KAI AMBOS, ANTONIO DOVAL PAIS, KARIN CORNILS, INGRID VAN DE REYT

KAI AMBOS, ANTONIO DOVAL PAIS, KARIN CORNILS, INGRID VAN DE REYT El tratamiento penal de los correos de drogas en Alemania, Dinamarca, Holanda y Espa

0 downloads 65 Views 1MB Size

Recommend Stories


(+34) Kai
catálogo catálogo Pedidos: (+34) 93 849 1620 Kai Kai, Japón Series Kai Para la mayoría de restauradores, el cuchillo de cocina japonés es el mej

INGRID JULIANA MORALES CUBILLOS
APROVECHAMIENTO DE LODOS PRIMARIOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE UNA INDUSTRIA LÁCTEA POR MEDIO DE LA PRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS

Kai yofuekakino Encantomo
1 2 Kai murimo yofuekakino Aamazonamo Kai yofuekakino Encantomo Cuentos de El Encanto Relatos de la tradición murui para niños DOCENTES DE L A C

Organizacion Pais
XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales Participantes Debidamente Registrados Apellido Nombre Bacalini Gerardo Benitez Raul O

PROTOCOLOS (entre ambos países)
FICHA ADMINISTRACIÓN PAÍS MÉXICO S E C R E TA R Í A D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N AT U R A L E S ( S E M A R N AT ) Versión 1 ENE

Story Transcript

KAI AMBOS, ANTONIO DOVAL PAIS, KARIN CORNILS, INGRID VAN DE REYT

El tratamiento penal de los correos de drogas en Alemania, Dinamarca, Holanda y España'

Traducción del alemán de la Presentación, de las Cuestiones preliminares y de los Infonnes relativos a Alemania y Dinamarca por Ana García Esteban (Master en Derecho Europeo Comparado; colaboradora temporal en la Sección española del InstiMo MaxMP1anck de Derecho Penal extranjero e internacional, Friburgo de Bri$govia). Traducción de la versión alemana del fuJorme de Holanda y del apartado "'Panoráinica de Derecho roinparado y conclusiones" por Antonio Dovai Pais. Redacción final ll cargo de Kai A~.;: y Antonio O-Oval Pais,

Sumario

PRESENTACIÓN. CUESTIONES PRELIMINARES. A. INFORME DE ALEMANIA. l. Marco legal. l. Ley sobre estupefacientes (BtmG). 2. Derecho Penal Internacional. U. Jurisprudencia del Tribunal Superior (BGH), l. Observación preliminar, 2. Algunos ejemplos concretos. 111. Ejecución de la pena, l. Cumplimiento de la condena. 2. Suspensión de la pena. 3. Expulsión. B. INFORME DE DINAMARCA. I. Marco legal. l. Transporte de drogas. 2. Transporte de dinero. 3. Derecho Penal lnternaclonal. II. Jurisprudencia del Tribunal Supremo. III. Cumplimiento de la pena, 1. Régimen penitenciario cerrado, 2. Permisos de salida. 3. Suspensión de Ja pena. 4. Expulsión. C. INFORME DE HOLANDA. l. Marco legal. l. Introducción. 2. Delitos, II. Jurisprudencia. 1. Directrices básicas. 2. La práctica jurisprudencia!. III. Ejecución de las penas. l. Excarcelación anticipada, 2. La Ley de recepción del proceso penal y de ejecución de sentencias penales, 3. Expulsión, 4. Extradición, D. INFORME DE ESPAÑA. I. Marco legal. l. Infracciones y sanciones penales previstas para los sujetos que introducen la droga en España. J. J, Código Penal. J.2. Ley Orgánica 711982, de Contrabando. Ley Orgánica 1211995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. 2. Normas relativas a la ejecución de las penas (referencia a las previsiones relativas a los extranjeros. JI. Jurisprudencia del Tribunal Supremo. III. Consecuencias prácticas. Especial referencia al cumplimiento de las penas privativas de libertad, PAi'\fORAMA DE DERECHO COMPARADO Y CONCLUSIONES. I. Marco legal. II. Jurisprudencia. III. Ejecución de las penas. IV. Observaciones finales,

PRESENTACIÓN La actividad de los correos de la droga no ha constituido hasta ahora un tema de especial interés en la investigación penal y criminológica'. El presente trabajo pretende contribuir a su conocimiento mediante un estudio de Derecho penal comparado y un análisis de la práctica del tratamiento jurídico de estos sujetos en Alemania, Dinamarca, Holanda y España'. Los infonnes 1 aunque responden a un esque1na básico común, han sido elaborados de forma independiente por cada colaborador en el proyeeto conjunto" con el objeto de destacar 2

