La Apertura Petrolera en el Contexto Social de la Economía Venezolana. Griselda La Riva Mendoza Investigadora del Instituto de Derecho Comparado

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La Apertura Petrolera en el Contexto Social de la Economía Venezolana Griselda La Riva Mendoza Investigadora del Instituto de Derecho Comparado Resumen Cuando pensamos en los millones y millones de dólares que ha obtenido Venezuela en estos últimos años por concepto de la explotación del petróleo y vemos nuestra pobreza reflejada en los hospitales, escuelas y barrios, llegamos a la conclusión de que no hemos sido capaces de reinvertir nuestros ingresos petroleros en pro de una mejor forma de vida, objetivo prioritario de cualquier política económica, y presuntamente objetivo fundamental del actual proceso de Apertura Petrolera al cual hemos llegado tras diferentes etapas de transformación. La reinversión social de la Apertura Petrolera, particularmente en aquellos estados no petroleros, es una preocupación permanente de la planificación económica. ¿De qué manera puede irradiar la Apertura Petrolera a las economías no petroleras?; ¿Cómo evitar la migración de cerebros o la desocupación tecnológica por causa de la Apertura?; ¿Hasta dónde la nueva política incide en la calidad de vida del venezolano?. Estas interrogantes constituyen la inquietud fundamental en esta investigación, producto intermedio de una investigación de mayor alcance que tiene como objetivo, en esta primera parte, orientar sobre los momentos históricos que abren espacio a la Apertura Petrolera y su incidencia operativa en el marco jurídico existente. Palabras Claves: Apertura Petrolera - Reinversión Social - Marco Jurídico - Contexto Económico - Globalización - Efecto Irradiación. The Oil-Opening Process within the Social Context of the Venezuelan Economy Abstract When we think of the millions and millions of dollars that Venezuela has obtained during the past years from oil exploitation and compare it to our poverty as reflected in the hospitals, schools and low-income neighborhoods, we come to the conclusión that we have been incapable of reinversióg our oil revenue to improve the living conditions of our country. Such improvement is precisely the primary objective of any economic policy and presumably the fundamental objective of the present oil opening process at which we have arrived through different stages of transformacion. The social reinvestment of the oil opening is a permanent concem of economic planning, especially in the non oil producing states. How can the benefits of the oil opening he spread out to the non-oil related economice? How can we avoid the brain drain or the technological unemployment caused by the oil opening? To what extent does the new oil policy affect the life quality of Venezuelan people? These questions constitute the fundamental anxiety of this investigation, the intermediate product of a wider study which has the ofjective, in the first part, to provide orientation for the historie moments that led to the oil opening and it operational effect within the current legal framework. Key Words: Oil Opening - Social Reinvestment - Legal Framework - Economic Context - Globalization - Irradiation Effect.

Contenido 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Planteamiento del problema Ubicación Histórica Reproducción de los Ingresos Fiscales Derivados del Petróleo La Política de Apertura Modalidades de Apertura Marco Legal de la Actividad Petrolera Conclusiones Bibliografía

1. Planteamiento del Problema Cuando pensamos en los millones y millones de dólares que ha obtenido Venezuela en estos últimos años por concepto de la explotación del petróleo y vemos nuestra pobreza reflejada en los hospitales, escuelas y barrios, llegamos a la conclusión de que no hemos sido capaces de reinvertir nuestros ingresos petroleros en pro de una mejor forma de vida, objetivo prioritario de cualquier política económica, y presuntamente objetivo fundamental del actual proceso de Apertura Petrolera al cual hemos llegado tras diferentes etapas de transformación. La reinversión social de la Apertura Petrolera, particularmente en aquellos estados no petroleros, es una preocupación permanente de la planificación económica. ¿De qué manera puede irradiar la Apertura Petrolera a las economías no petroleras?; ¿Cómo evitar la migración de cerebros o la desocupación tecnológica por causa de la Apertura?; ¿Hasta dónde la nueva política incide en la calidad de vida del venezolano?. Estas interrogantes constituyen la inquietud fundamental en esta investigación, producto intermedio de una investigación de mayor alcance que tiene como objetivo, en esta primera parte, orientar sobre los momentos históricos que abren espacio a la Apertura Petrolera y su incidencia operativa en el marco jurídico existente. 2. Ubicación Histórica Hasta el primer cuarto de este siglo, el centro de la vida económica venezolana lo constituía la exportación de productos agropecuarios y la importación de géneros industriales. Con la aparición del petróleo como fuente de energía (no olvidemos que ya nuestros indígenas lo conocían, utilizándolo para el alumbrado y para curar enfermedades), éste se transforma "casi" en el único renglón de exportación del país tal como lo refleja el gráfico siguiente:

