KIOSCO EN EL INTERCAMBIADOR DE PADRE ANCHIETA

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscri

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144

DE LOCAL COMERCIAL / KIOSCO EN EL INTERCAMBIADOR DE PADRE ANCHIETA

ÍNDICE

1. Objeto del contrato 2. Régimen jurídico 3. Órgano de contratación 4. Condiciones de participación -

A) Aptitud del oferente B) Presentación de ofertas C) Documentación a presentar

5. Duración del contrato 6. Canon de arrendamiento 7. Adjudicación del contrato -

A) criterio de adjudicación B) apertura de ofertas C) notificación de la adjudicación

8. Formalización del contrato 9. Del Contrato de arrendamiento -

A) obligaciones del arrendatario B) obligaciones del arrendador

10. Prohibición de cesión y exclusiones de la LAU 11. Modificación y suspensión del contrato 12. Confidencialidad 13. Extinción del contrato 14. Jurisdicción-Competencia territorial

ANEXO I Modelo de oferta económica ANEXO II Plano del local

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144

DE LOCAL COMERCIAL / KIOSCO EN EL INTERCAMBIADOR DE PADRE ANCHIETA

1. Objeto del contrato Constituye el objeto de esta contratación el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de un local comercial (Kiosco) de superficie 13,83 m2, conforme descripción del plano anexo a este Pliego, sito en el Intercambiador de Transportes de San Cristóbal de La Laguna (Intercambiador Padre Anchieta). El local objeto de arrendamiento se destinará al uso exclusivo que se enuncia a continuación: •

Venta de prensa, revistas, libros, artículos de papelería, títulos de transporte público (BonoBus) y recargas de teléfonos móviles.



Se autorizará la venta de tabaco siempre que el arrendatario acredite el permiso correspondiente.

Queda expresamente prohibida la venta de bebidas refrescantes, agua, bebidas alcohólicas, bocadillos-sándwiches, dulces/bollería de cualquier clase y golosinas.

2. Régimen jurídico La adjudicación del contrato se regirá por los establecido en este Pliego, conforme los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia que ordenan la adjudicación de los contratos de carácter patrimonial celebrados por entidades del sector público, excluidos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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El arrendamiento para uso distinto del de vivienda en que será parte Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA), se regirá por las prescripciones recogidas en el presente Pliego, por las

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condiciones particulares que se estipulen en el contrato a formalizar con el arrendatario y las disposiciones de carácter imperativo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, relativas a arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Con carácter supletorio serán de aplicación las normas del Código Civil. La explotación económica del local arrendado tendrá la consideración de actividad complementaria a la prestación del servicio público de transporte al que está adscrito el Intercambiador, quedando sujeta a lo previsto en el Reglamento de explotación del mismo y a cuantas instrucciones puedan dictarse por TITSA.

3. Órgano de contratación El órgano competente para la adjudicación del contrato es el Director Gerente de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.

4. Condiciones de participación A) Aptitud de los oferentes Podrán participar en esta licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en las causas de prohibición para contratar con el sector público que enumera el art.49.1 de la LCSP.

B) Presentación de ofertas La participación en este procedimiento de contratación se hará a través de la presentación de la correspondiente oferta, en la forma y plazo que se describen a continuación: •

Plazo de admisión de ofertas: 11 de marzo de 2011; 12:00 horas



Lugar de presentación: C/Punta de Anaga, 1 – Sª Mª del Mar 38001 Santa Cruz de Tenerife (TITSA)

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Cada licitador presentará una sola oferta y cuando concurran varios en torno a una misma oferta se entenderá que actúan conjunta y solidariamente, afectando a cada uno de ellos por entero las

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obligaciones del contrato. La presentación de oferta supondrá a todos los efectos la total aceptación incondicionada de las prescripciones de este Pliego y sus Anexos. La oferta que no cumpla los requisitos formales exigidos o sea entregada fuera del plazo estipulado no será admitida.

C) Documentación a entregar Se entregarán dos sobres cerrados, haciendo constar en su exterior la siguiente leyenda:

TITSA – EXPEDIENTE: T-EXP 1/022011 ARRENDAMIENTO KIOSCO INTERCAMBIADOR PADRE ANCHIETA Sobre 1 (Documentación General) / Sobre 2 (Oferta económica)*

Oferente: (Nombre/razón social) Dirección postal: Telf./Fax: Correo electrónico:

* Según corresponda, se enunciará cada sobre en su exterior (Sobre 1 o Sobre 2)

• Sobre 1: En este sobre se incluirá la siguiente documentación general: a) Cuando se trate de persona física, copia compulsada del DNI del oferente y si actúa mediante representante, acreditación del poder de representación y del DNI del representante. Si es

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persona jurídica, escritura de constitución y poder notarial del representante, así como copia compulsada de su DNI.

