art.252 Declárase de utilidad pública losterrenos necesarios rara las vias, estaciones, talleres, jalpones de car ga, y damas instalaciones del e-
j1 ¿ 2?Y ./' Y
//rrocarril de acuerdo con los planos que apruebe el R.i.- 11 Gobierno enNo
treará estos terrenos sin carao alund ÁrV26 La Nación se reserva el derecho de expropiar las obras en
cual q uier tierupo por su valor fijado por árbitros más un 20 9 (veinte por cientd. )Árt.270 Las franquicias que acuerda esta Coneesj.6n durarán por cmcuenta años á contar de la fecha de la pronulación de la Le y. Art.28
0
ista concesión no podrá ser transferida á otra Impresa nue-
va ni existenue en el país, ni tampoco ser refundida la administración del Ferrocarril con la de otra Impresa sin prévia autorización del P. Art.292 Los materiales y útiles iestinados á la construcción y ex-
plotacián de las líneas y embarcaderos serán introducidos libres de derechos aduaneros durante el tríuino de cincuenta años y las propiedades destinadas á la explotación del lerrocarril y embarcaderos no podrán ser gravadas con impuestos nacionales, provinciales y iunicipales, durante el mismo tiemnpcL-
-3