En el gráfico observamos como en la década que va de 1.920 a 1.930, el petróleo desplaza a los dos productos tradicionales de la economía venezolana de exportación para la época como eran el café y el cacao convirtiéndonos en un país netamente mono exportador. Este panorama aún se mantiene a pesar de que faltan sólo dos años para finalizar el siglo XX, el petróleo sigue siendo nuestra principal fuente de ingresos, aún cuando no podemos negar que se han hecho esfuerzos por aumentar las exportaciones de otros productos no petroleros en la última década. Es obvio que actualmente el mundo se caracteriza por los cambios que se están produciendo a nivel de la globalización de la economía internacional. Los países se están integrando de manera vertiginosa, social, política y económicamente. Vemos como los procesos productivos se realizan a través de grandes corporaciones y redes globales, permitiéndole a las empresas operaciones en los lugares del mundo donde se les ofrezca mayores ventajas competitivas, lo que da lugar a una especie de permeabilización de las fronteras con el aumento del flujo de bienes y capitales. Es lo que podríamos llamar la globalización de la economía internacional, la cual ejerce gran presión sobre las empresas, y estas a su vez las ejercen sobre los gobiernos, propiciando el acercamiento a nuevos conocimientos y nuevas tecnologías. Todos estos cambios nos han hecho sentir que el modelo primario de desarrollo interno de nuestro país se encontraba desfasado con los avances de la Mundialización y que no podíamos continuar con un sistema basado en una renta petrolera de origen externo, permitiendo al Fisco Nacional elevar constantemente su gasto sin aumentar la tributación interna, siendo esto durante años, la fuente que permitió la expansión del aparato productivo orientado al mercado nacional enmarcado en la estrategia de industrialización por sustitución de las importaciones. 3. Reproducción de los Ingresos Fiscales derivados del Petróleo Los ingresos fiscales derivados del Petróleo se reproducían fundamentalmente a nivel del gasto público generando los siguientes efectos: - Ampliación del mercado interno. - Desarrollo del capitalismo del Estado y promoción de la producción privada en el marco de un mercado nacional protegido y subsidiado.

- Bajo nivel impositivo interno: se permitió la prestación gratuita de los servicios públicos y a través de la creación de grandes empresas públicas se realizó la distribución de la renta petrolera. Todos estos factores condujeron al país (en la década de los años 80) a una caída del ingreso petrolero el cual se redujo a 1/3 para 1.993. Podríamos tomar como indicador, el ingreso fiscal petrolero por habitante, ya que éste se vino deteriorando desde los años 70 y después de representar más o menos unos 1.500 $ por habitante, en 1.993 se ubica en 300 $ por habitante, nivel parecido al que existió en Venezuela en los años 40. En esta misma década de los 80, la política utilizada no fue cónsona con la necesidad existente de promover la reestructuración del aparato productivo hacia aquellas actividades de exportación no petrolera para poder ofrecer otras oportunidades de inversión y poder redefinir el rol del Estado en lo económico. Por el contrario, después de breves lapsos de "lucidez", la producción venezolana volvió a ser protegida y se aisló de las tendencias internacionales. En esta década, nuestro país marchó de espaldas a la globalización de la economía, a la reconversión internacional y a las nuevas tendencias de desarrollo y de competencia comercial, revelando la incapacidad del Estado venezolano para seguir subsidiando un desarrollo productivo que no se correspondía con la realidad de las fuerzas productivas del país. 4. La Política de Apertura Sobre estas realidades, se diseñaron los planes de apertura de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., los cuales se orientaron al aprovechamiento máximo de la demanda energética mundial, que indudablemente ha sido cada vez más apremiante. Esta coyuntura ha llevado a Venezuela a asumir el reto de mantenerse competitiva y rentable, ya que las tendencias en el mundo energético nos han demostrado que ha llegado una nueva oportunidad de apertura, pues existe la certeza de que la demanda mundial de energía crecerá por lo menos el 2% anual, con lo cual el consumo de petróleo pasará de 68 millones de barriles diarios a 81 millones de barriles diarios para el año 2005, debiendo Venezuela satisfacer una demanda de más o menos 82 millones de barriles de crudos diarios. Esto afortunadamente, según los expertos, no nos preocupa, Venezuela es uno de los países con mayores reservas petroleras del mundo: 65 mil millones de barriles de petróleo, 140 billones de pies cúbicos de gas, y en la Faja del Orinoco 270 mil millones de barriles de petróleo pesado recuperable. Frente a esta perspectiva de desarrollo energético, el estado venezolano y la corporación PDVSA se han interesado en adoptar las políticas de internacionalización que permitan el afianzamiento de nuestros productos en los mercados extranjeros, especialmente Estados Unidos y Europa, objetivo que actualmente hemos logrado en forma medianamente satisfactoria, lo cual nos ha permitido a su vez, la captación de tecnología extranjera altamente calificada, que pudiera repercutir en la mejor calidad de nuestros productos y en consecuencia su permanencia en esos mercados tan competidos. Con este panorama internacional favorable se inicia el Proceso de Apertura Petrolera a través de la participación del sector privado en la principal industria del país. Se originan los llamados Convenios Operativos para la reactivación de campos de producción; las Asociaciones Estratégicas para producir crudos en la Faja del Orinoco; la explotación de gas natural costa afuera; se desarrolla un producto netamente venezolano llamado Orimulsión, y se inicia la tarea de captar a los inversionistas extranjeros y venezolanos para que intervengan en este proceso.