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b) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo de pago del mismo. En su caso, declaración del oferente de estar exento de este Impuesto. c) Declaración responsable en la que se manifieste por el oferente no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, según descripción del art.49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. d) Copia del Pliego de Condiciones y Anexos debidamente firmados en todas sus páginas.

• Sobre 2: En este sobre se incluirá la oferta económica, cumplimentada según modelo que se adjunta a este Pliego como ANEXO I y a la que se acompañará memoria técnica que recoja la inversión propuesta por el oferente de cara a la puesta en marcha de la actividad mercantil a desarrollar en el local. La oferta comprenderá el importe que el oferente se compromete a pagar a TITSA en concepto de canon de arrendamiento, sin incluir el IGIC que corresponda, el cuál se especificará como partida independiente. No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, tachaduras o resulten ilegibles. Cuando el canon ofertado sea superior en un 50% a la media de todas las ofertas recibidas, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta. A raíz de la explicación que se aporte, el órgano de contratación decidirá sobre la viabilidad de la oferta, admitiéndola o considerándola desproporcionada. Cuando la oferta se califique como desproporcionada se adjudicará el contrato a la siguiente mejor oferta.

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La memoria técnica que se presente ha de detallar el plan de inversión que el oferente se compromete a ejecutar, en caso de resultar adjudicatario, para la puesta en funcionamiento del local

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objeto de arrendamiento. La no aportación de esta memoria será causa de exclusión.

5. Duración del contrato. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 12 meses desde la fecha de formalización del contrato y podrá prorrogarse por un único plazo equivalente (12 meses). La prórroga del contrato requerirá el previo acuerdo expreso entre las partes, adoptado con al menos 2 meses de antelación al vencimiento del plazo inicial. De no acordarse la prórroga, el contrato quedará extinguido una vez llegado el vencimiento del plazo inicial.

6. Canon de arrendamiento La contraprestación a satisfacer por el arrendatario en concepto de canon se fija en el importe mínimo o precio de salida de 200 euros mensuales (IGIC no incluido). Los licitadores habrán de ofertar al alza sobre este precio, quedando el canon de arrendamiento definido por el importe que figure en la oferta adjudicataria. Toda oferta que refleje un canon inferior al establecido como mínimo, será rechazada. En el supuesto de prórroga del contrato, el canon de arrendamiento se revisará y actualizará conforme al índice Nacional de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomándose como referencia los doce meses anteriores a la fecha de actualización.

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7. Adjudicación del contrato A) Criterio de adjudicación Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144

El contrato se adjudicará a la oferta que presente el canon de arrendamiento más alto de entre las ofertas concurrentes y admitidas, sin perjuicio de la posibilidad de considerar una oferta como desproporcionada, de conformidad con lo especificado en este Pliego. La adjudicación de la oferta quedará condicionada a la aprobación por la Dirección Gerencia de TITSA del plan de inversión presentado en la memoria técnica que se ha de adjuntar a la oferta económica. B) Apertura de ofertas Las ofertas económicas serán abiertas en acto público al que podrá asistir un representante por cada oferente, celebrándose en el lugar, fecha y hora que se especifica en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante de TITSA www.titsa.com En este trámite se limitará a dar lectura de las diferentes ofertas que se hayan presentado y hubieran sido admitidas tras aportar debidamente la documentación general exigida en este Pliego. No se admitirá en este acto ninguna documentación adicional a la presentada y que se pretendiera aportar de manera extemporánea.

C) Notificación del adjudicatario La adjudicación del contrato se notificará a cada uno de los oferentes dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas. Asimismo, la adjudicación será objeto de publicidad en el perfil de contratante de TITSA www.titsa.com

8. Formalización del contrato y obligaciones del adjudicatario En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, se procederá entre las partes a la formalización del contrato de arrendamiento.

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La formalización del contrato requerirá el previo cumplimiento por parte del adjudicatario, y dentro del plazo de 10 días referenciado, de las siguientes obligaciones:

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Fianza equivalente a 2 mensualidades de renta que ha de depositarse en el Departamento de Caja de TITSA o mediante transferencia bancaria.



Garantía adicional. Además de la fianza del párrafo anterior, el arrendatario habrá de constituir mediante aval o en metálico una garantía adicional de 400 € para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato.

Dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización del contrato, el arrendatario deberá presentar copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y póliza de seguro de daños que cubra en particular el riesgo de incendio en el local arrendado. Cuando las indemnizaciones percibidas no alcanzaren para cubrir los gastos a que dieren lugar los daños ocasionados, el arrendatario asumirá el pago de la diferencia.

9. Del contrato de arrendamiento A) Obligaciones del arrendatario

- Licencias: El arrendatario deberá obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, licencias o permisos que se exijan para desarrollar la actividad mercantil a la que se va a destinar el local arrendado.