3

4

Ha sido sobre todo la Criminología inglesa la que más atención ha dedica~ do al análisis de la figura de los correos de la droga. Véase, entre las obras más recientes, Green, P. (ed.): Drug Couriers.. A ne>I' ¡wrspecrive, Londres 1996. La investigación ha sido elaborada a instancias de la Conference Permnnente Européene de la Probation (CEP} para su pre$entación y discusión en 1a Co1iferencia Europea sobre correos de drogas {Boldern, Mllnnedorf, Suiza), celebrada durante los días 1 al 5 de n1ayo de 1996. La selección de los países estudíados fue reducida por deseo expreso de la CEP. Ale1nania: De Kai Ambos, encargado de la Sección de Derecho Penal in ter~ nacional e hispanoamericano en el Instituto Max~Planck de Derecho Penal extrMjero e internacional de Friburgo de Brisgovia (Alemania); profesor asistente en Ja Univerfildad de Friburgo en colaboración con Jan Woíschnik

(colaborador científico del Instituto Max-Planck). Dinanwrea: Dra.. Karin Cornils, encargada de la Sección correspondiente a !os pafses nórdicos en el Instituto Max-Planck. Holanda; Ingrid van de Rcyt, LL. M., encargada de la Sección de Holanda en el M.EL España: Dr, Antonio Doval Pfils, profesor de Derecho penal de la Univetsitat de Valencia,

-11-

las peculiaridades jurídicas de cada Estado, y han sido supervisados por el responsable de la versión final del texto'. Se centran esencialmente en el análisis de los siguientes aspectos: marco legal (I), jurisprudencia de altos tribunales (JI) y aspectos relativos a la ejecución de las penas (IlI).

CUESTIONES PRELIMINARES No existe en la doctrina una clara definición de lo que se haya de entender por "correo de drogas" desde una perspec!iva· penal o criminológica'. A los efectos de este trabajo, se entenderá que esta expresión designa a la persona que lleva a cabo la actividad de transporte transfronterizo e ilegal de drogas. En esta definición, la característica de "transfronteriw" del transporte es imprescindible, pues sólo así puede ser reafü.ada la acción de "introducción", que es espe.cialmente relevante en los ordenamientos de ciertos Estados a los efectos de la tipicidad de la conducta. Pueden diferenciarse dos distintas figuras de correos de drogas: la del que se encarga del transporte de la droga desde su origen hasta un país consumidor ("correo primario"), y la del que se ocupa del transporte dentro del mercado consumidor

(''correo secundario"). Aunque los problemas dogmáticos que plantea la subsuncíón de la actividad de los correos de drogas en una modalidad dctenninada de comportamiento típico no constituyen un objeto príoritnrio de análisis en el presente estudio, las diversas 5

6

K. Ambos, a quien corresponde también la redacción de la Presentación, de las Cuestiones prelirninares y del aptuiado relativo ai Panornn.11 de Derecho co;nparodo y conclusiones. Véase Albrecht, H,J.: "Drug Couriers: The Response O/Tite German Criminal Justice Syste11t", en Green: op. cít,, pp. 6t-75 (especialmente, p. 61). Respecto a las 'fCh.anging characteristics», op. cit., pp. 68 ss. (donde se refiere a la única investigación empfrí;

"j''

."'

~-

!'·· ..

1 r

t

f

f

En el supuesto de que las circunstancias del delito -pese a su amplia fommlaeión- no abarcaran deternúnadas modalidades de la actividad del correo de drogas, serviría la regla general de participación del § 23, párrafo 1, primer inciso, de la Ley Penal como tipo de recogida. En este contexto, se ha de destacar el hecho de que en el Derecho Penal danés rige la doctrina

de la autoría unitaria.

2. Transporte de dinero En tamo que la actividad del correa de drogas concierne también al transporte de la ganancia de un delito de tráfico de drogas, la conducta puede ser también comprendida bajo determinadas circunstancias en la disposición citada anteriormente, con inclusión del concepto de autoría unitaria. Sin embargo,

para evitar una excesiva extensión de Jas circunstancias del deHto, fue introducido el§ 191.ade la Ley penal como norma espeeial, que se completa con una regulación análoga en la ley sobre sustancias euforizantes (§ 3, párrafo 2). Según el § 191.a de la Ley penal, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta 6

afias a quien acepte Ja ganancia obtenida de la comisión de un delito de u·áfico de drogas, consiga para sí o para otro una parte de ello, o contribuya, mediante el depósito, transporte, ayuda a la transmisión o de otra fonna semejante, a asegurar para otro la ganada de un delito semejante.

3. Derecho Penal lntemacional En la práctica, se plantean diversos problemas cuando un correo es detenido fuera de la jurisdicción del Estado danés. La potestad punitiva se basa en que el campo de aplicación del propio Derocho sobre drogas no está limitado territorialmente (principio de justicia universal). En su virtud, un ciudadano danés fue condenado a tenor del § 191 de la Ley penal, por intentar transportar ilegalmente drogas desde Tailandia para intro-21-

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.