5. Modalidades de Apertura (*) a. Convenios Operativos para la reactivación de campos. En el año 1.992 se inicia el Programa de Reactivación de Campos, mediante los "Convenios Operativos", que es el mecanismo mediante el cual empresas privadas invierten recursos financieros y ejecutan las actividades que les sean permitidas por PDVSA y sus filiales, en los campos que les han sido asignados por licitación, reiniciando la producción de crudos donde hasta el momento había poca o nula rentabilidad. Esas compañías no son dueñas de los campos, estos pertenecen a PDVSA y sus filiales. (*) Fuente: Folleto producido por la Gerencia Corporativa de Asuntos Públicos y la Coordinación de Planificación de PDVSA.

El convenio con las compañías operadoras dura 20 años y el objeto del convenio es la realización de una serie de inversiones de acondicionamiento de los yacimientos y construcción de la infraestructura necesaria. Los inversionistas le cancelan al Estado un impuesto y PDVSA paga un estipendio por cada barril que se produzca.

b. Asociaciones estratégicas para producir crudos en la Faja del Orinoco. La Faja del Orinoco es un inmenso depósito de crudos pesados y extra pesados, con reservas recuperables calculadas en unos 270 mil millones de barriles. Aunque el costo de producción es relativamente bajo la extracción de sus crudos depende de las economías de procesamiento para transformarlos en productos aceptables por el mercado. Para diversificar los riesgos económicos asociados a la conversión y, al mismo tiempo, garantizar el acceso a nuevos mercados se adelantan proyectos integrados de asociación entre Maraven y socios internacionales, los cuales fueron aprobados por el Congreso de la República en 1993.

c. Asociación estratégica para la explotación de gas costa afuera. Mundialmente existe un entorno favorable para la expansión del consumo de gas natural abriendo así oportunidades para desarrollar proyectos de exportación de gas natural licuado. El gas licuado responde favorablemente a las exigentes regulaciones ambientales. La industria petrolera adelanta el proyecto Cristóbal Colón para explotar los campos costa afuera al norte de la Península de Paria, con la participación de Lagoven (33%) de las acciones, Shell (30%), Erron (29%) y Mitsubishi (8%). d. Esquema de ganancias compartidas. Mediante este esquema contractual, el Ministerio de Energía y Minas y PDVSA, previa aprobación del Ejecutivo y el Congreso nacional, llaman a licitar a terceros, quienes se