- Obras de primer establecimiento: El arrendatario llevará a cabo las obras necesarias y equipamiento para la puesta en funcionamiento de la actividad a la que estará destinado el local arrendado, según memoria técnica presentada y aprobada por la Dirección Gerencia. La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo responsabilidad del arrendatario, con la supervisión de TITSA. Esta función de supervisión en ningún caso eximirá de responsabilidad al arrendatario por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o estado de las obras.

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Las obras o instalaciones que el arrendatario haya de realizar, quedarán a favor de TITSA una vez extinguido el contrato, sin derecho alguno por parte del arrendatario a indemnización o compensación

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alguna por esta causa.

- Reformas: Las reformas que el adjudicatario plantee realizar en el local objeto de arrendamiento han de ser puestas en conocimiento de TITSA, a los efectos de que ésta preste su consentimiento previo y por escrito. En el caso de efectuarse reformas, éstas se llevarán a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de que TITSA pueda inspeccionar en todo momento su ejecución. Finalizada la ejecución, en su caso, de la reforma de la que se trate, el arrendatario dará aviso a TITSA. Salvo pacto en contrario entre las partes, las reformas efectuadas revertirán a TITSA una vez finalizado el contrato, sin que por ello adquiera el arrendatario derecho a indemnización ni compensación de tipo alguno. No obstante, el arrendatario podrá retirar las mejoras útiles o de recreo que hubiera añadido siempre que fuere posible sin detrimento del local.

- Destino del local: El arrendatario se obliga a destinar el local arrendado, a su riesgo y ventura, a la actividad mercantil que se especifica en este Pliego, quedando prohibido cualquier otro uso distinto. Cuando el arrendatario pretenda llevar a cabo la venta de otros bienes deberá solicitar, en todo caso, autorización de forma previa y por escrito a la Dirección Gerencia, quien se pronunciará según estime oportuno. El arrendatario no podrá utilizar en ningún caso y cualquiera que fuera el fin, mayor espacio que el relativo y propio del local arrendado.

- Horario: El arrendatario respetará los horarios de apertura y cierre previstos para el Intercambiador de Padre Anchieta. Cualquier modificación del horario pretendida por el arrendatario deberá ser aceptada expresamente por TITSA, previa solicitud por escrito de aquél.

- Apertura al público: El Arrendatario iniciará la actividad en el local arrendado en el plazo que se estipule en el contrato que se formalice. Se entenderá por inicio de actividad la apertura del local a

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los clientes en condiciones que permitan la normal realización de las transacciones comerciales

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propias de la actividad.

- Rótulos: El arrendatario no podrá colocar anuncios, ni publicidad de ningún tipo en el local arrendado, ni en sus exteriores.

- Pago de la renta: El arrendatario se obliga al pago mensual del canon ofertado, haciéndolo efectivo dentro de los 5 primeros días de cada vez a través de transferencia bancaria al número que le facilitará TITSA, conjuntamente con el IGIC que corresponda. La demora en el pago devengará el interés legal del dinero, sin necesidad de previa intimación por parte de TITSA.

- Otros gastos: los gastos devengados por el suministro de energía eléctrica y el abastecimiento de agua no quedan comprendidos en el canon de arrendamiento. La forma de facturación, en su caso, se determinará en el contrato a formalizar con el arrendatario.

- Conservación: Durante la vigencia del contrato, el arrendatario cuidará de la conservación del local arrendado, efectuando por su cuenta y cargo todas las reparaciones ordinarias que fueren necesarias para ello y manteniendo en todo momento una limpieza óptima en el local y en su zona de influencia.

- Responsabilidad por daños: El arrendatario responderá de los daños y perjuicios que el ejercicio de su actividad haya ocasionado a cualquier tercero, incluida la propia TITSA. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios o accidentes que afecten a personas o cosas que se hallen en el local serán responsabilidad exclusiva del arrendatario.

- Seguridad: El arrendatario cumplirá bajo su responsabilidad las medidas de seguridad previstas para el Intercambiador y en su caso las que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten al Intercambiador, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el arrendatario.

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- Desalojo del local: A la extinción del contrato o en su caso, cuando estuviera obligado conforme lo expuesto en este Pliego, el arrendatario desalojará el local puesto a su disposición, retirando a su

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costa cuantas pertenencias u objetos se encuentren en él bajo su responsabilidad y entregándolo en las mismas condiciones en que fue puesto a su disposición, sin perjuicio de las obras y equipamiento efectuados. Esta obligación se habrá de cumplir en el plazo que TITSA le indique y sin ningún otro requisito que la comunicación que se le dirigiera al efecto.