comprometen a explorar áreas prospectivas para la explotación por su cuenta y riesgo. Si de la exploración resulta el descubrimiento de un yacimiento, PDVSA puede participar hasta un 35% en un consorcio inversionista. Los inversionistas se comprometen a entregarle al Estado la regalía de 16,67% y el impuesto sobre la renta, cuya tasa para las actividades de extracción de crudo es de 67.7%. Asimismo se comprometen a entregarle al Estado un porcentaje determinado de los beneficios que resulten de la producción. Si de la exploración resulta el descubrimiento de un yacimiento no rentable, el Estado prevé la reducción del pago de la regalía basado en una escala, según los niveles de rentabilidad. Con esta modalidad el Estado evita la ejecución de actividades a riesgo, asegura el control estatal mediante mecanismos contractuales y al final del contrato retiene la propiedad de los activos usados en la explotación del yacimiento a un costo nominal, y de este modo se atrae al país inversión y tecnología extranjera de gran utilidad para nuestro desarrollo económico. e. Empresa mixta en el área de Orimulsión. La filial BITOR se propone aumentar la exportación de Emulsión hasta el volumen cercano a los 36 millones de toneladas métricas anuales para finales de esta década. Como es sabido, este combustible alterno ofrece importantes atractivos económicos a las empresas generadoras de electricidad. Para consolidar el plan de expansión del negocio, BITOR formará, por lineamientos de Pétroleos de Venezuela, una empresa mixta, la cual contará con la participación de las empresas Conoco, Statoil e Inversiones Jandis (consorcio formado por las compañías venezolanas Jantesa y Distral). Por esta vía, BITOR busca disponer de recursos económicos para el financiamiento del módulo y la planta de emulsificación, construidos por PDVSA, así como para la edificación de tres módulos adicionales e infraestructura de producción y el fortalecimiento de áreas de mercado. 6. Marco Legal de la Actividad Petrolera La nueva etapa de crecimiento económico que propicia la Apertura Petrolera, donde existen modalidades contractuales creadas para el proceso de explotación de los recursos de los hidrocarburos, tal es el caso de las llamadas "ganancias compartidas" y los "convenios operativos", y toda la gama de particularidades jurídicas que se presentan simultáneamente con la inversión nacional y extranjera y el trato a nivel fiscal que debe dárseles a unos y otros, involucra necesariamente un cambio que garantice jurídicamente la participación del sector nacional, tanto en la inversión como en el suministro de bienes y servicios, dándole a los participantes nacionales y extranjeros igualdad de oportunidades. Por eso nos preocupa hondamente, cuando juristas como el Dr. Allan Brewer Carías, publican artículos como el aparecido en la revista "Barriles" N° 36 (revista bimestral de la Cámara Petrolera de Venezuela), que a continuación transcribimos: El régimen legal que rige a la Industria Petrolera es vergonzoso, pues se basa en la vieja Ley de Hidrocarburos del año 44. Hoy 50 años después y con la industria nacionalizada, se han colocado parches que lo que han hecho es descomponer y nos encontramos en un régimen que carece de uniformidad y está desfasado de la realidad de lo que hoy es la industria, afirmó el constitucionalista Allan Brewer Carías. El experto citó el Artículo 7 de dicha ley para ejemplificar lo dicho anteriormente y mencionó igualmente otras leyes regulan al sector, tales como Ley de Bienes afectos a Reversión, Ley de Gas Natural y Ley de Comercio Interno de Hidrocarburos, exortando a los industriales petroleros a realizar un estudio exhaustivo del respectivo marco legal.

Se calificó como testigo de excepción ya que su condición de consultor ha conocido de cerca los problemas de orden jurídico que se le han presentado a la industria. "En la actualidad puntualizó- la determinación del derecho aplicable, conforme a las diversas leyes antes señaladas, en casos concretos, es simplemente compleja y requiere de un estudio casuistico respecto a la vigencia o no de determinadas normas de dichas leyes" Nuevos esquemas Recordó los casos como el proyecto Cristóbal Colón que debió ser llevado a la Corte Suprema de Justicia, o la discusión acerca de si PDVSA se le debe aplicar o no el Régimen de Empresas del Estado, que en la opinión del especialista no debe hacerse, o él régimen de control de cambio que provocó tanto revuelo en la época de Recadi, y más recientemente, la de si era aplicable o no a las divisas de la industria el control establecido por la Junta de Administración Cambiaria y acotó que el Estado pareciera olvidarse que el régimen de divisas de la industria petrolera es más rígido incluso que el mencionado decreto. Otro tanto, afirma el constitucionalista, se presenta con la Ley de Licitaciones y de Privatización. Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Licitaciones (1990), PDVSA intentó un recurso de interpretación ante la Corte Suprema de Justicia para determinar si dicha Ley se aplicaba de inmediato o no a la industria. La Corte declinó decidir sobre lo solicitado, argumentando que ello no implicaba la interpretación solicitada (Art. 74), sino resolver sobre la norma reglamentaria, contenida en el viejo Reglamento sobre Licitaciones Públicas de 1985. En consecuencia, la duda no se resolvió. En cuanto a la Ley de Privatizaciones, el jurista considera que le dificulta a PDVSA su capacidad de inversión en empresas vinculadas al sector. "La Ley considera sector público no sólo a PDVSA, sino a sus empresas filiales por lo que la enajenación de acciones o cuotas de participación de empresas como Pequiven, en empresas privadas, requeriría la aplicación de la Ley de Privatización. (Fin de la cita). Con este panorama, lo más probable es que a medida que vayan surgiendo inconvenientes, se vayan corrigiendo errores y modificando los esquemas, ya que se abrió el proceso de Apertura Petrolera sin hacer los correctivos legales con anticipación, basando la Apertura Petrolera en un régimen jurídico desfasado de la realidad actual y con enormes contradicciones legales. Pongamos un pequeño ejemplo de contradicción legal: la aplicación del contrato colectivo vigente de la Industria Petrolera (C.C.P.). ¿Por qué? Las empresas privadas que fungen como empresas operadoras (operadoras privadas) bajo los convenios de asociación no califican como contratistas bajo la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), por lo tanto el Contrato Colectivo Petrolero no le es aplicable, ya que el C.C.P. fue suscrito y negociado entre PDVSA y las operadoras públicas, por una parte, y por la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus similares de Venezuela (Fedepetrol) y la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus derivados de Venezuela (Fetrahidrocarburos) por la otra parte. Por lo tanto las operadoras privadas no son parte del C.C.P., el cual es el producto de la historia de las negociaciones colectivas entre los Sindicatos Petroleros y las Operadoras Públicas. La solución podría ser la negociación entre las operadoras Privadas y los Sindicatos Petroleros. Algunas de las leyes que rodean la actividad petrolera son: - La Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos (Ley de Nacionalización)

Del año 1975, prevé que las actividades petroleras puede desarrollarlas el Ejecutivo Nacional directamente o por medio de entes de su propiedad -sería en este caso, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus filiales-, los cuales pueden celebrar convenios operativos o de asociación con empresas privadas, autorizadas por la Ley. Para los convenios de asociación se necesita la aprobación previa del Congreso de la República y del Ejecutivo Nacional. Veamos rápidamente otras leyes y reglamentos que tienen conexión con la industria petrolera: - Reglamento de Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en materia de Beneficios Fiscales Este reglamento fue emitido por decreto N° 1747, Gaceta Oficial N° 36.173 del 25 de marzo de 1.997, dictado para estimular las inversiones en minas e hidrocarburos, previéndose la figura de la exoneración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (I.VM.) para compras locales, y las importaciones de bienes y servicios que realicen los inversionistas en la etapa pre-operativa de sus proyectos, hasta el quinto año a partir del inicio de ese proyecto, con posibilidades de prórroga por cinco años más. Los vendedores de bienes y servicios del exterior no pagan impuestos al no ser contribuyentes. Pero si se trata de adquisición local de bienes y servicios, los titulares de la exoneración emiten certificado a los proveedores nacionales donde consta el monto del impuesto causado por esa transacción, siendo el IVM estipulado en ese certificado, un crédito para el proveedor nacional, el cual facturará esa operación sin beneficio del IVM, obteniendo el proveedor local, créditos fiscales por un monto igual al IVM que se genera de esa operación. Estos certificados no son transferibles ni reembolsables, pueden utilizarse por el proveedor nacional para compensar su débito, y si es importador pagar el IVM que generen las importaciones que él haya realizado. - Marco regulatorio Internacional relacionado con las compras del Estado contenido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Hasta la adhesión al Acuerdo, Venezuela había tenido dos instrumentos legales: el decreto 1182 y la Ley de Licitaciones. Esta Ley y su Reglamento, constituyen un marco legal claro de las normas que deben cumplir los entes del gobierno para seleccionar los contratistas. Estas selecciones deberán realizarse por el método de las licitaciones. Se prevé, aunque muy general, un mecanismo de preferencia para las ofertas nacionales. La promulgación de la Ley de Licitaciones de Venezuela y su Reglamento derogan las normas del decreto 1182 que colidan con las disposiciones de la Ley. El control del Estado en la celebración de asociaciones con empresas privadas y la realización de convenios operativos para la reactivación de campos petroleros, está garantizado en el Art. 5° de la Ley de Nacionalización, aunque el Estado participe con o sin predominio de acciones, mediante la participación de sus representantes o mediante la incorporación de mecanismos corporativos dentro de una nueva sociedad, los cuales según exigencias de la Ley deberán confirmar ese control del Estado. Debemos agregar que quedan exentas de ser regidas por el Art. 5°, aquellas actividades del sector petrolero pero que no estén reservadas al Estado y que son regidas por otras normas jurídicas. Son actividades relacionadas con la industria petroquímica y sus productos, por ejemplo: el traslado de materiales, la generación de electricidad, el almacenamiento, etc.