- Otras obligaciones: El arrendatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas. Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a TITSA por causa del contrato que les vincula, deberá cursarlas a la Dirección Gerencia, de forma tal que el arrendatario pueda tener constancia de que han llegado a su destino. Mientras TITSA no reciba comunicación del arrendatario, éste no podrá realizar conducta alguna para la que se requiera su conocimiento previo. Asimismo, en tanto no se reciba comunicación en sentido contrario, se presumirá que la actividad a la que está destinado el Kiosco se viene ejecutando con un normal desenvolvimiento. El arrendatario permitirá a TITSA la visita al local y las inspecciones que sobre las instalaciones pudieran proceder. Asimismo aportará, previa solicitud y en el plazo que se le indique, las autorizaciones correspondientes y otra documentación que el arrendatario haya de mantener actualizada.

B) Obligaciones del arrendador (TITSA)

- Puesta a disposición del local: TITSA se obliga a poner a disposición del arrendatario, para la exclusiva finalidad descrita en este Pliego, el local objeto de arrendamiento.

- Uso y disfrute. TITSA se compromete a mantener al arrendatario en el goce pacífico del local por todo el tiempo del contrato. No obstante, la extinción del derecho de TITSA a la explotación del Intercambiador Padre Anchieta, por cualquier causa que lo motive, conllevará la extinción 11

automática del contrato de arrendamiento, sin que por ello el arrendatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

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TITSA no estará obligada a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso del local arrendado, sin perjuicio de la acción directa que el arrendatario tendrá contra el perturbador, conforme lo establecido en el art.1560 del Código Civil.

10. Prohibición de cesión y exclusiones de la LAU El arrendatario no podrá ceder, traspasar ni subarrendar por ningún título o negocio el local arrendado, excluyéndose expresamente la aplicación del art.32 de la LAU. En consecuencia, no podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones del contrato, salvo que TITSA diere el consentimiento previo y por escrito. El arrendatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la LAU. De igual forma, se excluyen el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la LAU en relación con el art.25.

11. Modificación y suspensión del contrato El contrato de arrendamiento podrá modificarse por acuerdo entre las partes, sin que la modificación pueda afectar sustancialmente a las condiciones esenciales que hayan dado lugar a la adjudicación. Cuando la ejecución de obras en el local o en la zona del Intercambiador donde aquél se halle ubicado, así como el cierre temporal del Intercambiador (ambas situaciones acordadas por autoridad competente), hagan imposible al arrendatario el desarrollo de su actividad en el local, tendrá derecho a optar entre suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnización de ninguna clase. La suspensión supondrá, hasta la terminación de las obras o reapertura, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación del pago de la renta.

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12. Confidencialidad El arrendatario deberá guardar sigilo respecto a cualesquiera datos, que no siendo públicos o notorios, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144

estén relacionados con el objeto del contrato celebrado con TITSA y hayan llegado a su conocimiento, teniendo en todo caso dicha información, carácter confidencial.

13. Extinción del contrato El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo o por su resolución. La resolución podrá producirse por: -

Acuerdo entre las partes.

-

Extinción del derecho de TITSA a la explotación del Intercambiador o cierre del mismo o de la zona en la que se halle el local arrendado.

-

Falta de pago de la renta, sin necesidad de intimación previa, judicial o extrajudicial.

-

Incumplimiento de las obligaciones de contratar o pagar las primas de los seguros enunciados en este Pliego.

-

Destinar el local arrendado a una actividad o uso distinto del autorizado.

-

Imposición de sanción grave en relación al ejercicio de la actividad que el arrendatario lleva a cabo en el local.

-

Incumplimiento de las normas sobre cesión, subarriendo o traspaso del local.

-

Realización de daños causados de forma dolosa o de obras no autorizadas por TITSA cuando se precise el consentimiento.

-

Omisión de la obligación de abrir al público el local arrendado.

-

Finalización, denegación o pérdida de las licencias administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad en el local.

-

Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o declaración de concurso. Si fuere una persona física, la muerte o incapacidad sobrevenida no ocasionará automáticamente la resolución del contrato, pudiéndose producir la subrogación contemplada en el art.33 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir acuerdo entre las partes.

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-

Incumplimiento de las normas sobre confidencialidad.

-

Cualquier otra causa de resolución descrita como tal en este Pliego.

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La resolución por causa imputable al arrendatario conllevará la pérdida de la fianza y la garantía adicional constituida, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que proceda cuando esas cuantías resultaren insuficientes. La resolución del contrato tendrá efectos desde la comunicación de TITSA, que podrá realizarse mediante carta, fax o buro fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla.

14. Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que deriven de las relaciones arrendaticias serán conocidas por los Juzgados y Tribunales competentes del lugar en que se halla sito el inmueble, de conformidad con lo establecido en el art.52.1.7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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