- Ley de Régimen Cambiario Podríamos desear un sistema de libre convertibilidad de la moneda debido a factores limitantes en el otorgamiento de divisas. - Ley de Impuesto sobre la Renta Debería reestructurarse la ley para facilitar el otorgamiento de estímulos fiscales para nuevas inversiones. - Ley de Propiedad Industrial Debería corregirse las fallas existentes en esta Ley, donde existe evidente carencia de mecanismos de control de falsificación de marcas y de protección a los inversionistas, y no tener que recurrir a la decisión 344 del Pacto Andino. - Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Esta Ley se está reestructurando al momento de la realización de este trabajo, ya que el actual régimen de prestaciones sociales es negativo para las empresas. Esto hace que los sueldos no sean incrementados de acuerdo al alto costo de la vida y haya descontento laboral en el país. Es importante porque en ella se basan los Contractos Colectivos de Trabajo de la Industria Petrolera. - Ley Penal del Ambiente La industria relacionada con el petróleo es muy contaminante. A pesar de eso creemos que la Ley es bastante estricta y podría revisarse su contenido para redefinirla de acuerdo a los nuevos procesos. - Decreto de Control de Precios En este sentido sería mejor volver a un esquema de libre mercado para no generar escasez en los productos. Existen otras leyes ya conocidas por nosotros que favorecen la inversión extranjera. - Decreto de Apertura a la Inversiones Extranjeras. - Ley de Promoción a la Libre Competencia. - Ley Orgánica de Descentralización. - Ley de Privatización. - Ley de Impuesto sobre la Renta. - Constitución Nacional, año 1961. Mención aparte merece la Constitución Nacional: en el Art. 97 se establece que la industria básica pesada que surja de la declaratoria de reserva debe estar bajo el control del Estado. (De hecho el Art. 97 sirvió de base para la declaratoria de reserva de la industria y el comercio de los hidrocarburos).

Comentario Conforme al régimen legal vigente, PDVSA es una persona jurídica estatal de derecho privado, integrada a la organización general de la administración del Estado como ente de la administración descentralizada, con forma jurídica de sociedad anónima propiedad de la República de Venezuela. Sus filiales son personas de derecho privado con un status suigeneris por cuanto son empresas estatales de segundo grado y por lo tanto pertenecen a la República a través de PDVSA. Indudablemente que la Apertura Petrolera está impregnada de todo el complejo entorno jurídico relacionado con las actividades económicas desarrolladas en el país. Lo importante es que dentro de nuestro esquema jurídico-fiscal, cuando se habla de la participación de capital extranjero en la exploración y explotación del petróleo es porque simultáneamente se le debe estar dando los mismos beneficios a los empresarios venezolanos que suministran bienes y servicios en el mercado petrolero, ya que PDVSA tiene la obligación de contribuir con el desarrollo nacional y en ese sentido acelerar el proceso de integración del petróleo a la sociedad venezolana promoviendo el desarrollo adecuado de la industria nacional, ya que aparentemente a los contratistas internacionales se les está dando un trato preferencial en detrimento de los contratistas de bienes y servicios nacionales, dificultando así su desarrollo. 7. Conclusiones La visualización de la imagen del Proceso de Apertura Petrolera en Venezuela, nos conduce a las siguientes conclusiones: 1. Es necesario revisar y adecuar el andamiaje jurídico existente en materia petrolera en el país. 2. Existen en Venezuela zonas geográficas favorecidas con la Apertura Petrolera, donde se está produciendo una febril actividad: hay movimiento migratorio hacia esas zonas, lo que origina incremento en la construcción de inmuebles, incremento en el costo de la vida, falta de capacidad en las escuelas, carencia de hospitales y otros servicios públicos, dolarización de los sueldos en la industria petrolera, crecimiento de la demanda laboral, tanto de mano de obra obrera como de personal capacitado, la infraestructura básica de las ciudades es insuficiente para la población flotante, los impuestos municipales se han elevado, se siguen abriendo carteras de inversión para empresas privadas, los inversionistas extranjeros han tomado posesión de sus zonas de trabajo, hay incremento de compras locales y PDVSA ha abierto su abanico de apoyos para los estados venezolanos donde se está operando el fenómeno económico de fin de siglo. La Apertura Petrolera ha incentivado campos hasta hace poco inactivos, que hoy constituyen el primer paso de la industria nacional para la participación del sector privado en la explotación de crudos, por la vía de las mejores ofertas obtenidas del sector privado nacional e internacional en las llamadas rondas de negociaciones, logrando la participación de los entes privados a través de los ya nombrados convenios operativos, las asociaciones estratégicas, la exportación de Orimulsión a Japón, Gran Bretaña, Canadá, Dinamarca y China (esto último ha sido posible después de haber obtenido una clasificación arancelaria favorable por parte de la Comunidad Económica Europea). De manera que el boom petrolero ha invadido los estados Zulia, Monagas, Anzoátegui y la Faja del Orinoco. Y aquí surge el tercer punto de estas conclusiones. 3. Zonas geográficas que no son asiento físico de la Apertura Petrolera.

¿Cuál es el "efecto irradiación" en las economías descentralizadas no incursas directamente en la zona geográfica, asiento físico de la Apertura Petrolera, por ejemplo, concretamente el Estado Carabobo? Supuestamente el proceso de Apertura Petrolera debería beneficiar a la industria nacional de bienes y servicios. En el Estado Carabobo operan dos empresas filiales de PDVSA: Pequiven y Corpoven. Además están las grandes empresas del sector petrolero como Conduven y Sivensa (entre otras) y las pequeñas y medianas empresas radicadas en la zona que sobreviven gracias al petróleo. Teóricamente podríamos decir que si llegan a nuestro país empresas internacionales con aspiraciones de establecerse no sólo en la primera etapa de la apertura, sino durante muchos años, esas empresas (personas jurídicas) traen del extranjero y captan en Venezuela personas naturales y personas jurídicas para desarrollar su trabajo. Eso nos obliga a reflexionar sobre la competitividad. Porque si nuestro pueblo no se prepara para ocupar los cargos que se ofrecen, o nuestras empresas no son calificadas y por lo tanto no son competitivas en sus ofertas de bienes y servicios, todo lo que se requiera para el buen funcionamiento de los procesos pre-operativos y posteriores a esta etapa, será traído del extranjero. Pero si realmente somos competitivos, el factor en contra entonces no sería nuestra capacidad, el factor en contra sería la actitud del gobierno frente al empresariado nacional. Si al inversionista extranjero se le permite a través de decretos la importación libre de aranceles, de todo lo que necesite para operar en el país (desde sus enceres domésticos hasta las roscas de los tubos de perforación), es visible que con esta política se está perjudicando la industria nacional, esté o no esté ubicada esa industria en las zonas que son asiento físico de la Apertura Petrolera. Este importantísimo punto, merece un estudio especial, por lo tanto constituye la segunda parte de esta Investigación. Referencias Bibliográficas Textos CORREDOR, Julio. "La Planificación Enfoques y Proposiciones para su Aplicación". Vadell Hermanos, editores de Valencia, Venezuela. Impreso en España, 1986. DE LA PLAZA, Salvador. "El Petróleo en la Vida Venezolana". U.C.V. (FACES). Impreso en Caracas, 1974. MAZA ZABALA, D. F. "Venezuela, una Economía Dependiente". Fondo Editorial del Instituto Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre". Impreso en Caracas, 1985. Revistas Especializadas Barriles, Revista de la Cámara Petrolera de Venezuela. BAQUERO R., Francisco J. "La Competitividad de las Empresas Nacionales y la Apertura". N° 40. Año 1995. Pag. 34. BREWER CARÍAS, Allan. "El Vigente Régimen Legal Petrolero es Vergonzoso".Nº 36. Año 1995. Pag. 41. ROIG, Jorge. "PDVSA debe Protegerla Producción Nacional". N° 36. Año 1995. Pag. 44. PAUL, Luis Eduardo. "La Globalización nos obliga a ser más competitivos". N° 46. Año 1996. Pag. 23.

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